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Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua ' Decenio de las P ersonas con OiscapaCldad en ei Pení" "Año de la Oive rsi':caoon P('()<!Jctwa y dei F ortalecim ento de :a E íiucaCIOll• RESOLUCI ÓN DIRECTORAL Nro. 2\'3 -20 1 5-ANA/AAA Xll.UV Cusca, 1 2 AGO 2015 VISTO: El Expediente N°1051-2014, con CUT 76114-2014, sobre Aprobación de la "Delimitación de Faja Marginal "Margen Izqui erda y Derecha" del rio Huatanay, en la Jurisdicción del distrito de San Sebastián, provincia de Cusca y región Cusca·; instruido de oficio por la Administración Local de Agua Cusca. CONSIDERANDO: Que, la faja marginal son bienes de dominio público, que están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o art ificiales, y que se mantiene para la protección, el uso primario del agua, el l ibre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios, conforme el articulo 74º de la Ley 29338 Ley de Recursos Hidricos concordante con el Artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por D.S "a 01-2010-AG, siendo el objeto de la delimitación de la Faja Marginal es establecer las dimensiones y localización de las áreas y pacios destinados para las actividades y usos siguientes: protección de los cursos fluviales y cuerpos de agua; vías de libre ' .,,:-:· .tf nsito, caminos de acceso, vigilancia y/o mantenimiento de los cursos fluviales y cuerpos de agua; áreas y accesos para las ,.. 0 º'" eto• . i resas, reservorios, embalses, obras de captación y derivación, canales de riego , obras de captación y derivación, canales de 'IR cc•n ... , riego, obras de drenaje, entre otros; :m4r11<: Que, la del imitación de faja marginal, se realiza en base al Estudio de Delimitación conforme el Anexo 1 del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, en cursos fluviales y cuerpos de agua E F 7! aturales y artificiales, aprobado mediante Resolución Jefatura! 300-2011-ANA, asimismo, dicha norma establece el rocedimiento, criterios, términos, y métodos para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales, regulándose en su articulo 3°, las actividades relac ionadas a las fajas marginales, siendo las siguientes: a) delimitación, b) dimensionamiento, e) " señaliz ación, d) actividades, e) mantenimiento, D fajas marginales para la defensa nacional, g) predios rústicos ubicados en la fajas marginales; asimismo el inciso b) del articulo de dicha norma establece que, el área de terreno para la faja marginal será fijada, en función de las dimensiones del cauce álveo del cuerpo de agua y podrá tener un ancho variable, desde un mínimo de cuatro metros hasta el ancho necesario para realizar actividades de protección y conservación de la fuente natural del agua; "IV,¡ l,r9- Que, las municipalidades, según lo dispone el Reglamento Nacional de Edificaciones Bellido PradO por D.S. 011-2006-VIVIENDA, asi como la Ley Orgánica de Municipalidades, son responsables del plan de expansión de sus respectivas jurisdicciones y como tal deben participar en el proceso de concientización entre la población ribereña A respecto de la necesidad de mantener una faja marginal alrededor de los cuerpos de agua . La función de las fajas marginales en / áreas urbanas o de futura expansión urban a resulta de mayor relevancia comparada con aquellos que corresponden a áreas rurales, debido a la necesidad de amortiguar , reducir y si es posible, impedir el impacto de las actividades antrópicas sobre los cuerpos de agua y su ecosistema asociado. En tal sentido, se debe delimitar la faj a marginal teniendo en cuenta los criterios hidrológicos e hidrául icos (técnicos) , ambientales, sociales y legales; Que, en áreas urban as, las fajas marginales deben delimit a rse teniendo en cuenta los criterios descritos, sin embargo, cuando la delimitación ocupe o afecte edificaciones y/o infraestructura existente e i mpida la implantación de una faja marginal con un ancho considerable conforme a los modelamientos hidrológicos e hidráulico, debe el poblador ribereño y/o afectado con la delimitación de faja marginal, demostrar técnicamente que, los terrenos e inmuebles con titulas reconocidos y registrados en la SUNARP, ubicados a lo largo del cauce, se encuentran libres de eventuales daños y/o peligro por acción de las aguas sin perjuicio de establecerse una faja marginal necesaria para la protección, el libre tránsito, caminos de vigilancia u otros servicios. Caso contrario, corresponde a la Administración Local de Agua, denunciar ante la autoridad competente, por el peligro inminente que corren di chos moradores por la infraestructura o los inmuebles construidos, recomendando el retiro de cualquier obra u objeto que constituya peligro inminente para la población ribereña; Que, en ese contexto, por Memorándum 104-2013-ANA/AAA.Xll . UV, (folio 03) , de fecha 18-06-2013, se dispuso que la Administración Local de Agua Cusco, como autoridad instructiva de los procedimientos administrativos, inicie de oficio el procedimiento de delimitación de la faja marginal del rio Huatanay, previa coordinación con las instituciones involucradas, a fin de que se proporcionen información y estudios realizados para coadyuvar con la delimitación de la 1

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Page 1: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. -2015-ANA/AAA Xll · margen izquierda a la altura del rio Huatanay se verifica el campamento municipal de la Municipalidad Distrital de San Sebastián,

Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua

'Decenio de las Personas con OiscapaCldad en ei Pení" "Año de la Oiversi':caoon P('()<!Jctwa y dei Fortalecim ento de :a EíiucaCIOll•

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 2\'3 -2015-ANA/AAA Xll.UV

Cusca, 1 2 AGO 2015

VISTO:

El Expediente N°1051-2014, con CUT Nº 76114-2014, sobre Aprobación de la "Delimitación de Faja Marginal "Margen Izquierda y Derecha" del rio Huatanay, en la Jurisdicción del distrito de San Sebastián, provincia de Cusca y región Cusca·; instruido de oficio por la Administración Local de Agua Cusca.

CONSIDERANDO:

Que, la faja marginal son bienes de dominio público, que están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales, y que se mantiene para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios, conforme el articulo 74º de la Ley N° 29338

~=--n Ley de Recursos Hidricos concordante con el Artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por D.S N° ~ "a 01-2010-AG, siendo el objeto de la delimitación de la Faja Marginal es establecer las dimensiones y localización de las áreas y ~ pacios destinados para las actividades y usos siguientes: protección de los cursos fluviales y cuerpos de agua; vías de libre ~ ' .,,:-:· ~~= .tf nsito, caminos de acceso, vigilancia y/o mantenimiento de los cursos fluviales y cuerpos de agua; áreas y accesos para las ~ ,.. 0 º'" eto• . i resas, reservorios, embalses, obras de captación y derivación, canales de riego, obras de captación y derivación, canales de

'IR cc•n ... , riego, obras de drenaje, entre otros;

:m4r11<: Que, la delimitación de faja marginal, se realiza en base al Estudio de Delimitación conforme '1c~ el Anexo 1 del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, en cursos fluviales y cuerpos de agua

E F 7! aturales y artificiales, aprobado mediante Resolución Jefatura! N° 300-2011-ANA, asimismo, dicha norma establece el ~:1*=.PI.~ rocedimiento, criterios, términos, y métodos para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales, regulándose en su

y'"~ articulo 3°, las actividades relacionadas a las fajas marginales, siendo las siguientes: a) delimitación, b) dimensionamiento, e) " señalización, d) actividades, e) mantenimiento, D fajas marginales para la defensa nacional, g) predios rústicos ubicados en la

fajas marginales; asimismo el inciso b) del articulo 7° de dicha norma establece que, el área de terreno para la faja marginal será fijada, en función de las dimensiones del cauce álveo del cuerpo de agua y podrá tener un ancho variable, desde un mínimo de

~ISTRAr, cuatro metros hasta el ancho necesario para realizar actividades de protección y conservación de la fuente natural del agua; ~~~ "IV,¡

l,r9--~:~~:~r:. Que, las municipalidades, según lo dispone el Reglamento Nacional de Edificaciones ~ Bellido PradO ~robado por D.S. 011-2006-VIVIENDA, asi como la Ley Orgánica de Municipalidades, son responsables del plan de expansión "'~e~ º~bana de sus respectivas jurisdicciones y como tal deben participar en el proceso de concientización entre la población ribereña

A P~" • respecto de la necesidad de mantener una faja marginal alrededor de los cuerpos de agua. La función de las fajas marginales en / áreas urbanas o de futura expansión urbana resulta de mayor relevancia comparada con aquellos que corresponden a áreas

rurales, debido a la necesidad de amortiguar, reducir y si es posible, impedir el impacto de las actividades antrópicas sobre los cuerpos de agua y su ecosistema asociado. En tal sentido, se debe delimitar la faja marginal teniendo en cuenta los criterios hidrológicos e hidrául icos (técnicos), ambientales, sociales y legales;

Que, en áreas urbanas, las fajas marginales deben delimitarse teniendo en cuenta los criterios descritos, sin embargo, cuando la delimitación ocupe o afecte edificaciones y/o infraestructura existente e impida la implantación de una faja marginal con un ancho considerable conforme a los modelamientos hidrológicos e hidráulico, debe el poblador ribereño y/o afectado con la delimitación de faja marginal, demostrar técnicamente que, los terrenos e inmuebles con titulas reconocidos y registrados en la SUNARP, ubicados a lo largo del cauce, se encuentran libres de eventuales daños y/o peligro por acción de las aguas sin perjuicio de establecerse una faja marginal necesaria para la protección, el libre tránsito, caminos de vigilancia u otros servicios. Caso contrario, corresponde a la Administración Local de Agua, denunciar ante la autoridad competente, por el peligro inminente que corren dichos moradores por la infraestructura o los inmuebles construidos, recomendando el retiro de cualquier obra u objeto que constituya peligro inminente para la población ribereña;

Que, en ese contexto, por Memorándum Nº 104-2013-ANA/AAA.Xll.UV, (folio 03), de fecha 18-06-2013, se dispuso que la Administración Local de Agua Cusco, como autoridad instructiva de los procedimientos administrativos, inicie de oficio el procedimiento de delimitación de la faja marginal del rio Huatanay, previa coordinación con las instituciones involucradas, a fin de que se proporcionen información y estudios realizados para coadyuvar con la delimitación de la

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Ministerio de Agricultura y Riego

. . .

. AÚtoridad.Nacional del Agua . . . . -

"e ..... . .. • 1 • . . . . ·0erenio de las Personas cor Discapacidad en el Perú"

•Año de la Divers1ficac.on Prod:Jcti-Ja y del Fona:ec m1€1llo de la Educaoon·

faja marginal del río Huatanay, siendo así, se desprende del expediente el Estudio de Delimitación de faja marginal del rio Huatany del tramo que se encuentra en la jurisdicción del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, región Cusco, conforme al Anexo 1 del Reglamento para la Delimitación de Fajas Marginales, aprobado mediante R.J. Nº 300-2011 -ANA, adjuntado el "Estudio Técnico de Delimitación de Faja Marginal del Rio Huatanay, en la Jurisdicción del Distrito de San Sebastián Provincia de Cusco-Cusco• (fojas 374-456), Modelamiento Hidráulico (fojas 458- 476), Panel Fotográfico (fojas 480-492), planos de ubicación (fojas 494-497, 499-'505 y 507-508 );

Que, la delimitación de la faja marginal del rio Huatanay cuyos tramos se encuentran ubicados en la jurisdicción del distrito de San Sebastián, comprende los sectores de: APVs. Huatanay Pata, Livia Loayza, Cipreses, San Camilo, Tulipanes, Mercadillo los Nogales, Urb. Los Nogales, San Luis, Villa Corpac, Primero de Mayo, Munay, Quispiquilla, Manantiales, Naciones Unidas, Moyopata, San Martín, Cachimayo 111, Pueblo Libertador, Santa Rosa de la Guardia Civil, Urb. Túpac Amaru y Orquideas. Margen Izquierda sobre el rio Huatanay, en 4.505 km., comprendida desde el kilómetro 7+133, del Proyecto Rio Huatanay, desde el puente agua buena hasta el sector Picol Mojonpata limite con el distrito de San Jerónimo. Margen derecha sobre el río Huatanay en 6.426 Km., desde el kilómetro 5+691, del Proyecto Rio Huatanay, desde la APV. Villa las Palmeras límite entre el distrito de Santiago y el Distrito de san Sebastián, hasta el kilómetro 12+117 del Proyecto Rio Huatanay, en la urb. Túpac Amaru;

......... ~

:/ ·r~ Que, la información técnica para el Estudio de Delimitación de la Faja Marginal del río ~ ,,, M• •" uatanay, en el tramo ubicado en el distrito de San Sebastián, fue proporcionada por la Municipalidad Distrital de San Sebastián, ·· ,. ·~·~" ~·,. ~·· lanos Topográficos del Distrito de San Sebastíán, Zonificación y estructuración urbana, planos de zonas de riesgo, estudios

·o :ce·º~ Geodinámicas, Expediente Técnico, Planos de Habilitaciones Urbanas, Registro de propiedad inmuebles de predios, el Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente - PER IMA, aporta con Estudio Hidrológico e Hidráulico y Planos - Perfil Longitudinal;

'"" Que, mediante Oficio Nº 511-2014-ANA-AAA Xll-UV/ALA CUSCO/FRÑ, (folio 110), de "<}7'. fecha 16-06-2014, mediante el cual, el Administrador Local de Agua Cusco, dispone la publicación de inicio de procedimiento de f ~ elimitación de faja marginal, para poner en conocimiento a Terceros Administrados, en especial a la población ribereña del río

~~~-;¡¡:¡;u•atanay tramo distrito de San Sebastián, que podría verse afectada, (previo trabajo de campo), siendo publicados en el diario de mayor circulación de la localidad "El Diario el Cusco· (folio 123), conforme los determina del artículo 60° de la ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, convocando incluso a participar en la inspección ocular; ..

~~~i:.TRAr"'-t Que, con Notificación Circular Nº 001-2014-ANA/AAA Xll.UV/ALA CUSCO, de fecha J> . .,_ ~ 0~0-01-2014, la Administración Local de Agua Cusco remite Notificaciones Circulares a las instituciones y población en general de ~ 1ngin:1~: ~I sector del distrito de San Sebastián para participar en la Inspección Ocular; y en fechas 10.07-2014 y 11-07-2014, (fojas 126-~ ~BesolRE oR_JB3), se llevó a cabo la inspección ocular, en los tramos materia de delimitación con la participación del representante de la ALA '\. . 'Cusco, Municipalidad de San Sebastián, representantes del Proyecto Río Huatanay - PER IMA, directivos y vecinos de las

~~ · diferentes APVs, Asociaciones y propietarios independientes del distrito de San Sebastián, se da inicio en el sector denominado Huatanaypata en la Margen Derecha del rio Huatanay, se observa en la APV. Villa Palmeras y el sector Huatanaypata (no existe habilitación urbana) margen derecha que existe viviendas que se ubican entre la via férrea y el rio Huatanay, el predio Los Rosales no cuenta con habilitación urbana, y es considerada como predio rustico y que se encuentra con un cerco perimétrico, que no cuenta con licencia de construcción, y limita el libre acceso al río Huatanay, a la altura del Puente Agua Buena se constata el mercado Los Nogales en su margen derecha no existe el ancho mínimo, en la APV. Los Nogales lote W-8, existe una construcción de 4 niveles que estrangula el ancho mínimo con un cerco perimétrico y una escalera de concreto exterior. En la margen izquierda a la altura del rio Huatanay se verifica el campamento municipal de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, limitando el libre tránsito de la faja marginal. APV San Luis, el lote F-8 se encuentra en el ancho mínimo, APV. Los Nogales lote F-7, no ha respectado el ancho mínimo. En el sector de la APV. Villa CORPAC, margen derecha existen terrenos y construcciones que en promedio de ancho de ribera se tiene entre 3 a 5 metros. APV Primero de Mayo margen derecha varia el ancho desde 4.50 metros hasta 7.30 metros. Entre la APV Munay y Primero de Mayo el ancho del rio limita con la pista habiendo un ancho de 24 metros, además el PER IMA interviene con las obras de defensa rivereña, en el puente Quispiquilla, la familia Pacheco Sequeiros existe un ancho de 1.20 metros y ancho máximo de 13.90 metros, en la APV Naciones Unidas tiene un ancho máximo de 22.00 metro y mínimo de 7.50 metros; en el sector de Cachichipampa, es de 9.00 metros, APV San Martín de Porres, existen viviendas rusticas, sin acceso libre, Urb. Guardia Civil, Santa Rosa en la margen derecha del rio Huatanay, lotes C-4 y C- 5, no existe acceso libre, en el sector de Santutis Chico se aprecia un estrechamiento del acceso por la construcción de nuevas viviendas; en la Urb. Túpac Amaru existe un ancho mínimo de 2.00 metros y ancho máximo de 3.50 metros;

Que, en el presente procedimiento de delimitación de faja marginal, diversas organizaciones y vecinos del distrito de San Sebastián han presentado documentación respecto a los predios de su propiedad para que sean considerados tales como: Resoluciones Administrativas Vigentes: RA. N°396-2011-ANA/ALA-CUSCO; de fecha 26-12-2011 , Tramo Margen Izquierdo del río Huatanay; 170.74 mi. (fojas 05-07), R.A. Nº053-2006-GR-C/DRA-C/ATDR-CUSCO;

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Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Penf 'Año de la Diversif!cacion Productiva y del Fortalecimiento de la Educac!On'

Tramo Margen Izquierdo; 35. 50 M. l. frontis del terreno lote N°3 (fojas 08-09), R.A. 038-2006-GR-C/DRA-C/ATDR-CUSCO; Tramo margen Izquierdo, 211.30 mi. Asociación Pueblo Libertador (fojas 10-12), R.A. Nº260-2005-GR-C/DRA-C/ATDR-Cusco; Tramo Margen Derecha, 1,440 m. l. y margen Izquierdo 1, 440 m. l. (fojas 13 a 15), RA. Nº013-2004-ATDR-DRA-GR-C; Tramo Margen derecha 80.90 mi. Huatanay pampa-Zorzales (fojas 16-17), R.A. N° 053-2001-ATDR-DRA/CTAR-C. Tramo Margen Izquierdo 190.50 m. l. y Margen Derecho 199.67 m. l. Puente Agua Buena y Nogales, (fojas 18-19), R.A. N° 0007-2000-ATDRC/DRA-CTAR-C; Tramo Margen Derecha 1, 428 mi. Puente antiguo Surihuaylla (fojas 20-22), R.A. Nº 118-2,000-ATDRC/DRA-CTAR-C. Tramo Margen Izquierdo 76. 30 m. l. (folios 23-24), R.A. N°044-2000-ATDRC/DRA/CTAR-C; Tramo Margen Izquierdo 91 m. l. sector Quispiquilla (fojas 25-26), R.A. N°31-98-ATDRC/DRAC, Tramo Margen Izquierdo 1, 900 m. l. y Margen Derecho 1, 900 m. l. los Nogales y Munay (fojas 27-28); Resoluciones Administrativas Revocadas (folios 30-63); ademas de adjuntas planos de ubicación, testimonios, escrituras públicas, etc;

Que, la Administración Local de Agua Cusco, mediante Informe Técnico N°016-2015-ANA­AAA Xll.UV/ALA- CZ.AT/aov. de fecha 07-07-2015 (fojas 51 0-522), que previa evaluación y analisis del expediente, concluye que se ha determinado la delimitación de la faja marginal del río Huatanay en base al modelamiento hidraulico a un periodo de retorno de 100 años, los hitos de delimitación son representados en un mapa cartografico temporal y espacial, para que en adelante la faja marginal se declare area de domino público y recomienda elevar el presente estudio a la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota, para que emita su opinión y proyecte la resolución directora!. Asimismo con Informe Técnico Nº 013 -2015-ANA-AAA Xll-UV/SDCPRH/FBP, (fojas 525-531) de fecha 21-07-2015 el Sub Director de Conservación y Planeamiento de

;.;~··'"""'' ª Recursos Hidricos de esta Autoridad, que previa evaluación del expediente administrativo y analisis del mismo, concluye que la ! ~.. dministración Local de Agua Cusco ha cumplido con presentar información técnica consistente para Delimitación de la Faja ~ M ....,, p . arginal del Rio Huatanay, del distrito de San Sebastian, provincia y Región Cusco, las coordenadas recomendadas son los que :-. . ª"~; cf~·· / esultan de la simulación hidrológica y el cuadro de hitos se precisa en el Informe Técnico referido en el documento de la

·fo_º rcc·"".,. referencia 1), a lo que considero información real e hizo suyo conforme al estudio técnico. Y recomienda que de conformidad con la revisión realizada al Informe Técnico citada en el documento de la referencia, la información es consistente por lo que hizo suyo y recomienda a la Unidad de Asesoría Jurídica para que elabore el proyecto de Resolución Diréctoral que consiste en la

~ Delimitación de la Faja Marginal del Río Huatanay Jurisdicción del Distrito de San Sebastian. Es recomendable precisar, que el E f '2 aneamiento físico legal de propiedades No es competencia de la Autoridad Nacional del Agua, ya que la delimitación de Faja

,.., ; arginal es resultado de sim~la.ción de areas de inundación lo que resulta de calculos Hidrológicos e hidraulicos conforme lo ?"'· .. ~ "t-~ acredita la Ley de Recursos H1dncos N° 29338 y su reglamento:

'--"'"·s ")·

Que, en consecuencia, de la revisión de los actuados del expediente administrativo, asi como la información técnica, conforme al Anexo 1 de la Resolución Jefatura! N° 300-2011-ANA, para la aprobación de la

~~\~'f:>TRA.l"J~· Delimitación de la Faja Marginal del Río Huatanay del tramo correspondiente al Distrito de San Sebastian, provincia Cusco y ~ '-;. ~gión Cusco, se colige que el procedimiento administrativo instaurado de oficio ha llevado de manera regular, sin mediar vicio ~ 1ng .. Feticiano ~e lo invalide, cumpliendo con los para metros, y requisitos técnicos legales, por lo que, resulta ampara ble aprobar la ~ :0e~¡;1doJtad~limitación de Faja Marginal del rio Huatanay tramo distrito de San Sebastian; ~ f

c1>1>-" Que, estando a lo opinado por la Unidad de Asesoría Jurídica, con Informe Legal Nº 077-) 2015-ANNAAA Xll-UV/SDUAJ-All-mbc, con el visto de la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos;

así como lo establecido en el literal "r" del artículo 38ºdel Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, esta Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota;

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Delimitación de la Faja Marginal del Rio Huatanay del tramo correspondiente al Distrito de San Sebastian de la provincia de Cusco y región Cusco, cuyos planos y cuadros, trabajos de campo y sustento técnico se encuentra acorde con el Reglamento para la Delimitación de Fajas Marginales y Mantenimiento de Fajas Marginales, en cursos fluviales y cuerpos de agua naturales y artificiales, aprobado mediante Resolución Jefatura! N° 300-2011-ANA, conforme se detalla a continuación:

HITOS MARGEN IZQUIERDA Los hitos de la faja marginal estan definidos, en la margen Izquierda sobre el rio Huatanay, en 4.505 km., comprendida desde el kilómetro 7+133, del Proyecto Río Huatanay, desde el Puente Agua Buena hasta el sector Pico! Mojonpata limite con el distrito de San Jerónimo.

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7+133

M54

7+215

7+328

7+356

7+463

7+619

Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua

'De<'..enio de las Personas con Discapacidad en e1 PerJ' 'Ano de ta Divers '.caCIOO Productiva y dei Fcrtaie<:imiento de ia Eaucacion·

MARGEN IZQUIERDA

Hilo Horte(Y)

H-1MI 181710.00 8501187.00 12.69 12.43 limite de C.H. Hilarlo Mendivil con el distrito de San Sebastián.

H-2MI 181753.00 8501189.00 13.69 12.11

H-3MI 181n9.00 8501200.00 12.46 12.12

H-4MI 181865.94 8501266.26 14.33 12.16 depósito de la municipalidad dislritaf de San Sebastián

H-5Ml 181892.83 8501275.20 8.46 11.99 Puente San Luis

H-6MI 181991.84 8501323.31 10.42 12.00

H-7Ml 182131.43 8501395.17 14.60 14.98

7+708 H-8MI 182216.10 8501427.34 10.30 17.23

_.;.">'H.,:,.. 7+903 H-9MI 182410.36 8501460.14 10.37 9.20 Entre Jos hitos 09 y 10 existe la RA. Nº 260-2005-GR donde

,,.,,. ~ \t---9+_380_-t __ H_-1_o_M_1 -+--1_8_38_58_.2_5-+--85_0_1338_ ._55--1---1_5.90 __ +-__ 1_8.29_-t-----d-er_1m_·1a_1a_APV __ · P_n_·me_r_o_de_M_ª_Yº----~ 't. ~ :? '" M•g ,, .. A-__ 9+485 __ +-_ H-_1_1Ml_+-_1_839_ 30_.9_7-+--850_ 14_11_.50_+-__ 13_.8_7_-+ __ 13_.88_-+----------------~ - '""n """ ~ 9+556 H-12MI 183979.68 8501465.84 13.27 16.17 ~ ().1RE lOlt <"

.... . ~·~ ·o,, w"' 9+611 H-13MI 183999.40 8501508.62 17.68 15.75

9+741 H-14MI 184016.99 8501624.73 16.50 12.96

9+819 H-15MJ 183996.80 8501711.48 18.56 14.06

9+898 H-16MI 183991 65 8501774.94 4 46 15.00

9+961 H-17MI 183961.93 8501828.87 15.11 14.81

9+976 H-18MI 183956.85 8501856.60 13.35 14.26

9+985 H-19MI 183971.03 8501872.48 8.17 14.69

10+071 H-20MI 184067.55 8501890.79 8.00 15.11

10+130 H-21MI 184116.41 8501914.77 6.60 15.02

10+202 H-22MI 184165.77 8501957.57 9.23 15.00

_(\\t.\~ISTR.1rlk: · 10+265 H-23MI 184212.36 8502001.30 7.18 15.32

'!"' "ª ~ ~ 10+322 H·24MI 184254.11 8502041.65 9.15 15.01

~ lng. Feliciano i 10+373 H-25MI 184303.77 8502071.87 11.92 15.91 ~ BelfKfoPrado ~i-------t-----r-----+------+-----t------+------------------1 -: S~BO OR~ 10+450 H-26MI 184378.33 8502095.26 15.22 14.80 \. .f r---~~--t~~~;-~~~;-~~~-;-~~~~+-~~--1f-~~~~~~~~~~~~~--I

cP~~ .. i--- 10_._53_8---j _ _ H_.2_1_M1--t _ _ 1844_ 1_1_.62---j _ _ 8_50_2_104_._a9-+---9-.83 __ ,___1_8._14_+--- ---------------1

/ 10+603 H-28MI 184540.29 8502101.44 10.65 18.97

10+657 H-29MI 184592.01 8502089.84 7.52 17 .32

10+720 H·30MI 184651.74 8502057.96 5.60 13.96

10+881 H-31MI 184746.42 8501919.85 5.45 13.50

10+910 H-32Ml 184761.82 8501898.30 7.24 13.82

10+950 H-33MI 184788.00 8501878.00 5.90 10.61

11+170 H-34MI 184971.92 8501755.40 10.47 8.52

11+324 H-35MI 185095.66 8501666.41 10.51 8.98

11+422 H-36MI 185178.17 8501620.69 9.79 9.86

11+487 H-37MI 185238.10 8501596.01 8.22 8.81

H-38MI 185288.42 8501579.76 7.51 14.26

11+588 H-39MI 185333.88 8501571.40 7.55 14.96

11+638 H-40MI 185376.71 8501569.46 9.69 10.16

Entre tos hitos 30 y 31 existe la R.A. Nº 396-2011-ANA donde delimita el oredio del senor José Valencia Cuadros

Puente Enaco

Entre los hitos 35 y 36 existe la RA. Nº 038-20()6.ANA donde defllllÍta ta API/. Pueblo Libertador

Puente T úpac Amaru

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Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua

'Decenio de las Personas con D1i;capacidad en el Peru· 'AOO de la DiversilJcaoon Proauc;;~a f del Fortalec1riento ele ía EducaC100·

HITOS MARGEN DERECHA.

Los hitos de la faja marginal están definidos, en la margen derecha sobre el rio Huatanay en 6.426 Km., desde el kilómetro 5+691, desde la APV. Villa las Palmeras límite entre el Distrito de Santiago y EL Distrito de San Sebastián, hasta el kilómetro 12+117 del Proyecto Río Huatanay en la urb. Túpac Amaru.

llARGEN DERECHA

Ette(X) Nolte(Y) Long. Fiji Ancho del C--slinal (m) (m)

5~91 H·01MD 180317.00 8501464.00 4.35 11.74 Limite de APV. Las Palmeras con el distrito de San Sebastián

5+733 H-02MD 180361.50 8501455.79 4.29 10.43

5+811 H-03MD 180439.00 8501449.00 6.80 12.08

5+876 H-04MD 180491.00 8501440.00 10.30 12 00

5+955 H-05MD 180564.00 8501411.00 7.48 11.41

5+984 H-06MD 180592.00 8501397.00 7.78 12.22

6-+-039 H-07MD 180639.79 8501372.13 6.92 12.19

6+100 H·08MD 18070200 8501353.00 8.67 12.00

,'.;;'°' ' 15:"

4:,, 6+176 H-09MD 180781.00 8501339.00 12.33 12.08

,¡' "~,'\~----l-----+----+-------lf-----1--------1 Entre los hitos 09 y 10 existe la RA Nº 013-2004-GR donde g I ~g__6_+3_7_5_...J-_H_-_1o_M_D~l---180968. __ 3_1_ +-_850_130_7_.5_7--1-9-.1_6 __ -+_11_.04 _ __ -+-~del=::;imi1=' ª~~~,~~oo=.::~~los"-'=Zomlles====-· ----------1

~ ~ ,;:~ ~: ~-¡.__6_+46_1_-1-_H_-_11_M_o---11---18_10_46_.oo_-+_sso_12_64_.o_o--+_1_0._48 __ -1-_12_.1_6 __ --1¡--------- ------------l ~ O•RE TOll ~ 6+500 H-12MD 181084.29 8501249.73 11 .47 13.08

·IJ,,'t CC'Ot'l-

6+717 H-13MO 181295.89 8501201.47 16.04 1413

7+-040 H-14MD 181617.55 8501147.67 10.30 16.85

~~ 7+116 H-15MD 181692.15 8501158.24 10.18 10.05 Puente Los Nogales ~~~\l----+--------4~+---+---+------t-~~~~ fi~E~ F~1--1+_1_56_--1-_H_-1_6M_D_+-_1_81_13_1_.~_-+-_8_50_1_14_9_.o5_+-_10_.1_5 __ -+-_1_3._01 ___ +-_Me_r_cad_i_no_~_s_nog_a~_s _ _________ ---;

~ SUl~~ ~ 7+183 H-17MO 181760.29 8501151.12 10.97 11.63 ?~~~,'l~-7+-22-5--1--H--18_M_D_+--18-1-79-7.-19-+--85-0-1-164-.-52---lf--13-.1-9--+--12-.1-6---t------------------~ ~

7+336 H·19MD 181884.00 8501231.00 10.85 11.95 Puente San Luis

~~\ST~J/t< 7+376 H-20MO 181919.00 8501250.00 12.05 13.01

~-;> .• b. 7-+470 H-21MD 182005.00 8501293.00 9.14 13.01 ~ ~·~:c....-----i----i-----+-----1-------1>-------+-----------------~ ~ tng. Feliciani Tu+557 H·22MD 182084.47 8501330.98 6.04 12.00 ~ Bellido Pradrcs....;E'¡;_ __ ...J-___ -1-----+.------+--- --+--- ----1------- -------------t ~~UBOIREC P7+599 H-23MD 182115.93 8501346.95 7.00 12.00

~~ l---1~------+--H-_2_4M_o_-1-_18_2_195_.36_-1-_850_1_384_._31_1--_6._so __ --+_1_2._10 _ __ +------- -----------; ¡___1+8---~---+-_H-_2_5M_o_-1-_18_2_31_0_.oo_-1-_sso_1_420_._00_1--_1._1s __ --+_1_2._05 ___ +--- ---- -----------;

7+906 H-26MO 182417.67 8501432.47 7.71 11.75

9'+318 H-27MD 183815.12 8501292.00 11.33 13.80

g..350 H-28MD 183850.61 8501289.42 12.18 14.70

9+385 H-29MD 183895.79 8501306.84 14.80 15.98

9+461 H-30MD 183948.90 8501368.04 13.54 18.54

9+532 H-31MD 183996.43 8501416.12 16.37 20.14

%21 H-32MD 184052.23 8501499.00 15.86 21.83

9~64 H-33MD 184062.27 8501548.75 15.53 19.91

9+754 H-34MO 184067.61 8501611.47 1566 16.90

9+811 H-3SMD 184044.30 8501698.81 15.31 11.60

9+916 H·36MD 184018.00 8501789.00 11.58 11.00

9+963 H·37MD 184001.26 8501846.46 10.83 14.89

1(}+()72 H-38MO 184078.00 8501854.00 13.78 15.00

10+108 H-39MD 184114.26 8501874.25 11.05 16.75

10+172 H-40MD 184169.00 8501910.00 9.71 14.76

10+222 H-41MD 18420668 8501947.73 9.n 14.98

Entre los hítos 26 y 27 existe la R.A. N" 260.2005-GR donde delimita la APV. Pñmero de Mayo

Puente Ouispiquina

Puente Via Expresa

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Page 6: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. -2015-ANA/AAA Xll · margen izquierda a la altura del rio Huatanay se verifica el campamento municipal de la Municipalidad Distrital de San Sebastián,

Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per0· 'Ano de la Diversificacion Productiva y del Fortalecimiento de la Educacion·

10+289 H-42MD 184256.00 850199400 10.82 15.13

10+405 H-43MD 184349.00 8502040.00 14.45 17.50

10+540 H-44MD 184475.00 8502061.00 10.10 19.00

10+663 H-45MD 184592.00 -~54.00 6.58 18.22

1()+711 H-46MD 184631.00 85020~5.00 9.60 14.41

10+768 H-47MD 184667.75 850200001 9.93 13.80

10+819 H-48MD 184687.00 8501962.00 14.86 13.56

10+894 H-49MD 184726.99 8501897.20 6.95 13.60 Puente ENACO

10+947 H-50MD 184771.00 8501856.00 12.73 11.84

1Hl35 H-51MD 184846.98 8501813.92 4 53 9.52

11+128 H-52MD 184923.76 8501762.41 4.76 10.48

11+224 H·53MD 184999.27 8501704.70 4.62 8.77

11+320 H·54MD 185077.51 8501645.69 5.60 8.99

11+366 H-55MD 185115.60 8501621.68 4.84 9.06

11+412 H-56MD 185157.96 8501599.61 5.16 8.97

11+468 H-57MD 18520988 8501575.91 10.81 8.36 Puente Túpac Am..u

11+512 H-58MD 185249.54 8501556.79 11.95 11.63

11+547 H·59MD 185283.79 8501546.11 9.40 14.83

11•593 H-60MD 185332.00 8501543.00 6.61 13.18

11+S19 H-61MD 185359.74 8501540.95 4.68 15.10

11+S63 H-62MD 185404.91 8501542.87 8.30 17.44

11+737 H-63MD 18544050 8501513.51 10.58 16.32

11+755 H-64MD 185452.41 8501497.89 7.34 13.45

11+884 H-65MD 185506.95 8501378.59 6.91 12.08

11+937 H-66MD 185521.65 850133284 8.99 11.78

11•981 H-67MD 185527.39 8501289.39 9.23 12.77

12+076 H-68MO 185537.94 8501191.85 8.32 14.30

12+117 H-69MD 185563.29 8501162.32 ~~ISTRAJ-¡¡,,, ~ 9.15 11.89 .p .,..; <

l ~1i1:1~~~ ~TÍCULO 2°.- ESTABLECER, que en el área delimitada en el artículo precedente, se encuentra prohibido el uso de las fajas '~ue~~arginales para fines de asentamiento humano, agrícola u otra actividad que las afecte.

/ "~~ ARTÍCULO 3°.- DISPONER, que la Municipalidad Distrital de San Sebastián, publique por una vez en el Diario de Mayor Circulación en dicho distrito, y en el Panel de la indicada Municipalidad, Ja Resolución Directora! que aprueba la Delimitación de la presente Faja Marginal, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, debiendo presentar las constancias de publicación a esta Autoridad, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO 4°.· REMITIR copia de la presente resolución a la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, Unidad del Sistema Nacional de Información de Recursos Hidricos, y a la Administración Local de Agua Cusco.

ARTÍCULO 5°.- ENCARGAR a la Administración Local de Agua Cusco, la notificación de la Resolución a la Municipalidad Distrital de San Sebastián, en su domicilio legal.

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE.

Cc.Arch MPBCH/mbc

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