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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI Latacunga – Cotopaxi – Ecuador ___________________________________________________________ ___________ REGLAMENTO DE GRADUACIÓN EN EL NIVEL DE PREGRADO ANTECEDENTE El Reglamento General del Estatuto Orgánico Sustitutivo de la Universidad Técnica de Cotopaxi en vigencia, en el Capítulo XV DE LA GRADUACIÓN, Art. 78, establece que: “Los egresados y estudiantes del último ciclo podrán denunciar su tesis de grado en la Universidad Técnica de Cotopaxi, en cualquiera de las carreras de nivel superior, para optar los títulos de licenciatura, ingeniería, abogacía, medicina veterinaria y los que la Universidad ofertare. Se elaborará y sustentará una tesis de investigación. La tesis sólo podrá ser aprobada luego de que el estudiante haya egresado, sin embargo, el anteproyecto de la tesis puede ser presentado al Consejo Académico respectivo, mientras cursan los dos últimos ciclos de estudios, señalando que en el último ciclo se podrá realizar: pasantías y tesis. CAPÍTULO I DEL ÁMBITO Art. 1 El presente Reglamento establece los procedimientos para la aplicación del Reglamento General del Estatuto Orgánico Sustitutivo de la Universidad Técnica de Cotopaxi, en lo que corresponde al XV CAPITULO “DE LA GRADUACIÒN” y sus prescripciones son de cumplimiento obligatorio para los egresados de las Carreras de Ciencias Administrativas Humanísticas y del Hombre, Ciencias de la Ingeniería y Aplicadas, Ciencias Agropecuarias, Ambientales y Veterinarias y otras que se crearen. 1

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI Latacunga – Cotopaxi – Ecuador______________________________________________________________________

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN EN EL NIVEL DE PREGRADO

ANTECEDENTE

El Reglamento General del Estatuto Orgánico Sustitutivo de la Universidad Técnica de Cotopaxi en vigencia, en el Capítulo XV DE LA GRADUACIÓN, Art. 78, establece que: “Los egresados y estudiantes del último ciclo podrán denunciar su tesis de grado en la Universidad Técnica de Cotopaxi, en cualquiera de las carreras de nivel superior, para optar los títulos de licenciatura, ingeniería, abogacía, medicina veterinaria y los que la Universidad ofertare.

Se elaborará y sustentará una tesis de investigación. La tesis sólo podrá ser aprobada luego de que el estudiante haya egresado, sin embargo, el anteproyecto de la tesis puede ser presentado al Consejo Académico respectivo, mientras cursan los dos últimos ciclos de estudios, señalando que en el último ciclo se podrá realizar: pasantías y tesis.

CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO

Art. 1 El presente Reglamento establece los procedimientos para la aplicación del Reglamento General del Estatuto Orgánico Sustitutivo de la Universidad Técnica de Cotopaxi, en lo que corresponde al XV CAPITULO “DE LA GRADUACIÒN” y sus prescripciones son de cumplimiento obligatorio para los egresados de las Carreras de Ciencias Administrativas Humanísticas y del Hombre, Ciencias de la Ingeniería y Aplicadas, Ciencias Agropecuarias, Ambientales y Veterinarias y otras que se crearen.

Art. 2 Todo estudiante egresado deberá presentar y defender una tesis de investigación como requisito para la obtención del título correspondiente a su carrera y especialización. Para el efecto deberá cumplir con lo señalado en el presente reglamento.

CAPÍTULO II

DEL OBJETIVO

Art. 3 El presente Reglamento normará la modalidad y requisitos para la graduación de tercer nivel de los estudiantes egresados en cualquiera de las carreras que ofertare la Universidad Técnica de Cotopaxi.

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CAPÍTULO III

DE LA PRESENTACIÓN DEL TEMA Y ANTEPROYECTO DE TESIS

Art. 4 La presentación del tema y anteproyecto, así como el desarrollo de la tesis, podrá ser realizada hasta por dos estudiantes que trabajen en equipo, a menos que la Dirección de Carrera determine que debe ser trabajo individual en todos los casos.

Art. 5 El estudiante, mientras cursa los dos últimos ciclo o tras haber egresado, deberá presentar ante el H. C. A. de Carrera la solicitud para la denuncia de su tema de investigación y la nominación de un director/a de tesis y, de ser considerado necesario por el HCA, de un asesor técnico adicional.

El tema deberá tener relación con las líneas de investigación de la Universidad o de las carreras.

Art. 6 Una vez que el Consejo Académico aprueba el tema de tesis y designa un director de tesis entre los docentes acreditados, el estudiante debe preparar su anteproyecto, el cual será presentado ante el H. C. A.

Art. 7 El anteproyecto se presentará en el siguiente esquema básico, a menos de que una justificación temática y metodológica sustente la presentación en un esquema diferente:

1. Preliminares Portada Índice

2. Problematización o caracterización general de problemática a investigar. Planteamiento y formulación del problema. Justificación y significación. Objetivos.

3. Fundamentación teórica Marco teórico

4. Diseño de la investigación Hipótesis o preguntas directrices según requiera la investigación. Marco conceptual o categorías fundamentales. Operacionalización de las variables o de las categorías

fundamentales (preferentemente dimensiones, indicadores e índices).

Diseño Metodológico Tipo de Investigación (exploratorios, descriptivos,

explicativos, investigación-acción, otra). Metodología (experimental o no experimental).

Fundamentación de su elección. Unidad de Estudio (población y muestra). Fundamentación de

su elección. Criterios de selección muestral, tratamiento de la muestra, tipo de muestra, procedimientos seguidos, etc.

Métodos y técnicas a ser empleadas. Fundamentación de su elección.

Posibles alternativas de interpretación de los resultados.

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5. Propuesta tentativa de la estructura de la tesis. (con base en el esquema de tesis que se presenta más adelante).

6. Marco administrativoa. Recursos Necesarios (materiales, técnicos, humanos, financieros

–presupuesto).b. Cronograma.

7. Referencias Bibliográficas (Bibliografía consultada según normas ISO).8. Anexos y Gráficos.

Art. 8 El esquema de presentación será considerado como una guía flexible y no como un modelo único.

Art. 9 Una vez que el Consejo Académico recibe el anteproyecto, conformará el tribunal de validación con un Presidente y dos miembros y determinará la fecha de defensa.

Art. 10 La defensa del anteproyecto se realizará con una presentación de 20 minutos del mismo por parte del o los postulantes, se realiza posterior un análisis y reflexión, en el cual los docentes plantean las preguntas, observaciones y recomendaciones pertinentes. Mientras se realiza la defensa, uno de los miembros del tribunal fungirá como secretario, quien llevará el acta y registrará las recomendaciones que deben ser incorporadas en el anteproyecto, mediante un formulario; mismo que será entregado al o los postulantes y una copia a la Secretaria de Carrera. Los postulantes tendrán un lapso de 15 días calendario a partir de la fecha de defensa del anteproyecto, para realizar las correcciones sugeridas. La defensa del anteproyecto no tendrá calificación.

Art. 11 El presidente del Tribunal recibirá de parte de el o los postulantes el anteproyecto reformulado. En caso de que el Presidente otorgue el aval a la incorporación de las sugerencias del Tribunal en el anteproyecto, emitirá un informe favorable para su aprobación en el H. C. A. y autorización para la ejecución de la tesis. En caso que considere que se debe reestructurar el anteproyecto, el o los postulantes, deberán ajustarse al mismo procedimiento nuevamente.

Si se diese el caso de inasistencia de uno de los miembros, el Tribunal podrá reunirse con los miembros presentes, sin perjuicio de las sanciones que pueda decidir la autoridad competente.

Art. 12 Los miembros del Tribunal de Defensa del anteproyecto son profesores universitarios, los mismos que desarrollarán esta actividad obligatoria como parte de su relación laboral.

Art. 13 El o los postulantes deberán presentar, para la aprobación del anteproyecto por el HCA, una solicitud en especie valorada, una copia del anteproyecto, el aval del presidente de Tribunal y el aval del Director de Tesis.

Art. 14 Después de haber sido aprobado el anteproyecto, la Dirección de la Carrera establecerá el cronograma de desarrollo de tesis, incluyendo los períodos de tutoría que deben ser cumplidos conjuntamente con el director de tesis, hasta la defensa de la misma.

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CAPITULO III

DE LA ELABORACIÓN DE LA TESIS

Art. 15 Se entiende por Tesis de Grado un trabajo de investigación ceñido al método científico del respectivo ámbito académico, que sea original, sea por su aporte teórico – práctico, por la novedad del tema, por la singularidad del método aplicado o por la peculiaridad de las conclusiones.

Art. 16 La Tesis deberá respetar las normas de la redacción científica y las características expresadas en este artículo.

La tesis será escrita en un programa de computación de uso común. Los ejemplares serán entregados en papel tamaño INEN A4 bond de 75 gr/m², color blanco, a espacio y medio, con letra Times New Roman de 12 puntos para el texto.

Los márgenes a utilizarse serán los siguientes: lado izquierdo: 4 cm. (que permita la encuadernación); lado derecho: 3 cm.; borde superior: 3 cm.; borde inferior: 3 cm. En la página en la que inicia un capítulo se cambiará el margen superior por 5 cm.

Desde la portada inclusive, todas las páginas deberán ser numeradas (aunque la portada no lleve la numeración escrita). La numeración a ser utilizada en las hojas preliminares, que no constituyen precisamente el cuerpo de la tesis, deberá ser escrita en números romanos en minúsculas (ejemplo: i, ii, iii, iv, etc.). Para las páginas de texto se utilizará los números arábigos (1, 2, 3, 4, etc.). Los números de páginas deberán ubicarse en la parte inferior derecha.

Del título del capítulo a un subtítulo se dejan 3 espacios; de párrafo a párrafo se dejan 2 espacios.

La jerarquización de títulos y subtítulos como se ejemplifica en el cuadro siguiente:

Jerarquización de títulos y subtítulos en la tesis de grado CAPÍTULO I – 16 puntos

TÍTULO CENTRADO LETRAS MAYÚSCULAS RESALTADO EN NEGRITAS – 16 puntos

Subtítulo de Primer Nivel Centrado Letras Mayúsculas yMinúsculas Resaltado en Negritas – 14 puntos

Subtítulo de Segundo Nivel Centrado Letras Mayúsculas yMinúsculas Itálica (o cursiva) Resaltado en Negritas – 14 puntos

Subtítulo de Tercer Nivel al Margen Izquierdo Letras Mayúsculas y Minúsculas, Itálicas (o cursiva) y Resaltado Negritas – 12 puntos Subtítulo de cuarto nivel con sangría a 5 espacios, letras minúsculas, itálica (o cursiva) resaltado en negritas y terminado con punto y aparte – 12 puntos. El texto

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de la sección se inicia a continuación.

La iniciación del párrafo puede ser en bloque o dejando una sangría de cuatro espacios. Seleccionada la forma se mantiene en todo el texto.

Cada capítulo inicia en una nueva página.

Los títulos de los cuadros, tablas, figuras o gráficos, se escriben con mayúsculas en la parte superior del mismo. En línea anterior se escribirá el número respectivo, señalando si es cuadro, tabla, gráfico o figura.

Las ilustraciones y fotografías se colocan centradas.

El formato de bibliografía deberá seguir el modelo de la norma ISO 690:1987 para documentos tradicionales y de la norma ISO 690-2:1997 para documentos electrónicos. La tipografía será igualmente Times Roman de 12 puntos, con separación de espacio y medio.

Las páginas de los anexos no se cuentan ni llevan impresos los números de las páginas.

El color de las pastas será determinado por la Dirección de Carrera y aprobado por la Comisión Académica del HCU.

Art. 17 El período de tutoría tiene el carácter de obligatorio para todos los postulantes de pregrado; tendrá la duración de un ciclo regular, y pretende alcanzar los siguientes objetivos:

a) Promover la titulación de los egresados de la Universidad Técnica de Cotopaxi y sus Convenios Interinstitucionales.

b) Propender a la síntesis, profundización y complementación académica del estudiante, asegurando que su formación al término de su carrera sea de carácter integral: capacitándolo en la investigación, el análisis, la síntesis y la coherente elaboración de una propuesta investigativa.

c) Facilitar la dirección de tesis para desarrollo de la tarea investigativa previa a la obtención de su título.

Art. 18 Los postulantes deberán matricularse para el periodo de tutoría en la Tesorería de la Universidad durante los períodos previstos de acuerdo al cronograma establecido por la Dirección de Carrera y entregarán el comprobante respectivo en Secretaría Académica de cada Carrera. Esta matrícula tiene un período de vigencia de 5 meses y es ordinaria; caso contrario será matrícula extraordinaria.

Art. 19 Se coordinarán las tutorías quincenalmente para lo cual el director de tesis registrará los avances en el Formulario de Tutorías que entregará cada Dirección de Carrera. El registro se entregará en la Secretaría Académica de cada Carrera dentro del plazo de tres días posteriores a la tutoría.

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Art. 20 Los postulantes están obligados a pagar los derechos de grado que se establecen en el arancel universitario.

Art. 21 La tesis se presentará en base al siguiente esquema básico, a menos de que una justificación temática y metodológica sustente la presentación en un esquema diferente:

1. Preliminares Portada, la que contendrá:

- Nombre de la Universidad- Nombre de la Carrera- Especialización- Título de la Tesis - Denominación de la Obtención del Título- Nombre Completo del Autor/a/es- Nombre Completo del Director de Tesis- Ciudad, mes y año de presentación

Página de responsabilidad o autoría. Página de Visto Bueno o informe de aval del Director de tesis. Agradecimientos – Dedicatoria (si desea incluirlos el o los

postulantes). Índices de contenidos, cuadros, gráficos, anexos. Resumen ejecutivo (en español) Abstrac (Inglés)

2. Introducción3. Contenido y cuerpo de la tesis (Capítulos)4. Conclusiones y Recomendaciones5. Referencias y Bibliografía6. Anexos y Gráficos

Art. 22 El esquema de presentación será considerado como una guía flexible y no como un modelo único.

Art. 23 Una vez elaborada la tesis, el o los postulantes solicitarán al Consejo Académico la designación del Tribunal para la revisión de la Tesis y la fecha de defensa de la misma. Deberá acompañar a su solicitud el original de la certificación del Director de Tesis y cuatro copias anilladas.

Previo a la solicitud el o los postulantes entregará en Secretaría de Carrera el comprobante de pago por concepto de derechos de grado y una certificación de no adeudar a ninguna de las dependencias de la Universidad (Paz y salvo). Una vez revisado el cumplimiento de los requisitos de grado determinados por cada Dirección Académica, la Secretaría de Carrera informará al Consejo Académico en la misma sesión en la que se conocerá la solicitud.

CAPITULO IVDE LOS DIRECTORES DE TESIS

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Art. 24 Se tomará en cuenta para la designación de Directores de Tesis a los profesores a nombramiento o contrato según el área de conocimientos de su especialidad, pudiendo dirigir hasta cuatro tesis por año. Para ello deberán obligatoriamente haber aprobado el curso de Dirección de Tesis que periódicamente dicta el Centro de Investigación y Postgrados.

Art. 25 Para los docentes a nombramiento, la Dirección de Tesis servirá como requisito para el ascenso en escalafón docente. Sin el cumplimiento del cual será imposible efectivizar el mismo pese a que se cumpla con el puntaje requerido.

Art. 26 Son funciones del Director de Tesis: a. Guiar el desarrollo de la investigación y la elaboración del informe respectivo

que se presentará como tesis del o los postulantes previa a la obtención de su título.

b. Coordinar con el asesor técnico en caso de existir uno.c. Asumir su condición y responsabilidad como coautor de la tesis de grado.d. Supervisar el trabajo en forma secuencial, de acuerdo al cronograma

preestablecido por el respectivo HCA.e. Asesorar y absolver las consultas del o los postulantes. f. Sugerir correcciones y enmiendas.g. Llevar un proceso permanente de seguimiento y evaluación.h. Emitir un informe final sobre el desarrollo de trabajo, debiendo incorporarse el

mismo al documento de Tesis. i. Llevar una memoria de la asesoría.j. Orientar la preparación de la defensa de tesis ante el tribunal respectivo.k. Asistir a la defensa del anteproyecto.

Art. 27 Los Directores de Tesis percibirán por concepto de derechos de asesoría, el valor económico que el Honorable Consejo Universitario, determine.

CAPITULO VDE LOS TRIBUNALES DE GRADO

Art. 28 El Consejo Académico designará un Tribunal conformado por docentes de la UTC que asumirán la condición de presidente/a y dos miembros y el profesional externo, procurando mantener el Tribunal designado para la defensa del anteproyecto. Por medio de Secretaría de Carrera se notificará a los señores docentes designados. Actuará como Secretario del Tribunal el Secretario de Carrera correspondiente.

Art. 29 El Tribunal designado, luego de la revisión emitirá sus comentarios críticos y observaciones al trabajo investigativo, siempre y cuando estas no signifiquen cambios sustanciales en la investigación y realización de la tesis. El o los postulantes deberán ajustar su trabajo de tesis, a las observaciones realizadas por los miembros del Tribunal y presentar a los mismos una nueva versión, para su aval. Esta certificación podrá ser individual o colectiva y se incluirá en la tesis aprobada y empastada a continuación de la certificación del Director de Tesis.

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Art. 30 Son funciones de los tribunales y sus miembros:a) Entregar individual o colectivamente, al o los postulantes criterios que

permitan mejorar su tesis previa a la defensa de la misma. Estos criterios se entregarán en el plazo de 7 días hábiles luego de haber sido notificado el Tribunal.

b) Evaluar el día de la defensa la tesis y otorgarle una calificación de una escala del uno al diez, requiriéndose alcanzar una nota promedio mínima de siete para presentarse a la defensa.

c) Evaluar la defensa y otorgarle una calificación en una escala del uno al diez, requiriéndose alcanzar una nota promedio mínima de siete para continuar con el trámite, caso contrario se otorgará una última opción en la fecha que señale el Honorable Consejo Académico.

d) Reservarse el derecho a formular preguntas en el acto de defensa de Tesis.

e) Firmar los formularios del acto de defensa.

Art. 31 Podrán actuar como Miembros Honorarios sin derecho a otorgar calificación a las autoridades universitarias y los Directores de Tesis que a si lo desearen.

Art. 32 Los miembros del Tribunal de Grado percibirán por su participación el valor económico que el Honorable Consejo Universitario determine.

Art. 33 Cuando la Tesis fuere de carácter e importancia excepcional el Tribunal pondrá en el Acta de Grado una nota de recomendación para que sea publicada, teniendo el Honorable Consejo Universitario que resolver al respecto.

Art. 34 Los miembros del Tribunal consignarán individualmente sus calificaciones respecto a la Tesis y a la respectiva defensa.

Art. 35 En caso de que el Tribunal de Grado no pueda reunirse para la defensa por la inasistencia de dos o más de sus Miembros, deberá instalarse 48 horas después en el mismo lugar y hora. De persistir una situación parecida el Director Académico designará otros miembros en un plazo no mayor de 48 horas. Todo esto sin perjuicio de las sanciones legales a los docentes universitarios y la eliminación definitiva para presentación de cualquier clase de servicios a la Universidad de profesores de contrato.

CAPITULO VIDE LA DEFENSA

Art. 36 El Consejo Académico determinará la fecha de defensa de tesis en base al cronograma señalado en el Art. 14 y designará el Tribunal.

Art. 37 Los actos de defensa de Tesis se llevarán a cabo máximo 15 días hábiles después de haber sido entregadas las sugerencias de los miembros del Tribunal al o los postulantes. La segunda opción de defensa se realizara tres semanas después de la primera oportunidad.

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Art. 38 La defensa de Tesis será oral y consistirá en una exposición resumen de hasta 30 minutos hecha por el o los postulantes en igualdad de tiempo. Posteriormente, además, en forma concreta deberán dar respuesta a las preguntas que formulen los miembros del Tribunal.

El Presidente del Tribunal concederá la palabra al opositor en primer término, a los miembros del Tribunal y finalmente al o los postulantes de acuerdo al orden que considere más adecuado, cuidando que cada miembro no utilice más de 10 minutos en sus preguntas y respectivas respuestas.

En caso de considerarlo oportuno el Presidente del Tribunal podrá conceder la palabra durante el último cuarto de hora a los profesores de la Universidad, a los egresados, estudiantes y público asistente que desearen intervenir de manera pertinente.

Art. 39 Si los postulantes que defienden la Tesis, no se ciñeren al tema o no mantuvieren el nivel académico adecuado, la defensa podrá ser suspendida y él o los postulantes tendrán que presentarse a una segunda y última defensa en un periodo no mayor a 15 días hábiles, determinados por la Dirección Académica correspondiente.

Art. 40 La calificación de la defensa será individual en una escala del uno al diez y se aprobará con la nota mínima de siete.

El promedio de notas de cada uno de los miembros del Tribunal, dará la nota de la calificación final de la defensa.

Art. 41 En diez días hábiles posteriores a la defensa el o los postulantes deberán entregar a la Dirección de la Carrera dos ejemplares de su Tesis debidamente empastadas. Sin este requisito, no podrá recibir su respectivo título.

Art. 42 La Secretaria de Carrera preparará la información en 15 días a partir de la defensa.

Art. 43 La Secretaría General y la Dirección de Servicios Informáticos en 15 días, registrarán y enviarán la información al Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP).

Art. 44 El trámite de obtención del registro en el CONESUP corresponde a cada graduado.

CAPITULO VIIDE LAS CALIFICACIONES Y LA NOTA DE GRADO

Art. 45 Las calificaciones que acrediten aprobación se expresarán numéricamente y tendrán las siguientes equivalencias:

7-8 Buena 9 Muy Buena 10 Sobresaliente

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Art. 46 La Nota de Grado será el promedio de las siguientes calificaciones:a. Promedio de las calificaciones obtenidas durante los ciclos de estudio

cursados por el o los postulantes.b. Calificación de la Tesis.c. Calificación de la Defensa de Tesis.

Art. 47 Las calificaciones mencionadas en el artículo anterior, se consignarán con centésimas.

Art. 48 La nota final de grado se expresará en números enteros luego de realizar la aproximación aritmética del promedio alcanzado por el o los postulantes.

CAPÍTULO VIII

DEL ACTO DE GRADUACIÓN

Art. 49 La investidura se efectuará inmediatamente después de la defensa de tesis que ha sido aprobada por el Tribunal de grado.

CAPITULO IXDISPOSICIONES GENERALES

Art. 50 Lo que no estuviere previsto en este Reglamento resolverá el H. Consejo Universitario.

Art. 51 Quedan derogadas todas aquellas normas generales o especiales que se opongan al presente reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Los proyectos de Tesis que están en proceso de ejecución a la fecha de aprobación del presente reglamento se sujetarán al reglamento anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento, sustituye al aprobado por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Cotopaxi, en sesión efectuada el 13 de mayo de 1998, resolución 10-98-R HCU-UTC, numeral 13.

CERTIFICO.-

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Que el presente Reglamento de Graduación en el Nivel de Pregrado fue aprobado en primer debate en la sesión ordinaria del Honorable Consejo Universitario del siete de febrero del año dos mil siete; y, en segundo debate en sesión ordinaria del Honorable Consejo Universitario del veintiocho de febrero del año dos mil siete, y entrará en plena vigencia a partir de esta fecha.

Latacunga febrero 28, 2007.

Dr. César Quintiliano Flores MontùfarSECRETARIO GENERAL

Dado en Latacunga …………..

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