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Reglas de Rotterdam y su influencia en el Sistema Portuario
Dr. Mariano Gendra GigenaIIDM – Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo
SEMINARIO SOBRE RESPONSABILIDAD MARÍTIMA, CARACTERÍSTICAS Y ASEGURAMIENTO
BUENOS AIRES, 29 y 30 de Junio de 2011
Convenio de Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o
Parcialmente Marítimo
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INDICE
1.Qué son y el por qué de su importancia
2.Antecedentes normativos – Intentos de Unificación
3.Aspectos Principales de las Reglas de Rotterdam
a) Ámbito de Aplicación
b) Partes Ejecutantes
c) Contratos de Volumen
•La situación de los Puertos y Operadores Portuarios ante las
Reglas
•Situación de los países latinoamericanos frente a la
conveniencia de ratificar o no las Reglas de Rotterdam
•Conclusión
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El Convenio establece un régimen legal uniforme por el cual se regulan los derechos y obligaciones de los cargadores, porteadores y destinatarios sujetos a un contrato de transporte puerta a puerta, siempre y cuando comprenda un tramo internacional por vía marítima.
Las RR constituyen un marco jurídico uniforme, actualizado a las nuevas realidades comerciales y tecnologías, en el que se busca un mayor equilibrio entre los distintos actores del negocio marítimo, incluyéndose la contenerizacion de la carga, los documentos electrónicos de transporte y en general, se traducen en un régimen universal aplicable al transporte internacional de mercancías, total o parcialmente marítimo.
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Situación actual
• Convenios Internacionales
– Reglas de La Haya (Convenio de Bruselas de 1924)– Reglas de La Haya/Visby (Protocolo de Bruselas de 1968)– Reglas de Hamburgo (Convenio ONU de 1978)– Convenio de Transporte Multimodal para contratos de
Transporte Internacional (Convenio ONU de 1980)
• Legislación Nacional
– US COGSA, 1936– UK COGSA, 1971– Código de Comercio
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Estado Notas Firma
Ratificación, adhesión(*), aprobación(†), aceptación(‡) o sucesión(§)
Entrada en vigor
Armenia 29/09/2009Camerún 29/09/2009Congo 23/09/2009Dinamarca 23/09/2009España 23/09/2009 19/01/2011Estados Unidos de América 23/09/2009Francia 23/09/2009Gabón 23/09/2009Ghana 23/09/2009Grecia 23/09/2009Guinea 23/09/2009Luxemburgo 31/08/2010Madagascar 25/09/2009Malí 26/10/2009Níger 22/10/2009Nigeria 23/09/2009Noruega 23/09/2009Países Bajos 23/09/2009Polonia 23/09/2009República Democrática del Congo 23/09/2010Senegal 23/09/2009Suiza 23/09/2009Togo 23/09/2009
Estados parte: 1
(SE REQUIERE EL DEPÓSITO DE 20 INSTRUMENTOS PARA QUE EL CONVENIO ENTRE EN VIGOR)
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PUERTO
ESTIBADOR
OPERACIONES DE
MANIPULACION DE LA CARGA EN
PUERTO DE ORIGEN
OPERACIONES DE ALMACENAJE
TRANSPORTADOR MARITIMO
TRANSPORTE POR MAR
Reglas de La Haya - Visby
OPERACIONES DE ALMACENAJE
OPERACIONES DE MANIPULACION
DE LA CARGA EN PUERTO DE
DESTINO
PUERTO
ESTIBADOR
ZONA GRISZONA GRIS
LA CADENA DEL TRANSPORTE MARÍTIMO
Reglas de Hamburgo
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Ámbito de aplicación (i)• a. Criterio documental: Existencia de un documento de transporte,
particularmente de un conocimiento de embarque o documento similar (Reglas de La Haya y de La Haya –Visby).
• • b. Criterio contractual: Existencia de un contrato de transporte, más que de un
documento de transporte (Reglas de Hamburgo).• • c. Criterio geográfico: Embarque, desembarque o expedición del documento de
transporte en país que haya ratificado el convenio (Reglas de La Haya, Reglas de La Haya –Visby y Reglas de Hamburgo).
• • d. Criterio consensual: Elección de las partes mediante cláusula Paramount
(Reglas de La Haya –Visby y Reglas de Hamburgo).• • e. Criterio comercial: Aplicación al tráfico de líneas regulares, por oposición al
tráfico ocasional o tramp services (Reglas de La Haya, Reglas de La Haya –Visby y Reglas de Hamburgo).
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Ámbito de aplicaciónSE APLICARÁ a todo contrato de transporte en el que el lugar de la recepción y el lugar de la entrega de las mercancías estén situados en Estados diferentes, y en el que el puerto de carga y el puerto de descarga de ese mismo transporte estén situados en Estados diferentes, siempre que conforme a la ruta estipulada por las partes alguno de los siguientes lugares se encuentre ubicado en un Estado Contratante del convenio:I. El lugar de recepción
II. El puerto de carga
III.El puerto de descarga
IV.El lugar de entrega
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Contrato de Transporte
todo contrato en virtud del cual un porteador se comprometa, a cambio del pago de un flete, a transportar mercancías de un lugar a otro. Dicho contrato deberá prever el transporte marítimo de las mercancías y podrá prever, además, su transporte por otros modos”
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Debe reunir las siguientes características:
• Que sea internacional, es decir, que el lugar de recepción y de entrega de las mercancías estén ubicados en distintos países, siempre que:
i. Contemple únicamente un trayecto marítimo internacional, es decir, que el puerto de carga y el puerto de descarga estén ubicados en distintos países.
ii. O contemple trayectos por varios modos de transporte, siempre que prevea un trayecto marítimo internacional.
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Aplicación al transporte multimodal
• Requisitos: transporte multimodal internacional, con transporte marítimo internacional
• Inexistencia de convenio internacional sobre transporte multimodal
• RR: Pueden convertirse en convenio internacional imperativo sobre transporte multimodal
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Ámbito de Aplicación (ii)
Principio General: Art. 6º RR, se aplican al tráfico de líneas regulares, no al transporte ocasional o servicios “tramp”.
Adicionalmente, excluye expresamente su aplicación a:
• Contratos de fletamento.
• Otros contratos de utilización de naves, o de espacios a bordo de naves (fletamentos de “slots” y fletamentos de espacio).
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Parte Ejecutante:Es la “persona distinta del porteador que ejecuta o se compromete a ejecutar algunas de las obligaciones del porteador previstas en un contrato de transporte, respecto a la recepción, carga, la manipulación, la estiba, el transporte, el cuidado, la descarga o la entrega de las mercancías, en la medida en que dicha persona actúe, directa o indirectamente, a instancia del porteador o bajo su supervisión o control”.
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Contratos de Volumen
• Concepto: Contrato de transporte que prevea el envío de una cantidad determinada de mercancías en diferentes despachos, durante un período de tiempo, estableciendo mínimos, máximos o márgenes entre ellos.
• Hay Libertad contractual
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Contratos de volumen - Libertad contractual
• Que el contrato señale visiblemente que se han incluido condiciones distintas a las de las RR
• Que haya sido individualmente negociado o señale visiblemente los cambios
• Que se haya dado al cargador oportunidad de celebrar contrato sujeto al contenido de las RR
• Que no se hagan los cambios por remisión a otro contrato
• Que no sea contrato de adhesión
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Parte Ejecutante Marítima: Puertos / Operadores Portuarios
Aquélla parte ejecutante que ejecute o se comprometa a ejecutar tales obligaciones del porteador en el período comprendido entre la llegada de las mercancías al puerto de carga y su salida del puerto de descarga de un buque.
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Parte Ejecutante Marítima
• Responsabilidad solidaria con el transportador, cuando el daño/pérdida ha ocurrido en su período de responsabilidad
• Beneficio de exoneraciones y limitaciones de responsabilidad de las RR
• Eliminación de la “Zona Gris” de responsabilidad
• Vacío en legislación nacional sobre normas de responsabilidad de puertos y operadores portuarios
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Situación en Latinoamérica
Convenio de La Haya :
• Argentina
• Bolivia
• Cuba
• Perú
Convenio de La Haya – Visby:
• Ecuador
• México (con el Protocolo SDR de 1979
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Situación en Latinoamérica
Las Reglas de Hamburgo:
• Chile
• Paraguay
• República Dominicana
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NO han ratificado ningún convenio: 60%
Brasil Colombia
Costa Rica El Salvador
Guatemala Haití
Honduras Jamaica
Nicaragua Panamá
Puerto Rico Uruguay
Venezuela
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Criterios de Análisis (i)
• Ratificación de alguno de los convenios existentes
• Aceptación de cláusulas de elección de ley aplicable
• Aceptación de cláusulas de elección de jurisdicción competente
• Aceptación de cláusulas de limitación de las responsabilidad (límites indemnizatorios)
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Criterios de Análisis (ii)
• Legislación sobre sobre cláusulas contractuales abusivas y/o términos contractuales injustos
• Jurisdicción y arbitraje marítimos• Modernización de legislación marítima• Contextualización de la responsabilidad
civil bajo el criterio de distribución de riesgos
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“Ibi potest valere populus ubi leges valent”
“Donde las leyes son fuertes, allí el pueblo es fuerte” (Publio Cirio)
Muchas Gracias!!!