reglamento nacional de licencia de - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf ·...

124
REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DECRETO SUPREMO N° 040-2008-MTC Dr. Juan Manuel Cornejo Corrales

Upload: lenguyet

Post on 05-Feb-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y

NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

DECRETO SUPREMO N° 040-2008-MTC

Dr. Juan Manuel Cornejo Corrales

Page 2: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

I.I. ANTECEDENTESANTECEDENTES

Page 3: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

1.1.Reglamento de Licencias de Conducir Reglamento de Licencias de Conducir para Vehpara Vehíículos Motorizados de culos Motorizados de

Transporte Terrestre.Transporte Terrestre.El Decreto Supremo NEl Decreto Supremo Nºº 015015--9494--MTC MTC

Modificado por los Decretos Supremos NModificado por los Decretos Supremos Nºº 009009--9797--MTC, MTC, 006006--9898--MTC, 008MTC, 008--9898--MTC, 026MTC, 026--20072007--MTC y 005MTC y 005--20082008--MTC.MTC.

Page 4: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

2.2. Reglamento de Autorizaciones a Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exde la toma de Exáámenes de Aptitud menes de Aptitud PsicosomPsicosomáática para Licencias de tica para Licencias de ConducirConducir

Decreto Supremo NDecreto Supremo Nºº 063063--20032003--MTC.MTC.

MModificado por el Decreto Supremo Nodificado por el Decreto Supremo Nºº 018018--20072007--MTC.MTC.

Page 5: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

3.3.Reglamento de Escuelas de Reglamento de Escuelas de Conductores Conductores

El Decreto Supremo NEl Decreto Supremo Nºº 005005--20082008--MTCMTC

Page 6: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

II.II. OBJETOOBJETO

Page 7: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de
Page 8: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

III.III. ÁÁmbito de aplicacimbito de aplicacióón n

Page 9: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

El presente reglamento se aplica en todo el El presente reglamento se aplica en todo el territorio de la Repterritorio de la Repúública y alcanza a:blica y alcanza a:

Page 10: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

IV.IV.DEFINICIONES A DEFINICIONES A CONSIDERARCONSIDERAR

Page 11: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

1.1. Certificado de Aptitud PsicosomCertificado de Aptitud Psicosomáática: tica: Es el documento expedido por un establecimiento de salud autorizEs el documento expedido por un establecimiento de salud autorizado que ado que acredita la aptitud psicosomacredita la aptitud psicosomáática del postulante para conducir vehtica del postulante para conducir vehíículos culos automotores y, en su caso, las deficiencias advertidas y las resautomotores y, en su caso, las deficiencias advertidas y las restricciones tricciones recomendadasrecomendadas

Page 12: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

2. 2. Certificado de ProfesionalizaciCertificado de Profesionalizacióón del Conductor: n del Conductor: Es el documento emitido por una escuela de conductores autorizadEs el documento emitido por una escuela de conductores autorizada a que acredita que el alumno ha aprobado el curso de acuerdo a losque acredita que el alumno ha aprobado el curso de acuerdo a losrequerimientos de la autoridad competente.requerimientos de la autoridad competente.

Page 13: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

V.V. OBLIGACIOBLIGACIÓÓN N PRINCIPALPRINCIPAL

Page 14: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

Para conducir vehPara conducir vehíículos automotores y no culos automotores y no motorizados de tres o mmotorizados de tres o máás ruedas por las vs ruedas por las víías as ppúúblicas terrestres, es indispensable haber obtenido y blicas terrestres, es indispensable haber obtenido y portar la respectiva licencia de conducir, asportar la respectiva licencia de conducir, asíí como como mostrarla a requerimiento de la autoridad competentemostrarla a requerimiento de la autoridad competente

Page 15: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

VI.VI.Naturaleza jurNaturaleza juríídica y dica y caractercaracteríísticas de la sticas de la licencia de conducirlicencia de conducir

Page 16: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

La licencia de conducir es un acto La licencia de conducir es un acto administrativo unilateral, de plazo administrativo unilateral, de plazo determinado, sujeto a condiciones o determinado, sujeto a condiciones o restricciones, revocable por la autoridad restricciones, revocable por la autoridad competente y que, para su acreditacicompetente y que, para su acreditacióón, n, requiere cumplir las formalidades requiere cumplir las formalidades establecidas por el presente reglamento.establecidas por el presente reglamento.

Page 17: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

VII.VII. AUTORIDADES AUTORIDADES COMPETENTESCOMPETENTES

Page 18: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de
Page 19: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

1.1. VICEMINISTERIO DE VICEMINISTERIO DE TRANSPORTESTRANSPORTES

Page 20: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de
Page 21: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de
Page 22: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

2.2. Gobiernos RegionalesGobiernos Regionales

Page 23: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

Competencias de losCompetencias de losCOMPETENCIA DE GESTICOMPETENCIA DE GESTIÓÓNN

•• Emitir y otorgar, a travEmitir y otorgar, a travéés de la Direccis de la Direccióón n Regional de Transporte Terrestre, la Regional de Transporte Terrestre, la respectiva licencia de conducir de la clase A, respectiva licencia de conducir de la clase A, en el en el áámbito de su jurisdiccimbito de su jurisdiccióón regional.n regional.

•• Conducir, a travConducir, a travéés de la Direccis de la Direccióón Regional de n Regional de Transporte Terrestre, el proceso de Transporte Terrestre, el proceso de evaluacievaluacióón para el otorgamiento de la licencia n para el otorgamiento de la licencia de conducir de la clase A, en su respectiva de conducir de la clase A, en su respectiva jurisdiccijurisdiccióón o suscribir convenios con otras n o suscribir convenios con otras entidades para la evaluacientidades para la evaluacióón del postulante.n del postulante.

Page 24: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

COMPETENCIA DE GESTICOMPETENCIA DE GESTIÓÓNN

•• Comunicar al Registro Nacional de Sanciones Comunicar al Registro Nacional de Sanciones sobre las licencias de conducir emitidas en su sobre las licencias de conducir emitidas en su jurisdiccijurisdiccióón, asn, asíí como las sanciones que se como las sanciones que se impongan a los conductores titulares de las impongan a los conductores titulares de las referidas licencias de conducir.referidas licencias de conducir.

•• Autorizar a los Establecimientos de Salud Autorizar a los Establecimientos de Salud encargados del examen de aptitud encargados del examen de aptitud psicosompsicosomáática de su jurisdiccitica de su jurisdiccióón. n.

Page 25: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

3.3. Municipalidades Municipalidades ProvincialesProvinciales

Page 26: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

Competencia normativa Competencia normativa

Dictar las normas complementarias de carDictar las normas complementarias de caráácter cter municipal para la regulacimunicipal para la regulacióón de las licencias de n de las licencias de conducir vehconducir vehíículos de la categorculos de la categoríía L, sin a L, sin contravenir lo establecido en el Reglamento contravenir lo establecido en el Reglamento Nacional de Licencias de ConducirNacional de Licencias de Conducir

Page 27: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

Competencias de gestiCompetencias de gestióónn

•• Comunicar al Registro Nacional de Comunicar al Registro Nacional de Sanciones sobre la emisiSanciones sobre la emisióón de licencias de n de licencias de conducir vehconducir vehíículos de la categorculos de la categoríía L asa L asíícomo las sanciones que se impongan a los como las sanciones que se impongan a los conductores de los referidos vehconductores de los referidos vehíículos.culos.

•• Emitir y otorgar dentro de su competencia Emitir y otorgar dentro de su competencia territorial licencias de conducir de la territorial licencias de conducir de la categorcategoríía B.a B.

Page 28: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

VIII.VIII. LICENCIAS VLICENCIAS VÁÁLIDAS PARA LIDAS PARA CONDUCIR EN EL TERRITORIO CONDUCIR EN EL TERRITORIO

NACIONAL NACIONAL

Page 29: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

Para conducir vehPara conducir vehíículos dentro del territorio culos dentro del territorio nacional, tienen validez las siguientes licencias nacional, tienen validez las siguientes licencias de conducir y permisos internacionales: de conducir y permisos internacionales:

a) a) Las expedidas de acuerdo a lo dispuesto en Las expedidas de acuerdo a lo dispuesto en el el presente reglamento.presente reglamento.

b) b) Las licencias otorgadas exclusivamente al Las licencias otorgadas exclusivamente al personal de las Fuerzas Armadas y Policpersonal de las Fuerzas Armadas y Policíía a Nacional del PerNacional del Perúú en situacien situacióón de actividad.n de actividad.

Page 30: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

c)c) Las licencias originales de otros paLas licencias originales de otros paííses que se ses que se encuentren vigentes y que hayan sido encuentren vigentes y que hayan sido expedidas de conformidad con los Convenios expedidas de conformidad con los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Internacionales suscritos y ratificados por el PerPerúú, las que podr, las que podráán ser utilizadas por un plazo n ser utilizadas por un plazo mmááximo de seis (06) meses contados a partir de ximo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de ingreso al pala fecha de ingreso al paíís.s.

d)Los permisos internacionales expedidos en el d)Los permisos internacionales expedidos en el extranjero de acuerdo con los Convenios extranjero de acuerdo con los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Internacionales suscritos y ratificados por el PerPerúú..

Page 31: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

IX.IX. Permiso provisional de Permiso provisional de conducirconducir

Page 32: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

El postulante deberEl postulante deberáá obtener por obtener por úúnica vez, un nica vez, un permiso provisional que lo habilita para conducir permiso provisional que lo habilita para conducir un vehun vehíículo automotor en la vculo automotor en la víía pa púública durante blica durante el perel perííodo de instrucciodo de instruccióón, que sern, que seráá no mayor de no mayor de sesenta (60) dsesenta (60) díías calendarios y sas calendarios y sóólo para el tipo lo para el tipo de vehde vehíículo para el que solicita el permiso.culo para el que solicita el permiso.

Los postulantes deben estar acompaLos postulantes deben estar acompaññados, ados, todas las veces que se encuentren conduciendo todas las veces que se encuentren conduciendo en la ven la víía pa púública, por un conductor que posea blica, por un conductor que posea licencia de conducir de la clase y categorlicencia de conducir de la clase y categoríía a correspondiente a la solicitada.correspondiente a la solicitada.

Page 33: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

Para tener en cuentaPara tener en cuenta•• (*)(*) El permiso provisional se otorga solo una vez, por un El permiso provisional se otorga solo una vez, por un

periodo mperiodo mááximo de 60 dximo de 60 díías, a los postulantes mayores de 18 as, a los postulantes mayores de 18 aañños o a los menores que se acrediten de acuerdo al artos o a los menores que se acrediten de acuerdo al artíículo culo 1313ºº del presente Reglamento, que hayan realizado su del presente Reglamento, que hayan realizado su examen mexamen méédico y estdico y estéén cursando la etapa de instruccin cursando la etapa de instruccióón, que n, que se entiende como el espacio temporal que existe entre el se entiende como el espacio temporal que existe entre el examen medico y el curso de profesionalizaciexamen medico y el curso de profesionalizacióón o n o reforzamiento o examen de normas, y de manejo, tiempo en reforzamiento o examen de normas, y de manejo, tiempo en el cual, con este permiso podrel cual, con este permiso podráá manejar en la vmanejar en la víía publica un a publica un vehvehíículo de la misma categorculo de la misma categoríía que le permitira que le permitiríía la licencia a la licencia por la cual postula, y adempor la cual postula, y ademáás debers deberáá manejar siempre manejar siempre estando acompaestando acompaññado por un conductor que posea la misma ado por un conductor que posea la misma categorcategoríía que el postulante pretende obtenera que el postulante pretende obtener

Page 34: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

X.X. CLASIFICACICLASIFICACIÓÓN DE LAS N DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR LICENCIAS DE CONDUCIR

Page 35: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

ClasificaciClasificacióón de las licencias de conducirn de las licencias de conducir

A A –– IIAutoriza a conducir vehAutoriza a conducir vehíículos culos automotores de las siguientes categorautomotores de las siguientes categoríías: as: M1 M1 ((Sedan Sedan –– Station Wagon Station Wagon –– Convertible, etc.)Convertible, etc.)

VehVehíículo de 8 asientos o menos sin el del conductorculo de 8 asientos o menos sin el del conductor

Page 36: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

M2M2 VehVehíículo de mculo de máás de 8 asientos y peso bruto vehicular de 5 s de 8 asientos y peso bruto vehicular de 5 tn. o menos tn. o menos -- De uso particularDe uso particularMicrobMicrobúús (Combi) s (Combi) –– MinibMinibúús (Coaster) s (Coaster)

N1N1 VehVehíículo culo de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos.menos.Pick up Pick up -- Baranda Baranda –– FurgFurgóón n –– etc.etc.

Estos vehEstos vehíículos pueden llevar acoplado o enganchar otro culos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehiculo de la categorvehiculo de la categoríía: a: O1O1: : Remolques de peso bruto Remolques de peso bruto vehicular de 0.75 toneladas o menosvehicular de 0.75 toneladas o menos. .

Page 37: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

AA––IIII--aaAutoriza a conducir vehAutoriza a conducir vehíículos automotores de culos automotores de la siguiente categorla siguiente categoríía:a:

M1:M1: Sedan Sedan –– Station Wagon Station Wagon –– Convertible, etc.Convertible, etc.Destinados al servicio de Destinados al servicio de transporte especial transporte especial de pasajerosde pasajeros en las modalidades de: Taxi, en las modalidades de: Taxi, Escolar, TurEscolar, Turíístico, De emergencia, Transporte stico, De emergencia, Transporte colectivo de pasajeros en los colectivo de pasajeros en los áámbitos mbitos provincial, interprovincial e internacional provincial, interprovincial e internacional transfronterizo.transfronterizo.

Page 38: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

AA––IIII--bbAutoriza a conducir vehAutoriza a conducir vehíículos automotores de culos automotores de las siguientes categorlas siguientes categoríías:as:

M2M2: : MicrobMicrobúúss (Combi) (Combi) –– MinibMinibúúss (Coaster) (Coaster) Destinados al servicio de transporte de Destinados al servicio de transporte de personas bajo cualquier modalidadpersonas bajo cualquier modalidad

Page 39: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

N2N2: : VehVehíículos de peso bruto vehicular mayor a 3,5 culos de peso bruto vehicular mayor a 3,5 toneladas hasta 12 toneladastoneladas hasta 12 toneladasBaranda Baranda –– FurgFurgóón n –– Plataforma Plataforma –– etc. etc.

Estos vehEstos vehíículos pueden llevar acoplado o enganchar culos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehiculo de la categorotro vehiculo de la categoríía:a:O1O1: : Remolques de peso bruto vehicular de 0.75 Remolques de peso bruto vehicular de 0.75 toneladas o menostoneladas o menosO2O2:: Remolques de peso bruto vehicular de mRemolques de peso bruto vehicular de máás de 0.5 s de 0.5 toneladas hasta 3.5 toneladas. toneladas hasta 3.5 toneladas.

Page 40: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

AA--IIIIII--aa

Autoriza a conducir vehAutoriza a conducir vehíículos automotores culos automotores destinados al transporte terrestre de pasajeros destinados al transporte terrestre de pasajeros de la categorde la categoríía:a:M3M3: : ÓÓmnibus de peso bruto vehicular de mmnibus de peso bruto vehicular de máás s de 5 toneladas.de 5 toneladas.

Page 41: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

AA--IIIIII--bbAutoriza a conducir vehAutoriza a conducir vehíículos automotores de culos automotores de transporte de carga de la categortransporte de carga de la categoríía: a:

N3:N3: VehVehíículos de peso bruto vehicular mayor a 12 culos de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladastoneladas ((Remolcador Remolcador -- Cisterna Cisterna -- Plataforma, etc. )Plataforma, etc. )

Estos vehEstos vehíículos pueden llevar acoplado o enganchar culos pueden llevar acoplado o enganchar otro u otros vehiculo(s) de la categorotro u otros vehiculo(s) de la categoríía:a:O:O: Remolques (incluidos semiremolques)Remolques (incluidos semiremolques)

Page 42: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

AA--IIIIII--ccAutoriza a conducir vehAutoriza a conducir vehíículos de la categorculos de la categoríía III a III –– a y b, de manera indiferente.a y b, de manera indiferente.La licencia de conducir de esta categorLa licencia de conducir de esta categoríía a autoriza a conducir vehautoriza a conducir vehíículos seculos seññalados en las alados en las categorcategoríías anteriores as anteriores

CATEGORCATEGORÍÍA IVA IVAutoriza a conducir vehAutoriza a conducir vehíículos de transporte culos de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. terrestre de materiales y residuos peligrosos. Tiene carTiene caráácter adicional a la licencia que cter adicional a la licencia que corresponde a la categorcorresponde a la categoríía de veha de vehíículo que culo que transporta.transporta.

Page 43: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

CLASE BCLASE BCATEGORCATEGORÍÍA IIA II--BB

Autoriza a conducir vehAutoriza a conducir vehíículos de las categorculos de las categorííasasL3 L3 VehVehíículos de dos ruedas de mculos de dos ruedas de máás de 50 cm3 o velocidad mayor a s de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h.50 km/h.L4 L4 VehVehíículos de tres ruedas asimculos de tres ruedas asiméétricas al eje longitudinal del tricas al eje longitudinal del vehvehíículo, de mculo, de máás de 50 cm3 o una velocidad mayor de 50 km/h.s de 50 cm3 o una velocidad mayor de 50 km/h.

Destinados a transporte particular de pasajeros o Destinados a transporte particular de pasajeros o mercancmercancíías. as.

CATEGORCATEGORÍÍA IIA II--CCAutoriza la conducciAutoriza la conduccióón de vehn de vehíículos culos L5L5 ((VehVehíículos de tres culos de tres ruedas simruedas siméétricas al eje longitudinal del vehtricas al eje longitudinal del vehíículo, de mculo, de máás de 50 cm3 o s de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de de una tonelada)una tonelada)Destinados a la prestaciDestinados a la prestacióón del servicio de transporte n del servicio de transporte ppúúblico especial de pasajeros en vehblico especial de pasajeros en vehíículos menores y culos menores y transporte de mercanctransporte de mercancííasas

Page 44: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

CLASE BCLASE BCATEGORIA ICATEGORIA I

Autoriza a conducir vehAutoriza a conducir vehíículos de tres o mculos de tres o máás ruedas s ruedas no motorizadosno motorizados..

CATEGORIA IICATEGORIA IIAutoriza a conducir vehAutoriza a conducir vehíículos motorizados de la culos motorizados de la categorcategoríía L, se sub clasifican en:a L, se sub clasifican en:

CATEGORIA IICATEGORIA II--A A Autoriza a conducir vehAutoriza a conducir vehíículos de las categorculos de las categorííasasL1L1 VehVehíículos de dos ruedas de hasta 50 cm3 y culos de dos ruedas de hasta 50 cm3 y velocidad mvelocidad mááxima de 50 km/h.xima de 50 km/h.L2L2 VehVehíículos de tres ruedas de hasta 50 cm3 y culos de tres ruedas de hasta 50 cm3 y velocidad mvelocidad mááxima de 50 km/h.xima de 50 km/h.Destinados a transporte particular de pasajeros o Destinados a transporte particular de pasajeros o mercancmercancíías. as.

Page 45: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

¿¿QuQuéé categorcategoríía de licencia a de licencia de conducir necesitan los de conducir necesitan los

siguientes vehsiguientes vehíículos?culos?

Page 46: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de
Page 47: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de
Page 48: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de
Page 49: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

XI.XI. Requisitos para obtener Requisitos para obtener licencia de conducirlicencia de conducir

Page 50: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

EXCEPCIEXCEPCIÓÓN DE LA MAYORIA DE EDADN DE LA MAYORIA DE EDAD““Las personas mayores de 16 aLas personas mayores de 16 añños con plena capacidad de sus os con plena capacidad de sus

derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artderechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artíículos culos 42 y 46 del C42 y 46 del Cóódigo Civil, tambidigo Civil, tambiéén podrn podráán aspirar a la obtencin aspirar a la obtencióón de n de una licencia de conducir de estas categoruna licencia de conducir de estas categoríías.as.””

(*)(*)CCóódigo Civil digo Civil -- Articulo 42Articulo 42ºº..-- Plena capacidad de ejercicioPlena capacidad de ejercicioTienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las

personas que hayan cumplido dieciocho apersonas que hayan cumplido dieciocho añños de edad, salvo lo os de edad, salvo lo dispuesto en los artdispuesto en los artíículos 43 y 44.culos 43 y 44.

((…… )Art)Artíículo 43culo 43ºº..-- Incapacidad absolutaIncapacidad absolutaSon absolutamente incapaces:Son absolutamente incapaces:1.1.-- Los menores de diecisLos menores de diecisééis ais añños, salvo para aquellos actos os, salvo para aquellos actos

determinados por la ley.(*)determinados por la ley.(*)2.2.-- Los que por cualquier causa se encuentren privados de Los que por cualquier causa se encuentren privados de

discernimiento.discernimiento.3.3.-- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden

expresar su voluntad de manera indubitable.expresar su voluntad de manera indubitable.

Page 51: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

ArtArtíículo 44culo 44ºº..-- Incapacidad relativaIncapacidad relativaSon relativamente incapaces:Son relativamente incapaces:1.1.-- Los mayores de diecisLos mayores de diecisééis y menores de dieciocho ais y menores de dieciocho añños de edad.os de edad.2.2.-- Los retardados mentales.Los retardados mentales.3.3.-- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar suLos que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.libre voluntad.4.4.-- Los prLos próódigos.digos.5.5.-- Los que incurren en mala gestiLos que incurren en mala gestióón.n.6.6.-- Los ebrios habituales.Los ebrios habituales.7.7.-- Los toxicLos toxicóómanos.manos.8.8.-- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicciLos que sufren pena que lleva anexa la interdiccióón civil.n civil.

CCóódigo Civil digo Civil -- ArtArtíículo 46culo 46ºº..-- Fin de la incapacidad de mayores de 16 aFin de la incapacidad de mayores de 16 añños por os por matrimonio o titulomatrimonio o titulo

La incapacidad de las personas mayores de diecisLa incapacidad de las personas mayores de diecisééis ais añños cesa por matrimonio o por os cesa por matrimonio o por obtener titulo oficial que les autorice para ejercer una profesiobtener titulo oficial que les autorice para ejercer una profesióón u oficio.n u oficio.

En tal sentido, un postulante de edad menor a 18 aEn tal sentido, un postulante de edad menor a 18 añños y os y mayor a 16 amayor a 16 añños, podros, podráá postular a la obtencipostular a la obtencióón de una n de una licencia de conducir si cumple con dos requisitos. Primero: no licencia de conducir si cumple con dos requisitos. Primero: no se encuentre inmerso dentro de los supuestos de incapacidad se encuentre inmerso dentro de los supuestos de incapacidad absoluta, ni de incapacidad relativa. Segundo: que se absoluta, ni de incapacidad relativa. Segundo: que se encuentre casado o tenga un titulo que el que pueda trabajar, encuentre casado o tenga un titulo que el que pueda trabajar, tanto sea en una profesitanto sea en una profesióón (titulo profesional) o un oficio (titulo n (titulo profesional) o un oficio (titulo ttéécnico).cnico).

Page 52: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

AcreditaciAcreditacióón de la edad del n de la edad del postulante postulante

Para acreditar la edad el postulante deberPara acreditar la edad el postulante deberáá exhibir el original exhibir el original del documento nacional de identidad o documento equivalente del documento nacional de identidad o documento equivalente en el caso de ciudadano extranjero, presentando copia del en el caso de ciudadano extranjero, presentando copia del mismo.mismo.

(*) En concordancia con el art(*) En concordancia con el artíículo 84culo 84ºº del Decreto Supremo Ndel Decreto Supremo Nºº015015--9898--PCM, el cual establece que el documento de identidad PCM, el cual establece que el documento de identidad debe utilizarse para entre otros: j) obtener o renovar la licencdebe utilizarse para entre otros: j) obtener o renovar la licencia ia de conducir de vehde conducir de vehíículo.culo.

Bajo estos artBajo estos artíículos esta el sustento de la exigencia de culos esta el sustento de la exigencia de presentar su DNI o Carnpresentar su DNI o Carnéé de Extranjerde Extranjeríía en original y vigente, a en original y vigente, caso contrario y scaso contrario y sóólo en los trlo en los tráámites de duplicado o canje, se mites de duplicado o canje, se podrpodráá presentar la constancia de trpresentar la constancia de tráámite de duplicado que mite de duplicado que otorga RENIEC ya sea bajo sus tramites Web o trotorga RENIEC ya sea bajo sus tramites Web o tráámites en mites en ventanilla.ventanilla.

Page 53: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

Requisitos para obtener Licencia de ConducirRequisitos para obtener Licencia de Conducir

CATEGORIA ACATEGORIA A--II1)1) Edad mEdad míínima 18 anima 18 aññosos2)2) Secundaria completaSecundaria completa3)3) Certificado mCertificado méédico de aptitud psicosomdico de aptitud psicosomááticatica4) 4) Certificado de aprobaciCertificado de aprobacióón del exn del exáámen de men de

normas de trnormas de tráánsito nsito óó presentar el Certificado presentar el Certificado de profesionalizacide profesionalizacióón del conductor n del conductor (1)(1)

5) 5) Aprobar el exAprobar el exáámen de manejo para la men de manejo para la categorcategorííaa

6)6) Pago por derecho de tramitaciPago por derecho de tramitacióón.n.

Page 54: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

CATEGORIA ACATEGORIA A--IIII--aa

1)1) Edad mEdad míínima 21 anima 21 aññosos2)2) Secundaria completaSecundaria completa3)3) Certificado mCertificado méédico de aptitud psicosomdico de aptitud psicosomááticatica4)4) Certificado de profesionalizaciCertificado de profesionalizacióón del n del

conductor en transporte de personas conductor en transporte de personas (1)(1)5) 5) Aprobar el exAprobar el exáámen de manejo para la men de manejo para la

categorcategorííaa6)6) Pago por derecho de tramitaciPago por derecho de tramitacióón.n.

Page 55: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

CATEGORIA ACATEGORIA A--IIII-- bb

1)1) Edad mEdad míínima 21 anima 21 aññosos2)2) Secundaria completaSecundaria completa3)3) Certificado mCertificado méédico de aptitud psicosomdico de aptitud psicosomááticatica4)4) Certificado de profesionalizaciCertificado de profesionalizacióón del conductor n del conductor

en transporte de personas o de mercancen transporte de personas o de mercancíías as (1)(1)

5) 5) Aprobar el exAprobar el exáámen de manejo para la categormen de manejo para la categorííaa6)6) Pago por derecho de tramitaciPago por derecho de tramitacióón.n.

Page 56: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

CATEGORIA ACATEGORIA A--IIIIII--aa

1)1) Edad mEdad míínima 24 anima 24 aññosos2)2) Secundaria completaSecundaria completa3)3) Certificado mCertificado méédico de aptitud psicosomdico de aptitud psicosomááticatica4) 4) Certificado de profesionalizaciCertificado de profesionalizacióón del n del

conductor en transporte de personas conductor en transporte de personas (1)(1)5) 5) Aprobar el exAprobar el exáámen de manejo para la men de manejo para la

categorcategorííaa6)6) Pago por derecho de tramitaciPago por derecho de tramitacióón.n.

Page 57: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

CATEGORIA ACATEGORIA A--IIIIII--bb

1)1) Edad mEdad míínima 24 anima 24 aññosos2)2) Secundaria completaSecundaria completa3)3) Certificado mCertificado méédico de aptitud psicosomdico de aptitud psicosomááticatica4)4) Certificado de profesionalizaciCertificado de profesionalizacióón del n del

conductor en transporte de mercancconductor en transporte de mercancíías as (1)(1)5)5) Aprobar el exAprobar el exáámen de manejo para la men de manejo para la

categorcategorííaa6)6) Pago por derecho de tramitaciPago por derecho de tramitacióón.n.

Page 58: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

CATEGORIA ACATEGORIA A--IIIIII--cc

1)1) Edad mEdad míínima 27 anima 27 aññosos2)2) Secundaria completaSecundaria completa3)3) Certificado mCertificado méédico de aptitud psicosomdico de aptitud psicosomááticatica4)4) Certificado de profesionalizaciCertificado de profesionalizacióón del n del

conductor enconductor en transporte de personas y de transporte de personas y de mercancmercancíías as (1)(1)

5)5) Aprobar los exAprobar los exáámenes de manejo para la menes de manejo para la categorcategorííaa

6)6) Pago por derecho de tramitaciPago por derecho de tramitacióón.n.

Page 59: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

(1)(1) Segunda Disp. Comp. Transitoria:Segunda Disp. Comp. Transitoria: Los Los Certificados de ProfesionalizaciCertificados de Profesionalizacióón del n del Conductor a que se refiere el presente Conductor a que se refiere el presente reglamento serreglamento seráán exigibles cuando se n exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la D.G.T.T. y autorizadas por la D.G.T.T. y ééstas se stas se encuentren en funcionamiento. En tanto encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra, este requisito serello ocurra, este requisito serááreemplazado por la evaluacireemplazado por la evaluacióón ten teóórica rica realizada por los centros de evaluacirealizada por los centros de evaluacióón.n.

Page 60: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

(2)(2) R.D. 11271R.D. 11271--20082008 –– Art. 2Art. 2ºº:: El El requisito de realizar el requisito de realizar el Curso de Curso de ReforzamientoReforzamiento, ser, seráá convalidado con convalidado con la presentacila presentacióón del certificado de n del certificado de capacitacicapacitacióón del conductor expedido n del conductor expedido por las Entidades de Capacitacipor las Entidades de Capacitacióón n autorizadas por la DGTT o la autorizadas por la DGTT o la Autoridad Competente.Autoridad Competente.

Page 61: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

Canje de licencias de conducir Canje de licencias de conducir militarmilitar

La licencia de conducir expedida de acuerdo al Reglamento de TrLa licencia de conducir expedida de acuerdo al Reglamento de Tráánsito Militar podrnsito Militar podráácanjearse por una de la clase y categorcanjearse por una de la clase y categoríía equivalente a la establecida en el presente a equivalente a la establecida en el presente reglamento, reglamento, siempre que la licencia de conducir estsiempre que la licencia de conducir estéé vigente y presente el oficio vigente y presente el oficio del Director de la Escuela de Material de Guerradel Director de la Escuela de Material de Guerra, gestionando el otorgamiento de la , gestionando el otorgamiento de la licencia de conducir para el conductor militar dado de baja, en licencia de conducir para el conductor militar dado de baja, en situacisituacióón de n de disponibilidad o retiro, adjuntando los siguientes requisitos:disponibilidad o retiro, adjuntando los siguientes requisitos:

a) Certificado de buena conducta, otorgado por la aua) Certificado de buena conducta, otorgado por la autoridad militar o policial toridad militar o policial competente.competente.

b) Rb) Réécord de accidentes e infracciones de trcord de accidentes e infracciones de tráánsito del chofer militar, expedido por el nsito del chofer militar, expedido por el Juez Militar de TrJuez Militar de Tráánsito.nsito.

c) Certificado del examen psicosomc) Certificado del examen psicosomáático y de suficiencia ttico y de suficiencia téécnica, expedido por la cnica, expedido por la Escuela de Material de Guerra.Escuela de Material de Guerra.

d) Copia autenticada de la resolucid) Copia autenticada de la resolucióón y/o documento que acredite la baja del n y/o documento que acredite la baja del servicio activo.servicio activo.

e) Licencia de conducir militar en vigencia.e) Licencia de conducir militar en vigencia.

f) Copia simple del documento de identidad.f) Copia simple del documento de identidad.

g) Pago por derecho de tramitacig) Pago por derecho de tramitacióón.n.

Page 62: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

Canje de licencias de conducir de Canje de licencias de conducir de diplomdiplomááticos extranjerosticos extranjeros

Los diplomLos diplomááticos extranjeros acreditados en el Perticos extranjeros acreditados en el Perúú, as, asíí como sus ascendientes, como sus ascendientes, descendientes y cdescendientes y cóónyuge, podrnyuge, podráán obtener cualquiera de las licencias de conducir n obtener cualquiera de las licencias de conducir establecidas en el presente reglamento, acreditando su identidadestablecidas en el presente reglamento, acreditando su identidad con la exhibicicon la exhibicióón n del documento oficial pertinente, adjuntando los siguientes requdel documento oficial pertinente, adjuntando los siguientes requisitos:isitos:

a) Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exa) Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.teriores.

b) Copia de la licencia de conducir extranjera vigenb) Copia de la licencia de conducir extranjera vigente de igual o mayor categorte de igual o mayor categoríía a a la solicitada.a la solicitada.

c) Copia del documento de identidad extranjero.c) Copia del documento de identidad extranjero.

La solicitud deberLa solicitud deberáá presentarse por conducto del Ministerio de Relaciones presentarse por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.Exteriores.

En caso de no poseer licencia de conducir, deberEn caso de no poseer licencia de conducir, deberáán cumplir con los requisitos n cumplir con los requisitos establecidos para la categorestablecidos para la categoríía a la que postula, con excepcia a la que postula, con excepcióón del pago por derecho n del pago por derecho de tramde tramitaciitacióón.n.

Page 63: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

Canje de licencia de conducir expedida Canje de licencia de conducir expedida en otro paen otro paííss

La licencia de conducir otorgada en otro paLa licencia de conducir otorgada en otro paíís puede ser canjeada por una de la clase y s puede ser canjeada por una de la clase y categorcategoríía equivalente a la establecida en el presente reglamento, siempra equivalente a la establecida en el presente reglamento, siempre que la licencia e que la licencia estestéé vigente, adjuntando los siguientes requisitos:vigente, adjuntando los siguientes requisitos:

a) Certificado de aptitud psicosoma) Certificado de aptitud psicosomáática.tica.

b) Certificado emitido por la autoridad competente qb) Certificado emitido por la autoridad competente que expidiue expidióó la licencia materia de la licencia materia de canje, acreditando su autenticidad con la indicacicanje, acreditando su autenticidad con la indicacióón de la clase de vehn de la clase de vehíículos que autoriza culos que autoriza a conducir.a conducir.

c) Certificado de aprobacic) Certificado de aprobacióón del examen de normas de trn del examen de normas de tráánsito y transporte terrestre, nsito y transporte terrestre, segsegúún la clase y categorn la clase y categoríía de la licencia de conducir materia de canje.a de la licencia de conducir materia de canje.

d) Copia del documento de identidad.d) Copia del documento de identidad.

e) Pago por derecho de tramitacie) Pago por derecho de tramitacióón.n.

El requisito establecido en el inciso c) no es exigible para losEl requisito establecido en el inciso c) no es exigible para los ciudadanos de paciudadanos de paííses que hayan ses que hayan celebrado con el Percelebrado con el Perúú, Acuerdos Internacionales sobre reconocimiento rec, Acuerdos Internacionales sobre reconocimiento recííproco y canje proco y canje de licencias de conducir.de licencias de conducir.

Page 64: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

Canje de la licencia por Canje de la licencia por modificacimodificacióón de la informacin de la informacióónn

El conductor titular de una licencia de conducir deberEl conductor titular de una licencia de conducir deberáá solicitar el canje de la solicitar el canje de la misma, por cualquier cambio de la informacimisma, por cualquier cambio de la informacióón contenida en ella, n contenida en ella, adjuntando el pago por derecho de tramitaciadjuntando el pago por derecho de tramitacióón y el documento que acredite n y el documento que acredite la modificacila modificacióón.n.

Si la modificaciSi la modificacióón implica la variacin implica la variacióón de las restricciones sen de las restricciones seññaladas en la aladas en la licencia de conducir, deberlicencia de conducir, deberáá adjuntar el certificado de aptitud psicosomadjuntar el certificado de aptitud psicosomáática tica expedido por el Establecimiento de Salud designado por la autoriexpedido por el Establecimiento de Salud designado por la autoridad dad competente, para la realizacicompetente, para la realizacióón de la evaluacin de la evaluacióón respectiva.n respectiva.

(*) En este tr(*) En este tráámite el administrado debermite el administrado deberáá previamente solicitar se le realice previamente solicitar se le realice una nueva reexaminaciuna nueva reexaminacióón psicosomn psicosomáática, lo que la administracitica, lo que la administracióón n contestarcontestaráá notificnotificáándole el oficio correspondiente en el cual se sendole el oficio correspondiente en el cual se seññale el ale el Centro medico, el local, la fecha y la hora, donde realizarCentro medico, el local, la fecha y la hora, donde realizaráá su su reexaminacireexaminacióón, para comprobar que existen variaciones en sus n, para comprobar que existen variaciones en sus restricciones. Concluido este procedimiento el administrado deberestricciones. Concluido este procedimiento el administrado deberráápresentar este resultado a efectos que se le emita la nueva licepresentar este resultado a efectos que se le emita la nueva licencia de ncia de conducir por cambio de restriccionesconducir por cambio de restricciones

Page 65: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

Nulidad de licencia de conducirNulidad de licencia de conducir

La autoridad competente podrLa autoridad competente podráá declarar la declarar la nulidad de la licencia de conducir cuando para nulidad de la licencia de conducir cuando para su expedicisu expedicióón se haya proporcionado n se haya proporcionado informaciinformacióón falsa en su solicitud, cuando haya n falsa en su solicitud, cuando haya hecho uso de documentacihecho uso de documentacióón falsificada o n falsificada o adulterada, o cuando se compruebe de modo adulterada, o cuando se compruebe de modo fehaciente que el titular no se haya sometido a fehaciente que el titular no se haya sometido a cualquiera de los excualquiera de los exáámenes establecidos en el menes establecidos en el presente reglamento.presente reglamento.

Page 66: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

AcreditaciAcreditacióón del grado de n del grado de instrucciinstruccióón n

Para acreditar el grado de instrucciPara acreditar el grado de instruccióón, debern, deberáá presentar copia del presentar copia del certificado de estudios correspondiente. (*)certificado de estudios correspondiente. (*)

(*) De conformidad con el Art(*) De conformidad con el Artíículo 1 de la Resoluciculo 1 de la Resolucióón Directoral Nn Directoral Nºº1127111271--20082008--MTCMTC--15, publicada el 28 noviembre 2008, se precisa 15, publicada el 28 noviembre 2008, se precisa que el requisito de acreditar el grado de instruccique el requisito de acreditar el grado de instruccióón, es exigible sn, es exigible sóólo lo para aquellas personas que no tengan registrado como mpara aquellas personas que no tengan registrado como míínimo el nimo el nivel de instruccinivel de instruccióón secundaria completa en el Registro Nacional de n secundaria completa en el Registro Nacional de IdentificaciIdentificacióón y Estado Civil n y Estado Civil -- RENIEC, en estos casos deberRENIEC, en estos casos deberáán n presentar el Certificado o Constancia de Estudios culminados delpresentar el Certificado o Constancia de Estudios culminados delnivel secundario o de cualquier otra entidad educativa de nivel nivel secundario o de cualquier otra entidad educativa de nivel superior al secundario, no siendo necesario en este superior al secundario, no siendo necesario en este úúltimo caso que ltimo caso que el administrado haya culminado los estudios. El requisito antes el administrado haya culminado los estudios. El requisito antes referido es exigible sreferido es exigible sóólo para las nuevas licencias de conducir lo para las nuevas licencias de conducir tramitadas con posterioridad a la vigencia del Reglamento Naciontramitadas con posterioridad a la vigencia del Reglamento Nacional al de Licencias de Conducir vehde Licencias de Conducir vehíículos automotores y no motorizados culos automotores y no motorizados de transporte terrestre, no siendo exigible para el trde transporte terrestre, no siendo exigible para el tráámite de mite de revalidacirevalidacióón de la licencia de conducir.n de la licencia de conducir.

Page 67: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

EXCEPCIEXCEPCIÓÓN DEL GRADO DE N DEL GRADO DE INSTRUCCIINSTRUCCIÓÓNN

Precises que la condiciPrecises que la condicióón de contar con n de contar con secundaria completa no es exigible como secundaria completa no es exigible como requisito para lograr la recategorizacirequisito para lograr la recategorizacióón ni n ni la revalidacila revalidacióón de una licencia de conducir n de una licencia de conducir obtenida antes de la entrada en vigencia obtenida antes de la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Licencia de del Reglamento Nacional de Licencia de Conducir aprobado por D.S NConducir aprobado por D.S Nºº 040040--20082008--MTC. MTC.

Page 68: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

XII.XII. LUGARES PARA LUGARES PARA REALIZAR EL TRREALIZAR EL TRÁÁMITE MITE

Page 69: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

1.1. La solicitud de licencia de conducir, La solicitud de licencia de conducir, recategorizacirecategorizacióón y revalidacin y revalidacióón, en todas sus n, en todas sus clasificaciones y categorclasificaciones y categoríías, sas, sóólo podrlo podráá ser ser presentada para su trpresentada para su tráámite y emisimite y emisióón ante la n ante la autoridad competente del lugar del domicilio que autoridad competente del lugar del domicilio que figure consignado en el Documento Nacional de figure consignado en el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener Identidad o el declarado al momento de obtener el Carnel Carnéé de Extranjerde Extranjeríía en el caso de a en el caso de ciudadanos extranjeros.ciudadanos extranjeros.

Page 70: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

2.2. Los duplicados de licencia de conducir podrLos duplicados de licencia de conducir podráán n ser solicitados ante la autoridad competente de ser solicitados ante la autoridad competente de cualquier jurisdiccicualquier jurisdiccióón para su trn para su tráámite y emisimite y emisióón.n.

Page 71: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

3.3. Las licencias de conducir de la categorLas licencias de conducir de la categoríía B a B podrpodráán ser solicitadas ante la autoridad n ser solicitadas ante la autoridad competente de cualquier provincia de la Regicompetente de cualquier provincia de la Regióón n del domicilio del solicitante consignado en el del domicilio del solicitante consignado en el Documento Nacional de Identidad. Documento Nacional de Identidad. Para efectos Para efectos de lo previsto en el presente pde lo previsto en el presente páárrafo las rrafo las Regiones de Lima Metropolitana y Callao, Regiones de Lima Metropolitana y Callao, serseráán consideradas como una sola Regin consideradas como una sola Regióón.n.

Page 72: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

4.4. Excepcionalmente para las licencias de conducir clase y Excepcionalmente para las licencias de conducir clase y categorcategoríía A1 los tramites previstos en el presente a A1 los tramites previstos en el presente articulo podrarticulo podráán ser reemplazados ante la autoridad n ser reemplazados ante la autoridad competente de distinto competente de distinto áámbito territorial al previsto en el mbito territorial al previsto en el domicilio que figure en el DNI o el declarado al momento domicilio que figure en el DNI o el declarado al momento de obtener el Carnde obtener el Carnéé de Extranjerde Extranjeríía siempre que el a siempre que el solicitante acredite documentalmente que domicilia o solicitante acredite documentalmente que domicilia o labora de manera permanente en el lugar donde estlabora de manera permanente en el lugar donde estááefectuando su tramite, mediante la presentaciefectuando su tramite, mediante la presentacióón del n del certificado domiciliario expedido por notario pcertificado domiciliario expedido por notario púúblico, blico, Municipalidad o Juzgado de Paz o Certificado de trabajo Municipalidad o Juzgado de Paz o Certificado de trabajo segsegúún corresponda.n corresponda.

Page 73: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

5.5. Los peruanos en el extranjero pueden realizar Los peruanos en el extranjero pueden realizar su trsu tráámite en mite en ante la Oficina Consular Peruana, ante la Oficina Consular Peruana, conforme al Convenio que suscriban para ese conforme al Convenio que suscriban para ese fin el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones fin el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores.y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Page 74: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

Para tener en cuenta Para tener en cuenta

(*) Las licencias nuevas AI, revalidaciones AI pueden (*) Las licencias nuevas AI, revalidaciones AI pueden realizarse por la autoridad de distinto realizarse por la autoridad de distinto áámbito territorial que el mbito territorial que el de su DNI siempre que presente el Certificado Domiciliario o de su DNI siempre que presente el Certificado Domiciliario o en su defecto la Constancia de trabajo. En aplicacien su defecto la Constancia de trabajo. En aplicacióón de la n de la ResoluciResolucióón Directoral Nn Directoral Nºº 2223.2223.

En En éépoca de elecciones se les permitipoca de elecciones se les permitióó temporalmente a los temporalmente a los conductores profesionales (AIIa AIIb AIIIa AIIIb AIIIc) conductores profesionales (AIIa AIIb AIIIa AIIIb AIIIc) presentar su tramite en lima aun cuando su DNI sea de presentar su tramite en lima aun cuando su DNI sea de provincia, siempre que presenten Certificado Domiciliario (sin provincia, siempre que presenten Certificado Domiciliario (sin posibilidad de presentar constancia de trabajo). Dicho plazo posibilidad de presentar constancia de trabajo). Dicho plazo corrercorreráá hasta que la RENIEC abra los padrones electorales hasta que la RENIEC abra los padrones electorales de provincia y les permita cambiar su direccide provincia y les permita cambiar su direccióón.n.

Page 75: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

(*) Concordantemente, el art(*) Concordantemente, el artíículo 47culo 47ºº que hace referencia que hace referencia a las obligaciones de las escuelas de conductores, que a las obligaciones de las escuelas de conductores, que en su literal F1 dispone aceptar como alumnos solo a en su literal F1 dispone aceptar como alumnos solo a personas que tengan su residencia en la regipersonas que tengan su residencia en la regióón donde n donde se encuentre ubicado el establecimiento autorizado por se encuentre ubicado el establecimiento autorizado por el MTC en el que se va impartir la clase (lo que se el MTC en el que se va impartir la clase (lo que se comprueba de acuerdo al domicilio que indique el DNI o comprueba de acuerdo al domicilio que indique el DNI o el declarado al momento de obtener el Carnel declarado al momento de obtener el Carnéé de de ExtranjerExtranjeríía en el caso de los ciudadanos extranjeros). a en el caso de los ciudadanos extranjeros). Por ende en cuanto no exista ninguna exoneraciPor ende en cuanto no exista ninguna exoneracióón o n o excepciexcepcióón temporal para este articulo, el acto n temporal para este articulo, el acto administrativo emitido (entendiadministrativo emitido (entendiééndose como el curso ndose como el curso emitido por la escuela) es nulo al haberse emitido emitido por la escuela) es nulo al haberse emitido cometiendo una infraccicometiendo una infraccióón al reglamento. Este es el n al reglamento. Este es el fundamento por el cual se deniega la presentacifundamento por el cual se deniega la presentacióón de n de estos cursos. estos cursos.

Page 76: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

Cabe indicar, que si el curso ha sido ingresado por la escuela Cabe indicar, que si el curso ha sido ingresado por la escuela al Sistema de Breveteal Sistema de Brevete--T, el administrado tendrT, el administrado tendráá que solicitar en que solicitar en la sede principal la anulacila sede principal la anulacióón de dicho curso del sistema, para n de dicho curso del sistema, para poder realizar otro en la jurisdiccipoder realizar otro en la jurisdiccióón correcta. Otro punto n correcta. Otro punto relevante sobre la atencirelevante sobre la atencióón de estos problemas es diferenciar n de estos problemas es diferenciar correctamente la relacicorrectamente la relacióón administrativa con la relacin administrativa con la relacióón n contractual: la primera nace de la solicitud del administrado contractual: la primera nace de la solicitud del administrado hacia la administracihacia la administracióón Pn Púública, en la cual si rigen todos los blica, en la cual si rigen todos los principios establecidos la Constituciprincipios establecidos la Constitucióón, la Ley del n, la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento Nacional Procedimiento Administrativo General, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir y normas conexas. Esta relacide Licencias de Conducir y normas conexas. Esta relacióón n tiene como caractertiene como caracteríística que la pretensistica que la pretensióón del solicitante n del solicitante siempre va ser dirimida solo por la Administracisiempre va ser dirimida solo por la Administracióón, lo que no n, lo que no sucede en este caso, ya que el otorgamiento de la capacitacisucede en este caso, ya que el otorgamiento de la capacitacióón n lo da la Escuela de Conductores. Asimismo, los lo da la Escuela de Conductores. Asimismo, los óórganos de rganos de control en la relacicontrol en la relacióón administrativa son distintos que en la n administrativa son distintos que en la contractual ya que en la primera, a defensa de los contractual ya que en la primera, a defensa de los administrados estadministrados estáán los n los óórganos de control internos y demrganos de control internos y demáás s organismos que controlan la atenciorganismos que controlan la atencióón y la correcta aplicacin y la correcta aplicacióón n de las normas ya sea en vde las normas ya sea en víía administrativa o contencioso a administrativa o contencioso administrativo, y en la segunda a protecciadministrativo, y en la segunda a proteccióón del consumidor n del consumidor estestáá INDECOPI y a protecciINDECOPI y a proteccióón de la responsabilidad estn de la responsabilidad estáá el el Poder Judicial. Poder Judicial.

Page 77: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

La relaciLa relacióón contractual por otro lado, nace de un acuerdo de n contractual por otro lado, nace de un acuerdo de voluntades entre dos partes que confieren, en este caso la voluntades entre dos partes que confieren, en este caso la prestaciprestacióón de un servicio por el cual se genera una n de un servicio por el cual se genera una retribuciretribucióón (el pago que es un punto a diferencia con la n (el pago que es un punto a diferencia con la relacirelacióón administrativa ya que las tasas que se pagan por n administrativa ya que las tasas que se pagan por derecho a tramite no son consideradas retribuciones derecho a tramite no son consideradas retribuciones contractuales para una servicio sino impuestos que se contractuales para una servicio sino impuestos que se establecen por ley). Por tanto los usuarios en el presente establecen por ley). Por tanto los usuarios en el presente caso tienen que amparar su derechos al caso tienen que amparar su derechos al óórgano rgano correspondiente a la defensa en la relacicorrespondiente a la defensa en la relacióón contractual que n contractual que seria INDECOPI, mas no el MTC asseria INDECOPI, mas no el MTC asíí haya autorizado a la haya autorizado a la escuela ya que por la comisiescuela ya que por la comisióón de esta infraccin de esta infraccióón se le n se le cancelarcancelaráá la autorizacila autorizacióón mas no se protegern mas no se protegeráá a sus a sus consumidores por que como lo seconsumidores por que como lo seññalamos anteriormente no alamos anteriormente no es competente para actuar en relaciones contractuales.es competente para actuar en relaciones contractuales.

Page 78: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

XIII.XIII. EXAMENES MEDICOS EXAMENES MEDICOS DE APTITUD DE APTITUD

PSICOSOMATICASPSICOSOMATICAS

Page 79: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

SerSeráán realizados por los Establecimientos n realizados por los Establecimientos de Salud autorizados por la Direccide Salud autorizados por la Direccióón n General de Transporte Terrestre o la General de Transporte Terrestre o la DirecciDireccióón Regional de Transporte n Regional de Transporte Terrestre, conforme a lo dispuesto por el Terrestre, conforme a lo dispuesto por el presente reglamento.presente reglamento.

Page 80: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

Validez del Certificado MValidez del Certificado Méédico de dico de Aptitud PsicosomAptitud Psicosomáática tica

El certificado mEl certificado méédico de aptitud dico de aptitud psicosompsicosomáática, es valido a nivel nacional y tica, es valido a nivel nacional y tendrtendráán una validez de seis (6) meses n una validez de seis (6) meses para que el postulante pueda concluir para que el postulante pueda concluir satisfactoriamente con todos los demsatisfactoriamente con todos los demáás s requisitos establecidos en el presente requisitos establecidos en el presente reglamento.reglamento.

Page 81: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

En cuanto al grupo y factor sanguEn cuanto al grupo y factor sanguííneoneo

La Ley 29389 crea la obligaciLa Ley 29389 crea la obligacióón que la Licencia de Conducir n que la Licencia de Conducir consigne dentro de sus caracterconsigne dentro de sus caracteríísticas el factor y grupo sticas el factor y grupo sangusanguííneoneo

Concordante con la ResoluciConcordante con la Resolucióón Directoral Nn Directoral Nºº 286286--20102010--MTC/15 MTC/15 que modifica la Directiva que regula el procedimiento para la que modifica la Directiva que regula el procedimiento para la toma de los extoma de los exáámenes de aptitud psicosommenes de aptitud psicosomáática para licencias tica para licencias de conducir, que establece en su artde conducir, que establece en su artíículo 1culo 1ºº, que , que ““((……) Este ) Este examen serexamen seráá efectuado obligatoriamente por el establecimiento efectuado obligatoriamente por el establecimiento de salud donde el postulante o titular de una licencia de conducde salud donde el postulante o titular de una licencia de conducir ir viene siendo evaluado (viene siendo evaluado (……))””. Esto quiere decir, que si en un . Esto quiere decir, que si en un examen de aptitud psicosomexamen de aptitud psicosomáática no consigna el grupo y factor tica no consigna el grupo y factor sangusanguííneo, neo, ééste deberste deberáá ser consignado por el mismo centro ser consignado por el mismo centro medico que realizo el examen, estado impedido de hacerlo otro medico que realizo el examen, estado impedido de hacerlo otro centro medico distinto.centro medico distinto.

Page 82: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

El articulo antes referido establece en su segundo pEl articulo antes referido establece en su segundo páárrafo rrafo que que ““Excepcionalmente en los casos en que la informaciExcepcionalmente en los casos en que la informacióón n del grupo y factor sangudel grupo y factor sanguííneo no se encuentre registrada en neo no se encuentre registrada en el Sistema Brevete el Sistema Brevete –– T, para la obtenciT, para la obtencióón de un duplicado o n de un duplicado o canje de una licencia de conducir, el establecimiento de canje de una licencia de conducir, el establecimiento de salud autorizado para la toma de exsalud autorizado para la toma de exáámenes de aptitud menes de aptitud psicosompsicosomáática, realizartica, realizaráá el examen correspondiente cuyo el examen correspondiente cuyo resultado deberresultado deberáá ingresar al Sistema Breveteingresar al Sistema Brevete--T.T.””

De este pDe este páárrafo se desprenden dos fundamentos para la rrafo se desprenden dos fundamentos para la exigencia del grupo sanguexigencia del grupo sanguííneo: primero que este tendrneo: primero que este tendráá que que ser tomado solo por un centro medico autorizado por el ser tomado solo por un centro medico autorizado por el MTC, y segundo que dicho resultado deberMTC, y segundo que dicho resultado deberáá ser ingresado ser ingresado solo por el centro medico que lo tomsolo por el centro medico que lo tomóó. Por tanto no es . Por tanto no es aceptable para los tramites de licencia de conducir, la aceptable para los tramites de licencia de conducir, la presentacipresentacióón de un centro medico que no este autorizado n de un centro medico que no este autorizado por el MTC.por el MTC.

Page 83: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

En cuanto a las restricciones en las En cuanto a las restricciones en las licencias de conducir por discapacidad licencias de conducir por discapacidad

ffíísicasica

Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por por discapacidad fdiscapacidad fíísica del titular son:sica del titular son:

a) Veha) Vehíículos automotores con transmisiculos automotores con transmisióón automn automáática.tica.b) Vehb) Vehíículos automotores especialmente acondicionados.culos automotores especialmente acondicionados.c) Con lentes correctores externos o de contacto.c) Con lentes correctores externos o de contacto.d) Con audd) Con audíífonos.fonos.e) Con dos espejos retrovisores laterales y espejo ce) Con dos espejos retrovisores laterales y espejo con on áángulo de ngulo de

180 grados.180 grados.f) Las demf) Las demáás que determine la autoridad competente.s que determine la autoridad competente.

Para acceder a una licencia de conducir de la clase A categorPara acceder a una licencia de conducir de la clase A categoríía I a I el postulante podrel postulante podráá tener como mtener como mááximo dos (2) restricciones, las ximo dos (2) restricciones, las mismas que sermismas que seráán consignadas en la licencia de conducir. Los n consignadas en la licencia de conducir. Los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorpostulantes a una licencia de conducir de la clase A categoríías I I as I I o I I I so I I I sóólo podrlo podráán tener la restriccin tener la restriccióón c).n c).

Page 84: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

XIV.XIV. CAPACITACICAPACITACIÓÓN Y N Y PROFESIONALIZACIPROFESIONALIZACIÓÓNN

Page 85: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

1. Ex1. Exáámenes de normas de menes de normas de trtráánsito y de manejonsito y de manejo

Los exLos exáámenes de normas de trmenes de normas de tráánsito y de manejo sernsito y de manejo seráán n realizados en los Centros de Evaluacirealizados en los Centros de Evaluacióón de las Direcciones n de las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre o de terceros autorizados Regionales de Transporte Terrestre o de terceros autorizados por la autoridad competente para emitir las licencias de por la autoridad competente para emitir las licencias de conducir, bajo cualquiera de los mecanismos de promociconducir, bajo cualquiera de los mecanismos de promocióón n de la inverside la inversióón privada o contratacin privada o contratacióón pn púública previstos en las blica previstos en las leyes nacionales, para realizar esta actividad en su nombre, leyes nacionales, para realizar esta actividad en su nombre, los mismos que deberlos mismos que deberáán cumplir con los requisitos n cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento establecidos en el presente Reglamento

Page 86: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

TambiTambiéén, el postulante podrn, el postulante podráá acceder al acceder al examen de manejo cuando haya examen de manejo cuando haya aprobado el curso de normas de traprobado el curso de normas de tráánsito o nsito o de profesionalizacide profesionalizacióón, segn, segúún corresponda, n corresponda, en una escuela de conductores. en una escuela de conductores.

Page 87: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

ValidezValidez

Los resultados de las evaluaciones del Los resultados de las evaluaciones del examen de normas de trexamen de normas de tráánsito y de nsito y de manejo tendrmanejo tendráán una validez mn una validez mááxima de xima de tres (3) meses cada uno, para completar tres (3) meses cada uno, para completar la totalidad de los requisitos para obtener la totalidad de los requisitos para obtener la licencia de conducir. Vencido dicho la licencia de conducir. Vencido dicho plazo tendrplazo tendráán que rendir y aprobar n que rendir y aprobar nuevamente el examen que corresponda. nuevamente el examen que corresponda.

Page 88: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

2.2. RevalidaciRevalidacióón de licencias de n de licencias de conducirconducir

El titular de una licencia de conducir, El titular de una licencia de conducir, podrpodráá revalidar la misma a una licencia de revalidar la misma a una licencia de conducir de categorconducir de categoríía inferior, cumpliendo a inferior, cumpliendo los requisitos establecidos en el los requisitos establecidos en el Reglamento, de acuerdo a la categorReglamento, de acuerdo a la categoríía a a a revalidar revalidar

Page 89: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

La licencia de conducir de la Clase La licencia de conducir de la Clase ““AA”” CategorCategoríía I, se a I, se revalidarrevalidaráá cada ocho (8) acada ocho (8) añños y las Categoros y las Categoríías I I y I I I as I I y I I I se renovarse renovaráán cada tres (3) an cada tres (3) añños. os.

Las revalidaciones de las licencias de conducir de la Las revalidaciones de las licencias de conducir de la categorcategoríía Aa A--I se realizarI se realizaráán previa aprobacin previa aprobacióón del examen n del examen de aptitud psicosomde aptitud psicosomáática y el examen de normas de tica y el examen de normas de trtráánsito, ademnsito, ademáás de la cancelacis de la cancelacióón del derecho de n del derecho de tramitacitramitacióón correspondiente. El examen de normas de n correspondiente. El examen de normas de trtráánsito podrnsito podráá ser reemplazado por la certificaciser reemplazado por la certificacióón otorgada n otorgada por una Escuela de Conductores, cuando el titular de la por una Escuela de Conductores, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de trlicencia realice el curso sobre normatividad de tráánsito y nsito y seguridad vial de no menos de cinco (5) horas. Este curso seguridad vial de no menos de cinco (5) horas. Este curso tendrtendráá una vigencia de seis (6) meses.una vigencia de seis (6) meses.

Page 90: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

““Para revalidar las licencias de conducir de las categorPara revalidar las licencias de conducir de las categoríías Aas A--I I y AI I y A--I I I se requiere aprobar el examen de aptitud psicosomI I I se requiere aprobar el examen de aptitud psicosomáática, tica, realizar el curso de reforzamiento y cancelar el derecho de realizar el curso de reforzamiento y cancelar el derecho de tramitacitramitacióón correspondiente.n correspondiente.

El curso de reforzamiento a que se hace referencia en el El curso de reforzamiento a que se hace referencia en el presente artpresente artíículo tendrculo tendráá una vigencia de seis (6) meses y deberuna vigencia de seis (6) meses y deberáátener como mtener como míínimo, dos (02) horas de prnimo, dos (02) horas de prááctica de manejo ctica de manejo usando tusando téécnicas de conduccicnicas de conduccióón a la defensiva, nueve (09) horas n a la defensiva, nueve (09) horas de ensede enseññanza teanza teóórica, las cuales se distribuirrica, las cuales se distribuiráán a razn a razóón de tres n de tres (3) horas de actualizaci(3) horas de actualizacióón en las normas de transporte, tres (3) n en las normas de transporte, tres (3) horas de actualizacihoras de actualizacióón en las normas de trn en las normas de tráánsito y tres (3) horas nsito y tres (3) horas de ensede enseññanza de tanza de téécnicas de conduccicnicas de conduccióón a la defensiva. Los n a la defensiva. Los cursos debercursos deberáán impartirse en un pern impartirse en un perííodo no mayor de diez (10) odo no mayor de diez (10) ddíías calendario. Este curso podras calendario. Este curso podráá ser convalidado con las ser convalidado con las jornadas de capacitacijornadas de capacitacióón del conductor que se regulan por la n del conductor que se regulan por la norma de la materia.norma de la materia.

Page 91: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

Las renovaciones podrLas renovaciones podráán ser n ser solicitadas dentro de los treinta solicitadas dentro de los treinta (30) d(30) díías calendarios anteriores a as calendarios anteriores a la fecha de revalidacila fecha de revalidacióón de la n de la licencia de conducir, la misma que licencia de conducir, la misma que perderperderáá su vigencia a los cinco (5) su vigencia a los cinco (5) ddíías calendario contados a partir as calendario contados a partir de la fecha de revalidacide la fecha de revalidacióón.n.

Page 92: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

DURACIDURACIÓÓN MINIMA DE LOS N MINIMA DE LOS CURSOSCURSOS

CATEGORIA QUE DESEA OBTENERCATEGORIA QUE DESEA OBTENER HORAS DE CAPACITACIHORAS DE CAPACITACIÓÓN Y N Y PERIODO EN MAXIMO DE DIASPERIODO EN MAXIMO DE DIAS

AIIAAIIA 73 h (40 d)73 h (40 d)

AIIBAIIB 219 h (120 d)219 h (120 d)

AIIIA o AIIIBAIIIA o AIIIB 375 h (200 d)375 h (200 d)

AIIICAIIIC470 h (240 d)470 h (240 d)

Page 93: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

REGIMEN DE EXCEPCION PARA REGIMEN DE EXCEPCION PARA LOS CONDUCTORES CON LOS CONDUCTORES CON

EXPERIENCIAEXPERIENCIACATEGORIA QUE CATEGORIA QUE TIENEN Y TIENEN Y ANTIGUEDADANTIGUEDAD

CATEGORIA QUE CATEGORIA QUE DESAN OBTENERDESAN OBTENER

HORAS DE HORAS DE CAPACITACICAPACITACIÓÓNN

AI (2 AAI (2 AÑÑOS)OS) AIIAAIIA 55 h55 h

AI (3 AAI (3 AÑÑOS) O AIIA (1 OS) O AIIA (1 AAÑÑO)O)

AIIBAIIB 55 h55 h

AIIB (1 AAIIB (1 AÑÑO)O) AIIIA o AIIIBAIIIA o AIIIB 55 h55 h

AIIIA o AIIIBAIIIA o AIIIB AIIICAIIIC 95 h95 h

Page 94: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

ExcepciExcepcióón del Decreto Supremo n del Decreto Supremo NNºº 061061--20102010--MTCMTC

•• Se incorpora la DSe incorpora la Déécimo Primera Disposicicimo Primera Disposicióón complementaria n complementaria Final, mediante la cual, seFinal, mediante la cual, seññala que los Titulares de la ala que los Titulares de la Licencia de Conducir AII otorgadas por el Reglamento Licencia de Conducir AII otorgadas por el Reglamento Anterior (DS. 015Anterior (DS. 015--9494--MTC), o los Titulares de las Licencias MTC), o los Titulares de las Licencias de Conducir AIIb otorgadas en virtud a una equivalencia del de Conducir AIIb otorgadas en virtud a una equivalencia del Reglamento anterior al Nuevo Reglamento Reglamento anterior al Nuevo Reglamento -- D.S.040D.S.040--2008 2008 (para las personas que hab(para las personas que habíían tenido ya licencias AII y por an tenido ya licencias AII y por revalidacirevalidacióón o duplicado pasaron a ser AIIB) podrn o duplicado pasaron a ser AIIB) podráán n recategorizar su licencia de Conducir a la AIIIa, hasta el 18 recategorizar su licencia de Conducir a la AIIIa, hasta el 18 de noviembre de 2011, cumpliendo con lo siguiente:de noviembre de 2011, cumpliendo con lo siguiente:

–– Pago por derecho de tramitaciPago por derecho de tramitacióónn–– Examen psicosomExamen psicosomááticotico–– Curso extraordinario de once (11) horas de enseCurso extraordinario de once (11) horas de enseññanza anza

teteóóricarica–– Aprobar su examen de manejo conforme la categorAprobar su examen de manejo conforme la categoríía a

AIIIa.AIIIa.

Page 95: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

Para tener en cuentaPara tener en cuenta•• * Antes de la incorporaci* Antes de la incorporacióón de esta Disposicin de esta Disposicióón, para que una n, para que una

persona con Licencia AIIb con 1 apersona con Licencia AIIb con 1 añño de antigo de antigüüedad pase a la AIIIa, edad pase a la AIIIa, tenteníía que realizar un curso de 55 horas incluyendo dentro de a que realizar un curso de 55 horas incluyendo dentro de ééste, la ste, la capacitacicapacitacióón ten teóórica y prrica y prááctica. Ahora el curso se ha disminuido a ctica. Ahora el curso se ha disminuido a menos del 25% de la duracimenos del 25% de la duracióón anterior. Lo que le permitirn anterior. Lo que le permitiráá a muchas a muchas Escuelas de Conductores, emitir mEscuelas de Conductores, emitir máás cursos para recategorizar s cursos para recategorizar conductores a la categorconductores a la categoríía AIIIA (que es la categora AIIIA (que es la categoríía ma mááxima para xima para transporte de personas) con menor tiempo de capacitacitransporte de personas) con menor tiempo de capacitacióón y n y reforzamiento, que la categorreforzamiento, que la categoríía de mercanca de mercancíías, dado que un as, dado que un conductor con AII o AIIb (con mconductor con AII o AIIb (con máás de un as de un añño) que pretenda pasar a o) que pretenda pasar a la categorla categoríía superior para transporte de mercanca superior para transporte de mercancíías (AIIIb), tiene que as (AIIIb), tiene que realizar aparte del examen medico y de manejo, un curso de 55 realizar aparte del examen medico y de manejo, un curso de 55 horas en una escuela de Conductores. horas en una escuela de Conductores.

•• Por Por úúltimo dentro de la incorporaciltimo dentro de la incorporacióón se establece, que las licencias n se establece, que las licencias de conducir AIIB otorgadas por revalidacide conducir AIIB otorgadas por revalidacióón o canje a los que ya n o canje a los que ya tenteníían AII, permitiran AII, permitiráán hasta el 18 de noviembre de 2011, manejar n hasta el 18 de noviembre de 2011, manejar vehvehíículos M3, culos M3, destinados exclusivamente al transporte terrestre de destinados exclusivamente al transporte terrestre de pasajeros en el pasajeros en el áámbito provinciambito provincial.l.

Page 96: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

XV.XV. Vigencia de la Licencia de Vigencia de la Licencia de ConducirConducir

Page 97: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONDUCIRVIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONDUCIRSegSegúún edad.n edad.

Page 98: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

““La licencia de conducir de la clase B en todas sus La licencia de conducir de la clase B en todas sus categorcategoríías se revalidaras se revalidaráá cada tres (3) acada tres (3) añños, previa os, previa aprobaciaprobacióón del examen de aptitud psicosomn del examen de aptitud psicosomáática y el tica y el examen de normas de trexamen de normas de tráánsito, ademnsito, ademáás de la cancelacis de la cancelacióón del n del derecho de tramitaciderecho de tramitacióón correspondiente. El examen de n correspondiente. El examen de normas de trnormas de tráánsito podrnsito podráá ser reemplazado por la certificaciser reemplazado por la certificacióón n otorgada por una Escuela de Conductores, Entidad de otorgada por una Escuela de Conductores, Entidad de CapacitaciCapacitacióón u otra entidad autorizada por la autoridad n u otra entidad autorizada por la autoridad competente, cuando el titular de la licencia realice el curso competente, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de trsobre normatividad de tráánsito y seguridad vial de no menos nsito y seguridad vial de no menos de tres (3) horas.de tres (3) horas.””

Page 99: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

Vigencia de las Licencias emitidas Vigencia de las Licencias emitidas con el Reglamento Anteriorcon el Reglamento Anterior

Page 100: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

CUADRO DE EQUIVALENCIAS DE LAS CUADRO DE EQUIVALENCIAS DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIRLICENCIAS DE CONDUCIR

AA--I I Titulares de la licencia ATitulares de la licencia A--I con menos de dos aI con menos de dos aññosos

AA--IIII--aa Titulares de la licencia ATitulares de la licencia A--I con mI con máás de dos as de dos añños os

AA--IIII--b b Titulares de la licencia ATitulares de la licencia A--IIII

AA--IIIIII--a a Titulares de la licencia ATitulares de la licencia A--III que acredite haber III que acredite haber laborado en los laborado en los úúltimos 6 meses en el servicio de ltimos 6 meses en el servicio de transporte de pasajerostransporte de pasajeros

AA--IIIIII--b b Titulares de la licencia ATitulares de la licencia A--III que acredite haber III que acredite haber laborado en los laborado en los úúltimos 6 meses en el servicio de ltimos 6 meses en el servicio de transporte de mercanctransporte de mercancííasas

AA--IIIIII--c c Titulares de la licencia ATitulares de la licencia A--III, debiendo adjuntar el III, debiendo adjuntar el Certificado de ProfesionalizaciCertificado de Profesionalizacióón del Conductor para n del Conductor para el servicio de transporte que no acredita haber el servicio de transporte que no acredita haber realizado.realizado.

Page 101: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

•• se establece que todas las licencias de conducir se establece que todas las licencias de conducir otorgadas por el anterior reglamento (DS 015otorgadas por el anterior reglamento (DS 015--9494--MTC), mantendrMTC), mantendráán su vigencia conforme la n su vigencia conforme la fecha de su vencimiento en el carnfecha de su vencimiento en el carnéé. Dejando . Dejando de esa forma que las licencias mantengan su de esa forma que las licencias mantengan su validez y no obligvalidez y no obligáándolos a modificarla por las ndolos a modificarla por las categorcategoríías del nuevo reglamento, sino hasta as del nuevo reglamento, sino hasta que se cumpla su vencimiento.que se cumpla su vencimiento.

Page 102: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

•• Asimismo, se establece dichas licencias hasta el Asimismo, se establece dichas licencias hasta el ttéérmino de su vencimiento, permitirrmino de su vencimiento, permitiráán la conduccin la conduccióón n de unidades vehiculares que les autorizaba el de unidades vehiculares que les autorizaba el Reglamento anterior. (Por ejemplo a la Licencia AI Reglamento anterior. (Por ejemplo a la Licencia AI otorgada al amparo del Reglamento Anterior, se le otorgada al amparo del Reglamento Anterior, se le permitpermitíía manejar veha manejar vehíículos del servicio de taxi, con culos del servicio de taxi, con en el Nuevo Reglamento a la Licencia AI, no se le en el Nuevo Reglamento a la Licencia AI, no se le permite conducir vehpermite conducir vehíículos del servicio de taxi, sin culos del servicio de taxi, sin embargo al amparo de esta disposiciembargo al amparo de esta disposicióón los AI (del n los AI (del Reglamento Anterior) podrReglamento Anterior) podráán mantenerse n mantenerse manejando taxi hasta que venza su licencia.manejando taxi hasta que venza su licencia.

Page 103: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

•• Por Por úúltimo, establece que en caso de ltimo, establece que en caso de ppéérdida o deterioro de las Licencias de rdida o deterioro de las Licencias de Conducir otorgadas con el Reglamento Conducir otorgadas con el Reglamento Anterior, se procederAnterior, se procederáá al canje o al canje o duplicado de dichas licencias conforme a duplicado de dichas licencias conforme a la tabla de equivalencias que establece el la tabla de equivalencias que establece el Decreto Supremo NDecreto Supremo Nºº 040040--20082008--MTC*.MTC*.

Page 104: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

ESCUELAS DE ESCUELAS DE CONDUCTORESCONDUCTORES

Page 105: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

ESCUELAS DE CONDUCTORESESCUELAS DE CONDUCTORES

DefiniciDefinicióón.n.-- (Art. 3(Art. 3ºº literal g)literal g)Persona jurPersona juríídica autorizada por la DGTT para:dica autorizada por la DGTT para:a) Impartir conocimientos tea) Impartir conocimientos teóórico rico -- prpráácticos a los postulantes cticos a los postulantes que deseen obtener una licencia de conducir.que deseen obtener una licencia de conducir.b) Dictar cursos de capacitacib) Dictar cursos de capacitacióón a los conductores del servicio n a los conductores del servicio de transporte de personas y mercancde transporte de personas y mercancíías.as.c) Dictar cursos de seguridad vial y sensibilizacic) Dictar cursos de seguridad vial y sensibilizacióón del infractor n del infractor y las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y y las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial. seguridad vial.

Page 106: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

Finalidad de las Escuelas de Conductores Finalidad de las Escuelas de Conductores

Garantizar la conducciGarantizar la conduccióón segura y responsable de n segura y responsable de los vehlos vehíículos que circulan dentro del territorio culos que circulan dentro del territorio nacional.nacional.

Page 107: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

CLASIFICACION DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORESCLASIFICACION DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES

INTEGRALES y ESPECIALIZADAS:INTEGRALES y ESPECIALIZADAS:

INTEGRALES:INTEGRALES:

Aquellas que pueden impartir conocimientos teAquellas que pueden impartir conocimientos teóórico rico –– prpráácticos, cticos, destrezas y habilidades, requeridas para conducir vehdestrezas y habilidades, requeridas para conducir vehíículos culos motorizados , a los postulantes a una licencia de conducir de lamotorizados , a los postulantes a una licencia de conducir de laclase A categorclase A categoríías II y III y de la clase B categoras II y III y de la clase B categoríía IIa II--c.c.

Page 108: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

CLASIFICACION DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORESCLASIFICACION DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES

ESPECIALIZADAS: ESPECIALIZADAS: Se sub clasifican: Se sub clasifican:

PROFESIONALES: PROFESIONALES: Brindan Brindan úúnicamente instruccinicamente instruccióón a los postulantes a licencias de n a los postulantes a licencias de conducir de la clase A categorconducir de la clase A categoríía II y clase B categora II y clase B categoríía IIa II--c.c.

PROFESIONALES ESPECIALIZADOS:PROFESIONALES ESPECIALIZADOS:Brindan Brindan úúnicamente instruccinicamente instruccióón a los postulantes a licencias de n a los postulantes a licencias de conducir de la clase A categorconducir de la clase A categoríía III. a III.

Page 109: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

CONDICIONES DE ACCESO CONDICIONES DE ACCESO

1.1.-- CONDICIONES JURIDICAS (ArtCONDICIONES JURIDICAS (Artíículo 43culo 43ºº, inciso 43.1), inciso 43.1)

2.2.-- RECURSOS HUMANOS (ArtRECURSOS HUMANOS (Artíículo 43culo 43ºº, inciso 43.2), inciso 43.2)

3.3.-- INFRAESTRUCTURA (ArtINFRAESTRUCTURA (Artíículo 43culo 43ºº, inciso 43.3), inciso 43.3)

Page 110: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

CONDICIONES DE ACCESOCONDICIONES DE ACCESO

4.4.-- FLOTA VEHICULAR (ArtFLOTA VEHICULAR (Artíículo 43culo 43ºº, inciso 43.4), inciso 43.4)

5.5.-- EQUIPAMIENTO (ArtEQUIPAMIENTO (Artíículo 43culo 43ºº, inciso 43.5) , inciso 43.5)

6.6.-- ECONOMIA (ArtECONOMIA (Artíículo 43culo 43ºº, inciso 43.6), inciso 43.6)

Page 111: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

CONCLUSION DE LA AUTORIZACION CONCLUSION DE LA AUTORIZACION ––ESCUELA DE CONDUCTORES ESCUELA DE CONDUCTORES

1.1.-- Vencimiento del plazo de la autorizaciVencimiento del plazo de la autorizacióón.n.

2.2.-- Por caducidad.Por caducidad.

3.3.-- Por renuncia (surtirPor renuncia (surtiráá efectos a los 60 defectos a los 60 díías calendario de as calendario de presentada la solicitud de renuncia).presentada la solicitud de renuncia).

4.4.-- SanciSancióón de cancelacin de cancelacióón de la autorizacin de la autorizacióón. n.

Page 112: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

DE LA CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION DE LA CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION ––ESCUELAS DE CONDUCTORESESCUELAS DE CONDUCTORES

CAUSALES:CAUSALES:1.1.--DisoluciDisolucióón o cualquier otra forma de extincin o cualquier otra forma de extincióón de la Escuela de n de la Escuela de

Conductores.Conductores.2.2.--ModificaciModificacióón del objeto social, eliminando la ensen del objeto social, eliminando la enseññanza y/o anza y/o

capacitacicapacitacióón de los conductores.n de los conductores.3.3.--Cuando el RUC se encuentre en la situaciCuando el RUC se encuentre en la situacióón de baja definitiva.n de baja definitiva.4.4.--No haber cumplido con iniciar el servicio dentro del plazo de 60No haber cumplido con iniciar el servicio dentro del plazo de 60 ddíías as

calendario de otorgada la autorizacicalendario de otorgada la autorizacióón. n. 5.5.--Carecer de recursos humanos, infraestructura, flota vehicular, Carecer de recursos humanos, infraestructura, flota vehicular,

equipamiento, pequipamiento, póóliza de seguro vigente y/o carta fianza bancaria liza de seguro vigente y/o carta fianza bancaria vigente luego de haber transcurrido un plazo de 15 dvigente luego de haber transcurrido un plazo de 15 díías calendarios as calendarios de formulado el requerimiento.de formulado el requerimiento.

Page 113: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

ESTABLECIMIENTOS DE SALUDESTABLECIMIENTOS DE SALUD

DEFINICIDEFINICIÓÓN: (Art. 3N: (Art. 3ºº, literal h), literal h)

Personas jurPersonas juríídicas autorizadas para tomar exdicas autorizadas para tomar exáámenes menes de aptitud psicosomde aptitud psicosomáática para la obtencitica para la obtencióón de una n de una licencia de conducir.licencia de conducir.

Page 114: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION ––ESTABLECIMIENTO DE SALUD ESTABLECIMIENTO DE SALUD

1.1.-- No iniciar el servicio en el plazo mNo iniciar el servicio en el plazo mááximo establecido en el ximo establecido en el Reglamento (Art. 100Reglamento (Art. 100ºº).).

2.2.-- SuspensiSuspensióón del servicio por un periodo de 30 dn del servicio por un periodo de 30 díías has háábiles biles consecutivos o 60 no consecutivos en un periodo de 06 meses. consecutivos o 60 no consecutivos en un periodo de 06 meses.

3.3.-- ModificaciModificacióón del objeto social, eliminando la prestacin del objeto social, eliminando la prestacióón de servicios n de servicios de salud.de salud.

4.4.-- Nulidad, caducidad, cancelaciNulidad, caducidad, cancelacióón o cualquier otra forma de n o cualquier otra forma de conclusiconclusióón de la resolucin de la resolucióón autoritativa otorgada por el Ministerio de n autoritativa otorgada por el Ministerio de Salud.Salud.

5.5.-- Por disoluciPor disolucióón o cualquier forma de extincin o cualquier forma de extincióón del Establecimiento de n del Establecimiento de Salud.Salud.

6.6.-- Otros casos expresamente establecidos por Decreto Supremo.Otros casos expresamente establecidos por Decreto Supremo.

Page 115: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

CONDICIONES DE ACCESOCONDICIONES DE ACCESO

1.1.-- CONDICIONES JURIDICAS (ArtCONDICIONES JURIDICAS (Artíículo 91culo 91ºº, inciso 91.1) , inciso 91.1)

2.2.-- RECURSOS HUMANOS (ArtRECURSOS HUMANOS (Artíículo 91culo 91ºº, inciso 91.2), inciso 91.2)

3.3.-- INFRAESTRUCTURA (ArtINFRAESTRUCTURA (Artíículo 91culo 91ºº, inciso 91.3), inciso 91.3)

4.4.-- EQUIPAMIENTO (ArtEQUIPAMIENTO (Artíículo 91culo 91ºº, inciso 91.4), inciso 91.4)

Page 116: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

CONCLUSION DE LA AUTORIZACION CONCLUSION DE LA AUTORIZACION ––ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

1.1.-- Vencimiento del plazo.Vencimiento del plazo.

2.2.-- ResoluciResolucióón de cancelacin de cancelacióón.n.

3.3.-- ResoluciResolucióón de caducidad de la autorizacin de caducidad de la autorizacióón.n.

4.4.-- Renuncia. Renuncia.

Page 117: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

XVI.XVI. PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO SANCIONADORSANCIONADOR

Page 118: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

PROCEDIMIENTO SANCIONADORPROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Formas de inicio del Procedimiento administrativo Formas de inicio del Procedimiento administrativo sancionador:sancionador:-- Acta de VerificaciActa de Verificacióónn-- ResoluciResolucióón de Inicio.n de Inicio.

Page 119: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO SANCIONADORSANCIONADOR

Documentos que sustentan la infracciones:Documentos que sustentan la infracciones:-- Acta de verificaciActa de verificacióón.n.-- ComunicaciComunicacióón motivada de otros n motivada de otros óórganos o entidades rganos o entidades ppúúblicas, yblicas, y-- Denuncia de parte (debidamente fundamentada)Denuncia de parte (debidamente fundamentada)

Page 120: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

MEDIDAS PREVENTIVASMEDIDAS PREVENTIVAS

-- ParalizaciParalizacióón de la actividad y,n de la actividad y,-- Clausura temporal del localClausura temporal del local

Cuando se aplican:Cuando se aplican:Al inicio o en cualquier estado del procedimiento Al inicio o en cualquier estado del procedimiento sancionador sancionador

Cual es su objeto:Cual es su objeto:Asegurar la eficacia de la resoluciAsegurar la eficacia de la resolucióón final a emitir o evitar n final a emitir o evitar mayores riesgos a las condiciones de seguridad vial mayores riesgos a las condiciones de seguridad vial

Page 121: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

MEDIDAS PREVENTIVAS MEDIDAS PREVENTIVAS CONDICIONES PARA SU APLICACICONDICIONES PARA SU APLICACIÓÓN: N:

•• -- Los hechos que configuran la infracciLos hechos que configuran la infraccióón n deben encontrarse verosdeben encontrarse verosíímilmente acreditados milmente acreditados sin necesidad de mayor actuacisin necesidad de mayor actuacióón probatoria. n probatoria.

•• -- Que se trate de infracciones que estQue se trate de infracciones que estéén n calificadas como graves o muy graves.calificadas como graves o muy graves.

Page 122: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

MEDIDAS PREVENTIVASMEDIDAS PREVENTIVAS•• CARCARÁÁCTER DE LAS MEDIDAS CTER DE LAS MEDIDAS

PREVENTIVAS:PREVENTIVAS:

•• Tienen carTienen caráácter provisorio y cter provisorio y pueden ser modificadas o levantadas pueden ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento durante el curso del procedimiento sancionador de oficio o a instancia de sancionador de oficio o a instancia de parte.parte.

Page 123: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

PROCEDIMIENTO SANCIONADORPROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Acta o RD de inicioActa o RD de inicio

NotificaciNotificacióónnPresentaciPresentacióón de n de

descargo descargo (5 d(5 díías has háábiles)biles)

Etapa de instrucciEtapa de instruccióón n (10 d(10 díías has háábiles)biles)

ResoluciResolucióón de n de sancisancióón n

NotificaciNotificacióónnRecursos Recursos impugnativos (15 impugnativos (15

ddíías has háábiles)biles)

Pronunciamiento Pronunciamiento sobre el recurso sobre el recurso (30 d(30 díías has háábiles)biles)

Agota vAgota víía a administrativaadministrativa

Trámite del procedimiento:

Page 124: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/4reglamento.pdf · reglamento nacional de licencia de conducir vehÍculos automotores y no motorizados de

MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS