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Reglamento para las notificaciones judiciales realizadas por medios digitales Acordada n ° 1229/2018

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Page 1: Reglamento para las notificaciones judiciales …...medios digitales, suscriptas con la tecnología de firma digital. Cualquier impedimento grave deberá ser publicada en la bitácora,

Reglamento para las notificaciones judiciales realizadas por medios digitales

Acordada n° 1229/2018

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Artículo 1º (SISTEMA DE NOTIFICACIONES DIGITALES – SAE):

Forma de aplicación de las notificaciones judicialesrealizadas por medios digitales (art. 1):

• El sistema de notificaciones digitales funcionará enla órbita del sistema informático del Poder Judicial:“SAE” (Sistema de Administración de Expedientes)que se encuentra disponible en la página web delPoder Judicial de Tucumán.

• Se garantizara la accesibilidad de la parte o suapoderado a la página web que albergará dichosistema mediante terminales de autoconsultadigital en la Oficina para Atención al Ciudadano.

Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY

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Las notificaciones judiciales realizadaspor medios digitales se implementaránde la siguiente manera:

las cédulas papel serán sustituidas porcédulas firmadas digitalmentedepositadas en el casillero digital de laparte, que podrá ser el propio o el de suletrado patrocinante; o del apoderado.

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Artículo 2º (ÁMBITO DE APLICACIÓN):

• La notificación de lasresoluciones y providenciasque deban ser diligenciadasa la parte o su apoderado ensu domicilio constituido,deberán ser efectuadas através de los medios digitalesprevistos, una vez aprobadasu implementación.

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Artículo 3° (EXCLUSIÓN: DOMICILIO REAL Y

DOMICILIO DE URGENCIA):

• Establece las siguientes excepciones:

1- Los casos en los que la normativa ritual prevé la notificación en el domicilio real y en el domicilio de urgencia (art. 15 de la Ley N° 2.199).

2- los casos que los magistrados dispongan que la notificación se efectúe en el domicilio real o en el domicilio de urgencia.

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Artículo 4º (DOMICILIO DIGITAL CONSTITUÍDO): • Las partes deberán constituir el domicilio

digital (art. 70 CPCCT y art. 1 Ley N° 2.199).Si no se cumpliere, será de aplicación lodispuesto por el Art. 75 del CPCCT.

• Cada órgano judicial contará con unestrado digital. Las partes podránconstituir domicilio en el casillero digitaldel letrado que las patrocine, y seentenderá que este domicilio se mantiene,aunque el patrocinio cambie, mientras nose constituya otro. También podránsolicitar la asignación de un casillero digitaly constituirlo como domicilio digital.

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Artículo 5°(CASILLERO DIGITAL)• El Poder Judicial de Tucumán

asignará los casilleros digitalesque correspondan para serutilizados como domicilio digital.Cualquier persona física o jurídicapodrá solicitar la asignación de uncasillero digital para constituirlocomo domicilio digital en unproceso judicial. La asignaciónserá el resultado de un procesoque consta de tres etapas.

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Primera etapa: la validación de identidad.

• La validación de identidad será realizada:

• 1) por el Colegio de Abogados de Tucumán

• 2) por el Colegio de Abogados del Sur

• 3) por el Colegio de Procuradores

• 4) por Casillero de Notificaciones en todos los demás casos (partes, auxiliares de justicia, profesionales jubilados, personas jurídicas, etc.).

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Segunda etapa:

La Dirección de Sistemas otorgará un usuario y contraseña al solicitante. El

usuario será el número de CUIT/CUIL del requirente.

Tercera etapa: La Dirección de Sistemas activará el casillero digital del

solicitante.

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Artículo 6º (NOTIFICACIÓN POR CÉDULA A DOMICILIO DIGITAL CONSTITUIDO):

- Una vez confeccionada la cédula de notificacióndentro de “SAE”, el funcionario del órganojudicial la suscribirá con tecnología de firmadigital y la depositará en el casillero digitalconstituido como domicilio digital del notificado.

- Es obligatorio para la parte o su apoderadoingresar a tomar conocimiento de las cédulas lostres (3) días de comparendo obligatorio semanal.

- La notificación se tendrá por realizada el primerdía hábil de comparendo obligatorio posterior ala fecha en que la cédula fue depositada en elcasillero, debiendo quedar registrada en elsistema la fecha y hora en que la cédula fuedepositada.

- El Secretario, o quien lo reemplace, imprimirá laconstancia pertinente para ser agregada al

expediente.

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Artículo 7º (NOTIFICACIÓN POR CÉDULA EN CASILLERO. TRASLADOS Y VISTAS):

• Cuando la ley disponga correr traslado, en el casode cédulas firmadas digitalmente depositadas enel casillero digital, esto se cumplirá con eldepósito de las copias de traslado digitalizadas yfirmadas digitalmente por un funcionariojudicial. Su omisión no anulará el acto y sólo darálugar al pedido de suspensión del plazo.

• Cuando se acompañasen expedientes o legajosvoluminosos o documentación extensa, no esobligatorio presentar copia de ellos, no seagregarán a los autos y no se digitalizarán; sereservarán en secretaría, dándose cuenta de elloen el expediente, donde podrán ser consultadospor las partes.

• El juez podrá ordenar que se digitalicen las copiasestimadas convenientes. Las copias que aporte laparte para el traslado, deberán ser claras ylegibles, para posibilitar su correcta digitalización.

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Artículo 9º (CERTIFICADOS DIGITALES DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS):

• Los magistrados yfuncionarios judicialesintervinientes en el procesode notificación, contarán concertificado digital que seráotorgado por la autoridadcertificante del Poder Judicial.

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Artículo 10° (SITIO WEB –DISPONIBILIDAD DE NOTIFICACIONES):

• La Dirección de Sistemas de laCorte Suprema de Justicia velarápor la seguridad del sitio webque sirve como soporte delsistema de notificaciones pormedios digitales, suscriptas conla tecnología de firma digital.Cualquier impedimento gravedeberá ser publicada en labitácora, para conocimiento porparte de los usuarios.

Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC

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Artículo 11°(AUDITORÍA):

• La base de datos denotificaciones podrá serauditada por orden judicial,dictada de oficio o a pedido departe, requiriéndose a Sistemasque informe.

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Artículo 12° (BITÁCORA -INCONVENIENTES EN EL SISTEMA):

• En el sitio web habrá unabitácora donde Sistemasdejará constancia de cualquierproblema y de la Resolución dePresidencia o Acordadarelacionada a dichoinconveniente, en caso quecorrespondiere.

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