responsabilidad de los funcionarios en la contrataciones pÚblicas oscar herrera giurfa
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RESPONSABILIDAD DE RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS EN LOS FUNCIONARIOS EN LA CONTRATACIONES LA CONTRATACIONES
PÚBLICASPÚBLICAS
Oscar Herrera Giurfa
Oscar Herrera Giurfa
Responsabilidades derivadas de las contrataciones
PLANIFICACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS
Plan Estratégico Inst.
Plan Operativo Inst.
Determinación de necesidades
Presupuesto Institucional
Plan Anual de Contrataciones
Expediente de contratación
Designación del Comité Especial
Elaboración de las Bases.
Oscar Herrera Giurfa
Responsabilidades derivadas de las contrataciones
SELECCIÓN
Convocatoria.
Registro de participantes
Consultas
Observaciones
Presentación de propuestas
Evaluación y calificación
Otorgamiento de la Buena Pro
Oscar Herrera Giurfa
Responsabilidades derivadas de las contrataciones
EJECUCIÓN CONTRACTUAL Suscripción
Garantías
Adicionales y reducciones
Ampliaciones y prórrogas
Subcontratación
Intervención Econó-mica de Obra
Resolución
Penalidades
Recepción y conformidad
Liquidación
Oscar Herrera Giurfa
Función Publica
Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
(Convención Interamericana contra la Corrupción D.S.Nº 012-97-RE (Pub.24. Mar.97)
Oscar Herrera Giurfa
Función Publica
Los fines de la función pública son: El Servicio a la Nación, la obtención de mayores niveles
de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.
Oscar Herrera Giurfa
Gestión Publica
Es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo.
Oscar Herrera Giurfa
Gerencia Publica
Es el desempeño de la función ejecutiva en el gobierno: tomar decisiones sobre propósitos y acciones en contextos específicos y satisfaciendo criterios de razonabilidad, con impacto agregado en la política pública
Oscar Herrera Giurfa
FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO
Servidor Público: ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares.
Oscar Herrera Giurfa
FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO
Funcionario Público: ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Los cargos políticos y de confianza son los determinados por Ley. (REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA)
Oscar Herrera Giurfa
FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO
Funcionario Público, es quien actúa por delegación del Estado en las relaciones externas de la administración con los administrados, expresando ante estos la voluntad de aquel.
Servidor Público, es el que prestando servicios en la administración, no actúa con dicha delegación y la hace exclusivamente en las relaciones internas de la misma administración.
Oscar Herrera Giurfa
FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO
Servidor o Funcionario Público.- Es para los efectos de esta Ley, todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades (...).”
Oscar Herrera Giurfa
Tipos de Responsabilidad
Administrativa Civil Penal
Oscar Herrera Giurfa
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control.
Oscar Herrera Giurfa
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia.
Prescribe a los 4 años
Oscar Herrera Giurfa
RESPONSABILIDAD CIVIL
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor publico sus funciones, por dolo o culpa, sea esta inexcusable o leve. La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.
Oscar Herrera Giurfa
RESPONSABILIDAD PENAL
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones
han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.
Oscar Herrera Giurfa
Responsabilidad según etapa de la contratación pública
Responsabilidad derivada de los actos previos: Responsabilidad derivada de los procesos Responsabilidad derivada de los contratos
Funcionarios Involucrados
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Función Publica
Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
(Convención Interamericana contra la Corrupción D.S.Nº 012-97-RE (Pub.24. Mar.97)
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FASES DE LA RESPONSABILIDAD
Presupuesto de la Responsabilidad Comisión de la falta Evaluación Sindicación Proceso Sanción
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Principios y Criterios para la Evaluación de Responsabilidades
PRINCIPIO DE LICITUD PRINCIPIO DE LEGALIDAD INJUSTO TIPICO RELACION CAUSAL IMPUTABILIDAD LESION RESARCIBLE PRINCIPIO DE RESERVA
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PRESUNCION DE LICITUD
Considerar que los auditados han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas en forma transparente, salvo la prueba en contrario que compete aportar al auditor. Implica que la identificación de responsabilidad debe sustentarse en evidencia suficiente y competente sobre la conducta del auditado, excluyendo la posibilidad de determinar solo por sospeche ante su falta de aclaraciones/comentarios o por circunstancias análogas.
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El examen que se efectué debe estar sujeto a un marco ordenatorio vigente y previo con relación a la conducta sancionable a la cual delimita
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PRINCIPIOS DEL INJUSTO TIPICO
Exige delimitación concreta de los elementos de la conducta que se hace reprochable, a fin de aplicar alguna sanción.
Limita el empleo de cláusulas abiertas, deberes generales o conceptos jurídicos indeterminados.
Excluye como sancionales conductas que no implican lesión alguna de bienes jurídicos, riesgos efectivos ni trastornos relevantes.
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RELACION CAUSAL
Consiste en apreciar en términos materiales la exigibilidad de la conducta personal al auditado dentro de su contexto de actuación y cometido de probidad, así como diferenciar los hallazgos determinados por circunstancias externas o estructurales de las administración.(nexo causal)
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CONOCIMIENTO EFECTIVO
Consiste en apreciar la posibilidad de conocimiento del auditado respecto al hecho observado, sus consecuencias e implicancias; sobre las condiciones reales existentes en el momento para observar integralmente las dispociones que regulan su conducta, así como sobre la su conducta, así como sobre la razonabilidad y transparencia de las acciones adoptadas para ese propósito.
Oscar Herrera Giurfa
LESION RESARCIBLE
Existencia de detrimento patrimonial. Carácter antijurídico del detrimento (cuando la
Administración Publica no tenga el deber de soportar el detrimento conforme a la legalidad)
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RESERVA:
Criterio cuya aplicación impide que durante el análisis de responsabilidades se revele información que efectué el prestigio de las gestiones, entidades, a su personal o al Sistema Nacional de Control o dificulte el avance del análisis
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Determinación de Responsabilidades
El Informe de Control Identifica Responsabilidades
La Contraloría o el Tribunal Superior de responsabilidades determinan las Responsabilidades Administrativas
El Juez Determina Responsabilidad Civil o Penal
Oscar Herrera Giurfa
Sanciones Administrativas Aplicables..
Procedimiento sancionador de la Contraloría:
Ley 29622 Ley que amplía las facultades de la Contraloría en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.
Decreto Supremo 023-2011-PCM Reglamento de Sanciones e Infracciones para la Responsabilidad Administrativa Funcional Derivada de los Informes emitidos por los Órganos del Sistema Nacional de control.
Oscar Herrera Giurfa
Sanciones Administrativas Aplicables.
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Oscar Herrera Giurfa
Sanciones Administrativas Aplicables..
Oscar Herrera Giurfa
Sanciones Administrativas Aplicables..
Oscar Herrera Giurfa
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA
CARACTERISTICAS
Delitos inherentes a la función:Conductas no punibles si las realizan particulares solo califican como delito porque en razón de su cargo tiene la obligación de proceder en un sentido determinado.( malversación, abuso de autoridad).
Oscar Herrera Giurfa
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA
CARACTERISTICAS
Delitos de base común: Conductas punibles para ambas situaciones, tales conductas no protegen un valor o principio de la Administración Pública sino transcendentes a todo escenario.
Oscar Herrera Giurfa
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA
CARACTERISTICAS
Delitos agravados por la función pública:Conducta de funcionario la agrava. Ejemplo: violación de secreto de comunicaciones
Oscar Herrera Giurfa
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS
Abuso de autoridad Colusión Peculado Corrupción de Funcionarios
Oscar Herrera Giurfa
MUCHASGRACIAS