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J RESOLUCION DE ALCALDIA No. 73 7 /2011-MPCWA. Chiclayo, 23 AGO 2011 VISTO: "'" El expediente N° 001815-0TD de fecha 19 de enero del 2011, sobre Reconsideración de la Carta N° N° 355/-8G8G-2010 del 31-12-2010 interpuesto por la Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados "Hogar San José" - Chiclayo; demás actuados. Y CONSIDERANDO: Que, es finalidad fundamental de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, mediante expediente N°- 024520 del 29-09-2010, la Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados "Hogar San José"- Chiclayo, representada por Sor Palmira Rodríguez Casas, solicita al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo la conformidad de venta del inmueble ubicado en calle Juan Cuglievan N°- 1650-Mz. 13- Segunda Etapa de la Urbanización José Leonardo Ortiz-Chiclayo; exponiendo en esta solicitud las razones y fundamentos que sustentan su petición, entre ellas la venta realizada por la aludida Congregación del inmueble Juan Cuglievan N°- 1650- Mz. 13- Segunda Etapa de la Urbanización José Leonardo Ortiz-Chic1ayo-"Asilo de Ancianos de Chiclayo", Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, transferida a la Empresa Inversiones Nicolás Cuglievan por contrato de compra venta de inmueble el 04-06-2010 modificado el 07- 12-2010. Que, con el Informe Legal N°-166-2010-MPCHlGAJ del 28-12-2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chic1ayo, emite opinión que no se puede dar conformidad a la venta de la "propiedad" solicitada por la representante de la Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados "Hogar San José"-:-Chiclayo 801' Palmira Rodríguez Casas mediante expediente N°- 024?20 del 29-99-2010; decisión de improcedencia que la Municipalidad Provincial de Chiclayo hace conocer a 801' Palmira Rodríguez Casas con la Carta N°- 355/-SG8G-2010 del 31-12-2010. Que, en desacuerdo con la declaración de improcedencia emitida por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, la Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados "Hogar San José", solicita Reconsideracián mediante escrito de registro de expediente N°- 001815 del ) 9-0 t -20 1¡-"contra el acto administrativo que motiva estos autos, argumentando los fundamentos de su solicitud, quedando expedita la vía procesal para resolver. Que, del escrito presentado se advierte que' la Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados "Hogar San José" se apersona a la instancia para solicitar reconsideración a la Carta N° 355/-8G8G-2010 del 31-12-2010; sin tener en cuenta que conforme a la parte in fine del artículo 206° numeral 206.1) de Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General que señala "conforme a lo señalado en el artículo 108°, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos de reconsideración, apelación y revisión de conformidad con el artículo 207 0 de la aludida norma. Asimismo el artículo 213° de la misma Ley señala "El error en la

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Page 1: RESOLUCION DE ALCALDIA No. 73 /2011-MPCWA. · Que, para corroborar lo anteriormente expuesto, en el contrato de compra venta del inmueble Asilo de Ancianos de Chiclayo del 04-06-2010,

J

RESOLUCION DE ALCALDIA No. 737 /2011-MPCWA.

Chiclayo,23 AGO 2011

VISTO:"'"

El expediente N° 001815-0TD de fecha 19 de enero del 2011, sobre Reconsideraciónde la Carta N° N° 355/-8G8G-2010 del 31-12-2010 interpuesto por la CongregaciónHermanitas de los Ancianos Desamparados "Hogar San José" - Chiclayo; demás actuados. Y

CONSIDERANDO:

Que, es finalidad fundamental de la Ley 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la AdministraciónPública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de losadministrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

Que, mediante expediente N°- 024520 del 29-09-2010, la Congregación Hermanitas delos Ancianos Desamparados "Hogar San José"- Chiclayo, representada por Sor PalmiraRodríguez Casas, solicita al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo laconformidad de venta del inmueble ubicado en calle Juan Cuglievan N°- 1650-Mz. 13-Segunda Etapa de la Urbanización José Leonardo Ortiz-Chiclayo; exponiendo en estasolicitud las razones y fundamentos que sustentan su petición, entre ellas la venta realizadapor la aludida Congregación del inmueble Juan Cuglievan N°- 1650- Mz. 13- Segunda Etapade la Urbanización José Leonardo Ortiz-Chic1ayo-"Asilo de Ancianos de Chiclayo",Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, transferida a la Empresa InversionesNicolás Cuglievan por contrato de compra venta de inmueble el 04-06-2010 modificado el 07-12-2010.

Que, con el Informe Legal N°-166-2010-MPCHlGAJ del 28-12-2010, la Gerencia deAsesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chic1ayo, emite opinión que no se puededar conformidad a la venta de la "propiedad" solicitada por la representante de laCongregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados "Hogar San José"-:-Chiclayo 801'Palmira Rodríguez Casas mediante expediente N°- 024?20 del 29-99-2010; decisión deimprocedencia que la Municipalidad Provincial de Chiclayo hace conocer a 801' PalmiraRodríguez Casas con la Carta N°- 355/-SG8G-2010 del 31-12-2010.

Que, en desacuerdo con la declaración de improcedencia emitida por la MunicipalidadProvincial de Chiclayo, la Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados "HogarSan José", solicita Reconsideracián mediante escrito de registro de expediente N°- 001815del ) 9-0 t -20 1¡-"contra el acto administrativo que motiva estos autos, argumentando losfundamentos de su solicitud, quedando expedita la vía procesal para resolver.

Que, del escrito presentado se advierte que' la Congregación Hermanitas de losAncianos Desamparados "Hogar San José" se apersona a la instancia para solicitarreconsideración a la Carta N° 355/-8G8G-2010 del 31-12-2010; sin tener en cuenta queconforme a la parte in fine del artículo 206° numeral 206.1) de Ley 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General que señala "conforme a lo señalado en el artículo 108°,frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interéslegítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursosadministrativos de reconsideración, apelación y revisión de conformidad con el artículo 2070de la aludida norma. Asimismo el artículo 213° de la misma Ley señala "El error en la

Page 2: RESOLUCION DE ALCALDIA No. 73 /2011-MPCWA. · Que, para corroborar lo anteriormente expuesto, en el contrato de compra venta del inmueble Asilo de Ancianos de Chiclayo del 04-06-2010,

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RESOLUCION DE ALCALDIA No. 737 /2011-MPCHlA."

calificación-del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempreque del escrito se deduzca su verdadero carácter; por lo que en aplicación del Principio deTuitividad la mencionada "solicitud" será tramitada como Recurso Administrativo deReconsideracián conforme al articulo 2080 del acotado cuerpo legal.

Que, los hechos y fundamentos que sustenta el Recurso de Reconsideracióninterpuesta por la Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados "Hogar San José"- Chiclayo, ya han sido evaluados al declarar la improcedencia de la petición de conformidadde venta; es decir se trata de los mismos hechos que no modifican en nada para una nuevaargumeniacián con prueba aportada para habilitar la posibilidad de cambio de criterio,conforme exige la Ley de la materia, que se presente a la autoridad un hecho tangible y 110

evaluado con anterioridad, que amerite la reconsideración; por lo consiguiente se mantienela argumentación del primer escrito correspondiente a la conformidad de venta, sin hechosnuevos convincentes que abonen cambio de criterio en la decisión de la administraciónMunicipal.

1:>

<90 Que, en el escrito del 07-12-2010 registrado con el expediente N°- 030567 la¿,.

~ .'f: 'representante de la Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados "Hogar San_~_ ¿¡JOSé" Sor Palmira Rodríguez Casas, advierte en el acápite "necesidad de un nuevo local"

# apartado 3 de manera expresa y puntual, que la venta del inmueble de los AncianosDesamparados "Hogar San José" - Asilo de Ancianos Chiclayo, se ha visto frustrada por

~::;-,",'..existir en el contrato de compraventa de fecha 08-08-1949, una condición que restringe laIf?~' \.t\('II.,:\, venta de dicho inmueble, razón por la que pide al Alcalde de la Municipalidad Provincial de4Y.· ,<" <" C.W.clayo,levantar la indicada condición para proseguir con la compraventa de fechas 04-06-'~"",,"\'~:,;,.'~_~2p)0modificado el 07-12-2010, Hecho que reconoce plena y categóricamente la existencia"-;'.z. ,.-. _#'jl estipulaciones de reserva que prohiben darle al inmueble del Asilo de Ancianos un fin'" <; \l-$-

<:'~tIistÍ1lto para el que fue cedido. '

Que, en la Escritura Pública N° - 621 del 28-10-1949, el Concejo Provincial deChiclayo cede un lote de solar de aproximadamente 8,000 a 10,000 metros cuadrados ubicadoen Chiclayo, a favor del Comité Pro Asilo de Ancianos por 6,35.45 soles, con autorización delSupremo Gobierno mediante Resolución Ministerial para los efectos de la construcción delAsilo de Ancianos, donde por Acuerdo de Concejo Municipal del 08-08-1949 se hacedeterminadas indicaciones que el Comité debe comprometerse a destinar el terreno en suintegridad a la construccián del Asilo de Ancianos, no pudiendo por ningún motivo darle 'un fin distinto, en cuyo perdería todo derecho y se anularia la cesión; aceptando el Comitéde Señoras Pro Asilo en Sesión de Concejo del 12-08-1949, el contrato en todas sus partes.

Que, en la Escritura Pública N°- 697 del 05-12-1949, el Comité Pro Asilo de AncianosDesamparados transfiere EN DONACIÓN (CLAUSULA TERCERA) a favor de laCongregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados, el dominio del lote de terrenourbano cedido por el Concejo de Chiclayo; SUBSISTIENDO como requisito esencial de lacesián llevar a cabo la construccián del local para U1l Asilo de Ancianos Desamparados(CUUSULA QUINTA); aceptando la representante de la Congregación Hermanitas de losAncianos Desamparados de manera expresa todas las estipulaciones y derechos depropiedad que el Comité tiene adquiridos por la Escritura Pública del 28-10-1949, SINRESERVA ALGUNA (CLAUSULA SEXTA),

Page 3: RESOLUCION DE ALCALDIA No. 73 /2011-MPCWA. · Que, para corroborar lo anteriormente expuesto, en el contrato de compra venta del inmueble Asilo de Ancianos de Chiclayo del 04-06-2010,

Que, para corroborar lo anteriormente expuesto, en el contrato de compra venta delinmueble Asilo de Ancianos de Chiclayo del 04-06-2010, otorgado por la CongregaciónHermanitas de los Ancianos Desamparados a favor de la Empresa Inversiones NicolásCuglievan, en la SEXTA CLÁUSULA se consigna expresamente que "la parte vendedoradeclara que sobre el inmueble que vende a través del presente contrato no pesa carga,

.. hipoteca, embargo, medida judicial o extrajudicial, ni gravamen alguno que en cualquier--4'tt1A_ ::. forma afecte o limite el derecho de su libre uso o disposición; no obstante de la presente

, ~\.""). i declaración la parte vendedora se obliga a la evicción y al saneamiento de Ley". Siendo esta.-..;, cláusula de eviccián por saneamiento omitida en el contrato de compra venta modificado~~ FP0v!. del 07-12-2010 entre las mismas partes.

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';i-:~~:~~~~¡~,-'S~~\ Que, los artículo~ 1328, 1341, 1472, 1473 y 1478 del Código Civ,il .Peru'~l1?de 1936~;,:.:.:"...>c,.o,bcordantes con los artículos 1361, 1362, 1371, 1631, 1632 Y 1635 del Código CIVIl Peruano

~.,~:-. ~:1l~1984, establecen la obligatoriedad y ejecución de los contratos, la condición resolutoria yHtC\. las causales de reversión de la donación al donante respectivamente; siendo precisamente la

finalidad perseguida por las acotadas normas, detraer de la esfera del beneficiario lapropiedad del bien por incumplimiento de las condiciones de la cesión o donacián; nosiendo necesario que para detraer el bien cedido o donado importe esclarecimiento previode las relaciones de derecho privado, porqué la reversión es consecuencia más bien delincumplimiento de la obligación de las condiciones pactadas en el contrato de cesión odonación; como en el caso de autos que no se ha acatado puntualmente por laCongregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados de manera expresa todas lasestipulaciones y derechos de propiedad que el Comité tiene adquiridos por la EscrituraPública del 28-10-1949, SIN RESERVA ALGUNA (CLAUSULA SEXTA). En tal sentido,10 interpuesto por la administrada resulta improcedente

Ir

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RESOLUCION DE ALCALDIA No. 12011-MPCHI A.

.Que, 1Í pesar que las representantes de la Congregación Hermanitas de los AncianosDesamparados conocían de las cargas privativas estipuladas en los Contratos de Cesión yDonación anteriormente descritos; formalizan la INDEPENDIZACION del inmueble Asilode Ancianos de Chiclayo, ubicado en la calle Juan Cuglievan N° - 1650 - MZ.13 SegundaEtapa-Urbanización José Leonardo Ortiz - Chiclayo, en la Partida Electrónica N°- 11020447del 06-03-2004; hecho que desconoce graváinenes, cargas y las inscripciones anteriores alconsignar NINGUNO en la partida de independización, lo que resulta no estar acorde a lasinscripciones de los As. 18, Fs. 441, Tm. 73 y As. 19, Fs. 442, Tm. 73 del Registro dePredios de la Oficina Registral Regional correspondiente al inmueble materia de lacontroversia.

Con las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica deMunicipalidades No. 27972 y demás normas vigentes.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- ADECUAR el escrito signado con Expediente N°001815-0TD del 19 de enero del 2011 sobre solicitud de reconsideración por Recurso deReconsideracióncontra la Carta N° 355/-SGSG-2010 del 31-12-2010" conforme a losfundamentos expuestos en la presente resolución.

Page 4: RESOLUCION DE ALCALDIA No. 73 /2011-MPCWA. · Que, para corroborar lo anteriormente expuesto, en el contrato de compra venta del inmueble Asilo de Ancianos de Chiclayo del 04-06-2010,

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RESOLUCION DE ALCALDIA No. /2011-MPCHlA.

ARTICULO SEGUNDO.- RATIFICAR el acto administrativo contenido en la cartaN° 355/-SGSG-2010 del 31-12-2010, declarando IMPROCEDENTE el Recurso deReconsideración interpuesta por la Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados"Hogar San José" - Chiclayo en su escrito del 19-01-2011 con registro de expediente 001815.

ARTICULO TERCERO.- Téngase por Agotada la Vía Administrativa ynotifiquese al interesado conforme a Ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

!Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo

;~ .c.c.or. Pertinentes.

"