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MCA/CG RESOLUCION EXENTA N" 001775 Los Ángeles, 1| 7 VISTOS : los artículos 16" al 22" de la Ley N" 19.664 de 2000; D.S. N" 128 del Ministerio de Salud, que establece normas para el Sistema de Acreditación de proresionales funcionarios, modificado por el D.S. 17 de 2009; D.S. N" 752 de 2000, Reglamento sobre actividades de Capacitación de los profesionales funcionarios; D.S. N" 32 de 2001, Reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en programas de perfeccionamiento a que se refiere la Ley N" 19.664; la Resolución N016OO/2OO8de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; los arts. 20, 21, 22 y 23 del D.L. N"2753 de 1979 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL 01/2005 del Ministerio de Salud; el art. 8 y 9 del D.S. ^"140 del 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, R. N" 25/2007 del Servicio Salud Biobio; el D.S, N" 196 del 11.12.2014 del Ministerio de Salud, que me designa en el cargo de Directora de este Servicio de Salud, dicto la siguiente: RESOLUCION; 1.- APRUÉBASE las Bases del Sistema de Acreditación para los profesionales funcionarios regidos por la Ley 19.664, (Módicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas, Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos), para el proceso de acreditación de los profesionales de los establecimientos dependientes del Servicio de Salud Biobío correspondiente al año 2013, cuyos antecedentes se evaluarán de acuerdo a estas bases; BASES DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN PROFESIONALES FUNCIONARIOS (Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas, Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos) 1." ANTECEDENTES GENERALES FUENTES LEGALES El artículo 5° y del 16° al 22" de la Ley 19.664 de 2000 D. 5. N"128 de 2004, Reglamento sobre Sistema de Acreditación de los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud. D. S. 752 de 2000, Reglamento sobre actividades de capacitación de los profesionales funcionarios. D. S. N"32 de 2001, Reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia del programa de perfeccionamiento de los profesionales funcionarios. DEFINICIONES a) Actividades formales de capacitación; aquellas que se encuentran respaldadas en un programa de formación, perfeccionamiento o capacitación conforme a la Ley N"15.076, al artículo 46 de la ley o a las disposiciones de los decretos supremos del Ministerio de Salud N" 752 de 2000 y N" 32 de 2001, que tienen una duración no superior a 160 horas cronológicas, cada una; b) Actividades informales de capacitación; aquellas no comprendidas en la definición anterior; c) Bases del Proceso de Acreditación o Bases; documento con normas específicas de evaluación y de procedimiento aprobado mediante resolución del respectivo Director de Servicio de Salud con estricta sujeción a las normas establecidas en el reglamento D.S. 128/04; d) Instituciones que certifican actividades de capacitación, labor docente y reconocimiento académico: Universidades, Institutos y Centros de Formación nacionales o extranjeros; Sociedades Científicas, nacionales o internacionales, organizaciones nacionales e internacionales y Servicios de Salud; e) Áreas; cada uno de ios aspectos generales en que serán evaluados los logros profesionales mediante el sistema de acreditación, a saber; área técnica, área clínica y área organizacional; f) Establecimíento(s); las siguientes dependencias de los Servicios de Salud: Dirección de Servicio, Hospitales, Institutos, Centros de Diagnóstico Terapéutico, Centros de Referencia de Salud, Dirección de Atención Primaria, Consultorios y Postas Rurales, en concordancia con lo establecido en el Decreto Ley N02.763 y sus reglamentos. U. Reclutamiento y Selección de Personas Departamento Subdirección Recursos Humanos SS.BB. Avda. RicardoVicuña N"i¿,7 LosÁngeles E-mail:Jvana.dagnino@ssbiobío.c[ Página 1 de 18

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MCA/CG

RESOLUCION EXENTA N" 001775

Los Ángeles, 1| 7

VISTOS : los artículos 16" al 22" de la Ley N" 19.664

de 2000; D.S. N" 128 del Ministerio de Salud, que establece normas para el Sistema de Acreditaciónde proresionales funcionarios, modificado por el D.S. 17 de 2009; D.S. N" 752 de 2000, Reglamentosobre actividades de Capacitación de los profesionales funcionarios; D.S. N" 32 de 2001, Reglamentosobre acceso y condiciones de permanencia en programas de perfeccionamiento a que se refiere la LeyN" 19.664; la Resolución N016OO/2OO8 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones;los arts. 20, 21, 22 y 23 del D.L. N"2753 de 1979 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizadofue fijado por el DFL N° 01/2005 del Ministerio de Salud; el art. 8 y 9 del D.S. ^"140 del 2004 delMinisterio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, R. N" 25/2007 del Servicio SaludBiobio; el D.S, N" 196 del 11.12.2014 del Ministerio de Salud, que me designa en el cargo de Directorade este Servicio de Salud, dicto la siguiente:

RESOLUCION;

1.- APRUÉBASE las Bases del Sistema de Acreditación para los profesionales funcionarios regidos porla Ley 19.664, (Módicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas, Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos), parael proceso de acreditación de los profesionales de los establecimientos dependientes del Servicio deSalud Biobío correspondiente al año 2013, cuyos antecedentes se evaluarán de acuerdo a estasbases;

BASES DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN PROFESIONALES FUNCIONARIOS(Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas, Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos)

1." ANTECEDENTES GENERALES

FUENTES LEGALES

• El artículo 5° y del 16° al 22" de la Ley 19.664 de 2000• D. 5. N"128 de 2004, Reglamento sobre Sistema de Acreditación de los profesionales funcionarios

de los Servicios de Salud.• D. S. N° 752 de 2000, Reglamento sobre actividades de capacitación de los profesionales

funcionarios.

• D. S. N"32 de 2001, Reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia del programa deperfeccionamiento de los profesionales funcionarios.

DEFINICIONES

a) Actividades formales de capacitación; aquellas que se encuentran respaldadas en un programade formación, perfeccionamiento o capacitación conforme a la Ley N"15.076, al artículo 46 de laley o a las disposiciones de los decretos supremos del Ministerio de Salud N" 752 de 2000 y N" 32de 2001, que tienen una duración no superior a 160 horas cronológicas, cada una;

b) Actividades informales de capacitación; aquellas no comprendidas en la definición anterior;c) Bases del Proceso de Acreditación o Bases; documento con normas específicas de evaluación

y de procedimiento aprobado mediante resolución del respectivo Director de Servicio de Salud conestricta sujeción a las normas establecidas en el reglamento D.S. N° 128/04;

d) Instituciones que certifican actividades de capacitación, labor docente y reconocimientoacadémico: Universidades, Institutos y Centros de Formación nacionales o extranjeros;Sociedades Científicas, nacionales o internacionales, organizaciones nacionales e internacionales yServicios de Salud;

e) Áreas; cada uno de ios aspectos generales en que serán evaluados los logros profesionalesmediante el sistema de acreditación, a saber; área técnica, área clínica y área organizacional;

f) Establecimíento(s); las siguientes dependencias de los Servicios de Salud: Dirección de Servicio,Hospitales, Institutos, Centros de Diagnóstico Terapéutico, Centros de Referencia de Salud,Dirección de Atención Primaria, Consultorios y Postas Rurales, en concordancia con lo establecidoen el Decreto Ley N02.763 y sus reglamentos.

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Avda. RicardoVicuña N"i¿,7LosÁngelesE-mail:Jvana.dagnino@ssbiobío.c[

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g) Factores: cada uno de los aspectos específicos que, dentro de un área determinada, deben serevaluados en base a un sistema de puntuación que será definido en las Bases respectivas. En todocaso, las actividades que permitan acreditar un factor determinado no podrán utilizarse ademáspara acreditar otro, sea dentro de la misma área o en otra distinta;

h) Parámetros: áreas y factores que en su conjunto permiten evaluar los logros específicos delprofesional;

i) Puntaje: valor otorgado a cada área y factor dentro del proceso de evaluación;J) Profesionales: los profesionales funcionarios referidos en el artículo 1° de la Ley N019.664,

sujetos al Sistema de Acreditación,k) Actividades de perfeccionamiento: Consiste en actividades destinadas al desarrollo de

competencias en áreas vinculadas al desempeño del profesional funcionario.I) Subespecialización y especiaiización derivada: consiste en un conjunto de actividades

curriculares destinada a la formación de especialistas en las distintas áreas del conocimiento de lasprofesiones indicadas por la ley y no podrán tener en forma continuada o por acumulación deperíodos discontinuos una duración inferior a tres meses ni superior a dos años.

2.- PROFESIONALES OBLIGADOS A PRESENTAR ANTECEDENTES

Deberán presentar sus antecedentes todos los profesionales funcionarios que al 01 de mayo de2013 enteran una antigüedad mínima de ocho años un día en un cargo de planta o a contrata, en losNiveles 1 y 11 de la Etapa de Planta Superior.

Los que de.sempeñen más de un cargo de planta o contrata, deberán presentar susantecedentes para cada uno de ellos, según el tiempo de antigüedad que acumule en cada cargo.

En la misma forma podrán presentar sus antecedentes para acreditación de excelencia losprofesionales funcionarios que tengan una permanencia en un cargo de planta o en un empleo acontrata, en los Niveles I o II igual o superior a cinco años al 01 de mayo de 2013 y que cumplan conlos requisitos establecidos en el artículo 24 del Reglamento.

A quienes no cumplieran esta obligación, se les declarará vacante el cargo o se lespondrá término a su contrato, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar de lafecha de cierre de la recepción de antecedentes indicada en el cronograma del proceso.

3.-PROFESIONALES FACULTADOS PARA PRESENTAR VOLUNTARIAMENTE ANTECEDENTES

Acreditación oor excelencia: aquellos profesionales que tengan cinco años o más de permanenciaen un cargo de planta o en un empleo a contrata al 01 de mayo de 2013, en los Niveles I ó II, quecumplan con los requisitos señalados a continuación:

a) Haber sido calificado en Lista 1, durante los cinco últimos años, con 97 puntos como mínimo.b) Poseer, a lo menos, tres anotaciones de mérito en los últimos cinco años, distribuidas en tres añosdel período.c) Contar con la opinión favorable del Subdirector Médico del establecimiento o quien haga sus veces,la del Jefe del Servicio Clínico y/o Unidad de Apoyo que corresponda, fundada en desarrollo profesionaldestacado, excelencia en el desempeño y aporte a la organización por parte del profesional. Estofundamentado mediante informe fundado.

d) Manifestar mediante presentación escrita al Director del Servicio de Salud, su voluntad desometerse a acreditación en la oportunidad establecida en estas Bases.

Para quienes acrediten por excelencia, este proce.so de acreditación les servirá en la medidaque existan cupos financieros como para que puedan acceder a un nivel superior de la Planta, ytambién para los efectos en que deban cumplir obligatoriamente con su proceso de acreditación, enque se entenderá como aprobado este proceso.

4.- DE LA PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES

4.1.- De los profesionales funcionarlos que deberán acreditar obligatoriamente.

Durante el mes de mayo de 2015, el Subdirector de Gestión Asistencial del Servicio de Saludconfeccionará la nómina de todos los profesionales funcionarios titulares y a contrata que estánobligados a presentar sus antecedentes para cumplir con su acreditación.

En esta nómina deben figurar los profesionales funcionarios que enteran una antigüedad deocho años un día de permanencia en un cargo de planta o a contrata, en los Niveles I y II de la Etapade Planta Superior al 01 de mayo de 2013.

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4.2.- De los profesionales funcionarios que voluntariamente se interesen en acreditar.

Los profesionales funcionarios que postulen a acreditación de excelencia, deberán manifestarsu voluntad en este sentido a más tardar el 05 de mayo de 2015. Durante el mes de mayo sepublicará una nómina que se adjuntará con la nómina de quienes deben acreditar obligatoriamente.

4.3.- De la entrega de Bases de acreditación.

Las presentes Bases estarán disponibles en las Unidades de Personal de cada Establecimiento yen la página web www.ssbiobio.cl, vinculo "trabaje con nosotros", a contar del 20 de abril al 29 demayo de 2015.

4.4.- Lugar de información y recepción de antecedentes.

Los profesionales funcionarios presentarán sus antecedentes para acreditación directamente enel Depto. de Gestión de las Personas del Servicio de Salud Biobío, en horario de oficina de lunes aJueves de 8.00 a 17.00 hrs. y viernes de 8.00 a 16.00 hrs., desde el 11 al 29 de mayo de 2015, plazoque es de carácter fatal.

También podrán ser remitidos por correo certificado al Depto. Gestión de las Personas delServicio de Salud Biobío, ubicado en Avda. Ricardo Vicuña 147 interior, edificio 7 (estacionamientos),piso 5, Los Ángeles. En este caso se entenderá como fecha de entrega la fecha de despacho de ella,según el sello estampado en el sobre correspondiente por la empresa de correos.

Junto con los antecedentes deberá acompañarse los siguientes formularios que se adjuntan:

Comprobante de Recepción de antecedentes, en duplicadoCarta a Comisión de Acreditación con Declaración Jurada simpleFormulario l de Postulación

Formulario NO 2 Certificado Área Técnica: Técnico Especialidad y SubespecialidadFormulario 3: Certificado Área Técnica: Capacitación y perfeccionamientoFormulario No 4: Certificado Área Técnica: Labor DocenteFormulario NO 5: Certificado Área Técnica: InvestigaciónFormulario 6:Cert¡ricado Área Técnica: Reconocimiento AcadémicoFormulario N» 7: Certificado Área Clínica: Atención Abierta, Cerrada, Atención de procedimientos oexámenes y Actuaciones CríticasFormulario N" 8: Certificado Área Clínica: Funciones de Jefatura con encomendación de fundonesFormulario N" 9:Certificado Área Organizacional: Funciones DirectivasFormulario NO lO: Certificado Área Organizacional : Aportes RealizadosFormulario N® 11: Certificado Área Organizacional: Reconocimientos Institucionales

Los antecedentes podrán consistir en certificados originales o fotocopias simple de los mismos,las que deberán ser cotejadas por el funcionario designado para estos efectos, quien luego deverificarlas devolverá los documentos originales a los interesados, entendiéndose que se ha efectuadola revisión por el sólo hecho de estampar en la fotocopia el timbre de recepción, fecha, su nombre yfirma.

El funcionario responsable para estos efectos del Depto. de Gestión de las Personas de laSubdirección de Recursos Humanos, certificará bajo firma la fecha y hora de recepción de losantecedentes, en el original y en el duplicado del listado de antecedentes presentados por elpostulante.

Vencido el plazo de la postulación, los postulantes no podrán agregar nuevos antecedentes niretirar los documentos entregados, salvo que se desistan de su postulación mediante una presentaciónescrita al Director del Servicio.

Una vez terminado el proceso, los postulantes podrán retirar los antecedentes presentadosdentro de los veinte días hábiles siguientes, en el Depto. Gestión de las Personas de la Subdirección deRecursos Humanos.

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5." CRONOGRAMA

ETAPAS DESDE HASTA

Difusión de las bases 20/abril/2015 29/mayo/2015

Presentación solicitud de profesionales que acreditanvoluntariamente

20/abril/2015 08/mayo/2015

Difusión de nómina de postulantes que acreditan porobligación y por excelencia

11/mayo/2015 29/mayo/2015

Recepción de antecedentes 11/mayo/2015 29/mayo/2015

Constitución y funcionamiento de Comisión deAcreditación

01/junio/2ül5 19/junio/2015

Publicación listado preliminar de resultados 22/junio/2015 23/junio/20l5

Recepción de apelaciones 24/junio/2015 01/julio/201S

Resolución de apelaciones 02/julio/2015 08/julio/2Ü15

Publicación de nóminas definitivas 09/julio/2ül 5 13/julio/20l5

Dictación de Resolución de Profesionales Acreditados 09/julio/20l5 13/julio/2Gl5

* En caso de que la Comisión de AcrediLación termine sus funciones en forma anticipada a ioestipulado en este cronograma, éste se modificará adelantando las etapas siguientes.

6." DEL PROCESO DE ACREDITACION

Los antecedentes de ios postulantes se ponderarán con puntaje de acuerdo a las siguientesareas:

• Area Técnica

• Área Clínica• Área Organizacionai

Los antecedentes deberán enviarse ordenados respetando ios formularios preparados para esteproceso de acreditación, y serán evaluados en el rubro que el profesional funcionario indique. No esfunción de la Comisión de Acreditación ordenar antecedentes ni definir su ubicación en los factores deevaluación, sin perjuicio de calificar su validez para la asignación de puntajes.

Sólo se considerarán las actividades cuya fecha de realización o vigencia no supere la fecha decierre de presentación de antecedentes. Cada antecedente podrá ser presentado sólo a un factor oárea de evaluación.

Para efectos de contabilización del puntaje por tiempo en cualquiera de los factores en que seutilice dicha medición, los períodos iguales o mayores a 15 días se sumarán y contabilizarán como unmes completo y los menores se desestimarán.

6.1.- DE LA CONSIDERACIÓN DE LOS ANTECEDENTES A EVALUAR

Se considerarán desde el 01 de mayo de 2005 y el 01 de mayo de 2013.

6.2.- DE LOS PUNTAJES MÁXIMOS Y DE LOS MÍNIMOS PARA APROBACIÓN.

El puntaje máximo asignable a un postulante en la suma de todos los rubros correspondientesserá de 1000 puntos, donde las áreas tendrán los siguientes puntajes máximos y mínimos:

Médico Cirujanos,Cirujano Dentistas y Bioquímicos Químicos Farmacéuticos

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Médico Cirujanos,Cirujano Dentistas y Bioquímicos Químicos Farmacéuticos

Área

jfécnicciClínica

Puntajemáximo

400

400

Puntajemínimo

20Q200

Puntajemáximo

Puntajemínimo

300 1.50

400 200

Organizacional 200 100 300 1,50

Para ser acreditado el profesional deberá obtener al menos 600 puntos como puntaje total y satisfacerlos mínimos expresados en cada área.

6.3.- DE LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES DE LAS AREAS A EVALUAR

6.3.1.- AREA TÉCNICA

A.- MEDICO-CIRUJANOS. CIRUJANO-DENTISTAS Y BIOQUÍMICOS.

Se acreditará mediante los siguientes factores con sus correspondientes puntajes:

Factores Puntaje máximo

1.- Capacitación, Perfeccionamiento y Subespecialización 250

2.- Labor docente y de Investigación realizada 100

3.- Reconocimiento académico 50

Total área técnica 400

La escala general de puntuación a la que se ceñirá esta área será de O a 400 puntos, en que el puntajemáximo es de 400 puntos y el puntaje mínimo para aprobar esta área será de 200 puntos.

Los antecedentes válidos que se recibirán serán las certificaciones de las actividades realizadas en elrespectivo período de evaluación.

1.- Capacitación, Perfeccionamiento y Subespecialización: ountaie máximo 250 puntos

A continuación se indican los factores y puntajes para cada uno de los profesionales:

MEDICOS CIRUJANOS Y CIRUJANOS DENTISTAS

SUBFACTOR Puntaje máximodel factor

• Especialización derivada y/o subespecialización0,

• 1 MagLster, 2 diplomados ó 2 capacitacionesequivalentes*

180

Actividades de^Perfeccionamicnt^ de^e 161 hrs.Actividades de Capacitación

con evaluación entre 1 y 160 hrs.2 pujitqs^ Ppr..ca_da^hora

Actividades de Capacitaciónsin evaluación entre 1 y 160 hrs.

1 punto por cada hora

70

* Se entenderá por capacitaciones equivalentes a aquellas de la especialidad en que se desempeñe elprofesional o en el rol que realiza en el nivel primario de atención.

BIOQUIMICOS

SUBFACTOR Puntaje máximo delfactor

1 Magíster, 2 diplomados o 2 capacitacionesequivalentes* 180

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Actividades de Perfeccionamiento desde 161

hrs.

70

Actividades de Capacitacióncon evaluación entre 1 y 160 hrs.

2 punto por cada horaActividades de Capacitación

sin evaluación entre 1 y 160 hrs.1 punto por cada hora

TOTAL 250

* Se entenderá por capacitaciones equivalentes a aquellas de la especialidad en que se desempeñe elprofesional o el rol que realiza en el nivel primario de atención.

Las Especialízaciones Derivadas y Subespecializaciones se podrán acreditar mediante tresformas (subfactor aplicado solamente a Médicos Cirujanos y Cirujanos Dentistas):

1) Certificado otorgado por la Universidad respectiva: Esta certificación también podráser emitida por otros Centros Formadores que otorguen la Subespecialización o por entidadescertificadoras, como por ejemplo CONACEM, CONACEO, etc.

2) Certificación por desempeño: Proceso realizado el año 2009 en el Servicio de SaludBiobío.

3) Experiencia adquirida como resultado del ejercicio en el área de laSubespecialidad o Especialidad Derivada respectiva: Para ello deberá acreditar un contrato de alo menos 22 horas semanales durante un período mínimo de cuatro años continuos, hecho que secertificará mediante un informe del Jefe del Servicio Clínico respectivo y refrendado por el Director deServicio de Salud o por la Autoridad que corresponda.

Las especialízaciones derivadas y subespecializaciones realizadas en el período evaluado, cuyosprogramas respondan a requerimientos del Servicio de Salud Biobío y estuvieren comprendidos en losrespectivos objetivos de desarrollo, obtendrán 20 puntos adicionales que se sumarán al total obtenidoen el área técnica.

Se considerará también la especialización o subespecialización realizada enperíodo anterior al considerado para este proceso de acreditación.

un

Las actividades de capacitación y perfeccionamiento podrán versar sobre toda clase deacciones de promoción y recuperación de la salud, prevención de la enfermedad, rehabilitación yreinserción social de las personas enfermas, especialmente cuando impliquen transferencia y aplicaciónde nuevos conocimientos y técnicas de diagnóstico y terapéuticas, gestión en salud, investigaciónaplicada, desarrollo tecnológico, docencia. Las actividades a que se refiere este artículo deberán estarconsideradas en los planes anuales de capacitación de los Servicios de Salud y en concordancia con lafunción o especialidad por la cual el profesional se está acreditando.

Las actividades de capacitación y perfeccionamiento se acreditarán mediante una relacióncronológica y pormenorizada de éstas, realizada por el profesional funcionario en el período objeto deevaluación, acompañada de las respectivas certificaciones. La Unidad de Capacitación del Servicio deSalud Biobío deberá efectuar la validación y acreditación del número de horas pedagógicas de cadaactividad.

Se dará preferencia en el puntaje a aquellas actividades en las que, además del criterio deasistencia, se exija el cumplimiento y evaluación de otros requisitos de aprobación, tales como laaplicación de pruebas para evaluar el rendimiento académico, la formulación de proyectos, laevaluación de competencias de egreso en áreas específicas definidas como críticas en el programa deestudios u otros semejantes, siempre que el cumplimiento de dichos requisitos sea respaldado por unacalificación expresada en una nota o en un concepto.

La Comisión podrá evaluar actividades de capacitación y perfeccionamiento con evaluación enel subfactor Actividades de Capacitación y Perfeccionamiento sin evaluación, si fuere necesario paracompletar puntaje en el último subfactor nombrado.

Nota: Si el perfeccionamiento realizado por un Médico Cirujano, Cirujano Dentista o Bioquímicoes un Doctorado se le asignará 350 ountos.

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2.- La labor docente y de investigación realizada: ountaie máximo 100 puntos

2A,z Labor docente

La labor docente mide la contribución a la formación de otros profesionales funcionarios y seacreditará mediante una relación cronológica de las actividades docentes realizadas en el periodoobjeto de la evaluación, en calidad de funcionario del Servicio de Salud y que sean pertinentes a sucargo o especialidad. Las certificaciones de las labores docentes serán acreditadas mediante informede la Unidad de Capacitación de la Dirección de Servicio. La presentación respectiva identificará lasactividades realizadas indicándose si se trata de seminarios, clases, charlas en reuniones clínicas,puestas al día, actualizaciones de normativas clínicas u otras, y la institución donde se realizó.

Labor docente

1 punto por hora pedagógica

2.2.- Investiqación

En el caso de investigaciones clínicas o aplicadas, se identificarán estas con precisión, indicándoseademás su importancia en el ámbito laboral, clínico, técnico u organizacional, con independencia delmedio a través del que hayan sido difundidas y se demostrarán mediante las publicaciones o informescorrespondientes.

Investigaciones realizadas I Medio de difusión1 internacional

Medio de difusión

nacional

Autor 0 coautor 30 puntos 20 puntos

Colaborador 10 puntos 7 puntos

3.- Reconocimiento Académico: puntaje máximo 50 puntos

Se acreditará con la presentación de los reconocimientos formales que en el ejercicio de las tareascomo docente, alumno o investigador haya recibido el profesional en el período de evaluación, a travésde diplomas, certificados, galvanos u otros, emitidos por la autoridad institucional respectiva u otrasujeta a aprobación de la Comisión.

Reconocimiento Académico Puntos

1 reconocimiento 30 puntos2 reconocimientos 40 puntos

3 reconocimientos 50 puntos

La Comisión determinará si, por la naturaleza de la especialidad o de las funciones, no es posible queel profesional presente antecedentes para este factor, otorgando la totalidad del puntaje al factor 2)Labor Docente.

B. QUIMICOS FARMACEUTICOS.

Se acreditará mediante los siguientes factores con sus correspondientes puntajes:

Factores Puntaje máximo

1.- Capacitación, Perfeccionamiento y Subespecialización 150

2.- Labor docente y de Investigación realizada 100

3.- Reconocimiento académico 50

Total área técnica 300

La escala general de puntuación a la que se ceñirá esta área será de O a 300 puntos, en que el puntajemáximo es de 300 puntos y el puntaje mínimo para aprobar esta área será de 150 puntos.

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1.- Capacitación, Perfeccionamiento y Subespecialización: Puntaje máximo 150 puntos

QUIMICOS FARMACEUTICOS

SUBFACTOR Puntaje máximo delfactor

1 Magíster, 2 diplomados o capacitaciónequivalente* 100

Actividades de perfeccionamiento desde 161hrs.

50

Actividades de Capacitacióncon evaluación entre 1 y 160 hrs.

2 punto por cada horaActividades de Capacitación

sin evaluación entre 1 y 160 hrs.1 punto por cada hora

TOTAL 150

* Se entenderá por capacitaciones equivalentes a aquellas de la especialidad en que se desempeñe elprofesional o el rol que realiza en el nivel primario de atención.

Las actividades de capacitación y perfeccionamiento podrán versar sobre toda clase deacciones de promoción y recuperación de la salud, prevención de la enfermedad, rehabilitación yreinserción social de las personas enfermas, especialmente cuando impliquen transferencia y aplicaciónde nuevos conocimientos y técnicas de diagnóstico y terapéuticas, gestión en salud, investigaciónaplicada, desarrollo tecnológico, docencia y cualquier otra área de actividad que sea necesariofomentar para el adecuado cumplimiento de sus funciones. También serán consideradas aquellasactividades cuyos objetivos pedagógicos sean pertinentes con el desempeño profesional, en que seconsiderará preferentemente aquellas que consideren las políticas impartidas por el Ministerio de Saluden materia de capacitación, los objetivos del Servicio de Salud y las necesidades de losestablecimientos donde haya laborado el profesional funcionario durante el período evaluado.

Las actividades de capacitación y perfeccionamiento se acreditarán mediante una relacióncronológica y pormenorizada de éstas, realizada por el profesional funcionario en el período objeto deevaluación, acompañada de las respectivas certificaciones. La Unidad de Capacitación del Servicio deSalud Biobío deberá efectuar la validación y acreditación del número de horas pedagógicas de cadaactividad.

Se dará preferencia en el puntaje a aquellas actividades en las que, además del criterio deasistencia, se exija el cumplimiento y evaluación de otros requisitos de aprobación, tales como laaplicación de pruebas para evaluar el rendimiento académico, la formulación de proyectos, laevaluación de competencias de egreso en áreas específicas definidas como críticas en el programa deestudios u otros semejantes, siempre que el cumplimiento de dichos requisitos sea respaldado por unacalificación expresada en una nota o en un concepto.

La Comisión podrá evaluar actividades de capacitación y perfeccionamiento con evaluación enel subfactor actividades de capacitación y perfeccionamiento sin evaluación, si fuere necesario paracompletar puntaje en el último subfactor nombrado.

Nota:

Sí el perfeccionamiento es un Doctorado se le asignará la totalidad del puntaje eneste ítem, 150 puntos.Sí acredita 3 diplomados equivaldrán al puntaje de Magíster

2.- La labor docente y de investigación realizada: puntaje máximo 100 puntos

2.1 •- Labor docente

La labor docente mide la contribución a la formación de otros profesionales funcionarios y seacreditará mediante una relación cronológica de las actividades docentes realizadas en el períodoobjeto de la evaluación, en calidad de funcionario del Servicio de Salud y que sean pertinentes a sucargo o especialidad. Las certificaciones de las labores docentes serán acreditadas mediante Informede la Unidad de Capacitación de la Dirección de Servicio. La presentación respectiva identificará lasactividades realizadas indicándose si se trata de seminarios, clases, charlas en reuniones clínicas,puestas al día, actualizaciones de normativas clínicas u otras, y la institución donde se realizó.

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Labor docente

1 punto por hora pedagógica

2.2.- InvesÜqación

En el caso de investigaciones clínicas o aplicadas, se identificarán estas con precisión, indicándoseademás su importancia en el ámbito laboral, clínico, técnico u organizacional, con independencia delmedio a través del que hayan sido difundidas y se demostrarán mediante las publicaciones o informescorrespondientes.

Investigaciones realizadas Medio de difusión

internacional

Medio de difusión

nacional

Autor 0 coautor 30 puntos 20 puntosColaborador 10 puntos 7 puntos

3.- Reconocimiento Académico: puntaje máximo 50 puntos

El puntaje máximo de este factor será de 30 puntos y se acreditará con la presentación de losreconocimientos formales que en el ejercicio de las tareas como docente haya recibido el profesionalen el período de evaluación, a través de diplomas, certificados, galvanos u otros, emitidos por laautoridad institucional respectiva u otra sujeta a aprobación de la Comisión.

Reconocimiento Académico Puntos

1 reconocimiento 10 puntos2 reconocimientos 20 puntos

3 reconocimientos 30 puntos

6.3.2.- AREA CLINICA

Evaluará los logros demostrados por los profesionales en el desempeño de susfunciones durante el período de acreditación, lo que deberá ser refrendado por el Jefe del ServicioClínico, y un certificado de SOME o de quien cumpla su función, el cual indicará el porcentaje decumplimiento de las horas programadas.Lo anterior se considerará en:

1.- Atención Abierta,2.- Atención Cerrada,3.- Atención en procedimientos, exámenes y,4.- Actuaciones en situaciones críticas

La Comisión de acreditación otorgará el puntaje, en el aspecto cuantitativo, en relación a su porcentajede cumplimiento de acuerdo a la programación de cada profesional funcionario por año, utilizando lasiguiente tabla de puntajes:

1.- Atención abierta: puntaje máximo 130 puntos

Porcentaje cumplimiento Puntos

Desde Hasta

70 100 100

63 69,9 90

56 62,9 80

49 55,9 70

42 48,9 60

35 41,9 50

28 34,9 40

21 27,9 30

14 20,9 20

7 13,9 10

0 6,9 0

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En relación con el aspecto cualitativo se medirá de acuerdo a la siguiente tabla:

Concepto Definición Puntos

Excelente Responde más de lo esperado 30

Bueno Responde a lo esperado 20

Regular Responde menos de lo esperado 10

Para los Cirujanos Dentistas se considerará el porcentaje de cumplimiento promedio en el período aacreditar de las actividades programadas v/s las de registros estadísticos de Odontología General(Atención Primaria) y Especialidades (Atención Secundaria y Terciaria), en los establecimientos de laprovincia de Biobío, según corresponda.

2.- Atención Cerrada: puntaje máximo 100 puntos

Porcentaje cumplimiento Puntos

Desde Hasta

75,0 100,0 70

64,0 74,9 60

54,0 63,9 50

43,0 53,9 40

32,0 42,9 30

21,0 31,9 20

11,0 20,9 10

- 10,9 0

En relación con el aspecto cualitativo se medirá de acuerdo a la siguiente tabla:

Concepto Definición Puntos

Excelente Responde más de lo esperado 30

Bueno Responde a lo esperado 20

Regular Responde menos de lo esperado 10

Para los Cirujanos Dentistas, medirá el porcentaje de cumplimiento a la atención, visita,evolución y alta según corresponda -en sala-, de pacientes hospitalizados por medio de Interconsultaemitida desde cualquier Servicio Clínico, para los Odontólogos de Servicio de Odontología deEspecialidades del Complejo Asistencial Víctor Ríos Ruiz.

En el caso de este mismo ítem para profesionales de Hospitales Comunitarios, se considerarála certificación del Director del Establecimiento correspondiente para avalar el porcentaje decumplimiento a la solicitud verbal de atención, visita, evolución y alta según corresponda -en sala-, depacientes hospitalizados.

3.- Atención en procedimientos y/o exámenes: ountaie máximo 100 puntos

Porcentaje Puntos

Desde Hasta

75,0 100,0 70

64,0 74,9 60

54,0 63,9 50

43,0 53,9 40

32,0 42,9 30

21,0 31,9 20

11,0 20,9 10

10,9 0

En relación con el aspecto cualitativo se medirá de acuerdo a la siguiente tabla:

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Concepto Definición Puntos

Excelente Responde más de lo esperado 30

Bueno Responde a lo esperado 20

Regular Responde menos de lo esperado 10

4.- Actuación en situaciones críticas y/o atención de pacientes especiales: púntale máximo70 puntos

Se entenderá por situación crítica lo siguiente:

Apoyo en la disminución de listas de espera• Apoyo clínico a otras instituciones• Emergencias Sanitarias

Campañas sanitarias extraordinariasOtras que determine la comisión de acreditación o el Jefe Superior de Servicio

tabla:

Las Actuaciones Críticas se medirán solo en su aspecto cuantitativo de acuerdo a la siguiente

Eventos Puntos

3 ó más 70

2 46

1 22

Máximo Puntaje 70

Para aquellos casos de funcionarios en cargos Directivos, por encomendación de funciones,y de aquellos profesionales funcionarios que cumplan funciones de dedicación exclusiva seaplicara la siguiente tabla, según corresponda:

Factor Situación

1

Situación2

Situación

3

Situación

4

Situación

5

Situación

6

Situación

7

Situación

8

Atención Abierta 330 165 165 0 0 0 0 110

Atención Cerrada 0 165 0 330 165 0 0 110

Atención en

procedimientos y

Exámenes 0 0 165 0 165 330 0 110

Actuación en

situaciones críticas 70 70 70 70 70 70 70 70

Desempeño enotras funciones

(encomendacióncomo Director

Hospital,

Epidemiología,otros

330

TOTAL 400 400 ¡ 40011

400 400 400 400 400

Respecto a la Situación 7, se evaluará teniendo en cuenta el tipo de función realizada y el tiemposervido en el cargo, por una parte; y una evaluación cualitativa acerca del desempeño del mismo. Laasignación queda de la siguiente forma:

Grupo 1 Director Servicio de SaludSubdirector Médico Servicio de Salud

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Director Hospital Tipo 1Subdirector Médico Hospital Tipo 1Jefe Centro Responsabilidad Hospital Tipo 1

Grupo 2 Director Atención PrimariaJefes Depto. Dirección de ServicioJefe Servicio Clínico Hospital Tipo 1 ó Jefe de Centro de CostoJefe Servicio Dental Hospital Tipo 1 ó Jefe de Centro de CostoJefe Unidad de Apoyo Hospital Tipo 1 ó Jefe de Centro de CostoDirector HFC

Jefe Servicio Farmacia Hospital Tipo 1

Nivel 3 Director Consultorio no Adosado y/o CesfamSubdirector Médico HFCJefe Servicio Clínico HFCJefe Servicio Dental HFCJefe Farmacia HFC

Jefe Unidad de Apoyo HFCSub Jefe Servicio Clínico Hospital Tipo 1 ó Jefe de Centro de CostoSub Jefe Unidad de Apoyo Hospital Tipo 1 ó Jefe de Centro de CostoJefe de Programa

Máximo Puntaje: 300 puntos

Antigüedad en la

función de jefatura(años)

Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3

0-1 150 100 80

Más de 1 2 200 150 100

Más de 2 3 250 200 150

Más de 3 - 4 300 250 200

Más de 4 300 300 250

Factor Cualitativo: Máximo Puntaje 30 Puntos

Concepto Definición Puntos

Excelente Responde más de lo esperado 30

Bueno Responde a lo esperado 20

Regular Responde menos de lo esperado 10

Aquellos profesionales que van a acreditar por la Situación 7 anteriormente descrita debenexpresarlo en el formulario respectivo con el fin de que el comité tenga claridad al respecto paraasignar los puntajes en esta área.

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6.3.3.- AREA ORGANIZACIONAL

Evaluará la contribución del profesional a la organización expresada en los aportesrealizados para el logro de los objetivos institucionales y el liderazgo demostrado en sudesempeño funcionario, comprendiendo los siguientes tres factores con los siguientes puntajestope:

Profesión

Funciones de

Responsabilidad

Aportes

realizados

Reconocimiento

institucional

Total

(puntaje tope)

Médico Cirujano, CirujanoDentista y Bioquímico 100 50 50

200

Químico Farmacéutico 125 100 75 300

1.- Relación de los cargos y funciones de responsabilidad ejercidas en el periodo

Se debe acreditar mediante la relación cronológica de los cargos, comisiones de servicios y/oencomcndación de funciones de responsabilidad cumplidos por el profesional funcionario en el periodo,para lo cual debe presentar la relación de servicios, resoluciones o decretos correspondientes, emitidospor la autoridad competente. Esto, aun cuando estas últimas no estén consignadas formalmente en lareglamentación orgánica que rija al establecimiento, bastando el informe del Jefe del servicio Clínico ode la Unidad de Apoyo respectiva, o en su defecto, del Subdirector Médico o del Director delestablecimiento.

Se considerarán los cargos o empleos servidos como profesional funcionario en el Servicio deSalud Biobío, en calidad de titular, subrogante, suplente o por encomendación de funciones.

Cualquier otra función de responsabilidad desempeñada debe ser homologada por la Comisiónde Acreditación a algunos de los Niveles definidos anteriormente, asignándose los puntajescorrespondientes.

En el desempeño de cargos o funciones de responsabilidad en forma simultánea o paralela,prevalecerá aquella que otorgue mayor puntaje.

Se asignará puntajes medidos en meses de desempeño, por lo que aquellos certificados que noindiquen fecha de inicio y de término se computarán como si fuera de un mes.

Los profesionales que hubieren desempeñado un cargo en calidad de subrogante deberánacreditar el tiempo efectivo ejercido en la función durante el período.

Para su evaluación se medirá el nivel de responsabilidad asumida en relación al número demeses de desempeño en el cargo o la función y se asignarán puntajes según el nivel siguiente:

A.- MÉDICOS CIRUJANOS. CIRUJANOS DENTISTAS Y BIOQUÍMICOS; Máximo 100 puntos

Nivel 1 Director Servicio de Salud

Director EAR

Subdirector Médico Servicio de Salud

Subdirector Médico EAR

Nivel 2 Director HFC

Jefe Deptos. Servicio de SaludJefe CR EAR

Nivel 3 Subdirector Médico HFC

Jefe CC EAR

Jefe de Unidades EAR

Jefe de turno EAR

Jefe Unidad Servicio de Salud

Nivel 4 Jefe de Depto. HFCJefe Unidad HFC

Jefe Servicio Clínico HFC

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Jefe de Lurno HFC

Jefe de programaReferente técnico

TABLA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJES

A.- MÉDICOS CIRUJANOS, CIRUJANOS DENTISTAS Y BIOQUÍMICOS

Nivel

Meses 1 2 3 4

01 06 22 18 14 9

07 12 27 23 19 14

13 - 18 32 28 24 19

19 - 24 37 33 29 24

25 - 30 41 37 33 29

31 - 36 46 42 38 34

37 - 48 100 92 84 76

49 60 100 100 92 84

61 72 100 100 100 92

73 0 más 100 100 100 100

B.- FARMACÉUTICOS O OUÍMICOS FARMACÉUTICOS: Máximo 125 puntos

Nivel 1 Director Servicio de SaludDirector EAR

Subdirector Médico Servicio de SaludSubdirector Médico EAR

Nivel 2 Director HFC

Jefe Deptos. Servicio de SaludJefe GR EAR

Nivel 3 Subdirector Médico HFCJefe CC EAR

Jefe de Unidades EAR

Jefe de turno EAR

Jefe Unidad Servicio de Salud

Nivel 4 Jefe de Depto. HFCJefe Unidad HFC

Jefe Servicio Clínico HFC

Jefe de turno HFC

Jefe de programaReferente técnico

B.- FARMACÉUTICOS O QUÍMICOS FARMACEUTICOS

Nivel

Meses 1 2 3 4

01 06 9 7 5 3

07 - 12 18 16 13 11

13 - 18 27 25 21 19

19 - 24 36 34 29 26

25 - 30 45 43 37 34

31 - 36 56 50 47 42

37 - 48 125 115 105 95

49 - 60 125 125 115 105

61 -- 72 125 125 125 115

73 0 más 125 125 125 125

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2.- Relación de aportes realizados

A) Médico Cirujano, Cirujano Dentista y Bioquímico: Puntaje máximo 50 puntos

Se evaluará cada aporte realizado dentro del periodo sumándose los puntajes obtenidos en cada unade las tablas de acuerdo al siguiente detalle:

Tabla a)

Nivel de Participación

Individual 10

Alta Baja

Colectiva 10 5

Tabla b)

Ámbito de Aplicación Puntos

Servicio de Salud, Red Asistencial y/o Nacional 10

Comunal, Unidad, Servicio o Departamento 5

Tabla c)

Impacto Puntos

Clínico-asistencia / Gestión y calidad 3

Participación comunitaria y equilibrio financiero 2

Para la asignación de puntajes, deberá tenerse a la vista el Informe fundado de la jefaturacorrespondiente (Director de Servicio, Director de establecimiento. Subdirector Médico, Jefe deServicio Clínico u otro, según corresponda), especificando la mejoría que el aporte reali7ado hayasignificado en cuanto a calidad y cantidad del ámbito en que se trabaje y en el caso de ser un aportecolectivo además se debe especificar si la participación del profesional puede ser calificada como denivel alto, medio o baja, calificación que en base a este informe determinará la Comisión.

Se excluyen de esta evaluación las actividades de Investigación y Docencia, las que deben serevaluadas en el área técnica.

B) Farmacéuticos o Químicos Farmacéuticos: Puntaje máximo 100 puntos

Se considerarán los aportes hechos para la evaluación del arsenal farmacológico a través de larealización de estudios técnicos o informes especiales, como los de utilización de medicamentos, entreotros. También se acreditará la participación de dichos profesiones en la gestión del suministro de losmedicamentos.

Se evaluará cada aporte realizado dentro del periodo sumándose los puntajes obtenidos encada una de las tablas de acuerdo al siguiente detalle:

Tabla a)

Nivel de ParticipaciónIndividual 10

Alta Baja

Colectiva 10 5

Tabla b)

Ámbito de Aplicación 1 Puntos

Servicio de Salud, Red Asistencial y/o Nacional 10

Comunal, Unidad, Servicio o Departamento 5

Tabla c)

Impacto Puntos

Clínico-asistencia / Gestión y calidad 3

Participación comunitaria y equilibrio financiero 2

Para la asignación de puntajes, deberá tenerse a la vista el Informe fundado de la jefaturacorrespondiente (Director de Servicio, Director de establecimiento. Subdirector Médico, Jefe deServicio Clínico u otro, según corresponda), especificando la mejoría que el aporte realizado hayasignificado en cuanto a calidad y cantidad del ámbito en que se trabaje y en el caso de ser un aporte

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colectivo además se debe especificar si la participación del profesional puede ser calificada como denivel alto, medio o baja, calificación que en base a este informe determinará la Comisión.

Se excluyen de esta evaluación las actividades de Investigación y Docencia, las que deben serevaluadas en el área técnica.

3.- Reconocimientos Institucionales:

Se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla:

A) Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas y Bioquímicos: Puntaje máximo 50 puntos

Reconocimientos recibidos

Internacional Nacional

20 10

Participación en comitésNacional/Regional Servicio/Establecimiento

20 10

B) Farmacéuticos o Químicos Farmacéuticos: Puntaje máximo 75 puntos

Reconocimientos recibidos

Internacional Nacional

20 10

Participación en comitésNacional/Regional Servicio/Establecimiento

20 10

Se acreditará mediante la relación cronológica de los reconocimientos recibidos por elprofesional en el período a evaluar, ya sea por desempeño destacado, por labor en beneficio de lacomunidad o de los funcionarios de su servicio, unidad o establecimiento. Se incluirá dentro de estetipo de reconocimientos la participación del profesional en instancias formales de actividadesorganizadas por el Servicio de Salud Biobío o los organismos relacionados con él, tales comocomisiones o comités de: capacitación, acreditación, concursos, calificaciones, ética, infeccionesintrahospitalarias u otras semejantes, incluyendo en ellas la participación como representante gremialo funcionario.

El informe será elaborado por la autoridad que corresponda en casa caso o mediante lapresentación de los documentos que acreditan la distinción otorgada.

Se asignará puntaje por la participación en Comités con Informe del Presidente del Comité o dela autoridad respecto a la efectiva participación del profesional y tiempo de funcionamiento o vigenciadel Comité.

7.- DE LA COMISION DE ACREDITACIÓN

1) La Comisión de Acreditación estará formado por:

a) El Subdirector de Gestión Asistencial del Servicio de Salud, quien la presidirá.

b) Los Directores de Establecimientos a los que pertenecen los profesionales que se presentanal proceso de acreditación.

c) Un representante de la unidad que desarrolle la función de auditoría médica, designado porel Director del Servicio de Salud.

d) Un representante de la instancia que asesore al Director del Hospital de mayor complejidad,en materias de ética, designado por el Director del Servicio de Salud.

e) El Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Servicio de Salud, que actuará comoSecretario Ejecutivo de la Comisión.

f) Un representante de los profesionales funcionarios de la profesión respectiva y su suplente,elegidos por sorteo entre los profesionales del Nivel III de la Etapa Planta Superior del Serviciode Salud. En caso que no haya profesionales funcionarios que no cumplan este requisito, elDirector del Servicio de Salud nombrará el representante y su suplente de la profesiónrespectiva. Si no los hubiere, nombrará cualquier otro profesional funcionario. En todo caso, elprofesional elegido o nombrado, según sea el caso, integrará la Comisión en caráctervoluntario.

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g) Un representante de cada profesión afecta a esta acreditación, elegido por la AsociaciónGremial más representativa de entre los profesionales funcionarios del Servicio de Salud.

h) Tres Jefes de Servicios Clínicos o Unidades de Apoyo de los establecimientos del Servicio deSalud, elegidos por sorteo efectuado por el Subdirector de Gestión Asistencial del Servicio deSalud.

2) Los integrantes de esta Comisión señalados en las letras c), d) y f) serán designados por resolucióndel Director de Servicio de Salud en la que se incluirán, además, los representantes a que se refiere laletra g), todos del numeral anterior.

3) La Comisión de Acreditación actuará válidamente con la mitad de sus miembros y sus decisiones seadoptarán por mayoría simple de los asistentes.

4) Si las asociaciones gremiales no efectuaren la nominación o si bien el nominado no asiste a laprimera citación, ello no obstará a la constitución de la Comisión. Del mismo modo, la inasistencia delrepresentante de la asociación gremial respectiva a las sesiones tampoco obstará al funcionamientoválido de la Comisión.

5) La Comisión de Acreditación podrá solicitar las opiniones técnicas que estime necesarias a laspersonas o entidades que tengan competencia en la materia consultada. Asimismo, podrá requerir delas dependencias administrativas y de los profesionales en proceso de acreditación, las rectificacionesy/o complementación de antecedentes que estime necesarios, según criterios aplicables por igual atodos los participantes.

6) La Comisión de Acreditación se constituirá con fecha 01 de junio de 2015 y sesionará hasta el día19 de Junio de 2015.

8.- DE LA PONDERACIÓN DE ANTECEDENTES

Antes de conocer los antecedentes de los postulantes, la Comisión acordará los criterios paraasignar puntajes en los rubros que deberá calificar, considerando todos los elementos incluidos enestas Bases,

Estos criterios y todos los factores deberán quedar consignados en acta con sus fundamentoscorrespondientes.

La asignación de puntajes a los postulantes se hará por mayoría simple de los integrantes de laComisión.

De los acuerdos de la Comisión, asi como de los puntajes asignados en cada rubro y en total,con sus fundamentos, se dejará constancia en actas.

9." DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS PRELIMINARES DE LA COMISIÓN DEACREDITACIÓN

Efectuada la evaluación, la Comisión emitirá a más tardar el 22 de junio de 2015 una nóminaen que se ordenen los profesionales según puntaje decreciente conforme al resultado del proceso deacreditación, la que se publicará en la página web www.ssbiobio.cl. vínculo "trabaje con nosotros"; yen un lugar visible en los Establecimientos. La nómina se entenderá notificada a todos losprofesionales el segundo día hábil a contar de la publicación.

10.- DE LAS APELACIONES

Los profesionales tendrán derecho a apelar ante el Director del Servicio de Salud, respecto delos puntajes asignados por la Comisión de Acreditación, dentro del plazo de 5 días hábiles contados dela fecha de la notificación.

Dentro de este plazo deberán entregar directamente su apelación en la Oficina de Partes delServicio de Salud Biobío ubicada en Avda. Ricardo Vicuña N° 147 interior, edificio 7(estacionamientos), piso 4, Los Ángeles; en un sobre cerrado, señalando con precisión el factor o rubroal que apelan y los documentos, antecedentes y fundamentos en que apoyan su reclamación.

En ella no podrán acompañarse ni hacerse valer antecedentes nuevos que no hayan sidoinvocados por el apelante.

El Director del Servicio deberá pronunciarse en única instancia respecto de la apelaciónpresentada por el profesional, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de laapelación.

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11.- DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE ACREDITACION:

Con los resultados del proceso de acreditación de cada profesional y de la resolución de la apelacióncuando corresponda, la Comisión de Acreditación emitirá a más tardar el 09 de julio de 2015, uninforme de acreditación contenido en un acta donde se Indicará:

a) A los que cumplieron los puntajes mínimos, ordenados por cada profesión y nivel, de maneradecreciente según los puntajes obtenidos, y

b) A los profesionales que no cumplieron los puntajes mínimos de acreditación, ordenados porcada profesión.

Estas nóminas, que deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión deAcreditación, serán entregadas a! Director del Servicio de Salud para su sanción mediante resolución,

12.- EFECTOS DE LA ACREDITACION

Los profesionales que aprueben el proceso de acreditación accederán en el respectivo cargo alnivel inmediatamente siguiente, siempre que exista cupo financiero para ello, lo que deberá serreconocido por resolución del Director del Servicio de Salud, a contar de cuya data percibirán laasignación de experiencia calificada. El Director deberá dictar dicha resolución en el plazo de 30 díascorridos, contados de la fecha de resolución del proceso.

De no existir cupo, pasarán a Integrar, por orden de precedencia, una nómina por profesión, enespera del cupo financiero para estos casos. El nuevo monto de la asignación de experiencia calificadasólo se pagará desde que se genere dicho cupo financiero. No obstante lo anterior, el profesionalfuncionarlo .se entenderá acreditado para todos ios efectos legales.

Los profesionales que no aprueben la acreditación a que deban someterse mantendrán sucargo y el nivel en que se encontraren, pero deberán presentar anualmente sus antecedentes paranuevas acreditaciones en ese cargo.

13.- PAGO

La asignación de experiencia calificada se pagará mensualmente a contar de ia totaltramitación de la resolución que la conceda.

Corresponderá su pago en los porcentajes calculados sobre el sueldo base, en la siguienteforma;

Nivel 11: 82%

Nivel 111: 102%

ANOTESE Y COMUNIQUESE

í DIRECTOR JlA. MARTA CARO A

DIRECT

SERVICIO DE SALUD BIOBIO

Res. Int, 16/2015Distribución

Subdirección Gestión Aslscenclal S5BB

Subdirección Recursos Humanos S5BB

Depto. Asesoría Jurídica SSBBComplejo Asistencia! Dr. Víctor Ríos RuizHospitales: Laja, Yumbei. Huépil, Nacimiento, Santa Bárbara y MulchénColegio Médico A.G.Colegio de Cirujanos Dentistas A.G.

Of. Partes SSBB

U. Reclutamiento y Selección de Personas - Departamento Subdirección Recursos Humanos SS.BB.Avda. RicardoVicuña NO3.47 LosÁngelesE-mail:juana.dagn¡no(S>ssb¡obio.el

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