resoluciÓn directoral nº 00205-2021-produce/dgaami

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 00205-2021-PRODUCE/DGAAMI

14/04/2021

Vistos, el Informe N° 00000023-2021-PRODUCE/DEAM-keche de la Dirección de

Evaluación Ambiental (DEAM), en el cual se recomienda aprobar el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto denominado “Implementación de un Sistema fotovoltaico conectado a red de 1 035,69 kWp” a implementarse al interior de su Planta de elaboración de productos de panadería, ubicada en Jr. Jorge Chávez N° 860, distrito Carmen de la Legua Reynoso y Provincia Constitucional del Callao; de titularidad de la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento

de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (en adelante, Reglamento Ambiental Sectorial) con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental,

la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;

Que, el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento Ambiental Sectorial, señala que

cuando el titular de un proyecto en ejecución o de una actividad en curso, que cuenta con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, decide modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones que tienen impacto ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá de un procedimiento de modificación del referido instrumento de gestión ambiental, bastando la presentación de un Informe Técnico Sustentatorio (en adelante, ITS). Asimismo, la autoridad competente emitirá la respectiva

Resolución para resolver el procedimiento administrativo de evaluación de ITS; Que, de acuerdo a lo informado por la DEAM, el ITS del proyecto denominado

“Implementación de un Sistema fotovoltaico conectado a red de 1 035,69 kWp”, propuesto por la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., se enmarca dentro del supuesto de

modificación de componentes auxiliares y mejoras tecnológicas con impacto ambiental no significativo, de la Planta de elaboración de productos de panadería, ubicada en Jr. Jorge Chávez N° 860, distrito Carmen de la Legua Reynoso y Provincia Constitucional del Callao, la misma que cuenta con una Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA), del Diagnóstico

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Ambiental Preliminar aprobado por Resolución Directoral N° 160-2020-PRODUCE/DGAAMI (22.04.20);

Que, el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio de la Producción (en adelante, ROF del PRODUCE) aprobado por Decreto Supremo

N° 002-2017-PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI) emitir actos administrativos sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, para las actividades industriales manufactureras y de comercio interno;

Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la DEAM ha evaluado la documentación

presentada por la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A.; y ha considerado la

opinión técnica favorable emitida por el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, en su evaluación; por lo que, en el marco de sus funciones asignadas en el literal a) del artículo 118 del ROF del PRODUCE, ha elaborado el Informe N° 00000023-2021-PRODUCE/DEAM-keche (14.04.21), en el cual se recomienda aprobar el ITS del proyecto “Implementación de un Sistema fotovoltaico conectado a red de 1 035,69 kWp”, al haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento Ambiental Sectorial, para la tramitación del ITS;

Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la presente Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe N° 00000023-2021-PRODUCE/DEAM-keche, por lo que este último forma parte integrante del presente acto administrativo;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, que aprobó la Ley de Organización

y Funciones del Ministerio de la Producción; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y demás normas reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) presentado por la empresa

PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., del proyecto denominado “Implementación de un

Sistema fotovoltaico conectado a red de 1 035,69 kWp” a implementarse al interior de su Planta de elaboración de productos de panadería, ubicada en Jr. Jorge Chávez N° 860, distrito Carmen de la Legua Reynoso y Provincia Constitucional del Callao, de conformidad con el Informe N° 00000023-2021-PRODUCE/DEAM-keche, el mismo que forma parte integrante del presente acto administrativo y, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- La empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., se encuentra

obligada a cumplir con lo establecido en el ITS antes referido, y con las obligaciones y compromisos que se indican en las Conclusiones y Anexos del Informe N° 00000023-2021-PRODUCE/DEAM-keche y la presente Resolución Directoral.

Artículo 3°.- El titular debe comunicar a esta DGAAMI el inicio de la etapa de

implementación dentro de los 30 días hábiles posteriores a éste; así como, debe comunicar a

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esta DGAAMI el inicio de la etapa de operación dentro de los 15 días hábiles posteriores de concluida la etapa de implementación

Artículo 4°.- La aprobación del ITS del proyecto “Implementación de un Sistema

fotovoltaico conectado a red de 1 035,69 kWp”, no constituye el otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones y otros, que pudiera requerir la empresa, para la implementación de su proyecto; asimismo, no subsana ni convalida los incumplimientos a las normas ambientales vigentes ni a los compromisos establecidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado para la actividad industrial de la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., en los que

ésta hubiera podido incurrir, salvo pronunciamiento en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y del Informe Técnico

Legal que la sustenta a la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A. y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en calidad de entidad de fiscalización

ambiental de la actividad que desarrolla la empresa, para los fines correspondientes.

Regístrese y comuníquese

VLADEMIR A. LOZANO COTERA DIRECTOR GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA Viceministerio de MYPE e Industria

Firmado digitalmente por LOZANO COTERA Vlademir Alcides FAU20504794637 hardEntidad: Ministerio de la ProducciónMotivo: Autor del documentoFecha: 2021/04/14 22:54:43-0500

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

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INFORME Nº 00000023-2021-PRODUCE/DEAM-keche

Para : GUILLEN VIDAL, LUIS ALBERTO DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL De : Eche Guerra, Karina Margot DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Asunto : Evaluación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto de

“Implementación de un Sistema fotovoltaico conectado a red de 1 035,69 kWp” en la Planta Industrial de titularidad de la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., ubicada en Jr. Jorge Chávez N° 860, distrito Carmen de la Legua Reynoso, provincia Constitucional del Callao.

Referencia : Registro SEIGA N°00066823-2020 (05.09.20) Fecha : 14.04.21

Nos dirigimos a usted, a fin de informar lo siguiente: 1. ANTECEDENTES:

1.1. La empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., para su planta ubicada en el

distrito de Carmen de la Legua, cuenta con los siguientes instrumentos de gestión

ambiental aprobados por el Ministerio de la Producción:

Tabla 1 – IGAs aprobados

N° Tipo Documento de aprobación Fecha de

aprobación Proyecto o actividad

1

Diagnóstico

Ambiental Preliminar

(DAP)

Oficio N° 551-2000.MITINCI.VMI.DNI.DAAM

12.07.2000

Conformidad a la implementación de

la Adecuación ambiental de la planta de elaboración de productos de panadería.

2 Calificación

Previa

R.D. N° 104-2014-PRODUCE/DVMYPE-

I/DIGGAM

16.06.14

Se aprueba el proyecto de

“Mejoramiento Tecnológico y Ampliación de la línea de producción de tortillas”

3 Informe Técnico

Sustentatorio

R.D. N° 0634-2015-

PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM

31.12.15

Se aprobó el proyecto “Ampliación de

la Línea de Producción de Pan descortezado”

4 Informe Técnico

Sustentatorio

R.D. N° 490-2016-

PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM

11.11.16

Se aprobó el proyecto

“Implementación del nuevo Almacén de Productos Terminados”.

5

Informe de Identificación de

Sitios Contaminados

Oficio N° 3354-2019-PRODUCE/DVMYPE-

I/DGAAMI 20.05.19

De la revisión del IISC, se concluye que, al predio de la planta industrial,

no le corresponde pasar a la fase de caracterización.

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N° Tipo Documento de aprobación Fecha de

aprobación Proyecto o actividad

(IISC)

6

Actualización

del Plan de Manejo

Ambiental de

DAP

R.D. N° 160-2020-

PRODUCE/DGAAMI 22.04.20

Se aprobó la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del DAP, de la

planta de elaboración de productos de panadería.

1.2. A continuación, se presentan la atención del registro de la referencia: Tabla 2 – Resumen de los actuados

N° Documento Numero Fecha Emitente Asunto

1 Registro SEIGA

00066823-2020 05.09.20

PANIFICADORA

BIMBO DEL PERÚA S.A.

Remitió a evaluación

el Informe Técnico Sustentatorio del proyecto:

“Implementación de un sistema fotovoltaico conectado

a red de 1 035,69 kWp en la Planta Industrial de la empresa Panificadora Bimbo

del Perú S.A.”

2 Oficio 2915-2020-PRODUCE

26.10.20 DGAAMI

Se solicitó Opinión Técnica a la Dirección General de Asuntos

Ambientales de Electricidad (DGAAE), del Ministerio de

Energía y Minas

3 Oficio 3116-2020-PRODUCE

26.10.20 DGAAMI

Se trasladó las Observaciones formuladas mediante

el Informe N° 00000083-2020-PRODUCE/DEAM-

keche.

4 Registro 00083123-2020 10.11.20 PANIFICADORA

BIMBO DEL PERÚ S.A.

Solicitó ampliación de plazo, a fin de presentar la

subsanación de las observaciones identificadas por esta

Dirección, la ampliación fue otorgada mediante

Oficio N° 3396-2020-PRODUCE/DGAAMI (10.11.20)

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N° Documento Numero Fecha Emitente Asunto

5 Registro 00084529-2020 16.11.20

Ministerio de

Energía y Minas (Dirección d

Asuntos

Ambientales de Electricidad)

Remitió observaciones

formuladas al ITS presentado por el administrado.

6 Oficio 3492-2020-

PRODUCE 18.11.20 DGAAMI

Se trasladó las observaciones

formuladas por la Dirección de Asuntos Ambientales de

electricidad del Ministerio de Energía y Minas, al

administrado para su levantamiento.

7 Registro 00086541-2020 23.11.20

PANIFICADORA

BIMBO DEL PERÚ S.A.

Remitió el Levantamiento de las

observaciones formuladas por la DGAAMI.

8 Registro 00092545-2020 16.12.20

PANIFICADORA

BIMBO DEL PERÚ S.A.

Remitió el

Levantamiento de las Observaciones formuladas por la

Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, del

Ministerio de Energía y Minas.

9 Oficio 4034-2020-PRODUCE

17.12.20 DGAAMI

Se traslado a la Dirección General de

Asuntos Ambientales de Electricidad del Ministerio de Energía

y Minas, el Informe de subsanación de observaciones.

10 Registro 00006843-2021 29.01.21

Dirección General de Asuntos

Ambientales de

Electricidad- Ministerio de

Energía y Minas

Remitió el informe 56-

2021-MINEM/DGAAE-DEAE (29.01.21), por

el cual se indica que las observaciones fueron subsanadas

por el administrado.

2. BASE LEGAL

2.1 Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.

2.2 Ley N° 23407, Ley General de Industrias.

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2.3 Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. 2.4 Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 2.5 Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 2.6 Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones

del Ministerio de la Producción. 2.7 Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del

Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 2.8 Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del

Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 2.9 Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, Reglamento de Gestión Ambiental para la

Industria Manufacturera y Comercio Interno. 2.10 Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a

la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.

2.11 Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE y por Resolución Ministerial N° 010-2018-PRODUCE.

2.12 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3. ANÁLISIS

3.1 Aspectos normativos

Tal como fuera indicado en los antecedentes del presente Informe, la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., cuenta con un Diagnóstico Ambiental

Preliminar (DAP) aprobado con Oficio N° 551-2000.MITINCI.VMI.DNI.DAAM (12.07.00) , con una Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA), del Diagnóstico Ambiental Preliminar aprobada por Resolución Directoral N° 160-2020-PRODUCE/DGAAMI (22.04.20), y otros instrumentos de gestión ambiental aprobados, detallados en la Tabla N°1 del presente informe, para su “Planta de elaboración de productos de panadería”. Al respecto, se tiene que, a través del Registro de la referencia, la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., ha solicitado la evaluación de un Informe

Técnico Sustentatorio (ITS) para el proyecto denominado “Implementación de un Sistema fotovoltaico conectado a red de 1 035,69 kWp”, el cual tiene por objeto incrementar un sistema fotovoltaico conectado a red de 1 035,69 kWp.

En ese sentido, respecto a la modificación de instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivos es pertinente señalar que, a través del Informe N°0684-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DIGAMI (10.10.18), la Dirección de Gestión Ambiental (DIGAMI), ha señalado que en el marco de lo indicado en el artículo 48° del RGA , las modificaciones a estos instrumentos (DAP, DAA o PAMA), deberán realizarse a través de un ITS o seguir el procedimiento previsto en el artículo 33 de la misma norma , esto es, la presentación de un EVAP, ello dependiendo del nivel de significancia del impacto ambiental que generará el proyecto en cuestión.

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De lo mencionado, se tiene que el ITS para el proyecto denominado “Implementación de un Sistema fotovoltaico conectado a red de 1 035,69 kWp”, previsto a ser desarrollado por la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A. ha sido

propuesto por ésta, dentro de los supuestos de modificación de componentes auxiliares con impacto no significativo y mejora tecnológica en las operaciones, toda vez que, el mismo tendrá por objeto utilizar energía de la radiación solar, para generar energía eléctrica en la Planta Industrial mediante una alternativa de energía limpia. Asimismo, es factible que, como resultado de las modificaciones propuestas, pueda desprenderse la justificación técnica para reemplazar, variar, retirar o incorporar nuevas medidas de manejo ambiental a los Planes de Manejo Ambiental con que cuenta la referida instalación productiva, en razón a que éstos puedan resultar más acordes con la naturaleza de las actividades que desarrollará la empresa y con los impactos que ésta podría generar.

En cuanto a las formalidades procedimentales, se aprecia que la solicitud de la empresa cumplió con los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 166 del TUPA de PRODUCE aprobado por Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE: Evaluación del informe Técnico Sustentatorio en caso de Modificación de Proyectos de Inversión o Actividades en Ejecución de la Industria Manufacturera o Comercio Interno, verificados por la Oficina General de Atención al Ciudadano (OGACI) del PRODUCE, al momento del ingreso del expediente por mesa de partes1.

Sin perjuicio de lo indicado, debe precisarse que la evaluación del ITS presentado no regulariza los incumplimientos en los que pudiera haber incurrido el titular, con respecto a los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental o a la normativa ambiental aplicable, salvo disposición en contrario por parte del ente fiscalizador ambiental en el marco de sus competencias; siendo que el objeto del ITS es introducir cambios y/o modificaciones en la planta industrial, en actual funcionamiento, realizando previamente la evaluación ambiental de los mismos.

De conformidad, con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento Ambiental Sectorial, se tiene que las declaraciones vertidas en todo instrumento de gestión ambiental presentado al PRODUCE tiene el carácter de declaración jurada2. En ese sentido, toda la información vertida en el ITS por parte de la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A. tiene carácter de declaración jurada; por lo que, de acuerdo

a la información presentada en el referido instrumento de gestión ambiental, se tiene la siguiente información:

3.2 Aspectos técnicos3:

1 El administrado cumplió con los requisitos establecidos en el procedimiento administrativ o: solicitud, f ormulario DGAAMI -009, un (01) ejemplar

impreso y en f ormato digital (CD) del Inf orme Técnico Sustentatorio (ITS), elaborado por una consultora ambiental autorizada por PRODUCE para elaborar estudios ambientales.

2 En la misma línea, tenemos al numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativ o General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la Ley N° 27444) el cual establece que,

en la tramitación del procedimiento administrativ o, se presume que los documentos y declaraciones f ormulados por los administrados en la

f orma prescrita por esta Ley , responden a la v erdad de los hechos que ellos af irman. Esta presunción admite prueba en contrar io. 3 La inf ormación que se presenta a continuación ha sido declarada por el administrado en el ITS.

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Tabla 3 – Datos del administrado

Razón Social Datos Registrales

RUC Partida Registral Zona Registral Sede

PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A.

70098268 IX Callao 20348735692

Representante Legal José Leonardo Colacci Gómez (D.N.I N°40282203-7)

Domicilio Procedimental

Cabe precisar, que la empresa se encuentra registrada en el Sistema de Notificación Electrónica (SNE), por lo que se le notificarán electrónicamente por dicho medio todos los actos que correspondan. Ello, considerando, que mediante Decreto Supremo N° 007-2020-PRODUCE se aprobó la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de todas las actuaciones administrativas realizadas por el Ministerio de la Producción, por lo que los titulares que ya se encuentren registrados en el citado SNE deben ser oficiados a través del mismo.

Tabla 4 – Datos de la actividad con IGA aprobado

Datos de la actividad

Actividad económica que desarrolla

La empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A. tiene como actividad principal la “elaboración de pan, bollería, panquelería, tostado, tortilla, salmas, panetón, etc.”. Actividad perteneciente a la Clase Nº 1071 “Elaboración de productos de panadería”, Categoría C de la CIIU (Rev.4)

Dirección de la planta Distrito Provincia Departamento

Jr. Jorge Chávez N° 860 Carmen de la Legua

Reynoso

Provincia Constitucional

del Callao Lima

Área del terreno La empresa ocupa un área de 31 417.01 m2.

Tabla 5 - Componentes declarados en los IGAs aprobados

Actualización del PMA de DAP Descripción del proceso Línea de Pan - Recepción de materia prima, materiales e insumos, almacenaje (en

silo y cisterna), pesado de insumos, cernido, mezcladora de esponja, mezclado de masa, dividido, boleado, modelado y depositado, recuperación de masa, fermentación final y generación de vapor, suajado, nebulizado, decorado, tapado, horneo, desmoldeo, manejo de moldes, manejo de tapas, engrasado de moldes, aplicación de solución inhibidora, enfriamiento, selección, rebanado, embotellado, codificado y atado.

- Descortezado, secado y rebanado, embolsado, codificado y atado, almacenaje y distribución (Pan descortezado)

Línea de Bollería - Recepción de materia prima, materiales e insumos, almacenaje (en silo y cisterna), pesado de insumos, mezclado de masa, dividido, boleado, modelado y depositado, fermentación final y generación de vapor, recuperación de masa, suajado, nebulizado, decorado, horneo, desmoldeo, manejo de moldes, engrasado de moldes, enfriamiento, preparación de inhibidor, aplicación de solución inhibidora, alinead y selección, rebanado, embolsado, sellado o atado y codificado, almacenaje, distribución.

Línea de Bollería - Recepción de materia prima, materiales e insumos, almacenaje (en silo y cisterna), pesado de insumos, mezclado de masa, dividido, boleado, modelado y depositado, fermentación final y generación de vapor, recuperación de masa, horneo, desmoldeo, manejo de moldes, engrasado de moldes, enfriamiento, glaseado, enfriamiento, preparación de inhibidor, aplicación de la solución

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inhibidora, envoltura, codificado y sellado almacenaje, y distribución.

Línea de Panquelería de kekes familiares

- Recepción de materia prima, materiales e insumos, almacenaje (cisterna), pesado de insumos, hidratación de gomas, batido, depositado, horneo, enfriamiento, desmoldeo, manejo de moldes, engrasado de moldes, selección 1, rebanad, selección 2, preparación de inhibidor, aplicación de la solución inhibidora, envoltura, codificado y sellado, almacenaje, y distribución

Línea de Tostado - Recepción de materia prima, materiales e insumos, almacenaje, recepción de pan para tostar, acondicionamiento, rebanado, apilado en magazine, selección de tapas, horneo, enfriamiento, alineación y selección, segunda selección de tapas envoltura, codificado y sellado, detección de metales, almacenaje y distribución.

Línea de Tortillas - Recepción de materia prima, materiales e insumos, almacenaje (en cisterna), pesado e insumos, mezclado/amasado, dividido/boleado, pre fermentado, prensado, recuperación de masa, horneado, enfriamiento, preparación de inhibidor, aplicación de solución inhibidora, selección y apilado, embolsado, sellado y codificado, almacenaje y distribución.

Línea de Pan Pita - Recepción de materia prima, materiales e insumos, almacenaje (en cisterna), pesado de insumos, mezclado / amasado, dividido / boleado, pre fermentado, laminado, fermentado, recuperación de masa, horneo, enfriamiento, preparación de inhibidor, aplicación de solución inhibidora, apilado, embolsado, sellado y codificado, almacenaje y distribución

Línea de Pan Molido - Recepción de materia prima, materiales e insumos, almacenaje, producción, segregación de bajas de producción, recepción de materia prima a procesar, acondicionamiento de pan, triturado, secado, molido, enfriamiento, cernido, dosificado, embolsado/envoltura, sellado y codificado, almacenaje, y distribución.

Línea de Panetón - Recepción de materia prima, materiales e insumos, almacenaje (en cisterna), pesado de insumos, elaboración de masa madre, renovación de masa madre, reposo, mezclado de cultivo, mezclado de cultivo, mezclado de esponja, fermentación de esponja, mezclado de masa 1, selección de pedúnculo, mezclado de masa 2, mezclado de masa 3, dividido, primer boleado, segundo boleado, depositado, fermentación final y generación de vapor, recuperación de masa, suajado (corte automático), horneo, enfriamiento, embolsado, preparación de inhibidor, aplicación de solución inhibidora, sellado, encapuchado, embolsado 2, atado, encajado/sellado/codificado, apilado/almacenaje y distribución.

Línea de Salmas - Recepción de materia prima, materiales e insumos, almacenaje (en cisterna), pesado de insumos, cernido (de sal de grano), acondicionamiento de antioxidantes, mezclado, laminado/troquelado, recuperación de masa, aplicación de sal, recuperación de sal/cernido, secado, horneo, enfriamiento, selección, envoltura y sellado/codificado, encajado/sellado/codificado, apilado/almacenaje, y distribución

Actividades Complementarias - Taller de mantenimiento, sala de calderos, planta de tratamiento de efluentes industriales, taller de vehículos, áreas administrativas, entre otras.

Fuente: Informe N° 0000034-2020-PRODUCE/DEAM -umarins (22.04.20), y Expediente N° 00087363-2019.

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Tabla 6 – Datos del proyecto planteado como ITS

Objetivo

Generar y suministrar energía eléctrica a través de la implementación de un sistema fotovoltaico con una potencia de 1035,69 kWp con la finalidad de suplir la demanda eléctrica de la Planta Industrial

Monto de inversión (S/.)

Justificación

Mejora Tecnológica debido a que se utilizará energía de la radiación solar, para generar energía eléctrica en la Planta Industrial mediante una alternativa de energía limpia. La implementación del sistema fotovoltaico implicará un ahorro energético estimado, de su proveedor ENEL del 37,34%.

750 925,51

Plazo de ejecución 124 días

Vida útil

20 años

Ubicación del proyecto*

Se ubicará dentro del predio de la Planta de panificación de la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A. El área destinada a la ubicación del sistema fotovoltaico, comprende un área de 11 500 m2, sobre uno de los techos de la planta industrial.

Nombre de la consultora autorizada

por PRODUCE

Consultoría Carranza E.I.R.L., Autorizada con registro Nº 296, del Registro de Consultores Ambientales del Sector Industria

Fuente: Registro SEIGA N° 00066823-2020(05.09.20)

Tabla 7. Ubicación de la planta industrial Coordenadas – UTM WGS 84

Vértice Este Norte Vértice Este Norte 1 0272290 8667836 6 0272053 8667679

2 0272304 8667682 7 0272062 8667680 3 0272272 8667679 8 0272059 8667701

4 0272112 8667596 9 0272182 8667764 5 0272095 8667594 10 0272174 8667777

Fuente: Folio 3 del ITS presentado

Tabla.8. Etapas del proyecto

Etapas Actividades a ejecutar

Actividades preliminares (Trazo, montaje de pisos)

En el análisis realizado de la cimentación, mediante un Estudio de mecánica de suelos,

presentado por el titular, en el cual no se encontró ningún tipo de suelo que pueda exigir la necesidad de realizar una cimentación profunda, además, debido a las condiciones del terreno,

basado en dicho estudio , el titular prevé utilizar una cimentación superficial conformado por zapatas aisladas y/o conectadas mediante vigas, lo cual técnicamente permite condiciones

favorables para el diseño estructural del proyecto.

Instalación y Montaje

El acondicionamiento del techo, despejándose el área destinada la ubicación del sistema fotovoltaico, y determinar la correcta ubicación de equipos, para su instalación. Instalación estructural: Comprende la adecuación del techo donde será implementada el sistema fotovoltaico, mediante el montaje de un piso técnico, se realizará la instalación de los armados correspondientes a las estructuras metálicas, brindando estabilidad y firmeza a los componentes de los paneles fotovoltaicos, además, dicha estructura tendrá la capacidad de brindar soporte a un máximo de cuatro (04) módulos fotovoltaicos con su respectivo cableado. Instalación eléctrica: instalación eléctrica y en el montaje electromecánico, los cuales se precisan a continuación: instalación de módulos fotovoltaicos y conexionados, instalación de electro ductos y alimentadores eléctricos, montaje de inversores y montaje de tableros de fuerza y de control. De igual manera, en el área adecuada se realizará la instalación del cable a tierra existente. Además, se implementarán nueve (09) inversores de red, que cumplirán la función de transformar la corriente continua del sistema fotovoltaico en corriente alterna trifásica apta para la red.

Pruebas Técnicas

Comprenderá el desarrollo de las pruebas eléctricas de tierra y aislamiento, permitiendo identificar alguna falla a tierra en los módulos fotovoltaicos. Además, se realizará la calibración

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Etapas Actividades a ejecutar

de equipos electromecánicos y electrónicos, para s u posterior puesta en marcha, posterior a ello se conectarán los inversores al Smart Logger.

Operación y mantenimiento

Puesta en servicio del sistema fotovoltaico (2622 módulos fotovoltaicos), esta actividad consiste en una serie de verificaciones del sistema eléctrico, estructural y de rendimiento del sistema implementado. Todo ello permitirá asegurar un correcto funcionamiento del sistema y su seguridad. Mantenimiento del sistema fotovoltaico, a fin de verificar el correcto funcionamiento.

Tabla 9. Recursos a ser usados

Etapas Personal y

horario Servicios

Materia prima e insumos

/materiales

Maquinaria y equipos

Instalación

(124 días)

Personal: 10 técnicos

1 ingeniero de Seguridad, salud

ocupacional y medio ambiente

1 supervisor 1 ingeniero de

calidad

Horario: Lunes a sábado

de 8:00 am a 17:00 hrs.

Energía: Se requerirá un consumo estimado de 2,5 kwh/mes, abastecidos por la empresa ENEL. Combustible: 20galones de diésel para la grúa. Y 17 Kg. De GLP para el montacargas Abastecimiento de agua: No se requiere.

Los componentes a instalar son:

- Módulos fotovoltaicos de 395 w de potencia) 2622 unidades)

- Inversor de red trifásico 100 kw de potencia (9)

- Tablero 046kV (2 adosado)

- Tablero 0,46 kV (2 auto soportado)

- Equipo de monitoreo y restricción a la red (2)

- Medidor multifunción (2)

- Relés de control de potencia inversa y anti paralelismo (2)

- Conector MC4 macho- hembra (160)

- Fusible 1500 v (160)

- Protector contra sobretensiones 460V (1)

- Interruptor DC (9)

- Interruptor termo magnético 160 A (18), 480 A (1), 960A (1)

- Contactor 960 A (1), 480A (1)

- Cableado eléctrico (aproximadamente 4500 m)

- Cable solar Rojo (10 000 m)

- Cable negro (10 000m)

- Grúa telescópica (01)

- Montacargas (02)

Operación y mantenimiento

Se mantendrá la cantidad de trabajadores actuales (310 trabajadores) Se mantendrán los horarios

Combustible: No se requiere. Abastecimiento de agua: No se detalla al respecto.

- Radiación solar

- 2622 módulos fotovoltaicos, con tecnología de tipo mono cristalino, con marco de aluminio anodizado y vidrio templado de alta

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Etapas Personal y

horario Servicios

Materia prima e insumos

/materiales

Maquinaria y equipos

vigentes: Horario: Personal Administrativo: Lunes a viernes Mañanas: 7:00 – 13:00 Tardes: 14:00 – 16:50 Personal Operativo: Mañana: 6:00 – 14:30 Tarde: 14:00- 10_30 pm Noche: 22:00 – 06:30 am Turnos son rotativos.

Energía: Abastecidos actualmente por la empresa EDELNOR En base al reciente instrumento de gestión ambiental aprobado de la Planta Industrial (Actualización DAP 2020), se estimó que su consumo de energía anual presentaba un valor de 3 194 160 kWh, de implementarse el sistema fotovoltaico se presentaría un ahorro energético del 37,34%.

transmisión y anti reflectante.

- Nueve (09) inversores Huawei modelo SUN2000-100KTL, con potencia total de 900 kw y tensión de salida de 440 V.

Cabe precisar que mediante el folio 7 del Registro N° 86541-2020 (23.11.20), el administrado declara que no se incrementará la capacidad productiva declarada en la Actualización del PMA del DAP, aprobado mediante el R.D. N° 160-2020-PRODUCE/DGAAMI (24.04.20).

Tabla 10. Descargas al ambiente por la implementación del ITS Emisiones

atmosféricas Etapa de Implementación: Emisiones fugitivas debido a las actividades preliminares, instalaciones estructurales, instalación eléctrica, etc. Etapa de Operación: Indican que no se adicionará fuentes fijas de emisiones. No se estima sinérgica o acumulativa.

Ruido y vibración

Etapa de Construcción: El titular indica que la generación de ruidos en esta etapa será mínima, debido a la temporalidad. Etapa de Operación: Se generará ruidos de baja intensidad, no se estima sinérgica o acumulativa respecto de los actuales componentes en planta industrial.

Radiaciones no ionizantes

En etapa de operación debido al funcionamiento del sistema y emisión de campos magnéticos de baja intensidad.

Efluentes líquidos

Indican que no se genera efluentes en las etapas de implementación y operación.

Tabla 11. Generación de residuos sólidos: Tipo de residuo Cantidad Disposición

Residuos no peligrosos – etapa de Implementación (Kg/mes)

Plásticos 400 Indican que se realizará de acuerdo al Plan de Minimización y Manejo de Residuo Sólidos.

Cartón 1 684

Restos metálicos 15 Madera 650

Residuos Peligrosos – etapa de Implementación (Kg/mes) Indican no se generará residuos peligrosos. --

Residuos no peligrosos/ peligrosos – etapa de operación (pruebas y funcionamiento) (Kg/mes)

Residuos de trabajo de mantenimiento en módulos fotovoltaicos

22,5 Se incluye el Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y electrónicos en el Plan de

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Tipo de residuo Cantidad Disposición Residuos no peligrosos – etapa de Implementación (Kg/mes)

Minimización y Manejo de Residuos.

El plan de Minimización fue presentado en la Actualización del PMA del DAP, el cual se encuentra vigente.

Material de descarte: No aplica.

Aspectos del Medio Físico, Biológico y Social:

El titular declara que el área de influencia directa e indirecta delimitado en la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) no sufrirá modificaciones debido a

la implementación del presente proyecto. En ese sentido, se describe las características principales del área de influencia:

Tabla 12. Área de influencia ambiental

Monitoreo Ambiental: La empresa no presentó los resultados de monitoreos en el presente ITS. Sin embargo, cabe señalar que como parte de la Actualización del PMA del DAP, se remitieron resultados de monitoreo tomados semestralmente del 2017 al 2019 (Reg. N°000087363-2019 del 09.09.19.).

Tabla 13. Resultados de Monitoreo Ambiental

Componente ambiental

Puntos de control

Parámetros evaluados

Norma de comparación

¿Los resultados se encuentran dentro de

los valores de comparación? SI NO

Ruido Ambiental

RA-01 al RA-07: perímetro de la planta industrial

LAeqt (diurno y

nocturno) para zona industrial

Decreto Supremo N° 085-2003-PCM (zona Industrial) horario diurno y nocturno

X

Emisiones gaseosas

EM-1 a EM-19

CO, NOx, SO2,

partículas

Decreto N° 638: Norma sobre Calidad de Aire y Control de la

Contaminación Atmosférica. República de Venezuela

M-01: Salida (parámetro CO)

X

Área de influencia

Radio /Extensión Grupos de interés que abarca (empresas, población u otros)

Directa 100 m/10,55 ha

Abarca todas las instalaciones de la planta, así como las calles cercanas (Av. 28 de Julio, Jr. Jorge Chávez) y parte de la Urb. 22 de octubre. Al respecto, en el AID, la planta industrial tiene los siguientes colindantes:

- Por el norte: Av. 28 de Julio

- Por el Oeste y Sur: Alicorp S.A.

- Por el este: Jr. Jorge Chávez No colinda inmediatamente con viviendas, hospitales, colegios u otros centros sensibles.

Indirecta 200 m/ 17.12 ha Se encuentran establecimientos industriales (Alicorp S.A., por el oeste y sur), la Urb. 22 de octubre por el norte y una zona industrial por el este.

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Componente ambiental

Puntos de control

Parámetros evaluados

Norma de comparación

¿Los resultados se encuentran dentro de

los valores de comparación?

SI NO

IFC. Corporación Internacional de Finanzas. Guía General de

Medio Ambiente. Banco Mundial.

Calidad de Aire

CA -01: Barlovento

CA-02: Sotavento

PM10, SO2, CO, NO2

D.S. Nº 074-2001- PCM y D.S. Nº 003- 2008-MINAM (hasta el 2016) D.S. Nº 003-2017- MINAM (desde el 2017)

X

Efluente industrial

M-01: Salida de efluente final, previo vertimiento

Aceites y grasas, DBO5, DQO, fosfatos,

hidrogeno total, SST, pH,

T°, metales

VMA´s aprobados mediante D.S. N°021-2009-VIVIENDA.

X

Tabla 14. Flora y Fauna

Especies identificadas En estado de amenaza o

vulnerabilidad* (si/no)

No se ha identificado especies de flora o fauna en estado silvestre en el área de estudio, dado la

zonificación industrial, y urbana.

No

* Aplica para especies en estado silvestre, de acuerdo a los Decretos Supremos N° 043-2006-AG y N° 014-2014-MINAGRI

La empresa refiere que las condiciones del área de influencia, y criterio ecológicas y biológicas son los mismos que los referidos en la actualización del DAP.

NT: Casi amenazada LC: Preocupación menor.

Tabla 15. Áreas de interés

Detalle SI NO Observaciones

En el área de influencia zonas arqueológicas X

La actividad se realiza dentro de un ANP o zona de

amortiguamiento. X

La actividad se realiza a una distancia menor o igual de 250 m de ecosistemas frágiles.

X

La actividad se realiza dentro de comunidades campesinas, nativas o pueblos indígenas.

X

Fuente: Expedientes N° 00087363-2019 (09.09.19) y expediente SEIGA N° 00066823-2020 (05.09.20)

Evaluación de impactos ambientales y medidas de manejo :

Tabla 16. Metodologías empleadas por el titular

Metodología empleada para la

identificación de impactos ambientales

Metodología empleada para la evaluación de

impactos ambientales

Diagramas de bloques Guía Metodológica para la Evaluación Ambiental

(Conesa Fernández)

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Tabla 17. Impactos ambientales identificados por el titular

Impacto ambiental

Descripción del impacto Calificación propuesta

Medida ambiental propuesta

-Etapa de Implementación

Afectación a la Calidad de Aire

Respecto al factor ambiental calidad del aire indican que debido a que los trabajo a

realizar son mecánicos y los equipos a emplear utilizan energía eléctrica, no habrá

emisiones de gases o material particulado, por lo cual no se prevé impactos ambientales

de tipo sinérgico o acumulativo.

Impacto negativo

irrelevante (-16)

-Programación de los trabajos en horario diurno.

-Obras señalizadas

-Se solicitará certificados de inspección Técnica a los vehículos que ingresan a la planta.

-Se continuará ejecutando monitoreo ambiental.

Ruido ambiental

- Generación de ruidos debido a las actividades de implementación de manera irregular.

Impacto negativo

irrelevante (-21)

Afectación de la calidad de

suelos

Alteración de la calidad de suelo, debido a la generación de residuos sólidos no peligrosos.

Impacto negativo

irrelevante (-16)

La empresa proyectista se hará responsable de manejar los residuos de acuerdo al Plan de Minimización de Panificadora Bimbo del Perú S.A. Los residuos sólidos serán dispuestos por una EO-RS. Capacitación y entrenamiento del personal en temas de manejo de residuos sólidos

-Etapa de operación (pruebas y funcionamiento)

Generación de Ruido

- Indican que no se prevé impactos sinérgicos y acumulativos en esta etapa.

Impacto negativo

irrelevante (-22)

-Programación de los trabajos en horario diurno.

-Se realizará el mantenimiento preventivo eléctrico de los paneles fotovoltaicos.

-Se continuará con la ejecución de monitoreos ambientales.

Emisiones de Radiaciones no

ionizantes

- Deterioro de la salud, de carácter puntual dado que la planta funciona en una zonificación industrial, siendo la afectación mínima a la población o personal, debido a la baja intensidad de esta radiación.

Impacto Negativo

irrelevante (-22)

- Realizar el monitoreo de Radiaciones no ionizantes.

Afectación a la Calidad del

suelo

- Alteración de la calidad de suelo por la generación de residuos sólidos

Impacto negativo

irrelevante (-20)

-Cumplir con las actividades del Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos.

-Capacitación y entrenamiento del personal en temas de manejo de residuos sólidos.

Plan de seguimiento y control propuesto por el titular

Respecto del componente ambiental : el administrado mediante el registro N° 00092545-2020 (16.12.20) ha precisado que debido a que la implementación del proyecto puede generar radiaciones no ionizantes pero en muy baja intensidad, y a fin de realizar el debido seguimiento de las mismas, se adicionará un punto de monitoreo del parámetro: Radiaciones

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no ionizantes en el Programa de Monitoreo Ambiental, aprobado en la Actualización del PMA del Diagnóstico Ambiental Preliminar aprobado mediante la Resolución Directoral N° 160-2020-PRODUCE/DGAAMI (22.04.20), sustentado en el Informe N° 000000034-2020-PRODUCE/DEAM-umarins (22.04.20). Al respecto de los demás componentes y puntos de monitoreo aprobado en la Actualización del PMA del DAP, aprobado mediante Resolución Directoral N° 160-2020-PRODUCE/DGAAMI (22.04.20), el administrado no ha señalado modificación en tanto el proyecto no prevé adicionar fuentes fijas de emisiones o vertimientos, Tabla 18. Planes y programas específicos presentados por el titular en el marco del ITS

Planes / Programas específicos

Contenido Contenido conforme

SI NO

Plan de manejo de residuos sólidos

La planta industrial cuenta con un PMMR vigente, el cual fue aprobado conjuntamente con la actualización del PMA del DAP, mediante Resolución Directoral N° 160-2020-PRODUCE/DGAAMI (22.04.20), cabe señalar que el mismo se encuentra de acuerdo a lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, D.L N° 1278 y su Reglamento D.S. N°014-2017-MINAM, además incluye un ítem referido al manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y electrónicos – RAEE, de acuerdo al D.S. N°001-2012-MINAM, D.S. N° 009-2019-MINAM “Aprueban el Régimen especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos eléctricos y electrónicos”.

Si

Plan de contingencia

Mediante el capítulo IX del Registro SEIGA N° 00066823-2020 (05.09.20), el cual tiene como alcance la implementación del presente proyecto y actividades de subcontratistas, y procedimientos para eventos tales como accidentes, sismos, incendios.

Si

Plan de cierre

Mediante el capítulo X del Registro SEIGA N° 00066823-2020 (05.09.20), el titular presentó el Plan de Cierre el cual incluye las áreas donde se llevará a cabo el presente proyecto, con actividades de desmontaje, retiro de paneles, y estructuras, etc.

Si

Programa de Mantenimiento Preventivo de Equipos del proyecto.

Mediante el folio 77 del Registro N° 00086541-2020 (23.11.20), el titular remite el Cronograma de Mantenimiento y limpieza para los paneles solares a implementar.

Si

Evaluación DEAM: De la evaluación realizada, se precisa que, la metodología

empleada por la empresa para la evaluación de impacto ambiental de las actividades realizadas en su planta industrial (metodología Matriz de Conesa), ha permitido la identificación de las interacciones entre las actividades desarrolladas actualmente y los factores ambientales que pueden verse afectados por la ejecución del proyecto previsto en el presente ITS. Cabe señalar que, dicha metodología es internacionalmente aceptada, en vista de lo cual, la misma se encuentra dentro de los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.º 011-2016-PRODUCE4.

En cuanto a los impactos identificados, se tiene que, para la etapa de implementación, se generarán gases de combustión producto del funcionamiento y

4 En tanto no se apruebe las metodologías a que se ref iere la Nov ena Disposición complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental

para la Industria Manuf acturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, los titulares de proy ectos

de inv ersión y activ idades en cuso podrán emplear metodologías de ev aluación aceptadas internacionalmente u otras técnicamente

sustentadas.

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

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tránsito de vehículos tales como tráileres, grúa y montacargas; emisiones de material particulado debido a las actividades de acondicionamiento de techos, montaje, e instalación de paneles solares, residuos sólidos; así como, el incremento de ruido debido a la utilización de equipos y maquinarias en esta etapa. No obstante, las actividades descritas serán de naturaleza puntual y temporal, en tanto las mismas serán desarrolladas sobre la planta ubicada en zona industrial, la misma que colinda con otras industrias como Alicorp, avenidas principales, por lo cual no se advierte un potencial de afectación a población en el área directa e indirecta identificada por el administrado, además de haber considerado en esta etapa medidas ambientales a fin de prevenir, mitigar y/o controlar los impactos identificados. De acuerdo con ello, según la metodología de evaluación de impactos, la calificación del impacto corresponde a “irrelevante”, lo cual, al ser la de menor relevancia es equivalente a los impactos ambientales inferiores a impactos leve, esto es, de carácter no significativos. En cuanto a la etapa de operación, se tiene que el presente proyecto busca satisfacer

la demanda de energía mediante fuentes de energía no convencionales , renovables, para lo cual el titular implementará un Sistema Fotovoltaico con una potencia instalada de 1 035,69 kWp, y 2622 módulos fotovoltaicos de tipo monocristalino, lo cual representa una fuente alternativa de abastecimiento de energía para la planta industrial, y de acuerdo a lo declarado por el administrado no representa alteración , modificación del desarrollo de las actividades productivas, o incremento en la capacidad productiva actual (declarado en la actualización del PMA del DAP), la misma que se conectará a la red eléctrica existente, y se ubicará en el techo de la planta industrial; asimismo, conforme a lo declarado por el titular el nuevo sistema implicará un ahorro energético estimado, de su proveedor ENEL del 37,34%. De acuerdo a lo declarado por el administrado, éste ha identificado y evaluado , las descargas al ambiente generadas por la implementación de los referidos componentes considerando además las descargas actuales por el funcionamiento de la planta industrial; conforme a ello se ha determinado que el sinergismo por radiaciones es nulo, dado que este tipo de radiaciones no interactúan con ningún agente contaminante que pueda generarse por las actividades de la empresa (ruidos, gases de combustión, etc.), y el impacto acumulativo tampoco existe debido a que en la actualidad no se generan radiaciones como parte de las descargas de las operaciones de la planta industrial, por lo cual no prevé impactos significativos al tener los controles adecuados. Cabe precisar que para tal fin el titular implementará equipos nuevos, tomando los controles necesarios, tales como realizar los mantenimientos preventivos y correctivos respectivos. De acuerdo con ello, según la metodología de evaluación de impactos, la calificación del impacto corresponde a “irrelevante”, lo cual, al ser la de menor relevancia es equivalente a los impactos ambientales inferiores a impactos leve, esto es, de carácter no significativos. En ese entendido, en el presente ITS se han descrito las actividades del proyecto, que han permitido relacionarlas con el proceso industrial, detectándose que los componentes a implementar; respecto a los impactos ambientales a generar en la etapa de implementación y operación han sido identificados y valorados, detectándose que los principales impactos negativos serán generados en la etapa de implementación, los cuales tiene una calificación de no significativo, al ser puntuales y de corta duración, no generando el proyecto impactos ambientales de carácter significativo; por lo que el citado proyecto se encuentra dentro del supuesto de

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modificación de componentes auxiliares y mejora tecnológica regulado en el numeral 48.1 del artículo 48° del RGA, por lo cual se justifica la presentación del presente ITS. La implementación del proyecto sobre el cual versa el presente ITS ““Implementación de un Sistema fotovoltaico conectado a la red de 1 035,69 kWp” de titularidad de la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., no prevé cambios respecto del

desarrollo de los procesos, no conllevará a cambios en las líneas productivas desarrolladas actualmente y por tanto no requiere materias primas e insumos diferentes y/o adicionales a los ya empleados. Se prevé una nueva fuente de emisiones no puntual, debido a las emisiones de radiaciones no ionizantes emitidas por el sistema fotovoltaico. Las medidas a implementar tanto en la etapa de instalación como de operación se consideran que están directamente relacionadas con los impactos identificados y evaluados. Se precisa que el nuevo componente se encontrará sobre lel techo de a planta industrial, y no se prevé afectación a receptores cercanos, dado la zonificación industrial en la que se ubica la planta industrial, en la cual no se identifica grupos poblacionales aledaños o colindantes. Asimismo, el titular remitió mediante la tabla 8.1 ( página 90 del registro SEIGA N° 00066823-2020), la propuesta de Medidas de Prevención y Control Ambiental, para la etapa de implementación y Operación y Mantenimiento, de cuyo análisis, se tiene por conforme considerar solo las medidas enfocadas a prevenir, minimizar o controla los impactos identificados por la implementación del proyecto, tales como la realización del Mantenimiento preventivo y correctivo para los paneles fotovoltaicos , a realizar durante toda la vida útil de dichos paneles, programación de trabajos en horario diurno , y capacitación y entrenamiento del personal en temas de manejo de residuos sólidos, cuyo tema o temas se sugiere sean relativos al Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE. Dichas medidas serán adicionales a las medidas establecidas en el Anexo 2, del Informe Técnico Legal N° 034-2020-PRODUCE/DEAM-umarins (22.04.20), que sustentó la aprobación de la actualización del IGA, mediante la R.D. N°160-2020-PRODUCE/DGAAMI (22.04.20). En tal sentido, las medidas ambientales a implementar en etapa de Implementación y Operación y mantenimiento, se encuentran descritas en el Anexo 2A y 2B, del presente Informe Técnico. Asimismo, dado que el titular indica que, durante la etapa de operación y mantenimiento, se incluirá un punto de monitoreo ambiental para el seguimiento y control del parámetro “Radiaciones no ionizantes”, este será incluido en el Programa de Monitoreo Ambiental integrado, en el Anexo3 del presente informe. La ubicación del nuevo punto de monitoreo se considera representativo porque se encuentra dentro la base de mayor radiación emitida por la fuente (paneles fotovoltaicos). Corresponde precisar que se retirarán aquellas medidas que estén relacionadas al manejo de residuos sólidos, gestión de sitios contaminados, capacitación al personal en temas ambientales, pues tales exigencias ya se encuentran establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM, Literal j), del artículo 13° del RGA, siendo de obligatorio cumplimiento al constituirse en fuente de obligaciones ambientales5, pasible de ser

5 Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM

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supervisado por parte de la Autoridad Fiscalizadora6 y cuya obligatoriedad de su cumplimiento, no está supeditado a la aprobación del presente ITS. Igualmente, se retiran aquellas medidas relativas a la seguridad y salud ocupacional en tanto no son objeto de evaluación del presente informe, toda vez que el procedimiento de evaluación del presente IGA tiene por objeto evaluar la viabilidad en términos ambientales del proyecto propuesto; ello sin perjuicio de las acciones y obligaciones que el administrado deberá cumplir en el marco de las normas de seguridad y salud, ante la autoridad competente.

4. OPINIONES TÉCNICAS A OTRAS AUTORIDADES:

Tomando en cuenta la naturaleza del proyecto del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto de “Implementación de un sistema fotovoltaico conectado a la red de 1 035,69 kWp”, de titularidad de la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., ubicada el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, provincia Constitucional del Callao y departamento de Lima, y conforme con lo dispuesto por el artículo 24 del RGA. Esta Dirección solicitó Opinión Técnica a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio N° 2915-2020-PRODUCE/DGAAMI (26.10.20), el cual otorgó Opinión Favorable mediante el Registro N° 00006843-2021 (29.01.21). Se precisa que la indicada autoridad no emitió ninguna recomendación sobre la implementación del ITS.

5. OBSERVACIONES FORMULADAS AL ITS:

Luego del análisis de la información presentada por el titular, mediante el Registro SEIGA N.º 000566823-2020 (05.09.20), N° 00086941-2020 (25.11.20), Registro N° 00086949-2020 (25.11.20), y Registro N° 00092545-2020(16.12.20), se concluye que las observaciones formuladas mediante el Informe N.º 00000083-2020-PRODUCE/DEAM-keche (26.10.20), han sido subsanadas en su totalidad, tal como se detalla en el Anexo N.º 1 del presente informe.

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.1. El ITS del proyecto denominado “Implementación de un sistema fotovoltaico conectado

a la red de 1 035,69 kWp”, de titularidad de la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., a implementarse al interior de su planta industrial de elaboración de productos de panadería, ubicada en Jr. Jorge Chávez N° 860, distrito Carmen de la Legua Reynoso y Provincia Constitucional del Callao, se encuentra dentro de los

supuestos de modificación de componentes auxiliares y mejoras tecnológicas con impacto ambiental no significativo regulados en el numeral 48.1 del artículo 48° del

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación (...)

2.3. Las obligaciones ambientales fiscalizables se encuentran establecidas en la legislación ambiental emanada de los órganos competentes

de las autoridades de los tres niveles de gobierno, en los instrumentos de gestión ambiental; y, asimismo, en los mandatos y disposiciones

emitidos por las EFA y el OEFA, entre otras fuentes de obligaciones. Pueden comprender obligaciones de hacer u obligaciones de no hacer relacionadas a la protección del ambiente, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo los aspectos

socioambientales.

(...) 6 Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-

PRODUCE

Artículo 73.- Supervisión y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental de la industria manufacturera o de comercio

interno 73.1 El ente fiscalizador supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas ambientales y de los instrumentos

de gestión ambiental aprobados. La periodicidad, exigencias y demás aspectos relativos a la supervisión y fiscalización serán establecidos

por el ente fiscalizador a través de disposiciones y normas complementarias.

(…)

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Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y de Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.

6.2. Luego de evaluado los potenciales impactos ambientales descritos en el ITS del proyecto materia de evaluación y habiéndose concluido que el mismo ha cumplido con presentar la información necesaria para sustentar que su ejecución generará impactos ambientales no significativos, se recomienda su aprobación.

6.3. De acuerdo a lo señalado en presente informe, PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ

S.A., como resultado de la aprobación del presente ITS, se encuentra obligada a

cumplir con los compromisos y obligaciones específicos para la etapa de implementación del proyecto motivo del ITS en mención, los cuales se precisan en el Anexo 2 del presente informe; adicionalmente, para la etapa de operación deberá continuar cumpliendo con el Plan de Manejo Ambiental (PMA) establecido en la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del DAP aprobado mediante Resolución Directoral Nº160-2020-PRODUCE/DGAAMI (22.04.20), asimismo, deberá cumplir con el Programa de Monitoreo Ambiental Integrado, contenido en el Anexo 3 del presente Informe Técnico Legal. La presentación del Reporte Ambiental de los compromisos asumidos en el presente ITS, se realizarán de conformidad con lo indicado con el Anexo 04 del presente Informe.

6.4. La empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., deberá cumplir con las

obligaciones ambientales señaladas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobada por Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, y aquellas obligaciones ambientales aplicables contenidas en el artículo 13 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 17-2015-PRODUCE, en tanto le sean aplicables a su actividad productiva.

6.5. La aprobación del ITS no constituye el otorgamiento de permisos, licencias,

autorizaciones y otros que requiera la empresa, para la implementación de su proyecto; asimismo, no subsana ni convalida los incumplimientos a las normas ambientales vigentes ni a los instrumentos de gestión ambiental aprobados para la actividad industrial de la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., en los que ésta

hubiera podido incurrir, salvo pronunciamiento en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

6.6. El titular debe comunicar a esta DGAAMI el inicio de la etapa de implementación dentro

de los 30 días hábiles posteriores a éste; así como, debe comunicar a esta DGAAMI el inicio de la etapa de operación dentro de los 15 días hábiles posteriores de concluida la etapa de implementación.

6.7. Se recomienda la emisión de la Resolución Directoral de aprobación del ITS del

proyecto “Implementación de un sistema fotovoltaico conectado a la red de 1 035,69 kWp” propuesto por la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A.

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6.8. Se recomienda remitir copia de los actuados a la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A. y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes, de acuerdo a sus competencias.

Ing. Eche Guerra, Karina Margot

Evaluadora Ambiental de la DEAM Abg. Chávez Ramírez, Sarita

Especialista Legal de la DEAM

La dirección hace suyo el informe. GUILLÉN VIDAL, LUIS ALBERTO Director DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Firmado digitalmente por ECHEGUERRA Karina Margot FAU20504794637 hardEntidad: Ministerio de la ProducciónMotivo: Autor del documentoFecha: 2021/04/14 12:40:30-0500

Firmado digitalmente por CHAVEZRAMIREZ Sarita Alicia FAU20504794637 hardEntidad: Ministerio de la ProducciónMotivo: Autor del documentoFecha: 2021/04/14 13:14:52-0500

Firmado digitalmente por GUILLEN VIDALLuis Alberto FAU 20504794637 hardEntidad: Ministerio de la ProducciónMotivo: Autor del documentoFecha: 2021/04/14 13:29:41-0500

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Anexo 1: Análisis del levantamiento de observaciones al ITS, del proyecto “Implementación de un Sistema Fotovoltaico a la red de 1 035,69 kWp”, de la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A.

N.º Observación Evaluación de la observación Estado

1

Al respecto de la descripción de los proyectos a implementar, precisar lo siguiente: a) Precisar si la implementación del proyecto se debe a un incremento en la

demanda energética en la planta industrial, debido a proyecciones de incremento de producción, e indicar el porcentaje o cantidad estimada de eficiencia (ahorro energético), al respecto del consumo actual de energía eléctrica total, versus el consumo eléctrico proyectado con el proyecto implementado.

b) Precisar si en la etapa de implementación o instalación se requerirá de maquinarias y equipos tales como grúas, montacargas etc., a fin de realizar el transporte, montaje, ensamble entre otras actividades. De ser el caso, indicar que equipos o maquinarias y las cantidades a requerir, así como el tipo y cantidades estimadas de combustible a requerir indicando el proveedor o fuente de abastecimiento.

c) De acuerdo a la descripción del proyecto, indica que se realizará el “Acondicionamiento adecuado del techo” (página 63 del ITS presentado), “montaje de un piso técnico” (página 66 del ITS), al respecto se requiere mayor detalle al respecto de las referidas actividades.

d) Indicar si con la implementación del proyecto se estima modificaciones de componentes estructurales declarados en su IGA aprobado, y si estos tendrán alguna repercusión o incidencia en los procesos productivos que se llevan a cabo en la planta industrial.

e) Precisar si debido a la implementación del proyecto se modificará, desinstalará, o retirará actuales componentes de abastecimiento energético en la planta industrial, de corresponder precisar el manejo de los componentes a ser modificados, retirados o desinstalados.

f) Estimar el requerimiento de recursos en etapa de implementación: energía eléctrica, agua, y combustible, de corresponder.

Al respecto el titular, mediante los Registro N.00086949-2020 y 00086541-2020, declara lo siguiente:

a) El administrado señala que la implementación del proyecto no se relaciona a un incremento de demanda energética, sino más bien a un ahorro del consumo de energía convencional no renovable, por lo cual el proyecto representará aproximadamente un ahorro de 34,7 %.

b) Indica que, en la implementación del proyecto, se requerirá una grúa telescópica, el cual para su funcionamiento requerimiento de petróleo (diésel).

c) Se describió las actividades relacionadas al acondicionamiento del techo, y piso técnico.

d) El administrado declara que la implementación del proyecto

e) El administrado declara que el funcionamiento del sistema fotovoltaico no implicará un retiro de componentes, sino la adición de componentes, sin embargo, el administrado señala que los residuos generados en etapa de implementación, serán dispuestos de acuerdo al Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos.

f) El administrado remitió la información solicitada, la cual forma parte del presente informe técnico.

Absuelta

2

Al respecto de la etapa de operación (funcionamiento), y mantenimiento, indicar: a) Precisar si como parte del funcionamiento de los paneles fotovoltaicos, se

requerirá de una fuente de energía, de corresponder indicar un estimado del requerimiento de energía por dicha actividad.

Mediante Registros N° 00083123-2020 (10.11.20), y N° 00086949-2020 (25.11.20), el administrado precisa lo siguiente:

Absuelta

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N.º Observación Evaluación de la observación Estado b) Precisar si se ha previsto un área de almacenamiento temporal para paneles

que sean retirados por fallas o roturas, e indicar si contará con paneles en stock para el recambio en caso de fallas o roturas.

c) Precisar si se requiere de aceites, lubricantes, pinturas anticorrosivas, grasas, refrigerantes, u otras sustancias para mantener el adecuado funcionamiento de componentes auxiliares del sistema fotovoltaico

d) Precisar si en etapa de Operación y Mantenimiento (funcionamiento y pruebas), se requerirá mayor mano de obra a la actual, de corresponder precisar cuántos trabajadores se adicionarán y horarios de trabajo.

a) Al respecto el administrado indica que se requiere un consumo energético de 87,6 kWh anual, lo que representa un 0,002% del consumo actual.

b) El administrado indica que el espacio para el almacenamiento de los residuos peligrosos y RAEE, estarán en el Almacén central, descrito en el Plan de Minimización y Manejo presentado en la Actualización del IGA, y que se encuentra vigente, los paneles que sufran roturas se colocaran de manera temporal dado que la empresa proyectista deberá realizar el recambio de la misma.

c) Indica que durante el funcionamiento de los paneles fotovoltaicos, se requerirá grasa dieléctrica, , agua destilada y waypes y que será realizado por una empresa contratista.

d) La información fue remitida y descrita en el presente informe técnico legal,

3

Remitir un gráfico de la ubicación y proyección del sistema implementado, ficha técnica de los paneles fotovoltaicos, indicar la frecuencia de mantenimiento preventivo y/o correctivo, mediante un Programa de Mantenimiento de paneles fotovoltaicos, o incluir o consolidar al Programa de Mantenimiento de equipos de la planta industrial, el cual deberá remitir.

Al respecto el administrado mediante el Anexo B del registro N° 00086541-2020, presentó el plano de distribución y ubicación del sistema fotovoltaico, y mediante el Anexo D, del referido registro se presentó el programa de Mantenimiento.

Absuelta

4

De acuerdo a las observaciones precedentes, caracterizar y estimar cantidades de residuos sólidos a generar en etapa de implementación y en etapa de Operación y mantenimiento (funcionamiento), Indicar la ubicación y la descripción técnica del área donde se realizará el almacenamiento de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) , según el tipo de residuos que genera, acorde con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente (artículo 54° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobado mediante D.S. N° 014-2017-MINAM). Indicar si generará material de descarte en etapa de construcción y/o etapa de operación y mantenimiento

Mediante el folio 18 del registro N° 00085641-2020 (23.11.20). el administrado presentó la caracterización de los residuos sólidos proyectados a generar en las etapas del proyecto, indica la ubicación del Almacén central de residuos sólidos, así como imágenes de la adecuada condición de la misma. No se proyecta la generación de material de descarte por la implementación del proyecto.

Absuelta

5

La empresa debe considerar la gestión ambiental adecuada de los residuos a generar del tipo eléctricos y electrónicos, de acuerdo al D.S. 001-2012- MINAM “Aprueban el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos eléctricos y electrónicos- RAEE”, así como considerar lo establecido

Mediante el folio 22 del Registro N° 00086541-2020 (23.11.20), se han clasificado los residuos sólidos de acuerdo a las características presentadas en el Anexo II del D.S. N° 009-2019-MINAM, Aprueban el Régimen

Absuelta

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archiv ado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y

la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la

siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/v erificar/" e ingresar clav e: 01TAUGCV

Ministerio de la Producción | Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima | T. (511) 616 2222 | www.produce.gob.pe

N.º Observación Evaluación de la observación Estado mediante el D.S. N° 009- 2019-MINAM “Aprueban el Régimen especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos eléctricos y electrónicos”, en lo que corresponda, siendo que los paneles fotovoltaicos con silicio, a ser generados como residuos en caso de sufrir desperfectos, roturas, etc., serían considerados RAEE, por lo cual deberá complementar el Plan de Minimización y manejo de residuos sólidos actual, de acuerdo a lo establecido en las referidas normativas, de corresponder.

Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, se indica en el Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos las técnicas de minimización para la mejora del sistema fotovoltaico, segregación, recolección transporte, valorización, y disposición final.

6

El titular deberá describir las fuentes y tipos de descargas ambientales generadas por etapas del proyecto, tales como: emisiones fuentes fijas y/o difusas, ruidos, generación de residuos (peligrosos, no peligrosos, RAEE), efluentes, etc., de corresponder. Considerar la totalidad de actividades por etapas (tales como acondicionamiento, transporte de materiales, limpieza de paneles, mantenimientos, etc.).

Al respecto mediante los folios 26 al 28 del registro N° 00086949-2020 (23.11.20), el administrado remitió la identificación de las descargas ambientales de acuerdo a todas las fuentes de emisiones y/o vertimientos.

Absuelta

7

Respecto a la Identificación y Evaluación de los Impactos Ambientales, en Etapa de Implementación y Operación y mantenimiento ( funcionamiento y pruebas), respectivamente, la descripción de los impactos ambientales son muy generales, deberá tomar en cuenta las observaciones precedentes, a fin de considerar la totalidad de actividades a realizar por etapas y su interacción con el entorno de manera integral con las actividades que se desarrollan en el área que abarca el proyecto, analizando y describiendo cada uno de los potenciales impactos ambientales identificados en función de los factores ambientales susceptibles de ser afectados, que se manifestarían en cada una de las etapas de implementación, Operación y mantenimiento ( funcionamiento/ pruebas),considerar como aspecto ambiental el “Consumo de energía”, “radiaciones”, “generación de residuos de aparatos eléctricos”, etc.; Además de justificar los criterios de calificación empleados para el cálculo del índice de significancia del impacto

Mediante el registro N° 00086541-2020 (23.11.20), folios del 29 al 43, el administrado desarrolla el capítulo de Identificación Evaluación de los Impactos Ambientales, sustentando que la implementación del proyecto no generará impactos ambientales significativos, para lo cual empleo una metodología internacionalmente aceptada.

Absuelta

Para la Etapa de Operación y Mantenimiento, describir la evaluación de los parámetros sinergismo y acumulación que forman parte de la metodología de evaluación de impactos utilizada, dado que los componentes de los procesos productivos, operarán simultáneamente con los componentes del proyecto fotovoltaico, dado la indivisibilidad del proyecto ( Artículo 3° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM), con los componentes de la totalidad de la planta. De ser el caso, reformular la evaluación de los impactos

En respuesta a la observación, el administrado indica mediante el folio 44 del Registro N° 00086541-2020 (23.11.20) que la Etapa de Funcionamiento está compuesta por dos (02) procesos Funcionamiento y Mantenimiento, este último, no se encuentra enlazado con los procesos productivos de la Planta Industrial, debido a que el servicio será tercerizado. En base a la Tabla 21, el proceso “Operación”, en el parámetro evaluativo

Absuelta

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la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la

siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/v erificar/" e ingresar clav e: 01TAUGCV

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N.º Observación Evaluación de la observación Estado ambientales en la Etapa de Operación y Mantenimiento, considerando las observaciones precedentes.

“Sinergia” es negativo en el sentido que el proyecto representa un ahorro energético del 37,94% en base a su actual instrumento de gestión ambiental.

Con el objetivo de realizar una adecuada planificación de los compromisos ambientales establecidos del Informe Técnico Sustentatorio (ITS), la empresa deberá presentar y detallar la información siguiente:

a) Presentar el Cronograma de Implementación del Plan de Manejo Ambiental para la etapa de construcción, y operación; incluyendo las medidas ambientales que se hubieran establecido adicionalmente en la subsanación de observaciones del presente informe. Para la etapa de Operación, en caso existan medidas adicionales a las medidas dispuestos en su IGA previamente aprobado, deberán ser adicionadas. Para este propósito, deberá considerar el siguiente formato:

Fuente

Impactante

Impactos

Ambientales

Alternativas Específicas o

tipo de medida a implantar

Cronograma Trimestral

Fecha de inicio

Fecha de

conclusión**

Costo Aproximado

S/. (1) Frecuencia*

1 2 3 (…)

Etapa de Implementación

Etapa de operación ( funcionamiento , pruebas) y Mantenimiento

(1) Considerar también los gastos dentro de los costos operativos de la empresa * Indicar la tipología de Frecuencia, los cuales pueden ser: Permanentes,

Mensual, Bimensual, Única vez, entre otros. ** Para el caso de medidas de implementación puntual, no aplica para medidas

de carácter permanente

El administrado presentó el Cronograma de Implementación del Plan de Manejo Ambiental, mediante el Registro n°00083123-2020 Y 00086541-2020, el cual ha sido incluido en el análisis del presente informe.

Absuelta

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Anexo 2A. Plan de Manejo Ambiental - Etapa de Implementación

Fuente Impactante Medidas Tipo de Medida

Frecuencia Meses del Año

Fecha de inicio Fecha de

Conclusión

Costo aproximado Anual (S/)

I II III IV

Etapa de implementación: Actividades preliminares, Instalación estructural, Instalación eléctrica

Programación de los trabajos en horario diurno

Prevención Durante la etapa de implementación

X X X X Primera semana del inicio de implementación

Cuarto mes de implementación

No aplica

Obras señalizadas Prevención X X X X Primera semana del inicio de implementación

Cuarto mes de implementación

-

Se solicitarán certificado de Inspección Técnica a los vehículos que ingresen a la planta.

Prevención Puntual X Segundo mes de la etapa de implementación

-- -

Se manejarán los residuos sólidos, acorde al Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos vigente de la planta.

Prevención Durante la etapa de implementación

X X Segundo mes de implementación

Tercer mes de implementación

2 000

Capacitación y entrenamiento del personal en temas de manejo de residuos sólidos.

Prevención X Primer mes de implementación

Primer mes de implementación

--

Una EO-RS se encargará del traslado y disposición de los residuos generados en esta etapa.

Prevención X Cuarto mes Cuarto mes 3 000

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Anexo N° 2B. Cronograma de Implementación del Plan de Manejo Ambiental – Etapa de Operación*

Fuente impactante

Medidas Permanentes Cronograma Mensual Tipo de

Medida (P, C, M)

Duración de la medida

Costo (S/.) T. 1 T. 2 T. 3 T. 4

ITS 2020

Generales de la planta por

Operación de Paneles

Fotovoltaicos

1. Programación de los trabajos en horario diurno. X X X X Prevención Permanente Costo interno

2. Ejecutar el Programa de Mantenimiento preventivo eléctrico de los paneles fotovoltaicos.

X Prevención Puntual Costo interno

3. Capacitación y entrenamiento del personal en temas de manejo de residuos sólidos **

Prevención Puntual Costo interno

Medida adicional a las establecidas en el Anexo 2 del Informe Técnico Legal N° 034-2020-PRODUCE/DEAM-umarins (22.04.20), que sustentó la aprobación de la actualización del IGA, mediante la R.D. N°160-2020-PRODUCE/DGAAMI (22.04.20). ** Se sugiere impartir temas relacionados al manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos Electrónicos - RAEE

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Anexo 3: Programa de monitoreo Ambiental Consolidado

Componente Estación Ubicación (Descripción) Ubicación UTM

Parámetros Frecuencia LMP y/o Estándar de Referencia Norte Este

Calidad de Aire

CA-01 (Barlovento) CA-02 (Sotavento)

Lado Sur-Oeste de la planta, adyacente a las torres de enfriamiento de agua Lado Nor - Este de la Planta, a 30 m del centro del campo deportivo (tanque de proceso de efluente industrial).

8 667 609 8 667 778

272 106 272 268

CO (8 horas) 10,000 ug/m3

Anual

D.S. Nº 003-2017-MINAM. Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire y establecen Disposiciones Complementarias.

NO2 (1 hora) 200 ug/m3

SO2 (24 horas) 250 ug/m3

PM10 (24 horas)

100 ug/m3

Radiaciones no ionizantes*

RNI-01 Techo de la planta industrial 8 667 668 272 171

Intensidad de campo eléctrico € ( V/m), Intensidad de Campo magnético (B) (uT), Densidad de potencia (Seq) (W/m2)

D. S. N° 010-2005-PCM. Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes. Correspondiente a Redes de energía eléctrica, con rango de frecuencia (f): 0,025 – 0,8 kHz.

Meteorológica CA-01 (Barlovento)

Lado Sur-Oeste de la planta, adyacente a las torres de enfriamiento de agua.

8 667 609 272 106 T°, HR, Velocidad y dirección Viento

Anual ---

Emisiones Atmosféricas

EM-1 EM-2 EM-3 EM-4

HORNOS DE BOLLERÍA

Horno Meincke xtract 1 Horno Meincke tost xtract 1 Horno APV pan xtraact 1 Horno Meincke pnq extract 3

8 667 664 8 667 658 8 667 663 8 667 678

272 137 272 180 272 188 272 128

NOX CO

320 mg/Nm3 500 mg/Nm3

Anual

IFC/BM. Corporación de Finanzas Internacional del Banco Mundial. General Environmental Guidelines, del 01 de Julio de 1998. (NOx) Decreto N° 638: Norma sobre Calidad de Aire y Control de la

HORNO DE TOSTADO N°1

HORNO DE PAN HORNO DE PANQUELERÍA N°4 HORNO DE PAN MOLIDO

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Componente Estación Ubicación (Descripción) Ubicación UTM

Parámetros Frecuencia LMP y/o Estándar de Referencia Norte Este

EM-5 EM-6 EM-7 EM-8 EM-9 EM-10 EM-11

HORNO TORTILLA

Horno Molido 1 Horno tortilla Horno Láser 3 Horno Flash Heat Caldera Intesa 1 Horno Comal 3

8 667 758 8 667 678 8 667 706 8 667 706 8 667 644 8 667 695

272 231 272 156 272 154 272 160 272 118 272118

Contaminación Atmosférica. 26 de abril de 1995. República de Venezuela. (CO)

HORNO DE PANETÓN

HORNO DESCORTEZADO

CALDERA N° 1

HORNO DE SALMAS

Horno Pan Pita Horno Pan pita 8 667 700 272 152

Ruido Ambiental

R-1 Estación ubicada en el exterior de la planta, a 2m de la pared, que colinda con la Av. 28 de Julio.

8 667 708 272 039 Diurno (07:01 – 22:00) Nocturno (22:01 – 07:00)

80 dBA 70 dBA

Anual

D.S. 085-2003-PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido / Zona Industrial”

R-2 Estación ubicada en el exterior de la planta, en la intersección de la Av. 28 de Julio y Jorge Chávez.

8 667 841 272 291

R-3 Estación ubicada en el exterior, a 3m de la puerta de acceso a camiones.

8 667 694 272 304

R-4

Estación ubicada en el interior de la planta frente a la cisterna de agua de 300 m, colindante con fábrica ALICORP.

8 667 616 272 139

R-5 Estación ubicada en el interior de la planta, colindante con la fábrica ALICORP.

8 667 626 272 118

*Incluido como parte de la evaluación remitida por al administrado para el presente ITS.

Nota: El presente Anexo compila todos los monitoreos establecidos a cargo de la empresa: Actualización del PMA del DAP aprobada + ITS materia de evaluación. Se debe monitorear durante toda la vida útil de la actividad conforme a la frecuencia establecida en la Actualización del PMA del DAP. Constituye una medida permanente

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ANEXO N.º 4 FRECUENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DEL REPORTE AMBIENTAL

Etapa Fecha de presentación del reporte ambiental*

Implementación Al mes siguiente del término de la etapa de implementación del proyecto del presente Informe Técnico Sustentatorio (ITS)

Operación Conjuntamente con el Reporte Ambiental de la Actualización del PMA del DAP, aprobada mediante Resolución Directoral N ° 160-2020-PRODUCE/DGAAMI (22.02.20)

(*) La presentación del Reporte Ambiental debe incluir los resultados de monitoreo ambiental de acuerdo con el Anexo N.º 3 del presente ITS y la evidencia de la implementación de las obligaciones ambientales referidas a las medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales señaladas en el Anexo} N° 2 del presente ITS. El Reporte Ambiental deberá contener documentos de sustento de las acciones de implementación y podrán ser presentados de acuerdo con el formato sugerido de seguimiento indicado en

el Anexo N.º 5. Los reportes ambientales deberán ser presentados durante toda la vida útil de la actividad, el mismo que debe contener el reporte de la implementación de medidas de manejo permanentes y la realización de los monitoreos ambientales en la frecuencia establecida en la Actualización del PMA del DAP. La frecuencia de los reportes ambientales debe realizarse según la frecuencia establecida en la Actualización del PMA del DAP.

ANEXO N° 5 Formato Sugerido para el Reporte Ambiental1

Nota: La ejecución de las actividades deben estar validadas adjuntando fotos, recibos, contratos, entre otra información de sustento.

1 Corresponde al Organismo de Ev aluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) determinarlo, pero en tanto ello no suceda, el administrado puede utilizar el f ormato mencionado para la presentación del reporte

ambiental.

N° Actividad General

Actividad Específica

Fecha Inicio

Fecha Conclusión Inversión Total (S/)

Acciones Implementadas Inversión a la fecha

(S/)