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Reglamento para Alumnos de Licenciatura de la Universidad Anáhuac (RALUA 2010) Agosto, 2013 Red de Universidades Anáhuac

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Reglamento para

Alumnos de

Licenciatura de la

Universidad Anáhuac

(RALUA 2010)

Agosto, 2013

Red de Universidades Anáhuac

Reglamento General para Alumnos de Licenciatura de la Universidad Anáhuac Contenido

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Reglamento General para Alumnos de Licenciatura de la Universidad Anáhuac Contenido

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Contenido Contenido .................................................................................................................................... 3

Introducción ................................................................................................................................. 5

Reglamento para Alumnos de Licenciatura de la Universidad Anáhuac (RALUA 2010) .............. 6

Capítulo I. Disposiciones generales............................................................................................. 6

Capítulo II. Admisión para alumnos de nuevo ingreso ................................................................. 6

Capítulo III. Alumnos de reingreso y registro oficial del alumno ................................................... 9

Del registro oficial del alumno ............................................................................................................. 10

Capítulo IV. Cambio de licenciatura........................................................................................... 11

Capítulo V. Licenciaturas simultáneas ....................................................................................... 12

Capítulo VI. Segunda licenciatura ............................................................................................. 13

Capítulo VII. De la reinscripción a la Universidad ...................................................................... 13

Capítulo VIII. Modelo curricular ................................................................................................. 14

Planes de estudio ................................................................................................................................. 14

Practicum ............................................................................................................................................... 15

Requisitos curriculares......................................................................................................................... 15

Idiomas ................................................................................................................................................... 15

Capítulo IX. Del Servicio Social ................................................................................................. 16

Capítulo X. Selección de cursos ................................................................................................ 17

Carga académica .................................................................................................................................. 17

Estándares académicos ...................................................................................................................... 17

Selección de cursos ............................................................................................................................. 18

Capítulo XI. Acreditación ........................................................................................................... 20

Acreditación del aprendizaje ............................................................................................................... 20

Evaluación del aprendizaje ................................................................................................................. 21

Exámenes extraordinarios y exámenes de suficiencia académica .............................................. 22

Sistema general de calificaciones ...................................................................................................... 23

Reconocimientos académicos ............................................................................................................ 24

Periodos académicos ........................................................................................................................... 25

Capítulo XII. Requisitos de permanencia ................................................................................... 25

Baja voluntaria y baja especial ........................................................................................................... 25

Baja académica, administrativa y disciplinaria ................................................................................. 26

Reglamento General para Alumnos de Licenciatura de la Universidad Anáhuac Contenido

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Capítulo XIII. Certificación ......................................................................................................... 28

Capítulo XIV. Disposiciones disciplinarias ................................................................................. 28

Capítulo XV. Disposiciones financieras ..................................................................................... 30

Pago de inscripción, reinscripción y colegiaturas ............................................................................ 31

Pago con cheque .................................................................................................................................. 32

Devoluciones ......................................................................................................................................... 32

Programas de ayuda financiera y seguro escolar ........................................................................... 33

Capítulo XVI. Programas especiales ......................................................................................... 33

Programas de nivelación y Programa de Desarrollo Universitario ............................................... 33

Programas de complementación académica ................................................................................... 34

Programas de excelencia académica y de liderazgo ...................................................................... 35

Programa de colocación avanzada ................................................................................................... 35

Capítulo XVII. De la sociedad de alumnos................................................................................. 35

Capítulo XVIII. Del Bloque Electivo Anáhuac ............................................................................. 35

Capítulo XIX. Aplicación e interpretación del RALUA 2010 ....................................................... 36

Transitorios ............................................................................................................................... 36

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Introducción La Universidad Anáhuac es una institución particular de educación superior fundada en 1964 que busca en todo la verdad y el bien y se empeña en la formación integral de personas que ejerzan su liderazgo y así contribuyan a la transformación cristiana de la sociedad y de la cultura.

La Universidad Anáhuac tiene como misión:

La formación integral de hombres y mujeres que, convencidos de la visión cristiana del hombre y de la sociedad, sobresalgan por su honestidad, su preparación profesional y cultural, y por su profunda responsabilidad ante los problemas sociales.

El estudio sistemático, la investigación y el desarrollo del patrimonio cultural, de las ciencias y de la técnica, como medios que contribuyan al bien integral del hombre.

La evangelización y la transformación cristiana de las relaciones interpersonales tanto en la misma universidad como en el mundo del trabajo y la sociedad.

En la actualidad, la Universidad Anáhuac imparte estudios de licenciatura en las siguientes sedes: Estado de México, Distrito Federal, Mérida, Xalapa, Cancún, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Guadalajara y Monterrey. La Universidad Anáhuac a su vez, forma parte de una red internacional de Universidades con identidad y misión afines.

La Universidad Anáhuac cuenta con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo medio superior y superior para los programas que imparta en toda la República Mexicana, y está facultada para expedir certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos; puede elaborar planes y programas de estudio que reciban la aprobación y autorización de la Secretaría de Educación Pública, según consta en el Decreto Presidencial de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.

Reglamento para Alumnos de Licenciatura de la Universidad Anáhuac Modelo 2010. (RALUA 2010)

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Capítulo I. Disposiciones generales

Art. 1. El presente Reglamento para Alumnos de Licenciatura de la Universidad Anáhuac del modelo 2010 (RALUA 2010) tiene como objetivo el establecimiento de las normas generales que regulan la actividad académica de licenciatura y las actividades administrativas derivadas de ésta, así como las relaciones entre los diversos miembros de la comunidad universitaria que participan en este nivel de estudios.

Los alumnos de licenciatura de la Universidad están obligados a conocer y observar las disposiciones del presente reglamento, las normas y procedimientos que de él deriven y aquellas que establezca la propia Universidad, por lo que el desconocimiento de las mismas no los disculpará de las responsabilidades por su incumplimiento.

Cuando un alumno de licenciatura cubre el pago de su inscripción y selecciona asignaturas, está aceptando voluntaria y tácitamente el contenido de todas y cada una de las normas, del reglamento vigente, integrado por los ordenamientos más recientes, así como todas las demás normas y disposiciones de la Universidad Anáhuac que le sean aplicables.

Las normas para los alumnos de las licenciaturas empresariales1 y para los alumnos de licenciatura en planes anteriores al 20102 se establecen en su reglamento específico.

Art. 2. Se consideran estudios de licenciatura aquellos que se cursan después de concluir la educación media superior, cuentan con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, conducen a la obtención del título profesional correspondiente y tienen por objetivo fundamental el desarrollo de competencias, es decir, la adquisición y desarrollo de conocimientos, habilidades, actitudes y valores para el ejercicio de una profesión.

Capítulo II. Admisión para alumnos de nuevo ingreso

Art. 3. El presente capítulo establece las bases para el proceso de admisión de alumnos a la Universidad en los programas de licenciatura y refiere los procedimientos administrativos que se deben seguir, para el cumplimiento de estas disposiciones, a los manuales e instructivos específicos.

Art. 4. Se entiende por admisión al proceso que realiza toda persona que aspira a ser alumno de la Universidad a nivel licenciatura, y que permite a ésta hacer el proceso de selección de acuerdo al perfil de ingreso.

Art. 5. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

Prospecto: Cualquier preuniversitario con perfil para ingresar a la universidad, interesado en estudiar alguna carrera de la Red de Universidades Anáhuac y que tenga un registro como tal en el sistema integral universitario (SIU) y por ende que haya recibido un número de identificación personal (ID).

1 Se entiende por licenciatura empresarial aquella que opera en cursos cuatrimestrales, y se rige por el Reglamento

para Alumnos de Licenciatura Empresarial de la Universidad Anáhuac. 2 RALUA PL.

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Solicitante: Prospecto que solicita admisión por primera vez a una universidad de la Red de Universidades Anáhuac a un periodo y programa específicos y la Institución le da derecho a iniciar el proceso.

Admitido: Solicitante que ha concluido su proceso de admisión y que ha obtenido un resultado favorable para un periodo y programa específico (incluye a todos los alumnos de bachillerato Anáhuac con carta de Admisión Anáhuac vigente).

No admitido: Todo solicitante que reciba una resolución no favorable a su solicitud de admisión a un periodo y programa específicos.

Alumno: Aquel inscrito o reinscrito que ya ha realizado la selección de cursos en un periodo y programa específicos.

Art. 6. La Universidad cuenta con una estructura administrativa para llevar a cabo el proceso de admisión que comprende el Comité de Admisiones y las áreas de Atención Preuniversitaria, Admisiones y Orientación Vocacional.

Art. 7. El procedimiento de admisión contempla los siguientes pasos:

a) El solicitante:

Entrega a la Universidad la solicitud de admisión con la documentación requerida:

- Copia de acta de nacimiento.

- Copia de certificado de preparatoria (si no se ha concluido el bachillerato, constancia de calificaciones).

- Cuatro fotografías.

- Carta de motivos de ingreso a mano (mínimo 10 líneas).

- Cuestionario de Orientación Vocacional.

Paga la cuota correspondiente al proceso de admisión, cuando aplique.

Presenta los exámenes de admisión y en su caso los exámenes de ubicación que la universidad determine.

Acude a la entrevista personal.

En caso de ser Admisión Anáhuac, procedente del bachillerato Anáhuac, sólo deberá presentar la carta que lo acredite y entregar la solicitud de admisión con la documentación requerida.

Para el caso de las licenciaturas en el área de Ciencias de la Salud, acredita el curso pre-médico o propedéutico.

b) El Comité de Admisiones emite la resolución, la cual es inapelable. Si el resultado de los exámenes de ubicación lo amerita, el alumno deberá tomar y acreditar los cursos de nivelación correspondientes.

c) El solicitante recibe la resolución oficial por escrito.

Art. 8. Derogado.

Art. 9. El solicitante que resulte no admitido, no podrá solicitar nuevamente admisión en cualquiera de las instituciones de la Red de Universidades Anáhuac durante los dos periodos ordinarios semestrales (Cfr. Art. 112) siguientes a la resolución. Transcurrido ese plazo, podrá realizar por segunda y última ocasión el proceso de admisión, cuya resolución será definitiva.

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Art. 10 (antes 14). La resolución favorable de admisión será válida para cualquiera de las instituciones de la Red de Universidades Anáhuac y tendrá una vigencia de dos periodos ordinarios semestrales (Cfr. Art. 112) adicionales a partir del periodo escolar para el que fue emitida.

En caso de que no se formalice la inscripción a la Universidad dentro del plazo señalado, el interesado deberá reiniciar el proceso de admisión como solicitante.

Art. 11 (antes 15). Los alumnos del bachillerato Anáhuac que cuenten con la carta de Admisión Anáhuac y cumplan con lo que en ella se establece, serán admitidos a cualquiera de las instituciones de la Red de Universidades Anáhuac, sin necesidad de llevar a cabo un proceso ordinario de admisión. Dicha carta tendrá vigencia de tres periodos ordinarios semestrales continuos, incluido el periodo escolar para el que fue emitida.

Art. 12 (antes 16). La Universidad se reserva el derecho de admitir, inscribir o reinscribir a cualquier solicitante o alumno.

Art. 13 (antes 10). El alumno que realice reingreso (Cfr. Arts. 19 y 20) o cambio de carrera (Cfr. Cap. IV) no deberá efectuar un nuevo proceso de admisión.

El alumno que haya causado baja académica de un programa de licenciatura no podrá ser admitido nuevamente en el mismo, en alguna actualización o derivación de dicho programa, o en aquel en que prevalezca la causal de baja académica (Cfr. Art. 126).

Cuando la baja haya sido causada por motivos disciplinarios, el alumno no podrá inscribirse en ningún programa académico de licenciatura de cualquiera de las instituciones de la Red de Universidades Anáhuac.

Art. 14 (antes 17). El alumno de la Universidad que continúe sus estudios en alguna de las otras instituciones de la Red de Universidades Anáhuac, no deberá efectuar de nuevo el proceso de admisión. Sin embargo, se sujetará a las disposiciones del Reglamento de Movilidad y Transferencia de la Universidad Anáhuac.

Art. 15 (antes 11). El solicitante que ha cursado estudios superiores (licenciatura, técnico superior universitario o profesional asociado) en otra Universidad, ya sea nacional o extranjera puede solicitar que se le acrediten por equivalencia o revalidación las asignaturas aprobadas en la institución de origen.

La equivalencia aplica en estudios efectuados en el Sistema Educativo Nacional; la revalidación de estudios aplica en los realizados en el extranjero.

Art. 16 (antes 12). La revalidación o equivalencia de estudios queda sujeta a la autorización del predictamen, mismo que se elaborará con los criterios que establezca la Vicerrectoría Académica o la instancia equivalente.

El alumno que ingrese mediante la revalidación o equivalencia, se atendrá a las disposiciones del Comité de Admisiones y sólo podrá inscribir las asignaturas conforme al predictamen de ubicación correspondiente.

La revalidación o equivalencia de estudios queda sujeta a la resolución oficial emitida por la Secretaría de Educación Pública. Dicha resolución es definitiva y vinculante para la Universidad en su contenido y en sus consecuencias.

Art. 17 (antes 13). La equivalencia o revalidación de asignaturas se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Únicamente se considerarán las asignaturas con calificación mínima de 8.0 o su equivalente en otra escala de calificación. En caso de haber dos asignaturas seriadas a

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equivaler, si la calificación de la segunda seriada es igual o superior a 8.0 y la anterior es aprobatoria aunque no alcance el 8.0, se aceptará la equivalencia de ambas con sus respectivas calificaciones.

b) Que al menos coincidan en el 60% de los contenidos programáticos de las asignaturas a equivaler, y que tengan una carga crediticia u horaria similar equiparable.

c) El máximo que se podrá equivaler será el 40% de las asignaturas del plan de estudios vigente. El comité rectoral podrá autorizar un porcentaje mayor, hasta el 80%, únicamente para planes de estudio cursados en instituciones de la Red de Universidades Anáhuac e instituciones extranjeras de la Red Internacional de Universidades a la que pertenece.

d) Si el alumno presenta dos materias cursadas y aprobadas para equivaler por una asignatura, por equivalencia de contenidos superiores al 60%, la calificación que se asentará en la asignatura a equivaler será el promedio de las dos materias aprobadas, siempre y cuando el promedio de ambas sea igual o superior a 8.0 o su equivalente en otra escala de calificación.

e) Si el alumno proviene de un plan de estudios anual, la Vicerrectoría Académica o instancia equivalente deberá autorizar expresamente el predictamen que se presentará al Comité de Admisiones y posteriormente a la Secretaría de Educación Pública para la emisión del documento de equivalencia o revalidación de estudios que corresponda.

f) No se podrán acreditar por equivalencia o revalidación de estudios las asignaturas Practicum ni del Programa de Formación Humana y Estudios Generales (Bloque Anáhuac y Bloque Electivo Anáhuac), con excepción de la asignatura de Habilidades de Comunicación (Cfr. Art. 79 e).

Art. 18. Todo alumno de nuevo ingreso deberá asistir a las actividades del Programa de Bienvenida e Integración Universitaria (BIU) entre las que se encuentra la aplicación del examen de conocimientos del idioma Inglés. En caso contrario, se someterá a las sanciones que establezca la Universidad y a los pagos que correspondan.

Capítulo III. Alumnos de reingreso y registro oficial del alumno

Art. 19. El reingreso es el proceso que realiza quien habiendo suspendido sus estudios en la Universidad Anáhuac, ya sea por baja voluntaria o baja administrativa, desea reincorporarse a la misma o a alguna otra de las instituciones de la Red Anáhuac.

Art. 20. Si un alumno de reingreso interrumpió sus estudios por un periodo no mayor a 2 años, para poder continuarlos deberá:

a) Solicitarlo por escrito en el área de Administración Escolar.

b) Sujetarse al plan de estudios vigente (en liquidación o actualizado) y, en caso necesario, solicitar un dictamen interno de equivalencia de estudios.

c) En su caso, tramitar por sí o a través de la universidad, la equivalencia de estudios correspondiente ante la Secretaría de Educación Pública.

d) Realizar el proceso de reinscripción (Cfr. Art. 41).

Si la interrupción es mayor a dos años, la solicitud de reingreso será dictaminada por el Comité de Admisiones y, de ser aceptada, deberá cumplir con las condiciones que establezca el Comité y con los requisitos mencionados en este artículo (Cfr. Art. 13).

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Del registro oficial del alumno

Art. 21. Para que el alumno quede registrado en forma definitiva en la Universidad y ante la Secretaría de Educación Pública, deberá, dentro de los plazos establecidos:

a) Pagar a la Universidad su inscripción, los trámites y los derechos de incorporación y de acción social o, en su caso, hacer efectiva su beca o financiamiento.

b) Realizar el proceso de selección de cursos en tiempo y forma.

c) Entregar toda la documentación requerida en el área de Administración Escolar dentro del plazo señalado para ello.

Art. 22. Los solicitantes que procedan de bachilleratos oficiales o incorporados, bien sea a la Secretaría de Educación Pública o a la Universidad Nacional Autónoma de México, deben entregar, en los tiempos establecidos, la siguiente documentación:

Acta de nacimiento original y dos copias en tamaño carta.

Certificado de bachillerato o preparatoria original y dos copias en tamaño carta.

Certificado de secundaria original y dos copias.

En su caso, dictamen oficial de equivalencia o revalidación de estudios.

Copia de la Clave Única de Registro de Población.

Seis fotografías tamaño infantil, formal, en blanco y negro y acabado mate.

Los solicitantes que procedan de bachilleratos o preparatorias con incorporación a una autoridad educativa estatal, deben entregar la documentación escolar señalada, legalizada por el gobierno del Estado donde hayan concluido tales estudios.

Art. 23. El solicitante extranjero que sea admitido debe acreditar su estancia legal en México y cumplir con las disposiciones de la autoridad competente para poder registrarse como alumno. Lo anterior se realiza presentando en el área de Administración Escolar junto con sus demás documentos, una copia certificada ante notario público del documento migratorio que lo autoriza para estudiar en la Universidad Anáhuac y en el programa específico que pretende cursar y está obligado a presentar copias certificadas ante notario público de los refrendos y/o cambios que al mismo se le hagan durante el transcurso de la licenciatura y hasta su titulación. El incumplimiento de esta disposición invalida los estudios efectuados por el alumno sin responsabilidad para la Universidad.

Art. 24. El solicitante que haya concluido estudios en el extranjero que correspondan a los niveles de secundaria, bachillerato o preparatoria, o de educación superior, debe entregar los documentos en que consten dichos estudios debidamente apostillados o legalizados, junto con la resolución oficial de revalidación de estudios correspondiente expedida por la Secretaría de Educación Pública.

Art. 25. El alumno que no entregue su documentación completa antes de presentar exámenes finales ordinarios de su primer período, deberá cubrir las colegiaturas que hasta ese momento adeude, perderá el derecho a acreditar las asignaturas en las cuales estaba inscrito y no podrá presentar exámenes finales. La Universidad lo dará de baja administrativa de manera automática y no se le asentará calificación alguna en su historia académica (Cfr. Arts. 127 a 129).

Art. 26. Todo alumno de licenciatura debe contar con su credencial de la Universidad Anáhuac vigente, realizar las renovaciones o refrendos que correspondan, presentarla al ingresar o salir de la sede de la Universidad Anáhuac y al solicitar servicios o en cualquier otro momento en

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que autoridades de la Universidad se lo requieran. El alumno que cause baja deberá reintegrar su credencial a la Universidad al recoger sus documentos.

Capítulo IV. Cambio de licenciatura

Art. 27. Se entiende por cambio de licenciatura el proceso efectuado por un alumno que desea ingresar a una nueva licenciatura abandonando la que venía cursando.

La solicitud para un cambio de licenciatura deberá llevarse a cabo cuando menos tres semanas antes al inicio de clases de la licenciatura a la que se pretenda cambiar.

Art. 28. El alumno que realice un cambio de licenciatura deberá cubrir los requisitos de admisión de aquella a la que pretende ingresar, sustentar los exámenes de ubicación y, en caso de requerirlo, contar con el nivel mínimo necesario en matemáticas.

Art. 29. La solicitud de cambio de licenciatura de un alumno de nuevo ingreso, dependiendo del momento en el que se presente en Administración Escolar, se resolverá:

Previo al inicio de clases, si se presenta antes del proceso de selección de cursos.

En la primera semana de clases, si se presenta durante la selección de cursos.

Cuando la solicitud de cambio de licenciatura se presente después de la selección de cursos, se considerará para el siguiente periodo ordinario.

Los cambios de licenciatura sólo aplican para períodos ordinarios semestrales.

Art. 30. Para efectuar un cambio de licenciatura, el alumno deberá entregar su solicitud en el área de Administración Escolar y acudir a una asesoría académica en la División, Facultad o Escuela a la que pretenda ingresar, y en caso necesario acudir a la entrevista personal en el área de Orientación Vocacional o área equivalente antes de concluir el proceso de selección de cursos. Toda solicitud de cambio de licenciatura será analizada y resuelta por el Comité de Admisiones.

Art. 31. Si el Comité de Admisiones autoriza el cambio de licenciatura, se atenderán los siguientes aspectos:

a) Se considerarán acreditadas las asignaturas con calificación aprobatoria a ambas licenciaturas, cuando sean comunes (mismo nombre y misma clave). Igualmente se considerarán acreditadas las asignaturas con calificación aprobatoria, que sean similares (mismo nombre y diferente clave), previa validación interna por escrito del director de la División, Escuela o Facultad a la que pertenece la nueva licenciatura, y la validación de la Vicerrectoría Académica o área equivalente.

b) Podrán ser solicitadas por el alumno como equivalentes las asignaturas aprobadas de su licenciatura previa, aún con distinto nombre, que tengan un contenido equivalente superior al 60%, para lo cual se requiere un predictamen escrito del director de la División, Escuela o Facultad a la que pertenece la nueva licenciatura, y la validación de la Vicerrectoría Académica o área equivalente, para posteriormente tramitar el dictamen ante la SEP. No se acreditarán en la nueva licenciatura las asignaturas Practicum del programa anterior.

c) Si ambas licenciaturas pertenecen a la misma División, la Escuela o Facultad determinará en la solicitud del alumno cuántas y cuáles de las asignaturas profesionalizantes no comunes, ni similares, ni equivalentes acreditadas en la licenciatura anterior, pueden ser consideradas como electivas para la nueva licenciatura, siempre y cuando el plan de estudios lo permita.

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d) Se transferirán a la nueva licenciatura las oportunidades de acreditación ejercidas de asignaturas comunes y similares, no acreditadas.

e) El alumno deberá renunciar a aquellas asignaturas que no estén contempladas en los incisos anteriores y que queden fuera del plan de estudios de la nueva licenciatura.

f) Se ingresará a la nueva licenciatura con el estándar académico obtenido en la licenciatura previa (Cfr. Arts. 64 y 66).

g) El alumno que solicite cambio de carrera a una licenciatura empresarial, deberá someterse a lo dispuesto en el Reglamento para Alumnos de Licenciaturas Empresariales.

Art. 32. No se concederá el cambio de licenciatura solicitado si en el programa académico al que el alumno pretenda ingresar, surge o persiste alguna causal de baja académica (Cfr. Arts. 118 al 126).

Art. 33. El alumno podrá realizar como máximo dos cambios de licenciatura, considerando los efectuados en la propia Universidad y cualquier otro llevado a cabo en alguna de las instituciones de la Red de Universidades Anáhuac. Excepcionalmente y a juicio del Comité de Admisiones, éste podrá autorizar un tercer cambio de licenciatura.

No se considerará como cambio de licenciatura cuando un alumno migre a un plan de estudios actualizado del mismo programa, aún cuando éste haya modificado su nombre.

Capítulo V. Licenciaturas simultáneas

Art. 34. Un alumno de la Universidad podrá solicitar a la Vicerrectoría Académica o área académica equivalente, la autorización para cursar dos licenciaturas en forma simultánea, o programas integrados como doble titulación, siempre y cuando:

El alumno tenga un promedio ponderado total a la fecha de su solicitud, de mínimo 8.0 en la primera licenciatura.

El alumno haya acreditado al menos 30% de los créditos de la primera licenciatura.

Una vez aceptada la solicitud por la Vicerrectoría Académica o área equivalente, deberá cubrir en su caso los requisitos de admisión de la segunda licenciatura.

Art. 35. Si el Comité de Admisiones autoriza al alumno para cursar dos licenciaturas en forma simultánea, o programas integrados como doble titulación, se atenderán los siguientes aspectos:

a) Se considerarán acreditadas las asignaturas con calificación aprobatoria a ambas licenciaturas, cuando sean comunes (mismo nombre y misma clave). Igualmente se considerarán acreditadas las asignaturas con calificación aprobatoria, que sean similares (mismo nombre y diferente clave), previa validación interna por escrito del director de la División, Escuela o Facultad a la que pertenece la licenciatura que quiera iniciar el alumno y la validación de la Vicerrectoría Académica o área equivalente.

b) Podrán ser solicitadas por el alumno como equivalentes las asignaturas aprobadas de su primera licenciatura, aún con distinto nombre, que tengan un contenido equivalente superior al 60%, para lo cual se requiere un predictamen escrito del director de la División, Escuela o Facultad a la que pertenece la licenciatura que quiera iniciar el alumno, y la validación de la Vicerrectoría Académica o área equivalente, para posteriormente tramitar

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el dictamen ante la SEP. No se acreditarán en la nueva licenciatura las asignaturas Practicum del programa anterior.

c) Si ambas licenciaturas pertenecen a la misma División, la Escuela o Facultad determinará en la solicitud del alumno, cuántas y cuáles de las asignaturas profesionalizantes no comunes, ni similares, ni equivalentes acreditadas en la primera licenciatura, pueden ser consideradas como electivas para la licenciatura que quiera iniciar el alumno, siempre y cuando el plan de estudios lo permita.

d) Se transferirán a la licenciatura simultánea las oportunidades de acreditación ejercidas de asignaturas comunes y similares no acreditadas.

Art. 36. El alumno deberá cumplir con los requisitos de permanencia y titulación. De igual manera, deberá realizar el trámite y pago de titulación correspondiente a cada una de ellas. Sólo se cubrirá una sola inscripción.

Art. 37. La acreditación del requisito del idioma inglés, y en su caso del segundo idioma, será válida para ambas licenciaturas.

Capítulo VI. Segunda licenciatura

Art. 38. Cuando un alumno de la Universidad tenga cubierto el cien por ciento de los créditos del plan de estudios de su licenciatura y pretenda cursar una licenciatura adicional o programas integrados como doble titulación, podrá solicitar por escrito al área de Administración Escolar la correspondiente autorización, siempre y cuando haya acreditado todos los requisitos curriculares correspondientes y haya cumplido oficialmente con el servicio social de la licenciatura previa.

El alumno no requerirá hacer nuevamente el proceso de admisión y solamente, en su caso, cumplir con los requisitos de admisión de la segunda carrera.

Art. 39. Para efectos de acreditación de asignaturas comunes y similares entre ambas licenciaturas y el requisito del idioma inglés y en su caso segundo idioma, el alumno se sujetará a lo dispuesto en los artículos 35 y 37 respectivamente.

Capítulo VII. De la reinscripción a la Universidad

Art. 40. Reinscripción es el proceso que el alumno debe realizar para formalizar su acceso al siguiente periodo escolar (ordinario semestral o intersemestral) de acuerdo con el plan de estudios que se encuentre cursando, en el calendario establecido por la Universidad.

Art. 41. Sólo se considera reinscrito al alumno que cumpla con lo siguiente:

a) No haber causado baja académica o disciplinaria (Cfr. Arts. 118 a 121).

b) No tener adeudo financiero, documental (Cfr. Arts. 21 c) y 22) ni de material didáctico con la Universidad.

c) Efectuar los pagos por reinscripción, dentro de los plazos establecidos.

d) Realizar el proceso de selección de cursos en el plazo establecido para ello.

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Capítulo VIII. Modelo curricular

Art. 42. El modelo curricular Anáhuac está administrado por créditos. Crédito es la unidad de valor o puntuación de cada asignatura o actividad académica.

Planes de estudio

Art. 43. Para acreditar el plan de estudios, el alumno debe cumplir con los requisitos de ingreso y de permanencia y cubrir la totalidad de los créditos de su plan de estudios. Además de lo anterior, para efectos de titulación, deberán cubrirse los requisitos de egreso, en particular el haber aprobado necesariamente asignaturas (de carácter profesionalizante), al menos una en idioma inglés, dos en modalidad semipresencial y una en línea.

Art. 44. Las asignaturas se definen y agrupan en tres bloques:

a) Bloque Profesional. Contiene las asignaturas que permiten al alumno desarrollar las competencias propias de cada profesión, desde las más generales o comunes dentro de su área de conocimiento, hasta las más específicas.

b) Bloque Anáhuac. Contiene las asignaturas que permiten al alumno desarrollar las competencias que son comunes a todos los programas y aportan los elementos distintivos, de formación humanística y de estudios generales que caracterizan a nuestro egresado.

c) Bloque Electivo. Contiene asignaturas electivas de carácter profesionalizante, así como asignaturas y/o talleres (actividades y experiencias formativas) de carácter humanístico y de formación general, que ayudan a complementar y profundizar la formación integral de los alumnos y el desarrollo de competencias en distintas áreas. Estas asignaturas podrán ser elegidas por el alumno de acuerdo a sus propios intereses.

Se aplica al Bloque Electivo lo establecido en el Capítulo XVIII del presente reglamento.

Art. 45. Para la operación del Bloque Electivo, se observarán las siguientes condiciones:

El alumno seleccionará asignaturas electivas de carácter profesionalizante, ya sea de forma individual o agrupadas en áreas profesionales, o una combinación de ambas, conforme a los criterios establecidos en su plan de estudios.

El alumno también podrá seleccionar cualquier asignatura de la oferta de la División a la que pertenece su programa, siempre y cuando esta no tenga contenidos comunes a alguna asignatura del bloque profesional de su programa.

El alumno seleccionará asignaturas y/o talleres (actividades o experiencias formativas) electivos de carácter humanístico y de formación general, vinculadas a las siguientes áreas de formación: liderazgo, arte y cultura, deporte, formación para la familia, formación espiritual y apostólica e idiomas, de acuerdo a la oferta que ofrezca cada institución de la Red de Universidades Anáhuac.

Art. 46. Si el alumno no acredita una asignatura electiva, agrupada o no en un área profesional, podrá cursar otra asignatura electiva en su lugar, pero la calificación reprobatoria obtenida será considerada en su promedio ponderado total. Para la obtención del diploma de área profesional, en su caso, deberá cursar y acreditar todas las asignaturas electivas requeridas para ello, de acuerdo con su plan de estudios.

Art. 47. Los créditos de los planes de estudio con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad Anáhuac son susceptibles de ser acreditados por medio del

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intercambio académico en instituciones nacionales o extranjeras en los términos del presente reglamento y de la reglamentación de intercambios correspondiente (Cfr. Art. 13). Serán susceptibles de acreditarse sin trámite de equivalencia las asignaturas de los planes de estudio que hayan sido aprobadas por el alumno y sean comunes con otros programas educativos de instituciones del Sistema Educativo Nacional con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, o instituciones extranjeras, en términos del Acuerdo 286, punto No. 21 (D.O.F. 30 de octubre de 2000).

Practicum

Art. 48. Se denominan Practicum a las asignaturas que forman parte del plan de estudios de todas las licenciaturas y que se encuentran orientadas a aplicar y evidenciar las competencias desarrolladas a lo largo de la formación académica del alumno, y a entrar en contacto con diversas entidades (públicas o privadas) relacionadas con su futuro campo profesional. La supervisión y evaluación del Practicum estará a cargo de la Universidad Anáhuac.

Requisitos curriculares

Art. 49. Los requisitos curriculares son un conjunto de experiencias educativas que se consideran indispensables para la formación del profesionista. Son necesarios para el avance dentro del plan de estudios y para el otorgamiento del título profesional.

Art. 50. Los requisitos curriculares no otorgan créditos académicos. El resultado de su cumplimiento se expresa como AC (Acreditado) y AD (No Acreditado).

Art. 51. Los requisitos curriculares para todos los alumnos de nivel licenciatura son:

a) Idiomas (Cfr. Arts. 52 al 56).

b) Requisitos particulares indicados en el plan de estudios y sus anexos oficiales.

c) La Universidad podrá exigir la presentación, y en su caso la aprobación, de alguna o algunas de las evaluaciones externas, referidas a cada licenciatura y bajo las condiciones específicas que señale la Institución.

Idiomas

Art. 52. El alumno debe presentar el examen de ubicación del requisito curricular del idioma inglés durante el periodo de Bienvenida e Integración Universitaria (BIU) o durante su primer periodo de estudios en el calendario que establezca la Universidad.

El primer examen de ubicación es gratuito; si el alumno no se presenta al examen de ubicación en la fecha establecida, deberá hacer una nueva solicitud para presentar este examen, el cual tendrá una cuota fijada por la Universidad.

De acuerdo con el resultado de dicho examen, el alumno quedará ubicado en un determinado nivel o acreditará el requisito curricular del idioma Inglés.

Art. 53. La Universidad exige acreditar seis niveles de idioma Inglés. Todo alumno de nivel licenciatura debe acreditar a través del Centro de Lenguas los niveles del idioma Inglés que le correspondan, según su examen de ubicación, mediante:

a) Examen de acreditación de la Universidad.

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b) Cursos de Inglés que la Universidad ofrezca.

c) Reconocimiento de estudios y resultados de exámenes certificados por otras instituciones autorizadas, cuya lista será publicada por la Universidad.

Art. 54. Los niveles de idioma no curricular se evaluarán con un resultado alfabético como sigue: AC (acreditado) o AD (adeudado/no acreditado).

Art. 55. Para la acreditación del requisito curricular del idioma inglés, se seguirán los siguientes criterios:

a) Todo alumno que al término de un periodo académico alcance o rebase el 50% de los créditos de su plan de estudios, sin haber acreditado el cuarto nivel de idioma inglés, quedará condicionado por idioma inglés y sólo podrá inscribir una carga de 18 créditos en los siguientes periodos académicos, hasta haber cubierto dicho nivel.

b) Todo alumno que al término de un periodo académico alcance o rebase el 70% de créditos de su plan de estudios, sin haber acreditado el sexto nivel de idioma inglés, quedará suspendido por idioma inglés y no podrá inscribir ninguna asignatura hasta satisfacer este requisito.

El alumno que se encuentre condicionado o suspendido por el idioma inglés, podrá solicitar al Comité Rectoral que se le conceda una sola oportunidad para reinscribirse con el estándar académico que le corresponda, con la condición de inscribir y acreditar los cursos de inglés que imparta la universidad (Cfr. Art. 66). El Comité Rectoral podrá, a su juicio, conceder o no dicha oportunidad. Si hubiera una segunda petición, el Comité Rectoral deberá evaluar el esfuerzo objetivo del alumno por dominar el idioma y otorgarla de modo prudencial.

Si un alumno ha ingresado mediante equivalencia o revalidación de estudios y en su examen de ubicación no ha cubierto los niveles de inglés a que se refieren los incisos anteriores, al llegar a los porcentajes de avance respectivo, podrá solicitar al Comité Rectoral una prórroga de hasta dos períodos consecutivos para regularizar su situación, cursando un máximo de 36 créditos, mientras no haya cubierto los niveles de idioma inglés que señala el presente artículo.

Art. 56. Para alumnos de licenciatura cuyo plan de estudios establece la competencia genérica del conocimiento de una tercera lengua, ésta será requisito para la obtención del título profesional. El Centro de Lenguas acreditará el requisito curricular del idioma inglés, así como el nivel que corresponda a la tercera lengua, por medio de examen de acreditación de la propia Universidad, de los cursos de idiomas que la Universidad ofrezca o reconocimiento de estudios y resultados de exámenes certificados por otras instituciones autorizadas, cuya lista será publicada por la Universidad.

Capítulo IX. Del Servicio Social

Art. 57. Los alumnos de la Universidad Anáhuac deben prestar servicio social por al menos 480 horas, en un período mínimo de seis meses, como requisito de titulación y como complemento de su formación profesional, exigido por las disposiciones oficiales, las normas universitarias y el procedimiento para la acreditación del mismo.

Art. 58. El alumno podrá inscribirse al servicio social una vez cubierto el 70% de créditos de su plan de estudios.

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Capítulo X. Selección de cursos

Carga académica

Art. 59. Carga académica es el número de créditos inscritos por un alumno en un periodo escolar. Para asegurar un desempeño adecuado, esta carga deberá permitir al alumno cumplir de manera satisfactoria con los requerimientos académicos. La carga académica se vincula con los estándares académicos que se mencionan en este mismo capítulo.

Art. 60. Para los alumnos de nuevo ingreso a primer semestre la carga académica estará determinada por el conjunto de asignaturas recomendadas por la universidad para cada plan de estudios hasta un máximo de 54 créditos (Cfr. Arts. 66 y 67).

Art. 61. La carga académica mínima para un periodo escolar ordinario semestral es de 18 créditos, pudiendo ser menor si la carga corresponde al número de créditos que le resten al alumno para concluir el programa académico al que esté inscrito.

Art. 62. La carga académica máxima para un periodo escolar ordinario semestral es de 66 créditos. Las autoridades académicas podrán autorizar llevar esta carga a los alumnos que estén inscribiendo el último periodo de su programa académico, independientemente de su estándar académico.

Art. 63. La carga académica máxima para el periodo intersemestral de verano es de 21 créditos.

Estándares académicos

Art. 64. Los estándares académicos son los criterios que emplea la Universidad para dar seguimiento al desempeño académico de un alumno. Serán valorados al término de cada periodo académico ordinario (incluyendo exámenes extraordinarios) y con base en ellos se tomarán las acciones correspondientes de permanencia, de definición de carga académica y, en su caso, de reconocimiento.

Art. 65. Los siguientes conceptos se emplean en la determinación de los estándares académicos:

Créditos intentados totales. Es el número total de créditos a los que un estudiante se ha inscrito a lo largo de su estancia en la Universidad en esa carrera. Si una asignatura se cursa más de una vez, se considerarán sólo los créditos de la última oportunidad en que la cursó.

Créditos intentados en el periodo. Es el número total de créditos a los que un estudiante se ha inscrito en un periodo académico ordinario.

Créditos aprobados totales. Es el número total de créditos de las asignaturas aprobadas por un estudiante en su plan de estudios.

Créditos aprobados en el periodo. Es el número total de créditos de las asignaturas aprobadas por un estudiante en un periodo académico ordinario.

Porcentaje de créditos totales intentados aprobados. Es igual a los Créditos aprobados totales, entre los Créditos intentados totales, multiplicado por 100.

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Porcentaje de créditos del periodo aprobados. Es igual a los Créditos aprobados en el periodo, entre los Créditos intentados en el periodo, multiplicado por 100.

Promedio ponderado total. Es la suma de la última calificación final de cada asignatura, multiplicada por sus créditos, entre la suma de los créditos totales intentados.

Se obtiene por medio de las siguientes fórmulas:

Promedio ponderado total = Puntos obtenidos / Créditos intentados totales.

Puntos obtenidos = Suma (Créditos de cada asignatura x Última calificación obtenida).

Promedio ponderado parcial. Es el promedio ponderado de las calificaciones finales obtenidas en las asignaturas que el estudiante ha intentado en un periodo académico determinado.

El promedio ponderado, tanto parcial como total, se utiliza para definir el estándar académico del alumno, otorgamiento y renovación de becas y para distinciones académicas.

Art. 66. Los estándares académicos se establecen con base en el promedio ponderado parcial obtenido en el último periodo académico ordinario semestral o el número de asignaturas reprobadas hasta ese período o la acreditación del requisito de idiomas. Se controlan a través del SIU y se definen del siguiente modo:

Satisfactorio. Si el alumno obtiene un promedio ponderado parcial igual o superior a 8.0. Le permite inscribir un máximo de 66 créditos.

Suficiente. Si el alumno tiene un promedio ponderado parcial entre 7.0 y 7.9. Le permite inscribir un máximo de 54 créditos.

Condicionado. Si el alumno tiene un promedio ponderado parcial inferior a 7.0. Le permite inscribir un máximo de 36 créditos.

Baja académica. Si el alumno incurre en cualquiera de las causales de baja académica (Cfr. Arts. 113, 118 y siguientes).

Condicionado por Inglés. El alumno sólo podrá inscribir hasta 18 créditos. (Cfr. Art. 55 a.)

Suspendido por Inglés. El alumno no podrá inscribir materia alguna. (Cfr. Art. 55 b.)

Dispensa. El alumno que haya recibido una dispensa académica podrá inscribir un máximo de 36 créditos, esté obligado o no a cursar el Programa de Complementación Académica (Cfr. Arts. 120 a 125, y 161 a 165).

Art. 67. El estándar académico Suficiente se aplica también a los alumnos en el primer periodo que cursen en la Universidad.

Selección de cursos

Art. 68. Antes del inicio de cada periodo ordinario o intersemestral, en la fecha establecida para ello, el alumno seleccionará personalmente sus cursos a través del sistema integral universitario (SIU).

Art. 69. Para la selección de cursos los alumnos deben considerar su avance en el plan de estudios, la carga académica mínima y máxima de acuerdo con su estándar académico, la oferta académica institucional y la recomendación del asesor académico o tutor.

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Los alumnos de nuevo ingreso al primer período seleccionarán del conjunto de asignaturas recomendadas por la Universidad, hasta un máximo de 54 créditos y un mínimo de 18 créditos (Cfr. Art. 60).

Se recomienda que el alumno a partir de su segundo período en la universidad inscriba primero las asignaturas reprobadas y después las demás asignaturas sujetándose a la seriación del plan de estudios, considerando las asignaturas que son prerrequisitos o requisitos concurrentes.

Cada sede de la Universidad Anáhuac podrá adicionar asignaturas con carácter obligatorio, definidas en el Programa de Desarrollo Universitario (Cfr. Art. 160), de acuerdo con las necesidades personales del alumno, detectadas en su proceso de admisión.

Art. 70. Si un alumno no efectúa la selección de cursos en las fechas indicadas, podrá hacerlo durante la semana de ajustes, supeditado a la disponibilidad de cupo de los grupos y al pago de trámite extemporáneo.

Transcurrido ese plazo, si por cualquier causa un alumno que ha realizado el pago de inscripción no ha llevado a cabo la selección de cursos, pierde la oportunidad de cursar materias en ese periodo y no tendrá derecho a la devolución de dicho pago.

Si el alumno no selecciona cursos por dos periodos ordinarios semestrales consecutivos, causará baja administrativa.

Art. 71. Los alumnos deben respetar la seriación (prerrequisitos y requisitos concurrentes) de asignaturas establecida en el plan de estudios. Cualquier violación a la seriación anulará la inscripción a la asignatura consecuente.

Art. 72. El alumno podrá modificar su selección de cursos en periodos ordinarios semestrales en los siguientes términos:

a) Alta de asignaturas adicionales, sin rebasar el número de créditos permitidos según su estándar académico y sujeto al cupo disponible. Sólo durante la primera semana de clases.

b) Baja de asignaturas, respetando la carga mínima (Cfr. Art. 61):

1. Durante la primera semana de clases, sin que esto le cuente como una oportunidad y sin obligación de pago de los créditos correspondientes.

2. A partir de la segunda semana de clases y hasta la sexta inclusive, sin que esto le cuente como una oportunidad y con obligación de pago de los créditos correspondientes.

3. De la séptima y hasta la décimo tercera semana inclusive, sin disminuir el importe de sus colegiaturas y contándole como oportunidad utilizada en las asignaturas dadas de baja.

Art. 73. El alumno podrá modificar su selección de cursos en el período intersemestral de verano en los siguientes términos:

a) Alta de asignaturas. Sólo durante la primera semana de clases, sujeto a cupo y a los cursos abiertos.

b) Baja de asignaturas:

1. Durante la primera semana de clases, sin que esto le cuente como una oportunidad y sin obligación de pago de los créditos correspondientes.

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2. A partir de la segunda semana de clases y hasta la cuarta inclusive, sin que esto le cuente como una oportunidad y con obligación de pago de los créditos correspondientes.

3. Durante la quinta semana y hasta antes de la fecha de su examen final, sin disminuir el importe de sus colegiaturas y contándole como oportunidad utilizada en las asignaturas dadas de baja.

Art. 74. En el caso de baja de asignaturas con seriación concurrente, donde están definidas la asignatura concurrente y la asignatura concurrida, que se cursen en el mismo período, el alumno no podrá dar de baja la asignatura concurrente sin dar de baja la asignatura concurrida.

Art. 75. La Universidad establecerá el orden preferencial de los alumnos para la selección de cursos considerando su carrera, escuela y avance dentro del plan de estudios.

Art. 76. Para cualquier situación que amerite una aclaración en la selección de cursos, el alumno deberá acudir al área de Administración Escolar.

Capítulo XI. Acreditación

Acreditación del aprendizaje

Art. 77. Acreditación es el proceso por el cual un alumno cumple con las actividades educativas y criterios de evaluación de las asignaturas y con los requisitos curriculares.

Art. 78. La acreditación de una asignatura se consigue al lograr los resultados de aprendizaje y satisfacer los requerimientos de la misma, obteniendo así los créditos correspondientes.

Art. 79. Para la acreditación existen cinco formas distintas posibles, que se indican a continuación:

Ordinaria. Cuando se cursa una asignatura y su calificación final es aprobatoria.

Extraordinaria. Cuando el alumno no aprueba la modalidad ordinaria y se inscribe al examen extraordinario, lo presenta y lo aprueba (Cfr. Arts. 98, 99 y 100).

Examen de suficiencia académica. Cuando un alumno, con base en conocimientos y experiencias previas, solicita acreditar mediante exámenes de suficiencia académica asignaturas del plan de estudios (Cfr. Arts. 101 y 102), sujetándose al procedimiento establecido para estos casos.

Cumplimiento. Cuando un alumno satisface los requisitos curriculares, los programas especiales y de nivelación, los talleres (actividades y experiencias formativas) del Bloque Anáhuac Electivo (Cfr. Art. 104 c.), así como para el servicio social.

Equivalencia o revalidación. Un alumno proveniente de otra Universidad o de otra licenciatura podrá solicitar, durante su proceso de admisión, acreditar por equivalencia o revalidación las asignaturas que vengan amparadas por un documento legalmente expedido y aprobadas en la institución o licenciatura de origen y en su caso amparadas en una resolución de la Secretaría de Educación Pública. No se podrán acreditar por equivalencia o revalidación de estudios las asignaturas de Practicum ni del programa de formación humana y Estudios Generales (Bloque Anáhuac y Bloque Electivo Anáhuac), con excepción de la asignatura de Habilidades de Comunicación (Cfr. Art. 17).

Art. 80. El alumno dispone de hasta tres oportunidades para acreditar cada asignatura (Cfr. Art. 119 b.)

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Art. 81. Los alumnos sólo pueden asistir a las clases o actividades de los cursos en los que se encuentren inscritos. La asistencia a otros cursos carece de validez oficial. No se permite asistir con carácter de oyente.

Evaluación del aprendizaje

Art. 82. Se entiende por evaluación del aprendizaje del alumno la valoración de las competencias en términos de los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos durante el curso, tomando en cuenta su desempeño a lo largo del periodo académico y con base en los criterios y modalidades establecidos en el presente reglamento.

Art. 83. La evaluación del aprendizaje en cada asignatura se efectúa a través de al menos dos evaluaciones parciales y una evaluación final, orientadas a evaluar el proceso y los resultados de aprendizaje.

Las evaluaciones parciales comprenden entre 40% y 60% de la calificación final del curso.

La evaluación final comprende entre 40% y 60% de la calificación final del curso.

En los cursos ordinarios e intersemestrales los alumnos deben presentar la evaluación final de cada asignatura para acreditarla. No está permitido exentar la evaluación final.

El alumno deberá sujetarse a los criterios de evaluación que en cada asignatura establezca el profesor de la misma con el visto bueno de la Escuela o Facultad.

Art. 84. El alumno que no presente alguna evaluación parcial tendrá cero en esa valoración de la modalidad y contará para efectos de promedio.

Art. 85. El alumno que no asista a alguna de las evaluaciones finales, a un examen extraordinario o por suficiencia académica, tendrá cero en esa valoración de la modalidad y la calificación final de la asignatura será 5.0 (cinco).

Art 86. Es responsabilidad del alumno consultar los resultados de las evaluaciones parciales y finales publicados en el sistema integral universitario (SIU) y, en su caso, hacer oportunamente las aclaraciones, de acuerdo con el artículo 87.

Art. 87. El alumno contará con dos días hábiles a partir de cada publicación de resultados de las evaluaciones parciales y finales para solicitar a la Escuela o Facultad correspondiente la revisión o corrección de una calificación obtenida. De no hacerlo en el lapso señalado, se considerará aceptada la calificación.

Art. 88. En algunas de las asignaturas se podrán aplicar exámenes departamentales o exámenes de medio término, además de los exámenes parciales ya mencionados. Para poder presentar cualquier tipo de examen el alumno debe presentar la credencial de la Universidad o una identificación oficial vigente.

Art. 89. El alumno sólo tiene derecho a presentar la evaluación final de cada asignatura cuando haya cubierto los requisitos académicos y de asistencia mínima establecidos oficialmente por el profesor, de acuerdo con la Vicerrectoría Académica o su equivalente, y no tenga adeudos económicos o de entrega de documentos.

Art. 90. Todas las evaluaciones (v.gr. parciales, finales, de medio término, departamentales, por suficiencia académica y extraordinarios) se programarán según el calendario escolar vigente, dentro de los horarios oficiales de funcionamiento académico y se efectuarán obligatoriamente en los recintos escolares de la Universidad en los días, horas y salones reportados por la División, Escuela o Facultad al área de Administración Escolar. La Universidad no reconocerá

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las evaluaciones que se lleven a cabo fuera de los recintos escolares autorizados o fuera de los horarios establecidos.

No se suspenderán las clases en las fechas de aplicación de evaluaciones parciales (v.gr. de medio término o exámenes departamentales), a no ser que exista, excepcionalmente, caso fortuito o de fuerza mayor.

Art. 91. El alumno debe presentarse en el lugar y dentro del horario establecido para cualquier tipo de evaluación. Se le permitirá iniciar la evaluación en cualquier momento dentro del horario establecido para la misma, siempre y cuando ningún estudiante haya abandonado previamente dicho lugar.

Art. 92. Para poder retirarse del lugar de la evaluación, el alumno deberá entregar previamente el examen, el cual se considerará concluido.

Art. 93. Cuando un alumno, por causa grave, fortuita, de fuerza mayor, y no administrativa, se encuentre impedido para asistir a cualquier evaluación final o examen extraordinario, deberá notificarlo de inmediato a la dirección de la División, Escuela o Facultad y entregar por escrito la comprobación, sujetándose al procedimiento de autorización establecido para estos casos.

Art. 94. Para presentar evaluaciones finales o exámenes extraordinarios, el alumno no deberá tener adeudos financieros, ni de documentos. El alumno tendrá acceso a sus calificaciones a través del sistema integral universitario (SIU), para lo cual, cuando así sea requerido, deberá participar en los procesos de evaluación institucional como son la evaluación de la práctica docente (EPD), encuestas, grupos focales, entrevistas y procesos de acreditación.

Art. 95. Como resultado de la evaluación del aprendizaje, el alumno obtendrá una calificación final en cada asignatura.

Art. 96. La calificación final del curso no es susceptible de renuncia por ningún motivo.

Art. 97. Existen dos tipos de promedio, los cuales pueden ser totales (si abarcan todas las asignaturas cursadas) o parciales (si comprenden sólo las asignaturas cursadas en cierto periodo):

a) Promedio aritmético. Se calcula tomando en cuenta la última calificación que se tiene en las asignaturas cursadas. Es resultado de la suma de las calificaciones obtenidas dividido entre el número de asignaturas. Este promedio se utiliza principalmente para certificación.

b) Promedio ponderado. Se calcula considerando la última calificación obtenida en las asignaturas cursadas y el número de créditos de cada una de ellas. Es resultado de la multiplicación de la última calificación de cada asignatura por los créditos de la misma sumando los resultados. Esta suma se divide entre la suma de los créditos de todas las asignaturas consideradas. El promedio ponderado se usa para la renovación de becas, determinación de estándares académicos y para distinciones académicas (Cfr. Art. 65).

Exámenes extraordinarios y exámenes de suficiencia académica

Art. 98. Sólo pueden ser acreditadas en examen extraordinario:

a) Las asignaturas cursadas y reprobadas, que sean prerrequisito o requisito concurrente de otras asignaturas; y

b) Hasta dos asignaturas cursadas y reprobadas si son las últimas del plan de estudios del alumno, con el fin de evitar que éste tenga que cursar un periodo adicional para finalizarlo.

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En ambos casos, el alumno deberá presentar el examen extraordinario correspondiente en el mismo período en que reprobó la asignatura, pudiendo el Comité Rectoral concederle la oportunidad de presentarlo en el período ordinario inmediato siguiente.

Art. 99. No podrán acreditarse en examen extraordinario las asignaturas que no cumplan con el criterio del inciso a.- del artículo precedente, las asignaturas del Bloque Anáhuac, las asignaturas Practicum o las de naturaleza práctica.

Una asignatura es de naturaleza práctica si más del 50% de las horas semanales del curso son impartidas en espacios físicos diversos al aula (v.gr. laboratorios, sala didáctica), conforme al plan de estudios autorizado.

Art. 100. En materia de exámenes extraordinarios, el alumno:

a) Podrá acreditar en examen extraordinario un máximo del 25% de los créditos totales de su plan de estudios.

b) No podrá intentar acreditar por examen extraordinario más de tres asignaturas por periodo ordinario semestral.

c) Sólo tiene una oportunidad para intentar acreditar por examen extraordinario una asignatura cursada y reprobada.

Los exámenes extraordinarios se aplican sólo durante los días que se establezcan en el calendario escolar y el alumno deberá cubrir el costo respectivo.

Art. 101. Para acreditar una asignatura por examen de suficiencia académica, el alumno deberá documentar previamente que cuenta con los conocimientos, habilidades, actitudes y valores requeridos en la asignatura y deberá aplicarlo con fecha límite de presentación a la décima semana de un periodo ordinario.

Si el alumno reprueba el examen de suficiencia académica, le contará como oportunidad, y deberá cursar la asignatura en modalidad ordinaria, no pudiendo inscribirla en el mismo periodo, ni presentarla en examen extraordinario sin haberla cursado previamente.

Art. 102. Un alumno podrá acreditar por examen de suficiencia académica un máximo del 10% de los créditos totales de su plan de estudios, sin haber inscrito previamente las asignaturas en la Universidad y sólo tendrá una oportunidad por cada asignatura que intente acreditar por suficiencia académica. Esta modalidad no aplica para asignaturas de Practicum, de naturaleza práctica o del Bloque Anáhuac.

No podrá intentarse acreditar más de tres asignaturas por período mediante examen de suficiencia académica, ni asignaturas que tengan establecida alguna seriación entre ellas.

Art. 103. Los alumnos del Bachillerato Anáhuac inscritos en el Programa de Colocación Avanzada, podrán acreditar por examen de suficiencia académica los talleres electivos que estén habilitados en el sistema integral universitario (SIU) para la Red de Universidades Anáhuac, en los términos que el Programa de Colocación Avanzada establezca, sin afectar el número de asignaturas indicado en el artículo anterior.

Sistema general de calificaciones

Art. 104. Para la acreditación en la Universidad el sistema general de calificaciones es el siguiente:

a) Calificaciones de evaluaciones parciales.

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La calificación parcial se expresará con una escala numérica a partir de cero (0.0) con una cifra decimal, a diez (10).

La evaluación parcial no presentada tendrá una calificación de cero (0.0).

b) Calificación final.

La calificación final reprobatoria se expresará de forma numérica con cinco (5.0) cerrado, aun habiendo obtenido 5.1 a 5.9.

La calificación final aprobatoria se expresará con una escala numérica a partir de seis (6.0) con una cifra decimal, a diez (10).

La calificación final mínima aprobatoria es de seis (6.0).

c) Acreditación por cumplimiento. La acreditación se expresará como AC, acreditada; y AD, adeudada/no acreditada.

Art. 105. Se entiende por calificación final la obtenida para una asignatura o taller como resultado de la ponderación de las evaluaciones parciales y final, como satisfacción de la modalidad de cumplimiento, o como resultado de un examen extraordinario, o de suficiencia académica; es la que se asienta en la historia académica y en documentos oficiales de certificación y, cuando es numérica, es la que se toma en cuenta para la obtención de promedios.

Art. 106. El alumno que haya aprobado la evaluación y satisfecho los requisitos que correspondan, obtendrá los créditos de la asignatura o taller según lo marca el plan de estudios, los cuales serán incorporados a su historia académica.

Art. 107. Para toda asignatura, taller o actividad académica acreditada por un alumno, deberá especificarse en la documentación oficial el resultado, conforme a la escala mencionada, con número, o letra en su caso, así como la modalidad de acreditación.

Art. 108. En caso de que el alumno pierda el derecho de acreditar una asignatura o taller inscritos, su calificación final será de 5.0., o AD, según corresponda (Cfr. Art. 104).

Reconocimientos académicos

Art. 109. La Universidad reconoce y premia el esfuerzo académico de alumnos mediante el reconocimiento público que frente a la comunidad universitaria se les concede. Las decisiones para el otorgamiento de los reconocimientos a los que hace referencia este capítulo son inapelables.

Art. 110. Para otorgar el reconocimiento a la Excelencia Académica se seleccionará del total de alumnos matriculados por licenciatura al 5% de los estudiantes que obtengan las calificaciones más altas en un periodo escolar determinado. De esta población, la Universidad otorgará el reconocimiento sólo a los estudiantes que cumplan con todos los requisitos siguientes:

a) Obtengan un promedio ponderado superior a 9.0 en el último periodo.

b) Hayan cursado como mínimo 30 créditos en el periodo escolar.

c) No hayan reprobado ninguna asignatura en el periodo al que corresponde el reconocimiento.

d) Que todas las asignaturas hayan sido aprobadas en primera oportunidad o por examen de suficiencia académica.

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e) Hayan cursado el periodo, para el cual se otorga el reconocimiento, dentro de la sede de la Universidad.

Art. 111. Mención honorífica es el reconocimiento que la Universidad otorga a los egresados que obtengan al menos 9.5 de promedio ponderado total, habiendo acreditado todas sus asignaturas en primera oportunidad o por suficiencia académica.

Si no es aplicable el criterio anterior, obtendrán mención honorífica los egresados que obtengan un promedio ponderado final en el rango de 9.0 a 9.4 y estén dentro del cinco por ciento más alto de promedio ponderado total del grupo de alumnos que egresan en ese período.

Periodos académicos

Art. 112. Los periodos académicos pueden ser:

a) Académicos ordinarios semestrales. Dependiendo del plan de estudios, cada año se tendrán dos periodos semestrales: uno entre los meses de agosto y diciembre, y otro entre los meses de enero y junio; cada uno de ellos de quince semanas efectivas de clases.

b) Académicos intersemestrales. Entre los meses de junio y julio se programará un periodo intensivo de verano de hasta cinco semanas de clases.

Capítulo XII. Requisitos de permanencia

Art. 113. Para que un estudiante continúe como alumno de la Red de Universidades Anáhuac en la licenciatura que ha venido cursando, no debe incurrir en alguna de las causales de baja de la carrera (voluntaria, especial, administrativa, académica o disciplinaria), conforme al presente reglamento.

Baja voluntaria y baja especial

Art. 114. La baja voluntaria del alumno tiene lugar cuando éste desea interrumpir los estudios del programa al que está inscrito y solicita la baja de todas las asignaturas inscritas, para lo cual lleva a cabo el procedimiento establecido en Administración Escolar y paga los adeudos devengados a la fecha en que se solicita la baja.

a) Si el trámite de baja se concluye antes de finalizar la sexta semana efectiva de clases del periodo ordinario, o la primera semana en caso de cursos del periodo intersemestral, no se contabilizará como una oportunidad utilizada en ninguna de las asignaturas en que se había inscrito.

b) Después de la sexta y hasta la decimotercera semana de clases del período ordinario inclusive, se considerará como una oportunidad utilizada sin calificación en todas las asignaturas inscritas.

c) A partir de la decimocuarta semana no procederán las solicitudes de baja voluntaria.

Art. 115. La baja especial consiste en que un alumno, por una sola ocasión durante toda su licenciatura, puede dar de baja todas las asignaturas en que se encuentre inscrito, después de la sexta semana de iniciado el periodo y hasta el último día de clases, sin que se le contabilice

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como una oportunidad en las asignaturas que estaba cursando, siempre y cuando realice el trámite correspondiente en el área de Administración Escolar. En este caso, el alumno deberá pagar las cuotas devengadas hasta el momento en que haya tramitado su baja en la caja de ingresos.

Art. 116. Después de una baja voluntaria o una baja especial, el alumno que desee reiniciar sus estudios deberá realizar el trámite de reinscripción en la institución de la RUA en la cual continuará los mismos.

Art. 117. El alumno que deje de asistir a clases sin efectuar algún trámite de baja, estará obligado a cubrir las cuotas del periodo completo para poder realizar el trámite de reinscripción. En cada asignatura o taller inscrito al que haya dejado de asistir se le asentará la calificación reprobatoria que corresponda.

Baja académica, administrativa y disciplinaria

Art. 118. Tanto la baja académica como la administrativa y la disciplinaria carecen de costo para el alumno; sin embargo, todo trámite posterior a la misma exige constancia de no adeudo con la Universidad, emitida por la Caja de Ingresos.

Art. 119. La baja académica de una licenciatura se aplica a un alumno cuando se ubique en alguno de los siguientes supuestos:

a) Acumule cuatro o más asignaturas reprobadas al término de un periodo académico ordinario o intersemestral, a excepción de lo señalado en el artículo 120. Las asignaturas pudieron haberse reprobado en periodos anteriores.

b) Agote tres oportunidades para aprobar una asignatura (Cfr. Arts. 80 y 120).

c) No culmine su carrera en un máximo de dos veces el tiempo normal establecido (por ejemplo, que las carreras que normalmente se cursan en 8 ó 10 periodos ordinarios - semestrales se culminen respectivamente en 16 y 20 periodos ordinarios – semestrales). Para la aplicación de este criterio, contarán todas las asignaturas cursadas que otorgan créditos y se empieza a contar de forma ininterrumpida a partir de la primera inscripción del alumno al plan de estudios. El Comité Rectoral podrá autorizar un plazo adicional de terminación, a solicitud por escrito del propio alumno.

Siempre que un alumno se atrase en su plan de estudios, o cambie de plan de estudios, deberá inscribirse al plan vigente más actualizado.

Art. 120. Cuando un alumno se ubique en una causal de baja académica al finalizar el período enero – junio, podrá inscribir y cursar únicamente las asignaturas que sean causal de baja académica (Cfr. Art. 119) y que se ofrezcan en el período intersemestral de verano inmediato, para con ello intentar salir de la causal de baja.

Art. 121.- La baja académica será definitiva en los siguientes supuestos:

Si el alumno no obtiene una autorización o dispensa para continuar su carrera (Cfr. Arts. 120, 122, 123).

Si el alumno obtiene dispensa para continuar con su carrera y habiendo cursado el Programa de Complementación Académica, no lo acredita (Cfr. Art. 163).

Si el alumno obtiene la dispensa para continuar con su carrera e incurre nuevamente en alguna causal de baja académica.

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El alumno podrá obtener, de acuerdo con los artículos 122 y 123, una sola dispensa para continuar sus estudios en la misma carrera, independientemente de la causal de baja.

Art. 122.- El alumno en baja académica por haber acumulado cuatro o más materias reprobadas, conforme al artículo 119, podrá solicitar al Comité Rectoral, por una sola ocasión, se le conceda dispensa académica para continuar con su carrera, describiendo los motivos de la misma.

Si dicha dispensa le fuese concedida, deberá reinscribirse al siguiente período académico ordinario semestral, cursar el Programa de Complementación Académica (Cfr. Arts. 162 y 163) y cursar de manera obligatoria las asignaturas reprobadas que ofrezca la universidad, no pudiendo inscribir más de treinta y seis créditos.

Art.- 123.- El alumno en baja académica por agotar tres oportunidades para aprobar una misma asignatura, conforme al artículo 119, podrá solicitar al Comité Rectoral, por una sola ocasión, se le conceda una dispensa para continuar con su carrera, describiendo los motivos de la misma.

Si dicha dispensa le fuese concedida, deberá reinscribirse al siguiente período académico ordinario semestral, cursar el Programa de Complementación Académica (Cfr. Arts. 162 y 163) y cursar de manera obligatoria la asignatura de referencia, y en su caso, las demás asignaturas reprobadas de su historial y que ofrezca la universidad, y otras asignaturas, que no impliquen más de treinta y seis créditos.

Art. 124.- El alumno en baja académica que haya cursado más del 75% de los créditos de su licenciatura y que haya obtenido la dispensa académica conforme los artículos 121 al 123 no estará obligado a cursar el Programa de Complementación Académica pero sí deberá salir de cualquier causal de baja académica.

Art. 125. El alumno al que se le haya otorgado dispensa académica tendrá un estándar académico de Dispensa y podrá inscribir hasta 36 créditos en su próximo período ordinario (Cfr. Art. 66).

Art. 126. La baja académica definitiva impide que el alumno pueda concluir la licenciatura que cursaba en cualquiera de las instituciones de la Red de Universidades Anáhuac, pero podrá solicitar cambio de licenciatura conforme al presente reglamento (Cfr. Arts. 27 a 33).

Art. 127. La baja administrativa se aplica cuando el alumno no completa la documentación requerida para la integración de su expediente dentro de los límites de tiempo establecidos para ello (Cfr. Art. 25) o ésta carezca de validez, o cuando un alumno no pague su inscripción, o bien, el alumno no realice el trámite de selección de cursos por dos periodos ordinarios semestrales consecutivos. En su caso, el alumno deberá cubrir las colegiaturas devengadas hasta la fecha en que la baja sea efectiva.

Art. 128. Cuando a un alumno se le aplique baja administrativa por falta de documentación, no tendrá derecho a ninguna constancia oficial de los estudios realizados en la Universidad.

Si el alumno que causó baja administrativa por falta de documentos, los reúne y entrega a la universidad, podrá inscribirse al mismo programa o en otro (si es admitido por el Comité de Admisiones) en el período siguiente como alumno de nuevo ingreso y sin que se le reconozcan los resultados obtenidos ni los pagos efectuados en los periodos previos.

Art. 129. La baja administrativa por entregar documentos falsos es definitiva en toda la Red de

Universidades Anáhuac y no es dispensable; las demás bajas administrativas son de carácter temporal.

Art. 130. La baja disciplinaria es determinada por el Comité Rectoral y puede ser temporal o definitiva, y surte efecto en toda la Red de Universidades Anáhuac. Lo mismo aplica en los

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casos de la reincidencia en deshonestidad académica. El alumno deberá pagar las colegiaturas devengadas hasta el momento en que se determine la baja. La baja disciplinaria temporal permite al alumno iniciar el proceso de reinscripción al término de la misma (Cfr. Cap. XIV).

Capítulo XIII. Certificación

Art. 131. El área de Administración Escolar es la única dependencia de la Universidad autorizada para expedir constancias y certificaciones escolares con validez oficial.

Art. 132. El alumno puede, previo pago, solicitar los siguientes documentos:

a) Certificados de estudio parciales y totales expedidos por la Universidad (con validez oficial).

b) Certificados de estudios parciales y totales expedidos por la Universidad y legalizados por la Secretaría de Educación Pública (con validez oficial).

c) Traducción al idioma inglés de los documentos mencionados en este artículo.

d) Títulos profesionales (con validez oficial).

e) Boleta de calificaciones del periodo. Si es solicitada en el periodo inmediato posterior al que fueron cursadas las asignaturas no requerirá de pago (sin validez oficial).

f) Constancias diversas (sin validez oficial).

Art. 133. La Universidad otorgará el título profesional cuando el alumno haya aprobado todas las asignaturas y créditos señalados en el plan de estudios, haya cumplido todos los requisitos curriculares (Cfr. Art. 51), haya realizado los procedimientos administrativos y no tenga adeudos con la Universidad.

Capítulo XIV. Disposiciones disciplinarias

Art. 134. Toda falta al reglamento de alumnos de licenciatura y a la sana convivencia en la comunidad universitaria, y en general toda conducta que vaya contra los principios y valores de la institución será resuelta por el Comité Rectoral, con apego al presente reglamento.

Art. 135. Corresponde a la dirección de división o de la escuela o facultad valorar las faltas disciplinarias de los alumnos adscritos a la misma y proponer al Comité Rectoral la sanción correspondiente, el cual autorizará o modificará la misma, pudiendo hacerse llegar de elementos documentales o testimonios del personal administrativo o académico y de las personas vinculadas a los hechos.

El Comité Rectoral indicará la instancia que comunicará la resolución de sanción emitida.

Art. 136. El comportamiento personal del alumnado dentro y fuera de las instalaciones de la Universidad, particularmente en el caso de actividades oficialmente organizadas por la Universidad, debe reflejar los principios y el ideal universitario; es decir, toda persona debe guardar una conducta y actitud digna y respetuosa con la institución, sus autoridades, personal académico, compañeros y con el personal administrativo y de servicio. Cualquier acción contraria a lo anterior se considera como falta grave de disciplina.

La Universidad queda exenta de toda responsabilidad derivada de la conducta o actividades extraescolares que realice cualquier persona vinculada a la Universidad.

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Art. 137. Toda actividad que perturbe el desarrollo de las actividades universitarias, que provoque deterioro al patrimonio de la institución o cause molestias a los compañeros o asistentes a los recintos de la institución, que dañe o ponga en riesgo la imagen de la Universidad, de alguna institución de la Red de Universidades Anáhuac o de la red misma, o que vaya en contra de la normatividad universitaria, e incluso si provoca el bajo desempeño académico, será considerada como falta grave de disciplina.

Art. 138. Son faltas graves de disciplina, mencionadas de manera enunciativa, mas no limitativa, aplicables a todos los miembros de la comunidad, las siguientes: acudir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalable; ingerir o usar, vender, proporcionar u ofrecer en forma gratuita a otros, en los recintos universitarios, las sustancias consideradas por la ley como estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que los utiliza; participar en actos de corrupción, falsificar documentos y en general, las conductas tipificadas como delito en la legislación mexicana.

La Universidad podrá aplicar exámenes y pruebas toxicológicas a los alumnos, conforme al procedimiento autorizado por el Comité Rectoral. En caso de resultado positivo se seguirán las acciones y sanciones establecidas en el mismo procedimiento.

Art. 139. El solicitante o alumno que presente ante cualquier autoridad documentación apócrifa, causará baja definitiva de la Universidad, sin menoscabo de la sanción que dictaminen las autoridades competentes. La Universidad se exime de toda responsabilidad por la procedencia de cualquier tipo de documentación emitida por cualquier otra institución, que presente el solicitante o alumno.

Art. 140. El alumno que realice o intente realizar cualquier fraude en trabajos de investigación, tareas, prácticas, exámenes o justificantes de ausencia, incurre en una falta grave, como por ejemplo el incluir copias textuales de libros, páginas de Internet o de cualquier otra idea plasmada por una persona en cualquier otro medio, sin hacer mención de dicha fuente, atentando al respeto y derecho que se debe tener a la propiedad intelectual.

En este supuesto, el alumno será acreedor a que se levante un acta de deshonestidad académica que será incluida en su expediente, independientemente de la sanción correspondiente, que puede ir desde la reprobación de la evaluación correspondiente, la pérdida del derecho de acreditación de la asignatura durante el periodo inscrito, hasta la expulsión definitiva del alumno de la Universidad.

Reincidir en deshonestidad académica implica la baja definitiva de las instituciones de la Red de Universidades Anáhuac.

Art. 141. Se prohíbe efectuar cualquier tipo de propaganda o publicidad sin autorización expresa de las autoridades de la Universidad.

Art. 142. Las aulas universitarias están destinadas fundamentalmente a la enseñanza, por lo cual los alumnos tienen prohibido introducir y consumir alimentos y bebidas, introducir animales, fumar o comunicarse por teléfono celular, radio o cualquier dispositivo con acceso a Internet, y hacer uso de la red de Internet para fines no académicos.

Podrán portar dispositivos de radiocomunicación móvil si el mismo se encuentra en modo silencioso o vibrador.

Art. 143. Sólo para fines académicos, y con autorización y la presencia del profesor de la asignatura, los alumnos podrán utilizar aparatos radiofónicos, televisores o de comunicación electrónica, alterar la distribución del mobiliario o emplear las aulas para cualquier fin diferente al señalado.

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Art. 144. Cuando por negligencia, desorden o manejo inadecuado por parte del alumno, resulte dañado un bien inmueble, un bien mueble o material de cualquier naturaleza que sea propiedad de la Universidad o esté en legítima posesión del mismo, el daño debe ser reparado o repuesto con cargo a quien lo provocó, en un plazo de diez días o antes de obtener su título profesional en el caso de haber finalizado sus estudios y será acreedor a una sanción que irá desde una amonestación que formará parte de su expediente académico, hasta la expulsión de la Universidad, sin perjuicio de las acciones legales que pudiese iniciar la institución contra el infractor.

Art. 145. Las sanciones que el Comité Rectoral podrá imponer a los alumnos por indisciplina son:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión temporal.

c) Expulsión definitiva de la Universidad.

Adicionalmente y de acuerdo a la gravedad de los hechos, el Comité Rectoral podrá definir otras sanciones y condiciones. Estas sanciones tienen validez para toda la Red de Universidades Anáhuac.

Capítulo XV. Disposiciones financieras

Art. 146. El solicitante o alumno deberá estar al corriente de sus pagos para poder realizar cualquier trámite académico o administrativo. Los pagos de servicios y de adeudos podrán efectuarse en la Caja de la Universidad conforme a los requisitos que ésta exija y en las instituciones bancarias acreditadas para tal efecto mediante fichas de pago que pueden ser impresas desde la Intranet de la Universidad o por medio de pago electrónico con las tarjetas autorizadas de crédito, débito o servicio.

Art. 147. Mientras el alumno no formalice su baja voluntaria en el Área de Administración Escolar, tiene la obligación de cubrir oportuna e íntegramente las colegiaturas devengadas (Cfr. 114).

Art. 148. En caso de que el alumno requiera la expedición de factura a nombre de una empresa o de persona física distinta a él mismo, deberá solicitarlo así en la caja de ingresos antes de efectuar el pago y cubrir los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales vigentes. Asimismo, podrá solicitar la factura por los pagos que se efectúen en el banco o por Internet, llevando a cabo el trámite correspondiente. La factura se expedirá en la fecha que corresponda al ejercicio fiscal de la solicitud, por lo que ninguna solicitud se recibirá después del cierre del ejercicio fiscal de que se trate.

Art. 149. Por el solo hecho de inscribirse, el alumno reconoce y acepta que la Universidad no asume ninguna responsabilidad por el daño, menoscabo o pérdida que puedan sufrir los objetos o efectos personales que introduzca a las instalaciones de la institución. Por lo anterior, el alumno se hará responsable de cuidar sus propios bienes y acepta que los introduce al plantel con su propio riesgo y cuenta, deslindando a la institución de cualquier daño, menoscabo o pérdida que pueda presentarse en sus objetos o efectos personales como, entre otros, joyas, equipos electrónicos, computadoras, equipos de comunicación y de fotografía, plumas, ropa, obras de arte, dinero en efectivo y valores negociables.

Art. 150. Derogado.

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Art. 151. El pago efectuado por el alumno para cualquier trámite académico o administrativo (inscripción, reinscripción, exámenes extraordinarios, cursos de verano, expedición de documentos, etc.) no obliga a la Universidad a considerar como cumplido el trámite si su situación académica o administrativa contraviene las disposiciones del presente reglamento o del plan de estudios correspondiente o si el alumno no completa el trámite como es debido.

Pago de inscripción, reinscripción y colegiaturas

Art. 152. Para efectos del presente reglamento, se usarán indistintamente los términos pago de inscripción (realizado al ingresar a una licenciatura) y pago de reinscripción (realizado para quedar inscrito en periodos posteriores al primero) y ambos términos tendrán igual amplitud y alcance, de forma que lo indicado para cualquiera de ellos abarcará a los dos.

Todos los alumnos deben formalizar su inscripción mediante el pago de la cuota correspondiente dentro de los plazos fijados para ello; o bien, en el caso de renovación de beca del 100% verificar que haya sido renovada en la caja de ingresos de la Universidad y efectuar los pagos correspondientes de las cuotas que no cubren la beca para poder quedar oficialmente inscritos. En el caso de las becas deberán entregar el comprobante de otorgamiento en la caja de ingresos y pagar las cuotas correspondientes para poder quedar inscritos.

La cuota de inscripción no será objeto de devolución cuando sea por baja voluntaria, baja administrativa o baja disciplinaria.

Los alumnos deben efectuar el pago de inscripción correspondiente a 36 créditos o más y en el momento de determinar su carga académica definitiva se les bonificará en las colegiaturas la diferencia que resulte.

La omisión del pago de inscripción dentro de las fechas señaladas en el calendario de pagos, impide el registro definitivo del alumno, y como consecuencia, le impide cursar el periodo e implica la falta de validez de los estudios realizados durante el periodo.

Si el alumno paga la inscripción fuera del plazo señalado, deberá cubrir el costo correspondiente por inscripción extemporánea, y hacerlo directamente en la caja de ingresos de la Universidad.

Los pagos de reinscripción podrán hacerse en las instituciones bancarias determinadas por la Universidad mediante las fichas que para tal fin se emitan o las fichas que el alumno pueda imprimir de modo directo del sistema; en la caja de ingresos, o por Internet con tarjeta de crédito. Para poder reinscribirse, es indispensable estar libre de adeudos.

El alumno deberá seleccionar e inscribir asignaturas en los plazos fijados. De no hacerlo, se hará acreedor a un cargo adicional por inscripción extemporánea de asignaturas, que deberá cubrir por Internet, en el banco o en la caja de ingresos de la Universidad para poder seleccionar e inscribir sus asignaturas.

Art. 153. Las colegiaturas vencen conforme al calendario de pagos establecido por la institución y el alumno deberá liquidar el importe correspondiente dentro del plazo señalado.

Todo pago de colegiatura que se haga después del plazo establecido causará el recargo correspondiente, mismo que será acumulativo por periodo vencido y/o fracción de retraso. Este recargo continuará en vigor, mientras el alumno no erogue o liquide en favor de la Universidad el importe de las colegiaturas y los recargos generados.

En caso de tener algún adeudo vencido, no se podrá llevar a cabo ningún trámite adicional (académico o administrativo).

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En algunos casos, si el alumno cubre de forma anticipada sus compromisos de pago, podrá contar con un descuento sobre los mismos aún no vencidos. El alumno podrá consultar en la caja de ingresos o en el sistema integral universitario (SIU) el porcentaje de descuento que aplica de acuerdo con el pago que esté realizando, en su caso.

El alumno puede hacer pagos por otros conceptos a los señalados previamente (cursos, trámites de servicios escolares y otros) por medio de fichas bancarias que pueden obtenerse a través de la Intranet. El alumno podrá consultar dentro de la opción de pagos de colegiatura las opciones y/o servicios disponibles. Para poder hacer cualquier pago de este tipo deberá estar libre de adeudos vencidos.

Art. 154. El costo de los cursos de licenciatura se cubre mediante el pago de una inscripción y de cuatro a cinco colegiaturas mensuales, conforme a los créditos inscritos y al calendario de la Universidad.

Art. 155. El costo de una asignatura acreditada por examen de suficiencia académica será del 30% del costo de los créditos de la asignatura cursada en modalidad ordinaria, sin incluir costo alguno por inscripción. El examen de suficiencia académica para alumnos del Programa de Colocación Avanzada no tendrá costo alguno.

Art. 156. El pago de la inscripción, reinscripción o colegiaturas no otorga al alumno el derecho de asistencia a clases, presentación de exámenes ni cualquier otro servicio académico o administrativo, si no se ha realizado la selección de cursos y/o no se han satisfecho los requisitos académicos exigidos.

Pago con cheque

Art. 157. Los pagos con cheque se harán en la modalidad de cheque cruzado por la cantidad exacta a pagar y a nombre de la sociedad civil operadora de la Universidad, anotando al reverso el nombre del alumno, su número de expediente, licenciatura que cursa y número telefónico. Los pagos extemporáneos o los que sean por un importe mayor al de dos colegiaturas deberán hacerse, además, mediante cheque certificado.

Si por cualquier motivo el cheque no es pagado por la institución bancaria que corresponda (insuficiencia de fondos, cuenta cancelada, etc.), se generará automáticamente la obligación de pagar una indemnización de 20% sobre el monto del documento (artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) y el pago se tendrá por no hecho, por lo que, de manera adicional, se acumulará el recargo por este adeudo, según lo indicado en el artículo 153 de este reglamento. Asimismo, el alumno que tenga un cheque devuelto deberá cubrir el resto de sus pagos durante los doce meses siguientes con cheque certificado.

Los pagos de inscripción realizados con un cheque que no pueda ser cobrado por la Universidad, en términos del párrafo anterior, impedirán que el alumno seleccione sus cursos, y en caso de haberla realizado, se le cancelará sin responsabilidad para la Universidad.

Devoluciones

Art. 158. Para proceder a cualquier devolución de un pago efectuado, es indispensable presentar el original del recibo de pago. Toda devolución deberá tramitarse en la caja de ingresos de la Universidad, o bien en la Contraloría o Vicerrectoría de Finanzas y Administración de la Universidad.

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En el caso de las bajas académicas (Cfr. Art. 119 y ss) se devolverá el total de los pagos realizados para el periodo en el cual no se permitió inscribirse al alumno, si la solicitud de devolución se presenta durante el primer mes de clases y se entrega el original de los recibos de pago.

Una vez otorgada una beca inferior al 100%, se bonificará al alumno el saldo a su favor en las colegiaturas que tenga pendientes de liquidar. En el caso de becas del 100%, se devolverá la totalidad del monto de colegiaturas o pago de inscripción que se hubiese pagado.

En el caso de cursos en el periodo de verano o cursos de idiomas, la solicitud de devolución debe ser presentada como máximo 30 días después de la fecha de inicio de curso.

Si la solicitud de devolución es procedente (curso no impartido o incompatibilidad de horario o cualquiera otra causa de fuerza mayor validada por el Comité Rectoral), se devolverá o bonificará el 100% del monto pagado.

Por razones fiscales, después del mes de diciembre, la Universidad no podrá hacer ninguna devolución por los pagos efectuados durante ese año.

Fuera de los casos antes referidos, el alumno no tendrá derecho a la devolución de ningún pago realizado por inscripciones o colegiaturas.

Programas de ayuda financiera y seguro escolar

Art. 159. La Universidad aplicará las disposiciones establecidas por la Secretaría de Educación Pública en cuanto al porcentaje de becas a otorgar, a través de programas de ayuda financiera de conformidad con las normas y procedimientos de Becas, Crédito Educativo y Crédito Educativo Provisional que al efecto emita para cada ciclo escolar.

Los alumnos que hayan ingresado a la Universidad a partir de agosto de 2007, deberán cubrir junto con su Inscripción o antes de vencimiento de la 1era colegiatura un Seguro de Gastos Médicos. En el caso de que ya cuenten con un seguro similar podrán cubrir la Inscripción descontando el importe correspondiente y acudir a las oficinas de seguro de la Universidad con una copia de la póliza de su seguro para que no se les genere el cargo; este procedimiento debe hacerse en la primera semana de clases.

Para los alumnos con período de ingreso anteriores a agosto de 2007, podrán adquirir dicho seguro de forma opcional contratándolo a través de la Intranet.

La Universidad ofrece para alumnos de Licenciatura como un servicio opcional, el Fondo de educación garantizada que consisten en una cobertura de los estudios en caso de fallecimiento del padre o tutor. Para poder tener acceso a este servicio el alumno deberá cubrir el costo correspondiente a dicho servicio antes del vencimiento de la primera colegiatura. Las condiciones que aplican para esta protección se podrán consultar en la página www.anahuac.info o www.redanahuac.mx.

Capítulo XVI. Programas especiales

Programas de nivelación y Programa de Desarrollo Universitario

Art. 160. La Universidad podrá aplicar exámenes de diagnóstico de Español y de Matemáticas dependiendo del plan de estudios a cursar. Los resultados de estos exámenes permitirán definir si el alumno debe participar obligatoriamente en un programa de nivelación que le asegure un mejor desempeño en su labor universitaria.

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La Universidad podrá ofrecer el Programa de Desarrollo Universitario (PDU) para optimizar el desempeño académico de sus alumnos que se encuentren en riesgo de deserción, a partir de una detección temprana, con el fin de evitar que lleguen a la condición de baja académica. El programa puede estar integrado por diversas asignaturas, que no forman parte del plan de estudios del alumno y tienen los contenidos adecuados para lograr el objetivo deseado. El PDU no otorga créditos académicos y su costo es el correspondiente a una asignatura de seis créditos.

Los alumnos que sean considerados candidatos al PDU por el Comité de Admisiones, deberán cursar y aprobar de manera obligatoria las asignaturas que se les indique, durante el primer período que estudien en la universidad, a fin de proporcionarles herramientas de apoyo académico para salir de su condición de riesgo.

Programas de complementación académica

Art. 161. La Universidad ofrecerá programas de complementación académica (PCA), cursos de especialización, regularización, tutorías académicas y en general cualquier tarea para mejorar el desempeño académico, evitar la deserción y apoyar a los alumnos con problemas académicos o que presenten alguna situación específica que se refleja en su bajo rendimiento o que les impide concluir en forma satisfactoria sus estudios.

El programa de complementación académica no otorga créditos académicos y su costo es el correspondiente a una asignatura de seis créditos. Dicho programa no forma parte del plan de estudios del alumno.

Art. 162. Un alumno debe cursar el programa de complementación académica si ha incurrido en alguna causal de baja académica y a solicitud suya se le ha concedido una dispensa para continuar en la universidad (Cfr. Arts. 122 y 123).

La asignación al programa de complementación académica del alumno que se ubique en el supuesto indicado, será asentada en el sistema integral universitario (SIU).

Art. 163. Al alumno que no acredite el programa de complementación académica se le aplicará la baja académica que dio origen a la dispensa y no podrá reinscribirse en esa misma carrera (Cfr. Arts. 122 y 123).

Art. 164. El alumno que haya reprobado una asignatura por tercera ocasión, tenga cubierto menos de 75% de créditos de su licenciatura, y haya recibido la dispensa respectiva, deberá, en el periodo ordinario siguiente, cursar el programa de complementación académica e inscribir las asignaturas reprobadas que adeude o que no haya acreditado en tres ocasiones y que la Universidad ofrezca en ese periodo, sin exceder el máximo de 36 créditos.

Art. 165. El alumno que no haya acreditado en la Universidad Anáhuac una asignatura por tercera ocasión, o que al término de un período académico tenga en su historial académico cuatro asignaturas reprobadas, y ha cubierto un mínimo del 75% de créditos de su plan de estudios, podrá solicitar al Comité Rectoral que se le conceda dispensa para cursar únicamente las asignaturas que adeude o la asignatura reprobada en tres ocasiones, sin tener que inscribir el programa de complementación académica (Cfr. Art. 124).

El alumno podrá obtener, de acuerdo con los artículos 122, 123, 124, 164 y 165 una sola dispensa para continuar sus estudios en la misma carrera, en función de la causal de baja y del avance de créditos.

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Programas de excelencia académica y de liderazgo

Art. 166. La Universidad ofrece programas de excelencia académica y de liderazgo para promover el desarrollo del potencial y cualidades de los estudiantes. Cada programa cuenta con una normatividad específica a la cual deberán sujetarse los alumnos que participen en el mismo.

Programa de colocación avanzada

Art. 167. Los alumnos de la Universidad Anáhuac provenientes del Bachillerato Anáhuac, que hayan acreditado los talleres del programa de colocación avanzada, podrán acreditar por suficiencia académica los talleres que la misma Universidad Anáhuac ofrezca, de conformidad al contenido y alcances que este programa tenga al momento de su aplicación.

Capítulo XVII. De la sociedad de alumnos

Art. 168. Los alumnos de la Universidad podrán organizarse con el fin de crear sociedades por cada licenciatura, o en su caso, por cada Escuela o Facultad, las cuales tendrán por objetivo fortalecer la participación de todos los alumnos conforme a los valores y misión de la Universidad.

Los objetivos de las distintas sociedades de alumnos que se formen serán: organizar, ejecutar y evaluar actividades académicas, sociales, deportivas y en general cualquier otra que tienda a desarrollar dentro del alumnado un sentido de pertenencia y lazos de solidaridad dentro de la Universidad, conforme a los lineamientos, normatividad y fines de la propia institución.

Art. 169. La sociedad de alumnos que se conforme, de ninguna manera podrá perseguir fines políticos ni podrá afiliarse a ninguna organización política o religiosa, ni perseguirá fines de lucro, aunque podrá hacerse llegar los fondos necesarios para su mantenimiento y operación.

Art. 170. Las distintas actividades que realice cualquier sociedad de alumnos se efectuarán en coordinación con el director de la escuela o facultad correspondiente, con el departamento de Relaciones Estudiantiles y, en su caso, con el Comité Rectoral.

Art. 171. Los miembros de cada mesa directiva de sociedades de alumnos responden de manera solidaria al desempeño de sus funciones, pudiendo ser desintegrada por el Comité Rectoral cualquier mesa directiva que infrinja la normatividad de la Universidad, o bien que vaya en contra de la misión institucional.

Capítulo XVIII. Del Bloque Electivo Anáhuac

Art. 172. El Bloque Electivo Anáhuac consta de 15 créditos, los cuales se acreditarán a través de asignaturas y talleres (actividades o experiencias formativas) que cada alumno elegirá libremente, dentro de las siguientes áreas: Liderazgo, Arte y Cultura, Deporte, Familia, Formación Espiritual y Apostólica, e Idiomas.

Art. 173. La universidad ofrecerá semestralmente un conjunto de asignaturas con valor de seis créditos, incluidas en la oferta institucional, y/o talleres con valor de tres créditos (actividades y experiencias formativas).

Art. 174. Derogado.

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Art. 175. Si un alumno ya cursó y concluyó sus 15 créditos electivos, podrá continuar cursando las asignaturas y talleres que desee en los términos que disponga la universidad.

Art. 176. La evaluación de este bloque será numérica para las asignaturas (Cfr. Art. 104 incisos a y b). Los talleres se evaluarán con un resultado alfabético como sigue: AC (acreditado) o AD (adeudado / no acreditado) (Cfr. Arts. 79 y 104 inciso c).

La calificación numérica obtenida en las asignaturas de este bloque será considerada para el promedio ponderado o aritmético, para la determinación de estándares académicos y para determinar los supuestos de baja. Por otro lado, la calificación alfabética obtenida en los talleres de este bloque no se aplicará para los fines mencionados en el presente párrafo.

Art. 177. Para el caso de actividades deportivas y ciertos talleres los alumnos cuentan con una póliza de accidentes otorgada por la Universidad. Dicha póliza cubre únicamente los accidentes ocurridos dentro de las instalaciones universitarias, siempre y cuando éstos ocurran durante la práctica deportiva o actividad de que se trate, supervisada por las personas asignadas para ello y por el monto así estipulado. Los alumnos pertenecientes a las selecciones representativas deberán contratar una póliza adicional a la ya otorgada. De esta forma, la institución no será responsable de los accidentes que se produzcan fuera del campus, incluso en actividades de representación institucional. Del mismo modo, la Universidad tampoco será responsable por las actividades que desempeñen los alumnos en contravención a la normatividad y fuera de las prácticas que la Universidad tiene programadas.

Capítulo XIX. Aplicación e interpretación del RALUA 2010

Art. 178. Es facultad del Comité Rectoral de la Universidad resolver sobre los casos extraordinarios no previstos en el presente reglamento, siempre que no se contravengan las disposiciones del mismo o las que se emitan para las instituciones de la Red de Universidades Anáhuac.

Art. 179. Las disposiciones del presente reglamento se complementan con los Criterios de Interpretación y Aplicación que emitan las instancias normativas y de modelo de la Universidad Anáhuac.

Art. 180. La aplicación del RALUA 2010 se realiza en concordancia con el sistema integral universitario (SIU), y su observancia es responsabilidad de cada institución de la Red de Universidades Anáhuac. Las dispensas y excepciones serán tramitadas conforme al procedimiento interno aprobado para la Red de Universidades Anáhuac.

Transitorios

1º.- El presente reglamento entrará en vigor a partir del semestre agosto – diciembre de 2013 y deroga todas las disposiciones anteriores que contravengan al mismo.

Notas

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