resolucion defensorial vivienda · la defensoría del pueblo en desarrollo de la función de hacer...

55
1 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL No. EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA: PROBLEMÁTICA DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO VISTOS 1. La Defensoría del Pueblo por información del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, tuvo conocimiento de diversas irregularidades presentadas en la construcción de varios proyectos de vivienda de interés social que no cumplen con las normas de sismorresistencia, de acuerdo con la Ley 400 de 1997, por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes. Estas falencias se han venido presentando en algunos municipios del territorio nacional, y de manera especial en el departamento del Atlántico. Para estos proyectos se asignaron recursos provenientes del Estado, destinados a los hogares de bajos recursos que no cuentan con una vivienda propia. 2. Los documentos e informe técnico recibidos en la Delegada para el Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, respecto a la construcción de viviendas de interés social, VIS, que no cumplen con las normas de sismorresistencia, hacen parte del recaudo probatorio objeto de la presente investigación. 3. En consecuencia, se realiza el ejercicio defensorial con el propósito de proteger los derechos fundamentales de las familias afectadas por esta presunta problemática, y garantizar la conservación de sus derechos humanos y el derecho a una vivienda adecuada, conforme lo establecen los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos.

Upload: ngodien

Post on 27-Sep-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL No.

EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA: PROBLEMÁTICA DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

VISTOS

1. La Defensoría del Pueblo por información del Instituto Nacional de Vivienda de

Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, tuvo conocimiento de

diversas irregularidades presentadas en la construcción de varios proyectos de

vivienda de interés social que no cumplen con las normas de sismorresistencia, de

acuerdo con la Ley 400 de 1997, por la cual se adoptan normas sobre

Construcciones Sismo Resistentes. Estas falencias se han venido presentando en

algunos municipios del territorio nacional, y de manera especial en el

departamento del Atlántico. Para estos proyectos se asignaron recursos

provenientes del Estado, destinados a los hogares de bajos recursos que no

cuentan con una vivienda propia.

2. Los documentos e informe técnico recibidos en la Delegada para el Seguimiento

y Evaluación de las Políticas Públicas en Derechos Humanos de la Defensoría del

Pueblo, respecto a la construcción de viviendas de interés social, VIS, que no

cumplen con las normas de sismorresistencia, hacen parte del recaudo probatorio

objeto de la presente investigación.

3. En consecuencia, se realiza el ejercicio defensorial con el propósito de proteger

los derechos fundamentales de las familias afectadas por esta presunta

problemática, y garantizar la conservación de sus derechos humanos y el derecho

a una vivienda adecuada, conforme lo establecen los distintos instrumentos

internacionales de derechos humanos.

2

CONSIDERANDO:

Primero. COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO 1. Es competencia de la Defensoría del Pueblo velar por la promoción, el ejercicio

y la vigencia de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 282 de la

Constitución Política de Colombia.

2. Le corresponde al Defensor del Pueblo hacer las recomendaciones y las

observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o

violación a los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 9, ordinal tercero, de

la Ley 24 de 1992.

3. Le compete al Defensor del Pueblo rendir informes periódicos sobre el resultado

de sus investigaciones y denunciar públicamente el desconocimiento de los

derechos humanos, según lo prescrito en el artículo 9, ordinal vigésimo segundo,

de la Ley 24 de 1992.

4. Le corresponde a la Defensoría del Pueblo promover la plena vigencia de un

Estado social de derecho cuyo fin primordial es el de preservar y asegurar valores

como la vida, la integridad personal, la igualdad y la salud dentro de un sistema

económico y social justo.

5. Es atribución de la Delegada para la Dirección del Seguimiento, Evaluación y

Monitoreo de las Políticas Públicas en Derechos Humanos hacer investigaciones y

estudios para evaluar la situación de los derechos en relación con la materia de su

especialidad y sugerir al Defensor del Pueblo la formulación de observaciones,

recomendaciones o denuncias de carácter general.

6. Son competentes para la atención y trámite de las quejas relacionadas con los

derechos humanos, de acuerdo con lo dispuesto en la citada resolución, las

Regionales y las Oficinas Seccionales de la Defensoría del Pueblo, en el ámbito

de su jurisdicción.

3

Segundo: LA ACCIÓN DEFENSORIAL

La Defensoría del Pueblo en desarrollo de la función de hacer seguimiento y

evaluación a las políticas públicas, especialmente respecto al derecho a una

vivienda digna, ha adelantado actuaciones con el propósito de verificar lo

relacionado con las falencias presentadas en la construcción de varios proyectos

de Vivienda de Interés Social, en diferentes municipios del territorio nacional,

particularmente en el departamento del Atlántico.

Para adelantar la presente acción defensorial se revisó y estudió el contenido de

las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismorresistente, NSR 98, Ley

400 de 1997 y sus decretos reglamentarios que establecen los “criterios y

requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de

edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación

de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo con el fin de reducir

a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas y defender, en lo posible, el

patrimonio del Estado y los ciudadanos”.

Asimismo, se analizó el contenido y alcance de la normatividad tanto nacional

como internacional sobre el derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado y, en

consecuencia, el derecho a gozar de una vivienda en condiciones dignas.

Dentro de las actuaciones realizadas por la Defensoría Delegada para la Dirección

del Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas en Derechos

Humanos y la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, una vez

conocida la situación, se ofició al Inurbe, en Liquidación, con el fin de recopilar la

información pertinente.

La Defensoría del Pueblo, a través de la Delegada de Políticas Públicas y la

Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, en el marco de su

competencia, se reunió con funcionarios del Inurbe en Liquidación, con el

propósito de tener amplio conocimiento del caso en investigación.

De igual manera, a través de la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico, se hizo

visita de campo a los municipios de Puerto Colombia, Malambo, Galapa, Luruaco,

Campo de la Cruz y Ponedera, con el propósito de verificar las posibles

irregularidades presentadas en las viviendas construidas en estos municipios entre

4

1999 y 2002. En dichas visitas se pudieron constatar en cada proyecto de vivienda

la falta de servicios públicos, la insalubridad ambiental e innumerables deficiencias

en las estructuras de las viviendas.

En el video allegado a la Defensoría Delegada para la Dirección del Seguimiento,

Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas en Derechos Humanos, se

evidencia la problemática que sufren las familias propietarias de estas viviendas

que fueron construidas sin el cumplimiento de las normas mínimas establecidas ni

utilizando los materiales adecuados, conforme lo establecen las normas

nacionales e internacionales de derechos humanos.

Tercero: LA SITUACIÓN GENERAL

A. Antecedentes de la política de vivienda en Colombia

La política de vivienda en Colombia se empieza a definir a partir de los años

treinta con la creación del Banco Central Hipotecario, BCH (1932), y del Instituto

de Crédito Territorial, ICT (1937). Estas entidades en principio fueron las

encargadas de brindar alternativas para la adquisición de vivienda de la población

de bajos recursos, tanto urbana como rural.

El objetivo del Banco Central Hipotecario era otorgar créditos para la construcción

y adquisición de vivienda para estratos de ingresos medios. Por su parte, el

Instituto de Crédito Territorial, adelantaba programas de vivienda en zonas rurales

para solucionar el problema de vivienda de los estratos bajo y medio–bajo. Las

principales funciones que tenía el ICT eran urbanizar terrenos, construir unidades

vecinales con servicios comunales, erradicar tugurios, rehabilitar sectores en

decadencia y realizar planes de emergencia, entre otras1.

Si bien es cierto que el Instituto de Crédito Territorial fue creado para atender las

necesidades de vivienda de la población rural, más adelante extiende su

financiación hacia zonas urbanas y posteriormente se le asignan funciones de

constructor de vivienda, por cuanto las acciones del Estado se centran en la zona

urbana, dada la acelerada concentración de la población en las ciudades, que

genera graves problemas habitacionales.

1 EDUARDO PIZANO DE NARVAEZ, DEL UPAC A LA UVR: Vivienda en Colombia 1970-2005. Segunda Edición. Septiembre de 2005.Edit. Talleres de Unión Gráfica. Bogotá. p.13.

5

Sin embargo, con la creación de estas dos entidades no se garantizaba la solución

de los problemas de vivienda de la población urbana y rural. Apenas en 1950 se

comienza a diseñar un sistema de financiación que permitiera apalancar la

adquisición de vivienda dirigido básicamente a hogares de ingresos medios, lo que

dejaba por fuera a una gran parte de la población de ingresos bajos.

La gran preocupación del Estado en ese momento era desarrollar proyectos de

calidad y no la de generar mecanismos que permitieran una respuesta oportuna y

eficaz de vivienda que protegiera a todos los hogares que estaban llegando a las

grandes ciudades. Con esta medida el Estado indujo a que la población más pobre

o de bajos ingresos, que no obtuvo respuesta institucional, continuara la invasión

de tierras y el desarrollo informal de barrios y viviendas que se venían

construyendo de tiempo atrás.

Por la misma razón se crean las Organizaciones Populares de Vivienda,

conocidas como las OPV, para la búsqueda de sistemas alternativos e informales

de captación de recursos, adquisición de tierras, urbanización y construcción, con

el propósito de dar vivienda a las familias más necesitadas.

Más tarde, en la década de los setenta, con el propósito de brindar a la población

de bajos recursos la posibilidad de adquirir vivienda en condiciones dignas y

adecuadas, se crea el sistema de Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC.

El objeto inicial de este sistema era captar ahorros del público y otorgar préstamos

hipotecarios a largo plazo, en principio se ofrecían créditos con cuotas iniciales

bajas que se incrementaban con el tiempo, que permitía mediante un crédito

hipotecario tener vivienda propia.

Con la creación y puesta en marcha de este sistema, se empieza a manejar el

concepto de ahorro, toda vez que esta nueva modalidad motivaba a las personas

por el hecho de que su dinero no se devaluaba en el tiempo y les permitía

materializar el derecho a tener una vivienda propia. También permitió que el sector

de la construcción creciera y generara un gran número de empleos, en especial,

mano de obra no calificada. Se extiende el crédito para vivienda conforme a las

necesidades y posibilidades reales de los hogares o personas de bajos recursos

que no habían podido acceder a un crédito2. En general con este sistema se

benefició a la economía nacional.

2 Op.Cit., Pizano de Narváez. DEl UPAC ALA UVR. p.15

6

No obstante, con el tiempo el esquema original de la Unidad de Poder Adquisitivo

Constante, UPAC, fue modificado en repetidas ocasiones para ser adaptado a las

cambiantes condiciones macroeconómicas. Este instrumento cambió básicamente

en la forma de calcular la corrección monetaria. En principio estaba diseñado para

crecer con el índice de precios al consumidor, IPC, al mismo ritmo que lo hacían

los créditos hipotecarios. Posteriormente, la UPAC comenzó a cambiar con la tasa

DTF, la cual variaba conforme al comportamiento del sistema financiero. Es así

que a mediados de la década de los noventa, la DTF alcanzó valores

verdaderamente altos los cuales sobrepasaban de manera considerable el índice

de precios al consumidor (IPC). Ello, llevó a un crecimiento importante de la UPAC

y de los créditos atados a la misma, pero no de los ingresos de los colombianos,

toda vez que, estos crecían conforme al comportamiento del IPC3.

Lo anterior, condujo a que los créditos resultaran impagables por parte de sus

deudores, en razón a que excedían su capacidad de pago por los altos costos de

los mismos. Las elevadas tasas de interés y su volatilidad, los bajos niveles de

inflación, aunado a los problemas estructurales de las Corporaciones de Ahorro y

Vivienda, hicieron que este esquema fuera insostenible en el tiempo y que los

deudores hipotecarios se vieran obligados a devolver las viviendas por su

incapacidad de cumplir con las cuotas inicialmente pactadas. En consecuencia, se

vulnera el derecho de todas estas personas a gozar de una vivienda en

condiciones dignas.

Ante esta situación, los Altos tribunales, como el Consejo de Estado y la Corte

Constitucional entraron a pronunciarse sobre el tema, toda vez que, el incremento

desmesurado de los saldos de los créditos y las cuotas mensuales había

provocado fuertes reacciones contra el sistema UPAC, y había desbordado la

capacidad de pagos de los deudores hipotecarios, “al incluir como factor de la

actualización de la deuda el de la variación de las tasas de interés en la

economía”, distorsionando por completo el mantenimiento del valor de la

obligación4, y por ende, no se mantenía el valor adquisitivo de la moneda, lo que

llevaba a los deudores a perder las esperanzas de adquirir vivienda a largo plazo,

perdiendo el horizonte de uno de los objetivos para el cual fue creado este

instrumento. Es así que, la Corte Constitucional pone fin al sistema UPAC,

mediante Sentencia C-700 de 1999, declarando la inconstitucionalidad de las

3 http://www.lablaa.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia. 4 Corte Constitucional Sentencia C-383 de 1999.

7

normas5 que estructuraban y le daban base jurídica a este sistema, y como

resultado, se creó la Unidad de Valor Real, UVR, mediante la Ley 546 de 1999,

que dio origen al nuevo sistema de financiación de vivienda, hoy vigente. Mediante

esta Unidad se calcularían y ajustarían los nuevos créditos teniendo en cuenta los

requerimientos de la Corte Constitucional, en que este nuevo instrumento, se

liquidaría únicamente con base en la inflación.

A partir de 1991, con la nueva Constitución Política se amplían los fines del Estado

colombiano en materia social, en el marco del Estado social de derecho. Esto es,

se avanzó en el de los derechos económicos, sociales y culturales, entre ellos el

derecho a la vivienda. Allí se reconoce de manera expresa que el Estado deberá

garantizar a todas las personas, sin ninguna forma de discriminación, el derecho a

tener una vivienda digna. La Carta Política establece que le corresponde al Estado

diseñar políticas en esta materia que garanticen de manera efectiva el pleno

disfrute del derecho.

A partir de esta década se adoptó el sistema de subsidios a la demanda. Este

sistema sustituyó al antiguo esquema en el cual el Estado era directamente

constructor de viviendas, proveedor de créditos y de subsidios.

La nueva política de vivienda persigue incrementar la demanda efectiva de

vivienda de interés social. Ello, mediante el otorgamiento de subsidios a los

beneficiarios, que complementados con crédito y con un porcentaje de ahorro

familiar, deberían permitir, incluso a los más pobres, acceder al mercado de

vivienda. Pero, aunque el sistema de subsidios es progresivo, el monto de los

mismos es insuficiente para las familias con ingresos inferiores a dos salarios

mínimos.

El Estado colombiano ha venido ejecutando políticas de vivienda desde la

perspectiva jurídica, financiera e institucional con el propósito de mejorar las

condiciones habitacionales de la población que no tiene posibilidades reales de

acceder a mecanismos formales de oferta, pero sigue persistiendo el problema

habitacional en todo el territorio nacional en un gran porcentaje de la población,

especialmente en los grupos menos favorecidos.

5 Integrantes del Decreto 663 de 1992.

8

Pero no solo le compete al Estado colombiano velar por que se propicien planes,

programas, sistemas de financiamiento y subsidios de vivienda a la población más

desfavorecida económicamente, sino que también le corresponde al Estado, a

través de sus instituciones, garantizar que las viviendas de interés social sean

construidas con las normas mínimas que les permita a las personas “disponer de

un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad

adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica

adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios

básicos, todo ello a un costo razonable”6.

Para garantizar el derecho a una vivienda en condiciones adecuadas se debe

propender por construir viviendas conforme a los parámetros establecidos en las

diferentes normas nacionales e internacionales. Entre las nacionales se

encuentran las normas sobre sismorresistencia, cuyo objetivo es velar por que las

viviendas se construyan con los criterios y requisitos mínimos, que éstas sean

capaces de resistir fuerzas sísmicas u otras impuestas por la naturaleza o el uso.

También se busca a través de esta normatividad que se reduzca al mínimo el

riesgo de la pérdida de vidas humanas y defender en lo posible el patrimonio del

Estado y los ciudadanos7.

Todo lo anterior se resume en que es necesario tener en cuenta los aspectos

arriba mencionados al momento de construir edificaciones, toda vez que, de esta

manera se pueda garantizar a las personas, sin ninguna discriminación, vivir en

seguridad, paz y dignidad en cualquier parte del territorio nacional.

B. La Sismoresistencia en Colombia8

El territorio colombiano se encuentra localizado en una de las zonas

sísmicamente más activas de la tierra, denominada anillo circumpacífico que

corresponde a los bordes del océano Pacífico. El emplazamiento tectónico9 de

Colombia es complejo en razón a que confluyen tres placas: la placa de Nazca, la

placa suramericana y la placa Caribe. El límite entre las placas suramericana y

6 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Bogotá. 2001. p.100 7 Ley 400 de 1997. 8 Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes. Manual sobre Sismo Resistencia para Funcionarios de Planeación Municipal. Bogotá. 2006. 9 La tectónica de placas es la teoría científica que esta que la litósfera (porción superrior más fría y rígida de la Tierra) está fragmentada en una serie de placas o baldosas que se desplazan sobre el manto terrestre fluido. Esta teoría también describe el movimiento de las placas, sus direcciones e interacciones.

9

Caribe aún no está definido. La geología estructural del país ha sido estudiada con

diferentes grados de detalle lo que ha permitido identificar a través de estudios

mineros, exploraciones petroleras y geológicas, entre otros, los sistemas

principales de fallamiento10.

El fallamiento predominante en el país tiene dirección norte - sur, coincidiendo con

la dirección de las tres cordilleras. El principal accidente sismo tectónico11 es la

zona de subducción12 en el océano Pacífico. Es causada por el doblamiento de la

placa de Nazca cuando subduce bajo la placa suramericana. Hay evidencia de su

existencia en la costa colombiana del Pacifico desde los 8º de latitud norte hasta

un punto al sur de la línea ecuatorial. Su capacidad de producir sismos

extremadamente fuertes ha sido conocida de tiempo atrás, como por ejemplo,

cuando se produjo el sismo del 12 de diciembre de 1979. La zona de subducción

tiene capacidad de producir sismos hasta profundidades de 120 a 130 km.

Además de la zona de subducción existen en el territorio nacional un gran número

de fallas geológicas sísmicamente activas.

Según las definiciones establecidas en la Ley 400 de 1997, la amenaza sísmica

“es el valor esperado de futuras acciones sísmicas en el sitio de interés y se

cuantifica en términos de una aceleración horizontal del terreno esperada, que

tiene una probabilidad de excedencia dada en un lapso de tiempo

predeterminado”13.

En otras palabras, la amenaza sísmica se refiere a la probabilidad de que ocurran

sismos dañinos en un área geográfica determinada. Dentro de ella se tiene en

cuenta que los sismos dañinos puedan ocurrir dentro de la misma zona geográfica

o en zonas aledañas. La amenaza sísmica se mide de diferentes formas que van

desde una simple evaluación de que la zona sea activa sísmicamente, hasta la

forma como se presenta en las normas de diseño sismo resistente, en las cuales

10 En geología, una falla es una discontinuidad que se forma en las rocas someras de la Tierra (~200 km de profundidad) por fracturamiento cuando concentraciones de fuerzas tectónicas exceden la resistencia de las rocas. La zona de ruptura tiene una superficie más o menos bien definida denominada plano de falla y su formación va acompañada de deslizamiento tangencial (paralelo) de las rocas a este plano. Concepto tomado de http://es.wikipedia.org/wiki/Subducci%C3%B3n". 11 Movimiento relativo entre placas tectónicas colindantes, independientemente de su dirección, acumula energía hasta un momento en el cual causa una fractura en la roca, liberando abruptamente la energía acumulada, la cual se manifiesta con la generación de ondas sísmicas. 12La subducción de placas es un proceso de hundimiento de una placa litosférica bajo otra en un límite de placas convergente, según la teoría de tectónica de placas. Tomado de http://es.wikipedia.org/wiki/Subducci%C3%B3n". 13 Ley 400 de 1997. Título II. Definiciones. Art. 4.

10

se define a través de la aceleración máxima que puede tener el terreno durante la

ocurrencia de un sismo, con un período de retorno prefijado.

Desde el punto de vista del potencial de que ocurran sismos dañinos dentro de las

diferentes regiones del país, éste se ha dividido en tres tipos de zonas de

amenaza: amenaza sísmica alta, amenaza sísmica intermedia y amenaza sísmica

baja (ver mapa).

Fuente: Manual sobre sismo resistencia para funcionarios de planeación municipal. Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial. p. 11. ¿Qué causa las víctimas en los temblores?

Tan solo con dos excepciones, las víctimas humanas que se presentan durante

los sismos, están asociadas con problemas en las construcciones. Las

excepciones corresponden a víctimas producidas ya sea por avalanchas

11

disparadas por el evento sísmico, o bien por la ola marina producida por un sismo

que ocurre costa afuera, lo que se denomina Tsunami. El hecho de que las

construcciones producen la gran mayoría de las víctimas debe tenerse en mente

con el fin de justificar la imperiosa necesidad de disponer de normas de diseño

sismorresistente.

¿Cómo se divide el problema?

La Amenaza Sísmica, aportada por la naturaleza, sumada con la Vulnerabilidad

Sísmica de las construcciones nos indica el Riesgo Sísmico de producir víctimas y

daños en las construcciones.

Para reducir el riesgo sísmico de tener víctimas y daños en las construcciones se

debe reducir la vulnerabilidad de las edificaciones, dado que poco puede hacerse

con respecto a cambiar la amenaza sísmica. Por esta razón las normas de

sismorresistencia son fundamentales para reducir el riesgo de víctimas y daños,

pues su cumplimiento reduce la vulnerabilidad de las edificaciones.

Distribución de la población colombiana en relación con la amenaza sísmica

De acuerdo con información suministrada por el DANE, los estudios realizados

para la determinación del grado de amenaza sísmica de las diferentes regiones

del país se encontró que alrededor de 12 millones de colombianos de 475

municipios se encuentran en zonas de amenaza sísmica alta, es decir el 35% de

la población; aproximadamente 17 millones de habitantes de 435 municipios

localizados en zonas de amenaza sísmica intermedia, equivalentes al 51% de la

población del país; y aproximadamente 5 millones de habitantes en 151 municipios

localizados en zonas de amenaza sísmica baja, es decir el 14% del total de la

población. En otras palabras, el 86% de los colombianos se encuentran frente a un

nivel de amenaza sísmica apreciable, que no solamente depende del grado de

amenaza sísmica sino también del grado de vulnerabilidad que en general tienen

las edificaciones en cada sitio.

12

Antecedentes de sismos dañinos en Colombia14

En la tabla siguiente se presenta la estadística de algunos sismos importantes en

Colombia que han producido victimas y daños a las edificaciones: magnitud,

profundidad y víctimas de algunos sismos colombianos. __________________________________________________________________ Año Mes Día Localización Magnitud15 Prof.(km) Muertos ______________________________________________________________________ 1906 Ene 31 Costa Pacífica cerca a Tumaco m = 8.9 ? 400 1967 Feb 9 Huila mb16 = 6.3 60 98 1967 Jul 29 Santander mb = 6.0 160 5 1979 Nov 23 Quindío, Risaralda y Caldas Ms17 = 6.4 80 55 1979 Dic 12 Costa Pacífica cerca a Tumaco Ms = 7.8 40 500 1983 Mar 31 Popayán mb = 5.5 12 300 1992 Oct 18 Murindó, límite Antioquia Chocó Ms = 7.2 15 30 1994 Jun 6 Páez, límite Cauca Huila Ms = 6.4 < 20 500-1000 1995 Ene 19 Tauramena, Casanare mb = 6.5 15 10 1995 Feb 8 Calima, Valle mb =6.4 90 5 1999 Ene 25 Quindío mb =5.9 < 15 700

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones frente al tema de

sismorresistencia en Colombia, es conveniente que las construcciones

tradicionales y prefabricadas tengan un diseño y construcción ajustada conforme a

la normatividad pertinente, de lo contrario dichas edificaciones pueden verse en

grave riesgo de colapsar y en consecuencia ponen en riesgo la vida de sus

ocupantes.

Para tener una vivienda sismorresistente se deben cumplir algunas condiciones en

cuanto a la distribución de los muros, el grosor de las paredes, si van a ser

cargueros, o si son divisorios, la forma de colocar las vigas de amarre, las cintas

de culata y cómo lograr la continuidad que estos elementos deben tener al

momento de construir para que actúen adecuadamente durante un sismo.

Cuarto: LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS

En varias zonas de la geografía nacional se construyeron viviendas de interés

social entre el año 1999 y 2002. Estos proyectos de vivienda presentan fallas

estructurales que ponen en riesgo el derecho a la vida de las personas que allí

14 Ibídem. 15 Es una medida única de la energía liberada por el sismo. Es una medición instrumental calculada a partir del sismograma. 16 Magnitud de ondas de cuerpo. 17 Magnitud de ondas de superficie.

13

habitan. Lo anterior acorde con la información allegada a la Defensoría del Pueblo

por parte del Inurbe en Liquidación, y pruebas recaudadas por la Defensoría del

Pueblo Regional Atlántico.

Los departamentos que construyeron proyectos de vivienda de interés social que

no cumplen con las normas sobre sismorresistencia de acuerdo con documentos e

información allegada por parte del Inurbe en liquidación, son: Antioquia, Bolívar,

Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Sucre, Valle y

Atlántico.

Para el departamento del Atlántico, en particular, se contrató a la Sociedad de

Ingenieros del Atlántico para que realizara un estudio técnico sobre el

“Cumplimiento de normas sismo Resistentes (Ley 400 de 1997 y sus decretos

reglamentarios) en proyectos de vivienda de interés social, ejecutados en el

departamento del Atlántico, en los que fueron aplicados subsidios de vivienda por

parte del INURBE“.

Estos proyectos se realizaron con recursos provenientes del Gobierno nacional

que fueron asignados a través del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social

y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, entidad encargada para esa fecha de

administrar los recursos del Estado en esa materia.

Dichos proyectos presentan presuntas fallas estructurales. Las viviendas fueron

construidas sin tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 400 de 1997 y su decreto

reglamentario número 33 de 1998. En su mayoría las viviendas fueron construidas

sin adecuadas estructuras18, en bloque de arcilla, no cuentan con los servicios

públicos completos, sin vigas de amarre inferior o superior, con mampostería19

simple en bloque de perforación horizontal y no cuentan con columnas de

confinamiento20.

Lo anterior vulnera el derecho a una vivienda digna de quienes adquirieron

vivienda en estas condiciones, toda vez que se pone en riesgo no solo el disfrute

pleno de este derecho, sino además el derecho a la vida, a la integridad física y a

la salud. 18 Son los elementos que cargan una edificación como columnas, vigas y muros. 19 Obra de construcción hecha con ladrillos o bloques de concreto. 20 Elemento vertical reforzado que se coloca embebido en el muro para resistir las fuerzas horizontales producidas por un sismo.

14

Para estos proyectos el Inurbe en Liquidación, en el período 1999 – 2002, asignó

recursos en la modalidad de subsidios a la demanda. A continuación se relacionan

el nombre del proyecto, el número de subsidios asignados, su monto y el oferente

de cada proyecto por departamento y municipio, a saber:

1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA: en este departamento se adelantó un

proyecto de vivienda de interés social, en el municipio de Caucasia.

a. Municipio de Caucasia: Urbanización el Camello I. El oferente es U.T. INV.

RIZCALA HERMANOS RIZHER EN C. WILLIAM RIZCALA- Alcaldía Municipal de

Caucasia. Se asignaron 412 subsidios por un valor de dos mil cuatrocientos

cincuenta y cinco millones treinta y seis mil quinientos pesos ($2.455.036.500).

2. DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR: en este departamento se llevaron a cabo

doce proyectos de vivienda de interés social, en 9 municipios, a saber: a- Municipio de Arenal: Urbanización Santa Rosa Etapa I. Se asignaron por parte

del Inurbe en Liquidación, 95 subsidios por un valor de seiscientos sesenta y dos

millones setenta y ocho mil pesos ($662.078.000). El oferente de este proyecto es

OPV Prodesarrollo.

b- Municipio Clemencia: Urbanización Bello Horizonte. Se asignaron 123

subsidios por un valor de setecientos noventa y nueve millones ochocientos siete

mil quinientos pesos ($799.807.500). El oferente de este proyecto es U.T.

Fundación Salmed – Erika Haeckemann López.

c- Municipio El Carmen de Bolívar: Urbanización La Primavera y La Unión.

Para la Urbanización La Primavera se asignaron 46 subsidios por un valor de

doscientos ochenta millones treinta y siete mil trescientos veinte pesos

($280.037.320). El oferente del proyecto es Fundicar.

Para el Proyecto La Unión se asignaron 76 subsidios por un valor de cuatrocientos

sesenta y dos millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos once pesos

($462.679.511). El oferente de este proyecto es U.T. Reimpro Ltda.- Javier Alfonso

Cañate Celedón.

15

d- Municipio de Magangué Urbanización El Porvenir y La Esmeralda.

Al proyecto El Porvenir Etapa II, se le asignaron 67 subsidios por valor de

cuatrocientos treinta y cinco millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos

pesos ($435.667.500). El oferente de este proyecto es la .U.T. CIVILTEC E.U –

ASOVICAR – FERNANDO DE FEX RAMÍREZ.

Para la Urbanización La Esmeralda Etapa I, se asignaron 92 subsidios por un

valor de quinientos noventa y ocho millones doscientos treinta mil pesos

($598.230.000). El oferente del proyecto en esta etapa es U.T. Inversiones Rizacal

Hnos. Rizher S. Enc. Alcaldía Municipal de Magangue.

e- Municipio de Mahates: un proyecto. El Remanso. Se asignaron 110 subsidios

por un valor de seiscientos ochenta y seis millones noventa y seis mil ochocientos

veinticinco pesos ($686.096.825). El oferente de este proyecto es Fundicar.

f- Municipio de San Estanislao: dos proyectos: Urbanización La Providencia I y

Villa Valentina. Para el proyecto La Providencia, se asignaron por parte del Inurbe

en Liquidación, 41 subsidios por un valor total de doscientos noventa y tres

millones ciento cincuenta mil pesos ($293.150.000). El oferente de este proyecto

es la Junta de Vivienda Comunitaria de San Estanislao.

g- Municipio de San Juan de Nepomuceno: se construyó la Urbanización El

Valle, cuyo oferente es Fundicar. Se le asignaron 56 subsidios por un valor de

trescientos cuarenta millones novecientos treinta y un mil quinientos cincuenta

pesos ($340.931.550).

h- Municipio de Santa Rosa del Sur: se llevaron a cabo tres proyectos de

vivienda: Urbanización Santa Rosita, Urbanización Los Mineros y Urbanización

Los Pinos.

Para la Urbanización Santa Rosita se asignaron 11 subsidios por un valor de

setenta y un millones quinientos veintisiete mil quinientos pesos ($71.527.500). El

oferente es Inarserv.

i- Municipio de Villanueva: se adelantaron dos proyectos de vivienda:

Urbanización Miraflores y Sueños de Libertad Miraflores.

16

Para la Urbanización Miraflores Etapa II, el Inurbe en Liquidación asignó 82

subsidios, por un valor de quinientos setenta y cinco millones ciento cincuenta y

cinco mil trescientos quince pesos ($575.155.315). El oferente de este proyecto

es el municipio de Villanueva – Inarserv Ltda.

Para la Urbanización Sueños de Libertad Miraflores, el Gobierno nacional, a través

del Inurbe en Liquidación, asignó 51 subsidios por un valor de trescientos

veintisiete millones trescientos sesenta mil ciento treinta pesos ($327.360.130). El

oferente de este proyecto es el municipio de Villanueva – Inarserv Ltda.

En conclusión en este departamento se adelantaron 12 proyectos de vivienda de

interés social en 9 municipios. Para los cuales se asignaron en total 829 subsidios

por un valor de cinco mil quinientos treinta y dos millones setecientos veintiún mil

ciento cincuenta y un pesos ($ 5.532.721.151), dichos recursos fueron asignados por

el Gobierno nacional a través del Inurbe, entidad encargada de administrar los

recursos para vivienda de interés social.

3. DEPARTAMENTO DE CESAR: se construyeron dos proyectos de vivienda en

los municipios González y Valledupar. a) Municipio de González: Urbanización Caol. El oferente es el municipio de

González. Se asignaron 23 subsidios por un valor total de ciento cincuenta y ocho

millones trescientos veintinueve mil quinientos pesos ($158.329.500). b) Municipio de Valledupar: Urbanización San Jerónimo, cuyo oferente es la

Corporación por la Mujer, CORMUJER”. Se asignaron 63 subsidios por un valor de

cuatrocientos treinta y seis millones ciento veintiún mil pesos ($436.121.000).

En este departamento se llevaron a cabo dos proyectos de vivienda de interés

social, a los cuales se les asignaron 86 subsidios por un valor total de quinientos

noventa y cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos pesos

($594.450.500), recursos provenientes del Gobierno nacional.

4. DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA: se llevaron a cabo seis proyectos en cinco

municipios, a saber: Buenavista, Cereté, Montelíbano, Montería y San Antero.

17

a- Municipio de Buenavista: Urbanización Buenavista. Se asignaron 130

subsidios por un valor de setecientos ochenta y siete millones cuatrocientos siete

mil pesos ($787.407.000). El oferente de este proyecto es la Alcaldía de

Buenavista – Córdoba (Rizcala).

b- Municipio de Cereté: Urbanización Veinte de Julio. Se le asignaron 45

subsidios por un valor de doscientos sesenta y cinco millones novecientos noventa

y dos mil setecientos cincuenta pesos ($265.992.750). El oferente es la Alcaldía

Municipal de Cereté. c- Municipio de Montelíbano: El Porvenir. Para este proyecto se asignaron 482

subsidios por un valor de tres mil ciento treinta y cuatro millones doscientos cinco

mil pesos ($3.134.205.000). El oferente es UT. Alcaldía- Rizcala (Rizcala).

d- Municipio de Montería: Los Colores II, cuyo oferente es OPV Los Colores.

Para este proyecto se asignaron 18 subsidios por un valor de doscientos cincuenta

millones doscientos cincuenta mil pesos ($128.700.000). e- Municipio de San Antero: dos proyectos de vivienda La Popita y Petare; el

oferente es el municipio de San Antero. Para La Popita se asignaron 55 subsidios

por un valor total de trescientos veinticinco millones ciento dos mil doscientos

cincuenta pesos ($325.102.250). Para Petare, se asignaron 8 subsidios por un

valor total de cincuenta y dos millones veinte mil pesos ($52.020.000).

En síntesis, en este departamento se adelantaron 6 proyectos de vivienda de

interés social a los cuales se les asignaron 755 subsidios por un valor de cuatro

mil ochocientos catorce millones novecientos setenta y siete mil pesos

($4.814.977.000); recursos provenientes del erario público a través del Instituto

Nacional de Vivienda Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación.

5. DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA: dos proyectos de vivienda de interés

social en los municipios de Maicao y Riohacha. a- Municipio de Maicao: Almirante Padilla. El oferente es Rizcala (Rizcala). Para

este proyecto se asignaron 41 subsidios por un valor de doscientos sesenta y

cuatro millones setecientos dieciocho mil veintiséis pesos ($264.718.026).

18

b- Municipio de Riohacha. Nueva Marbella Remanente. Se le asignaron dos

subsidios por un valor de catorce millones doscientos noventa y cinco mil

novecientos noventa y siete pesos ($14.295.997). En este departamento se llevaron a cabo dos proyectos de vivienda de interés

social para los cuales se les asignaron 43 subsidios por un valor total de

doscientos setenta y nueve millones catorce mil veintitrés pesos ($279.014.023).

6. DEPARTAMENTO DE MAGDALENA: ocho proyectos de vivienda de interés

social, en siete municipios, a saber: a- Municipio de Ariguaní: Villa Liliana. Para este proyecto se asignaron 112

subsidios por un valor de seiscientos sesenta y dos millones ochenta y ocho mil

pesos ($662.088.000). El oferente: la Empresa Unipersonal Franklin A.

b- Municipio de El Pinón: Urbanización San Carlos O, Etapas I y II, Para esta

urbanización se asignaron 87 subsidios por un valor de cuatrocientos noventa y

seis millones trescientos veintinueve mil quinientos cuarenta pesos

($496.329.540). El oferente del proyecto es Fundeso.

c- Municipio de Fundación: Urbanización Los Laureles Etapa II. El oferente de

este proyecto es la Unión Temporal Municipio de Fundación –OPV 1º de Mayo.

Para la Urbanización Los Laureles Etapa 2, se asignaron 75 subsidios por un valor

quinientos treinta y cinco millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos

ochenta y nueve pesos ($535.947.889).

d- Municipio de Guamal: Nuestra Sra del Carmen; para este proyecto se

asignaron 68 subsidios por un valor total de cuatrocientos ochenta y seis millones

doscientos mil pesos ($486.200.000). e- Municipio de Pivijay: el proyecto de vivienda San José Etapa I y II, cuyo

oferente es Fundeso. Se le asignaron 116 subsidios por un valor total de

seiscientos setenta y dos millones setecientos veintiocho mil setecientos pesos

($672.728.700).

19

f- Municipio de Plato: Urbanización Villa Inés y Villa Rosa, los oferente de estos

proyectos son Asovis y Fundeso, respectivamente.

Para Villa Inés Etapas VII y VIII, se asignaron 55 subsidios por un valor de

trescientos cincuenta y siete millones seiscientos treinta y siete mil quinientos

pesos ($357.637.500).

Para Villa Rosa se asignaron 361 subsidios por un valor de dos mil cincuenta y

nueve millones noventa y tres mil seiscientos ochenta pesos ($2.059.093.680).

g- Municipio de Santa Marta: se adelantó el proyecto de vivienda: Urbanización

Garagoa., el oferente es la Sociedad de Inversiones Vives y Cía Ltda., se le asignó

un (1) subsidio por un valor de siete millones ciento cincuenta mil pesos

($7.150.000).

Para la construcción de 8 proyectos de vivienda de interés social en siete

municipios del departamento del Magdalena se asignaron 875 subsidios por un

valor total de cinco mil doscientos setenta y siete millones ciento setenta y cinco

mil trescientos nueve pesos ($5.277.175.309). Estos recursos fueron entregados

por el Gobierno nacional a través del Inurbe en Liquidación.

7. DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER: un proyecto de viviendas en

el municipio de Convención:

a- Municipio de Convención: Urbanización Las Cumbres, cuyo oferente es la

Constructora Urbanas Ltda. Se le asignaron 11 subsidios por un valor total de

setenta y cinco millones quinientos cuatro mil pesos ($75.504.000).

8. DEPARTAMENTO DE SUCRE: 4 proyectos de vivienda en tres municipios, a

saber:

a- Municipio de San Onofre: San Vicente de Paúl y Urbanización Los Laureles.

El oferente de estos proyectos es la Unión Temporal Asovipa – Calizas de Caribe.

Para la Urbanización San Vicente de Paul, se asignaron 17 subsidios por un valor

de cien millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos pesos

($100.495.500).

20

Para la Urbanización Los Laureles, se asignaron 23 subsidios por un valor de

ciento treinta y cinco millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos pesos

($135.964.500).

b- Municipio de Sucre: Urbanización Villa B. Se le asignaron 138 subsidios por

un valor de ochocientos quince millones setecientos ochenta y siete mil pesos

($815.787.000). El oferente de este proyecto: U.T. Municipio – Rizcala (Rizcala).

c- Municipio de Toluviejo: Villa Unión, cuyo oferente es U.T. Asoviciviu - Sonia

Villa. Para este proyecto se asignaron 38 subsidios por un valor de doscientos

cuarenta y seis millones quinientos cuatro mil pesos ($246.504.000).

Para llevar a cabo los cuatro proyectos que se adelantaron en tres municipios del

departamento de Sucre, se asignaron por parte del Inurbe en Liquidación, 216

subsidios por un valor de mil doscientos noventa y ocho millones setecientos

cincuenta y un mil pesos ($1.298.751.000).

9. DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA: un proyecto de vivienda en el

municipio de El Dovio.

a- Municipio de El Dovio: Ciudad El Nuevo Amanecer del Municipio El Dovio. Se

le asignaron 80 subsidios por un valor de cuatrocientos setenta y dos millones

novecientos veinte mil pesos ($472.920.000). El oferente de este proyecto es

Corvinso.

En síntesis, se asignaron para los proyectos adelantados a nivel nacional, en los

municipios anteriormente relacionados, tres mil ciento noventa y nueve (3.199)

subsidios provenientes del presupuesto nacional, por la suma de veinte mil

seiscientos setenta y ocho millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos

ochenta y tres pesos ($ 20.678.999.483), destinados a garantizar a las familias de

bajos recursos el derecho a tener una vivienda propia y en condiciones dignas.

De la misma manera el Inurbe en Liquidación, remitió a la Defensoría del Pueblo

información precisa que da cuenta del estado en que se encuentran algunos

proyectos de vivienda de interés social que se llevaron a cabo en el departamento

del Atlántico: una base de datos, documentos, fotografías y un estudio técnico

realizado por la Sociedad de Ingenieros del Atlántico, correspondiente a la

21

aplicación, cumplimiento y evaluación de las Normas Colombianas de Diseño y

Construcción Sismo Resistente, NSR 98 Ley 400 de 1997, en los diferentes

proyectos construidos por distintas firmas y contratistas. Este estudio fue realizado

específicamente en trece municipios del departamento del Atlántico, a saber:

Baranoa, Barranquilla, Campo de la Cruz, Galapa, Malambo, Palmar de Varela,

Ponedera, Puerto Colombia, Sabanalarga, Santa Lucía, Santo Tomás, Soledad y

Suan.

10. DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO: El departamento del Atlántico comprende 22 municipios y su capital el Distrito Especial Industrial y Portuario de

Barranquilla. Comprende una superficie de 3.319 km2. Los municipios de Galapa,

Soledad, Puerto Colombia y Malambo hacen parte del área metropolitana del

Distrito de Barranquilla.

En este departamento se adelantaron 34 proyectos de vivienda de interés social

en 13 municipios de los 22 del departamento, incluido el Distrito de Barranquilla.

Estos proyectos presentan diversas irregularidades ya que no cumplen con las

normas establecidas en la Ley 400 de 1997 y su Decreto Reglamentario 33 de

1998. Entre los municipios que emprendieron este tipo de proyectos están:

Baranoa (3), el Distrito de Barranquilla (2), Campo de la Cruz (2), Galapa (2),

Malambo (7), Palmar de Varela (1), Ponedera (1), Puerto Colombia (1),

Sabanalarga (4), Santa Lucía (1), Santo Tomás (1), Soledad (7) y Suan (2).

Al igual que a los demás departamentos, a estos proyectos del departamento del

Atlántico se les asignaron seis mil ciento ochenta y tres (6.183) subsidios por un

valor total de treinta y nueve mil seiscientos veinticinco millones doscientos

noventa y siete mil doscientos cuarenta y ocho pesos ($39.625.397.248). Ello con

el fin de garantizar que las familias de escasos recursos pudieran gozar

efectivamente del derecho a tener una vivienda propia en condiciones adecuadas.

A continuación se relacionan los municipios con sus respectivos proyectos, el

número y valor de los subsidios asignados a cada proyecto por parte del Gobierno

nacional y el oferente correspondiente:

a. Municipio de Baranoa: se encuentra a 20 kilómetros de Barranquilla, tiene un

área municipal de 127 km2 y una población proyectada a 2005 de 53.341

22

habitantes. Queda localizado en Zona de Amenaza Sísmica BAJA, con factor Aa21 igual a 0,10. Allí se construyeron las urbanizaciones Villa Eleyla Etapa III, Virgen

del Carmen Etapa X y San José de Baranoa

Urbanización Villa Eleyla, Etapa III: el oferente es OPOVISA – Fundación

Organización Popular de Vivienda Santa Ana. Para este proyecto se asignaron

treinta (30) subsidios por un valor de doscientos diez millones seiscientos pesos

($210.000.600). En la Observación de campo se constató lo siguiente: muros en

bloque de arcilla de hueco horizontal de 9 x 40 x 20 cm. Sólo seis (06) viviendas

tienen columnas de confinamiento no amarradas a la cimentación. No tienen vigas

cinta (en las culatas). Tienen viga de amarre perimetral de altura 20 cm. Al resto

de viviendas les construyeron las columnetas cortando medio bloque y

rellenándolo con concreto. En la Evaluación se encontró que aunque algunas

viviendas tienen columnas de confinamiento, éstas no se encuentran ubicadas

correctamente como lo exige la NSR del 98, luego no funcionan como elementos

sismorresistentes. Las culatas22 no tienen confinamiento. Las cubiertas no tienen

fijación como lo exige la NSR-98. No cumple con las normas NSR del 98. No son

sismorresistentes.

En cuanto a la Urbanización Virgen del Carmen, Etapa X, el oferente es OPOVISA

- Fundación Organización Popular de Vivienda Santa Ana. El número de subsidios

asignados a este proyecto fue de cuarenta y dos (42), por un valor de trescientos

veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($324.450.000). En la

Observación de campo se detectó lo siguiente: muros en bloque de arcilla de

hueco horizontal de: 9.5 x 40 x 20 cm. No tienen columnas de confinamiento ni

vigas cinta (en las culatas) Tienen viga de amarre perimetral de altura 22 cm.. En

la evaluación el estudio señala: La foto # 4 muestra una viga de amarre mal

construida. No cumple con las normas NSR del 98. Las viviendas no son

sismorresistentes.

Por su parte a la Urbanización San José de Baranoa, cuyo oferente es la Unión

Temporal Vipol S. de H. – Fundación Salmed Ltda., se le asignaron cuatrocientos

ocho (408) subsidios por un valor de dos mil cuatrocientos once millones

setecientos veintiún mil quinientos pesos ($2.411.721.500). En la observación de

campo realizada por la Sociedad de Ingenieros del Atlántico, se encontró lo 21 Coeficiente que representa la aceleración pico efectiva, para diseño, dado en A.2.2 de la norma NSR-98. 22 Muro que se remata con pendientes para recibir el techo de una vivienda. En muchas regiones se le llama cuchilla.

23

siguiente: muros en bloque de arcilla de hueco horizontal de: 9.5 x 40 x 20 cm. No

tienen columnas de confinamiento ni vigas cinta (en las culatas). Tienen viga de

amarre perimetral de altura 22 cm. Cimiento en concreto y sobrecimiento en

ladrillo común de 3 hiladas. Mortero de pega e: de 2 a 4 cm.. En la evaluación se

encontró que el proyecto no cumple con las normas NSR del 98, es decir, que las

viviendas no son sismorresistentes.

b. Municipio de Barranquilla: Barranquilla es la capital del departamento del

Atlántico, está ubicada sobre la ribera occidental del río Magdalena, a pocos

kilómetros de la desembocadura del mar Caribe, conocido como Bocas de Ceniza.

Sus 154 kilómetros de área municipal albergan a más de un millón de habitantes.

Este municipio está localizado en zona de Amenaza Sísmica BAJA, donde el

factor Aa es igual a 0,1. En este municipio se adelantaron los proyectos Calamary

y Colina Campestre el Edén.

Al proyecto CALAMARY, cuyo oferente es FONVISOCIAL, se le asignaron

doscientos nueve (209) subsidios por un valor de tres mil cuatrocientos setenta y

un millón doscientos ochenta y dos mil noventa y ocho pesos ($3.471.282.098). En

la observación de campo realizada por la Sociedad de Ingenieros del Atlántico se

encontró lo siguiente: muros en bloque de arcilla de hueco horizontal de: 9 x 40 x

20 cm. Algunas casas tienen columnas de confinamiento. Tienen viga de amarre

perimetral de altura 20 cm y sobrecimiento de ladrillo común de tres hiladas

aproximadamente. No tienen vigas cinta (en las culatas). La evaluación reveló que

la mayoría de las viviendas no tienen columnas de amarre y sus cubiertas y

culatas no están amarradas adecuadamente a la estructura de la casa. No es una

construcción sismorresistente, es decir, estas viviendas no cumplen con el NSR

98.

En cuanto a la Urbanización Colina Campestre El Edén, cuyo oferente es

FONVISOCIAL Barranquilla, se le asignaron por parte del Estado, a través del

Inurbe en Liquidación, cuatrocientos cincuenta y tres (453) subsidios, por un valor

de dos mil novecientos cuarenta y cinco millones seiscientos treinta y dos mil

quinientos pesos ($2.945.632.500). En la observación de campo se señala lo

siguiente: muros en bloque de arcilla de hueco horizontal de 9 x 40 x 20 cms;

tienen viga de amarre perimetral de altura 20 cms; sobrecimiento de ladrillo

común tres hiladas aproximadamente; ninguna de las viviendas tiene viga cinta

(en las culatas). En la evaluación se estipula que la mayoría de las viviendas

24

tienen columnas de amarre, sus cubiertas y sus culatas no están amarradas

adecuadamente a la estructura de la casa; no es una construcción

sismorresistente, esto es, no cumplen con el NSR 98.

c. Municipio Campo de la Cruz: está localizado a 67 kms de Barranquilla, tiene

un área de 105 km2, y una población proyectada a 2005 de 26.823 habitantes.

Este municipio se encuentra en zona de Amenaza Sísmica BAJA, donde el factor

Aa es igual a 0,10. Allí se construyeron dos proyectos de vivienda: Urbanización

Las Palmitas Etapas I y II y El Diluvio Etapa II.

Para la Urbanización Las Palmitas I y II, cuyo oferente es FUNDAVIP – Fundación

de Vivienda Popular; se le asignaron ciento setenta y cinco (175) subsidios por un

valor de mil treinta y cuatro millones quinientos doce mil quinientos pesos

($1.034.512.500). La observación de campo señala: muros en bloque de arcilla de

hueco horizontal de: 8.5 x 40 x 20 cm. No tienen columnas de confinamiento ni

vigas cinta (en las culatas). No tienen viga de amarre perimetral, tienen bloques de

dintel de altura 15 cm. La evaluación establece lo siguiente: Las fotos #2, #3 y # 4

muestran una muy mala calidad de la mano de obra y del mortero de pega. No

cumple con las normas NSR del 98, es decir, estas viviendas no son

sismorresistentes.

A la Urbanización El Diluvio, Etapa II, cuyo oferente es ORVBIS – Asociación

Popular de Vivienda y Bienestar Social, se le asignaron sesenta y ocho (68)

subsidios por un valor de cuatrocientos veinticuatro millones cuatrocientos ochenta

y tres mil doscientos pesos ($424.483.200). En la observación de campo se

encontró lo siguiente: muros en bloque de arcilla de hueco horizontal de: 8.5 x 40 x

20 cm. No tienen columnas de confinamiento ni vigas cinta (en las culatas) No

tienen viga de amarre perimetral, tienen bloques de dintel de altura 15 cm. La

evaluación señala: Las fotos #1 y # 2 muestran una muy mala calidad de la mano

de obra y espesores exagerados del mortero de pega. No cumple con las normas

NSR del 98. Las viviendas no son sismorresistentes.

d. Municipio de Galapa: se encuentra ubicado a 8 km de Barranquilla, tiene un

área municipal de 98 km2 y cuenta con una población proyectada a 2005 de

22.237 habitantes. El municipio de Galapa está localizado en zona de Amenaza

Sísmica BAJA, donde el factor Aa = 0,10. En este municipio se adelantaron los

proyectos Mundo Feliz y Urbanización La Candelaria Etapa II.

25

En lo que corresponde al proyecto Mundo Feliz cuyo oferente es ASOVIS, se le

asignaron en total por parte del Inurbe en Liquidación, mil quinientos ochenta y

dos (1582) subsidios por un valor de nueve mil doscientos diecisiete millones

setecientos noventa y tres mil seiscientos sesenta pesos ($9.217.793.660). En la

observación de campo se encontró: muros en bloque de arcilla de hueco

horizontal de: 8 x 40 x 20 cm. Columnas de confinamiento en bloque rojo relleno,

no tiene viga cinta. Tienen viga de amarre perimetral en bloque dintel altura 15 cm.

Mortero de pega e: de 2 a 3.5 cm.. La evaluación arroja que las viviendas no

cumplen con las normas NSR del 98, esto es, no son sismorresistentes.

En cuanto a la Urbanización La Candelaria, Etapa II, cuyo oferente es José Rafael

Berardinelli, se le asignaron cuarenta y seis (46) subsidios por un valor de

trescientos veintiocho millones novecientos mil pesos ($328.900.000). Según la

observación de campo se detectó lo siguiente: muros en bloque de arcilla de

hueco horizontal de 9.5 x 40 x 20 cm.; no tienen columnas de confinamiento ni

vigas cinta (en las culatas); tienen viga de amarre perimetral de altura 22 cm;

Cimiento en concreto y sobrecimiento en ladrillo común de tres hiladas; acabado

en graniplast y muros pañetados; plantilla de piso e: 5cm. En la evaluación se

señala que las viviendas no cumplen con las normas NSR del 98, por tanto, no

son sismorresistentes.

e. Municipio de Malambo: se encuentra a 12 kilómetros de Barranquilla, tiene un

área municipal de 108 km2 y una población proyectada a 2005 de 105.480

habitantes. El municipio de Malambo está situado en zona de Amenaza BAJA,

donde el factor Aa = 0,10. En este municipio se adelantaron los proyectos

Urbanización Villa Aída; Urbanización El Concorde Etapas IV, Sectores I, II, y III;

La Esperanza I; Urbanización San Martín Etapa I, II y III; Urbanización La

Esperanza Sectores I y II; Urbanización Villa Rosa, y Urbanización el Progreso.

A la Urbanización Villa Aída, se le asignaron sesenta y seis (66) subsidios por un

valor total de cuatrocientos sesenta y dos millones de pesos ($462.000.000). El

oferente de este proyecto es la Asociación de Viviendas de Interés Social de

Sabanalarga- Avisaba. En la observación de campo el estudio señala: muros en

bloque de arcilla de hueco horizontal de 8 x 40 x 20 cms.; no tienen columnas de

confinamiento ni vigas cinta (en las culatas); tienen viga de amarre perimetral e:

20 cms; a 10 viviendas se le construyeron columnetas cortando medio bloque y

rellenando con concreto y estas no llegan al cimiento. En la evaluación la foto No.

26

2 muestra una cimentación sin viga de amarre bajo el muro expuesto. (Ver E 5.1.2.

del NSR del 98). Las viviendas no cumplen con las normas NSR del 98 y no son

sismorresistentes. Según información del Inurbe en Liquidación esta Urbanización

se encuentra en proceso de reforzamiento estructural en virtud del Acuerdo

General de Pagos, suscrito entre el Inurbe en Liquidación y la Compañía de

Seguros Cóndor S.A.

En la Urbanización El Concorde, Etapa IV, Sectores I, II, y III, el oferente es la

Fundación de Vivienda Popular, Fundavip. Para este proyecto el Gobierno

nacional, a través del Inurbe en Liquidación, asignó doscientos veintisiete (227)

subsidios por un valor de mil trescientos cuarenta y un millón novecientos diez mil

quinientos pesos ($1.341.910.500). En la observación de campo realizada a este

proyecto arroja la siguiente situación: muros en bloque de arcilla de hueco

horizontal de 8 x 40 x 20 cms; no tienen columnas de confinamiento ni vigas cinta

(en las culatas); no tienen viga de amarre perimetral, tienen dintel en vanos; el

cimiento es en concreto ciclópeo y sobrenivel en ladrillo; dinteles en bloque rojo

relleno. En la evaluación se señala que las viviendas no cumplen con las normas

NSR del 98 y que éstas no son sismorresistentes.

En la Urbanización La Esperanza, Etapa I el oferente es Fundavip, Fundación de

Vivienda Popular. Para este proyecto de vivienda se asignaron 63 subsidios por un

valor total de trescientos setenta y dos millones cuatrocientos veinticuatro mil

quinientos pesos ($372.424.500).

Según la observación de campo se tiene lo siguiente: muros en bloque de arcilla

de hueco horizontal de 8 x 40 x 20 cm.; no tienen columnas de confinamiento ni

vigas cinta (en las culatas); no tienen viga de amarre perimetral, tienen dintel en

vanos; cimiento es en concreto ciclópeo y sobrenivel en ladrillo; grietas en los

muros; dinteles en bloque rojo relleno. En la evaluación se constata que estas

casas tienen grietas y se nota que la mano de obra no fue calificada. (Ver D.1.4.9

de NSR del 98), no son edificaciones sismorresistentes.

Para la Urbanización San Martín, Etapas I, II, y III, se asignaron 116 subsidios que

corresponden a un valor total de setecientos cuarenta y un millón ciento cuarenta y

cuatro mil setecientos cincuenta pesos ($741.144.750). El oferente de este

proyecto es Fundavip y Asociación de Viviendas de Interés Social de

Sabanalarga- Avisaba. Observación de campo: Muros en bloque de arcilla de

27

hueco horizontal de: 8 x 40 x 20 cm. No tienen columnas de confinamiento ni vigas

cinta (en las culatas). No tienen viga de amarre perimetral, tienen dintel en vanos.

Cimiento es en concreto ciclópeo y sobrenivel en ladrillo. Grietas en los muros.

Muy pobre el mortero de pega vertical entre bloques. Dinteles en bloque rojo

relleno. Evaluación: No se cumple con las normas NSR del 98, No son

sismorresistentes. La Urbanización San Martín Etapa III, se encuentra en

reforzamiento, según información del Inurbe en Liquidación.

Urbanización La Esperanza, Sectores I y II. El oferente es la Fundación de

Vivienda Popular, Fundavip. Se le asignaron 104 subsidios por un valor total de

seiscientos veintisiete millones setecientos noventa y ocho mil pesos

($627.798.000). Observación de campo: Muros en bloque de arcilla de hueco

horizontal de: 8 x 40 x 20 cm. No tienen columnas de confinamiento ni vigas cinta

(en las culatas). No tienen viga de amarre perimetral, tienen dintel en vanos.

Cimiento es es en concreto ciclópeo y sobrenivel en ladrillo. Grietas en los muros.

Dinteles en bloque rojo relleno. Evaluación: Estas casas tienen grietas y se nota

que la mano de obra no fue calificada. (Ver D.1.4.9. de NSR de 98). No son

edificaciones sismorresistentes.

A la Urbanización Villa Rosa. Se le asignaron 86 subsidios correspondientes a un

valor total de quinientos cincuenta y nueve millones doscientos quince mil pesos

($559.215.000). El oferente de este proyecto es Fundavip. Según la observación

de campo se tiene lo siguiente: muros en bloque de arcilla de hueco horizontal de

8 x 40 x 20 cm.; no tienen columnas de confinamiento ni vigas cinta (en las

culatas); no tienen viga de amarre perimetral, tienen dintel en vanos; cimiento es

en concreto ciclópeo y sobrenivel en ladrillo; grietas en los muros; dinteles en

bloque rojo relleno. En la evaluación se señala que estas casas no cumplen con

las normas NSR del 98 y no son sismorresistentes.

Para la Urbanización El Progreso, el Gobierno nacional asignó 69 subsidios por un

valor total de cuatrocientos ochenta y nueve millones novecientos mil pesos

($489.900.000). El oferente de este proyecto es Fundavip. Observación de campo:

Muros en bloque de arcilla de hueco horizontal de: 8.5 x 40 x 20 cm. Les

construyeron columnas de confinamiento después de construidas las viviendas,

tienen viga de amarre perimetral e: 20 cm. No tienen viga cinta (en las culatas). A

11 viviendas les construyeron columnas de confinamiento rellenándolas con

concreto, pero no llegan al cimiento. Evaluación: Las culatas y la cubierta de estas

28

casas están sin amarre a la estructura de la casa. La mano de obra es de mala

calidad. No cumplen con las normas NSR del 98. No son sismorresistentes. Según

el Inurbe en Liquidación, este proyecto se reforzó por Seguros Cóndor.

f. Municipio de Palmar de Varela: se encuentra a 23 kilómetros de Barranquilla,

tiene una población proyectada a 2005 de 29.407 habitantes y un área municipal

de 94 km2. Está localizado en zona de Amenaza Sísmica BAJA, donde el factor

Aa = 0,10. En este municipio se construyó la Urbanización Villa Josefa, Sectores I,

II, y III. El oferente es la Fundación de Vivienda Popular, Fundavip.

Para este proyecto se asignaron 278 subsidios por un valor de mil ochocientos

siete millones seiscientos noventa y dos mil setecientos setenta y seis pesos

($1.807.692.676). Observación de campo: Muros en bloque de arcilla de hueco

horizontal de 9 x 40 x 20 cm. Algunas casas tienen columnas de confinamiento.

Tienen viga de amarre perimetral de altura 20 cm. Sobrecimiento de ladrillo común

de tres hiladas aproximadamente. El mortero de pega es exagerado, e: 2 a 3.5 cm.

No tienen vigas cintas (en las culatas). Evaluación: La foto # 5 muestra una muy

mala calidad de la mano de obra. No cumple con las normas NSR del 98. No son

sismorresistentes. Las columnas de confinamiento no cumplen con la ubicación, ni

están amarradas a la cimentación.

g. Municipio de Ponedera: se encuentra a 36 kms de Barranquilla, tiene un área

municipal de 204 km2 y una población proyectada a 2005 de 20.369 habitantes.

Está localizado en zona de Amenaza Sísmica BAJA, donde el factor Aa es igual a

0.10. En este municipio se construyó la Urbanización San Francisco, Etapas I, II,

III, IV y V.

Para este proyecto se asignaron 309 subsidios por un valor de mil novecientos

cuatro millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos pesos ($1.904.543.700).

Observación de campo: Muros en bloque de arcilla de hueco horizontal de 9 x 40 x

20 cm. No tienen columnas de confinamiento ni vigas cinta (en las culatas).

Algunas casas tienen viga de amarre perimetral de altura 20 cm. Sobrecimiento de

ladrillo común de tres hiladas aproximadamente. Evaluación: La foto # 4 revela

una muy mala calidad de la mano de obra. No cumplen con las normas NSR del

98. No son sismorresistentes.

29

h. Municipio de Puerto Colombia: se encuentra a 13 kilómetros de Barranquilla,

vía al mar, tiene un área municipal de 73 km2 y una población proyectada a 2005

de 43.908 habitantes. El municipio de Puerto Colombia está localizado en zona de

Amenaza Sísmica BAJA, donde el factor Aa es igual 0.10. En este municipio se

construyó la Urbanización Brisas del Puerto, Etapa I. El oferente es La Esperanza

Mía. Para este proyecto se asignaron 85 subsidios por un valor total seiscientos

siete millones setecientos cincuenta mil pesos ($607.750.000). La observación de

campo, indica lo siguiente: muros en bloque de arcilla de hueco horizontal de 8.5 x

40 x 20 cms; no tienen columnas de confinamiento ni vigas cinta (en las culatas);

tienen viga de amarre perimetral en bloque dintel e: 15 cms. Presentan unas

columnetas en bloque rojo relleno. La evaluación: no se cumple con las normas

NSR del 98 y así no son construcciones sismorresistentes. Este proyecto se

encuentra en proceso de reforzamiento según información suministrada por el

Inurbe en Liquidación.

i. Municipio de Sabanalarga: se encuentra a 41 kilómetros de Barranquilla, tiene

un área municipal de 399 km2 y una población proyectada a 2005 de 102.558

habitantes. Está localizado en zona de Amenaza BAJA, donde el factor Aa= 0,10.

En este municipio se llevaron a cabo los proyectos Mundo Feliz, Las Quintas,

Urbanización Villa Elena y Urbanización Los Ángeles.

En cuanto al proyecto Mundo Feliz, el oferente es ASOVIS – Asociación Popular

de Vivienda. Se le asignaron 246 subsidios por un valor de mil quinientos doce

millones seiscientos dieciséis mil seiscientos sesenta pesos ($1.512.616.660).

Observación de campo: Muros en bloque de arcilla de hueco horizontal de: 8.5 x

40 x 20 cm. No tienen columnas de confinamiento ni vigas cinta (en las culatas)

No tienen viga de amarre perimetral, tienen bloques de dintel de altura 15 cm.

Presentan unas columnetas en bloque rojo relleno. Evaluación: No se cumple con

las normas NSR del 98. Las viviendas no son sismorresistentes.

Para la Urbanización Las Quintas se asignaron 70 subsidios por un valor total de

cuatrocientos cincuenta y cinco millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos

cuarenta pesos ($455.174.440). El oferente de este proyecto es Fundavip. Según

la observación de campo: muros en bloque de arcilla de hueco horizontal de 8 x 40

x 20 cm., no tienen columnas de confinamiento ni vigas cinta (en las culatas), no

tienen viga de amarre perimetral. Evaluación se señala que el proyecto, según las

30

fotos anexas, no cumple con las normas NSR del 98 y las viviendas no son

sismorresistentes.

Para la Urbanización Villa Elena se asignaron 73 subsidios por un valor de

cuatrocientos setenta y cuatro millones seiscientos ochenta y dos mil trescientos

cincuenta y cuatro pesos ($474.682.354). El Oferente de este proyecto es

Fundavip. Observación de campo: Muros en bloque de arcilla de hueco horizontal

de: 8.5 x 40 x 20 cm. No tienen columnas de confinamiento ni vigas cinta (en las

culatas) No tienen viga de amarre perimetral, tienen bloques de dintel de altura 15

cm. Muros en bloque de arcilla de hueco horizontal de 8 x 40 x 20 cm. No tienen

columnas de confinamiento ni vigas cinta (en las culatas). No tienen viga de

amarre perimetral, tienen dintel en vanos. Cimiento en concreto ciclópeo y sobre

nivel en ladrillo. A 10 viviendas se les construyeron columnetas cortando medio

bloque y rellenándolos con concreto y estas no llegan al cimiento. Evaluación: La

foto # 2 muestra las columnas apoyadas en el sobrecimiento, esto indica que su

función sismo resistente es nula. La foto # 5 muestra una casa con la cimentación

inadecuada. No cumple con las normas NSR del 98. No es sismorresistente. Las

fotos # 9 y # 10 muestran total incumplimiento de las NSR de 98. Las viviendas no

son sismorresistentes.

A la Urbanización Los Ángeles, cuyo oferente es Inversiones Chavas Ltda..,se

asignaron 68 subsidios, por un valor total de cuatrocientos un millones novecientos

setenta y ocho mil setecientos pesos ($401.978.700). Observación de campo:

Muros en bloque de arcilla de hueco horizontal de: 8 x 40 x 20 cm. No tienen

columnas de confinamiento ni vigas cinta (en las culatas) No tienen viga de amarre

perimetral. Bloques de muy mala calidad. Sobrecimiento es de ladrillo común de

tres hiladas aproximadamente. El mortero de pega es, e: 2 a 3.5 cm. Evaluación:

una muy mala calidad de la mano de obra. No cumple con las normas NSR del 98

No son viviendas sismorresistentes.

i. Municipio de Santa Lucía: se encuentra a 79.2 km de Barranquilla, tiene un

área de 50 km2, y la población proyectada a 2005 es de 19.160 habitantes. Este

municipio está localizado en zona de Amenaza Sísmica BAJA, donde el factor Aa

es igual a 0,1. En este municipio se adelantó el proyecto El Progreso.

Para El Progreso se asignaron 96 subsidios, por un valor de quinientos sesenta y

siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos pesos ($567.451.200).

31

Observación de campo: Muros en bloque de arcilla de hueco horizontal de 9 x 40 x

20 cm. No tienen columnas de confinamiento ni vigas cinta (en las culatas). Tienen

viga de amarre perimetral de altura 15 cm. Sobrecimiento de ladrillo común de tres

hiladas aproximadamente. Evaluación: La foto # 2 muestra que el espesor del

mortero es de 2 a 3.5 cm aprox. No se cumple con la NSR del 98. No son

viviendas sismorresistentes.

j. Municipio Santo Tomás: se encuentra localizado a 22 km de Barranquilla, tiene

un área municipal de 67 km2 y una población proyectada a 2005 de 30.191

habitantes. En este municipio se adelantó el proyecto Pastoral Social, cuyo

oferente es la Asociación de Vivienda Solidaria, Avisol. Se le asignaron 12

subsidios por un valor de setenta y dos millones ciento setenta y seis mil

quinientos pesos ($72.176.500). Observación de campo: Muros en bloque de

arcilla de hueco horizontal de 9 x 40 x 20 cm. No tienen columnas de

confinamiento ni vigas cinta (en las culatas). Tienen viga de amarre perimetral de

altura 20 cm y se interrumpe en puerta. Sobrecimiento de ladrillo común tres

hiladas aproximadamente. En el vano de la puerta se construyó un dintel en

concreto, altura 20 cm.. Evaluación: La foto # 1 muestra agrietamiento en los

vanos. La foto # 5 muestra agrietamiento en la mampostería. No cumple con las

normas NSR del 98. No son viviendas sismorresistentes.

k. Municipio de Soledad: se encuentra a 7 kilómetros de Barranquilla, tiene un

área municipal de 67 km2 y una población proyectada a 2005 de 344.315

habitantes. Se encuentra localizado en zona de Amenaza Sísmica BAJA, donde el

factor Aa= 0,10. En este municipio se implementaron los siguientes proyectos:

Urbanización Los Almendros, Etapa III; Urbanización la Viola, Etapas I y II;

Urbanización Villa Estadio, Etapas II, III y IV; Urbanización Ciudad Bonita;

Urbanización Ciudad Camelot; Urbanización Los Cedros, Etapa II; y Urbanización

Los Cusules, Etapa IV.

Urbanización Los Almendros, Etapa III. El oferente es Constructora e Inversiones

Beta Ltda. Para este proyecto se asignaron 33 subsidios por un valor de

doscientos dieciocho millones ciento ochenta y ocho mil pesos ($218.188.000).

Observación de campo: Muros en bloque de arcilla de hueco horizontal de 8.5 x 40

x 20 cm. No tienen columnas de confinamiento ni vigas cinta (en las culatas)

Tienen viga de amarre perimetral e: 20 cm.. Evaluación: Al no tener columnas de

32

confinamiento no cumplen con las NSR del 98. No son construcciones

sismorresistente.

A la Urbanización La Viola, Etapas I y II, se le asignaron 26 subsidios por un valor

de ciento sesenta y dos millones seiscientos siete mil pesos ($162.607.000). El

oferente del proyecto es la Constructora La Viola Ltda. Observación de campo:

Muros en bloque de cemento de 9 x 37 x 17 cm. No tienen columnas de

confinamiento ni vigas cinta (en las culatas). Algunas viviendas tienen viga de

amarre perimetral e: 20 cm. Cimiento en concreto y sobre nivel en ladrillo de tres

hiladas. Algunas viviendas poseen dinteles en concreto, altura 20 cm. Evaluación:

Al no tener columnas de confinamiento no cumplen con las normas NSR del 98.

No son construcciones sismorresistente.

A la Urbanización Villa Estadio, Etapas II, III y IV, cuyo oferente es Desarrollo y

Construcciones Urbanas del Caribe Desurcasa S.A. Se le asignaron 235 subsidios

por un valor de seiscientos trece millones cuatrocientos cuarenta y un mil ciento

ochenta pesos ($613.441.180). Observación de campo: Muros en bloque de

cemento de 9 x 37 x 17 cm. No tienen columnas de confinamiento ni vigas cinta

(en las culatas). Tienen viga de amarre perimetral e: 17 cm. Cimiento en concreto

y sobrenivel en ladrillo de tres hiladas. Evaluación: Al no tener columnas de

confinamiento no cumplen con las normas NSR del 98. No son construcciones

sismorresistentes.

A la Urbanización Ciudad Bonita se le asignaron 133 subsidios por un valor total

de ochocientos sesenta y cuatro millones ochocientos treinta y dos mil quinientos

pesos ($864.832.500). El oferente de este proyecto en sus diferentes etapas:

Fonvisocial – Asovibar, Coopvivienda. Observación de campo: Muros en bloque

de arcilla de hueco horizontal de 8.5 x 40 x 20 cm. No tienen columnas de

confinamiento ni vigas cinta (en las culatas). Tienen viga de amarre perimetral e:

20 cm.. Evaluación: Al no tener columnas de confinamiento no cumplen con las

normas NSR del 98. No son construcciones sismorresistentes.

Urbanización Ciudad Camelot; su oferente es Inversiones Trifer Ltda., para este

proyecto se asignaron 290 subsidios por un valor total de mil novecientos sesenta

y un millón novecientos doce mil ocho pesos ($1.961.912.008). Observación de

campo: Muros en bloque de arcilla de perforación horizontal de 8.5 x 40 x 20 cm.

Tienen columnas de confinamiento e: 10 cm. No tienen vigas cinta. Tienen viga de

33

amarre perimetral e: 10 cm. Evaluación: Al no tener columnas de confinamiento no

cumplen con las normas NSR del 98. No son construcciones sismorresistentes.

A la Urbanización Los Cedros, Etapa II, cuyo oferente es Sergio Torres Reatiga,

se le asignaron 128 subsidios por un valor de ochocientos noventa y nueve

millones ochenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve pesos ($899.084.579).

Observación de campo: Muros en bloque de arcilla de hueco horizontal de 8.5 x 40

x 20 cm. No tienen columnas de confinamiento ni vigas cinta (en las culatas).

Tienen viga de amarre perimetral e: 20 cm. Cimiento en concreto ciclópeo y

sobrenivel en ladrillo de tres hiladas. Evaluación: Al no tener columnas de

confinamiento no cumplen con las normas NSR del 98. No son construcciones

sismorresistentes.

A la Urbanización Los Cusules; cuyo oferente es Urbacusules Ltda.., se le

asignaron 109 subsidios por un valor de seiscientos ochenta y cinco millones

ciento cincuenta y seis mil trescientos noventa y tres pesos ($685.156.393).

Observación de campo: Muros en bloque de arcilla de hueco horizontal de 8.5 x 40

x 20 cm. La mayoría de las viviendas no tienen columnas de confinamiento.

Tienen viga de amarre perimetral e: 20 cm. Cimiento en concreto y sobrenivel en

ladrillo de tres hiladas. Ninguna tiene vigas cinta (en las culatas). Evaluación: Al no

tener columnas de confinamiento no cumplen con las normas NSR del 98. No son

construcciones sismorresistentes. La foto # 4 muestra un tubo partiendo la viga de

amarre en dos, esto anula el efecto ó función de la misma.

Conforme a información del Inurbe en Liquidación, a la fecha los proyectos

Urbanización Camelot, Los Cedros Etapa II, y Los Cusules, fueron reforzados en

sus estructuras.

l. Municipio de Suan: está a una distancia de 72 kilómetros del Distrito de

Barranquilla, tiene un área de 42 km2 y una población proyectada a 2005 de

11.283 habitantes, se encuentra localizado en zona de Amenaza Sísmica BAJA,

donde el factor Aa es igual a 0.10. En este municipio se construyeron las

urbanizaciones Mundo Feliz, Etapas I y II y San Nicolás.

La Urbanización Mundo Feliz, Etapa I y II. El oferente de este proyecto es la

Asociación Popular de Vivienda, Asovis. Se le asignaron 77 subsidios, por un valor

de cuatrocientos cuarenta y dos millones ciento sesenta y ocho mil cien pesos

34

($442.168.100). Observación de campo: Muros en bloque de arcilla de hueco

horizontal de 9 x 40 x 20 cm. No tienen columnas de confinamiento ni vigas cinta

(en las culatas). No tienen viga de amarre perimetral, tienen bloques de dintel de

altura 15 cm. Sobrecimiento de ladrillo común de tres hiladas aproximadamente.

Evaluación: No cumple con las normas NSR del 98. No son viviendas

sismorresistentes

Urbanización San Nicolás. El oferente es la Constructora Vipol S. De H. Se le

asignaron 171 subsidios, por un valor de mil diez millones setecientos setenta y

dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ($1.010.772.450). Observación de campo:

Muros en bloque de arcilla de hueco horizontal de 9 x 40 x 20 cm. No tienen

columnas de confinamiento ni vigas cinta (en las culatas). No tienen viga de

amarre perimetral, tienen bloques de dintel de altura 15 cm. Sobrecimiento de

ladrillo común de tres hiladas aproximadamente. Evaluación: La foto # 2 muestra

una grieta en el bloque que indica la mala calidad del mortero de pega y de la

mano de obra. No cumple con las normas NSR del 98. No son viviendas

sismorresistentes.

Quinto: Análisis de la Situación

A pesar del reconocimiento que ha tenido el derecho a una vivienda adecuada, a

través de los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, que

han sido ratificados por el Estado colombiano, se sigue vulnerando este derecho a

toda la población colombiana, y en especial a la población más desfavorecida.

Con ello, no solo se vulneran los derechos de todas las personas a tener una

vivienda digna, sino también a la integridad física, a la vida, y a la salud, entre

otros.

El derecho a una vivienda digna ha sido consagrado en la Carta Política, en el

artículo 51, como un derecho social, asistencial y de carácter progresivo; es decir,

está clasificado dentro de los derechos económicos, sociales y culturales. Lo

anterior significa que el derecho a una vivienda digna por ser un derecho humano,

es universal, indivisible e interdependiente.

En los distintos tratados internacionales de derechos humanos, en la Constitución

Política y en diferentes fallos de la Corte Constitucional se establece una relación

de interdependencia entre el derecho a una vida digna y otros derechos de igual

35

importancia para el desarrollo pleno de las personas: a la salud pública, al acceso

a los servicios públicos (agua potable y saneamiento básico), a un medio ambiente

sano y a condiciones adecuadas de alimentación, vivienda y trabajo.

En este sentido el Estado colombiano debe garantizar a toda la población

indistintamente de su situación social, económica, política, y cultural, entre otros,

el derecho a gozar de una vivienda en condiciones dignas, acorde con sus

necesidades reales.

Sexto: Normas Vinculadas con el Objeto de la Investigación

El país se ha visto sometido a movimientos sísmicos que causan víctimas

humanas y daños en edificaciones en todo el territorio nacional. Esta situación

lleva a la necesidad de revisar la problemática de la construcción sismorresistente

y de las obligaciones que tiene el Estado colombiano en esta materia. Las normas

al respecto establecen requisitos mínimos que garantizan de alguna manera que

se cumpla el fin esencial de salvaguardar las vidas humanas ante la ocurrencia de

un sismo fuerte. No obstante, la defensa de la propiedad es un resultado indirecto

de la aplicación de las normas, pues al defender las vidas humanas, se obtiene

una protección de la propiedad como un subproducto de la defensa de la vida23.

El derecho a una vivienda digna se ha protegido y reconocido en distintos

instrumentos internacionales de derechos humanos y nacionales.

a. El derecho a una vivienda adecuada en los instrumentos internacionales El Estado colombiano ha ratificado numerosos instrumentos internacionales de

derechos humanos los cuales protegen no solo el derecho a una vivienda en

condiciones adecuadas, sino también el derecho a la vida, a la integridad física, a

la salud, a la igualdad, entre muchos otros, que hacen parte del mínimo necesario

para que se pueda vivir dignamente.

23 Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica. Norma Colombiana de Diseño y Construcción Sismo Resistente, NRS-98.“Ley 400 de 1997”. Bogotá, 1998.

36

1. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

A partir de su aprobación en 1948, esta declaración se ha convertido en el

instrumento rector para proteger y reconocer los derechos humanos, entre ellos

los derechos económicos, sociales y culturales. Concretamente en materia de los

DESC, este documento señala en el párrafo 1º , artículo 25, lo siguiente: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

En consecuencia toda persona tiene derecho a que se le brinden oportunidades

que le permitan vivir con dignidad, pero para ello el Estado colombiano debe

propiciar políticas orientadas a asegurar efectivamente el goce pleno tanto de los

derechos económicos, sociales y culturales como de los derechos civiles y

políticos a todas las personas, en igualdad de condiciones, en el entendido de que

estos derechos son universales, indivisibles e interdependientes.

2. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)

El artículo 21 establece:

En materia de vivienda, y en la medida en que esté regida por las leyes y reglamentos o sujeta a la fiscalización de las autoridades oficiales, los Estados contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente en las mismas circunstancias a los extranjeros.

3. Declaración de los Derechos del Niño (1959)

El principio 4º manifiesta:

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

37

4. Recomendación 115 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Vivienda de los Trabajadores (1961)

El principio 2º indica:

La política nacional debería tener por objetivo el fomento, dentro de la política general relativa a la vivienda, de la construcción de viviendas e instalaciones colectivas conexas, a fin de garantizar que se pongan al alcance de todos los trabajadores y de sus familias un alojamiento adecuado y decoroso y un medio ambiente apropiado. Debería darse prioridad a las personas cuyas necesidades sean más urgentes.

5. Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965)

El artículo 5º establece: En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados Partes se comprometen, particularmente en el goce de los derechos siguientes: (…) e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: (…) iii) el derecho a la vivienda.

6. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

Entre los numerosos instrumentos internacionales ratificados por Colombia y que

reconocen el derecho a una vivienda adecuada, el más importante es el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC24. Allí, el

derecho a la vivienda está protegido como parte integrante del derecho a un nivel

de vida adecuado, establecido en el párrafo 1º artículo 11 de la siguiente manera:

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

24 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 4 Párr. 3.

38

7. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

Este documento, al igual que el PIDESC, guarda especial relevancia en el sentido

de que los derechos no pueden aislarse unos de otros. El artículo 17, párrafo 1º

señala: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada,

su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y

reputación”.

8. Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (1969)

En los objetivos de la Parte II y en el párrafo f) del artículo 10 se establece: El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua elevación del nivel de vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro del respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, mediante el logro de los objetivos principales siguientes: Artículo 10. (…) f) La provisión a todos, y en particular a las personas de ingresos reducidos y a las familias numerosas, de viviendas y servicios comunales satisfactorios.

9. Declaración de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos (1976)

En el párrafo 8º de la sección III y en el párrafo 3º de la sección A del capítulo II

se indica, respectivamente:

La vivienda y los servicios adecuados constituyen un derecho humano básico que impone a los gobiernos la obligación de asegurar su obtención por todos los habitantes, comenzando por la asistencia directa a las clases más destituidas mediante la orientación de programas de autoayuda y de acción comunitaria. Los gobiernos deben esforzarse por suprimir toda clase de impedimentos que obstaculicen el logro de esos objetivos. Reviste especial importancia la eliminación de la segregación social y racial mediante, entre otras cosas, la creación de comunidades mejor equilibradas en que se combinen distintos grupos sociales, ocupaciones, viviendas y servicios accesorios. Las ideologías de los Estados se reflejan en sus políticas de asentamientos humanos. Dado que éstas son instrumentos poderosos para la transformación, no deben utilizarse para privar a las personas de sus hogares y de sus tierras, ni para amparar privilegios y la explotación. Las políticas de asentamientos humanos deben atenerse a la Declaración de Principios y a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

39

10. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979)

El artículo 14.2 manifiesta:

Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular el asegurar el derecho a: h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

11. Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986)

En el párrafo 1º del artículo 8 se señala:

Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales.

12. Convención sobre los derechos del Niño (1989)

En consonancia con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el

párrafo 1º del artículo 16, de esta Convención, establece: “Ningún niño será

objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su

domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su

reputación”. Lo anterior, constituye una dimensión muy importante al definir el

derecho a una vivienda adecuada.

Por su lado, el artículo 27 indica: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 3. Los Estados partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los

40

padres y a otras personas responsables por el niño y a dar efectividad de este derecho y, en caso necesario, proporcionará asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

13. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990)25

El párrafo 1º del artículo 43 establece:

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres.

14. Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1991)

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el órgano encargado

de velar por el cumplimiento de los Estados del Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales. En ejercicio de sus funciones, formula

observaciones generales que interpretan las disposiciones del Pacto y, en

particular, establece el contenido de los distintos derechos y el alcance de las

obligaciones de los Estados en su realización.

La Observación General No. 4 se refiere al derecho a una vivienda adecuada.

Este es un documento fundamental en el sentido de que especifica el alcance del

derecho y se señalan las obligaciones del Estado en esta materia. Igualmente,

esta Observación plantea un sistema de siete componentes considerados como el

contenido mínimo que una vivienda debe tener para que sus ocupantes puedan

gozar plenamente de una vivienda adecuada. Los elementos a que hace

referencia el Comité a través de esta Observación son: seguridad jurídica de la

tenencia; disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura;

gastos soportables; habitabilidad; asequibilidad; lugar; y adecuación cultural.

25 Entrará en vigor cuando sea ratificada por 20 Estados.

41

15. Observación General No. 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1997)

La Observación General No. 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales se refiere, igualmente, al derecho a la vivienda adecuada contenido en

el artículo 11 del Pacto, pero hace especial énfasis en la prohibición de realizar

desalojos forzosos. Estos se definen como “el hecho de hacer salir a personas,

familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma

permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o

de otra índole ni permitirles su acceso a ellos”26. La protección contra los desalojos

forzosos se enmarca dentro del primer componente del derecho a la vivienda

adecuada establecido por la Observación General No. 4; es decir, la seguridad

jurídica de la tenencia.

16. Observación General No 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2002)

En esta Observación el Comité de DESC reconoce que el derecho humano al

agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la

realización de otros derechos humanos, conforme lo establece el párrafo 1º del

artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales: “incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados". Es decir, el

derecho humano al agua es necesario para asegurar un nivel de vida adecuado.

El comité de DESC define el derecho humano al agua como:

El derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.

17. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (1998)

El Principio 6.1. indica: “Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra

desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia

habitual”.

26 Observación General No. 7, párrafo 4.

42

De otro lado, el Principio 18 establece: 1. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado. 2. Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes proporcionarán a los desplazados internos, como mínimo, los siguientes suministros o se asegurarán de que disfrutan de libre acceso a los mismos: (…) b) Alojamiento y vivienda básicos;

• El derecho a la vivienda digna en la normatividad nacional

• Normas nacionales, Constitución Política de Colombia y Jurisprudencia de la Corte Constitucional

Con la Carta Política de 1991 se ampliaron los fines del Estado colombiano, para

incluir consideraciones de naturaleza social, en el marco del Estado social de

derecho. Es así que el derecho a una vivienda digna fue incluido en la

Constitución como un derecho económico, social y cultural27, es decir, como un

derecho de desarrollo progresivo, lo que significa que su realización obedece a

una serie de factores estructurales y económicos de manera que su disfrute pleno

depende del diseño e implementación de planes, programas y políticas.

Lo anterior no implica que por ser la vivienda digna un derecho de cumplimiento

progresivo el Estado aplace indefinidamente la realización de éste apoyándose en

la falta de recursos. Por el contrario, el Estado debe adoptar medidas positivas y

destinar hasta el máximo de los recursos disponibles con el propósito de

garantizar que todas las personas, en especial aquellas de menores ingresos,

puedan disfrutar del derecho que tienen a un nivel de vida adecuado y para ello se

requiere contar con una vivienda digna y segura que les permita vivir en paz y

dignidad.

Concretamente el derecho a una vivienda digna es protegido en la Constitución

Política, a través de varios artículos28, pero, de manera especial, en el artículo 51

en los siguientes términos:

27 Título II. Capítulo II. 28 El artículo 64 se refiere a las obligaciones del Estado de promover una serie de beneficios para la población campesina. El Artículo 58 establece el derecho a la propiedad con su función social y ecológica; la expropiación con indemnización. El artículo 63 hace regencia a los bienes de uso público, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardos, entre otros son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El artículo 13 relaciona el principio de igualdad y la obligación del Estado de adoptar

43

Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

La Corte Constitucional ha reconocido la posibilidad de proteger el derecho a la

vivienda adecuada a través de la acción de tutela29, en ciertas circunstancias. La

primera, cuando el derecho a la vivienda digna tiene conexidad con un derecho

fundamental30. El segundo supuesto se refiere al caso en que la protección judicial

procede por el desconocimiento del Estado de obligaciones de proteger o de

respetar derivadas del derecho a la vivienda31. Por último, se menciona el

reconocimiento que ha dado la Corte al derecho a la vivienda como un derecho

fundamental importante para que las personas puedan alcanzar un nivel de vida

digno.

• Normas Nacionales

Existen numerosas normas nacionales que regulan los distintos aspectos para el

cumplimiento del derecho a una vivienda digna en Colombia. En este sentido, se

relacionan las más relevantes que reconocen el derecho a gozar de un hábitat en

condiciones adecuadas.

Dentro de estas sustanciales normas se encuentra el Código Civil, el cual regula

los aspectos relacionados con la seguridad jurídica de la propiedad, así como los

mecanismos de adquisición y transferencia de los inmuebles, normas que son

aplicables a la vivienda y en particular a la vivienda de interés social.

• Ley 9 de 1989: Reforma Urbana

Los artículos 51 y 52 definen el procedimiento para aplicar la prescripción

adquisitiva y adelantar los procesos de pertenencia cuando se trata de vivienda de

interés social. Estos procedimientos se incluyeron para agilizar la legalización de

títulos de este tipo de vivienda. Por su parte, el artículo 58 establece la obligación

medidas en favor de los grupos discriminados. El artículo 42 protege el patrimonio inembargable de familia. El artículo 313, se refiere a la obligación de reglamentar los usos del suelo y ejercer el control de las actividades de construcción y enajenación de vivienda. y por último el artículo 334: La intervención del Estado en la economía y en los usos del suelo, para asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. 29 Véase Corte Constitucional, sentencia T- 251 de 1995. 30 Véase Corte Constitucional, sentencia T-406 de 1992. 31 Véase Corte Constitucional, sentencia T-958 de 2001.

44

de legalizar, a título gratuito, las viviendas de interés social que se hubieren

construido sobre terrenos de propiedad de las entidades nacionales antes del 28

de julio de 1998.

El artículo 60, en armonía con el artículo 38 de la Ley 3ª de 1991, establece la

obligación de constituir patrimonio inembargable de familia sobre la vivienda de

interés social financiada o construida por entidades estatales; esta disposición se

aplica al subsidio familiar de vivienda.

• Ley 3 de 1991 Mediante esta ley se determinan varios aspectos relacionados con el derecho a la

vivienda de interés social. Concretamente, se crea el Sistema Nacional de

Vivienda de Interés Social, se establece el Subsidio Familiar de Vivienda, se

reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones

relacionadas encaminadas a garantizar que todas las personas puedan acceder a

un subsidio para vivienda; siempre que se satisfagan los requisitos establecidos en

la ley para adquirir el mismo.

• Ley 136 de 1994

Esta ley dicta las normas destinadas a modernizar la organización y el

funcionamiento de los municipios. El artículo primero define que el municipio es la

entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con

autonomía política fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señalen la

Constitución Política y la ley cuya finalidad es el bienestar general y el

mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.

• Ley 388 de 1997: Desarrollo Territorial (Capítulo X: VIS)

Esta ley define la vivienda de interés social en los siguientes términos:

Aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinado a los programas de vivienda. En todo caso los

45

recursos en dinero o en especie que destine el Gobierno Nacional, en desarrollo de obligaciones legales, para promover la vivienda de interés social se dirigirán prioritariamente a atender la población más pobre del país, de acuerdo con los indicadores de necesidades básicas insatisfechas y los resultados de los estudios de ingresos y gastos…

Como se puede observar, esta ley definió dos conceptos que en adelante deben

orientar la política de vivienda: i) la vivienda de interés social como aquella que

debe proteger el Estado para dar cumplimiento al derecho que tienen las familias

de menores ingresos a tener acceso a una vivienda digna. ii) la vivienda

subsidiable por parte del Estado dirigida prioritariamente a la población más pobre,

definida ésta por necesidades básicas insatisfechas, NBI, y estudios de ingresos y

gastos.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, el Plan

Nacional de Desarrollo Cambio para Construir la Paz definió que la vivienda de

interés social es aquella cuyo precio no excede los 200 salarios mínimos legales

mensuales en tanto que la VIS subsidiable se limitaba a aquella cuyo precio no

sobrepase los 135 salarios mínimos legales mensuales.

Por su parte, el artículo 95 de esta ley abrió la posibilidad de ampliar los programas

de legalización de títulos a través de la escrituración de las viviendas de interés

social en calidad de subsidio familiar de vivienda, siempre y cuando los terrenos se

hayan ocupado con anterioridad a la expedición de la Ley 3ª de 1991 (estos

artículos están reglamentados por el Decreto 540 de 1998). Los capítulos VI, VII, y

VIII, en concordancia con las disposiciones de los capítulos III y VII de la Ley 9ª de

1989, definen los instrumentos de intervención y sus procedimientos para permitirle

a las entidades públicas, en particular a los municipios, adquirir terrenos o disponer

de suelos para desarrollar programas de vivienda de interés social: enajenación

forzosa, expropiación judicial y expropiación por vía administrativa.

• Ley 400 de 1997: Normas sobre construcciones sismorresistentes. Esta ley establece la estabilidad de las construcciones y nuevos estándares para

los materiales y los sistemas constructivos con el fin de disminuir el riesgo ante las

amenazas sísmicas; es decir, incrementó los parámetros que tenía el anterior

código.

46

De acuerdo con las normas de la Ley 400, los materiales y sistemas constructivos

que se utilicen deben ajustarse a las condiciones de seguridad estructural que se

determinen en ella y su reglamento; cuando se trate de materiales o sistemas

constructivo alternos (tradicionales) solo podrán utilizarse si se ajustan a las

condiciones de la ley y son aprobados por la Comisión Asesora Permanente para

el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes. Esta restricción afecta

principalmente a las comunidades indígenas y afrocolombianas que, por su cultura

y las características de localización geográfica, han desarrollado sistemas

constructivos alternos y utilizan materiales diferentes a los del resto del país

(bahareque, adobe, madera, etc.).

Igualmente, las condiciones y requisitos de la ley establecen serias restricciones a

los programas de mejoramiento de vivienda de interés social, que deberán utilizar

la totalidad o una parte significativa del aporte estatal en mejorar las condiciones

estructurales de la vivienda existente y no pueden invertirlos en ampliaciones y/o

saneamiento básico de las viviendas.

Esta situación se presenta por cuanto la ley establece, como prerrequisito para

emprender programas de mejoramiento, el aseguramiento de las condiciones

sismorresistentes de la edificación preexistente; dado que la nueva ley aumentó los

parámetros estructurales, la mayoría de las edificaciones construidas con

anterioridad a la expedición de esta ley no cumple con las nuevas normas.

• Ley 546 de 1999: Financiación de vivienda.

Establece las normas que regulan un nuevo sistema especializado de financiación

de vivienda para sustituir el anterior sistema de Unidad de Poder Adquisitivo

Constante, UPAC, que había entrado en crisis al final de los años noventa por el

incremento en las tasas de interés y en el saldo de la deuda y que originó la

pérdida de la vivienda y el patrimonio para miles de familias colombianas,

especialmente a hogares de ingresos medios.

Esta ley establece los criterios a los que debe sujetarse el Gobierno nacional para

regular el nuevo sistema de financiación y se establecieron nuevos instrumentos de

ahorro para fortalecer el sistema y generar mayor dinamismo en la actividad

edificadora.

47

• DECRETOS

• Decreto 033 de 1998

Por medio del cual se adopta el Reglamento de construcciones sismo resistentes,

NSR-98, que tendrá vigencia en todo el territorio nacional. Este decreto establece

que el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones en todo el

territorio nacional debe someterse a los criterios y requisitos mínimos establecidos

en las normas sismo resistentes El objeto de este Reglamento es:

Reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos. Una edificación diseñada siguiendo los requisitos de este Reglamento debe ser capaz de resistir, además de las fuerzas que le impone su uso, temblores de poca intensidad sin daño, temblores moderados sin daño estructural, pero posiblemente con algún daño a los elementos no estructurales y un temblor fuerte con daños a elementos estructurales y no estructurales pero sin colapso.

Este decreto define las Zonas de Amenaza Sísmica en tres: Baja, Intermedia y Alta

para el territorio nacional. Las Zonas de Amenaza Sísmica Baja están clasificadas

en tres grandes grupos de regiones, dependiendo del valor de Aa. Región Aa 1 0.05 2 0.075 3 0.10

También define que La mampostería no reforzada solo puede utilizarse como

sistema de resistencia sísmica en aquellas regiones de las zonas de amenaza

sísmica baja donde el valor Aa sea menor o igual a 0.05, previo análisis y diseño

estructural de un profesional que cumpla los requisitos de experiencia y/o

especialidad en el área del diseño estructural.

• Decreto 2809 de 2000

Este decreto modifica parcialmente los Decretos 033 y 034 de 1999, en cuanto a

reparación, refuerzo y rehabilitación de edificaciones.

48

• Decreto 052 de 2002 Por medio del cual se modifica y adiciona el capítulo E del Decreto 33 de 1998.

Este decreto modifica el reglamento de construcciones sismo resistentes NSR-98.

El capítulo E contiene los requisitos mínimos necesarios para otorgar a las casas

de bahareque encementado, con uno y dos pisos, un grado de sismo resistencia tal

que minimice la posibilidad de que la construcción colapse durante eventos

sísmicos fuertes de baja probabilidad de ocurrencia, que sufra daños estructurales

mínimos durante eventos sísmicos moderados y que no sufra daños estructurales

durante eventos sísmicos leves de alta probabilidad de ocurrencia. La normatividad anteriormente desarrollada resulta relevante al momento de

analizar si se está vulnerando el derecho a tener una vivienda digna, como parte

integral del derecho de toda persona a gozar de un nivel de vida adecuado.

Séptimo: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 1) El informe técnico presentado por la Sociedad de Ingenieros del Atlántico

establece que las viviendas fueron evaluadas conforme a las disposiciones y

parámetros establecidos en la Ley 400 de 1997, teniendo en cuenta cuatro

elementos esenciales relacionados en el Título D Mampostería Estructural y el

Título E Casa de Uno y Dos Pisos. Estos títulos hacen referencia a Columnas

de confinamiento, vigas de amarre, vigas cintas y espesor del mortero de pega

entre los bloques, entre otras medidas importantes a tener en cuenta en el

evento de adelantar edificaciones.

2) Según este informe, una vez realizado un profundo estudio de campo y oficina

sobre el tema, concluye que la mayoría de las viviendas del departamento del

Atlántico, objeto de esta investigación, no cumplen con las mínimas normas

sobre sismorresistencia. En el evento de presentarse un fenómeno de la

naturaleza como sismos moderados, fuertes vientos o similares, las vidas de

las personas que las habitan están en alto riesgo de perderse.

3) El incumplimiento de las normas sobre sismorresistencia equivale a poner en

riesgo las vidas humanas, la estabilidad y durabilidad de la construcción

llevada a cabo sin estos mínimos requisitos.

49

4) También señala la Sociedad de Ingenieros del Atlántico en dicho informe que,

el estudio realizado a estas viviendas no llega hasta el análisis de

vulnerabilidad sísmica de las mismas, pero los detalles plasmados en las

fotografías hablan de una suma de errores que pueden llevar al colapso parcial

o total de la construcción, aun sin que ocurran eventos fuertes de la naturaleza.

5) Gran parte de los hechos referidos en el informe presentado por la Sociedad

de Ingenieros del Atlántico indican la vulneración de los tratados

internacionales de derechos humanos y la Constitución Política, toda vez que,

estos documentos buscan proteger el derecho que tienen todas las personas a

gozar de una vivienda en condiciones dignas y adecuadas.

6) Los instrumentos de derechos humanos de carácter internacional, como la

Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos; la Declaración de los Derechos del Niño; la

Recomendación 115 de la OIT; la Declaración de Vancouver; la Convención

sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

entre muchos otros, buscan garantizar a todas las personas en condiciones de

igualdad y sin ninguna forma de distinción el derecho a gozar de un nivel de

vida adecuado, y particularmente en las esferas de la vivienda, en especial a

las personas y grupos mas desprotegidos.

7) La calidad de la vivienda hace parte del contenido mínimo del derecho a gozar

de una vivienda digna y adecuada. Ello comprende la disponibilidad y acceso

de servicios públicos domiciliarios, la calidad de los materiales que se utilizan

para la construcción, e infraestructura, con el propósito de preservar la salud, la

seguridad, la comodidad y la nutrición, entre otros aspectos, de sus habitantes.

8) Por lo anterior, es imperioso que las viviendas cuenten con los requisitos

mínimos establecidos en la normatividad relacionada con el tema de

sismorresistencia, en particular, la Ley 400 de 1997 y sus decretos

reglamentarios. Toda vez que su no cumplimiento de manera rigurosa conduce

a generar riesgos para la vida e integridad física de las familias que las habitan.

9) Los documentos jurídicos nacionales e internacionales reiteran que se debe

garantizar el derecho a una vivienda digna a todas las personas sin ninguna

50

forma de discriminación y en especial a los sujetos y personas de escasos

recursos que no pueden, por sí solas, garantizarse el pleno disfrute de los

derechos económicos, sociales y culturales al mismo nivel que los derechos

civiles y políticos.

10) La universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos

exigen a los Estados el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos,

económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos

y libertades fundamentales de todas las personas en igualdad de condiciones.

11) Es importante llamar la atención en cuanto al número y el valor de los

subsidios que fueron asignados y entregados en el departamento del Atlántico,

con el propósito de adelantar 34 proyectos en 13 de sus municipios. El número

de subsidios entregados ascendió a seis mil ciento ochenta y tres (6.183) en

total, equivalentes a treinta y nueve mil seiscientos veinticinco millones

trescientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y ocho pesos

($39.625.397.348). La Observación General No. 4 del Comité de DESC, frente

al tema de subsidios, ha señalado que el costo relacionado con las viviendas,

no debe alcanzar un nivel que amenace o comprometa la satisfacción de otras

necesidades básicas y que, por lo tanto, hay que establecer subsidios de

vivienda para las personas que no tengan acceso a las mismas. Lo anterior se

relaciona con la necesidad de que el mantenimiento de la vivienda no genere

gastos excesivos a las familias beneficiarias, pero sí debe garantizarse la

calidad de las viviendas.

12) Se puede señalar que se presentaron irregularidades en la utilización de los

recursos asignados a los diferentes proyectos que se adelantaron en el

departamento del Atlántico, toda vez que, revisado el informe presentado por la

Sociedad de Ingenieros del Atlántico, es posible constatar que las viviendas no

cumplen con los requisitos mínimos de calidad para que éstas sean habitables.

Lo anterior es relevante en el entendido de que el subsidio de vivienda es una

parte importante para que las personas de bajos recursos puedan adquirir una

vivienda en condiciones adecuadas que les permita vivir dignamente.

13) Partiendo del estudio técnico realizado por la Sociedad de Ingenieros del

Atlántico y de visitas realizadas por la Defensoría del Pueblo Regional

Atlántico, se pudo confirmar a través de las fotografías y testimonios de los

51

beneficiarios de los diferentes proyectos el estado en que se encuentran las

viviendas construidas en los 13 municipios del departamento del Atlántico.

14) Para estos proyectos el Gobierno nacional en cabeza del Inurbe en

Liquidación, asignó y entregó una serie de subsidios orientados a beneficiar a

diferentes familias de bajos recursos que no contaban con una vivienda propia.

Los siguientes son los municipios, el número de subsidios y monto asignados

para estos proyectos:

• Municipio de Baranoa: se adelantaron tres proyectos de viviendas para los

cuales se asignaron y entregaron 480 subsidios, por un valor de dos mil

novecientos cuarenta y seis millones ciento setenta y dos mil cien pesos

($2.946.172.100).

• Municipio de Barranquilla: se construyeron dos proyectos de viviendas,

para los cuales se asignaron y entregaron 662 subsidios por un valor de

seis mil cuatrocientos dieciséis millones novecientos catorce mil quinientos

noventa y ocho pesos ($6.416.914.598).

• Municipio de Campo de la Cruz: se adelantaron dos proyectos para los

cuales se les asignaron 243 subsidios por un valor de mil cuatrocientos

cincuenta y ocho millones novecientos noventa y cinco mil setecientos

pesos ($1.458.995.700).

• Municipio de Galapa: se construyeron dos proyectos de viviendas. Se

asignaron 1.628 subsidios por un valor de nueve mil quinientos cuarenta y

seis millones seiscientos noventa y tres mil seiscientos sesenta pesos

($9.546.693.660).

• Municipio de Malambo: se adelantaron seis (6) proyectos para los cuales

se asignaron 731 subsidios por un valor de cuatro mil quinientos noventa y

cuatro millones trescientos noventa y dos mil setecientos cincuenta pesos

($4.594.392.750).

• Municipio de Palmar de Varela: se adelantó un proyecto. Se asignaron y

entregaron 278 subsidios, por un valor de mil ochocientos siete millones

52

seiscientos noventa y dos mil seiscientos setenta y seis pesos

($1.807.692.676).

• Municipio de Ponedera: se adelantó un proyecto. Se asignaron 309

subsidios por un valor de mil novecientos cuatro millones quinientos

cuarenta y tres mil setecientos pesos ($1.904.543.700).

• Municipio de Puerto Colombia: se adelantó un proyecto. Se entregaron

85 subsidios por un valor de seiscientos siete millones setecientos

cincuenta mil pesos ($607.750.000).

• Municipio de Sabanalarga: se adelantaron cuatro proyectos para los

cuales se asignaron y entregaron 457 subsidios por un valor total de dos mil

ochocientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil

ciento cincuenta y cuatro pesos ($2.844.452.154).

• Municipio de Santa Lucía: se construyó un proyecto de vivienda. Se

asignaron 96 subsidios por un valor de quinientos sesenta y siete millones

cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos pesos ($567.451.200).

• Municipio de Santo Tomás: se adelantó un proyecto. Se asignaron 12

subsidios por un valor de setenta y dos millones cientos setenta y seis mil

quinientos pesos ($72.176.500).

• Municipio de Soledad: se adelantaron siete proyectos para los cuales se

asignaron y entregaron 954 subsidios, por un valor total de cinco mil

cuatrocientos cinco millones doscientos veintiún mil seiscientos sesenta

pesos ($5.405.221.660).

• Municipio de Suan: se adelantaron dos proyectos. Se asignaron 77

subsidios para un valor total de cuatrocientos cuarenta y dos millones

cientos sesenta y ocho mil cien pesos ($442.168.100).

En síntesis, para los 13 municipios del departamento del Atlántico se asignaron

6.183 subsidios por un valor total de treinta y nueve mil seiscientos veinticinco

millones trescientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y ocho pesos

($39.625.397.248), recursos procedentes del erario público.

53

15)También se entregaron 3.199 subsidios para desarrollar diferentes proyectos

en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira,

Magdalena, Norte de Santander, Sucre y Valle del Cauca, por valor de veinte

mil seiscientos setenta y ocho millones novecientos noventa y nueve mil

cuatrocientos ochenta y tres pesos ($20.678.999.483). Para estos proyectos no

se realizó estudio técnico ni visitas de campo que dieran cuenta del estado en

que se encuentran actualmente las viviendas.

Con base en las consideraciones anteriores la Defensoría del Pueblo,

RESUELVE: I. Respecto de las autoridades estatales Primero, APREMIAR a las autoridades locales y del orden nacional –entre otros,

a la Gobernación del Departamento del Atlántico, al Ministerio de Ambiente,

Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Procuraduría General de la Nación, a la

Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la República, para que

se adopten los correctivos pertinentes y se dé pronta solución a los problemas que

se presentan en los diferentes municipios de Colombia, particularmente en el

Departamento del Atlántico, en las viviendas construidas a través de los distintos

proyectos de vivienda de interés social, adelantados en los diferentes municipios

de este departamento.

Segundo, SOLICITAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

la adecuada difusión de las normas sobre sismorresistencia para el diseño y

construcción de viviendas de interés social.

Tercero, SOLICITAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

iniciar todas las acciones legales pertinentes con el propósito de que se determine

la responsabilidad de los funcionarios municipales para el período 1999 -2002,

época en que se adelantaron las construcciones de viviendas de interés social en

el territorio nacional y especialmente en el Departamento del Atlántico.

Cuarto, INSTAR a los alcaldes municipales, a las secretarias y/o departamentos

administrativos correspondientes, a adelantar todas las acciones pertinentes para

reparar las viviendas afectadas conforme lo establece la Ley 400 de 1997 y sus

54

decretos reglamentarios 33 de 1998 y 34 de 1999, en lo que sea de su

competencia.

Quinto, EXIGIR a los constructores y propietarios que adelantaron o autorizaron la

realización de obras de construcción sin sujetarse a las prescripciones, normas y

disposiciones de la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, cumplir con lo

establecido en el articulo 51 de dicha ley, en el sentido de tomar las medidas

correctivas allí señaladas. Sexto, INSTAR a los Personeros Municipales a que adelanten acciones legales

pertinentes orientadas a garantizar el derecho a una vivienda adecuada en los

diferentes municipios en donde se construyeron las viviendas de interés social.

Séptimo, INSTAR a la Fiscalía General de la Nación y/o seccionales y regionales

a que adelanten las investigaciones pertinentes según su competencia en los

municipios que se construyeron las viviendas de interés social sin tener en cuenta

las exigencias técnicas requeridas para este tipo de vivienda.

Octavo, EXHORTAR a la Procuraduría General de la Nación y/o a las regionales

y seccionales a que adelanten las investigaciones disciplinarias que resulten

pertinentes, de acuerdo con los casos que fueron materia de investigación que

sustenta la presente Resolución Defensorial.

Noveno, SOLICITAR a la Contraloría General de la República, en ejercicio de su

misión de procurar el buen uso de los recursos públicos, para que adelante las

investigaciones correspondientes con el fin de determinar si hubo o no detrimento

patrimonial en la asignación de los subsidios para cada uno de estos proyectos.

Décimo, SOLICITAR a los Oferentes de los distintos proyectos construidos en los

13 municipios del Atlántico y, en general, a todos los oferentes de proyectos de

Vivienda de Interés Social, como Opovisa – Fundación Popular de Vivienda Santa

Ana; Unión Temporal Vipol S. de H; Fundación Salmed Ltda.; Fonvisocial;

Fundación de Vivienda Popular- Fundavip; ORVBIS, Asociación Popular de

Vivienda y Bienestar Social; Asociación Popular de Vivienda -Asovis; José Rafael

Berardinelli; Asociación de Viviendas de Interés Social de Sabanalarga- Avisaba;

Asoviles –La Esperanza Mía; Inversiones Chavas Ltda.; Asociación de Vivienda

Solidaria –Avizor; Construcciones e Inversiones Beta Ltda..; Desarrollo y

55

Construcciones Urbanas del Caribe Desurcasa S.A.; Fonvisocial –Asovibar -

Coopvivienda; Inversiones Trifer Ltda.; Sergio Torres Reatiga; y Urbacusules

Ltda.; revisar y adelantar las reparaciones pertinentes a que haya lugar en las

viviendas construidas para el periodo 1999-2002 en el departamento del Atlántico,

con el propósito de garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada a las

personas afectadas por estas irregularidades.

II. En lo referente a la Defensoría del Pueblo Undécimo, ORDENAR a la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico, con la

colaboración de la Defensoría Delegada para la Dirección del Seguimiento,

Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas en Derechos Humanos,

encargarse del seguimiento de la presente Resolución Defensorial.

Duodécimo, REMITIR todas las pruebas conducentes a la Dirección Nacional de

Recursos y Acciones Judiciales, para que se estudie y promueva la acción judicial

que resulte pertinente, para el restablecimiento de los derechos vulnerados a las

personas afectadas por esta situación.

III. SOBRE LA DIFUSIÓN Y LA DIVULGACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Décimo tercero. OFICIAR a todas las autoridades y entidades públicas y

privadas, citadas en este informe, con el propósito de comunicarles su expedición,

así como la posibilidad de consultarla en la pagina web de la Defensoría del

Pueblo, www.defensoria.org.co.

Décimo cuarto. INCLUIR la presente Resolución Defensorial, así como los

resultados de su cumplimiento, en el informe anual que habrá de presentar el

Defensor del Pueblo al Congreso de la República, conforme a lo establecido en el

ordinal 7º del artículo 9º de la Ley 24 de 1992.

VOLMAR PÉREZ ORTIZ Defensor del Pueblo