requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: carretilla automotora

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AT-0165/2014 Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: CARRETILLA AUTOMOTORA

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Page 1: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

AT-0165/2014

Requisitos de seguridad y

salud en equipos de trabajo:

CARRETILLA

AUTOMOTORA

Page 2: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

Ficha técnica

Justificación

Contacto

Colección de miniguías de PRL de COEPA número 14: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora.

Fecha de publicación: 10/15

Fecha de última revisión(versión): 10/15(v1.0)

Actualización de contenido y diseño:

Samuel Andreu Sevilla, Arturo Jiménez Rodríguez y Javier Soria Quiles - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA

El artículo 17 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de

trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la

salud de los trabajadores al utilizarlos. La miniguía repasa, desde la óptica del prevencionista de riesgos, aspectos relativos a las carretillas automotoras.

Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; [email protected]

Page 3: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

[1]

Carretilla automotora de manutención (también denominada

carretilla elevadora automotora): Equipo con conductor a pie o

montado, ya sea sentado o de pie, sobre ruedas, que no circula sobre

raíles, con capacidad para autocargarse y destinado al transporte y

manipulación de cargas vertical u horizontalmente.

La carretilla automotora es un equipo de trabajo clasificable en el

grupo de maquinaria de obra e incluido, a su vez, en el subgrupo de

maquinaria destinada a la elevación de cargas.

De origen laboral

Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones

mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción,

modificado por RD 2177/2004 sobre trabajos temporales en altura.

En el Anexo IV, parte C, punto 7 – Vehículos y maquinaria para

movimiento de tierras y manipulación de materiales, dice:

Aspectos claves

Equipo de trabajo

Maquinaria de obra

Maquinaria para elevación de cargas

CARRETILLA AUTOMOTORA

Definición

Legislación aplicable

Los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán

ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones

específicas de la normativa citada, los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y

manipulación de materiales deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes

puntos de este apartado.

Todos los vehículos y toda maquinaria para movimientos de tierras y para manipulación de

materiales deberán:

1. Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los

principios de la ergonomía.

2. Mantenerse en buen estado de funcionamiento.

3. Utilizarse correctamente.

Los conductores y personal encargado de vehículos y maquinarias para movimientos de tierras y

manipulación de materiales deberán recibir una formación especial.

Deberán adoptarse medidas preventivas para evitar que caigan en las excavaciones o en el agua

vehículos o maquinarias para movimiento de tierras y manipulación de materiales.

Cuando sea adecuado, las maquinarias para movimientos de tierras y manipulación de materiales

deberán estar equipadas con estructuras concebidas para proteger al conductor contra el

aplastamiento, en caso de vuelco de la máquina, y contra la caída de objetos.

Page 4: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

[2]

Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen disposiciones

mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores

de los equipos de trabajo, modificado por el Real Decreto 2177/2004

sobre trabajos temporales en altura.

Que es la normativa específica a la que hace referencia el Real

Decreto 1627/1997, normativa que es de aplicación para todos los

equipos de trabajo y, de la que resaltaremos por lo que nos interesa

en esta ocasión, lo siguiente:

V Convenio Colectivo del Sector de la Construcción.

Artículo 3. Obligaciones generales del empresario

El empresario:

Seleccionará la máquina específica para el trabajo a realizar.

Utilizará máquinas que satisfagan:

1. Cualquier disposición legal o reglamentaria que le sea de aplicación.

2. Las condiciones generales previstas en el Anexo I del Real Decreto.

3. Las condiciones generales establecidas en el Anexo II del Real Decreto.

Adoptará las medidas necesarias para un mantenimiento adecuado que garantice su uso en

perfectas condiciones, incluidas la seguridad. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en

cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus

condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en

el deterioro o desajuste. Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación serán

encomendadas a personal capacitado para ello.

Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo

Las comprobaciones a realizar en este tipo de equipos tienen distinto grado de complejidad, por lo

cual la capacitación de los trabajadores que la realicen será distinta en cada caso. Será el

empresario quien designe a los trabajadores que puedan hacer cada comprobación.

Para las comprobaciones se seguirán las instrucciones del fabricante.

Artículo 5. Obligaciones en materia de formación información

El empresario designará como operador de una máquina a aquél que haya recibido una formación

específica en su manejo que le permita hacerlo con seguridad y eficiencia. Esta formación la

puede recibir en la propia empresa o tenerla acreditada por un órgano externo o por haberlo

adquirido en otra empresa.

De la información facilitada por el fabricante o, en su defecto elaborada por la empresa, el

empresario segregará aquella que sea necesario conocer por el trabajador (no será la misma para

Para las comprobaciones se seguirán las instrucciones del fabricante.

Artículo 5. Obligaciones en materia de formación información

El empresario designará como operador de una máquina a aquél que haya recibido una formación

específica en su manejo que le permita hacerlo con seguridad y eficiencia. Esta formación la

puede recibir en la propia empresa o tenerla acreditada por un órgano externo o por haberlo

adquirido en otra empresa.

De la información facilitada por el fabricante o, en su defecto elaborada por la empresa, el

empresario segregará aquella que sea necesario conocer por el trabajador (no será la misma para

un conductor que para un mantenedor).

Artículo 236. Disposiciones generales de los equipos de trabajo.

A estos equipos, excepto a las herramientas manuales o sin motor, les es de aplicación el Real

Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la

comercialización y puesta en servicio de las máquinas, y les resulta exigible que dispongan del

«marcado CE», declaración «CE» de conformidad y manual de instrucciones.

Aquellos equipos indicados en el párrafo anterior que, por su fecha de comercialización o de

puesta en servicio por primera vez, no les sea de aplicación el referido Real Decreto 1644/2008,

de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en

servicio de las máquinas, deberán estar puestos en conformidad, de acuerdo con lo establecido

en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.

Por lo que refiere a la utilización de estos equipos, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto

1215/1997, de 18 de julio.

Page 5: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

[3]

De origen no laboral

Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen

las normas para la comercialización y puesta en servicio de las

máquinas, en aplicación de la Directiva 2006/42/CE, de 17 de mayo

de 2006.

El cumplimiento de este Real Decreto implica que las máquinas que

nos ocupan, adquiridas con posterioridad al 01.01.95, deberán

disponer de:

Marcado CE

Declaración de conformidad

Manual de instrucciones

Si la carretilla debe circular por vías públicas (o que tengan la

consideración de públicas) deberá cumplir las exigencias de la

legislación en materia de tráfico y seguridad vial.

Según el parámetro utilizado, tenemos:

Por la ubicación de la carga:

Voladizo: Carretilla elevadora apiladora provista de una horquilla

(puede estar reemplazada por otro equipo o implemento) sobre la

que la carga, palatizada o no, está situada en voladizo en relación a

las ruedas y está equipada por la masa de la carretilla y su

contrapeso.

Artículo 237. Condiciones generales aplicables a estos equipos de trabajo.

Con independencia de lo indicado en secciones anteriores respecto de equipos de trabajo y

maquinaria, el resto de equipos de trabajo deben cumplir, entre otras, las siguientes normas:

a) Ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.

b) Los equipos, incluidas las herramientas manuales o sin motor deberán:

- Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible,

los principios de la ergonomía.

- Mantenerse en buen estado de funcionamiento.

- Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido diseñados.

- Ser manejados por trabajadores que hayan recibido formación e información

adecuada.

c) Las personas encargadas del manejo de los distintos equipos de trabajo deberán poseer la

formación adecuada a cada equipo y estar expresamente autorizados para utilizarlos.

Los recambios, repuestos, etc., de los distintos equipos de trabajo se ajustarán a las características

indicadas por el fabricante.

Clasificación

Page 6: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

[4]

Carretilla no contrapesada: Carretilla elevadora apiladora de

largueros portantes en la cual la carga, transportada entre los dos ejes,

puede ser situada en voladizo por avance del mástil, del tablero

portahorquillas, de los brazos de horquilla o de carga lateral.

Carretilla pórtico elevadora apiladora: Carretilla elevadora bajo cuyo

bastidor y brazos portantes se sitúa la carga, que el sistema de

elevación mantiene y manipula para elevarla, desplazarla y apilarla

(portacontenedores).

Por el sistema de elevación de la carga:

Mástil vertical: La carga se ubica sobre una horquilla, plataforma o

implemento que montado sobre la placa portahorquilla se desliza a lo

largo de unas guías verticales de varias etapas, mediante sistemas

hidráulicos, eléctricos, cadenas, cables, etc., elevando o

descendiendo la carga.

Brazo inclinable y telescópico, manipulador telescópico: La carga

también se sitúa sobre una horquilla o implemento montado sobre el

extremo de un brazo telescópico que alcanza la altura deseada

mediante la extensión e inclinación del mismo.

De pequeña elevación: La carga se recoge del suelo, introduciendo

debajo de la misma una horquilla o plataforma que se eleva

ligeramente, mediante un sistema accionado mecánicamente o

Page 7: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

[5]

hidráulicamente, para separar esta carga del suelo facilitando su

transporte.

Por el tipo de energía utilizada:

Con motor térmico: Diesel, gasolina, gas licuado, etc. apropiadas para

zonas exteriores y zonas ventiladas.

Con motor eléctrico: Alimentado a partir de baterías y acumuladores,

apropiadas para interiores.

Mixtas: Con motor térmico y accionamiento eléctrico u otras variables.

Por las características de sus trenes de rodadura:

Con cuatro ruedas sobre dos ejes: Anterior motriz y posterior directriz.

Triciclo: El eje motriz sobre una sola rueda (o dos ruedas gemelas),

centradas sobre el eje longitudinal de la máquina.

Con cuatro ruedas sobre dos ejes motrices: También denominadas

todo-terreno.

A continuación se analizarán las denominadas todo-terreno.

Bastidor: Estructura generalmente de acero soldado, sobre la cual se

instalan todos los componentes de la carretilla con sus cargas y

transmite su efecto directamente al suelo a través de las ruedas.

Contrapeso: Masa fijada a la parte posterior del bastidor destinada a

equilibrar la carga en la carretilla contrapesada.

Mástil de elevación: Permite el posicionamiento y la elevación de las

cargas.

Tablero porta horquillas: Placa fijada al mástil que permite el

acoplamiento y la sujeción de las horquillas u otros implementos.

Horquillas: Dispositivo que incluye dos o más brazos de sección maciza

que se fijan sobre el tablero porta horquillas y que normalmente se

posiciona manualmente.

Componentes de una carretilla automotora de manutención

todo-terreno:

Page 8: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

[6]

Grupo motor y transmisión: Es el conjunto de elementos que accionan

los ejes y grupos motores y directores. Incluye los motores térmicos y

eléctricos y los distintos tipos de transmisión, mecánica, hidráulica, etc.

Sistema de dirección: Consta de un volante para la dirección tipo

automóvil.

Sistema principal de frenado: Dispositivo para limitar la velocidad de la

máquina a voluntad del operador, hasta asegurar el paro total de la

misma.

Estructura de protección contra la caída de objetos (FOPS): Estructura

resistente que protege al operador frente a la caída de objetos.

Estructura de protección frente al vuelco (ROPS): Estructura resistente

que protege al trabajador en caso de vuelco de la máquina siempre

que el mismo esté sujeto al asiento a través de un cinturón de

seguridad.

Asiento: Puesto del operador en las carretillas. Deberá ser ergonómico,

dotado de suspensión, regulable y adaptable.

Ruedas: Sirven de apoyo de la carretilla sobre el suelo, permitiendo la

tracción de la misma. Serán neumáticas (con o sin cámara).

Placas informativas: Cada carretilla debe llevar obligatoriamente

marcado de forme legible indeleble los textos y pictogramas que

informen al operador sobre la capacidad de carga de la carretilla en

las distintas composiciones así como la función de los distintos mandos

y las precauciones a respetar en la utilización de la máquina

Sistema de alarma óptica y acústica: Para advertir la presencia del

vehículo, las carretillas dispondrán de un girofaro y de un avisador

acústico.

Manual de instrucciones: El fabricante deberá entregar

obligatoriamente con cada carretilla un manual de instrucciones

redactado al menos en una de las lenguas oficiales del país donde se

utilice el equipo.

Page 9: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

[7]

Vuelco de la máquina por:

Circular con la carga elevada.

Velocidad excesiva al girar o tomar una curva.

Suelo irregular.

Neumáticos en mal estado.

Circular junto al borde de desniveles.

Entrada/salida caja de camiones.

Caída de altura por:

Circular sobre superficies sin resistencia suficiente.

Choques y atrapamientos por:

Circular a velocidad elevada.

Fallo de frenos y / o dirección de la carretilla.

Deslumbramientos.

Iluminación insuficiente.

Espacio reducido para maniobras.

Falta de visibilidad en el sentido de la marcha.

Presencia de obstáculos.

Caída de cargas de:

Elementos apilados.

La propia carga transportada por:

Rotura de circuitos hidráulicos

Descenso por fuertes pendientes con la carga en el

sentido de la marcha.

Estiba deficiente de la carga sobre la horquilla.

Incendio y/o explosión por:

Uso de carretillas convencionales en atmósferas explosivas.

Fugas de combustible.

Riesgos

Page 10: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

[8]

Caída de personas por:

Sistemas de acceso inadecuados.

Transporte de personas en carretilla no preparadas.

Elevación de personas sobre una paleta o sobre las propias

horquillas.

Traumatismos articulares por:

Utilización de asientos no ergonómicos.

Circulación sobre pisos irregulares.

Intoxicación y/o asfixia por:

Trabajos en locales cerrados o con insuficiente ventilación.

Para el caso particular de las carretillas todo-terreno:

1. Equipo hidráulico:

Los cilindros hidráulicos deberán ir previstos de válvulas de retención

que eviten su recogida accidental en caso de rotura o avería en las

tuberías flexibles de conexión.

2. Horquillas:

Deben preverse sistemas (ranuras, pasadores, pestillos, etc) para

impedir el desplazamiento lateral no intencionado de los brazos de

horquilla sobre el tablero portahorquillas. Deben preverse topes

positivos que impidan que los brazos de horquilla puedan caerse por

los extremos del tablero de forma no intencionada.

3. Contrapesos:

Al objeto de garantizar la estabilidad de estos equipos, el

fabricante determinará la necesidad o no de disponer contrapesos.

4. Puesto del operador:

Asiento: Debe montarse un asiento que permita su regulación en

función del peso del operador.

Acceso: Se dispondrán de peldaños que permitan acceder al asiento.

El primer peldaño no debe estar situado a más de 550 mm del suelo y

los siguientes han de tener un intervalo regular comprendido

preferentemente entre 250 y 350 mm.

Cinturón de seguridad: El asiento dispondrá de cinturón de seguridad

anclado al menos en dos puntos.

Medidas de prevención y protección

Medidas técnicas

Page 11: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

[9]

5. Estructuras de protección:

Estas carretillas estarán dotadas de estructura de protección para

el caso de vuelco (ROPS) así como de estructura de protección frente

a la caída de objetos (FOPS).

6. Dispositivos de aviso:

Estarán dotadas de avisador acústico de marcha atrás así como de

avisador luminoso de presencia (girofaro).

7. Protección contra las quemaduras:

Todas las zonas de la carretilla situadas en una zona al alcance del

operador, tanto en su posición normal de trabajo o al acceder o

abandonar el puesto del operador, deben estar aisladas o protegidas

si es necesario por un resguardo de forma que la temperatura de la

superficie del mismo no sea superior a 65 °C.

8. Otras protecciones:

Las ruedas deberán tener protecciones que impidan que objetos

proyectados por las mismas (barro, gravilla, bulones, etc) puedan

alcanzar al operador de la carretilla.

Las piezas con movimiento relativo entre ellas, situadas al alcance

del operador en su posición normal de trabajo, deben estar aisladas o

protegidas con los resguardos correspondientes.

9. Visibilidad:

El diseño de la carretilla debe asegurar una visibilidad suficiente

para permitir al operador efectuar todos los desplazamientos y

maniobras con seguridad. En el caso de limitación de la visibilidad,

deben preverse dispositivos como retrovisores, cámaras y pantalla de

vigilancia, complementados con avisadores acústicos y visuales.

El operador de carretilla automotora de manutención:

El operador de carretilla automotora de manutención es la persona

física que tiene conocimientos y autorización para manejar y operar

directamente la carretilla.

Por lo que se refiere a los conocimientos, es necesario acreditarlos

mediante la realización del curso correspondiente.

El contenido del curso no está reglado.

Corresponderá al operador de la empresa alquiladora o titular de

la carretilla las operaciones siguientes:

a. La conducción de la carretilla.

Medidas formativas

Obligaciones del operador de carretilla automotora de manutención

Page 12: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

[10]

b. Las inspecciones periódicas ordinarias donde se comprobará el

buen estado y correcto funcionamiento de:

Los dispositivos de elevación.

Los sistemas de propulsión.

El sistema de frenado.

El asiento del operador.

Los mandos.

El equipo eléctrico.

El sistema hidráulico.

Las placas de capacidad de carga.

Las señales de peligro y advertencia.

El chasis.

Las estructuras de protección.

Page 13: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la

máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.

[11]

En los cuadros que siguen veremos la aplicación del Real Decreto 1215/1997 a la Carretilla automotora de manutención todo-terreno accionada

por motor térmico.

Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se

especifica la medida correspondiente.

En el caso de los equipos de trabajo que ya estuvieran en servicio en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las

citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.

Aplicación del Real Decreto 1215/1997

Anexo I del Real Decreto 1215/1997 – Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo

1. Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

Punto. Párrafo Requisito1 Actuación/Comentario

Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deberán

ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar indicados con una señalización adecuada.

Quedarán identificados mediante pictogramas. 1.1

Los órganos de accionamiento deberán estar situados fuera de las zonas peligrosas, salvo, si fuera necesario,

en el caso de determinados órganos de accionamiento, y de forma que su manipulación no pueda ocasionar

riesgos adicionales. No deberán acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria.

Estarán situados en la cabina, a disposición en condiciones de

operación a tan sólo el operador autorizado. 1.2

Page 14: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El

resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.

[12]

Punto. Párrafo Requisito1 Actuación/Comentario

Si fuera necesario, el operador del equipo deberá poder cerciorarse desde el puesto de mando principal de la

ausencia de personas en las zonas peligrosas. Si esto no fuera posible, la puesta en marcha deberá ir siempre

precedida automáticamente de un sistema de alerta, tal como una señal de advertencia acústica o visual. El

trabajador expuesto deberá disponer del tiempo y de los medios suficientes para sustraerse rápidamente de los

riesgos provocados por la puesta en marcha o la detención del equipo de trabajo.

Se dispondrá de elementos auxiliares de visión y, cuando el

operador, no disponga de visibilidad en la dirección del movimiento,

activará el avisador acústico y el luminoso (Lo definirá la evaluación

de riesgos).

1.3

Los sistemas de mando deberán ser seguros y elegirse teniendo en cuenta los posibles fallos, perturbaciones y

los requerimientos previsibles, en las condiciones de uso previstas.

Según texto. 1.4

La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre

un órgano de accionamiento previsto a tal efecto. El puesto del operador dispondrá de una llave de contacto, detector

de presencia o similar, sin cuya actuación el equipo no se pueda

poner en marcha.

2.1

Lo mismo ocurrirá para la puesta en marcha tras una parada, sea cual fuere la causa de esta última, y para

introducir una modificación importante en las condiciones de funcionamiento (por ejemplo, velocidad, presión,

etc.), salvo si dicha puesta en marcha o modificación no presentan riesgo alguno para los trabajadores

expuestos o son resultantes de la secuencia normal de un ciclo automático.

Tras una parada, cualquiera que sea su origen, los mandos volverán

a punto neutro, siendo imprescindible el volver a actuar sobre alguno

de ellos para obtener el movimiento de la carretilla. Cualquier

movimiento del equipo se corresponderá con una acción voluntaria

sobre un solo mando.

2.2

Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en

condiciones de seguridad.

Se dispondrá de un desconectador de batería y de un dispositivo de

eliminación de la presión residual del circuito hidráulico. 3.1

Page 15: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la

máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.

[13]

Cada puesto de trabajo estará provisto de un órgano de accionamiento que permita parar en función de los

riesgos existentes, o bien todo el equipo de trabajo o bien una parte del mismo solamente, de forma que dicho

equipo quede en situación de seguridad. La orden de parada del equipo de trabajo tendrá prioridad sobre las

órdenes de puesta en marcha. Una vez obtenida la parada del equipo de trabajo o de sus elementos peligrosos,

se interrumpirá el suministro de energía de los órganos de accionamiento de que se trate.

Dispondrá de frenos de servicio. 3.2

Punto. Párrafo Requisito1

Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de

polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora

correspondiente.

5.1

Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán

estar estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que

los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso

y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso

de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante

cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán

disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad

equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea

necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán,

respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés.

6.1

En los casos en que exista riesgo de estallido o de rotura de elementos de un equipo de trabajo que pueda

afectar significativamente a la seguridad o a la salud de los trabajadores deberán adoptarse las medidas de

protección adecuadas.

7.1

Actuación/Comentario

El tubo de escape se dispondrá de tal manera que no incida sobre el

conductor.

Los accesos, zonas de paso y puesto del operador tendrán el piso

antideslizante, dispondrán de estribos y agarraderos cuando sea

necesario.

Dispondrá de dispositivo que impida que los circuitos hidráulicos

sobrepasen cierto nivel. Los latiguillos que pasen por el puesto del

operador tendrán deflectores. La sustitución será según fabricante.

Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones deberá estar provisto de

dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos.

El operador tiene que estar protegido en la cabina, la cual contará

con los dispositivos adecuados. 4.1

Page 16: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la

máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.

[14]

Punto. Párrafo Requisito1 Actuación/Comentario

Los resguardos y los dispositivos de protección: a) Serán de fabricación sólida y resistente. b) No ocasionarán

riesgos suplementarios. c) No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio. d) Deberán estar situados a

suficiente distancia de la zona peligrosa. e) No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la

observación del ciclo de trabajo. f) Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la

sustitución de las herramientas, y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector

en el que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de protección.

Mediante cálculo y ensayos. 8.2

Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de un equipo de trabajo deberán estar adecuadamente

iluminadas en función de las tareas que deban realizarse. Cuando esté prevista la utilización en ausencia de luz natural, se

dispondrán de luces de trabajo, así como luces para los accesos a

cabina y cabina.

9.1

Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidas

cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de los trabajadores. El tubo de escape tiene que estar protegido o ser inaccesible. El

contacto con superficies calientes debe ser inaccesible desde el

puesto de mando así como durante el acceso a él.

10.1

Los dispositivos de alarma del equipo de trabajo deberán ser perceptibles y comprensibles fácilmente y sin

ambigüedades.

Dispondrán de girofaro, avisador acústico de marcha atrás y claxon. 11.1

Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto

mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o

que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas.

8.1 Verificar el buen estado de las protecciones de las partes giratorias

del motor (ventilador, correas, etc.).

Page 17: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la

máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.

[15]

Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de

cada una de sus fuentes de energía. Dispondrá de un dispositivo de corte de la batería y otro de

eliminación de la presión residual en el circuito hidráulico. 12.1

El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad

de los trabajadores. Dispondrán de señales para advertir de las zonas peligrosas. Podrán

revestir la forma de pictogramas, mensajes o mixtos. Así mismo

dispondrá de señalizaciones de utilización.

13.1

Punto. Párrafo Requisito1 Actuación/Comentario

Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio, de

calentamiento del propio equipo o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias

producidas, utilizadas o almacenadas por éste. Los equipos de trabajo que se utilicen en condiciones

ambientales climatológicas o industriales agresivas que supongan un riesgo para la seguridad y salud de los

trabajadores, deberán estar acondicionados para el trabajo en dichos ambientes y disponer, en su caso, de

sistemas de protección adecuados, tales como cabinas u otros.

Es aconsejable disponer al menos de un extintor en la cabina. 14.1

Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo

como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste. Verificar el buen estado de los neumáticos. 15.1

Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las

protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de

estos agentes físicos.

Dispondrá de asiento con amortiguación de vibraciones. 17.1

Las herramientas manuales deberán estar construidas con materiales resistentes y la unión entre sus elementos

deberá ser firme, de manera que se eviten las roturas o proyecciones de los mismos. Sus mangos o

empuñaduras deberán ser de dimensiones adecuadas, sin bordes agudos ni superficies resbaladizas, y aislantes

en caso necesario.

Según texto. 19.1

Page 18: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la

máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.

[16]

2. Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

Numeración Requisito1 Actuación/Comentario

Los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados deberán adaptarse de manera que se reduzcan

los riesgos para el trabajador o trabajadores durante el desplazamiento. El operador irá en la cabina de conducción. 1.a).1

En los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados se deberán limitar, en las condiciones

efectivas de uso, los riesgos provocados por una inclinación o por un vuelco del equipo de trabajo, mediante

cualesquiera de las siguientes medidas:

Dispondrá de una estructura de protección para el caso de vuelco. 1.d).1

Una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados cuando

el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta. Ver anterior.

1.d).2.3

Estas estructuras de protección podrán formar parte integrante del equipo de trabajo. Ver anterior.

1.d).5

Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre

partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse un sistema de retención del trabajador o trabajadores

transportados.

El asiento dispondrá de un cinturón de seguridad o de un sistema de

retención equivalente. 1.d).7

Entre estos riesgos deberán incluirse los de contacto de los trabajadores con ruedas y orugas y de

aprisionamiento por las mismas. Las ruedas dispondrán de guardabarros envolventes de tal manera

que la mayor parte no quede al descubierto. 1.a).2

Una estructura de protección que impida que el equipo de trabajo se incline más de un cuarto de vuelta. Ver anterior. 1.d).1.2

Cualquier otro dispositivo de alcance equivalente. Ver anterior.

1.d).3.4

Page 19: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la

máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.

[17]

Las carretillas elevadoras ocupadas por uno o varios trabajadores deberán estar acondicionadas o equipadas

para limitar los riesgos de vuelco mediante medidas tales como las siguientes: Ver puntos siguientes. 1.e).1

La instalación de una cabina para el conductor. Si las condiciones de utilización lo requieren. 1.e).1.2

Numeración Requisito1 Actuación/Comentario

Una estructura que garantice que, en caso de vuelco de la carretilla elevadora, quede espacio suficiente para el

trabajador o los trabajadores transportados entre el suelo y determinadas partes de dicha carretilla. Distancia del techo al asiento como mínimo de un metro. 1.e).3.4

Una estructura que mantenga al trabajador o trabajadores sobre el asiento de conducción e impida que puedan

quedar atrapados por partes de la carretilla volcada. Estructura de protección más sistema de retención. 1.e).4.5

Una estructura que impida que la carretilla elevadora vuelque. Contrapesado en correspondencia con las cargas a elevar. 1.e).2.3

Los equipos de trabajo móviles automotores cuyo desplazamiento pueda ocasionar riesgos para los trabajadores

deberán reunir las siguientes condiciones: Ver comentarios siguientes. 1.f).1

Deberán contar con los medios que permitan evitar una puesta en marcha no autorizada. La puesta en marcha se efectuará a través de una llave de contacto

o dispositivo similar.

Deberán contar con un dispositivo de frenado y parada; en la medida en que lo exija la seguridad, un dispositivo

de emergencia accionado por medio de mandos fácilmente accesibles o por sistemas automáticos deberá

permitir el frenado y la parada en caso de que falle el dispositivo principal.

Se verificará el buen funcionamiento de los frenos de servicio, de

socorro y de estacionamiento. 1.f).3.4

1.f).1.2

Page 20: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la

máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.

[18]

Requisito1 Actuación/Comentario

Deberán contar con dispositivos auxiliares adecuados que mejoren la visibilidad cuando el campo directo de

visión del conductor sea insuficiente para garantizar la seguridad. Se dispondrá de retrovisores en los laterales y en el interior de la

cabina. 1.f).4.5

Si están previstos para uso nocturno o en lugares oscuros, deberán contar con un dispositivo de iluminación

adaptado al trabajo que deba efectuarse y garantizar una seguridad suficiente para los trabajadores. Dispondrá de alumbrado de trabajo. 1.f).5.6

Si entrañan riesgos de incendio, por ellos mismos o debido a sus remolques o cargas, que puedan poner en

peligro a los trabajadores, deberán contar con dispositivos apropiados de lucha contra incendios, excepto

cuando el lugar de utilización esté equipado con ellos en puntos suficientemente cercanos.

En función de la evaluación de riesgos, se dispondrá de un extintor. 1.f).6.7

Los equipos de trabajo que por su movilidad o por la de las cargas que desplacen puedan suponer un riesgo, en

las condiciones de uso previstas, para la seguridad de los trabajadores situados en sus proximidades, deberán ir

provistos de una señalización acústica de advertencia.

Dispondrá de un avisador acústico de marcha atrás y claxon. 1.g).1

Numeración

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas

En las máquinas para elevación de cargas deberá figurar una indicación claramente visible de su carga nominal

y, en su caso, una placa de carga que estipule la carga nominal de cada configuración de la máquina. Comprobar la existencia de un cuadro de cargas establecido por el

fabricante y visible para el operador. 2.b).1

Los accesorios de elevación deberán estar marcados de tal forma que se puedan identificar las características

esenciales para un uso seguro. Colocación de placa de características de las horquillas de elevación. 2.b).2

Si el equipo de trabajo no está destinado a la elevación de trabajadores y existe posibilidad de confusión, deberá

fijarse una señalización adecuada de manera visible. Señalización con indicación de “prohibido elevar trabajadores”. 2.b).3

Page 21: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la

máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.

[19]

Numeración Actuación/Comentario

En principio, no es una máquina concebida para la elevación de personas. Si en alguna circunstancia excepcional fuera necesario, en la evaluación de riesgos se determinará las medidas

complementarias a adoptar.

Se utilizarán dentro de los límites marcados en el manual de

instrucciones del fabricante.

2.d) Todos los

apartados

Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares

necesarios para utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo. Dispondrá de los accesos y plataformas correspondientes. 2.1

Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el

fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la

operación de que se trate.

Comprobar que se siguen las instrucciones del fabricante. 3.1

Anexo II del Real Decreto 1215/1997 – Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo

1. Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

Numeración Requisito1 Actuación/Comentario

Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se reduzcan los riesgos para los

usuarios del equipo y para los demás trabajadores. 1.1

En su montaje se tendrá en cuenta la necesidad de suficiente espacio libre entre los elementos móviles de los

equipos de trabajo y los elementos fijos o móviles de su entorno y de que puedan suministrarse o retirarse de

manera segura las energías y sustancias utilizadas o producidas por el equipo.

Se respetarán las distancias a los edificios y obstáculos. 1.2

Page 22: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la

máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.

[20]

Numeración Requisito1 Actuación/Comentario

Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el

fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las

medidas pertinentes para su eliminación o control.

Seguir texto. 3.2

Antes de utilizar un equipo de trabajo se comprobará que sus protecciones y condiciones de uso son las

adecuadas y que su conexión o puesta en marcha no representa un peligro para terceros. Efectuar las verificaciones diarias y periódicas según el manual de

instrucciones del fabricante. 4.1

Los equipos de trabajo dejarán de utilizarse si se producen deterioros, averías u otras circunstancias que

comprometan la seguridad de su funcionamiento. Seguir texto. El operador avisará al responsable de la carretilla, el

cual lo hará saber a la empresa mantenedora. 4.2

Los equipos de trabajo deberán ser instalados y utilizados de forma que no puedan caer, volcar o desplazarse

de forma incontrolada, poniendo en peligro la seguridad de los trabajadores. La utilización se hará de acuerdo con el manual de instrucciones del

fabricante. 7.1

Los equipos de trabajo no deberán someterse a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones

excesivas que puedan poner en peligro la seguridad del trabajador que los utiliza o la de terceros. Verificar el correcto funcionamiento de los limitadores. 8.1

Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda dar lugar a proyecciones o radiaciones peligrosas, sea

durante su funcionamiento normal o en caso de anomalía previsible, deberán adoptarse las medidas de

prevención o protección adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores que los utilicen o se

encuentren en sus proximidades.

Los latiguillos en las zonas de paso irán con deflectores. Los

latiguillos se sustituirán siguiendo el manual de instrucciones del

fabricante.

9.1

El montaje y desmontaje de los equipos de trabajo deberá realizarse de manera segura, especialmente mediante

el cumplimiento de las instrucciones del fabricante cuando las haya. Se harán bajo la dirección de persona autorizada. 13.1

Page 23: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la

máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.

[21]

Numeración Requisito1 Actuación/Comentario

Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo que

puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado

el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas

necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose la operación.

Se consignará el equipo. 14.1

Cuando un equipo de trabajo deba disponer de un diario de mantenimiento, éste permanecerá actualizado. Es aconsejable disponer de un diario de mantenimiento (Historial de

la carretilla). 15.1

Los equipos de trabajo que se retiren de servicio deberán permanecer con sus dispositivos de protección o

deberán tomarse las medidas necesarias para imposibilitar su uso. En caso contrario, dichos equipos deberán

permanecer con sus dispositivos de protección.

Seguir texto. 16.1

2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no

La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una

formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo. Sólo podrán conducir estas máquinas las personas autorizadas por

el empresario que dispongan de la formación necesaria. 1.1

Cuando un equipo de trabajo maniobre en una zona de trabajo, deberán establecerse y respetarse unas normas

de circulación adecuadas. La circulación en la obra se organizará teniendo en cuenta este

apartado. 2.1

Deberán adoptarse medidas de organización para evitar que se encuentren trabajadores a pie en la zona de

trabajo de equipos de trabajo automotores. Igual que el anterior. 3.1

Si se requiere la presencia de trabajadores a pie para la correcta realización de los trabajos, deberán adoptarse

medidas apropiadas para evitar que resulten heridos por los equipos. Si es necesario, el contacto visual entre trabajador y conductor debe

ser permanente. 3.2

Page 24: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la

máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.

[22]

Los equipos de trabajo móviles dotados de un motor de combustión no deberán emplearse en zonas de trabajo,

salvo si se garantiza en las mismas una cantidad suficiente de aire que no suponga riesgos para la seguridad y

la salud de los trabajadores.

Seguir texto. 5.1

Numeración Requisito1 Actuación/Comentario

3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas

Los equipos de trabajo desmontables o móviles que sirvan para la elevación de cargas deberán emplearse de

forma que se pueda garantizar la estabilidad del equipo durante su empleo en las condiciones previsibles,

teniendo en cuenta la naturaleza del suelo.

Lo tendrá en cuenta el operador de la carretilla, al que el jefe de obra

le habrá proporcionado las características del terreno. 1.a).1

No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos

para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer

de una vigilancia adecuada.

Se elaborará un procedimiento de trabajo. 1.b).2

Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando

deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de

comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.

Seguir texto. 1.b).3

A menos de que fuera necesario para efectuar correctamente los trabajos, deberán tomarse medidas para evitar

la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas. Seguir texto. 1.c).1

No estará permitido el paso de las cargas por encima de lugares de trabajo no protegidos, ocupados

habitualmente por trabajadores. Si ello no fuera posible, por no poderse garantizar la correcta realización de los

trabajos de otra manera, deberán definirse y aplicarse procedimientos adecuados.

Seguir texto. 1.c).2

Page 25: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la

máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.

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Numeración Requisito1 Actuación/Comentario

Los accesorios de elevación deberán seleccionarse en función de las cargas que se manipulen, de los puntos de

prensión, del dispositivo del enganche y de las condiciones atmosféricas, y teniendo en cuenta la modalidad y la

configuración del amarre. Los ensamblajes de accesorios de elevación deberán estar claramente marcados para

permitir que el usuario conozca sus características, si no se desmontan tras el empleo.

Seguir texto. 1.d).1

Los accesorios de elevación deberán almacenarse de forma que no se estropeen o deterioren. Seguir texto. 1.e).1

Page 26: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por ello, adaptados a tal

fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de los textos legales de referencia, que son

los que tienen auténtica validez legal.

[24]

La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo

proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de

la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a

los recursos citados a continuación:

Fuentes:

www.seguridadenlaconstruccion.com

Referencias legales:

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas modificado por el Real Decreto 494/2012, de 9 de marzo, para incluir los riesgos de aplicación de plaguicidas.

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, en materia de trabajos temporales en altura.

Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación

de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales):

Infórmate: 965 13 14 00

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AT-0165/2014