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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. -Z l./G -2018-ANA/AAA X II.UV VISTO: Cusco, 2 4 MAY 2018 El Expediente Administrativo 1695-2018, con CUT N°47984-2018 , instruido por la Autoridad Administrativa del Agua XII UV, en fecha 22 de marzo del 2018, presentado por el Señor Lu is Cusiqui spe Rocca, identificado con DNI 24479402, en calidad de propietario del predio ubicado en el sector de Higosniyoc, distrito de San Salvador, provincia de Calca y departamento del Cusco, solicita Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Domestico - Poblacionales. Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbi t os terri t oriales, la gestión de los recursos hidricos, en el marco de las políticas y normas di ctadas por el consejo di rectivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua; Q ue, según establece el articulo 15° de la Ley 29338, Ley de Recursos Hidri cos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua; Que, mediante el Decreto Supremo 023-2014-MINAGRI se modificó diferentes artículos del Reglamento de la Ley 29338, Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo 001-2010- AG, a fin de agilizar los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencia de uso de agua para el desarrollo de proyectos de inversión pública y privada, así como para promover la formalización de los usos de agua en el ámbito del territorio nacional ; Que, en mérito a la norma precitada, se emit el Resolución Jefatura! 007- 2015-ANA, en el artículo 21º indica las Condiciones previas para el otorgamiento de Licencia de Uso de Agua, 21 .1}La licencia de Uso de Agua se otorga previa verificación Técnica de Campo, en la que la ALA certifique la conclusión de la Ejecución de Obras de aprovechamiento hidrico , 21 . 2}E n los casos que exista regulación expresa, para la verificación técnica de campo, el administrado debe acreditar que cuenta con la conformidad de ejecución de las obras expedido por el sector correspondiente,( ...); Que, en el articulo 26º de la Resolución Jefatura! N°007-2015-ANA, sobre el otorgamiento de Licencia con fines domestico- Poblacionales, 26.1 La Licencia de Uso de Agua c on fines domésticos- Poblacionales se otorga en ámbitos rurales para satisfacer el uso personal , doméstico y de pequeñas actividades de Subsistencia del Solicitante, 26.2 La Licencia de U so de Agua con fines Domestico- Poblacionales, se otorga únicamente cuando no sea posible recibir el suministro de Agua a través de una Junta Admi nistradora de Servicios de Saneamiento u otra organización Comunal , 26.3 La Resolución que otorga Licencia debe ser Notificada a la Municipal i dad Distrital y a la Autoridad Regional de Salud . El administrado debe presentar " La Acreditaci ón de la aptitud del Agua" en un plazo de (30) días en caso de incumplimiento se declara la extinción del derecho previo procedimiento sancionador; Que, con escrito de fecha 22 de marzo del 2018, presentado por el Señor Luis Cusiquispe Rocca, identificado con DNI Nº24479402, en calidad de propietario del predio ubi cado en el sector de Higosniyoc, distrito de San Salvador , provincia de Calca y departamento del Cusco, solicita Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Domestico- Poblacionales, para lo cual el administrado presento lo siguientes documentos: solicitud (folio 01), copia simple de DNI (folio 02),Copia Simple de Resolución Directora! N º730-2017-ANA/AAA.XII.UV de fecha 27 de noviembre del 2017 (fojas 03-05) , Compromiso de pago por derecho de inspección ocular ( folio 06) , copia fedatada de recibo por derecho de tramite ( folio 07) ; Que, en mer ito a la Notificación N°156-2018-ANA-AAA. UV-ALA. CZ, de fecha 02 de abril del 2018, (folios 11 ), se procede a efectuar la verificación técnica de campo en fecha 12 de abril del 2018 (fojas 13-14) , con la participación del admi nistrado y personal de la ALA Cusco, se constituyeron en el sector de Higosniyoc, del distrito de San Salvador, provincia de Calca y departamento del Cusco, donde primeramente se verifico el Manantial Higosniyoc, ubicado en Coordenadas UTM WGS 84 Z 19 SE: 196632 N: 8507547 a una altura de 3055 msnm, captación tipo ladera con 02 llorones de 0.60 x 0. 60 x 1. 05 m, con un caudal de aforo volumétrico de 0.032 1/s de afloramiento concen trado, se verifico la cámara rompe p resión de 1. 70 x 1.50 x 1. 05 m, al reservorio de 1 m3 , de 1 x 1 x 1.50 se tiene 1

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Page 1: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. -Zl./G XII.UV 2 4 MAY 2018 · concentrado, se verifico la cámara rompe presión de 1. 70 x 1.50 x 1.05 m, al reservorio de 1 m3, de 1 x 1 x 1.50 se tiene

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. -Zl./G -2018-ANA/AAA XII.UV

VISTO: Cusco, 2 4 MAY 2018

El Expediente Administrativo N° 1695-2018, con CUT N°47984-2018, instruido por la Autoridad Administrativa del Agua XII UV, en fecha 22 de marzo del 2018, presentado por el Señor Luis Cusiquispe Rocca, identificado con DNI N° 24479402, en calidad de propietario del predio ubicado en el sector de Higosniyoc, distrito de San Salvador, provincia de Calca y departamento del Cusco, solicita Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Domestico - Poblacionales.

Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hidricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el consejo directivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, según establece el articulo 15° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI se modificó diferentes artículos del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, a fin de agilizar los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencia de uso de agua para el desarrollo de proyectos de inversión pública y privada, así como para promover la formalización de los usos de agua en el ámbito del territorio nacional;

Que, en mérito a la norma precitada, se emitió el Resolución Jefatura! N° 007-2015-ANA, en el artículo 21º indica las Condiciones previas para el otorgamiento de Licencia de Uso de Agua, 21 .1}La licencia de Uso de Agua se otorga previa verificación Técnica de Campo, en la que la ALA certifique la conclusión de la Ejecución de Obras de aprovechamiento hidrico , 21 .2}E n los casos que exista regulación expresa, para la verificación técnica de campo, el administrado debe acreditar que cuenta con la conformidad de ejecución de las obras expedido por el sector correspondiente,( ... );

Que, en el articulo 26º de la Resolución Jefatura! N°007-2015-ANA, sobre el otorgamiento de Licencia con fines domestico- Poblacionales,26.1 La Licencia de Uso de Agua con fines domésticos­Poblacionales se otorga en ámbitos rurales para satisfacer el uso personal, doméstico y de pequeñas actividades de Subsistencia del Solicitante, 26.2 La Licencia de Uso de Agua con fines Domestico- Poblacionales, se otorga únicamente cuando no sea posible recibir el suministro de Agua a través de una Junta Administradora de Servicios de Saneamiento u otra organización Comunal, 26.3 La Resolución que otorga Licencia debe ser Notificada a la Municipalidad Distrital y a la Autoridad Regional de Salud. El administrado debe presentar "La Acreditación de la aptitud del Agua" en un plazo de (30) días en caso de incumplimiento se declara la extinción del derecho previo procedimiento sancionador;

Que, con escrito de fecha 22 de marzo del 2018, presentado por el Señor Luis Cusiquispe Rocca, identificado con DNI Nº24479402, en calidad de propietario del predio ubicado en el sector de Higosniyoc, distrito de San Salvador, provincia de Calca y departamento del Cusco, solicita Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Domestico- Poblacionales, para lo cual el administrado presento lo siguientes documentos: solicitud (folio 01), copia simple de DNI (folio 02),Copia Simple de Resolución Directora! Nº730-2017-ANA/AAA.XII.UV de fecha 27 de noviembre del 2017 (fojas 03-05), Compromiso de pago por derecho de inspección ocular ( folio 06), copia fedatada de recibo por derecho de tramite ( folio 07);

Que, en merito a la Notificación N°156-2018-ANA-AAA.UV-ALA.CZ, de fecha 02 de abril del 2018, (folios 11 ), se procede a efectuar la verificación técnica de campo en fecha 12 de abril del 2018 (fojas 13-14), con la participación del administrado y personal de la ALA Cusco, se constituyeron en el sector de Higosniyoc, del distrito de San Salvador, provincia de Calca y departamento del Cusco, donde primeramente se verifico el Manantial Higosniyoc, ubicado en Coordenadas UTM WGS 84 Z 19 SE: 196632 N:8507547 a una altura de 3055 msnm, captación tipo ladera con 02 llorones de 0.60 x 0.60 x 1.05 m, con un caudal de aforo volumétrico de 0.032 1/s de afloramiento concentrado, se verifico la cámara rompe presión de 1. 70 x 1.50 x 1.05 m, al reservorio de 1 m3, de 1 x 1 x 1.50 se tiene

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tubería de conducción del manantial al reservorio en 15 m, el reservorio ubicado en Coordenadas UTM WGS 84 Z 19 S E:196645 N:8507554 y 3052 msnm de este se tiene una linea de destilación de 1685 con una pileta publica ya uqe las otras piletas se encuentran en instalaciones, de igual forma se tiene un pozo seco;

Que, mediante Informe Técnico N°066-2018-ANA/AAA.UV-ALA.CZJGSCT , de fecha 19 de abril del 2018, evaluado por el Especialista en Recursos H ídrícos Superficiales y Subterráneos de la Administración Local del Agua Cusco y ratificado por el Administrador Local del Agua Cusco, mediante el cual concluye: !)Conforme se acredita el expediente administrativo presentado por el Señor Luis Cusiquispe Rocca cumple con los requisitos exigidos, por lo que se debe otorgar la Licencian de Uso de Agua para fines Domestico- Poblacionales, establecido en el artículo 85º Licencia de Uso de Agua del Decreto Supremo 023-2014- MINAGRI, que modifica el Reglamento de la ley N°29338, ley de Recursos Hídricos, aprobado por el decreto Supremo 001-2010-AG, el documento de conformidad de obra se entenderá cumplido con la resolución que apruebe la culminación del proyecto, la cual fue presentada dentro del expediente administrativo, de la evaluación de los antecedentes a que se refiere la solicitud del señor Luis Cusiquispe Rocca, después de realizado el análisis técnico y al haberse encontrado conformidad en sus partes, procede a otorgar la Licencia de Uso de Agua Superficial para fines domestico - Poblacional por un caudal promedio anual de 0.02 1/s y hasta por un volumen anual de 711 m3/s, donde según lo constatado en la verificación técnica de campo, existe una fuente hídrica Manantial Higosniyoc, el cual es de afloramiento concentrado en Coordenadas UTM WGS 84 Z 19 S E:196632 N:8407547 A 3055 msnm, captación tipo ladera, con un aforo volumétrico de 0.032 1/s, de este se conduce a la cámara rompe presión de 1. 70 x 1.50 x 1.05 m al lado del reservorio de 1 m3 de 1 x 1 x 1.5 con tubería de conducción , del reservorio se tiene una línea de distribución de 1685 m, con una pileta ya qu'é las otras piletas se encuentran en instalación, se tiene pozos secos, así mismo el titular del trámite debe de reportar el volumen del agua de forma mensual a la Administración Local del Agua Cusco, así mismo el titular del derecho de uso de Agua queda obligado al pago de la retribución económica por el uso del agua y que el incumplimiento al pago por el lapso de dos (02) años consecutivos y el cambio de uso trae consigo la extinción de la Licencia;

Que, mediante Informe Técnico N°064-2018-ANA-AAA.UV-AT/RMA, de fecha 10 de mayo del 2018, evaluado por el Especialista en Aguas Superficiales y Subterráneas de la Autoridad Administrativa del Agua XII UV mediante el cual concluye: 1) De la documentación presentada y de acuerdo a la revisión, el expediente administrativo cumple con todos los requisitos de acuerdo a lo dispuesto en la R.J. Nº 007-2015-ANA, tramite regular, sobre la Licencia de Uso de Agua con fines domestico poblacionales a favor del Sr. Luis Cusiquispe Rocca, propietario del predio Higosniyoc, distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento y región Cusco, 11) La Resolución Directora! Nº 750-2017-ANA/AAA XII.UV, de fecha 27 de noviembre 2017, a folio (3) del expediente administrativo, donde en su artículo 3º se aprobó la Acreditación de Disponibilidad Hidrica de Aguas Superficiales, con fines domestico poblacionales y en su articulo 8º Otorga la Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hidrico por un plazo de cuatro (04) meses, 111) Las obras hidráulicas han sido ejecutadas de acuerdo con la Resolución Directora! Nº 750-2017-ANA/AAA XII.UV, del 27.11 .2017, donde se Acredita la Disponibilidad Hídrica y se Autoriza la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Superficial y actualmente se encuentran en funcionamiento, que ha sido corroborada por la ALA Cusco en la Verificación Técnica de Campo del día 12 de abril 2018, IV) El Informe Técnico Nº 066-2018-ANA­AAA.UV-ALA-CZJGSCT, la especialista en Recursos Hidricos de la ALA Cusco emite opinión técnica recomendando procedente la Licencia de Uso de Agua con fines domestico poblacionales a favor del administrado, al respecto se opina que el presente procedimiento administrativo ha seguido su trámite regular, por lo que corresponde otorgar la licencia de uso de agua vía regular;

Que, en consecuencia, de la revisión de los actuados del expediente administrativo, así como la información técnica sobre Otorgamiento de la licencia de uso de agua superficial, con fines Domestico­Poblacionales, se colige que el procedimiento administrativo se ha llevado de manera regular, cumpliendo con los parámetros y requisitos técnicos legales, por lo que, resulta procedente otorgar la licencia de uso de agua en el marco de la Resolución Jefatura! Nº007-2015-ANA;

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Que, vistos del Área Legal, mediante Informe Legal N° 132-2018-ANA-AAA.UV­AUEFSA, y el Área Técnica de la Autoridad Administrativa del Agua XII UV, mediante Informe Técnico N°064-2018-ANA-AAA.UV-AT/RMA y de conformidad con lo establecido por el artículo 46° Lit. b) del D.S. Nº 018-2017-MINAGRI, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba - Vilcanota:

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-0TORGAR Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Domestico- Poblacionales, a favor del Señor Luis Cusiquispe Rocca, identificado con DNI Nº24479402, en calidad de propietario del predio ubicado en el sector de Higosniyoc, distrito de San Salvador, provincia de Calca y departamento del Cusco, conforme el siguiente cuadro:

Tipo - WGS3'

Toi.l O.Ol 770.11

ARTICULO 2º.- ESTABLECER que la Licencia de Uso de Agua Superficial, a favor del Señor Luis Cusiquispe Rocca, · en calidad de propietario del predio ubicado en el sector de Higosniyoc, distrito de San Salvador, provincia de Calca y departamento del Cusco, será por un volumen anual de 770.80 m3/año y tendrá la siguiente distribución mensual:

F_tt .. Aaua Caadll • Volu111111......,.. ,.;:::-ado Volu-Tolal

Und 1

TIDa 1 .......... Elle Fé •• Abr .., ..... Jul Aao se 0d Nov : Die Allaljlnl)

1

Vs 002 002 0.02 O 02 0.02 002 0.02 002 002 002 002 0.02 Manantial Htgoon,yoc

m3 U .47 59.14 65.47 U .36 6S.47 U .36 &S.47 U .36 6S.47 63.36 65.47 no.11

65.47

002 0.02 O 02 002 0.02 0 02 0.02 0.02 002 0.02 0.02 , 002 Total

63.36 1 no.u

65.47 59.14 6S.47 63.36 6S.47 63.36 iS.47 6S.47 63.36 65.47 65.47

ARTICULO 3º.- INSCRIBIR la licencia de uso de agua, otorgada mediante la presente resolución en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.

ARTICUL04º.- PRECISAR que la Licencia de Uso de Agua, establece también obligaciones a ser cumplidas por los titulares de los derechos de uso de agua, contenidas en el Art. 57° de la Ley 29338 y su Reglamento D.S.001-2010-AG, modificado por D.S. N°023-2014-MINAGRI, debiendo entre otros utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación; debiendo cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas, cuando corresponda; permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones; debiendo instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado, etc. Igualmente respetarán los caudales ecológicos establecidos por la Autoridad y los volúmenes de libre disponibilidad establecidos en la evaluación técnica.

ARTICULO 5º.-PRECISAR, que no existe propiedad privada sobre el agua , solo se otorga en uso, conforme a la Ley, así mismo que la correspondiente Licencia de Uso de Agua no otorga reconocimiento de derecho de Propiedad y lo Posesión, sobre la infraestructura y/o el terreno en el que se hace uso.

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ARTICULO 6°.-REMITIR, el compromiso de inscripción en el Registro de las Fuentes de Agua de Consumo Humano a cargo de la Autoridad de Salud, donde la constancia de inscripción será presentada en un plazo de (30) días, en caso de incumplimiento se declara la extinción del derecho.

ARTICULO 7º.-REMITIR copia de la presente resolución al Responsable del Sistema de información de Recursos Hidricos de esta Autoridad Administrativa XII UV, y a la Administración Local de Agua Cusco.

ARTICULO 8º.-ENCARGAR a la Administración Local de Agua Cusco, la notificación de la presente Resolución al Señor Luis Cusiquispe Rocca con domicilio real en el sector de Higosniyoc, distrito de San Salvador, provincia de Calca y departamento del Cusco.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE

e.e. Archivo

MPBCH/efsa.

Director

Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota

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