resoluciÓn n° a1z -2021-ana/tnrch

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, Ministerio PERU de Desarrollo Agrario Y Riego Autoridad Nacional del Agua 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" 'Año del BIcentenario del Perú: 200 años de Independencia" Tribunal Nacfonal do Resolución do Controvers'as Hídricas RESOLUCIÓN A1Z Comio^ Lima, -2021-ANA/TNRCH 30 JUL2021 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA 254-2020 27187-2021 Comunidad Campesina de Occobamba AAA Urubamba - Vilcanota Licencia de uso de agua Distrito Provincia Departamento Marangani Canchis Cusco EVILLA MAURIC SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de Occobamba contra la Resolución vypirectoral 015-2021-ANA-AAA.UVy, en consecuencia, se declara la nulidad de las Resoluciones Directorales 429- 020-ANAAAA.UVyN° 015-2021-ANA-AAAUV. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de Occobamba contra la Resolución Directoral 015-2021-ANA-AAA.UV de fecha 19.01,2021, mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota declaró improcedente el recurso de reconsideración de la Resolución Directoral 429-2020-ANA.AAA.UV de fecha 28.10.2020, que declaró improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de aguas termales con fines turísticos. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN ÍMPUGNATORIA La Comunidad Campesina de Occobamba solicita que se declaren fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, se declare la nulidad de las Resoluciones Directorales 429-2020- ANA.AAA.UV y 015-2021-ANA-AAA.UV, disponiéndose el otorgamiento de la licencia de uso de aguas termales con fines turisticos. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La Comunidad Campesina de Occobamba sustenta su recurso de apelación argumentando que en el procedimiento y la resolución impugnada se vulneran los principios de legalidad y debido procedimiento puesto que no se ha tomado en cuenta la normatividad existente respecto al uso de agua con fines turísticos, debido a que, en principio, la concesión de aguas termales para fines turisticos le fue otorgada en aplicación de una ley especial con vigencia previa a la Ley de Recursos Hidricos, como es el Decreto Ley 25533 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 05-94-ITINCI, que reconocía dicha competencia al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. En ese sentido, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos hace referencia al uso del agua con fines turísticos, precisando que «/as concesiones de uso para la explotación de fuentes de agua minero medicinales con fines turisticos otorgadas en el marco del Decreto Ley 25533 mantendrán su vigencia hasta la culminación del plazo por el cual se otorgó la concesión: la renovación de los derechos de uso de agua se regulará por lo establecido en la Ley de Recurso Hidricos y el Reglamento. Asimismo, la Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 021-2011- 1

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Page 1: RESOLUCIÓN N° A1Z -2021-ANA/TNRCH

, MinisterioPERU de Desarrollo Agrario

Y Riego

Autoridad Nacional

del Agua

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"'Año del BIcentenario del Perú: 200 años de Independencia"

Tribunal Nacfonal do

Resolución do

Controvers'as Hídricas

RESOLUCIÓN N° A1Z

Comio^

Lima,

-2021-ANA/TNRCH

30 JUL2021

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNPOLÍTICA

254-2020

27187-2021

Comunidad Campesina de OccobambaAAA Urubamba - Vilcanota

Licencia de uso de aguaDistrito

Provincia

Departamento

MaranganiCanchis

Cusco

EVILLAMAURIC

SUMILLA:

Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de Occobamba contra la Resoluciónvypirectoral N° 015-2021-ANA-AAA.UVy, en consecuencia, se declara la nulidad de las Resoluciones Directorales N° 429-

020-ANAAAA.UVyN° 015-2021-ANA-AAAUV.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de Occobamba contra laResolución Directoral N° 015-2021-ANA-AAA.UV de fecha 19.01,2021, mediante la cual la Autoridad

Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota declaró improcedente el recurso de reconsideraciónde la Resolución Directoral N° 429-2020-ANA.AAA.UV de fecha 28.10.2020, que declaróimprocedente la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de aguas termales con fines turísticos.

DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN ÍMPUGNATORIA

La Comunidad Campesina de Occobamba solicita que se declaren fundado el recurso de apelacióny, en consecuencia, se declare la nulidad de las Resoluciones Directorales N® 429-2020-ANA.AAA.UV y N® 015-2021-ANA-AAA.UV, disponiéndose el otorgamiento de la licencia de uso deaguas termales con fines turisticos.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La Comunidad Campesina de Occobamba sustenta su recurso de apelación argumentando que enel procedimiento y la resolución impugnada se vulneran los principios de legalidad y debidoprocedimiento puesto que no se ha tomado en cuenta la normatividad existente respecto al uso deagua con fines turísticos, debido a que, en principio, la concesión de aguas termales para finesturisticos le fue otorgada en aplicación de una ley especial con vigencia previa a la Ley de RecursosHidricos, como es el Decreto Ley N® 25533 y su reglamento aprobado por el Decreto SupremoN° 05-94-ITINCI, que reconocía dicha competencia al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

En ese sentido, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de RecursosHidricos hace referencia al uso del agua con fines turísticos, precisando que «/as concesiones deuso para la explotación de fuentes de agua minero medicinales con fines turisticos otorgadas en elmarco del Decreto Ley N° 25533 mantendrán su vigencia hasta la culminación del plazo por el cualse otorgó la concesión: la renovación de los derechos de uso de agua se regulará por lo establecidoen la Ley de Recurso Hidricos y el Reglamento.

Asimismo, la Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N® 021-2011-

1

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MftURICI

MINCETUR que aprobó el Reglamento de los Servicios Turísticos que Prestan los Centros deTurismo Termal y/o Similares, hace referencia a la aplicación de la norma respecto a las personasque cuentan con licencia de uso de agua de fuentes mineromedicinales otorgadas al amparo delDecreto Ley N° 25533.

Además, el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos deUso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua ha establecido demanera especifica que, para los casos de licencias de uso de agua con fines turísticos en los centrosde turismo termal o similar, se tendrá en cuenta las disposiciones del Reglamento aprobado por elDecreto Supremo 021-2011-MINCETUR.

ANTECEDENTES RELEVANTES:

La Comunidad Campesina Occobamba, con el escrito ingresado en fecha 28.02.2020, solicitóante la Autoridad Nacional del Agua el otorgamiento de una licencia de uso de aguastermales con fines turísticos (en vías de renovación) para el proyecto denominado "DesarrolloTurístico del Balneario Ecoturistico de Aguas Calientes de la Comunidad de Accobamba".

En el Informe N° 032-2020-ANA-AAA.ÜV-AT/RMA de fecha 25.06.2020, el área técnica de la

Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota señaló lo siguiente:

(...) revisada la documentación presentada cumple con todos los requisitos, por lo quepara fines de otorgamiento de licencia conforme al D.S. N° 021-2011MINCETUR, por loque el administrado tendrá que adecuar su información con la presentación del FormatoAnexo N° 07, "Memoria Descriptiva para la Acreditación de Disponibilidad HidricaSuperficial de Pequeños Proyectos" y la presentación del Formato Anexo N° 12, para laAutorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento HIdrico Superficial paraPequeños Proyectos, que están sustentados en lo establecido en la Resolución JefaturalN°007-2015-ANA (...})).

Por medio de la Notificación 092-2020-ANA-AAA-UV-ALA.SI de fecha 14.07.2020, laAdministración Local de Agua Sicuani puso en conocimiento de la Comunidad CampesinaOccobamba la observación descrita en el Informe N° 032-2020-ANA-AAA.UV-AT/RIVlA.

La Comunidad Campesina Occobamba, en fecha 04.08.2020, presentó un escrito en el cualindica subsanar las observaciones formuladas en la Notificación N® 092-2020-ANA-AAA-UV-

ALA.SI.

En el Informe N° 042-2020-ANA-AAA.UV-AT/RMA de fecha 24.08.2020, el área técnica de laAutoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota señaló lo siguiente:

«(...) el administrado levanta las observaciones, que al ser revisadas (...) aduce que no esnecesario adecuar la información presentada al formato anexo 07 y 12 de la ResoluciónJefatural N° 007-2015-ANA (...) en actual vigencia, al respecto se le indica al administradoque la Resolución Suprema N° 03-2005-MINCETUR de fecha 25.01.2005, es una resolucióndonde autoriza la concesión en uso para la explotación de las fuentes de agua mineromedicinales con fines turísticos por quince (15) años, indicando 11 fuentes, por lo que noconstituye una licencia de uso de agua, por lo que se le requirió adecuar su información alformato anexo N° 07, donde se tiene que detallar la ubicación de las 11 fuentes encoordenadas UTM y generar los caudales en base a un solo aforo en forma mensual el l/s ym^, que constituirá la oferta y demanda, detallar el actual uso en l/s y m^. luego se le requirióel formato anexo N° 12. que es básicamente la descripción de las obras ejecutadas y enactual funcionamiento para en un solo acto aprobar la acreditación de disponibilidad hidrica,autorizar la ejecución de obras en vias de regularización y otorgar la licencia de uso de agua,en lo que se refiere a que cumple con los requisitos, quiere decir la autorización por el sectorcorrespondiente y la certificación ambiental detalladas en el articulo 71 y 84 del DecretoSupremo N° 001-2010-AN, por lo que se le exhorta a cumplir con lo solicitado en la

4.3.

4.4.

4.5.

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PresiO

?ConttoM«

y Vocal

Coi(lrCW^

Notificación N° 092-2020-ANA-AAA-UV-ALA.SI de fecha 17.07.2020, para la continuación delprocedimiento, se le mitera un plazo de cinco (5) días hábiles, en caso de incumplimiento sedeclarara IMPROCEDENTE.

4.6. Por medio de la Notificación N° 142-2020-ANA-AAA-UV-ALA,SI de fecha 01.09.2020 yrecibida el día 08.09.2020, la Administración Local de Agua Sicuani puso en conocimiento dela Comunidad Campesina Occobamba el Informe N° 042-2020-ANA-AAA.UV-AT/RMA,reiterando las observaciones formuladas en el Informe N° 032-2020-ANA-AAA.UV-AT/RMA.

4.7. La Administración Local de Agua Sicuani, a través del Informe N® 027-2020-ANA-AAA.U\/-ALA.SI.AT/HPC de fecha 15.09.2020, señaló que: «en fecha 08 de septiembre del presenteaño el administrado recibe la reiterativa notificación de las observaciones a 11:14 am, hasta

la fecha ha transcurrido 05 días hábiles, por tanto, el administrado presentó el levantamientode las observaciones».

En el Informe Técnico N° 056-2020-ANA-AAA.UV-AT/RMA de fecha 24.09.2020, la Autoridad

Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota realizó el siguiente análisis:

1.1. De la documentación presentada pare! administrado(...) se advierte que la información presentada por el administrado denominado proyecto:Desarrollo turístico del balneario ecoturistico de aguas calientes de la comunidad deOccobamba Marangani - Canchis - Cusco, se debe adecuar al Memorando (M) N° 049-2016-ANA-DARH, dispone según al Informe N° 071'2016-ANA-DARH-ORDA, para elotorgamiento de licencia de uso de agua, para quienes utilizan dicho recurso sin contar consu derecho ya sea para actividades productivas y poblacionales, se realizaré en un soloprocedimiento la acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución deobra y de forma paralela se iniciará un procedimiento administrativo sancionador porejecutar obra en fuente natural y por usar el agua sin autorización, dentro del alcance de laLey 29338 y su Reglamento presentado el formato anexo N° 07 y 12 de la ResoluciónJefatural N° 007-2015-ANA, por lo que mediante Notificación N° 092-2020-AA//1-AAA.UVALA.SI. Se notifica al administrado para el levantamiento de observaciones, lamisma que contesto indicando que no es necesario debido a que presentan documentoscomo la Resolución Suprema N° 03'2005-MINCETUR de fecha 03.01.2005, donde seotorga a favor de la comunidad campesina de Occobamba la concesión en uso para laexplotación de las fuentes de agua minero medicinales con fines turísticos en el número de11 fuentes hídricas por 15 años, que vence el año 2020, es por eso que el suscrito reiteraal administrado que adecúe su información de acuerdo al formato N° 07 y 12 en vías deregularización para la ubicación de las fuentes hídricas la oferta y demanda actual, ladescripción de las obras hidráulicas, al no levantar las observaciones, el petitorio devieneen improcedente.

(...)».

4.9. Mediante la Resolución Directoral N° 429-2020-ANA.AAA.UV de fecha 28.10.2020 ynotificada a la administrada el dia 05.11.2020, la Autoridad Administrativa del Agua

Urubamba - Vilcanota declaró alMPROCEDENTE la solicitud con expediente administrativosignado con CUT 38043-2020, presentado por el señor Emeterio Parí Hainocca, en calidadde Presidente de la Comunidad Campesina de Occabamba, sobre otorgamiento de licenciade uso de agua con fines turísticos (...) y en consecuencia disponer el ARCHIVAMIENTO delprocedimiento administrativo».

4.10. En fecha 25.11.2020, la Comunidad Campesina de Occobamba formuló un recurso dereconsideración de la Resolución Directoral N® 429-2020-ANA.AAA.UV. Adjuntó como nuevaprueba la Memoria Descriptiva para la Acreditación de la Disponibilidad Superficial dePequeños Proyectos, en la cual sustenta la existencia de recursos hidricos disponibles.

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<HACIO^

Abg. ÍRANCaCO %MAURICIO RIWLU

® L0A12¿--—*

4.11. En el Informe Legal N° 007-2021-ANA-AAA.UV-ALyMBC de fecha 15.01.2021, la AutoridadAdministrativa del Agua Urubamba - Vílcanota señaló lo siguiente:

Cabe precisar que la nueva prueba debe acreditar un hecho que no haya sido valorado almomento de emitir el acto administrativo, es decir, un hecho nuevo para el procedimiento, elcual pueda llevar a que la autoridad emisora reevalúe su pnonunciamiento y de existir razonessustentadas, varíe su decisión anteriormente emitida.

En ese sentido, el recurrente presentó como nueva prueba información técnica titulado"memoria descriptiva para la acreditación de disponibilidad hidrica superficial de pequeñoproyecto', en razón que la resolución impugnada fue declarada improcedente al no contar coninformación técnica debidamente sustentada por el administrado.(...) la información técnica contenida en esta memoria descriptiva no resulta idónea nisuficiente que sustente técnicamente la reevaluación del expediente administrativo venido enconsideración y por ende el cambio de decisión de esta Autoridad. Por lo que, el recurrente nocumplió con el requisito exigido por el articulo 219° del TUO de la LPAG, en consecuencia,corresponde declarar improcedente el presente recurso de reconsideración. (...}».

4.12. Mediante la Resolución Directoral N° 015-2021-ANA-AAA.UV de fecha 19.01.2021, la

Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota declaró improcedente el recurso dereconsideración interpuesto por la Comunidad Campesina de Occobamba contra laResolución Directoral N° 429-2020-ANA.AAA.UV.

Con el escrito de fecha 15.02.2021, la Comunidad Campesina de Occobamba interpuso unrecurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 015-2021-ANA-AAA,UV, conformecon lo expuesto en el numeral 3 de la presente resolución.

ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competenciapara conocer y resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, los artículos 17° y 18° del Reglamentode Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el DecretoSupremo N° 018-2017-MlNAGRI, asi como los artículos 4° y 15° de su Reglamento Interno,aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA, y modificado por la ResoluciónJefaíural N° 083-2020-ANA.

Admisibilidad del recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) dias hábiles denotificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 220° y221° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por lo cual es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a la licencia de uso de agua con fines turísticos de fuentes minero • medicinales

6.1. El articulo 1° del Decreto Ley N° 25533 publicado en el Diario Oficial El Peruano el día07.06.1992, se establecía que: «El otorgamiento de licencia para el uso de las fuentes deAguas Minero Medicinales y el control de su explotación con fines turísticos es decompetencia del Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración. ElMinisterio de Salud proporcionaré toda la información que posea sobre ios Estudios,Inventarios, Clasificaciones y Evaluaciones de dichas fuentes al Ministerio de Industria,

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Comercio Interior, Turismo e Integración».

ConMO^

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MAURICIO

En el marco del Decreto Ley N° 25533, el artículo 10° del Reglamento de Aguas MineroMedicinales para Fines Turísticos, aprobado por el Decreto Supremo N° 05-94-ITINCI,establecía que; «la explotación de fuentes de Agua minero Medicinales, gases v lodosmedicinales para fines turísticos que se soliciten conforme a los artículos segundo y cuartodel presente Reglamento, se autorizarán únicamente mediante una Concesión f,..)».

El articulo 12° del citado Reglamento precisaba que:

«La Concesión de Explotación se complementará con un contrato entre el titular de la

misma v el Estado representado por el Viceministeño de Turismo. Integración v Negociaciones

Comerciales Internacionales o el funcionario que éste designe.

Para que la concesión surta efectos, el Interesado deberá suscribir ei contrato a que serefiere el párrafo precedente.

El plazo de la concesión de explotación será de hasta quince (15) años, renovablesautomáticamente por periodos iguales, salvo que se incurra en algunas de las causales decaducidad y cancelación que se especifica en los Artículos 13° y 17° del presenteReglamento».

Con la vigencia de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, publicada en ei Diario OficialEl Peruano, la Autoridad Nacional del Agua asume el rol de ente rector y máxima autoridadtécnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de ios Recursos Hidricos y entre susprincipales funciones se le asignó la de «otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico,derechos de uso de agua, (...)».

En ese contexto, la Novena Disposición Complementaria Final estableció lo siguiente:

«Novena.- Uso de agua con fines turísticosPara efectos del uso de agua con fines turístico, debe cumplir con las condicionesconcurrentes siguientes:

a) Que se acredite, mediante certificado de clasificación y composición físico química delInstituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, su condición de termo mineral yque no es perjudicial a la salud humana.

b) Que se acredite, mediante certificado microblológico de la Dirección General de SaludAmbiental ■ DIGESA, que el agua no es perjudicial a la salud humana.

Las concesiones de uso para la explotación de fuentes de aaua minero medicinales con fines

turísticos otorgadas en el marco del Decreto Lev N° 25533. mantendrán su vigencia hasta laculminación del plazo por el cual se otoraó la concesión. La renovación de los derechos de uso

del aaua se regulará por lo establecido en la Lev de Recursos Hidricos v el Reglamento.

Para el caso de otorgamiento de licencia con fines turísticos, la autorización para el desarrollode la actividad a que se refiere el numeral 84.1 del artículo 84 del Reglamento, se entenderácumplida con la aprobación del proyecto destinado al desarrollo de servicios turísticos decentros termales o similares. Asimismo, la autorización sectorial a que se refiere el numeral71.1 del artículo 71 del Reglamento, se entenderá cumplida con la aprobación de laculminación de ejecución del referido proyecto».

Asimismo, el articulo 29° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para elOtorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras enFuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA,establece que «tratándose de licencias de uso de aaua para actividades o serviciosturísticos en los centros de turismo termal o similar, se tendrán en cuenta ¡as

disDosicíones del Reglamento de Servicios Turísticos que prestan los centros de

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turismo termal o similar, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2011-MINCETUR (...)».

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Vocal

^HACtO^

MAURICIO

Por su parte, el Reglamento de los Servicios Turísticos que prestan los Centros de TurismoTermal y/o Similares, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2011-MINCETUR, estableceen la IJnica Disposición Complementaria Transitoria que:

«Ún/ca.- Aplicación de la presente norma respecto de las personas que cuenten conlicencias de uso de fuentes de agua minero-medicinales otorgadas al amparo delDecreto Ley N" 25533Respecto de las personas naturales o jurídicas que a la fecha cuenten con licencias de uso defuentes de agua minero-medicinales, otorgadas al amparo del Decreto Ley N° 25533, elpresente Reglamento les será aplicado a partir de la renovación de los derechos de uso deagua correspondiente a la que hace referencia la Novena Disposición Complementaria Finaldel Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338. Sin perjuicio de loseñalado, al momento de su renovación no se les exigirá las aprobaciones establecidas en los

incisos al v b) del articulo 5° del presente Reglamento como condición para mantener las

autorizaciones a la que hacen referencia los artículos 84° v 71° del Decreto Supremo N° 001-

2010-AG».

Respecto al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 015-2021-ANA-AAA-UV

En relación con el argumento descrito en el numeral 3 de la presente resolución, se realiza elsiguiente análisis:

6.5.1. En la revisión del expediente se verifica que la solicitud presentada por laComunidad Campesina de Occobamba hace referencia al otorgamiento de unalicencia de uso de aguas termales con fines turísticos, adjuntando para tal efecto, lossiguientes documentos:

a) Copia la Resolución Suprema N® 03-2005-MINCETiJR que fue publicada en elDiario Oficial El Peruano el dia 27,01,2005.

b) Copia del "Contrato de concesión de uso para la explotación de agua con finesturísticos" suscrito en fecha 28,02,2005 entre la Comunidad Campesina deOccobamba y el Ministerio de Turismo,

c) Copia del certificado de clasificación y composición física - química de lasfuentes turísticas de agua termo mineral otorgado por INGEMMET.

6.5.2. Sobre el particular, se verifica que con la Resolución Suprema N° 03-2005-MINCETUR de fecha 26,01.2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia27.01.2005, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo otorgó a favor de laComunidad Campesina de Occobamba la concesión en uso para la explotación delas fuentes de agua minero medicinales con fines turísticos, cuya denominación ycaracterísticas son las siguientes:

Nombre Aguas CalientesUbicación : Distrito de Marangani, Provincia de Canchis,

Región CuscoNúmero de Fuentes Once (11)Características : Temperatura hipertermal o muy caliente

Caudal promedio anual de captación de agua2'623,000 m3

En dicho acto de otorgamiento se hace la precisión que el plazo de la concesión esde quince (15) años, contados desde la fecha de suscripción del correspondienteContrato de Concesión.

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, A69-FRANCL MAURICIO.

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6.5.3. Asimismo, en la revisión del "Contrato de Concesión de uso para la explotación deagua con fines turisticos" suscrito en fecha 28.02.2005 entre la ComunidadCampesina de Occobamba y el de Comercio Exterior y Turismo se advierten lassiguientes cláusulas;

«CLAUSULA CUARTA: FINALIDAD DE LA CONCESIÓNQue establecido que la finalidad de la concesión otorgada mediante la ResoluciónSuprema N° 003-2005-MiNCETUR es única y exclusivamente para la explotacióncon fines turisticos de las fuentes de agua minero medicinales denominadas"Aguas Calientes".(...)CLAUSULA NOVENA: PLAZO DELA CONCESIÓNEl plazo de la concesión en uso para la explotación de las fuentes de agua mineromedicinales 'Aguas Calientes" es de 15 (quince) años contados a partir de la fechade suscripción del presente Contrato.En consecuencia, debe entenderse que liegará a su término el 28.02.2020, fecha apartir de la cual el Estado recobrará todas las facultades que le corresponden comopropietario de las citas fuentes de agua minero medicinales, salvo queCONCESIONARIA solicite oportunamente la renovación de la Concesión».

En el presente caso, se determina que la solicitud de la Comunidad Campesina deOccobamba se realizó sobre la base de una concesión de uso para ta explotación defuentes de agua minero medicinales con fines turísticos en el marco del Decreto LeyN° 25533 aprobada por la Resolución Suprema N° 03-2005-MINCETUR y puesta envigencia con ia suscripción del "Contrato de concesión de uso para la explotación deagua con fines turisticos" entre Comunidad Campesina de Occobamba y eiMinisterio de Comercio Exterior y Turismo.

En ese contexto y sobre ia base de la Novena Clausula del "Contrato de Concesiónde uso para la explotación de agua con fines turísticos" se verifica que dichaconcesión estuvo vigente hasta ei 28.02.2020, fecha en la cual la ComunidadCampesina de Occobamba presentó su solicitud de otorgamiento de licencia de usode aguas termales con fines turísticos, en vías de renovación, en el marco de la Leyde Recursos Hidricos. por io que desde ya, se puede inferir que la administradaformuló su pretensión de manera oportuna.

6.5.5. Ahora bien, al tratarse de una renovación de derechos de uso de agua paraactividades o servicios de turismo que vienen siendo utilizadas por ia ComunidadCampesina de Occobamba desde el año 2005, la Resolución Jefatural N" 007-2015-ANA dispone que en dichos casos se debe tener en consideración ei Reglamento deios Servicios Turísticos que prestan ios Centros de Turismo Termal y/o Similares,que en la parte in fine de la Única Disposición Complementaria Transitoria establececlaramente que en el «momento de su renovación no se les exigirá las aprobacionesestablecidas en los incisos a) y b) del articulo 5® del presente Reglamento comocondición para mantener ¡as autorizaciones a la que hacen referencia los artículos84° y 71° del Decreto Supremo N° OOI-ZOIO-AG».

Sobre el particular, cabe precisar que el inciso a) y b) del artículo del Reglamento delos Servicios Turísticos que prestan ios Centros de Turismo Termal y/o Similareshacen referencia a: (i) la aprobación del proyecto de edificación de la infraestructurae instalaciones de los centros de turismo termal y/o similares destinadas a prestardichos servicios, (ii) aprobación de la culminación del proyecto una vez terminada laejecución de las obras correspondientes.

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A&g. FRANCMAURICIO

Asimismo, los artículos 84° y 71° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricoshacen referencia a la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidricoy la autorización sectorial previa al otorgamiento de la licencia de uso de agua,respectivamente.

6.5.6. Conforme a lo expuesto, se determina que la Comunidad Campesina de Occobambaviene utilizando de las aguas termales para fines turísticos de las fuentes de aguadenominadas "Aguas Calientes" y que el procedimiento iniciado en fecha 28.02.2020tiene como finalidad la continuidad del uso otorgada a través de una concesión en elmarco del Decreto Ley N° 25533, por lo que no resulta exigióle una acreditación dedisponibilidad hídrica debido a que conforme a la Resolución Suprema N° 03-2005-MINCETUR capta un caudal promedio de 2'623,000 m^ así como tampoco laautorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico, tal como loestablece la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de losServicios Turísticos que prestan los Centros de Turismo Termal y/o Similares.Asimismo, no es viable la exigencia indicada por el órgano de primera instanciaadministrativa que el presente procedimiento administrativo se adecúe a lo señaladoen el Memorando N' 049-2016-ANA-DARH, ya que dicho lineamiento está referido alos procedimientos de regulañzación de licencias de uso de agua reguladas bajo elDecreto Supremo N'' 007-2015-MINAGRI y no hacia aquellos títulos habilitantesotorgados bajo concesión dentro del marco del Decreto Ley H" 25533.

6.5.7. En consecuencia, el argumento descrito en el numeral 3 de la presente resoluciónresulta amparable.

6.6. Por los fundamentos expuestos y habiéndose amparado el argumento de la impugnante,corresponde declarar fundado el recurso de apelación presentado por la ComunidadCampesina de Occobamba contra la Resolución Directoral N° 015-2021-ANA-AAA.UV y enconsecuencia, nulo dicho acto administrativo junto con la Resolución Directoral N° 429-2020-ANA.AAA.UV.

6.7. Finalmente, en atención a lo dispuesto en el numeral 227.2 del Texto Único Ordenado de laLey de Procedimiento Administrativo General, se dispone que la Autoridad Administrativa delAgua Urubamba - Vilcanota emita un nuevo pronunciamiento, para lo cual deberá evaluar lasolicitud presentada por la Comunidad Campesina de Occobamba teniendo en consideraciónla normatividad relacionada con la licencia de uso de aguas termales con fines turísticos y losfundamentos expuestos en la presente resolución.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 413-2021-ANA-TNRCH/ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión virtual de fecha 30.07.2021, de conformidad con el numeral16.1 del articulo 16° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de ControversiasHídricas, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA y modificado por la Resolución JefaturalN° 083-2020-ANA, por unanimidad este Colegiado,

RESUELVE:

Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina deOccobamba contra la Resolución Directoral N° 015-2021-ANA-AAA.UV y, en consecuencia, sedeclara la nulidad de las Resoluciones Directorales N° 429-2020-ANA.AAA.ÜV y N° 015-2021-ANA-AAA.ÜV.

Page 9: RESOLUCIÓN N° A1Z -2021-ANA/TNRCH

2®.- Disponer que la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota emita un nuevopronunciamiento conforme a lo señalado en el numeral 6.7, de la presente resolución.

Regístrese, notifiquese y publiquese en el portal web de l^utoridad Nacional del Agua.

^ QsP ̂ LUIS EDUARDO RAMÍREZ PATRÓNPRESIDENTE

JEDILBERTOGUEVA^P^EJ j^SI ÍRA% Usi' # VOCAL % GS§

risco MAURICIO REVILLA LOAIZA

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