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REGLAMENTO TÉCNICO NACIONAL DE SALTO DE LA OEP INDICE Capítulos 1. Objetivos, alcances y cumplimiento del reglamento 2. Pruebas, concursos y campeonato de salto 3. Registro 4. Requisitos para concursos inter clubes oficiales y campeonato nacional inter club oficial 5. Participación internacional 6. Categorías oficiales 7. El uniforme y saludo 8. Equipo de montar 9. Organización de las pruebas 10. Jurado 11. Premiación 12. Sistema Legal 13. Jurado de Apelación 14. Las categorías 15. Pruebas especiales de salto 16. Los Jueces 17. Comisión Técnica 18. Disposiciones Finales. CAPITULO I Objetivos, Alcances y Cumplimiento del Reglamento Artículo 1: La OEP es la autoridad máxima que dirige el deporte ecuestre, de conformidad con su reglamento nacional, aprobado siguiendo los reglamentos de la FEI. En los temas no contemplados en el reglamento nacional, la OEP se regirá por lo que establecen los reglamentos de la FEI.

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REGLAMENTO TÉCNICO NACIONAL DE SALTO DE LA OEP

INDICE Capítulos

1. Objetivos, alcances y cumplimiento del reglamento 2. Pruebas, concursos y campeonato de salto 3. Registro 4. Requisitos para concursos inter clubes oficiales y

campeonato nacional inter club oficial 5. Participación internacional 6. Categorías oficiales 7. El uniforme y saludo 8. Equipo de montar 9. Organización de las pruebas 10. Jurado 11. Premiación 12. Sistema Legal 13. Jurado de Apelación 14. Las categorías 15. Pruebas especiales de salto 16. Los Jueces 17. Comisión Técnica 18. Disposiciones Finales.

CAPITULO I Objetivos, Alcances y Cumplimiento del Reglamento

Artículo 1: La OEP es la autoridad máxima que dirige el deporte

ecuestre, de conformidad con su reglamento nacional, aprobado siguiendo los reglamentos de la FEI. En los temas no contemplados en el reglamento nacional, la OEP se regirá por lo que establecen los reglamentos de la FEI.

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Artículo 2: El objetivo del presente reglamento es el de fijar

normas que regulen la realización de las competencias dentro del país, uniformando los procedimientos que deben aplicar los clubes afiliados en forma tal que los jinetes puedan competir bajo las mismas condiciones de igualdad y de imparcialidad.

Artículo 3: El presente reglamento rige para todas las pruebas o

los concursos organizados por a la OEP y por los clubes de equitación afiliados a ella, en los cuales los organizadores deberán exigir su estricta observancia.

Artículo 4: La Junta Directiva de la OEP velará por el fiel

cumplimiento del presente reglamento técnico de competencia.

Artículo 5: En los casos no previstos en este reglamento o duda en

su interpretación, se observará lo dispuesto por el reglamento de la FEI. Corresponderá a la Junta Directiva de la OEP en los casos administrativos y al Jurado de Cancha en los eventos competitivos, resolver las controversias o dudas que se susciten con la mayor imparcialidad y equidad.

CAPITULO II

Pruebas, Concursos y Campeonatos de Saltos

Artículo 6: PRUEBAS. Este término se refiere a toda confrontación particular en la cual los competidores son clasificados en orden de mérito y en la cual se pueden adjudicar premios de conformidad con dicho orden de mérito.

Artículo 7: PRUEBA SELECTIVA. Es toda reunión deportiva o

evento particular en el cual los competidores son clasificados en orden al mérito para integrar una preselección o selección.

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En pruebas selectivas solo participarán jinetes que se mantienen competitivos y activos en al altura requerida o mayor.

En congresillos referentes a pruebas selectivas, solo deben participar los representantes de clubes con jinetes seleccionados para dichas pruebas.

Artículo 8: CONCURSO INTERCLUBES. Es la reunión

deportiva o evento, donde participa más de un club.

De cumplir con el presente reglamento y contar con el aval de la OEP se denominará “Concurso Interclubes Oficial” y los resultados deberán aparecer en los

archivos para registro de puntaje. De no contar con el aval de la OEP se denominará “Concurso Interclubes No Oficial” y no será puntuable. Todos los clubes

afiliados a la OEP deberán realizar al menos dos concursos interclubes oficiales al año, de los cuales al menos uno debe contar con la participación de un diseñador FEI internacional extranjero, no residente.

Artículo 9: CAMPEONATO NACIONAL INTERCLUBES

OFICIAL: Es la reunión deportiva o evento de tres días que organiza anualmente la OEP para elegir los binomios campeones, subcampeones y terceros lugares nacionales para cada una de las categorías contempladas en los artículos 25 al 29 del presente reglamento, así como para los binomios de las categorías amplias de acuerdo a la forma de puntuación requerida. La Junta Directiva de la OEP establecerá las fechas en que se celebrará cada uno de los tres días del campeonato, siempre procurando la mayor participación de jinetes posible. El campeonato nacional es exclusivo para jinetes nacionales. Se entiende por jinetes nacionales los

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jinetes de nacionalidad panameña, y todo aquel jinete extranjero que tenga más de 6 meses de ser residente de la República de Panamá y esté activo en la competición ecuestre. De participar jinetes extranjeros, visitantes, únicamente se harán acreedores a la prueba del día. Todos los jinetes podrán participar en dicho campeonato con un máximo de hasta tres caballos por categoría.

El orden de entrada de los binomios del primer y segundo día de competencia será sorteado en el Congresillo correspondiente. En el tercer día de competencia, el orden de entrada se determinará por la sumatoria de las faltas acumuladas en contra, iniciando con el binomio que haya acumulado el mayor número de faltas y terminado con el que haya acumulado el menor número de faltas en los dos días de competencia. En caso de que más de un jinete acumule el menor numero de faltas, se tomara en cuenta el resultado de la prueba del día del segundo día de competencia para el orden de entrada del tercer día. La puntuación del campeonato se hará de la siguiente

manera:

Será juzgado de acuerdo a la sumatoria de las faltas cometidas en contra por el binomio en los tres días de competencia, excluyendo las categorías menores a 0.90cm que serán juzgadas por el sistema de puntos n+1. Quedando elegidos de esta manera los campeones, sub-campeones y terceros lugares por categoría.

En caso de empate, se procederá al desempate correspondiente de acuerdo a las bases técnicas de dicho campeonato. Si persistiera el empate se tomará en cuenta la tercera prueba, de persistir, la segunda prueba calificativa, y así sucesivamente.

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Queda excluido para las categorías de 0.90cm y menos el uso de las pruebas de doble recorrido y Baremo C. Para la categoría Infantil queda excluido el uso de las pruebas Baremo C.

Artículo 10: COMPETENCIA INTERNACIONAL

INVITACIONAL: Es aquella que es organizada por la OEP o un club afiliado a dicho Organismo, que no cuenta con el Aval de la FEI.

Artículo 11: COMPETENCIA INTERNACIONAL

OFICIAL: Es aquella organizada por la OEP o un Club afiliado a dicho Organismo, que cuenta con el Aval de la FEI, en cuyo caso se llevarán a cabo los pagos respectivos a la FEI y a la OEP, fijados para las competencias interclubes y las reglamentaciones de la FEI.

Artículo 12: Cada uno de los clubes afiliados a la OEP

enviarán su calendario de Concursos Interclubes Oficiales a más tardar el 15 de diciembre de cada año. La OEP emitirá su calendario oficial anual, que deberá incluir la fecha del Campeonato Nacional Interclubes a más tardar el 15 de febrero de cada año.

Artículo 13: BINOMIO DEL AÑO: Es el puntaje acumulado

en el año de los binomios en las categorías oficiales en las competencias interclubes oficiales y se premiara al campeón, sub-campeón y tercer lugar en base a la mayor cantidad de puntos obtenidos. Para poder clasificar el binomio debe participar en al menos el 70% de los días de competencias, de los concursos inter clubes oficiales. En caso de que el número resulte en una cifra decimal, se redondea al número entero siguiente. Cada binomio deberá eliminar sus dos peores resultados (en el caso de ausentarse de una

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competencia, puede eliminar esos dos días en que no obtuvo puntuación). Se entiende por prueba eliminada, un día de competencia.

CAPITULO III

El Registro Artículo 14: Para poder participar en el Campeonato Nacional

Interclubes Oficial o en los Concursos Interclubes Oficiales, jinetes y caballos deberán estar inscritos en la OEP y pagar su inscripción. Dicha inscripción sólo será recibida a través de la Junta Directiva de su respectivo club. El monto de la inscripción será fijado anualmente por la Junta Directiva de la OEP, y deberá ser notificado a sus miembros mediante resolución a más tardar el 31 de diciembre de cada año. En caso de no existir notificación a este respecto en la fecha indicada, se considerará que el monto de la inscripción del año anterior se mantiene vigente el año siguiente. La OEP deberá mantener un archivo con la información de los jinetes y caballos.

En el año de elecciones de Junta Directiva de la OEP, la nueva directiva tendrá hasta el 28 de febrero para hacer dicha notificación.

Artículo 15: La OEP sólo permitirá inscripción de jinetes y

caballos que estén afiliados a un club de equitación reconocido, afiliado a su vez a la OEP y activo en la competición.

Artículo 16: La OEP de Panamá otorgará un recibo a cada uno

de los jinetes y caballos afiliados.

CAPITULO IV Requisitos para Concursos Interclubes Oficiales y

el Campeonato Nacional Interclubes Oficial

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Artículo 17: Para competir en los Concursos Interclubes Oficiales y en el Campeonato Nacional Interclubes, todo jinete y caballo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en la OEP y estar al día en sus pagos

b) No estar suspendidos por su Club o por la OEP, según sea el caso

c) Vestir el uniforme establecido por su club y de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 y 33 de este Reglamento

Artículo 18: La puntuación de los Concursos Interclubes

Oficiales se basará en un sistema de puntos fijos que iniciará con el número 20 y que será asignado en forma descendente a la posición obtenida, manteniendo un intervalo de dos puntos entre el primer y segundo lugar y de un punto entre las posiciones restantes. Así el primer lugar recibirá 20 puntos, el segundo lugar 18, el tercero 17 y así sucesivamente. En caso de que haya más de 20 binomios, el puntaje máximo que corresponde al primer lugar será incrementado de conformidad con el número de binomios que participen.

Artículo 19: En los concursos Interclubes Oficiales y en el

Campeonato Nacional Interclubes Oficial los jinetes participantes podrán competir con caballos que no sean de su propiedad. No obstante un mismo caballo solo podrá ser utilizado por un máximo de dos jinetes en categorías distintas. De ser este último el caso, el caballo deberá competir en las categorías inferiores primero.

Artículo 20: En caso de categorías que solo participan uno o

dos binomios, la puntuación será registrada de acuerdo a las faltas de la siguiente manera:

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Para el 1er lugar hasta 4 faltas Para el 2do lugar hasta 8 faltas Para el 3er lugar hasta 12 faltas Para el 4to lugar hasta 16 faltas Para el 5to lugar hasta 20 faltas Para el 6to lugar hasta 24 faltas

Y así sucesivamente, de manera que todo binomio pueda recibir una puntuación por su participación. Solamente en caso de eliminación el binomio no recibirá puntaje.

En caso de pruebas de doble recorrido, las faltas se duplicarán, por ejemplo, para el primer lugar hasta 8 faltas, el segundo lugar hasta 16 faltas y así será sucesivamente para los demás puestos de la clasificación.

CAPITULO V

Participación Internacional Artículo 21: Para escoger los jinetes que representarán a

Panamá en una Competencia Invitacional Internacional, cuya invitación y bases se reciban con un anticipo mayor a 30 días de la fecha de celebración de dicha competencia, se seguirán los siguientes parámetros:

a. Los jinetes de las categorías oficiales se

escogerán en base al puntaje acumulado del binomio del año en el momento que se reciba la invitación. En caso de que se reciba antes de que inicie el calendario ecuestre, se tomará en cuenta los campeones nacionales del año anterior.

b. Para las categorías amplias, se utilizarán los resultados del primer día de próxima competencia oficial inter club del calendario

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ecuestre, siempre y cuando esta sea por lo menos dos semanas antes del inicio de la competencia internacional. En caso de no haber competencia dentro del tiempo estipulado, se utilizará el puntaje acumulado de los dos días de concurso de la competencia oficial interclub más reciente. En estas competencias los jinetes aspirantes podrán presentarse hasta con un máximo de 3 caballos.

c. Todo jinete que como resultado de una

eliminatoria sea escogido para representar a Panamá en una Competencia Invitacional Internacional, tendrá la obligación de asumir dicha representación salvo por motivos de caso fortuito, fuerza mayor, excusa médica suficiente, veterinaria o aquella comprobada a satisfacción de la Junta Directiva de la OEP. En caso de presentarse dicha competencia y el jinete no notifique su negativa de participación con una semana previa al evento, la Junta Directiva se reserva el derecho de sancionar con la inhabilitación del jinete para la siguiente competencia internacional y con la suma de B/.500.00

d. Los jinetes que reciban invitación personal para un concurso internacional invitacional, deben solicitar el aval de la OEP a través de los presidentes de los clubes y deben estar participando activamente en la altura en que han sido invitados a participar.

Artículo 22: Todo jinete panameño que participe en una Competencia Invitacional u Oficial Internacional deberá:

a) Estar inscrito en la OEP y estar al día en sus

cuotas

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b) Haber solicitado por escrito el aval correspondiente a la Junta Directiva de la OEP a través de su club

c) Cumplir con lo dispuesto en el capítulo VII del presente Reglamento

Artículo 23: Para escoger la selección que representara al país

en unos Juegos Regionales, Continentales o mundiales se seguirán los siguientes parámetros:

a) La Junta Directiva de la OEP notificará a los

Clubes afiliados la convocatoria del evento tan pronto la reciba.

b) Los Clubes, una vez notificados, deberían enviar a la JD de la OEP una lista de los jinetes interesados.

c) La OEP organizará pruebas selectivas de acuerdo a la exigencia del evento.

d) Todo jinete que como resultado de una selectiva sea escogido para representar a Panamá en unos Juegos Regionales, continentales o mundiales, tendrá la obligación de asumir dicha representación salvo por motivos de caso fortuito, fuerza mayor, médicos o veterinarios, o aquella excusa comprobada a satisfacción de la Junta Directiva de la OEP.

Artículo 24: En caso de presentarse alguna de las competencias señaladas en el artículo anterior, y el jinete no notifique su negativa de participación con un mes previo al evento, la Junta Directiva se reserva el derecho de sancionar con la inhabilitación del jinete para los siguientes juegos regionales y con la suma de B/.500.00, siempre y cuando limite la participación del siguiente jinete clasificado. En caso de no contar con equipo y que la participación de los jinetes en los juegos sea de manera individual, esta cláusula no aplicará.

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CAPITULO VI

Las Categorías Oficiales Artículo 25: Jinetes PRE-INFANTILES: Pertenecen a esta

categoría los jinetes cuyas edades están comprendidas desde el 1º de enero del año en que cumplen 8 años hasta el inicio del año calendario en que cumplen 12 años. Una vez que el jinete pre-infantil cambie a la categoría superior deberá permanecer en dicha categoría y no podrá volver a la categoría inferior.

No obstante, de tratarse de una Competencia Invitacional Internacional podrá optar por la categoría anterior, sin perder su categoría.

Artículo 26: Jinetes INFANTILES: Pertenecen a esta

categoría los jinetes cuyas edades están comprendidas desde el 1º de enero del año en que cumplen 12 años hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen 14 años.

No obstante los jinetes comprendidos en esta categoría podrán optar por pertenecer a categoría juvenil a partir del 1º año en que cumplen 14 años.

El jinete Infantil, a través de su acudiente, deberá solicitar por escrito la autorización de la Junta Directiva de la OEP para este cambio de categoría.

Una vez el jinete infantil cambie a la categoría superior deberá permanecer compitiendo en la categoría Juvenil, y no podrá volver a competir como jinete Infantil.

De tratarse de una competencia invitacional internacional podrá optar por la categoría anterior sin perder su categoría.

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Artículo 27: Jinetes JUVENILES: Pertenecen a esta categoría

los jinetes cuyas edades están comprendidas desde el 1º de enero del año en que cumplen 15 años hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen 18 años. No obstante, los jinetes juveniles podrán a su elección:

a) Competir en la categoría de jinete joven a partir

del 1º de enero del año en que cumplan 16 años de edad o

b) Competir en la categoría Adulto a partir del 1º de enero del año en que cumplan 16 años de edad.

Para ejercer cualesquiera de las opciones que preceden, el jinete Juvenil deberá, a través, de su acudiente, solicitar por escrito la autorización de la Junta Directiva de la OEP. Una vez el jinete Juvenil ejerza la opción correspondiente, deberá mantenerse compitiendo en la categoría para la que haya sido autorizado por la OEP, y no podrá competir nuevamente como jinete juvenil en el mismo año calendario.

De tratarse de una Competencia Invitacional Internacional podrá optar por la categoría inferior.

Artículo 28: Jinete JOVEN: Pertenece a esta categoría los

jinetes cuyas edades están comprendidas entre el 1º de enero del año en que cumplen 18 años hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen 21 años. No obstante, los jinetes jóvenes podrán a su elección:

a) Competir en la categoría Adulto a partir del 1º de

enero del año en que cumplan 16 años de edad. Artículo 29: Jinete ADULTO: Pertenecen a esta categoría los

jinetes a partir del año en que cumplen 19 años.

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CAPITULO VII El Uniforme y Saludo

Artículo 30: Es obligatorio para los jinetes presentarse a los

Concursos Interclubes Oficiales, a las eliminatorias para las competencias Internacionales y al Campeonato Nacional Interclubes correctamente uniformados, de conformidad con los siguientes parámetros:

a) Recorrido de Pista: El uniforme correcto para

efectuar el recorrido de pista consiste en: Botas de montar Camisa con cuello blanco Corbata blanca para los varones y cuello

blanco para las damas Pantalón blanco o crema de montar y

cinturón.

b) Prueba o Concursos: El uniforme correcto para participar en la prueba o concurso consiste en:

Saco de cualquier color. La OEP determinará el color del saco para el equipo nacional.

Pantalón blanco o crema de montar y cinturón.

Casco aprobado por la FEI Camisa con cuello blanco Corbata blanca para los varones Botas de montar

c) Entrega de Premios: El uniforme correcto para

participar de la premiación será igual al descrito en el literal “b” del presente artículo.

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El jinete deberá recibir el premio montado sobre su cabalgadura. No obstante, por razones justificadas el jurado puede acordar excepciones.

d) Los ganadores tienen el deber de participar en toda ceremonia oficial de clausura del evento estipulado en las bases.

El Presidente del Jurado podrá exonerar el uso del saco cuando así lo considere prudente.

Artículo 31: Para las competencias o concursos

internacionales avalados por la OEP y para los cuales ésta haya recibido una invitación, los jinetes deberán utilizar:

a) El saco oficial y una gualdrapa blanca que contenga la bandera nacional, si lo jinetes fueron seleccionados de conformidad con el capítulo VII del presente Reglamento.

Artículo 32: Para las competencias o Concursos

Internacionales en los cuales la OEP no reciba invitación pero los cuales debe otorgar su aval, la OEP reglamentará el uso del uniforme y los símbolos patrios.

Artículo 33: Al inicio de la respectiva participación de todo

competidor debe saludar al Presidente del Jurado como expresión de cortesía, salvo que el mismo de otras instrucciones. El Presidente deberá responder a los saludos. Los jinetes, instructores y miembros del jurado deberán ponerse de pie durante la ejecución del Himno Nacional

CAPITULO VIII

El Equipo de Montar

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Artículo 34: No hay restricciones en cuanto a montura, bocado y cabezada. La fusta no debe exceder de 0.75 mts. Las riendas deben estar fijadas directamente al bocado o a la brida. Artículo 35: El uso de la martingala fija está permitido sólo en

las categorías Infantil y Pre-Infantil, y en las pruebas amplias, estará permitido hasta la amplia 1.10mts. Está permitido el uso de las martingalas de anillos sin sistema de fijación.

CAPITULO IX Organización de las Pruebas

Artículo 36: La elaboración de las bases de un concurso o

prueba, es responsabilidad del comité organizador del club. El club organizador de un evento deberá remitir las bases a la OEP a más tardar 45 días antes de la fecha de la prueba. La Junta Directiva de la OEP tendrá 20 días contados a partir de la recepción de las bases para aprobarlas o rechazarlas. Una vez otorgado el Aval correspondiente, el Club organizador deberá entregar las bases a todos los clubes, afiliados a la OEP, a más tardar con 20 días de antelación a la competencia. El Club organizador podrá modificar sus bases por situaciones especiales, siempre que cuente con la previa autorización de la Junta Directiva de la OEP. De suscitarse una solicitud de cambio en el Congresillo podrá ser aprobada con la mayoría de los presentes.

Artículo 37: Las bases deberán contener los siguientes datos como mínimo:

- Club Organizador - Fecha - Lugar de la Prueba - Día y Hora de la prueba

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- Día, hora y lugar de la inscripción y sorteo

- Jurado de Cancha - Armador - Condiciones de la prueba debidamente

sustentadas por los Artículos pertinentes del Reglamento Técnico Nacional y del Reglamento de Salto FEI.

Artículo 38: El club organizador de un evento tendrá la

obligación de proveer servicios de paramédico, así como ambulancia, los servicios de un veterinario y un herrero.

Artículo 39: Las inscripciones y el Congresillo Técnico se

realizarán en el día, hora y lugar señalados en las bases, siendo responsabilidad del interesado a través de los clubes respectivos hacerlo correctamente y cancelar los importes correspondientes.

Artículo 40: Cada Club cobrará un monto como inscripción

por los binomios para los concursos inter clubes Oficiales. La OEP regulará anualmente dicho monto. El club organizador remitirá a la OEP la suma que ésta fije por binomio por concepto de inscripción en los concursos inter clubes oficiales obligatorios. Si un club organiza tres o más concursos interclubes oficiales no tendrá la obligación de remitir a la OEP la suma fijada por binomio desde el tercer concurso realizado. Igualmente se fijará anualmente este monto para las competencias internacionales avaladas por la OEP.

Artículo 41: Serán consideradas inscripciones de última hora

o tardías, todas las llegadas después de la fecha estipulada en las bases. Estas inscripciones tendrán el 50% de recargo sobre su valor. Los binomios que se inscriban en forma tardía serán ubicados a la cabeza del orden de entrada sorteado, salvo decisión del

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Presidente del Jurado para agilizar el evento. En caso de que un binomio ya inscrito opte por saltar una prueba adicional, no se cobrará recargo.

Artículo 42: El costo de las inscripciones para los tres días del

campeonato nacional lo fijará anualmente la OEP. Las entradas tardías tendrán un recargo de 50% por prueba.

Artículo 43: En los congresillos técnicos se sorteará el orden

de entrada de los binomios y se discutirán las bases. Asistirán con derecho a voz y voto, el comité del club organizador, un delegado de la OEP, el Presidente del Jurado, un representante de la directiva de cada club afiliado a la OEP o el Delegado Técnico del mismo y los instructores de los clubes participantes.

Artículo 44: El sorteo que tendrá lugar en el congresillo

técnico, se desarrollará de la siguiente manera: a) Forma manual b) Forma computarizada

Artículo 45: Cuando un jinete participe con más de un caballo

en una prueba, se espaciará su orden de entrada, de ser posible hasta diez posiciones. De no haber espacio para diez posiciones, el día de la prueba el Presidente del Jurado concederá el tiempo reglamentario para que el jinete prepare su siguiente participación.

Artículo 46: Todos los clubes afiliados que realicen un evento

deberán confeccionar un informe con los datos de la prueba, orden de entrada e identidad de jinetes y caballos participantes y resultado de cada binomio, en cada prueba. Dicho informe debe ser dirigido a la Junta Directiva de la Organización Ecuestre de Panamá, a más tardar 48 horas después de terminado el evento, junto con la tabla de calificación original de los jueces, aprobada por la OEP dos copias, diseño de pista y el monto correspondiente a la OEP.

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CAPITULO X

El Jurado Artículo 47: El Jurado de la Cancha estará integrado por un

Presidente y como mínimo una secretaria Le corresponde al Presidente del Jurado de Cancha juzgar técnicamente las pruebas.

Artículo 48: Corresponde al Presidente del Jurado hacer

respetar lo estipulado en las bases del Reglamento Técnico Nacional y el de la FEI, oír los reclamos y dar a conocer las resoluciones adoptadas en cada caso, las cuales deberán ser debidamente sustentadas.

Artículo 49: El secretario es responsable de llevar y tener la

planilla de los binomios al día, hacer las correcciones pertinentes, anotar los resultados parciales y finales, y dar a conocer los resultados de cada binomio. Se deberá contar con el modelo de planilla oficial de la OEP. Toda corrección que deba hacerse a la planilla, deberá certificarse con la firma del Presidente del Jurado. Cualquier corrección que presente la planilla sin cumplir con este requisito será nula. El jurado podrá contar con los servicios de un locutor.

Artículo 50: Corresponde al cronometrista medir el tiempo

empleado por cada participante, de acuerdo al tipo de prueba, según lo dispone el presente reglamento y el de la FEI.

Mientras dure el desarrollo de una prueba de un Concurso Inter club Oficial, los cronometristas no podrán ser reemplazados sin expresa autorización del Presidente del Jurado.

El tiempo empleado se medirá en segundos y centésimas de segundos

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Artículo 51: La OEP o lo clubes afiliados pueden contratar

jueces y diseñadores de pista extranjeros siempre que sean reconocidos por la FEI.

Artículo 52: El Juez de Paddock tiene la obligación de

controlar estrictamente que las prescripciones de los Reglamentos sean plenamente respetadas, y principalmente con el bienestar del caballo, y de informar según sea el caso, al Presidente del Jurado de Cancha sobre cualquier infracción.

Artículo 53: Corresponde al Juez de Paddock mantener la

cantidad de binomios adecuada en el área de desprendimiento, de acuerdo al tamaño de la pista, y velar por la continuidad del ingreso de los mismos a la cancha en el orden que les corresponde. También le corresponde al Juez de Paddock mantener en lugar visible el plano del recorrido e impedir la entrada de un jinete que no vista el uniforme reglamentario. El juez de paddock podrá negar la entrada de un binomio al área de calentamiento si considera que este no cumple con el presente reglamento y el reglamento de la FEI. En caso de desobediencia, el juez de paddock informará al presidente del jurado. Será opcional y a criterio del Juez de Paddock la revisión de los protectores del equino para comprobar que cumple con las regulaciones de la FEI. En las pruebas selectivas para Juegos Regionales, será obligatorio.

Artículo 54: Corresponde al juez de ría o de pista señalar al

resto del jurado de cancha, las faltas cometidas. El juez ría tiene plenos poderes para decidir sobre una falta.

CAPITULO XI Premiación

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Artículo 55: El club organizador de un evento deberá otorgar

escarapelas a los caballos ganadores en las distintas pruebas, y queda en libertad para dar, otros premios.

Artículo 56: Todos los clubes deberán otorgar cintas a los seis

primeros lugares. En caso de que la categoría cuente con menos de seis jinetes, pueden otorgar cintas únicamente a los tres primeros lugares. La entrega de trofeos o premios es opcional y queda a criterio del comité organizador. Los colores de las cintas son los siguientes:

Primer lugar - Azul Segundo lugar - Rojo Tercer lugar - Amarillo Cuarto lugar - Blanco Quinto lugar - Rosado Sexto lugar - Verde

Parágrafo 1: En todas las categorías, en caso de empate, se sortearán los premios según el tipo de prueba, de acuerdo con el reglamento de salto de la FEI. Parágrafo 2: Las categorías oficiales o amplias en las que compitan menos de seis (6) participantes, el comité organizador podrá utilizar cintas tricolores para realizar la premiación.

CAPITULO XII

Sistema Legal

Artículo 57: El jurado de cancha está autorizado a resolver todo caso de contravención o violación de estatutos, reglamentos y reglas, y toda reclamación e informe que ocurran durante su jurisdicción. Antes de llegar a una conclusión o imponer una penalización deberá revisar cuidadosamente los recaudos disponibles,

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incluso un informe de la persona acusada. En casos apropiados deberá intentar llegar a un acuerdo deportivo y justo. El jurado puede imponer las siguientes sanciones a oficiales (con excepción de los nombrados por la FEI), propietarios de caballos, personas responsables y competidores.

a) Advertencia b) Multa hasta un máximo de B/.500.00 c) Descalifación de la prueba d) Descalificación de la prueba con informe al

Comité de Apelación de ser un caso grave. Artículo 58: El jurado deberá pasar al Comité de Apelación:

a) Cualquier caso que ocurra fuera de su jurisdicción o fuera de su competencia

b) Cualquier caso dentro de su jurisdicción o competencia que a su juicio requiera sanciones más allá de las de su competencia. Las decisiones deben participarse a los involucrados verbalmente o por escrito. Las decisiones que involucren penalizaciones, deberán registrarse ante la OEP.

Artículo 59: No hay apelación contra las decisiones del jurado en

los siguientes casos: a) En asuntos donde se requiere que el jurado de

cancha juzgue según los reglamentos durante el desarrollo de una prueba

b) La eliminación de un caballo por razones veterinarias

c) La imposición de una advertencia d) Descalificación inmediata durante una

competencia Artículo 60: En todo evento nacional o internacional debe

nombrarse un comité de apelación compuesto por un presidente y dos miembros. Los presidentes y

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miembros del jurado de apelación tienen que ser personas calificadas y/o con experiencia en competencias ecuestres.

Artículo 61: Los reparos pueden registrarse con el jurado

durante el período de su jurisdicción, contra supuestas violaciones de los reglamentos, estatutos y reglas de la organización del evento y conducta de un evento

Artículo 62: Sólo pueden presentar reparos los presidentes de

los clubes, y en su ausencia, el entrenador que el Presidente del Club nombre en el momento.

Artículo 63: Los reparos deben hacerse por escrito, firmado

por la persona que los presenta y entregados personalmente al presidente del jurado, conjuntamente con las pruebas respectivas y acompañado de una suma de B/.200.00

Artículo 64: Los reparos deben presentarse dentro de los

siguientes límites de tiempo: a) Reclamos contra la elegibilidad del competidor o

caballo o las condiciones de la cancha; hasta 30 minutos antes de comenzar la prueba.

b) Reclamos sobre los obstáculos y el croquis de la cancha, hasta 15 minutos antes de comenzar la prueba

c) Reclamos sobre irregularidades o incidentes durante una prueba o la clasificación de un competidor, no más tarde que 30 minutos después de anunciarse los resultados.

Artículo 65: Pueden presentarse pruebas sobre cualquier

persona o entidad involucrada de cualquier manera en un evento deportivo y por razones distintas a los estatutos, reglas, reglamentos y que se relacionen con comportamientos, justicia, reglas deportivas y perjudiciales al deporte ecuestre.

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Artículo 66: Las quejas deben presentarse al comité de

apelación bajo las mismas condiciones como se presentan los reparos al presidente del jurado de cancha.

Artículo 67: Una apelación puede ser presentada por cualquier

persona o entidad que ha sido objeto de una sanción bajo los estatutos, reglas o reglamentos, siempre y cuando sea admisible.

Artículo 68: Los reclamos sobre decisiones del jurado tienen

que hacerse por escrito, acompañado de la suma de B/.200.00, lo mismo que para reclamos al jurado de apelación.

Artículo 69: Adicionalmente y luego de agotarse las

instancias de la OEP, pueden presentarse reclamos al comité judicial de la FEI o a la Corte de justicia de Suiza e igualmente tienen que hacerse por escrito y tienen que ir acompañado de la suma requerida por la FEI. La FEI no tomará en cuenta ningún reclamo que no lleve los requisitos que anteceden.

Artículo 70: Si los reclamos resultan justificados, se devolverá

el dinero a quien haya presentado el reclamo requerido en el artículo 68. De resultar justificada la penalización, el dinero será retenido por la OEP.

Artículo 71: Se establece la siguiente guía de sanciones:

a) Una amonestación escrita o verbal debe imponerse en casos de violaciones o contravenciones menores, no intencionales y sin consecuencias graves.

b) Una multa de B/.200.00 en aquellos casos donde el culpable ha logrado una ventaja injusta o ha perjudicado otra persona o ha infringido reglas,

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reglamentos o estatutos por negligencia o por falta de respeto a la autoridad.

c) Descalificación debe imponerse cuando lo establecen los reglamentos o estatutos o si las circunstancias requieren una decisión inmediata. Descalificación de una prueba significa que tanto el caballo como el jinete, así el caballo cambie de propietario, se eliminan de la lista de los participantes y se le retira cualquier premio ganado, para esa prueba. Descalificación de un evento significa que tanto el jinete y el caballo, así cambien de propietario, no podrán seguir participando en el evento, si así lo establecen los reglamentos o estatutos.

d) Suspensión debe imponerse en casos de violación intencional o de gran negligencia de los estatutos, reglas o reglamentos y sus principios. En determinados casos la suspensión puede ser automática bajo los estatutos, reglamentos y reglas. Las suspensiones se darán por períodos bien definidos y durante ese período, la persona o entidad sancionada, no pueden participar en ningún evento como competidor o como oficial en la organización de eventos avalados por la OEP o por la FEI.

Artículo 72: A pesar de lo que se estipula en el artículo 71 las

sanciones mencionadas a continuación serán aplicadas en los casos siguientes:

a) Comprobación de presencia de sustancias prohibidas, siempre será causa de descalificación y confiscación de cualquier premio obtenido en el evento.

b) Si los resultados obtenidos pueden interpretarse como un intento deliberado de afectar el desempeño de un caballo o en el caso de ofensas repetidas, la sanción automática será suspensión de la persona responsable desde 3 a 24 meses.

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Una multa de B/.500.00 a B/.700.00 también puede ser impuesta.

c) Abuso del caballo en cualquier forma (vareo, sensitización de extremidades, métodos de entrenamiento prohibido, etc.) automáticamente causarán multa de B/.1500.00 y/o suspensión de 3 meses hasta de por vida.

d) Comportamiento incorrecto hacia oficiales o cualquier tercera persona relacionada con el evento (otro jinete, periodista, público, etc.) causarán una multa de B/.200.00 a B/.300.00 y/o suspensión de 3 a 12 meses.

e) Fraude de cualquier tipo, violencia, ebriedad, drogadicción comprobada en el evento y cualquier otro acto definido como criminal por las leyes nacionales válidas en el territorio nacional, causarán una multa de B/.500.00 B/.1500.00 y/o suspensión de un mes hasta de por vida.

Artículo 73: En todos los casos que impliquen multas o

descalificación impuesta por el jurado de cancha o el jurado de apelación; o toda recomendación para sanción más grave, deben ser puestas en conocimiento de la OEP en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas finalizado el concurso.

CAPITULO XIII

Jurado de Apelación Artículo 74: El jurado de apelación en un concurso estará

integrado por tres personas con amplios conocimientos en el deporte de la equitación y de las reglamentaciones técnicas.

Artículo 75: Son funciones del jurado de apelación resolver

los recursos que se interpongan contra los fallos tomados por el jurado de cancha en al realización de

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un concurso, pudiendo ratificar, aclarar, modificar o revocar tales decisiones.

El jurado de apelación deliberará con la presencia de todos sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

El jurado de apelación levantará un acta de lo actuado firmada por sus integrantes y entregará al jurado de cancha para su notificación y la del recurrente.

CAPITULO XIV Las Categorías

Artículo 76: CATEGORÍA PREINFANTIL Altura máxima 0.90 m Espesor máximo 1.10 m Desempate 1.00 m Artículo 77 a: CATEGORÍA INFANTIL A Altura máxima 1.10 m Espesor máximo 1.30 m Salto de agua Opcional * Desempate 1.20 m Artículo 77 b: CATEGORIA INFANTIL B

Altura máxima 1.00 m

Espesor máximo 1.20 m Salto de agua Opcional* Desempate 1.10 m

Artículo 78 a: CATEGORÍA JUVENIL A Altura máxima 1.30 m

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Espesor máximo 1.50 m Salto de agua Opcional* Desempate 1.40 m Artículo 78 b: CATEGORÍA JUVENIL B Altura máxima 1.20 m Espesor máximo 1.40 m Salto de agua Opcional* Desempate 1.30 m Artículo 79: CATEGORÍA JINETE JOVEN Altura máxima 1.35 m Espesor máximo 1.50 m Salto de agua Opcional* Desempate 1.40 m Artículo 80 a: CATEGORÍA ADULTO B Altura máxima 1.30 m Espesor máximo 1.50 m Salto de agua Opcional* Desempate 1.40 m

Artículo 80 b: CATEGORÍA ADULTO A Altura máxima 1.40 m Espesor máximo 1.60 m Salto de agua Opcional* Desempate 1.50 m Artículo 81: CATEGORÍA GRAN PREMIO Altura máxima 1.50 m Espesor máximo 1.70 m Salto de agua Opcional*

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Desempate 1.60 m *Opcional: A juicio del diseñador.

CAPITULO XV Pruebas especiales de salto

Artículo 82: Estas son las pruebas a que hacer referencia el Capítulo XVI del Reglamento de Salto de la FEI. Las mismas podrán ser organizadas por los clubes afiliados o por la OEP, de conformidad con lo dispuesto en dicho reglamento.

CAPITULO XVI Los Jueces

Artículo 83: Para aspirar a ser presidente del jurado técnico

calificador, es necesario tener amplios conocimientos de equitación en general, haber actuado regularmente como presidente, secretario, cronometrista, delegado técnico y asistente del juez en concursos interclubes.

Artículo 84: La OEP aprobará para eventos puntuales,

selectivos y de campeonato a quienes hayan cumplido con el artículo anterior y hayan asistido a cursos para aspirantes a jueces.

CAPITULO XVII La Comisión Técnica

Artículo 85: Será conformada por 3 a 5 miembros en la cual

deben estar representados, técnicos de reconocida trayectoria en el ejercicio de la equitación y no menos de un representante de la junta directiva de la OEP.

CAPITULO XVIII

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Disposiciones Finales

Artículo 86: El presente reglamento solo puede ser modificado o derogado por el pleno de la Organización Ecuestre de Panamá.

Artículo 87: El presente reglamento entrará en vigencia el 1ro. de Enero de 2017.