republica de nicaragua america central diario …el honorable diputado don pablo rener agradeció el...
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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL
LA GACETA DIARIO OFICIAL
Director: ENRIQUE MARIN UBAGO
Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES
Teléfono 23771 Imprenta Nacional
AAO LXXVII Managua, D. N., Jueves 19 de Octubre de 1972 1 N"' 237
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
MINISTERIO DE DEFENSA
Incorpórase a la Guardia Nacional a
Pdg.
Pdg. Socorro Torres T. co:qio Subteniente Quinta Sesión de la .Asamblea Nacio-
nal Constituyente ............. .
PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE LA GOBERNACION
Deplórase Fallecimiento de Don Salvador Montenegro C. . . . . . • . . . . . .
Carta de Nacionalización Nicaragüense a Maria del P. López de Lagos. . . .
MINISTERIO DE RELl.CIONES EXTERIORES
Nómbrase Agregado a Embajada de Nicaragua en Honduras. . . . . . . . . .
Acéptase Renuncia de Secretaria del Consulado de Nicaragua en San Francisco, california, EE. UU.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Suprimese Centro Destilatorio de Gra-nada ................. .
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(P-Enf.) ............. .
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Aviso de Subasta en Administración de Aduana de Corinto ......... .
MINISTERIO DE EOONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Sección de Patentes de Nicaragua
Márcas de Fábrica ... .
Patentes de Invención ....... .
Nombres Comerciales. . . . . . . .
SECCION JUDICIAL
Remates ............... .
Indice de "La Gaceta" (continúa) . . .
In4icador de "La Gaceta" . . . . . . . ..
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PODER LEGISLATIVO
Asamblea Nacional Constituyente
QUINTA SESION DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, celebrada en la ciudad de Managua, D. N., a las once Y treinta y cinco minutos de la mañana del día miércoles diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y dos.
PRESIDIO el honorable. Diputado don Pablo Rener, asistido por los honorables Diputados doctor don Ramiro Granera Padilla y don Arnoldo Lacayo Maison, como Primero y Segundo Secretario, respectivamente.
CONCURRIERON, además, los honorables Diputados: Don Salvador Acevedo Morales. don César Acevedo Quiroz, doña Rosario Guillén de Acosta, don Adolfo Altamirano D., don Gustavo Altamirano Lanuza, don Miguel Arauz Rodríguez, . Ing.
Francisco Argeñal Papi, Srita. Míriam Argüello Morales, doctor Julio César Avilés Aburto, don Alejandro César Blandón, don Alfredo Brantome Artola, doctor Mariano Buitrago Aja. don Salvador Caldera Es- · cobar, Prof. Mary Cocó Mal tez de Callejas, Prof. Stanford M. Cash D., doctor Salvador Castillo, doctor Carlos Castrillo Noriega, doctor Humberto Castrillo M.orales, don Manuel Centeno Pastora, don Mariano Correa Lacayo, don Arturo Cruz Porras, Arq. Eduardo Chamorro Coronel, doctor Ernesto Chamorro Pasos, Gral. Gustavo F. Chávez, don Bemildo Díaz Pérez, Lic. Marta Elisa G. de Espinosa, doctor Alejandro Fajardo Rivas, don Orlando Flores Casanova, doctor Ulises Fonseca Talavera, don Rigoberto García Reyes, doctor Adolfo Gonzále~ Baltodano, doña
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Zelmira de González, don José Guadamuz Barboza, Srita. Irma Guerrero ChavaITÍa, Arq. Lorenzo Guerrero Mora, don Armando Guido Gutiérrez, doctor Uriel Herdocia Argüello, don Luis Felipe Hidalgo, Ing. Octavio Lacayo Rappaccioli, don Camilo López Núñez, doctor Francisco Machado Sacasa, don Héctor Mairena Miranda, Prof. Lucidia Mantilla Matus, doctor Francisco Marenco Noguera, doctor Constantino Mendieta Rodríguez, don René Molina Valenzuela, doctor Orlando Montenegro Medrano, don Ralph Moody Taylor, Gral. Julio C. Morales Marenco, doctor Orlando Morales Ocón, doctor J ogé Ortega Chamorro, doctor Edgard Paguaga Midence, don Juan F. Palacios R., doctor Eduardo Paladino Cabrera, Ing. Luis Pallais Debayle, doctor Gullermo Pasos Montiel, don José Antonio Pastora Molina, don José Joaquín Quadra Cardenal, doña Rosa Quiñónez Zavala, don Gustavo Raskosky, doña Manuela Rivas Mora, don Arnulfo Rivas Solórzano, doctor Alejandro Romero Castillo, don Germán Saborío Morales, don Francisco Salinas Guzmán, don Enrique José Sánchez Herdocia, doctor René Sandino Argüello, don Raúl Saravia Lacayo, don Ramón Selva Barillas, doctor Edgard Solano Luna, doctor Adán Solórzano Cardoza, don Daniel Somarriba Amador, Ing. José Somoza Abrego, doctor Alceo Tablada Solís, don Alfonso Talavera Ocón, Prof. Víctor Manuel Talavera, don Napoleón Tapia Pérez, Lic. Haydeé Traña Paguaga, doctor Francisco Urbina Romero, doctor Francisco Urcuyo Maliaño, doctor Raúl Valle Molina, doña Alba Rivera de Vallejos, doctor Gustavo Adolfo Vargas López, don Sebastián Vega Báez, don Roberto Vélez Bárcenas, don Luis Felipe Venerio Plazaola, doctor Amílcar Ybarra Rojas, doctor Julio Ycaza Tijerino, doctor J. David Zamora y don José María Zavala Abaunza.
lo.-El honorable Diputado Presidente declaró abierta la sesión.
2o.-No se dio lectura al acta de la sesión anterior por habérsele dispensado este trámite.
3o.-El honorable Señor Secretario dio lectura a nota suscrita por el honorable doctor Cornelio H. HUeck, participando a esta honorable Asamblea haber sido nombrado, a partir del 1 de los corrientes, Secretario de la Excelentísima Junta Nacional de Gobierno. A continuación el honorable Señor Presidente dio por incorporado a su Suplente, doctor Edgard Solano Luna.
4o.-Hizo uso de la palabra el Honorable Diputado doctor Orlando Montenegro Medrano, expresando que la ausencia del
doctor Cornelio H. Hüeck causa una vacante en la Presidencia de la Asamblea, por lo que se permitió proponer el nombre de don Pablo Rener Valle, para el cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional Constituyente, dada la ejecutoria de eminente hombre público, de destacado parlamentario, y de hombre ponderado que lo ha caracterizado en todos los actos de su vida.
Sometida a consideración la candidatura de don Pablo Rener Valle, intervino el honorable Diputado don José Joaquín Quadra Cardenal, pidiendo a la honorable Representación Conservadora apoyar unánimemente dicha candidatura, en vista de los múltiples méritos ciudadanos y de caballero de don Pablo Rener.
También intervinieron apoyando esta candidatura, y pidiendo fuera electo por unanimidad y aclamación don Pablo Rener, los honorables Diputados: doña Alba Rivera de Vallejos, doctor Constantino Mendieta Rodríguez, don Ralph Moody Taydor, don César Acevedo Quiroz, doctor J. David Zamora, don Stanford M. Cash, don Germán Saborío Morales, doctor Amílcar Ybarra Rojas, don Arnulfo Rivas Solórzano, doctor Francisco Urbina Romero, doctor Orlando Morales Ocón, Prof. Lucidia Mantilla Matus, doctor Francisco Urcuyo Maliaño, don Orlando Flores Casanova, Arq. Lorenzo Guerrero Mora y doctor Guillermo Pasos Montiel, cuyas intervenciones aparecen íntegramente copiadas en el proceso verbal de esta sesión.
Sometida a votación la candidatura propuesta por el honorable Diputado doctor Orlando Montenegro Medrano, por unanimidad y aclamación fue electo Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, el honorable Diputado don Pablo Rener Valle.
El honorable Diputado don Pablo Rener agradeció el alto cargo para que fue electo y prometió desempeñarlo en la mejor forma posible. , 5o.-El honorable Diputado don Pablo
Rener manifestó que con su elección como Presidente de la Asamblea, quedó vacante el cargo de Vice-Presidente de la Junta Directiva, para el cual se permitió proponer la candidatura del distinguido parlamentario de Occidente, doctor ¡.~rancisco Machado Sacasa.
Puesta a consideración esta candidatura, fue apoyada entusiástamente por los honorables DiputadoiJ: Ing. Francisco Argeñal Papi, doctor Alejandro Romero Castillo y doctor Guillermo Pasos Mo_ntiel.
Sometida a votación la candidatura del doctor Francisco Machado Sacasa, fue elec-
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to por unanimidad Vice-Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente. r ~.._...,, • ..... -~
6o.-El honorable Señor Secretario dio lectura a nota suscrita por el honorable doctor don Edmundo Paguaga Irías, avisando que ha sido nombrado Secretario Privado del Excelentísimo doctor Fernando Agüero Rocha, Miembro de la Junta Nacional de Gobierno, por lo que pide sea incorporado su Suplente, don José Maria Zavala Abaunza.
Acto seguido el honorable Diputado Presidente dio por incorporado al honorable Diputado don José María Zavala Abaunza.
7o.-Por Secretaría se dio lectura a nota del honorable Diputado don Arnulfo Rivas Solórzano, avisando que el honorable Diputado doctor Carlos José Solórzano Rivas solicita un mes de permiso, para acompañar a su señora esposa en los Estados Unidos, donde se encuentra a causa de un doloroEo accidente sufrido recientemente.
Por unanimidad fue concedido con goce de sueldo, el permiso al doctor Carlos José Solórzano Rivas.
Asimismo el honorable Diputado don Gustavo Raskosky mocionó "para que en nombre de la Asamblea Nacional Constituyente se le ponga un cable al honorable Diputado doctor Carlos José Solórzano a la ciudad de New Orleans, donde se encuentra con su señora esposa, dándole los sentimientos de pesar por tan lamentable accidente". Esta moción fue aprobada por unanimidad.
80.-El honorable Diputado Presidente, en nombre de la Mesa Directiva nombró una Comisión integrada por los honorables Diputados: Arq. Lorenzo Guerrero Mora y don José Joaquín Quadra Cardenal, para que visitaran en la ciudad de Granada, al honorable Diputado doctor Juan José Lugo Marenco, quien se encuentra enfermo; y otra Comisión integrada por los honorables Diputados don René Molina Valenzuela y don Gustavó Altamirano, para que visitaran en la ciudad de Estelí, al honorable Diputado don José María Biones Pineda, quien se encuentra también enfermo, y les expresaran el deseo de la honorable Asamblea por su pronta y completa Mejoría.
9o.-Por Secretaría se dio lectura a la lista de Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, las que quedaron integradas así:
PODER JUDICIAL: Dr. Francisco Urbina Romero Dr. Silvio Argüello Cardenal Dn. César Acevedo Quiroz Dr. Francisco Marenco Noguera Dr. Julio Ycaza Tijerino
PODER ELECTORAL: Dn. Juan F. Palacios Dn. Camilo López Núñez Dn. Orlando Flores Casanova Dn. Arnulfo Rivas Solórzano Dn. José Guadamuz Barboza
GOBERN ACION: Dr. Orlando Montenegro Medrano Dr. Mariano Buitrago Aja Dr. J. David Zamora h. Dr. José Ortega Chamorro Doña Rosario Guillén de Acosta
RELACIONES EXTERIORES: Dr. Francisco Machado Saca.Sa Dr. Francisco Urcuyo Maliaño Arq. Lorenzo Guerrero Mora Lic. Roberto Vélez Bárcenas Dn. Germán Saborío Morales
- . .A.
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO: Dn. Pablo Rener Valle Dn. Gustavo RaskoskY Ing. Luis H. Pallais Debayle Dr. Ernesto Chamorro Pasos Dr. Adán Solórzano Cardoza
EDUCACION PUBLICA: Prof. Víctor Manuel Talavera Tercero Prof. Mary Cocó Maltez de Callejas Srita. Irma Guerrero Chavarria Prof. Stanford M. Cash Dash Prof. Lucidia Mantilla Matus
.OBRAS PUBLICAS: Ing. José Somoza Abrego Dn. Armando Guido Gutiérrez Dn. Ralph Moody Taylor Ing. Octavio Lacayo Rappaccioli Arq. Eduardo Chamorro Coronel
DEFENSA: Gral. J. Rigoberto Reyes Gral. Julio C. Morales Marenco Gral. Gustavo F. Chávez Dn. Gustavo Altamirano Lanuza Dn. Cornelio Sotelo Duarte
SALUD PUBLICA: Dr. Constantino Mendieta Rodríguez Dr. Humberto Castrillo Morales Dr. Adolfo González Baltodano Dr. René Sandino Argüello Dr. Eduardo Paladino Cabrera
ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO: Dr. Edgard Solano Luna Dn. Salvador Caldera Escobar Dn. René Molina V alenzuela Dr. Carlos Castrillo Noriega Dn. Amoldo Lacayo_ Maison
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AGRICULTURA Y GANADERIA: Dr. Alceo Tablada Solís Dn. Alejandro César Blandón Ing. Francisco Argeñal Papi Dn. Manuel Centeno Pastora Lic. María Haydeé Traña Paguaga
TRABAJO: Dr. Amílcar Ybarra Rojas Dr. Ulises Fonseca Talavera Dn. Francisco Salinas Guzmán Dr. Uriel Herdocia Argüello Dn. Sebastián Vega Báez
DISTRITO NACIONAL: Dn. Arturo Cruz Porras Dn. Luis Felipe Hidalgo Dn. Alfredo Brantome Artola Dn. Mariano Correa Lacayo Dn. José Antonio Pastora Molina
ASUNTOS MUNICIPALES: Dr. Juan José Lugo Marenco Dn. José María Briones Pineda Dn. Raúl Saravia Lacayo Dn. Ramón Selva Barillas Dn. Bemildo Díaz Pérez
GRACIA: Doña Alba Rivera de Vallejos Dn. Héctor Mairena Miranda Doña Manuela Rivas Mora Srita. Míriam Argüello Morales Dn. Salvador Acevedo Morales
ASUNTOS ECONOMICOS DE LA ASAMBLEA:
Dn. Pablo Rener Valle · Dn. Rigoberto García Reyes
Dn. Adolfo Altamirano Dr. Carlos José Solórzano Rivas Dn. José Joaquín Quadra Cardenal
ESTILO: Dr. Salvador Castillo Selva Dr. Ramiro Granera Padilla Lic. Marta Elisa G. de Espinosa Dr. René Sandino Argüello Dn. José Joaquín Quadra Cardenal
PETICIONES: Dr. Salvador Castillo Selva Dr. Ramiro Granera Padilla Dn. Enrique José Sánchez Herdocia Dn. José María Zavala Abaunza Dn. Miguel Angel Arauz Rodríguez
ASESORA DE LA ASAMBLEA: Dr. Orlando Morales Ocón Dr. Alejandro Fajardo Rivas Dr. Alejandro Romero Castillo Dr. Gustavo Adolfo Vargas López Dr. Edgard Paguaga Midence
BIBLIOTECA: Dn. Napoleón Tapia Pérez Dn. Alfonso Talavera Ocón
-· Doña Rosa Quiñónez Za vala Doña Zelmira E. de González Dn. Luis Felipe Venerio Plazaola
PROTOCOLO: Dr. Raúl Valle Molina Doña Carmen Lara de Borgen Dn. Daniel Somarriba Amador Dr. Guillermo Pasos Montiel Dr. Julio César Avilés Aburto
10.-El honorable Señor Secretario -dio lectura al proyecto de ley enviado por el honorable Señor Ministro de la Gobernación, encaminado a trasladar la pensión de Cien Córdobas e es: 100.00) de que gozaba el señor Ernesto Olivares, de esta ciudad, a su hija señora Rita Oliva~es , Chávez, el que se tomó en consideración · y pasó a la Comisión de Gracia.
11.-Por Secretaría se dio lectura a los proyectos de ley enviados por el honorable Señor Ministro de la Gobernación, tendientes a conceder pensión mensual vitalicia a las siguientes personas:
a) Don Alberto Bendaña Ortega, de la ciudad de Masaya. por Dos Mil Córdobas ( 4! 2.000.00) ;
b) Don Alfonso Davis Morales, de esta ciudad, pdr Dos Mil Córdobas .... (es: 2.000.00) ; y
c) Don Eudoro Solís Garay, de esta ciudad, por Tres Mil Córdobas . . . . . . ( 4! 3.000.00) ; proyectos que tomados en consideración pasaron a la honorable Comisión de Gracia para su dictamen.
12.-Hizo uso de la palabra el honorable Diputado doctor Orlando Montenegro Medra.no y expresó que iba a exponer un asunto de suma importancia que atañe directa-
. mente al poder soberano de la Asamblea Nacional Constituyente, como es la sentencia de los Tribunales de Justicia, sobre el caso en que se vio envuelto, al inicio de las labores preparatorias de este Alto Cuerpo, el honorable Diputado doctor Franci!co Urbina Romero, cuando en legítima defensa de su vida dio muerte a un ciudadano nicaragüense, y de cuya defensa se hizo cargo, convencido de su inocencia y de su hombría de bien, por ello, desde esta tribuna donde se representan los verdaderos y legítimos intereses del pueblo, dio lectura a la sentencia judicial que absolvió de toda culpa al doctor Francisco Urbina Romero, declarando sin lugar a seguimiento de causa la acusación que en su contra presentara, como ciudadano, el doctor Luis Andara Ubeda; desvirtuando con dicha sentencia las falsas imputaciones que en contra del doctor Urbina Romero se hicieron y que brille como siempre resplandeciente, la imparcialidad, la ecuanimidad de los Tribunales de Justicia que es el sostén de la democracia representativa, y volver por el prestigio de
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la Asamblea, quedando demostrado que el doctor Urbina Romero. tiene pleno derecho de ocupar con dignidad el puesto de Representante del pueblo en esta honorable Asamblea.
Los honorables Diputados doctores Ramiro Granera Padilla, Guillermo Pasos Montiel y Adolfo González Baltodano, manifestaron haber escuchado con regocijo la sentencia leída por el doctor Orlando Montenegro Medrano, que absuelve de to-. da culpa al doctor Francisco Urbina Romero, para quien tuvieron frases de elo-gio hacia su personalidad, carácter y principios que han regido su recta manera dt: buen vivir, motivos éstos que los llevaron al convencimiento de que el incidente en que se vio envuelto el distinguido parlamentario y amigo, doctor Francisco Urbina Romero, no fue más que una legítima defensa de su vida.
El honorable Diputado doctor Francisco Urbina Romero agradeció profundamente, tanto al honorable Diputado doctor Orlando Montenegro Medrano que se hizo cargo de su defensa, como a todos los honorables Diputados que expusieron razones en favor de su persona.
El honorable Diputado Presidente, don Pablo Rener, expresó que habia escuchado con regocijo el fallo que gentilmente leyó a la Asamblea el honorable doctor Montenegro Medrano, el que debe incorporarse en el acta de esta sesión, pasando a formar parte de los archivos de este Cuerpo Legislativo.
La sentencia referida anteriormente integra y literalmente dice: "CORTE DE APELACIONES. SALA DE LO CRIMINAL. GRANADA. nueve de mayo de mil novecientos setenta y dos. Las nueve y treinta minutos de la mañana.
Vistos, Resulta:
Con escrito del quince de abril de este año, se presentó ante esta Sala el Dr. Luis Andara Ubeda, mayor de edad, soltero, Abogado y del domicilio de Managua, y expuso: Que por los múltiples informes de prensa y radio y por pesquizas efectuadas personalmertte, tuvo informes fidedignos de los siguientes hechos: El día domingo nueve de abril recién pasado, entre tres y cuatro de la tarde, se encontraba en el segundo piso de la casa-hacienda de su propiedad "La Trinidad", el Doctor Francisco Urbina Romero, casado y de las otras calidades del exponente, en compañía del administrador de su citada finca, señor Héctor Luis Gutiérrez. del señor Francisco Duarte Duarte y del señor José Almanza, hablando sobre asuntos relacionados con sus trabajos. Que a la hora dicha, pasa-
ron corriendo y gritando, a caballo, los señores Felícitos Morales Romero o Romero Morales, José Morales, quienes, según le informaron son mayores de edad, jornaleros y de domicilio no especificado pero dentro de la jurisdicción municipal de Camoapa y además el jovencito Asunción Soza Romero. Que en vista de los gritps y el galope de los caballos el Doctor Urbina Romero se asomó por la parte occidental del segundo piso de su casa, donde se encontraba, y preguntó a dichos señores que qué les pasaba y para donde iban, a lo que los mencionados señores le contestaron que si no veía para donde iban. y en circunstancias cuyos detalles yo desconozco se provocó una violenta discusión entre el Doctor Urbina Romero y los recién llegados culminando la misma con un disparo de revólver de parte del Doctor Urbina que le causó la muerte al señor Felícitos Morales Romero o Romero Morales. Que los hechos anteriormente relatados ocurrieron en el patio de la casa hacienda de la finca ya mencionada, la cual se encuentra ubicada como a veintiséis kilómetros de la ciudad de Camoapa, en la comarca de Yalguas, del municipio de esta última ciudad, en el Departamento de Boaco. Que en vista de lo anterior y con fundamento en el Arto. 37 del Código de Instrucción Criminal en el Inciso 3o. del Arto. 16 del Decreto No. 1914 de 2 de septiembre de 1971, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 207, correspondiente al 11 de septiembre del citado año, comparecfa ante este Tribunal, por medio de. su citado escrito, presentando formal acusación por el delito de homicidio en contra del Doctor Francisco Urbina Romero de generales indicadas y en virtud de su carácter de Diputado Propietario a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, quien goza de inmunidad, para que este Tribunal, a quien corresponde privativamente el conocimiento de estos casos, examine dicha acusación para que se investigue el delito mencionado cometido en la persona del campesino Felícitos Morales Romero o Romero Morales, para· que se declare en su oportunidad en vista de las pruebas que se establezcan en el proceso, que ha lugar en contra del Dr. Urbina Romero a formación de causa. Se obligó a la prueba correspondiente.
II
El Honorable Señor Magistrado de esta Sala Dr. Gonzalo Marenco Guerrero el dieciocho de abril de este año, expuso: que estando comprendido el parentezco dentro del grado prohibido con el Dr. Francisco Urbina Romero y en virtud de tal parentezco tenía interés personal en el asunto,
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pedía que se le tuviera por separado del conocimiento de esta causa designándose al Magistrado correspondiente de la otra Sala. Tramitada la excusa, el Dr. Andara Ubeda manifestó que aunque reconocida la honestidad del Magistrado Marenco Guerrero le aceptaba la excusa ya que el juicio le interesaba a toda la ciudadanía nicaragüense. Encontrándose legal se le admitió la excusa y se llamó al Honorable Sr. Magistrado de la Sala Civil Doctor Nemesio Ordóñez Vargas. El veintiuno de abril de este año el Dr. Francisco Urbina Romero presentó escrito pidiendo audiencia para defenderse haciendo ver que sin perjuicio de la defensa que personalmente ejercería, nombraba como su defensor al Dr. Orlando Montenegro Medrano. Por auto del siguiente día, la Sala encontró ajustada a derecho la acusación presentada por el Dr. Luis Andara Ubeda contra el Dr. Francisco Urbina Romero, interpuesta en su carácter de ciudadano nicaragüense y se mandó a abrir la información. Se tuvo al Dr. Andara Ubeda como acusador del Dr. Urbina Romero. Al mismo tiempo se le concedió audiencia al procesado teniéndose como a su defensor al Dr. Montenegro Medrano, que por haber aceptado dicho cargo en el escrito de audiencia del Dr. Urbina Romero. se le hizo el discernimiento correspondiente para que ejerciera el cargo.
m A las diez y cincuenta minutos de la ma
ñana del veintidós de abril de este año, el acusador Dr. Luis Andara Ubeda rindió su ad-inquirendum y entre otras cosas, dijo: Que deja cons'tancia que su actuación como acusador en el presente caso, se debe a la intima convicción que el declarante ha profesado públicamente desde su vida de estudiante, que le ha chocado la creencia que tienen erróneamente algunas personas de que la inmunidad se vuelve impunidad. Reitera también que no lo anima ninguna cuestión personal contra el acusado, aversión o cualquier sentimentalismo que pudiera envolver malquerencia, y antes por el contrario, estima que la descomposición moral porque atraviesa la sociedad en la época presente ha menester que los Tribunales de Justicia se impongan para evitar retroceder en una época de feudalismo. Que estima además, que la vida de cualquier ciudadano por humilde que sea es valedera y tiene que respetarse y todo atentado contra los derechos de su vida merecen sanción aunque quienes la ocasionen, ocupen altos cargos en la vida política del pais; que está recopilando datos para ampliar oportunamente los términos acusatorios y que presentará en
el curso de la presente causa. Que su actuación pública e integridad y verticalidad ciudadana lo han obligado a tomar parte en este juicio, por lo que pedía a este Tribunal que le encareciera al Juez que delegue, toda la energía y acusiosidad en pos de la averiguación de la verdad parl). que la justicia resplandezca. De conformidad con el Arto. 403 in., la Sala comisionó al Juez de lo Criminal del Distrito de Boaco para que practicara el Juicio de instrucción. exitándolo al mismo tiempo para que con la diligencia y rectitud debida cumpliera su cometido. El Dr. Francisco Urbina Ro-:.¡ mero en su indagatoria al referir lo que aconteció el domingo nueve de abril próximo pasado, entre otras cosas dijo lo siguiente: Que entre tres y cuatro de la tarde el declarante oyó un tropel de caballos y gritos escandalosos, por lo cual se acercó a la baranda occidental de su casa y les llamó la atención a los individuos que gritaban, preguntándoles que qué les pasaba y que para dónde iban: . que los sujetos en cuestión eran tres, dos hombres y un jovencito como de diez u once años; que el individuo que iba adelante y que hasta después supo que se llamaba Felícitos Morales Romero o Romero Morales, le contestó arrogantemente al dicente diciéndole: "Y QUE NO VES PARA DONDE VAMOS"; que entonces el declarante le ripostó: "QUE NO SABEN USTEDES, QUE ESTA ES UNA PROPIEDAD PRIVADA Y QUE NADIE TIENE DERECHO DE PASAR SIN SU CONSENTIMIENTO Y MUCHO MENOS LLEGAR A ESCANDALIZAR EN EL PROPIO PATIO DE SU CASA"; que a esto respondió, Romero Morales o Morales Romero, que era el que iba adelante, lo siguiente: "NO ME JODA, YO PASO POR DONDE QUIERA Y NO ES USTED EL QUE ME VA A DETENER"; que en efecto, siguieron avanzando los montados hasta llegar casi frente de la puerta de alambre, que estaba cerrada y que da acceso a la carretera. por lo cual el declarante nuevamente manifestó a los intrusos, "USTEDES NO PUE.; DEN PASAR SIN MI PERMISO Y LES PREVENGO QUE NO LO HAGAN, PORQUE YO ESTOY EN MI CASA Y USTEDES HAN ALLANADO MI PROPIEDAD AL PENETRAR EN EILA SIN CONSENTIMIENTO"; que a esto, el mismo Romero Morales o Morales Romero, que ya casi estaba a la orilla de la puerta referida, volvió un poco su caballo hasta quedar de medio lado, y dirigiéndose al declarante le dijo: "YO SOY HOMBRE, Y LE VOY A PROBAR HIJO DE PUTA, QUE YO PASO"; al tiempo que sacaba un revólver que lievaba en la bolsa derecha del pantalón y el cual llevaba enfundado y
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sostenido con un prensador del talí; que en vista de que el declarante estaba amenazado por el sujeto que se sacaba el revólver para ultimarlo, no le quedó más remedio que, desenfundar su revólver y disparar sobre su agresor, lo que hizo desde el segundo piso de su casa donde se encontraba como ya dijo y en el ángulo del barandal, frente a donde se encontraban los sujetos mencionados; que a continuación el individuo agresor cayó lentamente de su cabalgadura. dándole al declarante la impresión de que se estaba haciendo el bolo, pues todos ellos andaban tomados de licor; que en esos momentos el otro individuo, un tipo como de treinta y cinco años, que después supo se llamaba José Morales, desenfundaba un machete que andaba amarrado en la albarda, por lo cual el dicente le dijo: "META ESE MACHETE Y NO ME OBLIGUE A HACERLO METER POR LA FUERZA Y LLEVESE A ESE BORRACHO", pues, a esas alturas todavía seguía creyendo que el individuo se estaba haciendo el borracho; que José Morales, también tomado de licor le contestó al declarante diciéndole, yo no puedo montarlo solo, por lo cual Francisco Duarte, bajó del segundo piso y juntamente con José Almanza, que se encontraba en el primero, fueron a montar al caído; que Duarte trató de sacarle el revólver que llevaba en la bolsa el agresor, pero que el sujeto Morales les dijo: Déjele la pistola que es suya, por lo cual Duarte no insistió y, llevando Morales montado por delante al individuo Felicitas Romero Morales o Morales Romero, se marcharon por donde llegaron. Más adelante al hablar sobre la forma de comportarse del occiso, expuso: que · el Licenciado Zamora, le manifestó al declarante, que el occiso era un tipo muy violento y pendenciero y que como nunca dejaba de portar un revólver en su bolsa, lo babia prevenido para que, no lo portara porque de repente se iba a ver envuelto en alguna desgracia; que el mismo Licenciado Zamora, le manifestó al declarante que en su finca ya mencionada había encontrado, junto con don Zacarías Arauz, que lo acompañó en uno de sus viajes, como a veinte individuos borrachos de cususa y que previno a sus cuidadores y mozos que dejaran de sacar sus cususas en su propiedad, donde se han escenificado una serie de escándalos y bochinches, por el expendio de causa, habiendo resultado hasta muertos y heridos; que desde que tanta el individuo muerto como su padrastro y demás compinches llegaron a la Comarca de Yalguas, comenzó la intranquilidad y comenzaron los robos de ganado, al extremo que el declarante en menos de seis meses se le han robado seis reses y un ca-
ballo; que sobre la conducta de éstos mal hechores y, especialmente de su agresor, Romero Morales, el muerto, pueden declarar las personas que ya deja mencionadas, o sean los señores Zamora y Arauz y los demás que estos citen.
IV En una forma más o menos contesté
rindieron testimonio José Almanza Cruz, Francisco Duarte Duarte, José Montoya Avilés, Roberto Trejos Gómez, y deponen así : que más o . menos como a las tres y media de la tarde se oyó un tropel de jinetes que gritaban al pasar dentro de la propiedad del doctor Urbina, pasando por la orilla de donde se encontraba el declarante siendo en la parte baja de la casa, ya que esta tiene un segundo piso, lugar donde se encontraba el Dr. Urbina, el administrador Héctor Luis Gutiérrez, el señor Francisco Duarte Duarte, Montoya y Trejas; que a esto o sea al tropel de jine tes que se oyó, el doctor Urbina del segundo piso donde se encontraba, les dijo, que para donde iban y que les pasaba, contestando el que iba adelante en tono alterado. que si no miraban para donde iban, que entonces el doctor Urbina Romero, le dijo que si no sabían que esa era una propiedad privada y que nadie tenía derecho de pasar sin su consentimiento y mucho menos llegar a escandalizar en el propio patio de su casa, que a esto respondió el mismo individuo, no me joda, yo paso por donde quiera y no es usted quien me va a detener, que siguieron avanzando los montados que en total eran tres, dos hombres y un joven como de diez años de edad, hasta llegar al frente de la puerta de alambre, que estaba cerrada y que da acceso a la carretera, por lo que nuevamente el Dr. Urbina Romero, les dijo, que no podían pasar sin su permiso y que les prevenía que no lo hicieran, porque él estaba en su casa y que estaban allanando su propiedad. al penetrar en ella sin su consentimiento, que el individuo ya citado o sea quien iba adelante se volvió y se hizo de medio lado, dirigiéndose al doctor Urbina Rome-· ro, diciéndole, que el era hombre y le voy a probar hijo de puta, que yo paso, que en esto dicho individuo sacaba un revólver que llevaba en la bolsa derecha del pantalón, y al ver esta agresión el Doctor Urbina, también sacó su revólver y le hizo un disparo dándole el balazo en la parte alta lateral de la cintura a la altura de la cadera al lado izquierdo; que inmediatamente cayó el jinete de su cabalgadura en forma lenta; y más adelante continúan diciendo los declarantes: Que se acercaron y levantaron la camisa al lesionado y vieron que tenía el balazo en el lugar an-
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tes dicho, habiendo el señor Duarte querido quitar el revólver al lesionado pero su acompañante se lo impidió, diciéndole que se lo dejara que era de él, que inmediatamente después procedieron a montar al lesionado en un caballo colorado llevándolo por delante el acompañante del lesionado, regresándose por donde habían llegado; que después el Doctor Urbina dio las últimas instrucciones a su mandador, regresándose a Camoapa entre cinco y cinco y media de la tarde del mismo día. También el Juez de lo Criminal del Distrito de Boaco recibió declaración a los señores Zacarlas Arauz Sándigo y al Licenciado en Economía Osear Zamora Salgado, éste último dueño de la propiedad vecina a la del Dr. Urbina Romero, sobre la mala conducta de Felícitos Morales Romero o Romero Morales, y asimismo recibió el Juez Instructor deposición sobre los hechos a Héctor Luis Gutiérrez quien da una versión exacta a las cuatro deposiciones de que se hizo alusión primeramente. Se agregó la partida de defunción del occiso y el Médigo Forense de Boaco emitió el dictamen de ley. A las dos de la tarde del veintiséis de abril próximo pasado se practicó inspección ocular en el lugar de los hechos y por concluido el informativo volvieron los autos al conocimiento de esta Sala en donde se presentó el Dr. Orlando Montenegro Medrano con una serie de recortes de periódicos sobre que del nueve al veintiséis de abril de este año han habido en el país una serie de crímenes, asaltos, robos, atentados y violaciones a la propiedad haciendo ver que los dueños de fincas, derechos y haberes es-. tán expuestos en sus vidas y en sus bienes. Llenados los demás trámites legales, es el caso de resolver; y,
Considerando :
I El Decreto No. 1914 publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial del Sábado 11 de septiembre de 1971, en el inco. 4o. del artículo 16 dice que será atribución privativa de las Salas de lo Criminal de las Cortes de Apelaciones, examinar las acusaciones por delitos oficiales o comunes, que se presenten contra los funcionarios que gocen de inmunidad. De acuerdo con esto, el Dr. Luis Andara Ubeda presentó acusación contra él representante a la Asamblea Nacional Constituyente Dr. Francisco Urbina Romero por el delito de homicidio en la persona de Felícitos Morales Romero o Romero Morales. y la Sala le dio la tramitación respectiva.
II
Según el reo Dr. Francisco Urbina Ro-
mero los hechos sucedieron así: el domingo 9 de abril de este año entre las tres y cuatro de la tarde oyó un tropel de caballos y gritos escandalosos por lo que se acercó a la baranda occidental de su casa y a los individuos que gritaban les llamó la atención y que el que iba adelante llamado Felicitos Romero Morales le contestó con jotazos desafiantes avanzando junto con sus otros dos acompañantes dentro de su propiedad llamada La Trinida4, y ya casi al frente de la puerta de alambre volvió un poco su caballo hasta quedar ... de medio lado y le dijo: YO SOY HOM.;· '"' BRE Y LE VOY A PROBAR HIJO DE PUTA QUE YO PASO al tiempo que sacaba su revólver· que llevaba en la bolsa derecha del pantalón. Ante esta amenaza el individuo que trataba de ultimarlo, no le quedó más remedio que desenfundar su revólver y disparar sobre su agresor. Le hizo un solo disparo y el individuo cayó lentamente de su cabalgadura dándole la impresión de que se estaba haciendo el bolo pués todos estaban tomados de licor. Le dijo a otro de los acompañantes que sacó un machete que llevaba amarrado a la albarda que lo guardara para que no lo obligara a hacerlo por la fuerza y que se llevara al borracho dentro de la impresión que se trataba de un ebrio. Corno dijo que el solo no podía hacerlo, se bajó del alto de donde se encontraba Francisco Duarte y junto con José Alrnanza que estaba en el primero, montaron al caído. Duarte trató de quitarle el revólver a Felícitos pe!" se lo impidió el que anteriormente había sacado el machete y se marcharon por el mismo lugar por donde habían llegado. Examinaremos esta versión de conformidad con lo que dicen los testigos presenciales. Al efecto, José Almanza Cruz, folio diez, Francisco Duarte Duarte, reverso del folio once, José Montoya Avilés, folio trece, Roberto Trejos Górnez, folio catorce. y Héctor Luis Gutiérrez folios veintiséis, coinciden en que un tropel de jinetes en forma escandalosa pasaban dentrQ de la propiedad del Dr. Francisco Urbina Romero, y que fue Felícitos Romero el que por contestación a explicaciones de este, respondió con insulto, retos y hasta oyeron: te voy a probar hijo de p ... , que yo paso por donde quiera en el momento que sacaba un revólver que llevaba. Que acto seguido el Dr. Urbina Romero sacó también su revólver y le hizo un disparo cayendo lentamente de su cabalgadura. Posteriormente uno de los que ayudó a montar al caído, trató de quitarle el revólver a Felícitos sin poder conseguirlo porque se lo impidió el jinete que había hecho amenazas con su machete.
El Dr. Urbina Romero y la defensa ale-
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2761
gan que se trata de un hecho asistido de las características propias de la LEGITIMA DEFENSA. Ahora bien, nuestra Ley Penal en el Arto. 21, No. 4o., prescribe que para que a una persona se le exima de responsabilidad criminal dentro de la figura jurídica de la legítima defensa, han de concurrir concomitantemente las circunstancias siguientes: !o. AGRESION ILEGITIMA; 2o. NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA IMPEDIRLA O REPELERLA; y 3o. FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE POR PARTE DEL QUE SE DEFIENDE. Cuando hay agresión ilegítima? Los autores de Derecho Penal y la jurisprudencia Nacional convienen en que se da comienzo a esta con un acto de violencia. En el presente caso el requerimiento verbal del dueño de la propiedad Dr. Urbina Romero, fue respondido de parte de Felícitos en la forma que lo narran los cinco testigos, con palabras, gestos y ademanes propios de lo que comúnmente llamamos "machismo", o sea superioridad de una persona sobre otra, a la que trata de humillar, menoscabar en su honra, derecho o estimación general. LA AGRESION DEBE SER INESPERADA E INJUSTA. El Dr. Urbina Romero estaba dedicado a los quehaceres administrativos de su hacienda La Trinidad, rodeado de Trabajadores y con visitantes como está debidamente comprobado. Nada lo hacia pensar que dentro de su propiedad se le podia vejar con palabras y además con hechos que ponían en peligro su vida. LA AGRESION ILEGITIMA DEBE CONSTITUIR UN PELIGRO PARA LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA O DE SUS DERECHOS. Sobre la peligrosidad cabe examinar que clase de persona era Felícitos Romero. Oigámos lo que sobre él dice su propio Patrón el Licenciado Osear Zamora Salgado, en su declaración del folio treinta refiere que este individuo era de su entero conocimiento, catalogándolo como tipo muy violento, pendenciero y que nunca dejaba de andar con un revólver en la bolsa. En una ocasión le dijo que dejara ese revólver al saber de los disgustos que tenían con los mozos, y que de repente se iba a ver envuelto en un lio. Agrega el Licenciado que en otra oportunidad le solicitó al Dr. Urbina Romero que le diera un mozo suyo llamado Modesto Garcia porque quería sacar a Felícitos hablándole del mal comportamiento de éste. Posteriormente viniendo con don Zacarías Arauz, encontraron como a veinte hombres tomados de cususa posiblemente hecha por la madre de Felícitos. A espaldas del Licenciado Zamora Salgado, esta cususa la hacían en su misma finca y sabido le
dio motivo para llamarle la atención previniéndoles que no siguieran en esas prácticas clandestinas para evitarse una tragedia ya que continuamente se sucedian los bochinches derivados de las grandes bebidas de cususa. Y no solamente el Li· cenciado Zamora Salgado habla de la mala conducta de Felícitos sino que también lo hace el testigo Zacarfas Arauz, reverso del folio quince. Dice que le tuvo que quitar un trabajo como mozo por su mal comportamiento y por dedicarse en buena pal'.te a sacar cususa en la hacienda. Que lo tuvo tratando unos diez meses. Felícitos no se quitaba un revólver que andaba dentro de la bolsa. En una ocasión teniendo a su cargo la administración de la hacienda del Dr. Urbiria Romero. le dio trabajo a Felícitos y quedó mal en el trabajo que le encargó, razón por la que tuvo que despedirle. De eso nunca se dio cuenta el Dr. Urbina Romero. A su Patrón Osear Zamora Salgado lo había irrespetado tratándolo de manera agresiva, por lo que no pone en duda que los hechos que culminaron con la muerte de Felicitos concurrieron como lo refiere el Dr. Urbina Romero. Los comentaristas hablan que en la AGRESION ILEGITIMA debe preceder inmediatamente A LA REACCION QUE LA PERSONA QUE SE DEFIENDE O LO QUE ES LO MISMO EN OTRAS PALABRAS, QUE NO DEBE EXISTIR SOLUCION DE CONTINUIDAD ENTRE EL ACTO DE LA AGRESION Y EL DE LA REACCION. Debe consistir en un acto formal que haga pensar racionalmente al que se defiende sobre la existencia del peligro y LUEGO CONTENERSE TAN
· PRONTO ESTE HA DESAPARECIDO. La actitud de acometer justifica la defensa porque basta para ello que la agresión haya comenzado a efectuarse en la esfera ostensible de la realidad demostrada por los hechos, frases y aptitudes del agresor, para que desde luego el agredido que no lo ha provocado, pueda no sólo rechazarla sino impedirla por alcanzar este límite el derecho de la defensa misma. En el caso de autos, el Dr. Urbina Romero según lo refieren los testigos, al verse ultrajado de palabras y agredido con el desenfunda.miento de un revólver de parte de Felícitos, puesta su vida en peligro inminente de muerte sacó su revólver y le hizo un disparo cayendo el jinete de inmediato. Esa fue toda su acción. No se dio cuenta si el individuo que lo había agredido estaba muerto o no. A su juicio cesó el peligro e inmediatamente se contuvo. Eso es lo que consta del proceso por lo que no cabe más que concluir aseverando que el hombre tiene derecho perfecto a de-
2762 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
fender su existencia cuando esta es ilegítimamente atacada.
m LA NECESIDAD RACIONAL DE ME
DIO EMPLEADO PARA IMPEDIRLA O REPELERLA entraña una cuestión meramente de hecho, que lo hace depender del momento y de la persona. Para apreciarla en toda su magnitud fijémonos en los siguientes puntos: a) el agredido no puede detener al agresor en su ataque ( injustificado o inesperado) sino con lo primero que encuentra a mano; b) La situación psicológica que se crea en el ánimo del agredido es instantánea. No admite más solución que la inmediata; c) Por supuesto que todas estas cosas son relativas. Lo es hasta el momento en que se produce el hecho, pues es sabido que la pérdida de un minuto o de un segundo puede significar la muerte para el individuo que se defiende; d) Una vez el arma en la mano del agresor, sabe el agredido si lo está para impresionar, aterrorizar o para ser efectivamente empleada; . Es difícil establecer con precisión estas condiciones. Dicen autores de Derecho Penal que para los teorizantes les resulta muy cómodo estudiarlas planteándolas en abstracto, la realidad es la única que revela la enorme dificultad entre lo objetivo y lo subjetivo. Para ser claro en esto, digamos que el dereclw de defensa comienza con un hecho que pone en serio riesgo la existencia y concluye donde la misma agresión termina. Pero por sobre todas las cosas para comprender bien la legítima defensa tiene que contarse con el dato esencialmente hu-. mano, midiendo con un compás la intensidad de la agresión y los resultados de las acciones que constituyen La Defensa. Sustancialmente hay que convenir que el daño resultante sea motivo del convencimiento íntimo en que estaba el acometido que hizo lo necesario para librarse del mal que lo amenazaba. El estudio cuidadoso de este punto es lo que importe la racionalidad del medio empleado. Hay que ver que la ley no habla de una necesidad absoluta de este. Y como lo dicen Groizard y Gómez de la Serna ni siquiez:a indica necesidad, sino que añade, que esta debe ser racional. Con esto se está explicando que aunque no haya necesidad absoluta, puede haber causa de justificación. Basta que racionalmente la hubiera de usar el medio empleado para que la exención proceda. Aquí la palabra "medio" tiene una acepción lata. Es decir que abarca todo género dé acciones ejecutadas para repeler la agresión. Contraído este considerando a la causal, que se estudia, se ve que el Dr. Urbina Romero resultó envuelto en
un hecho derivado de la agresión en que estaba en juego su vida misma. Hizo un disparo y el Médico Forense textualmente refiere en su dictamen: "Felícitos Romero Morales o Morales Romero falleció como consecuencia necesaria y efecto preciso de la lesión que le fue inferida~ emito este dictamen en vista de las declaraciones que aparecen en las presentes diligencias y en las cuales se dice que recibió el impacto en partes nobles y que murio instantáneamente".
lV FALTA DE PROVOCACION SUFI-·'•
CIENTE POR PARTE DEL QUE SE DEFIENDE. Es de observarse que la declaración del reo respecto a la incidencia inmediata que procedió al hecho, al propio lugar en que sucedió y a lo que relatan los cinco testigos presenciales, robustecido por la inspección de los folios veintitrés y veinticuatro, aparecen de común acuerdo todas estas referencias. No hay un solo detalle que lo desvirtúe ni siquiera veladamente, en una investigación tramitada con la intervención de la parte acusadora. Así las cosas los datos del proceso llevan derechamente al convencimiento del recto juicio que se le presenta al Tribunal, para arribar a conclusiones indubidables: a) el Dr. Francisco Urbina Romero estaba en la casa hacienda de La Trinidad que tiene en Camoapa, en forma pacífica, dedicado a menesteres propias de su calidad de hacendado, entre tres y cuatro de la tarde del domingo nueve de abril !le este año; b) Felícitos Romero, José Morales y un menor de edad, allanaron su propiedad montados a caballo, armados el primero con arma de fuego y el segundo con machete. Escandalosamente gritaban hasta llegar Felícitos a insultar al dueño de la hacienda Dr. Urbina Romero; c) De lo que aparece justificado de autos Entre Ríos es una hacienda del Licenciado Osear Zamora Salgado que no está enclavada, es decir que forzosamente haya la necesidad de pasar por la hacienda La Trinidad, para llegar al camino real. Si es verdad que hay un camino por La Trinidad que tiene una puerta de alambre de púas a su entrada y luego otra que da acceso al Patio de la Casa-Hacienda. y si es cierto que el Licenciado Zamora Salgado pasa por aquí pero lo hace mediante un permiso que personalmente se lo ha concedido el Dr. Urbina Romero. Así las cosas, se ve de manifiesto que los tres jinetes por el solo hecho de pasar por ese camino privado de La Trinidad estaban irrespetando; e) Derecho de propiedad, realizando al mismo tiempo una auténtica provocación, y si a esto le agregamos los insultos, las palabras ofensivas y el de-
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2763
senfundamiento del revólver de parte de Felícitos, a una distancia relativamente corta, constituye una secuela de hechos en virtud de los cuales tenemos que admitir que ha habido la provocación suficiente de que habla la ley.
POR TANTO; de conformidad con las disposiciones legales citadas, Considerando que anteceden y Artos. 186, 4 70, 491, 492, 641, In., y 89, !neo. 3, de la L.O. de T.T., los suscritos Magistrados, dijeron: "No ha lugar a formación de causa contra el Representante Propietario a la Asamblea Nacional Constituyente Doctor Francisco Urbina Romero, en consecuencia, se sobresee definitivamente a su favor por el delito de homicidio en la persona de Felicitos Romero Morales. "Cópiese, y notifíquese. - Sobreborrados - Corregidos - Exención - Vale.
Doctor José Angel Marenco, Magistrado. - Doctor Alejandro Barberena Pérez, Magistrado. - Doctor Nemesio Ordóñez Vargas, Magistrado. - Ereich Navas, Secretario.
Cópia pág. 195 y 268 No. 3 del L.C. de St. del Tomo 73. - Granada, 10/5/72. A./O.".
13.-Se dio lectura a los mensajes de excusas por no asistir a la sesión de este día. de los honorables Diputados don Cornelio Sotelo Duarte y General Rigoberto Reyes, quienes se encuentran enfermos. Se tomó nota de las excusas y se acordó enviarles un mensaje de saludo haciendo votos por su pronta mejoría.
14.-Se aprobó la moción del honorable Diputado doctor Ramiro Granera Padilla, para dispensarle al acta de esta sesión el trámite de lectura.
15.-No habiendo más que tratar el honorable Diputado Presidente expresó que oportunamente serían citados los Representantes para sesionar, y levantó la se-sión.
Pab"lo Rener, Presidente.
Ramiro Granera Padilla, Secretario.
A rno'ldo Lacayo M aison, Secretario.
P~DER EJECUTIVO Ministerio de la Gobernaci6n
gada del día de hoy, falleció en el desempeño de sus funciones como Jefe Político y Comandante de Armas de este Departamento el señor Salvador Montenegro Castillo, miembro sobresaliente de nuestra sociedad, quien prestó importantes y valiosos servicios a la Patria;
Considerando:
Que su deceso es motivo de hondo sen.. timento de pesar, no solamente para su es.. timable familia, sino también para el Poder Ejecutivo,
Acuerda:
Primero. - Deplorar el sensible fallecimiento de Don Salvado.r Montenegro Castillo.
Segundo. - Tributarle Honores de Ministro de Defensa, para lo cual se girarán las órdenes correspondientes.
Tercero. - Comisionar a los señores: Dr. Luis Valle Olivares, Designado a la Junta Nacional de Gobierno y Ministro del Distrito Nacional; Coronel G. N., Heberto Sánchez Barquero, Ministro de Defensa y Dr. Justo García Aguilar, Vice-Ministro de la Gobernación, para que en nom. bre del Poder Ejecutivo asistan a los funerales y den el pésame a la apreciable familia doliente en especial a su señora esposa Doña Frida Mallona, hoy viuda de Montenegro. El señor Ministro del Distrito Nacional, Dr. Luis Valle Olivares, llevará la palabra oficial en nombre del Poder Ejecutivo.
Cuarto. - Enviar una ofrenda floral en nombre del Poder Ejecutivo.
Comuníquese. - Casa Presidencial. -Managua, D.N., 17 de Octubre de 1972.JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. -(f) R. MARTINEZ L. - (f) F. AGUERO. - (f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) C. H. Hüeck, Secretario. - (f) Leandro Marin Abaunza, Ministro de la Gobernación".
Carta de Nacionalización Nicaragüense a María del P. López
de Lagos Reg. 4029 - R/F 310640 - CS 105.00
"No. 45 Deplórase Sensible Fallecimiento de LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
Don Salvador Montenegro C. "N9 7l. Vista la solicitud de la señora María del
Pilar López de Lagos, mayor de edad, caLA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, sada, Secretaria, de este domicilio y ori-
C o n s i d e r a µ d o : ( ginaria de Sevilla, España, para que sin Que en las primeras horas de la madru- perder su nacionalidad de origen, se le otor-
2764 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
gue la nicaragüense, con fundamento en el Tratado ~uscrito por Nicaragua y España, e.n esta CJudad de Managua, el día 25 de jubo de 1961, debidamente ratificado por el Congreso Nacional y canjeadas tales ratificaciones.
Considerando:
Que la peticionaria llenó los requisitos de Ley, acreditando su origen español con la documentación correspondiente, así co~o con P.rueba oral su domicilio y residencia en Nicaragua, lo mismo que su buena conducta.
Por Tanto:
De conformidad con las disposiciones expuestas,
Acuerda:
Unico : Conceder a la señora María del Pilar López de Lagos, de calidades conocidas, Carta de Nacionalización Nicaragüense, sin pérdida de la de su origen, y désele certificación de este acuerdo para que le sirva de suficiente comprobante.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 18 de octubre de 1972. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - R. MARTINEZ L. - F. AGUERO. - A. WVO C<!RDERO. Doy fe: C. H. Hüeck, Secretario. - Leandro Marín Abaunza Mi-nistro de la Gobernación". '
Ministerio de Relaciones Exteriores
N ómbrase Agregado a la Embajada de Nicaragua en Honduras ·
"N9 163
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
Acuerda:
Primero: Nombrar al Señor Don Ramón P~rez Santos, Agregado a la Embajada de Nicaragua ante el Gobierno de la República de Honduras.
Segundo: El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta misma fecha.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional dieciséis de Octubre de mil novecientos setenta y dos. -JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. -(f) R. MART/NEZ L. - (f) F. AGUERO. - (f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) C. H. Hüeck, Secretario. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) Lorenzo Guerre. ro".
Acéptase Renuncia de Secretaria del Consulado de Nicaragua en
San Francisco, California, EE. UU. "N9 80
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO • 1
Acuerda:
19 Aceptar la renuncia que del cargo de Secretaria del Consulado de Nicaragua en San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, ha ¡presentado la Señori .. ta Maritza Herdocia Cordero, a.··· quien se le rinden las gracias por los servicios 1prestados a la Nación.
21> El presente Acuerdo Ejecutivo surte sus efectos a partir de esta misma fecha.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, cuatro de Octubre de mil novecientos setenta y dos. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MART/NEZ L. - (f) F. AGUE RO R. - (f) A. LOVO C. - Doy fe: C. H. Hüeck, Secretario. - El Ministro de Estado por la Ley, en el Despacho de Relaciones Exteriores, Julio César Alegría".
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Suprímese Centro Destilatorio de Granada
"NQ 172
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que el Centro Destilatorio de Granada no llena en la actualidad los fines para que fue creadQ, tanto por su antigüedad, como por haber desaparecido varias de las destilerías que le dieron origen;
Considerando:
Que está muy próxima la apertura del nuevo Centro Destilatorio de Managua, cuyos trabajos están ya en la etapa final, y que tendrá una capacidad para suministrar aguardiente a todo el territorio naC?ional,
Acuerda:
1). Suprimir a partir del día 31 de Oetubre corriente el Centro Destilatorio de Granada.
2). Las destilerías inactivas y activas ubicadas en el referido plantel, deben ser desmanteladas en el térmi-
LA GACE'I'A-DIARIO OFICIAL 2765
no del ~presente mes y los aparatos de destilación inhabilitados to.talmente para ser usados en destila.. ción de alcoholes y licores.
3) . Si los fabricantes a la fecha del presente Acuerdo tuviesen materias primas listas para ser elaboradas en dicho Centro, sólo les será permisible elaborarlas antes del 31 de los corrientes, salvo permiso especial .del Ministerio de Hacienda y C. P.
Comuníquese y Publíquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los once días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y dos. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTI. NEZ L. - (f) F. AGUERO. - (f) A. LO. VO CORDERO. -Doy fe: (f) C. H. Hüeck, Secretario. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P."
Ministerio de Defensa
Incorpórase a la Guardia Nacional a Socorro Torres T. como
Subteniente (P-E~f.) "NQ 26-F ..
EL JEFE SUPREMO DE LA GUARDIA NACIONAL DE NICARAGUA,
De acuerdo con Decreto N9 2 de la Junta Nacional de Gobierno., fechado el 1 de Mayo de 1972, y en uso de las facultades del Arto. 194 Cn. y del Arto. N9 10 del Decreto N ... 2 de la Asamblea Nacional Constituyente, promulgado el 20 de Abril de 1972,
Ordena:
Unico. - Incorporar a la Guardia Nacional de Nicaragua, a Socorro Turres Torres, con el rango de Subteniente (P-Enf.), gozando del sueldo prescrito para oficiales de su mismo rango y servicio, efectivo del 6 de Octubre de 1972.
Comuníquese para su debido cumplimiento. - Managua, D. N., 13 de Oct~ bre de 1972. - ( f) A. SOMOZA D., General de División G. N. - El Ministro de Defensa, (f) Heberto Sánchez B., Coronel G. N."
Dirección General de Aduanas
.AV'iso de Subasta en Administración de Aduana de Corinto
Reg. 4022-0. 6792 -18 -10 -72-L.
A las diez de la mañana del día viernes . veintisiete de octubre del corriente año, en el local de la bodega de la Administración de Aduana de Ocrrinto, serán vendidos en
pública subasta 197 lotes de mercancías -abandonadas y caídas en comiso- de diferentes clases. Las personas interesadas en participar en la subasta pueden obtener en la Dirección General de Aduanas, o en la Administración de Aduana de Corinto, la lista detallada de las mercancías que se. rematarán, con indicación del precio base de cada lote.
Managua, D.N., 14 de octubre de 1972. Felipe Rodríguez Serrano, DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS.
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA
Marcas de Fábrica Reg. No. 3727 - R/F 289203 - Valor CS: 90.00
Macdonald Tobacco Inc., mediante apoderado solicita registro de la Marca:
Clase: 20. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, D.
N., 7 de junio de 1972. - Yolanda Garcia Rocha, Registrador. - Urlel Silva T., Secretario.
3 3
Reg. No. 3736 - R/F 289213 - Valor cf 45.00 Gla.Xo Laboratories Limited, mediante apodera
do. solicita registro de la Marca:
Clase: 9. Opónganse.
"CEPORACIN"
Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N., 10 de junio de 1972. - Yolanda Garcia Rocha, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
s 3
Reg. No. 3734 - R/F 289211 - Valor Cf 45.00 Les Parfums de Molyneux, mediante apodera
do solicita registro de la Marca: ''VIVRE''
Clase~ 7. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, D.
N., 7 de junio de 1972. - Yolanda Garcla Ro· cha., Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 3
Reg. No. 3737 - R/F 289215 - Valor cf 45.00 The Dow Chemical Company, mediante apode
rado solicita re~tro de la Marca:
ClaBe: 8. Opónganse.
''NOLTRAN''
Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N., 10 de junio de 1972. - Yolanda Garcia Rocha, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
s 3
2766 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Reg. No. 3741 - R/F 289206 - Valor Cf 45.00 Clties Service Company, mediante apoderado
solicita registro de la Marca:
Clase: 8. Opónganse.
"CITCO"
Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N., 15 de junio de 1972. - Yolanda Garcla Rocha, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
a a Reg. No. 3740 - R/F 289207 - Valor CS: 45.00
Helena Rubistein, Inc., mediante apoderado so-licita registro de Marcas :
"SUPER DRY'' "NUDE BRONZE" Clase: 7. Opónganse.
• Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N., l de junio de 1972. - Yolanda. Garcia Rocha, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 8
Reg. No. 3791 - R/F 300522 - Valor CS: 45.00 Schering Akti~esellschaft, mediante apode
rado, solicita registro marca: SEQUILAR
Clase: 9. Oyense oposiciones. Registro Propiedad Industrial. Managua, 28
septiembre 1972. - Yolanda Ge.reta Rocha, Registrador. - Uriel Silva. T., Secretario.
3 2
Reg. No. 3823 - R/F 301930 - Valor Cf 45.00 Lacer S. A., Industria Químico Farmacéutica
Ibero-Alemana, solicita registro: "D I U-R A U W I P L U S"
Clase: 9. OyeDEe oposiciones. Managua, veintiséis junio mil novecientos se
sentinueve. - Manuel Castillo Jarquin, Registrador de la Propiedad Industrial. - José Villanueva, Secretario.
3 2
Reg. No. 3792 - R/F 300523 - Valor Cf 45.00 Laboratorios Atral Sarl, mediante apoderado,
solicita registro marca~ ANABUTOL
Clase: 9. Oyense oposiciones. Registro Propiedad Industrial. Mana.gua, 28
septiembre 1972. - Yolanda Garcta Rocha, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 2
Reg. No. 3808 - R/F 301644 ·- Valor Cf 45.00 Edmundo Castillo Ramtrez, solicita registro de
marca: DOS ESTRELLAS
Clase: 8. Opónganse. . Registro Propiedad Industrial. Managua, 28
septiembre 1972. - Yolanda Garcla Rocha, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 2
Reg. No, 3797 - R/F 301760 - Valor CS: 45.00 Distribuidora Interamericana, Sociedad Anóni
m~ mediante apoderado solicita registro marca.:
Clase: 49. Opónganse.
"NEGRITO"
Registro Propiedad Industrial. Mana.gua, trein. ta septiembre 1972. - Yolanda García Rocha, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 2
Reg. No. 3813 - R/F 301631 - Valor CS: 45.00 Edmundo Castillo Ramtrez, solicita registro de
marca:
Clase: 8, Opónganse.
EL ANCLA
Registro Propiedad Industrial. Managua, o:: N., 28 septiembre 1972. - Yolanda Ge.reta Rocha, Registrador. - Uriel Silva. T., Secretario.
3 2
Reg. No. 3855 - B/U 305421 - Valor CS: 45.00 Kellogg Company, mediante apoderado, solici
ta registro marca: PERLITAS DE SABOR
Clase: 49. Oyense oposiciones. Registro Propiedad Industrial. Managua, 29
septiembre 1972. - Yolanda Garcta Rocha, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 2
Reg. No. 3854 ·- B/U 305422 - Valor CS: 45.00 Richardson.Merrell Interamericas Inc., median
te apoderado, solicita registro marcas: "FINARDOR" "PEPTAGEL" y "SUAVISEF"
Clase: 9. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 30
septiembre 1972. - Yolanda Garcla Rocha, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 2
Reg. No. 3821 - R/F 297685 - Valor CS: 45.00 Smith Kline & French Laboratories, mediante
apoderado solicita registro de marca: "NOR-VEN"
Para: Clase 9, Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, vein
titrés de septiembre, mil novecientos setentidós. - Yolanda Garcl111 Rocha, Registrador. - Uriel Silva Tellerta, Secretario.
3 2
Reg. No. 3825 - R/I<, 301562 - Valor <$: 90.00 Constantino Campos Paiz solicita registro
Marca;.
Clase: 49. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, vein.
Uséis septiembre mil novecientos setentidós. -Yolanda Garcia Rocha, Registrador. - Uriel Sil· va Telleria, Secretario.
3 2
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2767
Reg. No. 3824 - R/F 302121 - Valor C$: 45.00 Johnson & Johnson, mediante apoderado soli
cita registro marca:
Clase: 9. Opónganse.
"ANTIOX"
Registro Propiedad Industrial. Managua, 18 julio 1972. - Yolanda Garcia Rocha, Registra-dor. - Uriel Silva T., Secretario. 3 2
Reg. No. 3826 - R/F 302120 - Valor 1$! 45.00 Johnson & Johnson mediante apoderado solici
ta registro marca :
Clase: 9. Opónganse.
"KILACAR"
Registro Propiedad Industrial~ Managua, 18 julio 1972. - Yolanda Garcia Rocha, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 2
Reg. No. 3827 - R/F 301561 - Valor C$: 45.00 Quimicas Handal de Centroamérica, por medio
de apoderado solicita registro Marca :
Clase: 4. Opónganse.
"DI AMO N D"
Registro Propiedad Industrial. Managua, veintiséis septiembre mil novecientos setentidós. -Yolanda Garcia Rocha, Registrador. - Uriel Silva Telleria, Secretario.
3 2
Reg. No. 3828 - R/F 2~7463 - Valor «$: 45.00 Productos Nestlé (Nicaragua), S. A., mediante
gestor oficioso solicita registro marca:
Clase: 9. Opónganse,
"GLUCO-B"
Registro Propiedad Industrial. Managua, veintitrés de septiembre de 1972. - Yolanda Garcia Rocha, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
' 3 2
Reg. No. 3845 - R/F 302208 - Valor 1$! 90.00 Fábrica de Productos Lácteos La Perfecta, S.
A., mediante apoderado, solicita registro marcas: "FORTALAC'' "POSICLE LA PERFECTA"
"POP-SICLE LA PERFECTA" Clase: 49. Oyense oposiciones. . Registro Propiedad Industrial. Managua, 27
septiembre 1972. - Yolanda Garcia Rocha, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 2
Reg. No. 3836 - R/F 302222 - Valor C$: 90.00 Edmundo Castillo Ramirez, Personalmente soli
cita registro de marcas : "LA ESTRELLA" "SIRENA" "EL SALERO" "SAN NICOLAS" "GAVIOTA" "EL ESTERQ''. "DELMAR" "ILEANA" "VALENTINA" "LA REYNA'' "ESTRELLA DEL SUR" . "EL TAMARINDO" "EL TORO" "DOS ROSAS" "REYNA ISABEL" "CORONA" "INDIA
BONITA" "IRIS" "DIAMANTE" "RADIANTE" y "BRILLANTE"
Para: Clase 8. Opónganse. Registro de la Propiedad Industria:L Managua,
D. N., tres de octubre de 1972. - Yolanda Garcia Rocha, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
a 2
Patentes de Invención Reg. No. 3846 - R/F 302209 - Valor lf 45.00
RCA Corporation, mediante apoderado, solicita patente invención: CULATA DE DESVIACION PARA USO CON
DISPARADORES ELECTRONICOS EN LINEA Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, once·
septiembre 1972. - Yolanda Garcia Rocha, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
s 2
Reg. No. 3844 - R/F 302314 - Valor lf 90.00 Constantino Alberto .Mendieta Herdocia, perso
nalmente, solicita registro patente de Invención sobre: "UN NUEVO METODO O PROCEDIMIENTO PARA PEGAR BLOQUES, BLOQUE CMH.23"
Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, tres
octubre 1972. - Yolanda García Rocha, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
2
Reg. No. 3820 - R/F 297684 - Valor lf 45.00 David Alvarez Mora~¡ solicita registro de
Patente:. "SISTEMA. METASA PARA CONSTRUCCION
DE CASAS SEMIPREF ABRICADAS" Opónganse. Registro Propiedad Indlli!trial. Managua vein
tiuno de septiembre, mil' novecientos setehtidós. - Yolanda García Rocha, Registrador. - Uriel Silva Telleria, Secretario.
3 2
Nombres Comerciales Reg. No. 3856 - B/U 305310 - Valor (f 90.00
Los Chanchos Alegres, S. A., mediante apoderado solicita registro nombre comercial:
"LOS CHANCHOS ALEGRES S. A." Que también se usa sólo:
"LOS CHANCHOS ALEGRES" O solamente:
"CHANCHOS ALEGRES" o "CHANCHO ALEGRE"
Para: Propaganda comercial. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 8
septiembre 1972. - Yolanda García Rocha, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 2
Reg. No. 3814 - R/F 301632 ~ Valor (f 90.00 Lavo Matic, Sociedad Anónima, mediante apo
derado solicita registro Nombre Comercial: "LAVO MATIC"
Para: Actividades de lavado y aplanchado en seco y húmedo. . Opónganse.
Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N., 28, septiembre 1972. - Yolanda García Ro. Mia, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 2
Reg. No. 3798 - R/F 301771 - Valor e; 45.00 González Pineda y Compañía Limitada, soli
cita Registro Nombre Comercial: MULTIFIANZA
Para: Actividades de seguro. Opóngase. Registro Propieda.Q Industrial. Managua, . D.
2768. LA GACETA-DIARIO OFICIAL
N., 17 diciembre 1971. - Manuel Castillo Jarqu.ln. Registrador. - Urlel Silva T., Secretarlo.
a 2
Reg. No. 3796 - R/F 301770 - Valor es 45.00 Jorge Lacayo Lacayo, personalmente solicita
registro nombre comercial: "EMPRESA CONDOR"
Para: Uso en vehfculos de transporte y Pa• pelerfa:
Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, vein
tiuno septiembre de 1972. - Yolanda. Garcla Rocha, Registrador. - Urlel Silva T., Secretarlo.
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SECCION JUDICIAL
Remates Reg. No. 3987 - R/F 309372 - Valor es 135.00
Cuatro tarde, veintisiete octubre corriente año subastaráse, local este Juzga.do, predio urbano situado en urbanización El Porvenir, linda.: Norte, calle de enlace; Sur, lote 6; Este, lote 5; Oeste, lote 3, conteniendo casa. de un piso, paredes de bloques, techo de hierro galvanizado, servicio de a.gua y luz; Inscrita No. 51.459, folios 182, Tomo 763, Asiento 2o., Sección Derechos Reales, Registro Público de Managua.
Base: Diez mil córdobas. Ejecuta: Banco Nicaragüense a. Héctor Mon-
talván López. ' Dado Juzgado Segundo Civil del Distrito. Managua, dos octubre de mil novecientos se
tentidós. - R. Duarte M., Juez 2do. Civil del Distrito de Managua. - R. Chamorro, Srio.
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Reg. 3986 - R/F 309373 - es 135.00 Cuatro tarde treinta Octubre corriente, subas
tarase lote nueve mil seiscientos treinta varas cuadradas y cincuenta y siete centésimas de vara. Linderos: Norte, calle décima intermedia terre~ nos Gadala Maña; Sur, carretera Interamericana sección Sur; Este y Oeste, terrenos hermanos Gadala. Marta.
Base ejecución: Ciento Treinta y Seis Mil Córdobas, Intereses y costas.
Ejecuta Frank Zampieri Román, a Manuel Arturo, Salvador Arturo, Jacobo Arturo y Ellas Ar· turo Gadala Maña..
Juzgado Segundo Civil del Distrito. - Managua, D. N., nueve de Octubre de mil novecientos setenta y dos. - Ricardo Duarte Mon-eada, Juez 2• de Distrito para lo Civil. ·
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R~. 3988 - R/F 309627 - es 135.00 Cuatro tarde veinticinco corriente mes, subas
tara.se este Juzgado finca urbana barrio Largaespada, solar diecb!lete por cuarenttdós varas, limitado: Norte, Juana Aragón; Sur, Francisca de Garcla; Oriente, Micaela Larga.espada; Poniente,: .•ir. catorce avenida sureste, Teresa viuda de Larga.espada.
Ejecución: Virgllio Vargas contra otto Benjamfn de la Rocha López y otra.
Base subasta: Veintiocho mil córdobas; oyense posturas estricto contado.
Dado Juzgado Segundo Civil Distrito. Managua, diez octubre mil novecientos setentldós. Cuatro tarde. - (f) Rafael Cha.morro Mora, Srio.
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Reg. 3999 - R/F 264898 - es 45.00 Tres tarde veintiséis corriente, subastaráse rus-
tica esta jurisdicción. Doce manzanas. Base: Mil córdobas. Ejecuta: Teodoro Gago a Lizandro Gago. Juzgado Local Civil. Dirlamba, once de Octu-
bre setenttdós. - Pedro J. Pérez. - Pedro Mollna, Secretario.
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Reg. 4006 - R/F 285511 - ~ 45.00 Tres tarde seis Noviembre, subastaráse rústica sita "Monte de las Llaves", jurisdicción San Lsidro, como quince manzanas. . Base: Mil.
Ejecuta: Bonifacio Garcia a Leonardo Salme· rón.
Juzgacjo Local. Matagalpa, Octubre once setentldós. - O. Rizo, Secretario.
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INDICE DE "LA GACETA"
(Continúa)
LETRA "D"
DECRETOS:
DECRETO Nv 6.E DE SEPTIEMBRE 13155 ~gdgase a las Disposiciooes Transitorias del Código /·Arancelario de Importaciones un artículo referente a
G<zcetaNP
abonos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NQ 216 Sept. ,
DECRETO NP 7-E DE SEPTIEMBRE !3155 Concédense Libre Introducción a unos productos espe-
cíficos y especialidades farmacéuticas . . . . . . . . . . NQ 224 Octubre
DECRETO N<' 9.E DE OCTUBRE 5155 Agrégansele dos incisos al Código Arancelario de ~
portaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NQ 231 Octubre C Contimuud)
Fecha
23/55
3/55
11/55
INDICADOR DE "LA GACETA." SE PUBLICA LOS DIAS LUNES -.....