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República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano, Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez, Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 32 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0278/19 Referencia: Expediente núm. TC-05-2017- 0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy Antonio

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República Dominicana

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los

señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/0278/19

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-

0272, relativo al recurso de revisión

constitucional de sentencia de amparo

interpuesto por los señores Tamara Santana,

Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán

Astacio, Domingo Morales, Alejandra

Calendario, Aura Sánchez de Tomas, Mercedes

Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio

Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio

Sánchez, Estela Félix, Agueda Amaitina,

Francisco Ant. García, Eridania Jennifer

Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo

Trinidad, Elizabeth Medina Guzmán, Benito

Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito

Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella

Rondón, Juana Eusebio Vilorio, Wanda Payano,

Margaret Pérez, Diomari Payano Santana,

Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo,

Ramona Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina

Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery

Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy Antonio

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los

señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

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Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo,

Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez,

Margarita Pereyra Laureano, Andre Hernández,

Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda,

Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio

Francois, Nelson Rafael Filpo Pérez, Francisco

Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa,

Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias

Pérez, Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant.

Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan

Ricardo Santana y Ariel Castillo, contra la

Sentencia núm. 340-2017-SSEN-00102,

dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del

Juzgado de Primera Instancia del Distrito

Judicial de San Pedro de Macorís el veinticinco

(25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República

Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton

Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,

segundo sustituto; Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo

Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson

S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero,

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Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los

señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

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en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las

previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. Orgánica

del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13)

de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de

sentencia de amparo

La Sentencia núm. 340-2017-SSEN-00102, objeto del presente recurso de revisión,

fue dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del

Distrito Judicial de San Pedro de Macorís. Este fallo, rendido el veinticinco (25) de

septiembre de dos mil diecisiete (2017), decidió la acción de amparo sometida por

los hoy recurrentes, Tamara Santana y compartes1, en contra de la Unión de Juntas

de Vecinos y Líderes Comunitarios del municipio San Pedro de Macorís, y de los

señores Manuel de Jesús Ureña Ángeles, Domingo Gelabert García y Carlos Manuel

Sánchez Félix.

Señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez, Erica

Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo

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Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los

señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

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El dispositivo de la referida sentencia núm. 340-2017-SSEN-00102 reza de la

siguiente manera:

PRIMERO: Este tribunal por imperio de la Constitución de la República

Dominicana y la norma procesa y la misma Ley No. 137-2011, declara

inadmisible la presente Acción de Amparo, por no cumplir con lo que rige

la ley.

SEGUNDO: Se declara el proceso libre de costas.

La referida sentencia fue notificada por la Secretaría de la Cámara Penal

(unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de

Macorís al representante legal de los recurrentes, señores Tamara Santana y

compartes, mediante constancia recibida, el doce (12) de octubre de dos mil

diecisiete (2017).

2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo

En la especie, los recurrentes, señores Tamara Santana y compartes, interpusieron el

presente recurso de revisión contra la indicada sentencia núm. 340-2017-SSEN-

00102, según instancia depositada en la Secretaría de la Cámara Penal (unipersonal)

del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el

dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Mediante este documento,

los referidos recurrentes alegan que el tribunal a-quo incurrió en violación de su

derecho fundamental a elegir y ser elegibles establecido en el artículo 22 de la

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señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

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Constitución, así como a los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos y del inciso v) del artículo 25, del Pacto Internacional de los

Derechos Civiles y Políticos.

Los recurrentes notificaron el aludido recurso de revisión a los recurridos, la Unión

de Juntas de Vecinos y Líderes Comunitarios del municipio San Pedro de Macorís,

y de los señores Manuel de Jesús Ureña Ángeles, Domingo Gelabert García y Carlos

Manuel Sánchez Félix, mediante el Acto núm. 531-2017 instrumentado por el

ministerial Edward Mariano Inirio Pérez2, el veintitrés (23) de octubre de dos mil

diecisiete (2017).

3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de

sentencia de amparo

La Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial

de San Pedro de Macorís declaró inadmisible la acción de amparo de la especie,

basándose, esencialmente, en los motivos siguientes:

Que el artículo 70 de la Ley No. 137-2011, establece que: “El juez

apoderado de la acción, luego de instruido el proceso, podrá dictar

sentencia declarando inadmisible la acción sin pronunciarse sobre el fondo,

en los siguientes casos: 1) Cuando existan otras vías judiciales que permitan

de manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental

2 Alguacil ordinario de la Corte Laboral del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

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señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

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invocado, es por esto que este tribunal observando que no se le han

vulnerado a los hoy accionantes ni derecho procesal, ni constitucional.

Que este Tribunal luego de haber escuchado las pretensiones y conclusiones

del abogado que representa a la parte accionante en el proceso, así como

también a la parte que representa a la parte denunciada, ha podido

establecer, que dicha solicitud no cumple con lo que rige la ley No. 137-11,

toda vez que el mismo tiene otra vía por donde accionar, por lo que se

declara inadmisible la acción.

4. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrente en revisión

constitucional de sentencia de amparo

Los señores Tamara Santana y compartes3, plantean en su recurso de revisión la

revocación de la sentencia recurrida. Para justificar sus pretensiones alegan, entre

otros motivos, los siguientes:

a. A que siendo las 2:30p.m., horas de la tarde del domingo 20 de agosto del año

2017 según acta de la misma fecha levantada por los oficiales de la mesa del centro

3 Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura Sánchez de Tomas, Mercedes

Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela Felix, Agueda Amaitina,

Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth Medina Guzmán, Benito

Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondon, Juana Eusebio Vilorio, Wanda Payano,

Margaret Perez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona Guerrero, Josefina de la Rosa,

Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy Antonio Rijo, Deisy María Sosa,

Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbaez, Margarita Pereyra Laureano, Andre Hernández, Domingo

Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson Rafael Filpo Pérez, Francisco

Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez, Erica Sonjeidy Mejía, Roberto

Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo.

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señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

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de votación, así como las autoridades municipales que acompañaron el proceso

siendo el acta firmada debidamente por ello se llevó a cabo el proceso de votación

para la escogencia de la plancha que dirigirá los destinos de la junta de vecinos de

Villa Hermosa.

b. A que el resultado final según consta en el acta de fecha más arriba

mencionada en total de votos emitidos en dicha acta fueron de 343 votos

distribuidos de la manera siguiente: Plancha No. 1: con un total de 170 votos.

Plancha No. 2. 170 votos, votos nulos: 3, observado: 0, por lo que según el acta

levantada se produjo en empate en la cual se produciéndose en la mesa un reconteo

en votos en 4 ocasiones.

c. A que según el acta de las votaciones ninguna de las partes objeto o impugnó

los resultados del proceso, lo que podemos confirmar que en dicha acta no hay

documento alguno anexo que determine que hubo un desacuerdo con los resultados

del mismo independientemente de las irregularidades que sucedieron durante el

proceso en contra de la plancha No. 1.

d. A que 5 días después, la plancha No. 1 en persona de quien encabeza la

plancha José de León Ramos se le notificó el acto No. 652-2017 de fecha 21 del mes

de agosto instrumentado por el alguacil Félix Osiris Matos, alguacil ordinario de

la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís

convocándolo a estar presente en un proceso de revisión de conteo de los votos de

las elecciones celebradas antes mencionadas, con la cual resultó ser un proceso

que carece de fundamento legal y adverso en todo el sentido de la palabra a la ley

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señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

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Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

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y la Constitución, decimos esto, porque para que se produzca un proceso de

reconteo se hace necesario que se cumpla con el debido proceso y esto es con el

protesto de acta, objeción de los resultados o impugnación de la misma, por haberse

producido cualquier lesión o incumplimiento de la ley donde la parte se sienta

agraviada con resultado de la misma, lo cual no es el caso y explicaremos porque.

e. A que independientemente de que se haya producido algún evento contrario a

la ley en el proceso de votación, los trámites para en caso de que se cumpliera con

lo establecido para los reconteos de votos, no era el señor Bero Bastardo la persona

indicada para hacer el llamado a reconteo de los votos, sino por la Dirección de la

Unión de la Junta de Vecinos y líderes comunitarios, ordenada por su Presidente y

remitida al departamento electoral de la misma, primer error grosero.

f. A que lo que se reclama no es un derecho verazmente electoral sino la

violación de un derecho constitucional que es el de elegir y ser elegido que está

contemplado en la Constitución en su art.22 además, la garantía de los derechos

fundamentales a la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley. Resulta que

el hecho de que las elecciones resultaran empate y nadie salir ganador es pertinente

que se procediera a nuevas elecciones y no a un reconteo de manera unilateral sin

haberse producido en la mesa de votación un diferendo o haber levantado un acta

de protesta o haberse impugnado las votaciones lo que en ningún momento ocurrió,

por lo que se está vulnerando el derecho de que alguien haya saldo electo en las

elecciones que es lo mismo decir que no se le está permitiendo el derecho de elegir

y ser elegido.

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señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

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g. De lo que se trata no es exclusivamente de la elección de una junta de vecinos,

sino el futuro de la Unión de las Juntas de Vecinos y Líderes Comunitarios del

municipio de San Pedro de Macorís, por tal razón es el marcado interés de lo que

hoy dirige la unión de violar la ley y al Constitución de la República tomando la

decisión que para ellos resultaba más fácil y beneficiosa que fue levantar una acta

violando el debido proceso e inculcando un derecho fundamental como es el de

elegir y ser elegido.

h. A que las razones expuestas tanto de hecho como de derecho el presente

recurso de revisión de la decisión de amparo emitida en fecha 25 de septiembre del

año 2017 por el juez de la Cámara Penal Unipersonal de Primera Instancia de la

provincia San Pedro de Macorís, en cuyo dispositivo el juez declara inadmisible la

acción de amparo sin las motivaciones suficientes, dicha sentencia es notoriamente

mal fundada, careciendo de los fundamentos legales los cuales son necesarios en el

caso de que se trata para emitir una decisión sin tomar en cuenta la violación del

derecho conculcado y nos referimos al derecho de elegir y ser elegido que establece

la Constitución en su art.22…

5. Hechos y argumentos jurídicos de las partes recurridas en revisión

constitucional de sentencia de amparo

En el expediente de referencia no consta escrito de defensa de los recurridos, Unión

de Juntas de Vecinos y Líderes Comunitarios del municipio San Pedro de Macorís y

señores Manuel de Jesús Ureña Ángeles, Domingo Gelabert García y Carlos Manuel

Sánchez Félix. No obstante, tal como se ha expresado, el recurso de revisión de la

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República Dominicana

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los

señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Página 10 de 32

especie les fue notificado mediante el aludido acto núm. 531-2017 instrumentado

por el ministerial Eduardo Mariano Inirio Pérez el veintitrés (23) de octubre de dos

mil diecisiete (2017).

6. Pruebas documentales

En la especie figuran, esencialmente, los medios probatorios que se indican a

continuación:

1. Sentencia núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal

(unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de

Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

2. Copia fotostática del Acto núm. 531-2017 instrumentado por el mencionado

ministerial Edward Mariano Inirio Pérez, el veintitrés (23) de octubre del año dos

mil diecisiete (2017).

3. Copia fotostática del Acto núm. 519-2017 instrumentado por aludido

ministerial Edward Mariano Inirio Pérez, el veintitrés (23) de octubre de dos mil

diecisiete (2017).

4. Constancia de notificación de sentencia realizada por la Secretaría de la Cámara

Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San

Pedro de Macorís al representante legal de los recurrentes, el doce (12) de octubre

de dos mil diecisiete (2017).

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los

señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Página 11 de 32

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

7. Síntesis del conflicto

El conflicto se contrae a la acción de amparo promovida por los señores Tamara

Santana y compartes4 contra la Unión de Juntas de Vecinos y Líderes Comunitarios

del municipio San Pedro de Macorís, y de los señores Manuel de Jesús Ureña

Ángeles, Domingo Gelabert García y Carlos Manuel Sánchez Félix. Los entonces

amparistas (hoy recurrentes en revisión) sometieron su acción con la finalidad de

que se les proteja su derecho fundamental a elegir y ser elegibles, establecido en el

artículo 22 de la Constitución.

Los indicados recurrentes alegan que ese derecho les fue vulnerado al contar y

recontar los votos emitidos durante el proceso de votación llevado a cabo, el veinte

(20) de agosto de dos mil diecisiete (2017), para elegir la directiva de la Junta de

Vecinos de Villa Hermosa, motivo por el cual pretendían que se ordenara la

celebración de nuevas elecciones para elegir la plancha que dirigiría la referida

comunidad.

4 Señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Felix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondon, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Perez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbaez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez, Erica

Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo.

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Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los

señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Página 12 de 32

Apoderada de la referida acción, la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de

Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís inadmitió la petición

de amparo mediante la Sentencia núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada el

veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). El tribunal a-quo

fundamentó su decisión en la existencia de otra vía judicial efectiva, con base en lo

establecido en el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11. En desacuerdo con la indicada

sentencia, los referidos señores, Tamara Santana y compartes, interpusieron el

recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de la especie.

8. Competencia

El Tribunal Constitucional es competente para conocer del recurso que nos ocupa,

en virtud de lo que dispone el artículo 185.4 constitucional, y los artículos 9 y 94 de

la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos

Constitucionales.

9. Admisibilidad del recurso de revisión constitucional de sentencia de

amparo

El Tribunal Constitucional estima admisible el presente recurso de revisión

constitucional de sentencia de amparo, en atención a los siguientes razonamientos:

a. Los presupuestos procesales de admisibilidad del recurso de revisión de amparo

fueron establecidos por el legislador en los artículos 95, 96, 97 y 100 de la Ley núm.

137-11; a saber: sometimiento dentro del plazo previsto para su interposición

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Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los

señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

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Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

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Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

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(artículo 95); inclusión de los elementos mínimos requeridos por la ley (artículo 96);

calidad del recurrente en revisión (artículo 97) y satisfacción de la especial

trascendencia o relevancia constitucional de la cuestión planteada (artículo 100).

b. En cuanto al plazo para la interposición del recurso, la parte in fine del artículo

95 de la Ley núm. 137-11 prescribe que este debe presentarse, a más tardar, dentro

de los cinco (5) días contados a partir de la notificación de la sentencia recurrida.

Sobre el particular, esta sede constitucional dictaminó, de una parte, que dicho plazo

es hábil, o sea, que del mismo se excluyen los días no laborables; y, de otra parte,

que el plazo en cuestión es también franco, es decir, que para su cálculo se descartan

el día inicial (dies a quo), así como el día final o de vencimiento (dies ad quem)5.

Este colegiado también decidió al respecto, que el evento procesal considerado como

punto de partida para el inicio del cómputo del plazo para recurrir la decisión es la

toma de conocimiento por el recurrente de la sentencia integra en cuestión6.

c. En la especie se constató que la sentencia impugnada fue notificada por la

Secretaría de la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del

Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el doce (12) de septiembre de dos mil

diecisiete (2017), al representante legal de los señores Tamara Santana y compartes,

así como a los recurridos, Unión de Juntas de Vecinos y Líderes Comunitarios del

municipio San Pedro de Macorís, y los señores Manuel de Jesús Ureña Ángeles,

Domingo Gelabert García y Carlos Manuel Sánchez Félix. Se comprobó, asimismo,

5 Véanse TC/0061/13, TC/0071/13, TC/0132/13, TC/0137/14, TC/0199/14, TC/0097/15, TC/0468/15, TC/0565/15,

TC/0233/17, entre otras decisiones. 6 Véanse TC/0122/15, TC/0224/16, TC/0109/17, entre otras decisiones.

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Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Página 14 de 32

que el recurso de revisión que nos ocupa fue depositado por los señores Tamara

Santana y compartes, el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017),

razón en cuya virtud este tribunal estima que el recurso en cuestión fue interpuesto

dentro del plazo previsto por la ley.

d. Por otra parte, el artículo 96 de la aludida ley núm. 137-11 exige que «el recurso

contendrá las menciones exigidas para la interposición de la acción de amparo» y

que en esta se harán «constar además de manera clara y precisa los agravios causados

por la decisión impugnada» (TC/0195/15, TC/0670/16). Hemos comprobado el

cumplimiento de ambos requerimientos en la especie, dado que, de un lado, las

menciones relativas al sometimiento del recurso figuran en la instancia en revisión.

Y, de otro lado, los recurrentes desarrollan las razones por las cuales el juez de

amparo erró al dictar la sentencia recurrida, provocando violación de su derecho

fundamental a elegir y ser elegibles establecido en el artículo 22 de la Constitución,

así como a los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos y del inciso v) del artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos

Civiles y Políticos.

e. En igual sentido, en lo atinente a la exigencia prevista por el aludido artículo

97 de Ley núm. 137-11 (legitimación activa), tomando en cuenta el precedente

sentado en la Sentencia núm. TC/0406/147, solo las partes que participaron en la

acción de amparo ostentan la calidad para presentar un recurso de revisión contra la

sentencia que decidió la acción. En el presente caso, los hoy recurrentes en revisión,

7 Precedente reiterado en las decisiones TC/0004/17, TC/0134/17, TC/0739/17, entre otras.

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Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

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núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

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señores Tamara Santana y compartes, ostentan las calidades procesales idóneas, pues

fungieron como accionantes en el marco de la acción de amparo resuelta por la

sentencia recurrida en la especie, motivo por el cual resulta satisfecho el presupuesto

procesal objeto de estudio.

f. Por otra parte, el Tribunal Constitucional estima que la cuestión planteada en

el recurso interpuesto por los señores Tamara Santana y compartes satisface el

requisito atinente a la especial transcendencia o relevancia constitucional previsto

en el artículo 100 de la Ley núm.137-118, y definido en la Sentencia TC/0007/129.

Este criterio se funda en que el conocimiento del presente caso propiciará a esta sede

constitucional continuar desarrollando la doctrina concerniente al alcance procesal

de la acción de amparo para canalizar reclamaciones surgidas en ocasión de un

proceso de elección de miembros de una junta de vecinos.

8 Dicho requisito se encuentra concebido en la indicada disposición en los términos siguientes: «La admisibilidad del

recurso está sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional de la cuestión planteada, que se apreciará

atendiendo a su importancia para la interpretación, aplicación y general eficacia de la Constitución, o para la

determinación del contenido, alcance y la concreta protección de los derechos fundamentales». 9En esa decisión, el Tribunal expresó que «[…] tal condición sólo se encuentra configurada, entre otros, en los

supuestos: 1) que contemplen conflictos sobre derechos fundamentales respecto a los cuales el Tribunal

Constitucional no haya establecido criterios que permitan su esclarecimiento; 2) que propicien, por cambios sociales

o normativos que incidan en el contenido de un derecho fundamental, modificaciones de principios anteriormente

determinados; 3) que permitan al Tribunal Constitucional reorientar o redefinir interpretaciones jurisprudenciales

de la ley u otras normas legales que vulneren derechos fundamentales; 4) que introduzcan respecto a estos últimos

un problema jurídico de trascendencia social, política o económica cuya solución favorezca en el mantenimiento de

la supremacía constitucional».

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Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

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g. En virtud de los motivos enunciados, al quedar comprobados todos los

presupuestos de admisibilidad del presente recurso de revisión de amparo, el

Tribunal Constitucional lo admite a trámite y procede a conocer el fondo del mismo.

10. Sobre el fondo del recurso de revisión constitucional de sentencia de

amparo

El Tribunal Constitucional expondrá los argumentos en cuya virtud acogerá, en cuanto

al fondo, el recurso de revisión de amparo de que se trata (A); y luego establecerá las

razones justificativas de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo (B).

A) Acogimiento del recurso de revisión

Respecto al acogimiento del recurso de revisión constitucional de sentencia de

amparo que nos ocupa, el Tribunal Constitucional expondrá los argumentos relativos

a la falta de fundamentación de que adolece la Sentencia núm. 340-2017-SSEN-

00102, con base en los argumentos que se exponen a continuación:

a. Tal como se ha indicado previamente, mediante la citada sentencia núm. 340-

2017-SSEN-00102, cuya revisión hoy nos ocupa, la Cámara Penal (unipersonal) del

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís declaró

inadmisible la acción de amparo sometida por Tamara Santana y compartes. La

indicada jurisdicción basó su fallo, esencialmente, en el siguiente argumento:

Que este Tribunal luego de haber escuchado las pretensiones y conclusiones

del abogado que representa a la parte accionante en el proceso, así como

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Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Página 17 de 32

también a la parte que representa a la parte denunciada, ha podido

establecer, que dicha solicitud no cumple con lo que rige la ley No. 137-11,

toda vez que el mismo tiene otra vía por donde accionar, por lo que se

declara inadmisible la acción.

b. Esta sede constitucional advierte que la motivación del fallo emitido por el

tribunal a quo desconoció los precedentes del Tribunal Constitucional relativos a las

condiciones de aplicación del artículo 70.1 de la referida Ley núm. 137-11. En

efecto, al inadmitir el amparo por la existencia de otra vía efectiva, omitiendo

identificar el mecanismo judicial alternativo idóneo para decidir el recurso, el juez

de amparo incurrió en un error procesal sancionado por esta sede constitucional con

la revocación del fallo expedido en múltiples oportunidades.

c. En este sentido, obsérvese que, mediante la Sentencia TC/0417/17, el Tribunal

Constitucional reiteró la exigibilidad de la indicada medida dictaminando que, para

la declaratoria de inadmisibilidad de una acción de amparo fundándose en la causal

prescrita por el art. 70.1 de la Ley núm. 137-11, «es esencial que el juez de amparo

indique cuál es la vía judicial más efectiva para la protección del derecho que se

alega conculcado y cuáles son las razones por las cuales esa vía es la efectiva». De

manera que no basta con indicar la existencia de otra vía judicial efectiva, sino que

«[e]l juez de amparo tiene la obligación de indicar la vía que considera idónea,

cuando entienda que la acción de amparo es inadmisible, teniendo la responsabilidad

de explicar los elementos que permitan establecer si la otra vía es o no eficaz».

Enfatizando la firmeza de este criterio, la misma decisión citada consigna en su texto

que la misma solución figura en los siguientes fallos de este colegiado; a saber:

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República Dominicana

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los

señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Página 18 de 32

TC/0084/12, del quince (15) de diciembre de dos mil doce (2012); TC/0280/13, del

treinta (30) de diciembre de dos mil trece (2013); TC/0033/14, del veinticuatro (24)

de febrero de dos mil catorce (2014); TC/0058/14, del cuatro (4) de abril de dos mil

catorce (2014); TC/0059/14, del cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014);

TC/0072/14, del veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014) y TC/0155/14, del

veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014). Dicho criterio también ha sido

corroborado en las sentencias TC/0041/12, del trece (13) de septiembre de dos mil

doce (2012) (página 10, numeral 10.e); TC/0261/13, del diecisiete (17) de diciembre

de dos mil trece (2013) (página 14, numeral 10.g) y TC/0481/15, del cinco (5) de

noviembre de dos mil quince (2015)10.

d. Por otra parte, los recurrentes en revisión, Tamara Santana y compartes,

también reprochan al juez quo haber declarado la inadmisión de la acción de amparo

«sin las motivaciones suficientes», motivo por el cual «dicha sentencia es

notoriamente mal fundada, careciendo, de los fundamentos legales los cuales son

necesarios en el caso de que se trata para emitir una decisión sin tomar en cuenta la

violación del derecho conculcado […]11.

e. Respecto a la debida motivación de las sentencias, el Tribunal Constitucional

formuló el test de la debida motivación en su Sentencia TC/0009/13, el cual

prescribe en su acápite 9, literal D, los siguientes parámetros generales:

10 Ver también sentencias TC/0244/13, TC/0404/17, entre otras. 11 Véase supra, epígrafe 4, literal h).

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Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los

señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

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a) Que reviste gran importancia que los tribunales no se eximan de

correlacionar los principios, reglas, normas y jurisprudencia, en general,

con las premisas lógicas de cada fallo, para evitar la vulneración de la

garantía constitucional del debido proceso por falta de motivación; b) Que

para evitar la falta de motivación en sus sentencias, contribuyendo así al

afianzamiento de la garantía constitucional de la tutela efectiva al debido

proceso, los jueces deben, al momento de exponer las motivaciones, incluir

suficientes razonamientos y consideraciones concretas al caso específico

objeto de su ponderación; y c) Que también deben correlacionar las

premisas lógicas y base normativa de cada fallo con los principios, reglas,

normas y jurisprudencia pertinentes, de forma que las motivaciones resulten

expresas, claras y completas12.

f. A su vez, el literal G del mismo acápite 9 de la referida sentencia TC/0009/13,

enuncia los lineamientos específicos que incumben a los tribunales del orden

judicial para satisfacer el cabal cumplimiento del deber de motivación; a saber:

a. Desarrollar de forma sistemática los medios en que fundamentan sus

decisiones; b. Exponer de forma concreta y precisa cómo se producen la

valoración de los hechos, las pruebas y el derecho que corresponde aplicar;

c. Manifestar las consideraciones pertinentes que permitan determinar los

razonamientos en que se fundamenta la decisión adoptada; d. Evitar la mera

enunciación genérica de principios o la indicación de las disposiciones

legales que hayan sido violadas o que establezcan alguna limitante en el

12 De fecha once (11) de febrero de dos mil trece (2013). Numeral 9, literal D, págs. 10-11.

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Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los

señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

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ejercicio de una acción; y e. Asegurar, finalmente, que la fundamentación

de los fallos cumpla la función de legitimar las actuaciones de los tribunales

frente a la sociedad a la que va dirigida la actividad jurisdiccional13.

g. En este contexto, el Tribunal Constitucional ha comprobado que la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102 expedida por la Cámara Penal (unipersonal) del

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el

veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) no satisface los

parámetros anteriormente enunciados en la indicada decisión TC/0009/13, puesto

que dicho fallo:

• No desarrolla sistemáticamente los motivos invocados por los accionantes en

amparo14. En efecto, si bien estos medios figuran transcritos en la Sentencia núm.

340-2017-SSEN-00102, en ella no figura una correlación entre la norma jurídica

utilizada para fundamentar la decisión y su aplicación al caso en concreto15.

• No expone concreta y precisamente cómo fueron valorados los hechos, las

pruebas y el derecho aplicable16. Es decir, la Sentencia núm. 340-2017-SSEN-00102

13 Estos principios han sido posteriormente reiterados en numerosas sentencias. Entre otras, véanse: TC/0009/13,

TC/0017/13, TC/0187/13, TC/0077/14, TC/0082/14, TC/0319/14, TC/0351/14, TC/0073/15, TC/0503/15,

TC/0384/15, TC/0044/16, TC/0103/16, TC/0124/16, TC/0128/16, TC/0132/16, TC/0252/16, TC/0376/16,

TC/0440/16, TC/0451/16, TC/0454/16, TC/0460/16, TC/0517/16, TC/0551/16, TC/0558/16, TC/0610/16,

TC/0696/16, TC/0030/17, TC/031/17, TC/0070/17, TC/0079/17, TC/0092/17, TC/0129/17, TC/0150/17, TC/0186/17,

TC/0178/17, TC/0250/17, TC/0265/17, TC/0258/17, TC/0316/17, TC/0317/17, TC/0382/17, TC/0386/17,

TC/0413/17, TC/0457/17, TC/0478/17, TC/0520/17, TC/0578/17, TC/0610/17. 14 Sentencia TC/0009/13, acápite 9, párrafo «G», literal «a» 15 Sentencia TC/0009/13, acápite 9, párrafo «D», literal «b». 16 Sentencia TC/0009/13, acápite 9, párrafo «G», literal «b».

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Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los

señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

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presenta en su fundamento solo transcripción de disposiciones constitucionales y

legales; sin embargo, no incluye ni esboza ni menciona como tales disposiciones se

vinculan a los hechos y al caso17.

• No manifiesta los argumentos pertinentes ni suficientes para determinar

adecuadamente el fundamento de la decisión18. En la Sentencia núm. 340-2017-

SSEN-00102 no se procedió a explicar ni siquiera sucintamente la justificación de

la inadmisibilidad pronunciada.

• No evita la mera enunciación genérica de principios19. Este colegiado ha

comprobado que la Sentencia núm. 340-2017-SSEN-00102 incurre en este vicio al

verificar, como se ha dicho anteriormente, que la Cámara Penal (unipersonal) del

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís se limitó

solo a transcribir disposiciones contenidas en la Constitución y en la Ley núm. 137-

11 sin identificar ningún principio jurídico sustantivo ni procesal que fungiera como

sustento de su criterio.

• No asegura el cumplimiento de la función de legitimar su decisión20. Esta

comprobación resulta del análisis de la aludida sentencia núm. 340-2017-SSEN-

00102, de acuerdo con el cual se verifica que esta decisión carece de apropiados

fundamentos, porque se limitó a transcribir textos constitucionales y legales.

17Sentencia TC/0009/13, acápite 9, párrafo «D», literal «c». 18 Sentencia TC/0009/13, acápite 9, párrafo «G», literal «c». 19 Sentencia TC/0009/13, acápite 9, párrafo G, literal «d». 20 Sentencia TC/0009/13, acápite 9, párrafo «G», literal «e».

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Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los

señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

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h. Este requerimiento de legitimación de las sentencias fue, asimismo, reiterado

por esta sede constitucional mediante la Sentencia TC/0440/16, en los siguientes

términos:

Consideramos que si bien es cierto que forma parte de las atribuciones

propias de cada tribunal admitir o declarar inadmisible, así como rechazar

o acoger una determinada demanda, instancia o recurso, cada una de estas

decisiones debe estar amplia y debidamente motivada, no dejando en la

oscuridad los motivos y razonamientos jurídicos que le llevaron a tomar su

decisión21.

i. Con base en las precedentes consideraciones, esta sede constitucional estima

que la referida sentencia núm. 340-2017-SSEN-00102 no satisfizo el aludido test de

la debida motivación, exigencia que este colegiado ha abordado en innumerables

ocasiones. En efecto, tal como se ha expuesto, para fundamentar su decisión el

tribunal a-quo, actuando como tribunal llamado a velar por la correcta aplicación

del derecho, se basó de manera general en argumentos exentos de razonamientos

jurídicos, por lo que básicamente carece de apropiada sustentación. En cuanto a este

último aspecto, esta corporación constitucional, en su Sentencia TC/0178/15

expresó que

21 Sentencia TC/0440/16, numeral 10, literal «k», pp. 14-15.

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Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los

señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Página 23 de 32

[t]oda decisión judicial debe estar precedida de una motivación que reúna

los siguientes elementos: claridad, congruencia, y lógica, para que se

constituya en una garantía para todo ciudadano de que el fallo que resuelve

su causa no sea arbitrario y este fundado en Derecho22.

j. Con base en la argumentación anterior, es preciso reiterar que todo juez de

amparo que decida declarar la inadmisibilidad de la acción por la existencia de otra

vía judicial efectiva no solo está en la obligación de identificar dicha vía, sino que

debe motivar la razón por la que considera que lo es; exigencia con la cual no

cumplió el tribunal a-quo, incurriendo, por tanto, en falta de motivación en su fallo,

tal como aducen los recurrentes, señora Tamara Santana y compartes. En este tenor,

el Tribunal Constitucional, cumpliendo con su deber de garantizar la sana

administración de la justicia constitucional estima que la sentencia recurrida adolece

de una correcta y deficiente motivación y, en consecuencia, la revoca, y procede a

conocer los méritos de la referida acción de amparo sometida por la señora Tamara

Santana y compartes.

B) Inadmisibilidad de la acción de amparo

En relación con la inadmisibilidad de la acción de amparo que nos ocupa, esta sede

constitucional formula las siguientes observaciones:

a. En la especie, se trata de una situación generada a partir de la celebración del

proceso de elección de miembros de la Junta de Vecinos de Villa Hermosa, en San

22 De 10 de julio de 2015 (numeral 11, literal n, pág. 22).

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señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Página 24 de 32

Pedro de Macorís, el veinte (20) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Los

amparistas, señora Tamara Santana y compartes, alegan que les fue vulnerado el

derecho a elegir y ser elegibles. Aducen, además, al respecto, que esta circunstancia

generó la violación a su referido derecho, porque el conteo y reconteo de los votos

emitidos fue realizado de manera irregular. En esta virtud, pretenden que se ordene

la celebración de un nuevo proceso eleccionario.

b. Para la solución del presente caso, este colegiado debe primero determinar si

estamos en presencia de violación a derechos fundamentales, que se encuentran

tutelados por el mecanismo constitucional del amparo o si, por el contrario, la

controversia escapa del ámbito y alcance de esta última jurisdicción. En este

contexto, de acuerdo con el artículo 72 constitucional, la acción de amparo es un

mecanismo mediante el cual toda persona tiene derecho a acudir a los tribunales para

reclamar personalmente (o por quien actúe en su nombre) la protección inmediata

de sus derechos fundamentales (no protegidos por el hábeas corpus ni por el hábeas

data), cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de

autoridades públicas o de particulares. Dicha acción también puede ser utilizada para

hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo, así como para

garantizar la efectividad de los derechos e intereses colectivos y difusos. Además,

según expresa la parte in fine del indicado art. 72, el amparo es preferente, sumario,

oral, público, gratuito y no se encuentra sujeto a formalidades.

c. Los accionantes invocan violación a su derecho a elegir y ser elegibles prescrito

en el artículo 22.1 de la Constitución. En relación con este tema, en su Sentencia

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Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

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Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Página 25 de 32

TC/0307/17, el Tribunal Constitucional se refirió al alcance y aplicación de la

referida disposición constitucional, dictaminando lo siguiente:

Este tribunal ha delineado en precedentes constitucionales anteriores, el

alcance y contexto del ejercicio de los derechos fundamentales a elegir y ser

elegido instituidos en el artículo 22.1 de la Constitución de la República.

Para el Tribunal, estos derechos sólo pueden ser ejercidos en el ámbito del

quehacer público por tratarse de derechos políticos de ciudadanía y, por

tanto, sólo susceptibles de ser reivindicados frente al Estado, a los fines de

optar por alguno de los cargos electivos instituidos en nuestro Pacto

Fundamental, no así para alcanzar cargos directivos dentro de un gremio.

d. Además, conviene destacar en el mismo sentido que, tal como especifica dicho

fallo, el derecho a elegir y ser elegibles entre los miembros integrantes de una entidad

privada constituye un derecho de naturaleza civil fundado en estatutos privados,

mientras que el derecho político al sufragio activo y pasivo reviste naturaleza pública

y se encuentra consignado en el artículo 22.1 de la Carta Sustantiva:

d. En la especie, ha quedado por establecido que los derechos reclamados

por los recurrentes relativos a votar y ser elegidos como miembros del

Comité Ejecutivo Central de la FED23, no constituyen derechos

fundamentales, ni pueden ser confundidos con los derechos políticos al

sufragio activo y pasivo instituidos en el artículo 22.1 de la Constitución

dominicana, sino que, más bien, se trata de derechos civiles derivados de los

23 En el caso de la especie, la Federación de Estudiantes Dominicanos (FED).

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los

señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

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Estatutos de la FED, por lo que el cuadro fáctico y jurídico del cauce del

presente caso no permite tutelar derecho constitucional alguno, de donde se

deduce que la acción de amparo originaria deviene inadmisible por resultar

notoriamente improcedente, conforme establece el artículo 70.3 de la Ley

núm. 137-11.

e. En la especie, los accionantes, señores Tamara Santana y compartes. formulan

una pretensión similar a la resuelta por la indicada Sentencia TC/0307/17, porque

invocan violación a su derecho a elegir y ser elegibles para ocupar posiciones en la

denominada Junta de Vecinos de Villa Hermosa, en San Pedro de Macorís (que es

una entidad privada), facultad que, a la luz de nuestros precedentes, no constituye

un derecho fundamental; al contrario de los derechos políticos de elegir y ser

elegidos, inherentes a la ciudadanía, que sí revisten carácter fundamental, y figuran

consignados en el artículo 22 de la Carta Sustantiva. Con base en la precedente

argumentación, dado que la reclamación sometida por los señores Tamara Santana

y compartes no afectan ningún derecho fundamental, esta corporación constitucional

considera que la presente acción de amparo deviene inadmisible por notoria

improcedencia, según el artículo 70.3 de la Ley núm. 137-1124.

Esta decisión, firmada por los jueces del Tribunal, fue adoptada por la mayoría

requerida. No figuran las firmas de los magistrados Hermógenes Acosta de los

Santos y José Alejandro Ayuso, en razón de que no participaron en la deliberación

y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley. Figura incorporado

el voto salvado de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez. Constan en acta

24 TC/0151/15, TC/0582/15, TC/0624/15, TC/0465/16, TC/0659/17, TC/0669/16, TC/0307/17, TC/0381/17, entre otros.

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Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los

señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Página 27 de 32

los votos salvados de los magistrados Justo Pedro Castellanos Khoury y Víctor

Joaquín Castellanos Pizano, los cuáles serán incorporados a la presente decisión de

conformidad con el artículo 16 del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal

Constitucional.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal

Constitucional

DECIDE:

PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional

de sentencia de amparo interpuesto contra la Sentencia núm. 340-2017-SSEN-

00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia

del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de

dos mil diecisiete (2017), por los señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco,

María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura Sánchez de

Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía,

Ramón Antonio Sánchez, Estela Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García,

Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José

Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana Eusebio Vilorio, Wanda Payano,

Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo,

Ramona Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza

Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy Antonio Rijo, Deisy María

Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita

Pereyra Laureano, Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc.

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Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los

señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

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Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson Rafael

Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina

Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez, Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant.

Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo.

SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión

constitucional de sentencia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la referida

sentencia núm. 340-2017-SSEN-00102.

TERCERO: INADMITIR la referida acción de amparo sometida el ocho (8) de

septiembre de dos mil diecisiete (2017) por los señores Tamara Santana y compartes,

con base en la motivación que figura en la presente decisión.

CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su

conocimiento y fines de lugar, a los recurridos en revisión, Unión de Juntas de

Vecinos y Líderes Comunitarios del municipio de San Pedro de Macorís y los

señores Manuel Ureña Ángeles, Domingo Gelabert García, Carlos Sánchez y

Amancio Santana; así como a los recurrentes, señores Tamara Santana, Bonifacio

Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario,

Aura Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio

Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela Félix, Agueda Amaitina,

Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo

Trinidad, Elizabeth Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank

Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana Eusebio Vilorio,

Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan

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Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los

señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Página 29 de 32

Benito de Oleo, Ramona Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García,

Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy Antonio Rijo,

Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello

Urbáez, Margarita Pereyra Laureano, Andre Hernández, Domingo Sepúlveda,

Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois,

Nelson Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa,

Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez, Erica Sonjeidy Mejía, Roberto

Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo.

QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 72 de la Constitución, y en los artículos 7.6 y 66 de la Ley

núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos

Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Firmada: Milton Ray Guevara, Juez Presidente; Rafael Díaz Filpo, Juez Primer

Sustituto; Lino Vásquez Sámuel, Juez Segundo Sustituto; Alba Luisa Beard Marcos,

Jueza; Ana Isabel Bonilla Hernández, Jueza; Justo Pedro Castellanos Khoury, Juez;

Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Juez; Domingo Gil, Juez; Wilson S. Gómez

Ramírez, Juez; Katia Miguelina Jiménez Martínez, Jueza; Miguel Valera Montero,

Juez; Julio José Rojas Báez, Secretario.

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señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

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VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA

KATIA MIGUELINA JIMÉNEZ MARTÍNEZ

Con el debido respeto hacia el criterio mayoritario reflejado en la sentencia y de

acuerdo con la opinión que mantuvimos en la deliberación, nos sentimos en la

necesidad de ejercitar la facultad prevista en el artículo 186 de la Constitución, a fin

de ser coherente con la posición mantenida.

I. Precisión sobre el alcance del presente voto

1.1. Como cuestión previa a exponer los motivos que nos llevan a elevar este voto

salvado, conviene precisar que la jueza que suscribe, comparte el criterio de que la

Sentencia núm. 340-2017-SSEN-00102 dictada por la Cámara Penal (unipersonal)

del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el

veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), sea revocada, y de que

sea declarada inadmisible la acción de amparo. Sin embargo, procede a salvar su

voto en lo relativo a las motivaciones que expone el consenso de este Tribunal

Constitucional para decretar la admisibilidad del presente recurso de revisión de

sentencia en materia de amparo.

II. Sobre la especial trascendencia o relevancia constitucional

2.1. En la especie, si bien estamos de acuerdo con que se declare la admisibilidad

del presente recurso de revisión, la suscrita reitera que no debe ser aplicada la

dimensión objetiva, sino subjetiva del amparo, pues de hacerlo se dejaría desprovisto

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Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

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al procedimiento de amparo del requisito de la doble instancia dispuesto por nuestra

Constitución, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto

Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, situación que el consenso de este

tribunal finalmente subsanó, a través de la sentencia TC/0071/2013 del 7 de mayo

del 2013, al descontinuar la aplicación de la tesis sentada por la mencionada

sentencia TC/007/12 que se sustenta en la aseveración de que la revisión no

representa una segunda instancia o recurso de apelación para dirimir conflictos inter

partes.

2.2. Reiteramos nuestro criterio es que el presente recurso es admisible, sin

importar que sea relevante o no para la interpretación constitucional y para la

determinación de los derechos fundamentales, pues lo contrario sería frustrar y

volver ilusoria una de las funciones esenciales del Estado de Derecho, como lo es la

protección efectiva de los derechos fundamentales.

2.3. Además, cabe reiterar que el criterio de relevancia constitucional no puede

aplicarse restrictivamente, ya que toda vulneración a un derecho fundamental es, en

principio y por definición, constitucionalmente relevante y singularmente

trascendente para quien lo invoca o demanda su restitución. De ahí, que bastaba

constatar que el recurso de revisión de que se trata se interpuso dentro del plazo de

5 días, como en efecto se hizo.

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señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura

Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela

Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth

Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana

Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona

Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy

Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,

Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson

Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,

Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia

núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

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Conclusión: Si bien es cierto que la suscrita concurre con la decisión adoptada por

el consenso de este Tribunal, en el sentido de que la acción de amparo sea declarada

inadmisible, salva su voto en lo concerniente a los motivos que invoca el Tribunal

para decretar la admisibilidad del presente recurso de revisión de sentencia de

amparo.

Firmado: Katia Miguelina Jiménez Martínez, Jueza

La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal

Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año

anteriormente expresados, y publicada por mí, secretario del Tribunal

Constitucional, que certifico.

Julio José Rojas Báez

Secretario