resolucion n° 017-2018-sge n° 017... · medios probatorios suficientes que acreditan la comisión...

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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Resolución N° 01,*-20 l8-0seE/ SGE VISTO: Jesús María, o 8 FES 2018 ( La Resolución W 010-2017-0SCEjUREH defecha 08 de setiembre de 2017, el Informe N' 168-2017jUREH y revisada el expediente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N' 30057, se aprueba la Ley del Servicio Civil, norma que establece el nuevo régimen disciplinario de las Entidades Públicas; Que, por Decreto Supremo W 040-2014-PCM, se aprobó el Reglamenta General de la citada Ley, que dispuso que a partir del 13 de septiembre de 2014 entraban en vigencia las normas procedimentales del pracedimiento administrativa disciplinario; Que, mediante la Directiva W 02-2015-SERVIRjGPGSC, Régimen Disciplinaria y Pracedimiento Sancionador de la Ley W 30057, aprabada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva W 101-2015-SERVIR-PE y su modificatoria aprabada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N' 092-2016-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicia Civil reguló los pracedimientos administrativos disciplinarios; Que, mediante el Informe N' 016-2017 jUREH-ST, de fecho 15 de agosto de 2017, el Secretaria Técnica de Pracedimientos Administrativos del OSCEemitió precalificación sobre una presunta falta cametida por parte de la trabajadora Kathia Aurara Zambrano Navarra, recamen dando el inicio del procedimiento administrativo disciplinario; Que, mediante Resolución N' 010-2017-0SCEjUREH se dispuso el inicio del Pracedimiento Administrativo Disciplinario - PAD contra la citada trabajadora; Que, mediante Carta de fecho 25 de setiembre de 2017, la trabajadora Kathia Aurara Zambrano Navarro presentó sus descargos; Que, de conformidad con el último pórrafo del numeral 16 de la Directiva N' 02-2015- SERVIR/GPGSC,se procede a realizar el siguiente anólisis: /. IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR: KATHIA AURORA ZAMBRANO NAVARRO (en adelante, la trabajadora) identificada can DNI N' 41843580, fue cantratada en la entidad baja'la modalidad del Decreto Legislativo N'

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Page 1: RESOLUCION N° 017-2018-SGE N° 017... · medios probatorios suficientes que acreditan la comisión de falta grave por incumplimiento injustificado del horario ylajornada detrabajo

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Resolución N° 01,*-20 l8-0seE/ SGE

VISTO:

Jesús María, o 8 FES 2018

(

La Resolución W 010-2017-0SCEjUREH de fecha 08 de setiembre de 2017, el Informe N'168-2017jUREH y revisada el expediente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N' 30057, se aprueba la Ley del Servicio Civil, norma que establece elnuevo régimen disciplinario de las Entidades Públicas;

Que, por Decreto Supremo W 040-2014-PCM, se aprobó el Reglamenta General de lacitada Ley, que dispuso que a partir del 13 de septiembre de 2014 entraban en vigencia lasnormas procedimentales del pracedimiento administrativa disciplinario;

Que, mediante la Directiva W 02-2015-SERVIRjGPGSC, Régimen Disciplinaria yPracedimiento Sancionador de la Ley W 30057, aprabada mediante Resolución de PresidenciaEjecutiva W 101-2015-SERVIR-PE y su modificatoria aprabada mediante Resolución dePresidencia Ejecutiva N' 092-2016-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicia Civil reguló lospracedimientos administrativos disciplinarios;

Que, mediante el Informe N' 016-2017 jUREH-ST, de fecho 15 de agosto de 2017, elSecretaria Técnica de Pracedimientos Administrativos del OSCEemitió precalificación sobre unapresunta falta cametida por parte de la trabajadora Kathia Aurara Zambrano Navarra,recamen dando el inicio del procedimiento administrativo disciplinario;

Que, mediante Resolución N' 010-2017-0SCEjUREH se dispuso el inicio del PracedimientoAdministrativo Disciplinario - PAD contra la citada trabajadora;

Que, mediante Carta de fecho 25 de setiembre de 2017, la trabajadora Kathia AuraraZambrano Navarro presentó sus descargos;

Que, de conformidad con el último pórrafo del numeral 16 de la Directiva N' 02-2015-SERVIR/GPGSC,se procede a realizar el siguiente anólisis:

/. IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR:

KATHIA AURORA ZAMBRANO NAVARRO (en adelante, la trabajadora) identificada canDNI N' 41843580, fue can tratada en la entidad baja'la modalidad del Decreto Legislativo N'

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1057, mediante Contrato CASW 155-2014-0SCE, desde el 09 de diciembre de 2014 hasto la fechaen el puesto de Especialista Legal para la Oficina Desconcentrada de Cajamarca. "

11. ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO:

2.1 Mediante Oficio N' 229-2017-2'-D-FSCEDCF-MP-FN-WJDT, de fecha 17 de julio de 2017,el Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Supraprovincial Corporativa Especializada enDelitos de Corrupción de Funcionarios solicitó el contral de asistencia de la trabajadora,correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2017.

2.2 Mediante Oficia W 124-2017-0SCE/UREH, de fecha 17 de julio de 2017, la Unidad deRecursos Humanos del OSCE,remitió a la citada Fiscalia, el contral de asistencia de latrabajadora, correspondiente a los meses de mayo junio y julio (al dio 17) de 2017 .

.,2.3 Mediante Oficio N' (236) - 2017-2'-D-FSCEDCF-MP-FN-WJDT, de fecha 21 de julio de

2017, el Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializadaen Delitos de Corrupción de Funcionarios, puso de conocimiento que en la tramitacióndel Expediente Judicial W 91-2014-102, la trabajadora asistió en calidad de abogadadefensora a las sesiones de juicio oral los dios 13 y 14 de junio de 2017, para lo cualremitió copia de los videos de las correspondientes audiencias.

2.4 Mediante correo electrónico de fecha 15 de agosto de 2017, la Unidad de RecursosHumanos informó a la Secretaria Técnica de Procedimientos AdministrativosDisciplinarios que en el mes de junio de 2017 na se ha realizado ningún descuento porinasistencia de la trabajadora, realizóndole el pago por 30 dios laborados.

2.5 Mediante Informe N' 016-2017/UREH-ST de fecha 15 de agosto de 2017, la SecretaríaTécnica de Procedimientos Administrativos Disciplínarios precalificó el caso,recomendando la imposición de medida disciplinaria de destitución, toda vez que existenmedios probatorios suficientes que acreditan la comisión de falta grave porincumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo.

2.6 Mediante Resolución N' 010-2017-0SCE/UREH de fecha 08 de setiembre de 2017, seinició el Pracedimiento Administrativo Disciplinario - PAD contra la trabajadora,imputóndole lo siguiente:

"Esta Unidad considera que la trabajadora Kathia Aurora Zambrano Navarracontravino el articulo 85' literal n) de la Ley N' 30057 y el Reglamento Interno deTrabajo del OSCE, en la medida que incumplió injustificadamente la jornada detrabaja, toda vez que, registró asistencia en la Oficina Descancentrada de Cajamarca(en la pravincia y departamento de Cajamorca) los dios 13 y 14 de junio de 2017, sinhaber concurrido a trabajar. Esta situación generó un perjuicio económico al estadoal habérsele remunerado das dios efectivos de labor, perjuicio que asciende a la sumade S/ 300.00 (Trescientos y 00/100 Soles)"

2.7 En ese orden, mediante las Cartas N' 016 Y017/UREH-STse notificó a la trabajadora dela Resolución W 010-2017-0SCE/UREH (mediante cuyo artículo segundo se le concedió elplazo de cinco (05) dios hóbiles, contados a partir de la notificación, poro efectuar susdescargos). En respuesta, la trabajadora solicitó ampliación de descargos por cinco (05)dios hóbiles adicionales, pedido que fue concedido mediante Carta N' 312-2017/UREH defecha 15 de setiembre de 2017 .

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2.8 Con fecha 25 de setiembre de 2017, la trabajadora presentó sus descargos,argumentando la siguiente:

Realiza mis descargos, reconociendo mi responsabilidad respecto de haber firmadoel cuaderno de asistencia de la Oficina Descancentrada de Cajamarcacorrespondiente a los días 13 y 14 de junio de 2017 (días que na asistí a mi centrolaboral); ínvocando al respecto condiciones eximentes de responsabilidad que secanfiguran en el caso cancreto. Asímisma, niego y contradigo los extremos laimputación de los cargos realizados en mi cantra respecto de la afectación al Estado(Organismo Supervisar de las Contrataciones del Estada) y al encubrimiento de micanducta; por lo que, solicito gue en la resolución final gue se expida en el presente .

.. se disponga el archivo definitivo del pracedimiento administrativo disciplinariorespecto de la suscrita.Es un hecho recanocido, que los días 13 y 14 de junio de 2017 me encantré en laciudad de Lima y no en la sede de la Oficina Descancentrada de Cajamarca; por loque, no correspondía que mi empleadora realice el pago de mi remuneración por loscitados dios no laborados.Cabe precisar que pese a lo indicado, al concluir el mes de junio por errar realicé elllenado de la asistencia del cuaderno de registro que obra en la OficinaDescancentrada de Cajamarca, bajo la creencia de que había omitido llenar miasistencia y la de otras días del mes; tal proceder generó que mi asistencia fuerareportada sin considerar los días no laborados, cama así lo ha indicado la Unidad deRecursos Humanos a la Secretaría Técnica de la Entidad; ergo el indicado error generóque la Entidad me abonara en pago completo de mi remuneración del mes de junio.En tal contexto, debo dejar constancia que en mi proceder no existió mala fe niintencionalidad de generar perjuicio al Estado (OSCE), razón por la cual advirtiendoque el paga de mi remuneración del mes de junio se realizó de forma total; es decir,sin el descuenta que correspondía a los días no laborados del mes de junio, pracedí ainformar tal hecho procurando la regularización de mi papeleta de permiso personalsin goce de remuneraciones, documento que fue rechazado mediante Memorando N°871-2017/000, toda vez que al ser extemporáneo contravenía la Directiva W 003-2014/0SCE/PRE.Al advertir que el pago de mi remuneración del mes de junio se hizo en forma íntegray que la regularizacián de mi papeleta de permiso había sido rechazada porextemporánea, procedí a realizar el abono de S/. 300 (Trescientos con 00/100 Soles)a la cuenta de recursos humanos de la Entidad, tal y como puede advertirse de laconstancia de la transferencia realizada desde mi cuenta personal a la cuenta delOSCE,cuya versián imprimible se adjunta al presente.

2.9 Mediante Informe W 168-2017/UREH, de fecha 25 de octubre de 2017, la Unidad deRecursos Humanos en su condicián de Órgano Instructor del PAD, recomendó que seimpongo lo medido disciplinario de Destitución por falta grave.

111. LA FALTA INCURRIDA Y LAS NORMAS VULNERADAS:

3.1 La trabajadora registró su asistencia (ingreso, salida y refrigerio) los días 13 y 14 de juniode 2017 en su centra de trabajo situado en la Oficina Descancentrada de Cajamorca; sinembargo, de acuerdo con lo informado en el Oficio W (236) -2017-2"-D-FSCEDCF-MP-FN-WJDT, asistió o una audiencia de juicio oral programada para los mismos días en la BaseNoval del Callao en el Departamento de Lima. Es decir, la trabajadora registró suasistencia en el Departamento de Cajamarca y asistió a las audiencias de juicio oral enel Departamento de Lima en el mismo día:

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Fecha Entrada Salida Refrigerio Refrigerio13 junio 2017 08:40 17:30 13:00 14:0014 junio 2017 08:40 17:30 14:00 15:00

3.2 Es osi que de la revisión de las grabaciones de las audiencias presentadas par el FiscalPravincial, se ha verificada la asistencia de la trabajadora a las audiencias de juicio oraldel Expediente Judicial W 91-2014-102, pragramadas para las dios 13 y 14 de junio de2017 en la Base Noval del Callao:

Del OVO de la grabación de la audiencia del día 13 de junio de 2017, se aprecia delarchivo "00000" en el minuto 03:30, la mención de la señora Kothio AuraraZambrano Navarra y presentación como abogada. De la misma manera en el archivo"00001" en el minuto 05:07 se vuelve a mencionar a la señora Kathia AuroraZambrano Navarro, se lo presenta cama abogada y el pracesado afirma y consientesu representación.

Del OVO de la grabación de lo audiencia del día 14 de junio de 2017, se aprecia delarchivo "00006" en el minuto 03:47, la mención de la señora Kathia AuroraZambrana Navarra y presentación como abogada.

3.3 La señalado permite concluir, sin ninguna duda, que la trabajadora na asistió a trabajarlos días 13 y 14 de junio de 2017, y a pesar de ella registró su asistencia como si hubieradesempeñando, en aquellas dios, labores en la Oficina Descancentrada de Cajamarca.

3.4 La trabajadora en cansecuencia ha infringida la siguiente normativa:

La Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, que en su articulo 85 establece que:

"San faltas de carócter disciplinaria que, según su gravedad, pueden sersancionadas can suspensión temporal o can destitución, previo pracesaadministrativo:(...)

n) El incumplimiento injustificada del horario y la jamada de trabajo."

El Reglamenta Interno de Trabaja del OSCE,aprobado mediante Resolución N° 284-2014-OSCE/PRE,el mismo que en su articulo 27 dispone lo siguiente:

"La jamada ordinaria de trabajo en el OSCEes de ocho {8} horas diarias, v cuarenta{40¡ semanales, de lunes a viernes, en un turno continuada, con una (1) hora derefrigerio, debiendo cumplirse de conformidad al horaria establecida:

EntradaRefrigerioSalida

08:30 horasEntre las 13:00 y 15:00 horas17:30 horas

Todas los trabajadores deberón estar cama móximo a las 15:00 horas en su puestode labores"

Asimismo, infringió el artículo 28:

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"Todo el personal del OSCE, está sujeto al horario establecido en el articuloprecedente, así como, al registro de entrada, refrigerio y salido, salvo excepción, yprevia outorizacián escrita de la Presidencia Ejecutiva.(...)" El subrayado es nuestro.

3.5 En consecuencia, la trabajadora contravino la Ley W 30057 y el Reglamenta Interno deTrabajo del OSCE,en la medida que incumpliá injustificodamente la jornada de trabajo,toda vez que registrá su asistencia los días 13 y 14 de junio de 2017, sin haber concurridoa trabajar.

Los hechas generaran un perjuicio económico al estado en tanto percibió el equivalenteproporcional a su remuneración por dos (02) días de labor sin contraprestación efectiva,perjuicio que asciende a la suma de S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Sales).

IV, FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN:

4.1 Que se encuentra acreditado el reconocimiento expreso por parte de la trabajadorasobre su inasistencia a laborar los días 13 y 14 de junio de 2017, debido a que seencontraba en la ciudad de Lima.

4.2 Se evidencia de sus prapios descargas, que al finalizar el mes de junio realizó el llenadode la asistencia del cuaderno de registro, argumentando que tenía la creencia de haberomitido consignar su asistencia los días 13 y 14 de junio de 2017, situación que significóque la Entidad le abonara el pago completa. Esta declaración demuestra que regularizó(de facto) su asistencia, sin demostrar que haya realizada acciones para comprobar porqué se registraran inasistencias en los días señalados; lo que juicio de este órganosancionador denota intencionalidad en que se reconozcon como laborados dios en losque, por los hechos que se han venido exponiendo, conocía perfectamente de suausencia.

4.3 Esta forma de actuar se comprueba con la propia declaración de la trabajadora, ya que,par un lado manifestó que: "por errar realicé el llenado (...) bajo la creencia de que habíaomitido llenar mi asistencia y la de otras días del mes", es decir, afirma que tenía lacerteza de no haber faltado ningún día del mes de junio, por lo que procedió a regularizar(de facto) su contral de asistencia (registrando, según lo que consideraba favorable a suinterés, una determinada hora de ingreso, salida y refrigerio). Además, indica que:"advirtiendo que el pago de mi remuneración del mes de junio se realizó de forma total;es decir, sin el descuento que correspondía a los días no laborados del mes de junio", sedesprende que tuvo pleno conocimiento que había faltada, por la que pracedió aregularizar su inasistencia can una solicitud de licencia sin goce de remuneraciones. Estasituación, evidencia sin duda una contradicción en los argumentos planteados, situaciónque confirma la imputación de falta (realizada mediante Resolución N' 010-2017-OSCE/UREH).

4.4 Respecto al depósito de la suma de dinero, realizado por la trabajadora a la cuenta de laentidad, el 26 de julio de 2017, se aprecia que dicha actuación fue reactiva, es decir,realizada como consecuencia de haber regularizado de facto su registro de cantral deasistencia en el cuaderno de contral de la Oficina Desconcentrada de Cajamarca, asícomo tener conocimiento que su solicitud de licencia sin goce de remuneraciones noprocedería (par la dispuesto en la Directiva W 003-2014-0SCE/PRE), y que ya habíavulnerado la normativa relacionada al contral de asistencia (presunción de conocimientode la Ley de Servicio Civil, y Reglamento Interno de Trabajo del OSCE).

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, I"fl' G~v;;x, V o 1.-(\\uMAIN1J'£TOESl:

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C~

Lo referida permite concluir lo intención de ocultar lo falto o impedir su descubrimiento,yo que, cualquier persono puede realizar un abono o una cuenta de la entidad, pero enel caso en particular, la transferencia bancaria se realizó a la cuenta de planillas, la cualno es de pública canacimiento y cuyo uso es exclusivo para realizar abonos y nodepósitos, por lo que el sistema del banca Interbank solo camunicó al OSCEque existiauna transferencia, sin nombre ni registra, en consecuencia la entidad no tuvo forma desaber que el depósito habia sido realizado por la trabajadora.

4.5 Respecto al perjuicio económico del estado, si bien se ha verificado que el depósitorealizado por la servidora ha sido a una de las cuentas del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado, esto no es un atenuante de la falta, ya que simisma es grave,sin dejar de mencionar el encubrimiento comprabado (agravante adicional).

Por tonto, la servidora incumplió de manera negligente sus funciones previstos en elliteral n) del articulo 85° de la Ley W 30057 que establece cama falta disciplinaria elincumplimiento injustificado del' horario y jornada de trabajo, en el sentido que habriaincumplido deliberadamente los articulas 2r y 28° del Reglamento Interno de Trabajo del OSCEque regula el horario de la jornada laboral y la obligatoriedad de sujeción al referido horario. Apesar de la deliberación en la camisión de la falta, la servidora habria realizado accionesorientadas al encubrimiento de la falta, por lo que, tal situación se mantiene conforme a loimputado.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo llSO del Reglamento General de laLey del Servicio Civil, Ley W 30057 y las disposiciones de la Directiva W 02-2015-SERVIR/GPGSCque regulo el Régimen Disciplinario y Pracedimiento Sancionador de la Ley W 30057, Ley delServicio Civil, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva W 101-2015-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

ARTícULO r.-Imponer a la señora KATHIA AURORA ZAMBRANO NAVARRO lo sancióndisciplinaria de DESTITUCiÓN por camisión de falta grave, la misma que seró efectiva a partir deldio siguiente de notificada la presente y de manera accesoria la INHABILITACiÓN para el ejerciciode la función pública por cinco (05) años, la cual seró efectiva uno vez que quede consentido lapresente resolución.

ARTíCULO 2°._ Encargar. al" Secretario Técnico de Procedimiento AdministrativosDisciplinario lo notificoción de la presente resolución e incorporación en el expediente.

Registrese y comuniquese

H U SU CHENS8Cfefaria General

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