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República Bolivariana de Venezuela. Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales División de Estudios para Graduados Programa: Especialización Tributaria OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA DE RETENCIONES DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA EN MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. Trabajo Especial de Grado presentado ante la Ilustre Universidad del Zulia para optar al título de Especialista Tributario Elaborado por: Lcda. Jane Alarcón. C.I:13.575.487 Tutora Raysa Chirino Maracaibo, Noviembre 2014.

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República Bolivariana de Venezuela. Universidad del Zulia.

Facultad de Ciencias Económicas y Sociales División de Estudios para Graduados Programa: Especialización Tributaria

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA DE RETENCIONES DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA EN MERCADOS DE ALIMENTOS C.A.

Trabajo Especial de Grado presentado ante la Ilustre Universidad del Zulia para optar al título de

Especialista Tributario

Elaborado por: Lcda. Jane Alarcón.

C.I:13.575.487 Tutora Raysa Chirino

Maracaibo, Noviembre 2014.

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DEDICATORIA

A Jesucristo el único Dios todo poderoso, por haberme permitido llegar a este punto de

mi vida en el cual se concreta una de mis grandes metas.

A mi padre Orlando Alarcón y a mi madre Carmen de Alarcón, por sus esfuerzos.

Constancia, compresión y amor, durante todo el largo camino de mis estudios.

A mí adorado esposo Gamal tajada, por estar a mi lado y bridarme su apoyo y

compresión, para culminar mis metas.

A mis hermanos y mi hermana, por ser parte de mi familiar y sentir en ellos un gran

apoyo.

A mi amados sobrinas y sobrinos, para que le sirve de estimulo y para que tomen en

cuenta, que con esfuerzo, constancia y fuerza de voluntad se logran todas las metas

que se tracen en la vida.

JANE DEL C. ALARCON

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AGRADECIMIENTOS

Deseo manifestar el más profundo agradecimiento a las siguientes personas e

instituciones que colaboraron en diferentes maneras, durante la realización de este

Trabajo de Acenso.

Primero y ante todo, al Creador de la vida nuestro padre Jesucristo, que nos da la

fuente del conocimiento, gracias por abrir nuestra mente, entendimiento y mantenernos

perseverantes ante los inconveniente de la vida presentados, útiles para nuestra

formación profesional y humana. A nuestros padres y familiares, por amor dedicación y

sacrificio, fuente de mi inspiración para el logro de mis metas.

A la Ilustre Universidad del Zulia, representada por Facultad de Ciencia Económicas y

Sociales, división de estudio para Graduados de programa de especialización

Tributaria, por albérgame en sus aulas y capacitarme para el optar el título de

especialista tributario.

A Mercal C.A Coordinación Zulia, por permitirme conocer el proceso de cumplimiento de

la obligación tributaria, en Materia de Retención del impuesto sobre la renta.

A la Lcda. Raysa Chirino, tutora académica quien siempre ha tenido la mejor

disposición de ayuda y orientación. Lcda. Evelyn Arias, Jefa de la Coordinación de

Contabilidad de Mercados de Alimentos, C.A, quien me brindo dedicación, conocimiento

y amistad, permitiendo culminar en forma satisfactoria este trabajo.

LA AUTORA

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RESUMEN

Alarcón García Jane del Carmen,” Obligación Tributaria en Materia de Retenciones de Impuestos Sobre la Renta en Mercados de Alimentos, C.A, Periodo 2012”, Universidad del Zulia Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Programa Especialización Tributaria. Maracaibo. La presente investigación centra en el estudio de las disposiciones legales y normativa vigente consagradas en el Marco jurídico. En referencia, a la obligación tributaria en materia de Retenciones de Impuestos sobre la Renta de Mercados de Alimentos, C.A. La naturaleza de la investigación es de campo, de diseño descriptivo, la técnica para recolección de información se realizó a través de un cuestionario dirigido a departamentos operacionales de la Coordinación Estadal Zulia, de Mercal C.A, conformado interrogantes, Los resultados más relevantes de esta investigación se detectó que a los funcionarios de Mercal C.A, falta de divulgación del contenido del manual de normas y procedimiento entre los funcionarios que se encuentran en mercal C.A, también falta de entrenamiento y/o capacitación en algunos funcionarios encargados del proceso de enteramiento en materia de elaboración de pagos mediante planillas de liquidación. adicional presentadas de forma electrónica por la sede central en el domicilio fiscal esto es en la ciudad de caracas, impidiendo su verificación a nivel estatal., En conclusión se observó en el proceso de retención del impuesto sobre la renta realizadas por los funcionarios se encuentra acorde a lo establecido en el Manual de Normas y procedimientos de fondo de gastos de funcionamientos; En el proceso de enteramiento, la Contadora tiene la responsabilidad de remitir a la Gerencia de Contabilidad-Unidad de Impuestos) de la Sede Central, En cuanto a la recomendación diseñar planes adecuados de capacitación, adiestramiento, actualización y perfeccionamiento de los funcionarios que participan en el proceso, a fin de contribuir con la optimización en la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones realizadas.

Palabras Claves: Obligaciones-Tributarias-Impuesto sobre la Renta, retenciones.

Email: [email protected]

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ABSTRACT

Alarcón García Jane del Carmen,” Tax Liability on Withholding Tax Income on Mercados de Alimentos, C.A, Period 2012”, Universidad del Zulia Economics and Social School. Tax Specialization Program. Maracaibo.

The current investigation is focused in the study of different laws and current standards consecrated in the legal framework. In that sense, it is intended to carry on to analyze tax liability on withholding tax income in Mercados de Alimentos, C.A. The study nature is from Field, descriptive, Information Collection technique was done through a questionnaire addressed to personnel from the different operational departments from Zulia State Coordination, Mercal C.A, composed questions. The most outstanding results from this searching was detected that Mercal do not have any training or updating, likewise, other functionaries disclaim the established term to pay the tax withheld, through forms which have to be sealed by the receiving office from National Funds, As a conclusion, it was observed that retention process carried on by officials agreed to what is established in the Standard and Procedure Manual of Fund Operation Expenses; in the payment process, the accountant is responsible for referring to the Accounting Manager- Tax Unit in the headquarters. Regarding recommendations, similarly, to design proper plans about training, updating and improvement of the functionary who participate in the process, in order to contribute optimizing the efficiency, efficacy and economy of operations. Key Words: Liabilities-Tax- Income Tax- Retentions Email: [email protected]

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ÍNDICE DE CONTENIDO

DEDICATORIA………………………………………………………………….. 5

AGRADECIMIENTO…………………………………………………………. 6

RESUMEN………………………………………………………………………. 7

ABSTRACT………………………………………………………………………. 8

INTRODUCIÒN…………………………………………………………………. 9

SECCION I: EL PROBLEMA…………………………………………………

11

1. Diagnóstico de la Situación………………………………………………… 11

SECCION II: FUNDAMENTACION TEORICA……………………………..

1.- Base Teóricas 20

..1.1.- El sistema tributario en Venezuela…………………………………. 20

1.2.- Principios Constitucionales que rigen el sistema tributario……….. 23

1.3.- La Administración tributaria…………………………………………… 27

1.4.- Tributos………………………………………………………………….. 28

1.5.-Tipos de tributos…………………………………………………............. 30

1.6.-La obligación tributaria………………………………………………….. 31

1.7.- Sujetos de la obligación tributaria……………………………………. 31

1.8.- Retención de Impuesto. Agente de Retención………………………. 33

1.9.- La Retención del Impuesto sobre la renta, según (Decreto

1808)…………………………………………………………………………….

34

a)Cuando hay que retener………………………………………………........ 35

b) Otras actividades a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares………………………………………………………………................

35

c) Plazo para enterar el impuesto …………………………………………... 36

d) Cómo enterar.……………………………………………………………..... 36

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e) Identificación del domicilio fiscal del Contribuyente…………………… 37

1.10.-Responsabilidad de las entidades de carácter publicas que actúan

como agentes de retención 37

1.11. Obligatoriedad de Presentar la Relación Anual de Retenciones…… 38

1.12. Obligatoriedad de Entregar Comprobantes de Retención…………… 39

1.13. Sanciones por Incumplimiento de las Obligaciones Tributarias en materia de Retención de Impuesto sobre la Renta…………………………

39

a) Ilícitos Formales…………………………………………………………. 40

b) Ilícitos Materiales…………………………………………………..........

c) Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad………………

41

42

2.- Metodología utilizada …………………………………………………...... 44

SECCION III RESULTADOS DE INVESTIGACION………………………..

1.-Resultados y Análisis .de la Investigación…………………………………

CONCLUSIONES………………………………………………………………..

RECOMENDACIONES………………………………………………………...

47

58

60

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS……………………………………......... 61

ANEXOS…………………………………….........…………….................. 66

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INTRODUCCIÓN

Para empezar al igual que muchos países de América Latina, Venezuela ha

enfrentado desde hace varios años, una profunda crisis que afecta al aparato productivo

y por ende el desarrollo social. Ante tal situación, muchos han sido los planes que se

han implementado por parte del Ejecutivo Nacional a fin de incrementar los ingresos.

Dentro de todos estos cambios que se suscitaron, se encuentran las modificaciones en

el marco legal, funcional del sistema tributario venezolano, aunado a la formulación de

políticas impositivas de administración tributaria, que tienen como objetivo primordial, la

reducción de los índices de evasión fiscal y la consolidación de un sistema de finanzas

públicas.

De hecho entre las propuestas que se implementaron en el área fiscal, para la

modernización del Estado, se encuentra la creación del Servicio Nacional Integrado de

la Administración Tributaria (SENIAT), el cual tiene como fin esencial establecer

mecanismos específicos para recaudar impuestos en los distintos niveles. En tal

sentido, este ente, nace como órgano facultado para recaudar, fiscalizar los tributos

nacionales, estimular la reactivación de diversos programas de recaudación, entre los

cuales se incluyen a los entes del sector público como agentes de retención en materia

de Impuesto sobre la Renta, de tal manera que se verifique el cumplimiento de la

obligación tributaria de retener y enterar en las formas, plazos y condiciones

establecidas.

Incluso estos órganos de carácter público considerados agentes de retención

deben contribuir en el proceso de recaudación fiscal, además se incorporan a la

actividad recaudatoria, siendo responsables directos ante el SENIAT, originando de

ésta relación, un conjunto de obligaciones tributarias. De lo anterior expuesto, se

desprende la importancia del conocimiento por parte de los agentes de retención del

conjunto de obligaciones tributarias establecidas en el marco jurídico tributario,

específicamente, en el Código Orgánico Tributario (2001), en la Ley de Impuesto sobre

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la Renta (2001) así como en el Decreto 1808 del 23 de abril de 1997 que crea el

“Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

No obstante, el desconocimiento por parte de los funcionarios responsables de

llevar a cabo el proceso de retención y enteramiento del Impuesto sobre la Renta, del

conjunto de obligaciones establecidas en la ley, pueden conllevar a ilícitos tributarios

previstos en esta materia y por ende podrían generar como resultado, la aplicación de

multas y sanciones. El propósito de la presente investigación, es realizar un diagnóstico

de las obligaciones tributarias en materia de retención de Impuesto sobre la Renta

efectuadas en la Coordinación Estadal Zulia adscritas a Mercados de Alimentos,

Mercal, C.A, con el objeto de identificar si el proceso cumple con lo establecido en el

Decreto 1808.

Del mismo modo, la investigación permitirá detectar las debilidades, amenazas y

fortalezas del proceso, las cuales sirven como base para suministrar al agente de

retención, una serie de recomendaciones sobre las estrategias y procedimientos de

control que pueden ser utilizados con miras a la optimización del proceso, significando

un aporte para la Coordinación Estadal Zulia de Mercados de Alimentos, Mercal C.A.

En este orden de ideas, el presente trabajo de investigación consta de tres

Secciones distribuidos de la siguiente forma:

La Sección I, está referida al Diagnostico de la situación, su justificación,

delimitación e interrogantes de la investigación que abarcan el contenido del mismo

Así mismo, la sección II, denominada Fundamentos Teóricos, se encuentra

integrada por las principales bases teóricas, así como fundamentos legales en las que

se sustenta la investigación, metodología utilizada y la técnica que permitió desarrollar

la investigación. Además en la Sección III, se ilustran los resultados de la investigación,

las Conclusiones y Recomendaciones.

Por último se incluye la bibliografía utilizada para la realización del estudio y los

anexos relacionados con la investigación.

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SECCION I

EL PROBLEMA

1.- Diagnóstico de la Situación

Los tributos constituyen uno de los principales medios de ingresos para gran parte

de los países a nivel mundial, son distintas las historias que existen sobre sus inicios,

históricamente las primeras manifestaciones de un derecho que tuviera como finalidad

contener la acción del soberano fueron preocupaciones de los ciudadanos por limitar y

regular el pago de los tributos. La Carta Magna obtenida por los nobles y el clero del

Rey Juan Sin Tierra en 1215, considerada como el primer antecedente moderno de las

constituciones políticas, tuvo su origen en un problema de naturaleza tributaria Bravo

(2005).

Además, por lo que respecta a la historia de América y más concerniente a los

países que recibimos la independencia y la estructura constitucional que en esencia

ahora nos rige del genio de América, Simón Bolívar, se sabe bien que la estructura

agobiante del sistema tributario colonial prendió la chispa de las revoluciones políticas

de finales de siglo XVIII y comienzos del siglo XIX. Incluso, durante el tiempo de

vigencia de la llamada hacienda pública clásica, hasta la década de los treinta del siglo

pasado, los tributos eran considerados esencialmente como instrumentos para llevar

recursos a las arcas del estado.

Así mismo, su función estaba circunscrita a constituir un ingreso para el fisco y por

ello era de general aceptación que el tributo, desde el punto de vista jurídico, debía

estar estructurado en normas abstractas, generales, claras, completas y estables. Al

hacer su aparición en las crisis económicas con dimensiones mundiales en el pasado

siglo, y al desarrollarse la importancia de darle vigencia al principio de igualdad de los

ciudadanos y no solo de su libertad, los tributos adquieren nuevas finalidades, pues

dejan de ser simple medios de recaudación para convertirse en instrumentos de la

política económica y social de los Estados.

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dejan de ser simple medios de recaudación para convertirse en instrumentos de la

política económica y social de los Estados.

Igualmente en la actualidad, Venezuela es un país cuya primordial fuente .de

ingresos históricamente ha estado constituida por la renta del petróleo y sus derivados y

de la explotación de riquezas provenientes de recursos no renovables, hasta ahora no

se había concedido real importancia en el tema tributario, lo que se convertía en un

escaso nivel de madurez tributaria en los ciudadanos. Desde hace algunos años, esta

realidad ha sido transformada en forma trascendental, y en la comprobación de que los

recursos petroleros no son suficientes para el desarrollo económico, esto trajo como

resultado la implementación de un sistema tributario en Venezuela, acorde a las

necesidades del país, que contenga aspectos esenciales, así como principios

constitucionales básicos.

Al mismo tiempo, para perfeccionar el desarrollo económico en las finanzas

públicas; se ha consolidado el sistema tributario que procurará la justa distribución de la

carga publica según la capacidad económica del o la contribuyente, basados en

principios como el de legalidad, establecido en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (CRBV) en el Artículo 316, que consiste que no pondrá

establecer impuestos, tasas o contribuciones que no estén previstas como tales por la

ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas,

exoneraciones ni exenciones. También se expresa en el principio de progresividad,

establecido en la CRBV, en el Artículo 316.

Sin embargo ambos principios, están acompañados por la noción de distribución

de las cargas públicas, como deber ineludible de los ciudadanos, sin importar raza,

credo, nacionalidad, condición social, entre otros; puesto que hasta se prescinde de

elementos como la edad, ya que lo que se busca es que la mayor cantidad de

personas, como sea posible, atiendan al cumplimiento efectivo de esta obligación. El

sistema tributario también se desarrolla atendiendo a la distribución territorial de los

poderes públicos, es decir, en el nivel nacional, estadal y municipal, establecido en la

CRBV, en el Artículo 136, cada uno de ellos tiene sus funciones propias en cuanto a la

obtención de sus ingresos.

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De la misma manera, es de competencia del poder público nacional, la creación,

organización, recaudación, administración, así como el control de los impuestos sobre

la renta; sobre sucesiones, donaciones, demás ramos conexos; el capital; la

producción; el valor agregado; los hidrocarburos, minas; de los gravámenes a la

importación, exportación de bienes, servicios; los impuestos que recaigan sobre el

consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas. Por otro lado, le

corresponde a los estados, la recaudación, control y administración de los ramos de

papel sellado, timbres y estampillas que se les asigne por ley nacional, con el fin de

promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.

Por último, los municipios tendrán para sí: los impuestos sobre actividades

económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; los impuestos sobre

inmuebles urbanos, entre otros.

En otro orden de ideas, vale destacar que el órgano designado por el Ejecutivo

Nacional para hacer cumplir funciones, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes

tributarias, controlando los impuestos del país, recibe el nombre de Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la cual le ha sido

conferida la potestad tributaria nacional que tiene bajo su jurisdicción los siguientes

impuestos: Impuesto sobre la Renta (ISLR), Impuesto al Valor Agregado (IVA),

Impuestos sobre sucesiones, entre otros. De igual manera tiene inherencia en la

administración del Servicios Aduaneros y Tributario, así como la aplicación de

sanciones o multas según lo establecido en el Código Orgánico Tributario (COT).

Por otra parte en el ámbito tributario se tienen dos sujetos: el Estado u otra

autoridad, que es el acreedor del tributo y el contribuyente, que es quien lo debe. Esta

relación se configura como una obligación del contribuyente hacia el fisco y se llama

obligación tributaria. En otras palabras, la obligación tributaria se puede definir como

aquella que surge entre el ente recaudador en las distintas expresiones del Poder

Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la

ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure

mediante garantía real o con privilegios especiales.

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En este mismo orden de ideas, se define a los contribuyentes del pago de la

obligación tributaria como los sujetos pasivos con respecto de los cuales se verifica el

hecho imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas

jurídicas y demás entes colectivos (sujetos de derechos) entidades y colectividades

(unidad económica, con patrimonio propio y autonomía funcional) tal como lo establece

el COT en el Artículo 22; del mismo modo, estos contribuyentes tienen el deber de

cumplir con la obligación del pago de los tributos y el cumplimiento de los deberes

formales según lo indica, el COT en el Artículo 23. En este punto es menester,

diferenciar que los contribuyentes son directamente obligados por su propia situación

ante el fisco.

Así mismos los responsables son aquellas personas que por su situación de

presidentes y administradores de compañías, entre otros, tienen obligación de cumplir

ante el fisco en nombre de los propios contribuyentes a quienes representan. También

es importante hacer referencia sobre las obligaciones tributarias en materia de retención

de impuesto sobre la renta, objeto de estudio de esta investigación, según lo

establecido por el COT en el Artículo 27, el cual define a los agentes de retención o

percepción como las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria,

previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad

privada, participen en actos u operaciones del Tributo correspondiente.

Luego de efectuada la retención, el agente se convierte en el único responsable

ante la Administración Tributaria, es decir, las obligaciones tributarias en materia de

retención de Impuesto sobre la Renta tienen fundamento jurídico en la ley de Impuesto

sobre la Renta 2012, en el decreto 1808 de fecha 23 de Abril de 1997, publicado en

Gaceta Oficial Nº 36.203, el cual contiene la Reforma al Reglamento Parcial de la Ley

de Impuesto sobre la Renta, el cual consagra toda la normativa legal referente a

cumplimiento de obligaciones tributarias.

No obstante, es perentorio afirmar que en el contenido del Decreto de Retención

1808, se consagra lo referente al cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes

formales, todo ello en concordancia con lo establecido en el Código Orgánico Tributario,

y en la Ley de Impuesto sobre la Renta. Dentro de las principales obligaciones

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tributarias derivadas de la normativa legal vigente en materia de retención de Impuesto

sobre la renta se pueden mencionar: La obligación de retener, practicar, enterar el

impuesto retenido; emitir, entregar a los contribuyentes un comprobante; la obligación

de presentar la relación anual en materia de retenciones en el modo tiempo y lugar

establecido en la normativa legal vigente.

Dentro de este contexto, la empresa Mercados de Alimentos, Mercal, C.A,

constituida en el año 2003, tiene como finalidad el mercadeo y comercialización

permanente, al mayor y detal de productos alimenticios y otros productos de primera

necesidad, manteniendo la calidad, bajos precios y fácil acceso, para mantener

abastecida a la población venezolana y muy especialmente la de escasos recursos

económicos, incorporando al grupo familiar, a la pequeñas empresas y a la

cooperativas organizadas, mediante puntos de comercio fijos y móviles; desarrollando

una imagen corporativa en todos sus procesos y con apego a las normas que rigen la

materia; para garantizar la seguridad alimentaria.

Además la empresa Mercados de Alimentos, Mercal, C.A está conformada de la

siguiente forma: Red comercial: donde se encuentran los Módulos Tipo I, Tipo II y

Mercalitos, orientados al expendido de productos alimenticios, también se realizan

mercados a cielo abierto (Megamercales); Red social conformada por casas de

alimentación dedicadas a la preparación de alimentos para ser entregados a personas

de escasos recursos económicos y programas especiales dedicados a efectuar

jornadas especiales para abastecer a sectores de bajos recursos a través de entrega de

bolsas de alimentos sin costo alguno. A su vez, la red social trabaja en coordinación de

un organismo llamado Fundación Programa de Alimentos Estratégicos (Fundaproal),

encargado de censar las comunidades a las cuales se les otorgará el beneficio.

Cabe decir que la empresa Mercados de Alimentos, Mercal, C.A funciona en

conjunto con la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA), quien

provee productos principales entre ellos: arroz, azúcar, caraotas, pollo, margarina, pasta

larga y corta, entre otros, llamados “nacionales”. Para garantizar su operatividad, la

Coordinación Estadal Zulia, adscritas a Mercados de Alimentos, Mercal, C.A, administra

varios Fondos, entre los cuales se encuentra el fondo de gastos de funcionamiento a

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través del cual se realiza las adquisiciones de servicios a fin de garantizar la oportuna

respuesta a las múltiples necesidades que se presentan en las oficinas, puntos de

ventas y distribución

Por lo tanto la realización de todo acto de lícito comercio, relacionado con el objeto

antes mencionado, no escapa a las inquietudes del agente de retención de cumplir con

los deberes formales contenidos en el decreto 1808 en materia de retención de

impuestos sobre la renta, actualmente esta organización está conformada por 24

Coordinaciones como estructura operativa, las cuales se encuentran integradas a nivel

nacional; como estrategia de esta investigación se realizó una evaluación a la

Coordinación Estadal Zulia. La oficina principal se encuentra ubicada en el Km .4 vía

Perijá, corredor vial Domingo Roa Pérez, C.C Nasa Sur, antiguo local la Bodega del

Municipio San Francisco, Estado Zulia, considerando a la Coordinación de Contabilidad

Zulia, adscrita a la misma.

En consecuencia es un ente que tiene entre sus funciones registrar las

operaciones contables y realiza las retenciones de impuestos sobre la renta,

considerada una organización en constante movimiento, por su tamaño, tipo de

actividad y su complejidad, así como las decisiones tomadas que involucran las

diferentes operaciones que se realizan a diario para cumplir con el abastecimiento de

alimentos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de impuesto sobre

la renta, es un aspecto de gran importancia a considerar en la administración de esta

Empresa, para optimizar los impuestos en que esta es sujeto pasivo, programando así

la debida anticipación del cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias., a los

fines de contar con una adecuada planificación de los mismos.

Asimismo, considerar alternativas de ahorro en impuestos, en las operaciones que

se vayan a efectuar, lo cual aumentará la rentabilidad y mejoraría el flujo de caja de la

Empresa. Por ello, se hace necesario que la referida empresa realice el cumplimiento

de los deberes formales en materia de obligaciones tributarias de Impuesto sobre la

Renta, con el objeto de evitar sanciones considerables de carácter pecuniario por parte

de los organismos competentes. En este sentido, el presente estudio se enfoca, en el

ramo de impuestos nacionales, específicamente en el tributos contenidos en el decreto

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1808, el cual tiene por objeto verificar las obligaciones tributarias efectuadas por la

empresa Mercados de Alimentos, Mercal C.A., Además evaluar el proceso de

autoliquidación, que rigen esta investigación en materia de la obligación tributaria.

En virtud de lo anteriormente planteado, se presentan las siguientes interrogantes:

¿Verificar las obligaciones tributarias en materia de retenciones de Impuestos sobre la

Renta en Mercados de Alimentos C.A?

Una vez planteado la interrogante anterior; el problema de investigación se

sistematiza de la forma siguiente.

¿Cómo se realiza el proceso de retención y enteramiento del Impuesto sobre la Renta

en la Coordinación Estadal Zulia de Mercal, C.A.?.

¿Constatar que el proceso de retención y enteramiento del Impuesto sobre la Renta

realizado por la Coordinación Estadal Zulia Mercados de Alimentos este sujeto a las

normativas legal vigentes?.

¿Cómo es el cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de retención de

Impuesto sobre la Renta efectuadas por la Coordinación Estadal Zulia de Mercal, C.A.?

¿Cuáles son las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas que influyen en el

proceso de retención y enteramiento del Impuesto sobre la Renta en la Coordinación

Estadal Zulia de Mercal, C.A.?

Debe señalarse, la importancia de esta investigación reviste en el cumplimiento de

las obligaciones tributarias en materia de impuesto sobre la renta por ser una empresa

del Estado Venezolano, debido a que la misma resalta beneficios sociales e

institucionales enmarcados sobre un área de conocimiento en particular de las

obligaciones tributarias y por ende, de la ciencia.

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Así mismo se presenta el objetivo que motiva esta investigación desde un enfoque

social, practico, teórico y metodológico. Dado que en el enfoque Social, esta

investigación, se justifica en los beneficios que socialmente ha aportado la entrada en

vigencia de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y la Reforma al Reglamento mediante el

Decreto 1808, donde la normativa permite a la sociedad incorporar los ingresos

recaudados por el cumplimiento a la obligación tributaria, como factor dinámico para su

progreso y en mejoras a la calidad de vida con inversión en infraestructura, vialidad y

servicios sociales.

Entre tanto, desde el enfoque práctico esta investigación, conllevara a los sujetos

pasivos a cumplir con obligaciones tributarias en materia de retención de impuesto

sobre la renta, además de obtener nuevos conocimientos por los constantes cambios

en el marco jurídico venezolano obligando al personal que trabaja con esta materia a

mantener un aptitud proactiva y vigilante del cumplimiento de las leyes, para evitar

incumplimientos y sanciones del órgano competente del Servicio Integrado de

Administración Tributaria (SENIAT), También ese estudio beneficia a quienes tienen

responsabilidad de asumir acciones que permiten velar por el cumplimiento de los

deberes formales tributarios en las empresas en Mercados de Alimentos C.A

De acuerdo con el enfoque teórico de esta investigación se centra en el

instrumento jurídico que destaca la función ejercida por el agente de retención, el cual

debe coadyuvar en el proceso de recaudación fiscal, además se incorporan a la

actividad recaudadora, siendo responsable directo ante la Administración Tributaria,

naciendo de esta relación, un conjunto de obligaciones tributarias que deben ser

cumplidas a cabalidad.

Además, tiene una contribución metodológica; por cuanto ofrece aportes para

futuras investigaciones a fin de que se profundicen las estrategias para el cumplimiento

de las obligaciones tributarias en materia de retención de impuestos sobre la renta,

partiendo de las aplicación de conclusiones y recomendaciones resultantes de esta

investigación, así como la oportunidad de contar con información pertinente a la

categoría del objeto de estudio, facilitando el conocimiento necesario para asumir

medidas correctivas en el beneficio de la empresa u organización.

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Por otra parte, la temporalidad de esta investigación se ubica a partir de entrada

en vigencia de la ley de Impuesto sobre la Renta 2012, en el decreto 1808 de fecha 23

de Abril de 1997, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.203, La investigación se realizó

durante el periodo fiscal 2012. Asimismo dicha investigación se efectuó en la

Coordinación Estadal Zulia, adscritas a Mercados de Alimentos, Mercal, C.A, en el ramo

de adquisición de servicios.

Ahora bien, el presente estudio se suscribe en el territorio de la República

Bolivariana de Venezuela, dado que el propósito principal está dirigido a verificar las

obligaciones tributaria en materia de retenciones de impuestos sobre la renta en

Mercados de Alimentos C.A, basado en el contenida en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1999), Código Orgánico Tributario (2001), Ley de Impuesto

sobre la Renta 2012, en el decreto 1808 de fecha 23 de Abril de 1997, publicado en

Gaceta Oficial Nº 36.203, específicamente en el artículos 9 numeral 11, 13 .La

investigación propuesta se sustenta por autores como Bernal (2006), Legislación

Económica (2011), López (2005), Arias(2006), Bravo (2008),Naranjo (2006), Martínez

(2007), Cruz (2010), Galán (2010), Andará (2010),Garay (2002), Rodríguez (2005)..

Sobre lo anterior expuesto, la investigación es de tipo descriptivo, motivado a que

se realizó un diagnóstico a las obligaciones tributarias, en materia de retención de

Impuesto sobre la Renta en Mercados de Alimentos C.A; donde se tomaron los datos

para efectuar el análisis de la investigación.

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SECCION II

FUNDAMENTACION TEORICA 1.- Base Teóricas:

Se procede a establecer los fundamentos donde se enmarca esta investigación, tal

como manifiesta Bernal (2006) “el marco teórico a niveles más específicos y concretos,

comprende la ubicación del problema en una determinada situación histórico social, las

relaciones de los resultados por alcanzar con otros ya logrados, como también

definiciones, clasificaciones, tipologías por usar de otros.” Para iniciar a indagar sobre

un problema, resulta evidente que existan referencias teóricas y conceptuales, además

le dan al estudio un sistema coordinado, coherente de conceptos, proposiciones que

permiten introducir el problema en un ámbito de investigación.

1.1 El sistema tributario en Venezuela

Se entiende por sistema tributario la organización legal, administrativa y técnica que

crea el Estado con el fin de ejercer de forma eficaz y objetiva el poder tributario que le

corresponde conforme a nuestra Carta Magna, Legislación Económica (2011)

Cabe decir que; no solo es considerado un mecanismo que permite el ejercicio

eficiente del poder tributario por parte del Estado, aunado a la condición de ser un

instrumento, por el cual se rige la norma jurídica, en la consecución de fines precisos,

tal como la obtención de los ingresos necesarios para solventar el gasto público. En

este orden de ideas, se puede afirmar que el sistema tributario venezolano es vital en la

actualidad ya que por él se define la estructura de los ingresos públicos o recursos del

Estado, para entender este concepto se presenta a continuación una sinopsis del

proceso evolutivo dentro del país.

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López (2005) describe la Evolución Histórica partiendo del período de expansión de

los ingresos petroleros a comienzos del siglo XX cuando Venezuela mantenía una

estructura anacrónica con elementos heredados de la colonia. Los ingresos provenían

principalmente de la renta aduanera la cual constituía la piedra angular del tesoro desde

la fundación de la República. De manera que en el año 1915 se instalo en el país la

sección Venezolana de Alta Comisión Internacional de Legislación Uniforme

recomendada por la Conferencia Panamericana de Hacienda y Comercio, ente que jugó

un papel importante dentro del establecimiento de reformas, la expedición de varias

leyes y la actualización de normas relativas a las rentas internas correspondientes a:

salinas, papel sellado, entre otros.

Estas acciones efectuadas sobre los ingresos constituyó un aumento significativos

en las regalías al punto que transcurridos nueve años desde su aplicación la renta

interna se triplicó, llegando a igualar la renta aduanera como principal fuente de

recursos tal como está señalado dentro del ejercicio año fiscal 1922-23, periodo de

expedición de la Ley Petrolera. Para ilustrar mejor estos ingresos percibidos generaron

grandes debates, que dieron inicio a la etapa de consolidación de la renta petrolera

como factor determinante dentro de los planes de recaudación de ingresos y fijación del

tope para los gastos establecidos del presupuesto nacional.

Lo que es más importante durante el periodo enmarcado entre los años 1943 a

1945, es la consolidación de la recién creada Ley de Hidrocarburos permitió recuperar

el principio de soberanía tributaria para el estado venezolano en el campo petrolero, por

medio de cual se produce un incremento del impuesto de explotación o “regalía” al

16,66% en lugar de 11,42%, Arias (2006) que se tenía. Este tributo se dio a conocer

como impuesto superficial, el mismo aumentara de forma progresiva acorde con la

antigüedad de la concesión otorgada, el estado Venezolano estableció con esta ley la

regalía por conceptos impuestos especiales previstos en dicha ley en el artículo 46.

Después de transcurrida esta década, durante el mandato del nuevo presidente en

turno Rómulo Betancourt en 1960 a quien le corresponde de inmediato afrontar la

grave crisis fiscal. Para ello durante el ejercicio de su gobierno se estableció el control

de cambios que desembocó en una devaluación en 1966, redujo los sueldos de los

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empleados públicos y procedió en el campo tributario, a la primera reducción

significativa de beneficios tributarios. A partir de los años 80, se expide el primer Código

Orgánico Tributario siguiendo el modelo de código preparado por connotados juristas

convocados por la OEA. Incorpora este Código a la legislación venezolana.

Más tarde en el año 1986. Se emprende una reforma del impuesto sobre la renta

siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Estudio y Reforma Fiscal dirigida por

Tomas Carrillo Batalla. Con ella se introduce de manera parcial el concepto de

extraterritorial, es decir de gravar en Venezuela una serie de rentas de los ciudadanos y

residentes generadas en el exterior, se elimina la progresividad de las tarifas

proporcionales; y se elimina la facultad al ejecutivo para conceder exoneraciones, las

que en adelante deben ser concedidas mediante la Ley del Congreso.

De lo que se ha dicho, durante el transcurso de 1986 llega al país una Misión del

Fondo Monetario Internacional para renegociar la deuda pública externa y le

corresponde a Carlos Andrés Pérez realizar la eliminación de subsidios, el aumento de

las tarifas de los servicios públicos, la duplicación del precio de la gasolina, la liberación

de la tasa, la reforma del impuesto sobre la renta de 1991y la introducción del Impuesto

al Valor medidas de carácter tributario y cuya imposiciones cambiaron el panorama de

los ingresos públicos no petroleros

Habría que decir también que transcurrido el tiempo hasta inicios del siglo XXI,

según explica López (2005) donde el 31 de Diciembre de 2005 se expide el decreto Nº

112 por el cual se estableció una contribución extraordinaria a ser cobrada con el

impuesto sobre la renta de ese año, a los contribuyentes de altos ingresos pero en

realidad dirigido principalmente a las compañías petroleras con esta acción se retoma la

legitimidad y soberanía del ingreso percibido en función de los interese de la nación.

Se comprende que según las consideraciones del citado decreto, este cobro

excepcional se fundamentaba en que el Estado no había percibido una participación

equitativa de las utilidades cuantiosas de algunas personas naturales y jurídicas por no

existir una Ley sobre el exceso de utilidades. El producto de la contribución se

destinaba a financiar la creación de un Instituto de Fomento para la Producción. En

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efecto la presión tributaria en Venezuela ha venido creciendo, con especial énfasis en

los impuestos indirectos. Es así como la recaudación no petrolera paso de representar

el 8.7% del PIB en 1994 al 11.3% del PIB en 2005 según explica Rondón (2008)

En este sentido; Tolosa (2003) manifiesta que dentro del marco creado, se

consideró importante dotar al Estado venezolano de un servicio de formulación de

políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad declarada por el primer

Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía en "reducir drásticamente

los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas,

fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y

menos dependiente del esquema rentista petrolero.".

Se admite que ese cambio tan relevante se logró a través de la creación del Servicio

Nacional Integrado de Administración Tributaria, (SENIAT), mediante Decreto

Presidencial Número 310 de fecha 10 de agosto de 1994, como un servicio con

autonomía financiera y funcional y con un sistema propio de personal, en atención a las

previsiones respectivas de nuestro Código Orgánico Tributario.

1.2 Principios Constitucionales que rigen el Sistema Tributario

Los principios que rigen el sistema tributario se encuentran establecidos en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), de la cual se puede

extraer los términos:

Principio de Legalidad, constituye una de las garantías contenidas en el Derecho

Constitucional y por ello es considerado como la regla fundamental de la tributación

venezolana, el cual se encuentra consagrado en la CRBV, en el Artículo 317 “No

podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la

ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en

los casos previstos por las leyes”.

Sin embargo, Salcedo (2010), opina que el principio de legalidad ha sido relevado

por normas de rango sub legal que regulan elementos de la obligación tributaria, que de

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acuerdo con el Código Orgánico Tributario deben estar regulados solo en normas de

rango legal.

Al retomar lo manifestado por Salcedo (2010) se observa la emisión de providencias

administrativas dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera

y Tributaria (SENIAT), en las cuáles se crean hechos imponibles, se conciben sujetos

pasivos que no están contemplados en las leyes tributarias, se otorgan exoneraciones

por medio de normas legales que no cumplen con los requisitos que establece el

Código Orgánico Tributario, entre otros, o se modifica la base imponible del impuesto

sobre la renta a través de disposiciones reglamentarias, providencias del órgano con

competencia tributaria o de sentencias judiciales.

Principio de Generalidad, conforme a lo establecido en la CRBV, en el Artículo 133;

toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de

impuestos, tasa y contribuciones que establezca la ley; el cual impone una obligación

jurídica general, siempre y cuando la circunstancia en que se halle sea generadora de

algún impuesto, al respecto conviene decir que este principio establece que todas las

personas sin diferencia de categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura tienen la

obligación de contribuir en el momento que se dé el hecho que está enmarcado en la

Ley. Este principio también ha querido prohibir el privilegio indebido a favor de personas

naturales o empresas.

Principio de Igualdad Tributaria, establecido en la CRBV, en el Artículo 21 “Todas

las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia…”. Este principio se encuentra

orientado a entender, que la ley debe dar un tratamiento igual a todos y a cada uno de

los contribuyentes o sujetos pasivos del impuesto. En este particular la ley no discrimina

ni hace acepción de personas lo que garantiza la igualdad para todos.

Principio de no confiscatoriedad, establecido en la CRBV, en el Artículo 317, el cual

establece que “...Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio...”. Decimos entonces,

que no debe cobrar el tributo por doble imposición, entendiéndose que toda acción

llevada a cabo por el Estado en procura de la labor tributaria no puede afectar de

forma desproporcionada la capacidad económica por ser inconstitucional.

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El principio de capacidad contributiva se encuentra relacionado con lo establecido

en la CRBV, en el Artículo 316 “El sistema tributario procurará la justa distribución de

las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente...”.En atención

a lo antes señalado, se dice que este principio busca establecer una carga impositiva

acorde a la capacidad económica del contribuyente. Al respecto Bravo (2008)

manifiesta que “la capacidad contributiva consiste en la posibilidad que tiene el sujeto

de pagar el tributo, en el tiempo y la cuantía que le es exigido”.

En este sentido, Bravo (2008) apunta a la capacidad contributiva como la base

fundamental donde parte la garantía constitucional, tales como justicia tributaria,

igualdad y generalidad. Es oportuno aclarar que este principio es aplicable al sistema

tributario en general y no ha determinado impuesto en particular.

El Principio de Progresividad, se encuentra consagrado en la CRBV, en el Artículo

316, que reza “El Estado procurará la justa distribución de las cargas públicas según la

capacidad económica del contribuyente atendiendo al principio de progresividad…”,

este principio hace referencia al gravamen, el cual se encuentra en función de la base

imponible esto es, a medida que crece la capacidad económica de los sujetos, crece el

porcentaje de su aporte que el Estado exige en forma de tributos.

Al respecto Naranjo (2006), manifiesta que “el principio de progresividad hace

referencia al reparto de la carga tributaria entre los diferentes, obligados a su pago

según la capacidad contributiva de la que disponen, es decir, es un criterio de análisis

de la proporción del aporte total de cada contribuyente en relación con su capacidad

contributiva”. Considerando lo expuesto en el Principio de Progresividad y el aporte de

Naranjo (2006), se puede considerar que este principio protege el ingreso personal de

cada individuo, en la medida en que aumente su capacidad económica será ajustado el

aumento del tributo, de ahí también se desprende que las personas naturales

contribuyan con el impuesto de manera diferente a las jurídicas, dependiendo del

ingreso.

Principio de la Justicia Tributaria, se encuentra consagrado en la CRBV, en el

Artículo 316, el cual significa que un tributo es justo en la medida que grave a todos con

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igual intensidad, es decir, el sistema tributario debe procurar la justa distribución de las

cargas según la capacidad económica del contribuyente. Este principio persigue la justa

distribución de las cargas impositivas en procura de los recursos que dependan el gasto

público, Cruz (2010) expresa “este principio, de carácter material, no es más que una

especie dentro del género más amplio de justicia al que debe tender el derecho. Su

particularidad estriba en lo tributario, es decir, en aglutinar las especialidades que

aquella adopta cuando se proyecta sobre el tributo”.

De lo anterior se puede inferir que Cruz (2010) enmarca este principio de Justicia

tributaria dentro de las normas jurídicas como un impuesto que se paga con base a la

equidad, por lo que todos los ciudadanos de una u otra manera contribuyen con la

carga pública. Lo que si debe estar claro es que este principio rige lo ético o jurídico, es

decir, los contribuyentes deben libremente pagar el impuesto conociendo que está

establecido en la Ley y que es su obligación contribuir con el Estado. Este principio se

relaciona con el principio de generalidad, progresividad y capacidad contributiva ya que

los impuestos son establecidos para los ciudadanos en general, según sus ingresos y

capacidades para realizar el aporte.

Principio de la Prohibición de impuesto pagadero en servicio personal, en la CRBV,

establece en el Artículo 317, que “...No podrán establecerse obligaciones tributarias

pagaderas en servicios personales...”. Se puede decir entonces, que este principio es la

garantía del derecho de toda persona a su integridad física, psíquica y moral y significa

que el pago de los tributos siempre debe ser en dinero efectivo, no puede pagarse con

conductas, contempla la prohibición de las obligaciones de hacer y no hacer.

Principio de la exigencia de un término para que pueda aplicarse la ley tributaria:

este principio consagra que toda ley debe fijar un tiempo para su entrada en vigencia.

Se encuentra establecido en la CRBV, en el Artículo 317 “Toda ley tributaria fijará su

lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta

días continuos...”; todo ello se encuentra en concordancia en el COT en el Artículo 8,

que además reza: “las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la

entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el

imperio de la leyes anteriores.

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De lo anterior expuesto se deduce que los principios tales como; Legalidad,

generalidad, igualdad, no confiscatoriedad, progresividad, justicia tributaria, prohibición

de impuestos pagaderos en servicios personales y el de exigencia de periodo de

entrada de vigencia de ley, están enmarcados dentro de los fundamentos jurídicos

tributarios establecidos en la República Bolivariana Venezuela, y que contribuyen a la

justa distribución de los ingresos obtenidos por los tributos, a la protección de los

derechos de los ciudadanos, y la garantía de mejorar la economía nacional, aun cuando

se considera que se desvirtúan algunos de los preceptos establecidos en los principios

en la medida que se han observado excepciones y providencias a favor o en contra de

ciertos hechos que originan la obligación tributaria.

Se considera como elemento principal para esta investigación el Principio de

Legalidad, ya que todo tributo debe estar definido por la Ley, así mismo el contenido del

principio de generalidad y de igualdad, el cual garantiza la no discriminación entre los

contribuyentes por parte del Estado, sin restar importancia a los otros principios, los

cuales complementan la esencia de la investigación.

1.3.- La Administración Tributaria.

La Administración Tributaria puede entenderse como el órgano designado por el

Ejecutivo Nacional para hacer cumplir funciones, verificar, fiscalizar el cumplimiento de

las leyes tributarias, controlando así los impuestos del país. En nuestro país esta

institución recibe el nombre Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera

Tributaria, (SENIAT), el cual es definido por Andará (2010) como el órgano de ejecución

de la administración tributaria nacional, es un servicio autónomo sin personalidad

jurídica, con autonomía funcional, técnica, financiera, adscritos al Ministerio del Poder

Popular para la Economía, Finanzas; su organización y funcionamiento es regulado, así

como desarrollado en la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria.

Entre las funciones se encuentran: 1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y

otros accesorios; 2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y

determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de

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carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo; 3) Liquidar los tributos,

intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente; 4) Asegurar el

cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las

medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; 5) Inscribir en los registros, de

oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y

actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. Legislación

Económica (2011).

1.4.-Tributos.

Los tributos según la Legislación Económica (2011), son la prestación pecuniaria

que el Estado u otro ente público exigen en ejercicio de su poder de imperio a los

contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. Los

tributos se clasifican en impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y

parafiscales.

Este concepto es reforzado por Galán (2010), quien manifiesta que los tributos se

tratan de recursos a través del cual los ciudadanos contribuyen al sostenimiento de los

gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica puesta de manifiesto en los

supuestos previstos de la ley, cuya realización genera a favor de un ente público un

derecho de crédito a percibir una prestación pecuniaria.

Por su parte Ándara (2010) expresa que el tributo tiene como fuente de coerción la

ley, y su principio fundamental en el moderno Estado es el de “Nullum tributum sine

lege”, en consecuencia del cual no surge una pretensión de la administración del tributo

y de manera correspondiente una obligación para el particular, si una ley, en el sentido

material y no sólo formal, no prevé el hecho jurídico que le da nacimiento, los sujetos a

los cuales corresponden la pretensión y la obligación y la medida de éstas.

Lo anterior expuesto deja tácito el deber de los contribuyentes a la colaboración del

gasto público que está compuesto por todas las erogaciones realizadas por el Ejecutivo

en beneficio de los ciudadanos que habitan un país determinado, incluyendo los

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sueldos y salarios que deriven de las personas que trabajan para el Estado, todo

mediante el tributo.

De acuerdo con los autores antes señalados, se evidencia convergencias en la

definición planteada por Galán (2010) y la extraída de Legislación Económica (2011),

las cuales apuntan al concepto, como una renta de dinero que percibe el estado de

parte del contribuyente quien está motivado por una exigencia legal para financiar el

gasto publico.

De igual forma la interpretación que aporta Andará (2010) en torno a este concepto,

lo ha demarcado desde un punto de vista del principio de legalidad tributaria, ya que

expresa “no existe tributo si este no está consagrado en forma expresa en una ley”. El

denominador común presente en las tres (03) fuentes de información, es la designación

y/o entrega de dinero en forma de tributo de acuerdo a pautas establecidas por ley.

En este sentido, Galán (2010) indica que el destino de esta renta es para la

manutención de un ente ya sea público o del propio aparato financiero del estado por

medio de la asignación de recursos al colectivo en forma de las erogaciones, los

sueldos y salarios que deriven de las personas que trabajan para este.

Andará (2010) señala que el aporte que da el contribuyente en forma de tributo, no

es direccionado ya que su administración no depende de un ente creado para tal fin, a

pesar de que existe la figura del SENIAT en Venezuela con competencia tributaria

establecida expresamente en la ley, no posee potestad tributaria para la creación de

tributos y por ende carece de una personalidad jurídica que le permitiría ejercer y

sostener posiciones de representación a nivel judicial

La posición asumida por la investigadora dentro de este proceso está sujeta al

concepto indicado por el autor Andará (2010), ya que la definición de tributo está

enfocada como una renta, que percibe el estado venezolano por medio de procesos de

recaudación de forma coercitiva hacia el contribuyente, mediante el establecimiento de

leyes bajo la figura de erogación.

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1.5.-Tipos de Tributos.

Los tipos de tributos los define el Glosario de Tributos Internos del SENIAT, como

sigue:

Impuestos: Es una clase o tipo de tributo cuya obligación tiene como hecho

imponible una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del

contribuyente.

Tasa: tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización de un bien del dominio

público, la prestación de un servicio público o la realización por parte de la

Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de forma especial, ha

determinado sujeto pasivo.

Contribuciones especiales: tributos debidos en razón de beneficios individuales o de

grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades

especiales del Estado.

Contribuciones parafiscales: exacciones recaudadas por ciertos entes públicos para

asegurar su financiamiento autónomo.

Al respecto Garay (2002) señala que existe una distinción entre tributos e impuestos

“tributos son todos, es decir; los impuestos, las tasas y las contribuciones. Así pues, el

término “tributo” es más general, engloba todo lo que la ley dice que hay que pagar al

fisco según las leyes y ordenanzas vigentes, llámese como se llame. Por el COT en el

Artículo 12 dice que están sometidos al imperio de este código los impuestos, las tasas,

las contribuciones por causa de mejoras (tal seria la contribución de plusvalía por obras

de urbanismo), de seguridad social y demás contribuciones especiales.

La diferencia entre impuesto y tasa, radica en que el impuesto se cancela para

sufragar los gastos de toda índole de la administración pública use o no los servicios

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que ofrece mientras que la tasa se paga por algún servicio oficial que recibe la persona

por ejemplo, las estampillas fiscales, por el porte de armas entre otros.”

1.6.- La obligación tributaria

La fuente de la obligación tributaria es la ley. La voluntad jurídica de los individuos

no es apta para crear la deuda tributaria, es por ello que, mediante la ley, el legislador

describe la hipótesis condicionante llamada hecho imponible, es entonces la

materialización de esa hipótesis la que genera la obligación tributaria (obligación de dar,

hacer, no hacer). En Venezuela, se puede considerar como fuente que establece la

obligación tributaria, lo señalado por la CRVB, en el Artículo 133 “Toda persona tiene el

deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas…”.

Todo ello en concordancia con lo establecido en los principios constitucionales.

También es necesario señalar, que el COT en el Artículo 36 “El hecho imponible es

el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, cuya realización origina el

nacimiento de la obligación tributaria”. Es por ello, que el hecho imponible es el

presupuesto o hipótesis, el cual define de qué impuesto se trata, además sirve para

tipificarlo. El hecho de que existan tributos ocasiona la existencia de obligaciones,

deberes, derechos y potestades, los cuales configuran la relación jurídica tributaria

entre el obligado tributario y la administración.

Garay (2002) comenta “en el mundo de la tributación tenemos siempre dos sujetos:

el Estado u otra autoridad, que es el acreedor del tributo y el contribuyente, que es

quien lo debe. Esta relación se configura como una obligación del contribuyente hacia

su Estado y se llama Obligación Tributaria”. De igual manera explica que la obligación

tributaria es de carácter personal. Esto quiere decir que no recae sobre los bienes, sino

sobre las personas, como ejemplo coloca “la multa de tráfico impuesta al dueño del

vehículo, la cual no puede cobrar coactivamente al adquiriente del vehículo, pues la

sanción debe seguir a la persona, no a la cosa.

1.7.-Sujetos de la obligación tributaria

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Sujeto activo: Para determinar quién es el sujeto activo de la obligación tributaria,

debemos tener en cuenta que el Estado cuenta con las potestades de imperio que le

dan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y todo el ordenamiento

jurídico, es decir, es la persona cuya voluntad en la búsqueda de la consecución de sus

fines, va a privar sobre los intereses de algún administrado en forma particular, siendo

en consecuencia que el sujeto activo de la obligación tributaria por excelencia. Esto es

que la mayoría de los autores coinciden en que el sujeto activo de la obligación

tributaria no se define porque sea el que percibe los ingresos de las cargas tributarias,

sino, por la circunstancia de que el ordenamiento jurídico le atribuya esa facultad

tributaria.

En el COT, en el Artículo 18 “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente

público acreedor del tributo”. Sujeto pasivo: según el COT en el Artículo 19 el concepto

del sujeto pasivo es “...la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones

tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable”. Lo anterior se puede

ampliar expresando que el sujeto pasivo de la obligación tributaria es la persona, física

o jurídica, a la cual la ley le ha encargado el cumplimiento de la prestación, pudiendo

ser el contribuyente o un tercero, ya que el Código Orgánico Tributario es claro en

manifestar que por disposición expresa de la ley, algunas personas pueden ser

responsables sin tener carácter de contribuyentes.

Contribuyente: Es la persona que paga una cuota por concepto de un impuesto, es

decir, la persona natural o jurídica obligada conforme a la Ley a abonar o satisfacer los

impuestos previstos en la misma, una vez que surja con respecto a él, el presupuesto

jurídico que hace nacer la obligación tributaria, el cual se denomina hecho imponible .El

contribuyente es un sujeto pasivo ya sea de índole natural o jurídica, que está obligado

a cumplir las obligaciones tributarias, mediante la cancelación de una alícuota. En el

caso específico del Impuesto sobre la Renta, con referencia al sujeto pasivo, el Artículo

7, establece: “Las Personas Naturales, Compañías Anónimas y Sociedades de

Responsabilidad Limitada, las Sociedades en Nombre Colectivo, incluidas las

irregulares o de hecho, y entre otros…”.

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También es necesario señalar que el sujeto pasivo de la obligación tributaria puede

serlo a título de: contribuyente o de responsable, según la clasificación que adopta en el

COT en el Artículo 19.Responsables: Son los sujetos pasivos que sin tener el carácter

de contribuyentes deben por disposición expresa de la ley, cumplir los deberes y

obligaciones atribuidas. En el COT se establece en el Capítulo II, Sección Tercera, en el

Artículo 25 del mencionado Código se expresa que “Responsables son los sujetos

pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de

la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes”.

En materia de retención, La Ley de Impuestos Sobre la Renta (LISR) establece en

el Artículo 87, quienes son los responsables de realizar la retención de Impuesto sobre

la Renta. Se definen responsables, en calidad de agentes de retención, toda persona

natural o jurídica que por mandato legal se encuentre obligado a recibir de los deudores

de enriquecimientos netos o ingresos brutos, el monto del tributo correspondiente y a

enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos y

condiciones establecidos en la ley.

De los anteriores expuesto de los sujetos de la obligación tributaria, cuando el

legislador utiliza término responsable es claro en manifestar que por disposición

expresa de la ley, algunas personas pueden ser responsables sin tener carácter de

contribuyentes, (presidente, administradores de compañías y entre otros), tiene

obligación tributara que cumplir ante el fisco en nombre de los propios contribuyentes a

quienes representan, se encuentran obligado a recibir de los deudores de

enriquecimientos netos o ingresos brutos, el monto del tributo correspondiente y a

enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos y

condiciones establecidos en la ley., Algo más que añadir, es que el incumplimiento por

parte del responsable o sujeto pasivo e sancionado por la ley.

1.8.-Retención de Impuesto sobre la renta.

La regla general que el contribuyente vaya al banco a depositar el impuesto en

cuenta llamada tesorería nacional. El gobierno no tiene cobradores, pero muchas veces

el legislador prefiere que la misma persona que pague una renta descuente de una vez

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todo o parte del impuesto que le corresponde pagar al que la recibe y sea esa persona

pagadora quien ingrese en el fisco el dinero descontado, es decir el impuesto que ha

retenido. Este método de recaudación en la fuente se emplea en el pago de sueldos y

demás remuneraciones: el patrono está obligado a retener el impuesto del trabajador, al

momento de pagarle el sueldo, y luego deberá depositar lo retenido en el banco en

cuenta a nombre del gobierno.

De hecho la persona que está obligado retener el impuesto se llama agente de

retención y el banco se convierte en una oficina receptora de fondos nacionales o

agente de percepción. Según lo establece ISLR en el Artículo 86 del de los pagos

sujetos a retención·” Los deudores de los enriquecimientos netos o ingresos brutos que

se contraen los artículos 27 párrafo octavo, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 48, 63, 64,

y 76 de esta ley, Están obligados a hacer y a enterar tales cantidades en la oficina

receptora de fondos nacionales, dentro de los plazos y formas que establece las

disposiciones de esta ley y su reglamento. Igual obligación de retener y enterar el

impuesto en la forma señalada, tendrán los deudores de los enriquecimientos netos,

ingresos brutos o renta bruta a que se refiere el parágrafo cuarto de este articulo.

De los anteriores expuesto resaltar la ley Impuesto sobre la Renta, fijando entre

otros aspectos, los pagos sujetos a retención, la persona que está obligado retener el

impuesto se llama agente de retención que están obligados a hacer y a enterar los

impuestos retenidos, tales cantidades en la oficina receptora de fondos nacionales,

dentro de los plazos y formas que establece las disposiciones de esta ley y su

reglamento, que materia de retención suele también estar regulada por el decreto del

Ejecutivo. Así pues, no basta que lo ordene el art 86 de la ley. Tienen que incluirse en el

decreto que establece las retenciones.

1.9.- La Retención del Impuesto sobre la renta, según Decreto 1808.

El Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la renta en materia de retención

(RLISRMR), en el Artículo 2 al 9 específicamente en el capítulo II; cuales son los

contribuyentes que debe realizar dicha retenciones personas natural residenciada o no

en el país, beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares y a

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otras actividades distintas, información requerida al deudor o pagador y el porcentaje

aplicar según el decreto.

a) Cuándo hay que retener.

De acuerdo con lo establecido en el RLISRMR, en el Artículo 1, además en

concordancia en el ISLR en el Artículo 87, “Están obligados a practicar la retención del

impuestos en el momento del pago o del abono en cuenta y a entéralo en una oficina

receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas

reglamentarias aquí establecidas…”En otras palabras, cuando el legislador utilizó la

expresión pago o abono en cuenta, se refería a toda cantidad que los deudores del

ingreso acrediten en su contabilidad o registro mediante asientos nominativos a favor de

sus acreedores, por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha de su asiento

o anotación. Como también puede considerarse un reconocimiento de una deuda y a su

vez constituye un pago evidente.

Del análisis de lo dispuesto en el RLISRMR, en el Artículo 1, se describe que la

obligación de retener nace “…en el momento del pago o del abono en cuenta…”. Por lo

anterior expuesto es necesario considerar: Pago: según lo establecido en el COT, en el

Artículo 39 el pago es considerado como un medio de extinción de la obligación

tributaria. Legislación Económica (2011) define como pago “el cumplimiento de una

obligación, entrega de un dinero que se debe. En materia tributaria, se considera un

modo de extinción de la obligación tributaria”.

La retención solo se puede practicar cuando existe una suma de dinero de la cual

se pueda efectuar la sustracción del porcentaje correspondiente, es decir, cuando se

realiza un pago en efectivo, no obstante, es necesario señalar lo establecido en el

encabezado RLISRMR, en el Artículo 20, que estipula que “No deberá efectuar

retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de

enriquecimientos exentos…”.

b) Otras Actividades distintas a sueldos, salarios, y demás remuneraciones

similares. .

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A continuación los sujetos a retención, de conformidad con lo establecido en la Ley

de Impuesto sobre la Renta 2012 y el Decreto Nº 1808 del 23 de abril de 1997 que crea

el “Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de

Retenciones”, que rigen la materia de esta Investigación.

Pagos a empresas contratistas o sub-contratistas por ejecución de obras o

prestación de servicios, con base a valuaciones, órdenes de pago permanentes,

individuales o mediante otra modalidad, establecido en el RLISRMR Artículo 9, Numeral

11, del precitado decreto define a las empresas contratistas y subcontratistas, como las

personas naturales o jurídicas, consorcio o comunidad, que conviene con otra persona

jurídica, consorcio o comunidad, en realizar en el país por cuenta propia o en unión de

otras personas, cualquier obra o prestación de servicio. Es fundamental que la empresa

contratista suscriba un contrato mediante el cual, se compromete a responder por el

resultado de la obra o del servicio establecido en el Artículo 16.

Pagos por cánones de arrendamiento de bienes muebles situados en el país,

establecido en el RLISRMR Artículo 9, Numeral 13.

c) Plazo para enterar el impuesto retenido.

Según el RLISRMR, en el Artículo 21, establece la obligación, por parte de los

agentes de retención, de enterar los impuestos dentro de los tres (3) primeros días

hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectúo el pago o abono en cuenta, salvo

las correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enteradas al día

siguiente hábil a aquél en que se perciba; en las oficinas receptoras de fondos

nacionales.

d) Cómo enterar.

El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora, conforme

a lo establecido RLISRMR, en el Artículo 21, a través de los formularios emitidos por la

Administración Tributaria, los cuales se mencionan a continuación:

• Forma PN-NR-12, Declaración y pago de retención de Impuesto sobre la Renta a

personas naturales no residentes en el país.

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• Forma PJ-D-13, Declaración y pago de retención de Impuesto sobre la Renta a

personas jurídicas y comunidades domiciliadas en el país.

e) Identificación del domicilio fiscal del Contribuyente.

El agente de retención antes de efectuar la retención de Impuesto sobre la Renta,

debe conocer el domicilio fiscal del contribuyente, es decir, el lugar donde las personas

naturales o jurídicas tienen el asiento principal de sus negocios e intereses, o donde

está situada su dirección o administración.

Para efectuar la retención del Impuesto sobre la Renta de acuerdo a la normativa

legal, es indispensable identificar si el contribuyente es:

Persona natural residente: Es la persona natural que posee su domicilio fiscal en

Venezuela o cuya permanencia en Venezuela se prolongue, por un período continuo o

discontinuo por más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario, conforme

a las condiciones establecidas en el COT en el Artículo 30 del, en el Capítulo III,

Sección.

Persona jurídica domiciliada: Es la persona jurídica que posee su domicilio fiscal

legalmente constituido en Venezuela; o aquellas personal constituidas en el exterior que

mantengan en Venezuela un establecimiento permanente, respecto a las operaciones

que efectúen en el país, lo establece en el COT en el Artículo 33 numeral 2.

Por otro lado, es válido recordar que en la Retención del Impuesto sobre la renta,

según Decreto 1808, se destacan aspectos tales como: cuándo hay que retener, otras

Actividades distintas a sueldos, salarios, y demás remuneraciones similares, plazo para

enterar el impuesto retenido, como enterar, Identificación del domicilio fiscal del

Contribuyente. En atención a lo antes señalado, son los principales elementos que rigen

esta investigación en materia de la obligación tributaria.

1.10.-Responsabilidad de las entidades de carácter publicas que actúan como

agentes de retención

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En concordancia en lo establecida RLISRMR en el Artículo 12, el cual señala “en los

casos de entidades de carácter público o de institutos oficiales autónomos, el

funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la persona responsable de los

impuestos dejados de retener o enterar...”, se puede desprender que todas las

responsabilidades recaen directamente en la persona del funcionario público de mayor

jerarquía del ente público correspondiente.

El COT consagra en el Artículo 27 Parágrafo Segundo que: Las entidades de

carácter público que revistan forma pública o privada, serán responsables de los

tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o

administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención,

percepción o enteramiento respectivo.

De modo que, puede considerar la norma in comento prevé, que existe

responsabilidad solidaria por parte de las personas naturales, es decir, él o los

funcionarios públicos que participen en el proceso de retención, tiene responsabilidad

no sólo al importe retenido, sino también a las multas, intereses y sanciones que

hubiere lugar conforme a lo prevista en el Código, sin perjuicio de la responsabilidad

civil, penal o administrativa aplicable al respecto, además podrán ser castigados con

pena privativa de la libertad, en conformidad con la norma ya referida. En atención a las

sanciones administrativas, aplicables a los funcionarios públicos que incumplan con sus

obligaciones como agentes de retención de impuesto, es fundamental considerar las

sanciones establecidas en la Ley contra la Corrupción (2003).

1.11.- Obligatoriedad de Presentar la Relación Anual de Retenciones.

Según RLISRMR en el Artículo 23, los agentes de retención de Impuesto sobre la

Renta están obligados a presentar ante la Administración Tributaria de su domicilio,

dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos (2)

meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, una

relación donde conste la identificación de las personas o comunidades objeto de

retención, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y

enterados durante el año o periodo anterior

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En este sentido, la relación anual de retenciones de Impuesto sobre la Renta, es

una relación que deben presentar los agentes de retención ante la Administración

Tributaria, especificando a las personas o comunidades objeto de retención, revelando

las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados

durante el año o período anterior, Además cumple con la obligaciones tributarias que

rigen esta investigación.

1.12.-Obligatoriedad de Entregar Comprobantes de Retención

Según RLISRMR en el Artículo 24, Los agentes de retención están obligados a

entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que le

practiquen, donde se especifique el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el

monto de lo retenido. En el comprobante correspondiente a la última retención del

ejercicio, de los beneficiarios de conceptos distintos a sueldos, salarios y demás

remuneraciones similares, el agente de retención deberá indicar la suma de lo pagado y

el total retenido y este comprobante lo anexará el contribuyente a su declaración

definitiva de rentas.

Según RLISRMR, en el Artículo 24 en el Parágrafo Único, los agentes de retención

están obligados a suministrar a la Administración Tributaria, la información relativa a los

contribuyentes a quienes estén obligados o retener el impuesto.

1 13.-Sanciones por Incumplimiento de las Obligaciones Tributarias en

materia de Retención de Impuesto sobre la Renta

Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la

ley, ya sea por violación a la norma o por omisión de la misma, se encuentran

consagradas en el COT, específicamente en el Título III, De los Ilícitos Tributarios y de

las Sanciones establecido en el RLISRMR, en el Artículo 13 establece. “Los agentes de

retención que no cumplieren con la obligación de retener los impuestos a que se

contrae el presente reglamento, retuvieron cantidades menores de las debidas,

enteraren con retardo de los impuestos retenidos, se apropiaren de los tributos objeto

de esta reglamentos o no suministraren oportunamente las informaciones establecidas

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en este reglamentos a las requeridas por la administración, serán penadas, según el

caso, conforme a lo previsto en el COT.”.

El precitado COT en el Artículo 80 define los ilícitos tributarios como toda acción u

omisión violatoria de las normas tributarias, clasificando los ilícitos tributarios en: a)

ilícitos formales; b) ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas; c) ilícitos

materiales y d) ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad. Sobre lo anterior

expuesto, se puede mencionar las posibles sanciones por incumplimiento de las

obligaciones en materia de retención de Impuesto sobre la Renta, de acuerdo a la

clasificación de los ilícitos tributarios.

a) Ilícitos Formales.

Los ilícitos formales pueden ser considerados, como aquellas conductas

antijurídicas derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias puestas a

cargo del contribuyente o responsable, es decir, el incumplimiento de deberes formales

relacionados a la determinación, fiscalización, verificación, tales como, falta de

presentación de las declaraciones, incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los

requerimientos efectuados por los funcionarios, entre otros. Se clasificarán como ilícitos

formales, la presentación extemporánea de la declaración correspondiente por parte del

agente de retención, así como la omisión o retraso en el pago del tributo, entre otros.

En este orden de ideas, COT en el Artículo 103 establece las sanciones en caso de

que se incurra en los siguientes ilícitos: No presentar las declaraciones o

comunicaciones, el presentar de forma incompleta o extemporánea la declaración o

comunicaciones. De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo, se

presentan los ilícitos formales y las sanciones tipificadas en la ley:

No presentar las declaraciones que determinen tributos, será sancionado con una

multa 10 U.T, incrementada en 10 U.T. más, hasta llegar a 50 U.T. por cada infracción

cometida.

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No presentar otras declaraciones o comunicaciones será sancionado con una multa

10 U.T, incrementada en 10 U.T. más, hasta llegar a 50 U.T. por cada infracción

cometida.

Presentar las declaraciones que determinen tributos de forma incompleta o fuera del

plazo será sancionado con 5 U.T., incrementada en 5 U.T. más, por cada nueva

infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.

Presentar de forma incompleta o extemporánea otras declaraciones o

comunicaciones será sancionado con 5 U.T., incrementada en 5 U.T. más, por cada

nueva infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.

Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva

fuera del plazo previsto en la Ley será sancionado con 5 U.T., incrementada en 5 U.T.

más, por cada nueva infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.

Presentar las declaraciones en los formularios, formatos, entre otros, no autorizados

por la Administración Tributaria, será sancionado con 5 U.T., incrementada en 5 U.T.

más, por cada nueva infracción cometida hasta llegar a 25 U.T

No presentar o presentar extemporáneamente las declaraciones sobre inversiones

en jurisdicción de baja imposición fiscal, será sancionado de 1.000 U.T. a 2.000 U.T,

Quien la presente con retardo será sancionado.de 250 U.T. a 750 U.T. Legislación

Económica (2011).

b) Ilícitos Materiales.

Son definidos como aquellos incumplimientos de los deberes formales que se

refieren al pago de la obligación tributaria, inclusive, la falta de retención, obtención

indebida de reintegros, entre otros. En el COT, en el Artículo 109 consagra que

“Constituyen ilícitos materiales: 1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus

porciones; 2. El retraso u omisión en el pago de anticipos; 3. El incumplimiento de la

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obligación de retener o percibir, y 4. La obtención de devoluciones o reintegros

indebidos”.

Las sanciones aplicables: Por omisión del pago de anticipos a cuenta de la

obligación tributaria, sancionadas por 10 % al 20% de los anticipos omitidos.

Retraso en el pago de los anticipos a que está obligado será sancionado por 1,5 %

mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.

Por no retener o no percibir fondos, será sancionado por 100% al 300% del tributo

no retenido o no percibido

Por retener o percibir menos de lo que le corresponda, será sancionado por 50% al

100% de lo retenido o no percibido. Legislación Económica (2011).

Sobre la base de lo antes descrito, se puede afirmar que la omisión del pago de un

tributo dentro del lapso establecido en la ley, perturba la actividad financiera del Estado,

por tal sentido se recurre a la aplicación de sanciones tipificadas en la Ley.

También, se puede señalar que el COT en el Artículo 113, sanciona a los agentes

de retención por incumplimiento del plazo establecido para enterar los impuestos

retenidos.

c) Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad.

Dentro de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad, según COT en

el Artículo 115, se encuentran “… 1.La defraudación tributaria, 2.La falta de

enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción...”.

La norma señala, que se penaliza a los agentes de retención, cuando pretendan

con intención o dolo aprovecharse de las cantidades retenidas. En aquellos casos en

que se compruebe que existe defraudación por parte del agente de retención se

aplicará la siguiente sanción: a) Prisión de 6 meses a 7 años; b) Prisión de 4 a 8 años,

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cuando se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros por

cantidad superior a 100 U.T. También consagra que la falta de enteramiento de

anticipos por parte del agente de retención, conlleva a una sanción de 2 a 4 años de

prisión. Es necesario señalar, que una vez que el responsable o agente de retención

incurre en cualquier acción u omisión, calificada como ilícito tributario, la Administración

Tributaria, en el ejercicio de sus facultades, deberá aplicar la sanción que corresponda,

conforme al Código Orgánico Tributario.

En el caso de entidades de carácter público o institutos oficiales, el funcionario

encargado de la retención, que se apropie de los tributos retenidos será penado

conforme a lo dispuesto en la Ley.

Con respecto a las sanciones administrativas, aplicables a los funcionarios públicos

que incumplan con sus obligaciones o responsabilidades como agentes de retención de

impuesto, es indispensable considerar las sanciones establecidas ,la Ley contra la

Corrupción, publicada en Gaceta Oficial N° 5.637 (Extraordinaria) de fecha 07 de abril

del (2003), la cual señala en su Artículo 56 “El funcionario público que ilegalmente diere

a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o

destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de tres meses a tres años,

según la gravedad del delito”, esto en virtud de que el monto del impuesto retenido no

sea enterado en el plazo establecido, y sea utilizado para otros fines, como por ejemplo,

cubrir gastos del mismo ente público.

Es necesario considerar lo establecido en el Artículo 69 de la precitada ley, la cual

señala que: “El funcionario público que arbitrariamente exija o cobre algún impuesto o

tasa indebidos, o que, aun siendo legales, emplee para su cobranza medios no

autorizados por la ley, será penado con prisión de un (1) mes a un (1) año y multa de

hasta el veinte por ciento (20%) de lo cobrado o exigido”. Es importancia tomar en

consideración, lo referente a lo establecido RLISRMR, en los Artículos 24 y 25, en

cuanto a la obligación tributaria de los agentes de retención de suministrar información

a la Administración Tributaria, a través de los formularios diseñados para este fin.

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2.- Metodología utilizada.

En esta Sección se plantean los fundamentos metodológicos, el tipo de

investigación, el diseño y las fuentes y técnicas para recolectar los datos que sirven de

base para describir, analizar y elaborar los resultados del proyecto. La metodología

puede ser definida como la manera de percibir y conocer los objetos y el conjunto de

supuestos teóricos que respaldan el método, Incluyendo además al objeto y al marco

teórico Rodríguez (2005) explica que la investigación es una actividad inherente a la

naturaleza humana, y consiste en una serie de etapas a través de las cuales se busca,

entender, verificar, corregir y aplicar el conocimiento.

Lo anterior expuesto, afirmar que la investigación es un proceso organizado, donde

se percibe una situación o problema y se buscan las causas que lo originan, todo desde

una perspectiva individual, donde influye la experiencia, los valores, el grado de

contacto del individuo con el objeto de estudio y otros. Por otro lado, Bavaresco (2001)

manifiesta que “la investigación descriptiva consiste en describir y analizar

sistemáticamente características homogéneas de los fenómenos estudiados sobre la

realidad (individuos, comunidades)”.

Esta investigación se considera de tipo descriptiva, ya que la variable objeto

diagnóstico de la obligación tributaria en materia de retenciones de Impuestos sobre la

renta en Mercados de Alimentos C.A, se procede a analizar los procesos que allí se

realizan, localizando los aspectos medulares o las áreas críticas que permitan optimizar

los procedimientos, obteniendo los datos para describir los sucesos que ocurren dentro

del departamento, y donde existe una variable determinada que es medible. Igualmente

se describen las características que identifican los diferentes elementos y componentes

y su interrelación con el medio, así como otros aspectos indicados en la situación

presentada.

El diseño de la investigación es no experimental dado que el cumplimiento de la

obligación tributaria en materia de retención de impuesto sobre la renta, se analiza en

su estado natural, tal como suceden los hechos, sin manipulación alguna de la variable

objeto de estudio; además se considera transeccional dado que los datos se recopilarán

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en un único momento del tiempo. Mohammad (2005) indica que el diseño de

investigación es un programa que específica el proceso de realizar y controlar un

proyecto de investigación, es decir, es el arreglo escrito formal de las condiciones para

recopilar analizar la información, de manera que combine la importancia del propósito

de la investigación, la economía del procedimiento.

En este sentido se indica que este proyecto de investigación cumple con la siguiente

premisa:

a) Proyecto Factible: el proyecto se considera real y capaz de ser ejecutado,

ya que la investigación está basada en una empresa que se encuentra en

funcionamiento y en la que la investigadora tiene relación de ámbito laboral, lo

que permite el acceso al conocimiento de los procedimientos que en ella se

producen. De igual manera la investigación permite ampliar la comprensión del

tema objeto de estudio, facilitando herramientas que permitan optimizar el

funcionamiento de las operaciones realizadas respecto al cumplimiento de las

obligaciones tributarias de retenciones del impuesto sobre la renta.

b) La investigación efectuada es de carácter descriptiva bajo modalidad de

campo, con un diseño no experimental. La población estuvo conformada por

personal de la Coordinación Estadal Zulia de Mercados de Alimentos C.A en los

espacios de contabilidad, administración y finanzas de dicha empresas

c) La técnicas para recolección de información requerida para el estudio se

realizó a través de un cuestionario dirigido al personal de los departamentos

operacionales de Mercados de Alimentos .C.A Coordinación Estadal Zulia citados

en el apartado anterior. Cuestionario conformado por veintiún (21) interrogantes

establecidas por la investigadora, algunas desarrolladas con carácter cerrado y

otras de tipo abierto con el que se pretende conocer lo que hacen, opinan o

piensan los entrevistados dentro proceso de retención y enteramiento del

impuesto.

Y el empleo de la observación directa por parte de la investigadora dentro

de su desenvolvimiento cotidiano con los funcionarios adscritos a la Coordinación

de Mercados de Alimentos Zulia C.A, las acciones realizadas por estos

funcionarios validando o no los procedimientos establecidos según el escenario

legal notificado en apartados anteriores.

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d) La naturaleza del uso de guía de entrevista, más que un simple

cuestionario permitirá obtener información esencial y necesaria para formular el

Análisis Situacional de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas

(FODA), dentro del proceso de retención y enteramiento del impuesto que lleva

Mercados de Alimentos Zulia C .A.

e) Fase de Diagnostico: En esta fase de la investigación se obtiene una

visión más clara y acertadas por parte de la investigadora, en materia del proceso

de retención y enteramiento del impuesto llevado a cabo por Mercados de

Alimentos del Zulia C.A, quien se fundamenta en su pericia y en los resultados

obtenidos de la matriz FODA construida a partir del cuestionario realizado y el

cotejo de procedimientos realizado por los funcionarios encargados de retener y

enterar la obligación tributaria de esta empresa.

f) Elaboración de propuesta: Etapa posterior al análisis de resultados

obtenidos de la investigación. En esta fase los resultados obtenidos en los

instrumentos de recolección de datos se convertirán en recomendaciones

factibles, las cuales serán notificadas a las distintas coordinaciones que operan

en Mercados de Alimentos Zulia C .A, para que ajusten y realicen mejoras dentro

de sus procesos de de retención y enteramiento del impuesto en el presente.

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SECCION III RESULTADOS DE INVESTIGACION

1.-Resultados y Análisis de la Investigación

El presente capítulo está referido a la presentación, interpretación y análisis de los

resultados obtenidos, luego de la aplicación de las técnicas descritas en la metodología

de investigación, a fin de abordar las obligaciones tributarias en materia de retenciones

de Impuesto sobre la Renta en Mercados de Alimentos C.A.

Tal como quedó plasmado en los dos primeros capítulo de esta investigación, se

emplea un proceso metodológico referido al estudio de las obligaciones tributaria en

materia de retenciones de impuestos sobre la renta en Mercados de Alimentos C.A,

sustentado en las disposiciones legales y de la normativa vigente en el contenido del

Decreto de Retención 1808, se consagra lo referente a cumplimiento de obligaciones

tributarias y deberes formales, todo ello en concordancia con lo establecido en el

Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Es por ello que el estudio contempla la revisión formal de las retenciones que

realiza la Coordinación Estadal Zulia, adscrita a Mercados de Alimentos, Mercal, C.A, a

las personas tanto naturales como jurídicas para la adquisición de servicios tales como:

conservaciones y reparaciones menores de máquinas, muebles y demás equipos de

oficina, vigilancias, tasas y otros derechos obligatorios, entre otros, con el fin de cubrir

las múltiples necesidades que se presentan en las coordinaciones, puntos de ventas y

distribución

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Posterior a la fase de revisión de resultados, obtenidos a partir del marco

metodológico empleado dentro de esta investigación, el cual está sustentado mediante

un proceso de observación directa llevado a cabo por la investigadora, auspiciado por

un procedimiento avalado por el personal que integran las distintas dependencias

adscrita a la Coordinación Estadal Zulia de Mercados de Alimento C.A., se procede a

exponer los resultado obtenido de dicha investigación. Es descrito administrativamente

de la siguiente manera:

En primer lugar el Coordinador de Administración o Administrador recibe del

proveedor expediente, previo cumpliendo de un conjunto de requisitos exigidos por el

Manual de Normas y procedimientos del fondo para gastos de funcionamiento deberán

contener la siguiente documentación: Hoja de ruta del expediente (que abarque desde

su origen, pasando por el pago hasta el archivo), Solicitud de servicios, Procedimiento

de consulta de precio de acuerdo a la Ley de Contrataciones Públicas y documentos

que componen, Copia del R.I.F de las empresas que cotizaron, Copia del registro

nacional de contratistas vigente o relación de contrataciones a la fecha (en el caso de

no superar las UT para exigir el RNC), Copia de la solvencia laboral (copia del registro

nacional de empresas),factura que cumpla con los requisitos del SENIAT.

Al mismo tiempo, si en el proceso se observa que el expediente del proveedor no

está debidamente soportado procede a devolver el mismo, dándole prórroga de dos

(02) días hábiles para su entrega nuevamente, en el caso de que el expediente cumple

con todos los requisitos exigidos por el Coordinador de Administración o Administrador

verifica que existe disponibilidad presupuestaria suficiente para asumir el compromiso

antes de emitir la orden de servicio, simultáneamente se genera en el Sistema Gestión

Administrativas las órdenes de pagos, inmediatamente se elabora el comprobante de

retenciones acorde a la ley del impuesto sobre la renta ISLR entre otros, esta

información se envía para su contabilización.

En segundo lugar el Coordinador de Contabilidad o Contador luego que el

Administrador entregue el expediente a los analistas, se procede a realizar en el

sistema de gestión administrativa los registros contables, según el Manual de Normas y

procedimiento para Gastos de funcionamiento para las Coordinaciones Estadales. En

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referencia a los resultados obtenidos indican que los tres (3) funcionarios

absolutamente concuerdan y manifestaron la existencia de normativas internas y su

aplicación, quedando comprobado, que el agente de retención, es decir, Mercados de

Alimentos C A, utiliza partidas contables y libros auxiliares para el registro de las

retenciones efectuadas, enmarcada mediante principios contables y leyes vigentes,

dicha afirmación fue cotejada por la investigadora en sitio y llevado por la empresa.

Así mismo este expediente es remitido al Administrador, para ser imprimido por el

sistema de gestión administrativa, la orden de pago y comprobante de retención,

previamente generada al momento de procesar la orden de servicio, dicho soporte

deben estar debidamente sellados y firmados por las personas autorizadas, los mismos

son enviados a la Coordinación de Finanza para procesar su pago.

Seguidamente todos estos recaudos son recibidos en la Coordinación de Finanza,

para emitir el cheque en el Sistema de Gestión Administrativa. Además, ella realiza los

trámites para la cancelación al beneficiario, si no es el beneficiario debe presentar

documentos originales que lo acrediten como autorizado para retirar los cheques y

consignar por cada expediente copias de los mismos (copia de la cédula, autorizaciones

y registro mercantil si fuera el caso). Dejando anexo en los expedientes de pago copia

de los documentos presentados para el cobro del cheque.

Del mismo modo, en los comprobantes de retención, se deja constancia de la firma

del beneficiario en su entrega sin embargo, se advierte al igual que en el párrafo

anterior que existe un margen de concordancia de los tres (03) funcionarios

encuestados, opinando que los comprobantes emitidos presentan la firma y sellos del

proveedor como aval de recibido, adicional a esto incluye la sumatoria y los detalles de

las retenciones efectuadas, en este particular la investigadora verifico la existencia de

los comprobantes de retención, los cuales son entregados al contribuyente, dejando

constancia de entrega a través de firma y sello en señal de entregado conforme y dando

fe de la existencia de la formalidad dentro de estos comprobantes de retención.

Igualmente se corroborara el cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas

en las normativa legal vigente en materia de retención de impuesto sobre la renta, se

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constato que los tres (03) funcionarios entrevistados, coinciden rotundamente en que

Mercados de Alimentos Mercal C. A, acata esta instrucción, ya que realizan las

retenciones a los pagos, se elaboran los comprobantes de retención de impuesto los

pagos sujetos a retención están soportado mediante factura que cumple con los

requisitos por el SENIAT; esta acción fue cotejada por la investigadora corroborando

los soportes o documentos que justifican el pago, dando cumplimiento a las

especificaciones establecidas en la normativa legal y los comprobantes (según el ente;

ordenes de pagos).

Otro indicador de la investigación sustentado el cual hace referencia a la

existencia de una unidad o funcionarios encargados de realizar los procedimientos de

control previo y posterior en el proceso de retención y de enteramiento del ISLR., a tal

señalamiento se encontraron opiniones divididas, ya que dos (02) de los funcionarios

encuestados opina que si existen funcionarios encargados del control y el restante uno

(01) opino, que desconoce la existencia de la delegación de responsabilidad del control

posterior al proceso de retención y enteramiento del Impuesto sobre la Renta,

desconocimiento que podría ocasionar debilidades al presentar, enterar o pagar el

impuesto retenido.

De la misma manera, la investigadora verificó que en Mercados de Alimentos C.A,

en la actualidad cuenta con una unidad o funcionarios encargados de realizar los

procedimientos de control posterior, conformado por la unidad de auditoría Interna, que

es el encargado velar que Mercados de Alimentos cumpla a cabalidad las normativas

tributarias vigentes, tal como lo estable la Ley Orgánica de Administración Financiera

del Sector Publico (LOAFSP), la cual señala que cada organismo o ente debe

establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza,

estructura y fines de la organización.

En las mismas circunstancia dicho sistema incluirá los elementos de control previo

y posterior incorporados en el plan de organización, en las normas y manuales de

procedimientos de cada ente u órgano, así como la auditoría interna de lo anteriormente

citado, se confirma la existencia de un control interno en Mercados de Alimentos C.A,

posterior, en el cual se realizan una serie de procedimientos a efectuar aunado a un

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plan organizacional sustentados en reglamentos, manuales y procedimientos

administrativos acorde a cada entidad, el cual es aplicado por las personas

responsables y superiores sustentados en los resultados obtenidos de las operaciones

bajo su directa competencia.

Además de la aplicación de los procedimientos de control posterior establecidos

por la unidad de auditoría interna de cada entidad, en materia de evaluar el grado de

cumplimiento, eficacia de los sistemas de administración e información gerencial,

también se encuentran los exámenes de registros y estados financieros, que

constituyen los instrumentos de control interno incorporados para determinar su

pertinencia y confiabilidad, así como la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía

de las operaciones realizadas.

Ahora bien una vez finalizado el análisis sobre cómo se realiza el proceso de

retención del Impuesto sobre la Renta en la Coordinación Estadal Zulia de Mercados de

Alimentos C.A, la investigadora seguidamente analiza el proceso de enteramiento del

mismo según manifestaciones de los encuestados.

De acuerdo con el Coordinador de Contabilidad o Contador tiene la

responsabilidad de remitir a la Gerencia de Contabilidad-Unidad de Impuestos) de la

Sede Central, el archivo digital de las retenciones por concepto de Impuesto Sobre la

Renta ISLR, a los fines de efectuar la declaración respectiva, siguiendo las fechas

pautadas según calendario de ”Contribuyentes Especiales·” implantado por el ente

recaudador SENIAT.

Por ende se evidencia que este procedimiento no se realiza a nivel descentralizado

establecido en concordancia entre los tres (3) funcionarios encuestados argumentando

para ello la existencia de un cronograma para el enteramiento del impuesto, ya que el

domicilio fiscal de Mercados de Alimentos C.A, se encuentra en la Sede Central

Caracas y es considerado ante el SENIAT, como un contribuyente especial, lo que

impide la verificación a nivel Estadal sobre el cumplimiento de los plazos según la

providencia 95, Gaceta oficial 39.269 del 22 de septiembre de 2009, que establece 10

días continuos, plazos para enterar el impuesto.

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En la misma forma el cumplimientos de los plazos se puede verificar en el soporte

de planillas de retención de ISLR, en respuesta a esta interrogante se presentaron

opiniones divididas en dos (2) de los funcionarios, quienes opinan que si se elaboran los

pagos mediante planillas de retención de ISRL, el restante funcionario desconoce que

se elaboran. Es necesario recalcar que la mayoría de los funcionarios conocen que se

elaboran los pagos mediante planillas de retención de ISRL para el enteramiento y

pagos del Impuesto sobre la renta, sin embargo para poder conocer si Mercados de

Alimentos C.A, cumple con esta obligación tributaria, se solicito la última declaración del

año 2012 acción no realizada, cosa que era solo imprimirla, los funcionarios

manifestaron que son presentadas electrónicamente por la Sede Central en su domicilio

fiscal.

También es prudente advertir que en la providencia administrativa, Gaceta Oficial

Nº 39.269 de fecha 30/10/2009, se establece la presentación de la declaración.

Articulo1. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicos deberán

presentar electrónicamente sus declaraciones de impuesto sobre la renta, así como las

declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidos

en el portal fiscal. De todo esto se desprende que Mercados de Alimentos C.A, como

contribuyente especial calificada por SENIAT, debe presentar sus declaraciones

electrónicamente, tal como lo establece la misma providencia en el Artículo 4 De.los

sujetos pasivos especiales.

Así mismo el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta providencia

administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código

Orgánico Tributario. (COT), señalado en el apartado anterior, el COT en el Artículo 80

de los ilícitos formales pueden ser considerados, como aquellas conductas antijurídicas

derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias puestas a cargo del

contribuyente o responsable, es decir, el incumplimiento de deberes formales

relacionados a la determinación, fiscalización, verificación, tales como, falta de

presentación de las declaraciones, incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los

requerimientos efectuados por los funcionarios, entre otros.

En este orden de ideas, el COT en el Artículo 103 establece las sanciones en caso

de que se incurra en los siguientes ilícitos: No presentar las declaraciones o

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comunicaciones, el presentar de forma incompleta o extemporánea la declaración o

comunicaciones. De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo, se

presentan los ilícitos formales y las sanciones tipificadas en la ley: La penalización

establecida al no presentar las declaraciones que determinen tributos, será sancionado

con una multa 10 U.T, incrementada en 10 U.T. más, hasta llegar a 50 U.T. por cada

infracción cometida.

De la misma manera, se verifica que las planillas de liquidación estén debidamente

selladas por la oficina receptora de Fondos Nacionales. La respuesta obtenida de parte

de los tres (03) funcionarios fue rotunda indicando el desconocimiento de este

procedimiento. En esta acción la investigadora constato que este procedimiento es

ejecutado por la Sede Central domicilio fiscal a la oficina receptora de fondos nacional,

argumento que discrepa de lo establecido en la ley, según en el RLISRMR, en el

Artículo 1, el cual dictamina en concordancia a lo establecido en el ISLR en el Artículo

87, “Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del

abono en cuenta y a entérarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de

los plazos, condiciones y formas…”.

En otras palabras, cuando el legislador utilizó la expresión pago o abono en

cuenta, se refería a toda cantidad que los deudores del ingreso acrediten en su

contabilidad o registro mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores por

tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha de su asiento o anotación. Como

también puede considerarse un reconocimiento de una deuda y a su vez constituye un

pago evidente. Sobre la base de este particular el RLISRMR, dentro del Artículo 1,

describe que la obligación de retener nace “…en el momento del pago o del abono en

cuenta, lo que constituye una desviación con carácter punible. …”.

Por otra parte en referencia a la relación anual de retenciones en materia de ISLR,

nuevamente se manifiesta concordancia entre los funcionarios encuestados, señalan

que si cumple con la obligación tributaria de presentación de la Relación anual de

retenciones. A tal formulación, la investigadora valido el cumplimiento de la

presentación de la relación anual de retenciones en materia de ISLR, llevada a cabo

por Mercados de Alimentos C.A. Coordinación Zulia

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Entre otros aspectos es necesario mencionar que esta obligación se encuentra

consagrada en el RLISRMR en el Artículo 23, los agentes de retención de Impuesto

sobre la Renta están obligados a presentar ante la Administración Tributaria de su

domicilio dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos

(2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, una

relación donde conste la identificación de las personas o comunidades objeto de

retención, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y

enterados durante el año o periodo anterior.

En otras palabras, la relación anual de retenciones de Impuesto sobre la Renta, es

definida como la relación que deben presentar los agentes de retención ante la

Administración Tributaria, identificando a las personas o comunidades objeto de

retención, revelando las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos

retenidos y enterados durante el año o período anterior.

En virtud al desconocimiento por parte de los funcionarios encuestados se realizo

el planteamiento pregunta sobre el conocimiento de las Leyes, Reglamentos y Normas

internas, Sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario. Particular que aborda

las respuestas obtenidas de dos (02) funcionarios que indican que si conocen la

normativa legal vigente que regula las obligaciones tributarias en materia de retención,

señalando dentro de algunas normas a la Ley de Impuesto sobre la Renta, al Código

Orgánico Tributario y al Decreto 1808 en materia de Retención, Manuales internos el

restante uno (01) de los entrevistado opinó lo contrario, es decir no la conoce.

No obstante la presencia de este escenario, en donde los funcionarios

responsables por el proceso de retención y enteramiento de las obligaciones

tributarias, manifiestan desconocimiento sobre sanciones establecidas en el código

orgánico tributario , puede acarrear sanciones a la institución por incumplimiento de las

obligaciones tributarias establecidas en la ley, sin importar la naturaleza del caso sea

por violación directa a la norma o por omisión, la misma acarreara consecuencias ya

que se encuentran consagradas en el COT

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Además como acción de respuesta a tal desviación el RLISRMR, en el Artículo 13

establece. “Los agentes de retención que no cumplieren con la obligación de retener los

impuestos a que se contrae el presente reglamento, retuvieron cantidades menores de

las debidas, enteraren con retardo de los impuestos retenidos, se apropiaren de los

tributos objeto de este reglamento o no suministraren oportunamente las informaciones

establecidas en este reglamento a las requeridas por la administración, serán penadas,

según el caso, conforme a lo previsto en el COT.

De manera contraria la presencia de opiniones divididas dentro de estos

departamentos, constituye un signo de debilidad presente en la empresa, como base

referencial a esta discrepancia Cruz (2007) expresa que la empresa debe establecer las

bases para la estandarización de los procedimientos de la empresa. El escenario

descrito anteriormente es una evidencia de la falta de coordinación y comunicación de

las diferentes áreas de la empresa para salvaguardarla de los posibles incumplimientos

de obligaciones tributarias en materia de retenciones de Impuesto sobre la renta.

En consecuencia del análisis anterior, se formulo la siguiente pregunta se realiza la

capacitación de los funcionarios que participan en el proceso de retención y

enteramiento del impuesto, a este planteamiento se obtuvo una respuesta contundente

de los tres (03) funcionarios adscritos, quienes informaron, que por parte del ente

público no brinda una capacitación continua de su personal en la materia.

Así mismo se evidencia debilidad que afronta Mercados de Alimentos C.A, en

virtud de que cualquier ente, público o privado, debe invertir en la capacitación del

talento humano ya que esto atenta con el mejor desempeño de la organización, lo que

constituye una amenaza fundamentada por la presencia de cambios y/o modificaciones

en la normativa legal por este personal, dando pie al incumplimiento de las misma por

desconocimiento o ignorancia. Lo que expone a la empresa ha posibles multas o

sanciones por incumplimiento de la misma.

Cabe decir que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria

(SENIAT) ente fiscalizador, manifestado en la respuesta obtenida por parte de los tres

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(03) funcionarios que integran las diversas coordinaciones, quienes informaron que no

ha sido objeto de fiscalizaciones por (SENIAT) Mercados de Alimentos C.A.

Sin embargo es importante aclarar qué Mercados de Alimentos C.A, no se

encuentra excluida a la fiscalización por parte de la Administración Tributaria la cual se

entiende como él órgano designado por el Ejecutivo Nacional para hacer cumplir

funciones, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributarias, controlando los

impuestos del país. Responsabilidad que recae en el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, el cual es definido por Andará (2010)

como el órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, es un servicio

autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera,

adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.

En tal sentido entre sus funciones se encuentran: 1) Recaudar los tributos,

intereses, sanciones y otros accesorios; 2) Ejecutar los procedimientos de verificación y

de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás

disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo; 3)

Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente;

4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos

judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; 5) Inscribir en los

registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas

tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado.

Siguiendo con la acción de identificar las situaciones asociadas al proceso de

retención y enteramiento del impuesto sobre la renta, llevado a cabo por Mercados de

Alimentos C.A. Sede Coordinación Estadal Zulia . Se presenta a continuación la matriz

FODA, que recopila de forma sencilla los aspectos más relevantes captados a partir del

cuestionario aplicado a los funcionarios responsables del proceso:

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Análisis FODA Proceso de Retención y Enteramiento del ISLR de Mercados de Alimentos C.A. FORTALEZAS OPORTUNIDADES DEBILIDADES AMENAZAS

Los funcionarios de MERCAL C.A.; adscritas a la coordinación estatal Zulia, realizan todos los procedimientos contables en base a un manual existente de normas y procedimiento de gasto de funcionamiento, el cual esta sustentados por leyes, reglamentos y normas dictaminadas por el código orgánico tributario, en materia de retención de impuesto sobre la renta.

Continúa revisión del manual de normas y procedimiento de gastos de funcionamiento elaborado en MERCAL C.A.; en función de actualizar y mejorar los procesos según el marco legal vigentes.

Falta de divulgación del contenido del manual de normas y procedimiento entre los funcionarios que se encuentran en Mercal C.A.

Posibles sanciones por incumplimiento del código orgánico tributario en el artículos 80 y 103, decreto 1808, en el artículo 13.

Mercados de alimentos cumple con las obligaciones tributarias previstas en la ley.

Revisión a fondo y actualización de la aplicación de ley del impuesto sobre la renta, en el decreto 1808.

NO APLICA

NO APLICA

Los pagos efectuados por mercal a proveedores están sujetos a retención de impuestos sobre la renta soportados por facturas que cumplen requisitos SENIAT.

Revisión continua de los estatus establecidos por el SENIAT acorde a la ley de impuesto sobre la renta, en el decreto 1808.

NO APLICA

NO APLICA

Mercal C.A: realiza registros de retención en partidas contables y/o libros auxiliares dando cumplimientos a principios contables

Revisión continua de la información divulgada dentro de ley de impuesto sobre la renta, en el decreto 1808, en el artículo 24.en el parágrafo único.

NO APLICA

NO APLICA

Mercal C.A: emite comprobantes de retención del ISLR, a proveedores, dejando constancia a través de firma y sellos de estos, como un aval de recibido, así mismo contemplan la sumatoria y detalles de los impuestos retenidos

Revisión continua de esquemas de formalidades establecidas en ley de impuesto sobre la renta, en el decreto 1808, en el artículo 24.

NO APLICA

NO APLICA

Presencia de funcionarios capacitados en Mercal C.A. encargados de realizar los procedimientos de control previo en el proceso de retención del ISLR.

Mejorar la participación de los funcionarios a través de la capacitación dentro de los procedimientos de retención establecidos en ley orgánica de administración, financiera del sector público.

Falta de adiestramientos o entrenamiento en funcionarios encargados del control interno para garantizar el fiel cumplimiento del proceso de retención del impuesto sobre la renta

Posibles sanciones por incumplimiento del código orgánico tributario en el artículos 80 y 103, reglamento de la ley de impuesto sobre la renta en el materia de retención en el artículo 13.

Fiel cumplimiento por parte de los funcionarios de Mercal C.A; sobre el cronograma de enteramientos del impuesto retenido, para el cumplimiento de plazos para enteramiento del impuesto sobre la renta.

Revisión y actualización a fondo del contenido establecido en el decreto 1808.en el artículo 21, ver providencia, gaceta oficial 39.269 de fecha 22 de septiembre de 2009.

El domicilio fiscal de mercal se encuentra en la ciudad caracas y antes el SENIAT es un contribuyente especial. lo que impide la verificación a nivel estadal de este procedimiento del cumplimiento del plazo para el enteramiento.

Posibles sanciones por incumplimiento del código orgánico tributario en el artículos 80

Fuente: Elaboración propia (2014)

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CONCLUSIONES

Luego de efectuar el análisis e interpretación de los resultados obtenidos, se

presenta a continuación un conjunto de conclusiones, derivadas del diagnóstico de la

obligación Tributaria, en materia de retenciones de Impuesto sobre la renta en

Mercados de Alimentos C.A, con miras a la aplicación de los correctivos necesarios

para optimizar el proceso, constatando que:

Los funcionarios de Mercal C.A, adscrito a la Coordinación Estadal Zulia, realizan

todos los procedimientos de retención en base a un manual existente de normas y

procedimiento de gastos de funcionamiento, el cual esta sustentado por leyes,

reglamentos y normas en materia tributaria, cumpliendo así con las obligaciones

tributarias en materia de retención de impuesto sobre la Renta. Las debilidades o

flaquezas durante esta investigación son desconocimiento sobre el cumplimiento de los

plazos para el enteramiento por parte de los funcionarios, a pesar del fiel cumplimiento

del cronograma de enteramiento del impuesto retenido.

Un aspecto neurálgico que se determino en la investigación, es la condición y/o

tratamiento especial que recibe Mercal C.A. de parte del SENIAT, en torno a la acción

de contribuyente, todo proceso de enteramiento se encuentra centralizado en su sede

principal, en Mercal C.A, el Coordinador de contabilidad o contador de la Coordinación

Estadal Zulia, realiza su remisión en formato digital de los archivos de las retenciones

del impuesto sobre la renta, para que la sede principal caracas realice la respectiva

declaración, situación de difícil fiscalización por no dejar una constancia o aval de este

procedimiento a la Coordinación Estadal Zulia.

Partiendo del análisis FODA efectuado a la empresa Mercados de Alimentos C.A,

adscrita a la Coordinación Estadal Zulia, se evidencio los siguientes aspectos: se

realizan los procedimientos contables de retención del impuesto sobre la renta, por

medio de funcionarios de carrera, quienes aportan su experiencia y conocimiento en la

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RECOMENDACIONES

Luego de efectuar el diagnóstico en torno al cumplimiento de las obligaciones

tributarias en materia de retención de Impuesto sobre la renta por parte de la Mercal

C.A., Sede Coordinación Estadal Zulia, se hace imperiosa la necesidad de presentar un

conjunto de recomendaciones o sugerencias orientadas a mejorar dicho proceso.

Realizar campaña de divulgación del contenido del manual de normas y

procedimiento para gastos de funcionamiento entre los funcionarios que se encuentran

en Mercal C.A, a fin de que sea objeto de su revisión y actualización

Crear conciencia tributaría en los funcionarios sobre el proceso de enteramiento

del Impuesto sobre la renta, así como crear una base de datos por medio de la

habilitación de un servidor remoto, donde se pueda almacenar los archivos

digitalizados, la respectiva declaración electrónicamente, que permita dejar constancia o

aval de este procedimiento en la Coordinación Estadal Zulia

Ofrecer al personal adiestramientos y/o talleres de formación impartidas por el

SENIAT, en materia tributaria, acciones que garantizara la eficiencia, eficacia y

economía de las operaciones realizadas por estos funcionarios.

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4¿Considera que Mercados de Alimentos cumple con las obligaciones tributarias

previstas en la normativa legal vigente en materia de retención de Impuesto sobre la

Renta?

Si ___No___ Desconoce____

5.- ¿Existen instructivos o manuales de normas y procedimientos que rijan el proceso

de retención y de enteramiento del Impuesto sobre la Renta en Mercados de Alimentos

C.A?

Si ___No___ Desconoce____

6.- ¿Se registra la retención en alguna partida contable o libro auxiliar?

Si ___No___ Desconoce____

7.- ¿Existe una Unidad o funcionarios encargados de realizar los procedimientos de

control previo y posterior en el proceso de retención y de enteramiento del ISLR?

Si ___No___ Desconoce____

8.- ¿Los pagos sujetos a retención de Impuesto sobre la renta están soportando

mediante factura que cumple con los requisitos por SENIAT?

Si ___No___ Desconoce____

9.- ¿Existe un cronograma para el enteramiento del impuesto retenido?

Si ___No____ Desconoce____

10¿Conoce el plazo establecido, en la normativa legal para realizar el enteramiento o

pago del impuesto retenido?

Si ___No____ Desconoce____

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11¿Se elaboran los pagos mediante planillas de retención de ISLR?

Si ___No____ Desconoce____

12. ¿Se emite comprobantes de retención de ISLR?.

Si ___No____ Desconoce____

13¿Los comprobante presenta la firma y sellos del proveedor en señal recibido? “,

Si ___No____ Desconoce____

14 ¿Los comprobantes presentan las siguientes formalidades total de los impuestos

retenidos, que incluye la sumatoria y los detalles de las retenciones efectuadas?

Si ___No ____Desconoce____

15 ¿Se verifica que las planillas de liquidación que estén debidamente selladas por la

oficina receptora de Fondos Nacionales?

Si ___No____ Desconoce____

16 ¿Presenta la Relación anual de retenciones en materia de ISLR?.

Si ___No____ Desconoce____

17.- ¿Se conservan todos los documentos contables, programas, medios magnéticos e

información relacionada al proceso de retención y enteramiento mientras que la

obligación tributaria no este prescrita?

Si ___No____ Desconoce____

18.- ¿Se realiza la capacitación o actualización de los funcionarios que participan en el

proceso de retención y enteramiento del impuesto?

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69

Si ___No____ Desconoce____

19.- ¿Han existido errores en base y en el porcentaje utilizados para efectuar la

retención?,

Si ___No____ Desconoce____

20.¿Conoce las Sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario por

incumplimiento de obligaciones tributarias en materia de retención?

Si ___No____ Desconoce____

21.- ¿Ha sido objeto de fiscalizaciones por parte del Servicio Nacional Integrado de

Administración Tributaria SENIAT, Mercados de Alimentos C.A?..

Si ___No____ Desconoce____

Nombre: del entrevistado Cargo…………………

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CUESTIONARIO APLICADO A LOS FUNCIONARIOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE RETENCIÓN Y ENTERAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE MERCADOS DE

ALIMENTOS MERCAL, C.A DEL ESTADO ZULIA

1.- ¿Explique cómo se realiza el proceso de retención del Impuesto sobre la Renta en la

Coordinación Estadal Zulia de Mercados de Alimentos C.A? i

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

2.-¿Cómo se realiza el proceso de enteramiento del Impuesto sobre la renta en

Mercados de Alimentos C.A, en la Coordinación Estadal Zulia?. Explique.

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

3.-¿Conoce las Leyes, Reglamentos y Normas que regulan las obligaciones tributarias

en materia de retención de ISLR?

Si ___No ____Desconoce____