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Responsabilidad Civil Profesional del Abogado: Manual de Gerencia de Riesgos CGA Consejo General de la Abogacía Española

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Responsabilidad Civil Profesional del Abogado:Manual de Gerencia de Riesgos

CGA Consejo Generalde la AbogacíaEspañola

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1 Introducción ............................................................ 3

2 Elementos de Responsabilidad Civil ..................... 4

3 Deberes del Abogado: Diligencia exigible ............ 5

4 Tipos de responsabilidad ....................................... 6

5 Evaluación de riesgos ............................................ 7

6 Recomendaciones generales ................................ 8

7 Hoja de Encargo ................................................... 20

8 Seguro de Responsabilidad Civil Profesional ..... 22

9 Cómo actuar en caso de una reclamación.......... 24

Servicios Profesionales de Aon ........................... 26

Anexo. Modelo de Declaración de Siniestro ....... 27

Indice

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Responsabilidad Civil Profesional del Abogado: Manual de Gerencia de Riesgos

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1 Introducción

Un Abogado tiene la obligación legal de reparar cualquier daño causado a un tercero cuando concurran los requisitos de la Responsabilidad Civil profesional de su actividad.

La gerencia de riesgos es el conjunto de métodos que permite identificar, analizar y evaluar los riesgos de Responsabilidad Civil a los que está sometido el Abogado y, en su caso, una Sociedad Profesional integrada por Abogados. Esta metodología determina las posibles pérdidas o daños de cara a su eliminación y/o reducción. Su objetivo es preservar y/o mantener sus activos materiales, personales e inmateriales.

El profesional independiente y la Sociedad Profesional deben identificar, analizar y evaluar los riesgos de la actividad en función de sus características particulares.

Este manual facilita a nuestros Asegurados unas recomendaciones basadas en nuestra experiencia en la tramitación judicial y extrajudicial de reclamaciones contra Abogados. Por tanto, las citadas recomendaciones son simplemente orientativas y deben ser completadas por la propia

experiencia de cada uno de los Profesionales.

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El primer paso para identificar y evaluar los riesgos que pueden afectar la actividad de cualquier profesional es conocer los requisitos de la Responsabilidad Civil. Para ello, acudimos al artículo 1.902 CC, que indica: “el que por acción u omisión causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Estos requisitos son:

• Acción u omisión.• Antijuridicidad.• Culpa o negligencia.• Daño a un tercero.• Nexo causal entre la acción u omisión y el perjuicio causado a un tercero.

Si todos y cada uno de estos elementos no quedan acreditados, no podrá deducirse Responsabilidad Civil Profesional alguna.

2 Elementos de Responsabilidad Civil

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3 Deberes del Abogado: Diligencia exigible

Hablamos con frecuencia del actuar profesional conforme a la diligencia exigible, la conocida Lex Artis ad hoc, sin embargo ¿cómo saber cuál es la diligencia exigible a un abogado?

El artículo 42 del Estatuto General de la Abogacía Española habla de actuar con la máxima diligencia guardando el secreto profesional. Además hace referencia a sus exigencias técnicas, deontológicas y éticas.

Los deberes fundamentales del abogado son:

• Deber de Información.• Deber de custodia de documentos.• Conocimiento de la Legislación y Jurisprudencia.• Obligaciones con los Tribunales de Justicia.• Deber de rechazo del asunto encomendado si, en consideración al

estado de sus conocimientos y especialización, no está preparado para la dirección letrada del mismo.

El Abogado y el cliente crean una relación jurídica intuitu personae por el que el profesional, servidor, colaborador y conocedor de la justicia se obliga a prestar un servicio profesional que su cliente le demanda sin subordinación ni dependencia alguna y dentro de las normas y Leyes de la Deontología Profesional, mediante una justa remuneración.

Como regla general, estamos pues ante una Obligación de Medios y no de resultados en la que la carga de la prueba corresponde al reclamante, en su caso y no al Abogado reclamado, salvo en algunos casos excepcionales, moviéndonos por tanto en un ámbito de Responsabilidad por culpa.

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4 Tipos de responsabilidad

El régimen específico de responsabilidad de los Abogados se recoge en el artículo 78 del Estatuto General de la Abogacía. En el primer punto se indica que los Abogados están sujetos a:

• Responsabilidad Penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su cargo. Esta Responsabilidad llevará implícita la actuación intencionada de causar un perjuicio a su cliente. El artículo 467.2º del Código Penal regula este tipo de responsabilidad: “el abogado o procurador que, por acción u omisión perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueron encomendados, será castigado”.

• Responsabilidad Civil, cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya defensa les hubiere sido confiada. Responsabilidad que podrá ser, a su vez, contractual y extracontractual.

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5 Evaluación de Riesgos

1. Responsabilidad Civil Profesional del Abogado por su actuación (1.902 y 1.101 CC).

a. Propiamente dicha para con sus clientes, por su actuación en el ejercicio de la Abogacía a raíz del contrato de prestación de servicios profesionales.

b. Responsabilidad Civil General de Explotación con otros terceros distintos de los clientes.

c. Por hechos ajenos al Abogado, tales como los cometidos por sus empleados, dependientes, etc. de los que deba responder jurídicamente (1.903 CC y 120 CP).

d. Ex delicto como consecuencia de delitos cometidos por el Abogado en el ejercicio de su actividad profesional.

2. Responsabilidad Civil de la Sociedad Profesional de la Abogacía:

a. Solidaria de la Sociedad y del Abogado por actos específicos de la Abogacía (11 LSP).

b. Solidaria de la Sociedad Profesional por actos de los empleados:

• Directa y solidaria: 1.903 CC.

• Subsidiaria ex delicto: 120 CP cuando trabaja en una organización privada y 121 CP cuando trabaja para una Administración Pública.

c. De los Administradores y Directivos de la Sociedad Profesional

(236 ss y 367 LSC).

d. Solidaria de los Abogados por el ejercicio colectivo a que se refiere la Disposición Adicional 2ª de la LSP por extensión del régimen de responsabilidad cuando dos o más profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional con arreglo a la LSP.

e. Ex delicto de la Sociedad Profesional a consecuencia de la responsabilidad penal de la Sociedad Profesional por el art. 31 bis del CP en relación con el 116, 3 del CP.

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6 Recomendaciones generales

De acuerdo con nuestra experiencia y con carácter meramente orientativo indicamos unas recomendaciones de actuación de los Abogados ante los escenarios más comunes y potenciales generadores de Responsabilidad Civil Profesional.

1. Básica y general

Para todo tipo de actuación profesional: Deber de actuación conforme a la Lex Artis.

Implica la adecuación del acto profesional a la técnica normal requerida, la capacitación técnica suficiente del profesional y la adecuación del acto profesional al caso concreto.

Hay que distinguir entre la obligación determinada o de resultado y la obligación de prudencia y diligencia:

• El deber del Abogado en el contrato de prestación de servicios implica la propia de elección del mejor medio procesal en defensa del interés del cliente, sin que deba responder de la decisión final del órgano judicial si esta no se ve condicionada por una mala elección del procedimiento por parte del Abogado.

Ciertamente la obligación que asume y se compromete a la defensa judicial de su cliente no es de resultados, sino de medios, por lo que solo puede exigírsele el patrón de comportamiento que en el ámbito de la Abogacía se considera revelador de la pericia y el cuidado exigibles para un correcto ejercicio de la misma.

El Abogado no puede garantizar un resultado favorable a las pretensiones de la persona cuya defensa ha asumido, pero sí que la Jurisprudencia le exija que ponga todos los medios, conocimientos, diligencia y prudencia que en condiciones normales permitirían obtenerlo. Igualmente implica la correcta fundamentación

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fáctica y jurídica de los escritos de alegaciones, la diligente proposición de las pruebas y la cuidadosa atención a la práctica de las mismas, la estricta observancia de los plazos y términos legales, y demás actuaciones que debería utilizar el abogado para que, en principio, pueda obtener un resultado satisfactorio en el proceso.

• La exigencia del comportamiento del Abogado en el proceso es el de la Lex Artis en la que debe de utilizar la prueba circunstancial, el cauce legal, la argumentación fáctica y jurisprudencial y todo ello dentro del plazo legal. La obligación específica del control de los plazos es fundamental para evitar los supuestos de pérdida de oportunidad, que a su vez pueden generar posibles reclamaciones de Responsabilidad Civil profesional.

2. Individualización de los asuntos diferentes

En los supuestos de encargo por un cliente de varios asuntos, debe mantener individualizado cada asunto respecto de los demás de modo que pueda examinarse y analizarse cada uno de ellos individualmente.

3. Casos dudosos

En casos de resultado “dudoso” del asunto encargado/asumido, hacer constar en la hoja de encargo las “dudas” y el hecho de que el cliente ha quedado informado de ellas.

4. Prueba y acción

Existe una tendencia de algunos Juzgados y Tribunales a calificar (normalmente de modo negativo) el planteamiento de las acciones procesales o del desarrollo del debate o de la prueba, con lo que se critica el trabajo del Abogado. Por ello debe cuidarse el análisis previo de la acción a plantear y su corrección procesal con fundamentación legal apropiada (Jurisprudencia).

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5. Deber de actuación en interés del cliente

Deber de actuar conforme al interés del cliente sin anteponer el interés del Abogado al del arrendador del servicio profesional. Como medida de prevención y seguridad para todos, de cara a la fijación precisa del interés del cliente se deben emplear tres medios fundamentales: (i) el documento de encargo, (ii) el apoderamiento con las facultades de actuación y (iii) la ratificación por escrito del cliente de determinadas actuaciones trascendentes en el encargo, así como las que supongan actos de disposición, renuncia de derechos y transacciones.

6. Calidad en la prestación del servicio

La calidad es herramienta básica para la actividad del ejercicio de la Abogacía que se refiere al conjunto de propiedades inherentes a la misma y que le confieren capacidad para satisfacer necesidades implícitas o explícitas de los destinatarios de los servicios profesionales de la Abogacía, así como constatar la percepción de la conformidad de dichos servicios.

El aseguramiento de la calidad en el desempeño de la Abogacía, como método de control y prevención de riesgos de Responsabilidad Civil implica plantear, organizar, dirigir y controlar la calidad de dicha actividad. El objetivo es dar al cliente la calidad adecuada en toda la actividad profesional y especialmente en los factores críticos que principalmente suelen desencadenar las reclamaciones de Responsabilidad Civil.

7. Deber de información

Implica el deber de informar adecuadamente al cliente de los riesgos, pros y contras, que conlleva la actuación profesional una vez realizado el diagnóstico adecuado de su situación.

Fundamental obligación es acertar con el diagnóstico, pues si existe un error de diagnóstico difícilmente se podrá cumplir tanto con la información adecuada al cliente como con las medidas para afrontar la problemática que le afecta.

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El Cliente debe designar la forma de contactar con él a efectos del envío/recepción de la información del asunto encomendado (correo electrónico, dirección postal, etc.).

Informar a los clientes de las fases más importantes del proceso, dejando reflejo escrito de que hemos dado dicha información. Para ello, la información (escrita) debe hacerse a la dirección y del modo referido a continuación, guardando comprobante material de ella.

En los casos en los que se plantea un recurso ante un Juzgado o Tribunal distinto del que conoce de la instancia (de apelación, de casación o de queja), disponer de consentimiento escrito del cliente para su formulación o comparecencia en los mismos. Y en cualquier caso para desistimiento o no comparecencia.

Este Deber de Información comienza en la misma redacción de la Hoja de Encargo y debe mantenerse a lo largo de toda la actuación profesional para el cliente y hasta su finalización.

La INFORMACIÓN debe ser: (i) adecuada (1.258CC), (ii) completa, (iii) comprensible para el cliente, (iv) objetiva y (v) continuada.

En el caso de producirse una reclamación contra el Abogado por una prestación del Deber de Información potencialmente defectuosa o deficiente, una Hoja de Encargo debidamente cumplimentada y un exacto mantenimiento de este deber durante la duración de la prestación será nuestra principal herramienta y garantía de éxito frente a la reclamación.

Adjuntamos, a los efectos oportunos, un modelo de Hoja de Encargo que tiene carácter orientativo para los Abogados.

8. Deberes y cautelas en fase procesal

Evitar la pérdida de trámites tales como “anuncio de prueba pericial” o “designación de lugares de depósito de documentos” indisponibles en el momento de la actuación procesal (demanda/contestación). Estas omisiones suelen ser catalogadas judicialmente como “mala praxis” generadora de responsabilidad en el caso de que el Juzgado rechace su práctica por defecto de forma (extemporaneidad).

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En las relaciones abogado - procurador, (traslados de escritos) obtener y guardar soportes de los traslados de modo que siempre puedan acreditarse los realizados en tiempo hábil.

En las actuaciones de los Procuradores, cumplimentar el trámite de comparecencia ante el Tribunal Superior salvo que no se actúe en su territorio y se informe de ello previamente al/a la Letrado/a actuante y al cliente.

9. Actuaciones gestoras

Cuando el Abogado actúa como mandatario o gestor del cliente, se han de fijar los límites de mandato/gestión (otorgamiento de escrituras, gestiones ante la Administración Pública, etc.), de modo que resulte claro que el letrado no garantiza el buen resultado de dichas gestiones.

10. Recomendaciones en asuntos laborales

Por el reciente incremento de negligencias profesionales en este ámbito, hemos llevado a cabo un estudio particularizado en esta materia con las siguientes recomendaciones en las causas que más se repiten:

10.1 Asesoría jurídica laboral integral

Convenio Colectivo que establece una mejora voluntaria de la Seguridad Social (Seguro de Vida y Accidentes).

El Asesor no informa de su contenido al cliente. Surge un accidente laboral y el trabajador reclama el importe de la Póliza. El empresario, cliente, no tiene Póliza porque dice que no se le ha informado ni asesorado. Abona el importe de la reclamación y repite contra el Letrado.

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Recomendación: El asesoramiento por iguala a una empresa exige mantener el criterio de servicio integral, asesorando en cuantas materias se derivan de la Legislación y el Convenio Colectivo aplicable.

10.2 Plazos FOGASA

El Letrado deja transcurrir más de un año para presentar la reclamación al FOGASA. Se desestima por prescripción.

Recomendación:Registrar los plazos en los correspondientes libros de vistas o de control del Despacho.

10.3 Despido, caducidad y plazos

El Letrado presenta la Demanda por Despido ante el SMAC. Realizado el acto de conciliación, presenta la Demanda ante el Juzgado de lo Social. Transcurrido un plazo superior al previsto en el Estatuto de los Trabajadores (20 días) el Juzgado declara la acción caducada.

Recomendación:Riguroso control de plazos.

10.4 El letrado presenta una demanda en reclamación de salarios

• Celebrado el acto de Conciliación se le olvida acudir al Juzgado y lo hace una vez transcurridos los plazos reglamentarios, dando lugar a la prescripción. Muy similar a quienes dejan transcurrir los meses sin hacer la reclamación

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y por aplicación del límite a años, perjudican los intereses del cliente.

Recomendación:Como en el caso anterior, riguroso control de plazos.

10.5 El letrado presenta una demanda en reclamación de salarios

Celebrado el acto de conciliación, se le olvida demandar en vía judicial y lo hace transcurrido los plazos reglamentarios, lo que da lugar a la prescripción. Muy similar a quienes dejan transcurrir 12 meses sin hacer la reclamación y por aplicación del límite de años, perjudica los intereses del cliente.

Recomendación:Como en el caso anterior, riguroso control de plazos.

10.6 El letrado recibe una sentencia en la que se declara el despido improcedente

Se anuncia el Recurso de Suplicación para el Tribunal Superior de Justicia. No comunica al Juzgado la opción. En consecuencia siguen corriendo los salarios de tramitación hasta la segunda Sentencia.

Recomendación:Presentar escrito de opción en el plazo de cinco días, bien por la readmisión o bien por la indemnización sin perjuicio del recurso.

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10.7 En los casos de despido se cometen errores en la cuantificación de la demanda, en la antigüedad, en el salario del trabajador o en el importe de las indemnizaciones

Los clientes reclaman los perjuicios ocasionados por cuanto que la cuantía será menor a la indemnización o será nulo el despido.

Recomendación: Esmerarse en los cálculos aritméticos. Chequear todos los documentos que aporta el trabajador o la Empresa y en especial los recibos de salarios, parte de alta a la Seguridad Social, etc.

10.8 La tramitación de subvenciones

Además de normas estatales existen normas autonómicas y normas sectoriales y al no tener en cuenta las diferentes normas y no cumplir las condiciones previstas, se produce la denegación de subvenciones.

Recomendación:Analizar en detalle la normativa aplicable y la documentación exigida.

10.9 Inadecuada aplicación del porcentaje sobre el IRPF en la retención de los trabajadores

No hacer un control semestral sobre retribuciones y retenciones y costes en su caso, entre lo percibido y lo retenido conforme a tablas.

Recomendación:Al poder regularizar el IRPF a lo largo del año, es imprescindible realizar revisiones periódicas para que al 31 de Diciembre exista una retención acorde a la situación personal del trabajador y a las retribuciones que hubiera recibido.

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10.10 La contratación laboral

Plantea muchos problemas de aplicación ya que existen más de 18 situaciones de contratos con bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, y además, con diferentes períodos transitorios. Si se realizan contratos bonificados indebidamente, da lugar no solo a la pérdida y deducción de la bonificación sino a la pérdida y devolución de las bonificaciones que tenga la empresa. Ejemplo: en la subrogación de personal.

Recomendación:Mantener un riguroso control sobre todos los contratos de la Empresa, comprobando las situaciones de despidos, etc.

11. Recomendaciones en asuntos civiles

11.1 Defecto al constituir la relación jurídico-procesal en los procedimientos civiles. Demandas defectuosas

Es frecuente el hecho de que los letrados dirijan sus interpelaciones judiciales frente a personas que no gozan de legitimación pasiva para soportar la acción, de modo que en dichos procedimientos se dictan sentencias desestimatorias acogiéndose la excepción de falta de legitimación planteadas de contrario.

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Recomendación: El letrado ha de cerciorarse antes de presentar la demanda que la persona contra quien la dirige ostenta legitimación pasiva suficiente para ello. Uno de los mecanismos válidos que se recomienda utilizar es el instar DILIGENCIAS PRELIMINARES; sobre todo en procedimientos que se promuevan frente a aseguradoras, ya que ha existido un incremento de procesos que son desestimados al entablar la acción contra compañías que en verdad no han sido parte del contrato de seguro en cuestión.

11.2 Falta de personaciones en las Audiencias Provinciales en los recursos de apelación interpuestos frente a sentencias dictadas

Tras la reforma de la LEC una falta de personación en la Audiencia a fin de sostener un recurso de apelación suscitado frente a una sentencia perjudicial para la parte, conlleva a que el meritado recurso se declare desierto, con la consiguiente imposición de costas.

Recomendación:Si bien este tipo de errores en un principio eran imputables a la persona del procurador ya que era este el que se encargaba de esta función, la tendencia de la jurisprudencia dictada al efecto se caracteriza por considerar responsables tanto al procurador como al letrado, aplicando el instituto de la solidaridad.

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Pues bien, el letrado ha de prestar especial cuidado en el control de plazos y no delegar el control del término para personación en Tribunal superior en losprocuradores, mostrando un especial cuidado cuando se trate de procedimientos judiciales que se han tramitado fuera del partido judicial respecto al de la Audiencia Provincial en cuestión.

11.3 Errores por transcurso de plazos

La mayoría de los siniestros aperturados por errores cometidos en la jurisdicción civil se caracterizan por el transcurso de los plazos civiles previstos para ello. En este grupo se englobarían los siguientes: ejercicio extemporáneo de las acciones civiles y presentación fuera de plazo de escritos de trámite dentro de los procedimientos incoados.

Recomendación:Registrar los plazos a través de un instrumento válido para ello, ya sea a través de agenda electrónica u otro sistema informático de control de plazos. Igualmente, los letrados han de proceder al control de estos y no confiar en los recordatorios que los procuradores normalmente les suelen enviar.

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11.4 Inasistencia a vistas públicas

Letrado que no asiste a los señalamientos que se practiquen en los procedimientos judiciales promovidos, de modo que en algún supuesto, véase en la falta de asistencia a las audiencias previas en procedimientos ordinarios iniciados a instancia del cliente como demandante, a este último se le viene a condenar en la mayoría de los casos a las costas devengadas hasta la fecha.

Recomendación:Riguroso control de los señalamientos al igual que en el supuesto anterior.

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7 Hoja de Encargo

a. Datos Personales de los contratantes

b. Asunto encomendado

Se debe incluir una breve descripción del asunto encomendado por el cliente y el tipo de asesoramiento

c. Actuaciones Procesales

En este punto debe incluirse una relación de las acciones a llevar a cabo, ya sea en vía judicial o extrajudicial y una exposición de alternativas y posibilidades de actuación. De la misma forma, si el encargo es para iniciar un procedimiento judicial determinado, se debe informar sobre las fases del procedimiento, desde su inicio hasta su finalización.

d. Letrados

Relación de Letrados que van a intervenir en el desarrollo del servicio encargado.

e. Documentación

• Incluir una relación detallada de la documentación e información recibida del cliente.

• Relación de la documentación e información solicitada al cliente.

• Si hay alguna información o documentación requerida, no entregada, hacer constar esa circunstancia y la razón.

f. Información, en su caso, sobre la posibilidad de acogerse al beneficio de justicia gratuita

g. Circunstancias que podrían afectar a la independencia del Letrado

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h. Honorarios

En este apartado, incluir el detalle orientativo de los mismos, así como las provisiones de fondos que sean requeridas y la forma de pago hasta la finalización del encargo y dejar fuera las cantidades correspondientes a gastos por desplazamientos o de cualquier otra naturaleza. Hacer mención expresa de que estos honorarios son orientativos, hasta el momento de la finalización del encargo y que la minuta estará sujeta al régimen fiscal de retenciones e I.V.A. procedente. Además se hará constar que no se incluyen los correspondientes a Procuradores, Peritos o cualesquiera otros profesionales que deban intervenir en el Procedimiento.

i. Claúsula de cumplimiento de la Ley de Protección de Datos

Informar, en dicha claúsula, del contenido de los artículos 5 y 6 de LOPD.

j. Observaciones

Cláusula Final

La presente hoja de encargo queda cumplimentada conforme a la información y documentación recibida del cliente en el momento de su firma y el estado actual de conocimiento del asunto siendo, por tanto, todas las indicaciones contenidas en la misma y facilitadas por el letrado abajo firmante de carácter meramente orientativo e indicativo, sin que ellas supongan asunción de obligación alguna ajena a las estipuladas en las normas deontológicas de la Abogacía.

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8 Seguro de Responsabilidad Civil Profesional

Aon, líder en consultoría de riesgos y seguros, asesora al Consejo General de la Abogacía Española desde hace muchos años en el desarrollo y mejora continua del Programa de Seguros de Responsabilidad Civil Profesional que más se ajusta a las distintas necesidades de la Abogacía y de los Colegios de Abogados.

DUAL, Agencia de Suscripción por cuenta de Arch Insurance Company Europe, Ltd. Sucursal en España, es una entidad especializada en asegurar la Responsabilidad Civil de colectivos profesionales y que cuenta con la máxima solvencia, solidez y experiencia.

En este momento, el programa de seguros de Responsabilidad Civil Profesional del Consejo General de la Abogacía está soportado en la primera capa de cobertura por Mapfre y por Caser. En la segunda capa de cobertura, de adhesión individual, está soportada por Mapfre y Dual.

Las principales características de este Programa son:

• Amplia definición de la actividad asegurada, incluyendo los siguientes aspectos:• Ejercicio de la actividad de Abogado desarrollada de forma individual o

a través de despachos profesionales.

• Asesoría Fiscal

• Administrador Concursal

• Administrador de Fincas

• Gestiones realizadas mediante Firma Electrónica Avanzada

• Asesoramiento Jurídico Inmobiliario

• Actuaciones como árbitro y/o mediador en los procedimientos de arbitraje regulados por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, respectivamente y por el Real Decreto 980/2013 de 13 de diciembre.

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• Principales coberturas adicionales incluidas en la póliza:

• Gastos de defensa • Inhabilitación profesional

• Fianzas • Daños a expedientes

• Infidelidad de empleados • LOPD

• El seguro otorga una retroactividad ilimitada, por lo que cualquier error u omisión cometido desde el inicio de la actividad profesional del colegiado estará reconocido por la póliza, siempre que se trate de un hecho no conocido.

• Cobertura automática para Despachos de Abogados cualquiera que sea su forma jurídica integrados al 100% por Abogados asegurados al programa.

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9 Cómo actuar en caso de una reclamación

1. Comunicación

En el supuesto de que un colegiado haya incurrido en un error, bien por acción bien por omisión, en el ejercicio de su profesión y tenga conocimiento de ello, ha de comunicar el mismo, ya sea a través del Colegio de abogados pertinente o directamente, a la Asesoria Técnica de Colegios profesionales de Aon.

s

2. Documentación

La documentación a aportar a efectos de apertura y resolución del expediente:

• Hoja cuestionario

• Escrito de reclamación del perjudicado

• Escrito de declaración de siniestro suscrito por el colegiado reclamado indicando:

• Contenido y alcance del encargo profesional recibido, con indicación de la fecha de inicio de los trabajos que comprende el encargo.

• Relato pormenorizado de las actuaciones profesionales desarrolladas.• Detalle del error profesional que motiva la reclamación: causa del

mismo, fecha de ocurrencia y contenido económico.• Fundamento jurídico de la procedencia o improcedencia de la

reclamación.• Valoración del colegiado reclamado.• Posibilidades de subsanación del error cometido.

• Fotocopia de la documentación acreditativa de lo anterior, así como de la que considere relevante a los efectos de la resolución del expediente, en el caso de que se remita por correo ordinario o por mensajero.

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3. Demanda

En el caso de recibir una demanda esta deberá ser trasladada a Aon, junto con la documentación recibida y cédula de citación o de emplazamiento practicadas, al estar sujeta a término en un plazo no superior a 24 horas e indicando el letrado si interesa designación de defensa por parte de la compañía.s

s

4. Asesoría Técnica de Aon

La Asesoría Técnica de Colegios profesionales de Aon, compuesta por cinco letrados, presta una atención inmediata y cualificada en materia de Responsabilidad Civil profesional a los Colegios profesionales y colegiados clientes de Aon.

La finalidad de la asesoría es procurar que ningún colegiado quede desasistido cuando se vea inmerso en un supuesto de Responsabilidad Civil profesional, facilitando la debida información necesaria sobre la situación de los expediente desde su inicio hasta la conclusión de los mismos.

Una vez que el colegiado remite la documentación pertinente, la Asesoría tiene contacto directo e inmediato con aquel a efectos de obtener de la aseguradora una resolución favorable a sus intereses y así intentar evitar la interpelación judicial a través de transacción entre aseguradora y cliente-reclamante.

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5. Contacto

Los datos de contacto de la Asesoría Técnica de Colegios profesionales de Aon son los siguientes:

Asesoría Técnica Colegios ProfesionalesAon Risk Solutions | Aon Affinity

Rosario Pino , 14-16 | 28020 Madrid | Españat: 902 157 875 | f: 902 103 419

[email protected]

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10 Servicios Profesionales de Aon

Aon dispone de un equipo especializado en el diseño, gestión e implantación de programas de seguros de Responsabilidad Civil Profesional para el colectivo de Abogados. Esto le permite ofrecer unas coberturas que otorgan la máxima garantía para el desarrollo de la actividad de la abogacía.

Además dispone de programas de seguros para sociedades profesionales y seguros individuales que cubren todas las necesidades aseguradoras que pueda tener un abogado.

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• Salud

• Incapacidad Temporal

• Decesos

• Autos

Seguros Individuales

• RC Profesional Administración Concursal

Para obtener más información de las distintas soluciones aseguradoras, contactar con:

Colegios Profesionales Aon

tel: 902 157 874email: [email protected]

• Hogar

• RC Profesional Despachos Multidisciplinares

• Multirriesgo Daños Materiales

• Protección de Datos LOPD

• Excesos de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio

Ampliación de límites de indemnización

Seguros Sociedades Profesionales

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11 Anexo. Modelo de Declaración de Siniestro

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Póliza de Responsabilidad Civil ProfesionalHOJA-CUESTIONARIO DE DECLARACION DE SINIESTRO

(a cumplimentar por el Colegiado)

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ____________________________________________

1.- DATOS DEL ASEGURADO

Colegiado D.:______________________________________________________Cgdo. Nº: _______________

Dirección: ___________________________________ Teléfono: _______________ Fax: _________________

E-Mail:_____________________________________________________________________________________

Localidad: ____________________________ Provincia: __________________ C.P.: __________________

Año de Colegiación: _______ SI/ NO ha sido designado en Turno de Oficio.

SI/ NO tiene contratado individualmente ampliación de la garantía suscrita por el Colegio

Póliza nº: ____________________ Suma Asegurada: __________________ Fecha efecto: _____________

2.- DATOS DEL PERJUDICADO

Nombre y Apellidos: ________________________________________________________________________

Dirección: ____________________________________________________ Teléfono: ____________________

E-Mail:_____________________________________________________________________________________

3.- MOTIVO DE LA APERTURA DEL SINIESTRO

• “Ad Cautelam” o preventivo.• Escrito de reclamación del cliente dirigido al colegiado.• Demanda judicial interpuesta contra el colegiado (debe adjuntarse a la presente).• Reclamación planteada ante el Colegio de Abogados.

4.- DATOS DEL SINIESTRO

• Fecha de reclamación ____________________________

• Fecha de ocurrencia del siniestro __________________________

• Importe o estimación de la reclamación ______________________________________

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5.- DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

• Escrito de reclamación cuantificada del perjudicado.

• Escrito de declaración de siniestro suscrito por el colegiado asegurado .

• Hoja de encargo, contrato de prestación de servicios o factura de honorarios por los servicios prestados.

• Fotocopia de la documentación acreditativa de los hechos relatados en la versión comunicada, así como de la que considere relevante a los efectos de la resolución del expediente.

• Demanda judicial interpuesta contra el Colegiado

• Otros ___________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________

Cláusula Protección de datos

El abajo firmante queda informado y consiente que todos los datos de carácter personal incorporados a este Cuestionario de Declaración de Siniestro, serán objeto de tratamiento automatizado por parte de AON GIL Y CARVAJAL S.A.U. Correduría de Seguros. El tratamiento automatizado de los datos personales tiene como finalidad la tramitación del siniestro declarado así como la prestación por la Correduría de su asistencia y asesoramiento al asegurado. Así mismo, AON GIL Y CARVAJAL S.A.U. Correduría de Seguros comunicará los datos a la Compañía Aseguradora con la cual el Colegio y/o el declarante tienen contratada la póliza de seguro de Responsabilidad Civil con el fin de la valoración del mismo y el cumplimiento por esta de sus obligaciones legales y contractuales. La cumplimentación y comunicación de todos los datos de carácter personal, es necesaria para poder tramitar el siniestro declarado, y no podrá llevarse a efecto si no se consiente.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, AON GIL Y CARVAJAL S.A.U. Correduría de Seguros le informa igualmente que usted podrá en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos, dirigiéndose para ello a AON GIL Y CARVAJAL S.A.U. Correduría de Seguros, enviando una carta a la siguiente dirección: calle Rosario Pino, nº 14-16, 28020-Madrid (Att. Servicio Jurídico)”, si bien las revocaciones no podrán tener efectos retroactivos ni referirse a cesiones de datos impuestas por Ley o que respondan al desarrollo, cumplimento o control de una relación jurídica libre y legítimamente aceptada.

En el supuesto de que el declarante facilite datos de carácter personal relativos a terceros asegurados o perjudicados, manifiesta que dichos terceros han prestado su consentimiento para que sus datos sean comunicados a AON GIL Y CARVAJAL S.A.U. Correduría de Seguros, y a las compañías aseguradoras, con las finalidades señaladas con anterioridad.

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El asegurado está obligado a declarar al asegurador la existencia del siniestro, pudiendo este reclamar en caso de incumplimiento los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, así como a poner en conocimiento del asegurador las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber se podrá producir la pérdida del derecho a indemnización en el supuesto de concurrir dolo o culpa grave (art. 16 Ley de Contrato de Seguro).

De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 26/2006 de 17 de Julio, para cualquier reclamación en relación con los servicios de Mediación de Seguros prestados deberá dirigirse al Apartado de Correos núm 2053 o bien a la página web quejasyreclamaciones.com.

Le recordamos que AON GIL Y CARVAJAL S.A.U. Correduría de Seguros presta sus servicios de Mediación en Seguros de manera objetiva, velando por sus intereses y buscando siempre y en todo caso la cobertura que, de acuerdo con los requerimientos por Vd. planteados, mejor se adapta a sus necesidades.”

Remitir el parte de siniestro a:

Aon AffinityAon Gil y Carvajal S.A.U. Correduría de SegurosAsesoría Técnica Colegios ProfesionalesTlf 902 15 78 75Fax: 902 10 34 19e-mail: [email protected]/ Rosario Pino 14 y 16 CP: 208020 MADRID

En _____________________, a ____________ de __________________________ de ___________

Fdo.:

Aon Gil y Carvajal, S.A. Correduría de Seguros, Sociedad UnipersonalInscrita en el Rº Mercantil de Madrid, Hoja M-19857, Tomo 15321, Folio 133, N.I.F. A-28109247.Inscrita en el Registro Especial de Sociedades de Correduría de Seguros con la clave J-107. Capacidad financiera y Seguro de Responsabilidad Civil concertado según lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de Julio.

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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN TODA DECLARACIÓN DE SINIESTRO

Para la completa tramitación del expediente de siniestro frente a la compañía de seguros, y al efecto de simplificar en lo posible la misma ganando a la vez eficacia e inmediatez en su resolución, agradeceremos aporte la siguiente documentación:

1. Hoja-cuestionario de declaración de siniestro, cumplimentando de forma clara los datos solicitados.

2. Escrito de reclamación del perjudicado (en el caso de que exista), suscrito por el mismo o persona que le represente, exponiendo los hechos que motivan la reclamación y la cuantificación económica de los daños y perjuicios que se consideran sufridos.

3. Escrito de declaración de siniestro suscrito por el colegiado reclamado indicando:

• Contenido y alcance del encargo profesional recibido, con indicación de la fecha de inicio de los trabajos que comprende el encargo.

• Relato pormenorizado de las actuaciones profesionales desarrolladas.

• Detalle del error profesional que motiva la reclamación: causa del mismo, fecha de ocurrencia y contenido económico.

• Fundamento jurídico de la procedencia o improcedencia de la reclamación.

• Valoración del colegiado reclamado.

• Posibilidades de subsanación del error cometido.

4. Hoja de encargo, contrato de prestación de servicios o factura de honorarios por los servicios prestados en la fecha del error.

5. Fotocopia de la documentación acreditativa de lo anterior.

Todo lo anterior se presentará POR DUPLICADO en las dependencias del Ilustre Colegio de Abogados o, en su caso, por correo electrónico directamente a la Asesoría de Colegios profesionales de Aon en la siguiente dirección [email protected]; también vía fax al nº 902 10 34 19.

Para obtener información sobre la tramitación del siniestro, pueden dirigirse a:

Aon AffinityAon Gil y Carvajal S.A.U. Correduría de SegurosAsesoría Técnica Colegios ProfesionalesC/ Rosario Pino nº 14-1628020MADRIDTLF: 902 157 875FAX: 902 103 419E- Mail: [email protected]

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Aon plc es el proveedor líder en servicios de gestión de riesgos, intermediación de seguros y reaseguros, y consultoría de capital humano.

Nuestra ventaja principal es nuestra amplia visión sobre dos de los temas más importantes de la economía: el riesgo y las personas. Con 61.000 empleados y 500 oficinas en más de 120 países, podemos anticipar cómo los cambios en un sector impactan en otro.

En España, Aon es líder en consultoría de riesgos y gestión de seguros desde 1929 gracias a una estrategia orientada a satisfacer las necesidades de nuestros clientes. En Aon España diseñamos, desarrollamos y ponemos en marcha soluciones a medida que incluyen desde productos aseguradores tradicionales hasta programas de transferencia de riesgos, modelos financieros alternativos o productos totalmente nuevos para dar respuesta a problemas específicos.

Aon ha sido reconocida por la revista Euromoney como el mejor broker de seguros del mundo en 2008 y 2009, y calificada por A.M. Best como primer broker global por volumen de ingresos en 2007 y 2008. También ha sido elegida mejor broker de seguros y reaseguros, así como la mejor firma de consultoría de previsión social en 2007, 2008 y 2009 por los lectores de la prestigiosa revista Business Insurance. Para Aon ha sido reconocida por la revista Euromoney como el mejor broker de seguros del mundo en 2008 y 2009, y calificada por A.M. Best como primer broker global por volumen de ingresos en 2007 y 2008. También ha sido elegida mejor broker de seguros y reaseguros, así como la mejor firma de consultoría de previsión social en 2007, 2008 y 2009 por los lectores de la prestigiosa revista Business Insurance. Para más información entre en http://www.aon.es.

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Aviso

© Grupo de Empresas Aon Gil y Carvajal S.A.U., Correduría de Seguros, en el sentido contemplado en el artículo 4 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores de 24 de Julio. Quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total o parcial, de este documento sin autorización expresa del Grupo de Empresas Aon Gil y Carvajal S.A.U., Correduría de Seguros.

La información contenida en este documento ha sido recopilada y elaborada de buena fe y de fuentes que se consideran fiables. La responsabilidad del Grupo de Empresas Aon Gil y Carvajal S.A.U., Correduría de Seguros, en el sentido contemplado en el artículo 4 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores de 24 de Julio, alcanza la legalmente exigible derivada de su actuación profesional, pero no se extiende a obligaciones o compromisos ajenos al objeto, competencia o ámbito de su organización empresarial. El presente documento no supone ni asesoramiento legal ni opinión jurídica.

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