reglas de operaciÓn del programa transporta
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REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA TRANSPORTA
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REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA TRANSPORTA
Reglas Publicadas en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el miércoles 31 de marzo de 2021.
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES
REGLAS DE OPERACIÓN
PROGRAMA TRANSPORTA
DIF-RO-PT
Emisión: MARZO 2021
1. INTRODUCCIÓN
En la vida cotidiana, la movilidad es suma importancia para la realización de
actividades laborales, personales y sociales. El transporte resulta una erogación
importante en la economía de las familias tanto si se hace de forma particular o si se
hace pagando servicios prestados por terceros. El DIF Estatal a través del Programa
Transporta implementado desde hace varios años, involucra no sólo al propio gobierno,
sino a la sociedad civil para brindar de forma gratuita el traslado de personas con alguna
discapacidad y/o enfermedad crónica degenerativa o terminal a centros de salud,
rehabilitación o centros de educativos
En coordinación con un grupo de taxistas que colaboran en este programa a favor de las
personas con una situación de vulnerabilidad económica, aunado a su condición de
discapacidad o afectación de la salud por enfermedad, accidentes o la propia edad , se
proporciona una alternativa más para apoyar un poco a la economía familiar y al mismo
tiempo se brinda una mayor autonomía de movilidad, siempre con el propósito de que
las personas y sus familias puedan ser lo más autosuficientes posible y mejorar su
calidad de vida, alentando su permanencia y asistencia a las instancias en donde reciben
atención médica o educativa.
Este Programa apoya de forma directa a las personas con discapacidad y/o personas con
una enfermedad crónico degenerativa o terminal al hacer alianzas con taxistas
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interesados en participar en este Programa quienes de forma indirecta, también reciben
un beneficio pues al prestar un servicio, reciben el apoyo de vales de gasolina con los
que pueden obtener alguna ganancia adicional ya que la mayoría de ellos son choferes y
no concesionarios.
2. MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO
a. CONSTITUCIONES
a.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 06 de Marzo de
2020.
a.2 Constitución Política del Estado de Aguascalientes. POE 02 de Marzo de
2020.
b. LEYES
b.1 LEYES FEDERALES
b.1.1 Ley de Asistencia Social. DOF 24 de abril de 2018.
b.1.2 Ley General de Salud. DOF 29 de Noviembre de 2019.
b.1.3 Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad. DOF 12 de
Julio de 2018.
b.1.4 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DOF 10 de Noviembre de 2014.
b.1.5 Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. DOF 17
de Octubre de 2019.
b.1.6 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DOF
27 de Enero de 2017.
b.1.7 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. DOF 27 de enero de 2019.
b.1.8 Ley General de Desarrollo social. DOF 25 de Junio de 2018.
b.1.9 Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y
Desarrollo Integral Infantil. DOF 25 de Junio de 2018.
b.1.10 Ley del Impuesto sobre la Renta. DOF 09 de Diciembre de 2019.
b.1.11 Ley General de Contabilidad Gubernamental. DOF 31 de Enero de 2018.
b.1.12 Ley Federal del Trabajo. DOF 2 de Julio de 2019.
b.1.13 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DOF 19 de
Noviembre de 2019.
b.1.14 Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. (ABROGADA)
DOF 18 de Julio de 2016.
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b.1.15 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
DOF 11 de Diciembre de 2019.
b.2 LEYES ESTATALES
b.2.1 Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar.
POE 11 de Noviembre de 2019.
b.2.2 Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. POE 111 de Noviembre de
2019.
b.2.3 Ley de Integración Social y Productiva de Personas Con Discapacidad
para el Estado de Aguascalientes. POE 11 de Noviembre de 2019.
b.2.4 Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Aguascalientes. POE 16 de
Diciembre de 2019.
b.2.5 Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de
Aguascalientes. POE 20 de Noviembre de 2013.
b.2.6 Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.
POE 30 de Diciembre de 2019.
b.2.7 Ley Para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de
Aguascalientes. POE 28 Mayo de 2018.
b.2.8 Ley del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos. POE 14 de Julio
de 2005.
b.2.9 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios. POE 31 de Diciembre del 2018.
b.2.10 Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio
Fiscal correspondiente al año 2021. POE 29 de Diciembre de 2020.
b.2.11 Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Aguascalientes. POE 4 de Noviembre de 2019.
b.2.12 Ley De Responsabilidades Administrativas Del Estado De
Aguascalientes. POE 17 de Septiembre de 2018.
b.2.13 Ley para la Protección Especial de los Adultos Mayores del Estado de
Aguascalientes. POE 27 de Mayo de 2019.
b.2.14 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el
Estado de Aguascalientes. POE 28 de Noviembre de 2019.
b.2.15 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Aguascalientes. POE 03 de Julio de 2017.
b.2.16 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
POE 28 de Noviembre de 2019.
b.2.17 Ley de Archivos Del Estado De Aguascalientes. POE 03 de Julio de
2017.
b.2.18 Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Estado de
Aguascalientes. POE 14 de Octubre de 2019.
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b.2.19 Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del
Estado de Aguascalientes. POE 26 de Febrero de 2018.
b.2.20 Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. POE 17 de
Junio del 2019.
b.2.21 Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de
Aguascalientes. POE 11 de Febrero de 2013.
b.2.22 Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes.
POE 16 de Abril de 2018.
b.2.23 Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes. POE 16 de
Julio de 2016.
b.2.24 Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del
Estado de Aguascalientes y sus Municipios. POE 16 de Diciembre de
2019.
b.2.25 Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes. POE 3 de Septiembre de
2018.
b.2.26 Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes. POE del 29 de Diciembre
2020.
b.2.27 Ley del Sistema Estatal de Aguascalientes. POE 28 de Noviembre del
2019.
b.2.28 Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos
Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. POE 20 de
Mayo de 2019.
c. CÓDIGOS
c.1 Código Civil del Estado de Aguascalientes. POE del 4 de Noviembre de 2019.
c.2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes. POE del 12 de
Noviembre de 2019.
c.3 Código de Ética para los Servidores Públicos de la Administración Pública
Estatal. POE del 20 de Mayo de 2019.
c.4 Código de Ética del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Aguascalientes. POE 4 de Noviembre de 2019.
c.5 Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Aguascalientes. POE del 30 de Noviembre de 2020.
d. REGLAMENTOS
d.1. Reglamento Interior del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la
Familia. POE 14 de Mayo de 2018.
d.2. Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia para el Estado de Aguascalientes. POE 22 de Agosto de 2016.
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d.3. Reglamento de la Ley de Integración Social y Productiva de Personas con
Discapacidad del Estado de Aguascalientes. POE 1 de Marzo de 2010.
d.4. Reglamento de la Ley para la Protección Especial de los Adultos Mayores del
Estado de Aguascalientes. POE 24 de Mayo de 2010.
d.5. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DOF 30 de Marzo del 2016.
d.6. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público. DOF del 28 de Julio de 2010.
d.7. Reglamento de la Ley de Integración Social y Productiva de Personas con
Discapacidad del Estado de Aguascalientes. POE 01 de Marzo del 2010.
d.8. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental. DOF del 11 de junio de 2003.
d.9. Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes. DOF 02 de Diciembre del 2015.
d.10. Reglas de Operación del Centro de Atención Integral al Adulto Mayor. POE
10 LXII. 08 de Marzo de 2004.
d.11. Reglas de Operación de Centro de Rehabilitación e Integración Social. POE
32 LXVII. 09 de Agosto de 2004.
d.12. Reglas de Operación del Programa de Credencialización de Personas con
Discapacidad. POE 9 de Agosto 2004.
d.13. Reglas de operación del programa de apoyo para la protección de las personas
en estado de necesidad para el ejercicio 2020. DOF 31 de Diciembre de 2019.
d.14. Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Aguascalientes. DOF 26 de Septiembre de 2016.
e. NORMAS OFICIALES
e.1. Normas Generales de Control Interno para la Administración Pública Estatal.
POE 28 de Septiembre de 2015.
e.2. Norma Oficial Mexicana, Prestación de Servicios de Asistencia Social de
Adultos Mayores en Situación de Riesgo y Vulnerabilidad. DOF 27 de
Septiembre 2019.
e.3. Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012, Para la Atención Integral a
Personas con Discapacidad. DOF 14 de Septiembre de 2012.
e.4. Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la Prevención,
Tratamiento y Control de la Diabetes Mellitus. DOF 23 de Noviembre de 2011.
a. ACUERDOS
a. Acuerdo por el que se Establece en el Estado de Aguascalientes el Sistema
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Electrónico de Contrataciones Gubernamentales Compra net -Ags. POE 28 de
Septiembre de 2001.
b. Acuerdo por el que se Establecen las Disposiciones que se deberán observar
para la Utilización del Sistema Electrónico de Información Pública
Gubernamental denominado Compra net. POE 28 de Junio de 2011.
b. LINEAMIENTOS
a. Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios. POE. 28 de Mayo de 2018.
b. Lineamientos Técnicos para la Integración Mensual y para la Integración de los
Informes de avance de Gestión Financiera. POE 11 de Noviembre de 2013.
c. Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes que permita la
Interrelación Automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de
Cuentas. POE 31 de Diciembre de 2008.
c. MANUALES
a. Manual Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. POE 14 de
Noviembre de 2016.
b. Manual de Lineamientos y Políticas Generales para el Control de los
Recursos de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado. POE 14 de
Marzo de 2016.
c. Manual de Integración y funcionamiento del comité de adquisiciones
arrendamientos y servicios del Sistema para el Desarrollo integral de la Familia
del Estado de Aguascalientes. POE 01 de Enero de 2016.
d. Manual de Lineamientos y Políticas Generales para el Control de los
recursos de las Dependencias y entidades del Gobierno del Estado de
Aguascalientes. POE 14 de Marzo de 2016.
e. Manual de Remuneraciones del Sistema para el Desarrollo integral de la
Familia del Estado de Aguascalientes. POE 03 de Febrero de 2020.
d. OTRAS DISPOSICIONES
a. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
b. Plan Sexenal de Gobierno 2016-2022.
c. Estatuto Jurídico De Los Trabajadores Al Servicio De Los Gobiernos
Del Estado De Aguascalientes, Sus Municipios, Órganos
Constitucionales Autónomos Y Organismos Descentralizados - Antes
Estatuto Jurídico De Los Trabajadores Al Servicio De Los Gobiernos
Del Estado De Aguascalientes, Sus Municipios Y Organismos
Descentralizados. POE 11 de Noviembre de 2019.
d. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. DOF 20 de Agosto
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de 2019.
e. Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental. DOF 20 de Agosto
de 2009.
f. Bases y Lineamientos para la entrega recepción del poder ejecutivo del
Estado de Aguascalientes. POE 22 de Febrero de 2010.
g. Otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO I
OBJETIVO
Proporcionar de forma gratuita apoyo de transporte a personas con discapacidad
permanente y/o enfermedad crónica degenerativa, que no cuenten con los medios
económicos o materiales para trasladarse por cuenta propia contribuyendo en alguna
medida a la economía de sus hogares.
CAPITULO II
AMBITO DE APLICACIÓN
Cobertura:
La cobertura será únicamente a personas con alguna discapacidad y/o enfermedad
crónica degenerativa y que por su situación de salud y de economía, no puedan
trasladarse por sus propios medios a centros de salud y educativos en donde reciben
alguna atención. Deberán ser residentes en el Municipio de Aguascalientes y/o colonias
o comunidades conurbadas a la ciudad de Aguascalientes.
Población Potencial:
Personas con alguna discapacidad y o enfermedad crónico degenerativa; condición que
no les permita trasladarse por sus propios medios y se encuentren en estado de
vulnerabilidad económica.
Población Objetivo:
Personas con alguna discapacidad y o enfermedad crónico degenerativa que viven en la
cobertura geográfica referida; que cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad
establecidos en las presentes Reglas de Operación.
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CAPITULO III
GENERALIDADES
Participantes:
- Personas con alguna discapacidad y o enfermedad crónico degenerativa en
situación de vulnerabilidad que requieren apoyo de transporte
- Taxistas adheridos al Programa.
- El servicio de traslado se hará a distintos destinos que por necesidades
especiales requieran los beneficiarios, tales como centros educativos, de
rehabilitación o de atención médica.
- Servidores públicos que operan el Programa Transporta (DIF Estatal)
Principales traslados:
- Rehabilitación Física
- Educación Especial
- Atención médica (sesiones de hemodiálisis y tratamientos oncológicos)
Permanencia en el Programa:
- En el caso de rehabilitación física, el apoyo será durante el tiempo que el usuario
tenga indicadas las terapias o bien por un período de 3 meses máximo.
- En el caso de los centros de educación el apoyo se otorgará por un período
máximo de 6 meses o por el ciclo escolar.
- En el caso de atención médica, el apoyo se otorgará hasta por un periodo
máximo de 3 meses.
- Todos los servicios otorgados estarán evaluados de forma constante para
preservar el apoyo y estarán sujetos a la situación socioeconómica del
beneficiario y al techo presupuestal asignado al Programa.
Taxistas:
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- Se cuenta con un padrón de taxistas que están dispuestos a participar en el
Programa y durante el año se irán adhiriendo todos aquellos que estén
interesados en prestar este servicio.
- Se asignará al taxista a un beneficiario para trasladarlos al punto que requiera
acudir.
- Se evaluará periódicamente la calidad y atención en el servicio.
- Se les capacitara psicológicamente, atención al público y primeros auxilios, esto
con el apoyo de la Dirección de Servicios Médicos de DIF Estatal.
CAPITULO IV
REQUISITOS Y MECÁNICA DE OPERACIÓN
Requisitos para acceder al Programa:
- Copia de acta de nacimiento,
- Copia de CURP,
- Comprobante de domicilio reciente
- Copia de credencial de discapacidaden caso de ser persona con discapacidad
- Copia de identificación oficial si es mayor de edad, en caso de menores de edad; del
padre o tutor
- Constancia del lugar al que acude
- Someterse al estudio socioeconómico
Mecánica de Operación.
Proceso
- El solicitante acude a la Dirección de Gestión Social a tramitar el apoyo con los
documentos descritos en el punto de requisitos.
- Se elaborará un estudio socioeconómico al solicitante para determinar la
viabilidad del apoyo.
- Una vez que se determina el apoyo, se registra en un Sistema de Informática los
datos tanto del beneficiario como del taxista para generar una base de datos.
- El responsable del programa vinculará a un taxista con el beneficiario a fin de
que le brinde el servicio.
- A través de un Sistema de Informática se generan los boletos de acuerdo a la
zona asignada al beneficiario.
- El beneficiario firmará un recibo de apoyo en donde se describe el número de
boletos recibidos.
- Una vez que el taxista brinda el servicio de traslado, acude a las oficinas de la
Dirección de Gestión Social a canjear los boletos por un vale de gasolina.
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- El responsable del Programa Transporta genera una constancia de entrega de
vale de gasolina.
Asignación de boletos a usuarios:
- De acuerdo al origen y destino de los usuarios, se asignarán boletos de tres zonas
para canje de vales de gasolina:
- Zona A. Si el origen y destino se encuentra relativamente cerca o en una zona
dentro del primer anillo de la ciudad, el boleto que se otorgue al usuario, el taxista
entregará 3 boletos para ser canjeado por un vale de gasolina por $50.00.
- Zona B. Si el origen y destino se encuentra medianamente o en una zona dentro del
segundo anillo de la ciudad, el boleto que se otorgue al usuario, el taxista entregará
2 boletos para ser canjeado por un vale de gasolina por $50.00.
- Zona C. Si el origen y destino se encuentra retirado o en una zona dentro del tercer
anillo de la ciudad, el boleto que se otorgue al usuario, el taxista entregará 1 boleto
para ser canjeado por un vale de gasolina por $50.00.
Canje de boletos a los taxistas:
Vales de Gasolina
Canjeable en la Coordinación de Trabajo Social, ubicada en Av. De la Convención Sur s/n
esquina con Av. de los Maestros Col. España. Nota: El canje de boletos será
únicamente los lunes y viernes de 9:00 a 13:00 horas.
Integró:
Lic. Ma. Hilda Ibarra Camacho
Jefe de la Unidad Administrativa
de Gestión Social
Validó:
Lic. Rosa Arcelia Martínez Naranjo
Directora de Gestión Social de DIF
Estatal
Autorizó
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Lic. Karla Yazmín Esparza Lazalde
Directora General SEDIF
CAPÍTULO IV
ANEXOS
ANEXO 1
BOLETO DE PROGRAMA TRANSPORTA
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ANEXO 2
CONSTANCIA DE ENTREGA DE VALES DE GASOLINA
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ANEXO 3
CARTA COMPROMISO DE TAXISTAS
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Programa Transporta
Aguascalientes, Ags. a _____ de _________ del 2021
No. de expediente del
Beneficiario
Nombre del
Taxista
Placas Agrupación
Horario disponible para prestar el servicio.
Domicilio Teléfono
CARTA COMPROMISO PARA PRESTAR SERVICIO DE TRASLADO A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ENFERMEDAD CRONICO
DEGENERATIVA
1) El apoyo de traslado por parte de los taxistas a los beneficiarios, es de mutuo
acuerdo y de forma voluntaria y en corresponsabilidad el DIF Estatal entregará
estímulos al taxista consistente en un vale de gasolina.
2) El taxista debe proporcionar datos generales para establecer contacto oportuno y
poder asignar el servicio de traslado a los beneficiarios e informar en su caso algún
cambio de teléfono.
3) El personal encargado del Programa Transporta es quien asignará el enlace del
taxista con el beneficiario.
4) El taxista deberán acudir 15 minutos antes de la hora señalada para trasladar al
beneficiario asignado.
5) El taxista deberá auxiliar a la persona en caso de que presente discapacidad para
subirla al taxi (si fuera necesario) y apoyarla en su caso a guardar en la cajuela
algún tipo de apoyo motriz (silla de ruedas o andadera).
6) Trasladar al beneficiario únicamente al lugar de destino para el que fue autorizado.
7) Regresar al beneficiario del lugar de origen del servicio al domicilio del mismo.
8) En todo momento guardar respeto y servir con amabilidad el beneficiario al que le
presta el servicio.
9) Respetar los periodos de vigencia para canjear los boletos que le sean entregados
por los beneficiarios, en caso de no hacerlo, no será responsabilidad del DIF Estatal,
efectuar el canje en tiempos extemporáneos.
10) Notificar oportunamente en caso de que por cualquier circunstancia no pueda acudir
por el beneficiario o deje de prestar el servicio de forma definitiva, a fin de asignar
el servicio de traslado a otro taxista.
11) Recibir un sólo boleto por servicio otorgado, en ningún caso debe solicitar todos los
boletos al beneficiario sin haber otorgado el servicio, de lo contrario se suspende el
servicio con el taxista y el usuario de efectuar esta situación.
12) Cualquier controversia suscitada con el beneficiario; informar al personal encargado
del Programa Transporta para que sea resuelva en caso ser necesario.
13) Acudir a los cursos de capacitación que serán proporcionados por la Dirección de
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Servicios Médicos de DIF Estatal que serán alusivos a la sensibilización del trato
que se debe dar a las personas con Discapacidad, Valores, Buen Trato, Primeros
Auxilios, Actitud de Servicios, entre otras.
14) El DIF Estatal no tiene facultad para otorgar concesiones de taxi, por lo tanto no
asume ningún compromiso sobre este particular.
Manifiesto que he leído y estoy de acuerdo en los puntos señalados en el presente
documento.
ENTERADO POR EL SISTEMA DIF
ESTATAL
Nombre y firma Nombre y firma
ANEXO 4
CARTA COMPROMISO DEL BENEFICIARIO
Programa Transporta
Aguascalientes, Ags. a_____ de __________ de 2021
No. de expediente del Beneficiario
Nombre
Domicilio Teléfono
CARTA COMPROMISO DEL BENEFICIARIO
1. El personal encargado del Programa Transporta es quien asignará el enlace del
taxista con el beneficiario.
2. Estar preparado para el traslado 15 minutos antes de la hora señalada en la que el
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taxista pasará a recogerlo.
3. Será motivo de cancelación del apoyo el disponer del apoyo para fines distintos al
que le fue otorgado.
4. Notificar oportunamente y en todo momento cambio de domicilio y/o teléfono.
5. Notificar oportunamente al taxista cuando por cualquier motivo no haga uso del
servicio de traslado.
6. Entregar un solo boleto por servicio otorgado.
7. Mostrar respeto con el prestador de servicio (taxista).
8. En caso de Persona con Discapacidad o menor de edad o se considere incapaz, debe
ser acompañada por un adulto.
9. El apoyo será suspendido por faltar injustificadamente al lugar para el que solicitó
el apoyo.
10. En caso de contar con apoyo de otra institución para el mismo fin y no sea
notificado, el apoyo será suspendido.
11. El periodo de apoyo está sujeto a los recursos asignados para este Programa y al
tiempo que duren los tratamientos o actividades del beneficiario y su situación
socioeconómica.
Manifiesto que he leído y estoy de acuerdo en los puntos señalados en el presente
documento.
ENTERADO POR EL SISTEMA DIF
ESTATAL
Nombre y firma Nombre y firma