reglamento villarrica

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA PARA LA SEDE VILLARRICA Texto Aprobado en Sesión Ordinaria el día 14 de Junio de 2005, Campus San Joaquín de la Pontificia Universidad Católica de Chile TITULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Articulo 1. Se reconocen a los alumnos de Villarrica todos los derechos de un alumno de Santiago, esto es, a optar a todos los cargos de representación estudiantil como son los de ser miembro de la Directiva FEUC, Consejero Superior, Consejero Ejecutivo y otros cargos de similar naturaleza que puedan crearse en el tiempo, además de poder formar parte de la directiva de su Centro de Alumnos. Además, Podrán postular a todos los beneficios otorgados por la FEUC, como son fondos concursables y beneficios de becas otorgados por ésta. El proceso de postulación será el mismo para todos los alumnos de la Universidad. La Federación debe velar para que las condiciones de los alumnos sean las mismas que los alumnos de Santiago al momento de postular, respetando los criterios que la Directiva estipule para la asignación. Sin embargo, para efectos de las becas de sala cuna y residencia, u otras que requieran de un lugar físico, en el caso que se otorgasen éstas deben ser otorgadas por el equivalente en dinero si es que no hubiese un lugar físico donde poder practicarlas. Art 2.Los alumnos podrán acudir a la FEUC ante cualquier problema, inquietud o sugerencia, para lo cual será necesario asegurar las condiciones de la mejor manera para cumplir con la exigencia de representación estudiantil regulada por el presente reglamento. Art 3. Con respecto a las actividades, la FEUC decidirá en libertad la forma de trabajar en la Sede Villarrica, sujetando a las mismas normas que regulan los reclamos de los alumnos ante negligencias de la gestión de la Federación en Santiago. Art 4. La elección del Centro de Alumnos de Villarrica estará sujeta a lo que dispongan sus estatutos, al igual que su Consejo de Delegados y la realización de Asambleas. En el caso de no existir deberán ser creadas con un plazo fijado por el Consejo Ejecutivo. TITULO II DEL CONSEJO DE PRESIDENTES Art 5. Los alumnos de la sede de Villarrica tendrán la posibilidad de ser representados ante el Consejo de Presidentes por medio de su Centro de Alumnos. Art 6. Todos los Consejos de Presidentes y Ejecutivos Sesionarán en Santiago. En el evento de utilizarse el sistema de video-conferencia, podrán hacer uso del derecho a voto en la misma

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA PARA LA SEDE VILLARRICA Texto Aprobado en Sesión Ordinaria el día 14 de Junio de 2005, Campus San Joaquín de la Pontificia Universidad Católica de Chile Art 13. Respecto a las sanciones, se observará lo dispuesto en el reglamento del tribunal calificador de elecciones.

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Page 1: Reglamento Villarrica

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA PARA LA

SEDE VILLARRICA

Texto Aprobado en Sesión Ordinaria el día 14 de Junio de 2005, Campus San Joaquín de la Pontificia Universidad Católica de Chile

TITULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 1. Se reconocen a los alumnos de Villarrica todos los derechos de un alumno de Santiago, esto es, a optar a todos los cargos de representación estudiantil como son los de ser miembro de la Directiva FEUC, Consejero Superior, Consejero Ejecutivo y otros cargos de similar naturaleza que puedan crearse en el tiempo, además de poder formar parte de la directiva de su Centro de Alumnos.

Además, Podrán postular a todos los beneficios otorgados por la FEUC, como son fondos concursables y beneficios de becas otorgados por ésta. El proceso de postulación será el mismo para todos los alumnos de la Universidad. La Federación debe velar para que las condiciones de los alumnos sean las mismas que los alumnos de Santiago al momento de postular, respetando los criterios que la Directiva estipule para la asignación. Sin embargo, para efectos de las becas de sala cuna y residencia, u otras que requieran de un lugar físico, en el caso que se otorgasen éstas deben ser otorgadas por el equivalente en dinero si es que no hubiese un lugar físico donde poder practicarlas.

Art 2.Los alumnos podrán acudir a la FEUC ante cualquier problema, inquietud o sugerencia, para lo cual será necesario asegurar las condiciones de la mejor manera para cumplir con la exigencia de representación estudiantil regulada por el presente reglamento. Art 3. Con respecto a las actividades, la FEUC decidirá en libertad la forma de trabajar en la Sede Villarrica, sujetando a las mismas normas que regulan los reclamos de los alumnos ante negligencias de la gestión de la Federación en Santiago.

Art 4. La elección del Centro de Alumnos de Villarrica estará sujeta a lo que dispongan sus estatutos, al igual que su Consejo de Delegados y la realización de Asambleas. En el caso de no existir deberán ser creadas con un plazo fijado por el Consejo Ejecutivo.

TITULO II DEL CONSEJO DE PRESIDENTES

Art 5. Los alumnos de la sede de Villarrica tendrán la posibilidad de ser representados ante el Consejo de Presidentes por medio de su Centro de Alumnos.

Art 6. Todos los Consejos de Presidentes y Ejecutivos Sesionarán en Santiago. En el evento de utilizarse el sistema de video-conferencia, podrán hacer uso del derecho a voto en la misma

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sesión, y a través de él.

Art 7. Si los alumnos de Villarrica desearan viajar a los Consejos en Santiago, costearán por sus propios medios los viajes de forma de garantizar la igualdad a todos los Centros de Alumnos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, sólo 4 pasajes al año podrán ser costeados por parte de la FEUC, de acuerdo al monto que determine el Consejo Ejecutivo. Lo anterior se establece también para el o los consejeros ejecutivos que provengan de la sede.

Art 8. Por cada miembro de la Directiva de FEUC que sea alumno de la Sede Villarrica, la Federación costeará dos pasajes por cada mes calendario. El viaje tendrá por objeto aquello que la directiva estime conveniente siempre y cuando se relacione con el trabajo de la Federación.

Art 9. Respecto al régimen de poderes para la asistencia a los Consejos de Federación de parte de miembros de la directiva del Centro de Alumnos de la Sede Villarrica, se observará lo dispuesto en la letra d) del el artículo 40 del estatuto FEUC.

Art 10. Los gastos a los que se refiere este reglamento deberán constar en las partidas presupuestarias de la Federación y aprobadas por el consejo ejecutivo según las normas generales de fiscalización económica establecidas en el estatuto.

TITULO III DE LAS ELECCIONES DE FEDERACION

Art 11. Los alumnos de Villarrica podrán formar parte de cualquier lista para postular a la directiva de la Federación y podrán también formar una propia. Para su designación se estará a los dispuesto en los artículos 10, 11 y art. 14 inciso primero del Estatuto FEUC en la relación a la conformación de la lista en segunda vuelta.

La FEUC debe permitir que las diferentes listas y candidatos logren informar sus proyectos y programas a los alumnos de Villarrica. No será función de la FEUC garantizar el traslado de papelería y programas de ninguno de los movimientos y listas candidatas a directiva. Lo anterior implica que no deberán usarse los recursos de la Federación en pagar el traslado de programas de ningún candidato. Art 12. El sistema de votación que utilizará la sede en las elecciones de Federación, será establecido en el reglamento del Tribunal Calificador de Elecciones.

Art 13. Respecto a las sanciones, se observará lo dispuesto en el reglamento del tribunal calificador de elecciones.

TITULO IV DEL PRESUPUESTO

Art 14. El Centro de Alumnos de Villarrica, recibirá por parte de la Federación el mismo monto otorgado a los otros Centros de Alumnos más el presupuesto especial asignado para efectos de traslado según las normas de este reglamento. Este monto debe estar sujeto a cubrir los gastos de traslado de un miembro del Centro de Alumnos o algún miembro con poder a Santiago sólo cuatro veces al año, es decir, la Federación sólo cubrirá cuatro pasajes al año por sobre el presupuesto

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que reciban normalmente los Centros de Alumnos y el de la Sede en Particular..

TITULO V DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Art 15. Cualquier modificación del presente reglamento deberá ser aprobado por los 2/3 de los miembros del consejo ejecutivo con derecho a voto, en una sesión convocada especialmente al efecto en una citación que debe hacerse según las normas del consejo ejecutivo extraordinario.

Archívese y publíquese: Máximo Pavez, Presidente del Consejo Ejecutivo, Pilar Alcalde, Consejero Superior, Rodrigo de la Calle, Presidente Directiva FEUC, Paula Elizalde, Catalina Luco, Liliana Fuentes, Ignacio Méndez, Orlando Chacra, Alejandro Cajas, Raúl Bascuñan, Raúl Silva, Fabián Rojas, Tomás Sánchez, Claudio Castro, Consejeros Ejecutivos.