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87 VOLUMEN 11/14 IV.16. CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO IV.16.1. AUDITORÍA FINANCIERA IV.16.1.1. CAPÍTULO 7000 “INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONESAuditoría ASCM/131/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México (CAPREPOL), apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, el organismo ejerció con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” un importe de 134,190.4 miles de pesos, el cual representó el 3.7% del total del presupuesto erogado en ese año por el sujeto fiscalizado que ascendió a 3,631,680.6 miles de pesos. La asignación original para este capítulo fue de 257,226.7 miles de pesos, la cual presentó una disminución de 44,166.7 miles de pesos (17.2%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 213,060.0 miles de pesos; de ese presupuesto, el ente ejerció 134,190.4 miles de pesos (63.0%) y dejó de erogar recursos por 78,869.6 miles de pesos (37.0%).

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Page 1: Reporte de Planeación Ejecutada · Etapa de la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad

87 VOLUMEN 11/14

IV.16. CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

IV.16.1. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.16.1.1. CAPÍTULO 7000 “INVERSIONES FINANCIERAS

Y OTRAS PROVISIONES”

Auditoría ASCM/131/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,

VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;

28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de

México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la Caja

de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México (CAPREPOL), apartado “ECG

Egresos por Capítulo de Gasto”, el organismo ejerció con cargo al capítulo 7000 “Inversiones

Financieras y Otras Provisiones” un importe de 134,190.4 miles de pesos, el cual representó el

3.7% del total del presupuesto erogado en ese año por el sujeto fiscalizado que ascendió

a 3,631,680.6 miles de pesos. La asignación original para este capítulo fue de 257,226.7 miles

de pesos, la cual presentó una disminución de 44,166.7 miles de pesos (17.2%), con lo que

se obtuvo un presupuesto modificado de 213,060.0 miles de pesos; de ese presupuesto, el

ente ejerció 134,190.4 miles de pesos (63.0%) y dejó de erogar recursos por 78,869.6 miles de

pesos (37.0%).

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En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018

de la CAPREPOL, se indica que la variación por 123,036.3 miles de pesos (47.8%) entre

los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras

Provisiones” obedeció “a que se realizaron transferencias compensadas al capítulo 3000, para

la devolución del pago de criptas de Mausoleos el Ángel bajo expediente número I-991/95, y

para cubrir el pago de ayudas de gastos funerarios a elementos pensionados y jubilados

de esta entidad”. En dicho apartado, también se indica que la variación por 78,869.6 miles de

pesos (37.0%) entre los presupuestos modificado y ejercido se debió “principalmente a que las

corporaciones no enviaron un total de 24 asuntos crédito, entre otras razones, por el envío

tardío de los expedientes de los beneficiarios en el sorteo, devolución de expedientes por

inconsistencia en los documentos presentados, así como las renuncias efectuadas por los

beneficiarios para la formalización del crédito”.

El presupuesto ejercido en 2018 por la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad

de México en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” fue inferior en

994,530.2 miles de pesos (88.1%), al monto erogado en 2017, de 1,128,720.6 miles de pesos.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso con base en los criterios generales “Importancia Relativa”, por

las variaciones del 47.8% entre los presupuestos aprobado y ejercido de 2018, y del 88.1%

entre el presupuesto erogado en 2018 en relación con el ejercido en 2017; “Exposición al

Riesgo”, debido a que por el tipo de operaciones que afectan al rubro, puede estar expuesto

a riesgos de ineficiencia o irregularidades; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que,

eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de auditar

se revisen por estar incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México. Dichos criterios se

encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad

de fiscalización.

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OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Caja de

Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México en el capítulo 7000 “Inversiones

Financieras y Otras Provisiones” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado conforme a la normatividad aplicable.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por la Caja de

Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México en el capítulo 7000 “Inversiones

Financieras y Otras Provisiones”; se revisó que las afectaciones presupuestarias hayan sido

autorizadas; se constató que los procedimientos de adjudicación relacionados con el rubro

sujeto a revisión se hayan llevado a cabo conforme a las disposiciones que lo regulan; se

comprobó que las erogaciones hayan contado con las autorizaciones y con la documentación

justificativa y comprobatoria; y se verificó que sus registros contable y presupuestal se hayan

sujetado a la normatividad aplicable.

Cabe señalar que derivado de la integración del presupuesto ejercido en el capítulo sujeto a

revisión, se constató que únicamente se registraron créditos otorgados para vivienda, por lo que

no incluyó procedimientos de adjudicación para adquisición de bienes o contratación de servicios.

La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación

preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la

auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.

De acuerdo con la información reportada en el Informe de Cuenta Pública de 2018, el sujeto

fiscalizado ejerció un presupuesto de 134,190.4 miles de pesos con cargo al capítulo 7000

“Inversiones Financieras y Otras Provisiones”.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se identificó que el presupuesto se registró únicamente en la partida 7451 “Concesión

de Préstamos al Sector Privado” y provienen de recursos fiscales y propios, es decir, la

CAPREPOL no cuenta con recursos de naturaleza federal.

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2. Se constató que los recursos ejercidos en la partida referida se utilizaron para el programa

de vivienda del organismo, consistente en el otorgamiento de créditos hipotecarios a

miembros de las diversas corporaciones que atiende la CAPREPOL: Secretaría de Seguridad

Pública de la Ciudad de México (actualmente Secretaría de Seguridad Ciudadana de la

Ciudad de México), Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal y Policía Bancaria

e Industrial de la Ciudad de México.

3. Se integró el monto total ejercido por número de crédito y pólizas de registro contable, de

donde se identificó un universo de 227 créditos hipotecarios otorgados a miembros de las

diversas corporaciones, los cuales ascendieron hasta un máximo de 633.5 miles de pesos

por crédito.

4. Para seleccionar los créditos sujetos a revisión, se ordenó del número 1 al 227 el total de

créditos otorgados, conforme a la relación proporcionada por la entidad; se consideró

el intervalo de cada 5 créditos derivado de la suma de los tres dígitos de la clave de la

auditoría (131), para seleccionar así 46 créditos por 27,148.4 miles de pesos, lo que

representó el 20.2% en relación al presupuesto ejercido en el capítulo sujeto a revisión.

Para determinar la muestra de auditoría se consideró lo establecido en el numeral 2 “Segunda

Etapa de la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General de

Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y se utilizó el método de selección

sistemática por intervalos, considerando lo establecido en las Normas Internacionales de

Auditoría (NIA) 500 “Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría” de las Normas

de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por el

Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).

El gasto de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México con cargo al

capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” ascendió a 134,190.4 miles de

pesos, registrado mediante 309 pólizas contables, los cuales se pagaron con recursos fiscales

y propios. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la

auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un monto

de 27,148.4 miles de pesos, por medio de 62 pólizas expedidas con cargo a la única partida

que integra el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión (7451 “Concesión de Préstamos

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al Sector Privado”), así como su documentación justificativa y comprobatoria, que representa el

20.2% del total ejercido en el rubro examinado.

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Universo Muestra

Cantidad de pólizas

Presupuesto ejercido

% Cantidad de pólizas

Presupuesto ejercido

%

7451 “Concesión de Préstamos al Sector Privado” 309 134,190.4 100.0 62 27,148.4 20.2

La auditoría se llevó a cabo en la Gerencia de Administración y Finanzas del sujeto fiscalizado,

por ser la unidad administrativa que se encarga de realizar las operaciones del rubro sujeto a

revisión; y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que intervinieron

en la operación.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante el estudio general, la investigación

y análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de

cuestionarios y entrevistas, se estudió y evaluó el sistema de control interno implementado por

la CAPREPOL para el otorgamiento de créditos, así como para la supervisión de los registros

contable y presupuestal del capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, lo cual

se realizó considerando los cinco componentes del control interno: Ambiente de Control,

Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y

Supervisión y Mejora Continua, conforme al Anexo Técnico del Manual del Proceso General

de Fiscalización y al Modelo de Evaluación de Control Interno para la Fiscalización Superior de

la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implementados por

la CAPREPOL, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los

procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o

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desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para

seleccionar la muestra a revisar. De dicha evaluación destaca lo siguiente:

Ambiente de Control

Dentro de los cinco componentes del control interno, el ambiente de control establece el tono

de una organización, teniendo influencia en la conciencia que tenga el personal sobre el control.

Es el fundamento para todos los componentes de control interno, ya que les otorga disciplina

y estructura.

Se comprobó que, en el ejercicio 2018, el sujeto fiscalizado contó con una estructura orgánica

autorizada por la entonces Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) con dictamen

núm. 10/2005, vigente del 1o. de mayo de 2005 al 31 de octubre de 2018, que incluye 48 plazas,

lo cual fue notificado al titular del sujeto fiscalizado con el oficio núm. OM/0470/2005 del 11 de

mayo de 2005. Las 48 plazas autorizadas se distribuyen de la siguiente forma: 1 Gerencia

General, 2 Gerencias, 1 Coordinación, 8 Subgerencias, 20 Jefaturas de Unidad Departamental,

15 Líderes Coordinadores de Proyectos y 1 Contraloría.

En el ejercicio 2018, el sujeto fiscalizado efectuó una modificación a su estructura orgánica la

cual fue autorizada por la Oficialía Mayor de la Ciudad de México (OM) con el dictamen

núm. E-MO-CAPREPOL-26/011118, vigente a partir del 1o. de noviembre de 2018, que fue

notificado al titular del sujeto fiscalizado con el oficio núm. OM/0665/2018 del 7 de noviembre de

2018. Dicha estructura incluye las mismas 48 plazas, de las cuales 47 están distribuidas de igual

forma que la anterior, y 1 cambia de denominación y adscripción; además, se ajustaron dos

inexactitudes en la nomenclatura de puestos.

El cambio de adscripción y denominación fue el Líder Coordinador de Proyectos “A”, que

pasó de la Gerencia de Prestaciones a la Gerencia General de la CAPREPOL como Líder

Coordinador de Proyectos de la Unidad de Igualdad Sustantiva, conservando el mismo nivel.

Las dos correcciones de inexactitudes en la nomenclatura de puestos fueron la “Subgerencia

de Tesorería” a la “Subgerencia de Tesorería” y la “efatura [sic] de Unidad Departamental de

Análisis, Aprobación y Trámite de Créditos Especiales” a “Jefatura de Unidad Departamental

de Análisis, Aprobación y Trámite de Créditos Especiales”.

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Se identificó que la estructura orgánica provee asignación y delegación de autoridad y

responsabilidad, así como líneas para la rendición de cuentas.

El manual administrativo de la CAPREPOL vigente en el ejercicio de 2018 fue registrado y

dictaminado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la OM

con el núm. MA-65/301115-E-CAPREPOL-10/2005, comunicado a la entidad mediante el oficio

núm. OM/CGMA/2270/2015 del 30 de noviembre de 2015. En la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 250 del 31 de diciembre de 2015 se publicó el enlace electrónico donde puede

ser consultado el mencionado manual; asimismo, fue difundido por la Gerencia General

de la CAPREPOL a los responsables de cada una de las áreas por medio de la circular

núm. GG/01/2016 del 4 de enero de 2016.

Respecto de la actualización del manual administrativo del sujeto fiscalizado, derivado de

la adecuación de su estructura orgánica vigente a partir del 1o. de noviembre de 2018, con el

similar núm. OM/CGMA/3382/2018 del 28 de noviembre de 2018, la CGMA dictaminó

la procedencia del manual administrativo de la CAPREPOL acorde con su nueva estructura.

El citado manual se integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones;

misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica; organización

y procedimientos; glosario; y aprobación.

La CAPREPOL cuenta con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación del Control

Interno Institucional (CARECI) autorizado mediante el acuerdo núm. 3-1/EXT/2018, de la primera

sesión extraordinaria del H. Consejo Directivo de la entidad, celebrada el 15 de enero de 2018,

e instalado por medio del acuerdo núm. 2-1/ORD/2018, en la primera sesión ordinaria de su

órgano de gobierno, celebrada el 6 de abril de 2018.

Para regular la operación del CARECI, la entidad contó con el Manual de Integración y

Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno

Institucional de la CAPREPOL, dictaminado como procedente por la CGMA mediante el

oficio núm. OM/CGMA/3040/2018 del 29 de octubre de 2018 y aprobado por medio del acuerdo

núm. 4-4/ORD/2018 de la cuarta sesión ordinaria del CARECI de la CAPREPOL, celebrada

el 29 de noviembre de 2018.

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Mediante el oficio núm. OM/CGMA/3392/2018 del 30 de noviembre de 2018, la CGMA

comunicó a la CAPREPOL el registro del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité

de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional de la CAPREPOL,

con el núm. MEO-227/301118-E-OM-CAPREPOL-26/011118; en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México núm. 19 del 28 de enero de 2019, se publicó el “Aviso por el cual, se da a conocer

el enlace electrónico en el que podrá ser consultado el Manual de Integración y Funcionamiento

del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional, con

número de registro MEO-227/301118-E-OM-CAPREPOL-26/011118”.

El citado manual se integró por los apartados de marco jurídico-administrativo de actuación,

objetivo general, integración, atribuciones, funciones, criterios de operación, procedimiento,

glosario y validación.

Con el oficio núm. SF/09/00109/2019 del 4 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado

manifestó que en el ejercicio 2018 se ajustó al Código de Ética de los Servidores Públicos para

el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896 del 9 de julio de

2014; sin embargo, no presentó evidencia de su difusión entre el personal de la entidad.

No obstante, mediante el memorándum núm. GAF/03/039/2019 del 12 de marzo de 2019, el

sujeto fiscalizado hizo del conocimiento de las diversas áreas de la CAPREPOL el Código de

Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 26 del 7 de febrero de 2019; asimismo, con el memorándum

núm. SA/03/196/2019 del 6 de marzo de 2019, se instruyó a la Jefatura de Unidad Departamental

de Informática en la CAPREPOL para que éste se publicara en las páginas de intranet e

internet de la entidad, situación que se corroboró al consultar las páginas web http://caprepol-

scan:7778/index.html y https://www.caprepol.cdmx.gob.mx/.

En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, la Gerencia de Administración

y Finanzas de la CAPREPOL no proporcionó información o documentación adicional, respecto

a las causas por las cuales durante 2018 no difundió entre su personal el Código de Ética de

los Servidores Públicos para el Distrito Federal, por lo que la observación prevalece en los

términos expuestos.

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Dado que, en la ejecución de la auditoría, la CAPREPOL acreditó que cuenta con el Código de

Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México que regula el actuar de las personas

servidoras públicas del sujeto fiscalizado y que éste fue difundido entre su personal, no se emite

recomendación al respecto.

Durante 2018, el sujeto fiscalizado no contó con código de conducta; sin embargo, en la primera

sesión extraordinaria de 2019, celebrada el 30 de abril de 2019, el H. Consejo Directivo de

la CAPREPOL autorizó, mediante el acuerdo núm. 2-1/EXT/2019, el Código de Conducta de la

entidad y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 86 del 8 de mayo de 2019 se publicó

el “Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico en el que podrá consultarse el Código

de Conducta de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México”, el cual

fue difundido entre el personal mediante las páginas de intranet e internet del sujeto fiscalizado

señaladas en el párrafo anterior.

En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, la Gerencia de Administración

y Finanzas de la CAPREPOL no proporcionó documentación o información adicional respecto

a las causas por las cuales durante 2018 careció de un código de conducta, por lo que la

observación prevalece en los términos expuestos.

Debido a que, en la ejecución de la auditoría, la entidad acreditó contar con un código de

conducta publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y difundido entre el personal

del sujeto fiscalizado, no se emite recomendación al respecto.

Durante 2018, el sujeto fiscalizado dispuso de un programa anual de capacitación que incluyó el

nivel de conocimientos y habilidades necesarias para ayudar a asegurar una actuación ordenada,

ética, económica, eficaz y eficiente denominado “Programa Anual de Capacitación 2018”.

Con el oficio núm. SF/09/0109/2019 del 4 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado manifestó

que no dispone de procedimientos relacionados con la contratación de personal debido a que

“la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo sugirió

que se incluyeran solamente procedimientos sustantivos de la entidad, a efecto de contar con

un manual que describiera dichos procedimientos y que estuvieran directamente relacionados

con la razón de ser de la CAPREPOL”.

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Mediante el oficio núm. SF/10/00135/2019 del 15 de octubre de 2019, el sujeto fiscalizado

proporcionó el memorándum núm. SA/10/685/2019 del 15 de octubre de 2019, en el

que la Subgerencia de Administración en la CAPREPOL manifestó que “el oficio

número OM/CGMA/3382/2018, apartado antecedentes, párrafo segundo, numeral 5; menciona

que, los 9 procesos institucionales de la CAPREPOL y los 59 procedimientos de las Unidades

Administrativas o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo se consideran

sustantivos y tienen congruencia con la razón de ser de la organización”.

Señaló que la CAPREPOL “realiza y efectúa lo que determina el numeral 2.3.11 de la Circular

Uno 2019, Normatividad en Materia de Administración de Recursos [publicada en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 148 del 2 de agosto de 2019] así como los Lineamientos

Generales para la aplicación de la evaluación integral de las personas que ingresen o

permanezcan en el servicio público de la Administración Pública de la Ciudad de México

[publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 107 del 6 de junio de 2019], para

ocupar una plaza de estructura orgánica autorizada, y honorarios asimilados a salarios”.

Conforme a lo anterior, se concluye que en 2018 la CAPREPOL careció de procedimientos

específicos para la contratación de personal, lo que constituye una deficiencia de control interno

e incumple los artículos 71, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la

Ciudad de México, vigente hasta el 4 de diciembre de 2018, y 67, fracción IV, de la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 314, Tomo I, del 4 de mayo de 2018, vigente

a partir del 5 de diciembre de 2018, ambos prevén lo que sigue:

“Serán facultades y obligaciones de […] las entidades las siguientes: […]

”IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de

manera articulada, congruente y eficaz.”

En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, la Gerencia de Administración

y Finanzas de la CAPREPOL no proporcionó documentación o información adicional al

respecto, por lo cual la observación no se modifica.

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Como resultado del estudio y evaluación del ambiente de control establecido por la CAPREPOL,

se determinó que la entidad dispuso de un control interno medio, ya que contó con áreas

estructuradas conforme a las funciones conferidas en la normatividad aplicable; con una estructura

orgánica autorizada que asigna y delega autoridad y responsabilidad; con un manual

administrativo dictaminado, registrado y difundido entre su personal; con un CARECI y con un

programa anual de capacitación. Sin embargo, careció de un código de conducta, no difundió

entre su personal el Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal y no

cuenta con procedimientos específicos para la contratación de personal.

Administración de Riesgos

La administración de riesgos es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes

para el logro de los objetivos de la entidad y para determinar una respuesta apropiada.

Durante 2018, el sujeto fiscalizado estableció su misión, visión y objetivos en el manual

administrativo vigente en ese ejercicio; asimismo, los objetivos y las metas institucionales se

consideran en su Programa Operativo Anual (POA) autorizado.

La entidad contó con un CARECI y en el Manual de Integración y Funcionamiento de ese comité

se fijó la identificación y análisis de los riesgos internos y externos.

El sujeto fiscalizado contó con indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas

institucionales establecidas en su POA, denominados Índice de Cumplimiento de las Metas

Programadas al Período (ICMPP), Índice de Cumplimiento Presupuestal Previsto al Período

(ICPPP) e Índice de Aplicación de Recursos para la Consecución de Metas (IARCM), los

cuales se incluyeron en los informes de avance trimestrales que se presentaron a la entonces

Secretaría de Finanzas (actualmente Secretaría de Administración y Finanzas, SAF).

Por lo anterior, se concluye que, en general, la entidad administra los riesgos, ya que contó con

un programa que establece indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas,

por lo que su control interno es alto.

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Actividades de Control Interno

Las actividades de control interno son políticas y procedimientos establecidos para disminuir

los riesgos y lograr los objetivos de la entidad.

Se constató que el sujeto fiscalizado contó con 63 procedimientos vigentes en 2018, autorizados

y registrados por la CGMA con el núm. MA-65/301115-E-CAPREPOL-10/2005, según consta

en el oficio núm. OM/CGMA/2270/2015 del 30 de noviembre de 2015; de ellos, 7 procedimientos

estuvieron relacionados con el rubro fiscalizado, y se identificaron en los momentos contables

del gasto como se detalla a continuación:

Momento contable Procedimiento

Aprobado “Integración del Anteproyecto de Presupuesto y del Calendario del Presupuesto de Egresos Autorizado”

Comprometido, devengado, ejercido y pagado

“Análisis y Validación de Carta Poder, Sentencia y/o Poder Notarial”

“Revisión de Contratos de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria, con motivo del Otorgamiento de Créditos Hipotecarios, así como de la Cancelación de la Hipoteca”

“Análisis y Dictaminación para el Otorgamiento de Créditos Hipotecarios de Vivienda Nueva y Créditos Hipotecarios Tradicionales”

“Otorgamiento de un Crédito Tradicional, mediante un Préstamo con Garantía Hipotecaria”

“Otorgamiento de un Crédito para la Adquisición de Vivienda Nueva, mediante un Préstamo con Garantía Hipotecaria”

“Registro Contable de las Operaciones de la Entidad y Elaboración de Estados Financieros”

Los procedimientos referidos fueron publicados mediante el “Aviso por el que se da

a conocer el enlace electrónico en el cual podrá ser consultado el Manual Administrativo

de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal con número de

registro MA-65/301115-E-CAPREPOL-10/2005”, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 250 del 31 de diciembre de 2015 y difundido por la Gerencia General de la CAPREPOL

a los responsables de cada una de las áreas por medio de la circular núm. GG/01/2016 del

4 de enero de 2016, en atención a las disposiciones aplicables.

Durante 2018, la CAPREPOL careció de procedimiento específico que describa y regule las

áreas y actividades relacionadas con el momento contable del gasto modificado.

Page 13: Reporte de Planeación Ejecutada · Etapa de la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad

99 VOLUMEN 11/14

Por lo anterior, la CAPREPOL incumplió el artículo 71, fracción IV, de la Ley Orgánica de

la Administración Pública de la Ciudad de México, vigente hasta el 4 de diciembre de 2018 y el

artículo 67, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública

de la Ciudad de México, vigente a partir del 5 de diciembre de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, la Gerencia de Administración

y Finanzas de la CAPREPOL no proporcionó documentación o información adicionales al

respecto, por lo cual la observación no se modifica.

Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro

auditado, se identificó que el sujeto fiscalizado cuenta con el Sistema Integral de Presupuesto

y Contabilidad (SIPREC). Con el oficio núm. SF/08/0099/2019 del 23 de agosto de 2019, la

entidad señaló que “los movimientos por caja (ingresos y egresos) se encuentran armonizados”

y que “a la fecha se está trabajando en la armonización de los capítulos 1000, 2000, 3000,

5000, control de bienes muebles e inmuebles y almacenes de consumo, registro del presupuesto

de ingresos original y sus modificaciones, y registro del presupuesto de egresos original y sus

modificaciones”. Dicho sistema genera pólizas, auxiliar contable, balanza de comprobación,

estado de situación financiera, estado de actividades, estado analítico del activo, estado de flujo

de efectivo, libros diario y mayor; no obstante, el sistema se encuentra en proceso de armonización

para cumplir la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Mediante el oficio núm. SF/09/00109/2019 del 4 de septiembre de 2019, la Subgerencia de

Finanzas de la CAPREPOL informó que el sistema electrónico para el registro contable y

presupuestal con que cuenta la entidad, incluye el módulo de la Gerencia de Prestaciones

y Bienestar Social, submódulo Hipotecarios, renglón de “Otorgamientos”, por medio del cual se

realiza el registro de los créditos otorgados.

Asimismo, señaló que en el módulo Finanzas e Informática, se encuentra el submódulo

Planeación y Presupuesto, en el que se registra el compromiso y el ejercicio de los egresos, y

que en el submódulo Contabilidad, se cuenta con un apartado CONAC, donde se controlan el

devengado y el pagado.

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100 VOLUMEN 11/14

Sobre los mecanismos de control utilizados por la entidad para la supervisión y el registro

contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado, se constató que

la CAPREPOL contó con un Manual de Contabilidad y un Plan de Cuentas (Lista de Cuentas).

Al respecto, la entidad proporcionó el oficio núm. DGCNCP/4894/2013 del 31 de diciembre de

2013, mediante el cual la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública

de la SEFIN (hoy SAF), comunicó a la CAPREPOL que su Manual de Contabilidad fue

autorizado con número de registro 018, vigente a partir del 1o. de enero de 2012 y en el ejercicio

sujeto a revisión.

Con el oficio núm. DGCNCP/5216/2015 del 17 de diciembre de 2015, la Dirección General

de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, notificó al ente que autorizó el

Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) con número de registro 005/2015, vigente a partir del 1o.

de enero de 2015, que sirvió como base para el registro de las operaciones en 2018.

Ambos se encontraron alineados al Plan de Cuentas integrado en el Manual de Contabilidad

emitido por el CONAC y a la estructura señalada en el numeral VII.3 de la Normatividad Contable

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 1002, anexo I, del 31 de diciembre de 2010.

Conforme a lo expuesto, se concluye que la entidad cuenta con actividades de control

interno para las operaciones registradas en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras

Provisiones”, es decir, se determinó que su control es medio, ya que dispuso de políticas y

procedimientos relacionados con el rubro fiscalizado e identificables en los momentos contables

del gasto (aprobado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) para responder a los

riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de sus objetivos; de un sistema de registro

contable y presupuestal que apoya las actividades y operación del rubro revisado; y de un

Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas aprobados. No obstante, su sistema de registro

contable y presupuestal aún se encuentra en proceso de armonización para cumplir la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación del

31 de diciembre de 2008, vigente en 2018; asimismo, careció de un procedimiento que regule

el momento contable del gasto modificado.

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Información y Comunicación

La información y la comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de control

interno; la entidad requiere comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna relacionada

con los eventos internos, así como con los externos, es necesaria en todos los niveles, para tener

un control interno efectivo y lograr los objetivos. Asimismo, la comunicación efectiva debe fluir hacia

abajo y hacia arriba de la organización, tocando todos los componentes y la estructura entera.

Se constató que el ente emitió reportes que contienen información operacional, financiera

y no financiera, e información relacionada con el cumplimiento; para ello, se revisaron los

estados financieros, informes trimestrales de avance, flujos de efectivo, reportes mensuales de

información financiera, entre otros.

Con el oficio núm. SF/09/00109/2019 del 4 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado indicó

que su comunicación fluye de manera vertical, hacia abajo, a través de y hacia arriba de la

organización; y de manera horizontal, tocando todos los componentes y la estructura entera,

lo cual se constató con la revisión de oficios, circulares, memorándums y correos electrónicos.

Por lo anterior, se concluye que la entidad contó con un control interno alto, ya que dispuso de

mecanismos de control que permiten difundir información necesaria para que el personal

cumpla sus responsabilidades en particular y, en general, los objetivos institucionales.

Supervisión y Mejora Continua

Los sistemas de control interno deben ser objeto de supervisión y mejora continua para valorar

la calidad de la actuación del sistema en el tiempo, el seguimiento se logra por medio de

actividades rutinarias, evaluaciones puntuales o la combinación de ambas y la supervisión.

En el manual administrativo vigente en 2018 se observaron los tramos de control y supervisión

en los diferentes niveles jerárquicos de la CAPREPOL.

Se identificó que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) ha practicado al sujeto

fiscalizado dos auditorías financieras relacionadas con el capítulo 7000 “Inversiones Financieras

y Otras Provisiones” con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de 2009 y de 2014.

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Con el oficio núm. SF/08/0099/2019 del 23 de agosto de 2019, el sujeto fiscalizado informó que

“en el año próximo pasado, no existieron o solventaron observaciones y recomendaciones

que correspondan a operaciones emitidas por el Órgano de Control Interno del sujeto fiscalizado,

por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y por otros órganos

fiscalizadores, así como su seguimiento, relacionadas con el capítulo 7000 ‘Inversiones

Financieras y Otras Provisiones’”.

Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado con saldos al 31 de diciembre de

2018 y 2017. Dichos estados financieros fueron dictaminados por un despacho de auditoría

externa conforme a la normatividad aplicable; el auditor externo emitió una opinión sin salvedades.

La entidad no acreditó que en 2018 haya efectuado evaluaciones a los procedimientos que

rigen la operación de las unidades administrativas relacionadas con el rubro auditado y si éstas

se realizan de manera programada.

En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, la Gerencia de

Administración y Finanzas de la CAPREPOL no proporcionó documentación o información

adicional al respecto, por lo cual la observación no se modifica.

De lo anterior, se concluye que la entidad ha tenido supervisión y mejora continua, es decir, el

control interno en este componente es medio, ya que cuenta con un manual administrativo que

define los tramos de control; se han efectuado auditorías por la ASCM y la entidad cuenta con

los dictámenes efectuados por despachos de auditoría externa, actividades de supervisión

de las operaciones relacionadas con el rubro fiscalizado para procurar el cumplimiento de los

objetivos del organismo. No obstante, no acreditó haber efectuado durante 2018, evaluaciones

a los procedimientos que rigen la operación de las unidades administrativas relacionadas con

el rubro auditado y si éstas se realizan de manera programada.

Conforme a lo expuesto, como resultado del estudio y la evaluación del sistema de control

interno establecido por el sujeto fiscalizado para las operaciones registradas en el capítulo 7000

“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” se determinó que éste es medio, ya que es

importante fortalecer los componentes “Ambiente de Control” porque en 2018 la CAPREPOL

no difundió entre su personal el Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito

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Federal y no contó con un código de conducta ni con procedimientos específicos para la

contratación de personal; “Actividades de Control Interno”, ya que su sistema de registro contable

y presupuestal aún se encuentra en proceso de armonización para cumplir la Ley General de

Contabilidad Gubernamental y carece de un procedimiento que regule el momento contable del

gasto modificado; y “Supervisión y Mejora Continua” ya que no acreditó haber efectuado

evaluaciones a los procedimientos que rigen la operación de las unidades administrativas

relacionadas con el rubro auditado y si éstas se realizan de manera programada. Adicionalmente,

durante la práctica de la auditoría se encontraron incumplimientos de la normatividad aplicable

que se detallan en los resultados núms. 2 y 9 del presente informe.

Recomendación ASCM-131-18-1-CAPREPOL

Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, por

conducto de la Gerencia de Administración y Finanzas, como medida de fortalecimiento

de control, se asegure que disponga de procedimientos específicos para la contratación de

personal, en cumplimiento del componente de control interno Ambiente de Control y de la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-131-18-2-CAPREPOL

Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, por

conducto de la Gerencia de Administración y Finanzas, como medida de fortalecimiento

de control, se asegure que disponga de un procedimiento específico que regule los tramos de

responsabilidad, las áreas y las actividades relacionadas con el momento contable del gasto

modificado, en cumplimiento del componente de control interno Actividades de Control Interno

y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-131-18-3-CAPREPOL

Es conveniente que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México,

por conducto de la Gerencia de Administración y Finanzas, como medida de fortalecimiento de

control, en atención al componente de control interno “Supervisión y Mejora Continua”, prevea

que se realicen de manera programada evaluaciones a los procedimientos que rigen la operación

de las unidades administrativas de la entidad.

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Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Con la finalidad de verificar que el presupuesto aplicado por la entidad en el capítulo 7000

“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” se hubiese registrado conforme a la normatividad

aplicable, se ejecutaron los procedimientos de auditoría consistentes en estudio general,

análisis, inspección física de documentos, investigación, aplicación de cuestionario de control

interno y recálculo. Como resultado, se obtuvo lo siguiente:

En su Informe de Cuenta Pública de 2018, la CAPREPOL reportó un presupuesto ejercido en

el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” de 134,190.4 miles de pesos,

que provienen de recursos fiscales y propios, el cual se ejerció en la partida 7451 “Concesión

de Préstamos al Sector Privado”.

Se identificó que el monto ejercido se integró por 227 créditos hipotecarios, con un importe

máximo de 633.5 miles de pesos por crédito; y se seleccionaron 46 créditos por 27,148.4 miles

de pesos, lo que representó el 20.2% del presupuesto ejercido en el capítulo sujeto a revisión.

Se analizaron las pólizas contables y los registros auxiliares presupuestales y contables

mensuales proporcionados por la CAPREPOL, específicamente los que se refieren a las

operaciones que integran la muestra seleccionada. Como resultado, se determinó lo siguiente:

1. El registro de las operaciones en el libro diario y en las pólizas contables muestra los

momentos contables de los egresos, es decir, el gasto aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado; y el importe registrado coincide con lo reportado en el

Informe de Cuenta Pública de 2018 de la CAPREPOL.

2. El gasto seleccionado como muestra, de 27,148.4 miles de pesos, se registró mediante

62 pólizas contables; no obstante, el registro de todos los momentos contables del gasto se

efectuó mediante 235 pólizas contables y afectó la partida 7451 “Concesión de Préstamos

al Sector Privado”, por el otorgamiento de créditos hipotecarios, conforme al Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 950 del 19 de octubre de 2010, así como a la nota aclaratoria a las Modificaciones al

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Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicadas el 7 de noviembre de 2011

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1219, Décima Séptima Época, del 22 de junio

de 2012; y el oficio circular núm. SFDF/SE/3209/2015, Modificaciones al Clasificador por

Objeto del Gasto del Distrito Federal, del 21 de septiembre de 2015, vigentes en 2018.

3. La CAPREPOL realizó las conciliaciones contables-presupuestales en los formatos

establecidos para tal efecto, éstas reflejaron todos los movimientos generados por las

operaciones relacionadas y los importes corresponden a la documentación soporte de

dichos movimientos.

4. El registro contable de las operaciones seleccionadas para revisión se aplicó en las cuentas

contables que se muestran en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

Nombre de la cuenta

Cargo Abono

Número de cuenta

Importe Número de cuenta

Importe

Registro contable

“Préstamos Otorgados a Largo Plazo” 1224 27,148.4

“Acreedores Diversos” 2004 27,148.4 2004 27,148.4

“Bancos” 1002 27,148.4

Registro presupuestal

“Presupuesto de Egresos por Ejercer 822 22,293.7

“Presupuesto de Egresos Comprometido” 824 22,293.7 824 27,148.4

“Presupuesto de Egresos Devengado” 825 27,148.4 825 27,148.4

“Presupuesto de Egresos Ejercido” 826 27,148.4 826 0.0

“Presupuesto de Egresos por Ejercer” 822 27,148.4

“Presupuesto de Egresos Pagado” 827 27,148.4

En el análisis de las pólizas de registro contable y presupuestal de la muestra sujeta a revisión,

se observó lo siguiente:

1. El registro del cargo a la cuenta 824 “Presupuesto de Egresos Comprometido” y abono a la

cuenta 822 “Presupuesto de Egresos por Ejercer” se efectuó únicamente por 22,293.7 miles

de pesos, debido a que no fueron proporcionadas las pólizas de registro de 8 créditos, por

un importe de 4,854.7 miles de pesos.

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Al respecto, mediante el oficio núm. SF/10/00138/2019 del 17 de octubre de 2019, la

Subgerencia de Finanzas de la CAPREPOL remitió el memorándum núm. JCR/10/329/2019

del 17 de octubre de 2019, con el que la Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad

y Registro manifestó:

“De la revisión que se realizó en el sistema contable, de las pólizas de los expedientes que

solicita, no se localizaron registros del momento contable del comprometido, no obstante

se tiene antecedente de su existencia con base en la realización de los momentos

presupuestales posteriores, los cuales no pudieron llevarse a cabo sin la preexistencia de

las pólizas de contabilidad de conformidad con el Instructivo de Manejo de Cuentas y Modelo

de Asientos para el Registro Contable, contenido en el Manual de Contabilidad autorizado.

”Para mejor comprensión, a continuación se detallan las fases de las que consta dicho

procedimiento:

”a) El área ejecutora del gasto (J.U.D. de Análisis y Aprobación de Créditos Hipotecarios),

[…] realiza la captura de la información, a partir de que se captura y registra el crédito

hipotecario (y en su caso egreso de la notaria), se genera un folio origen (dicho folio sirve

para dar seguimiento en los momentos presupuestales).

”b) La J.U.D. de Control Presupuestal revisa y autoriza el compromiso, generando el folio

presupuestal del compromiso y al mismo tiempo genera la póliza de registro contable del

compromiso.

”c) La J.U.D. de Contabilidad y Registro revisa el compromiso y autoriza el devengo,

generando una póliza del registro del devengado.

”d) La J.U.D. de Control Presupuestal revisa y autoriza el ejercido generando la póliza del

registro del ejercido.

”e) Se envía la documentación a la J.U.D. de Tesorería (Egresos) para realizar la transferencia

bancaria, una vez que se realizó la transferencia, egresos envía la documentación a

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contabilidad, contabilidad revisa la transferencia y autoriza generando en ese momento

la póliza del momento del pagado.

”Si no existe el momento del compromiso contenido en las pólizas, no se puede autorizar

el devengo. De la misma forma, si no existe un devengo no se puede autorizar el ejercido

y así sucesivamente.”

Lo anterior denota deficiencias de control en el resguardo de la documentación soporte

de sus operaciones por momento contable, ya que, si bien la entidad informó sobre el

procedimiento para el registro de sus operaciones, respecto del cual se constató que

se vieron reflejados en los auxiliares contables, no proporcionó las pólizas del registro del

momento contable del comprometido.

Por lo anterior, la CAPREPOL incumplió los artículos 44 y 125, segundo párrafo, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal núm. 749 del 31 de diciembre de 2009, vigente en 2018, que establecen:

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del

Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que se cumplan

las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos

sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de

los documentos que los soportan…”

“Artículo 125.- [...] Será responsabilidad de los titulares de las […] Entidades, así como de

los servidores públicos encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia

y conservación de los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de

los registros auxiliares e información relativa, y en el caso de las Entidades, de sus libros

de contabilidad, en términos de las disposiciones aplicables.”

En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, mediante el oficio

núm. GAF/11-170/2019 del 22 de noviembre de 2019, la Gerencia de Administración y

Finanzas de la CAPREPOL manifestó lo siguiente:

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“El auxiliar contable de la cuenta 8.2.4.2.0.0.0.1.1.8242 Presupuesto de Egresos

Comprometido, del mes de diciembre de 2018, no refleja el registro del compromiso de los

8 créditos, únicamente muestra las pólizas del momento contable del devengado (abonos).

”Es importante mencionar que de los 8 créditos indicados, éstos tienen su registro en

el SIPREC (Presupuesto) no obstante, la interface al CONAC no generó el registro del

momento contable del comprometido en las cuentas de orden por lo que no se puede ver

en los auxiliares, sin embargo refiriendo a los folios generados en SIPREC permitieron

el registro de los momentos subsecuentes (devengado, ejercido y pagado).

”Mientras el sistema de registro de las operaciones de la entidad no se encuentre

armonizado en su totalidad, se continuará interactuando con el sistema SIPREC (Sistema

Integral de Presupuesto y Contabilidad) y SIPREC-CONAC, con la finalidad de cumplir en

tiempo y forma con la presentación de la información financiera, así como atender las

solicitudes de información.

”Toda vez que los 8 créditos están registrados en el sistema SIPREC presupuesto los

cuales se sustentan con los documentos emitidos de su registro; dicha información permitió

realizar los momentos subsecuentes para que finalmente se haya realizado el pago. Se

cuenta con la documentación que comprueba los momentos del devengado, ejercido y

del pagado.

”Para soportar cada uno de los créditos otorgados se imprimen las pólizas de egresos con

el registro del pagado. Los soportes que acompañan estas pólizas son los folios

presupuestal del compromiso y de egresos, la cédula de autorización de créditos hipotecario,

el dictamen de crédito hipotecario, solicitud de ministración de fondos por otorgamiento

de crédito hipotecario, solicitud de transferencia electrónica y el comprobante bancario de

la transferencia bancaria, por lo que todos los créditos otorgados cuentan con los soportes

que justifican esta operación.”

Lo referido por el sujeto fiscalizado confirma que la CAPREPOL no cuenta con la

documentación que comprueba el registro del momento contable del comprometido, por

lo que la observación prevalece en los términos expuestos.

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2. Cuando se realizó el registro del pago de los créditos por los 27,148.4 miles de pesos,

el cargo se realizó en la cuenta 827 “Presupuesto de Egresos Pagado” y se abonó a la

cuenta 822 “Presupuesto de Egresos por Ejercer”, aunque debió ser en la cuenta 826

“Presupuesto de Egresos Ejercido”, lo que ocasionó que esta última no se cancelara

conforme se señala en la Guía Contabilizadora contenida en el Manual de Contabilidad de

la entidad vigente a partir del 1o. de enero de 2012 y en el año fiscalizado.

Al respecto, mediante el oficio núm. SF/10/00135/2019 del 15 de octubre de 2019, la

Subgerencia de Finanzas del sujeto fiscalizado remitió el memorándum

núm. JCR/10/0321/2019 del 15 de octubre de 2019, con el cual la Jefatura de Unidad

Departamental de Contabilidad y Registro manifestó lo siguiente:

“La cuenta 826 ‘Presupuesto de Egresos Ejercido’, se debe cancelar en el momento en que

se efectúa el pago, de acuerdo a lo que se señala en el Instructivo de Manejo de Cuentas

y Modelo para el Registro Contable contenido en el Manual de Contabilidad vigente.

”Debido a que no se cuenta con el total de los procesos armonizados contable-presupuestal,

no se realizó el cierre presupuestal (cuentas de orden), por lo que no nos percatamos

del error en el registro de la cuenta del momento del pago.

”A la fecha la entidad se encuentra realizando los trabajos que permitan el registro del total

de las operaciones de forma armonizada, contable-presupuestal, no obstante el registro y

control del total de las operaciones presupuestales se realiza en el Sistema de Presupuesto

y Contabilidad (SIPREC).

”Es importante mencionar que la actual administración de la entidad tiene como compromiso

concluir con la armonización contable presupuestal, de los capítulos 1000 ‘Servicios

Personales’; 2000 ‘Materiales y Suministros’; 3000 ‘Servicios Generales’; 5000 ‘Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles’, así como el control de los inventarios.

”Sin embargo, el principal reto que está enfrentando la presente administración es que para

el ejercicio 2019 con el cambio de administración, autorizaron nueva estructura afectando

fuertemente lo que correspondía a la Subgerencia de Informática.

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”En la estructura autorizada vigente desde 2005, se contaba con una Subgerencia de

Informática, cuatro Jefaturas de Unidad Departamental y dos Líderes Coordinadores

de Proyectos; con la estructura actual (2019) únicamente autorizaron dos Jefaturas de Unidad

Departamental y un Líder Coordinador de Proyectos.”

Lo anterior denota deficiencias de control en el registro de las operaciones, ya que la

CAPREPOL no se ajustó a la Guía Contabilizadora contenida en el Manual de Contabilidad

de la entidad vigente en 2018, que señala: “III Registro Presupuestario del Gasto”, “9 Por

el Presupuesto Pagado”, cargo a la cuenta 827 “Presupuesto de Egresos Pagado” con

abono a la cuenta 826 “Presupuesto de Egresos Ejercido”.

Asimismo, la entidad incumplió los artículos 37 y 44 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2008,

vigente en 2018, que señalan:

“Artículo 37.- Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes

públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas

estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de

cuentas que emita el consejo…”

“Artículo 44.- Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad

deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de

comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad,

veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia

relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina.”

En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, la Gerencia de

Administración y Finanzas de la CAPREPOL no proporcionó documentación o información

adicional al respecto, por lo cual la observación no se modifica.

3. Las cuentas de balance utilizadas, 2004 “Acreedores Diversos” y 1002 “Bancos”,

no corresponden a las incluidas en su Manual de Contabilidad y en su Plan de Cuentas

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autorizado; y las operaciones se debieron registrar en las cuentas 2119 “Otras Cuentas por

Pagar a Corto Plazo” y 1113 “Bancos/Dependencias y Otros”, respectivamente.

Al respecto, mediante el oficio núm. SF/10/00135/2019 del 15 de octubre de 2019,

la Subgerencia de Finanzas del sujeto fiscalizado remitió el memorándum

núm. JCR/10/0321/2019 del 15 de octubre de 2019, mediante el cual la Jefatura de Unidad

Departamental de Contabilidad y Registro manifestó que las cuentas mencionadas

corresponden al Plan de Cuentas autorizado anteriormente, el cual se tiene en el SIPREC,

también precisó lo siguiente:

“La entidad se encuentra realizando los trabajos que permitan la armonización del

total de las operaciones, por lo que los sistemas están operando al mismo tiempo

(SIPREC-CONAC).

”No omito mencionar que las pólizas de registro contable y presupuestal que se

proporcionaron en medio electrónico, las cuentas de balance (activo y pasivo) utilizadas

corresponden a las incluidas en el Manual de Contabilidad y al Plan de Cuentas autorizado,

las pólizas impresas cuentan con el Plan de Cuentas anterior toda vez que el formato de

pólizas CONAC se liberó en el mes de diciembre de 2018, por lo que a partir del ejercicio

2019 la impresión de todas las pólizas se realiza con el plan de cuentas autorizado.”

Debido a que la CAPREPOL registró contablemente sus operaciones en cuentas diferentes

a las autorizadas en su Plan de Cuentas, incumplió el artículo 37 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental vigente en 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, mediante el oficio

núm. GAF/11-170/2019 del 22 de noviembre de 2019, la Gerencia de Administración y

Finanzas de la CAPREPOL manifestó:

“A finales de noviembre de 2018 la Subgerencia de Informática concluyó con los trabajos

de restructuración del nuevo plan de cuentas autorizado del ambiente de prueba a

producción, por lo que en el mes de diciembre se podrían empezar a imprimir las pólizas

con el plan de cuentas (CONAC), sin embargo las pólizas de enero a noviembre de 2018

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ya estaban impresas con el plan de cuentas anterior, por lo que se tomó la decisión de iniciar

el proceso de cambio de catálogo de cuentas CONAC a partir del 1o. de enero de 2019.

”Se tomó esa decisión ya que para la revisión y análisis de los registros, se realiza en la

balanza y auxiliares contables en formato SIPREC y al cambiar en el último mes pudiera

generar errores, aunado a la situación del cambio de administración y al ingreso de nuevo

personal, por lo que en su conjunto pudieran generar problemas en el cierre contable,

ocasionando atraso en la presentación de la información financiera.

”Sin embargo, todas las pólizas de ingreso, egreso, diario y cheque generadas en el

ejercicio 2018 pueden consultarse con el plan de cuentas vigente autorizado por la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, así como los auxiliares contables

y balanza de comprobación.”

Aunado a lo anterior, el sujeto fiscalizado proporcionó el memorándum

núm. GFel/11-275/2018 del 26 de noviembre de 2018, mediante el cual la Gerencia de

Finanzas e Informática instruyó a la Subgerencia de Contabilidad que, “a partir del 1o.

de enero de 2019, todos los registros e impresión de pólizas de ingresos, egreso, diario y

cheque, se realicen del apartado Reportes-CONAC, por lo que para la autorización de

pólizas, deberá verificar que el personal cumpla con esta instrucción”.

Lo referido por el sujeto fiscalizado confirma que la CAPREPOL registró contablemente sus

operaciones en cuentas diferentes a las autorizadas en su Plan de Cuentas, por lo que la

observación prevalece en los términos expuestos.

4. Conforme a lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 del presente resultado, en el ejercicio de

2018 la entidad aun no disponía de un sistema que registrara de manera armónica,

delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión

pública y que generara estados financieros en tiempo real.

Por lo anterior, la CAPREPOL incumplió los artículos 16; 17; 19, fracciones III, IV y VI; y 40 de

la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en el año fiscalizado, que establecen:

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“Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera

armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de

la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,

confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados

en términos monetarios.”

“Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del

sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita

el consejo.”

“Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […]

”III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable,

a partir de la utilización del gasto devengado;

”IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la

integración de la información presupuestaria y contable; […]

”VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra

información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación

con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.”

“Artículo 40.- Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones

presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas

en los momentos contables correspondientes.”

La CAPREPOL también incumplió el acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual

de Contabilidad Gubernamental, aprobado por el CONAC en su segunda reunión del 13 de

agosto de 2009 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009,

vigente en 2018, en sus apartados II, “Sistema de Contabilidad Gubernamental”; incisos B),

“Objetivos del SCG”; y C), “Características del SCG”; y VI, “Estados Presupuestarios,

Financieros y Económicos a Producir y sus Objetivos”, que disponen:

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“II. Sistema de Contabilidad Gubernamental […]

”B) Objetivos del SCG.

”a) Facilitar la toma de decisiones con información veraz, oportuna y confiable, tendientes

a optimizar el manejo de los recursos;

”b) Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, así como producir reportes de

todas las operaciones de la Administración Pública; […]

”d) Registrar de manera automática, armónica, delimitada, específica y en tiempo real las

operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro único, simultáneo

y homogéneo; […]

”C) Características del SCG. […]

”c) Efectuar los registros considerando la base acumulativa (devengado) de las transacciones;

”d) Registrar de manera automática y, por única vez, en los momentos contables

correspondientes;

”e) Efectuar la interrelación automática los clasificadores presupuestarios, la lista de cuentas

y el catálogo de bienes; […]

”h) Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra

información que coadyuve a la toma de decisiones, transparencia, programación con base

en resultados, evaluación y rendición de cuentas; […]

”j) Estar diseñado de forma tal que permita su procesamiento y generación de estados

financieros mediante el uso de las tecnologías de la información; […]

”VI. Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos a producir y sus objetivos […]

”i. Estado de Situación Financiera

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”Refleja la posición financiera del ente público a una fecha determinada; incluye información

acumulativa en tres grandes rubros: el activo, el pasivo y patrimonio o hacienda pública; se

fórmula de acuerdo con un formato y un criterio estándar para realizar el comparativo de la

información en distintos períodos y con otros entes similares, apoyando la toma de decisiones

y las funciones de fiscalización.”

Debido a que la entidad careció de un sistema informático que se sujetara a lo establecido

por el CONAC, se concluye que no genera estados financieros en tiempo real, por lo que

incumplió el Acuerdo por el que se determina la Norma de Información Financiera para

precisar los Alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización

Contable, en la reunión del 3 de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 1612 del 27 de mayo y 6 de agosto, ambos de 2013, y en el Diario Oficial

de la Federación el 16 de mayo y 8 de agosto, ambos de 2013, en el cual se establece que,

en el caso de las entidades federativas y sus respectivos entes públicos, el plazo para

generar estados financieros en tiempo real concluía el 30 de junio de 2014.

Además, la CAPREPOL incumplió el artículo 122, último párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que establece:

“Artículo 122. […] Las Entidades […] serán responsables de que la información que emane

de los documentos técnicos contables emitidos por el CONAC se encuentre considerada

en sus sistemas de contabilidad.”

En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, mediante el oficio

núm. GAF/11-170/2019 del 22 de noviembre de 2019, la Gerencia de Administración y

Finanzas de la CAPREPOL manifestó:

“La administración de la entidad, continúa con los trabajos que permitan dar cumplimiento

a los artículos 16, 17, 19 fracciones III, IV y VI y 40 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y a los distintos documentos emitidos por el Consejo Nacional de

Armonización Contable.

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”A la fecha la entidad cuenta con la armonización contable-presupuestal del 95% del

presupuesto autorizado, que se refleja en los capítulos siguientes:

”4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

”7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones (otorgamiento de créditos hipotecarios)

”GAIN (Sistema de Registro de los Ingresos).”

También indicó que se está realizando la armonización contable-presupuestal de los capítulos

de gasto restantes, así como del control de almacenes e inventarios y de los formatos de

la información financiera-presupuestal.

Lo referido por el sujeto fiscalizado confirma que su sistema de contabilidad gubernamental

se encuentra en proceso de implementación, por lo que aún no permite registrar de manera

armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas

de la gestión pública y generar estados financieros en tiempo real, por lo que la observación

prevalece en los términos expuestos.

Derivado de lo expuesto, se concluye que la CAPREPOL presenta deficiencias de control

interno en el resguardo de la documentación soporte de sus operaciones por momento

contable, registró contablemente sus operaciones en cuentas diferentes a las autorizadas en

el Plan de Cuentas vigente, no registró sus operaciones en el momento contable del

comprometido y carece de un sistema de contabilidad gubernamental que permita el registro

de sus operaciones conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-131-18-4-CAPREPOL

Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, por

conducto de la Gerencia de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para

garantizar que se cuente con las pólizas del registro del momento contable del comprometido

de sus operaciones, de acuerdo con la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,

Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

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Recomendación ASCM-131-18-5-CAPREPOL

Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México,

por conducto de la Gerencia de Administración y Finanzas, implemente medidas de control

para asegurarse de que las operaciones se registren en las cuentas contables respectivas

establecidas en su Plan de Cuentas autorizado y de acuerdo con la Guía Contabilizadora

contenida en el Manual de Contabilidad de la entidad, en cumplimiento de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental.

Recomendación ASCM-131-18-6-CAPREPOL

Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, por

conducto de la Gerencia de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para

garantizar que su sistema contable registre de manera armónica, delimitada y específica

las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros

flujos económicos; y que genere en tiempo real estados financieros confiables, oportunos,

comprensibles, periódicos y comparables, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental, el Acuerdo por el que se

determina la Norma de Información Financiera para precisar los Alcances del Acuerdo 1 aprobado

por el Consejo Nacional de Armonización Contable y la Ley de Austeridad, Transparencia en

Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Presupuesto Aprobado

3. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de

documentos, investigación, aplicación de cuestionario de control interno y recálculo, con objeto

de comprobar que el presupuesto registrado por la CAPREPOL en el capítulo 7000 “Inversiones

Financieras y Otras Provisiones” hubiese sido aprobado conforme a la normatividad aplicable.

Como resultado, se obtuvo lo siguiente:

1. Se constató que la CAPREPOL formuló su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

de 2018, el cual previó un monto de 2,341,426.6 miles de pesos y fue autorizado por el

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Consejo Directivo de la entidad en la cuarta sesión ordinaria, celebrada el 6 de diciembre

de 2017, con el acuerdo núm. 30-4/ORD/2017. Lo anterior, en atención a lo dispuesto en

los artículos 70, fracción II; y 71, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública

de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de

diciembre de 1998; y 26 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,

ambas vigentes en 2018.

2. Mediante el oficio núm. GG/11-501/2017 del 17 de noviembre de 2017, la entidad remitió

a la SEFIN su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2018.

3. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0212/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN comunicó a la Gerencia General de la CAPREPOL la autorización

de su techo presupuestal, por un monto de 2,341,426.6 miles de pesos.

4. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/527/2018 del 29 de enero de 2018, la SEFIN comunicó

a la entidad el calendario presupuestal y el POA. Conforme a dichos documentos, la

CAPREPOL tuvo un presupuesto original de 2,341,426.6 miles de pesos, importe que

coincide con el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la CAPREPOL y con lo señalado

en el artículo 10 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad

de México para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México núm. 230, Tomo II, el 31 de diciembre de 2017.

5. Del presupuesto original aprobado para la CAPREPOL, el capítulo 7000 “Inversiones

Financieras y Otras Provisiones” contó con una asignación de 257,226.7 miles de pesos,

que representa el 11.0% y coincide con la reportada en el Informe de Cuenta Pública 2018

de la entidad.

Se comprobó que la CAPREPOL integró la información cuantitativa y cualitativa requerida

para el proceso de programación-presupuestación, conforme a lo dispuesto en el Manual

de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos 2018. En el análisis de dicha información, así como del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos del rubro en revisión elaborado por la entidad y aprobado por la entonces SEFIN, del

POA y del techo presupuestal, se constató que las metas físicas y financieras se ajustaron a lo

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señalado en tales documentos y que correspondieron al presupuesto aprobado; es decir, existe

congruencia entre las metas e importes consignados en el techo presupuestal, el Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos y su autorización por parte de la SEFIN.

Derivado de lo anterior, no se determinaron observaciones respecto del presupuesto aprobado.

Presupuesto Modificado

4. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis documental,

inspección física de documentos, investigación, aplicación de cuestionario y recálculo, con objeto

de verificar que el presupuesto aplicado por la CAPREPOL en el capítulo fiscalizado se hubiese

modificado conforme a la normatividad aplicable. Como resultado, se constató lo siguiente:

En el ejercicio de 2018, la CAPREPOL tuvo una asignación original en el capítulo 7000

“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” de 257,226.7 miles de pesos, la cual presentó

una disminución de 44,166.7 miles de pesos (17.2%), con lo que se obtuvo un presupuesto

modificado de 213,060.0 miles de pesos; de ese presupuesto, la entidad ejerció 134,190.4 miles

de pesos (63.0%) y dejó de erogar 78,869.6 miles de pesos (37.0%).

El presupuesto aplicado por la entidad durante 2018, en el capítulo sujeto a revisión,

correspondió a recursos fiscales y propios, y fueron debidamente reportados en el apartado

“EAI Egresos por Actividad Institucional con Recursos Propios” del Informe de Cuenta Pública

de 2018 de la CAPREPOL.

Asimismo, en el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, del Informe de Cuenta Pública

de 2018 de la CAPREPOL, se indica que la variación por 123,036.3 miles de pesos (47.8%),

entre los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo revisado obedeció “a que se realizaron

transferencias compensadas al capítulo 3000, para la devolución del pago de criptas de

Mausoleos el Ángel bajo expediente número I-991/95, y para cubrir el pago de ayudas

de gastos funerarios a elementos pensionados y jubilados de esta entidad”.

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Se comprobó que el presupuesto modificado del capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras

Provisiones” se tramitó mediante ocho afectaciones presupuestarias compensadas, con las que

se realizaron cuatro ampliaciones por 148,789.5 miles de pesos y ocho reducciones por

192,956.2 miles de pesos, lo que arrojó un decremento neto de 44,166.7 miles de pesos. Las

claves presupuestarias de dichas modificaciones se establecen como tipo de recurso 2,

que corresponde a “Recursos Propios de Organismos”, conforme la “Sección Primera”,

“Clave Presupuestaria”, numeral 7, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 1495 del 4 de diciembre de 2012, vigente en 2018.

En el análisis de las justificaciones a las afectaciones presupuestarias, se constató que la

reducción neta de recursos por 44,166.7 miles de pesos, se realizó principalmente para dar

suficiencia al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, para contar

con los recursos necesarios para hacer frente a las erogaciones de pensiones y jubilaciones; e

indemnizaciones por retiro voluntario. En ese sentido, se comprobó que las modificaciones

presupuestarias se efectuaron para dar cumplimiento a los objetivos de la entidad.

Se comprobó que las ocho afectaciones presupuestarias que modificaron el capítulo fiscalizado,

elaboradas por la entidad en el ejercicio de 2018, cuentan con la afectación programática y la

justificación correspondientes, se registraron mediante el Sistema de Planeación de Recursos

Gubernamentales (SAP-GRP) administrado por la SEFIN y fueron autorizadas por dicha

dependencia.

Por lo expuesto, la CAPREPOL atendió lo establecido en la sección tercera, “Adecuaciones

Presupuestarias”, numerales 69 al 83, del Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495 del 4 de diciembre de 2012, en concordancia

con los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México, ambos vigentes en 2018.

Derivado de lo anterior, se comprobó que el presupuesto modificado de la entidad se encontró

soportado con la documentación correspondiente y que su importe coincidió con el reportado

en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del sujeto fiscalizado.

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Del presupuesto modificado para la CAPREPOL en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras

y Otras Provisiones”, por 213,060.0 miles de pesos, la entidad ejerció 134,190.4 miles de pesos

(63.0%) y dejó de erogar 78,869.6 miles de pesos (37.0%). En el apartado “ECG Egresos por

Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública 2018 de la entidad, se indica que tal variación

se debió “principalmente a que las corporaciones no enviaron un total de 24 asuntos de crédito,

entre otras razones, por el envío tardío de los expedientes de los beneficiarios en el sorteo,

devolución de expedientes por inconsistencia en los documentos presentados, así como las

renuncias efectuadas por los beneficiarios para la formalización del crédito”.

Respecto de los recursos autorizados no ejercidos, por 78,869.6 miles de pesos, se constató

que éstos corresponden a recursos propios, por lo que se les dio tratamiento de remanente

y, conforme a lo dispuesto en los párrafos primero y tercero del artículo 71 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, dichos recursos no

se reintegran a la SEFIN, sino se consideran ingresos para el siguiente ejercicio.

Derivado de lo anterior, se concluye que el presupuesto modificado en el capítulo 7000

“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” se modificó con sujeción a la normatividad

aplicable, por lo que no se determinaron observaciones.

Presupuesto Comprometido

5. Resultado

Durante el ejercicio de 2018, la CAPREPOL aplicó en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras

y Otras Provisiones” un presupuesto de 134,190.4 miles de pesos, de los cuales, a fin de verificar

que se hubiesen comprometido de acuerdo con la normatividad aplicable, se revisó un monto

de 27,148.4 miles de pesos, equivalente al 20.2% del total erogado en el capítulo fiscalizado.

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría consistentes en estudio general, análisis,

inspección física de documentos, investigación y recálculo. Como resultado, se obtuvo lo siguiente:

1. La muestra seleccionada corresponde a 46 operaciones del programa de vivienda del

organismo, consistente en el otorgamiento de créditos hipotecarios, el cual inicia con

la solicitud por parte de los miembros de las diversas corporaciones que atiende la

CAPREPOL, que son, la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México

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(actualmente Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México), 33 créditos;

el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, 1 crédito; y la Policía Bancaria e

Industrial de la Ciudad de México, 12 créditos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Consecutivo Número

de expediente Importe Consecutivo

Número de expediente

Importe

1 SSP/1600/2018 633.0 24 SSP/3449/2018 633.5

2 SSP/1610/2018 616.7 25 PBI/1174/2018 526.3

3 SSP/1688/2018 627.5 26 SSP/3163/2018 628.0

4 SSP/1977/2018 633.5 27 SSP/3118/2018 610.1

5 SSP/1871/2018 633.5 28 SSP/2819/2018 520.4

6 SSP/2406/2018 633.0 29 SSP/4556/2018 633.5

7 HCB/0767/2018 633.5 30 SSP/4031/2018 627.9

8 SSP/1657/2018 633.5 31 SSP/4555/2018 633.5

9 SSP/1651/2018 626.5 32 SSP/3745/2018 630.0

10 SSP/1606/2018 494.5 33 SSP/4359/2018 610.0

11 PBI/1182/2018 476.3 34 SSP/4521/2018 583.5

12 SSP/2070/2018 633.5 35 PBI/2105/2018 465.6

13 SSP/2171/2018 633.5 36 SSP/3945/2018 633.5

14 SSP/2104/2018 633.5 37 PBI/1485/2018 476.4

15 PBI/1858/2018 633.5 38 PBI/1896/2018 436.6

16 PBI/1418/2018 426.0 39 PBI/1231/2018 557.7

17 PBI/1431/2018 476.4 40 SSP/4523/2018 633.5

18 SSP/2546/2018 633.5 41 SSP/3448/2018 633.5

19 SSP/3469/2018 630.0 42 SSP/4091/2018 633.5

20 SSP/1655/2018 633.5 43 PBI/2385/2018 496.0

21 PBI/1234/2018 436.5 44 SSP/3292/2018 633.5

22 SSP/356/2018 633.5 45 SSP/3491/2018 633.5

23 SSP/25445/2018 600.0 46 PBI/2099/2018 633.5

Suma parcial 13,644.9 13,503.5

Suma total 27,148.4

2. El otorgamiento de los créditos está previsto en los artículos 37, 38, 39 y 41 de la Ley de la

Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal; 32 al 45 de su reglamento;

y 15 del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito

Federal, vigentes en 2018.

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3. Se revisaron las actas del Consejo Directivo de la entidad y se identificaron y analizaron los

acuerdos relacionados con las operaciones que afectaron el capítulo 7000 “Inversiones

Financieras y Otras Provisiones”, y se identificó lo siguiente:

Para el ejercicio 2018, el Consejo Directivo de la entidad, en la cuarta sesión ordinaria,

celebrada el 6 de diciembre de 2017, con el acuerdo núm. 9-4/ORD/2017, aprobó

el programa de vivienda del organismo para el ejercicio 2018, en el cual se previó el

otorgamiento de 360 créditos hipotecarios.

Asimismo, con los acuerdos núms. 10-4/ORD/2017 y 11-4/ORD/2017 del 6 de diciembre

de 2017, el Consejo Directivo estableció que el monto máximo para cada crédito

ascendería a 633.5 miles de pesos.

Lo anterior, conforme a las facultades del Consejo Directivo de la entidad establecidas en

el artículo 49 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

y en los artículos 6 y 7 del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva

del Distrito Federal, vigentes en 2018.

4. Se verificó el registro del presupuesto comprometido y la documentación soporte, con lo

que se constató que el registro se efectuó con el “Folio de Compromiso” elaborado por

la Subgerencia de Planeación y Presupuesto; con la “Cédula de Autorización de Crédito

Hipotecario” elaborada y autorizada por la Subgerencia de Créditos Hipotecarios y Especiales;

y con la suficiencia presupuestal otorgada por parte de la Subgerencia de Planeación y

Presupuesto, la cual aplicó el sello presupuestal en los formatos “Solicitud de Transferencia

Electrónica”, todos debidamente requisitados conforme a los procedimientos “Análisis

y Dictaminación para el Otorgamiento de Créditos Hipotecarios de Vivienda Nueva y

Créditos Hipotecarios Tradicionales”, “Otorgamiento de un Crédito Tradicional, mediante

un Préstamo con Garantía Hipotecaria” y “Otorgamiento de un Crédito para la Adquisición

de Vivienda Nueva, mediante un Préstamo con Garantía Hipotecaria”, incluidos en el

manual administrativo del sujeto fiscalizado vigente en 2018.

5. Con objeto de verificar si la CAPREPOL dispuso de expedientes que incluyeran la

documentación soporte que acreditara el cumplimiento de los requisitos previstos en el

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Reglamento de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal;

y en los procedimientos “Otorgamiento de un Crédito Tradicional, mediante un Préstamo

con Garantía Hipotecaria” y “Otorgamiento de un Crédito para la Adquisición de Vivienda

Nueva, mediante un Préstamo con Garantía Hipotecaria”, vigentes en 2018, se revisaron

46 expedientes.

En la revisión de los 46 expedientes, de los cuales 39 corresponden a créditos para adquisición

de vivienda nueva y 7 a créditos de adquisición de vivienda usada (compra a terceros), se

verificó que en todos los casos contaron con la documentación requerida para cada tipo

de crédito consistente en lo siguiente:

Para los dos tipos de créditos: oficio de asignación original (emitido por la corporación en

donde se indica que el elemento es sujeto a crédito hipotecario); solicitud de préstamo

original; hoja de servicios original (historial del elemento en la corporación); acta de

nacimiento del elemento, cónyuge e hijos (originales); copia del último recibo de nómina;

copia de la credencial del Instituto Nacional Electoral del elemento y del cónyuge; acta de

matrimonio o constancia en caso de concubina, unión libre o dependencia económica

(original); copia de credencial de la corporación, actualizada y/o memorando de acreditación

de identidad emitido por la Secretaría o corporación a que pertenezca; certificado de

adquisición y/o enajenación de inmuebles, expedido por el Registro Público de la Propiedad

y de Comercio del Distrito Federal (original), en el que se observe que el elemento no

cuenta con propiedad; dos fotografías tamaño infantil del solicitante y de su cónyuge

o concubina en su caso; y seguro de vida (saldos deudores).

Adicionalmente, para los créditos de adquisición de vivienda nueva: contrato de arrendamiento

(último firmado) o constancia de habitabilidad del mes en curso (copia); identificación de

la persona que extiende la constancia de habitabilidad (copia) y copia simple actualizada

del comprobante de domicilio (recibo de predio o agua, del bimestre o año en curso y/o

recibo de teléfono o luz, de un mes de antigüedad).

Para los créditos de adquisición de vivienda usada (compra a terceros): última boleta predial

y agua (originales); certificado de no adeudo de predio y agua (originales); título de propiedad

a nombre del vendedor(es); escrituras (copia); avalúo bancario (costo comercial de la

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vivienda y las condiciones en las que se encuentra) (original); clave y valor catastral original

(si el inmueble está en el Estado de México); alineamiento y número oficial original (emitido

por la delegación o municipio); acta de matrimonio del vendedor; identificación oficial

del vendedor(es); contrato de compra-venta original, cuyo monto de venta de vivienda sea

menor o igual al valor determinado por el avalúo bancario; certificado de no adeudo por

aportación de mejoras (si el inmueble está en el Estado de México) (original); y certificado

original de libertad o de existencia de gravamen, en el que se corrobore que efectivamente

el inmueble a adquirir esté libre de gravamen.

Conforme a lo referido, los expedientes de los créditos revisados dispusieron de la

documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos que fija la normatividad

aplicable.

Por lo expuesto, se determinó que la entidad comprometió el presupuesto de acuerdo con la

normatividad aplicable en el ejercicio 2018, por lo que no se determinaron observaciones.

Presupuesto Devengado

6. Resultado

Se llevaron a cabo los procedimientos de auditoría, consistentes en estudio general, análisis,

inspección física de documentos, investigación y recálculo, con objeto de verificar que el

presupuesto aplicado por la CAPREPOL en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras

Provisiones” se hubiese devengado de acuerdo con las disposiciones aplicables, para lo cual

se seleccionó una muestra de 27,148.4 miles de pesos, registrados en la partida 7451 “Concesión

de Préstamos al Sector Privado”. Sobre el particular, se constató que el presupuesto

seleccionado como muestra fue devengado, como se detalla en seguida:

1. La CAPREPOL contó con la documentación soporte correspondiente, por un importe total de

27,148.4 miles de pesos, relativa a los 46 créditos otorgados, consistente en los formatos

denominados “Dictamen de Crédito Hipotecario” elaborados por la Subgerencia de

Créditos Hipotecarios y Especiales, en el cual se resuelve que el crédito ha sido aprobado

de acuerdo con los procedimientos “Otorgamiento de un Crédito Tradicional, mediante un

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Préstamo con Garantía Hipotecaria” y “Otorgamiento de un Crédito para la Adquisición de

Vivienda Nueva, mediante un Préstamo con Garantía Hipotecaria”.

2. La entidad cuenta con los memorándums girados por la Subgerencia de Créditos

Hipotecarios y Especiales a la Subgerencia de Planeación y Presupuesto mediante los

cuales le informa de los créditos que han sido debidamente formalizados y le solicita

que otorgue la suficiencia presupuestal y se realice el pago correspondiente, conforme

a los procedimientos “Otorgamiento de un Crédito Tradicional, mediante un Préstamo con

Garantía Hipotecaria” y “Otorgamiento de un Crédito para la Adquisición de Vivienda

Nueva, mediante un Préstamo con Garantía Hipotecaria”.

3. Para cada caso, se cuenta con los testimonios notariales (escrituras) que firman los

acreditados como garantía del crédito y quedan bajo resguardo de la entidad hasta concluir

el pago, conforme a los procedimientos “Revisión de Contratos de Mutuo con Interés y

Garantía Hipotecaria, con Motivo del Otorgamiento de Créditos Hipotecarios, así como de

la Cancelación de la Hipoteca” y “Análisis y Dictaminación para el Otorgamiento de Créditos

Hipotecarios de Vivienda Nueva y Créditos Hipotecarios Tradicionales”.

Se constató que, en los testimonios notariales se establece, en su cláusula cuarta .el

“Contrato de Mutuo con Interés”, mediante el cual los acreditados autorizan que el pago

de los créditos se efectué con descuentos de nómina.

4. La entidad contó con la documentación que acredita la entrega de los importes de cada

crédito, consistente en los comprobantes de las transferencias bancarias a las cuentas de

las inmobiliarias, vendedores y los notarios, conforme a las condiciones establecidas

para cada caso de acuerdo con lo previsto en los procedimientos “Otorgamiento de un

Crédito Tradicional, mediante un Préstamo con Garantía Hipotecaria” y “Otorgamiento de

un Crédito para la Adquisición de Vivienda Nueva, mediante un Préstamo con Garantía

Hipotecaria”.

Además, se constató que los acreditados presentaron el documento “Fondo de Aportaciones”

mediante el cual acreditan el número de quincenas cotizadas y el estatus de “activo” en

la corporación correspondiente y se asienta en la “Cédula de autorización de crédito

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hipotecario”, conforme a los procedimientos “Otorgamiento de un Crédito Tradicional,

mediante un Préstamo con Garantía Hipotecaria” y “Otorgamiento de un Crédito para la

Adquisición de Vivienda Nueva, mediante un Préstamo con Garantía Hipotecaria”.

5. Los 46 créditos se ajustaron a los montos autorizados en los acuerdos

núms. 10-4/ORD/2017 y 11-4/ORD/2017 del 6 de diciembre de 2017, aprobados por el

Consejo Directivo de la entidad y en ningún caso rebasaron los 633.5 miles de pesos,

establecido como monto máximo para cada crédito.

Derivado de lo expuesto, se determinó que la entidad devengó el presupuesto de acuerdo con

la normatividad aplicable, por lo que no se determinaron observaciones.

Presupuesto Ejercido

7. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría, consistentes en estudio general, análisis,

inspección física de documentos, investigación y recálculo, a fin de revisar que el presupuesto

aplicado en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” se hubiese

ejercido conforme a las disposiciones aplicables, para lo cual se seleccionó una muestra por

27,148.4 miles de pesos.

Al respecto, se constató que la entidad dispuso de la documentación comprobatoria que soporta

las erogaciones correspondientes a las operaciones seleccionadas como muestra, por un

importe total de 27,148.4 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 69, fracción III, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en el año fiscalizado. Dicha

documentación consiste en lo siguiente:

1. Memorándums girados por la Gerencia de Prestaciones a la Gerencia de Finanzas e

Informática mediante los cuales solicita que se realicen los pagos de forma electrónica para

abonar a las cuentas de las inmobiliarias, vendedores y notarías respecto de los créditos

que son debidamente formalizados, de acuerdo con los procedimientos “Otorgamiento de

un Crédito Tradicional, mediante un Préstamo con Garantía Hipotecaria” y “Otorgamiento

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de un Crédito para la Adquisición de Vivienda Nueva, mediante un Préstamo con Garantía

Hipotecaria”.

2. Solicitud de Ministración de Fondos por Otorgamiento de Crédito Hipotecario, elaborada

por la Subgerencia de Créditos Hipotecarios y Especiales, en la cual se asientan los datos

de la cuenta para transferir los recursos, el nombre del beneficiario del crédito y monto a

transferir, que corresponde al importe del crédito otorgado.

3. Testimonios notariales que firman los acreditados como garantía del crédito y quedan bajo

resguardo de la entidad hasta concluir el pago.

4. Solicitud de Transferencia Electrónica, elaborada por la Subgerencia de Créditos Hipotecarios

y Especiales, en la cual se asienta el número de expediente, tipo de crédito e importe.

5. Las solicitudes de trasferencia electrónica se efectuaron por los montos establecidos para

cada crédito y se ajustaron a los montos autorizados en los acuerdos núms. 10-4/ORD/2017

y 11-4/ORD/2017 del 6 de diciembre de 2017, del Consejo Directivo, y en ningún caso

rebasaron los 633.5 miles de pesos establecidos como monto máximo.

Derivado de lo expuesto, se determinó que la entidad ejerció el presupuesto de acuerdo con la

normatividad aplicable, por lo que no se determinaron observaciones.

Presupuesto Pagado

8. Resultado

Con objeto de verificar que el gasto de la CAPREPOL con cargo al capítulo 7000 “Inversiones

Financieras y Otras Provisiones”, se hubiese pagado conforme a las disposiciones aplicables,

se determinó revisar un monto de 27,148.4 miles de pesos, aplicado por medio de 62 pólizas

expedidas con cargo a la partida 7451 “Concesión de Préstamos al Sector Privado”, así como

su documentación justificativa y comprobatoria, y se ejecutaron los procedimientos de auditoría

de estudio general, análisis, inspección física de documentos, investigación, confirmación

externa y recálculo. Como resultado, se obtuvo lo siguiente:

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Se constató que, del total de los pagos, la entidad cuenta con los comprobantes individuales

con los que se efectuaron las transferencias electrónicas a las cuentas bancarias de las

inmobiliarias con las que los elementos adquirieron la vivienda y, en su caso, a las cuentas de

los notarios correspondientes, las cuales fueron establecidas previamente por los beneficiarios,

las inmobiliarias, vendedores y los notarios, y dadas de alta en el sistema de pagos de la

CAPREPOL.

Se revisaron los estados de cuenta bancarios de la institución financiera Banco Nacional de

México, S.A. (Citibanamex) de la cuenta a nombre de la “Caja de Previsión de la Policía

Preventiva del DF”, establecida para tal fin, y en éstos se identificaron los pagos de los créditos

de la muestra por 27,148.4 miles de pesos.

Mediante el oficio núm. ACF-C-DB/131/18-04 del 9 de octubre de 2019, la ASCM solicitó al

sujeto fiscalizado las facilidades para aplicar cuestionarios a 15 beneficiarios de créditos

hipotecarios de la muestra los días 11, 14, 15, 16 y 17 de octubre de 2019, con la finalidad de

confirmar su participación en las operaciones seleccionadas y el pago de éstas. Al respecto,

acudieron 13 beneficiarios y en todos los casos confirmaron la recepción del crédito por los

montos determinados para cada uno en el formato “Dictamen de Crédito Hipotecario” y la firma

de los testimonios notariales correspondientes.

Derivado de lo expuesto, se determinó que la entidad pagó el presupuesto de acuerdo con la

normatividad aplicable, por lo que no se determinaron observaciones.

Entrega de Informes

9. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física

de documentos, investigación y recálculo, a fin de comprobar la entrega de los informes

que debe reportar la entidad a las diferentes instancias, conforme a la normatividad aplicable.

Al respecto, se determinó lo siguiente:

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1. La CAPREPOL remitió en tiempo y forma los informes mensuales del flujo de efectivo y

estado de detalle del presupuesto de egresos (analítico de claves) y causas de la variación

presupuestal del flujo de efectivo, correspondientes al período de enero a diciembre de

2018, de conformidad con el artículo 137, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 749 del 31 de diciembre de 2009, vigente en 2018.

2. El sujeto fiscalizado remitió, a más tardar el 10 de enero de 2019, a la Secretaría de

Administración y Finanzas de la Ciudad de México, el Informe del Pasivo Circulante 2018,

de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 749 del 31 de diciembre de 2009, vigente en 2018, el cual incluía recursos del capítulo

7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” por 28,524.4 miles de pesos.

3. La entidad remitió de forma oportuna a la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública de la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los informes trimestrales “Informes de Avances y

Resultados”, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México vigente en el año fiscalizado.

4. La CAPREPOL no remitió a la SEFIN los informes mensuales del Estado de Situación

Financiera; Estado de Actividades; Estado de Cambios en la Situación Financiera y Estado

de Variaciones al Patrimonio, de enero a diciembre de 2018, conforme a lo establecido en

el artículo 137, fracción I, incisos a), b), d) y f), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 749 del

31 de diciembre de 2009, vigente en 2018, ya que se presentaron los desfases que se

muestra a continuación:

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Mes Número de oficio Fecha límite de entrega

Fecha de entrega

Días de desfase

Enero GG/04-1404/2018 10/II/18 30/IV/18 76

Febrero GG/04-1405/2018 10/III/18 30/IV/18 48

Marzo GG/05-1488/2018 10/IV/18 8/V/18 27

Abril GG/06-2023/2018 10/V/18 25/VI/18 46

Mayo GG/07-2076/2018 10/VI/18 12/VII/18 32

Junio GG/07-2174/2018 10/VII/18 27/VII/18 8

Julio GG/08-2368/2018 10/VIII/18 5/IX/18 26

Agosto GG/09-2447/2018 10/IX/18 25/IX/18 14

Septiembre GG/10-2534/2018 10/X/18 15/X/18 5

Octubre GG/11-2791/2018 10/XI/18 15/XI/18 5

Noviembre GG/12-2966/2018 10/XII/18 14/XII/18 4

Diciembre GG/03/142/2019 10/I/19 20/III/19 67

Mediante el oficio núm. SF/10/00136/2019 del 16 de octubre de 2019, la Subgerencia de

Finanzas del sujeto fiscalizado remitió el memorándum núm. JCR/10/0322/2019 del 15

de octubre de 2019, en el cual la Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad y Registro

en la CAPREPOL manifestó lo siguiente:

“La presentación de los Estados Financieros fuera del tiempo conforme lo indicaba la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, en su artículo 137, se debió

principalmente por los siguientes factores: a) cambio de personal en los ejercicios 2017

y 2018 y b) adaptación de las distintas personas que ocuparon puestos claves en la

elaboración y presentación de la información durante los ejercicios 2017 y 2018.”

Por lo expuesto, la CAPREPOL incumplió el artículo 137, fracción I, incisos a), b), d) y f),

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 749 del 31 de diciembre de 2009, vigente en 2018,

que establece:

“Artículo 137.- Las Entidades, salvo lo previsto en el artículo 45, deberán enviar a la

Secretaría la siguiente información:

”I. Mensualmente, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente:

”a) Balance general o estado de situación financiera;

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”b) Estado de resultados; […]

”d) Estado de cambios en la situación financiera; […]

”f) Estado de variaciones al patrimonio.”

En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, la Gerencia de

Administración y Finanzas de la CAPREPOL, mediante el oficio núm. GAF/11-170/2019 del 22

de noviembre de 2019, manifestó que “tiene conocimiento que la entidad en los años 2017 y

2018 presentó una severa rotación de personal de estructura, lo que posiblemente originó

el retraso en los procesos de registro de las operaciones debido a la adaptación de las

operaciones de la entidad, ocasionando no realizar el cierre contable en tiempo y forma para

la presentación de los diversos informes financieros”. Lo anterior confirma el resultado.

Recomendación ASCM-131-18-7-CAPREPOL

Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, por

conducto de la Gerencia de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control para

garantizar que los informes mensuales del Estado de Situación Financiera, Estado de Actividades,

Estado de Cambios en la Situación Financiera y Estado de Variaciones al Patrimonio se

presenten a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México en el plazo

establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y

Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 9 resultados; de los cuales 3 resultados generaron 10 observaciones, por las

que se emitieron 7 recomendaciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, dos

observaciones no generaron recomendación, toda vez que la entidad presentó evidencia de

la implementación de los mecanismos de control respectivos que eviten su recurrencia, y la

recomendación ASCM-131-18-5-CAPREPOL comprende dos observaciones.

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La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría

que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de

auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de

las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante el oficio

núm. GAF/11-170/2019 del 22 de noviembre de 2019 aclaró y justificó parcialmente las

observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe

de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron los resultados como se

plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del

Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones

de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 16 de diciembre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que

es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo

objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la Caja de Previsión de la Policía

Preventiva de la Ciudad de México en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y

Otras Provisiones” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado conforme a la normatividad aplicable, y específicamente respecto de la muestra

revisada que se establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se

concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones

legales y normativas aplicables en la materia.

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PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. Concepción González Anta Directora General

Mtra. María Verónica Paredón Mejía Directora de Área

C.P. Isaac Moreno Trejo Subdirector de Auditoría

Mtra. María Magdalena Martínez Reyes Auditora Fiscalizadora “E”

L.R.I. Alejandro Ponciano Hernández Auditor Fiscalizador “A”