resoluciÓn no. 401-2021-gad-i msc. andrea scacco …

23
RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO CARRASCO ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el literal l) numeral 7 del artículo 76 establece que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas; Que, el Artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador obliga a todas las ecuatorianas y ecuatorianos a acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente; Que, el Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, sin perjuicio de otras que determine la ley; Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación"; Que, el Artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas; Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse por normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales bajo su responsabilidad; Que, el literal a) del Artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que es atribución del Alcalde o

Upload: others

Post on 29-Jul-2022

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO …

RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I

MSC. ANDREA SCACCO CARRASCO ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el literal l) numeral 7 del artículo

76 establece que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas;

Que, el Artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador obliga a todas las

ecuatorianas y ecuatorianos a acatar y cumplir la Constitución, la ley y las

decisiones legítimas de autoridad competente;

Que, el Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece las

competencias exclusivas de los gobiernos municipales, sin perjuicio de otras que

determine la ley;

Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "La

administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los

principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y

evaluación";

Que, el Artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las

compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,

responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios

nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de

las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;

Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, dispone que la autonomía política, administrativa y financiera

de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en

la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de

gobierno para regirse por normas y órganos de gobierno propios en sus

respectivas circunscripciones territoriales bajo su responsabilidad;

Que, el literal a) del Artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización, determina que es atribución del Alcalde o

Page 2: RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO …

Alcaldesa, ejercer la representación legal del Gobierno Autónomo Descentralizado

municipal y la representación judicial conjuntamente con el Procurador Síndico;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica establece en su Art.

94: “Terminación Unilateral del Contrato.- La Entidad contratante podrá declarar

terminada, anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta ley, en

los siguientes casos: 1. Por incumplimiento del contratista; 2. Por quiebra o

insolvencia del contratista; 3. Si el valor de las multas supera el monto de la

garantía de fiel cumplimiento del contrato; 4. Por suspensión de los trabajos, por

decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor

o caso fortuito; 5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de

esta Ley; 6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su

naturaleza; y, 7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado

anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o

económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente

comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el

contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato

ni se inscribirá al contratista como incumplido.”

Que, el Artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

señala: “Notificación y trámite. - (Reformado por el Art. 22 de la Ley. s/n, R.O.

100-2S, 14-X-2013).- Antes de proceder a la terminación unilateral, la Entidad

Contratante notificará al contratista, con la anticipación de diez (10) días término,

sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. Junto con la notificación, se

remitirán los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las

obligaciones de la Entidad Contratante y del contratista. La notificación señalará

específicamente el incumplimiento o mora en que ha incurrido el contratista de

acuerdo al artículo anterior y le advertirá que de no remediarlo en el término

señalado, se dará por terminado unilateralmente el contrato.

Si el contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento, en el

término concedido, la Entidad Contratante podrá dar por terminado

unilateralmente el contrato, mediante resolución de la máxima autoridad de la

Entidad Contratante, que se comunicará por escrito al contratista y se publicará

en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP.

La resolución de terminación unilateral no se suspenderá por la interposición de

reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas,

arbitrales o de cualquier tipo o de acciones de amparo de parte del contratista.

Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de

terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensas

adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones,

previstos en la Ley.

Page 3: RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO …

Los contratistas no podrán aducir que la Entidad Contratante está en mora del

cumplimiento de sus obligaciones económicas en el caso de que el anticipo que

les fuere entregado en virtud del contrato no se encontrare totalmente amortizado.

La forma de calcular la amortización del anticipo constará en el Reglamento

respectivo.

Solo se aducirá mora en el cumplimiento de las obligaciones económicas de la

Entidad Contratante cuando esté amortizado totalmente el anticipo entregado al

contratista, y éste mantenga obligaciones económicas pendientes de pago.

La declaración unilateral de terminación del contrato dará derecho a la Entidad

Contratante a establecer el avance físico de las obras, bienes o servicios, su

liquidación financiera y contable, a ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y, si

fuere del caso, en la parte que corresponda, la garantía por el anticipo entregado

debidamente reajustados hasta la fecha de terminación del contrato, teniendo el

contratista el plazo término de diez (10) días para realizar el pago respectivo. Si

vencido el término señalado no efectúa el pago, deberá cancelar el valor de la

liquidación más los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del

Ecuador, los que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago.

La Entidad Contratante también tendrá derecho a demandar la indemnización de

los daños y perjuicios, a que haya lugar.

Una vez declarada la terminación unilateral, la Entidad Contratante podrá volver a

contratar inmediatamente el objeto del contrato que fue terminado, de manera

directa, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el reglamento

de aplicación de esta Ley.”

Que, el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

señala: “Registro de incumplimientos.- Las entidades remitirán obligatoriamente

al Servicio Nacional de Contratación Pública a la nómina de todos aquellos

contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones

contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados,

acompañando los documentos probatorios correspondientes, a fin de que sean

suspendidos en el RUP por cinco (5) y tres (3) años, respectivamente. En

consecuencia, la actualización del registro será responsabilidad del Servicio

Nacional de Contratación Pública.

Para este fin, el Servicio Nacional de Contratación Pública y las instituciones del

Sistema Nacional de Contratación Pública procurarán la interconexión e

interoperabilidad de sus sistemas de información y bases de datos.

Page 4: RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO …

El Reglamento establecerá la periodicidad, requisitos, plazos y medios en que se

remitirá la información.

El Registro de incumplimientos será información pública que constará en el Portal

COMPRASPÚBLICAS.”

Que, El Artículo 146 del Reglamento General de la ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación señala: “La notificación prevista en el artículo 95 de la Ley se

realizará también, dentro del término legal señalado, a los bancos o instituciones

financieras y aseguradoras que hubieren otorgado las garantías establecidas en

el artículo 73 de la Ley; para cuyo efecto, junto con la notificación, se remitirán

copias certificadas de los informes técnico y económico, referentes al

cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del contratista.

La declaración de terminación unilateral del contrato se realizará mediante

resolución motivada emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante o

su delegado, la que se comunicará por escrito al SERCOP, al contratista; y, al

garante en el caso de los bancos o instituciones financieras y aseguradoras que

hubieren otorgado las garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley.

La resolución de terminación unilateral del contrato será publicada en el portal

www.compraspublicas.gov.ec y en la página web de la entidad contratante e

inhabilitará de forma automática al contratista registrado en el RUP.

En la resolución de terminación unilateral del contrato se establecerá el avance

físico de las obras, bienes o servicios y la liquidación financiera y contable del

contrato; requiriéndose que dentro del término de diez días contados a partir de la

fecha de notificación de la resolución de terminación unilateral, el contratista

pague a la entidad contratante los valores adeudados hasta la fecha de

terminación del contrato conforme a la liquidación practicada y en la que se

incluya, si fuera del caso, el valor del anticipo no devengado debidamente

reajustado. (…)”

Que, la RE- SERCOP-2016-0000072 en su artículo 43.1 señala “La máxima autoridad

de la entidad contratante o su delegado, bajo su responsabilidad, y en

cumplimiento a los artículos 19 numeral 1; y, 98 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, remitirá al Servicio Nacional de Contratación

Pública, en el término máximo de setenta y dos (72) horas contados a partir de la

fecha de notificación al proveedor del acto administrativo o resolución mediante el

cual se lo declaró como adjudicatario fallido o contratista incumplido, a fin de que

Page 5: RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO …

se proceda con la inclusión correspondiente en el Registro de Incumplimientos; la

siguiente información:

1. Solicitud expresa de inclusión en el Registro de Incumplimientos al proveedor

declarado como adjudicatario fallido o contratista incumplido, con los siguientes

datos, según corresponda:

a. Nombres completos de la persona natural; o razón social de la persona jurídica

o denominación de la asociación o consorcio, que la entidad declaró adjudicatario

fallido o contratista incumplido;

b. Número de Registro Único de Contribuyentes;

c. Nombres completos y número de cedida del representante legal de la persona

jurídica proveedora o del procurador común en caso de compromiso de asociación

o consorcio; o, asociación o consorcio constituido; así como de sus participes;

d. Código del procedimiento precontractual publicado en el Portal Institucional del

Servicio Nacional de Contratación Pública por el cual se le ha declarado

adjudicatario fallido o contratista incumplido;

2. Resolución o acto administrativo mediante el cual se declaró adjudicatario fallido

o contratista incumplido.

La resolución antes mencionada debe estar debidamente motivada e identificar

de manera clara y expresa el incumplimiento incurrido por parte del proveedor, por

el cual se declaró adjudicatario fallido o la terminación unilateral y anticipada del

contrato con la declaración de contratista incumplido.

3. Constancia de la notificación de la resolución de declaratoria de adjudicatario

fallido o contratista incumplido.

La entidad contratante comunicará por escrito al proveedor la resolución de

declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda,

y publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública

dicha notificación con la resolución respectiva.

4. En caso que el procedimiento de contratación se haya realizado con

anterioridad a la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, la entidad contratante adicionalmente enviará copia del

respectivo contrato.

5. Otra información que la entidad contratante considere pertinente.”

Page 6: RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO …

Que, con fecha de 07 de noviembre de 2018, se suscribe el Contrato N° 193-PSM-2018

entre el Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Ibarra y el Arq. Luis

Patricio Alcívar Pinargote en calidad de contratista para la ejecución de la

“CONSTRUCCIÓN DE VARIAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN LA

PARROQUIA DE CARANQUI, CANTÓN IBARRA” por un monto de $

121.690,24 USD (CIENTO VEINTE Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON

24/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA y un

plazo de 45 días, desde la acreditación del anticipo, el cual fue acreditado el 11

de enero del 2019.

Este contrato contempla 14 componentes:

a. Construcción de canchas de uso múltiple Barrio 10

b. Readecuación espacio municipal construcción graderío 19 Enero

c. Cerramiento cancha deportiva y graderíos 20 de Octubre

d. Terminación cancha uso múltiple El Chamanal

e. Readecuación cielo raso casa comunal El Ejido de Caranqui

f. Readecuación baterías sanitarias Barrio Guayaquil

g. Culminación casa comunal Barrio La Candelaria

h. Terminación casa barrial del Barrio Naranjal

i. Remodelación parque principal Barrio, Urb. Vista Hermosa de Yuyucocha

j. Adecuación parque infantil colocación de juegos infantiles Barrio Simón Bolívar

k. Cerramiento y acabados de la casa comunal del Barrio Santa Lucia

l. Cerramiento lote en estadio Simón Bolívar Barrio 4 Esquinas

m. Construcción del 2do piso casa Agosto comunal comuna San Cristóbal de

Caranqui

n. Inicio construcción casa comunal y de recreación del Barrio Chorlavi del Ejido

Durante el proceso de ejecución del contrato y al culminar el plazo contractual se

ha presentado inconvenientes en los diferentes sitios de trabajo aduciendo el

contratista en varios informes citando la celebración de un Adendum en la que

menciona y por tal motivo no se ha podido por parte de la Fiscalización e Obra y

Contratista que no han permitido el desarrollo normal de los componentes

ejecutados.

Que, con fecha 26 de noviembre de 2018 mediante memorando N° IMI-DMP-2018-1918

el Arq. Luis Benítez (Administrador del Contrato) encarga la Fiscalización del

Contrato N°193-PSM-2018 cuyo objeto de Contratación corresponde a la:

“CONSTRUCCIÓN DE VARIAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN LA

PARROQUIA DE CARANQUI, CANTÓN IBARRA” a la Ing. Pamela Pinto.

Page 7: RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO …

Que, con fecha 08 de mayo de 2019, mediante memorando N°IMI-DMP-2019-0955-M,

La Fiscalización del Contrato solicita al Administrador del Contrato se notifique al

Contratista sobre el inicio de la Aplicación de la Cláusula Novena: MULTAS del

Contrato N°193-PSM-2018 a partir del 12 de mayo de 2019, considerando la

finalización de la ampliación de plazo de 45 días facultada por la Máxima Autoridad

de la Entidad Contratante, indicando que: “El Contratista no presenta avance en

la ejecución de los trabajos, por lo que todos los frentes de trabajo se encuentran

paralizados bajo responsabilidad propia del Contratista y sin justificativo alguno,

por lo que se procederá conforme a la Ley vigente.”

Que, con fecha 09 de mayo de 2019, mediante oficio N°IMI-DMP-2019-0220-O, El

Administrador del Contrato notifica al Contratista: “me permito comunicarle que, a

partir del 12 de mayo de 2019 se procederá de acuerdo a lo estipulado en la

Cláusula Novena del Contrato N°193-PSM-2018, en lo referente a MULTAS”,

fecha de recepción del documento 09 de mayo de 2019.

Que, con fecha 30 de mayo de 2019, mediante oficio N°IMI-DMP-2019-0171-O, la

Fiscalización del Contrato comunica al Contratista que, de acuerdo a la Cláusula

Sexta: FORMA DE PAGO se encuentra en mora de sus obligaciones

contractuales en cuanto a la presentación y reingreso de …/… la prórroga de plazo

facultada por la Máxima Autoridad de la Entidad Contratante feneció el pasado 11

de mayo de 2019, por lo que a la fecha actual presenta 19 días de mora.../…

Que, con fecha 26 de junio de 2019, mediante oficio N°IMI-DMP-2019-0187-O, la

Fiscalización del Contrato comunica al Contratista que, conforme a lo establecido

en la Cláusula Novena: MULTAS del Contrato ibídem, a la fecha actual presenta

la siguiente mora: DÍAS DE MORA A LA FECHA.- 46 días; PORCENTAJE DE

MULTAS A LA FECHA: 4.6%, de manera adicional solicita de manera reiterada se

remita de forma inmediata el libro de obra original, completo a la fecha, resultados

de ensayos de laboratorio de todos los rubros ejecutados.

Que, con fecha 26 de junio de 2019, mediante memorando N°IMI-DMP-2019-1096-M,

la Fiscalización del Contrato pone en conocimiento del Administrador del Contrato,

Ing. Paúl Champutiz (Resolución No.407B-2019-GAD-I) el Informe N°09-Contrato

N°193-PSM-2018 comunicándole además que, conforme a la Cláusula Novena

del Contrato ibídem el Contratista presenta a la fecha actual la siguiente mora:

DÍAS DE MORA A LA FECHA.- 46 días; PORCENTAJE DE MULTAS A LA

FECHA: 4.6%, Por lo que, de acuerdo al Art. 94 de la LOSNCP se procederá con

el trámite respectivo una vez superado el monto de la garantía de fiel cumplimiento

del Contrato.

Page 8: RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO …

Que, con fecha 02 de julio de 2019, mediante memorando N°IMI-DMP-2019-1080-O, la

Fiscalización del Contrato, informa al Administrador del Contrato (Ing. Paúl

Champutiz) que, conforme al Art. 94 de la LOSNCP, el valor de las multas a la

fecha actual ha superado el monto de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato,

estableciéndose los siguientes valores conforme a la Cláusula Novena: MULTAS

del Contrato ibídem, DÍAS DE MORA A LA FECHA.- 52 días; PORCENTAJE DE

MULTAS A LA FECHA: 5.2%, indicando además que persiste el abandono de la

obra evidenciando suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por

más de (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito, por lo que sugiere

se proceda con el trámite respectivo para la Terminación Unilateral del Contrato

conforme a las leyes vigentes.

Que, con fecha 03 de julio de 2019, mediante memorando N°IMI-DMP-2019-1083-M, la

Fiscalización del Contrato remite al Administrador del Contrato el Informe N°10-

Terminación del Contrato N° 193-PSM-2018 para los fines pertinentes.

Que, con fecha 20 de agosto de 2019, mediante memorando N°IMI-DMP-2019-1139-M,

la Fiscalización del Contrato remite al Administrador la Actualización del Informe

N°10-Terminación del Contrato N° 193-PSM-2018.

Que, con fecha 03 de enero de 2020, mediante memorando N°IMI-DMP-2020-0003-M,

la Ing. Pamela Pinto como Fiscalización de contrato remite al Administrador de

Contrato sugiere la Terminación del Contrato N°193-PSM-2019, con los 237 días

de multa por estar incurriendo en los días de retraso en culminar la obra en lo

respecta a la terminación del plazo contractual

Que, con fecha de 03 de enero de 2020, mediante memorando No. DOC-2020-00010-

M, como Administrador del Contrato Ing. Paul Champutiz se pronuncia ante la

Máxima Autoridad y dice “Con los antecedentes expuestos y luego de analizar

técnicamente los informado por la fiscalización de contrato en los informes

periódicos receptados así como los documentos de respaldo pertinentes

considero pertinente la Terminación Unilateral del Contrato” solicitando de esta

manera la liquidación Unilateral del Señor Contratista Arq. Patricio Alcívar, razón

por la cual basado en este documento se procede a la elaboración del informe

mediante dicho pronunciamiento.

Que, con memorando No. DOC-2020-00426-M de fecha 26 de febrero del 2020, el Ing.

Paul Champutiz Director de Obras y Construcciones y Administrador del contrato

en mención, designa al Arq. Juan Carlos Pineda técnico de la Obras, la nueva

Fiscalización del contrato No. 193-PSM-2018.

Page 9: RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO …

Posteriormente desde el mes de marzo la pandemia en el país no ha permitido

reiniciar los trabajos considerando, ya que con fecha de 11 de marzo de 2020

mediante Acuerdo Ministerial No. 126, el Ministerio de Salud Pública estableció el

Estado de Emergencia Sanitaria por la propagación del COVID-19, el cual

mediante las resoluciones del COE Nacional se encuentra vigente.

Que, con fecha 16 de marzo de 2020 mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, se dispuso

la Declaración de Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio

nacional; y, la movilización en todo el territorio nacional; y, en función de la

emergencia se suspendió la jornada laboral presencial de trabajo para todos los

trabajadores del sector público y del sector privado desde el 16 de marzo de 2020,

de lo cual mediante las resoluciones del COE Nacional se encuentra vigente.

Que, con de 23 de marzo de 2020 mediante Resolución Administrativa Nro. 246-GAD-

I-2020, la Msc. Andrea Scacco Carrasco, Alcaldesa del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de Ibarra, resuelve: “Declarar

en Emergencia al territorio del Cantón San Miguel de Ibarra, en virtud de los

eventos presentados y de público conocimiento en torno a la pandemia a nivel

mundial del Coronavirus COVID-19, con la finalidad de precautelar, prevenir y

controlar la situación de emergencia sanitaria y garantizar los derechos de las

personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en el Cantón Ibarra”.

Que, con fecha 13 de noviembre de 2020, mediante memorando N°OC-2020-01952-M,

la Fiscalización del Contrato, informa al Administrador del Contrato (Ing. Paúl

Champutiz) que se proceda con el trámite en la Liquidación Unilateral planteada

por la Fiscalización anterior Ing. Pamela Pinto, conforme al Art. 94 de la LOSNCP,

el valor de las multas a la fecha actual ha superado el monto de la garantía de fiel

cumplimiento del Contrato, estableciéndose los siguientes valores conforme a la

Cláusula Novena: MULTAS del Contrato ibídem, DÍAS DE MORA A LA FECHA,

además indicando además que persiste el abandono de la obra evidenciando

suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de (60) días, sin

que medie fuerza mayor o caso fortuito.

Que, con fecha 27 de noviembre de 2020, mediante memorando N°OC-2020-02086-M,

la Fiscalización actual del Contrato, solicita se dé un criterio jurídico de la

Procuraduría del GAD-I (Abg. Lorena Pabón M.) a fin de que se proceda con el

trámite en la Liquidación Unilateral o no considerando conforme al Art. 94 de la

LOSNCP, el valor de las multas a la fecha actual ha superado el monto de la

garantía de fiel cumplimiento del Contrato.

Que, con fecha 25 de noviembre de 2020, mediante memorando N°OC-2020-02057-M,

la Fiscalización del Contrato, informa al Administrador del Contrato (Ing. Galo

Page 10: RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO …

Vélez) en dar contestación al oficio Nº LPAP-CVCO-019-2019 de fecha 17 de

noviembre de 2020 emitido por el Arq. L. Patricio Alcívar P. y a su vez se vuelve a

ratificar con el trámite en la Liquidación Unilateral planteada por la Fiscalización

anterior Ing. Pamela Pinto, conforme al Art. 94 de la LOSNCP, el valor de las

multas a la fecha actual ha superado el monto de la garantía de fiel cumplimiento

del Contrato, estableciéndose los siguientes valores conforme a la Cláusula

Novena: MULTAS del Contrato ibídem, DÍAS DE MORA A LA FECHA. Con el cual

se anexa el Informe N° 2 Terminación de Contrato N° 193-PSM-2018.

Que, en el Informe N° 2 Terminación de Contrato N° 193-PSM-2018, el cual señala en

el punto 2 del Informe denominado de los PLAZOS DE EJECUCION el cual

señala:

“…Plazo Principal: 45 días Fecha de Inicio plazo contractual: 11 de enero de 2019 Fecha de término plazo contractual: 25 de febrero de 2019 Prórroga de plazo Nº01: 30 días Fecha de Inicio prórroga de plazo Nº01: 25 de febrero de 2019 Fecha de término prórroga de plazo Nº01: 27 de mano de 2019 Prórroga de plazo Nº02: 45 días Fecha de Inicio prórroga de plazo Nº02: 27 de marzo de 2019 Fecha de término prórroga de plazo Nº02: 11 de mayo de 2019 Plazo remanente a la fecha: 0 días Días de mora a la fecha: 488 días…” 2.4.2. LIQUIDACION

CONCEPTO

MONTO

(No Incluye IVA) PORCENTAJE

(%)

Monto Contrato $121.690,24 100,00% Monto planilla liquidación corte 25 noviembre 2020 $ 45.368,47 37,28%

Monto Total Acumulado a la fecha de corte $ 78.217,73 64,28%

Anticipo $ 60.845,12 50,00% Anticipo devengado planilla 1 $ 16.424,63 26,99% Anticipo devengado para completar el 100% $ 44.420,49 73,01 %

Mullas $ 59.384,84 48,80%

Total según corte que adeuda al GAD-1 $ 58.436,85 48,02%

Page 11: RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO …

Que, con fecha 16 de diciembre de 2020, mediante memorando N°OC-2020-02273-M,

la Fiscalización actual del Contrato, Arq. Juan Carlos Pineda, FISCALIZADOR, el

cual señala: “Atendiendo el Memorando Nº PS-2020-01770-M de fecha 14 de

diciembre de 2020, suscrito por el “Abg. Edwin Erazo Procurador Síndico

Municipal, en el cual dentro de sus conclusiones en el numeral 3.2 indica que con

memorando OC-2020-02057-M el fiscalizador recomienda la terminación

unilateral del contrato No. 193-PSM-2018…según consta en el informe No.2 y con

memorando OC-2020-02086-M el FISCALIZADOR solicita la terminación por

mutuo acuerdo del contrato No. 193-PSM-2018” suscrito por el Arq. L. Patricio

Alcívar P., como contratista de la Obra CONSTRUCCIÓN DE VARIAS OBRAS DE

INFRAESTRUCTURA EN LA PARROQUIA DE CARANQUI, CANTÓN

IBARRA….por lo cual recomienda en el numeral 4.1 “…determinar en forma clara

y expresa la solicitud o requerimiento así como también la causal de terminación

del contrato….. y en el 4.2 completar el expediente con todos los documentos a

fin de realizar el análisis correspondiente…”

Sobre el particular Señor Director me permito realizar la siguiente aclaración al numeral “3.2 indica que con memorando OC-2020-02057-M el fiscalizador recomienda la terminación unilateral del contrato No. 193-PSM-2018… según consta en el informe No.2 y con memorando OC-2020-02086-M el Fiscalizador solicita la terminación por mutuo acuerdo del contrato No. 193-PSM-2018” ACLARACION.- Con memorando OC-2020-02057-M del 25 de noviembre del 2020 me dirijo a Usted Señor administrador de contrato para poner en su conocimiento que proceda a dar por terminado unilateral del contrato No. 193-PSM-2018, a lo cual usted solicita se envié a procuraduría del Gad-I, para tener un criterio legal sobre este caso. Por lo antes detallado solicite con memorando OC-2020-02086-M con fecha 27 de noviembre del 2020 para que se realice un análisis jurídico, respecto a la petición planteada por el contratista para que se de una terminación por mutuo acuerdo en el contrato No. 193-PSM-2018” pedido que fue solicitado con oficio LPAP-CVOC-019-2019 de fecha 17 de noviembre del 2020, suscrito por el Arq. L.Patricio Alcívar P. Por lo tanto Señor Administrado del Contrato manifiesto que la fiscalización no está de acuerdo con la solicitud planteada por el contratista, ya que en reiteradas ocasiones la Fiscalización actual recomendó que se proceda con el trámite de Terminación Unilateral planteada por la Fiscalización anterior ya que han sobrepasado el 5% mínimo del valor del contrato, criterio que lo realizo basado en la cláusula novena MULTAS del contrato literal 9.03.que dice: “ Si el Valor de las multas impuestas llegare a superar el monto total de la garantías de fiel cumplimiento, el GAD-Ibarra podrá declarara anticipadamente y unilateralmente

Page 12: RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO …

la terminación del contrato conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la LOSNCP. PETICIÓN. – Señor Administrador de contrato No.193-PSM-2018, solicito que de la manera más comedida defina la liquidación del contrato en forma Unilateral ya que la MULTAS del contrato impuestas por la fiscalización anterior han sobrepasado el 5% mínimo del valor del contrato, por lo cual se debe proceder conforme lo establece el contrato CLAUSULA NOVENA, Literal 9.03.-que dice: “ Si el Valor de las multas impuestas llegare a superar el monto total de la garantías de fiel cumplimiento, el GAD-Ibarra podrá declarara anticipadamente y unilateralmente la terminación del contrato conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la LOSNCP”

Que, con fecha 17 de febrero de 2021, mediante memorando N° IMI-OC-2021-00310-

M, la Fiscalización del Contrato, informa al Administrador del Contrato (Ing. Galo

Vélez) en donde se da contestación algunos puntos formulado por Contratista Arq.

L. Patricio Alcívar P. al con oficio Nº LPAP-CVCO-020-2021 de fecha 04 de enero

de 2021 y se vuelve a ratificar con el proceso de Liquidación Unilateral, conforme

al Art. 94 de la LOSNCP, el valor de las multas a la fecha actual ha superado el

monto de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato, estableciéndose los

siguientes valores conforme a la Cláusula Novena: MULTAS del Contrato ibídem,

DÍAS DE MORA A LA FECHA. Con el cual se anexa el informe N° 03 de la

TERMINACIÓN CONTRATO No. 193-PSM-2018, en el que se indica que hay 556

días mora y se señala un porcentaje de multa de 55,60% que a la fecha de corte

17 de noviembre del 2020 suma un total de $ 67.659,77 USD; porcentaje de

avance ejecutado 63,89%.

Que, con fecha 17 de febrero de 2021, mediante memorando N° IMI-OC-2021-00310-

M, la Fiscalización del Contrato, informa al Administrador del Contrato (Ing. Galo

Vélez) que mediante sumilla inserta “Proceder con la Liquidación”… y ante los

hechos ocurridos hasta la actual fecha la Fiscalización anterior y la actual

recomienda se siga con el procedimiento necesario y en base a los informes

anteriores que se está formulando que se proceda con el tramite LIQUIDACIÓN

UNILATERAL DEL CONTRATO No. 193-PSM-2018, considerando que el plazo

contractual con sus respectivas ampliaciones de plazo (Autorizadas por la Máxima

Autoridad), concluyó el pasado 11 de mayo de 2019 y hasta la actual fecha el valor

de las multas a la fecha actual ha superado el monto de la garantía de fiel

cumplimiento del Contrato, estableciéndose los siguientes valores conforme a la

Cláusula Novena: MULTAS del Contrato ibidem, literal 9.03.- “Si el valor de las

multas impuestas llegare a superar el monto total de la garantías de fiel

cumplimiento, el GAD-Ibarra podrá declarar anticipadamente y unilateralmente la

Page 13: RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO …

terminación del contrato conforme lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 94 de

la LOSNCP”.

Que, con fecha 16 de agosto del 2021, mediante memorando N° IMI-OC-2021-01662-

M, suscrito por el Administrador del Contrato No. 193-PSM-2018, el Ing. Galo

Vélez, Director de Obras y Construcciones, en el que consta la sumilla de

autorizado de la máxima autoridad, memorando con el cual se anexa el informe

técnico económico de terminación unilateral contrato No. 193-PSM-2018

“CONTRATACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VARIAS OBRAS DE

INFRAESTRUCTURA EN LA PARROQUIA DE CARANQUI DEL CANTON

IBARRA” en el cual textualmente en su parte pertinente se señala:

“2. DATOS GENERALES DEL CONTRATO:

Objeto de

Contratación:

CONSTRUCCIÓN DE VARIAS OBRAS DE

INFRAESTRUCTURA EN LA PARROQUIA DE CARANQUI,

CANTÓN IBARRA

Número de Contrato: 193-PSM-2018

Contratista: Arq. Luis Patricio Alcívar Pinargote

Monto del Contrato: $ 121.690,24 (NO INCLUYE IVA)

Fecha del Contrato: 07 de noviembre de 2018

Plazo Contractual: 45 días (A partir de la notificación del anticipo)

Anticipo 50% $ 60.845,12

Fecha de inicio plazo

contractual:

11 de enero de 2019

3. AVANCE ECONÓMICO DEL CONTRATO:

AVANCE FÍSICO Y ECONÓMICO

Monto contrato: USD $ 121.690,24

Monto ejecutado: USD $ 77,752.33

Porcentaje de ejecución: 63.89 %

Hasta la fecha se ha cancelado la planilla Nro. 1, descontando el valor proporcional correspondiente

al anticipo; por lo tanto el descuento del anticipo no se ha logrado descontar en su totalidad con el

valor planillado.

4. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS OBRAS

CONSTRUCCIÓN DE CANCHAS DE USO MÚLTIPLE BARRIO 10 DE AGOSTO DE LA

PARROQUIA CARANQUI

• No se ha realizado ninguna intervención hasta el momento.

• Se encuentra ejecutado el 0,00 %.

READECUACIÓN ESPACIO MUNICIPAL CONSTRUCCIÓN DE GRADERÍO E ILUMINACIÓN

BARRIO 19 DE ENERO DE LA PARROQUIA CARANQUI

• No se ha realizado ninguna intervención hasta el momento.

• Se encuentra ejecutado el 0,00 %.

Page 14: RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO …

CERRAMIENTO DE LA CANCHA DEPORTIVA Y GRADERÍOS BARRIO 20 DE OCTUBRE DE LA

PARROQUIA CARANQUI

• Esta obra se encuentra inconclusa. A la fecha actual se encuentran construidos los componentes

de cimentación, zapatas, cadenas, y la mampostería. Se encuentra paralizado lo cual se encontraría

retazada y comenzar lo más urgente posible a fundir las columnas para embeber los tubos para el

cerramiento de malla, la conformación de las gradas con compactación y fundición, no avanza de

acuerdo a lo programado.

• Se encuentra ejecutado el 58,98 %.

TERMINACIÓN CANCHA USO MÚLTIPLE, CONSTRUCCIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS Y

VESTIDOR DEL CHAMANAL PARROQUIA CARANQUI

• Esta obra se encuentra inconclusa, a la fecha actual se encuentran construidos la cimentación,

zapatas, cadenas, y acero de refuerzo. Esta obra no se avanzado desde el periodo anterior se

encontraría retazada y se necesita comenzar lo más urgente posible

• Se encuentra ejecutado el 15.10 %

READECUACIÓN DEL TECHO DE LA CASA BARRIAL DE EJIDO DE CARANQUI PARROQUIA

CARANQUI

• No presentó ningún problema, los tumbados y pintura ya han sido instalados por lo que encuentra

la obra concluida.

• Se encuentra ejecutado el 94.48 %

READECUACIÓN DE LAS BATERÍAS SANITARIAS BARRIO GUAYAQUIL DE CARANQUI DE

LA PARROQUIA CARANQUI

• Esta obra se encuentra inconclusa. A fecha actual se encuentran obras preliminares, mampostería,

enlucidos, cerámica piso-pared e instalaciones hidro-sanitarias. No se ha podido colocar el cielo raso

Gypsum y pintura en su totalidad, por lo cual se le recomienda al contratista que concluya, no avanza

de acuerdo a lo programado.

• Se encuentra ejecutado el 54.94 %.

CULMINACIÓN DE LA CASA COMUNAL BARRIO LA CANDELARIA DE LA PARROQUIA

CARANQUI

• La Casa Comunal de La Candelaria se encuentran ejecutados todos los rubros e inclusive existe

incremento por la creación de rubros adicionales con relación a lo contratado.

• Se encuentra ejecutado el 117.62 %.

TERMINACIÓN DE LA CASA BARRIAL DEL BARRIO NARANJAL PARROQUIA CARANQUI

• La Casa Comunal Barrial del Naranjal se encuentran ejecutados todos los rubros de la misma forma

existe incremento por la creación de rubros adicionales con relación a lo contratado.

• Se encuentra ejecutado el 107.76 %.

REMODELACIÓN DEL PARQUE PRINCIPAL (VISERA, BATERÍAS SANITARIAS, BANCAS,

PAVIMENTACIÓN, GRADAS) DEL BARRIO URB. VISTA HERMOSA DE YUYUCOCHA DE LA

PARROQUIA CARANQUI

Page 15: RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO …

• Esta obra se encuentra sin ejecutar algunos rubros. A fecha actual se encuentran construidos la

cubierta con estructura metálica y techado, el arreglo de gradas con pintura. Este componente se

encuentra sin ejecutar como es las bancas y equipamiento urbano basureros, por lo que de la misma

manera se le solicita que concluya la obra para un mejor termino.

• Se encuentra ejecutado el 83,08 %.

ADECUACIÓN DEL PARQUE INFANTIL COLOCACIÓN DE JUEGOS INFANTILES DEL BARRIO

SIMÓN BOLÍVAR PARROQUIA CARANQUI

• De la misma manera esta obra se encuentra inconclusa, a aceptó de algunos trabajos que se ha

realizado en el piérido anterior como es la limpieza y nivelación con la colocación de bordillos, por lo

cual se le recomienda al contratista que concluya, no avanza de acuerdo a lo programado.

• Se encuentra ejecutado el 11.67 %.

CERRAMIENTO Y ACABADOS DE LA CASA COMUNAL SANTA LUCIA DEL RETORNO

• No se ha realizado ninguna intervención hasta el momento.

• Se encuentra ejecutado el 0,00 %.

CERRAMIENTO DEL LOTE EN EL ESTADIO SIMÓN BOLÍVAR DEL BARRIO CUATRO

ESQUINAS PARROQUIA CARANQUI

• No presentado ningún problema, el cerramiento y enlucido con cementina que han sido instalados

sin novedad por lo que encuentra la obra concluida.

• Se encuentra ejecutado el 100.09 %.

CONSTRUCCIÓN DEL 2do PISO DE LA CASA COMUNAL DE LA COMUNA SAN CRISTÓBAL

DE CARANQUI PARROQUIA CARANQUI

• Esta obra se encuentra sin ejecutar algunos rubros. A fecha actual se encuentran ejecutados

mampostería y enlucidos, Se encuentra paralizado lo cual se encontraría retazada y comenzar lo

más urgente posible las instalaciones electicas – sanitarias, colocación de aparatos sanitarios y la

colocación de cerámica piso - pared

• Se encuentra ejecutado el 84.37 %.

INICIO CONSTRUCCIÓN DE LA CASA COMUNAL Y DE RECREACIÓN DEL BARRIO

CHORLAVI DEL EJIDO DE CARANQUI PARROQUIA CARANQUI

• Esta obra se encuentra concluida con los rubros contratados. A fecha actual se encuentran

ejecutados cimentación, cadenas, columnas, contrapiso y acero de refuerzo, existe un rubro de

mampostería que se podría seguir ejecutando para terminar con los rubros contratados.

• Se encuentra ejecutado el 100.58 %.

Se han ejecutado cinco (5) componentes ejecutados, seis (6) componentes inconclusos y tres (3)

componentes No ejecutados, de los catorce (14) obras contempladas en este contrato, los mismos

que involucran la construcción de obra civil, pero de los cuales presentan trabajos inconclusos por

abandono de la obra sin justificativo y sin autorización del Administrador de Contrato ni Fiscalización.

5. ANÁLISIS PARA LIQUIDACIÓN (TERMINACIÓN UNILATERAL)

5.1 Justificación

Con fecha de 09 de mayo de 2019, mediante oficio Nº IMI-DMP-2019-0220-O, la Administrador de

Contrato notifica al contratista: “me permito comunicarle que, a partir del 12 de mayo de 2019 se

Page 16: RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO …

procederá de acuerdo a lo estipulado en la Clausula Novena de Contrato Nº 193-PSM-2018, en

referencia a MULTAS” con la misma fecha 09 de mayo de 2019 recibe el Señor Contratista Arq. Luis

Patricio Alcívar Pinargote.

Con fecha de 30 de mayo de 2019, mediante oficio No. IMI-DMP-2019-00171-O, la fiscalización de

Contrato comunica al Contratista que, de acuerdo a la Clausula Sexta: FORMA DE PAGO se

encuentra en mora de sus obligaciones contractuales en cuanto a la presentación y reingreso de la

planilla de avance de obra a la fecha, por lo que solicita el reingreso de la misma con las correcciones

respectivas…/... la prórroga de plazo facultada por la Máxima Autoridad de la Entidad Contratante

feneció el pasado 11 d mayo de 2019, por lo que a la fecha actual del presente oficio presenta ya 19

días de mora…/…., ratificando nuevamente e informando al Contratista con fecha de 26 de junio de

2019 mediante oficio Nº IMI-DMPP-2019-0187-O, de igual forma con fecha 26 de junio de 21019 y

02 de julio de 2019 mediante Memorando respectivamente Nº IMI-DMP-2019-1096-M y Nº IMI-DMP-

2019-1080-M, vuelve a ratificar las multas y el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y

con este último memorando antes citado se sugiere se proceda con el tramite pertinente para la

TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO conforme a las leyes vigentes.

De la misma manera con memorandos Nº IMI-DMP-2019-1083-M de fecha 03 de julio de 2019 Nº

IMI-DMP-2019-1139-M de fecha 20 de agosto de 2019, Nº IMI-DMP-2019-1181-M de fecha 14 de

octubre de 2019 y con memorando Nº IMI-DMP-2019-1218-M de fecha 03 de julio de 2019,

informando al Administrador de Contrato y remite un borrador del informe técnico para la terminación

unilateral de Contrato bajo sumilla inserta del administrados de Contrato.

Considerar además que con fecha 09 de diciembre de 2019, mediante oficio Nº IMI-DMP-2019-0225-

O, la fiscalización del Contrato dispone al contratista la remediación de trabajos producto del

deterioro por abandono de la obra.

Con Oficio LPAP-CVOC-020-2021 el Arq. L. Patricio Alcivar P. presenta un análisis de las novedades

presentadas en el contrato y las inconsistencias tanto administrativas y técnicas que no han

permitido evidenciar una solución a las misma; solicitando además se realicen los trámites

respectivos para que se ejecute la terminación por mutuo acuerdo del Contrato 193-PS-2018.

Mediante Memorando Nro. IMI-OC-2021-00310-M de fecha 17 de febrero de 2021 la fiscalización

emite el pronunciamiento de liquidación del contrato en base a la comunicación del contratista LPAP-

CVOC-020-2021, en la que sugiere se proceda con el trámite respectivo de Terminación Unilateral

del contrato 193-PSM-2018

Con fecha 02 de marzo de 2021 mediante Oficio Nro. IMI-OC-2021-00049-O se notifica al contratista

el incumplimiento suscitado en el contrato 193-PSM-2018 por lo que le concede un plazo de diez

(10) días término para que proceda a remediar su incumplimiento, caso contrario se procederá con

la TERMINACIÓN UNILATERAL.

Con fecha 16 de marzo de 2021 el contratista da contestación a la notificación efectuada por el

Administrador de Contrato, respecto al incumplimiento suscitado por el contratista. Analizada la

comunicación presentada por el contratista, se determina que lo manifestado no justifica su

incumplimiento.

Por lo tanto, con Oficio IMI-OC-2021-00273-O de fecha 28 de mayo de 2021 se realiza la ratificación

de terminación unilateral. Comunicación que no ha sido contestado por el contratista.

5.2 Imposibilidades Técnicas

Que: En el proceso de CONSTRUCCIÓN DE VARIAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN LA

PARROQUIA DE CARANQUI, CANTÓN IBARRA, se debe señalar, en primer lugar, que a la fecha

Page 17: RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO …

en la cual el oferente (hoy contratista), presento su oferta, declaro conocer los términos y condiciones

bajo los cuales se ejecutaría la contratación incluyendo documentos como: planos, informes,

términos, especificaciones técnicas y condiciones bajo las cuales se llevaría a efecto contractual. De

ahí que el Contratista se obligara a cumplir con todas las condiciones previstas de tales documentos

no siendo viable su argumento en reiteradas ocasiones en sus oficios enviados de que no ha

ejecutado a cabalidad las obras contratadas.

Que: Posteriormente desde el mes de marzo la pandemia en el país no ha permitido reiniciar los

trabajos considerando:

Que: Mediante Acuerdo Ministerial No. 126 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública

estableció el Estado de Emergencia Sanitaria por la propagación del COVID-19, el cual mediante las

resoluciones del COE Nacional se encuentra vigente.

Que: Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, se dispuso la Declaración de

Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional; y, la movilización en todo

el territorio nacional; y, en función de la emergencia se suspendió la jornada laboral presencial de

trabajo para todos los trabajadores del sector público y del sector privado desde el 16 de marzo de

2020, de lo cual mediante las resoluciones del COE Nacional se encuentra vigente.

Que: Mediante Resolución Administrativa Nro. 246-GAD-I-2020, de 23 de marzo de 2020, la Msc.

Andrea Scacco Carrasco, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

San Miguel de Ibarra, resuelve: “Declarar en Emergencia al territorio del Cantón San Miguel de

Ibarra, en virtud de los eventos presentados y de público conocimiento en torno a la pandemia a

nivel mundial del Coronavirus COVID-19, con la finalidad de precautelar, prevenir y controlar la

situación de emergencia sanitaria y garantizar los derechos de las personas ante la inminente

presencia del virus COVID-19 en el Cantón Ibarra”.

5.3 Liquidación Contractual

Con relación al Contrato Nº 193-PSM-2018 cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE VARIAS

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN LA PARROQUIA DE CARANQUI, CANTÓN IBARRA” y en

base a los informes emitidos por fiscalización, en el cual se ratifica en las cantidades volumétricas y

los cálculos pertinentes, para lo cual sugiere dar continuidad a los trámites pertinentes para la

TERMINACIÓN UNILATERAL, de acuerdo al siguiente detalle:

INFORME DE PLANILLA

CONCEPTO MONTO PLANILLA DESCUENTO TOTAL A

PAGAR ANTICIPO MULTAS

Anticipo 50% 60.845,12

Planilla 1 32.849,26 16.424,63 16.424,63

Planilla 2 44.903,06 44.420,49 67.659,77 -67.177,19

TOTALES 77.752,32 60.845,12 67.659,77

DETALLE VALOR PORCENTAJE

MONTO CONTRACTUAL $ 121,690.24 100,00 %

MONTO TOTAL

EJECUTADO

$ 77.752,33 63,89 %

SALDO DEL CONTRATO $ 43.937,91 36,11 %

Page 18: RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO …

DETALLE VALOR

ANTICIPO ENTREGADO $ 60.845,12

ANTICIPO DEVENGADO $ 16.424,63

LIQUIDACIÓN ANTICIPO $ 44.420,49

SALDO ANTICIPO SEGÚN LIQUIDACIÓN $ 0,00

En base a la liquidación efectuada por fiscalización se establece que el contratista deberá restituir la

devolución al GAD de Ibarra el valor de USD $ 67.177,19.

6 MARCO LEGAL

La normativa legal en que se sustenta el presente informe es la siguiente:

6.1. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Art. 70.- Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y

deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o

fiscalización.

Art. 92.- Los contratos terminan: 1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo

acuerdo de las partes; 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o

la resolución del mismo a pedido del contratista; 4. Por declaración unilateral del contratante, en

caso de incumplimiento del contratista; y, 5. Por muerte del contratista o por disolución de la

persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos

competentes de tal persona jurídica. (…)

Art. 92.- Terminación Unilateral del Contrato. - La Entidad Contratante podrá declarar terminada

anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:

1. Por incumplimiento del contratista;

2. Por quiebra o insolvencia del contratista;

3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;

4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que

medie fuerza mayor o caso fortuito;

5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;

6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,

7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato

cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor,

debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el

contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá

al contratista como incumplido.

En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado

en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la

que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad

procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no

pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de

notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

6.2. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Art. 121.- Administrador de Contrato. - En todo contrato, la entidad contratante designará de manera

expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y

cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias

para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

Page 19: RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO …

6.3 NORMAS DE CONTROL INTERNO

408-17 Administrador del contrato.- El administrador del contrato velará porque la obra se ejecute

de acuerdo con lo planeado y programado, pero sin tomar parte directamente en la ejecución

rutinaria de las tareas que aseguren su cumplimiento, antes bien, debe lograrlo mediante la

delegación y supervisión de esas tareas, la comunicación constante con el personal encargado de

llevarlas a cabo, la aplicación de su autoridad para dirimir o resolver cualquier problema que no

puedan manejar los niveles inferiores y motivar al personal con el fin de que brinde lo mejor de sí

para lograr el éxito del proyecto. Es función del administrador del contrato establecer un sistema que

evalúe el logro de los objetivos, mediante el cual pueda obtenerse información sobre su estado. Esto

con el fin de tomar oportunamente acciones correctivas o para informar a las autoridades de la

entidad sobre el desarrollo del proyecto. Corresponde al administrador del contrato establecer la

estructura organizacional necesaria para que el proyecto se ejecute en forma óptima, dependiendo

de la magnitud del proyecto, se organizará una estructura de varios niveles, con un Jefe de

fiscalización y fiscalizadores en un área específica: calidad, avance físico y avance financiero de la

obra, cada uno de los cuales tendría su propio personal de apoyo y la formación necesaria para

atenderla o, si la complejidad de la obra más bien requiere de profesionales con formación en áreas

distintas, como: estructuras, arquitectura, suelos, electricidad, mecánica, etc., que se encarguen de

controlar tanto la calidad como el avance físico y financiero de las obras y rindan cuentas al jefe de

fiscalización del proyecto. Además, para la estructura que establezca debe definir las funciones,

responsabilidades y autoridad de los que la conforman y finalmente, obtener el apoyo logístico e

instrumentos de medición, requeridos para que la obra se ejecute conforme con los objetivos

definidos.

Son funciones del administrador del contrato, entre otras:

a) Velar y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo a lo programado.

b) Coordinar con las dependencias estatales o privadas que, en razón de sus programas o campos

de acción, tengan interés en participar en la etapa de construcción del proyecto

c) Establecer un sistema para medir el logro de los objetivos definidos, de manera que

oportunamente se obtenga información exacta sobre su estado y se comuniquen los resultados a

las autoridades institucionales competentes.

d) Velar porque se efectúen evaluaciones periódicas del proyecto.

e) Autorizar el inicio de la obra o de cualquier trabajo no contemplado en los planos originales, que

deba cargarse a los fondos destinados al proyecto.

f) Coordinar su trabajo con el Jefe Fiscalizador del Proyecto que se encarga de la administración

cotidiana del proyecto.

g) Establecer la estructura organizacional apropiada para la ejecución de la obra, considerando todos

los aspectos que intervienen en ella financieros, legales, de suministros, etc. aunque éstos no sean

constructivos y definir las funciones, responsabilidades y autoridad de los participantes; asimismo,

proporcionar el apoyo logístico requerido. En el caso de fiscalización realizada por contrato, el

Administrador del Contrato debe realizar una supervisión responsable sobre todas las labores.

h) Intervenir en las actas de entrega recepción provisional, parcial, total y definitiva.

6.4 CONTRATO 193-PSM-2018

Cuyo objeto es ejecutar el “CONSTRUCCIÓN DE VARIAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN

LA PARROQUIA DE CARANQUI, CANTÓN IBARRA”

CLÁUSULA SÉPTIMA. - PLAZO. - 7.01.- El plazo para la entrega de las obras a entera satisfacción

del GAD-Ibarra, es de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a partir de la fecha de notificación que el

anticipo se encuentre disponible.

Page 20: RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO …

CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA: TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

16.01.- Terminación del contrato. - El contrato termina:

1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales;

(…/…)

4. Por declaración anticipada y unilateral del contratante, en los casos establecido en el artículo 94

de la LOSNCP, además se incluirán las siguientes causales: (…/…)

El procedimiento a seguir para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95

de la LOSNCP.

7 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

La Fiscalización del Contrato ha informado acerca de los incumplimientos del Contratista, además

de la multa procedente a la fecha considerando el incumplimiento en cuanto a la entrega de la obra

y abandono de la misma, así como a los acuerdos llegados con el anterior Administrador, quien le

otorgó un tiempo prudencial a fin de que solucione algunas correcciones que existen en varias obras

que presentaban vicios ocultos en el control estricto de las obras; sin embargo, hasta la presente no

se han ejecutado en su totalidad.

Igualmente, el tiempo que ha transcurrido desde el mes de marzo del 2019 hasta la presente fecha

no se ha podido seguir con el proceso de liquidación de las Obras CONSTRUCCIÓN DE VARIAS

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN LA PARROQUIA DE CARANQUI, CANTÓN IBARRA,

además considerando la pandemia COVID-19 en el país no ha permitido seguir con el procedimiento

respectivo de liquidación ágil y oportuna.

Por todo lo expuesto, la Administración del Contrato una vez analizado los Informes del CONTRATO

193-PSM-2018, recomienda efectuar la TERMINACIÓN UNILATERAL, ya que han sobrepasado el

5% mínimo del valor del contrato, criterio que lo realizo basado en la cláusula novena MULTAS del

contrato literal 9.03.- “ Si el Valor de las multas impuestas llegare a superar el monto total de la

garantías de fiel cumplimiento, el GAD-Ibarra podrá declarar anticipadamente y unilateralmente la

terminación del contrato, en concordancia a lo que estipula la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la LOSNCP”

Que, con fecha 10 de septiembre del 2021, mediante memorando N° IMI-FIN-2021-

02052-M, suscrito por el Ing. Eduardo Acosta, Tesorero (encargado), en el que

consta: “En atención al memorando N° IMI-PS-2021-01899-M, de fecha 9 de

septiembre del 2021, me permito informar que las pólizas de fiel cumplimiento y

de anticipo se encuentran vigentes por los montos de Usd. 6.084,51 de fiel

cumplimiento y Usd.44.420,48 de anticipo, correspondientes al contrato No. 193-

PSM-2018 “CONTRATACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VARIAS OBRAS

DE INFRAESTRUCTURA EN LA PARROQUIA DE CARANQUI DEL CANTON

IBARRA” del Arq. ALCIVAR PINOARGOTE LUIS PATRICIO.”

Que, en estricta observancia de lo previsto en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 146

de su norma adjetiva, referidos precedentemente; y una vez cumplido con el

respectivo tramite y notificación al Arq. Luis Patricio Alcívar Pinoargote, con RUC

Nro. 1703565752001, en su calidad de contratista, en tal virtud le compete a la

Page 21: RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO …

infrascrita Autoridad, proceder con la terminación unilateral y anticipada del

Contrato No. 193-PSM-2018, celebrado para la CONTRATACIÓN PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE VARIAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN LA

PARROQUIA DE CARANQUI DEL CANTON IBARRA.

Que, la Cláusula Novena numeral 9.03 y Cláusula Decima Séptima numeral 4 del

contrato No.193-PSM-2018, determina como forma de terminación contractual por

“declaración anticipada y unilateral del contrato en los casos establecidos en el

artículo 94 de la LOSNCP.” cuando el valor de las multas supera el monto de la

garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Que, la codificación del Código Civil en su artículo 1561, prevee los efectos de las

obligaciones contractuales y señala “Todo contrato legalmente celebrado es una

ley para los contratantes y no puede ser invalidado si no por su consentimiento

mutuo o por causas legales”.

Que, la administración pública puede establecer clausulas exorbitantes que provienen

de los poderes de la acción unilateral de la administración, como gestora del

interés público, es así que la terminación del contrato es una facultad exorbitante

de la administración que protege el interés público, como fin último del proceso de

contratación pública;

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 3 del artículo 94

de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con

el artículo 146 del Reglamento General, así como en el literal i) del Art. 60 del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y Art. 47 del

Código Orgánico Administrativo.

RESUELVE:

Art. 1.- Declarar la terminación unilateral y anticipada del contrato No. 193-PSM-2018,

para la CONTRATACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VARIAS OBRAS DE

INFRAESTRUCTURA EN LA PARROQUIA DE CARANQUI DEL CANTON IBARRA

celebrado entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de

Ibarra y el contratista Arq. Luis Patricio Alcívar Pinoargote, con RUC Nro.

1703565752001, en resguardo del interés público, conforme lo señala el numeral 3 del

artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Por cuanto, el contratista no ha subsanado en el término de 10 días el incumplimiento

de las obligaciones establecidas en el contrato y pliegos, es decir, el valor de las multas

supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, conforme lo detallan

los informes técnico y económico en considerandos señalados que sustentan el

presente acto administrativo, incurriendo así en la causal número 3, del artículo 94 de la

Page 22: RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO …

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Cláusula Novena numeral

9.03 y Cláusula Decima Séptima numeral 4 del contrato No.193-PSM-2018.

Art. 2.- Declarar al Arq. Luis Patricio Alcívar Pinoargote, con RUC Nro. 1703565752001,

como contratista incumplido del contrato del contrato No. 193-PSM-2018, para la

CONTRATACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VARIAS OBRAS DE

INFRAESTRUCTURA EN LA PARROQUIA DE CARANQUI DEL CANTON IBARRA,

procedimiento MCO-GAD-I-007-2018, conforme lo señala el artículo 95 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y disponer su inclusión en el

Registro de Incumplimientos al proveedor declarado como contratista incumplido en

observancia de la RE- SERCOP-2016-0000072 en su artículo 43.1.

Art. 3.- Disponer a la Unidad de Contratación Pública del GADM-Ibarra, a fin de que

publique la presente Resolución de Terminación Unilateral del Contrato en el portal de

compras públicas del SERCOP y en el portal institucional, conforme lo señala el artículo

146 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

y la RE- SERCOP-2016-0000072 en su artículo 43.1.

Art 4.- Disponer al Ing. Galo Vélez, Director de Obras y Construcciones que en

coordinación con la Dirección Financiera ejecuten las garantías de fiel cumplimiento del

contrato y buen uso del anticipo para la devolución por parte del contratista del anticipo

no devengado de ser el caso y la aplicación de las multas establecidas por fiscalización

mediante informe técnico correspondiente aplicando la normativa legal vigente.

Art 5.- Disponer a la Dirección Financiera que en virtud de lo que establecen los

artículos 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el

articulo 146 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, proceda con el cobro de los valores correspondientes a la

liquidación financiera conforme señala el Informe técnico económico del contrato 193-

PSM-2018 suscrito por el fiscalizador y ratificado por el administrador del contrato,

mencionado en esta resolución, que forma parte de esta resolución.

Art 6.- Disponer a la Secretaria General del GAD-I en coordinación con la Unidad de

Contratación Pública del GADM-Ibarra, notifique con el contenido de la presente

resolución y anexos que considere pertinente, la que se comunicará por escrito al

SERCOP, al contratista Arq. Luis Patricio Alcívar Pinoargote, con RUC Nro.

1703565752001; y, al garante en el caso de los bancos o instituciones financieras y

aseguradoras que hubieren otorgado las garantías establecidas en el artículo 73 de la

Ley.

Disposición Final.- La presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de

su suscripción.

Page 23: RESOLUCIÓN No. 401-2021-GAD-I MSC. ANDREA SCACCO …

Dado y suscrito en el Despacho de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Ibarra, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil

veintiuno.

Cúmplase y Notifíquese.-

Msc. Andrea Scacco Carrasco

ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTON IBARRA

Elaborado: Ab. Erik Estrella L.

Revisado y aprobado: Ab. Edwin Erazo E