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REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL A Vi Mh¡ Y \ ,\Aí ION AL Quito, DM, 03 de octubre de 2012 Oficio No. 520-CSIRISI-2012 Arquitecto FERNANDO CORDERO CUEVA Presidente de la Asamblea Nacional En su Despacho.- # TrSmlta J_ Código va [Ida ci ó n EPZ1WLGVPZ Tipo de documento MEMORANDO INTERNO Focha r a c o p e l ú n 04-oct-2Q12 11:10 Remitente BUSTAMANTE FERÍMANDC id al Revise gl estada c> su tramite eri: http://tram.tes.as3m b1eanucional.gcb.ee /fltS/Eilä&TrafflUSJjf Señor Presidente: Adjunto se servirá encontrar el Informe de la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional, correspondiente al pedido de aprobación del "Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur", enviado por el señor Presidente Constitucional de la República. Acompaño también copia del Oficio No. 466 FCM-AN-PSP de 02 de octubre de 2012, suscrito por el asambleísta Fausto Cobo, quien se adhiere a la votación del Pleno de la Comisión en el "Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur". ^^^TTT^^ Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral Adj: Diez (10 ) fojas útiles. Atentamente, CU/hi Q3-OCT-2012 Palacio Legislativo. Piedráhita y Av. 6 de Diciembre. Asamblea Nacional. Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral. Séptimo piso. Teléfonos: (593 2) 3991064 Fax. (593 2) 2225030

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL A V i M h ¡ Y \ , \ A í I O N AL

Quito, DM, 03 de octubre de 2012 Oficio No. 520-CSIRISI-2012

Arquitecto FERNANDO CORDERO CUEVA Presidente de la Asamblea Nacional En su Despacho.-

# T r S m l t a J_

C ó d i g o v a [ Ida ci ó n EPZ1WLGVPZ T i p o de d o c u m e n t o M E M O R A N D O I N T E R N O

F o c h a r a c o pel ú n 0 4 - o c t - 2 Q 1 2 1 1 : 1 0

R e m i t e n t e B U S T A M A N T E F E R Í M A N D C

i d a l

R e v i s e gl e s t a d a c > s u t ram i te er i :

http: / / t ram.tes .as3m b1eanuc iona l . gcb .ee

/ f l t S / E i l ä & T r a f f l U S J j f

Señor Presidente:

Adjunto se servirá encontrar el Informe de la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional, correspondiente al pedido de aprobación del "Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur", enviado por el señor Presidente Constitucional de la República.

Acompaño también copia del Oficio No. 466 FCM-AN-PSP de 02 de octubre de 2012, suscrito por el asambleísta Fausto Cobo, quien se adhiere a la votación del Pleno de la Comisión en el "Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur". ^^^TTT^^

Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral

Adj: Diez (10 ) fojas útiles.

Atentamente,

CU/hi

Q3-OCT-2012

Palacio Legislativo. Piedráhita y Av. 6 de Diciembre. Asamblea Nacional. Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral. Séptimo piso.

Teléfonos: (593 2) 3991064 Fax. (593 2) 2225030

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R E P Ú B L I C A DEL E C U A D O R

ÀSAMBLKA. N A C I O N A L

Oficio No. 466 FCM-AN-PSP

Quito, 2 de octubre de 2012

lili II II 11 II # T r a m i t a 118984

C ó d i g o v a l í d a d ó n YSYCT6UC9V T i p û d e d o c u m e n t o M E M O R A N D O I N T E R N O

F a t u a raESpdón 0 2 - o t ± - 2 0 1 2 1 1 ¡ 4 B

N u m e r a d ó n û o a j m e n t o 4 6 6 f c m - a n - p s p

F e c h a a P i d o Ü 2 - o c t - 2 U 1 2

R e m i t e n t e C O B O F * U S T O

R a í a n s o d a l

Eíii-e el s i t a d o da s u t rámi te e n :

h i i p ^ / i r a m n e s . a s a m f c i " " ; " ™ " ! . n n b . e c

Señor Dr.

Fernando Bustamante Ponce

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE SOBERANÍA, RELACIONES

INTERNACIONALES Y SEGURIDAD INTEGRAL

Presente.-

De mi consideración:

En vista de no poder asistir a la Sesión No. 213, convocada para el día miércoles 3 de

octubre de 2012 a partir de las 17h30 (Inasistencia Justificada mediante Oficio No. 465-

FCM-AN-PSP de fecha 2 de octubre de 2012), me permito consignar "Voto Afirmativo", en relación a la aprobación del "Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la

República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur".

Originai Copia 1

Destinatario Archivo.

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Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original, que reposa en el Archivo de la Comisión.

Cristina Ulloa Sepre taria­ te la Comisión Especializada Permanente

íooeranía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL COMISIÓN ESPE CIALIZADA PERMANENTE No. 5 DE SOBERANÍA, INTEGRACIÓN,

RELACIONES INTERNACIONALES Y SEGURIDAD INTEGRAL

Quito D.M., 3 de octubre de 2012

Informe de la Comisión referente al "Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur"

1. OBJETO

El objeto del presente informe es recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar la solicitud del Presidente de la República para la ratificación del "Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur".

2. ANTECEDENTES

2.1. Mediante memorando No. SAN-2012-2015 de 3 de septiembre de 2012, el doctor Andrés Segovia, Secretario General de la Asamblea Nacional, puso en conocimiento de esta Comisión, copia del oficio No. T.6132-SNJ-12-1002, de 27 de agosto de 2012, firmado por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, a través del cual se envía copia certificada del "Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur", suscrito por el Ecuador el 25 de agosto de 2011.

2.2. En el oficio presidencial, el Jefe de Estado informa a la Asamblea Nacional que la Corte Constitucional para el Período de Transición, ha emitido el dictamen de constitucionalidad, signado con el número 006-12-DTI-CC, sobre el Convenio en mención.

2.3.El instrumento internacional analizado consta de veinticuatro (24) artículos y un anexo, relativos a: a) Concesión de Derechos; b) Designación y Autorización de líneas aéreas; c) Retiro, Revocación, Suspensión y Limitación de Autorizaciones Operacionales o Permisos Técnicos; d) Tránsito Directo; e) Reconocimiento de Certificados y Licencias; f) Seguridad Operacional y de la Aviación; g) Cobros al Usuario; h) Derechos Aduaneros; i) Transferencia de Fondos; j) Tarifas y Capacidad; k) Actividades Comerciales, Acuerdos Cooperativos y Arriendo de Aeronaves; 1) Consultas, Resolución de Disputas, Enmiendas y Terminación; entre otros.

Palacio Legislativo. PiedrahitayAv. 6 de Diciembre. Asamblea Nacional. Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral. Séptimo piso

Teléfonos: (593 2) 3991064 Fax. (593 2) 2225030

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

3. TRÁMITE EN LA COMISIÓN Y OBSERVACIONES REALIZADAS POR LOS Y LAS ASAMBLEÍSTAS

3.1. El 10 de septiembre de 2012, esta Comisión inició el tratamiento del pedido de aprobación del "Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur". En esta fecha, se contó con la presencia y exposiciones del ingeniero Carlos Jácome, Presidente del Concejo Nacional de Aviación Civil del Ecuador; ingeniero Fernando Guerrero López, Director General de Aviación Civil y del doctor Francisco Rivadeneira, Viceministro de Comercio Exterior e Integración y Comercio, delegado del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

La intervención de las señoras y señores Asambleístas, así como de los invitados, permitió puntualizar los siguientes aspectos:

3.1.1.La necesidad de suscribir este tipo de acuerdos en base al razonamiento de que facilitan la movilización de personas y carga; la diversificación de la exportación de nuestros productos hacia terceros países en Asia y la importación de materias primas, con la consiguiente reducción de costos.

3.1.2.La ubicación geográfica estratégica de Singapur para la inserción de productos ecuatorianos en el Asia, ya que además éste país es reconocido por su capacidad como puerto aéreo y marítimo.

3.1.3.La posibilidad de que Ecuador se constituya en puerto de transferencia entre los países del noreste Asiático y los sudamericanos ubicados hacia el atlántico (principalmente Argentina y Brasil), reconociendo la importancia de los ejes multimodales que conectan a puertos del Pacífico ecuatoriano con los puertos del Atlántico.

3.1.4.Generación de códigos compartidos entre aerolíneas que facilitan el traslado de las personas con menor número de escalas, chequeos de embarque y trasbordos.

3.2.El 17 de septiembre de 2012, la Comisión recibió al ingeniero Esteban Servigón López, Subdirector de Apoyo Regional del SENAE, en delegación del Director General de Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y al doctor Marco Subía, Presidente de la Asociación de Representantes de Líneas Aéreas del Ecuador.

Con las intervenciones desarrolladas se pudo concluir:

Palacio legislativo. Piedrahíta y Av. 6 de Diciembre. Asamblea Nacional Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral. Séptimo piso.

Teléjbnos: (593 2) 3991064 Fax. (593 2) 2225030

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ASAMBLEA NACIONAL

3.2.1.La pertinencia de suscribir el convenio sobre las base de la apertura arancelaria y operativa, observando que Ecuador todavía no posee la capacidad técnica y económica para operar hacia Singapur. No obstante estos instrumentos facilitan la coordinación y cooperación para que se facilite el transporte aéreo entre Asia y América del Sur, por parte de otros operadores aéreos autorizados. Asimismo, la exoneración de ciertas cargas tributarias constituye un incentivo para la inversión extranjera, representa reducción de costos y nos sitúa en relación de competencia favorable frente a otros países vecinos que vienen operando con líneas aéreas de Singapur.

NORMAS JURÍDICAS APLICABLES AL CASO

4.1. En cuanto a lo que manda la Constitución de la República del Ecuador, se encuentra lo siguiente:

4.1.1.El artículo 120 número 8, relativo a las atribuciones de la Asamblea Nacional, dispone:

"Z<3 Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley: ... 8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda"

4.1.2.El artículo 417 establece que "Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución..."

4.1.3.El artículo 419, número 6, relativo a los casos en los que la ratificación o denuncia de los tratados internacionales, requieren aprobación de la Asamblea Nacional, señala:

"Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:.,, 6. Comprometan al país en Convenios de integración y de comercio"

4.1.4.E1 artículo 438, número 1, atinente a los cosos en los que la Corte Constitucional deberá emitir dictámenes de constitucionalidad:

"Art. 438.- La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley: J. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional. "

4.2. En relación a lo que manda la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se verifica lo siguiente;

Palacio Legislativo. Piedrahita y Av. 6 de Diciembre. Asamblea Nacional, Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral Séptimo piso.

Teléfonos: (593 2) 3991064 Fax. (593 2) 2225030

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ASAMBLEA NACIONAL

4.2.1. Artículo 6, número 4, relativo ala organización de la Asamblea Nacional...

"Art. 6.- De los órganos.- Son órganos de la Asamblea Nacional... 4. Las Comisiones Especializadas..."

4.2.2. Artículo 9, número 8, sobre las facultades de la Asamblea :

"Art. 9.- Funciones y Atribuciones.- La Asamblea Nacional cumplirá las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, las siguientes:... 8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda... "

4.2.3. Artículo 21, número 5, relativo a las Comisiones Especializadas Permanentes:

"Art. 21.- Temática de las comisiones especializadas permanentes.- Son comisiones especializadas permanentes las siguientes:... 5. De Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral... "

4.2.4. Artículo 108, número 6, relativo a la aprobación de los tratados internacionales:

"Art. 108.- Tratados que requieren aprobación de la Asamblea Nacional-La ratificación o denuncia de los tratados y otras normas internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:... 6. Comprometan al país en Convenios de integración y de comercio..."

5. ANÁLISIS, RAZONAMIENTO Y COMPETENCIA DE LA COMISIÓN

5.1. Introducción General

La República de Singapur es una ciudad-estado situado sobre territorio insular en el sudeste asiático, su extensión aproximada es de 700 km2 y su población bordea los cinco millones de habitantes; para el año 2000 se estimó que la tasa de analfabetismo fue equivalente al 3%.

Actualmente, Singapur es una república soberana, con un sistema jurídico basado en el Derecho Consuetudinario Inglés; la Constitución establece los principios fundamentales y el marco básico para los tres órganos del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

La tasa promedio de crecimiento del Producto Interno Bruto para los últimos cinco años es 5.86%, representando en el año 2011 un valor de 239 mil millones de dólares.

Palacio legislativo. Piedráhitay Av. 6 de Diciembre. Asamblea Nacional. Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral. Séptimo piso.

Teléfonos: (593 2) 3991064 Fax. (593 2) 2225030

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ASAMBLEA NACIONAL

El subsector de servicios de transporte aéreo es el segundo mayor contribuyente a los ingresos de operación de la industria, debiéndose notar que es el que tiene el menor número de establecimientos. Entre las empresas que proporcionan transporte aéreo y servicios de apoyo se encuentran: a) Las de carga aérea y logística de las empresas (incluidas las sucursales locales de empresas extranjeras); b)Empresas de arrendamiento / alquiler de aeronaves para el transporte de mercancías / pasajeros con pilotos u operadores; c) Agencias de transporte de mercancías aéreas; d) Empresas terminales del aeropuerto de servicio (por ejemplo, carga aérea / de tratamiento de equipajes, etc.); e) Compañías aéreas (incluidas las oficinas locales de las compañías aéreas extranjeras); y f) Operadores de aeropuertos. Además, entre las características económicas de este sector se observa que cuenta con la mayor remuneración media anual por empleado, el valor agregado por trabajador ocupa el segundo lugar más alto, al igual que la tasa de rentabilidad'

Los arribos y salidas del Servicio de Aviación Civil (pasajeros y encomiendas), se representan en el siguiente cuadro:

2001 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Aeronaves (No) Arribos 89,706 107,092 110,352 115,930 120,184 131,769 150,827 Salidas 89,653 107,132 110,394 115,996 120,176 131,824 150,884 Pasajeros fOOO)

Arribos 13,333 16,678 17,640 18,185 18,026 20,486 22,778 Salidas 13,209 16,690 17,582 18,103 18,063 20,437 22,651 Tránsito 1,552 1,665 1,480 1,407 1,115 1,115 1,115 Encomiendas (Toneladas) Llegada 10,765 8,921 10,801 12,721 12,111 11,165 14,361 Salida 12,103 11,746 12,592 14,234 14,945 16,027 1 19,235

Fuente: Civil Aviation Authority of Singapore / Changi Airport Group Pte Ltd

Para el año 2011, las estadísticas de carga aérea por región o país de origen, refieren que se descargaron en Singapur 983,110 toneladas y se cargaron con destino hacia otros países: 882,142 toneladas; los índices más altos, tanto de carga como descarga, corresponden al noreste asiático (China, Hong Kong y Japón). En tanto que el tráfico de pasajeros es ocupado mayoritariamente para arribos y salidas de aeronaves desde y hacia el sudeste asiático (Indonesia, Malasia, Filipinas, Tailandia y Vietnam).2

1 Información disponible en la página oficial del Gobierno de Singapur: www.gov.sg, consultada en

http://www.enterprisgone.gQV.SR/ContentRepos¡tory/Facts%20and%2QStatistics/tran5port overview air.aspxtfhjghiights.

2 Información disponible en el Anuario de Estadísticas 2012 del Gobierno de Singapur, disponible en el Departamento de Estadísticas

de Singapur, consultado en:

Palacio Legislativo. Píedrahita y Av. 6 de Diciembre. Asamblea Nacional. Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral. Séptimo piso

Teléfonos: (593 2) 3991064 Fax. (593 2) 2225030

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5.2. Derecho Internacional

El Derecho Aeronáutico es el conjunto de normas y principios que regulan la navegación aérea y las relaciones derivadas de esta actividad; entre sus fuentes tiene al Derecho Internacional y dentro de este, a los Convenios Internacionales. La importancia del relacionamiento de estas dos áreas del Derecho es alta, debido a que la actividad aérea de las naves les obliga a sobrepasar las fronteras de los Estados; en tal sentido, como medida preventiva y resolutiva de conflictos, a lo largo de la historia se han suscrito varios instrumentos internacionales. Entre las temáticas reguladas por esta materia se encuentran las relacionadas a la navegación y trasporte aéreo, unificación de reglas y principios, comercio, responsabilidad civil, entre otros.

El Convenio de Chicago de 7 de diciembre de 1944, convenio de característica multilateral, es uno de las más importantes instrumentos normativos, sus disposiciones dieron lugar a la O.A.C.I. (Organización de Aviación Civil Internacional) y reglamentan la navegación y ciertos aspectos del transporte aéreo.

La OACI es una agencia especializada de las Naciones Unidas que promueve el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo, además formula normas y reglamentos necesarios para la protección, seguridad, eficiencia y regularidad, así como para la protección del medio ambiente de la aviación; la integran 191 Estados miembros, entre los que se encuentran Ecuador y Singapur.

En el Registro de Tratados de la OACI, se encuentra que el Ecuador suscribió 15 Instrumentos Bilaterales: 14 relativos a Transporte Aéreo (Estados Unidos, Paraguay, Costa Rica, Boüvia, Panamá, Alemania, Honduras, Suiza, España y Francia); y uno con Estados Unidos, correspondiente a un Intercambio de Notas respecto de una Misión de Aviación Civil.

A su vez, para la República de Singapur, en el referido registro se observa la suscripción de 129 Instrumentos Internacionales Bilaterales relacionados al Derecho Aeronáutico; a saber:

• Acuerdos relativos a Servicios Aéreos con Alemania (1969, 1980), Argentina (1997), Australia (1967), Baharain (1991), Bangladesh (1979), Bélgica (1967, Brunei Darussalam (1997), Bulgaria (1969), Cambodia (1996), Checoslovaquia (1971), Chile (1980), China (1993, 1996), Chipre (1989), Dinamarca (1966), Egipto (1980), España (2010), Finlandia (1984), Francia (1967), Grecia (1971), Hungría (1990), India (1968), Indonesia (1994), Iraq (1975), Irlanda (1981), Israel (1970), Italia (1985), Japón (1967), Jordania (1976), Kenya (1987), Kuala Lumpur (1987), Latvia (1999), Líbano (1968), Luxemburgo (1975), Macao (1995), Malasia (1972, 1974), Maldivas (1983), Malta (1983), Mauritania (1984), México (1990), Mongolia (1993), Nepal (1984), Noruega

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ASAMBLEA NACIONAL

(1966), Nueva Zelanda (1997), Omán (1987), Pakistán (1973), Papua Nueva Guinea (1980), Reino Unido (1971), República de Corea (1972), República Democrática Popular Lao (1995), Seychelles (1984), Sri Lanka (1985), Suecia (1966), Suiza (1969), Tailandia (1968), Tanzania (1987), Unión Soviética (1969), Vietnam (1992), Yugoslavia (1971)

• Acuerdos relativos a Transporte Aéreo: Estados Unidos (1997), Myanmar (1996), España (1992), Sudáfrica (1992), Filipinas (1974).

• Además de Intercambio de Notas sobre Transporte y Servicios Aéreos y Enmiendas.

5.3. Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur

El Convenio materia del presente análisis, tiene como objetivos:

• Facilitar la expansión de oportunidades de los servicios aéreos internacionales.

• Implementar tarifas innovadoras y competitivas, protegiendo a los consumidores de precios irrazonables o restrictivos; y a las líneas aéreas de la competencia desleal.

• Garantizar la seguridad operacional, de las personas y de los bienes.

AI efecto, contempla veinticuatro artículos y un anexo, que de su contenido se resalta el reconocimiento de las Libertades del Aire (Artículo 2 - Concesión de Derechos); un artículo de interpretación respecto a la aplicación de leyes a razón de: ingreso y salida del territorio por parte de aeronaves; e ingreso, estadía y salida de su territorio de pasajeros, tripulación y carga; principio de reciprocidad para la exoneración de derechos aduaneros, impuestos de consumo, tarifas de inspección y otros aranceles a las aeronaves, combustibles, equipo de tierra, aceites, lubricantes, suministros técnicos y otros elementos relativos al servicio aéreo; protección de tarifas en beneficio de los consumidores y frente a prácticas predatorias; resolución de disputas a través de canales diplomáticos y en última instancia ante un Tribunal Arbitral, para lo que se detalla el procedimiento de conformación y resolución; se prevé la posibilidad de enmiendas; y en general el reconocimiento de la Organización de Aviación Civil Internacional como ente rector de políticas, normas y procedimientos internacionales de la materia.

Palacio Legislativo, Piedrahita y Av. 6 de Diciembre. Asamblea Nacional. Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral. Séptimo piso.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

6. DICTAMEN PREVIO Y VINCULANTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

La Corte Constitucional para el Período de Transición, en su Dictamen No. 006-12-DTI-CC, que corresponde al Caso No. 0032-11 -TI, determina en su parte correspondiente:

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, la Corte Constitucional, para el período de transición, emite el siguiente:

1. El Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur, suscrito en Buenos Aires el 25 de agosto de 2011, requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el numeral 6 del artículo 419 de la Constitución de la República.

2. Las disposiciones contenidas en el Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur guardan armonía con la Constitución.

3. Remítase el expediente a la Presidencia de la República.

4. Notifiquese, publíquese y cúmplase "

7. CONCLUSIÓN

La Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, en virtud de:

• Que el Presidente de la República, mediante oficio No. T.6132-SNJ-12-1002 de 27 de agosto de 2012, solicita la aprobación previa del "Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur";

• Que la Corte Constitucional mediante Dictamen Previo y vinculante No. 006-12-DTI-CC, que corresponde al Caso No. 0032-11-TI, declara la constitucionalidad de las disposiciones contenidas en el Convenio;

"IV. DECISIÓN

DICTAMEN

Palacio Legislativo. Piedrahitay Av. 6 de Diciembre. Asamblea Nacional. Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral. Séptimo piso.

Teléfonos: (593 2) 3991064 Fax. (593 2) 2225030

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

• Que se ha dado cumplimiento a las normas que se especifican y al obligatorio trámite reglado por la Constitución de la República del Ecuador;

• Que la República del Ecuador, mediante preceptos constitucionales contenidos en su Constitución -artículo 416 números 1, 2, 5, 6, 9, 10 y 12-, establece para su relacionamiento con la comunidad internacional: la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad; soluciones pacíficas de las controversias; el reconocimiento de los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los estados, en especial la promoción de mecanismos que expresen, preserven, y protejan el carácter diverso de sus sociedades, rechazando el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación; el principio de ciudadanía universal y la libre movilidad de todos los habitantes del planeta; el reconocimiento al Derecho Internacional como norma de conducta; la promoción de un orden global multipolar y el fortalecimiento de relaciones horizontales; y, el fomento de un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados; y

• Que el "Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur"; abriga los preceptos enunciados y propende al fortalecimiento de las relaciones de estas dos Repúblicas sobre la base de la cooperación en materia de servicios aéreos para beneficiar no solo a las empresas prestantes del servicio, sino que además busca ampliar la oferta con costos accesibles para los usuarios;

• Que la República de Singapur evidencia un adecuado desarrollo en lo concerniente al manejo operativo y económico en el área de Servicios Aéreos; el que ha tenido como base su relacionamiento político, trasladado a la suscripción de múltiples instrumentos internacionales.

• Que la operación de líneas aéreas singapurenses en territorio ecuatoriano, beneficia a nuestros nacionales y visitantes, ya que, sobre la base de los convenios bilaterales suscritos por Singapur, se amplia la oferta directa y semi-directa con terceros países (con los que Singapur mantiene vínculos jurídicos) desde y hacia el Ecuador, tanto para el traslado de personas como de carga. Por ejemplo, China, Hong Kong y Japón.

• Que la suscripción de este Convenio, reafirma el alto potencial del eje multimodal Manta-Manaos, ubicando al Ecuador como puerta al Asia para los países Suramericanos.

Palacio Legislativo. PiedrahitayAv. 6 de Diciembre. Asamblea Nacional. Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones internacionales y Seguridad Integral. Séptimo piso.

Teléfonos: (593 2) 3991064 Fax. (593 2) 2225030

Page 13: REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONALdocumentacion.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace... · Nacional, correspondiente al pedido de aprobación del "Convenio de Servicios

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

Recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional, la aprobación del "Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur".

8. ASAMBLEÍSTA PONENTE: Fernando Bustamante.

\\\\\ ' f enriando Hjustbrne

PRESIDENTE DE L A COMISIÓN

A ^ y - o o i e i o ^ o ì \K\.U>, C..K -

MIEMBRO DE L A COMISI

__ -VetíibweiT'CIírca/ M I E M B R O / D E L A C O M I S I Ó N

'Rodrigo Collaguazo As. alterno deAs] Eduardo Zambrano

M I E M B R O I > E L A C O M I S I Ó N

MÍE

j Betty yjiores M I E M B R O DE* ¿ A COMISIÓN

Linda Machuca^ M I E M B R O D E L A C O M I S I Ó N

C O M I S I Ó N — . Gabri£lj

MIEMBROTÌl L A COMISIÓN

CERTIFICACIÓN: Certifico que el pedido de aprobación del "Convenio de Servicio Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapür", enviado por el Poder Ejecutivo, fue conocido, socializado, tratado y debatido en el seno de esta Comisión, en.las sesiones llevadas a cabo el 10 y 17 de septiembre de 2012; y el presente informe de Comisión discutido, y aprobado por unanimidad, con 8 (ocho) votos de las y los asambleístas presentes:Betty Amores, Vethoven Chica, Linda Machuca, Gabriel Rivera, Wladimir Vargas, Soledad Vela, Rodrigo Collaguazo y Fernando Bustamante, en sesión de 3 de octubre de 2012.

iCRETARIA RELATORA "COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE SOBERANÍA, INTEGRACIÓN, RELACIONES INTERNACIONALES Y SEGURIDAD INTEGRAL

Palacio Legislativo. Piedrahitay Av. 6 de Diciembre. Asamblea Nacional. Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral. Séptimo piso.

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