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PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO ANUAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO ANUAL

PARA EL EJERCICIO FISCAL2008

REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

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PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

Exposición de Motivos

En el Ejercicio Fiscal del año 2008, el Ejecutivo Nacional fundamentará sus políticas de endeudamiento sobre dos planes básicos que comprenden la realización de acciones dirigidas a optimizar el tamaño de la Deuda Pública Nacional y la consecución de los recursos financieros que garanticen la continuación y avance de la ejecución de los proyectos sociales y de inversión en infraestructura con impacto social en la Nación. Con este objetivo, los elementos fundamentales de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2008 incorporan recursos destinados al financiamiento de: I) Proyectos ejecutados por intermediación de los entes de la Administración Pública Nacional, II) Pago del Servicio de la Deuda Pública Externa e Interna de la República, III) el refinanciamiento de la deuda y IV) la emisión de Letras del Tesoro. Los recursos que se obtengan en el marco de la presente Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2008 permitirán alcanzar los objetivos de bienestar social que el Ejecutivo Nacional adelanta para lograr importantes mejoras en los indicadores sociales; además se prevé, entre otros aspectos, la continuación de emblemáticos y necesarios proyectos que se ejecutan a través de los entes de la Administración Pública Nacional, de forma que se garantice la consecución de los recursos financieros que permitan su avance y ejecución, mediante la contratación de 2.051 millones de bolívares fuertes y la realización de desembolsos por 2.400 millones de bolívares fuertes. Los recursos y conceptos incluidos en esta Ley y en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2008 permitirán cumplir con los compromisos y obligaciones adquiridas y vigentes para dicho ejercicio fiscal por parte de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la contratación y desembolso aplicables al servicio de la deuda pública externa e interna por la cantidad de 7.583 millones de bolívares fuertes. Adicionalmente, se contempla la solicitud de autorización destinada al refinanciamiento o reestructuración de la Deuda Pública Nacional, incorporada por primera vez en la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal del Año 2004 y señala el objetivo fundamental de continuar la ejecución de la estrategia de refinanciamiento y

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PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

reestructuración de la Deuda Pública Nacional iniciada en el año 2002, la cual ha logrado extender el vencimiento promedio de la Deuda Pública Nacional, aplanar el perfil de vencimiento de la Deuda de la República y mejorar significativamente los indicadores de riesgo país y crédito de Venezuela en los mercados financieros internacionales. Por otro lado, se mantiene la ejecución del programa de refinanciamiento de la Deuda Pública Nacional, con el objetivo de mejorar el perfil de crédito, madurez, costo y calificación de riesgo de Venezuela. En tal sentido, se incorporó un monto de 8.655 millones de bolívares fuertes por el cual el Ejecutivo Nacional efectuará operaciones de crédito público que tengan por objeto el refinanciamiento de deuda pública, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. En cuanto a las Letras del Tesoro que podrán estar en circulación al cierre del ejercicio presupuestario 2008, se mantiene en 3.700 millones de bolívares fuertes, al igual que en la Ley Especial de Endeudamiento Anual 2007.

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PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 1

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

La siguiente,

LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO ANUAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

ARTICULO 1. La presente Ley tiene como objeto definir el límite máximo del monto de endeudamiento en bolívares fuertes que la República podrá contraer mediante la celebración de operaciones de crédito público y los criterios esenciales para su aplicación, definidas en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, durante el Ejercicio Fiscal 2008, según la siguiente relación:

CONCEPTO CONTRATACIÓN de Operaciones de

Crédito Público (Bolívares Fuertes)

Proyectos a ser ejecutados por intermediación de los entes u órganos que conforman el Sector Público. (Artículo 2 de la presente Ley)

2.051.100.000,00

Servicio de la Deuda Pública Externa e Interna (Artículo 6 de la presente Ley) 7.583.044.769,00

TOTAL 9.634.144.769,00MBOLSOS de Operaciones d

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CONCEPTO DESEMBOLSOS de Operaciones de

Crédito Público (Bolívares Fuertes)

Proyectos a ser ejecutados por intermediación de los entes u órganos que conforman el Sector Público. (Artículo 4 de la presente Ley) 2.400.855.803,00

Servicio de la Deuda Pública Externa e Interna (Artículo 6 de la presente Ley) 7.583.044.769,00

TOTAL 9.983.900.572,00

Contratación para proyectos financiados con endeudamiento en el ejercicio fiscal 2008

ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas para que, durante el ejercicio fiscal 2008 ejecute la contratación de operaciones de crédito público, destinadas al financiamiento de proyectos ejecutados por intermediación de los entes u órganos que conforman el Sector Público indicados en la presente Ley, de conformidad con sus disposiciones, hasta por la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y UN MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 2.051.100.000,00) o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial, de acuerdo con las reglas de registro establecidas en el artículo 14 de la presente Ley, según el siguiente detalle:

Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Código Nueva Etapa

Organismo Ejecutor

Denominación del Proyecto

Contratación Bolívares Fuertes

674 YACAMBU QUIBOR

Obras de Regulación y Trasvase, Desarrollo Agrícola del Valle de Quibor y Conservación de la Cuenca del Río Yacambú.

161.250.000,00

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PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 3

50929 HIDROVEN

Agua Potable y Saneamiento en Zonas Urbanas y Rurales 107.500.000,00

29412

Manejo Sustentable de los Recursos Naturales en la Cuenca del Río Caroní 30.100.000,00

50098

Ministerio del Poder Popular

para el Ambiente Proyecto Nacional de Gestión

y Conservación Ambiental 86.000.000,00

TOTAL 384.850.000,00

Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo Código Nueva Etapa

Organismo Ejecutor

Denominación del Proyecto

Contratación Bolívares Fuertes

31276 INE Fortalecimiento del Instituto Nacional de Estadística (INE) como ente rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN)

53.750.000,00

TOTAL 53.750.000,00

Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo Código Nueva Etapa

Organismo Ejecutor

Denominación del Proyecto

Contratación Bolívares Fuertes

24780 CVG

EDELCA Central Hidroeléctrica

TOCOMA 1.290.000.000,00

TOTAL 1.290.000.000,00

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Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social

Código Nueva Etapa

Organismo Ejecutor

Denominación del Proyecto

Contratación Bolívares Fuertes

29444 FESNOJIV Programa de Apoyo al Centro de Acción Social por la Música

322.500.000,00

TOTAL 322.500.000.,00 TOTAL GENERAL PROYECTOS EJECUTADOS POR INTERMEDIACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2.051.100.000,00

Procesos asociados a la contratación de proyectos financiados

con endeudamiento en el ejercicio fiscal 2008

ARTÍCULO 3. La contratación que se derive del artículo anterior, será solicitada por los órganos o entes ejecutores al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, mediante la solicitud de operación de crédito público junto con los recaudos indicados a este efecto de acuerdo a lo contemplado en la presente Ley, en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y sus Reglamentos. La solicitud de operaciones de crédito público deberá ser entregada por los órganos o entes ejecutores hasta el 30 de junio de 2008, inclusive. Transcurrido ese plazo el Ejecutivo Nacional no recibirá nuevas solicitudes para la contratación de operaciones de crédito público. Si la contratación se celebra mediante contratos de financiamiento bajo la autorización conferida en esta Ley, contemplando el uso del financiamiento en ejercicios fiscales subsiguientes, la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, conforme a los artículos 77 y 85 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, incluirá en las sucesivas leyes de presupuesto y en las leyes especiales de endeudamiento anual, las asignaciones presupuestarias y la autorización para los desembolsos que se consideren oportunos y que garanticen el adecuado uso del financiamiento, de acuerdo al cronograma de ejecución de los proyectos y a las condiciones de los contratos de financiamiento suscritos.

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PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 5

Para que un contrato de financiamiento sea suscrito en ocasión a la contratación descrita en esta Ley, se requerirá que los órganos o entes ejecutores consignen al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas a través de la Oficina Nacional de Crédito Público, previo a su suscripción, los respectivos contratos comerciales o civiles. Estos contratos comerciales o civiles, asociados a contratos de financiamiento en ocasión a la contratación descrita en esta Ley no podrán contener cláusulas que obliguen a la República al pago de intereses moratorios, primas de seguro de crédito, comisiones financieras o cualquier otro costo económico que no esté directamente relacionado con la ejecución física del proyecto.

Desembolso para proyectos financiados con endeudamiento en el ejercicio fiscal 2008

ARTÍCULO 4. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas para que, durante el ejercicio fiscal 2008 ejecute el desembolso de operaciones de crédito público de acuerdo a las asignaciones presupuestarias descritas en la Ley de Presupuesto para el respectivo ejercicio fiscal y de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, hasta por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 2.400.855.803,00) o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial, de acuerdo a las reglas de registro establecidas en el artículo 14 de la presente Ley, destinadas al financiamiento de proyectos ejecutados por intermediación de los entes u órganos que conforman el Sector Público.

Procesos asociados al desembolso de proyectos financiados con endeudamiento en el ejercicio fiscal 2008

ARTÍCULO 5. El desembolso que se derive del artículo anterior será solicitado por los órganos o entes ejecutores al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, mediante la solicitud de operaciones de crédito público junto con los recaudos indicados a este efecto en dicha solicitud y de acuerdo a lo contemplado en la presente Ley, en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y sus Reglamentos. La solicitud de operaciones de crédito público será entregada por los órganos o entes ejecutores hasta el 30 de junio de 2008, inclusive. Transcurrido ese límite el Ejecutivo Nacional no recibirá solicitudes para el desembolso de operaciones de crédito público.

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Contratación y desembolso para el Servicio de la Deuda Pública en el ejercicio fiscal 2008

ARTÍCULO 6. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas para que, durante el ejercicio fiscal 2008 ejecute la contratación y el desembolso de operaciones de crédito público de acuerdo a las asignaciones presupuestarias correspondientes en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2008 y de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, hasta por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 7.583.044.769,00) o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial, de acuerdo a las reglas de registro establecidas en el artículo 14 de la presente Ley, destinadas al financiamiento del servicio de la deuda pública interna y externa, de conformidad con sus disposiciones.

Operaciones de refinanciamiento o

reestructuración de la Deuda Pública Nacional

ARTÍCULO 7. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas para que, durante el ejercicio fiscal 2008 ejecute la contratación de operaciones de crédito público, destinadas al refinanciamiento o reestructuración de la deuda pública, hasta por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 8.655.080.498,00) o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial, de acuerdo a las reglas de registro establecidas en el artículo 14 de la presente Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 88 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Las aplicaciones de los recursos derivados de la ejecución de las operaciones de crédito público contempladas en este artículo, si las hubiere, serán administradas por la Oficina Nacional del Tesoro en coordinación con la Oficina Nacional de Crédito Público. A este efecto, los recursos obtenidos formarán parte del Tesoro Nacional como una provisión de fondos de carácter específico y permanente bajo las instrucciones del Jefe de la Oficina Nacional de Crédito Público, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 113 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Una vez efectuada la operación de crédito público autorizada en este artículo, el Ejecutivo Nacional informará a la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre el resultado parcial o total de la misma, conteniendo este informe entre otros aspectos: títulos de la deuda emitidos por la República sometidos a canje,

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conversión, recompra o rescate, así como la situación del saldo de la deuda y su servicio.

Autorización y gestiones del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas para la contratación de las operaciones de crédito público

ARTÍCULO 8. Antes de celebrar la contratación de las operaciones de crédito público autorizadas en los artículos 2, 6 y 7 de la presente Ley, el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, oirá la opinión del Banco Central de Venezuela, sobre el impacto monetario y las condiciones financieras de cada operación de acuerdo a lo contemplado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y en el Reglamento N° 2 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Crédito Público Igualmente, será necesaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la autorización de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, quien dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles para su decisión, contados a partir de la fecha en que se dé cuenta de la solicitud en reunión ordinaria. Si transcurrido este lapso la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional no se hubiere pronunciado, la solicitud en referencia se considerará aprobada.

Recursos derivados de la ejecución de operaciones de crédito público

ARTÍCULO 9. Los recursos derivados de la ejecución de operaciones de crédito público de los desembolsos de los artículos 4 y 6 de la presente Ley, serán administrados por la Oficina Nacional del Tesoro en coordinación con la Oficina Nacional de Crédito Público. Los recursos derivados de la ejecución de operaciones de crédito público que sean entregados a la República en numerario podrán ser invertidos y/o depositados en fideicomisos, cuentas remuneradas o cualquier otro tipo de instrumento financiero en los términos y condiciones que sean acordadas entre las antes mencionadas Oficinas; a través de cualquier institución financiera, incluyendo el Banco del Tesoro, con domicilio en el país o en el extranjero, de acuerdo con lo contemplado en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Los recursos derivados de la ejecución de operaciones de crédito público podrán ser entregados a la República a través de la constitución de fideicomisos, cuentas remuneradas o cualquier otro tipo de instrumento financiero, en los términos y

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PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 8

condiciones que sean acordadas entre la Oficina Nacional del Tesoro en coordinación con la Oficina Nacional de Crédito Público, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y desde dichos vehículos o instrumentos financieros podrán ser ejecutados los desembolsos correspondientes a los artículos 4 y 6 de la presente Ley. Los recursos derivados de la ejecución de operaciones de crédito público que sean entregados a la República mediante la recepción de bienes y/o servicios por parte de los órganos o entes ejecutores, serán programados en el presupuesto por el órgano o ente ejecutor y registrados como desembolsos en la fecha de su recepción por parte de los órganos o entes ejecutores, requiriendo para ambos procesos de la autorización de la Oficina Nacional del Tesoro y de la Oficina Nacional de Presupuesto, en coordinación con la Oficina Nacional de Crédito Público. Las divisas provenientes de la ejecución de operaciones de crédito público serán vendidas al Banco Central de Venezuela al tipo de cambio oficial correspondiente, salvo que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, ejecute los desembolsos en las divisas que hayan sido obtenidas en la fuente de financiamiento, de acuerdo a los términos establecidos en el presente artículo. Los intereses, ganancias cambiarias y otros ingresos que puedan generarse en beneficio de la República por la suscripción de los contratos de financiamiento, serán administrados por la Oficina Nacional del Tesoro en coordinación con la Oficina Nacional de Crédito Público y podrán ser destinados a reducir los desembolsos que la República deba efectuar contemplados en los artículos 4 y 6 de la presente Ley, mediante crédito adicional.

Costos derivados de la ejecución de las Operaciones de Crédito Público

ARTÍCULO 10. Los costos incurridos por la República que el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas haya convenido cancelar, asociados a los contratos de financiamiento suscritos; como las comisiones de administración, los gastos de seguro de crédito y el costo de financiamiento de los costos asociados, podrán ser sufragados por la República y no serán imputables a la contratación y/o al desembolso asignado a los proyectos, autorizados en la presente Ley.

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Exención de Tributos Nacionales a Operaciones de Crédito Público

ARTÍCULO 11. El capital, los intereses y demás costos asociados a las operaciones de crédito público autorizadas en esta Ley estarán exentas de tributos nacionales, inclusive los establecidos en la Ley de Timbre Fiscal.

Letras del Tesoro

ARTÍCULO 12. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas para que, durante el ejercicio fiscal 2008, emita Letras del Tesoro hasta un máximo de circulación al cierre del ejercicio fiscal 2008 de TRES MIL SETECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 3.700.000.000,00), de acuerdo a las reglas de registro establecidas en el Artículo 14 de la presente Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, numeral 1º y el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Vigencia y reprogramaciones de la presente Ley

ARTÍCULO 13. La contratación y/o el desembolso a que se refiere esta Ley, sólo podrá iniciarse a partir de su entrada en vigencia el 1° de Enero de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2008. Las cantidades asignadas para la contratación y/o el desembolso autorizadas en la presente Ley que no sean contratados y/o desembolsados en el año 2008 no podrán ser contratados y/o desembolsados en los ejercicios fiscales subsiguientes. Durante el período de vigencia de la presente Ley, el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, podrá efectuar reprogramaciones de la contratación y los desembolsos asignados a los proyectos descritos en la misma, incluyendo la autorización del trámite de las modificaciones presupuestarias correspondientes. Las reprogramaciones de los proyectos establecerán las cantidades asignadas para la contratación y desembolso señaladas en esta Ley, así como los órganos o entes ejecutores que las reciben y ceden. Toda reprogramación de los proyectos que se realice conforme a este artículo requerirá la autorización de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, la cual dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles para su decisión, contados a partir de la fecha en que se dé cuenta de la solicitud en sesión ordinaria. Si

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PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 10

transcurrido este lapso la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional no se hubiere pronunciado, la solicitud en referencia se considerará aprobada. Durante la vigencia de esta Ley, las reprogramaciones de los proyectos indicadas en este artículo serán efectuadas por la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas a solicitud y acuerdo de los órganos o entes ejecutores que lo requieran. Desde el 1° de Julio de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2008, las reprogramaciones de los proyectos indicadas en este artículo, serán efectuadas por la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas sobre las cantidades asignadas para la contratación y desembolso establecidas en esta Ley, que los órganos o entes ejecutores no hayan solicitado asignar ninguna fuente de financiamiento y/o uso del financiamiento.

Reglas de registro

ARTÍCULO 14. Los pasivos contraídos por la República en ocasión a la celebración de operaciones de crédito público se registrarán a sus valores nominales en las divisas originales en que se reciban. A efectos de la contabilidad de la ejecución de los límites establecidos en esta ley se calculará el equivalente en bolívares fuertes al tipo de cambio ASK, ALTO o para la venta correspondiente a la fecha de liquidación en la fecha valor de recepción de las divisas, establecida por el Banco Central de Venezuela en el momento del registro del pasivo. Los ingresos o activos financieros que se perciban o mantengan en bienes y/o servicios directamente suministrados por sus proveedores a los órganos o entes ejecutores, en ocasión a la celebración de operaciones de crédito público, deben expresarse en su equivalente en bolívares fuertes al tipo de cambio ASK, ALTO o para la venta, correspondiente a la fecha de liquidación, en la fecha valor de recepción de los bienes y/o servicios, establecida por el Banco Central de Venezuela en el momento del registro del activo o ingreso. Los ingresos o activos financieros que se perciban o mantengan en divisas, en ocasión a la celebración de operaciones de crédito público, deben expresarse en su equivalente en bolívares fuertes al tipo de cambio BID, BAJO o para la compra, correspondiente a la fecha de liquidación, en la fecha valor de la recepción de las divisas, establecida por el Banco Central de Venezuela en el momento del registro del activo o ingreso.

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PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 11

El registro de los desembolsos debe basarse en las reglas previstas para los ingresos o activos financieros que se perciban o mantengan en divisas o bienes y/o servicios directamente suministrados por sus proveedores a los órganos o entes ejecutores, en ocasión a la celebración de operaciones de crédito público.

Obligación de Reportar de los Entes u Órganos

que Conforman el Sector Público

ARTÍCULO 15. Los órganos o entes ejecutores de los proyectos señalados en esta Ley, deberán presentar al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y a la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional un informe semestral sobre la ejecución que hagan de las inversiones previstas en el Plan Operativo Anual, incluyendo la explicación de la diferencia o retraso entre la ejecución realizada y la ejecución programada y los pagos de servicio de la deuda efectuados en el marco de los convenios de transferencia suscritos. Dada firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los ______ días del mes de _______________ de dos mil siete. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

CILIA FLORES Presidenta de la Asamblea Nacional

DESIRÉE SANTOS AMARAL ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSEDLER

Primera Vicepresidenta Segundo Vicepresidente IVÁN ZERPA GUERRERO JOSÉ GREGORIO VIANA

Secretario Subsecretario

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ANEXO

No forma parte integrante del Textode la Ley

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Actualizado al 01/10/2007

BNP PARIBAS € 276.151.428,15 258.686.110,16 31/12/02 28/02/07 258.686.110,16 0,00

BNDES $ 78.000.000,00 78.000.000,00 31/12/04 24/02/09 20.434.126,26 57.565.873,74

CAF $ 71.760.000,00 71.760.000,00 31/12/05 30/11/08 24.748.000,00 47.012.000,00

CAF $ 58.000.000,00 58.000.000,00 28/09/04 28/08/07 56.170.000,00 1.830.000,00

KREDITANSTALF FUR $ 35.061.657,15 35.061.657,15 19/06/02 19/12/07 32.623.316,96 2.438.340,19

KREDITANSTALF FUR € 54.009.225,25 77.324.196,28 19/06/02 19/12/07 56.893.457,65 20.430.738,63

SOCIETE GENERALE $ 26.311.959,95 26.311.959,95 19/06/02 23/01/07 26.311.959,95 0,00

Metro de Valencia I Etapa ABN AM-RO BANK N.V

MILAN BRANCH$21.000.000,00 21.000.000,00 16/12/03 31/12/07 0,00 21.000.000,00

Nuevo Programa para Finalizar Ferrocarril Caracas-Tuy Medio I y II Etapa JAPAN BANK JYP

15.793.561.168,00 136.452.306,55 27/10/2005 31/10/07 64.570.375,34 71.881.931,21

ABN AM-RO $ 16.070.625,00 16.070.625,00 31/12/04 31/12/06 0,00 16.070.625,00

ABN AM-RO $ 91.066.880,00 91.066.880,00 31/12/04 30/06/07 0,00 91.066.880,00

Rehabilitación del Sistema Centro - Occidental "Simón Bolívar", Tramos Puerto Cabello - Barquisimeto y Yaritagua - Acarigua

THE EXPORT IMPORT BANK

OF CHINA$ 150.789.844,00 150.789.844,00 15/12/03 28/06/08 56.517.012,15 94.272.831,85

SOCIETE GENERALE $ 13.729.749,00 13.729.749,00 30/12/04 03/11/07 9.407.029,48 4.322.719,52

SOCIETE GENERALE $ 57.450.933,05 57.450.933,05 03/11/05 03/01/09 30.628.399,35 26.822.533,70

SOCIETE GENERALE $ 5.247.311,80 5.247.311,80 03/11/05 28/02/07 1.379.485,63 3.867.826,17

1.096.951.572,94 638.369.272,93 458.582.300,01

MONTO DEL CONTRATO EN

MONEDA ORIGINAL

Metro de Maracaibo

Inversiones Operativas C.A Metro de Caracas

MONTO DEL CONTRATO USD

FECHA DE FIRMA

MONTOS DESEMBOLSADOS

USD

FECHA LIMITE DE GIRO

II Etapa del Sistema Ferroviario de la Región Central Tramo Puerto Cabello- La Encrucijada

Modernización de Aeropuerto Control de Tráfico Aéreo (Instituto Nacional de Aviación)

TOTAL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA

MONTOS NO DESEMBOLSADOS USDPROGRAMA Y/O PROYECTO ACREEDOR

Linea III Tramo El Valle - La Rinconada

Estado de las Contrataciones Vigentes Suscritas por la República Bolivariana de Venezuela

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Actualizado al 01/10/2007MONTO DEL

CONTRATO EN MONEDA ORIGINAL

MONTO DEL CONTRATO USD

FECHA DE FIRMA

MONTOS DESEMBOLSADOS

USD

FECHA LIMITE DE GIRO

MONTOS NO DESEMBOLSADOS USDPROGRAMA Y/O PROYECTO ACREEDOR

Estado de las Contrataciones Vigentes Suscritas por la República Bolivariana de Venezuela

Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa CAF $25.000.000,00 25.000.000,00 06/12/05 06/12/08 25.000.000,00 0,00

CAF $4.000.000,00 4.000.000,00 06/12/05 06/12/09 1.360.000,00 2.640.000,00

FIDA DEG 10.400.000,00 16.064.575,28 29/12/2005 31/12/11 1.000.000,00 15.064.575,28

Desarrollo de Cadenas Agroproductivas Región Barvolento FIDA DEG 9.750.000,00 13.936.532,88 18/01/2002 30/07/09 2.575.312,80 11.361.220,08

Programa de Desarrollo de Comunidades Rurales Pobres FIDA DEG 8.250.000,00 12.745.462,12 18/12/97 30/06/08 5.970.813,57 6.774.648,55

BANCO BILBAO VISCAYA

ARGENTARIA€ 10.379.268,96 13.829.390,09 31/12/02 31/12/06 13.239.092,54 590.297,55

EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION

$31.782.572,70 31.782.572,70 31/12/02 30/12/06 28.668.101,59 3.114.471,11

117.358.533,08 77.813.320,50 39.545.212,57

Proyecto Reconstrucción de las Obras de Control de Torrentes de la Cuenca del Río San Julián CORPOVARGAS

INSTITUTO CREDITO

OFICIAL DE ESPAÑA (ICO)

$14.155.215,60 14.155.215,60 31/12/2004 06/03/08 9.569.311,92 4.585.903,68

Facilidad para la preparación y ejecución de proyectos (FAPEP) BID $5.000.000,00 5.000.000,00 26/06/2003 31/12/2006 0,00 5.000.000,00

19.155.215,60 9.569.311,92 9.585.903,68

Modernización del SENIAT III BID $18.500.000,00 18.500.000,00 14/12/2005 14/12/2009 925.000,00 17.575.000,00

18.500.000,00 925.000,00 17.575.000,00

Programa de Tecnología Agrícola BID $22.500.000,00 22.500.000,00 11.03.2002 11.03.2008 8.837.014,55 13.662.985,45

DEUTCHE BANK € 73.043.478,26 98.852.946,39 31/12/03 30/12/07 35.499.279,74 63.353.666,65

DEUTCHE BANK € 10.956.521,74 14.783.936,08 31/12/03 30/12/07 5.606.934,88 9.177.001,20

Rehabilitación y Construcción de Grandes y Medianos Sistemas de Riego a Nivel Nacional (INDER)

FORTIS CAPITAL CORP. $102.000.000,00 102.000.000,00 30/12/02 31/12/07 64.725.325,65 37.274.674,35

215.636.882,47 105.831.540,27 109.805.342,21

TOTAL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

TOTAL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS

TOTAL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS

Programa Artesanal de la Pesca Artesanal y Acuicultura (Ramón Vizcaino)

TOTAL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL

Modenización del INCE

Zonas semiáridas de los estados Lara y Falcón, segunda fase (PROSALAFA II)

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Actualizado al 01/10/2007MONTO DEL

CONTRATO EN MONEDA ORIGINAL

MONTO DEL CONTRATO USD

FECHA DE FIRMA

MONTOS DESEMBOLSADOS

USD

FECHA LIMITE DE GIRO

MONTOS NO DESEMBOLSADOS USDPROGRAMA Y/O PROYECTO ACREEDOR

Estado de las Contrataciones Vigentes Suscritas por la República Bolivariana de Venezuela

Adquisición de 800 granadas HEDP -502 SVENSKA HANDELSBANK $1.414.400,00 1.414.400,00 30/12/2003 30/12/2007 0,00 1.414.400,00

Adquisicion de un lote de repuestos para sistema aereo BELL 412

SOLA TRADING C.A. INC $879.000,00 879.000,00 31/12/2003 31/12/2006 526.812,78 352.187,22

Adquisición de 45 misiles bolide sistema RBS 70

SVENSKA HANDELSBANK $7.114.500,00 7.114.500,00 31/12/2003 30/12/2006 0,00 7.114.500,00

Repotenciacion de 6 helicopteros (4 UH/1 H Y 2 205 A1)

SOCIETE GENERALE NY $13.904.332,00 13.904.332,00 31/12/2003 31/06/2007 13.114.389,60 789.942,40

Adquisición de equipos de comunicaciones para el ejercito FASE II

SOLA TRADING C.A. INC $1.697.000,00 1.697.000,00 31/12/2003 31/12/2006 1.672.775,00 24.225,00

Adquisicion de 700 equipos de visión nocturna EKSA/SNOR $2.783.876,75 2.783.876,75 30/12/2003 30/04/2007 2.757.595,08 26.281,67

Adquisicion de equipos de comnunicaciones moviles VHF/UHF (FASEII)

SOLA TRADING C.A. INC $6.465.372,00 6.465.372,00 31/12/2003 31/12/2006 969.805,80 5.495.566,20

Adquisición de Respuestos para Sistemas Blindados V-100, Dragon, AMX -13 y TPZ-1 FORTIS BANK $12.017.116,09 12.017.116,09 30/12/2004 02/10/2007 7.231.629,35 4.785.486,74

Adquisicion del soporte logístico de sistema aéreos del ejercito Bell 412, Ranger, Bell 205, Rava 201 y 202, Cessna, 206 y 207, Cessna 172, Cessna 182, Super King E-90

SOCIETE GENERALE NY $15.350.293,00 15.350.293,00 31/12/2004 30/06/2007 15.350.293,00 0,00

Adquisicion de Repuestos para la modernización del Sistema Beta

BANK HAPOALIM $14.400.000,00 14.400.000,00 31/12/2003 22/03/2007 14.400.000,00 0,00

$76.025.889,84 76.025.889,84 56.023.300,61 20.002.589,23

Adquisicion de un remolcador de altura BNP PARIBAS ITALIA $21.933.000,00 21.933.000,00 29/12/2000 25/06/2006 20.397.690,00 1.535.310,00

Adquisicion de Banco de pruebas y accesoriospara motores MTU

BAYERISCHE AG. $8.265.996,70 8.265.996,70 30/12/2002 28/10/2007 6.516.433,28 1.749.563,42

Adquisición de dos sistemas de guerra electrónica para las fragatas clase Mariscal Sucre (FASEII)

BNP PARIBAS FRANCIA $9.040.000,00 9.040.000,00 31/12/2002 30/06/2006 7.440.000,00 1.600.000,00

$39.238.996,70 39.238.996,70 34.354.123,28 4.884.873,42

Inversión Militar Ejercito

Inversión Militar Armada

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Actualizado al 01/10/2007MONTO DEL

CONTRATO EN MONEDA ORIGINAL

MONTO DEL CONTRATO USD

FECHA DE FIRMA

MONTOS DESEMBOLSADOS

USD

FECHA LIMITE DE GIRO

MONTOS NO DESEMBOLSADOS USDPROGRAMA Y/O PROYECTO ACREEDOR

Estado de las Contrataciones Vigentes Suscritas por la República Bolivariana de Venezuela

Mantenimiento de diesel propulsores y generadores de las fragatas

GRANDI MOTORI TRIESTE $35.350.000,00 35.350.000,00 31/12/1997 31/12/2004 35.350.000,00 0,00

Mantenimiento mayor de los sistemas de armas de los patrulleros costeros clase Constitución y Federación

BANCO VILBAO VIZCAYA $8.000.000,00 8.000.000,00 31/12/2002 30/07/2009 1.600.000,00 6.400.000,00

$4.069.000,00 4.069.000,00 23/04/2006 4.069.000,00 0,00

$16.276.000,00 16.276.000,00 30/05/2008 0,00 16.276.000,00

Mantenimiento mayor del sistema de comando y control SEPA

FIAT AVIO S.p.A. $17.787.000,00 17.787.000,00 31/12/1998 31/12/2006 16.797.506,25 989.493,75

$81.482.000,00 81.482.000,00 57.816.506,25 23.665.493,75

Equipamiento de sistemas electrónicos para aeronaves C-26 (FASE I) EDC $5.950.000,00 5.950.000,00 31/12/2002 05/01/2008 5.720.000,00 230.000,00

Recuperacion y soporte logistico de los motores T56-A 15 LFE para aviones C-130

SOCIETE GENERALE FRANCIA

$4.250.000,00 4.250.000,00 31/12/2003 01/04/2007 4.250.000,00 0,00

Recuperacion de sistema de Transporte G 222 EFIBANCA $6.000.000,00 6.000.000,00 29/12/2000 24/04/2006 4.478.947,38 1.521.052,62

Adquisicion de bienes y servicios destinados a la inspeccion mayor, adquisicion de conector rapido, adiestramiento y actualizacion destinados a la modernizacion de la avionica del C-130

SOCIETE GENERALE FRANCIA

$40.500.000,00 40.500.000,00 29/12/2000 25/04/2007 36.836.723,55 3.663.276,45

Adquisición de directores de tiro, lanzadores y mísiles para defensa aérea ING. BANK NV $30.500.000,00 30.500.000,00 17/12/1998 31/12/2007 30.500.000,00 0,00

Adquisición de bienes y Servicios para la extensión de la vida util y apoyo logistico del sistema Mirage 50

BANK LEUMI ISRAEL $10.200.000,00 10.200.000,00 31/12/2000 31/12/2007 9.905.440,89 294.559,11

Adquisicion del paquete logistico para el sistema DEFENDER ING. BANK NV $10.000.000,00 10.000.000,00 31/12/2002 24/02/2007 2.495.010,00 7.504.990,00

Modernización del sistema de armamento para el F-16 (PYTHON IV)

BANK HAPOALIM $25.500.000,00 25.500.000,00 31/12/2002 14/03/2007 25.500.000,00 0,00

Programa de inspeccion mayor del sistema Super Puma

SOCIETE GENERALE FRANCIA

$15.702.525,00 15.702.525,00 29/12/2003 29/11/2008 5.427.083,82 10.275.441,18

Recuperacion estructural e inspeccion mayor para 12 aviones del sistema OV 10 BRONCO EXIMBANK $12.155.000,00 12.155.000,00 31/12/1997 25/12/2005 11.462.786,10 692.213,90

Actualización del Sistema de Armas Tucano T 27

AGENCIA ESPECIAL DE FINANC.IND

$10.000.000,00 10.000.000,00 31/12/1998 30/12/2004 9.503.451,00 496.549,00

$170.757.525,00 170.757.525,00 146.079.442,74 24.678.082,26

Adquisición de sistema misilístico tierra aíre RBS 70

SVENSKA HANDELSBANK $26.350.000,00 26.350.000,00 31/12/2004 31/12/2006 0,00 26.350.000,00

$26.350.000,00 26.350.000,00 0,00 26.350.000,00

Mantenimiento Mayor de Unidades Operativas de la Armada

Inversión Militar Aviación

SOCIETE GENERALE

Plan de Recuperación Estratégica de la Fuerza Armada Nacional

Mantenimiento mayor de tres (03) helicópteros augusta bell 212 ASW 31/12/2004

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Actualizado al 01/10/2007MONTO DEL

CONTRATO EN MONEDA ORIGINAL

MONTO DEL CONTRATO USD

FECHA DE FIRMA

MONTOS DESEMBOLSADOS

USD

FECHA LIMITE DE GIRO

MONTOS NO DESEMBOLSADOS USDPROGRAMA Y/O PROYECTO ACREEDOR

Estado de las Contrataciones Vigentes Suscritas por la República Bolivariana de Venezuela

Ampliación del Dispositivo Entrenador de Vuelo

BANESTO $1.839.963,68 1.839.963,68 31/12/2003 28/09/2006 886.914,33 953.049,35

Adquisicion de equipos para la creacion y activacion de Laboratorios de los Regionales Nro 2 y 4

SOLA TRADING C.A. INC $1.143.589,79 1.143.589,79 31/12/2003 31/12/2006 171.538,47 972.051,32

Adquisicion de equipos para la potenciacion del Servicio de Resguardo Nacional

SETRONIC $3.727.500,00 3.727.500,00 31/12/2003 30/31/2006 3.720.045,00 7.455,00

$6.711.053,47 6.711.053,47 4.778.497,80 1.932.555,67

$400.565.465,01 400.565.465,01 299.051.870,68 101.513.594,33

Modernización del Ministerio Público (PROGRAMA DE REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL)

BID $18.843.000,00 18.843.000,00 28/12/01 28/06/08 14.903.921,29 3.939.078,71

18.843.000,00 14.903.921,29 3.939.078,71

Segundo programa de ciencia y tecnología (BID-FONACIT) BID $100.000.000,00 100.000.000,00 26.04.2000 26.10.2007 83.858.011,95 16.141.988,05

100.000.000,00 83.858.011,95 16.141.988,05

Reforma del Sistema Judicial Penal (PROGRAMA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL)

BID $56.157.000,00 56.157.000,00 28/12/01 28/06/08 13.699.259,26 42.457.740,74

CALYON SUCURSAL

ESPAÑA€ 14.756.296,30 18.599.428,29 16/12/03 16/07/07 17.806.717,43 792.710,86

CALYON SUCURSAL

ESPAÑA€ 17.756.931,19 24.127.550,42 30/12/04 31/03/07 9.771.815,71 14.355.734,71

98.883.978,71 41.277.792,40 57.606.186,31

Línea de Transmisión de 230 KV DEUTSCHE BANK € 46.974.108,47 61.537.347,59 31/12/03 28/11/06 59.941.151,28 1.596.196,32

Conversión a GAS Planta Centro CADAFE KOMERCNÍ BANK € 11.871.100,00 14.862.277,54 31/12/03 31/03/07 11.948.890,62 2.913.386,92

SOCIETE GENERALE FRANCIA

€ 2.812.524,00 3.979.742,75 31/12/2004 20/04/07 0,00 3.979.742,75Modernización del Sistema de Protección y Control de las Unidades Nos. 3,4 y 5 de Planta Centro

Inversión Militar Guardia Nacional

TOTAL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

TOTAL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

TOTAL MINISTERIO PÚBLICO

Construcción y Rehabilitación de Centros Penitenciario (Coro)

TOTAL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGIA

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Actualizado al 01/10/2007MONTO DEL

CONTRATO EN MONEDA ORIGINAL

MONTO DEL CONTRATO USD

FECHA DE FIRMA

MONTOS DESEMBOLSADOS

USD

FECHA LIMITE DE GIRO

MONTOS NO DESEMBOLSADOS USDPROGRAMA Y/O PROYECTO ACREEDOR

Estado de las Contrataciones Vigentes Suscritas por la República Bolivariana de Venezuela

SOCIETE GENERALE FRANCIA

€ 15.937.635,15 22.551.874,39 31/12/04 20/02/10 0,00 22.551.874,39

Conversión a GAS Planta Centro CADAFE / Rehabilitación de componentes de la caldera, de los sistemas auxiliares de la caldera y equipos del ciclo de generación de la unidad Nº 1

BNP PARIBAS FRANCIA $11.688.328,75 11.688.328,75 31/12/04 31/12/06 9.725.436,22 1.962.892,53

Planta Hidroelectrica Masparro DEUTSCHE BANK € 6.605.084,75 9.090.694,25 31/12/04 17/07/08 5.214.597,77 3.876.096,48

Proyecto Uribante -Caparo (Central Hidroeléctrica La Vueltosa) BNDES $ 99.345.112,00 99.345.112,00 31/12/03 24/02/09 30.309.708,30 69.035.403,70

Fortalecimiento Institucional de CADAFE BID $5.000.000,00 5.000.000,00 14/12/05 14/12/08 5.000.000,00 0,00

Programa de Apoyo al Gobierno de Venezuela para la Modernización comercial de CADAFE

CAF $25.000.000,00 25.000.000,00 03/10/05 03/10/07 0,00 25.000.000,00

253.055.377,27 122.139.784,19 130.915.593,09

BID $750.000.000,00 750.000.000,00 14/11/2006 14/11/2015 108.181.687,86 641.818.312,14

CAF $300.000.000,00 300.000.000,00 30/12/04 30/12/09 88.800.000,00 211.200.000,00

1.050.000.000,00 196.981.687,86 853.018.312,14

Planta Centro.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA Y PETROLEO

Central Hidroelectrica Tocoma (Presa Manuel Piar)

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERAS

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Actualizado al 01/10/2007MONTO DEL

CONTRATO EN MONEDA ORIGINAL

MONTO DEL CONTRATO USD

FECHA DE FIRMA

MONTOS DESEMBOLSADOS

USD

FECHA LIMITE DE GIRO

MONTOS NO DESEMBOLSADOS USDPROGRAMA Y/O PROYECTO ACREEDOR

Estado de las Contrataciones Vigentes Suscritas por la República Bolivariana de Venezuela

FORTIS BANK, S.A., ESPAÑA € 4.993.897,39 6.334.310,85 30/12/02 15/06/07 6.334.220,80 90,05

BANCO BILBAO VIZCAYA

ARGENTARIA, S.A.

€ 814.781,90 1.040.855,55 31/12/02 28/02/07 1.035.558,30 5.297,25

BANCO BILBAO VIZCAYA

ARGENTARIA, S.A.

$9.206.565,72 9.206.565,72 31/12/02 31/12/07 8.591.244,62 615.321,10

16.581.732,12 15.961.023,72 620.708,40

BANCO BILBAO VIZCAYA

ARGENTARIA, S.A.

€ 6.985.757,68 9.162.293,46 31/12/02 06/06/07 8.179.150,69 983.142,77

SOCIETE GENERALE-

FRANCIA€ 39.798.162,40 51.486.990,41 30/12/02 26/02/07 51.083.600,58 403.389,83

Modernización de la Dotación de las Escuelas Técnicas

FORTIS BANK, S.A., ESPAÑA € 1.721.103,16 2.248.641,97 30/12/02 31/12/08 2.248.641,97 0,00

Ampliación y Mejoramiento de la Educación Inicial y Básica de Jornada Completa y Atención Integral

BID $125.000.000,00 125.000.000,00 14/11/2006 14/11/2011 0,00 125.000.000,00

187.897.925,85 61.511.393,24 126.386.532,61

Fortalecimiento y Modernización de la Educación Técnica

Modernización de la Educación Técnica y Universitaria

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

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Actualizado al 01/10/2007MONTO DEL

CONTRATO EN MONEDA ORIGINAL

MONTO DEL CONTRATO USD

FECHA DE FIRMA

MONTOS DESEMBOLSADOS

USD

FECHA LIMITE DE GIRO

MONTOS NO DESEMBOLSADOS USDPROGRAMA Y/O PROYECTO ACREEDOR

Estado de las Contrataciones Vigentes Suscritas por la República Bolivariana de Venezuela

Abastecimineto de Agua Potable y Saneamiento Península de la Guajira CAF $15.000.000,00 15.000.000,00 03.10.2005 03.09.2008 968.000,00 14.032.000,00

Embalse Puerto Maya - Litoral Central Estado Vargas

SOCIÉTÉ GÉNÉRALE-

CANADA$40.000.000,00 40.000.000,00 30.12.2004 22.12.2008 8.778.175,89 31.221.824,11

Obras de Regulación y Trasvase Sistema Yacambú Quíbor CAF $50.000.000,00 50.000.000,00 03.10.2005 03.10.2010 45.353.000,00 4.647.000,00

Atención Acueductos Rurales y Poblaciones Menores BID $28.000.000,00 28.000.000,00 31.12.2002 31.12.2008 4.126.219,94 23.873.780,06

ABN AMRO BANK N.V. NEW

YORK$15.968.039,95 15.968.039,95 31.12.2004 30.06.2008 0,00 15.968.039,95

HSBC BANK PLC $10.000.000,00 10.000.000,00 31.12.2002 30.06.2007 9.999.999,98 0,02

Programa Nacional de Gerencia AmbientalEXPORT

DEVELOPMENT CORPORATION

$15.000.000,00 15.000.000,00 22.12.1998 30.06.2007 14.107.493,39 892.506,61

Rehabilitación de Embalses a Nivel NacionalABN AMRO BANK N.V.

MILAN BRANCH$13.890.000,00 13.890.000,00 31.12.2004 30.06.2008 1.641.783,15 12.248.216,85

Modernización y Rehabilitación del Sector Agua Potable y Saneamiento CAF $174.800.000,00 174.800.000,00 26.12.2002 14.02.2013 66.445.000,00 108.355.000,00

Saneamiento Ambiental Integral Litoral Nor-Oriental (Tramo Anzoátegui)

SOCIETE GENERALE NEW YORK

$29.949.078,00 29.949.078,00 28.12.2001 22.04.2007 28.544.366,82 1.404.711,18

Rehabilitación Sistemas Agua Potable y Saneamiento (Sucre, Cojedes, Anzoategui y Aragua)

CALYON BANK PARIS CHF 14.676.350,07 9.474.931,57 31/12/04 14.12.2007 5.117.830,08 4.357.101,49

Rehabilitación del Sistema de Agua Potable a Nivel Nacional

BNP PARIBAS USA $12.000.000,00 12.000.000,00 31/12/04 05/04/07 12.000.000,00 0,00

414.082.049,52 197.081.869,25 217.000.180,27

4.007.511.732,58 1.865.275.800,19 2.142.235.932,38TOTAL PROYECTOS

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

Programa de Saneamiento Ambiental Aguas y Cloacas_Hidroven