reglamento regimen academico codificado dic2014.pdf
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8/9/2019 REGLAMENTO REGIMEN ACADEMICO CODIFICADO DIC2014.pdf
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REPBLIC DEL ECU DOR
CONSEJO DE EDUC CiN SUPERIOR
RPC SE 13 No.051 2013
EL
CONSEJO
DE EDUC CiN SUPERIOR
Considerando:
Que. el artculo
35 de
la Constitucin
de
la Repblica dispone que el Sistema de Educacin
Superior tiene como finalidad la formacin acadm ica
y
profesional con visin cientfica
y
humanista; la investigacin cientlfica y tecnolgica; la innovacin, promocin. desarrollo
y difusin
de
los
saberes
y las cu ltura
s;
la construccin de so luciones para
Jo
s problemas
del pas, en relacin con los objetivos del rgimen
de
desarrollo;
Que, el
ar
tcu lo
352 de la
Constitucin
de la
Repbli
ca
determina que e l Sistema de Educacin
Superior
estar integrado por
universidades
y
escuelas politc nica
s;
institutos
su
periores
tcnicos. tec nolgicos y pedaggicos; y conservatorios
de
ms ica y artes,
debidamente
acreditados y evaluados. Estas in
st
ituciones, sean pblicas o particulares, no
tendrn
fines
de
lucro;
Que, e l artculo
84
de la Ley Orgnica
de
Educacin Superior
(LOES), estab
lece:
Lo
s requisitos
de carcter
acadmico y disciplinario necesarios para la aprobacin de cursos y carreras,
constarn en el Reglamento
de
Rgimen Acadmico, en los respectivos estatutos,
r
eg
l
amentos y
dems normas que rigen al Si
stema de
Educacin Su perior (
..
) ;
Que, el artculo
118
de la
LOES,
determina que
so
n niveles
de
formacin de la educacin
superior: a) el nivel tcnico o tecnolgico superior; b) el
tercer
nivel, de grado;
y
c) el
cuarto
nivel, de posgrado;
Que, de
acuerdo
al artculo 132 de la LOES, las instituciones del Sistema de Educacin Superior
podrn
reconocer asignaturas
o materias aprobadas
en otras
instituciones del sistema
de
educacin superior, s
ujetndose
al cumplimiento
de
los requisitos
estab
lecidos en
el
Reglamento de Rgimen Acadmico y en lo dispuesto por la entidad elegida;
Que, el artcu lo 17 del Reg lamento General a la L
OES,
dispone: El Reglamento
de
Rgimen
Acadmico normar lo relacionado con los programas y cursos de vinculacin con la
sociedad as como los cursos
de
educacin continua, tomando en cuenta las
caractersticas
de
la institucin
de
educacin superior, sus carreras y programas y las
necesidades
de
l desarro llo naciona l, reg ional y loca
;
Que, e l artculo 20 del Reglamento en referencia,
de t
er
mina qu
e: El
Reglamento
de
Rgimen
Acadmico incorporar la
nomenclatura de
los ttulos profesionales y los grados
acadm
icos que expidan la s instituciones de ed ucacin superior estableciendo
su
unifi cacin
y armon
izacin naciona l, toma ndo en cue nta los parme
tr
os
t e r n i o n l e s ~
Que, el art culo 166 de la LOES, establece: E l Con se jo
de
Educacin Superior
(CES)
es el
organismo
de
derecho pblico, con personera jurdica, con patrimonio propio,
independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por ob jetivo la
planificacin, regulacin y coordinacin interna de l Sistema de Educacin Superior, y la
relacin
ent
re sus distintos actores con la Funcin Ejecutiva y la soc iedad e c u a t o r i a n a ~
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
Que. el artculo 169, literal m), numeral
3.
de la LOES. dispone que es deber de l Consejo de
Educacin Su perior: m) Aprobar al menos los siguientes reglame ntos: ( ...) 3.- De
rgimen acadmico
y;
Que, el articulo 123
ib
dem. determina: Consejo de Educacin Superior aprobar el
Reglamento de Rg im en Acadmico que regule los titu los
y
gra dos acadmicos.
el
tiempo
de duracin, nmero de crditos de cada opcin y dems aspectos relacionados con
grados y ttulos. buscando
la
armonizacin y
la
promocin de
la
movilidad estudiantil. de
profesores o profesoras e investigadores o investigadoras ;
Que, el articulo SO del Reglamento nterno del CES (Codificacin). expedido mediante
Reso
lu
cin 006-001-2011. de
28
de septiembre de 2011. y reformado mediante
Resoluciones RPC-SQ-01S-No.088-2012.
RPC-SO
-028-No.284-2013 y RPC-SO-30-No.314-
2013. de 23 de mayo de 201 2. 24 de julio de 2013 y 07 de agosto de 2013.
respectivamente, determina:
E
l Pleno tratar en dos debates y ap robar con mayora
absoluta los siguientes asuntos:
1.
Los reglamentos enumerados en el litera l m del
artculo 169 de la LOES (
..
) ;
Que. a travs de la Resolucin
RPC
-
SQ
-29-No.293-2013, de 31 de julio de 2013, el Pleno del
CES conoci en primer debate, el informe del Proyecto de Reglamento de Rgimen
Acadmico presentado por la Com isin Permanente de Universidades y Escuelas
Politcnicas. y rem iti a la misma las observaciones rea lizadas por el Pleno de este
Consejo, con la fina lidad de que elabore el correspondiente informe para segundo debate
y aprobacin;
Que,
mediante Memorando CES -C
PUE
-20 13-1351
-M,
de 12 de noviemb
re
de 2013,
la
Com
isin Permanente de Universidades y Escuelas Politcn icas remiti
al Pl
eno de l CES
su informe para segundo debate y aprobacin del proyecto de Reglamento de Rgimen
Acadmico;
Que,
el
informe senalado en el considerando precedente, ha sido discutido
y
anal izado por
el
Pleno del CES; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgnica de Educacin Superior.
RESUELVE,
Expedir el s iguiente:
REGLAMENTO DE RGIMEN ACADMICO
TTULO I
MBITO YOBJETIVOS
rtculo 1.- mbito.- El presente reglamento se aplica a las instituciones de educacin superior
pblicas y particulares: Universidades. Escuelas
Politcnicas,
In
stitutos y Conservatorios
Superiores.
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
ArtIculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-Z014, adoptada por
el leno del
Consejo de Educacin Superior en
su
Cuadragsima Quinta esin Ordinaria desarrollada
el 7
de
diciembre de 2014)
rticulo 1.1.- Objeto.- El presente reglamento reg
ul
a
y
orienta el quehacer acadmico de las
instituciones de educacin
superior
lES) en sus diversos niveles de formacin, incluyendo sus
modalidades de aprendizaje O estudio
y
su organizacin en el marco de lo dis
pu
esto en
la
Ley
Orgnica de Educacin Superior.
Artculo agregado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-Z014, adoptada por el leno del
Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollado
e 17
de
diciembre de 2014)
rticulo
2.- Objetivos.- Los objetivos del rgimen acadmico so n:
a Gara ntizar una formacin de alta ca lid
d
que pr
ope
nda a la excelencia
y
pertinencia del
Si
ste
ma de Educacin Supe
ri
or, med i nte su articulacin a las necesidades de la
transformacin y participacin social. fundamentales para alcanzar el Buen Vivir.
b
Regul
r
la gestin acadmica-formativa en todos los niveles de formacin
y
modalidades de
prend
izaje
de
la educacin
superio
r, con miras a
fo
rtalecer
la
investigaci n, la formacin
acadmica
y
profesional,
y
la vinculacin con
la
sociedad.
c. Promover la diversidad, integralidad, nexibilidad
y
permeabilidad de
lo
s planes curriculares
e itinerarios acadmicos, entendiendo a stos como la secuencia de niveles y contenidos en el
p
rendiza je
y
la investigacin.
d
Articular la
fo
rmacin acadmica
y
profesional, la investigacin cient fica, tecnolgica
y
social y
la
vincu lacin con la colectividad, en un marco de ca lidad, innovacin y pertinenci a
e Favorecer la movil idad nacional e internac ion l de profesores, investigadores, profesionales
y
estudiantes con miras a
la
integracin de la comunidad acadmica ecuatoria na en la
dinmica del conocimiento a nivel regional
y
mundial.
f
Contribuir a la formacin del talento humano
y
al desarrollo
de
profesionales
y
ciudadanos
crticos,
cre t
ivos, deliberativos
y
ticos, que desa rro
ll
en conocimientos cientficos.
tecnolgicos
y
human[sticos, comprometindose con las transformaciones
de
los entornos
sociales
y
n
t
ur
ales,
y
respetando
la
interculturalidad,
ig
ualdad
de
gnero
y
dems der
ec
hos
consti tucionales.
g
Desar rollar una educacin
centr d
en los sujetos educativos. promovie
nd
o el desa
rr
ollo de
contextos pedaggico-curriculares
in
te ract ivo
s
creativos
y
de co-construccin innovadora
del conocimiento
y lo
s sa beres.
h. Impulsar
el
conocimiento
de
carct
er
mul t
int
er y tr
ns disciplinario en la formacin
de
gr do y
postgrado, la investigacin
y
la
vi
nculacin con la colectividad.
Pg
ina 3
de
6
Av Repb
li
ca
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\
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACI6N SUPERIOR
i
Propiciar
la
integracin de redes acadmicas y de investigacin, tanto nacionales como
internacionales, para el desarrollo de procesos de produccin del conocimiento y los
aprendizajes profesionales.
j Desarrollar la educacin superior bajo la perspectiva del bien pblico social aportando a la
democratizacin del conocimiento para la garanta de derechos
y
la reduccin de
nequidades.
Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO45-No.S35-2014, adoptada por el Pleno del
Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 7 de
diciembre de 2014)
TTULO
ORGANIZACiN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE
Artculo 3. Modelo general del rgimen acadmico.- El rgim en acadmico de la educacin
superior se organiza a partir de los niveles de formacin de la educacin superior, la
organizacin de los aprendizajes, la estructura curricular y las modalidades de aprendizaje o
estudio
y
define las referencias epistemolgicas
y
pedaggicas de las carreras
y
programas que
se impartan.
Los enfoques o modelos deben
estar
sustentados en una teora educativa, desarrollada
por
cada
una de las lES .
Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del
Consejo de Educacin Superior
n su
Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el
17
de
diciembre de 2014)
CAPTULO I
NIVELES DE FORMACiN DE
LA
EDUCACIN
SUPERIOR
Artculo 4. Organizacin
acadmica de
los
niveles de formacin de
la
educacin
superior.
Los diversos niveles de formacin de la educacin superior responden a necesidades especficas
de profundizacin
y
diversificacin acadmica
y
profesional, acorde a los objetos de
conocimiento e intervencin.
Artculo S.- Niveles de
formacin
de la educacin superior. El sistema de educacin superior
se organiza a partir de los siguientes niveles de formacin:
a. Educacin tcnica superior
y
sus equivalentes;
b.
Educacin tecno
l
gica
superior
y
sus equivalentes;
c. Educacin superior de grado o de tercer nivel; y,
d. Educacin superior de posgrado o de cuarto nivel.
Artculo 6.- Educacin tcnica superior
y
sus equivalentes. Este nivel de formacin propicia
la adquisicin de habilidades
y
destrezas relacionadas con la aplicacin de conocimientos
tericos
y
tcn ico instrumentales, en el desarrollo de operaciones bsicas, en la aplicacin de
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A
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACi SUPERIOR
tcnicas especializadas
y
ejecucin de funciones vinculadas a contextos labo rales referidos a
oficios especficos de
unid de
s de
produ i
n de bienes
y
servicios
La definicin de este nivel de formacin para las carreras artst icas se establecer en la
Normativa de Formacin Superior en Artes.
Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.53S-2014, adoptada por el Pleno del
Consejo e Educacin Superior
en su
Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada
el 7
e
diciembre e 2014
Artculo
7.-
Educacin
tecnolgica
superior
y
sus
equivalentes.- Este nivel de formacin
educa profesionales capaces de disear ejecutar y evaluar funcio nes y procesos relacionados con
la produccin de bienes y servicios incluyendo proyectos de aplicacin adaptacin e innovacin
tecnolgica.
La definicin de este nivel de formacin para las carreras artsticas se establecer en la
Normativa de Formacin Superior en Artes.
Artculo reformado mediante Resolucin
RPC SO 45
No.
535-2014, adoptada por el Pleno del
Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada
el 7
de
diciembre de 2014)
Artculo
8.-
Educacin
superior de grado
o
de tercer
nivel
.-
Este nivel proporciona una
formacin general orientada
al
aprendizaje de una carrera profesional y acadmica, en
correspondencia con los campos amplios
y
especificas de la Clasificacin Internacional
Norma lizada de la Educacin C INE) de la Organizacin de las Naciones Un idas para la
Educacin la Ciencia y la Cu ltura UNESCO). Los profesionales de grado tend rn la capacidad de
co
nocer o incorporar en su ejercicio profesional los aportes cientficos tecnolgicos
metodolgicos
y
los saberes ancestrales
y
globales.
Este nivel de formacin
se
organiza medi
ante
carreras que podrn ser de los siguientes tipos:
a. Licenciaturas y
afines.- Forman profesionales capaces de analizar planificar gestionar y
evaluar modelos y estrategias de
in
tervencin en los campos profes iona les asociados a la s
ciencias bsicas socia les de la educacin de la salud humanidades
y
artes. Estos
profesionales son capaces de disear mode lizar y generar procesos de innovacin socia l y
tecnolgica. En el caso de las ciencias bsicas adems
fo
rman profes iona les capaces de
investigar y profundizar en las mismas.
b. Ingenieras y arquitectura.- Forman profesionales capaces de aplicar las ciencias bsicas y
usar herramientas metodolgicas para la solucin de problemas concretos med iante el
diseo perfeccionamiento implementacin y evaluacin de modelos y estrategias de
innovacin tecnolgica.
c. Medicina humana odontologa y medicina veterinaria.- Forman profesionales con un
enfoque biolgico. bi
ot
i
co y
humanista
co
n competencias
m
ltiples p
ara
el diagnstico
y
tratamiento individual y colectivo tanto preventivo como curativo
y
rehabilitador.
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
La
definicin de este nivel de formacin para las
car
reras art sticas
se
establecer en la
Normativa de Formacin Superior en Artes.
Artculo reformado mediante Resolucin RPC SO S-No.535-2014, adoptada por el Pleno
de
l
onsejo
de
Educacin Superior
en su
Cuadragsima Quinto Sesin Ordinaria desarrollada el 7
de
diciembre de 2014)
Articulo 9.- Educacin superior de postgrado o de cuarto nivel.- Este nivel proporciona
co mpetencias altamente especializadas. tanto disciplinarias, como multi, nter y trans
disciplinarias para el ejercicio profesional y la investigacin en los campos
de
la ciencia, los
saberes, la tecnologa
y
el arte.
Este nivel de formacin
se
organiza mediante programas
que
podrn ser de los siguientes tipos:
a
Especializacin.-
Co
rresponde a la formacin de competencias metodolgicas
y
conocimientos avanzados, en
torno
a un campo
di
sciplinar o profes ional, con excepcin de
la
especializacin en medicina humana y en odontologa.
b
Especializacin
mdica,
odontolgica y
en enfermeria.- Proporciona formacin especfica
a mdicos, odontlogos
y
profesionales en enfermerfa al ms alto nivel
de
destreza cognitiva,
cientfica
y
profes ional,
de
acuerdo a los diferentes m bitos especficos
de
diagnstico,
prevencin,
tratamiento
y rehab ili tacin, individual o colectivo, definidos po r el saber
mdico.
Las
part
ic
ul
aridades del funcionamiento
de
estos programas constarn en la Normativa para
la Fo rmacin
de
Especialistas Mdicos, Odontolgicos y en En fermera que para el efecto
expida el CES
c Maestria.- Forma profesionales e investigadores con competencias
de
alto nivel en el estudio
de un objeto complejo y multidimensional, y
de
las co
rre
spondientes metodologas,
lenguajes, procesos
y
procedimientos de una disciplina o
prof
es in, as como en
el
conocimiento de mtodos multi, inter o trans disciplinares. Las maestras pueden
ser
profesionales o de inves tigacin.
Para
pasar
de una maestra profesional a una de investigacin en el mismo campo d
el
conocimiento,
el estudiante
deber
aprobar
los cursos nece
sa
rios para adqui rir la suficiencia
investigativa
y
realizar posterionnente la tesis de grado.
Las ma estras de investigacin sern habilitantes para el ingreso directo a un programa
doctoral en
el mi
smo campo del conocim iento.
La definicin de este nivel de formacin para los programas de postgr
ado
en artes
se
establece r en la
No
rmativa de Fo rmacin Superior en Arte
s
d Doctorado PhD o su equivalente .- Forma investigadores del m s alto nivel en lo s campos
de la filosofa, las ciencias, las tecnologas
y
las artes. Posibilita un tipo
de
pro fu ndizacin
terico-metodolgica y de investigacin, que aporta de forma original en uno o varios
de
estos campos.
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REPBLIC DEL ECU DOR
CONSEJO DE EDUC CiN SUPERIOR
Artculo reformado mediante Resolucin RP SO 45No.5352014, adoptada por el Pleno del
Consejo
e
Educacin Superior
en su
Cuadragsima Quinta Sesi6n Ordinaria, desarroflada el 7
e
diciembre
e
2014
CAPTULO
ORGANIZACIN DEL
APRENDIZAJE
Artculo 10.- Organizacin
del
aprendizaje. a organizacin del aprendizaje consis te en
la
planificacin del proceso formativo del estudiante a travs de actividades de aprendizaje con
docencia de aplicacin prctica
y
de trabajo autnomo que garantizan l
os
resultados
pedaggicos co
rr
espondientes a los distintos niveles de formacin y sus modalidades.
La
organizacin del aprendizaje deber considerar el t iempo que
un
estudiante neces ita invertir
en las activ idades formativas y en la generacin de los productos acadmicos establecidos en la
planificacin micro curricular.
La organizacin del aprendizaje tendr como unidad de planificacin el perodo acadmico.
Articulo 11. - Planificacin y equivalencias de la organizacin del aprendizaje.- La
organiza cin del ap rendizaje permite la planificacin curricular en un nivel de formaci n
y
en
una modalidad especifica de la educacin superior.
a planifi cacin se realizar con horas de sesenta minutos que sern distribuidas en l
os
campos
de formacin y unidades de organizacin del cur
r
culo.
Para efectos de la movilidad
est
udiantil a nivel nacional. el nmero de horas de
un
a as ignatura
curso o sus equivalentes deber traducirse en crditos de
40
horas.
Para efectos de la movilidad estudiantil a nivel internacional. las
inst
ituciones de educacin
superior en ejercicio de su autonoma responsable podrn aplicar el sistema de crditos con
otras equivalencias siempre y cuando se ajusten a lo determi nado en
el presente
Regl
amento.
Artculo reformado mediante Resoluci6n RP -SO-4S-No.535-2014, adoptada por el
Pl
eno del
Consejo de Educaci6n Superior en su Cuadragsima Quinta Sesi6n Ordinaria, desarrollada el 7 de
diciembre de 2014)
Artculo
12.-
Perodo
acadmico ordinario. A
efectos de f
ac
ilitar la mov
ili
dad aca dmica en
el
Sistema de Educacin Superior las lES implementarn al menos do s perodos acadmicos
ordinarios al ao con un mfnimo de
16
semanas efectivas para
la
reali zacin de actividades
formativas en cada perodo.
En
el caso de las carreras de
Med
ic
in
a
Hum
ana y de nivel te
cn
olgico
superior o sus equivalentes
el
perodo acadmico ordinario tendr una dura
ci
n mnima de 18
semanas e
fe
ctivas. En todos lo s casos
la
fase de evaluacin podr s
er
planificada dentro o fuera
de cada periodo acadmico ordinario.
Durante la se mana de trabajo acadmico un estudiante a
ti
empo completo deber dedicar
50
horas para las activ
id
ades de aprendizaje.
En las lES el inicio de las actividades de cada periodo acadm ico ord inario a nivel nacional se
rea lizar en los meses de abril o ma yo
y
de septiembre u octubre.
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i
na
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO
E
EDUCACI N SUPERIOR
Las carreras que se amparan en el artcu lo 133 de la LOES las correspondientes a las carreras de
formacin policial
y
militar, as como los programas de postgrado, por su natura l
e7.3
podrn
plan ificar sus perodos acadmicos de modo diferente. Estas carreras
y
programas no estarn
exentos de l cump limiento de los requisitos acadmicos establecidos en el
pr
esen te Reglamento.
Artculo reformado mediante Resolucin
RP SO
-
-No.53S-Z014, adoptada por el Pleno del
onsejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria desarrollada
el 7
de
diciembre de 2014)
Artculo 13.- Perodo Acadmico Extraordinario.
Las
instituciones de ed ucacin superior
podr
n imp
le
mentar, adicionalmente, perodos acadmicos extraord inar
io
s en un nmero
menor
a 16 se manas durante el ao acadmico, de tal manera que
la
s actividades formativas
y
de
evaluacin se concentren en el correspondiente perodo.
Artculo
14.
Nmero de asignaturas, cursos o sus equivalentes
por carrera
en la
educacin
tcnica o
tecnolgica
y de grado. A efectos de racionalizar y optimizar el proceso
de aprend iza je, las carreras pla nificarn sus cu rrfculos de acuerdo a la siguiente tabla:
NUMERO
NIVELES
DE
FORMACIN
MXIMO DE
ASIGNATURAS
TCNICO SUPERIOR
24
TECNOLG I
CO
S
UP
E
RIOR
30
LICENCIATURAS
54
CIENCIAS BS
I
CAS 60
INGEN IERAS
GRADO O DE
ARQUITECTURA
TERCER NIVEL
ODONTOLOGA Y 60
MED
I
CINA
VETERINARIA
MEDIC INA HUMANA 72
Las
asignaturas, cursos o sus equ ivalentes en las carreras de moda lidad presencial se
d
is tr
ibuirn de manera secuencial e intensi
va
a
lo la
rgo de los pe rlados acadmicos en jornadas
de hasta 6 horas diarias para el componente de docencia, con al menos dos asignaturas, cursos
O
similares por periodo acadmico ordinario.
Son estudiantes regu lares de las l
ES
quienes
se
encuentren matriculados en al menos el
60%
de
las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permite su malla curricular, por cada periodo
acadmico ordinario.
Ningn profesor pod r dictar ms de tres di
fe
re ntes asignaturas, cursos o sus equivalentes, de
manera simultnea en
un
perodo acadmico ordinario, independientemente del nmero de
paralelos que
la
l
ES
le as igne.
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ica
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de Almagro
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN
SU
PERIOR
Artculo reformado mediante Resolucin
RPC-SO-45-No.53S-2014
adoptada por el Pleno
del
Consejo
e
Educacin Superi
or
en
su
Cuadragsima Quinta Sesin
Ordinaria
, desarroffada
el 7 e
diciembre de 2014
Articulo
15,-
Actividades de aprendizaje.
La organizacin del aprendizaje se planificar
incluyendo los siguientes componentes:
1. Componente de
docencia.
Est definido por el desa rro
ll
o de ambientes de apre ndizaje que
incorporan actividades pedaggicas orientadas a la contextualizacin, organizacin,
explicacin y si
ste
matizacin del conocimiento cientifico, tcnico, profesional y humanstico.
Estas actividades comprendern:
a.
Actividades
de aprendizaje asistido por el
profesor.
Tienen como objetivo el
desar
ro
ll
o de conocimientos, habi
li
dades, destrezas y va lores, mediante clases
presenciales u otro ambiente de aprendizaje. Pueden ser conferencias, seminarios,
orientacin para estudio de casos foros, clases en
lf
nea en tiempo sincrnico, docencia en
servicio realizada en los escenarios laborales,
entre
otras.
En las modalidades en ] nea y a distancia, el aprendizaje asistido por el profesor
corresponde a la tutoda sincrni ca.
b. Actividades de
aprendizaje
colaborativo.- Comprenden el trabajo de grupos de
estudiantes en
inter
accin permanente con el profesor, incluyendo las tuto ras. Estn
orientadas al desarro llo de la investigacin para el aprendizaje y al despliegue de
experiencias colectivas en proyectos referidos a temticas especficas de la profesin.
Son actividades de aprendizaje colaborativo, entre otras: la sistematizacin de prcticas
de investigacin-intervencin, proyectos de integracin de saberes, construccin de
modelos y prototipos, proyectos de problematizacin y resolucin de problemas o casos.
Estas activ
id
ades debern incluir procesos colectivos de organizacin del aprendizaje con
el uso de diversas tecnologfas de la informacin y la comunicacin, as como
metodologas en red, tutoras in situ o en entornos virtuales.
2.
Componente de prcticas de aplicacin y
experimentacin
de
los
aprendizajes.
- Est
orientado
al
desarrollo de experiencias de aplicacin de los aprendizajes. Estas prcticas
pueden ser,
ent
re otras: actividades acadmicas desarrolladas en esce
na
rios experimentales
o en laboratorios, las prct
ica
s de campo trabajos de observacin dirigida. resolucin de
problemas, ta
ll
eres, manejo de ba
se
de datos y acervos bibliogrficos.
La
planificacin de
estas actividades deber garantizar el uso de conocimientos tericos, metodolgicos y
tcnico-instrumentales y podr ejecutarse en diversos entornos de aprendiza je.
Las actividades prcticas deben
ser
supervisadas y evalu adas por el profeso r, el personal
tcn ico docente y los ayudantes de ctedra y de investigacin.
3. Componente de aprendizaje
autnomo.
Comprende el trabajo realizado por el estudiante.
orientado al desa rro llo de capacidades para el aprendizaje independiente e individual del
estudiante. Son actividades de aprendizaje autnomo, entre otras: la lectura; el anlisis
y
comprensin de materiales bibliogrficos y documenta les, tanto ana lgicos como digitales; la
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
generacin de datos y bsqueda de informacin; la elaboracin ind iv idual de ensayos,
trabajos y expos iciones.
Artculo reformado mediante Resolucin
RP
C-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del
Consejo de Educaci6n Superior en su Cuadragsima Qu inta Sesin Ordinaria, desarrollada e/I7 de
diciembre
e
2014
Artculo 16. Duracin
de
los perodos acadmicos
en
las
carreras
de
la educacin tcnica,
tecnolgica
y de
grado.- En estos niveles de
fo
rmacin las carreras se debern planificar 800
y
900 horas en perodos acadmicos de 16 y 18 semanas respectivamente.
El
total de horas destinadas en cada carrera o programa a
la
organizacin curricular puede
ampliarse hasta por un mximo del 5% de los va lores establecidos en el presente artculo; las
horas adi cionales debern ser distribuidas a lo largo de la formacin curricular en los perodos
acadmicos extraordinarios establecidos en el artcu lo 13 de este Reglamento.
La
s horas destinadas a las prcticas pre profesionales
y
a
la
unidad de titulacin se podrn
desarrollar tanto en los perodos acadmicos ordinarios como extraord in
arios.
Artculo reformado mediante Resolucin
RP
C-SO-4S-No.S3S-2014, adoptada por el Pleno del
onsejo de Educacin Su perior
en
su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 7 de
diciembre de 2014)
Articulo 17.- Carga horaria y duracin de las carreras en la educacin
tcnica. tecnolgica
y de grado. La carga hora ria y duracin de estas carreras ser la s igu iente:
1. Educacin
superior tcnica
y sus equivalentes.-
El
estudiante deber
aprobar
asignatura
s
cursos u otras actividades acadmicas con una duracin de 3.200 horas para obtener
la
titulacin de tcnico superior o su equivalente en pedagoga. artes y deportes.
En
el caso de
estudiantes con dedicacin a tiempo completo, estas horas debern cumplirse en cuatro
perodos acadmicos ordinarios.
2. Educacin
superior tecnolgica
y sus
equivalentes.
- El
est
udiante deber
aprobar
asignatura s cursos u otras actividades acadmicas con una
dur
acin de 4.500 horas para
obtener la titu lacin de tecnlogo superior o su equivalente en pedagoga, artes y deportes.
En
el caso de estudiantes con dedicacin a tiempo completo, estas horas debern cumplirse
en cinco perfodos acadmicos ordinarios.
3. Educacin
superior de
grado o
de
tercer nivel.-
El
estudiante,
para obtener
el ttulo
correspondiente, deber
aprobar
el nmero de horas y perodos acadmicos que se detallan
a continuacin, segn el tipo de t itulacin:
a.
Licenciaturas
y sus
equivalentes.
Requieren 7.200 horas en un plazo de nueve
perodos acadmicos ordinarios;
b.
Ingenieras.
arquitectura
y carreras en ciencias bsicas.- Requieren 8.000 horas, con
una duracin de diez perodos acadmicos ordinarios. Estos estudios s lo podrn
realizarse a tiem po completo y bajo modalidad presencial, exceptuando
carr
eras que p
or
su naturaleza puedan realizarse bajo modalidad se miprese ncial;
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8/9/2019 REGLAMENTO REGIMEN ACADEMICO CODIFICADO DIC2014.pdf
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SU P RIOR
c.
Odontologa
y medicina veterinaria. Requieren 8.000 horas, con una duracin mnima
de diez perodos acadmicos ord ina rios. Estos es tudios slo podr n rea lizarse a tiempo
completo
y
bajo m
oda
lidad presencial;
y.
d. Medicina
Humana.
- Requiere 10.800 horas, con una duracin mnima de doce perodos
acadmicos ordinarios. Estos estudios slo podrn realizarse a tiempo completo y bajo
moda lidad presencia l.
Los estudiantes que cursen perodos acadmicos ext raordinarios pueden cumplir las horas
requeridas para su titulacin en un nme ro de perodos acadmicos menor al establecido en el
prese
nte
artculo.
Articulo 18.- Carga
horaria
y
duracin
de los
programas
de
postgrado
.- El estud iante. pa ra
obtener
el ttulo correspondiente, deber
aprobar
las horas
y
perodos acadmicos que se
det
a
ll
an a continuacin, segn el tipo de titu lacin:
a. Especializacin.- Requiere 1.000 horas. con una duracin mnima de nueve meses o su
equivalente en semanas;
b Especializacin mdica, odontolgica y
en enfermeria.-
La
duraci n
y
cantidad de ho ras
y
perodos de aprendizaje de estas especia lizaciones estarn definidas en
la
normativa que
p
ara
el efecto expida el CES;
c. Maestra.- La maestra profesional requiere 2.125 horas. con una du racin mnima de tres
perodos acadmicos ordinarios o su equi
va
lente en meses o sema nas. Este tipo de maestras
podrn se r habilitantes para el ingreso a un programa doctoral, prev io el cumplimiento de
lo
s
requ isi tos adicionales establecidos en el Reglamento de Doctorados.
La maestra en investiga cin requiere 2.625 hora
s
con u
na
duracin mfnima de cuatro
perodos acadmicos ordinarios o su equivalente en meses o semanas, con dedicacin a
tiempo completo.
El
total de horas destinadas en cada programa a la orga
ni
zacin curricular puede ampl iarse
hasta p
or
un mximo del 5 de lo s valores establecidos en el presente artculo; las horas
adicionales debern ser di stribuidas a lo largo de la formacin curricular en los pe rodos
acadmicos
ex
traord inarios establecidos en el artculo 13 de este Reglamento.
d. Doctorado (PhD o su equivalente .- El funcionamiento de estos programas ser regulado
por el Reg l
amento
de Doctorados que para
el
efecto
apruebe
el
CES.
Art culo reformado mediante Reso
lu
cin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del
onsejo de Educac
i
n Superior en su uadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 7 de
diciembre de 2014)
Articulo 19.- Planificacin, seguimiento y evaluacin de la organizacin
del
aprendizaje.
La
organizacin del aprend izaje deber
co
nstar en el di seo curricular de las carreras
y
programas
y en
su correspondiente portafolio acadmico. Este diseo cur r icul
ar ser
sometido a
procesos de seguimiento y evaluacin por parte de las in st ituciones de educacin su perior.
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na
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-4S-No.535-2014, adoptada
por
el Pleno del
Consejo de
Ed
ucacin Superior en su
uad
ragsima Q
uint
o Sesin Ordinaria, desarrollada
el17
de
diciembre de 2 14
CAPTULO
DE
L ESTRUCTUR CURR ICUL R
Articulo 20 ,- Componentes de la
estructura
curricular.-
Los
conocimientos disciplinares.
interdisciplinares, transdisciplinares, profesionales, investigativos, de saberes integrales y de
co municacin, necesarios para desarrollar el perfil profesional y acadm ico del estudiante se
organizarn
en
asigna turas, cursos o sus equiva lentes.
A su vez estos componentes de la estructura curr i
cu
lar se organizan a lo largo del proceso de
aprendi
za
je a travs de las u
ni
dades de organizacin curr icular y de l
os
campos de formacin del
currlculo.
Las unidades de organizacin curricular son formas de ordenamiento de las asignaturas, cursos o
sus equivalentes a lo largo de
la
carrera o programa, que permiten integrar el aprendizaje en
cada perfodo acadmico, articulando los conocimientos de modo progresivo.
Los
campos de formacin son formas de organizacin de los conocimientos en funcin de sus
prop
s
it
os
y objetivos.
..as
ca rreras y programas debern incl
ui
r en la pla
nifi
cacin de las
un
idades de organizacin
cu
rricular y de l
os
ca mpos de formacin, redes, adaptaciones y vnculos tra nsversales, que
permitan abordar el aprendizaje de modo integrado e innovador.
Art cu lo reformado mediante Resoluci6n RPC-SO-45-No.535-2014, adoptado
por
el Pleno del
Consejo de Educaci6n Superior en su Cuadragsima Quinta Sesi n Ordinaria, desarrollada el 7 de
diciembre
de
2014)
Art culo 21.- Unidades
de organizacin
curricular en l
as
carreras
tcnicas
y tecnolgicas
superiores
y de grado.- E
st
as unidades son:
1. Unidad bsica.- Es la unidad curricular que introdu ce
al
estudi ante en el aprendizaje de las
ciencias y disciplinas que sustentan
la
carrera, sus metodologas e in
st r
umento
s,
as como en
la contextual izaci
n
de los estudios profesionales;
2.
Unidad profesional.- Es la unidad
curr
icular que est orientada
al co
no cimiento del campo
de estudio
y
las reas de actuacin de la carrera, a travs de la integracin de las teoras
co
rrespo ndi entes y de la prctica pre profesional;
3. Unidad
de
titulacin.- Es la
un
idad curricul
ar
que incluye las asignatura
s,
cursos o sus
equivalentes, que permiten
la
va lidacin acadmica de los conocimiento
s,
habilidades y
desempeos adq uiridos en la
carrera para la resolucin de problemas, dilemas o desafos de
una profesin. Su res ul tado fi nal fundamental es: a) el desarrollo de
un
trabajo de titulacin,
basado en procesos de investigacin e intervencin
o,
b)
la preparacin
y
aprobacin de
un
examen de grado de carcter complexivo.
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REPBLIC DEL ECU DOR
CONSEJO DE EDUC CIONSUPERIOR
El trabajo de titulacin es el resultado investigativo, acadmico o artstico en el cual el
estudiante demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su
formacin profesional; el resu ltado de su evaluacin ser registrado cuando se haya
completado la totalidad de horas establecidas en el currculo de la carrera, incluidas la
unidad de titulacin y las prcticas pre profesionales.
En la educacin tcnica s
uperior
o su s equ ivalentes, tecnolgica superio r o sus equivalentes.
y
en
la
educacin
superior
de grado, los trabajos de titulacin sern evaluados
individua
lm ente. Estos trabajos podrn desarrollarse con metodologas multi profesionales o
multi
disciplinarias. Para su elaboracin se podrn conformar equi
po
s de dos estudiantes de
una misma carrera. Estos equipos podrn integrar a un mximo de tres estudiantes, cuando
pe
rt
enezcan a diversas ca rreras de una misma o de diferentes lES. En estos casos el trabajo
de titulacin se desarroll a por ms de un estudiante y su evaluacin se rea lizar de manera
individual cuando el estudiante haya concluido con todos los requisitos acadmicos para su
titulacin.
Independientemente de las horas asignadas a las asignaturas, cursos o sus equiva lentes que
integran
la
unidad de titulacin, para el desarrollo del trabajo de titulacin, se asignarn 200
horas en la educacin tcnica y sus equivalentes, 240 horas en
la
educacin tecnolgica y sus
equivalentes, y 400 horas en la educacin superior de grado. Estas horas podrn extenderse
hasta por un mximo del 10 del nmero total de horas, dependiendo de la complejidad de
su metodologa, contenido y del tiempo necesario para su realizacin.
Se consideran trabajos de titulacin en la educacin tcnica y tecnolgica superior, y sus
equivalentes, y en la educacin
superior
de grado, los siguientes: examen de grado o de fin de
carrera , proyectos de investigacin, proyectos in tegradores, ensayos o artculos acadmicos,
etnografas , sistematizacin de experiencias prcticas de investigacin
y o
intervencin,
anlisis de casos, estudios comparados, propuestas metodolgicas, propuestas tecnolgicas,
productos o presentaciones artsticas, dispositivos tecnolgicos, modelos de negocios,
emprendimientos, proyectos tcnicos, trabajos experimentales, entre otros de s imilar nivel
de complejidad.
El
examen de grado deber ser de carcter complexivo articu lado al perfil de egreso de
la
carrera, con el mismo nivel de complejidad, tiempo de preparacin y demostracin de
resultados de aprendizaje o competencias, que el exigido en las diversas formas del trabajo
de titulacin.
Su
prepa racin y ejecucin debe realizarse en similar tiempo del trabajo de
titulacin.
El examen de grado puede
ser
una prueba te
ri
co-prctica.
Todo trabajo de titulacin deber consistir en una propuesta innovadora que contenga, como
mnimo, una
in
vestigacin exploratoria y diagnstica, base conceptual. conclusiones y
fuentes de consulta. Para garantizar su rigor acadmico, el trabajo de titulacin deber
guardar
correspondencia con los aprendizajes adquiridos en la carrera y utilizar un nivel de
arg
umentacin coherente con las convenciones del campo del conocimiento.
Cada carrera deber considerar en su planificacin e implementacin curricular, al menos dos
opciones para la titulacin.
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SU
P
RIOR
Artculo reformado mediante Resoluci6n
RPC-SO-45-No.S3S-2014
adoptada por el
Pleno
del
Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarroflada el 17 de
diciembre de 2014)
Artculo 22.- Unidades
de
organizacin
curricular en
los
programas de
posgrado.- Estas
unidades son:
1. Unidad bsica.- Ser incluida en aquellos programas con metodologas
mu
lti nter o trans
disciplinarios. Establece las bases te ricas y metodolgicas de la referida organizacin del
conocimiento;
Z.
Unidad disciplinar, mu lti disciplinar
y/o
nter
disciplinar
avanzada.-
Co
ntiene los
fundamentos te ricos epi
stemo
lgicos
y metodo
lgicos de la o las di sciplinas
y campos
format ivos qu e conforman
el
programa acadmico;
3.
Unidad de
titulacin.- Est
orientada
a la fundamentacin terica-metodolgica y a la
generacin de una adecuada base emprica que garantice un trabajo de titulacin que
contribuya al
desa rro
ll
o
de
las profesiones los
sabe
res la tecnologa o las
artes,
y las
ciencias.
Los trabajos de titu lac in debern se r individuales; cuando su nivel de complejidad lo
justifique podrn realizarse en equipos de dos estudiantes dentro de un mismo programa.
En
casos excepcionales y dependiendo del campo de conocimiento podrn participar hasta
tres estudiantes siempre y cuando provengan de diversos programas sean de la misma o de
diferente lES.
El trabajo de titulacin de
la
especializacin y de la maestra profesional deber incluir
necesariamente un componente de investigacin de carcter desc riptivo analtico o
correlacional y por tanto contener como mnimo la
dete
rminacin del tema o problema el
marco te rico refere ncial la metodologa pertinen te y las conclusiones. Su elaboracin
deber
guardar co rrespondencia con las convenci
ones
cientficas del campo respectivo.
La tesis es e l nico trabajo de titulacin de
la maestra
de investigacin la cual
deber
desar
ro
llar
investigacin bsica o apl icada de ca r
cter compre
nsivo o explicativo pu di
endo
usar
mtodos mu lti inter o t
rans
disciplinarios.
De
ber demost rar a lgn nivel de ap
orte
terico-metodolgico en el respectivo campo del conocimiento. En
este
nivel formativo los
trabajos de titulacin de los
estudiantes
sern siem
pre
evaluados individualmente.
El
trabajo de titulacin debe
ser
sometido a defensa
pb li
ca
la
cual
s
lo
podr ser
rea lizada
cua ndo el estudiante haya aprobado la tota lidad de las asignaturas cursos O sus equivalentes
establecidos en el programa.
Artculo 23. -
Trabajo
de
titulacin
en
los programas
de
especializacin.- Las horas
asignadas a
la
unidad de titulacin
sern
equiva lentes a l
20
del
nmero
tota l de
horas de
l
programa.
Se
consideran trabajos de titu lacin en
la
especializacin los siguientes: anlisis de casos
proyectos de investigacin y desarro llo productos o
presentaciones
artsticas ensayos y
artculos acadmicos O cientficos meta anlisis
es t
udios comparados entre otros de sim il
ar
nivel de complejidad.
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REPBLIC DEL ECU DOR
CONSEJO DE EDUC CiN SUPERIOR
En el caso de que el estudiante no opte por los trabajos de titulacin indicados en el inciso que
precede. podr rendir un examen complexivo. siempre que e l programa lo contemple.
En cada programa de especializacin se debern establecer, al menos, dos opciones para la
titu lacin.
Artculo reformado mediante Resoluci6n RPC SO 45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del
Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 7 de
diciembre de 2014)
Articulo 24.- Trabajo de titulacin en los programas de maestra profesional.- Las horas
asignadas al trabajo de titu lacin sern equivalentes a l 20 del nmero tota l de horas del
programa.
Se considerarn trabajos de titu lacin de las maestras profesionales, entre otros de sim
il
ar nivel
de complejidad, los sigu ientes: proyectos de investigacin y desarrollo, estudios comparados
complejos,
ar t
culos cientficos de alto nivel, diseo de modelos complejos, propuestas
metodolgicas y tecnolgicas avanzadas, productos artsticos, dispositivos de alta tecnologfa,
entre ot ros de igua l nivel de complejidad.
En el caso de que
el
estudiante no opte por los trabajos de titulacin indicados en
el
inciso que
precede. podr rendir un examen complexivo, siempre que el programa lo contemple.
Articulo 25.- Trabajo
de titulacin
en los programas
de
maestria
de
investigacin.- Las
horas asignadas al trabajo de titulacin
ser
n del 30 del nmero total de ho ras del programa.
a
tesis, desarrollada
en torno
a una hiptesis
o
problemas de investigacin y su contrastacin,
es el nico tipo de trabajo de titulacin para esta clase de programa.
Articulo
26.- Campos de ormacin del curriculo.-
Los
campos de formacin son formas de
clasificacin de los conocimientos disciplina res, profesionales, investigativos, de saberes
integrales y de comunicacin, necesarios para desarrollar el perfil profesional y acadmico del
estudiante al final de la
carrera
o programa.
a distribucin de los conocimientos de un campo de formacin deber ser progresiva y su forma
de agrupacin
ser
en cursos, asignaturas o sus equivalentes. La organizacin de los campos de
formacin est en correspondencia con el nivel de formacin acadmica.
Las carre ras
y
programas debern incluir en
la
planificacin de los cam pos de formacin, redes
adaptaciones
y
vinculas transve rsales, que permitan abordar
el
aprendizaje de modo integrado e
innovador.
Artculo eliminado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del
onsejo
de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada
el 7
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diciembre de 2014)
Pg i
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
Artculo 27 .- Campos de formacin de la educacin tcnica y tecnolgica superior y sus
equivalentes.-
En este niv el, los campos de formacin se organizarn de la siguiente manera:
1. Fundamentos tericos.- Cont iene las teoras que coadyuvan a la comprensin y
contextualizacin de las problemticas centrales de la carrera, y sus metodologas tcnicas e
instrumentos profesionales y artsticos.
En
este campo se integra n las asignaturas, cursos o
sus equivalentes, que dan lugar a la articulacin de la teora
y la
prctica pre-profesional.
Z
Adaptacin e innovacin tecnolgica.- Comprende los procesos de ex ploracin del
co nocimiento que perm iten la adaptacin, desarrollo e innovacin de tcnicas y tecnologas,
y de la produccin artst
ica
.
En
este campo se incluir el trabajo de titulacin.
3. Integracin de
saberes
contextos y cultura.- Com prende las diversas perspectivas
tericas,
cu
lturales y de saberes que complementan
la
formacin profesional, la educacin en
va lo
res y en derechos ciudadanos, as como el estudio de
la
realidad soc
io
econmica,
cultural y ecolgica del pas y el mundo.
En
este campo formativo se incluirn adems los
itinerarios multi profesionales, multi discip linares e interculturales.
4.
Comunicacin
y
lenguajes.
- Com
pr
e
nd
e el desa rro
ll
o del lenguaje y de habilidades para la
comunicacin oral, escrita y digital, necesarios para la elaboracin de di scursos y narrativas
acadmicas y cientficas. Incluye, adems. aquellas asignaturas, cursos, o sus equivalentes
orientados al dominio de la ofimtica manejo de nuevas tecnologas de la informacin y la
comunicacin) y opcionalmente, de lenguas ancestra les.
Las asignaturas destinadas al aprendizaje de la ofimtica. sern tomadas u homologadas
necesariamente desde el inicio de la carrera, pudiendo los estudiantes rendir una prueba de
suficiencia y exoneracin. general o por niveles,
al
inicio de cada perodo acadmico.
Artculo
28
.- Campos de
formacin
de la educacin
superior
de
grado
o de tercer nivel.- En
este nivel, los campos de formacin se organizarn de la siguiente manera:
1.
Fundamentos tericos.- Integra el conocimiento de los contextos, principios, lenguajes,
mtodos de la o las
di
sciplinas que sustentan
la pr
ofes in, estab leciendo posibles
integracio nes de carcter multi e inter disciplinar.
2. Praxis profesional.- Integra conocimientos tericos-metodolgicos y tcnico
instrumentales de la formacin profesional e
in cl
uye las prcticas pre profesionales, los
sistemas de superv is in y sistematizacin de las mismas.
3. Epistemologa y metodologa de la investigacin.- Integra los procesos de indagacin,
exploracin y organiza cin del conocimiento profesional cuyo estudio est distribuido a lo
largo de la carrera. Este campo genera competencias investiga tivas que se desarrollan en los
contextos de prctica de una profesi
n.
En
este
ca
mpo formativo se incluir el trabajo de
titulacin.
4 . Integracin
de saberes contextos
y cultura
.- Comprende la s diversas perspectivas
tericas, cu lturales y de saberes que complementan
la
formacin profesional, la educacin en
valores y en derechos ciudadanos, as como el estudio de la rea lidad socio-econmica,
cultural y ecolgica del pas
y
el mundo. En este campo fo rmativo se incluirn adems, los
itinerarios multi pro fesiona les, mu lti disciplinares interculturales e in vestigativos.
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REPBLIC DEL ECU DOR
CONSEJO DE EDUC CiN SUPERIOR
S.
Comunicacin
y
lenguajes.
Comprende el desarrollo de l lenguaje y de habilidades para la
comunicacin oral, escrita y digita l, necesarios para la elaboracin de discursos y narrativas
acadmicas y cientficas. Incluye. adems aquellas asignaturas, cursos, o sus equivalentes,
orientados a l
dominio
de la ofimtica (manejo de nuevas tecnologas de la informacin y la
comunicacin). y opcionalmente, de lenguas ancestrales.
Las
asignaturas destinadas al aprendizaje de la ofimtica. sern tomadas u homologadas
necesariamente desde el inicio de la carrera, pudiendo los estudiantes rendir una prueba de
suficiencia y exoneracin, general o por niveles, al inicio de cada perfodo acadmico.
Artculo
29 .- Campos de formacin de
la
educacin superior de posgrado
o
de cuarto
nivel.- En este niveL los campos de formacin se organizarn de la siguiente manera:
1.
Formacin profesional
avanzada.
Com prende
la
profundizacin e integracin del
conocimiento metodolgico y tecnolgico de un campo cientfico y o profesional especfico.
2.
Investigacin avanzada.
Comprende el desarrollo de
la
investigacin bsica o ap licada,
vinculadas a las lneas de investigacin del programa, utilizando mtodos de carcter
disciplinar, mu l
ti
inter o trans disciplinar, segn sea
el
caso.
En
este campo formativo se
incluir
el
trabajo de titulacin.
3. Formacin
epistemolgica.
Supone
la
integracin de diversas perspectivas
epistemolgicas. tericas y culturales en mbitos inter y/o trans disciplinarios, a fin de lograr
la integralidad de la formacin del estudiante. Este campo deber
estar
a
rt icu
lado con el
campo de
in
vestigacin avanzada.
Artculo 30.- Aprendizaje de
una
lengua extranjera. -
Las
asignaturas destinadas a los
aprendizajes de la
le
ngua extranjera podrn o no
fo
rmar parte de la malla curricular de la
carrera. Sin embargo, las l
ES
garantizarn el nivel de suficiencia del idioma para cumplir con el
requisito de graduacin de las carreras de nivel tcnico. tecnolgico super ior o sus equivalentes y
tercer
nivelo grado, debern organizar u homologar las asignaturas correspo ndientes desde el
inicio de la carrera. a suficiencia de la lengua extranjera deber ser evaluada una vez que el
estud iante haya cursado y aprobado el 60 de las asignaturas de la ca rrera; tal prueba ser
habilitante para la continuacin de sus estudios, sin perjuicio de que este requisito pueda ser
cumplido con
anter
ioridad.
Para la s carreras de nivel tcnico y tecnolgico superior, se entender por suficiencia en el
manejo de una lengua extra
nj
era el nivel co
rr
espondiente a
A2
del Marco Comn Europeo de
referencia para las Lenguas.
Para las carreras de tercer nivelo grado, se entender por suficiencia en el manejo de una lengua
extranjera el nivel correspondiente a Bl del Marco Comn Europeo de referencia para las
Lenguas.
Para que los estudi
antes
regulares matriculados en carreras de grado cumplan el requisito de
suficiencia de una lengua extranjera, las instituciones de educacin
super
ior, en el caso de que as
lo
requieran, podrn realizar convenios con instituciones que,
si
bien no forman parte del
Sistema de Educacin Superio r brindan programas o cursos de lenguas, siempre que stas
emitan certificados de suficiencia con reconocimiento internacional.
Av.
Repb l
ica E7
-226 V
Diego
de
Almag
ro
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
Las instituciones de educacin superio r, adems de sus propios profesores. podrn contar con
tcnicos docentes para
la
realizacin de cursos de idiomas regulares que sirvan a los estudiantes
en
el
propsito de
aprender
una lengua extranjera.
Las
mismas condiciones se podrn aplicar para el aprendizaje de una segunda lengua.
La
presente disposicin no se aplicar para las carreras de idiomas.
La suficiencia de idioma extranjero en programas de postgrado deber constar
entre
sus
requ isitos
deadmi
s i6n.
Artculo reformado mediante Resolucin RPC SO 45 No.535-2014, adoptada por el Pleno del
Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ord inaria. desarrolfada el 7 de
diciembre de 2014
CAPTULO IV
APROBACiN Y
REFORMAS DE
LAS
CARRERAS
Y PROGRAMAS
Artculo 31.- Diseo
aprobacin
y
vigencia de carreras
y
programas.-
Las
carreras
y
programas sern
pr
ese ntados analizados y aprobados de conformidad con la normativa que
para
el
efecto expida
el CES.
Las carreras y programas aprobados por el
CES
mantendrn su vigencia sujeta a los procesos de
evaluacin acreditacin y asegu ramiento de la calidad implementados por el Consejo de
Evaluacin Acreditacin y Aseguramiento de la Calidad de la Educacin Superior CEAAeES).
Cuando las instituciones de educacin superior decidan justificadamente cerrar de manera
progresi
va
carreras y programas debern disear e im plementar un plan de contingencia que
deber ser conocido y ap robado por el CES.
Artculo 32.- Promocin difusin y
ejecucin
de las carreras y programas.- La s
instituciones de educacin
super
ior podrn promocionar y difundir a travs de cualquier medio
s
us
carreras y programas a partir del momento en que stas cuenten con la aprobacin del
CES.
En dicha promocin deber aparecer claramente el nmero y
fec
ha de la resolucin de
aprobacin emitida por el
CES.
La promocin y difusin de los programas doctorales se regular en la normativa pertinente .
Conforme a 10 dispuesto en el a
rt
culo
5
del Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin
Superior las l
ES,
en
el
plazo mximo de 30 das contados a
pa rt
ir de l ci
er
re de cada periodo de
matrculas debern presentar
la
s listas de los matriculados conforme a los requerimientos del
SNIESE.
Las
lE
S podrn en estos
li
stados
reportar
a un mismo
est
udiante matriculado en dos ca
rreras
de
manera simultnea si
empre
y cuando la modalidad de estudios
y
el horario lo permita.
A
rtculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptado por el Pleno del
Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsimo
Qu
into Sesin Ord inaria, desarrollado el 7 de
diciembre de 2014
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Di
ego de Alm agro
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
CAPiTULO V
MATRiCULAS
Articulo 33.
Proceso de matriculacin. La
matrcula es
el
acto de carcter acadmico
administrativo. mediante el cual una persona adquiere
la
condicin de estudiante. a travs del
reg i
stro
de las as ignaturas, cursos o sus equivalentes, en un perodo acadmico determ inado y
conforme a los procedimientos internos de una lES
La
condicin de estudiante se mantendr
hasta el inicio del nuevo periodo acadmico ordinario o hasta su titulacin.
Articulo 34.-
Tipos
de
matricula.
Dentro del Sistema de Educacin Superior, se establecen los
siguientes tipos de matricula:
a
Matricula ordinaria. Es aquella que se rea
za
en el plazo establecido por la
lES
para el
proceso de matricu lacin. que en ningn caso podr ser mayor a lS das.
b
Matricula
extraordinaria.
Es aquella que se realiza en el plazo mximo de lS das
posteriores a la culminacin del perodo de matrcula ordinaria.
c Matrcula
especial.-
Es
aquella que. en casos individua les excepcionales. otorga el rgano
colegiado acadmico superior de las universidades y escuelas po
li
tcn icas. as como el
organismo de gobierno de los institutos y conservatorios superiores. para quien. por
circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentadas, no se haya
matriculado de manera ord inaria o extraordinaria Esta matrcu la se podr realizar hasta
dentro
de los
lS
das posteriores a la culminacin del periodo de matrcula extraordinaria.
Para los programas de posgrado. las Universidades y Escuelas Politcnicas establecern
nicamente per odos de matrcu la ordinaria y extraordin
ar
i
a
Se considera como inicio de la carrera o programa la fecha de la matriculacin de
la
primera
cohorte de los mismos.
Articulo 35.-
Anulacin
de matrcula. El rgano colegiado acadmico superior podr declarar
nula una matrcula cuando sta haya sido realizada viola ndo
la
ley y
la
normat iva pertinente.
Artculo 36.- Retiro de una asignatura.-
Un
estudiante. voluntariamente. podr retirarse de
una o varias asignaturas en un perodo acadmico en un plazo de hasta
30
das contados a partir
de la fecha de inicio de las actividades acadmicas.
En
situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor. enfermedad. embarazo o situaciones similares. debidamente documentadas. que le
impidan continuar sus estudios. estos casos sern conoc
id
os y aprobados por la instancia
correspondiente en cada l
ES
.
En
caso de retiro voluntario y caso fortuito o fuerza mayor. la matrcula correspondiente a esta
asignatura quedar sin efecto y no
se
contabilizar pa ra
la
aplicacin de lo establecido en
el
artculo 84 de la LOES
Articulo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014. adoptada por el Pleno del
Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria. desarrollada el 7 de
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REPBLIC DEL ECU DOR
CONSEJO DE EDUC Ci SUPERIOR
CAPTULO VI
MODALIDADES DE ESTUDIOS O APRENDIZAJE
Artculo 37.- Modalidades de estudi
os
o aprendizaje. Son modos de gestin de los
aprendizajes implementados en determinados ambientes educativos, in cluyendo el uso de las
tecnologas de la comunicacin y de
la
informacin.
Artculo 38.- Ambientes y
medios de estudios
o aprendizaje. El ap rendizaje puede
efectua rse en di stintos ambientes acadmicos y labora les, simulados o virtuales y en diversas
formas de interaccin entre pro feso res y estudiantes.
Pa
ra su desarrollo, deber promoverse la
convergencia de medios educativos y el uso adecuado de tecnologas de informacin y
comunicacin. Las formas y condiciones de su uso, deben constar en la planificacin curricu lar y
en
el
registro de actividades
de
la
car
rera o programa. Ind
ependientemente
de la modalidad de
aprendizaje, toda carrera o programa debe desarrollar niveles de ca lidad educativa.
Artculo 39.- Modalidades de estudios o aprendizaje.- Las lES podrn impartir sus ca rreras y
programas en
la
s siguientes modalidades de es tudios o aprendizaje:
a.
Presencial;
b.
Semipresencial;
c.
Dual;
d. En
lnea;
y
e.
A
distancia
Artculo 40.- Modalidad de
estudios
o
aprendizaje
y
personas
con capacidades diversas.-
En
cada una de las modalidades de estudios o aprendizaje, lo s
es t
udiantes con capacidades
diversas tendrn el
der
echo a recibir una educacin
que
incluya recursos, medios y ambientes de
apre nd
izaje apropiados para el des pliegue
de
sus
ca
pacidades intelectua les.
fsi
cas y culturales.
Artculo
41.
Modalidad presencial. Es
aque
ll
a en la cual
lo
s componentes de docencia
y
de
prctica de los aprendizajes,
se
organizan predominantemente en funcin del contacto directo n
stu
y en tiempo real entre el proFesor y los estudiantes.
Artculo 42.-
Modalidad en
linea.- Es la modalidad en la cual, el componente de docencia, el de
prcticas de los aprendizajes, y el de aprendizaje autnomo estn mediados Fundamentalmente
por
el uso de tecnologas informticas
y
entornos virtuales que organizan la interaccin
educativa del profesor
y
el estudiante, en t iempo real o di
fe ri
do.
En esta modalidad, las lES deben garantizar
la
organizacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin
de las prcti cas pre profesionales, a travs de lo s res pectivos convenios y de una plataforma
tecnolgica y acadmica ap ropiada. Podrn reconocerse acuerdos y certificaciones de trabajos
prcticos realizados en las condiciones acadmicas determ inadas en la normativa para el
Ap
rendizaje en Lnea
y
a Distancia que expida el
CES.
Artculo 43.- Modalidad a distancia. Es la modalidad en la cual el componente de docencia, el
de prcticas de los aprendizajes y el de aprend izaje autnomo estn mediados por el uso de
tecnologas y entornos virtua les. y por la articulacin de mltiples rec
ur
sos didcticos fsicos y
digita les). Para su desarrollo, es fundamenta l
la
lab
or
tu
tor
ial s i
nc
rnica
y
el respaldo
admi
nistrat
ivo-organizativo
de
centros de apoyo.
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lma
gro
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-
8/9/2019 REGLAMENTO REGIMEN ACADEMICO CODIFICADO DIC2014.pdf
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
En esta modalidad las lES deben garantizar
la
organizacin, di reccin, ejecucin, seguimiento y
evaluacin de las prcticas pre profesionales, a travs de l
os
respectivos convenios y de una
plataforma tecnolgica
y
acadmica apropiada, mediante los centros de apoyo coordinados por
la
sede matriz. Obligatori
amente
se deber contar con una platafonna tecnolgica integral de
infraestructura e nfoestructura, y una asistencia de alta calidad del profesor, gestionada
principalmente por personal acadmico titu la r.
Los requis itos y proced imientos de esta modalidad sern definidos en
la
Normativa para el
Aprendizaje en Lnea
y
a Distancia que expida el CES.
Artculo 44.-
Modalidad
dual.- En esta modalidad. el aprendizaje del estudiante se produce
tanto en entornos in
stit
ucionales educativos como en entornos laborales rea les. virtuales y
simulados. lo cual constituye el eje organizador de l currculo.
Su
desarrollo supone adems la
gestin del aprendizaje prctico con tutoras profesionales y acadmicas integradas
in
situ. con
insercin del estudiante
en
contextos
y
procesos de produ
cc
in. Para su implementacin se
requiere la existencia de convenios entre las l
ES
y la institucin que provee el entorno laboral de
aprendizaje.
Los requisitos y
pr
ocedimientos de esta modalidad sern definidos en la Normat iva para el
Aprendizaje en moda lidad dual que expida el CES.
Articulo 45.-
Modalidad
semipresencia o de convergencia de medios.- En esta modalidad, el
aprendizaje se produce a travs de
la
combinacin equ ilibrada y eficiente de actividades in situ y
vi
rtuales en tie mpo rea l o diferido con apoyo de tecnologas de
la
informacin y de
la
comunicacin para organizar los componentes de docencia, de aprendizaje prctico y autnom
o.
Artculo reformado mediante Resolucin
RP
-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno
del
Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria. desarrollada el 7 de
diciembre de 2014)
Articulo 46.- Uso complementario de otras modalidades de
aprendizaje.-
Los estudiantes
podrn
tomar
hasta un 15 .en grado. y hasta un 20 . en posgrado, de las asignaturas. cursos o
sus equivalentes de
la
correspondiente carrera o programa en otras modalidades de aprendizaje.
en tanto exista
la
oferta en la misma u otra lES siguiendo los procedimientos establecidos por
cada
lES
. y siem pre que la carrera o programa estn acred itados por el CEAACES en la misma o
superior categora. Adicionalmente, las propias lES podrn planificar e l proceso de aprendizaje
de una carrera o programa acadmico con este mi smo o inferior porcentaje en otras modalidades
de aprendizaje.
Para garantizar
la
calidad y pertinencia de la oferta acadm ica. no todas las carre ras y programas
acadmicos podrn oferta rse en moda
li
dades semi presencial a distancia o en linea; para tal
efecto. el CES establecer la normativa respectiva.
La norma para la prese ntacin y registro de las carreras y programas considerar las diferencias
entre
las distintas modalid
ade
s de aprendizaje.
Articulo 47.-
Organizacin de los
aprendizajes en
las diversas modalidades.-
La
organizacin de
la
s modalidades de estudio o aprendizaje se realiza de
la
siguiente manera:
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
1. En
la
modalidad presencial.
En
la educa cin tcnica, la tecnolgica y la de grado, por
cada hora del componente de docencia se establecern 1,5 o 2 horas destinadas a los
dems componentes de aprendizaje.
En
los programas de especializacin no mdica y maestras profesionales. por cada hora
del componente de docencia se planificarn dos horas para otras actividades de
ap rendizaje.
En las maestrfas de investigacin, por cada hora del componente de docencia se
destinarn tres horas para otras act ivi dades de aprend izaje.
2.
En las modalidades a
distancia
y en
lnea
.- Por cada hora destinada
al
componente de
docencia establ
ec id
a como
tu t
ora sincrni
ca se
plan
ifi
carn cuatro horas de
lo
s
componentes de prctica de los aprendizajes
y
de aprendizaje autnomo.
3.
En
la
modalidad
dual.- Por cada hora del componente de docencia, se establecern en la
planificacin curricul
ar
dos horas de los componentes de prctica de los aprendizajes y
de aprendizaje aut nomo.
La
planificaci n, ejecucin y seguimiento de carreras y
programas bajo esta moda lidad de aprendizaje ser regulada en la Normativa para
el
Aprendizaje
Dual
que expida
el CES.
4. En
la modalidad
semipresencial
o convergencia de medios.- En esta modalidad se
seguirn los mismos parmetros de distribucin de horas de aprendizaje que para la
modalidad presencial.
Las
instituciones de educacin superior definirn la distribucin de las horas que corresponden
al aprendizaje autnomo
y al
de aplicacin prctica de los aprendizajes. sean estos en entornos
presenciales, si
mu
lados
y/o
virtuales, en funcin de la planificacin curricular por nivel. tipo de
carrera o pr
og
rama, campo de formacin y carcter de la asignatura, curso o sus equiva lentes.
La
relacin entre
el
aprendizaje
in
situ
y
el realizado en ambientes virtuales en tiempo real o
diferido variara entre
el
cuarenta
y
sesenta por ciento.
En
todas las modalidades de aprendizaje las carreras y programas debern utilizar mtodos y
tcnicas de aprendizaje especfico a las mismas.
Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del
onsejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 7 de
diciembre de 2014)
Artculo 48. Democratizacin
de las plataformas de aprendizaje
de la
educacin
superior.- Todas las l
ES
estn obligadas a
co
locar en su portal electrnico institucional los
materiales de elaboracin propia. correspondientes a las asignatu ras. cursos o sus
equivalentes. de carrera s y programas. Estos materiales incluirn
el micro currculo. videos u otros pertinentes en el marco de la ley. Para el efecto, desarrollarn
una plataforma en Hnea masiva y bajo una licencia de uso abierto, donde consten archivos de
texto, video
y/o
audio de
fcil
revisin y portabilidad. a n de coadyuvar a
la
difusin
democrtica del
co
nocimiento como
un
bien pblico.
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACI6N SUPERIOR
T iTULO
INTERCULTURALIDAD
Articulo 49.- Interculturalidad y su articulacin con los campos
fo
rmativos.- El currculo
debe incorporar criterios de interculturalidad en cada nivel de formacin, organizacin
curricul
ar y
campo formativo. Esta
inc
orporacin se podr realizar de las siguientes formas:
a.
Mode
los de
aprendizaje. Contextualizacin de los aprendizajes a travs de metodologas
educativas que promuevan el reconocimiento de
la
diversidad cultural y el dilogo de
saberes. Desarrollar la referenc
ia
a
co
noci mientos pertenecientes a diversas cosmovisiones.
epistemologas o perspectivas de pueblos, nacionalidades o grupos sociocu lturales de
g
nero. eta
rios
y otros).
b. Itinerarios acadmicos.- Creacin de asignaturas y cursos o itinerarios especificos
dentr
o
de una ca
rr
era o
pr
ograma acadm ico que integren sa
ber
es ances trales
y
de aplicacin
prctica en determinados campos de formacin profes ional siempre que se ga rantice su
coherencia y pertinencia.
c.
Modelos interculturales
de educacin su
per
ior.- Generacin de modelos educativos
intercu lturales integrales, a travs del di seo e implementacin de
ca
rreras, programas o la
creacin de instituciones de educacin superior o de s
us
unidades acadmica s.
Articulo
50.- Aprendizaje intercultural y el dilogo de saberes
en
la formacin tcnica y
tecnolgica superior o sus equivalentes. En los diferentes tipos de carrera de la formacin
tcnica y tecnolgica sup
er
ior o sus equivalentes, la in te rcu lturalidad podr articularse med iante
las siguientes estrategias:
a.
Incorporar en los contenidos curriculares los saberes, enfoques, tecnologas y
pr
cticas de los
pueblos, nacionalidades y ot ros grupos socioculturale
s.
b.
Adaptar la formacin acadmica al contexto socio
cu
ltural y territorial de lo s pueblos y
nacionalidades indgenas utiliza ndo como medio de aprendizaje las lenguas nativas
correspondientes.
c. Desarrollar carreras de educacin in tercu ltural bilinge.
Articulo
51. - Aprendizaje
ntercultural en la
formac in de
grado
. En los
di
fe rentes tipos de
carre
ra de grado, la interculturalidad se articular, en la medida que sea pertinente y siempre
que ello sea posible, mediante las siguientes estrategias:
a.
Abordar, en los contenidos curr iculares, los saberes co rrespond ientes a los principales
enfoques epistemolgicos y perspect ivas histricas de las nacionalidades y pueblos
ancestrale
s
y otros grupos socio culturales, garantizando el dilogo intercultural de las
ciencias y las tecnologas.
b. Propiciar procesos de experimentacin de los saberes, tecnologfas y prcticas de los pueblos
y nacionalidades indgenas, afro ecua to rianos y montubios, y otros itinerarios culturales.
c.
Estimular, en las ca
rr
era
s
perspectivas y saberes genuinamente interculturalcs.
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REPBLIC DEL ECU DOR
CONSEJO DE EDUC CiN SUPERIOR
Artculo 52.- Aprendizaje ntercultural en la formacin de posgrado.- En los programas de
posgrado, la interculturalidad se articular, en la medida que sea posible, mediante las siguientes
estrategias:
a.
Estudiar los procesos de generacin de saberes y tecnologas relacionadas a los campos del
conocimiento o especializacin profesional, que provengan de los pueblos. nacionalidades
y
otros grupos culturales.
b. Reconocer y recuperar conocimientos y tecnologas intercultura les en
la
invest igacin bsica
y
aplicada.
c. Aplicar conocimientos. propiciando el diseo y la creacin de tecnologas y tcnicas
interculturales.
Artculo 53.- Potenciacin
de
la
diversidad
y del aprendizaje ntercultural. En el uso de
ambientes y metodologas de aprendizaje, y en el desarrollo de los contenidos curriculares, se
propender a la implementacin de procesos
y
procedimientos que respeten
y
potencien las
diferencias de gnero, etarias y aquellas derivadas de la identidad tnica, las capacidades
diversas y caractersticas socio econmicas e itinerarios culturales que configuren ident idades.
Las
y los estudiantes pertenecientes a los grupos histricamente excluidos o discriminados,
tienen derecho a incorporarse de manera incluyente a carreras y programas que garanticen su
plena participacin en las actividades acadmicas, en el marco de la igualdad de oportunidades.
TTULO IV
ITINERARIOS ACADMICOS, RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACiN Y TITULACiN
CAPTULO I
CONSTRUCCiN
Y REGISTRO
DE
ITINERARIOS ACADMICOS
Artculo
54.-
Itinerarios
acadmicos.-
Son
trayectorias de aprendizaje que complementan
la
formacin profesional. mediante
la
agrupacin secuencial de asignaturas, cursos, o sus
equivalentes, en los siguientes mbitos: a de estudio e intervencin de la profesin; b multi
disciplinares;
c
multi profesionales; d intercu ltura les; y, e investigativos.
Artculo 55.- Itinerarios
acadmicos
de las
carreras.
Estas trayectorias pueden
ser
seguidas
por los estudiantes en una misma o en distinta carrera, sujetndose a las siguientes normas:
a.
Las
instituciones de educacin superior definirn, para cada carrera, las asignaturas o cursos
que integrarn las trayectorias formativas, permitiendo
al
estudiante escoger entre ellas para
organizar su aprendizaje complementario.
b. Los
itinerarios acadmicos
se
organizarn nicamente en las unidades curriculares
profesional y de titulacin.
c.
Las asignaturas, cursos o sus equivalentes que conformen los itinerarios acadmicos podrn
ser cursados en otras carreras y programas de
la
misma
lES
o en otra diferente, siempre que
sea de igualo superior categora, conforme a la calificacin efectuada por el CEAACES.
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REPBLIC DEL ECU DOR
CONSEJO DE EDUC CiN SUPERIOR
d. Estos itinerari
os
podrn ser cu rsados por
lo
s estudiantes en las dive rsas modalidades de
ap rendizaje. conforme al presente Reglamento.
e. Las lES podr n extender certificados de la realizacin de itinerarios acadmicos s in que e
ll
o
implique el reconocimiento de
una
mencin
en su
ttulo.
Las
universidades y escuelas politcni cas de
ma
nera in
di
vidual o en red con
fo
rme a las
disposiciones del Ttulo VII de este Reglamento. propendern a crear opciones fo rmativ
as
que
v
in
culen las carreras
co
n una oferta de posgrado en los
mi
s
mo
s o similares campos del
conocimiento. especia lm ente maestras y especial izaciones mdicas segn el caso. El CEAACES
considerar esta articu lacin para efectos de la acreditacin institucional y de las carreras y
programas.
Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno
el
Consejo de Educacin Superior en
u
Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada
el 7
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diciembre de 2014)
Artculo 56
. Itinerarios acadmicos de los programas.- La construccin de los itinerarios
acadmicos de los programas con excepcin de las especializaciones mdicas se sujeta r a las
sigu