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Ministerio de Agricultu Autoridad Nacional del Agua 1:2111 1 +:14,113111 1 ,1, rzrzrrywr, "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" RESOLUCIÓN N° 5 $4 -2015-ANAITNRCH Lima, 2 8 ASO. 2015 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA 304-2015 48556-2015 Consorcio Agua Azul S.A. Retribución económica AAA Cañete— Fortaleza Distrito : Carabayllo Provincia : Lima Departamento : Lima SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto contra la Resolución Directoral N° 237-2015-ANA-AAA-CAÑETE- FORTALEZA que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Administrativa N° 331-2014-ANA-AAA.CF- ALA.CHRL en la que se establece que Consorcio Agua Azul S.A. pague el Recibo N° 2014S01517 correspondiente a la retribución económica del año 2014 por el uso de agua subterránea con fines poblacionales. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de revisión interpuesto por Consorcio Agua Azul S.A. contra la Resolución Directoral N° 237- 2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Administrativa N° 331-2014-ANA- AAA.CF-ALA.CHRL y confirmó el pago del Recibo N° 2014S01517 por el importe de S/. 19,787.72 por concepto de retribución económica correspondiente al año 2014, por el uso de 1, 099,318.00 m3 de agua subterránea con fines poblacionales. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Consorcio Agua Azul S.A. solicita que se suspenda la ejecución del cobro del recibo por concepto de retribución económica hasta que su demanda contencioso administrativa en materia de acogimiento al régimen de incentivos haya sido resuelta y luego realizar una nueva determinación del monto de la retribución económica. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN Consorcio Agua Azul S.A. sustenta su recurso de revisión con los siguientes argumentos: 3.1. Se debe resolver primero la demanda contencioso administrativa que se presentó ante el 4to Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual pretende la nulidad de la Resolución N° 400-2014-ANWTNRCH que declaró infundada su solicitud de acogimiento al régimen de incentivos; con el fin de realizar una nueva determinación del monto de la retribución económica. 3.2. Se deberá suspender la ejecución del cobro del recibo debido a que causará perjuicios de imposible o difícil reparación a Consorcio Agua Azul S.A. 3.3. Se aprecia la existencia de un vicio de nulidad en tanto resulta evidente que se ha cumplido con todos los requisitos necesarios para el acogimiento al régimen de incentivos, siéndole aplicable al periodo 2014 hasta agotar el monto de la inversión reconocida, debido a que dicho procedimiento no está sujeto a un ámbito temporal. F. J •St c JERTAS 05.,AL ' Naoo• re+05 1

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Page 1: RESOLUCIÓN N° 5 $4 -2015-ANAITNRCH 2 8 ASO. 2015

Ministerio de Agricultu

Autoridad Nacional del Agua

1:21111+:14,1131111,1,

rzrzrrywr,

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

RESOLUCIÓN N° 5 $4 -2015-ANAITNRCH

Lima, 2 8 ASO. 2015

EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA

304-2015 48556-2015 Consorcio Agua Azul S.A. Retribución económica AAA Cañete— Fortaleza

Distrito : Carabayllo

Provincia : Lima Departamento : Lima

SUMILLA:

Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto contra la Resolución Directoral N° 237-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Administrativa N° 331-2014-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL en la que se establece que Consorcio Agua Azul S.A. pague el Recibo N° 2014S01517 correspondiente a la retribución económica del año 2014 por el uso de agua subterránea con fines poblacionales.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de revisión interpuesto por Consorcio Agua Azul S.A. contra la Resolución Directoral N° 237-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Administrativa N° 331-2014-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL y confirmó el pago del Recibo N° 2014S01517 por el importe de S/. 19,787.72 por concepto de retribución económica correspondiente al año 2014, por el uso de 1, 099,318.00 m3 de agua subterránea con fines poblacionales.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

Consorcio Agua Azul S.A. solicita que se suspenda la ejecución del cobro del recibo por concepto de retribución económica hasta que su demanda contencioso administrativa en materia de acogimiento al régimen de incentivos haya sido resuelta y luego realizar una nueva determinación del monto de la retribución económica.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN

Consorcio Agua Azul S.A. sustenta su recurso de revisión con los siguientes argumentos:

3.1. Se debe resolver primero la demanda contencioso administrativa que se presentó ante el 4to Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual pretende la nulidad de la Resolución N° 400-2014-ANWTNRCH que declaró infundada su solicitud de acogimiento al régimen de incentivos; con el fin de realizar una nueva determinación del monto de la retribución económica.

3.2. Se deberá suspender la ejecución del cobro del recibo debido a que causará perjuicios de imposible o difícil reparación a Consorcio Agua Azul S.A.

3.3. Se aprecia la existencia de un vicio de nulidad en tanto resulta evidente que se ha cumplido con todos los requisitos necesarios para el acogimiento al régimen de incentivos, siéndole aplicable al periodo 2014 hasta agotar el monto de la inversión reconocida, debido a que dicho procedimiento no está sujeto a un ámbito temporal.

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4.1

3.4. Se ha solicitado el acogimiento al régimen de incentivos y no al régimen transitorio para el pago de deudas como lo señaló la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza en la resolución materia de impugnación.

4. ANTECEDENTES

Respecto a la licencia de uso de agua subterránea otorgada a favor de Consorcio Agua Azul S.A.

Con la Resolución Administrativa N° 241-99-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL de fecha 30.12.1999, la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín otorgó a favor de SEDAPAL licencia de uso de agua subterránea con fines poblacionales proveniente de 28 pozos tubulares ubicados en los sectores de Punchauca, Huacoy y Caudivilla del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, con un régimen de explotación de 210 días/año y por una masa anual de hasta 18 506.880.00 m3. La relación de los pozos se detalla en el Anexo 01 de dicha resolución administrativa.

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P-ALAMO 301 8991560 281420 P-

CASUARINAS 276 8690130 280760

4.2. Mediante la Resolución Administrativa N° 060-2000-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL de fecha 05.04.2000, la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín autorizó el cambio de razón social de la licencia otorgada a SEDAPAL con la Resolución Administrativa N° 241-99-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL de fecha 30.12.1999, a favor de Consorcio Agua Azul S.A.

4.3. Con el escrito de fecha 12.04.2002, Consorcio Agua Azul S.A. solicitó a la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín la ampliación de su licencia de uso de agua subterránea, solicitud que fue atendida con la Resolución Administrativa N° 221-2002-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL de fecha 28.06.2002, mediante la cual se amplió el régimen de explotación a 365 días/año y por una masa anual de hasta 31 506 880.00 m3.

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Respecto a la solicitud para la aplicación del régimen de incentivos

4.4. Mediante la Carta N° 429-12 de fecha 07.08.2012, Consorcio Agua Azul S.A. solicitó acogerse a los beneficios establecidos en la Resolución Jefatural N° 209-2012-ANA, en su calidad de usuario de agua con fines poblacionales.

4.5. Mediante la Carta N° 191-13 de fecha 03.05.2013, Consorcio Agua Azul S.A. precisó que la Resolución Administrativa N° 192-2008-AG-SGRA/ATDR CHRL reconoció una inversión de S/. 3'974,195.45, la cual fue imputada al 75% de la retribución económica de los años 2004, 2005 y 2006 (entonces denominada "tarifa de agua"), quedando un saldo de S/. 3'545,164.53 que deberá ser reconocido para efectos de las retribuciones económicas correspondientes al año 2011 en adelante hasta agotar la totalidad de la inversión reconocida.

4.6. Por Resolución Directoral N° 156-2013-ANA-DARH de fecha 19.12.2013, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos desestimó la solicitud presentada por Consorcio Agua Azul S.A.; no obstante, con el escrito ingresado el 31.01.2014, la referida empresa interpuso un recurso de apelación contra dicha resolución, siendo elevado al Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

1.7. Mediante la Resolución N° 400-2014-ANA/TNRCH de fecha 11.12.2014, este Tribunal declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Agua Azul S.A. y ratificó la Resolución Directoral N° 156-2013-ANA-DARH, debido a que los trabajos ejecutados por el Consorcio durante los años 2007 al 2011 son actividades de mantenimiento y cuidado de obras ya existentes, que no generan ningún beneficio adicional en la cuenca hidrográfica.

Respecto al cobro de la retribución económica por parte de Consorcio Agua Azul S.A.

4.8. Con la Carta N° 029-14 de fecha 14.04.2014, Consorcio Agua Azul S.A. remitió a la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín los resúmenes de los volúmenes de agua subterránea con fines poblacionales que utilizó durante el año 2013, conforme se puede apreciar en el siguiente extracto de dicha declaración:

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Norte

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23 (...) 1'099,318.00 15 (...) 1'017,176.00 26 (...) 1'042,553.00 9 (...) 687,452.00

16 (...) 926,847.00 14 (...) 977,047.00 17 (...) 1'396,486.00 18 (...) 834,893.00 13 (...) 721,185.00 19 (---) 962,451.00 20 (...) 361,691.00 8 (...) 428,468.00 22 (...) 358,369.00 7 (...) 829,473.00

Sur

21 (...) 683,400.00 6 (...) 529,482.00 27 (...) 294,966.00 5 (...) 581,825.00

12 (...) 693,511.00 11 (...) 785,561.00 24 (...) 720,667.00 25 (...) 662,366.00 4 (-..) 342,097.00 28 (...) 432,695.00 3 (.. -) 751,745.00 2 (...) 614,708.00 1 (...) 188,382.00

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4.9. A través de la Resolución Administrativa N° 331-2014-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL de fecha 14.08.2014, la Administración Local de Agua Chillón-Rimac-Lurín dispuso que Consorcio Agua Azul S.A. pague el Recibo N° 2014S01517 por el importe de S/. 19,787.72 por concepto de retribución económica correspondiente al año 2014, por el uso de 1, 099,318.00 m3 de agua subterránea con fines poblacionales.

4.10. Con el escrito ingresado el 24.09.2014, Consorcio Agua Azul S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa N° 331-2014-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL solicitando que se realice una nueva determinación de la retribución económica.

4.11. El 13.03.2015 se notificó a Consorcio Agua Azul S.A. la Resolución Directoral N° 237-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Administrativa N° 331-2014-ANA-W.CF-ALA.CHRL.

4.12. Con el escrito ingresado el 06.04.2015, Consorcio Agua Azul S.A. interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral N° 237-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de acuerdo con el artículo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 14° y 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, así como el artículo 20° de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N° 096-2014-ANA.

Admisibilidad del Recurso

5.2. El recurso de revisión ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 210° y 211° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que es admitido a trámite.

ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a la determinación de la retribución económica por el uso de agua subterránea

6.1. El artículo 91° de la Ley de Recursos Hídricos, señala que "la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cúbico de agua utilizada cualquiera sea la forma de derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua en función a criterios sociales, ambientales y económicos".

El numeral 177,1 del artículo 177° del Reglamento de la referida Ley, precisa que la Autoridad Nacional del Agua determina anualmente el valor de la retribución económica por el uso del agua, y se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Agricultura y Riego.

6.2. El Decreto Supremo N° 017-2013-MINAGRI publicado el 12.12.2013, aprobó los valores de la retribución económica por el uso del agua superficial, subterránea y vertimiento de agua residual tratada para el año 2014.

Respecto a la forma y plazo en que los usuarios deben abonar la retribución económica por el uso de agua subterránea con fines poblacionales

6.3. De conformidad con el artículo 178° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la retribución económica se pagará de acuerdo al volumen de agua utilizado durante un periodo anual calendario, en virtud a cualquiera de los derechos de uso otorgados. La forma y los plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua, serán regulados por la Autoridad

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Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural.

6.4. La Resolución Jefatural N° 092-2014-ANA de fecha 27.02.2014, reguló el plazo y la forma en que los usuarios deben abonar la retribución económica por el uso de agua superficial, subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada para el año 2014.

6.5. Por el uso de agua subterránea, se estableció que los pagos se realizarían en forma anual y según los volúmenes de agua utilizados en el año 2013. Los abonos se efectuarían dentro de los treinta días hábiles de notificado los respectivos recibos.

Respecto a la Resolución Administrativa N° 331-2014-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL de fecha 14.08.2014, mediante la cual se determinó el valor de la retribución económica y se dispuso el pago del Recibo N° 2014S01517

6.6. De la revisión del expediente se observa que la retribución económica del año 2014 por el uso de agua subterránea proveniente del pozo N° P-23 a la que está obligado Consorcio Agua Azul S.A. se determinó considerando los siguientes aspectos:

a) La Resolución Administrativa N° 060-2000-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL que autorizó el cambio de razón social de la licencia de uso de agua otorgada a SEDAPAL para 28 pozos tubulares detallados en el Anexo 01 de la referida resolución, a favor de Consorcio Agua Azul S.A.

b) El artículo 3° del Decreto Supremo 017-2013-MINAGRI que determinó el valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fines poblacionales para el año 2014, el cual se estableció en 0.0180 soles por metro cúbico.

c) El literal a) del artículo único de la Resolución Jefatural N° 092-2014-ANA que estableció que para el cálculo del importe a pagar por el uso de agua subterránea del año 2014, se tomará en cuenta los volúmenes de agua utilizados en el año 2013.

d) Los volúmenes de agua utilizados en el año 2013 y declarados por Consorcio Agua Azul S.A. en el año 2014 mediante la Carta N° 029-14 de fecha 14.01.2014.

Se advierte que la Resolución Administrativa N° 331-2014-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL ha sido emitida observando las disposiciones antes señaladas.

6.7. Este Tribunal observa que para el caso del pozo N° P-23, el volumen declarado por Consorcio Agua Azul S.A. coincide con el volumen cobrado mediante el Recibo N° 2014S01517, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

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En ese sentido, se observa que la Resolución Administrativa N° 060-2000-AG-UAD-.LC/ATDR.CHRL otorgó licencia de uso de agua subterránea a favor de Consorcio Agua Azul S.A. por 28 pozos, figurando entre estos el pozo N° P-23, razón por la cual dicha empresa declaró mediante la Carta N° 029-2014 el volumen de agua subterránea proveniente del pozo N° 23 utilizado en el año 2013 para efectos del cálculo de la retribución económica correspondiente al año 2014. De esta manera, mediante la Resolución Administrativa N° 331-2014-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL se notificó el Recibo N° 2014S01517 que ordenó el pago del volumen declarado por Consorcio Agua Azul S.A. para el pozo N° 23.

Respecto a los fundamentos del recurso de revisión

6.8. En relación con los argumentos del impugnante recogidos en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 en la presente resolución, este Tribunal señala lo siguiente:

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6.8.1. El artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, concordado con el artículo 63° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario.

6.8.2. Este Tribunal ya emitió pronunciamiento respecto a la solicitud de acogimiento al régimen de incentivos presentada por Consorcio Agua Azul S.A., al declararla infundada mediante la Resolución N° 400-2014-ANKTNRCH de fecha 11.12.2014, debido a que los trabajos ejecutados por dicha empresa durante los años 2007 al 2011 son actividades de mantenimiento y cuidado de obras ya existentes que no generan ningún beneficio adicional en la cuenca hidrográfica.

6.8.3. Si la Resolución N° 400-2014-ANA/TNRCH emitida por este Tribunal adoleciera de un vicio de nulidad, este deberá ser declarado por el Juez mediante una sentencia, debiendo precisar que la sola admisión de la demanda contencioso administrativa presentada por Consorcio Agua Azul S.A. no presupone conformidad judicial respecto a este extremo.

6.8.4. Asimismo, si bien debe advertirse que el acogimiento al régimen de incentivos es cuestionado en vía judicial, también debe tenerse en cuenta que la admisión de la demanda no impide que la autoridad administrativa resuelva el presente procedimiento, salvo que la ley o el Juez, mediante una medida cautelar o sentencia judicial firme, dispongan lo contrario. En ese sentido, este Tribunal desestima dichos argumentos presentados por la referida empresa.

6.9. En cuanto a lo argumentado por Consorcio Agua Azul S.A. respecto a que solicitaron el acogimiento al régimen de incentivos y no al régimen transitorio para el pago de deudas como lo señaló la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza en la resolución materia de impugnación, este Tribunal señala lo siguiente:

"Artículo 14- Conservación del acto (...) 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:

14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indudablemente que de cualquier otro modo el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial

14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución."

6.9.1. El artículo 14° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea transcendente, prevalece la conservación del acto, Al respecto, para delimitar qué vicio es trascendente y cual no, el numeral 14.2 del referido dispositivo legal señala que son actos „Ippay.iz o administrativos afectados por vicios no transcendente los siguiente:

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6.9.2. La Resolución Jefatural N° 209-2012-ANA de fecha 22.05.2012 aprobó el procedimiento para la aplicación del régimen de incentivos en el pago de la retribución económica; no obstante, en su Única Disposición Complementaria Final se aprobó el procedimiento transitorio de regularización para el pago de deudas, entendiendo como deuda a toda aquella obligación pecuniaria que los usuarios de agua con fines poblacionales adeudan a la

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Autoridad Nacional del Agua por el uso del recurso hídrico, generadas hasta el periodo 2011.

6.9.3. En el séptimo párrafo de los considerandos de la Resolución Directoral N° 237-2015-ANA- AAA-CAÑETE-FORTALEZA, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza señaló que Consorcio Agua Azul S.A. solicitó acogerse al procedimiento transitorio de regularización para el pago de deudas aprobado por la Resolución Jefatura! N° 209-2012-ANA; no obstante, este Tribunal observa que mediante la Carta N° 429-12 de fecha 07.08.2012, dicha empresa solicitó acogerse al régimen de incentivos y no al procedimiento transitorio de regularización para el pago de deudas como argumentó la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, debido a que Consorcio Agua Azul S.A. pretende que se realice una nueva determinación del monto de la retribución económica.

6.9.4. Sin perjuicio de lo antes señalado, se aprecia que en los párrafos sexto y octavo de los considerandos de la Resolución Directoral N° 237-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza se remitió a la Resolución N° 400- 2014-ANATINRCH emitida por este Tribunal, mediante la cual se desestimó la solicitud de acogimiento al régimen de incentivos presentada por Consorcio Agua Azul S.A., por lo que declaró infundado el recurso de apelación y reconoció que dicha empresa deberá abonar el monto íntegro de la retribución económica.

En ese sentido, este Tribunal concluye que si bien la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza incurrió en error al señalar que Consorcio Agua Azul S.A. solicitó acogerse al procedimiento transitorio de regularización para el pago de deudas, la mencionada Autoridad Administrativa se pronunció respecto al acogimiento al régimen de incentivos remitiéndose a la Resolución N° 400-2014-ANA/TNRCH y declarando infundado su recurso de apelación; por lo que el acto administrativo objeto de revisión por este Tribunal mantiene el mismo sentido, debiendo conservarlo y declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por Consorcio Agua Azul S.A.

Vista la opinión contenida en el Informe Legal N° 532-2015-ANA-TNRCH-ST y por las consideraciones expuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas,

RESUELVE:

1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por Consorcio Agua Azul S.A. contra la Resolución Directoral N° 237-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

2°.- Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

pGRICtioz,

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