requisitos y aranceles ante los registros...
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REQUISITOS Y ARANCELES ANTE LOS
REGISTROS PUBLICOS
1. REGISTROS DE PERSONAS NATURALES:
Mandatos y Poderes
1.- Inscripción de mandato o poder.
Escritura pública en la que comparezca el mandante y mandatario señalando las
facultades que se conceden.
DERECHOS:
0.24% UIT por derechos de calificación, y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
2 Inscripción de poder otorgado en el extranjero.
- Escritura Pública otorgada por el funcionario diplomático o Notario extranjero,
debidamente sellada, firmada y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Traducción del poder a inscribirse, de ser el caso.
0.24% UIT por derechos de calificación, y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
3 Extinción de mandato o poder.
-Escritura Pública en el que se indique el cumplimiento o término del plazo del
mandato; la revocación o renuncia del poder.
- Para los casos de muerte, interdicción o inhabilitación, presentar el documento
público en el cual se determina el deceso, la interdicción o inhabilitación.
0.24% UIT por derechos de calificación, y 0.24% UIT por Derechos de inscripción.
4.- Ampliación, Revocación, modificación, Sustitución.
- Escritura pública en la cual conste la ampliación, modificación o sustitución.
0.24% UIT por derechos de calificación, y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
REGISTROS DE PERSONAS JURIDICAS.
SOCIEDADES:
1.- Constitución de Sociedad
- Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
1.08% UIT por derechos de calificación y 3/1000 del valor del capital por derechos
de inscripción.
2.- Nombramiento de Directores, administradores, Gerentes, liquidadores y
otros representantes de una Sociedad.
- Escritura Pública o copia certificada notarialmente del acta del órgano
competente de la sociedad donde conste el acuerdo de nombramiento del
Directorio, Gerente, administrador, liquidador y otros representantes de la
sociedad.
- Los avisos de convocatoria, cuando corresponda.
- Recibo de pago de derechos registrales.
ARANCEL:
0.36% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción
3.- Remoción o revocación de Directores, administradores, Gerentes,
liquidadores y otros representantes de una Sociedad.
- Escritura Pública o copia certificada notarialmente del acta del acuerdo
inscribible.
- Los avisos de convocatoria, cuando corresponda.
ARANCEL:
0.24% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
4 Emisión de Obligaciones.
- Escritura pública con intervención del Representante de los Obligacionistas,
cuyo contenido debe cumplir lo dispuesto en el Art. 308° de la Ley General de
Sociedades.
- Previamente deben inscribirse las garantías susceptibles de registro, con que
se aseguran la emisión, las mismas que deben inscribirse en los Registros
respectivos.
- Los avisos de convocatoria, cuando corresponda.
ARANCEL:
0.24% UIT por derechos de calificación y 3/1000 del valor de la emisión por derechos
de inscripción.
5 Modificación del Estatuto de una Sociedad.
- Escritura Pública que contenga el acuerdo o decisión de modificación del estatuto de
la sociedad.
- Los avisos de convocatoria, cuando corresponda.
ARANCEL:
0.24% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
6 Aumento de Capital.
- Escritura Pública que contenga el acta del acuerdo de aumento de capital de la
sociedad. En el caso contemplado en el Art. 205° de la Ley General de
Sociedades basta copia certificada del acta correspondiente.
- Los avisos de convocatoria, cuando corresponda.
- Copia del asiento contable donde conste transferencia de los montos
capitalizados a la cuenta capital, en el caso de aumentos que signifiquen el
incremento de dicha cuenta.
- Consentimiento del acreedor en los aumentos por conversión de créditos o de
obligaciones.
- Cuando exista derecho de suscripción preferente, deberá acompañarse las
publicaciones del aviso a que se refiere el Art. 211 de la Ley General de
Sociedades, y la certificación del Gerente General o del representante
debidamente autorizado sobre ejercicio del derecho de suscripción preferente
de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 67° del Reglamento del Registro de
Sociedades.
ARANCEL:
0.24% UIT por derechos de calificación y 3/1000 del monto del capital que se
incrementa por derechos de inscripción.
7 Reducción de capital.
- Escritura Pública que contenga el acuerdo de reducción de capital de la
sociedad.
- Los avisos de convocatoria, cuando corresponda.
- Salvo los casos del primer párrafo del artículo 218 de la Ley General de
Sociedades, deberá presentarse el aviso de reducción y la certificación del
gerente general de que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los
acreedores , oponiendose a la reducción.
ARANCEL:
0.24% UIT por derechos de calificación y 3/1000 del monto que se reduce por
derechos de inscripción.
8 Transformación, fusión, escisión y reorganización simples.
- Escritura Pública que contenga el acuerdo inscribible .
- Los avisos de convocatoria, cuando corresponda.
- En el caso de transformación , se deberá insertar a la escritura pública el aviso
del acuerdo de transformación, salvo que el acuerdo se adopte en Junta
Universal.
- En el caso de fusión, escisión y reorganización simple, la escritura pública
deberá contener los documentos a que se refiere los artículos 119°, 124° y 130°
respectivamente del Reglamento del Registro de Sociedades.
ARANCEL:
0.24% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
9 Reorganización de sociedades constituidas en el extranjero.
- Escritura pública extendida ante Notario o Cónsul Peruano que contenga el
texto de la resolución o acta emitida por el órgano competente de la sociedad
constituida en el extranjero, conteniendo los acuerdos a que se refiere el Art.
135 del Reglamento del Registro de Sociedades.
- Documento que acredite la vigencia de la sociedad en el extranjero.
ARANCEL
0.24% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
10 Establecimiento de sucursal de sociedad constituida en el Perú.
- Copia certificada notarial del acta del órgano competente de la sociedad que
adopta el acuerdo de establecimiento de la sucursal, o la escritura pública de
constitución de la sociedad cuando ha sido decidido el establecimiento de la
sucursal al constituirse la sociedad.
- Para la inscripción en el Registro de su lugar de funcionamiento, se deberá
acompañar copia literal del asiento de inscripción del acuerdo en la partida de
la sociedad.
-
ARANCEL:
0.24% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
11 Cancelación de sucursal de sociedad constituida en el Perú.
- Copia certificada del acuerdo de cancelación adoptada por el órgano
competente de la sociedad, acompañado del balance de cierre de operaciones
de la sucursal que consigne las obligaciones pendientes a su cargo que son de
responsabilidad de la sociedad, debidamente suscrito y sellado por contador
público colegiado y por el representante legal permanente.
- Los avisos de convocatoria, cuando corresponda.
ARANCEL:
0.24% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
12 Sucursal en el Perú de sociedad constituida en extranjero.
- Escritura de establecimiento de Sucursal en el Perú de sociedad constituida en
el extranjero que contenga los documentos y acuerdos a que se refiere el Art.
403 de la Ley General de Sociedades.
ARANCEL:
1.20% de UIT por derechos de calificación y 3/1000 del capital asignado por derechos
de inscripción.
13 Disolución de Sociedades.
- Escritura pública o copia certificada notarialmente del acto que contenga el
acuerdo de disolución, la causal así como la designación de los liquidadores.
- Avisos de convocatoria, cuando corresponda.
- Aviso del acuerdo de disolución .
ARANCEL:
Por acuerdo de disolución: 0.24% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por
derecho de inscripción.
14 Extinción de sociedades.
- Solicitud de extinción suscrita con firma legalizada notarialmente de los
liquidadores, cuyo contenido cumpla lo dispuesto por el Art. 421 de la Ley
General de Sociedades.
- Constancia de haberse publicado el aviso del balance final de liquidación.
ARANCEL
0.24% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derecho de inscripción.
15 Poderes otorgados por Sociedades constituidas en el extranjero.
- Certificado de vigencia de la sociedad otorgante u otro instrumento
equivalente expedido por autoridad competente en su país de origen.
- Declaración Jurada o certificación en el sentido de que el otorgante del poder
se encuentra debidamente facultado, de acuerdo al estatuto de la sociedad y
las leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como
representante de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos
establecidos en el título materia de inscripción. Dicho documento debe ser
extendido de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 166° y 167° del
Reglamento del Registro de Sociedades.
ARANCEL:
1.20% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derecho de inscripción.
16 Inscripción o anotación de resoluciones judiciales.
- Parte judicial relativo a actos susceptibles de inscripción o anotación
contemplados en los artículos 3° y 9° respectivamente del Reglamento del
Registro de Sociedades.
ARANCEL:
0.24% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derecho de inscripción.
Diario Registrador Público Tribunal Registral
17 Transferencia de participaciones por acto intervivos.
- Escritura pública de transferencia con la intervención del transferente y del
adquiriente de acuerdo a lo señalado en los artículos 97 y 98 del Reglamento
del Registro de Sociedades .
ARANCEL:
0.24% UIT por derecho de calificación y 3/1000 del valor de la transferencia por
derechos de inscripción.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Regresar
1 Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
- Escritura pública de constitución de Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.
ARANCEL:
1.08% UIT por derecho de calificación y 3/1000 del capital por derechos de
inscripción
2 Nombramiento de Gerentes y apoderados de Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.
- Escritura pública o Acta con firma legalizada de su titular, que contenga el acto
inscribible.
ARANCEL:
0.36% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
ASOCIACIONES
1 Constitución de Asociación.
- Escritura pública de constitución de la asociación que contenga su estatuto .
- En caso de ser asociaciones religiosas de tipo católicas, deberá insertarse la
aprobación de los estatutos por parte de la autoridad eclesiástica
correspondiente.
- En caso de tratarse de otro tipo de asociaciones religiosas, la aprobación de las
mismas por la autoridad correspondiente de la cual dependan.
ARANCEL:
0.60% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción
2 Nombramiento del consejo directivo.
- Copia certificada notarial del acta de la Asamblea General donde conste la
elección del Consejo Directivo.
- Declaración Jurada formulada por el Presidente del Consejo Directivo o por
quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo sobre
la validez de la convocatoria. Alternativamente, se podrá presentar los avisos
de convocatoria.
- Declaración Jurada formulada por el Presidente del Consejo Directivo o por
quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo
relativa al quórum. Alternativamente, podrá presentarse la lista de asistentes,
y del Registro de miembros, de ser el caso.
ARANCEL:
0.36% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción
3 Modificación de Estatuto de la Asociación.
- Escritura pública que contenga el acta de la Asamblea General que aprueba la
modificación de Estatuto.
- Declaración Jurada formulada por el Presidente del Consejo Directivo o por
quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo sobre
la validez de la convocatoria. Alternativamente, se podrá presentar los avisos
de convocatoria.
- Declaración Jurada formulada por el Presidente del Consejo Directivo o por
quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo
relativa al quórum. Alternativamente, podrá presentarse la lista de asistentes,
y del Registro de miembros, de ser el caso.
ARANCEL:
0.24% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción
Fundaciones
1. Constitución de Fundación.
- Escritura pública o testamento que contiene el acto inscribible.
- 0.60% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de
inscripción
COMITES.
1. Constitución de Comité.
- Documento privado que contenga el acto inscribible con la firma legalizada de
los fundadores.
ARANCEL:
0.60% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
2 Nombramiento del Consejo Directivo.
- Copia certificada notarial del acta de la Asamblea General donde conste la
elección del Consejo Directivo.
- Declaración Jurada formulada por el Presidente del Consejo Directivo o por
quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo sobre
la validez de la convocatoria. Alternativamente, se podrá presentar los avisos
de convocatoria.
- Declaración Jurada formulada por el Presidente del Consejo Directivo o por
quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo
relativa al quórum. Alternativamente, podrá presentarse la lista de asistentes,
y del registro de miembros, de ser el caso.
ARANCEL:
0.36% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
3 Modificación de Estatuto de Comité.
- Escritura pública que contenga el acta de la Asamblea General que aprueba la
modificación de Estatuto.
- Declaración Jurada formulada por el Presidente del Consejo Directivo o por
quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo sobre
la validez de la convocatoria. Alternativamente, se podrá presentar los avisos
de convocatoria.
- Declaración Jurada formulada por el Presidente del Consejo Directivo o por
quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo
relativa al quórum. Alternativamente, podrá presentarse la lista de asistentes,
y del registro de miembros, de ser el caso.
ARANCEL:
024% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
Cooperativas
1.- Constitución de Cooperativas.
- Escritura pública o documento privado con firmas legalizadas por Notario o, en
su defecto, por Juez de Paz.
ARANCEL:
0.60% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
2.- Modificación de Estatuto de Cooperativa.
- Documento privado que contenga el acto inscribible con la firma legalizada por
Notario o en su defecto por Juez de Paz.
- Los avisos de convocatoria, cuando corresponda.
- La lista de asistentes, y del Registro de miembros, de ser el caso.
ARANCEL:
0.24% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
3.- Nombramiento del Consejo de Administración o de Vigilancia de la
Cooperativa.
- Copias certificadas notarialmente o en su defecto, por Juez de Paz de las
actas donde conste la elección.
- Los avisos de convocatoria, cuando corresponda.
- La lista de asistentes, y del Registro de miembros, de ser el caso.
ARANCEL:
0.36% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
Comunidades Campesinas
1.- Inscripción de Comunidades Campesinas.
- Resolución administrativa del órgano competente del Ministerio de Agricultura,
la misma que debe estar consentida.
- Copia certificada por Notario o Juez de Paz del acta de aprobación del
Estatuto de la comunidad, en el que se elige a la Directiva Comunal.
ARANCEL:
0.24% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
2 Modificación de Estatuto de Comunidad Campesina.
- Copia certificada notarialmente o, en su defecto, por Juez de Paz, del Acta de
la Asamblea Comunal que aprueba la modificación de su Estatuto.
- Los avisos de convocatoria, cuando corresponda.
- La lista de asistentes, y del padrón comunal, de ser el caso.
ARANCEL:
0.24% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
3 Nombramiento de la Directiva Comunal.
- Copias certificadas notarialmente o, en su defecto, por Juez de Paz de las
actas donde conste la elección.
- Los avisos de convocatoria, cuando corresponda.
- La lista de asistentes, y del padrón comunal, de ser el caso.
ARANCEL:
0.36% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción
Comunidades Nativas
1. Inscripción de Comunidades Nativas.
- Resolución de Reconocimiento expedida por la Dirección Regional Agraria
respectiva.
ARANCEL:
0.24% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
CAFAE
1.- Constitución del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo
(CAFAE).
- Copia autenticada por el funcionario competente del organismo emisor de la
resolución de constitución emitida por el Titular del Pliego Presupuestario
respectivo.
ARANCEL:
0.6% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
2 Reglamento Interno del CAFAE.
- Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral correspondiente o
quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta que contenga el inserto
del texto del Reglamento Interno del CAFAE, así como de la parte en la que
conste la aprobación correspondiente, debiendo consignarse en dicha copia, el
número del Libro de Actas respectivo, folios de que consta y demás datos que
permitan obtener una idea completa de su contenido.
ARANCEL:
0.24% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
3.- Ratificación o Modificaciión del Reglamento Interno del CAFAE.
- Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral correspondiente o
quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta en el que conste el
acuerdo de ratificación o modificación, según sea el caso, debiendo consignarse
en la copia respectiva, el número del Libro de Actas respectivo, folios de que
consta y demás datos que permitan obtener una idea completa de su contenido.
En el caso de la modificación, el acta debe precisar la modificación efectuada.
ARANCEL:
0.246% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción
Sociedades Mineras
1 Constitución de sociedad legal.
- Según sea el caso: Copia certificada del escrito de denuncio y del auto de
amparo o del formato del petitorio y de sus recibos de pagos o de la resolución
judicial o testimonio cuando tenga su origen en una sucesión o transferencia y
de la resolución que constituye la sociedad legal con la constancia de consentida
o ejecutoriada.
ARANCEL:
3.30% UIT por derecho de calificación y 3.30% UIT por derechos de inscripción.
2 Nombramiento de Gerentes y mandatarios de una sociedad legal
- Copia certificada notarial del acta de la Junta General que
contenga el acto inscribible.
- Avisos de convocatoria, cuando corresponda.
ARANCEL:
3.30% UIT por derecho de calificación y 3.30% UIT por derechos de inscripción.
Hidrocarburos
1.- Inscripción de empresas petroleras y asociaciones en participación.
- Constancia original de calificación expedida por PETROPERU S.A.
- Testimonios de:
A. Constitución de la empresa y/o asociación en participación.
B. Designación y aceptación de mandatario nacional y/o Representante Legal,
cuando corresponda.
- Declaración jurada de información legal, técnica, económica y financiera de la
empresa petrolera calificada, visada por Gerencia General de PETROPERU SA..
ARANCEL:
0.24% UIT por derecho de calificación y 26.00% UIT por derechos de inscripción.
Diario Registrador Público
Tribunal Registral
2 Subcontratistas de Servicios Petroleros
- Resolución expedida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio
de Energía y Minas, que autoriza la inscripción del subcontratista.
ARANCEL:
0.24% UIT por derecho de calificación y 16.00% UIT por derechos de inscripción.
Otros Actos Inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas
1 Reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social.
- Solicitud de reserva de preferencia registral presentada por la o las personas
autorizadas de acuerdo a la normatividad vigente.
ARANCEL:
0.24% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
Registro de Propiedad Inmueble
1.- Inmatriculación o Primera de Dominio
- Instrumento público o documento privado de fecha cierta en los casos de
regularización de edificaciones de la Ley 27157, que cumpla con lo establecido
en el artículo 2018° del CC. o normas especiales.
- Copia del Plano Catastral emitido por la Oficina de Catastro de la Municipalidad
Distrital respectiva, debidamente autenticado por profesional autorizado;
asimismo, debe presentarse el Código Catastral del predio y el área del terreno
y área construida, expresadas ambas en metros cuadrados.
- En el caso de que el Distrito no cuente con plano catastral, deberá presentarse
una constancia negativa de catastro expedida por la Municipalidad del Distrito,
así como un plano suscrito por Ingeniero Civil o Arquitecto en el que conste el
área, linderos y medidas perimétricas del predio.
ARANCEL:
1.08% UIT por derecho de calificación y 3/1000 del valor del inmueble, por derechos
de inscripción.
2 Compra venta.
- Escritura Pública o documento privado de fecha cierta en los casos de
regularización de edificaciones de la ley 27157, con la intervención del
transferente y el adquirente.
- El contrato debe precisar el precio de la venta, la forma de pago y, en su caso,
el saldo impago.
- El predio objeto de venta debe estar inscrito a nombre del vendedor.
- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala.
- Constancia de pago del Impuesto Predial.
ARANCEL:
0.24% UIT por derecho de calificación y 3/1000 del monto de la transferencia por
derechos de inscripción.
3 Inscripción de dominio por Sucesión Intestada.
- Partes judiciales conteniendo copias de la sentencia, de la resolución que
declara consentida o ejecutoriada la sentencia materia de inscripción y el oficio
del Juez disponiendo la inscripción.
- Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las
resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional
respectivo.
- La sentencia debe encontrarse inscrita en el Registro de Sucesiones
Intestadas del lugar donde se ubica el predio materia de inscripción.
- Parte Notarial remitido por el Notario que siguió el trámite de Sucesión
Intestada.
ARANCEL:
0.24% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
4 Anotación de demanda.
- Partes judiciales conteniendo copias de la demanda, de la resolución que admite
la demanda, y de la resolución cautelar que ordena la anotación.
- Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las
resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional
respectivo.
- Recibo de pago de derechos registrales.
0.24% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de
inscripción.
5 Bloqueo.
- Solicitud efectuada por Notario o, en su caso, fedatario receptor, en la que
debe constar el nombre de los contratantes, la indicación del acto que amerita
el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva.
- Copia del instrumento que contiene el acto inscribible que amerita el bloqueo,
debidamente suscrito por los contratantes.
ARANCEL:
0.24% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
6 Inscripción de Anticipo de Legítima.
- Escritura Pública con intervención del anticipante y el beneficiario con el
anticipo, en la que debe constar la aceptación de éste y el valor asignado al
predio.
- El predio objeto de anticipo debe estar inscrito a nombre del anticipante.
- El anticipatario debe ser heredero forzoso del anticipante, circunstancia que
se debe acreditar con el documento respectivo.
- Constancia de pago del impuesto predial.
ARANCEL:
0.24% UIT por derecho de calificación y 3/1000 del valor del predio por derechos de
inscripción.
7 Inscripción de Donación.
- Escritura Pública con intervención del donante y donatario, Escritura Pública
con intervención del donante y donatario, predio y, en su caso, las cargas que
debe satisfacer el donatario.
- El predio debe estar inscrito a favor del donante.
- Constancia de pago del impuesto predial.
- Constancia de pago del impuesto de alcabala.
ARANCEL
0.24% UIT por derecho de calificación y 3/1000 del valor del predio
8 Inscripción de Hipoteca.
- Escritura Pública o documento privado con firmas legalizadas por Notario, en
los casos establecidos por norma expresa.
- La Hipoteca debe ser constituida por el propietario con dominio inscrito en el
Registro de Propiedad Inmueble. Debe constituirse por una cantidad
determinada o determinable y recaer sobre un inmueble específicamente
determinado.
- Si la Hipoteca garantiza un crédito debe señalarse el interés pactado.
- Recibo de pago de derechos registrales.
ARANCEL:
0.24% UIT por derecho de calificación y 1.5/1000 del monto de la hipoteca por
derechos de inscripción.
9 Inscripción de declaratoria de fábrica en vía de regularización.
- Formulario Registral (FOR) debidamente llenado y suscrito, en original y dos
copias.
- Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, salvo
el caso del literal b) del art. 25° del Reglamento de la Ley 27157.
- Plano de Ubicación y Localización, con legalización notarial de firma.
- Plano de Distribución, con legalización notarial de firma.
- Informe Técnico de Verificación con legalización notarial de firma. En los casos
de remodelación, ampliación, modificación y reparación, adjuntar de ser el caso,
Plano de Arquitectura de los elementos eliminados.
ARANCEL:
1.08% UIT por derecho de calificación y 3/1000 del valor de la construcción por
derechos de inscripción.
10 Inscripción de declaratoria de fábrica regular.
- Formulario Único Oficial (FUO) completo, parte 1 y parte 2, debidamente
llenado y suscrito en dos ejemplares.
- Plano de Ubicación y Localización debidamente aprobado por la Municipalidad
Distrital o Provincial para el caso del Cercado.
- Plano de Arquitectura aprobado por la Municipalidad Distrital o Provincial para
el caso del Cercado.
ARANCEL:
.08% UIT por derecho de calificación y 3/1000 del valor de la construcción por
derechos de inscripción.
11 Inscripción de Reglamento Interno.
- Escritura Pública que contiene el Reglamento Interno en el que debe constar,
entre otros, la nominación del Presidente de la Junta de Propietarios, salvo que
no exista pluralidad de propietarios; la descripción de las secciones de
propiedad exclusiva, con indicación del área construida y el uso al que están
destinadas; la indicación de los servicios y bienes comunes, precisando respecto
de éstos, los que se califiquen como intransferibles; los derechos y obligaciones
de los propietarios; las limitaciones y disposiciones sobre el uso y destino tanto
de los bienes comunes como de las secciones de propiedad exclusiva;
los porcentajes de participación de cada propietario tanto en los bienes como
en los gastos comunes y todos los aspectos relativos a las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
- La declaratoria de fábrica respectiva debe encontrarse inscrita, en su defecto,
debe solicitarse su inscripción conjuntamente con el Reglamento Interno.
- Si las unidades a independizar están identificadas con numeración, previa o
conjuntamente con el reglamento interno, deberá inscribir dicha numeración.
ARANCEL:
1.08% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
12 Inscripción de Habilitación Urbana
(Primera etapa: Aprobación de Habilitación)
- Resolución Municipal que aprueba la habilitación urbana (primera etapa),
expedida por la Municipalidad Distrital, así como Resolución expedida por la
Municipalidad Provincial, ratificando la expedida por la Distrital, salvo que se
acredite haber operado el silencio administrativo.
- Plano de la Habilitación Urbana que forma parte de la resolución que la aprueba.
- Recibo de pago de derechos registrales.
- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
ARANCEL:
1.08% UIT por derecho de calificación y 3/1000 del valor de las obras por derechos
de inscripción.
13 Inscripción de Habilitación Urbana
(Segunda Etapa: Recepción de obras de habilitación)
- Resolución Municipal, que declare la recepción de obras de la habilitación
urbana, autorizando la libre venta o adjudicación de lotes y la inscripción
definitiva de la habilitación.
- Plano de la habilitación urbana, que forma parte de la resolución de habilitación
urbana.
- Escritura Pública que contenga la valorización del costo de las obras otorgada
por el ingeniero a cargo de éstas.
- Memoria Descriptiva correspondiente, conteniendo, entre otros,
la designación y área de cada una de las manzanas en que se divide el terreno,
el número y área de cada uno de los lotes que comprende cada manzana, las
áreas aportadas para recreación pública, servicios públicos complementarios,
etc. Cada lote que se habilite debe contar con acceso directo desde una vía
pública.
ARANCEL:
1.08% UIT por derecho de calificación y 3/1000 del valor de las obras por derechos
de inscripción.
14 Independización.
- Documento privado con firmas autenticadas por Notario, en el que conste la
solicitud de independización formulada por el propietario con dominio inscrito,
indicando el área, linderos y medidas perimétricas de la porción que se desea
independizar, así como la que corresponde al inmueble después de la
independización. Se debe describir el inmueble de manera que no pueda ser
confundido con otro.
- Planos de independización, suscritos por Ingeniero Civil o Arquitecto
colegiados, en el que debe constar el área, linderos y medidas perimétricas de
las unidades inmobiliarias a independizar, así como el área, linderos y medidas
perimétricas de la porción resultante de la independización.
- Cada inmueble debe contar con acceso directo desde la calle.
ARANCEL:
0.36% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
15 Acumulación.
- Documento privado con firmas autenticadas por Notario, en el que conste la
solicitud de acumulación formulada por el propietario con derecho inscrito de
los predios a acumular, indicando el área, linderos y medidas perimétricas de
los mismos, así como de la nueva unidad inmobiliaria que se forma como
consecuencia de la acumulación.
- Los inmuebles materia de acumulación deben ser colindantes; es decir, formar
un todo sin solución de continuidad.
- Copia del plano catastral emitido por la Oficina de Catastro de Municipalidad
Distrital respectiva, debidamente autenticada por el profesional autorizado.
- Código catastral del predio, salvo que el distrito en el que se encuentra ubicado
no cuente con plano catastral, en cuyo caso deberá presentarse una constancia
negativa de catastro expedida por la Municipalidad Distrital correspondiente,
así como un plano suscrito por Ingeniero Civil o Arquitecto Colegiado, en el que
conste el área, linderos y medidas perimétricas de los predios materia de
acumulación, así como de la unidad inmobiliaria resultante.
ARANCEL:
0.36% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
16 Inscripción de Sub-división de predio urbano.
- Resolución Municipal de subdivisión del predio, en la que se debe indicar las
áreas resultantes de la subdivisión así como la descripción y denominación de
las unidades inmobiliarias que se subdividen.
- Copia del plano catastral emitido por la Oficina de Catastro de la Municipalidad
Distrital respectiva, debidamente autenticada por el profesional autorizado.
- Debe indicarse el código catastral del predio, salvo que el distrito en el que se
ubique el predio no cuente con plano catastral, en cuyo caso se presentará una
constancia negativa de catastro expedida por la Municipalidad correspondiente,
así como el plano autorizado por un Ingeniero Civil o Arquitecto Colegiado que
contenga el área, linderos y medidas perimétricas del predio a subdividir así
como las unidades inmobiliarias que se formen como consecuencia de la
subdivisión.
- En el caso de que la Resolución Municipal no contenga la memoria descriptiva,
deberá presentarse ésta suscrita por un Ingeniero o Arquitecto Colegiado, la
misma que debe contener el área, linderos y medidas perimétricas del predio a
subdividir, así como de las unidades inmobiliarias que se forman como
consecuencia de la subdivisión.
ARANCEL:
0.24% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
17 Inscripción de Cambio de Jurisdicción.
- Certificado de Jurisdicción expedido por la Municipalidad Distrital, la que debe
contener la indicación de la ubicación del predio materia de inscripción.
ARANCEL:
0.24% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
18 Inscripción de Numeración.
- Certificado de Numeración expedido por el Consejo Distrital respectivo, el que
debe contener los nombres y apellidos de los propietarios del predio, la
numeración anterior o en su defecto, el número del lote y la manzana
respectiva.
ARANCEL:
0.24% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción
Sección Especial de Predios Rurales
1. Inscripción de Derecho de Posesión de Predios Rurales.
- Solicitud mediante formulario registral.
- Documentos que acreditan la posesión directa, continua, pacífica y pública del
predio rural.
- Pruebas complementarias de posesión.
- Copia de los planos autorizados por la dependencia del Ministerio de
Agricultura encargada del Catastro Rural.
S/.5.00
2 Primera Inscripción del Derecho de Propiedad sobre Predios Eriazos de
Propiedad del Estado.
- Solicitud mediante formulario firmado por autoridad competente.
- Copia del dispositivo o resolución que califica al terreno como eriazo para fines
agrícolas.
- Copia de los planos autorizados por la dependencia del Ministerio de
Agricultura encargada del Catastro Rural.
S/.5.00
3 Primera Inscripción del Derecho de Propiedad sobre Predios Rurales de
Reforma Agraria, adjudicados a título gratuito a favor de particulares.
- Solicitud mediante formulario firmado por el solicitante y por verificador.
- Título de Propiedad o Resolución de Adjudicación otorgada por la ex dirección
de reforma agraria y asentamiento rural acompañada de la Constancia expedida
por el PETT que acredite que ésta se encuentra consentida.
- Copia de los planos autorizados por la dependencia del Ministerio de
Agricultura encargada del Catastro Rural.
S/.5.00
4 Inscripción de transferencias de predios rurales.
- Solicitud mediante formulario firmada por el transferente, el adquirente y el
Notario Público o abogado inscrito en el registro de profesionales o Documento
Público que contenga el acto inscribible.
ARANCEL:
0.24% de UIT por derechos de calificación y 3/1000 del monto de la transferencia
por derechos de inscripción.
5 Inscripción de Acumulación de Predios Rurales.
- Solicitud mediante formulario firmada por el titular y el verificador técnico
(ingeniero agrónomo o agrícola), o Documento Público que contenga el acto
inscribible.
- Copia del Plano Catastral de la Unidad Inmobiliaria resultante de la
acumulación, firmado por el verificador y debidamente autorizado por el Jefe
de la Oficina de Catastro del lugar donde está ubicado el predio.
ARANCEL:
0.36% de UIT por derechos de calificación 0.24% de UIT por derechos de
inscripción.
6 Parcelación de Predios Rurales de Propiedad de Comunidad Campesina, Empresa
Asociativa o Asociación en general.
- Solicitud mediante Formulario, suscrito por el representante legal de la
Comunidad Campesina, Empresa Asociativa o Asociación General, por Notario o
Abogado y por verificador técnico.
- Copia certificada por Notario o Fedatario del acta donde conste
el acuerdo de parcelación.
- Copia de los planos catastrales de parcelación autorizados por el Jefe de la
Oficina de Catastro Rural del lugar donde se encuentra ubicado el predio
matriz.
ARANCEL:
0.24% de UIT por derechos de calificación 0.24% de UIT por derechos de
inscripción.
7 Oposición a la inscripción del derecho de posesión.
- Solicitud por escrito.
- Pruebas instrumentales que acrediten que el titular del derecho
inscrito no se encuentre explotando el predio conforme a lo establecido en el
artículo 22 del D. Leg. 667.
ARANCEL:
0.24% de UIT por derechos de calificación 0.24% de UIT por derechos de
inscripción.
Embarcaciones Pesqueras
1 Primera Inscripción de dominio.
- Declaratoria de Fábrica Naval otorgada por el constructor, por Escritura
Pública o Documento Privado con firmas legalizadas por Notario o Juez de Paz,
en el que debe constar la declaración de fábrica naval otorgada por el
constructor o, el Título de adquisición en al caso de embarcaciones pesqueras
adquiridas en el extranjero.
- Certificado de matrícula expedido por el Ministerio de Defensa (Capitanía de
Puerto).
- Nombre de la embarcación, número de matrícula, dimensiones de la eslora,
manga y puntal, así como capacidad de carga y bodega, material del casco y las
características de proa y popa.
ARANCEL:
3% de UIT por derecho de calificación y 2/1000 del valor de construcción de la
embarcación por derechos de inscripción.
2 Compra venta.
- Escritura Pública o Documento Privado con firmas legalizadas por Notario o
Juez de Paz, en el que debe constar el precio de la transferencia, la forma de
pago y, en su caso, el saldo impago.
- La embarcación objeto de venta debe estar inscrita a nombre del vendedor.
ARANCEL:
0.60% de UIT por derecho de calificación y 2/1000 del valor del precio de venta por
derechos de inscripción.
3 Inscripción de Hipoteca Naval.
- Escritura Pública o Documento privado que contiene la hipoteca, con firmas
legalizadas por Notario o Juez de Paz.
- La Hipoteca debe ser constituida por el propietario con dominio inscrito en el
Registro de embarcaciones pesqueras. Debe constituirse por una cantidad
determinada y recaer sobre un inmueble específicamente determinado.
- Si la Hipoteca garantiza un crédito debe señalarse el interés pactado.
ARANCEL:
0.60% de UIT por derecho de calificación y 2/1000 del monto de la hipoteca por
derechos de inscripción.
4 Bloqueo.
- Solicitud efectuada por Notario en la que debe constar el nombre de los
contratantes y los datos de la partida registral respectiva.
- Copia del instrumento que contiene el acto inscribible materia de bloqueo,
debidamente suscrito por los contratantes.
ARANCEL:
0.60% UIT por derecho de calificación y 1.40% UIT por derechos de inscripción.
5 Inscripción de Anticipo de Legítima.
- Escritura Pública, con la intervención del anticipante y anticipatario, en la que
debe constar el valor asignado a la embarcación, así como la aceptación del
anticipatario.
- La embarcación objeto de anticipo debe estar inscrita a favor del anticipante.
- El anticipatario debe ser heredero forzoso del anticipante.
ARANCEL:
0.60% UIT más 2/1000 del valor de la embarcación
6 Anotación de Demanda.
- Partes judiciales conteniendo copias de la demanda, de la resolución que admite
la demanda y de la resolución cautelar que dispone la anotación.
- Las copias deben estar certificadas por el Secretario del Juzgado y las
resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional
respectivo.
ARANCEL
0.60% UIT por derecho de calificación y 0.50% UIT por derechos de inscripción.
7 Anotación de embargo.
- Partes judiciales conteniendo la solicitud de embargo y copias de la resolución
que admite el embargo y de la que dispone su anotación.
- Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las
resoluciones suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.
ARANCEL:
0.60% de UIT por derecho de calificación y 2/1000 del monto del embargo por
derechos de inscripción.
8 Inscripción provisional de embarcación en construcción.
- Instrumento Privado en el que conste el contrato de construcción de la
embarcación pesquera, con firmas legalizadas por Notario o Juez de Paz.
- Licencia de Construcción otorgada por el Ministerio de Defensa.
- Certificación del constructor con firmas legalizadas sobre el avance de la obra
(debe haberse realizado al menos la colocación de la quilla).
- Resolución de Incremento de Flota, expedida por el Ministerio de Pesquería
para embarcaciones de acero.
ARANCEL:
0.60% de UIT por derecho de calificación y 2/1000 del valor del avance de
construcción por derechos de inscripción.
9 Inscripción de cambio de nombre matrícula o característica.
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Certificado de matrícula expedido por el Ministerio de Defensa, legalizado por
Notario o Juez de Paz, el que debe contener entre otros, el nombre del
propietario de la embarcación, características, nombre de la embarcación,
número de matrícula, etc.
- Recibo de pago de derechos registrales.
ARANCEL:
0.60% UIT por derecho de calificación y 0.50% UIT por derechos de inscripción.
Registro Público de Aeronaves
1 Inscripción de dominio y otorgamiento de matrícula definitiva.
- Título traslativo de propiedad de la aeronave en original ( si es otorgado en el
país, partes notariales de la escritura pública respectiva y si es otorgado en el
extranjero, debe contar con las legalizaciones y formalidades exigidas en el
país de origen, legalización consular, legalización del Ministerio de Relaciones
Exteriores y con traducción oficial en su caso).
- Si el propietario es una persona jurídica, debe señalarse los datos de su
inscripción o la copia simple de la escritura de constitución social con la
constancia de su inscripción; en caso de persona natural, declaración jurada que
acredite su nacionalidad y domicilio.
- Constancia de cancelación de la matrícula anterior.
ARANCEL:
9.96 % de UIT
2 Inscripción de contratos de arrendamiento
- Escritura Pública o documento privado con firmas legalizadas ante Notario,
donde conste el contrato de arrendamiento respectivo, en el que se debe
precisar las condiciones bajo las cuales el arrendatario asume la conducción
técnica de la aeronave y la calidad de explotador de la misma.
- Título que acredite la propiedad de la aeronave a favor de la arrendadora.
ARANCEL:
9.96 % de UIT
3 Inscripción de Hipoteca.
- Escritura Pública de constitución de la hipoteca, la misma que debe contener
como mínimo, el nombre o razón social y domicilio de las partes contratantes; la
marca de fábrica, modelo, número de serie y cualquier otro dato que sirva para
identificar la aeronave; la matrícula de la aeronave; el monto del crédito, el
interés pactado, el plazo y lugar de la celebración del contrato; el régimen legal
de los motores de la aeronave.
- Si la aeronave estuviera en construcción, debe precisarse su grado de avance
en la escritura pública de constitución y realizarse la transcripción del
contrato.
- La Hipoteca debe ser constituida por el propietario con derecho inscrito en el
Registro de Aeronaves, o por el autorizado de acuerdo a Ley.
ARANCEL:
0.24% de UIT por derechos de calificación y 1.5/1000 del monto de la hipoteca por
derecho de inscripción.
Registro de Buques
1 Inmatriculación.
- Escritura Pública otorgada por el constructor a favor del dueño, donde se hará
constar el precio, condiciones de pago y la descripción del bien materia de
transferencia.
- Certificado de Matrícula expedido por la Dirección de Capitanías del puerto
respectivo.
ARANCEL:
0.24% de UIT por derechos de calificación y 3/1000 del valor del buque por derecho
de inscripción.
2 Inscripción de Compra venta.
- Escritura Pública de compraventa, con intervención del vendedor y comprador,
con indicación de la forma de pago. En caso que los contratantes actúen a
través de un representante, la representación debe constar inscrita en el
correspondiente registro.
- Que el vendedor tenga su dominio inscrito.
ARANCEL:
0.24% de UIT por derechos de calificación y 3/1000 del precio de venta por derecho
de inscripción.
3 Inscripción de cambio de nombre, matrícula o características.
- Certificado de Matrícula, expedido por la Capitanía de Puerto correspondiente,
el cual debe contener, entre otros: nombre del propietario del buque,
características, nombre del buque y número de la matrícula.
ARANCEL:
0.24% de UIT por derechos de calificación y 0.24% de UIT por derecho de
inscripción.
4 Bloqueo.
- Oficio dirigido por Notario Público, con indicación del dato de la partida
registral y los nombres de las partes contratantes.
- Copia del instrumento que contiene el acto inscribible materia de bloqueo,
debidamente firmado por las partes contratantes.
- Que el contrato que da lugar al bloqueo, constituya, amplíe o modifique
derechos reales.
ARANCEL:
0.24% de UIT por derechos de calificación y 0.24% de UIT por derecho de
inscripción.
5 Embargo.
- Oficio de embargo del juez.
- Copia de la Resolución que admite el embargo.
- Copia de la Resolución en la que se dispone su anotación.
- Las copias deben ser certificadas por el Secretario del Juzgado.
- Las Resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional
respectivo.
24% de UIT por derechos de calificación y 1.5/1000 del monto del embargo
por derechos de inscripción. Diario Registrador Público Tribunal Registral
6 Anotación de Demanda.
- Oficio del Juez
- Partes judiciales que contengan:
. Copia de la demanda.
- Copia de la resolución que admite la demanda.
- Copia de la resolución en la que se dispone la anotación de la demanda.
- El contenido de la resolución debe ser compatible con el derecho inscrito.
- Las copias deben ser certificadas por el Secretario de Juzgado.
- Las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el Secretario.
ARANCEL:
0.24% de UIT por derechos de calificación y 0.24% de UIT por derecho de
inscripción.
7 Hipoteca Naval.
- Escritura Pública de constitución de hipoteca, constituida por el propietario. En
caso que el propietario actúe a través de un representante, se requiere que
conste en forma indubitable la facultad de gravar el inmueble y por escritura
pública debidamente inscrita en el Registro de Mandatos y Poderes para
personas naturales o en la partida de la respectiva persona jurídica, cuando
corresponda.
- Que el propietario tenga dominio inscrito.
- Que el monto de la hipoteca sea por una cantidad determinada.
- Que la hipoteca recaiga sobre inmuebles específicamente determinados.
ARANCEL:
0.24% de UIT por derechos de calificación y 1.5/1000 del monto de la hipoteca por
derechos de inscripción.
1 Inscripción de Concesión.
- Escritura Pública del contrato de concesión, insertando en ella la autorización
del Estado a favor del Concesionario.
- Copia de la Resolución de otorgamiento de la concesión
materia de inscripción, salvo que se encuentre incorporada en la Escritura
Pública mencionada.
ARANCEL:
0.24% de UIT por derechos de calificación y 0.24% de UIT por derechos de
inscripción.
2 Hipoteca.
- Escritura Pública de constitución de hipoteca, con la indicación del monto del
crédito hipotecado.
- Copia certificada de la autorización para la constitución de la hipoteca,
otorgada por el sector u organismo correspondiente, salvo que se encuentre
incorporada en la Escritura Pública mencionada.
ARANCEL:
0.24% de UIT por derechos de calificación y 1.5/1000 del monto de la hipoteca por
derechos de inscripción.
Registro de Derechos Mineros
1 Inscripción de denuncio de beneficio.
- Escrito de denuncio.
- Croquis.
- Auto de amparo.
- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
GRATUITO
2 Inscripción de Denuncio de Labor General y Transporte Minero.
- Escrito de denuncio.
- Croquis (Memoria Descriptiva).
- Acta de Junta.
- Aprobatoria de Ejecución de la obra.
- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
GRATUITO
3 Inscripción de concesiones cuyo denuncio se encuentra previamente inscrito y
de concesiones provenientes de denuncios no inscritos formulados antes y durante
la vigencia del D.Leg. 109.
Exploración no delimitada:
-
. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
. Copia certificada del escrito del denuncio.
. R. D. de concesión con la constancia de que ha quedado
firme o ha causado estado.
. Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Explotación o Exploración Delimitada:
. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
. R.D. de concesión, con la constancia de que ha quedado
firme o ha causado estado.
. Acta de delimitación o diligencia de enlace.
. Plano de delimitación, de ser el caso.
. Informe pericial.
. Resolución aprobatoria de la diligencia de delimitación o de
la diligencia de enlace.
. Escrito de Denuncio.
Escrito de la diligencia pericial de relacionamiento en campo,
de ser el caso, y de la resolución aprobatoria.
. Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Beneficio y Refinación
. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
. Copia certificada del escrito del denuncio .
. Copias certificadas de R.D. (Beneficio) O.R.S. (Refinación)
de otorgamiento, con la constancia de que la R.D. ha
quedado firme o ha causado estado.
. Memoria Descriptiva.
. Esquema de tratamiento.
. Planos de los sistemas de evaluación y almacenamiento de
relaves.
Labor General y Transporte Minero
. Copia certificada del escrito del denuncio .
. R.D. de otorgamiento con la constancia de que ha quedado
. firme o ha causado estado.
. Memoria Descriptiva.
. Plano de coordenadas a escala 1/500 y a curva de nivel.
. Plano de cortes longitudinales y transversales.
. Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
GRATUITO
4 Inscripción de área de no admisión de denuncios y derechos especiales del
Estado.
- Copias certificadas de la resolución que otorga el derecho a inscribirse con la
constancia de que ha quedado firme o ha
causado estado.
ARANCEL:
3.30% UIT por derechos de calificación y 10% de la UIT por derechos de inscripción.
5 Inscripción de concesiones formuladas a partir de la vigencia del D.Leg.
Nº708.
- Concesión Minera:
. Copia Certificada de la Resolución Jefatural que aprueba el título y constancia de
encontrarse consentida y ejecutoriada.
. Copia certificada del escrito de petitorio.
Beneficio y Refinación:
-
. Copia certificada de escrito de denuncio.
. Copias certificadas de R.D. (Beneficio) O.R.S. (Refinación)
de otorgamiento, con la constancia de que ha quedado firme o ha causado estado la
R.D.
. Memoria Descriptiva.
. Esquema de tratamiento.
. Planos de los sistemas de evaluación y almacenamiento de
relaves.
. Recibo de pago de derechos registrales.
. Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Concesiones de Labor General y Transporte Minero:
-
. Copia certificada del escrito de la solicitud.
. R.D. de Otorgamiento con la constancia de haber quedado
consentida.
. Memoria descriptiva.
. Plano a coordenadas y a curva de nivel.
. Planos longitudinales y transversales.
. Recibo de pago de derechos registrales.
ARANCEL:
3.30% UIT por derechos de calificación y 10% de la UIT por derechos de inscripción.
6 Inscripción de fracionamiento de concesión proveniente de petitorio minero
formulado con el D.Leg.708.
- Inscripción previa de la concesión minera original.
- Copia certificada de la Resolución.
ARANCEL:
3.30% UIT por derechos de calificación y 3.30% de la UIT por derechos de
inscripción.
7 Inscripción de concesión fraccionada proveniente de denuncio minero formulado
antes del D.Leg. 708.
- Inscripción previa de la concesión original.
- Copias certificadas de R.D. de la concesión y la constancia
de que ha quedado firme o ha causado estado.
- Acta de delimitación o diligencia de enlace.
- Plano de delimitación, de ser el caso.
- Informe pericial.
- Resolución aprobatoria de la diligencia de delimitación o de
la diligencia de enlace.
- Escrito de denuncio.
- De la diligencia pericial de ralacionamiento en campo, de ser el caso, y de la
resolución aprobatoria.
- Escrito y Resolución aprobatoria de la Resolución, de ser el
caso.
ARANCEL:
GRATUITO
8 Inscripción de terrenos francos.
- Copias certificadas del croquis del área o croquis demostrativo de los mineros
colindantes o vecinos en su caso y de la resolución aprobatoria con la constancia de
que ha quedado firme o que ha causado estado.
ARANCEL:
3.30% UIT por derechos de calificación y 3.30% de la UIT por derechos de
inscripción.
9 Inscripción de acumulación.
- Copias certificadas de la solicitud de acumulación.
- Plano de coordenadas UTM.
- La Resolución aprobatoria con la constancia de que ha
quedado firme o que ha causado estado.
ARANCEL;
3.30% UIT por derechos de calificación y 3.30% dela UIT por derechos de
inscripción.
10 Inscripción de Adjudicación en pago o Dación en pago.
- Testimonio de Escritura Pública, Parte Notarial o parte judicial,
según sea el caso.
ARANCEL:
3.30% UIT por derechos de calificación y 3.30% de la UIT por derechos de
inscripción D
11 Inscripción de contratos de transferencia, de riesgo compartido y de cualquier
naturaleza que se relacionen con Derechos Mineros.
- Testimonio de Escritura Pública o parte notarial.
ARANCEL:
3.30% UIT por derechos de calificación y 3.30% dela UIT por derechos de inscripción
12 Inscripción de contratos de cesión, opción, expropiación, servidumbre;
modificación, rescisión y resolución de contratos.
- Testimonio de Escritura Pública o parte notarial.
ARANCEL
. 3.30% UIT por derechos de calificación y 3.30% dela UIT por derechos de
inscripción de cada derecho minero.
13 Inscripción de contratos con garantía hipotecaria y/o prendaria, ampliación
de garantía y otros.
- Testimonio de Escritura Pública, Parte Notarial o documento
privado con valor de instrumento público.
ARANCEL:
3.30% UIT por derechos de calificación y 3.30% de la UIT por derechos de
inscripción de cada derecho minero.
14 Inscripción de levantamiento de Garantía Hipotecaria y/o prendaria.
- Testimonio de Escritura Pública, Parte Notarial o documento
privado con valor de instrumento público.
ARANCEL:
3.30% UIT por derechos de calificación y 3.30% de la UIT por derechos de
inscripción de cada derecho minero.
Registro de Propiedad Vehicular
1 Primera Inscripción de Vehículos Automotores.
- Título que da mérito a la inscripción: Declaración Unica de Importación ó
Certificado de Ensamblaje y/o fabricación, o Resolución de Adjudicación
(SUNAD) ó Acta de Remate (SUNAD).
- Comprobante de pago cuando el vehículo ha sido comercializado por el
ensamblador, fabricante o importador.
ARANCEL:
0.50% U.I.T por derecho de calificación y 1.30% U.I.T por derecho de inscripción.
2 Transferencia de Propiedad Convencional.
- Acta Notarial conteniendo los datos de identificación de los contratantes o sus
representantes, su estado civil, el acto jurídico mediante el cual transfieren la
propiedad del bien, los datos que permitan la identificación indubitable del
vehículo de conformidad a los consignados en la Tarjeta de Propiedad y en la
Partida Registral, el precio y la forma de pago, y de ser el caso, la acreditación
del pago del Impuesto al Patrimonio Automotriz.
ARANCEL:
0.50% U.I.T por derecho de calificación y 1.30% U.I.T por derecho de inscripción.
3 Transferencia Vehicular por Mandato Judicial o Administrativo.
- Partes adjuntando copias certificadas pertinentes de los actuados, donde
conste la Resolución Judicial o Administrativa o se tramite la propiedad.
ARANCEL:
0.50% U.I.T por derecho de calificación y 1.30% U.I.T por derecho de inscripción.
4 Rectificación de Clase.
- Escrito con firmas legalizadas notarialmente del propietario con derecho
inscrito indicando clase correcta del vehículo (puede adjuntarse copia del
documento de identidad del propietario en lugar de la legalización notarial)
realizando una descripción completa del mismo.
- Tarjeta de Propiedad.
- Placas Físicas.
- Constancia de Aduanas o Certificado de Identificación Vehicular (DIROVE).
- Gravamen Policial.
- Recibo de Pago de Derechos Registrales.
ARANCEL:
0.50% U.I.T por derecho de calificación y 0.40% U.I.T por derecho de inscripción.
5 Cambio de Clase.
- Escrito con firmas legalizadas notarialmente del propietario con derecho
inscrito indicando la nueva clase del vehículo (puede adjuntarse copia del
documento de identidad del propietario en lugar de la legalización notarial)
realizando una descripción completa del mismo.
- Comprobante de pago por los trabajos realizados.
- Carta de garantía de la empresa que realiza la conversión, indicando el numero
de registro unificado y su fecha de vigencia.
- Tarjeta de Propiedad.
- Placas Físicas.
- Certificado de Identificación Vehicular (DIROVE) indicando la conversión
efectuada.
- Gravamen Policial.
ARANCEL:
0.50% U.I.T por derecho de calificación y 1.30% U.I.T por derecho de inscripción.
6 Cambio de Característica.
- Formulario correspondiente al cambio de características, donde consten los
datos del mismo.
- De ser el caso, comprobante de pago o contrato privado en donde se acredite la
adquisición del motor, o la fabricación e instalación de la carrocería. En defecto
de alguno de estos documentos, certificado de identificación vehicular emitido
por DIROVE
.
ARANCEL:
0.50% U.I.T por derecho de calificación y 0.40% U.I.T por derecho de inscripción.
7 Constitución de Prenda Vehicular.
- Documento Privado con firma legalizada o Escritura Pública que contengan los
nombres y generales de ley de los contratantes, el monto del gravamen y la
descripción del bien dado en garantía.
- Copia del documento de identidad del presentante.
ARANCEL:
0.50% U.I.T por derecho de calificación y 1.5/1000 del valor de la prenda.
8 Cancelación de Prenda Vehicular.
- Documento Privado con firma legalizada o Escritura Pública que contengan los
nombres y generales de ley de los contratantes, el monto del gravamen y la
descripción del bien dado en garantía, marca, número de serie, año de
fabricación, etc.
- Copia del documento de identidad del presentante.
ARANCEL:
0.24% U.I.T por derecho de calificación y 1.5/1000 del valor de inscripción.
9 Anotación de Embargo.
- Parte Judicial o Administrativo con la Resolución que ordene la anotación de
embargo en forma de inscripción sobre el vehículo y determine el monto del
mismo.
- Copia del documento de identidad del presentante.
ARANCEL:
0.24% U.I.T por derecho de calificación y 1.5/1000 del monto por derecho de
inscripción.
10 Cancelación de Embargo.
- Parte Judicial o Administrativo con la Resolución que ordene la cancelación de
embargo en forma de inscripción sobre el vehículo y determine el monto del
mismo.
- Copia del documento de identidad del presentante.
ARANCEL:
0.24% U.I.T por derecho de calificación y 1.5/1000 del monto por derecho de
inscripción.
11 Anotación de robo y levantamiento.
- Boletín expedido por la DIROVE o documento equivalente.
ARANCEL:
0.24% U.I.T por derecho de calificación y 0.24% U.I.T por derecho de inscripción.
12 Baja de Vehículo.
- Entrega de placas.
- Original de Tarjeta de Propiedad.
Registro Fiscal de Ventas a Plazos
1.- Compraventa a Plazos.
- Formato de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito,
acompañando documento de identidad del presentante.
- Factura y/o boleta de compra-venta si lo hubiere.
- Bienes Nuevos: Póliza de importación o certificado de ensamblaje.
Bienes Muebles Usados: Certificado de Gravamen del Registro de propiedad
Vehicular, en caso de vehículos.
- Relación o cronograma de cuotas.
ARANCEL:
0.8% del precio de venta a plazos.
2 Refinanciamiento y Reconocimiento de Deuda.
-Contrato Privado con firmas legalizadas ante Notario Público.
- Recibo de Pago de Derechos Registrales.
- Relación o cronograma de cuotas.
ARANCEL:
0.30% U.I.T
3 Cesión de posición contractual.
- Contrato Privado con firmas legalizadas ante Notario Público.
ARANCEL:
0.30% U.I.T.
4 Resolución de Contrato de Compra Venta.
- Contrato Privado con firmas legalizadas ante Notario Público.
ARANCEL:
0.30% U.I.T.
5 Cancelación del Asiento de Inscripción.
- Contrato Privado con firmas legalizadas ante Notario Público cuando es por
cancelación de deuda o a solicitud del
acreedor.
- Documento privado cuando es por remate público, caducidad
de asiento por resolución de contrato.
ARANCEL:
0.30% U.I.T.
6 Demanda de pago de cuotas y/o su ampliación.
- Escrito del acreedor firmado por apoderado con firma de
abogado.
ARANCEL:
Gratuito
7 Levantamiento de Reserva de Dominio.
- Escrito del acreedor firmado por apoderado y firma legalizada por notario público.
ARANCEL:
0.2% U.I.T
8 Orden de Incautación del bien.
- Formato de Solicitud debidamente llenado y suscrito.
- Escrito del Acreedor firmado por apoderado.
ARANCEL:
0.3% U.I.T
9 Levantamiento de Orden de incautación.
- Formato de Solicitud debidamente llenado y suscrito.
- Escrito del Acreedor firmado por apoderado.
- Otros según calificación registral y disposiciones legales vigentes. Gratuito
Ventanilla del Registro Fiscal de Ventas a Plazo de trámite documentario, o la que
haga sus veces. Registrador Público Tribunal Registral
10 Pedido de restitución por cesión indebida del bien mueble.
- Formato de Solicitud debidamente llenado y suscrito.
- Escrito del Acreedor firmado por apoderado.
ARANCEL:
0.3% U.I.T
11 Pedido de entrega física.
- Formato de Solicitud debidamente llenado y suscrito.
- Escrito del Acreedor firmado por apoderado.
ARANCEL:
GRATUITO
12 Pedido de inventario físico.
- Formato de Solicitud debidamente llenado y suscrito.
- Escrito del Acreedor firmado por apoderado.
ARANCEL:
GRATUITO
13 Pedido de liquidación de bases para subasta pública.
- Formato de Solicitud debidamente llenado y suscrito.
- Escrito del Acreedor firmado por apoderado.
- Certificado de gravamen vigente en caso de ser vehículo.
- Relación o cronograma de cuotas precisando las cuotas pagadas y las adeudadas.
Gratuito
14 Pedido de desistimiento del proceso o de un acto procesal.
- Formato de Solicitud debidamente llenado y suscrito.
- Escrito del Acreedor firmado por apoderado y legalizada por notario.
- Otros según calificación registral y disposiciones legales vigentes.
Gratuito
15 Pedido de liquidación final.
- Formato de Solicitud debidamente llenado y suscrito.
- Escrito del Acreedor firmado por apoderado.
- Copia legalizada por Notario Público y/o fedatario de la institución, de los
comprobantes de pago que acrediten los gastos efectuados en la subasta pública.
- Otros según calificación registral y disposiciones legales vigentes.
Gratuito
REGISTRO DE PRENDAS
Prenda Industrial
1.- Constitución de Prenda Industrial.
- Escritura Pública o documento privado que contenga nombres
de los contratantes y sus generales de ley, descripción clara y detallada del bien dado
en garantía, ubicación del bien y monto del gravamen.
ARANCEL:
0.24% U.I.T por derechos de calificación y 1.5/1000 del monto de la prenda por
derechos de inscripción.
2 Ampliación de Prenda Industrial.
- Escritura Pública o documento privado con firmas legalizadas que indique lugar y
fecha de la ampliación, datos referidos al objeto de la ampliación, monto del gravamen
en caso de ser modificado, descripción de los bienes en caso de ser modificados,
datos referentes al antecedente registral.
ARANCEL:
0.24% U.I.T por derechos de calificación y 1.5/1000 del monto por derechos de
inscripción.
3 Cancelación de Prenda Industrial.
- Escritura Pública o documento privado con firmas legalizadas que contenga la
declaración de cancelación, monto del gravamen y datos referentes al antecedente
registral, o, en su caso, Parte Judicial que contenga la Resolución que ordena la
cancelación y los datos referentes al antecedente registral.
ARANCEL:
0.24% U.I.T por derechos de calificación y 1.5/1000 del monto de la prenda por
derechos de inscripción.
4 Rectificación y o Aclaración
-Escritura Pública o documento privado con firmas legalizadas que contenga los datos
referentes al antecedente registral.
ARANCEL:
0.24% U.I.T por derechos de calificación y 0.24% U.I.T por derechos de inscripción.
1 Constitución de Prenda Global y Flotante.
- Escritura Pública o documento privado con firma legalizada, según corresponda que
contenga nombres de los contratantes
y datos de identificación, Descripción detallada del bien dado en garantía (clase,
especie, cantidad, calidad, etc.), Ubicación del bien dado en garantía dentro del
ámbito de la provincia de Lima, identificación y domicilio del depositario y monto del
gravamen.
ARANCEL:
0.24% U.I.T por derechos de calificación y 1.5/1000 del monto de la prenda por
derechos de inscripción.
2 Ampliación de Prenda Global y Flotante.
- Escritura Pública o documento privado con firmas legalizadas que indique lugar
y fecha de la ampliación, datos referidos al objeto de la ampliación, monto del
gravamen en caso de ser objeto de la ampliación, monto del gravamen en caso
de ser modificado, descripción de los bienes en caso de ser modificados, datos
referentes al antecedente registral.
ARANCEL:
0.24% U.I.T por derechos de calificación y 1.5/1000 del monto por derechos de
inscripción.
3 Cancelación de Prenda Global y Flotante.
- Escritura Pública o documento privado con firmas legalizadas que contenga la
declaración de cancelación, monto del gravamen y datos referentes al
antecedente registral, o, en su caso, Parte Judicial que contenga la Resolución
que ordena la cancelación y los datos referentes al antecedente registral.
ARANCEL:
0.24% U.I.T por derechos de calificación y 1.5/1000 del monto de la prenda por
derechos de inscripción.
4 Rectificación y/o Aclaración.
- Escritura Pública o documento privado con firmas legalizadas que contenga los datos
referentes al antecedente registral.
ARANCEL:
0.24% U.I.T por derechos de calificación y 0.24% U.I.T por derechos de inscripción.
Prenda Agrícola
1 Constitución de Prenda Agrícola.
- Escritura Pública o documento privado con firmas legalizadas que contengan
nombres de los contratantes y generales de ley, descripción detallada del bien
dado en garantía, ubicación del bien (dentro del ámbito de jurisdicción de la
Oficina Registral respectiva) y monto del gravamen.
ARANCEL:
0.24% U.I.T por derechos de calificación y 1.5/1000 del monto de la prenda por
derechos de inscripción.
2 Ampliación de Prenda Agrícola.
- Escritura Pública o documento privado con firmas legalizadas que indique lugar y
fecha de la ampliación, datos referidos al objeto de la ampliación, monto del gravamen
en caso de ser modificado, descripción de los bienes en caso de ser modificados,
datos referentes al antecedente registral.
ARANCEL:
0.24% U.I.T por derechos de calificación y 1.5/1000 del monto por derechos de
inscripción.
3 Cancelación de Prenda Agrícola.
- Escritura Pública o documento privado con firmas legalizadas que contenga la
declaración de cancelación, monto del gravamen y datos referentes al antecedente
registral, o, en su caso, Parte Judicial que contenga la Resolución que ordena la
cancelación y los datos referentes al antecedente registral.
ARANCEL:
0.24% U.I.T por derechos de calificación y 1.5/1000 del monto de la prenda por
derechos de inscripción.
4 Rectificación y/o Aclaración.
- Escritura Pública o documento privado con firmas legalizadas que contenga los datos
referentes al antecedente registral.
ARANCEL:
0.24% U.I.T por derechos de calificación y 0.24% U.I.T por derechos de inscripción.