repaso derecho mercantil

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REPASO DERECHO MERCANTIL DERECHO MERCANTIL: Sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos. SEGÚN VALERI: Es aquella rama del derecho privado, que resulta del conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares consideradas mercantiles por el legislador. ROCCO: Es aquel que regula las relaciones de los particulares nacidos de la industria mercantil o asimiladas a ella, en cuanto a su régimen y ejecución judicial. GARRIGUES: Es aquel que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de industrias mercantiles organizadas (actos de comercio propios) y los realizados ocasionalmente por comerciantes o no comerciantes (actos de comercio impropios), que el legislador considera mercantiles. RIPERT: El derecho comercial es la parte del derecho privado relativa a las operaciones jurídicas realizadas por los comerciantes. BARRERA DE GRAF: Aquella rama del derecho privado que regula los actos de comercio, la organización de las empresas, la actividad del comerciante, individual y colectivo, y los negocios que recaigan sobre cosas mercantiles. En la compleja organización de la sociedad surge un fenómeno que se le conoce con el nombre de trueque, que tal vez en sí mismo no puede ser calificado de mercantil, pero que tiene como consecuencia el comercio. EDAD ANTIGUA: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los fenicios, en esta época se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancías y lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos. DERECHO ROMANO: En Roma se encuentran antecedentes de instituciones mercantiles como la banca, las sociedades, etc. La caída del Imperio romano de occidente vino a agravar las condiciones de inseguridad social creadas por los

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REPASO DERECHO MERCANTILDERECHO MERCANTIL: Sistema de normas jurdicas que determinan su campo de aplicacin mediante la calificacin de mercantiles dada a ciertos actos, regulan stos y la profesin de quienes se dedican a celebrarlos.SEGN VALERI: Es aquella rama del derecho privado, que resulta del conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares consideradas mercantiles por el legislador.

ROCCO: Es aquel que regula las relaciones de los particulares nacidos de la industria mercantil o asimiladas a ella, en cuanto a su rgimen y ejecucin judicial.

GARRIGUES: Es aquel que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotacin de industrias mercantiles organizadas (actos de comercio propios) y los realizados ocasionalmente por comerciantes o no comerciantes (actos de comercio impropios), que el legislador considera mercantiles.

RIPERT: El derecho comercial es la parte del derecho privado relativa a las operaciones jurdicas realizadas por los comerciantes.BARRERA DE GRAF: Aquella rama del derecho privado que regula los actos de comercio, la organizacin de las empresas, la actividad del comerciante, individual y colectivo, y los negocios que recaigan sobre cosas mercantiles.

En la compleja organizacin de la sociedad surge un fenmeno que se le conoce con el nombre de trueque, que tal vez en s mismo no puede ser calificado de mercantil, pero que tiene como consecuencia el comercio.

EDAD ANTIGUA: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y slido fueron los fenicios, en esta poca se determin la existencia de lugares que fueron destinados para depsitos de mercancas y lugares donde los comerciantes se reunan para celebrar sus contratos.DERECHO ROMANO: En Roma se encuentran antecedentes de instituciones mercantiles como la banca, las sociedades, etc. La cada del Imperio romano de occidente vino a agravar las condiciones de inseguridad social creadas por los brbaros, esta inseguridad provoc la decadencia de las actividades comerciales.

El comercio resurgi a consecuencia de las cruzadas, que no solo se abrieron vas de comunicacin con el Cercano Oriente, sino que provocaron un intercambio de los productos de los distintos pases europeos.

EDAD MEDIA: Constituye la poca en la cual se define al Derecho Mercantil como una ciencia jurdica autnoma. Su estructuracin se inicia una vez que los comerciantes se asocian. Se crearon normas jurdicas que fueron alimentadas por la costumbre Las ferias tambin tuvieron lugar en sta poca, donde los comerciantes de distintas regiones concurran para exhibir sus mercancas, comprar y vender. Se encuentra el origen de muchas instituciones comerciales, las sociedades mercantiles, la letra de cambio, entre otras.EPOCA MODERNA: Parte del descubrimiento de Amrica, lo cual representa las transformaciones de las condiciones econmicas, sociales, polticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan con la promulgacin del primer Cdigo de Comercio (01-01-1811DERECHO MERCANTIL ROMANO: Se desarroll en la poca colonial. El primer cdigo de comercio del Mxico independiente fue en 1854, llamado Cdigo de Lares. El cdigo que actualmente nos rige fue promulgado en 1889 por Porfirio Daz.ACTOS DE COMERCIO

Concepto.- Fenmenos o circunstancias a los cuales atribuye la ley efectos jurdicos, que se realizan por la intervencin de la voluntad humana y con la intencin de crear , modificar, transferir o extinguir relaciones jurdicas El concepto de actos de comercio ha sido muy discutido por la doctrina jurdica, si bien puede decirse que las soluciones legales que suelen adoptarse estn siempre en torno a dos posibilidades: el sistema objetivo y el subjetivo. La definicin objetiva pretende establecer los requisitos de hecho que un acto de comercio debe de tener para que sea tal. Por ejemplo, la constitucin de una sociedad annima es un acto de comercio, con independencia de quin sea el que la constituye; o una compraventa puede definirse como mercantil si se hace con la intencin de revender lo comprado, teniendo nimo de lucro en ello. La definicin subjetiva pretende condicionar el acto de comercio a que una o ms de las personas que lo realizan sean comerciantes o empresarios.ELEMENTOS DEL ACTO DE COMERCIO: Se podra decir que son los factores de produccin (bienes, capital, tierra, trabajo) que se organizan para una determinada actividad ya sea producir o intercambiar para satisfacer una necesidad. EFECTOS DEL CODIGO DE COMERCIO: Los efectos del acto de comercio son producir consecuencias de derecho. Esto significa que al realizar un acto de comercio se creen, modifiquen, transmitan declaren o extingan derechos y obligaciones entre los comerciantes, y por tanto se que producirn obligaciones de dar, hacer o no hacer y en algunos casos, tambin la declaracin de un derecho.SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL:

Se consideran comerciantes:I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupacin ordinaria;II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de stas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.Toda persona que, segn las leyes comunes, es hbil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohben expresamente la profesin del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.Los comerciantes debern realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrn de realizar actos de competencia desleal que:I. Creen confusin, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;II. Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;III. Induzcan al pblico a error sobre la naturaleza, el modo de fabricacin, las caractersticas, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productosCLASES DE COMERCIANTES: Personas Fsicas: Individuos que deben llenar los requisitos que la ley establece.

Personas Morales: Son las sociedades mercantiles: Que siempre son comerciantes constituidas legalmente.COMERCIANTE PERSONA FISICA Y PERSONA MORAL

Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupacin ordinaria.Las sociedades constituidas de acuerdo a la Ley de Sociedades Mercantiles.Las Sociedades Extranjeras o sucursales que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.La Ley se refiere a individuos y por tales debe considerarse tanto al comerciante individual como a la sociedad comercial. En el primer caso, el comerciante ser una persona fsica, en el segundo el comerciante ser una persona jurdica.Tanto sea una persona fsica o jurdica, el comerciante tendr un nombre, un domicilio y una nacionalidad. En cuanto al nombre, el comerciante, persona fsica generalmente utiliza en su vida comercial el mismo nombre que utiliza en su vida civil.Las sociedades comerciales tambin deben tener un nombre al que debe agregarse la indicacin del tipo social al que pertenecen, por ejemplo Aceros Bonilla S. de R.LEn cuanto al domicilio, es el lugar donde tiene su principal establecimiento. Tratndose de sociedades comerciales la Ley distingue entre domicilio y sede. El domicilio de la sociedad ser la ciudad o departamento donde se establezca la administracin y la sede ser la ubicacin precisa (calle y nmero) de la administracin dentro del domicilio.COMERCIANTE INDIVIDUAL:

El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupacin ordinaria. Entendiendo como ocupacin ordinaria la reiteracin de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.PERSONA MORAL: Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideracin legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya.

REQUISITOS LEGALES PARA SER COMERCIANTE: Toda persona que tiene capacidad de ejercicio en derecho civil la tiene tambin para realizar por s misma actos de comercio. Sin embargo, algunos de estos actos no pueden celebrarse vlidamente sino por personas que renan determinados requisitos; ej. Slo las sociedades annimas pueden emitir los ttulos-valor llamados obligaciones; Pero en todo caso en que no exista una disposicin legal expresa en contrario, los actos de comercio pueden ser celebrados por cualquier persona fsica no incapacitada civilmente, En el caso de los incapaces y las personas morales los actos los realizan por medio de sus representantes

PROHIBICIONES LEGALES PARA SER COMERCIANTES:

No pueden ejercer el comercio:

I. Los corredores;

II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;

III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad

PERSONALIDAD JURIDICA DEL COMERCIANTE

Desde el punto de vista jurdico se entiende por persona a todo ser capaz de tener derechos o estar sujetos a obligaciones.

PERSONALIDAD: proyeccin de la persona en el mbito de lo jurdico, quiere decir, que el sujeto puede actuar en el campo del derecho.

EJERCICIO DEL COMERCIO COMO OCUPACIN ORDINARIA: Reiteracin de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante, El comerciante debe realizar actos de comercio de manera constante y habitual en su vida cotidiana para que la ley pueda considerarlo como actividad comercial.OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES: Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, estn obligados:

I. A la publicacin, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten

II. A la inscripcin en el registro pblico de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.

III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artculo 33 del Cdigo de ComercioIV. A la conservacin de la correspondencia que tenga relacin con el giro del comerciante El artculo 5 del Cdigo de Comercio dispone: Todos los que se dedican al comercio, una vez que tengan la calidad de comerciantes, segn la ley, estn sujetos a la jurisdiccin, reglamentos y legislacin comercial