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    INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES(INDOTEL)

    RESOLUCIN No. 110-12

    QUE APRUEBA LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIOTELEFNICO.

    El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por rgano de su ConsejoDirectivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido vlidamente,previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIN:

    Con motivo del proceso de consulta pblica convocado por el INDOTELcon el propsito de realizarmodificaciones al Reglamento General de del Servicio Telefnico, originalmenteaprobado mediantela Resolucin No. 105-07 del Consejo Directivo del INDOTELy posteriormente modificado a tenor dela Resolucin No. 167-07 de este rgano colegiado.

    Antecedentes.-

    1. El 12 de junio 2007, mediante Resolucin No. 105-07 del Consejo Directivo del INDOTEL, fueaprobado el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFNICO;

    2. El 23 de agosto de 2007, mediante Resolucin No. 167-07, el Consejo Directivo del INDOTELdecidi de manera conjunta los recursos de reconsideracin interpuestos por las concesionarias deservicios pblicos de telecomunicaciones Compaa Dominicana de Telfonos, C. Por A.(CODETEL)y Orange Dominicana, S. A., contra la Resolucin No. 105-07, y en consecuencia dichoorganismo colegiado dispuso la modificacin de los artculos 1 y 17.4 del Reglamento General delServicio Telefnico, contenido en la Resolucin No.105-07 precedentemente enunciada;

    3.El 10 del mes de junio del ao dos mil diez (2010), el Consejo Directivo del INDOTEL aprob suResolucin No. 062-10, mediante la cual dicho organismo colegiado dispuso el inicio del proceso deconsulta pblica para modificar el Reglamento General del Servicio Telefnico, aprobado al tenor de laResolucin No. 105-07, de fecha 12 de junio del 2007, modificado por la Resolucin No. 167-07, cuyodispositivo transcrito textualmente versa de la siguiente manera:

    PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pblica para modificar el REGLAMENTOGENERAL DEL SERVICIO TELEFNICO, aprobado mediante la Resolucin No. 105-07 delConsejo Directivo del INDOTEL, cuyo texto se encuentra anexo a la presente resolucin, formandoparte integral de la misma.

    SEGUNDO: OTORGAR un plazo de treinta (30) das calendario, contados a partir de la fecha de la

    publicacin de la presente resolucin en un peridico de circulacin nacional, para que losinteresados presenten las observaciones y comentarios que estimen convenientes al proyecto demodificacin del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFNICO, de conformidad conel artculo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, del 27 de mayo de 1998, lascuales no sern vinculantes para el rgano regulador.

    PRRAFO I: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el presente artculodebern ser depositados en formato papel y en formato electrnico, redactados en idioma espaol,dentro del plazo anteriormente establecido, en las oficinas del Instituto Dominicano de lasTelecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en el Edificio Osiris, marcado con el nmero 962 de la

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    Avenida Abraham Lincoln de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, en dasy horas laborables.

    PRRAFO II: Vencido el plazo de treinta (30) das calendario establecido en este ordinalSegundo, no se recibirn ms observaciones y no se concedern prrrogas.

    TERCERO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva notificar una copia certificada de la presenteresolucin, y su anexo, al Consejo Directivo de PRO CONSUMIDOR, a los fines dispuestos por elartculo 17, literal k de la Ley General de Proteccin de los Derechos del Consumidor o Usuario,No. 358-05.

    CUARTO: INSTRUIR a la Directora Ejecutiva para que disponga la publicacin de esta resoluciny su anexo en un peridico de amplia circulacin nacional, inmediatamente a partir de lo cualdichos documentos debern estar a disposicin de los interesados en la oficinas del INDOTEL,ubicadas en la primera planta del Edificio Osiris, situado en la avenida Abraham Lincoln No. 962 deesta ciudad de Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, as como en la pgina Web quemantiene esta institucin en la Internet, en la direccin www.INDOTEL.gob.do.

    As ha sido aprobada, adoptada y firmada la presente resolucin, a unanimidad de votos por elConsejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en laciudad de Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, capital de la Repblica Dominicana, hoyda diez (10) del mes de junio del ao dos mil diez (2010).

    4. El 2 de junio del 2011, el Consejo Directivo del INDOTEL aprob la Resolucin No. 048-11,mediante la cual dispuso la revisin de oficio de la precitada Resolucin No. 062-10, toda vez que elrgano regulador detect la necesidad de incluir en la norma objeto del procedimiento de consultapblica aspectos vitales para el desarrollo de la prestacin del servicio telefnico en la RepblicaDominicana. En dicho tenor, en virtud de la referida resolucin, este organismo colegiado adopt lasiguiente decisin:

    PRIMERO: DISPONER la continuacin del proceso de consulta pblica para modificar elReglamento General del Servicio Telefnico; ordenado mediante la Resolucin No.062-10 delConsejo Directivo de INDOTELde fecha diez (10) del mes de junio del ao dos mil diez (2010).

    SEGUNDO: ORDENAR adicionalmente a lo contenido en la referida Resolucin No. 062-10, lamodificacin para la puesta en consulta pblica, de los siguientes artculos: 1 numeral 2, numeral3, numeral 10, 2, 3, 6 literal d), 10 literal d) y m), 14.5, 14.7, 14.8 prrafo I, 15, 17.2 literal d), 17.3,18.10 literal a), 18.11, 21, 24, 25.2, 25.3 y 26.1 del Reglamento General del Servicio Telefnicocontenido en la Resolucin No. 062-10 del Consejo Directivo de INDOTELde fecha diez (10) delmes de junio del ao dos mil diez (2010); para que en lo adelante sean ledos de la siguientemanera:

    []

    TERCERO: OTORGAR un plazo de treinta (30) das calendario, contados a partir de la fecha de lapublicacin de la presente resolucin en un peridico de circulacin nacional, para que los

    interesados presenten las observaciones y comentarios que estimen convenientes al proyecto demodificacin del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFNICO, cuyo texto seencuentra anexo a la presente resolucin, formando parte integral de la misma, de conformidadcon el artculo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998,las cuales no sern vinculantes para el rgano regulador.

    PRRAFO I: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el presente artculodebern ser depositados en formato papel y en formato electrnico, redactados en idioma espaol,dentro del plazo anteriormente establecido, en las oficinas del Instituto Dominicano de las

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    Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en el Edificio Osiris, marcado con el nmero 962 de laAvenida Abraham Lincoln de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, en dasy horas laborables.

    PRRAFO II: Vencido el plazo de treinta (30) das calendario establecido en este ordinal Cuarto,no se recibirn ms observaciones y no se concedern prrrogas.

    CUARTO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva notificar una copia certificada de la presenteresolucin, y su anexo, al Consejo Directivo de PRO CONSUMIDOR, a los fines dispuestos por elartculo 17, literal k de la Ley General de Proteccin de los Derechos del Consumidor o Usuario,No. 358-05.

    QUINTO: INSTRUIR a la Directora Ejecutiva para que disponga la publicacin de esta resolucin ysu anexo en un peridico de amplia circulacin nacional, inmediatamente a partir de lo cual dichosdocumentos debern estar a disposicin de los interesados en la oficinas del INDOTEL, ubicadasen la primera planta del Edificio Osiris, situado en la avenida Abraham Lincoln No. 962 de estaciudad de Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, as como en la pgina Web que mantieneesta institucin en la Internet, en la direccin www.indotel.gob.do.

    5.El 25 de agosto de 2011, fue publicada en el peridico Hoy la Resolucin No. 048-11, dando inicioformal al plazo de treinta (30) das calendario concedido para fines de consulta pblica en el ordinalTercero del dispositivo de la referida resolucin, con el objetivo de que los interesados presentarenante el INDOTEL las observaciones y comentarios que estimen convenientes, referentes al proyectode modificacin del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFNICO;

    6. El 8 de septiembre de 2011, el Instituto Nacional de Proteccin de los Derechos de losConsumidores (PROCONSUMIDOR), por intermedio de la secretara del Consejo Directivo,licenciada Altagracia Paulino, present formalmente sus comentarios y observaciones a la propuestaregulatoria puesta en consulta a travs de la Resolucin No. 048-11;

    7. El 22 de septiembre de 2011, tanto la Asociacin Dominicana de Empresas deTelecomunicaciones (ADOMTEL), mediante documento suscrito por sus abogados constituidos yapoderados especiales, doctora Anglica Noboa Pagn y el licenciado Juan Carlos Coiscou; como laconcesionaria de servicios pblicos de telecomunicaciones ONEMAX, mediante documento suscritopor su Directora Legal y Regulatorio, la licenciada Estbaliz Diez Cueli, depositaron sus comentarios yobservaciones a la propuesta de modificacin reglamentaria puesta en consulta pblica a travs de laResolucin No. 048-11;

    8. Asimismo, el 23 de septiembre de 2011, las concesionarias: (i) ORANGE DOMINICANA, S. A.,representada por su Vicepresidente de Secretara General, Jean Marc Escalettes y su Directora Legal& Regulatorio, Rosa Mara Cabreja Velzquez; (ii) TRICOM, S.A., por intermedio de susrepresentantes doctor Flix Jquez Bairn y licenciada Desire Logroo; (iii) TRILOGY DOMINICANA,S.A. (VIVA) representada por su Vicepresidente Legal y Regulatorio, licenciada Claudia GarcaCampos y (iv) COMPAA DOMINCANA DE TELFONOS, S. A. (CLARO), a travs de su Director

    Regulatorio, licenciado Robinson Pea, tambin depositaron sus comentarios y observaciones a lapropuesta de modificacin reglamentaria puesta en consulta pblica a travs de la Resolucin No.048-11;

    9.En fechas 20 de diciembre de 2011 y 9 de febrero de 2012, respectivamente, fueron celebradas enlas instalaciones del INDOTEL, sendas reuniones de trabajo en las cuales participaron tanto losrepresentantes de las concesionarias de servicios pblicos de telecomunicaciones, como los deentidades e instituciones que haba presentados comentarios y/o observaciones relacionadas con la

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    referida propuesta reglamentaria; siendo el objetivo de estas reuniones la revisin de cada uno de losdocumentos contentivos de las observaciones y/o comentarios depositados ante el INDOTELpor losinteresados, con ocasin del proceso de consulta pblica al cual estaba siendo sometida la referidapropuesta;

    10. El 24 de mayo de 2012 el INDOTEL, mediante publicacin realizada en el peridico El Caribe,

    convoc a los interesados en participar en la Audiencia Pblica fijada para el 30 de mayo de 2012, conel propsito de que expusieran ante el Consejo Directivo del rgano regulador de lastelecomunicaciones, sus comentarios, observaciones y reparos relacionados con la propuesta demodificacin del Reglamento General del Servicio Telefnico;

    11. El 29 de mayo de 2012, mediante publicacin realizada en el peridico El Caribe, el ConsejoDirectivo del INDOTELcomunic a los interesados en presentar comentarios, observaciones y reparosrelacionados con la propuesta de modificacin del Reglamento General del Servicio Telefnico, laposposicin del acto concerniente a la Audiencia Pblica, siendo fijada la celebracin del mencionadoacto pblico para el da 6 de junio de 2012;

    12. El 6 de junio de 2012, fue celebrada en las instalaciones del INDOTEL la audiencia pblica

    previamente indicada, en la que ejercieron su derecho de participacin la ASOCIACINDOMINICANA DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (ADOMTEL), PROCONSUMIDOR,CARIBE SERVICIOS DE INFORMACIN DOMINICANA. S. A., depositando esta ltima suscomentarios por escrito; as como las empresas prestadoras de servicios pblicos detelecomunicaciones CLARO, VIVA, ORANGE, ONEMAX y TRICOM, a travs de sus respectivosrepresentantes. Particip tambin en esta audiencia pblica el usuario AMILCAR SNCHEZ (en loadelante el usuario). Todos los interesados anteriormente sealados presentaron verbalmente suscomentarios sobre la propuesta de modificacin del Reglamento General del Servicio Telefnico, enel curso de la referida audiencia;

    13.En la audiencia pblica sealada previamente, los representantes de las prestadoras solicitaron demanera formal al Consejo Directivo del INDOTEL que se les concediera un plazo comn para

    depositar escritos adicionales, contentivos de los comentarios presentados por ellas verbalmente en elcurso de la referida audiencia; decidiendo el Consejo Directivo del INDOTEL otorgarles a los finesrequeridos, un plazo comn de tres (3) das hbiles, con vencimiento el once (11) de junio de dos mildoce (2012), para que de manera puntual procedieran a depositar por escrito sus respectivoscomentarios externados verbalmente en el transcurso de la celebracin de la audiencia pblica;

    14. El 11 de junio de 2012, las concesionarias CLARO, VIVA, ONEMAX, ORANGE, ASOCIACINDOMINICANA DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (ADOMTEL) y el usuario AMILCARSNCHEZ, depositaron ante el INDOTEL los escritos contentivos de sus respectivas posiciones entorno a la versin final de la propuesta de modificacin del Reglamento General del ServicioTelefnico.

    EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LASTELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUS DE HABERESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:

    CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el marcoregulatorio bsico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalacin,mantenimiento, operacin de redes, prestacin de servicios y la provisin de equipos detelecomunicaciones; estatuto legal que ser complementado con los reglamentos que dicte elINDOTELal respecto;

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    CONSIDERANDO:Que el artculo 77, literal c de la Ley General de Telecomunicaciones, establececomo uno de los objetivos de dicha ley, defender y hacer efectivos los derechos de los clientes,usuarios y prestadores de dichos servicios, dictando los reglamentos pertinentes, haciendo cumplir lasobligaciones correspondientes a las partes y, en su caso, sancionando a quienes no las cumplan, deconformidad con las disposiciones contenidas en dicha ley y sus reglamentos;

    CONSIDERANDO: Que, asimismo, es funcin del INDOTEL, como rgano regulador, controlar elcumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de los servicios pblicos detelecomunicaciones, conforme dispone el literal h del artculo 78 de la Ley No. 153-98;

    CONSIDERANDO:Que el literal b del artculo 84 de la Ley No. 153-98 establece, expresamente, queson funciones del Consejo Directivo del INDOTEL, dictar reglamentos de alcance general y normas dealcance particular, dentro de las reglas y competencias fijadas por la referida Ley y manteniendo elcriterio consultivo de las empresas prestadoras de los diversos servicios pblicos regulados y de sususuarios;

    CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artculo 101.1 de la Ley General deTelecomunicaciones, No. 153-98, establece que: El rgano regulador dictar un Reglamento General

    del Servicio Telefnico que regule las relaciones entre los concesionarios de ese servicio y sus clientesy usuarios, garantizando sus derechos y estableciendo sus obligaciones;

    CONSIDERANDO: Que, conforme al mandato de la Ley No. 153-98 y las facultades que esta misma leotorga al rgano regulador, el INDOTEL debe adecuar y adaptar las disposiciones regulatoriasconforme el desarrollo del mercado y el surgimiento de nuevas tecnologas de informacin ycomunicacin, de forma tal que sean instrumentos realmente eficientes para la garanta de losderechos y el establecimiento de las obligaciones para los distintos agentes involucrados en laprestacin de los servicios pblicos de telecomunicaciones;

    CONSIDERANDO: Que, la propia dinmica de mercado ha impulsado al rgano regulador pararealizar los esfuerzos descritos en los antecedentes de la presente resolucin, con el objeto de

    adecuar el actual Reglamento General del Servicio Telefnico y convertirlo en un instrumentoefectivode garanta de continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad en la prestacin del servicio1;

    CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal b del artculo 30 de la Ley No. 153-98, es unaobligacin esencial de las concesionarias de servicios pblicos telefnicos, garantizar la continuidad delos servicios pblicos a su cargo, los cuales son contratados por sus usuarios;

    CONSIDERANDO: Que asimismo, la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, establece ensu artculo 1, que por principio de continuidad se entender que el servicio debe prestarse en el reade concesin sin interrupciones injustificadas;

    CONSIDERANDO:Que este Consejo Directivo pudo advertir que una modificacin integral del texto

    reglamentario vigente desde el ao 2007 resultaba conveniente, con la finalidad de convertirlo en uninstrumento legal dotado de mayor viabilidad y efectividad para el sector de las telecomunicaciones,as como de reglamentar determinados aspectos no previstos en el texto original;

    CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el artculo 93 de la Ley No. 153-98, antes de dictarresoluciones de carcter general, el rgano regulador deber consultar a los interesados, debiendoquedar constancia escrita de la consulta y sus respuestas;

    1Artculo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98

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    CONSIDERANDO: Que este Consejo Directivo tiene el deber de ponderar los comentarios que harecibido con ocasin de la puesta en consulta pblica de la propuesta de modificacin al ReglamentoGeneral del Servicio Telefnico, contenida en la Resolucin No. 048-11 de este rgano colegiado;

    CONSIDERANDO:Que, conforme se indica en parte anterior de esta decisin, durante el perodo de

    consulta pblica habilitado por este Consejo Directivo fueron recibidos comentarios no vinculantes delas concesionarias CLARO, VIVA, ORANGE, ONEMAX y TRICOM, as como de ADOMTEL,PROCONSUMIDOR Y CARIBE SERVICIOS DE INFORMACIN DOMINICANA, los cuales sernanalizados en el cuerpo de la presente Resolucin;

    CONSIDERANDO: Que este proceso de modificacin reglamentaria ha agotado un extenso ytransparente proceso de consulta pblica, durante el cual fueron ponderadas las distintas propuestasde las partes que acreditaron inters y donde este Consejo Directivo jug un papel activo en lasdiscusiones; que, en este sentido, los comentarios originales de los interesados sufrieron importantesvariaciones, lo cual se evidenci en las posiciones por stas asumidas y externadas en el curso de laaudiencia pblica que culmina el proceso formal de consulta; que, en tal virtud, conviene focalizar lasmotivaciones de esta Resolucin a los principales aspectos modificativos de fondo presentados como

    ltima posicin de los participantes en el proceso de consulta pblica que nos ocupa, dejandoplasmada la posicin de la mxima autoridad del rgano regulador sobre los mismos, de forma quesirvan a modo de gua interpretativa de las disposiciones reglamentarias modificadas, al conocerse elespritu y nimo que ha primado en los integrantes de este Consejo Directivo del INDOTEL almomento de sus deliberaciones;

    CONSIDERANDO: Que, no obstante la variacin comentada en el prrafo anterior, el celo institucionaly el principio de legalidad que orienta las decisiones de este rgano colegiado, obliga a conocer yponderar todas las observaciones y comentarios presentados por las partes que participaron delproceso de consulta pblica; que, por razones de economa procesal y simplificacin en lapresentacin de el presente acto administrativo, las mismas sern contestadas de manera ntegra enun archivo que se publicar en la pgina Web del INDOTEL, como un anexo a esta resolucin, y

    estar tambin disponible para consulta en las oficinas del rgano regulador, dando as cabalcumplimiento al mandato del artculo 93.1 de la Ley No. 153-98;

    CONSIDERANDO: Que los debates y discusiones producto de las observaciones y comentariospresentados con ocasin del proceso de consulta pblica que nos ocupa se centraron en los puntosidentificados por las partes interesadas como las principales modificaciones a la norma regulatoria, asaber: Artculo 1. Numerales 1, 3, 10 y 11. Artculo 4.2. Artculo 14.2, 14.5 y 14.7. Artculo 15.Artculo 18.9 y 18.11. Artculo 21.1. Artculo 24.1. Artculo 25.2 y Artculo 32 de la propuestareglamentaria. Que, a tales fines, a continuacin se presentan las principales motivaciones sobre cadauno de ellos que han conducido a este Consejo Directivo a adoptar las modificaciones que seincorporan en la parte dispositiva de esta resolucin;

    CONSIDERANDO: Que, pasando de inmediato a lo relativo al Artculo 1. Definiciones: Numeral 1).Definicin de Avera masiva, el concepto de avera masiva surge producto de la necesidad dediferenciar cuando se trate de una avera que afecte a un usuario en particular de aquella que afecta aun grupo determinado de usuarios, y las obligaciones que se imponen a las concesionarias tanto haciael rgano regulador, como hacia sus usuarios; de tal forma que, cuando se produzca una interrupcino degradacin del servicio que afecte a una determinada cantidad de usuarios, la concesionariadeber poner en practica una serie de mecanismos que van desde la oportuna notificacin hasta elotorgamiento de los correspondientes crditos;

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    CONSIDERANDO: Que habiendo analizado los comentarios ampliatorios depositados por lasconcesionarias, coincidentes en la improcedencia de definir avera masiva tal y como se propone enla norma en consulta, a saber: Avera masiva: Avera mediante la cual se afecta el servicio de ms deun (1) Usuario Titular por la misma causa, y luego de evaluar las redacciones propuestas por lasempresas y el usuario, este Consejo Directivo estima pertinente acoger parcialmente las sugerenciasplanteadas por stos y diferenciar las averas, identificando el concepto de avera particular como

    avera tipo 1 y el concepto de avera masiva como avera tipo 2. Asimismo, modificar la definicinde ambas, para que se lean como se transcribe a continuacin:

    a) Avera Tipo 1: Interrupcin o degradacin temporal, general o parcial del servicio, en la que seafecta a un (1) Usuario Titular en particular;

    b) Avera Tipo 2: Interrupcin o degradacin temporal, general o parcial del servicio, debido a lafalla de un elemento central de red o que afecte a por lo menos un uno (1%) por ciento de labase de clientes del mercado relevante del servicio afectado;

    CONSIDERANDO: Que las modificaciones que se han aplicado a la definicin de avera, incorporanun trmino nuevo que este Consejo Directivo de INDOTEL ha estimado conveniente definir e integrar

    al contenido de este reglamento. Tal es el caso del trmino Elemento Central de Red, el cual sedefine como: elementos de una red, sean estos equipos o programas, cuya disponibilidad pornecesidad de diseo sea igual o superior al 99.999% (Carrier Class *) o cualquier elemento de la redcuyo fallo disminuya la disponibilidad de la totalidad de la red en un 1% por un periodo mayor a unahora;

    CONSIDERANDO:Que en el aspecto inherente alArtculo 1. Numeral 3). Definicin de Factura,la definicin de factura propuesta en la norma regulatoria fue otro de los puntos que generaroncomentarios coincidentes entre las concesionarias e instituciones que depositaron comentariosampliatorios, en el sentido de que consideran improcedente ampliar el concepto de factura a lastarjetas de llamadas, los comprobantes o cualquier otra forma de constancia de recarga;

    CONSIDERANDO: Que en ninguna parte de sus disposiciones, la Ley General deTelecomunicaciones, No.153-98, establece diferenciaciones entre los usuarios de servicios pblicos detelecomunicaciones por la seleccin del tipo de servicio, tecnologa, modalidad de pago o cualquierotro aspecto, definindolos simplemente como consumidores de servicios2;

    CONSIDERANDO: Que no obstante lo anterior, las tarjetas de llamadas, debido a su naturalezamisma, devienen en un instrumento vulnerable para asimilarse como un comprobante infalible; que, ental virtud este Consejo Directivo estima pertinente eliminar el plstico como constancia de recarga en ladefinicin de factura. De igual modo, que se debe establecer un plazo de sesenta (60) das calendariopara la entrega a los usuarios prepagos que as lo soliciten, del reporte con el detalle de las recargasrealizadas en su lnea telefnica;

    CONSIDERANDO: Que en los aspectos concernientes al Numeral 10). Definicin de Serviciotelefnico, tanto en los comentarios iniciales como en los ampliatorios depositados con posterioridada la audiencia pblica, incluir la red de datos como parte de la definicin del servicio telefnicopropuesta en la normativa puesta en consulta, ha sido un planteamiento comn entre las empresasprestadoras; que, el fundamento invocado por stas se sustenta en que el artculo 1 de la Ley, aldefinir servicio pblico de transporte de telecomunicaciones, distingue entre el servicio telefnico y latransmisin de datos como categoras jurdicas distintas;

    2Artculo 1, Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98.

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    CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que con el desarrollo en el mercado de lastelecomunicaciones de las nuevas tecnologas, han surgido mltiples variantes del servicio de datosque no requieren ser prestados o soportados a travs de la red de voz y que, dado el desarrollo delmercado de telecomunicaciones hacia uno cada vez ms convergente, es fundamental que estanormativa abarque ciertos servicios de datos que se encuentran agregados de manera consustancialal servicio telefnico y cuya interrupcin o degradacin incide de manera directa en la calidad del

    servicio y en el nivel de satisfaccin de los usuarios; que en tal sentido, es criterio de este ConsejoDirectivo, luego de analizar las diferentes propuestas internas, as como los comentarios yobservaciones depositados por los interesados que han participado en la consulta pblica de estapropuesta reglamentaria, que aun cuando la definicin de servicio telefnico no contemple de maneraformal los servicios de datos, el reglamento en cuestin debe extenderse a los servicios que, por sunaturaleza, son prestados en combinacin con el servicio telefnico;

    CONSIDERANDO: Que en el aspecto concerniente al Numeral 11). Definicin de Suspensin,dentro de los comentarios adicionales depositados por ORANGE, se encuentra la solicitud de incluir enesta definicin la coletilla: o cualquier otra causa prevista en el contrato de servicios;

    CONSIDERANDO: Que en los comentarios originales depositados por la concesionaria CLARO, se

    encuentra una solicitud en el comentario correspondiente a la definicin de suspensin injustificadaque coincide con lo formulado por ORANGE, en el sentido de incluir otras causas generadoras desuspensin eximentes de responsabilidad para la prestadora;

    CONSIDERANDO: Que luego de haber evaluado estos comentarios, el Consejo Directivo consideravlidas las observaciones de ambas concesionarias y las acoge incorporndolas al contenido de lanormativa, en la parte correspondiente a la definicin de suspensin injustificada; que, de igual modo,tratndose de la inhabilitacin del servicio, para salvaguardar el derecho de los usuarios a recibir ladebida informacin, se agrega en el artculo 20 el deber de notificar previamente al usuario ante laocurrencia de una suspensin motivada en estas causas;

    CONSIDERANDO: Que en lo que concierne a lo previsto en elArtculo 4.- Interpretacin. Artculo

    4.2. ORANGE, TRILOGY y ADOMTEL coinciden en solicitar la eliminacin de este artculo de lanormativa reglamentaria propuesta, por considerar que el mismo altera las disposiciones de la LeyGeneral de Telecomunicaciones, No. 153-98, en el sentido de que la ley no consagra el principio deinterpretacin ms favorable al consumidor, el cual es propio de leyes especiales de proteccin de losusuarios, como es el caso de la Ley General de Proteccin de los Derechos del Consumidor o Usuario,No. 358-05;

    CONSIDERANDO: Que, aun cuando este rgano regulador mantiene el criterio de que en la relacinprestadora / usuario, este ltimo es la parte ms dbil de la ecuacin y por tanto requiere mayorproteccin, ha ponderado las observaciones externadas por las empresas sealadas en sus escritosoriginales y ampliatorios y ha considerado prudente atenderlos, a los fines de mantener el carcterimparcial que debe primar en la normativa, toda vez que se trata de un texto legal que regula las

    relaciones entre usuarios y prestadoras y que debe salvaguarde el equilibrio entre las partes;

    CONSIDERANDO: Que de otra parte, en lo relativo al contenido del Artculo 14.- Del contrato deservicio. Artculo 14.2., en sus escritos ampliatorios ADOMTEL, TRILOGY, CLARO y ORANGEproponen su eliminacin, expresando que el INDOTEL, de acuerdo al artculo 6 del mismo reglamentoque se encuentra en consulta pblica para su modificacin, tiene la oportunidad de revisar ex ante loscontratos y eliminar aquellas clusulas que considere contrarias a la regulacin. Asimismo, CLAROexpresa que en todo caso, sta sera una facultad de los Cuerpos Colegiados;

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    CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que este artculo no fue objeto de modificacin en lapropuesta reglamentaria y que por tanto permaneci igual al reglamento vigente, este rganoregulador no advierte impedimento alguno para conocer y ponderar todas las observaciones ycomentarios presentados en este sentido. En tal virtud, este Consejo Directivo ha evaluado estasugerencia y la acoge parcialmente, por lo que proceder a reubicar el artculo 14.2, incorporndolo enel Captulo II, Artculo 6. De la accin regulatoria y de proteccin contractual, como literal c;

    CONSIDERANDO: Que en lo que respecta al Artculo 14.5., este gener comentarios coincidentesentre las empresasCLARO, ORANGE y TRILOGY, as comoADOMTEL; queen trminos puntuales,CLARO expresa que este artculo limita a las prestadoras en cuanto a la configuracin de sus planesde negocio y el hecho de tener que revelar el subsidio que se ofrece en el plan, pone al descubierto loscostos de la empresa a sus competidores. Lo que los usuarios necesitan es saber con trasparenciameridiana los trminos y condiciones de la propuesta de plan;

    CONSIDERANDO: Que luego de ponderar el comentario de CLARO, este Consejo Directivo estimapertinente rechazarlo, pues como ya se ha expresado en uno de los considerandos que motivan laresolucin 048-11, el establecimiento de un tiempo mnimo de vigencia de los contratos y el cobro depenalidad por parte de las prestadoras, constituye una de las grandes quejas que presentan los

    usuarios, a travs del Centro de Asistencia a los Usuarios del INDOTEL (CAU), lo cual evidencia lanecesidad de la formulacin de ciertos parmetros para esclarecer los indicados aspectoscontractuales, los cuales son unilateralmente plasmados;

    CONSIDERANDO:Queobservando las estadsticas derivadas de las controversias presentadas entreusuarios y prestadoras del servicio telefnico en nuestro pas, se hace necesaria una reformulacin yesclarecimiento de los aspectos contractuales del servicio telefnico, tales como definir el nocompromiso de tiempo mnimo de vigencia del contrato por parte del usuario, en caso de no subsidiode equipos por parte de la Prestadora o, como ha sido incorporado producto de las observaciones delas empresas participantes, el subsidio de planes;

    CONSIDERANDO:Que de manera puntual,TRILOGYplantea queeste artculo limita la libertad delas prestadoras para definir las condiciones de la recuperacin de su inversin en caso de terminacinanticipada del contrato de servicios, implica una afectacin del principio de libre empresa. Lasegregacin planteada en el literal b) del Art. 14.5 resulta materialmente inmanejable;

    CONSIDERANDO: Que la propuesta reglamentaria no busca limitar la libertad de empresaconsagrada constitucionalmente, puesto que lo que persigue este artculo es establecer los parmetrosbajo los cuales se podrn imponer perodos mnimos de vigencia en los contratos, disponiendo que lasujecin a un perodo mnimo de vigencia en un contrato slo podr limitarse a dos casos: subsidio deequipos o subsidio de planes;

    CONSIDERANDO: Que siguiendo con los comentarios a este artculo, ADOMTEL plantea que losprecios de los planes representan un modelo que incluye un subsidio basado en la permanencia en el

    tiempo del cliente con la empresa. No es materialmente posible desagregar su costo por minuto;

    CONSIDERANDO: Que la propuesta reglamentaria permite que las empresas prestadoras elaborensus contratos con perodos mnimos de vigencia cuando se ofrezca al usuario subsidio de planes; sinembargo, el usuario deber tener la opcin de contratar sin sujecin a un plazo forzoso, todo lo cualpersigue, no transparentar los costos, sino ms bien, el beneficio que recibe el usuario y enconsecuencia fortalecer su liberta de eleccin;

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    CONSIDERANDO:Que por ltimo, ORANGE expresa que no se debe limitar a subsidio de equiposya que hay otro tipo de subsidios;

    CONSIDERANDO:Quecomo ya se ha venido pronunciando este Consejo Directivo respecto de esteplanteamiento, acogiendo los comentarios depositados por las empresas del sector, adems delsubsidio de equipos, la propuesta reglamentaria establece otro tipo de subsidios, en los casos en que

    existan descuentos, rebajas o exoneraciones en las tarifas vigentes del servicio;

    CONSIDERANDO: Que sobre el Artculo 14.7 se recibieron comentarios de las empresasCLARO,ORANGE y TRILOGY, as como del USUARIO participante de esta consulta. Los comentariosexternados coinciden en el argumento sobre la improcedencia de establecer penalidades porcancelacin del servicio slo a los casos de subsidios de equipos o planes, alegando que existen otroscostos asociados que se asumen contando con la culminacin del contrato; que, por su parte, elUSUARIO propone en sus comentarios, que el cargo de penalidad sea prorrateado a los mesesrestantes al momento de finalizar el contrato;

    CONSIDERANDO: Que en ninguno de sus comentarios las empresas dejan establecidos los costosasociados que pudieren dar lugar a penalidades fuera de los supuestos previstos en el artculo 14.5.

    En sus comentarios, ORANGE expresa que este artculo deja fuera otros factores que se contemplanen el clculo de las penalidades, tales como la estructura misma del plan; que, en tal sentido, esteConsejo Directivo, luego de las reuniones tcnicas celebradas en ocasin del proceso de consultapblica, ponder las propuestas de las prestadoras acerca del beneficio que perciben los usuarioscuando le son subsidiados equipos o planes, por lo que decidi acoger esta propuesta incluyendo lasujecin a perodos mnimos de vigencia del contrato cuando se den estas condiciones; que, de igualmodo, este Consejo Directivo analiz la propuesta del usuario externada en la audiencia pblica yreiterada por escrito, y decidi acogerla incorporndola a la parte in fine del artculo 14.7;

    CONSIDERANDO: Que la disposicin del Artculo 15.- De las degradaciones e interrupciones delservicio telefnico. Artculo 15.1., fue la ms debatida durante el proceso de consulta pblica queculmina con aprobacin de las modificaciones al Reglamento General del Servicio Telefnico; que

    en este sentido, como ya se ha dicho previamente, los comentarios originales, las posiciones asumidasy las variaciones aplicadas quedarn plasmadas en un documento adjunto, por lo que en la presenteresolucin nos enfocaremos en los aspectos no consensuados y que fueron esgrimidos en la audienciapblica y reiterados por los interesados en sus comentarios adicionales;

    CONSIDERANDO: Que en tal sentido, ORANGE solicita se incluyan causas atenuantes que mitiguen ojustifiquen la interrupcin del servicio, como los casos que son productos de hechos de terceros;

    CONSIDERANDO: Que de conformidad con el literal b del artculo 30 de la Ley No. 153-98, es unaobligacin esencial de las concesionarias de servicios pblicos telefnicos, garantizar la continuidad delos servicios pblicos a su cargo, los cuales son contratados por sus usuarios; que segn las reglasgenerales de prestacin de servicios pblicos, entre los deberes principales de las concesionarias de

    dichos servicios se encuentra, perseguir la ejecucin del servicio autorizado, cual que sean losacontecimientos o actos que le hagan esta obligacin ms difcil y ms costosa, aunque no lo hubieraprevisto; y que no est desligada de esta obligacin ms que por la fuerza mayor; que, en este caso laconcesionaria debe asegurar la continuidad del servicio y no puede escapar a su obligacin,debiendocorresponderse de cara al universo de los usuarios cuyos servicios se vean afectados por causas noimputables a estos ltimos;

    CONSIDERANDO: Que en lo que concierne a lo establecido en los Artculos 15.2 y 15.3, lasempresas ONEMAX Y TRILOGY, coinciden en solicitar su eliminacin y mantener el perodo de

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    duracin de avera para aplicacin de crdito consignado en la Resolucin 105-07; mientras que lasconcesionarias CLARO y ORANGE, proponen se establezca un periodo de cuatro (4) horas paraderecho a crdito por avera masiva y cuarenta y ocho (48) horas en los casos de avera particular;

    CONSIDERANDO: Que el elemento ms significativo que ha motivado la modificacin delReglamento General del Servicio Telefnicoha sido fortalecer el derecho de los usuarios a disfrutar

    de un servicio continuo, sin interrupciones injustificadas, derecho consagrado, tanto en la Ley Generalde Telecomunicaciones como en la Constitucin de la Repblica, como un atributo de un serviciopblico delegado por el Estado mediante una concesin; que para asegurar dicho fin, resultaimprescindible que el Reglamento General del Servicio Telefnico incorpore los elementosnecesarios para garantizar que la prestacin del servicio se pueda ofrecer en condiciones de calidad,de conformidad con la Constitucin y la Ley. En tal virtud, este Consejo Directivo, ante las diversasquejas suscitadas entre los usuarios del servicio telefnico en torno a la calidad con la que el mismoest siendo prestado, ha considerado oportuno establecer un plazo a partir del cual se deberacreditar a los usuarios que hayan sido afectados por las interrupciones o degradaciones del servicio,plazo que ha sido fijado en dos (2) horas en los casos de avera tipo 2 y veinticuatro (24) horas, en loscasos de avera tipo 1;

    CONSIDERANDO:Otro de los puntos ms debatidos en el proceso de consulta pblica que concluyecon la modificacin del reglamento aprobado mediante la presente resolucin, lo ha sido la disposicincontenida en el Artculo 15.3. Literal b,en lo que respecta a reconocer el derecho de los usuariosque contratan bajo la modalidad de prepago a recibir crditos cuando su servicio se vea afectado poruna interrupcin o degradacin; que en sntesis, tanto las empresas prestadoras participantes de estaconsulta pblica, como ADOMTEL, solicitan eliminar esta disposicin por entender que la empresaprestadora slo est obligada a devolver al usuario lo cobrado y no servido, lo cual se justifica en elcaso de los servicios contratados bajo la modalidad de postpago; que, En el caso de los clientesprepago, su balance no se ve afectado por causa de la interrupcin, pues queda intacto porque nopudo utilizar el servicio y, si se produjo un dao a causa de la avera, la compensacin o reparacin porese hecho es facultad de otra jurisdiccin, no del INDOTEL; que en caso de que esta solicitud nofuese acogida por este Consejo, proponen se establezca una extensin del plazo de vigencia de la

    recarga;

    CONSIDERANDO: Que es una realidad conocida por todo el sector de las telecomunicaciones lasnumerosas degradaciones e interrupciones que han afectado la normalidad en la prestacin de losservicios telefnicos, las cuales han provocado que los usuarios de estos servicios se vieranimposibilitados de realizar sus comunicaciones habituales;

    CONSIDERANDO: Que siendo ste un tema medular para el Reglamento General del ServicioTelefnico, el crdito a los usuarios prepagos fue un punto ampliamente debatido por este ConsejoDirectivo del INDOTEL, a todo lo largo de este proceso de consulta pblica; que como se ha venidoplanteando en las motivaciones recogidas en la resolucin 048-11, que Que revisa de oficio laResolucin del Consejo Directivo No. 062-10 y dispone el inicio del proceso de consulta pblica para

    modificar el Reglamento General del Servicio Telefnico, aprobado mediante Resolucin No. 105-07de fecha 12 de junio de 2007; en ninguna parte de sus disposiciones, la Ley General deTelecomunicaciones, No.153-98, establece diferenciaciones entre los usuarios de servicios pblicos detelecomunicaciones, por la seleccin del tipo de servicio, tecnologa, modalidad de pago o cualquierotro aspecto, definindolos simplemente como consumidores de servicios3; que la realidad es que losusuarios que disponen servicios de telecomunicaciones contratados bajo la modalidad de prepagorepresentan ms del ochenta (80%) por ciento del mercado en la Repblica Dominicana, por lo que

    3Artculo 1, Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98.

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    este rgano regulador, de permitir el crdito por avera slo a los usuarios post pago, estaraprotegiendo los derechos de la nfima minora;

    CONSIDERANDO: Que en cuanto al contenido del Artculo 15.6., que se refiere a la disposicin queordena la notificacin al rgano regulador ante la ocurrencia de una interrupcin o degradacin delservicio que afecte a un nmero determinado de usuarios, cuyo cumplimiento debe efectuarse dentro

    de la primera hora de ocurrido el evento, constituye otro de los puntos objeto de mayores debates Enel proceso que nos ocupa;

    CONSIDERANDO: Que para el rgano regulador es vital contar con informacin oportuna acerca decualquier acontecimiento que afecte la prestacin del servicio que estamos llamados a regular y cuyascondiciones de prestacin debe estar bajo parmetros de calidad conforme a la Ley y a losreglamentos aplicables; que a los fines de poder defender y hacer efectivos los derechos de usuarios yprestadoras de servicios este rgano regulador debe reducir al mnimo las asimetras de informacin yque el INDOTELdebe garantizar el cumplimiento de las obligaciones esenciales de las concesionariasy ejercer sus potestades legales, cuando los sujetos regulados no cumplan con las obligacionescorrespondientes; que, en tal virtud, es criterio de este Consejo que el referido artculo debe preservarel inters general ante la ocurrencia de una situacin que afecte el servicio telefnico y, en este

    sentido, regular el suministro de la informacin a este rgano y a los usuarios, en la forma expuesta enel sealado artculo;

    CONSIDERANDO:Que luego de evaluar los comentarios en torno al Artculo 18.- De la facturacin.Artculo 18.9.y el plazo que se dispone para el pago de la factura sin ser objeto de cargos por mora,este Consejo Directivo, acogiendo parcialmente los comentarios originales, redujo el plazo de 21 dasque inicialmente dispuso la resolucin que pone en consulta pblica la modificacin del reglamento, a15 das; que este plazo se entiende que es prudente para que los usuarios tengan la oportunidad deevaluar las informaciones a ser reportadas en sus facturas y estar en condiciones de objetar cualquiercargo con el cual no este conforme;

    CONSIDERANDO: Que en lo que concierne a la disposicin contenida en el Artculo 18.11., ante las

    quejas de los usuarios cuya prestacin del servicio telefnico se ve afectado por el retraso o impago deservicios ajenos a las telecomunicaciones, en procura de preservar el principio de continuidadestablecido en el artculo 1 de la Ley No. 153-98, este rgano regulador entiende necesario establecermedidas que garanticen la prestacin del servicio telefnico contratado de manera continua y sininterrupciones, salvo las justificadas por las causas establecidas en la reglamentacin existente;

    CONSIDERANDO: Que resulta oportuno aclarar que las disposiciones contenidas en el comentadoartculo no persiguen imponer obstculos a la libertad de contratar cualquier otro bien o serviciocomercializable en el mercado, puesto que las empresas estn en completa libertad de convenir consus usuarios mediante cualquier transaccin comercial la compra y venta de productos o servicios;que, sin embargo, cuando en la factura se incluyan importes correspondientes a servicios ajenos a lastelecomunicaciones, ser obligatorio que estos queden debidamente independizados, de manera tal

    que el usuario que pague la factura correspondiente a su servicio de telecomunicaciones, ste no sevea afectado por el cobro de los dems importes;

    CONSIDERANDO: Que no obstante, luego de ponderar los comentarios depositados con ocasin dela consulta pblica que nos ocupa, este Consejo Directivo estima prudente y oportuno modificar laredaccin de este artculo, a los fines de hacer mas precisa su redaccin y eliminar las dudas que hansurgido en torno a esta disposicin y lo que persigue establecer;

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    CONSIDERANDO: Que otro elemento ponderado por este Consejo Directivo que lo motiv a acogerparcialmente los comentarios externados por las empresas para la modificacin de este artculo, es lorelativo a las facilidades y beneficios que reciben los usuarios derivados de la financiacin en laadquisicin de productos inherentes a los servicios de telecomunicaciones, a los cuales no le seraposible acceder en condiciones normales.

    CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta la contenido de lo establecido en el Artculo 24 Centrosde atencin. Artculo 24.1, resulta oportuno precisar,como bien expres este Consejo Directivo enlas motivaciones justificativas de la Resolucin 048-11, que estas disposiciones tienen su fundamentoen las numerosas quejas presentadas por los usuarios en el sentido de que las prestadoras nocuentan con centros de atencin en diversas comunidades del pas, identificndose la necesidad deestablecer una cantidad mnima de oficinas o centros de atencin en los diferentes puntos de laRepblica donde las Prestadoras ofrezcan la contratacin de sus servicios, y que permitan de estamanera, al usuario realizar cualquier gestin relativa al servicio contratado, en especial aquellasreferentes a ejercer su derecho a presentar reclamaciones y recibir atencin en torno a necesidadesdel servicio, productos y equipos en general, que tanto la Ley como la Reglamentacin existente leconfieren;

    CONSIDERANDO: Que este Consejo Directivo, acogiendo parcialmente los comentarios de lasempresas y entidades participantes en la consulta pblica, ha introducido modificaciones a ladisposicin analizada, dejando a discrecin de las empresas los mecanismos a implementar, demanera que con la misma se garantice el acceso de los usuarios a realizar cualquier gestinrelacionada con su servicio sin tener que desplazarse como sucede en la actualidad;

    CONSIDERANDO: Que en lo que respecta a lo dispuesto a tenor delArtculo 25. De la suspensintemporal del servicio.- Artculo 25.2.,luego de ponderar los comentarios de las empresas y analizarel comportamiento internacional del sector, este rgano colegiado estim oportuno acogerparcialmente las propuestas recibidas, disponiendo el cobro de un porcentaje proporcional al montoderivado de mantener la lnea disponible para su prxima reactivacin. Este monto ha sido fijado en unveinte (20%) por ciento de la renta base; que, de igual modo, para asegurar el cumplimiento de lo

    pactado entre las partes, se incluye la extensin del plazo cuando el contrato se encuentrecondicionado a un periodo mnimo de vigencia;

    CONSIDERANDO: Que, visto todo lo anterior, la presente resolucin se adopta luego de agotar losprocedimientos establecidos en los artculos 92 y 93 de la Ley No. 153-98, que garantizan a losposibles interesados el derecho al debido proceso previo a la aprobacin definitiva de los reglamentosde alcance general; esto es, formar parte activa en el proceso preparatorio de los reglamentosmediante el conocimiento pblico y transparente de la propuesta elaborada por el rgano regulador, eldepsito de comentarios, observaciones y sugerencias y la participacin en las audiencias pblicas yreuniones que a tal efecto se promuevan;

    CONSIDERANDO:Que concluido el proceso de consulta pblica de la propuesta de modificacin del

    Reglamento General del Servicio Telefnico, ponderados los comentarios recibidos de las partesmencionadas en esta resolucin, procede que este Consejo Directivo dicte su versin definitiva,dejando constancia, como se verifica en el cuerpo de esta decisin, de los comentarios recibidos y susrespuestas;

    VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, en susdisposiciones citadas;

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    VISTO: El Reglamento General del Servicio Telefnico,aprobado mediante la Resolucin No. 105-07del Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 12 de junio de 2007; y su modificacin contenida en laResolucin No. 167-07 del Consejo Directivo del INDOTEL, en fecha 23 de agosto de 2007;

    VISTA:La Resolucin No. 062-10 de fecha diez (10) del mes de junio del ao dos mil diez (2010),dictada por el Consejo Directivo de INDOTEL, que dispone el inicio del proceso de consulta pblica

    modificar el Reglamento General del Servicio Telefnico, aprobado mediante Resolucin No. 105-07de 12 de junio de 2007

    VISTA: La Resolucin No. 048-11 que revisa de oficio la Resolucin del Consejo Directivo No. 062-010y dispone el inicio del proceso de consulta pblica para modificar el Reglamento General del ServicioTelefnico, aprobado mediante Resolucin No. 105-07 de fecha 12 de junio de 2007.

    VISTOS: Los escritos y comentarios presentados por las prestadoras de servicios pblicos deTelecomunicaciones CLARO, VIVA, ONEMAX, ORANGE y TRICOM, y las entidades ADOMTEL,PROCONSUMIDOR y CARIBE SERVICIOS DE INFORMACIN DOMINICANA, S. A., as como elusuario AMILCAR SNCHEZ, con ocasin del proceso de consulta pblica dispuesto por laResolucin No. 048-11;

    VISTOS: Los distintos informes y presentaciones que han sido elaborados por el equipo tcnico delINDOTELencargado de los trabajos asociados al presente proceso de consulta pblica;

    ODAS: Las exposiciones de CLARO, VIVA, ONEMAX, ORANGE, TRICOM, ADOMTEL, PROCONSUMIDOR y AMILCAR SNCHEZ, durante la Audiencia Pblica, celebrada por el INDOTEL, enfecha 6 de junio de 2012, como mecanismo de consulta alternativo para permitir a los interesadosexponer ante el Consejo Directivo del INDOTEL sus comentarios relacionados con la propuesta demodificacin del Reglamento General del Servicio Telefnico;

    EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LASTELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE

    SUS FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS,

    RESUELVE:

    PRIMERO:ACOGER parcialmente, los comentarios presentados por las prestadoras deservicios pblicos de telecomunicaciones ONEMAX, S.A., ORANGE DOMINICANA,S.A., TRICOM, S.A., TRILOGY DOMINICANA, S.A., COMPAA DOMINICANA DETELFONOS, S.A.; la ASOCIACION DOMINICANA DE EMPRESAS DETELECOMUNICACIONES, (ADOMTEL), elINSTITUTO NACIONAL DE PROTECCINDE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES (PROCONSUMIDOR) y el usuarioAMILCAR SNCHEZ, con ocasin del proceso de Consulta Pblica iniciado mediantela Resolucin No. 048-11 de este Consejo Directivo, para modificar el Reglamento

    General del Servicio Telefnico, conforme a lo que ha sido indicado en el texto de estaresolucin; DISPONIENDO la integracin de todos los cambios sealados en el cuerpode la presente resolucin en la versin definitiva de la modificacin del ReglamentoGeneral del Servicio Telefnico que se apruebe mediante este documento.

    SEGUNDO: APROBAR la modificacin al Reglamento General del ServicioTelefnico cuyo texto ntegro se transcribe a continuacin:

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    REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFNICO

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Definiciones.

    Para la aplicacin de este Reglamento son atendibles las definiciones previstas en el artculo 1 de laLey General de Telecomunicaciones, No. 153-98, y aquellas contenidas en otras normasreglamentarias puestas en vigencia por este rgano regulador. Adicionalmente se entender por:

    1) Avera: Interrupcin o degradacin temporal, general o parcial, del servicio,independientemente de que se produzcan por causas internas o externas a la prestadora..a) Avera Tipo 1: Interrupcin o degradacin temporal, general o parcial del servicio, en la que

    se afecta a un (1) Usuario Titular en particular.b) Avera Tipo 2: Interrupcin o degradacin temporal, general o parcial del servicio, debido a

    la falla de un elemento central de red o que afecte a por lo menos un uno (1%) por ciento

    de la base de clientes del segmento de mercado del servicio afectado.

    2) Cancelacin del servicio: Inhabilitacin total del servicio telefnico, la cual podr efectuarsepor solicitud directa del usuario titular del servicio o directamente por la prestadora ante la faltade pago de la facturacin por parte del usuario o incumplimiento de los trminos pactados ensu contrato de servicio, llevando a cabo el procedimiento y plazos establecidos en el presentereglamento.

    3) Cdigo de Subsidio: Es el cdigo necesario para remover el bloqueo de operador (tambinconocido como bloqueo de subsidio, bloqueo de red o sim lock), el cual restringe el uso deldispositivo celular nicamente en la red del proveedor del servicio donde le fue provisto elequipo mvil.

    4) Elemento central de red: Elementos de una red, sean estos equipos o programas, cuyadisponibilidad por necesidad de diseo sea igual o superior al 99.999% (Carrier Class) ocualquier elemento de la red cuyo fallo disminuya la disponibilidad de la totalidad de la red enun uno (1%) por ciento por un periodo mayor a una hora.

    5) Factura: Es todo documento mediante el cual la prestadora da a conocer al usuario losconsumos recurrentes y no recurrentes correspondientes a los diferentes servicios contratadoso consumidos. En los casos de servicios contratados bajo la modalidad de prepago, loscomprobantes o cualquier otra forma de constancia de recarga, constituyen las facturas.

    6) Ley: La Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998 y

    publicada en la Gaceta Oficial No. 9983.

    7) Llamadas completadas: Aquellas llamadas que son terminadas exitosamente para fines defacturacin, entendindose por ello los siguientes supuestos:

    a. Cuando el destinatario de la llamada contesta la misma, ob. Cuando la llamada accede a un sistema de mensajera de voz.

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    8) Perodo de Facturacin: Es el lapso predefinido y recurrente en que se facturan los distintosservicios de telecomunicaciones recibidos por el usuario.

    9) Reconexin: Reanudacin o restablecimiento del servicio a un usuario al que previamente sele haba suspendido el mismo.

    10) Renta Base: Valor monetario cobrado al usuario para poner a disposicin del mismo, demanera permanente y continua, el servicio telefnico contratado, independientemente delconsumo efectivamente realizado

    11) Servicio de emergencia: Servicios de emergencias pblicas, tales como los servicios desalud, seguridad nacional, polica nacional, bomberos, cruz roja y defensa civil, entre otros.

    12)Servicio telefnico:Servicio de telecomunicaciones, nacional e internacional, destinado a latransmisin de voz, ya sea fijo o mvil independientemente de la tecnologa o modalidad que seutilice para la prestacin del servicio.

    13) Suspensin: Interrupcin temporal del servicio, el cual puede ser propiciado por la prestadoraante la falta de pago de la facturacin por parte del usuario y de acuerdo a los plazosestablecidos en la presente norma.

    14) Suspensin injustificada: Cualquier interrupcin en el servicio telefnico propiciado por laprestadora sobre un servicio que no presente en su balance deuda en atraso, o que el mismono presente un consumo irregular que pudiere resultar en un uso fraudulento del servicio o queno tenga justificacin contractual o legal.

    15) Usuario: Persona fsica o jurdica que accede de forma eventual o continua, a un serviciotelefnico en cualquier modalidad.

    16) Usuario titular: Persona fsica o jurdica que ha celebrado un contrato verbal o escrito de

    prestacin de servicios pblicos finales de telecomunicaciones, con una prestadora de dichosservicios.

    Artculo 2.- Objeto.

    El objeto del presente Reglamento es el establecimiento de un marco normativo que regule lasrelaciones entre las Prestadoras de Servicio Pblico Telefnico y sus clientes y usuarios, en cualquierade sus modalidades, postpago o prepago, independientemente de la tecnologa que se utilice para laprestacin del servicio, as como cualquier otra forma de contratacin del servicio, de manera que segaranticen los derechos de cada una de las partes y queden de manera explcita las obligacionesrespectivas.

    Artculo 3.- Alcance y mbito de aplicacin.

    El presente Reglamento se aplicar a las relaciones establecidas entre los usuarios del serviciotelefnico, en cualquiera de sus modalidades, y las prestadoras de estos servicios. A estos fines,servicio telefnico comprende todas las prestaciones asociadas al mismo, tales como, el servicio dedatos cuando ste sea prestado agregado al servicio telefnico.

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    Artculo 4.- Interpretacin.

    El presente Reglamento ser interpretado de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones,No. 153-98, los reglamentos dictados por el INDOTEL, los acuerdos internacionales ratificados por laRepblica Dominicana, as como las normas legales vigentes que resulten de aplicacin prctica a lamateria.

    CAPTULO IIMECANISMOS PARA LA DEBIDA PROTECCIN

    DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO TELEFNICO.

    Artculo 5.- De las funciones y facultades del rgano regulador para la aplicacin del presenteReglamento.

    El INDOTEL ejercer todas las funciones que le otorga la Ley para la correcta aplicacin del presenteReglamento y dems normas aplicables, adoptando las medidas cautelares y provisionales, conrespeto al debido proceso, en aras de asegurar los derechos y obligaciones de las partes en loconcerniente a la prestacin del servicio telefnico.

    Artculo 6.- De la accin regulatoria y de proteccin contractual.

    6.1 El INDOTEL vigilar y atender especialmente la proteccin y salvaguardia de los derechos de losusuarios con ocasin de:

    a) La revisin de los contratos.

    b) Eliminacin de clusulas abusivas en los contratos de servicio, ordenando modificacionescuando sus estipulaciones sean contrarias al presente Reglamento o cualquier otra normaemitida por el INDOTELo leyes aplicables a la materia, que afecten los derechos de losusuarios o en los casos en que lo considere necesario.

    c) La declaracin de no aplicabilidad a aquellas clusulas que sean contrarias al presenteReglamento o Normas y Leyes aplicables a la materia.

    d) Interpretacin a favor del usuario de las clusulas ambiguas, oscuras o los vacos o lagunasque se encuentren en los contratos.

    e) Velar por la continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad de la prestacin de losservicios.

    f) El ejercicio de cualesquiera otras funciones que se le atribuyan para el mejor cumplimientoy aplicacin del principio de proteccin y defensa de los derechos e intereses de los

    usuarios del servicio telefnico, en el marco del objetivo general de proteccin al usuarioestablecido en la Ley No. 153-98.

    6.2. El rgimen de calidad del servicio ser interpretado conforme a los Planes TcnicosFundamentales correspondientes, as como en funcin de las diferentes resoluciones y normasdictadas por el rgano regulador y cualquier otra norma o Ley aplicable a la materia.

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    CAPTULO IIIDE LA RELACIN DE PRESTACIN DEL SERVICIO TELEFNICO

    Artculo 7-. De la adquisicin de la condicin de usuario titular.

    7.1 La condicin de usuario titular se adquiere:

    a) Mediante la contratacin de un determinado modo de recepcin del servicio telefnico.

    b) Por cualquier cesin de derechos por el cual un usuario titular (cedente)voluntariamente transfiere a otro (cesionario) sus derechos y obligaciones frente a laprestadora del servicio, siempre que el cesionario rena las condiciones requeridas yprevia validacin de los datos generales del mismo.

    c) Por cualquier acto jurdico que implique un cambio de titular del servicio.

    7.2 En virtud del Principio de generalidad establecido por la Ley, no se podr negar la contratacinde servicios finales de telecomunicaciones, siempre y cuando quien lo requiera est en condiciones

    legales, reglamentarias, tcnicas y econmicas de acceder al mismo.

    Artculo 8.- De la prdida de la condicin de usuario titular o cliente.

    La condicin de usuario titular se pierde en los siguientes casos:

    a) Cuando el titular solicite, expresa y formalmente, la cancelacin del servicio, previo saldo decualquier cantidad adeudada a la prestadora.

    b) Cuando la prestadora del servicio disponga su cancelacin por falta de pago, siendo stadebidamente documentada y habiendo cumplido con lo establecido en el contrato de servicio

    c) Cuando el usuario titular no cumpla la intimacin de la prestadora de reparar o reemplazarequipos terminales que afecten el buen funcionamiento de sus redes de servicios.

    d) Por resolucin judicial o arbitral.

    e) Por fallecimiento del usuario titular.

    f) Por existencia de conexiones clandestinas, no autorizadas, o por el hecho de acceder o utilizardeterminado servicio telefnico de manera indebida o fraudulenta.

    Artculo 9.- De la solicitud de nuevo servicio.

    9.1 Las prestadoras de servicios telefnicos mantendrn a disposicin de sus usuarios lainformacin suficiente y clara respecto del servicio telefnico con todas sus modalidades y elementos,de manera que la misma permita garantizar el acceso, uso adecuado y mximo disfrute del servicio.

    9.2 La prestadora estar obligada a convenir, mediante cualquier medio, el establecimiento de unplazo para la instalacin del servicio telefnico. En caso de imposibilidad tcnica para realizar lainstalacin del servicio solicitado, la prestadora proceder dentro del plazo convenido a informar alusuario al respecto, justificando la razn de la no instalacin.

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    9.3 En caso de imposibilidad tcnica para la instalacin de un servicio solicitado y siempre que elusuario haya efectuado pagos, la prestadora proceder a la devolucin del importe pagado dentro delos treinta (30) das calendario siguientes al vencimiento del plazo acordado para la instalacin delservicio. En caso de que la prestadora no cumpliera con la devolucin de la mencionada suma dentrodel plazo referido, deber pagar al usuario el porcentaje equivalente a la tasa de inters cobrada pormora, que sta aplica por el retraso del cumplimiento en el pago de las facturaciones de los servicios

    consumidos.

    CAPTULO IVDE LOS DERECHOS RECONOCIDOS A

    LOS USUARIOS CON CARCTER GENERAL

    Artculo 10.- De los Derechos Bsicos.

    Los usuarios, de manera enunciativa y no limitativa, tienen reconocidos los siguientes derechosbsicos:

    a) Acceso al servicio telefnico y uso del mismo en condiciones de continuidad, generalidad,

    igualdad, neutralidad, transparencia y calidad, de conformidad con los principios establecidosen la Ley, el presente Reglamento y otras normas aplicables a la materia.

    b) Elegir libremente la prestadora de servicios telefnicos que a su criterio le convenga.

    c) Derecho a un nmero telefnico y a la portabilidad numrica, segn los parmetrosestablecidos en las normas dictadas al respecto.

    d) Derecho a acceder al servicio deseado sin tener la obligacin de adquirir otro atado al servicioelegido, siempre que sea tcnicamente factible. De igual manera, tendr derecho a acceder enforma desagregada a aquellos servicios que se empaquetan de acuerdo a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Libre y Leal Competencia.

    e) Obtener un contrato de conformidad con las condiciones y derechos establecidos en elpresente Reglamento, dems reglamentaciones y leyes aplicables a la materia.

    f) Recibir los crditos correspondientes por la interrupcin del servicio, particularmente enaquellos casos de suspensin injustificada o avera, en los trminos y condiciones establecidasen el presente Reglamento.

    g) Disfrutar de las ofertas de las prestadoras en los trminos y condiciones en que seanpublicitadas y durante el tiempo de vigencia de las mismas, as como hacer uso de cualquierpoltica de descuentos y/o facilidades en rgimen de igualdad respecto a los dems usuarios.

    h) Facturacin debida, precisa y confiable, incluyendo el desglose de lo estrictamente consumido,en funcin de los procedimientos de tasacin y facturacin contratados y de conformidad conlas normas vigentes.

    i) Recibir, de forma gratuita, informacin sobre sus derechos, tanto los de aspectos sustantivoscomo los de procedimiento para la realizacin de reclamos, as como la recepcin del contratode servicios y las informaciones correspondientes a las tarifas y precios de los distintosservicios de telecomunicaciones a los que puede acceder un usuario desde un terminaltelefnico. De igual manera, las prestadoras estn obligadas a satisfacer las solicitudes de

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    informacin realizadas por los usuarios relativos a los consumos incurridos y sujetos a laprxima facturacin del servicio.

    j) En los servicios de telefona fija los usuarios tendrn derecho a figurar de manera gratuita enguas o directorios con sus datos correctos y recibir una gua gratuita con carcter peridico obien acceder a la misma. Tendr tambin derecho el usuario a no figurar en las guas,

    debiendo para ello solicitarlo expresamente a la prestadora.

    k) Suspender o cancelar el servicio en la forma que se indica en el presente Reglamento.

    l) Reclamar sus derechos frente a las prestadoras, en torno a su servicio telefnico, segn lodispuesto en la Ley, el presente Reglamento, el Reglamento para la Solucin de Controversiasentre Usuarios y Prestadoras de Servicios Pblicos de Telecomunicaciones, as como cualquierotra norma o ley aplicable a la materia.

    m) Tener acceso a las consultas de servicio al cliente de la prestadora, as como tambin a losservicios de emergencia nacional (911), entre otros establecidos con carcter general y demanera gratuita.

    Artculo 11.- Del acceso al servicio telefnico.

    11.1 Derecho al acceso al servicio telefnico, siempre que el solicitante rena las condiciones quelas normas establecen para ello.

    11.2 Las prestadoras de servicios tendrn la obligacin de requerir, registrar y comprobar los datosgenerales del solicitante que avalen su capacidad y calidad para contratar el servicio. En caso de quelos datos suministrados por el usuario no sean ciertos, la prestadora deber negar la contratacin yacceso al servicio telefnico.

    11.3 El derecho de acceso que se garantiza por el presente Reglamento abarcar:

    a) Conocer la fecha de instalacin del servicio.

    b) La conexin, del lado del usuario, de equipos terminales de su libre eleccin ypreferencia, siempre y cuando estn homologados conforme a las normas vigentes. Encaso que el usuario lo solicite, la prestadora podr proveer los terminales adecuados,sujeto al pago de los importes por este concepto.

    c) El acceso gratuito a las lneas de emergencia, as como aquellas que hayan sidoestablecidas con carcter general.

    d) La asignacin del nmero y el enrutamiento de las llamadas desde y hacia el terminal

    del usuario.

    e) El acceso implicar el derecho a la recepcin del servicio pagado o contratado en lascondiciones establecidas, e igualmente, el derecho a mantenerse sin interrupciones osuspensiones que no sean las especficamente previstas en el presente Reglamento yen el contrato de servicio suscrito con la prestadora.

    f) El usuario posee el derecho a la seguridad en las lneas, redes o servicios, de maneraque la prestadora deber realizar los cambios tecnolgicos necesarios para garantizar

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    la debida seguridad de las comunicaciones telefnicas y evitar, en la medida de loposible, la ocurrencia de fraude en la prestacin del servicio o su suspensininjustificada.

    Artculo 12.- De la libre eleccin de la prestadora.

    12.1 El usuario del servicio telefnico tiene el derecho a efectuar los cambios de servicios y deprestadoras que considere conveniente.

    12.2 Bajo ninguna circunstancia podr la prestadora imposibilitar, limitar o interrumpir el derecho delusuario de ejercer su libertad de eleccin, segn lo especificado en este artculo.

    Artculo 13.- De la asignacin de un nmero.

    13.1 Los usuarios tendrn derecho a la asignacin de un nmero que identifique el acceso al servicio,conforme a la disponibilidad de numeracin de la prestadora correspondiente y en la forma prevista enlas normas vigentes.

    13.2 El cliente tiene derecho a conservar dicha numeracin asignada al cambiar de prestadora, sujetoa lo establecido en las normas vigentes sobre Portabilidad Numrica.

    Artculo 14.- Del contrato de servicio.

    14.1 El usuario tiene derecho a un contrato de servicio, cuyo contenido est acorde con loestablecido en la Ley, en el presente Reglamento, as como con las dems leyes y normasregulatorias relacionadas con la materia.

    14.2 Las clusulas abusivas se reputarn como no escritas o inaplicables en los contratos quecelebren los usuarios con las prestadoras. Adicionalmente, el INDOTELpodr solicitar a la prestadorala modificacin de dichas clusulas, confiriendo un plazo razonable para tales fines, transcurrido el

    cual, y luego de comprobada la no recepcin de respuesta de la prestadora, el rgano regulador podrimponer directamente dichas modificaciones, las cuales quedarn definitivamente incorporadas alcontrato.

    PRRAFO: Se consideran clusulas abusivas aquellas que impongan condiciones que afecten losintereses y derechos reconocidos al usuario, que sean consideradas como desproporcionadas oincoherentes con el objeto contractual o que de cualquier forma estn en contra de lo previsto en lasleyes, resoluciones, reglamentos y normas dictadas sobre la materia.

    14.3 Los contratos de servicio debern ser redactados en idioma espaol, en letras con un tamaomnimo de 8 puntos, en trminos claros y entendibles para los usuarios y debern tener resaltadas lasclusulas sensitivas al mismo, con la finalidad de que el usuario las identifique con mayor facilidad. Se

    considerarn clusulas sensitivas aquellas que impliquen renuncia o limitacin de responsabilidad dealguna de las partes, el trmino del contrato, o la consignacin de garantas, subsidios o depsitos, silos hubiere, sin que esta enumeracin se considere limitativa.

    14.4 Los contratos de servicio slo podrn estar sujetos a un perodo mnimo de vigencia, enaquellos casos en que las prestadoras de servicios proporcionen al usuario: (a) subsidio de equiposterminales, o (b) descuentos, rebajas o exoneraciones en las tarifas vigentes del servicio. Debe quedarindicado expresamente el valor total de cualquier subsidio o descuento.

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    PRRAFO: En cualquier caso, la prestadora deber ofrecer la opcin de contratar el servicio sinsujecin a un perodo mnimo de vigencia, para que el usuario pueda comparar las condiciones ytarifas y decidir libremente.

    14.5 La prestadora de servicios deber, a solicitud del usuario y luego de la expiracin del contrato o elcumplimiento de las obligaciones contractuales, librar del cdigo de subsidio que haya sido aplicado al

    equipo telefnico mvil, en los casos que sea tcnicamente viable, libre de cargos. En el caso deequipos que no sea posible el desbloqueo, esto le deber ser informado al usuario al momento decontratar el servicio y ser especificado en el contrato con clusulas resaltadas y fciles de identificar.

    14.6 Los contratos de servicio debern especificar las condiciones de prestacin del serviciocontratado y debern siempre indicar el tiempo de duracin de los mismos. Los contratos de serviciodebern especificar el mecanismo utilizado para determinar el cargo de penalidad por cancelacin delservicio antes del tiempo indicado en el contrato. El cargo de penalidad deber ser prorrateado yamortizado mes tras mes y en ningn caso, podr ser mayor al saldo de descuento o subsidioreferido en el artculo 14.4

    Artculo 15.- De las degradaciones e interrupciones del servicio telefnico.

    15.1 Los usuarios tendrn derecho a la aplicacin de un crdito por la avera, total o parcial, delservicio cuando sta se produzca por causas que no sean imputables al usuario, salvo casos de fuerzamayor.

    15.2 La aplicacin del crdito al que se refiere el prrafo anterior, proceder en el caso de Avera Tipo2 en un periodo de tiempo mayor a dos (2) horas o por periodos de tiempo menores en reiteradasocasiones durante el transcurso de treinta (30) das calendario, independientemente de la duracin decada evento y aun cuando la suma de los periodos de las reiteraciones de averas no totalicen dos (2)horas.

    15.3En los casos en que corresponda a una Avera Tipo 1, la aplicacin del crdito a favor del usuario

    afectado proceder cuando sta se extienda, por un perodo de tiempo mayor a veinticuatro (24) horaso por perodos menores en reiteradas ocasiones durante el transcurso de treinta (30) das calendario,independientemente de la duracin de cada evento y aun cuando la suma de los periodos de lasreiteraciones de averas no totalicen veinticuatro (24) horas.

    PRRAFO I: En todos los casos, el crdito deber corresponderse con el tiempo total en quepermanezca la avera, total o parcial, del servicio afectado, para lo cual se guiarn de las siguientesfrmulas:

    a)Para los casos de avera que afecte a usuarios con Renta Base (planes tarifarios con consumomnimo):CM = RB x (TI/720)

    Donde:CM = Compensacin MonetariaRB = Renta base contratada por mes del servicio afectado.TI = Tiempo total de la avera medido en horas.

    b)Para los casos de avera que afecte a usuarios sin consumo mnimo (prepago):CM = TI x MAX{VRi/Di}/24Donde:CM = Compensacin Monetaria

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    TI = Tiempo total de avera medido en horasVRi = Valor de la recarga en RD$ por el monto i en la empresa afectadaDi = Das de validez de la recarga por el monto i establecidos por la empresaMAX = Valor mximo -de todos los posibles cocientes (VRi/Di)

    PRRAFO II:El plazo de vigencia de la recarga deber extenderse en proporcin al crdito aplicado,

    conforme las vigencias asignadas a las diferentes denominaciones aplicadas en el mercado.

    15.4 El crdito ser efectuado en las cuentas del universo de los usuarios cuyos servicios fueronafectados, sin importar la modalidad de contratacin o la tecnologa utilizada y deber aplicarse en lacuenta del servicio afectado dentro de los siguientes treinta (30) das calendario contados a partir delinconveniente que se trate. En los casos de avera tipo 2, la prestadora deber remitir al INDOTEL,previo a su aplicacin, un informe detallado de los valores, la fecha de aplicacin de los mismos ycantidad de usuarios a acreditar.

    PRRAFO: En los casos de avera tipo 2, la prestadora deber remitir al INDOTEL, previo a suaplicacin, un informe detallado de los valores, la fecha de aplicacin de los mismos y cantidad deusuarios a acreditar. En los casos de usuarios bajo la modalidad prepago, la prestadora enviar un

    mensaje de texto o SMS al momento de aplicarse el crdito.

    15.5 Tanto INDOTEL como el usuario debern tener conocimiento, previo y oportuno, de lainterrupcin del servicio causado por la ejecucin de trabajos o reparaciones mayores, o de aquellasinterrupciones relacionadas con los trabajos de expansin de la red telefnica. En caso de que losusuarios no sean notificados de ello con una antelacin mnima de cuarenta y ocho (48) horas a suefectividad, la prestadora estar en la obligacin de aplicarle un crdito a cada uno de los afectados,respecto al total del tiempo que permaneci la interrupcin o inconveniente con el servicio.

    15.6 Ante la ocurrencia de una Avera Tipo 2, la Prestadora deber dentro de la primera (1era) horade presentado el inconveniente informar al INDOTEL. Igualmente, deber informar a los usuariosafectados dentro de las primeras cuatro (4) horas de la avera, mediante contacto directo con los

    mismos a travs de las vas de comunicacin que tenga disponible para ello. En defecto de posibilidadde contacto directo con los usuarios afectados o ante la imposibilidad de precisar con exactitud a losusuarios afectados, deber efectuar avisos en los medios de comunicacin masiva, radio,televisin, prensa escrita o a travs de los medios electrnicos disponibles por la prestadora.

    Asimismo dispondr de un plazo de veinticuatro (24) horas para remitir al INDOTELun informe con losdetalles de lo acontecido.

    PRRAFO: Si la Avera Tipo 2 se produce en horario nocturno, entre las 10:00 pm y 6:00 am, lanotificacin a los usuarios se har dentro de las dos (2) primeras horas laborables de la maana, esdecir entre las 8:00 am y 10:00 am., siempre que la avera no haya sido solucionada.

    Artculo 16.- Del trato equitativo e igualitario.

    Los usuarios tendrn el derecho a ser tratados en condiciones equitativas, no discriminatorias, porparte de las prestadoras, bajo los principios que inspiran la Ley y el presente Reglamento.

    Artculo 17.- De la informacin y condiciones de prestacin del servicio.

    17.1 La prestadora deber, en todo momento, tanto de forma verbal como escrita, facilitar la debida,amplia, veraz, precisa, completa y fidedigna informacin sobre todos los aspectos relacionados con elservicio telefnico y sobre los derechos sustantivos y procesales que le pudieran asistir al usuario.

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    17.2 La informacin abarcar los siguientes aspectos:

    a) La razn social y domicilio de la prestadora, con indicacin expresa de nmeros detelfonos de contacto, las condiciones y caractersticas del servicio telefnico a prestar,con indicacin suficiente de sus modalidades, componentes y servicioscomplementarios o adicionales.

    b) Los precios y tarifas aplicables a los correspondientes servicios y dems elementos, condesglose y separacin de los mismos y otras indicaciones relativas a impuestos opolticas de descuentos o promociones especiales. Asimismo, los plazos y modos pararealizar el pago correspondiente al servicio, sus derechos para verificacin de factura ya reclamar.

    c) Los procedimientos para presentar reclamaciones ante la prestadora y el INDOTEL, ascomo las polticas sobre reembolsos y crditos aplicables por incumplimiento en lascondiciones de los servicios contratados.

    d) Las formas y procedimientos, con indicacin de las condiciones y requisitos, para la

    contratacin de un servicio, incluyendo la fecha de instalacin, los procedimientos parala suspensin o cancelacin del servicio, penalidades aplicables, procedimiento para elcambio de titular, traslado, cesin de servicios, as como para cualquier otro tipo demodificacin en el servicio.

    e) En el caso de la utilizacin del servicio telefnico mediante el uso de tarjetasprepagadas o instrumentos anlogos, el usuario tendr el derecho a conocer cul es laempresa responsable del servicio y el alcance de sus obligaciones. Eso implica que lastarjetas pre-pago o instrumentos anlogos debern llevar incorporada la identificacinprecisa y puntual de la prestadora del servicio, el perodo de vigencia de la misma, ladireccin y la identificacin de un nmero telefnico donde dirigir los posibles reclamos.

    f) El alcance y contenido de las obligaciones que deben asumir los usuarios en funcin delos servicios contratados.

    17.3 Las informaciones sobre las tarifas de los diferentes servicios de telefona ofertados por lasprestadoras debern estar disponibles para el acceso al pblico en general. Esta informacin deberser suministrada en idioma espaol, estar disponible de manera gratuita permanentemente en lugaresvisibles, como carteles, folletos o afiches en las oficinas comerciales de las prestadoras y en laspginas de Internet de las mismas.

    Artculo 18.- De la facturacin.

    18.1 Los usuarios de servicios telefnicos en cualquiera de sus modalidades o forma de

    contratacin, tendrn el derecho de recibir de las prestadoras, la debida facturacin del consumorealizado y servicios contratados en las condiciones establecidas en el contrato del servicio.

    18.2 En general, las prestadoras tendrn un plazo de sesenta (60) das calendario para reflejar losconsumos en las facturaciones mensuales. No podr ser cargado en una factura ningn cargo oconsumo generado con anterioridad a los sesenta (60) das de la fecha de corte de la factura que setrate. En los casos de servicios de itinerancia (roaming) este plazo ser de noventa (90) das.

    18.3 No debern ser objeto de facturacin las llamadas no completadas.

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    18.4 En el caso que las prestadoras y el usuario hayan establecido un lmite de crdito o valormximo de consumo a facturar mensualmente, ya sea por iniciativa propia o por solicitud del usuario,las prestadoras debern informar por escrito al usuario el monto del lmite asignado y las implicacionesdel mismo en cuanto a su consumo y disfrute de los servicios.

    18.5 El usuario del servicio telefnico tendr derecho a que la prestadora le presente la informacin

    sobre la que est basada su facturacin y a que le sea entregado gratuitamente y por una nica vez, eldetalle de llamadas de cualquier facturacin.

    18.6 En los casos de servicios contratados bajo la modalidad de prepago, el usuario tendr elderecho a solicitar a su prestadora de servicios el reporte con el detalle de las recargas realizadas ensu lnea telefnica durante los ltimos sesenta (60) das.

    18.7 Las prestadoras de servicios finales de telefona tendrn la obligacin de implementar unintercepto al servicio del correo de voz, que mediante aviso grabado en idioma espaol, informe a todousuario que origine una llamada destinada a una lnea telefnica dentro de su red, que de permaneceren la lnea su llamada ser transferida al servicio de correo de voz del destinatario, y slo a partir deese momento, la llamada le podr ser facturada.

    18.8 Los proveedores de servicios de informacin tipo lneas 1 (Cdigo de rea) 976 debencomunicar a los usuarios, mediante intercepto de voz, el costo de la comunicacin antes de sercompletada, indicando si el costo de la misma es por llamada o por minuto, as como la informacinrelativa a la inclusin o no del pago de impuestos en el precio. El costo de implementacin de dichointercepto correr por cuenta de los proveedores de servicios de informacin, quienes debern acordarsu inclusin con las prestadoras que les suplen las facilidades de red para la prestacin de susservicios.

    18.9 Ningn cargo podr ser cobrado por la prestadora sin que conste debidamente en la facturacorrespondiente. En caso de cancelacin del servicio, el usuario tendr derecho a que se le emita ynotifique una factura nica por dicho concepto.

    18.10 A partir de la fecha de corte o emisin de cada factura, el usuario dispondr de un plazo mnimode quince (15) das para realizar el pago de la factura que se trate, sin ser objeto de cargos por mora.

    18.11 Sobre el contenido de la factura:

    a) Las facturas contendrn, sin cargo adicional, informacin sobre la cantidad global de llamadasrealizadas y tasadas segn destino y su importe o unidades de facturacin segn corresponda,debiendo ser remitida al usuario de acuerdo a los trminos y condiciones previstos en elcontrato de servicio.

    b) Informacin sobre el balance anterior pendiente de pago, si lo hubiere.

    c) Informacin sobre los impuestos que correspondan.

    d) Informacin de carcter general:

    (i) Fecha de emisin y de vencimiento.(ii) Separacin entre cada uno de los servicios o conceptos facturados, tales como: servicio

    local, mvil, servicios de larga distancia nacional e internacional, datos y otros servicios.

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    e) Informacin de individualizacin del usuario:

    (i) Nombre.(ii) Direccin a la que se enva la factura.(iii) Nmero del cliente, si aplica.

    f) Informacin del servicio de larga distancia e itinerancia (roaming):

    (i) Individualizacin de cada llamada, detallando para cada una:

    1) Destino (lugar fsico de ubicacin de la lnea conectada).2) Nmero del usuario llamado y en los casos de llamadas entrantes, el nmero

    telefnico del usuario emisor.3) Fecha.4) Tiempo de duracin.5) Valor total de la llamada, expresado en moneda nacional.

    (ii) Las llamadas deben aparecer agrupadas, subtotalizadas y ordenadas

    cronolgicamente, en la medida de lo posible.(iii) La explicacin detallada de otros cargos en caso de que los haya.

    18.12 En virtud del principio de continuidad consignado en el artculo 1 de la Ley, en los casos en losque la factura incluya servicios o bienes distintos al servicio de telecomunicaciones, el retraso en elpago de esos conceptos no podr dar lugar a la suspensin del servicio de telecomunicaciones, niafectar, en modo alguno, las condiciones en la prestacin del servicio.

    18.13 Los cambios de tarifas debern ser publicados y comunicados al usuario treinta (30) dascalendario antes de su entrada en vigor. Adicionalmente, la prestadora deber colocar en sus oficinasy en las de sus distribuidores autorizados, carteles, folletos o afiches con relacin a las tarifas vigentes.Dicha informacin deber ser incluida, mantenida actualizada en su pgina Web y comunicada, por lo

    menos, cada seis (6) meses al INDOTEL.

    18.14 Las informaciones contenidas en todos los documentos entregados al usuario por laPrestadora, debern ser redactados en el idioma espaol.

    Artculo 19.- Guas y servicios de informacin.

    19.1 Los datos que figuren en las guas telefnicas, o en instrumentos de informacin a disposicindel pblico en general, slo contendrn los datos de identificacin, salvo consentimiento previo yescrito del usuario; en cuyo caso, en dichos instrumentos podrn figurar otros datos distintos. Siempreasistir a los usuarios el derecho a no figurar en las guas, o que se les excluya de las mismas, o quese omita algn dato de ellas.

    19.2. El usuario tendr el derecho de rectificacin sobre datos errneos consignados en las guas odirectorios gratuitos. Los datos rectificados se harn constar en la edicin subsiguiente a la publicacindonde figura el dato errneo, a menos que la prestadora que lo haya publicado disponga de los mediospara hacer constar dicha correccin, de manera anticipada, antes del prximo ciclo de publicacin.

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    Artculo 20.- De la desconexin del servicio.

    20.1 En los casos de usuarios bajo la modalidad de postpago, transcurridos treinta (30) dascalendario contados a partir del ltimo da hbil para pagar la factura, la prestadora podr suspender elservicio de manera parcial, manteniendo habilitada la opcin de recepcin de llamadas por parte delusuario.

    20.2 Los usuarios a los que se les suspenda el servicio por falta de pago, podrn restablecerlopagando las cantidades adeudadas en atraso, ms el cargo estipulado por la reconexin del servicio.El pago de lo anteriormente citado le otorgar el derecho a la reconexin y mantenimiento del servicioen las mismas condiciones establecidas antes de la suspensin.

    20.3 Al momento de realizarse un acuerdo de pago entre el usuario y la prestadora, esta ltimasolamente tendr derecho a establecer un cargo de inters por mora sobre el monto efectivo de ladeuda. No se podr cobrar recargo de mora por los valores pendientes de pago correspondientes acargos impositivos.

    20.4 Transcurridos treinta (30) das calendario de suspendido el servicio telefnico por falta de pago,

    la prestadora tendr el derecho a cancelar la lnea, sin que dicha medida implique renuncia alguna asu derecho de proceder, por los mecanismos legales correspondientes, al cobro de las sumasadeudadas por el usuario. Cancelado el servicio, la prestadora no podr efectuar ningn cargorecurrente adicional al usuario, que no sean aquellos d