reponsabilidad administrativda y laboral

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    MANUAL PARA INSTAR LOS PROCEDIMIENTOS DE

    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y LABORAL

    ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

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    Colección

    Estudios de la Judicatura

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    Coordinadores

    Dr. Julio César Vázquez-Mellado García

    Dr. David Cienfuegos Salgado

    Una publicación delInstituto de la Judicatura Federal –Escuela Judicial

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    MANUAL PARA INSTAR  LOS PROCEDIMIENTOS DE

    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y LABORAL ANTE

    EL CONSEJO DE LA JUDICATURAFEDERAL

    Coordinador: Alfonso PÉREZ D AZA 

    Colaboradores:Héctor DEL C ASTILLO CHAGOYA MORENO 

    Carlos Manuel P ADILLA PÉREZ V ERTTI 

    Herbert TORRES

    COELLO

     

    Instituto de la Judicatura Federal -Escuela Judicial

    México, 2014 

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    El contenido de esta obra es

    responsabilidad exclusiva de

    sus autores, por lo que las

    opiniones vertidas no son decarácter institucional u oficial.

    Primera edición, octubre de 2014

    © 2013, Instituto de la Judicatura Federal

    Calle Sidar y Rovirosa 236, Col. Del Parque,

    Del. Venustiano Carranza, 15960

    Impreso en México / Printed in Mexico

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    PRESENTACIÓN

    El Instituto de la Judicatura Federal -Escuela Judicial es un órgano auxiliar delConsejo de la Judicatura Federal en materiade investigación, formación, capacitación yactualización de los integrantes del Poder Judicial de la Federación y de aquellos queaspiren a pertenecer a él. Parte de susactividades son llevar a cabo la publicaciónde revistas, cuadernos de trabajo y obrasque muestran el quehacer académicovinculado con la función judicial.

    Es en ese contexto que nos congratulamos

    de presentar el primer título de laColección Estudios de la Judicatura, el Manual para instar los procedimientos deresponsabilidad administrativa y laboral ante elConsejo de la Judicatura Federal , coordinado

    por el Consejero Alfonso Pérez Daza, encolaboración con Héctor del Castillo

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    Chagoya Moreno, Carlos Manuel PadillaPérez Vertti y Herbert Torres Coello.

    Se trata sin lugar a duda de un trabajorelevante que muestra de manera precisauna de las diversas facetas que correspondea las atribuciones que tiene constitucional ylegalmente el Consejo de la Judicatura

    Federal. En ese sentido, el lector tiene ensus manos un texto que busca servir deconsulta a quienes tienen interés deconocer conceptos o definiciones esencialesde los procedimientos de responsabilidad

    administrativa y laboral.Esperamos que esta nueva publicación sea bien recibida y convoque a otros servidorespúblicos de la judicatura federal aparticipar en las labores de investigacióndel Instituto de la Judicatura Federal -Escuela Judicial.

    Dr. Julio César VÁZQUEZ-MELLADO GARCÍA 

    Director del Instituto de la Judicatura FederalEscuela Judicial

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    I. INTRODUCCIÓN

    En el artículo 17 de nuestra Constitución se

    establece la obligación de los tribunales aimpartir justicia de forma expedita, de manerapronta, completa e imparcial, los titulares delos órganos jurisdiccionales del Poder Judicialde la Federación tienen la gran responsabilidad

    de proteger los derechos humanos de todos losque se encuentren en los Estados UnidosMexicanos, así como de las garantías para suprotección, actualmente el trabajo cotidiano delos jueces y magistrados federales de México haconsolidado un prestigio nacional e

    internacional, el tratadista norteamericano CarlE. Schwarz llega a la conclusión de que, alcomparar la labor de los jueces federales deMéxico y Estados Unidos, es sorprendente quelos tribunales federales mexicanos hayan

    trazado con gran libertad el curso de su propiorumbo con o sin las presiones de los políticos

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    locales o de las élites nacionales, pues el altoporcentaje de los casos en los que los

    reclamantes obtuvieron el amparo y el granvolumen de juicios iniciados anualmente,demuestra que el poder judicial mexicano es unimportante distribuidor de valores, de recursosescasos y de sanciones dentro del sistemapolítico nacional.1 

    Es importante reconocer que la fortaleza de losórganos jurisdiccionales no sólo está en sustitulares, también resulta fundamental eltrabajo de los servidores públicos de los

     juzgados o tribunales que los acompañan, los

    secretarios, actuarios y oficiales judicialesdeben regirse, como sus titulares, conforme alos principios de excelencia, objetividad,imparcialidad, profesionalismo eindependencia. De no ser así, los jueces ymagistrados federales tienen la facultad deimponer a su personal las medidas correctivas

    1 Jueces en la penumbra: La independencia del Poder Judicialen los Estados Unidos y en México (trad. de Fausto E.Rodríguez García), Anuario Jurídico 2-1975, México, 1977, pp.

    143-219. Véase el artículo La responsabilidad de los Jueces enel ordenamiento mexicano de Héctor Fix Zamudio.

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    de índole laboral previstas en el artículo 64 delas Condiciones Generales de Trabajo, o bien,

    demandar laboralmente ante la ComisiónSubstanciadora el cese correspondiente, y comotercera opción, presentar denuncia ante laComisión de Disciplina para los supuestos enque procedan las sanciones de naturalezaadministrativa, sin embargo, reconociendo las

    cargas de trabajo que tienen los juzgadores yque su principal función es la jurisdiccional, seestima oportuno y conveniente dotarlos de uninstrumento que les permita conocer en un solodocumento las disposiciones legales aplicables

    a las relaciones administrativo-laborales delPoder Judicial de la Federación con sustrabajadores; señalar las diferencias entre elprocedimiento de responsabilidadadministrativa y el contencioso laboral; precisarlas instancias facultadas para sancionar las

    conductas irregulares en las que incurran losservidores públicos o decretar el cese de losefectos del nombramiento de que se trate;destacar el papel que habrán de asumir lostitulares ante el eventual inicio de los citados

    procedimientos disciplinarios o contencioso

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    laborales y los diferentes criterios quefacilitarán su instrumentación.

    En la medida que exista claridad respecto a lacompetencia en materia disciplinaria delConsejo de la Judicatura Federal y la quecorresponde a los titulares de los órganos

     jurisdiccionales, así como la diferencia con el

    procedimiento contencioso laboral y el ámbitode competencia de la comisión substanciadora,habrá una mayor justicia laboral, porque eltrabajador también tendrá claridad de losmedios jurídicos adecuados que podrá hacervaler en caso de que se presente la violación a

    algunos de sus derechos; existiendo certeza delprocedimiento que corresponde instrumentar,el trabajador podrá exigir que en todomomento deba ser escuchado públicamente ycon justicia, así como ejercer la defensa de susderechos humanos laborales y conocer lasobligaciones que derivan del trabajo querealiza, tenemos la obligación de asegurar quela instancia que resuelva en definitiva sobreeste tipo de conflictos, tiene que serindependiente e imparcial y sus resoluciones

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    deben ser dictadas de manera pronta, expeditay gratuita.

    Debemos construir el justo medio entre elrespeto a la autoridad del titular de un órgano

     jurisdiccional y el respeto a los derechoshumanos de los servidores públicos que lointegran, recordemos que el trabajo es una

    actividad humana por medio de la cual elhombre y la mujer, al procurar la subsistencia,emplea la energía e intelecto con fines útilespara el grupo social al que pertenece, este valorhumano originario ha impulsado a través detodos los tiempos la mejor defensa de los

     juristas al derecho del trabajo, pues como biense ha expresado “el derecho de trabajar nace

    del derecho de vivir”2 , de ahí la convenienciade conocer los procedimientos, las obligacionesy los derechos en materia de responsabilidadadministrativa y laboral.

    Para esos efectos es conveniente la emisión ydifusión del presente Manual, en el que de

    2  Lastra Lastra, José Manuel, La defensa del trabajo: ¿ValorHumano que se pierde?, Revista de la Facultad de Derecho de

    México, Tomo XLV, mayo-agosto 1995, nums. 201-201, pp.91-92.

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    manera general se hace referencia a la relaciónexistente entre el Poder Judicial de la

    Federación, con excepción de la Suprema Cortede Justicia de la Nación y del TribunalElectoral, y los servidores públicos que lointegran; y de manera particular, a losprocedimientos de responsabilidadadministrativa y laboral, reglamentados en la

    Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, en relación con la Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de losServidores Públicos, y en la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado junto con

    las Condiciones Generales de Trabajo de losServidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, respectivamente.

    Dotar a los titulares de juzgados de Distrito ytribunales de Circuito, de un documento quecontenga las reglas generales de actuación quedeben seguir en el momento en que considerenque un servidor público del Poder Judicial de laFederación ha incurrido en faltasadministrativas o incumplido en sus deberes yfunciones laborales, así como los

    procedimientos que se deben instar como

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    consecuencia de las incidencias cometidas y lasinstancias antes las cuales habrán de tramitarse,

    tiene por objeto salvaguardar los principios delegalidad, honradez, lealtad, imparcialidad yeficiencia que rigen en el servicio público.

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    II. DEFINICIONES

    I. Acuerdo de Responsabilidades:  AcuerdoGeneral del Pleno del Consejo de la

     Judicatura Federal, que establece lasdisposiciones en materia deresponsabilidades administrativas, situaciónpatrimonial, control y rendición de cuentas.

    II. Comisión de Disciplina:  Comisión de

    Disciplina del Consejo de la JudicaturaFederal.

    III. Comisión Substanciadora: ComisiónSubstanciadora Única del Poder Judicial dela Federación.

    IV. Condiciones Generales de Trabajo:Condiciones Generales de Trabajo de losServidores Públicos a cargo del Consejo dela Judicatura Federal.

    V. Constitución Federal:  Constitución Política

    de los Estados Unidos Mexicanos.

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    VI. Ley Federal Burocrática: Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado,

    reglamentaria del Apartado B) del artículo123 Constitucional.

    VII. Ley Federal de Responsabilidades: LeyFederal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos.

    VIII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    IX. Órgano jurisdiccional: Juzgado de Distritoo Tribunal de Circuito.

    X. Pleno:  Pleno del Consejo de la Judicatura

    Federal.

    XI. Poder Judicial de la Federación:  Poder Judicial de la Federación, con excepción dela Suprema Corte de Justicia de la Nación ydel Tribunal Electoral.

    XII. Titular:  juez de Distrito o magistrado deCircuito.

    XIII. Secretaría: Secretaría Ejecutiva deDisciplina.

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    XIV. Servidor Público: Trabajador de baseadscrito a algún órgano jurisdiccional, con

    excepción de los titulares.XV. Sindicato: Sindicato de Trabajadores del

    Poder Judicial de la Federación.

    XVI. Representante sindical: La persona quese acredite como tal, durante el

    levantamiento del acta administrativa.

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    III. ASPECTOS GENERALES

    Los servidores públicos a cargo del Consejo dela Judicatura Federal están sujetos aobligaciones y prohibiciones en el desempeño

    de sus empleos o comisiones, por lo que debende ajustarse a las medidas que en la materiaimpone la Constitución Federal; la LeyOrgánica; la Ley Federal de Responsabilidades;la Ley Federal Burocrática; las Condiciones

    Generales de Trabajo; y demás disposiciones deobservancia general que les sean aplicables, afin de garantizar los principios de legalidad,honradez, lealtad, eficiencia e imparcialidadque se deben observar en el servicio público deadministración de justicia.

    En el Poder Judicial de la Federación, seconsidera falta disciplinaria a toda conducta,acción u omisión típica, voluntaria o no, queactualice alguna de las causas deresponsabilidad que señala el artículo 131 de la

    Ley Orgánica, y/o contravenga las obligacionesque imponen el ordinal 101 de la Constitución

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    Federal, el arábigo 8º de la Ley Federal deResponsabilidades, los Acuerdos Generales del

    Consejo de la Judicatura Federal o cualquierotra norma de observancia general; respecto delas que corresponde determinar, a través de lainstauración de un procedimiento deresponsabilidad administrativa, la pertinenciade la imposición de sanciones disciplinarias en

    condiciones objetivas de punibilidad, entreotras, apercibimiento, amonestación,suspensión del empleo, destitución en el cargoe inhabilitación del servidor públicoinvolucrado.

    Son causas de remoción laboral (cese laboral)las situaciones concretas que involucrendeberes incumplidos o actualicen conductasde realización prohibida por parte delservidor público , expresamente previstas en elartículo 46, fracción V, de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado,Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123Constitucional y en los numerales 62 y 63 de lasCondiciones Generales de Trabajo, signadas elveintinueve de enero de dos mil trece; previa

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    determinación, necesariamente, dentro de unprocedimiento contencioso laboral.

    Ahora bien, debe precisarse que únicamenteresulta procedente respecto de los trabajadoresde base, pues no debe perderse de vista que elartículo 123, apartado B, fracción XIV, de laConstitución Federal, limita los derechos de los

    trabajadores de confianza únicamente a lapercepción de sus salarios y a las prestacionesde seguridad social, separándolos de aquéllosde los que gozan los servidores públicos de

     base y que se estipulan en dicho apartado, porlo que el derecho a la permanencia o

    estabilidad en el empleo no les constituye unaprerrogativa laboral, de ahí que resultaimprocedente acudir ante la ComisiónSubstanciadora para solicitar el cese deltrabajador en cuestión; lo que es pertinentereferir, en momento alguno constituye unaviolación a la garantía de igualdad.

    Lo anterior, en términos de la jurisprudencia ytesis aislada sustentadas por la Segunda Sala dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, derubros y textos siguientes:

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    TRABAJADORES DE CONFIANZA ALSERVICIO DEL ESTADO. LA LEYREGLAMENTARIA QUE LOS EXCLUYEDE LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOSQUE TIENEN LOS TRABAJADORES DEBASE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La fracción IX del apartado Bdel artículo 123 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos otorga allegislador la facultad de determinar en la ley lostérminos y condiciones en que procede lasuspensión o cese de los efectos delnombramiento de los trabajadores burocráticos,

     por lo que al armonizar el contenido de esa fracción con el de la diversa XIV, se advierte quelos trabajadores de confianza no están protegidosen lo referente a la estabilidad en el empleo, sinosolamente en lo relativo a la percepción de sussalarios y las prestaciones de seguridad social

    que se extiende, en general, a las condicioneslaborales según las cuales deba prestarse elservicio, con exclusión del goce de derechoscolectivos, que son incompatibles con el tipo decargo y naturaleza de la función quedesempeñan. Y si bien en ninguna de las

     fracciones que integran el citado apartado B se

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    establece expresamente que los trabajadores deconfianza están excluidos de la estabilidad en elempleo, ésta se infiere de lo dispuesto en lareferida fracción XIV, al precisar cuáles son losderechos que pueden disfrutar, y como entreéstos no se incluyó el de la estabilidad en elempleo, no puede atribuírseles un derecho que hasido reconocido exclusivamente a los de base.Ello es así, porque la exclusión de un derecho no

    necesariamente debe estar establecidaexpresamente en la norma constitucional, puesbasta atender a los derechos que confirió elConstituyente a los trabajadores de confianza para determinar que, por exclusión, no pueden gozar de los otorgados a los de base. Por tanto, la

    Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, al precisar los derechos que tiene eltrabajador de base y excluir de ellos a los deconfianza, no contraría el apartado B del artículo123 de la Ley Fundamental3. 

    TRABAJADORES AL SERVICIO DELESTADO. EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE EXCLUYE ALOS DE CONFIANZA DE LA

    3 Tesis 2ª./J.205/2007 publicada en el Semanario Judicial de la

    Federación, Novena Época, Tomo XXVI, Noviembre de 2007,Página 206.

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     APLICACIÓN DE LOS DERECHOS QUETIENEN LOS DE BASE, NO VIOLA ELPRINCIPIO DE IGUALDAD. El preceptolegal señalado determina excluir del régimen dela Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado a los trabajadores de confianza, lo quesignifica que carecen de las prerrogativas propiasde los de base, entre ellas, la estabilidad en elempleo, que genera el derecho de reclamar la

    reinstalación en la fuente de trabajo o laindemnización constitucional por despidoinjustificado. Ahora bien, como esa distinción delos trabajadores al servicio del Estado no es propia de la indicada Ley Reglamentaria, sinodel artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la

    Constitución General de la República, esto es, setrata de una diferenciación constitucional y nolegislativa, resulta claro que el artículo 8o. de laLey Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado no viola el principio de igualdadcontenido en el artículo 1o. constitucional, en

    razón de que el reconocimiento de la distinciónse da en la propia Constitución y la normarespectiva no puede ser violatoria a su vez deotra disposición del mismo rango, lo que es jurídicamente inaceptable, debiendo realizarseuna interpretación conjunta para conocer su

    verdadero sentido. De ahí que si la fracción XIV

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    del apartado B del artículo 123 constitucional, precisa que la Ley determinará los cargos queserán de confianza y en el numeral 8o. de la LeyReglamentaria de ese apartado, se excluye delrégimen de esa ley a los trabajadores deconfianza a que se refiere el artículo 5o., lo asídispuesto no implica que la ley secundaria vayamás allá de lo ordenado por la Constitución4.

    Resulta oportuno aclarar que existen faltasdisciplinarias o causas de remoción laboralque por su definición o identificación en la LeyOrgánica y la Ley Federal deResponsabilidades (tratándose de lasprimeras), así como en la Ley Federal

    Burocrática (en cuanto a las segundas),pudieran resultar o interpretarse comoanálogas al circunscribir acciones u omisionessemejantes; sin embargo, no se debe confundirel ámbito laboral de los burócratas, con el

    ámbito administrativo que pertenece a la LeyFederal de Responsabilidades, aunque en elcaso persigan finalidades básicamentesimilares, vinculadas a evitar y/o censurar

    4  Tesis 2ª.LXV/2009 publicada en el Semanario Judicial de la

    Federación, Novena Época, Tomo XXIX, Junio de 2009, Página322.

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    irregularidades en el actuar de lostrabajadores al servicio del Estado , pues si

     bien el nexo laboral de los servidores públicospuede concluir sin responsabilidad para elEstado, como resultado de una sanción de tipoadministrativo, en cuyo caso se le denominadestitución o inhabilitación en términos de lodispuesto en el artículo 135, fracciones V y VI,

    de la Ley Orgánica, lo cierto es que cuando lasanción obedece a la aplicación de la LeyFederal Burocrática, su denominación es cesede los efectos del nombramiento o baja deconformidad con lo establecido en el artículo 46

    de la propia legislación.Dicho en otros términos, los titulares deórganos jurisdiccionales tienen la facultaddiscrecional de decidir qué procedimientoinstar en contra de su personal subordinado;empero, no pueden ni deben pretendercombinar los ordenamientos legales aplicablesa los procedimientos disciplinarios ycontenciosos laborales, pues en ambos secontemplan supuestos y situaciones específicasde acción e instrucción, por lo cual, deberán

    considerar en cada caso en concreto si la

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    conducta sólo entraña una deficiencia en eldesempeño laboral susceptible de enmendarse

    aplicando las medidas preventivas ycorrectivas a su alcance, en cuyo caso deberánaplicar éstas (amonestación verbal oextrañamiento), o bien, si se encuentra enalguna de las hipótesis de terminación de larelación laboral, acudir a demandar la rescisión

    de los efectos del nombramiento, tratándose detrabajadores de base, ante la ComisiónSubstanciadora, y únicamente cuando apreciela probable existencia de una conductaindebida perpetrada que revele ineptitud

    manifiesta, mala fe o deshonestidad, deberánponer en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal o de la Comisión deDisciplina tales acciones, acompañando laspruebas necesarias que eventualmente puedanacreditarlas, para que se aplique las sanciones

    de naturaleza administrativa quecorrespondan.

    Rescisión

    Para ilustrar lo anterior, se presenta el cuadrosinóptico siguiente:

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    IV. MEDIDAS CORRECTIVASDE ÍNDOLE LABORAL

    De conformidad con las bases de organizacióndel Poder Judicial de la Federación

    contempladas en la Constitución Federal, enrelación con las disposiciones de carácterlaboral que rigen las relaciones jurídicas detrabajo contenidas en la Ley FederalBurocrática y, en particular, con apoyo en los

    criterios que el Consejo de la Judicatura Federalha establecido en materia de organizacióninterna de los órganos jurisdiccionales5 , esinconcuso que los jueces de Distrito ymagistrados de Circuito cuentan con la

    5  Criterio 30 en Materia Disciplinaria del Consejo de laJudicatura Federal: “ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DELOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LAFEDERACIÓN. EL TITULAR NO INCURRE ENRESPONSABILIDAD AL FIJAR SU FORMA.”  Criterio 111 en Materia Disciplinaria del Consejo de laJudicatura Federal: “EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL

    PERSONAL ADSCRITO A LOS ÓRGANOSJURISDICCIONALES. ES UNA FACULTAD QUECORRESPONDE A SU TITULAR.”  

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    potestad legal, entre otras, de calificar eldesempeño del personal a su cargo y, en caso

    de no considerarlo satisfactorio, tomando encuenta las necesidades del servicio del órgano jurisdiccional y las exigencias del cargo de quese trate, con fundamento en el artículo 64 de lasCondiciones Generales de Trabajo, signadas elveintinueve de enero de dos mil trece, decidir

    sobre las medidas disciplinarias que estimenconvenientes para corregir su conducta odesempeño, ya sea amonestación verbal oextrañamiento; con la única finalidad decumplir cabalmente con la misión que se ha

    encomendado a los órganos del propio Poder Judicial de la Federación.

    Por ello, resulta improcedente que la Comisiónde Disciplina conozca, vía procedimientodisciplinario, de conductas vinculadas con ladeficiencia en el desempeño laboral de losservidores públicos no titulares , puescorresponde a jueces de Distrito y magistradosde Distrito aplicar las medidas preventivas ycorrectivas que se estimen conducentes, entreellas, las previstas en el artículo 64 de las

    citadas Condiciones Generales de Trabajo, e

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    incluso, de ser el caso, tramitar la separacióndel cargo del implicado en los términos

    dispuestos por las normas laborales.Lo anterior, encuentra sustento en el criterio132 en Materia Disciplinaria del Consejo de la

     Judicatura Federal, de rubro, texto y datos delocalización siguientes:

    DEFICIENCIA EN EL DESEMPEÑOLABORAL DEL PERSONAL ADSCRITO ALOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES,QUE NO TRASCIENDE A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. NO ESPROCEDENTE QUE LA COMISIÓN DE

    DISCIPLINA CONOZCA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS. Derivado delanálisis sistemático de los artículos 94, párrafosegundo, de la Constitución, 81, fracciónXXXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación, y 59, fracción III, del Acuerdo

    General del Pleno del Consejo de la JudicaturaFederal que reglamenta el procedimiento deresponsabilidad administrativa y el seguimientode la situación patrimonial, se advierte que laComisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal ejerce la facultad disciplinaria

    respecto de los servidores públicos adscritos a losórganos jurisdiccionales, a excepción de los

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    titulares, cuando se ponga en conocimiento la perpetración de conductas indebidas que revelenineptitud manifiesta, mala fe o deshonestidad,que amerite la imposición de una sanción; porello, cuando la conducta denunciada únicamentese vincule con una deficiencia en el desempeñolaboral, que no trasciende a la administración de justicia, esto es, que no le cause un detrimento o perjuicio, no es procedente que la Comisión de

    Disciplina conozca de ella a través del procedimiento de responsabilidadadministrativa, pues corresponde a los titularesaplicar las medidas preventivas y correctivas quese estimen conducentes, entre ellas, las previstasen el artículo 64 de las Condiciones Generales de

    Trabajo de los Servidores Públicos a cargo delConsejo de la Judicatura Federal, e incluso, deser el caso, tramitar la separación del cargo delimplicado en los términos dispuestos por lasnormas laborales y ante la ComisiónSubstanciadora Única del Poder Judicial de la

    Federación.” (Denuncia administrativa216/2013-IV. Comisión de Disciplina delConsejo de la Judicatura Federal. 10 dediciembre de 2013. Unanimidad de votos.)

    El numeral de referencia, al respecto, dispone

    lo siguiente:

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     Artículo 64. Las medidas disciplinarias son losactos de naturaleza laboral que debidamente fundados en este ordenamiento, imponen losTitulares a los servidores públicos quecontravengan lo dispuesto por los artículos 62 y63 de las presentes condiciones las cualesconsistirán en:

    I. Amonestación verbal. 

    II. Extrañamiento. 

    De conformidad con el artículo 66 de lasCondiciones Generales de Trabajo, signadas elveintinueve de enero de dos mil trece, seentiende por amonestación verbal la

    observación de palabra y en privado que hagael titular al servidor público infractor, a efectode que omita volver a incurrir en otraviolación.

    Por su parte, por extrañamiento se entiende la

    observación que se haga por escrito al servidorpúblico infractor y se aplique por el titular delórgano al que se encuentra adscrito el servidorpúblico, con copia a su expediente personal y,en su caso, al Sindicato.

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    Ahora bien, para la aplicación de dichasmedidas disciplinarias, en términos del artículo

    65 de las propias Condiciones Generales deTrabajo, el titular habrá de sujetarse alsiguiente procedimiento:

    I. El titular informará por escrito al servidorpúblico sobre las infracciones que se le

    atribuyen y las medidas disciplinariasaplicables, otorgándole un plazo de cincodías hábiles para manifestar, también porescrito, lo que a su derecho convenga,anexando las pruebas que justifiquen sudefensa;

    II. Transcurrido el plazo a que se refiere lafracción anterior, el titular tomará ladeterminación que estime conducentedentro de las cuarenta y ocho horassiguientes;

    III. El titular comunicará su determinación alservidor público, a fin de que se apliquenlas medidas disciplinarias a que sehubiere hecho acreedor aquél. Loanterior, sin perjuicio de que por la

    extrema gravedad de la irregularidad o

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    infracción cometida por el servidorpúblico o la reincidencia por más de dos

    ocasiones en faltas graves, se aplique loprevisto en el artículo 46 de la LeyBurocrática e incluso, se inicie unprocedimiento de responsabilidadadministrativa.

    Toda medida disciplinaria que haya sidoimpuesta deberá hacerse del conocimiento dela Dirección General de Recursos Humanos, aefecto de que ésta se agregue al expedientepersonal del servidor público sancionado, lacual en términos de lo previsto en el artículo 82

    del Acuerdo General del Pleno del Consejo dela Judicatura Federal, que reglamenta la carrera

     judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales6 , será catalogada como notadesfavorable. 

    6  Artículo 82.- Los derechos laborales de los actuarios,secretarios y demás servidores públicos de los tribunales decircuito y juzgados de distrito están garantizados en lostérminos que señala la Constitución, la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del

    Apartado B) del Articulo 123 Constitucional y la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación. […] 

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    III. Que durante los primeros seis meses de las laboresdesarrolladas en la o las plazas de base, no exista notadesfavorable en su contra. Se entenderá por nota desfavorable,únicamente, aquella que se imponga con fundamento en losartículos 64 y 65 de las Condiciones Generales de Trabajo de

    los Servidores Públicos a Cargo del Consejo de la JudicaturaFederal, en virtud de haberse afectado el servicio que debadesempeñar el actuario, secretario o servidor público de que setrate.En caso de que no se otorgue la base transcurridos losseis meses a que se refiere esta fracción, las notasdesfavorables a que se haga acreedor el servidor público

    después de ese término, también se tomarán enconsideración;

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    V. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOLABORAL

    En términos de lo dispuesto en los artículos123, Apartado B, fracción XII, de la

    Constitución Federal; 81, fracción XXV, de laLey Orgánica; y, 239 y 240 del Acuerdo Generaldel Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,por el que se expide el similar que reglamentala organización y funcionamiento del propio

    Consejo, y reforma y deroga diversasdisposiciones de otros acuerdos generales,corresponde al Pleno del Consejo de la

     Judicatura Federal resolver los conflictos detrabajo que se susciten con sus trabajadores, apartir de los dictámenes que le presente la

    Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación.

    i. Facultades de cese

    En sesión de veintisiete de junio de dos mildoce, el Pleno del Consejo de la Judicatura

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    Federal determinó adoptar, por mayoría decinco votos, para la resolución de los conflictos

    laborales, el estudio del contenido del artículo46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado, que posteriormente seredactó en forma de tesis, y del que sedesprende lo siguiente:

     

    En el caso de los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidorespúblicos, de acuerdo con lo que dispone elartículo 123, apartado B, fracción XII,párrafo segundo, de la ConstituciónFederal7 , la acción de cese debe ejercitarse

    por los titulares ante la ComisiónSubstanciadora Única del Poder Judicialde la Federación , la cual se sujetará a lostérminos que dispone el Título Noveno“De los Conflictos Laborales entre el Poder

     Judicial de la Federación y sus Servidores” dela Ley Federal Burocrática, estableciéndose

    7 Artículo 123.Apartado B.XII. […] Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federacióny sus servidores serán resueltos por el Consejo de la

    Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Cortede Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.

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    artículo 46 bis de dicho ordenamientolegal, constituyendo su levantamiento un

    requisito de procedibilidad.  El titular tiene que acudir a un órgano

    autónomo ante quien deberá probar lacausal rescisoria, previo a que se decrete elcese, lo que tiene la finalidad esencial de

    que el trabajador burocrático no pierda suempleo sin ser oído en un juiciopromovido ante un órgano jurisdiccional(autónomo por excelencia) que decidaimparcialmente si incurrió o no en elmotivo legal de rompimiento de la relación

     jerárquica del servicio público, para que elservidor público no litigue despojado de supuesto, con excepción de los casos gravesque señala el penúltimo párrafo de lafracción V del artículo 46 de la Ley Federalde los Trabajadores al Servicio del Estado.

      Lo anterior no se contrapone con lodispuesto por el artículo 97, párrafotercero, de la Constitución Federal, todavez que si bien los magistrados de Circuitoy jueces de Distrito tienen atribucionespara nombrar y remover a los empleados

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    de los órganos jurisdiccionales a su cargo,lo cierto es que deben realizarlo

    sujetándose en ambos casos a lo queestablece la Ley Federal Burocrática; estoes, tanto al nombrar como para cesar, estánobligados a cumplir los requisitos legalescorrespondientes.

    Como se observa, en el análisis relatado y quese aprobó por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se sustentó que si algúntitular de órgano jurisdiccional desea dar porterminados los efectos del nombramiento de untrabajador de base por haber incurrido en

    alguna de las causales de la fracción V delartículo 46 de la Ley Federal Burocrática, debesujetarse a lo que dicho ordenamiento estableceen ese sentido, esto es, previo levantamientodel acta administrativa, deberá acudir a laComisión Substanciadora del Poder Judicial dela Federación a solicitar dicha terminación, antequien deberá probar la causal de rescisiónmateria de imputación; ello con el objeto deque el trabajador burocrático no pierda suempleo sin ser oído previamente en un juicio.

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    En sesión de trece de febrero de dos mil trece,el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,

    aprobó la tesis para sustentar los criteriosadoptados en las resoluciones que emite laComisión Substanciadora en materia deconflictos de trabajo, de rubro y textosiguientes:

    SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LOSTITULARES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ÁREAS ADMINISTRATIVAS DEBEN DEMANDAREL CESE ANTE LA COMISIÓNSUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,CUANDO INCURREN EN LAS CAUSALESPREVISTAS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DELOS TRABAJADORES AL SERVICIO DELESTADO. De la interpretación sistemática del

    artículo 123, apartado B, fracción IX, de laConstitución Federal, en relación con losartículos 46, fracción V, 46 bis y 127 bis de suley reglamentaria, tutelares de los derechos de losservidores públicos, se concluye que los titularesde los órganos jurisdiccionales y áreas

    administrativas del Poder Judicial de la

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    Federación no tienen facultades para cesarunilateralmente a los servidores públicos de basecuando les atribuyen haber incurrido en algunade las causales establecidas en la fracción V delcitado artículo 46, sino que deben demandar laterminación de los efectos del nombramientoante la Comisión Substanciadora Única delPoder Judicial de la Federación, acompañandocomo base de la acción el acta administrativa y

    los documentos que, al formularse ésta, se hayanagregado a la misma, de manera que si en talessupuestos el titulares dicta el cese por sí y antesí, será injustificado. Esta interpretación no secontrapone con lo que establece el artículo 97, párrafo tercero, de la Constitución Política de los

    Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de quelos magistrados y jueces nombrarán y removerána los respectivos funcionarios y empleados de lostribunales de Circuito y de los juzgados deDistrito, en virtud de que la remoción decualquier servidor público debe hacerse con base

    en los ordenamientos legales aplicables, ya seande carácter administrativo o laboral, no demanera unilateral, pues de lo contrario seviolaría el derecho a la estabilidad en el empleodel que gozan los servidores públicos de base entérminos del artículo 123, apartado B, fracción

    XIV, constitucional, así como del artículo 7,

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    inciso d), del Protocolo Adicional a laConvención Americana sobre DerechosHumanos en Materia de Derecho Económicos,Sociales y Culturales.

    Posteriormente, a través del Acuerdo General17/2013 del Pleno del Consejo de la JudicaturaFederal, publicado en el Diario Oficial de laFederación el cinco de julio de dos mil trece, se

    reformó el artículo primero del AcuerdoGeneral 30/2005 del Pleno del Consejo de la

     Judicatura Federal, relativo a las relaciones burocráticas-laborales en el Poder Judicial de laFederación, en los términos siguientes:

    ÚNICO. Se reforma el artículo PRIMERO del Acuerdo General 30/2005, del Pleno del Consejode la Judicatura Federal, relativo a las relacionesburocrático-laborales en el Poder Judicial de laFederación, para quedar como sigue:

    PRIMERO.- En caso de que un trabajador debase incurra en una causal de cese, los titularesde órganos jurisdiccionales y unidadesadministrativas deberán ceñirse a las reglas queestablece la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado, reglamentaria del apartadoB del artículo 123 de la Constitución Política de

    los Estados Unidos Mexicanos, y a los criterios

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    correspondientes, aprobados por el Pleno delConsejo de la Judicatura Federal.

    Por lo anterior, se estima oportuno reiterar queen términos del artículo 123, apartado B,fracción IX, de la Constitución Federal, enrelación con los artículos 46, fracción V, 46 bis y127 bis de la Ley Federal Burocrática, lostitulares de los órganos jurisdiccionales y áreasadministrativas del Poder Judicial de laFederación no tienen facultades para cesarunilateralmente a los servidores públicos de

     base cuando les atribuyen haber incurrido enalguna de las causales establecidas en la

    fracción V del citado artículo 46, sino quedeben demandar la terminación de los efectosdel nombramiento ante la ComisiónSubstanciadora, acompañando como base de laacción el acta administrativa y los documentosque se le hubieren agregado, sin que ello

    signifique una contraposición con loestablecido en el artículo 97, párrafo tercero, dela propia Constitución Federal, en virtud deque la remoción de cualquier servidor públicodebe hacerse con fundamento en los

    ordenamientos legales aplicables

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    ii. Causas de terminación de la relación

    laboral.Las Condiciones Generales de Trabajo,signadas el veintinueve de enero de dos miltrece, que rigen las relaciones de trabajo y queresultan obligatorias para los órganos

     jurisdiccionales, en su artículo 19, prevén queningún servidor público sindicalizado podráser cesado, sino por justa causa;consecuentemente, el nombramiento odesignación, sólo dejará de surtir efectosconforme a lo dispuesto por el numeral 46 de laLey Federal Burocrática, por las siguientescausas:

    I. Por renuncia, por abandono de empleo o porabandono o repetida falta injustificada alabores técnicas relativas al funcionamiento de

    maquinaria o equipo, o a la atención depersonas, que ponga en peligro esos bienes oque cause la suspensión o la deficiencia de unservicio, o que ponga en peligro la salud o vidade las personas, en los términos que señalen los

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    Reglamentos de Trabajo aplicables a ladependencia respectiva.

    II. Por conclusión del término o de la obradeterminantes de la designación;

    III. Por muerte del trabajador;

    IV. Por incapacidad permanente del trabajador,física o mental, que le impida el desempeño desus labores;

    V. Por resolución del Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje (en el caso del Poder

     Judicial de la Federación, por resolución delPleno del Consejo de la Judicatura Federal, con

    motivo del procedimiento que se instaure antela Comisión Substanciadora), en los casossiguientes:

    a) Cuando el trabajador incurriere en faltasde probidad u honradez o en actos de

    violencia, amagos, injurias, o malostratamientos contra sus jefes ocompañeros o contra los familiares deunos u otros, ya sea dentro o fuera de lashoras de servicio.

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    PROBIDAD U HONRADEZ, FALTA DE.CONCEPTO. Por falta de probidad u honradezse entiende el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, con mengua derectitud de ánimo, o sea, apartarse de lasobligaciones que se tienen a cargo procediendo encontra de las mismas, dejando de hacer lo que setiene encomendado, o haciéndolo en contra; debeestimarse que no es necesario para que se integre

    la falta de probidad u honradez que exista undaño patrimonial o un lucro indebido, sino sóloque se observe una conducta ajena a un recto proceder. (Tesis 392, Cuarta Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación,Séptima Época, Apéndice de 1995, Tomo V,

    Parte SCJN, página 260).

    b) Cuando faltare por más de tres díasconsecutivos a sus labores sin causa

     justificada.

    c) Por destruir intencionalmente edificios,obras, maquinaria, instrumentos,materias primas y demás objetosrelacionados con el trabajo.

    d) Por cometer actos inmorales durante eltrabajo.

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    e) Por revelar los asuntos secretos oreservados de que tuviere conocimiento

    con motivo de su trabajo.f) Por comprometer con su imprudencia,

    descuido o negligencia la seguridad deltaller, oficina o dependencia donde prestesus servicios o de las personas que allí se

    encuentren.g) Por desobedecer reiteradamente y sin

     justificación las órdenes que reciba de sussuperiores.

    h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo

    en estado de embriaguez o bajo lainfluencia de algún narcótico o drogaenervante.

    i) Por prisión que sea el resultado de unasentencia ejecutoria.

    j) Por falta comprobada de cumplimiento alas condiciones.

    En este punto, se tiene que lasCondiciones Generales de Trabajo,prevén que son obligaciones de los

    servidores públicos:

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      Desempeñar las funciones propias desu puesto, sin perjuicio de que por

    necesidades del servicio o porsituación de emergencia, debanrealizar otra actividad,

      Acatar y cumplir las órdenes einstrucciones que reciban de sus

    superiores en asuntos propios delservicio,

      Observar buenas costumbres dentrodel servicio y ser respetuoso con sussuperiores, compañeros ysubalternos,

      Desempeñar sus labores conresponsabilidad, cuidado y esmeroapropiados, preservando la eficienciaen la prestación de sus servicios,

     

    Cumplir con las comisiones que pornecesidades del servicios se lesencomienden,

      Asistir puntualmente a sus labores,

      Evitar la ejecución de actos que

    pongan en peligro su seguridad, la

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    de sus superiores, compañeros ysubalternos,

     

    Cumplir con las medidas deseguridad e higiene que establezcanlas Leyes y los Acuerdos,

      Conservar en buen estado losmateriales, herramientas, útiles y

    equipos que se les proporcionen parael desempeño de su trabajo,

      Usar dentro del horario de labores,los uniformes o vestuario que para elefecto se les proporcionen, de

    conformidad con lo establecido porel Consejo,

      Asistir a los cursos de capacitación,encaminados a la actualización de losconocimientos necesarios a fin de

    lograr el adecuado desempeño de sufunción, observando puntualidad ysujetándose a las evaluacionescorrespondientes,

      Cubrir los daños que se causen a los

     bienes del Consejo, cuando resulten

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    de hechos atribuibles a ellos, salvocaso fortuito o fuerza mayor,

     

    Cubrir las aportaciones de las cuotassindicales ordinarias,

      Dar aviso inmediato al Titular, salvocaso fortuito o fuerza mayor, de lascausas que le impidan concurrir a su

    trabajo,  Poner en conocimiento del Titular,

    las enfermedades infectocontagiosasque padezcan, tan pronto comotengan conocimiento de ellas,

     

    Evitar distraer su atención durantelas horas de servicio en asuntosajenos a las labores oficialesencomendadas, así como distraer asus compañeros con actividades

    ajenas al trabajo que tienenencomendado,

      Abstenerse de realizar actos queimpidan o retrasen el cumplimientode las obligaciones que deriven de su

    nombramiento y de las que entérminos generales les impone la Ley

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    Reglamentaria, los Acuerdos odisposiciones relativas,

     

    Abstenerse de fomentar o instigar alpersonal a que desobedezcan alTitular, dejen de cumplir con susinstrucciones o que cometancualquier otro acto prohibido por la

    regulación aplicable,  No permitir que otras personas, sin

    la autorización correspondiente paraello, manejen la maquinaria, aparatoso vehículos confiados a su cuidado,así como usar los útiles yherramientas que se les suministrenpara objeto distinto del que estándestinados,

      Abstenerse de proporcionar odivulgar cualquier tipo de

    información confidencial a la quetuvieran acceso con motivo de lasfunciones que desempeñen, sincontar con la autorizacióncorrespondiente,

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      No cambiar de funciones o turno conotro servidor público sin

    autorización del jefe respectivo, outilizar los servicios de una personaajena a su trabajo para desempeñarsus labores,

      Abstenerse de realizar actos de

    comercio, tandas, cajas de ahorro,préstamos con o sin intereses concualquier persona dentro de sucentro de trabajo,

      No solicitar o recibir gratificaciones uobsequios en relación con el trámitede asuntos oficiales, o serprocuradores o gestores para elarreglo de esos asuntos aun fuera dela jornada y horarios de trabajo,

      Abstenerse de registrar la asistencia

    de otros servidores públicos, con elpropósito de cubrir retardos o faltas,no permitir que su asistencia searegistrada por otra persona y noalterar o modificar, en cualquier

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    forma, los registros de control deasistencia, y

     

    En caso de conclusión de la relaciónde trabajo, entregar con oportunidadlos expedientes, fondos, valores y

     bienes cuya atención, administracióno guarda estén a su cuidado, en los

    términos de las disposicionesaplicables, así como la credencial quelo acredita como servidor público delConsejo, la que en caso de extravíodeberá hacer entrega del actaministerial que acredite dicha

    situación.Asimismo, en las propias CondicionesGenerales de Trabajo se establecencomo prohibiciones a los servidorespúblicos:

     

    Portar o introducir armas decualquier naturaleza al centro detrabajo, excepto en los casos en quepor razón de su puesto y funcionesestén autorizados para hacerlo,

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      Celebrar reuniones o actos decualquier índole en los centros de

    trabajo, en los que se atente contra laInstitución o contra la integridad delos servidores públicos,

      Introducir, consumir o comercializar bebidas embriagantes, narcóticos o

    drogas enervantes, así comoconcurrir a sus labores bajo el efectode dichas sustancias, salvo que eneste último caso medie prescripciónmédica para su consumo,

      Desatender las disposicionesgenerales aplicables para prevenir ydisminuir los riesgos del trabajo,comprometiendo con suimprudencia, descuido o negligencia,la seguridad del lugar donde

    desempeñe su trabajo o bien de laspersonas que ahí se encuentren,

      Hacer uso indebido o desperdicio delos materiales, herramientas, útiles yequipos que se les proporcionen,

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      Desatender los avisos tendentes aconservar el aseo, la seguridad y la

    higiene,  Destruir, sustraer, difundir,

    traspapelar o alterar documentos oexpedientes, intencionalmente y sinque medie autorización de un

    superior,  Hacer uso indebido de las

    credenciales o identificaciones queles expida el Consejo, y

      Causar daño o destruir

    intencionalmente edificios,instalaciones, obras, maquinaria,instrumentos, muebles, útiles detrabajo, materias primas y demásenseres que estén al servicio de losórganos a cargo del Consejo.

    La realización de alguna de estasconductas por parte de los servidorespúblicos o el incumplimiento decualquiera de las obligaciones a sucargo derivadas de las propias

    Condiciones Generales de Trabajo, de la

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    Ley Orgánica o de la Ley FederalBurocrática, podrá dar lugar al

    procedimiento previsto en el artículo 46 bis de esta última. 

    iii. El acta administrativa.

    En términos del artículo 46 bis de la LeyBurocrática, cuando el servidor público judicialincurra en alguna de las causales a que serefiere el artículo 46, fracción V, del propioordenamiento, el titular procederá a levantaracta administrativa, con intervención del

    trabajador y un representante del Sindicato deTrabajadores del Poder Judicial de laFederación, en la que con toda precisión seasentarán los hechos, la declaración deltrabajador afectado y la de los testigos de cargoy de descargo que se propongan, la que se

    firmará por los que en ella intervengan y pordos testigos de asistencia, debiendo entregarseen ese mismo acto, una copia al trabajador yotra al representante sindical.

    Si a juicio del titular procede demandar la

    terminación de los efectos del nombramiento

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    del trabajador involucrado, ante la ComisiónSubstanciadora Única del Poder Judicial de la

    Federación, a la demanda se acompañarán,como instrumentos base de la acción, el actaadministrativa y los documentos que se hayanagregado a la misma.

    TRABAJADORES AL SERVICIO DELESTADO, ACTAS ADMINISTRATIVASIMPRESCINDIBLES PARA EL CESE DELOS. Conforme al artículo 46 de la Ley Federal delos Trabajadores al Servicio del Estado, ningúntrabajador puede ser cesado sino por justa causa, yel artículo 46 bis de la propia ley ordena: "Cuandoel trabajador incurra en alguna de las causales a

    que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar actaadministrativa, con intervención del trabajador yun representante del sindicato respectivo, en el quecon toda precisión se asentarán los hechos, ladeclaración del trabajador afectado y la de los

    testigos de cargo y descargo que se propongan, laque se firmará por los que en ella intervengan y por los testigos de asistencia, debiendo entregarseen el mismo acto, una copia para el trabajador yotra al representante sindical" y sigue diciendoque si a juicio del titular procede demandar la

    terminación de los efectos del nombramiento del

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    trabajador, a la demanda se acompañarán comoinstrumentos base de la acción, el actaadministrativa y los documentos que al levantarseésta se hayan agregado; por lo que el cumplimientodel requisito señalado en el artículo 46 bis, debe serconsiderado como un elemento básico para la procedibilidad de la acción intentada. Elrazonamiento anterior lleva a la conclusión de quesi en el juicio correspondiente el trabajador se

    excepciona aduciendo que el patrón carece deacción por no haber cumplido con los requisitos aque se refiere el artículo 46 bis que se comenta y eltitular no demuestra haber cumplido con dichasexigencias legales, se está en presencia de un casode improcedencia de la acción intentada y por lo

    mismo dicha acción no debe prosperar; por otra parte si el titular cesa a un trabajador y éste aduceen el juicio que lo cesó sin haber cumplido con losrequisitos a que se refiere el artículo 46 bis que secomenta y el titular no demuestra que cumplió condicha exigencia legal, se está en presencia de un

    caso de incumplimiento a la ley que por sí solobastará para considerar que el despido fueinjustificado. (Jurisprudencia 650, Cuarta Salade la Suprema Corte de Justicia de la Nación,Séptima Época, Apéndice de 2000, Tomo V,Parte SCJN, página 528)

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    En el estudio formulado y aprobado por elPleno del Consejo de la Judicatura Federal,

    respecto del contenido del artículo 46 bis de laLey Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, a que se ha hecho referencia, se observaque la finalidad del acta administrativa esponer en conocimiento del trabajador loshechos que, en caso de que así lo decida el

    titular, sustentarán la determinación dedemandar la terminación de los efectos delnombramiento del trabajador ante la ComisiónSubstanciadora, además de que el trabajador ysu representante sindical expongan la defensa

    que consideren conveniente; por lo que selevantará en un sola diligencia y,posteriormente, en el juicio, el trabajador podráacudir ante dicho órgano autónomo a dar suversión de los hechos y a ofrecer las pruebasque desee.

    Asimismo, se desprende que para garantizar lafluidez y sencillez en el levantamiento del actaadministrativa, sólo se podrá desahogar en esemomento la prueba testimonial, lo que atiendea que por tratarse de cese de nombramiento

    por no cumplir con sus obligaciones como

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    servidor público y levantarse en el centro detrabajo dentro los horarios de labores, los

    testigos de los hechos serán por lo regularcompañeros de trabajo del afectado, pudiendoser llamados en ese mismo momento a rendirsu testimonio. En el caso de las pruebasdocumentales procede el mismo argumento,pues el segundo párrafo del artículo 46 bis de la

    Ley Burocrática establece que si a juicio deltitular procede demandar la terminación de losefectos del nombramiento del trabajador “…a lademanda se acompañarán, como instrumentos basede la acción, el acta administrativa y los documentos

    que, al formularse ésta, se hayan agregado a lamisma” , lo que implica que si el titular almomento de levantar el acta administrativaexhibió documentales para demostrar que eltrabajador incurrió en las causales determinación del nombramiento y a su vez el

    trabajador en ese momento aportó las queconsideró pertinentes para desvirtuarlas,quedando ello asentado en el actacorrespondiente, las mismas deberánacompañarse a la demanda de cese, por ser

    documentos que forman parte del actaadministrativa.

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    En el citado estudio se matizó también quedada la naturaleza del acta administrativa, el

    trabajador no podrá ofrecer en esa diligenciaotras pruebas, como pudieran ser laconfesional, la declaración de testigos nopresentes, la pericial y la documental quehubiera necesidad de solicitar, pues de locontrario se retardaría el procedimiento y su

    finalidad, sin que ello implique violación a ladebida defensa de los gobernados en aras deun proceso ágil.

    Además, se destacó que sólo podráconsiderarse que un acta administrativa carece

    de validez cuando no se levanta en lostérminos que establece el artículo 46 bis de laLey Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, pues estimar lo contrario retardaría elprocedimiento y finalidad de dichoinstrumento, sin que ello implique que se afectala garantía de defensa del trabajador al habersecumplido con los requisitos que establece laley, consistentes en darle intervención, asentarsu declaración y la de sus testigos,entregándole copia de lo actuado, para que en

    su caso cuente con los elementos necesarios

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    para el ejercicio de su defensa al momento desubstanciarse el juicio ante la autoridad laboral

    competente, etapa en la cual podrá ofrecer laspruebas que estime pertinentes.

    En relación con lo anterior, también se sostuvoque de la literalidad del citado artículo 46 bisresulta que las formalidades exigibles son

    únicamente las que éste previene y que sólopueden ofrecerse las pruebas (documental ytestimonial) que sean conducentes e idóneas yversen sobre la litis, siempre que se exhiban y sedesahoguen en el momento de levantar el acta;lo cual no afecta la defensa de los trabajadores

    involucrados, ya que al encontrarse presentesal momento de levantarse el actaadministrativa, así como al estar en condicionespara ofrecer las pruebas mencionadas,intervenir y recibir copia de todo lo actuado,cuentan con los elementos necesarios para que,en su caso, en el juicio laboral hagan valer loque a su interés convenga y ofrezcan losmedios de prueba que estimen pertinentes endefensa de sus derechos.

    Dichos razonamientos quedaron comprendidosen el criterio aprobado por el Pleno del Consejo

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    de la Judicatura Federal, en sesión de trece defebrero de dos mil trece, de rubro y texto

    siguientes: ACTAS ADMINISTRATIVAS.REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE AL LEVANTARSE Y PRUEBAS QUEPUEDEN OFRECERSE DURANTE SUDESARROLLO. Conforme al artículo 46 bis de

    la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, cuando un trabajador incurra en unacausal de las previstas en el artículo 46, fracciónV, de dicho ordenamiento, el jefe superior de laoficina procederá a levantar acta administrativacon intervención del trabajador y un

    representante del sindicato respectivo, en el quecon toda precisión se asentarán los hechos, ladeclaración del trabajador afectado y la de lostestigos de cargo y descargo que se propongan, laque se firmará por los que en ella intervengan y por los testigos de asistencia, debiendo

    entregarse en el mismo acto copia para eltrabajador y otra al representante sindical, y si a juicio del titular procede demandar laterminación de los efectos del nombramiento deltrabajador, a la demanda se acompañarán comoinstrumentos base de la acción, el acta

    administrativa y los documentos que allevantarse ésta se hayan agregado. En

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    consecuencia, de la literalidad del artículo 46 bisresulta, por una parte, que las formalidadesexigibles son únicamente las que el precepto previene, y por otra, que sólo pueden ofrecerselas pruebas documental y testimonial, siempre ycuando sean conducentes e idóneas, versen sobrela litis y se exhiban las documentales y presentenlos testigos en el momento de levantar el acta.Este artículo no afecta la defensa de los

    trabajadores, ya que al encontrarse presentes almomento de levantarse el acta administrativa, poder ofrecer las pruebas mencionadas,intervenir y recibir copia de todo lo actuado,cuenta con los elementos necesarios para que, encaso de ser demandado, en el juicio laboral haga

    valer lo que a su interés convenga y ofrezca losmedios de prueba que estime pertinentes endefensa de sus derechos.

    iv. Formalidades a seguir para el

    levantamiento del acta administrativa.

    En términos del propio artículo 46 bis de la LeyBurocrática, al instruir el procedimiento delevantamiento de acta administrativa, sedeberán seguir las siguientes formalidades:

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    a.  El titular, previo a ordenar ellevantamiento del acta administrativa, en

    los supuestos en que el caso lo amerite,podrá instruir que los diversosantecedentes de la probable comisión dealguna o algunas de las causales de ceseprevistas en la Ley Federal deTrabajadores al Servicio del Estado, en

    que hubiese incurrido el trabajador, seagreguen a su expediente personal;

    b. Se informará al trabajador el motivo delprocedimiento, los hechos que se leatribuyen y las pruebas que existan en su

    contra; información que deberá coincidircon la que se les hiciera saber a través delcitatorio;

    c. Si el día fijado para la instrumentación delacta administrativa el servidor público no

    se presenta, no obstante encontrarsedebidamente notificados tanto éste comoel representante sindical, deberálevantarse el acta, a menos que a criteriodel titular exista causa justificada o fuerzamayor, en cuyo caso deberá citársele

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    nuevamente en los términos precisadoscon antelación;

    d. Si en la hora y fecha fijadas por segundaocasión para el levantamiento del actaadministrativa el servidor público o elrepresentante sindical tampoco asisten, eltitular deberá cerciorarse de que se

    cumplió con su citación oportuna y haráconstar al inicio del acta, lascircunstancias específicas que tuvieranrelación con el particular y seguirá eltrámite que previene el artículo 46 bis dela Ley Federal Burocrática;

    e.  Se recibirán las alegaciones del servidorpúblico; y,

    f.  Se acordará sobre la admisión de laspruebas que ofrezca el servidor público,las cuales deberán tener relación con los

    hechos controvertidos y acompañarse detodos los elementos necesarios para sudesahogo.

    Es propicio reiterar que en el criterioaprobado por el Pleno del Consejo de la

     Judicatura Federal, de rubro “ACTAS

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     ADMINISTRATIVAS. REQUISITOSQUE DEBEN CUMPLIRSE AL

    LEVANTARSE Y PRUEBAS QUEPUEDEN OFRECERSE DURANTE SUDESARROLLO.”  , se destacó que laspruebas que pueden ofrecerse durante ellevantamiento del acta administrativa,únicamente serán la documental y la

    testimonial, mismas que deberándesahogarse en el momento mismo enque el acta habrá de levantarse.

    g.  Desahogadas las pruebas, se daráintervención al representante sindical

    para que manifieste lo que al interés desu agremiado convenga;

    h. Si durante el desarrollo del acta se tieneconocimiento de hechos que involucren aotro servidor público, el titular asentará

    en el acta todos los antecedentes de lasactuaciones que se hubiesen llevado acabo previamente, a efecto de que dichotrabajador tenga conocimientopormenorizado de cada una de las actasque anteceden hasta el momento en quese instrumente aquélla en la que él

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    intervenga, a efecto de colmar el requisitode procedibilidad exigido por el artículo

    46 bis de la Ley Federal Burocrática, yprocederá a notificarlo en los términosprevenidos;

    i. Igualmente si durante el desarrollo delacta administrativa devienen nuevos

    hechos que involucren al servidor públicorespecto del cual se levanta aquélla y quepueden originar alguna de las causalesprevista en el artículo 46, fracción V, de laLey Federal Burocrática, deberálevantarse otra acta relativa a esos nuevos

    hechos, previo cumplimiento de lasformalidades prevenidas. Deberánlevantarse tantas actas como nuevoshechos pudieran surgir en elprocedimiento;

    j.  Finalmente se cerrará el acta, la que sefirmará por los que en ella intervengan ypor dos testigos de asistencia quedeberán ser distintos de los de cargo ydescargo; 

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    k.  En el momento en que se concluya ellevantamiento del acta administrativa, se

    deberá entregar una copia al servidorpúblico y otra al representante sindical; 

    l.  Si el servidor público o el representantesindical se negaren a firmar, se haráconstar ese hecho en la propia acta

    administrativa, cuya razón deberá serfirmada por el titular y por los testigos deasistencia; y,

    m.  Para los efectos de la oportunidad conque debe levantarse el actaadministrativa, el titular deberá tomar encuenta que la facultad para cesar altrabajador prescribe en cuatro meses,contados a partir de la fecha en que seconozcan las causas que puedan darlugar a la sanción, de acuerdo con lo

    establecido por el artículo 113, fracciónIII, inciso c), de la Ley FederalBurocrática9.

    9 Artículo 113. Prescriben:

    […] II.- En cuatro meses:

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    TRABAJADORES AL SERVICIO DELESTADO, CESE DE LOS. CÓMPUTO DELTERMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. De acuerdo con el artículo 113, fracción II, inciso c), de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, el término decuatro meses para ejercitar la acción a que serefiere dicha disposición legal, empieza a contardesde que son conocidas las causas que la

     fundamentan, mismas que pueden ser delconocimiento desde el momento en que se producen. (Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de laFederación, Séptima Época, Tomo 56 QuintaParte, página 51)

    Finalmente, y como se desprende del análisisreferido, es de concluir que teniendo el actaadministrativa un carácter de esencial dentrodel procedimiento relativo, si el titular cesa aun trabajador y éste aduce en el juicio que lo

    cesó sin haber cumplido con los requisitos aque se refiere el artículo 46 bis que se comenta,

    […] c) La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o

    disciplinar a sus trabajadores, contado el término desde quesean conocidas las causas.

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    entre ellos, el desahogo de las testimoniales decargo y descargo -por mencionar sólo uno-, y el

    titular no demuestra que cumplió con dichaexigencia legal, se estará en presencia de uncaso de incumplimiento a la ley que por sí sólo

     bastará para considerar que el despido fueinjustificado.

    v. Citatorio previo al levantamiento del actaadministrativa.

    a. El citatorio deberá describir los hechosque se atribuyen al servidor público y

    describir las pruebas que existan en sucontra, con lo cual se le deberá corrertraslado, con el objeto de que tenga laoportunidad de preparar las pruebas quea su vez estime pertinentes y para que elrepresentante sindical esté en aptitud de

    coadyuvar a la defensa del trabajador,pues estimar lo contrario, haríaprácticamente nugatoria la posibilidaddel trabajador de formular su defensa, yaque no tendría los elementos para

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    formular sus alegaciones y de ofrecer suspruebas.

    b. En el citatorio se le hará saber al servidorpúblico y al representante sindical que elprimero será oído en defensa y que se lerecibirán las pruebas que estimepertinentes. Se le indicará que de no

    concurrir, la diligencia podrá llevarse acabo sin su presencia. En caso de que noasistan, se levantará constancia en la quese asiente que tanto el servidor públicocomo el representante sindical fuerondebidamente citados; 

    c. En el citatorio se deberá señalar la fecha yhora en que se levantará el actaadministrativa y se entregará con tresdías hábiles de anticipación a esa fecha,de conformidad con lo establecido por el

    artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo;d.  Para la entrega del citatorio, en los

    órganos jurisdiccionales se deberácomisionar de manera preferente acualquiera de los actuarios judiciales

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    adscritos, quienes procederán a efectuarlaen los términos indicados; 

    e.  Si el servidor público no concurre a sucentro de trabajo por cualquier causa,salvo en los casos en que se encuentredisfrutando de su período vacacional ode licencia médica, el titular deberá

    practicar la notificación correspondienteen el domicilio que tenga registrado en suexpediente laboral, en términos de lodispuesto por el artículo 743 de la LeyFederal del Trabajo; a saber: 

      El actuario se cerciorará de que lapersona que deba ser citada habita otiene su domicilio en la casa señaladapara hacer la notificación;

      Si está presente el servidor público, elactuario le entregará la citación.

      Si no está presente el servidor público,le dejará aviso para que lo espere al díasiguiente en hora determinada;

      Si no obstante el aviso, no está presente

    el servidor público, se dejará el citatoriocon cualquier persona que se encuentre

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    en el domicilio y si estuviere cerrado, sefijará el citatorio en la puerta de

    entrada;f. Cuando el servidor público se encuentre

    disfrutando de su período vacacional ode licencia médica, se estima conducenteque el titular proceder a su citación, unavez que aquél reanude la prestación desus servicios, con el objeto de novulnerar su derecho de defensa; y,

    g.  El titular deberá satisfacer el requisitoestablecido por el artículo 46 bis de la LeyFederal de los Trabajadores al Serviciodel Estado, relativo a dar intervención alrepresentante sindical del servidorpúblico en el levantamiento del acta,cerciorándose de entregar el citatorio enel domicilio del sindicato o de la sección o

    delegación sindical que corresponda, y dequien comparezca a dicha diligencia,acredite ese carácter.

    Al entregar el citatorio en el domicilio delsindicato, se garantiza que el servidor público

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    tenga la oportunidad de contar con asesoría departe de aquél.

    vi. Interrupción temporal de los efectos delnombramiento.

    Por cualquiera de las causales a que se refiere lafracción V del artículo 46 de la Ley FederalBurocrática10 , en relación con los diversos 18 de

    10  Artículo 46. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designaciónde los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sinresponsabilidad para los titulares de las dependencias por las

    siguientes causas:[…] V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje, en los casos siguientes:a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad uhonradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos

    tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra losfamiliares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horasde servicio.b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a suslabores sin causa justificada.c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria,

    instrumentos, materias primas y demás objetos relacionadoscon el trabajo.

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    d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.

    e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviereconocimiento con motivo de su trabajo.f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligenciala seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste susservicios o de las personas que allí se encuentren.g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación, lasórdenes que reciba de sus superiores.h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado deembriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o drogaenervante.i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condicionesgenerales de trabajo de la dependencia respectiva. j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

    En los casos a que se refiere esta fracción, el Jefe superior dela oficina respectiva podrá ordenar la remoción del trabajadorque diere motivo a la terminación de los efectos de sunombramiento, a oficina distinta de aquella en que estuviereprestando sus servicios, dentro de la misma Entidad Federativacuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el

    conflicto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, elTitular de la Dependencia podrá suspender los efectos delnombramiento si con ello está conforme el Sindicatocorrespondiente; pero si éste no estuviere de acuerdo, ycuando se trate de alguna de las causas graves previstas en

    los incisos a), c), e), y h), el Titular podrá demandar laconclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal

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    las Condiciones Generales de Trabajo y 45 de lapropia Ley Federal Burocrática, el titular podrá

    interrumpir temporalmente los efectos delnombramiento, si con ello está conforme elSindicato de Trabajadores del Poder Judicial dela Federación; pero si éste no estuviere deacuerdo, y cuando se trate de alguna de lascausas previstas en los incisos a), c), e), y h),

    dicho titular podrá demandar la conclusión delos efectos del nombramiento ante la ComisiónSubstanciadora, la que proveerá de plano, enincidente por separado, la suspensión temporalde los efectos del nombramiento, sin perjuicio

    de continuar el procedimiento en lo principal

    Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano,en incidente por separado, la suspensión de los efectos delnombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo

    principal hasta agotarlo en los términos y plazos quecorrespondan, para determinar en definitiva sobre laprocedencia o improcedencia de la terminación de los efectosdel nombramiento.Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminadoslos efectos del nombramiento sin responsabilidad para el

    Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarioscaídos. 

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    hasta agotarlo en los términos y plazos quecorrespondan.

    Asimismo, el Titular estará en aptitud desolicitar ante la Comisión Substanciadora lacitada medida cautelar.

    vii. Procedimiento contencioso laboral.

    En términos del artículo 158 de la Ley FederalBurocrática, la Comisión Substanciadora sesujetará a las disposiciones del capítulo III delTítulo Séptimo de la propia Ley, para latramitación de los expedientes.

    I.  El titular que opte por demandar laterminación de los efectos delnombramiento de determinado servidorpúblico judicial, deberá acompañar a lademanda el original del acta

    administrativa, y todos aquelloselementos de prueba que se hubierendesahogado en el acta, pudiendo ofrecerlas demás pruebas que sea posible rendirdurante la audiencia respectiva, de los

    cuales se derive la responsabilidadlaboral del trabajador; de conformidad

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    con el artículo 127 Bis, fracción I, de laLey Federal de los Trabajadores al

    Servicio del Estado.En términos del artículo 129 de la citada LeyBurocrática, la demanda deberá contener:

    a.  El nombre y domicilio del demandante;

    b. 

    El nombre y domicilio del demandado;

    c.  El objeto de la demanda;

    d. Una relación de los hechos, y

    e.  La indicación del lugar en que puedanobtenerse las pruebas que el

    demandante no pudiere aportardirectamente y que tengan por objeto laverificación de los hechos en que fundesu demanda, y las diligencias cuyapráctica solicite con el mismo fin.

    A la demanda acompañará las pruebas de quedisponga.

    Dicho titular, podrá hacerse representar porapoderados que acrediten ese caráctermediante simple oficio, conforme al artículo

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    134 de la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado.

    En el escrito de demanda se deberán ofrecer laspruebas que se estimen pertinentes parademostrar la acción, proporcionando loselementos necesarios para su desahogo en laetapa correspondiente del conflicto, e

    invariablemente se ofrecerá la ratificación delcontenido y firma de todos los que hubierenintervenido en el acta administrativa.

     ACTA ADMINISTRATIVA RELATIVA A LACAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓNDE TRABAJO. SU PERFECCIONAMIENTO

    EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. De losartículos 776, 780, 781, 784, 795, 796, 800, 802,804, 805 y 810 a 812 y demás relativos de la LeyFederal del Trabajo, se infiere que cuando se ofrececomo prueba en el procedimiento laboral un actaadministrativa levantada con motivo de una falta

    atribuible al trabajador, el oferente debe solicitarsu perfeccionamiento mediante la ratificación desu contenido y firma, señalando los nombres y losdomicilios de los signantes, esto es, el perfeccionamiento de dicho documento se efectuaráa solicitud del oferente, para que pueda otorgársele

    eficacia probatoria, y su omisión no puede

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    subsanarla la Junta respectiva, es decir, si eloferente no pide el perfeccionamiento ésta no estáobligada a ordenar el desahogo de la ratificación y, por ende, la omisión de la autoridad bajo esesupuesto no actualiza violación alguna a las leyesdel procedimiento laboral; así, sólo si el oferentesolicita el perfeccionamiento, la Junta debe ordenarla ratificación aludida, y si no lo hace, se actualizauna violación a las leyes del procedimiento que

    amerita su reposición, siempre y cuando dichaviolación haya trascendido al resultado del laudo yafectado las defensas del quejoso.  (Tesis de jurisprudencia 2ª./J. 65/2012, Segunda Sala dela Suprema Corte de Justicia de la Nación,Semanario Judicial de la Federación y su

    Gaceta, Décima Época, Libro X, Julio de 2012,Tomo 2, Página 856)

    II. Dentro de los tres días siguientes a lapresentación de la demanda se correrátraslado de la misma al demandado,

    quien dispondrá de nueve días hábilespara contestar por escrito, acompañandolas pruebas que obren en su poder,señalando el lugar o lugares en donde seencuentren los documentos que no posea,para el efecto de que la ComisiónSubstanciadora los solicite, y

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    proponiendo la práctica de pruebasdurante la audiencia respectiva; de

    conformidad con el artículo 127 Bis,fracción II, de la Ley Burocrática11.

    III. En términos del artículo 127 Bis,fracción III, de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado12,

    11  Artículo 127 Bis.- El procedimiento para resolver lascontroversias relativas a la terminación de los efectos delnombramiento de los trabajadores ante el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje, se desarrollará en la siguiente forma:II.- Dentro de los tres días siguientes a la presentación de lademanda se correrá traslado de la misma al demandado, quiendispondrá de nueve días hábiles para contestar por escrito,acompañando las pruebas que obren en su poder, señalandoel lugar o lugares en donde se encuentren los documentos queno posea, para el efecto de que el Tribunal los solicite, yproponiendo la práctica de pruebas durante la audiencia a laque se refiere la fracción siguiente; y12 … III.- Fijados los términos de la controversia y reunidas las

    pruebas que se hubiesen presentado con la demanda y lacontestación, el Tribunal citara a una audiencia que secelebrará dentro de los quince días siguientes de recibida lacontestación, en la que se desahogaran pruebas, seescucharán los alegatos de las partes y se dictarán los puntosresolutivos del laudo, que se engrosará dentro de los cinco díassiguientes a la fecha de la celebración de la audiencia, salvo

    cuando a juicio del Tribunal se requiera la práctica de otrasdiligencias para mejor proveer, en cuyo caso se ordenará que

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    fijados los términos de la controversia yreunidas las pruebas que se hubiesen

    presentado con la demanda y lacontestación, la Comisión SubstanciadoraÚnica del Poder Judicial de la Federacióncitará a una audiencia que se celebrarádentro de los quince días siguientes derecibida la contestación, en la que se

    desahogaran pruebas y se escucharán losalegatos de las partes.

    IV.  Una vez que se declara cerrada lainstrucción, salvo cuando se requiera lapráctica de otras diligencias para mejor

    proveer, en cuyo caso se ordenará que selleven a cabo y una vez desahogadas, seemitirá el dictamen que correspondadentro, el que finalmente se someterá aconsideración del Pleno del Consejo de la

     Judicatura Federal para su resolución,conforme a lo previsto en el artículo 81,fracción XXV, de la Ley Orgánica.

    se lleven a cabo y una vez desahogadas se dictará el laudodentro de quince días.

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    VI. PROCEDIMIENTO DERESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

    i. Legislación aplicable

    Para la substanciación y resolución de losprocedimientos de responsabilidadesadministrativas instruidos en contra de losservidores públicos adscritos a órganos

     jurisdiccionales del Poder Judicial de laFederación, resultan aplicables:

    1. 

    La Ley Orgánica del Poder Judicial dela Federación.

    Ordenamiento que prevé, en el TítuloOctavo “De La Responsabilidad” , lascausas de responsabilidadadministrativa a que estarán sujetos losservidores públicos del Poder Judicialde la Federación, el procedimientorelativo, competencia y sanciones.

    2.  La Ley Federal de Responsabilidades

    Administrativas de los ServidoresPúblicos.

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    Conjunto normativo que reglamenta lasresponsabilidades y obligaciones en el

    servicio público; define autoridadescompetentes y procedimiento paraaplicar las sanciones; y, es elinstrumento aplicable supletoriamente alos procedimientos disciplinariosinstruidos en contra del personal a

    cargo del Consejo de la JudicaturaFederal, en todo lo que no se oponga alo dispuesto en la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación.

    3. 

    El Acuerdo General del Pleno del

    Consejo de la Judicatura Federal, queestablece las disposiciones en materiade responsabilidades administrativas,situación patrimonial, control yrendición de cuentas.

    Instrumento que rige el sistema ycompetencias en materia deresponsabilidades administrativas delos servidores públicos adsc