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Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad Página 1 de 34 Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos 2019-I01-032070 Lima, 08 de julio del 2019 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00988-2019-OEFA/DFAI EXPEDIENTE N° : 0655-2019-OEFA/DFAI/PAS-MCA ADMINISTRADO : ARUNTANI S.A.C. 1 UNIDAD FISCALIZABLE : ARASI UBICACIÓN : DISTRITO DE OCUVIRI, PROVINCIA DE LAMPA, DEPARTAMENTO DE PUNO SECTOR : MINERÍA MATERIA : MEDIDA CAUTELAR ANTES DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO VISTO: El Informe N° 00703-2019-OEFA/DFAI/SFEM del 08 de julio del 2019; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES I.1. Ubicación e instrumentos referidos a las labores de cierre de la unidad minera Arasi1. La unidad minera Arasise encuentra en el distrito de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno. Dicha unidad es de titularidad de la empresa Aruntani S.A.C. (en adelante, titular minero). 2. El área del proyecto comprende las partes altas de las zonas de escurrimiento del río Chacapalca, formado de la confluencia de los ríos Pataqueña y Azufrini; este río a su vez es formado por las quebradas Azufrini, Lluchusani y Huarucani 2 . 3. Las labores de cierre de la unidad minera Arasise encuentran previstas en: (i) La Modificación del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera Arasi, aprobado por Resolución Directoral N° 364-2012-MEM-AAM de fecha 7 de noviembre del 2012, sustentada en el Informe N° 1259-2012-MEM- AAM/SDC/ABR/MES/LRM. (ii) La Actualización del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera Arasi, aprobado por Resolución Directoral N° 138-2014-MEM-DGAAM de fecha 24 de marzo del 2014, sustentada en el Informe N° 318-2014-MEM- DGAAM/DNAM/DGAM/PC (en adelante, APCM 2014). 4. Este último instrumento de gestión ambiental prevé que las labores de cierre progresivo de la unidad minera “Arasi” se realizarán en un plazo de cuatro (04) años, seguido de un periodo de dos (02) años para las labores de cierre final y cinco (05) años para la fase de postcierre 3 . 1 Empresa con Registro Único de Contribuyentes N° 20466327612. 2 Numeral 3.1.5. Recursos hídricos superficiales del Capítulo 3 de la Actualización del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera Arasi, aprobado por Resolución Directoral N° 138-2014-MEM-DGAAM. 3 Numeral 8.1. Cronograma del Informe N° 318-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/PC.

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Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad

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Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos

2019-I01-032070

Lima, 08 de julio del 2019

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00988-2019-OEFA/DFAI EXPEDIENTE N° : 0655-2019-OEFA/DFAI/PAS-MCA ADMINISTRADO : ARUNTANI S.A.C.1 UNIDAD FISCALIZABLE : ARASI UBICACIÓN : DISTRITO DE OCUVIRI, PROVINCIA DE LAMPA,

DEPARTAMENTO DE PUNO SECTOR : MINERÍA MATERIA : MEDIDA CAUTELAR ANTES DEL INICIO DE

PROCEDIMIENTO VISTO: El Informe N° 00703-2019-OEFA/DFAI/SFEM del 08 de julio del 2019; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES

I.1. Ubicación e instrumentos referidos a las labores de cierre de la unidad

minera “Arasi”

1. La unidad minera “Arasi” se encuentra en el distrito de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno. Dicha unidad es de titularidad de la empresa Aruntani S.A.C. (en adelante, titular minero).

2. El área del proyecto comprende las partes altas de las zonas de escurrimiento del río Chacapalca, formado de la confluencia de los ríos Pataqueña y Azufrini; este río a su vez es formado por las quebradas Azufrini, Lluchusani y Huarucani2.

3. Las labores de cierre de la unidad minera “Arasi” se encuentran previstas en: (i) La Modificación del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera Arasi,

aprobado por Resolución Directoral N° 364-2012-MEM-AAM de fecha 7 de noviembre del 2012, sustentada en el Informe N° 1259-2012-MEM-AAM/SDC/ABR/MES/LRM.

(ii) La Actualización del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera Arasi, aprobado por Resolución Directoral N° 138-2014-MEM-DGAAM de fecha 24 de marzo del 2014, sustentada en el Informe N° 318-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/PC (en adelante, APCM 2014).

4. Este último instrumento de gestión ambiental prevé que las labores de cierre

progresivo de la unidad minera “Arasi” se realizarán en un plazo de cuatro (04) años, seguido de un periodo de dos (02) años para las labores de cierre final y cinco (05) años para la fase de postcierre3.

1 Empresa con Registro Único de Contribuyentes N° 20466327612.

2 Numeral 3.1.5. Recursos hídricos superficiales del Capítulo 3 de la Actualización del Plan de Cierre de Minas de

la unidad minera Arasi, aprobado por Resolución Directoral N° 138-2014-MEM-DGAAM.

3 Numeral 8.1. Cronograma del Informe N° 318-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/PC.

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I.2. Acciones de supervisión a la unidad minera “Arasi” donde se verifica el

estado de los trabajos comprendidos en el Plan de Cierre de Minas y la ejecución de medidas preventivas ordenadas por el OEFA

5. Sobre el particular, en el siguiente cuadro se detallan las acciones de supervisión que se han desarrollado en la unidad minera “Arasi” en las cuales se ha verificado el avance de los trabajos comprendidos en el Plan de Cierre de Minas aprobado y la ejecución de medidas preventivas ordenadas por la Dirección de Supervisión:

N° Fechas del desarrollo de la

acción de supervisión N° de Informe de Supervisión

Obligaciones verificadas en campo

1

2 al 6 de febrero del 2018 28 de marzo del 2018

14 al 22 de abril del 2018 23 al 27 de mayo del 2018 14 al 28 de junio del 2018 17 al 26 de julio del 2018

Informe de Supervisión N° 221-2019-OEFA/DSEM-CMIN

Cierre de Minas Medidas Preventivas

2 5 al 16 de febrero del 2019

Informe de Supervisión N° 304-2019-OEFA/DSEM-CMIN

Medidas Preventivas

Informe de Supervisión N° 369-2019-OEFA/DSEM-CMIN

Cierre de Minas

I.3. Medidas preventivas ordenadas a la unidad minera “Arasi”

6. A continuación, se indica la relación de Resoluciones Directorales emitidas por la

Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (en adelante, DSEM) en las que se ordenan al administrado el cumplimiento de medidas preventivas ante diversas situaciones de riesgo ambiental detectadas en la unidad minera “Arasi”:

Resolución Directoral Fecha

Resolución Directoral N° 037-2016-OEFA/DS 9 de diciembre del 2016

Resolución Directoral N° 039-2016-OEFA/DS 14 de diciembre del 2016

Resolución Directoral N° 009-2017-OEFA/DS 31 de enero del 2017

Resolución Directoral N° 017-2017-OEFA/DS 24 de febrero del 2017

Resolución Directoral N° 028-2017-OEFA/DS 29 de marzo del 2017

Resolución Directoral N° 038-2017-OEFA/DS 30 de mayo del 2017

Resolución Directoral N° 046-2017-OEFA/DS 21 de julio del 2017

Resolución Directoral N° 051-2017-OEFA/DS 25 de agosto del 2017

Resolución Directoral N° 058-2017-OEFA/DS 24 de octubre del 2017

Resolución Directoral N° 021-2018-OEFA/DSEM 18 de abril del 2018

Resolución Directoral N° 033-2018-OEFA/DSEM 27 de mayo del 2018

Resolución Directoral N° 034-2018-OEFA/DSEM 30 de mayo del 2018

Resolución Directoral N° 054-2018-OEFA/DSEM 4 de octubre del 2018

Resolución Directoral N° 061-2018-OEFA/DSEM 20 de noviembre del 2018

II. ESTADO DEL CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DEL PLAN DE

CIERRE DE MINAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ORDENADAS POR EL OEFA

II.1. Verificación del avance del cumplimiento del Plan de Cierre de Minas

7. Durante las acciones de supervisión indicadas en el acápite I.2. precedente, la DSEM ha verificado el avance del cumplimiento de los compromisos de cierre asumidos por el titular minero. Respecto a las principales componentes de la unidad minera “Arasi”, se tiene lo siguiente:

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Tabla N° 1 Estado de los componentes de la unidad minera “Arasi” en fase de cierre según las constataciones en campo

N° Componentes

Cierre final Estado de

acuerdo al Plan

de Cierre

Estado de acuerdo a la Supervisión

2018 2019

T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4

2 Desmontaje, desmantelamiento y disposición

2.1 Instalaciones de Procesamiento

2.1.1 Zona Jessica

2.1.1.1 IP-09 Planta de procesamiento

Merril Crowe

En proceso de cierre

final

Informe N° 369-2019-OEFA/DSEM-CMIN. (Supervisión realizada del 05 al 16 de febrero del 2019). La Planta Merril Crowe se encontraba operativa, con infraestructura completa y en operación, desarrollando actividades de procesamiento de la solución rica y actividades de refinación.

2.1.1.2 IP-10 Poza de grandes eventos

Informe N° 369-2019-OEFA/DSEM-CMIN. (Supervisión realizada del 05 al 16 de febrero del 2019). La poza de grandes eventos, se encontraba operativa, sin evidencia de haber iniciado el proceso de desmontaje y/o desmantelamiento.

2.1.1.3 IP-11 Poza de solución Pregnat o

Rica PLS

Informe N° 369-2019-OEFA/DSEM-CMIN. (Supervisión realizada del 05 al 16 de febrero del 2019). La poza PLS, se encontraba operativa, sin evidencia de haber iniciado el proceso de desmontaje y/o desmantelamiento.

2.1.1.4 IP-12 Poza de solución intermedia

ILS

Informe N° 369-2019-OEFA/DSEM-CMIN. (Supervisión realizada del 05 al 16 de febrero del 2019). La poza ILS, se encontraba operativa, sin evidencia de haber iniciado el proceso de desmontaje y/o desmantelamiento.

2.1.1.6 IP-14 Planta de destrucción de

cianuro

Informe N° 369-2019-OEFA/DSEM-CMIN. (Supervisión realizada del 05 al 16 de febrero del 2019). la Planta de destrucción de cianuro se encontraba con infraestructura completa y operativa. Sin evidencia de haber iniciado el proceso de desmontaje y/o desmantelamiento.

2.4 Otras Instalaciones Relacionadas al Proyecto

2.4.2 Zona Jessica

2.4.2.1 IF-33 Almacén de cianuro

Cerrado

Informe N° 369-2019-OEFA/DSEM-CMIN. (Supervisión realizada del 05 al 16 de febrero del 2019). Se observaron tres almacenes relacionados con la actividad de beneficio en funcionamiento: cianuro, zinc y diatomita, donde se almacenaban reactivos: cajas con contenido de cianuro de sodio, baldes con contenidos de polvo de zinc y sacos con contenidos de diatomita, respectivamente.

2.4.2.5 IF-34 Almacén de diatomita-zinc-

hipoclorito

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No se realizaban aún actividades de desmontaje, desmantelamiento ni disposición de estructuras. Los almacenes se encontraban con instalación completa (techo metálico, piso de concreto, paredes, puerta).

3 Demolición

3.1 Instalaciones de Procesamiento

3.1.1 Zona Jessica

3.1.1.1 IP-09 Planta de procesamiento

Merril Crowed

En proceso de cierre

final

Informe N° 369-2019-OEFA/DSEM-CMIN. (Supervisión realizada del

05 al 16 de febrero del 2019). La Planta Merril Crowed y Planta de destrucción de cianuro no habían iniciado las labores de desmantelamiento, desmontaje y disposición. Las instalaciones se encontraban operativas.

3.1.1.3 IP-14 Planta de destrucción de

cianuro

3.4 Otras Instalaciones Relacionadas al Proyecto

3.4.2 Zona Jessica

3.4.2.1 IF-33 Almacén de cianuro

En proceso de cierre

final

Informe N° 369-2019-OEFA/DSEM-CMIN. (Supervisión realizada del 05 al 16 de febrero del 2019). Los almacenes de cianuro, diatomita y zinc, no habían iniciado aún las

actividades de desmontaje, desmantelamiento ni disposición de estructuras. Los almacenes se encontraban con instalación completa (techo metálico, piso de concreto, paredes, puerta) y almacenando los reactivos: cianuro de sodio, polvo de zinc y diatomita.

3.4.2.5 IF-34 Almacén de diatomita-zinc-

hipoclorito

5 Estabilidad Geoquímica

5.1 Instalaciones de Procesamiento

5.1.1 Zona Jessica

5.1.1.1. IP-08 Pad de lixiviación Jessica TI

En proceso de cierre

final

Informe N° 369-2019-OEFA/DSEM-CMIN. (Supervisión realizada del 05 al 16 de febrero del 2019). Se observó el regado con solución lixiviante del Pad de lixiviación Jessica en ciertas zonas (celdas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11). Se constato que no se había iniciado las labores de estabilidad geoquímica, sino que se continuaba con labores de operación.

5.1.1.2 IP-09 Planta de procesamiento

Merril Crowe Informe N° 369-2019-

OEFA/DSEM-CMIN. (Supervisión realizada del 05 al 16 de febrero del 2019). La Planta Merril Crowed, pozas de grandes eventos, poza PLS y ILS, así como la planta de destrucción de cianuro se encontraban operativas. En dichas instalaciones no se habían iniciado con las labores de desmontaje, desmantelamiento, disposición, ni mucho menos de demolición en el caso de la planta de merrril crowed y planta de destrucción de cianuro.

5.1.1.3 IP-10 Poza de grandes eventos

5.1.1.4 IP-11 Poza de solución Pregnat o

Rica PLS

5.1.1.5 IP-12 Poza de solución intermedia

ILS

5.1.1.6 IP-14 Planta de destrucción de

cianuro

7 Establecimiento de Forma del Terreno

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7.1 Instalaciones de Procesamiento

7.1.1 Zona Jessica

7.1.1.1. IP-10 Poza de grandes eventos

En proceso de cierre

final

Informe N° 369-2019-OEFA/DSEM-CMIN. (Supervisión realizada del 05 al 16 de febrero del 2019). Las pozas de grandes eventos, PLS e ILS, se encontraban operativas, constatándose que no se habían iniciado las actividades de desmontaje y/o desmantelamiento.

7.1.1.2. IP-11 Poza de solución Pregnat o

Rica PLS

7.1.1.3 IP-12 Poza de solución intermedia

ILS

(*) Componentes solo considerados en el cronograma de la APCM 2014

8. Conforme a los anteriormente expuesto, la DSEM concluye que el titular minero

no se encontraría cumpliendo con las obligaciones de cierre contenidas en sus instrumentos de gestión ambiental vigentes, en tanto diversos componentes no han sido cerrados excediéndose los cronogramas aprobados y en algunos casos, se ha constatado que el titular minero continúa haciendo labores de operación.

9. En relación al componente deposito de desmonte Jessica, su cierre debió ser realizado entre los años 2015 y 2016 (en la etapa de cierre progresivo) y el cierre del tajo Jessica debió ser realizado en el año 2018 (en la etapa de cierre final), según el cronograma aprobado en la APCM 2014.

10. Ante las actividades de operación que aún se desarrollaban en estos componentes (al mes de mayo del 2018) y ante las situaciones de riesgo ambiental inminente que se detectó en dichos componentes, se dictó a través de la Resolución Directoral N° 033-2018-OEFA/DSEM, variada por la Resolución Directoral N° 054-2018-OEFA/DSEM (variación realizada en el extremo de la acción complementaria referida al cierre del depósito de desmonte Jessica), medidas preventivas destinadas a ejecutar el cierre final del tajo y depósito de desmonte Jessica. Entre otros aspectos, también se indicó no realizar ninguna actividad de explotación y beneficio durante la ejecución del cierre final del Tajo Jessica, como voladuras, acarreo y transporte de minerales, almacenamiento, entre otros.

II.2. Verificación de la ejecución de las medidas preventivas ordenadas por el OEFA

11. A la fecha de emisión de la presente Resolución se ha verificado el cumplimiento de las medidas preventivas ordenadas la DSEM, de acuerdo a las acciones de supervisión, se ha constatado lo siguiente: Tabla N° 2 Estado del cumplimiento de las medidas preventivas impuestas relacionadas con

el Sector Jessica incumplidas

Obligación Extremo

Informe de Supervisión

que verifica el cumplimiento

Estado de su cumplimiento

Resolución Directoral N° 058-2017-OEFA/DS (24 de octubre del 2017)

(i) Captar y tratar: - El agua del piezómetro PZ-1 y otros afloramientos de la zona baja del botadero Jessica hasta que se cumpla con los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (categoría 3)

Extremo sobre captar y tratar

Informe N° 221-2019-OEFA/DSEM-CMIN

De acuerdo al cronograma presentado por el titular minero, la fecha máxima de culminación de las actividades temporales que venía realizando sería la quinta semana de abril del año 2018. Por lo que la DSEM requirió que ejecute acciones complementarias a las ya dictadas

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establecidos en el Decreto Supremo N° 015-2015-MINAM. (ii) Implementar medidas de control para: - Evitar lo siguiente: (i) deslizamiento del material proveniente del tajo Jessica (parte externa), (ii) arrastre de material proveniente de los accesos; y (iii) arrastre del desmonte del botadero Jessica hacia las API CSA-1 Y CSA-2, y el foco CSFA-2.

mediante Resolución Directoral N° 058-2017-OEFA/DSEM, con la finalidad de realizar el tratamiento de las aguas de manera integral y permanente, cumpliendo con los ECA Agua 2015. Motivo por el cual mediante Resolución Directoral N° 021-2018-OEFA/DSEM del 18 de abril del 2018, se le ordenó una acción complementaria. Paralelamente debía continuar con la captación y tratamiento de las mencionadas aguas en la planta de tratamiento de aguas acidas de la zona Jessica, de acuerdo a lo ordenado en la Resolución Directoral N° 058-2017-OEFA/DS. Del análisis realizado, durante las acciones de supervisión de febrero, marzo, abril, mayo y julio del 2018, así como de la evaluación de la información remitida por el titular minero, para el cumplimiento de la medida preventiva se indica que el extremo de la medida tenía la finalidad: (i) evitar que los flujos de los afloramientos (de características acidas y con presencia de metales) puedan discurrir o ramificarse, debido a cualquier aumento del caudal en época de avenidas y abarcar otras áreas afectadas, evitando de esta manera la infiltración hacia la napa freática o que estas pudieran llegar hacia la quebrada Azufrini, tener identificados e inventariados los afloramientos y ante la aparición de nuevos afloramientos en la zona, tomar las medidas preventivas necesarias. Por lo que el titular minero no habría cumplido con la finalidad de captación del agua del piezómetro PZ-1 y otros afloramientos codificados como: SW-11, SW-12, SW-13, ESP-1, ESP-2, ESP-3, ESP-4, EW-9, SW-14 y PZ-1, ubicado en la parte baja del botadero Jessica, en tanto que no evitó que discurran por la quebrada sin nombre. Respecto al tratamiento del agua del piezómetro PZ-1 y afloramientos de la zona baja del botadero Jessica, en el sistema de tratamiento de agua ácida del sector Jessica, producto de la supervisión de julio del 2018, se tomó muestra de agua en el punto de control de efluentes V-J: A 670 m. al suroeste del pie del depósito de desmonte Jessica. Efluente industrial, proveniente del sistema de tratamiento wetland zona Jessica, que descarga a la quebrada Lluchusani. Los resultados de la muestra recolectada en el punto de control V-J, indican que con respecto al parámetro conductividad eléctrica y

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concentración de manganeso total superan los valores establecidos en los ECA 3 D1-2015 y ECA 3 D2-2015. Por tanto, se advierte que las medidas implementadas por el titular minero, no habrían sido eficientes en tanto que no evito que los flujos provenientes de los afloramientos discurran por la quebrada sin nombre y que el tratamiento de dichos afloramientos cumpla con los ECA agua 2015 al descargar a la quebrada Lluchusani.

Extremo implementar medidas de control

Informe N° 221-2019-OEFA/DSEM-CMIN Informe N° 96-2019-OEFA/DSEM-CMIN

Sobre la documentación presentada El plazo para el cumplimiento de la medida preventiva referida a evitar el deslizamiento de material proveniente del tajo Jessica, de los accesos y botadero Jessica, era de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la notificación de la R.D. N.º 058-2017, teniendo como fecha de vencimiento el 27 de diciembre del 2017. El plazo para remitir el informe técnico como máximo era hasta el 03 de enero del 2018. Aruntani no cumplió con la forma y plazo de cumplimiento de la medida preventiva. De la información presentada por el titular minero, presenta medios fotográficos con descripciones respectivas de haber cumplido con las actividades para evitar el deslizamiento proveniente de tajo Jessica (parte externa) y el arrastre de desmonte del botadero Jessica hacia las API CSA-1 y CSA-2, y el foco CSFA-2. De la revisión del escrito N.º 2018-E01-031194, respecto al acceso de la parte inferior del tajo con el fin de evitar el arrastre de material proveniente de accesos, el titular indico que se construiría muro de contingencia. Sin embargo, no se muestra evidencia de haber construido dicho muro de contingencia y/o el mejoramiento o mantenimiento respectivo luego de su habilitación. Respecto a la verificación de campo supervisión de mayo 2018. Se observó material de arrastre (rocas desde 0,30 m hasta 1,6 m) en la parte externa del tajo Jessica sobre la ladera del mencionado componente, en dirección a las API-CSA 1 CSA-2, con coordenadas UTM WGS 84 zona 19 E 304016 y N 8311717.

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En ese sentido se advierte que el titular minero no habría cumplido con la implementación total de la medida preventiva.

Resolución Directoral N° 033-2018 OEFA/DSEM

Ejecutar el cierre final del botadero Jessica, priorizando la captación y tratamiento de los afloramientos ESP-1, ESP-2, ESP-3 y ESP-4, ubicados en la parte baja del botadero, entre otros que pudiera aflorar, a fin de cumplir con la LMP previo vertimiento, hasta que dichos afloramientos alcancen su estado natural según los valores obtenidos en la Línea Base del EIA aprobado con Resolución Directoral N.º 276-2008-MEM-AAM del 04 de noviembre del 2008 y que las actividades de cierre final del referido botadero garanticen la estabilidad geoquímica

Extremo sobre la captación

Informe N° 221-2019-OEFA/DSEM-CMIN

Durante las acciones de supervisión de julio del 2018, se observó que los afloramientos ESP-1, ESP-2, ESP-3 y ESP-4, discurrían por la quebrada sin nombre (afluente de la quebrada Lluchusani) hacia una poza revestida con geomembrana ubicada en las coordenadas UTM WGS 84 E: 304571, N: 8312244. Por tal motivo el titular minero no cumplió con la captación integral de los afloramientos ESP-1, ESP-2, ESP-3 y ESP-4, ubicados en la parte baja del botadero de desmonte Jessica.

12. Conforme a lo desarrollado en la Tabla que resume lo constatado en campo, la

DSEM concluye que el titular minero no ha cumplido con las medidas preventivas ordenadas, las mismas que tienen como objetivo mitigar y controlar los impactos ocasionados por las labores desarrolladas por el titular minero.

III. MARCO NORMATIVO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

13. El numeral 137.1 del artículo 137° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente4, establece que pueden dictarse medidas cautelares si es que sin su adopción se producirían daños ambientales irreparables o si se arriesgara la eficacia de la resolución a emitir. Dichas medidas deben ser emitidas basándose en una decisión fundamentada y con elementos de juicio suficientes.

14. La Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Ley del Sinefa), establece en su artículo 21° que antes de iniciarse un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) o en cualquier etapa del procedimiento, se podrán ordenar medidas cautelares previamente a la determinación de la responsabilidad de los administrados, cuando ello resulte necesario para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas5.

4 Ley N° 28611, Ley General del Ambiente

“Artículo 137°.- Medidas cautelares 137.1 Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir.”

5 Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. “Artículo 21°.- Medidas cautelares 21.1 Antes de iniciarse un procedimiento sancionador o en cualquier etapa del procedimiento se podrán ordenar medidas cautelares previamente a la determinación de la responsabilidad de los administrados, cuando ello resulte necesario para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. 21.2 Las autoridades competentes podrán ordenar medidas cautelares genéricas o específica tales como: a) Decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. b) Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. c) Cierre temporal, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la presunta infracción. d) Otras que sean necesarias para evitar un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales, o la salud de las personas.

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15. Por su parte, el numeral 15.1 del artículo 15° del Reglamento del Procedimiento

Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental6 aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD (en adelante, RPAS), establece que las medidas cautelares son disposiciones a través de las cuales se impone al administrado una orden para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, ante la detección de la comisión de una presunta infracción.

16. Mientras que el numeral 15.27 de dicho reglamento, señala que las medidas cautelares pueden dictarse antes del inicio o una vez iniciado el PAS; y, el numeral 15.38 del mismo cuerpo normativo establece que las medidas cautelares deben sustentarse en lo siguiente: (i) Verosimilitud de la existencia de una infracción administrativa;

(ii) Peligro en la demora; y

(iii) Razonabilidad de la medida.

17. Teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, a continuación, se procederá a evaluar si en el presente caso convergen los requisitos que ameriten el dictado de una medida cautelar.

a) Verosimilitud de la existencia de una infracción administrativa

18. Conforme a lo establecido en la APCM 2014, el titular minero estableció los componentes y fases en las que se realizaría el cierre final de los componentes de la unidad minera “Arasi”.

19. Por su parte, respecto al cronograma de actividades de cierre de la APCM 2014, se tiene que en el Informe de Supervisión N° 369-2019-OEFA/DSEM-CMIN se

21.3 Las mismas deben ser adoptadas teniendo en consideración el Principio de Razonabilidad, y deben ser debidamente fundamentadas. La presente norma se rige bajo lo dispuesto por el artículo 146° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (…).”

6 Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD “Artículo 15°.- Alcance 15.1 Las medidas cautelares son disposiciones a través de las cuales se impone al administrado una orden para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, ante la detección de la comisión de una presunta infracción.”

7 Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD “Artículo 15°.- Alcance (…) 15.2 A solicitud de la Autoridad Instructora, la Autoridad Decisora puede dictar medidas cautelares antes del inicio o una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador.”

8 Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD “Artículo 15°.- Alcance (…) 15.3 La Autoridad Decisora, mediante resolución debidamente motivada, puede dictar medidas cautelares antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, durante el desarrollo de la supervisión, sustentándose en lo siguiente: (i) Verosimilitud de la existencia de una infracción administrativa. (ii) Peligro en la demora. (iii) Razonabilidad de la medida.”

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recoge lo señalado en el referido instrumento de gestión ambiental en los siguientes términos: “Informe de Supervisión N° 369-2019-OEFA/DSEM-CMIN (…) 32. El numeral 7.2 “Cronograma Físico” del Capítulo 7 “Cronograma, Presupuesto y Garantía” de la Actualización del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera Arasi, aprobado mediante Resolución Directoral N° 138-2014-MEM/DGAAM (…), se indica lo siguiente: • Cierre Progresivo: Desde el año 2014 al 2017 (cuatro años). • Cierre Final: Desde el año 2018 al 2019 (dos años). • Post-Cierre: Desde el año 2020 al 2024 (cinco años). En el Capítulo VII - Anexo 7.3., se presenta el cronograma físico de las actividades de cierre progresivo, cierre final y post cierre de la Unidad Minera Arasi”.

20. No obstante, y conforme ya se ha mencionado en el acápite II de la presente

resolución, durante la acción de supervisión llevada a cabo del 5 al 16 de febrero del 2019, se verificó, entre otros componentes, el Pad de Lixiviación Jessica, Planta Merrill Crowe (incluyendo la fundición y refinería), Planta de destrucción de cianuro, Almacén de Cianuro, Almacén de Zinc, poza de grandes eventos, poza de solución rica (PLS) y poza de solución intermedia (ILS), los mismos que, de acuerdo a la APCM 2014, debían encontrarse en ejecución de labores de cierre final.

21. En consecuencia, durante la acción de supervisión antes referida se advirtió que el titular minero no estaría cumpliendo lo establecido en su plan de cierre de minas. A continuación, se detalla los compromisos ambientales de cierre, que el titular minero debería estar ejecutando de acuerdo a la APCM 2014 en los componentes Pad de Lixiviación Jessica, Planta Merrill Crowe (incluyendo la fundición y refinería), Planta de destrucción de cianuro, Almacén de Cianuro, Almacén de Zinc, poza de grandes eventos, poza de solución rica (PLS) y poza de solución intermedia (ILS): Cronograma según el APCM 2014

22. Sobre el particular, en el Informe de Supervisión N° 369-2019-OEFA/DSEM-CMIN se prevé lo siguiente: “Informe de Supervisión N° 369-2019-OEFA/DSEM-CMIN (…) Respecto a las actividades de desmontaje, desmantelamiento y disposición

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33. Del cronograma antes señalado se desprende que, Aruntani se encontraba obligado a iniciar las actividades de desmontaje, desmantelamiento y disposición para la Planta Merrill Crowe, la Planta de Destrucción de Cianuro, poza de grandes eventos, poza de solución rica (ILS) y poza de solución intermedia (ILS), en el primer trimestre del año 2019 (1 de enero de 2019). Asimismo, las actividades de desmontaje, desmantelamiento y disposición en el Almacén de cianuro y almacén de zinc, debieron iniciar en el tercer trimestre del año 2018 (1 de julio de 2018) y finalizar en el cuarto trimestre del año 2018 (31 de diciembre de 2018). Respecto a las actividades de demolición

34. Del cronograma se advierte que las actividades de demolición de la Planta Merrill Crowe y la Planta de Destrucción de Cianuro debieron iniciar en el primer trimestre del año 2019 (1 de enero de 2019). Asimismo, la demolición del Almacén de Cianuro y Almacén de Zinc, debió iniciar en el cuarto trimestre del año 2018 (1 de octubre de 2018). Respecto a las actividades de estabilidad geoquímica

35. Del cronograma se advierte que las actividades de estabilidad geoquímica en el Pad de Lixiviación, la Planta Merrill Crowe, la Planta de Destrucción de Cianuro, poza de grandes eventos, poza de solución rica (PLS) y poza de solución intermedia (ILS), debieron iniciar en el primer trimestre del año 2019 (1 de enero de 2019). Respecto a las actividades de establecimiento de forma de terreno

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36. Del cronograma se advierte que las actividades de establecimiento de la forma del terreno en la poza de grandes eventos, poza de solución rica (PLS) y poza de solución intermedia (ILS), debieron iniciar en el cuarto trimestre del año 2018 (1 de octubre de 2018). 37. De acuerdo al cronograma físico antes expuesto, se desprende que, a la fecha de la acción de supervisión febrero 2019, Aruntani debió haber ejecutado: (i) el inicio de las actividades de desmontaje, desmantelamiento y disposición; demolición y estabilidad geoquímica para la Planta Merrill Crowe y la Planta de Destrucción de Cianuro; (ii) culminación de las actividades de desmontaje, desmantelamiento y disposición en el Almacén de Cianuro y almacén de zinc, (iii) el inicio de la demolición en el Almacén de cianuro y Almacén de Zinc; (iv) el inicio de las actividades de estabilidad geoquímica del Pad de Lixiviación; y, (v) en las pozas de grandes eventos, poza de solución rica y poza de solución intermedia, debió iniciar actividades de desmontaje, desmantelamiento y disposición; estabilidad geoquímica y establecimiento de la forma del terreno”.

23. Conforme a lo expuesto por la DSEM, a la fecha de la acción de supervisión

desarrollada del 5 al 16 de febrero del 2019, el titular minero debió: (i) Haber iniciado las labores de cierre final en el Pad de Lixiviación Jessica,

Planta de Merrill Crowe, Planta de Destrucción de Cianuro, poza de grandes eventos, poza de solución rica y poza de solución intermedia.

(ii) Encontrarse concluyendo las labores de cierre final del Almacén de Cianuro y del Almacén de Zinc.

24. Sin embargo, conforme al Informe de Supervisión N° 369-2019-OEFA/DSEM-

CMIN, durante la acción de supervisión desarrollada del 5 al 16 de febrero del 2019 se constató lo siguiente: “Informe de Supervisión N° 369-2019-OEFA/DSEM-CMIN (…) 49. Respecto a la Planta Merril Crowe - Zona Jessica: Se encontraba ubicada en las coordenadas UTM WGS84 N: 8 312 742, E: 306 304 y presentaba un área de 400 m2 aproximadamente, además, se verificó que estaba conformada por: (i) paredes, (ii) techo de calamina y, (iii) piso de concreto; asimismo, dentro de la planta se encontraron instalados: (i) 4 filtros clarificadores, (ii) 2 torres de vacío y, (iii) 4 sistemas de conducción de solución rica a los filtros prensa ubicados en el área de refinería; y, (iv) un tanque precoat. Asimismo, en la parte externa de la referida planta de observó un tanque de preparación de cianuro. 50. Cabe precisar que, la Planta Merrill Crowe se encontraba operativa, toda vez que se constató el funcionamiento de: (i) la bomba de vacío 01, (ii) el dosificador de zinc, (iii) la bomba de precipitado 01, (iv) las bombas de operaciones 01, 02 y 03; y, (v) las bombas de riego 02 y 04. Por otro lado, se advirtió que la torre de preparación de cianuro presentaba un nivel de 100 % de su capacidad, conforme se aprecia en las siguientes fotografías:

Fotografía N° 1: Vista de los tanques clarificadores de la solución que ingresa a la planta Merrill Crowe.

Fotografía N° 2: Vista del tanque de preparación de solución precout y su bomba.

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Fotografía N° 3: Vista de las torres de vacío N° 1 y N° 2.

Fotografía N° 4: Vista de la bomba de precipitado N° 3, que impulsa los precipitados hacia los filtros.

Fotografía N° 5: Vista del sistema de conducción de los precipitados hacia los filtros prensa ubicados en el área de refinería.

Fotografía N° 6: Vista del sistema de conducción de los precipitados hacia el filtro prensa “A”, ubicado en el área de refinería.

Fotografía N° 7: Vista del tablero de control de la bomba sumergible de operaciones 03 (botón verde encendido).

Fotografía N° 8: Vista de las tuberías provenientes de las bombas de operaciones N° 1, N° 2 y N° 3.

Filtros Prensa

B C D

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Fotografía N° 9: Vista del tablero de control de la bomba de vacío 01 (botón verde encendido).

Fotografía N° 10: Vista del tablero de control del dosificador de zinc (botón de arranque encendido).

Fotografía N° 11: Vista del tablero de control del nivel de torre de vacío y control de válvula electroneumática (botón verde encendido).

Fotografía N° 12: Vista de los tableros de arranque de bombas sumergibles 3 x 460 VAC (botón verde encendido).

Fotografía N° 13: Vista del tablero de control de la bomba de precipitado 01 (botón verde encendido).

Fotografía N° 14: Otra vista del tablero de control de la bomba de precipitado 01 (botón verde encendido).

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Fotografía N° 15: Vista del tablero de control de las bombas de riego 3 x 460 VAC.

Fotografía N° 16: Vista del tablero de control de la bomba de riego 04 (botón verde encendido).

Fotografía N° 17: Vista de la torre de preparación de cianuro que marcaba un nivel de 100 % de su capacidad.

Fotografía N° 18: Otra vista de la torre de preparación de cianuro que marcaba nivel de 100 % de su capacidad.

51. Respecto a la Planta de destrucción de Cianuro: Se encontraba ubicada en las coordenadas UTM WGS84 N: 8 312 602, E: 306 179 y presentaba un área de 100 m2 aproximadamente. Asimismo, se observó que dicha Planta se encontraba operativa y está conformada por: (i) 6 columnas para la absorción por carbón activado y, (ii) 5 tanques agitadores. Cabe mencionar que, dicha Planta contaba con un sistema de contención conformado por base y muros perimetrales de concreto revestidos con geomembrana. Cabe señalar que, la planta de destrucción de cianuro no presentaba descarga hacia la poza de sedimentación, conforme se aprecia en las siguientes fotografías:

Fotografía N° 19: Vista de la planta de destrucción de cianuro ubicada en las coordenadas UTM WGS84

Fotografía N° 20: Vista de la planta de destrucción de cianuro adyacente a la poza de mayores eventos.

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N: 8312602, E: 306179 y presentaba un área de 100 m2 aproximadamente.

Fotografía N° 21: Vista del sistema de contención de la planta de destrucción de cianuro, conformado por base y muros perimetrales de concreto revestidos con geomembrana.

Fotografía N° 22: Vista de la planta de destrucción de cianuro, no presentaba descarga hacia la poza de sedimentación.

52. Respecto a la Refinería: Se ubicaba en el interior de la Planta Merrill Crowe, la misma que se encontraba operativa y está conformada por cuatro (04) filtros prensas, dos (02) hornos de secado, un (01) molino y un área donde se realizaba el tratamiento de escorias. Asimismo, se advirtió personal realizando actividades en un área denominada Falcon, conformada por un molino pequeño y pozas de lavado, tal y como se muestra en las siguientes fotografías:

Fotografía N° 23: Vista del ingreso a la zona de la fundición y refinería, adyacente a la ubicación del sistema de ingreso a los filtros prensa (lado de la planta merrill crowe).

Fotografía N° 24: Vista de los filtros prensa del lado de la fundición y refinería. Asimismo, se observa costales apilados con contenido de escorias.

Fotografía N° 25: Vista del molino de bolas y del horno, para el proceso de fundición y refinación del oro.

Fotografía N° 26: Vista del área denominada por el titular “Falcon”, conformado por un molino pequeño y pozas de lavado.

53. Respecto al Pad de Lixiviación Jessica, se advirtió que se encontraba conformado aproximadamente por 17 bancos los cuales se encontraban perfilados. Del mismo modo, se observó

Filtros Prensa

Escorias

Ingreso a la refinería

Molino de bolas

Horno

Pozas

Molino

Filtros Prensa

A B

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una berma perimetral revestida con geomembrana y un canal de coronación de mampostería para la colección y derivación de agua de escorrentía en la parte superior y laterales. Asimismo, se observó el regado del pad en ciertas zonas mediante mangueras y la presencia de una retroexcavadora y excavadora, realizando remoción de material en las coordenadas UTM WGS 84 E: 306696 N:8313482.

Fotografía N° 27: Vista regado del pad de lixiviación Jessica ubicado en las coordenadas UTM WGS84 N. 8313577, E: 306664.

Fotografía N° 28: Vista regado del pad de lixiviación Jessica ubicado en las coordenadas UTM WGS84 N. 8313577, E: 306664.

Fotografía N° 29: Vista regado del pad de lixiviación Jessica ubicado en las coordenadas UTM WGS84 N. 8314032, E: 306971.

Fotografía N° 30: Vista regado del pad de lixiviación Jessica ubicado en las coordenadas UTM WGS84 N. 8314032, E: 306971.

Fotografía N° 31: Vista regado del pad de lixiviación Jessica ubicado al frente del canal de coronación ubicado en las coordenadas UTM WGS84 N. 8313615, E: 306479.

Fotografía N° 32: Vista del tramo del canal de coronación del pad de lixiviación Jessica ubicado en las coordenadas UTM WGS84 N. 8313615, E: 306479.

54. Respecto al almacén de cianuro: Se ubicaba en las coordenadas UTM WGS84 N: 8 312 751, E: 306 347 y presentaba un área de 200 m2 aproximadamente. Cabe indicar que, dicho almacén contaba con piso de concreto, paredes y techo metálico. Asimismo, en el interior se verificaron cajas con contenido de cianuro de sodio apilados sobre parihuelas (aproximadamente 100 cajas).

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Fotografía N° 33: Vista del almacén de cianuro, ubicado en las coordenadas UTM WGS84 N: 8 312 751, E: 306 347 y presentaba un área de 200 m2 aproximadamente.

Fotografía N° 34: Vista del interior del almacén de cianuro, contaba con piso de concreto, paredes y techo metálico. Asimismo, en el interior se verificaron cajas con contenido de cianuro de sodio apilados sobre parihuelas (aproximadamente 100 cajas).

Fotografía N° 35: Vista del interior del almacén de cianuro, donde se verificaron cajas con contenido de cianuro de sodio apilados sobre parihuelas (aproximadamente 100 cajas).

Fotografía N° 36: Vista de la caja con el contenido de cianuro de sodio puesto sobre parihuela de madera.

55. Respecto al almacén de zinc9: Se ubicaba en las coordenadas UTM WGS84 N: 8 312 768, E: 306 329 y presentaba un área aproximada de 80 m2. Cabe indicar que, dicho almacén contaba con piso de concreto, paredes y techo metálico. Asimismo, en el interior se verificaron baldes con contenido de polvo de zinc apilados sobre parihuelas.

9 APCM 2014 – Capítulo 7. Cronograma, Presupuesto y Garantía. Anexo 7.2.2. Cronograma Valorizado de Cierre

Final. En el cronograma de cierre final, se contempla Almacén de Diatomita-Zinc-Hipoclorito. Sin embargo, a la fecha de la supervisión se encontraron dos instalaciones una donde se almacenaba zinc y otro almacén donde se almacenaba diatomita. “Acta de Supervisión: (…)

N° Descripción ¿Corrigió? (Si,

No, Por determinar)

Plazo para acreditar la subsanación o

corrección (*)

(…)

42

Almacén de polvo de Zinc: Se encontraba ubicado adyacente a la Planta de Procedimiento de Merril Crowed. Cabe indicar que dicho

almacén contaba con piso de concreto, paredes y techo metálico. Asimismo, en el interior se verificaron baldes con contenido de polvo de zinc apilados sobre parihuelas.

No Aplica No Aplica

46

Almacén de diatomita, Se encontraba ubicado adyacente a la Planta de Procedimiento de Merril Crowed. Cabe indicar que dicho almacén contaba con piso de concreto, paredes y techo metálico. Asimismo, en el interior se verificaron sacos con contenido de diatomita apilados uno encima de otra.

No Aplica No Aplica

(…)”

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Fotografía N° 37: Vista del almacén de zinc, ubicado en las coordenadas UTM WGS84 N: 8 312 768, E: 306 329 y presentaba un área aproximada de 80 m2.

Fotografía N° 38: Vista del almacén de zinc, en cuyo interior se verificó piso de concreto, paredes y techo metálico. Asimismo, se verificaron baldes con contenido de polvo de zinc apilados sobre parihuelas.

56. Respecto a la poza de grandes eventos: Se ubicaba en las coordenadas UTM WGS84 N: 8

312 703, E: 306 057 y se encontraba ubicada adyacente a la Planta de Destrucción de Cianuro. Se

advirtió que dicha Poza se encontraba revestida con geomembrana y tenía un borde libre mayor a

1m. (>1.0 m) aproximadamente. Asimismo, se observó el ingreso de una tubería instalada en uno

de los vértices, la misma que no presentaba flujo de salida hacia la poza.

Fotografía N° 39: Vista de la poza de grandes eventos adyacente a la planta de destrucción de cianuro, dicha Poza se encontraba revestida con geomembrana con borde libre mayor a 1m. (>1.0 m), aproximadamente.

Fotografía N° 40: Otra vista de la poza de grandes eventos adyacente a la planta de destrucción de cianuro, dicha Poza se encontraba revestida con geomembrana con borde libre mayor a 1m. (>1.0 m), aproximadamente.

57. Respecto a la poza de solución rica (PLS): Se ubicaba en las coordenadas UTM WGS84 N: 8 312 805, E: 306 301 y se encontraba ubicada en la parte baja del Pad de Lixiviación Jessica, dicha Poza se encontraba revestida con geomembrana, además tenía un borde libre mayor a 1m. (>1.0 m), aproximadamente. Adicionalmente, se advirtió una tubería, por la cual ingresaba flujo de agua proveniente de la caja de distribución de solución y un sistema de detección de fugas.

Fotografía N° 41: Vista de la poza de solución rica, dicha Poza se encontraba revestida con geomembrana con borde libre mayor a 1m. (>1.0 m), aproximadamente.

Fotografía N° 42: Otra vista de la poza de solución rica, dicha Poza se encontraba revestida con geomembrana con borde libre mayor a 1m. (>1.0 m), aproximadamente.

Planta de destrucción de cianuro Planta de destrucción de cianuro

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58. Respecto a la poza de solución intermedia (ILS): Se ubicaba en las coordenadas UTM WGS84 N: 8 312 919, E: 306 379 y se encontraba ubicada adyacente a la Poza de Solución Rica; dicha Poza se encontraba revestida con geomembrana y tenía un borde libre mayor a 1m. (>1.0 m), aproximadamente. En adición a ello, se observó el ingreso de flujo de agua a través de: i) una tubería proveniente de la caja de distribución del pad de lixiviación, ii) una tubería proveniente de la planta merrill crowe; y, iii) una tubería proveniente de la poza de subdrenaje N° 3.

Fotografía N° 43: Vista de la poza de solución intermedia y la tubería proveniente de la caja de distribución, dicha Poza se encontraba revestida con geomembrana y tenía un borde libre mayor a 1m. (>1.0 m), aproximadamente.

Fotografía N° 44: Vista de la poza de solución rica adyacente a la planta merrill crowe, dicha Poza se encontraba revestida con geomembrana y tenía un borde libre mayor a 1m. (>1.0 m), aproximadamente.

Fotografía N° 45: Vista de la poza de solución intermedia y la tubería proveniente de la caja de distribución.

Fotografía N° 46: Vista de la poza de solución rica, y de la tubería proveniente de la planta merrill crowe.

(…)” (Subrayado agregado)

25. Según Acta de Supervisión, en las coordenadas UTM WGS 84 E: 306327, N:

8312753, se observó el Almacén de Diatomita, donde se almacenaban sacos con contenidos de diatomita. Se indica que la diatomita, es un reactivo del proceso que se utiliza en la etapa de clarificación. A continuación, se muestras vistas del almacén de diatomita:

Caja de distribución

Tubería proveniente de la Caja de distribución

Planta Merrill Crowe

Tubería proveniente de la poza de subdrenaje N° 3

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IMG_5430: Vista del almacén de diatomita

IMG_5436: Vista del almacén de diatomita, en cuyo interior se verifico piso de concreto, paredes y techo metálico. En su interior se verificaron sacos de diatomita: Diactiv Tipo 12

26. En ese sentido, durante la acción de supervisión llevada a cabo del 5 al 16 de

febrero del 2019 se constató que:

(i) El titular minero no se encontraría ejecutando las labores de cierre final del Pad de Lixiviación Jessica, Planta Merrill Crowe (incluyendo la fundición y refinería), Planta de destrucción de cianuro, Almacén de Cianuro, Almacén de Zinc, poza de grandes eventos, poza de solución rica (PLS) y poza de solución intermedia (ILS).

(ii) Todos los componentes anteriormente referidos se encuentran operando por lo que resulta correcto inferir que el titular minero viene ejecutando labores de beneficio en la etapa de cierre final de la unidad minera “Arasi”.

27. Cabe advertir que las actividades que comprenden la operación del Pad de

Lixiviación Jessica, Planta Merrill Crowe (incluyendo la refinería y fundición), Planta de destrucción de cianuro, Almacén de Cianuro, Almacén de Zinc y diatomita, poza de grandes eventos, poza de solución rica (PLS) y poza de solución intermedia (ILS) no forman parte de las labores de cierre final de los referidos componentes mineros, por lo que los riesgos ambientales que se derivan de la operación de los referidos componentes no se encuentran contemplados en un instrumento de gestión ambiental vigente, por lo que tampoco se tienen contempladas medidas de manejo ambiental evaluadas y autorizadas que contemplen las contingencias que se puedan presentar en la operación de componentes que se deben encontrar en cierre final.

28. En atención a lo expuesto, se advierte que el titular minero, a la fecha en la que se desarrolló la acción de supervisión llevada a cabo del 5 al 16 de febrero del 2019, se encontraría incumpliendo con las obligaciones que se derivan de la APCM 2014.

29. En ese sentido, de los medios probatorios que obran en el expediente se evidencia que existen elementos probatorios contundentes que generan verosimilitud respecto al incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 24° del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM10, cuya tipificación se encuentra en el numeral 3.1 del Rubro 3 del

10 Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM

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Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OEFA/CD11.

b) Peligro en la demora

30. Los componentes Pad de Lixiviación Jessica, Planta de Merril Crowe, pozas de procesamiento: PLS, ILS, así como la poza de grandes eventos, Planta de Destrucción de Cianuro, almacenes de cianuro, zinc, diatomita, se encuentran dentro de un área que presenta una cobertura vegetal denominada “roquedal” la cual se encuentra conformada por líquenes y pastos naturales, en la cual se puede encontrar especies, gramíneas, arrosetadas y espinosas lignificadas12. Asimismo, se encuentra muy cercano a cuerpo de agua quebrada “Lluchusani”, con presencia de zooplancton, fitoplancton, necton, entre otras clasificaciones de organismos acuáticos13.

31. Finalmente, también se observa presencia de bofedales (BO-08), considerado como un ecosistema frágil que cumplen funciones vitales en la pradera andina, pues almacenan eficientemente el recurso hídrico; mantienen una alta biodiversidad, es el hábitat de especies forrajeras de alta calidad nutritiva, son el principal hábitat de los camélidos y recursos valiosos para el desarrollo humano de las comunidades altoandinas14. En este ecosistema la diversidad de la fauna observada está relacionada con las aves que utilizan estos ambientes como

“Artículo 24°. - Obligatoriedad del Plan de Cierre, mantenimiento y monitoreo En todas las instalaciones de la unidad minera el titular de actividad minera está obligado a ejecutar las medidas de cierre establecidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, así como a mantener y monitorear la eficacia de las medidas implementadas, tanto durante su ejecución como en la etapa de post cierre. El programa de monitoreo (ubicación, frecuencia, elementos, parámetros y condiciones a vigilar) será propuesto por el titular de actividad minera y aprobado por la autoridad, el cual será específico de acuerdo a las características de cada área, labor o instalación y debe ser realizado hasta que se demuestre la estabilidad física y química de los componentes mineros objeto del Plan de Cierre de Minas.”

11 Tipificación de infracciones administrativas y establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OEFA/CD

Supuesto de Hecho del Tipo Infractor Base Legal Referencial

Calificación de la Gravedad de la

Infracción

Sanción no Monetaria

Sanción Monetaria Infracción

3 Desarrollar proyectos o actividades incumpliendo lo establecido en el instrumento de gestión ambiental

3.1

Incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente.

Artículos 13 y 29 del Reglamento de la Ley

del SEIA. MUY GRAVE

Hasta 15000 UIT”

12 Tercer Informe Técnico de la Unidad Minera Arasi para la “Ampliación del Tajo Jessica”, aprobado mediante

Resolución Directoral N° 218-2015-MEM-DGAAM, sustentado en el Informe N° 445-2015-MEM-DGAAM/DGAM/DNAM/A. Capitulo VIII Descripción del Área del Proyecto. 8.3.1.4. Unidades de Cobertura Vegetal, Página 66.

13 Tercer Informe Técnico de la Unidad Minera Arasi para la “Ampliación del Tajo Jessica”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 218-2015-MEM-DGAAM, sustentado en el Informe N° 445-2015-MEM-DGAAM/DGAM/DNAM/A. Capitulo VIII Descripción del Área del Proyecto. 8.3.1.6. Flora y Fauna Acuática, Páginas 137,149 y 163.

14 Tercer Informe Técnico de la Unidad Minera Arasi para la “Ampliación del Tajo Jessica”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 218-2015-MEM-DGAAM, sustentado en el Informe N° 445-2015-MEM-DGAAM/DGAM/DNAM/A. Capitulo VIII Descripción del Área del Proyecto. 8. 3.1.8. Ecosistemas Frágiles, Página 1 66.

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lugares de alimentación, reproducción y descanso, así como las especies domésticas,” llama” Lama glama y “alpaca” Lama pacos15.

Fuente: Tercer Informe Técnico de la Unidad Minera Arasí para la “Ampliación del Tajo Jessica” – Mapa de Cobertura Vegetal, Capitulo VIII Descripción del Área del Proyecto.

32. Teniendo en cuenta las condiciones del área del proyecto - Sector Jessica así

como el desarrollo de actividades de operación en actividades de cierre - etapa cierre final, la falta del cumplimiento de las obligaciones ambientales respecto al cierre de los componentes de la unidad minera “Arasi” (tajo y depósito de desmonte Jessica), así como la no priorización e incumplimiento de las medidas preventivas impuestas relacionadas con la captación y tratamiento de los afloramientos (de características acidas y con presencia de metales) en la parte baja del depósito de desmonte Jessica y medidas de control respecto al arrastre de material (generador de drenaje ácido) procedente del tajo y deposito de desmonte Jessica, así como de los accesos de dichos componentes hacia zonas aledañas, ha traído como consecuencia que dichos componentes constituyan fuentes de contaminación al ambiente con posible efecto nocivo, consecuentemente a la flora y fauna del área de influencia del proyecto (directa e indirecta). Peligro en la demora por la ejecución de labores de operación en componentes que se encuentra en fase de cierre final Pad de lixiviación Jessica

33. Conforme ya se indicó anteriormente, en determinados sectores del Pad de lixiviación ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 E: 306664, N: 8313577; E:

15 Modificación del EIA Arasi, aprobado mediante Resolución Directoral N° 187-2010-MEM/AAM, sustentado en el

Informe N° 509-2010-MEM-AAM/EAF/WAL/CMC/JCV/MES/PRR/ACHM. Capitulo IV. Descripción del área del proyecto. 4.4. Componente Biológico, 4.4.3. Ecología Local, 4.4.3.1. Unidades de cobertura vegetal, c. Bofedal (Bo), Página 121 y 122. “(…) Dentro de la fauna más importante observada se tiene: “la huallata o ganso andino”, Chloephaga melanoptera “gaviota andina”, Larus serranus “lique lique” Vanellus resplendens, “yanavico” Plegadis ridwayi. Asimismo, se identificó a pequeños roedores como Auliscomys boliviensis y la presencia de lagartijas Leolaemus pantherinus”.

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306971, N: 8314032; E:306479, N:8313615 se venía realizando el riego con solución cianurada. Cabe agregar que a la fecha de la acción de supervisión desarrollada del 5 al 16 febrero del 2019, el titular minero debió haber culminado con las actividades de operación en el Pad e iniciado con las actividades de estabilidad geoquímica en dicho componente.

34. Al respecto, en el proceso de lixiviación se utilizan insumos químicos peligrosos como el cianuro de sodio (NaCN), asimismo, la propia estructura con la que cuenta el Pad para el riego de la solución cianurada requiere estar en óptimas condiciones para su operación.

35. Por ello, si bien las condiciones para que se pueda desarrollar la actividad de operación y beneficio han sido previamente evaluadas en los instrumentos de gestión ambiental que ha obtenido el titular minero, en la actualidad el Pad de lixiviación Jessica, debería haber iniciado con las acciones de estabilidad geoquímica, en cumplimiento con el cronograma de cierre - etapa de cierre final previsto en la APCM 2014.

36. Por tanto, la operación actual del Pad, en fase de cierre final, no contaría con la evaluación técnica por parte de la autoridad competente que permita controlar, minimizar o mitigar cualquier impacto adverso que se pudiera producir por su operación, lo cual conlleva un riesgo ambiental causado por la extensión de dichas labores.

37. Respecto al peligro que supone la continuación de actividades de operación y beneficio en el Pad, se tiene que dicho componente comprende un área de 60 ha. Por lo que esta área se encontraría afecta a la generación de erosión, debido a la falta de las medidas de estabilidad geoquímica, así como posibles fallas en los taludes y reducción de la infiltración de agua.

38. Del mismo modo, al no implementarse las medidas de cierre final, el Pad se encuentra expuesto a posibles erosiones hídricas como resultado de las precipitaciones, asimismo podría darse infiltraciones hacia la napa freática y alterar la calidad del agua subterránea, y con ello afectar a los componentes bióticos (flora y fauna) y abióticos (suelo y agua) del área de influencia del proyecto.

39. Finalmente, la demora en la ejecución del cierre del Pad, afecta a las actividades de postcierre a ejecutar en la unidad minera “ARASI”, las mismas que se encuentran conformadas por un conjunto de acciones organizadas en tiempo y comprenden la asignación de recursos destinados al restablecimiento y/o rehabilitación a condiciones similares de antes de su operación el entorno ambiental donde se emplazan los componentes y las áreas intervenidas por el titular minero.

40. Adicionalmente a lo ya descrito, no se estaría permitiendo de manera progresiva la recuperación paisajística del área intervenida, así como del relieve topográfico, de tal forma que armonice con los alrededores y el área circundante; asimismo, se recupere el ecosistema respecto de las especies vegetales que habitaban en dicha zona, consecuentemente afectación a la fauna.

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Planta de Merril Crowe

41. En el proceso de operación de las plantas de Merril Crowe, hay presencia de solución cianurada proveniente del proceso de lixiviación del Pad, se utiliza polvo de Zinc y Cianuro de Sodio (NaCN), compuestos que, de producirse un derrame, podrían originar riesgos para el suelo circundante, llegar a los canales de captación de aguas de no contacto presentes en la zona donde se ubica la planta y de esta manera discurrir y afectar las zonas de vertimiento, originando un daño potencial a la flora y fauna presente en dicho componente natural. Es por ello, que la permanencia de instalaciones que utilizan estos compuestos por más tiempo de lo proyectado incrementa el riesgo de afectación al ambiente.

42. Cabe señalar que, como parte del procesamiento y recuperación del oro en la Planta de Merril Crowed, también se lleva a cabo la refinación y la fundición16, donde se obtiene como subproducto el mercurio y generación de gases de combustión y partículas, como se puede observar a continuación el siguiente diagrama:

Fuente: Tercer Informe Técnico de la Unidad Minera Arasi para la “Ampliación del Tajo Jessica”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 218-2015-MEM-DGAAM

43. Sobre el manejo del mercurio y la generación de gases y material particulado,

debido a que a la fecha la unidad Arasi debería encontrarse en inicio de cierre final, dado que no se cuenta con un plan de manejo evaluado y debidamente aprobado en esta etapa, podría originar situaciones de posible efecto nocivo al ambiente, en especial respecto al mercurio, debido a que constituye uno de los contaminantes ambientales más tóxicos que existe17 y de la revisión realizada a la

16 Modificación del EIA Arasi, aprobado mediante R.D. N.º 187-2010-MEM/AAM, sustentado en el Informe N.º 509-

2010-MEM-AAM/EAF/WAL/CMC/JCV/MES/PRR/ACHM. Capitulo V. Descripción de las Actividades. Página 27 al 30.

17 Guía Ambiental de Reactivos y Productos Químicos. (…) El mercurio es extremadamente tóxico para la vida acuática en niveles tan bajos como 0.5 ppm. Un peligro latente es la bioacumulación en organismos acuáticos residentes

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descripción respecto a su manejo ambiental en los instrumentos ambientales con que cuenta Arasi para la operación, este resulta siendo insuficiente y limitado, por la descripción general que realiza respecto a su manejo.

44. El mercurio, es reconocido como una sustancia química de preocupación mundial debido a su transporte a larga distancia en la atmósfera, su persistencia en el medio ambiente, su capacidad de bioacumulación en las cadenas alimentarias, y sus efectos negativos y significativos sobre la salud humana y el medio ambiente, incluso relativamente a bajas exposiciones18.

45. Los síntomas más comunes en las plantas por la toxicidad del mercurio son la atrofia del crecimiento de las semillas, del desarrollo de las raíces inhibición de la fotosíntesis. El mayor riesgo con el mercurio está en que las plantas no necesariamente actúan como excluyentes de Hg ni indican a través del rendimiento o vigor, el contenido en hojas, así, pueden que aparenten ser vigorosas, pero contienen cantidades de Hg en niveles inaceptables para animales y el hombre19.

46. Por otra parte, en la fauna los impactos del mercurio se manifiestan como neurotoxicidad (daño renal), embriotoxicidad, teratogenecidad, mutagenecidad y carcinogenecidad20.

47. El mercurio puede ingresar al organismo por las siguientes vías: inhalatoria, oral y dérmica. Los compuestos orgánicos de mercurio son capaces de inhibir la síntesis de proteínas, esto se debe a alteraciones del ARN de transferencia, lo que podría explicar las aberraciones cromosómicas y anomalías congénitas observadas durante las intoxicaciones alimentarias con metilmercurio, asimismo afecta la homeostasis del ión calcio, incluso en exposiciones a corto plazo (menores a 24 horas) produciendo muerte neurona21.

48. En los humanos, el mercurio elemental y el metilmercurio son tóxicos para el sistema nervioso central y el periférico. La inhalación de vapor de mercurio puede ser perjudicial para los sistemas nervioso e inmunitario, el aparato digestivo y los pulmones y riñones22.

http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/DGAAM/guias/reactivos.pdf El Mercurio y la Salud https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mercury-and-health

18 https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=8158:2013-mercury&Itemid=39767&lang=es

19 Guía Ambiental de Manejo y Transporte de Concentrados Minerales, página 24 del archivo digital, recuperado de: http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/DGAAM/guias/guiaminera-xviii.pdf.

20 Guía Ambiental de Manejo y Transporte de Concentrados Minerales, página 24 del archivo digital, recuperado de: http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/DGAAM/guias/guiaminera-xviii.pdf.

21 Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de la Intoxicación por Mercurio. R.M. N.º 757-2013/MINSA. Toxicidad, Página 11 http://bvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/3245.pdf

22 Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de la Intoxicación por Mercurio. R.M. N° 757-2013/MINSA. Fisiopatología, Página 10 http://bvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/3245.pdf

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49. Asimismo, se debe tener presente que el Cianuro tiene efectos tóxicos en seres vivos “por producir el bloqueo de la respiración celular” como lo sostiene Beasley (1998), citado por L. Tuesta (2010)23.

50. Una eventual contaminación del ambiente con cianuro podría generar un efecto nocivo grave a la fauna y flora de la zona, toda vez que cuando el cianuro entra en las células de un organismo vivo, la consecuencia es que este deja de “respirar” y muere24.

51. El cianuro debe ser tratado según las especificaciones técnicas aprobadas por la Autoridad Certificadora y contenidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado, puesto que el cianuro es una sustancia venenosa mortal25, la cual puede causar la muerte de organismos vivos. Asimismo, el cianuro puede formar complejos con otros metales lo cual puede incrementar el grado de toxicidad26.

52. La mayoría de especies vegetales reaccionan ante la presencia de cantidades anormales de elementos en la solución de cianuro del suelo, condicionadas por las precipitaciones que al llegar al suelo desprenden partículas que pueden ser disueltas, arrastradas o transportadas en suspensión. En el primer caso, la materia soluble libera sales que se incorporan en el suelo y alteran su textura y estructura, al mismo tiempo que se pone en contacto con las raíces de la vegetación. Si la materia disuelta lo es en cantidad apreciable, las alteraciones del suelo y de la vegetación pueden ser considerables, pues los poros y la composición de los horizontes superiores se van modificando y la vegetación capta estos productos solubles si están en forma asimilable mejorando o empeorando su estado natural27.

53. Cuando el cianuro entra en las células “captura” el hierro y la enzima deja de ser funcional. La consecuencia es que la célula deja de “respirar” y muere.

54. El Zinc, otro compuesto utilizado en la operación de una planta de Merril Crowe, tiene también un efecto sobre la flora y fauna, como citamos a continuación28:

55. El Zinc es de baja toxicidad para aves y mamíferos. Las ingestas necesarias para producir efectos perjudiciales son tan grandes que existe un amplio margen de seguridad con este elemento, sin embargo, el impacto sobre la flora, uno de los síntomas de toxicidad del zinc, observado comúnmente, es la clorosis. Otro efecto

23 Evaluación de Cianuro en suelos, cuerpos de agua y plantas del entorno de centros mineros en Salpo - La

Libertad Piura-Perú (2010) / pág2 y3. Recuperado de: http://dspace.unitru.edu.pe/handle/UNITRU/5193

24 González, S.; Sahores, M. Impacto Ambiental Debido Al Uso Del Cianuro en la Minería a Cielo Abierto. Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco UNPat SJB. Consultado en la web: http://www.aldeah.org/files/IMPACTOS-CIANURO-AGUA-MINA.pdf.

25 Ver: https://books.google.com.pe/books?id=5NR8DIk1n68C&pg=PA157&dq=CIANURO+EN+AGUA&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwj5xaT-hs3VAhXBlZAKHZftDg0Q6AEIKjAB#v=onepage&q=CIANURO%20EN%20AGUA&f=false

26 Ver: https://books.google.com.pe/books?id=MhFIAgAAQBAJ&pg=PA401&dq=CIANURO+EN+AGUA&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwj_86fBiM3VAhWCgJAKHd-DB8I4ChDoAQguMAI#v=onepage&q=CIANURO%20EN%20AGUA&f=false

27 Evaluación de Cianuro en suelos, cuerpos de agua y plantas del entorno de centros mineros en Salpo- La Libertad Piura-Perú (2010) / pág 3 y 4. Recuperado de: http://dspace.unitru.edu.pe/handle/UNITRU/5193.

28 Guía Ambiental de Manejo y Transporte de Concentrados Minerales, recuperado de: http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/DGAAM/guias/guiaminera-xviii.pdf

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es la necrosis marginal y reducción del crecimiento de la raíz. Niveles altos de Zinc en el medio nutriente disminuyen la absorción de fósforo y hierro.

56. La contaminación ambiental de zinc influencia enormemente la concentración de este metal en las plantas. En los ecosistemas donde el Zinc es un contaminante en el aire, es probable que las hojas superiores de las plantas concentren la mayoría de este elemento. Por otra parte, las plantas que crecen en suelos contaminados con Zinc acumulan una gran proporción del metal en las raíces. Pozas de procesamiento: PLS e ILS, poza de grandes eventos y almacenes

57. Respecto a estos componentes, el no ejecutarse las actividades de cierre, generaría un daño potencial al entorno natural y la afectación del paisaje del área intervenida debido a que no se encontraría acorde a la topografía circundante y, por ende, retrasaría el proceso de rehabilitación del ambiente, no permitiendo dar las condiciones para que el área pueda propiciar la sucesión natural de poblamiento de la cobertura vegetal y consecuentemente la fauna pueda retornar al área mencionada, asimismo retrasaría la recuperación del entorno respecto al restablecimiento del terreno y conservación del paisaje altoandino.

58. En el caso de los almacenes, donde se disponen reactivos químicos, en especial el cianuro de sodio y polvo de zinc, se encuentra expuesto a posibles derrames de cianuro que podría afectar a los componentes bióticos (flora y fauna) y abióticos (suelo y agua) del área de influencia del proyecto.

c) Razonabilidad de la medida

59. De acuerdo a lo desarrollado anteriormente, se tiene lo siguiente: (i) La unidad minera “Arasi” de conformidad al cronograma de actividades

aprobados en los instrumentos de gestión ambiental, se encuentra en la actualidad en fase de cierre final de los componentes mineros que la constituyen.

(ii) Ninguno de los instrumentos de gestión ambiental a cargo del titular minero que se encuentran vigentes29 otorgan la viabilidad ambiental de la ejecución de operaciones en el extremo de labores de explotación o beneficio en la fase de cierre final.

(iii) En la unidad minera “Arasi” se ha verificado que el titular minero no estaría cumpliendo con los compromisos de cierre en diversos componentes mineros, entre ellos, el Pad de Lixiviación Jessica, la Planta Merrill Crowe (incluyendo la refinería y fundición), Planta de destrucción de cianuro, el Almacén de Cianuro, el Almacén de Zinc y Almacén de diatomita, la poza de grandes eventos, la poza de solución rica (PLS) y la poza de solución intermedia (ILS).

29 Los instrumentos de gestión ambiental son vigentes de acuerdo a los cronogramas de actividades que estos

contemplen y este se puede ver modificado con la solicitud correspondiente a la autoridad competente para la certificación ambiental. En el caso en particular, los instrumentos de gestión ambiental vigentes ya no contemplan labores de operación, sino mas bien, las de cierre de minas.

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(iv) Del mismo modo, a la fecha de las acciones de supervisión desarrolladas hasta la ejecutada del 5 al 16 de febrero del 2019, se ha verificado en campo que el titular minero estaría incumpliendo con las obligaciones contenidas en las medidas preventivas ordenadas por la DSEM. Cabe agregar que las medidas preventivas son medidas administrativas que responden a riesgos inminentes de efectos nocivos en el ambiente.

(v) En perjuicio de las obligaciones antes referidas, el titular minero viene desarrollando labores de beneficio, actividad que debió haber cesado a favor de las labores de cierre final del Pad de Lixiviación Jessica, la Planta Merrill Crowe (incluyendo la fundición y refinería), la Planta de destrucción de cianuro, el Almacén de Cianuro, el Almacén de Zinc y Almacén de Diatomita, la poza de grandes eventos, la poza de solución rica (PLS) y la poza de solución intermedia (ILS), entre otros componentes, conforme los plazos previstos en los instrumentos de gestión ambiental vigentes.

(vi) Las labores de beneficio suponen un riesgo al medio ambiente, en tanto uno de sus principales insumos es el cianuro, sustancia altamente contaminante en el supuesto que pueda entrar en contacto con un componente ambiental.

60. De acuerdo al principio de internalización de costos30, el titular minero debe

destinar sus recursos al cumplimiento de: (i) las obligaciones asumidas por este en sus instrumentos de gestión ambiental vigentes dentro de los plazos aprobados, y de (ii) aquellas obligaciones que emanen de la normativa ambiental vigente o provengan de medidas administrativas ordenadas por la autoridad competente.

61. Por su parte, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS31, establece que las decisiones de la autoridad administrativa deben adoptarse manteniendo la proporción entre los medios a emplear y los fines a tutelar, para que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su contenido.

62. Al respecto, cabe precisar que el Estado promueve el equilibrio entre el desarrollo socio-económico, la conservación del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales garantizando su uso a las generaciones futuras.

30 Ley N° 28611, Ley General del Ambiente

“TÍTULO PRELIMINAR Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos”.

31 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS “Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.”

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63. En ese sentido, el Estado, en el marco de la promoción de la inversión privada y

del deber de garantizar el derecho fundamental que tienen todos los ciudadanos de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado; estableció instrumentos de gestión ambiental que otorguen la viabilidad ambiental de las operaciones e infraestructuras de proyectos de inversión minera, así como instrumentos que aseguren el cierre de las actividades, que constituyen actividades que se fundamentan en la prevención de la degradación ambiental, consagrado en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente32.

64. Cabe precisar que los Planes de Cierre disponen que los titulares de las actividades económicas deben cumplir con realizar sus compromisos ambientales de cierre de sus actividades con la finalidad de garantizar que los impactos ambientales negativos no subsistan de conformidad al Principio de Desarrollo Sostenible establecido en nuestra Constitución, así como en instrumentos de carácter internacional.

65. Sin embargo y de conformidad a los argumentos señalados en la presente Resolución, se ha verificado durante acciones de supervisión llevadas a cabo hasta la ejecutada del 5 al 16 de febrero del 2019 que el titular minero no está ejecutando los compromisos de cierre en los componentes Pad de Lixiviación Jessica, Planta Merrill Crowe (incluyendo la fundición y refinería), Planta de destrucción de cianuro, Almacén de Cianuro, Almacén de Zinc y Almacén de Diatomita, poza de grandes eventos, poza de solución rica (PLS) y poza de solución intermedia (ILS); generando un posible riesgo irreparable en el ambiente, conforme se indica en el literal b) del acápite III de la presente Resolución.

66. Por tanto, con la finalidad de lograr los objetivos de restituir la zona en la que se desarrolló las actividades de la unidad minera “Arasi” dentro de los plazos aprobados y se evite el riesgo de un daño irreparable al ambiente por el desarrollo de actividades de operación que se encuentran fuera de los cronogramas de cierre de la unidad y de otros potenciales riesgos ambientales que puedan devenir del ejercicio de actividades fuera de los cronogramas aprobados, es necesario ordenar como medida cautelar la paralización de las actividades de beneficio en los componentes mineros antes referidos y toda actividad que sea propia de la etapa de operación, ya que, de otra manera, no se puede garantizar el cumplimiento de los objetivos de cierre final en el que se encuentra la referida unidad minera.

67. Dicha medida tiene por finalidad el cese de actividades que no se encuentran vigentes en la fase de cierre final en el que se encuentra la unidad minera “Arasi”, asegurando que se cumpla con los objetivos de restitución de la zona que recibió los impactos de las labores de la referida unidad minera dentro de los plazos aprobados y se garantice la atención de las medidas preventivas ordenadas por la DSEM.

68. En atención a lo antes expuesto, corresponde ordenar al titular minero, el cumplimiento de la medida cautelar que se detalla a continuación:

32 Ley N° 28611, Ley General del Ambiente

“TÍTULO PRELIMINAR Artículo VI.- Del principio de prevención La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan”.

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Tabla N° 3 Medida cautelar a ser cumplida por Aruntani S.A.C.

Medida Cautelar Plazo de cumplimiento Forma y plazo para acreditar el

cumplimiento de la medida cautelar

El titular minero deberá de paralizar la actividad de beneficio que desarrolla en la unidad minera “Arasi” – Sector Jessica. Para ello, deberá cumplir lo siguiente: 1. Paralización de las

actividades de riego con solución cianurada en el PAD de lixiviación. Como parte de las labores de paralización, se deberá realizar el sellado de las bombas de riego y caja de distribución que permitan conducir la solución lixiviante hacia el pad de lixiviación.

2. Paralización del sistema de preparación de cianuro de sodio.

3. Paralización del procesamiento y recuperación de oro33. Como parte de las labores de paralización se deberá realizar la paralización de la planta de Merril Crowe, así como la refinación y el proceso de fundición (incluye el tratamiento de escorias). En ambos casos: sistemas o líneas de conducción, equipos, maquinarias, tuberías, tanques, bombas, tableros de control, hornos, molinos, filtros de prensas, entre otros.

4. Paralización de los sistemas de bombeo de la poza PLS a la Planta de Merril Crowe. Como parte de las labores de paralización de los componentes antes referidos, se deberá realizar: el sellado de las tuberías de conducción de solución rica en la poza PLS que se dirigen a la planta de Merril Crowe.

5. Paralización definitiva de la compra y almacenamiento de insumo químico para la preparación de la solución

El plazo de paralización del sistema de riego de la solución lixiviante en el PAD, así como el procesamiento y recuperación de oro es inmediato. a la notificación de la presente Resolución. El plazo para la paralización sistema de preparación de cianuro de sodio, es inmediata a la notificación de la presente Resolución. El plazo para la paralización del sistema de bombeo de la poza de solución rica (PLS) a la planta de Merril Crowe es inmediata a la notificación de la presente Resolución. El plazo para la paralización de la compra de los insumos químicos: cianuro de sodio, polvo de zinc y diatomita, es inmediata a la notificación de la presente Resolución.

En un plazo de un (01) día hábil contado a partir del vencimiento del plazo de cumplimiento de la medida cautelar Aruntani S.A.C. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos los siguientes medios probatorios:

• Reporte técnico del procedimiento de paralización de la planta de Merril Crowe, la refinación y fundición (incluye tratamiento de escorias), así como del sistema de bombeo de la poza de solución rica (PLS) a la planta de Merril Crowe, la instalación de preparación de la solución lixiviante.

• La paralización del procesamiento y recuperación del oro, deberán ser cerrados haciendo uso de dispositivos de cierre o de seguridad que indiquen que no se encuentra en funcionamiento. Se deberá incluir como parte de la paralización el sellado de tuberías o líneas de conducción.

• El reporte técnico deberá describir de manera detalla con fotografías y filmación debidamente fechada sobre la paralización y el cese del funcionamiento de: sistemas o líneas de conducción, equipos, maquinarias, tuberías, tanques, bombas, tableros de control, hornos, molinos, filtros de prensas, entre otros. También se deberá incluir como parte de la paralización el sellado de tuberías o líneas de conducción.

• El formato de las fotografías y las filmaciones deberán permitir poder observar de manera clara y visible las acciones de paralización.

• En el caso de la compra y almacenamiento de insumos químicos: cianuro, polvo de zinc y diatomita para fines de beneficio, presentará un reporte el cual contendrá: la cantidad de insumos químicos con los que cuenta el almacén a la fecha de la paralización. Asimismo, presentará documentación que certifique la suspensión de la compra de insumos químicos (partida presupuestal, ordenes de suspensión de compra entre otros). Asimismo, los almacenes deberán contar con dispositivos de seguridad que acrediten el cierre del acceso y almacenamiento adicional de insumos químicos con el que se cuenta al momento de la paralización.

33 Modificación del EIA Arasi, aprobado mediante Resolución Directoral N° 187-2010-MEM/AAM, sustentado en el

Informe N° 509-2010-MEM-AAM/EAF/WAL/CMC/JCV/MES/PRR/ACHM. Capitulo V. Descripción de las Actividades. Página 25 al 28.

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lixiviante: cianuro de sodio, procesamiento de la solución rica: polvo de zinc y diatomita.

El reporte deberá ir acompañado, con fotografías y filmación debidamente fechada, donde se muestren los insumos químicos con los que se cuenta en el almacén a la fecha de la paralización.

• Debido a que a la fecha de la paralización existiría solución recirculante en el PAD, el administrado deberá llevar un registro diario de la recirculación. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Fecha, hora, caudal del flujo de ingreso a las pozas de procesamiento, concentración de cianuro del flujo o solución recirculante, caudal de descarga a cuerpo receptor cumpliendo con los Límites Máximos Permisibles, aprobados por Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM. Dato del personal encargado del llenado de la ficha, firma y sello del responsable de dicha actividad.

En uso de las facultades conferidas en el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificado por la Ley N° 30011, los literales c) y o) del artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Imponer a Aruntani S.A.C. la medida cautelar que se detalla en la Tabla N° 3 de los considerandos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2°.- Informar a la Dirección de Supervisión de Energía y Minas de la medida ordenada en la presente resolución para que verifique su cumplimiento y proceda a realizar su ejecución, de ser el caso, conforme a lo señalado en los artículos 21° y 22° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD34.

34 Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización

Ambiental aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD “Artículo 21°.- Verificación del cumplimiento de las medidas administrativas 21.1 La Autoridad Supervisora es la responsable de verificar el cumplimiento de la medida administrativa, salvo los casos en los que a criterio de la Autoridad Decisora se considere que la Autoridad Instructora pueda realizar dicha verificación. 21.2 El administrado debe acreditar ante la autoridad competente que ha cumplido con ejecutar la medida administrativa conforme a lo establecido por la Autoridad Decisora. Una vez verificado el cumplimiento de la medida administrativa, la autoridad competente comunica al administrado el resultado de dicha verificación. Artículo 22°.- Ejecución de las medidas administrativas 22.1 En caso el administrado no ejecute la medida administrativa y con la finalidad de prevenir, controlar o revertir posibles daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud de las personas, debidamente sustentados, la Autoridad Supervisora podrá realizar su ejecución, de manera directa o a través de terceros; cuyos costos serán asumidos por el administrado, los que serán determinados en la Resolución Final del procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento de la medida administrativa. 22.2 Para hacer efectiva la ejecución de las medidas administrativas, la Autoridad Supervisora podrá solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Policía Nacional del Perú. También podrá hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial.”

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Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos

Artículo 3°.- Informar a Aruntani S.A.C. que contra lo resuelto en la presente resolución es posible la interposición del recurso de reconsideración y apelación ante la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS35 y el numeral 24.1 del artículo 24° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD36. Artículo 4°.- Informar a Aruntani S.A.C., que la interposición de un recurso impugnativo contra las medidas cautelares y complementarias se concede sin efecto suspensivo, de conformidad con el numeral 24.2 del artículo 24° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD37. Artículo 5°.- Informar a Aruntani S.A.C. que de no cumplirse con la medida cautelar ordenada en el Artículo 1° de la presente resolución, se le impondrá una multa coercitiva no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a cien (100) UIT deberá ser pagada en un plazo máximo de siete (7) días hábiles y que podrá imponerse sucesivamente hasta verificar su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD38 y la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental39.

35 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por

Decreto Supremo N° 004-2019-JUS “Artículo 218°.- Recursos administrativos 218.1. Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración b) Recurso de apelación Solo en caso que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de revisión.” 218.2. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.”

36 Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD “Artículo 24°.- Impugnación de actos administrativos 24.1 Son impugnables los actos administrativos emitidos por la Autoridad Decisora, mediante los recursos de reconsideración y apelación. Una vez presentado el recurso de apelación, la Autoridad Decisora eleva en un (1) día hábil el expediente al Tribunal de Fiscalización Ambiental.”

37 Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD “Artículo 24°.- Impugnación de actos administrativos (…) 24.2 La impugnación del acto administrativo en el extremo que contiene medidas cautelares o correctivas no tiene efecto suspensivo, salvo en el aspecto referido a la imposición de multas. En caso el administrado solicite la suspensión de los efectos, ello será resuelto por el Tribunal de Fiscalización Ambiental.”

38 Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD “Artículo 23°.- Imposición de multas coercitivas por incumplimiento de medidas administrativas 23.1 El incumplimiento de las medidas cautelares y correctivas genera la imposición de multas coercitivas de manera automática y sin necesidad de requerimiento previo, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 21.5 del Artículo 21° y el Numeral 22.4 del Artículo 22° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.”

39 Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES NOVENA.- (…) El incumplimiento de las medidas administrativas en el marco de la fiscalización ambiental, dictadas por el OEFA y las EFA acarrea la imposición de multas coercitivas, no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni

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Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos

Regístrese y comuníquese,

[RMACHUCA] ROMB/cmm/lsr/car/aha

mayor a cien (100) UIT. La multa coercitiva deberá ser pagada en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde la notificación del acto que la determina, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. En caso persista el incumplimiento de la medida administrativa, se impondrá una nueva multa coercitiva bajo las mismas reglas antes descritas (…).”

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"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de lasiguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 03291106"