reglamento régimen disciplinario policial n° 2997-72

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REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL.- INTRODUCCION FINALIDAD: Este reglamento tiene por objeto, determinar normas básicas para la aplicación del régimen disciplinario, base de la jerarquía policial y fundamento de la Institución. CARACTER: Las normas de este Reglamento tienen carácter para las medidas disciplinarias que se apliquen y las situaciones que de las mismas se deriven. Su conocimiento es obligatorio para todo el personal con estado policial de los diferentes Cuerpos y Escalafones. BASES: Este Reglamento se apoya en las normas establecidas en el capitulo 2do. de la Ley del Personal Policial N° 2.444/72. ALCANCES: Las normas comprendidas en este Reglamento, se refieren y alcanzan al personal policial en actividad y retiro en las partes que expresamente se les determina. COMPLEMENTO: Este reglamento se complementará con el “REGLAMENTO DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ( R.A.A). REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL ( R. R. D. P) TITULO I De su aplicación CAPITULO UNICO

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Page 1: Reglamento Régimen Disciplinario Policial N° 2997-72

REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL.-

INTRODUCCION

FINALIDAD:Este reglamento tiene por objeto, determinar normas básicas para la aplicación

del régimen disciplinario, base de la jerarquía policial y fundamento de la Institución.

CARACTER:Las normas de este Reglamento tienen carácter para las medidas disciplinarias

que se apliquen y las situaciones que de las mismas se deriven. Su conocimiento es obligatorio para todo el personal con estado policial de los diferentes Cuerpos y Escalafones.

BASES:Este Reglamento se apoya en las normas establecidas en el capitulo 2do. de la

Ley del Personal Policial N° 2.444/72.

ALCANCES:Las normas comprendidas en este Reglamento, se refieren y alcanzan al

personal policial en actividad y retiro en las partes que expresamente se les determina.

COMPLEMENTO:Este reglamento se complementará con el “REGLAMENTO DE LAS

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ( R.A.A).

REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL( R. R. D. P)

TITULO IDe su aplicación

CAPITULO UNICO

Artículo 1°: Las disposiciones de esta Reglamentación se aplican sin otras distinciones que las que expresamente se establecen a continuación:

1) A todo el personal policial en actividad2) Al personal en situación de retiro, en los siguientes casos:

a) Cuando preste servicios por razones de movilidad o convocatoria, en iguales condiciones que el personal en actividad;

b) Cuando deba responder por hechos cometidos mientras estuvo en actividad; yc) Cuando infrinjan disposiciones que expresamente se les confieran.

Artículo 2°: Los actos sometidos a las disposiciones de ésta reglamentación, serán juzgados de acuerdo con sus normas, aunque mediare baja, destitución o renuncia del responsable.

Artículo 3°: Desde el punto de vista disciplinario, la conducta del personal se juzgara, exclusivamente, de acuerdo con estas disposiciones y con independencia de las decisiones de otras autoridades en aspectos que a ellas competan, sin perjuicio de lo dispuesto en los Art. 119, inciso d), e) y f) y 121 de la Ley del Personal Policial Nro. 2.444/72; pero no podrá negarse en lo administrativo la existencia de hechos o la culpabilidad tenidos por probados en juicio criminal .

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Artículo 4°: Las normas de esta Reglamentación, deben interpretarse teniendo en cuenta que su finalidad es afirmar y mantener la disciplina, base de la jerarquía policial y fundamento de la Institución.

Artículo 5°: Las penas establecidas en el Titulo II de este Reglamento, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil a que puedan quedar sujetos los culpables por el hecho cometido y de los cargos que podrá formular el Comando de la Repartición en sus haberes, por perjuicio ocasionado en los bienes de la Institución.

Artículo 6°: La amnistía o indulto del delito, la absolución judicial, la prescripción del delito y el perdón del particular damnificado, no eximen de aplicar una sanción disciplinaria.

Artículo 7°: Se considerará “FIRMA DE URGENCIA”, de “TRAMITE PREFERENCIAL” todo lo referente al Régimen Disciplinario.

TITULO IICAPITULO IDe las faltas

Artículo 8°: Constituye falta de disciplina toda infracción a los deberes policiales, establecidos expresamente o contenidos implícitamente en las reglamentaciones y disposiciones en vigor.

Artículo 9°: La ejecución de una orden de servicio hace solamente responsable al superior que la ha impartido y no constituye falta el subalterno sino en cuanto se hubiera apartado de aquella, excedido en su ejecución o que dicha orden contraríe abiertamente las leyes o reglamentos.

Artículo 10°: Son FALTAS GRAVES las contenidas en el Art. 11° y aquellas que por su naturaleza, los hechos que la rodean, repercusión en el servicio o que lesionen el prestigio de la Institución, merezcan tal calificación.

Artículo 11°: Se consideraran siempre FALTAS GRAVES:

1) El incumplimiento de los deberes que señala el Art. 30 de la Ley del Personal Policial;2) El quebrantamiento de arrestos.3) La insubordinación (manifiesta negativa de cumplir una orden del servicio);4) El abandono del servicio por más de tres días (3) consecutivos, sin justificar plenamente

la causa dentro de las veinticuatro horas (24) de su presentación;5) El préstamo a personas ajenas a la Institución de la credencial o distintivo de grado o

revista, piezas del uniforme, armamento o equipo propiedad de la institución;6) El hacer propaganda tendenciosa cuando pueda afectar la disciplina o el prestigio de la

Institución, ya sea verbalmente o por escrito.7) El otorgamiento de certificados o documentos policiales antirreglamentariamente,

siempre que el hecho no constituya delito.8) La revelación a personas ajenas a la Institución de informes, órdenes o constancias

secretas o reservadas, debiéndose entender por tales todo asunto inherente al servicio policial, sin la autorización del Comando, toda vez que no constituya delito.

9) La intervención en actividades políticas.10) Las pruebas de debilidad moral en actos de servicio.11) La agresión a superiores, sin llegar a incurrir en delito.

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12) El quebrantamiento de las prohibiciones referidas al personal suspendido o en situación de pasiva o disponibilidad.

Los doce incisos impresos en el Reglamento, más los siguientes:

13) La desobediencia ( el incumplimiento pasivo de una orden de servicio).14) La embriaguez, cuando se presentare al servicio, durante el mismo o fuera de él.15) Tomar parte en juegos de azar en Dependencias Policiales, o permitirlo siendo superior.16) El engaño al superior con informes falsos, cuando los mismos fueran producidos

maliciosa y/o deliberadamente y/o disimular faltas con el propósito de inducir en error del mismo.

17) Desafiar o mandar a desafiar al superior.18) Siendo superior, contraer deudas con subalternos, agravándose si lo es con personal de

tropa o de Sub-Oficiales de Policía.19) Contraer obligaciones pecuniarias de cualquier naturaleza con la garantía de un

subalterno, o dar lugar a embargo de un camarada por deudas contraídas con su garantía.

20) La interposición de recurso colectivo.21) El dejar huir a un detenido.22) Contraer matrimonio contra la prohibición de la superioridad; y23) El encontrarse bajo los efectos de drogas, cuando se presentare al servicio, durante el

mismo o fuera de él.

Artículo 12°: a) Faltas a la Ética Profesional:

1) No guardar en todo lugar y en toda circunstancia, la actitud correcta que corresponde al uso del uniforme.

2) Presentarse en público de manera indecorosa.3) No tener aseo o prolijidad en el arreglo de su persona.4) Usar prendas de uniforme que sean de reglamento o usarlas desaseadas, en desorden,

incompletas o con desperfectos.5) Concurrir a manifestaciones o reuniones políticas con uniforme si no es en acto de

servicio.6) Las deudas frecuentes contraídas sin necesidad justificada o con motivos viciosos sin

oportuna satisfacción.7) Los actos del personal que lo constituyen en deudores o acreedores entre sí.8) El uso inmoderado de bebidas alcohólicas en la vía pública y privada cuando trascienda

a terceros.9) Sustraerse al servicio con enfermedades o males supuestos o valiéndose de cualquier

otro medio fraudulento.10) Quejarse del servicio, sueldos, etc., o verter especies que puedan influir desaliento,

tibieza o desagrado.11) La disconformidad manifiesta con una orden general de servicio o con un reglamento.12) Las observaciones indebidas a los superiores en asuntos del servicio o la murmuración

sobre ellos.13) El incumplimiento del Art. 63 de la Ley del Personal Policial.14) Hacer publicaciones o formular declaraciones o proporcionar datos o informes a la

prensa, por hechos ocurridos entre personal policial, cuyos detalles o antecedentes pueden perjudicar el prestigio de la institución o su buen nombre.

15) Hacer publicaciones con cualquier finalidad, que afecte la jerarquía o los cargos policiales, siendo tanto más grave el hecho, cuando más elevada sea la jerarquía o el cargo afectado por la publicación.

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16) Devolver diplomas, títulos, nombramientos o despojarse de sus insignias en señal de menosprecio.

17) Prestarse o hacer propaganda tendenciosa entre el personal o teniendo conocimiento de ella, ocultarla de sus superiores o circular escritos, folletos o publicaciones de ese carácter, que pudiera afectar a la disciplina o dañar el prestigio de sus superiores.

18) Interponer influencias ajenas a la Repartición para obtener cambios de destino, ascensos, licencias o tendientes a modificar resoluciones de los superiores a su favor.

19) La concurrencia habitual a hipódromos, lugares de carreras de caballos o recinto de juegos, locales o nacionales.

20) Los actos de inconducta en la vida social o privada cuando trascienda a terceros.

b) Faltas al Respeto:

1) Cualquier acto de irrespetuosidad hacia el superior. El respeto es debido aún cuando vista de particular, a menos que se comprobare que no se le conocía.

2) No saludar al superior, no devolver el saludo militar, no observar en general las prescripciones reglamentarias sobre el mismo.

3) Hacer observaciones no autorizadas a la ordenes de un superior.4) Presentar recursos, reclamos o peticiones por escrito, en términos descorteses o

inmoderados.5) No concurrir con presteza al llamado de un superior.6) Jugar de manos o dirigirse bromas en presencia de un superior.

c) Faltas correlativas al Mando:

1) No mantener la debida disciplina en el personal de su mando, impartir las ordenes del servicio por medio de un tercero, cuando pueden darse directamente o emplear en las mismas, un lenguaje falto de precisión, claridad o concisión.

2) No dar cuenta al superior de una falta de disciplina cometida por un subordinado o no reprimirla pudiendo hacerlo.

3) Perjudicar indebidamente al subalterno.4) Reprender al subalterno en términos indecorosos u ofensivos o vejarlo en cualquier

forma.5) Impedir en cualquier forma, el trámite de un recurso, reclamación o petición,

encuadrada en los reglamentos.6) Dejar de informar una solicitud o no darle el curso cuando se tiene la obligación de

hacerlo.7) Tener familiaridad con los subalternos, sea o nó, en actos de servicio.8) Desafiar o mandar a desafiar a un subalterno.9) Permitir a los procesados ante la justicia o que hayan sido condenados por la misma,

hacer declaraciones de carácter público o prestarse a reportajes periodísticos, relacionados con la causa respectiva.

d) Faltas al Régimen del Servicio:

1) No encontrarse en su puesto para actos de servicio.2) No ocupar con prontitud su puesto en caso de alarma.3) El abandono momentáneo del puesto, guardia, consigna, vigilancia, etc., sin permiso del

superior.4) Concurrir tarde a los actos de servicio.5) No dar conocimiento inmediato al superior de cualquier enfermedad causa justificada

que el impida atender el servicio o concurrir a él.6) Excederse en las licencias sin llegar a incurrir en abandono de servicio.

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7) No guardar en el servicio la compostura debida o estar desatento en instrucción.8) Presentarse al superior en actos de servicio vestido de particular o sin sus armas

correspondientes.9) Usar armas que no sean de las que provee el Estado o autoriza a usar la superioridad

para los fines del servicio policial.10) Presentarse en locales u oficinas policiales vestido de particular, salvo las excepciones

establecidas en el Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales ( R.R.G.P 15 ).11) No concurrir al servicio sin causa justificada.12) Faltar a una consigna.13) Dormirse estando de facción.14) Ejecutar cualquier acto que importe una falta de consideración o de respeto al

centinela.15) Desempeñar o aceptar cargos, funciones o empleos ajenos a la actividad policial, sin

previa autorización de la superioridad.16) Producir una falsa alarma, desorden o confusión.17) Injuriar u ofender en cualquier forma a iguales o subalternos, a causa del ejercicio de

sus funciones.18) Comunicarse indebidamente con los presos.19) No prestar a la autoridad militar u otras fuerzas de seguridad, la ayuda solicitada para

detener o aprehender .20) Dejar de hacer, voluntariamente o por negligencia, una captura de que está obligado

siempre que el hecho constituya delito.21) Armar pendencia en dependencias policiales.22) Ocurrir ante un superior no inmediato, por actos del servicio, sin la venia

correspondiente del o de los superiores de quién dependa.23) Ser negligente en los deberes impuestos por los reglamentos en el cumplimiento de

las órdenes de los superiores.24) Siendo personal de Sanidad, asistir por heridas o por lesiones corporales a policías en

servicio activo y no dar aviso a la Superioridad dentro de las 24Hs.siguientes a su llamado.

25) Ocultar, permutar, inutilizar, perder, abandonar o donar, prendas de equipo o vestuario, instrumentos, útiles, herramientas, etc., pertenecientes a la Institución, siempre que no constituya delito.

26) Perder o inutilizar reglamentos o documentos o documentos reservados o secretos, siempre que el hecho no constituya delito.

27) Tutearse en actos de servicio.28) Hacer conocer disposiciones, trámites de expedientes o cualquier otra circunstancia de

servicio, a quién no corresponda, cuando se está enterado de ello en razón de las funciones que desempeña.

29) No ejercer los que mandan las tropas, un prolijo y frecuente contralor a fin de evitar las pérdidas de elementos o materiales de guerra.

30) La falta de higiene, conservación o mantenimiento de locales, transportes y otros bienes a su cargo.

31) La demora injustificada en la substanciación de los sumarios o informaciones administrativas o inobservancia de las disposiciones legales, agravándose cuando diera lugar a la nulidad absoluta de las mismas o cuando encontrare personal suspendido en razón de la causa.

32) La falta de celo, puntualidad y exactitud en el cumplimiento de los deberes anexos a cada empleo; y

33) El incumplimiento o trasgresión de las Leyes y Decretos en general y las órdenes y disposiciones policiales en particular.

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Sin perjuicio de la precedente enumeración, constituyen faltas leves, las transgresiones de ese carácter a las normas administrativas y aquellas que importen una incorrección o inconveniencia en el agente.

CAPITULO IISanciones Disciplinarias

CLASIFICACION

Artículo 13°: Las faltas disciplinarias solo pueden ser reprimidas con las sanciones previstas en este Reglamento sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que los Códigos o Leyes especiales, determinen para el personal policial en su carácter de funcionario público, la violación a los deberes policiales establecidos en la Ley Orgánica de la Policía de Catamarca, otros decretos, resoluciones y disposiciones.

Artículo 14°: El personal Policial queda sujeto a las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Apercibimiento escrito;b) Arresto Policial;c) Suspensión de Empleo; yd) Destitución (cesantía o exoneración)

Artículo 15°: Las penas temporales se cuentan día a día y desde la fecha en que se inicia su cumplimiento.

Artículo 16°: El Personal que fuera cambiado de destino hallándose castigado con pena temporal, seguirá cumpliendo la misma en la nueva dependencia. El superior con quién prestaba servicio, deberá comunicar esa circunstancia al jefe del nuevo destino.

APERCIBIMIENTO

Artículo 17°: El apercibimiento es la advertencia formulada por el superior al subalterno que comete una falta. Debe hacerse en términos claros, precisos y moderados, que no importe una afrenta o injuria a la persona del culpable.

Artículo 18°: El apercibimiento puede ser: individual o colectivo.

1) El apercibimiento individual podrá anticiparse verbalmente. Se conformará por escrito para la notificación y archivo en el legajo personal; y,

2) El apercibimiento colectivo consiste en reconvenir al personal de determinada dependencia , cuando se encuentran faltas de carácter general, relacionadas con la observancia de los reglamentos policiales con la observancia de los reglamentos policiales y disposiciones vigentes sobre el uso de uniformes, presentación y disciplina del persona, higiene de locales, transportes y otros bienes. Se realizará con todo el personal de la dependencia formado. Se confirmará por escrito para notificación y archivo en el legajo personal del Jefe de la dependencia donde se verifico la situación anormal y del personal responsable.

Artículo 19°: La mera reconvención o amonestación por anormalidades reparables e intrascendentes no constituyen sanción disciplinaria, ni se anotará en el legajo personal del amonestado, pero sí se dejará constancia en el registro de antecedentes del causante ante posible reiteración y como antecedente para la calificación parcial o anual del mismo.

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ARRESTO POLICIAL

Artículo 20°: El arresto policial consiste en la simple detención del personal superior y subalterno y se cumplirá:

1) El personal superior en una dependencia de la localidad donde revista si existen comodidades de alojamiento, caso contrario:

a) Como apercibimiento equivalente al arresto policial;b) Como arresto domiciliario en el propio domicilio del causante; yc) En otra localidad, dónde hubiere comodidades suficientes.

2) El personal subalterno en el lugar de destino.3) El personal femenino de la repartición cumplirá la sanción de arresto en su propio

domicilio.

Artículo 21°: El apercibimiento equivalente al arresto policial con prestación normal de servicio, se registrará en el legajo personal del causante, con el número de días que correspondieren y como antecedente disciplinario surtirá los mismos efectos que el arresto policial.

Artículo 22°: El arresto del personal subalterno de ambos sexos, podrá disponerse “sin perjuicio del servicio”. En tal caso, el causante interrumpirá su detención para cumplir sus horarios normales de servicio. Las horas de servicio, se computaran como integrante de días de arresto policial.

Artículo 23°: En ningún caso debe cumplirse el arresto en el mismo sitio destinado a la detención de personas ajenas a la Repartición.

Artículo 24°: El arresto policial debe ser notificado o comunicado por el superior que lo impuso o por intermedio de otra persona de igual o superior grado que el castigado.

Artículo 25°: El arrestado dejará constancia de su notificación, firmando al pié de la misma.

Modificado Decreto 1.907/76Artículo 26°: El Personal de Oficiales Superiores y Jefes cumplirán el arresto en sus respectivos domicilios y/o donde el Señor Jefe de Policía lo designe, no pudiendo retirarse del mismo sin la correspondiente autorización.

Artículo 27°: La licencia por enfermedad interrumpirá el cumplimiento del arresto, que continuará a partir del día en que finalice la misma.

Artículo 28°: Para el cumplimiento de castigos, se tendrá en cuenta las siguientes normas:1) Los castigos por faltas graves se cumplirán con perjuicio del servicio en dependencias

distintas a las que el causante tiene como destino;2) Cuando el arrestado cumpla (15) días de arresto, se le podrá conceder “franco

higiénico” una vez por semana, desde las 20 horas del sábado a las 8,oo horas del día domingo;

3) Los castigos por faltas leves se cumplirán “sin perjuicio del servicio” en el mismo destino del causante. La superioridad podrá disponer que el arrestado duerma en su domicilio debiendo salir a las 22,oo horas y regresar a las 6,oo horas del día siguiente;

4) El personal femenino, en todos los casos cumplirá la sanción “sin perjuicio del servicio” y el resto del castigo lo seguirá cumpliendo en su domicilio sin poder retirarse de él, salvo con autorización;

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5) Dentro de los principios que anteceden, la superioridad podrá disponer en cada caso las medidas que estime más conveniente para el servicio, el cumplimiento y el control de los castigos, como así también, las normas para las visitas que podrán recibir los sancionados.

SUSPENSION DE EMPLEO

Artículo 29°: La sanción de suspensión de empleo, consiste en la privación temporal de los deberes y derechos esenciales del Estado Policial, con las excepciones determinadas por el Art. 58 de la Ley del Personal Policial (L.P.P) y sólo podrá aplicarse previa instrucción de sumario administrativo.

Artículo 30°: El personal suspendido queda sujeto a las prescripciones de las Leyes Orgánicas de la Policía de Catamarca y del Personal Policial y sus reglamentaciones, no pudiendo ausentarse del lugar del destino.

Artículo 31°: La duración de la suspensión no podrá exceder de treinta (30) días y mientras dure la misma el sancionado percibirá los haberes que determina el Art. 151 Inc. b) de la Ley del Personal Policial.

Artículo 32°: En el acto de ser notificado de la suspensión, se hará conocer al castigado de los alcances del artículo 29°. La suspensión del personal se insertará en la Orden del Día Interna “Reservada” o “Pública” según se trate de personal Superior o subalterno, respectivamente, sin especificar causa, la que solo se publicará cuando el comando lo disponga por tratarse de una medida ejemplarizadora.

Título VCapitulo Unico

Recursos

Artículo 74°: El policía que considere que el castigo que le ha sido impuesto es excesivo en relación a la falta cometida o es el resultado de un error, podrá después de empezar a cumplirlo, entablar recurso ante el superior que se lo impuso a fin de que se deje sin efecto o se modifique la sanción

Igualmente podrá entablar recurso, cuando considere que los procedimientos del superior hacía su persona, en el servicio o fuera de él, afectan su condición de subalterno.-

El recurso puede fundarse:1°) En disconformidad con la apreciación de los hechos;2°) En la calificación legal de los hechos;3°) En la graduación del castigo; y4°) En haberse excedido el superior en las facultades disciplinarias

Disposiciones Generales:Artículo 75°:

1°) Todo policía que disponga entablar un recurso se halla obligado a no iniciarlo sino después de una detenida reflexión;2°) El que se considere con suficiente motivo para recurrir, debe preferir hacerlo antes de murmurar sobre la causas de su descontento e incurrir en falta por ello;3°) Cuanto menor sea el número de recursos, tanto mejor cimentada estará la disciplina, debiendo tenerse presente este principio para la calificación de los causantes del recurso, cuando fueren numerosos y se justificaren;

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4°) Queda prohibido presentar recursos colectivos;5°) La presentación de un recurso, no dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden del servicio;6°) Todo superior a quien se dirija un recurso debe atenderlo preferentemente, verificar si es fundado o inspirarse en sentimientos de justicia y equidad para resolverlo. Dar la razón al que la tiene, es un medio de robustecer la disciplina, tratándose siempre de no debilitar el principio de autoridad, también necesario para el mantenimiento de la misma;7°) El superior a quien le corresponde resolver un recurso, puede solicitar los informes que considere necesarios para la mejor resolución del mismo;8°) En la presentación del recurso, deberá hacerse constar si anteriormente, ante cualquier autoridad, se ha formulado igual pedido haciéndose mención de sus antecedentes y resoluciones recaída;9°) Cuando el recurso fuera simplemente desestimado, se dejará constancia en el legajo personal del interesado; y,10°) Cuando la presentación sea evidentemente maliciosa o temeraria y por este motivo resulta desfavorablemente, se impondrá un castigo disciplinario al recurrente, debiendo examinarse cuidadosamente, su actitud, pues pudiera ser ella más que obra de una mala fe, resultado del error o ignorancia.-

Artículo 76°: El recurso podrá ser entablado solamente después que se haya dado principio a cumplir el castigo impuesto o de haber sido perjudicado por procedimiento del superior y deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes.

El que considere que el castigo que se le impone es excesivo o resultado de un error, deberá dar inmediato cumplimiento a la orden, pero podrá solicitar del que se le impuso, el permiso necesario para hacer respetuosa observación y concedido este permiso, se limitará a manifestar sus razones, absteniéndose de comentarios, consideraciones o réplica. Si no hace uso de ese derecho, o se le niega el permiso, o concedido no se le hace lugar a lo solicitado, podrá entablar recurso de acuerdo con las formalidades establecidas en el presente capítulo.

Al que encontrándose castigado se le impusiere otro castigo por distintas causas, podrá interponer recurso por el último, dentro del término establecido a partir de su notificación.

Artículo 77°: Requisitos: Para que pueda ser admitido un recurso, deberán llenarse los siguientes requisitos:

1°) Ser presentado dentro del plazo fijado;2°) Ser formulado en términos respetuosos, que no afecten la autoridad o dignidad del superior;3°) Ser fundado en los hechos que se expresan, en el derecho que se alegue o en las razones de equidad que se expliquen suficientemente; y4°) Ser presentado ante la instancia correspondiente.

Las peticiones que no llenen los requisitos mencionado, no serán tomadas en consideración.

Artículo 78°: Instancias: A los efectos, se consideran instancias sucesivas:1°) En las Unidades Regionales de Policía:a) El Superior que lo motiva; b) El Jefe de la Unidad o Sub-unidad Operativa, Jefe de División de la Plana Mayor o Jefes de Unidades Especiales; c) El segundo Jefe de la Unidad; d) El Jefe de la Unidad; e) El Sub-Jefe de Policía; f) El Jefe de Policía; g) El Sub-Secretario de Gobierno y Justicia; h) El Ministro de Gobierno, Educación y Justicia; i) El Gobernador de la Provincia

2°) En otras dependencias Policial:a) El Superior que lo motiva; b) El Jefe de Sección de quien dependa el anterior;

El Jefe de División; c) El Jefe de Departamento; d) El Sub-Jefe de Policía; f) El Jefe de Policía;

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g) El Sub-secretario de Gobierno, Educación y Justicia; h) El Ministro de Gobierno, Educación y Justicia; i) El Gobernador de la Provincia

3°) Cuando el recurso se inicia ante una instancia a la cual es subordinado, la instancia siguiente la constituye el superior de aquél de cuya decisión se recurre.

Artículo 79°: Tramitación: La tramitación del recurso se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:a) de oficiales:

1°) Será hecho verbalmente al superior que lo motiva, dentro de la dependencia policial y si no fuera originado por disposiciones tomadas en expedientes formados;2°) Cuando fuera hecho verbalmente y el superior no hiciere lugar, si el recurrente desea seguir las demás instancias jerárquicas en procura de una resolución definitiva distinta, lo renovará por escrito a fin de que el superior reitere su negativa por escrito y pueda así, ser elevado;3°) En los demás casos, el recurso se iniciará por escrito y será presentado para su elevación al superior de quien dependa;4°) Para la Resolución del recurso regirán, como máximo, los siguientes plazos;Hasta Jefe de Unidad o Subunidad operativa; de División de la Plana Mayor; Jefes de Unidades Especiales.........................................................Dos días.Segundo Jefe de Unidad Regional; Jefe de Unidad Regional; Jefe de Departamento y Directores ..................................................Cuatro Días.Sub-Jefe de Policía ...............................................................Ocho DíasJefe de Policía...................................................................... .Quince Días.Para los recursos a resolver por el Subsecretario de Gobierno y Justicia, Ministro de Gobierno, Educación y Justicia, o Gobernador de la Provincia, no se establece término;5°) El superior que lo motiva asentará a continuación su resolución y se la notificará al recurrente;6°) Si el interesado no se conforma con dicha resolución, entablará nuevo recurso contra ella, dentro de las cuarenta y ocho horas, fundándolo y dirigiéndose, por el conducto correspondiente al mismo superior que dictó la resolución, pidiéndole lo eleve al superior que constituyere la instancia siguiente;7°) El superior de cuya resolución se recurre, remitirá el expediente sin demora alguna a quien corresponda;8°) El Superior que reciba el expediente, procederá en la forma antes establecida y así sucesivamente, mientras no se halle conforme con las resoluciones dictadas, recurrirá, el interesado, las instancias sucesivas pudiendo llegar hasta el Gobernador de la Provincia en demanda de justicia.

b) De suboficiales y tropa policial:1°) Los recursos serán verbales hasta el Jefe de Policía;2°) Se solicitará venia para presentarse ante el superior que constituye la instancia originaria, estando absolutamente prohibido, negar dicha venia o impedir que el solicitante pueda llegar ante quien corresponda;3°) Presentado ante el superior que constituye la instancia, expondrá respetuosamente las razones que tuviera que aducir en su favor;4°) Cuando el superior no hiciera lugar al recurso, en el mismo acto se hará saber al recurrente que queda autorizado para presentarse ante la instancia siguiente, debiendo considerarse como acortada dicha autorización cuando se omitiera hacerlo;5°) Si el superior ante quien se recurre perteneciere a otra dependencia policial y no hiciere lugar al recurso, la instancia superior la constituye, el Jefe de Unidad Regional, Director o Jefe de Departamento de la Plana Mayor Policial, del recurrente, siempre que el que impuso el castigo, sea de graduación inferior; si es de igual jerarquía, la instancia

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siguiente será la del Subjefe de Policía, pero en todos los casos, el recurrente solicitará las venias respectivas para llegar hasta el superior que constituya la instancia;6°) Si el superior ante quien se recurre por el castigo impuesto perteneciera a otra dependencia Policial, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior, pudiendo en este caso, por razones de distancia, iniciarse el recurso escrito, una vez obtenidas verbalmente las venias solicitadas, siendo las instancias hasta el Jefe de Unidad Regional, Director o Jefe de Departamento los propios superiores del recurrente;7°) El recurso ante las instancias superiores al Jefe de Policía, se iniciará por escritos dentro de los cinco días de la última distancia verbal.8°) Los recursos escritos serán elevados por la importancia correspondiente dentro de las 48 horas;

Cuando los recursos son motivados por actos originarios del Gobernador de la Provincia, o del Subsecretario o Ministro de gobierno, los organismos antes mencionados lo remitirán directamente al Departamento Personal. Las instancias intermedias tomarán conocimiento de lo resuelto al devolverse los expedientes por la vía jerárquica.

Recursos contra resoluciones del jefe de policía

Artículo 80° : Todo recurso que se interponga contra resolución del Jefe de Policía, la autoridad que lo recibe, deberá dar inmediatamente vista a la Asesoría Letrada General, quién ha de expedirse en el término de cuarenta y ocho horas, informando si el recurso es procedente por satisfacer los requisitos establecidos y, en su caso, las medidas a adoptar o resolución a dictar.-