reglamento interno de sst

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1 GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y generales, pérdidas en materiales, equipos y los procesos en sí, son factores que afectan al servicio e interfieren con el desarrollo de la actividad de la Empresa. La empresa “GEOPETSA” ofrece a sus clientes el servicio de reacondicionamiento de pozos petroleros, realizando sus actividades en forma eficiente, con estándares de seguridad y salud, bajo una estricta prevención de la contaminación y cumpliendo con los requisitos legales, reglamentarios, aplicables y vigentes al servicio que ofrece, promoviendo la mejora continua en su personal, aportando los medios necesarios, no solo para garantizar la seguridad de los trabajadores de la empresa, sino también para mejorar las condiciones en las que se desarrollan las actividades laborales, elevando así el nivel de bienestar y satisfacción en el trabajo. Para ello la Gerencia se compromete a Difundir, Mantener y Revisar una Política Integral de Calidad, Salud, Seguridad y Medioambiente (QHSE, por sus siglas en inglés). La Política Integrada de “GEOPETSA”, se basa en las siguientes directrices, para la consecución de los objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Lograr la plena satisfacción de los clientes, proporcionándoles servicios acordes con los requisitos, necesidades, expectativas y especificaciones establecidas incluyendo las normas y/o legislación vigente aplicable, en forma permanente, relacionadas a la seguridad y salud ocupacional. Compromiso permanente de la empresa en la mejora continua del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo. La formación continúa del personal de la organización, de acuerdo con su actividad respectiva, facilitando los conocimientos necesarios para que puedan desarrollar sus actividades con plena seguridad, cuidando la salud y el máximo respeto por el entorno. El alcance de un nivel elevado de seguridad y salud en el trabajo, incorporando la prevención en todas las actividades de la empresa, así como de sus contratistas, para mejorar la seguridad y salud de los trabajadores. Exigimos de nuestros proveedores estándares de seguridad acordes a los nuestros. Ponemos a disposición del público interesado nuestra información de relevancia en temas de seguridad industrial y salud ocupacional; trabajamos con otras empresas, organismos oficiales, asociados e instituciones y en el cuidado de la seguridad de nuestra gente. Es responsabilidad de todos los empleados de GEOPETSA, el cumplimiento de lo establecido en la política de seguridad y salud en el trabajo.

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Documento para renovacion del Reglamento Interno de SST para presentar al Ministerio de Trabajo. JFlores

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    GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS

    REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    POLTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y generales, prdidas en materiales, equipos y los procesos en s, son factores que afectan al servicio

    e interfieren con el desarrollo de la actividad de la Empresa.

    La empresa GEOPETSA ofrece a sus clientes el servicio de reacondicionamiento de pozos petroleros, realizando sus actividades en forma

    eficiente, con estndares de seguridad y salud, bajo una estricta prevencin de

    la contaminacin y cumpliendo con los requisitos legales, reglamentarios, aplicables y vigentes al servicio que ofrece, promoviendo la mejora continua

    en su personal, aportando los medios necesarios, no solo para garantizar la

    seguridad de los trabajadores de la empresa, sino tambin para mejorar las

    condiciones en las que se desarrollan las actividades laborales, elevando as el

    nivel de bienestar y satisfaccin en el trabajo.

    Para ello la Gerencia se compromete a Difundir, Mantener y Revisar una Poltica

    Integral de Calidad, Salud, Seguridad y Medioambiente (QHSE, por sus siglas en ingls).

    La Poltica Integrada de GEOPETSA, se basa en las siguientes directrices, para la consecucin de los objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Lograr la plena satisfaccin de los clientes, proporcionndoles servicios

    acordes con los requisitos, necesidades, expectativas y especificaciones establecidas incluyendo las normas y/o legislacin vigente aplicable, en

    forma permanente, relacionadas a la seguridad y salud ocupacional.

    Compromiso permanente de la empresa en la mejora continua del sistema

    de gestin en seguridad y salud en el trabajo.

    La formacin

    contina del personal de la organizacin, de acuerdo con su actividad respectiva, facilitando los conocimientos necesarios para que puedan

    desarrollar sus actividades con plena seguridad, cuidando la salud y el

    mximo respeto por el entorno.

    El alcance de un nivel elevado de seguridad y salud en el trabajo,

    incorporando la prevencin en todas las actividades de la empresa, as

    como de sus contratistas, para mejorar la seguridad y salud de los

    trabajadores. Exigimos de nuestros proveedores estndares de seguridad acordes a los nuestros.

    Ponemos a disposicin del pblico interesado nuestra informacin de

    relevancia en temas de seguridad industrial y salud ocupacional;

    trabajamos con otras empresas, organismos oficiales, asociados e

    instituciones y en el cuidado de la seguridad de nuestra gente.

    Es responsabilidad de todos los empleados de GEOPETSA, el cumplimiento de lo

    establecido en la poltica de seguridad y salud en el trabajo.

  • 2

    PRINCIPIOS

    Los siguientes se constituyen en principios para la implementacin y

    cumplimiento de la poltica propuesta:

    Liderazgo y compromiso gerencial visible y responsabilidad a todo nivel.

    Productividad con seguridad, formando y manteniendo criterios de

    seguridad, conscientes de que los accidentes se pueden prevenir y que los

    riesgos potenciales se deben minimizar y/o controlar. Constituir a la seguridad y la salud en el trabajo, como parte intrnseca de

    los procedimientos e instructivos de trabajo.

    La toma de conciencia de un trabajo bien hecho y seguro por los empleados de Geopetsa, ser un Lema y para esto, son inducidos, capacitados y entrenados en forma continua.

    Observar y cumplir en todo momento lo establecido en este reglamento. Realizar inspecciones de seguridad peridicas para evaluar o reevaluar

    riesgos que permitan tomar acciones correctivas.

    Efectividad en la investigacin de incidentes y accidentes de trabajo,

    reuniendo la informacin adecuada, realizando el seguimiento y ejecutando

    los correctivos y las medidas preventivas necesarias para evitar que estos

    se repitan. Implementar, ejecutar y revisar en forma peridica el Plan de

    Contingencias y de Emergencias Ambientales que contempla la actuacin

    de Brigadas y segura evacuacin, buscando que el plan, sea coherente,

    aplicable y efectivo.

    Asegurar que el desempeo de Geopetsa y de sus contratistas de ser el caso- est acorde con las polticas de sus clientes.

    Promover Programas de Mejoramiento Continuo en la totalidad de las operaciones, tomando en cuenta los resultados de auto evaluaciones,

    auditoras internas y externas.

    Destinar los recursos econmicos, materiales, tcnicos, con una

    participacin activa de sus trabajadores para el cumplimiento de la

    normativa legal vigente en esta materia.

  • 3

    RAZN SOCIAL Y DOMICILIO

    La Empresa GEOPETSA est domiciliada en la provincia de Pichincha, Cantn

    Quito, Distrito Metropolitano de Quito, en las calles Av. Amazonas N39-123 y

    Jos Arzaga. Edif. Amazonas Plaza, 8 piso, Oficina 61 y su campamento en la

    provincia Francisco de Orellana, cantn Francisco de Orellana, (El Coca) en el

    Km. 5 de la Va a Lago Agrio (Troncal Amaznica E45A).

    ACTIVIDAD ECONMICA

    GEOPETSA es una empresa cuya actividad econmica es la de brindar

    servicios petroleros.

    OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

    Los objetivos del presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo son

    los siguientes:

    a) Prevenir, disminuir o eliminar los riesgos laborales, causantes de

    accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales, estableciendo los

    parmetros adecuados para hacerlo y eliminando las causas que los

    ocasionan.

    b) Establecer y dar a conocer las funciones y responsabilidades en materia de Seguridad y Salud de empleadores y trabajadores.

    c) Promover y mantener una cultura de Seguridad y Salud que proteja la

    vida y bienestar de los trabajadores que prestan y prestarn sus servicios

    en esta empresa.

    d) Preservar instalaciones, mquinas, herramientas, insumos y dems

    bienes empresariales.

    e) Evitar el impacto al medio ambiente.

    f) Cumplir con las leyes vigentes en el pas en materia de Seguridad y Salud

    en el Trabajo.

    g) Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos de Seguridad y

    Salud, estipuladas en este reglamento y todas aquellas promulgadas por

    la Empresa.

    h) Establecer el sistema preventivo de gestin de la seguridad y la salud en

    el trabajo en el aspecto Administrativo, Tcnico y del Talento Humano.

    i) Determinar los incentivos a la observancia de esta gestin y las sanciones

    por el incumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

  • 4

    CAPITULO l

    DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

    GEOPETSA, cumpliendo con lo dispuesto en el Artculo 434 del Cdigo del Trabajo vigente y dems disposiciones del Reglamento de Seguridad y Salud de

    los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, expide el

    presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Articulo 1.- OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPLEADOR

    Es obligacin y responsabilidad primordial el liderazgo y el compromiso general directo en todas las actividades y programas de QHSE*.

    a) Formular la Poltica de Seguridad y Salud, con la finalidad de tener las

    directrices y orientaciones en materia de seguridad y salud dentro de la

    empresa y hacerla conocer a todo el personal que trabaja en ella.

    Proveer los recursos, responsables y programas en materia de Seguridad

    y Salud en el Trabajo.

    b) Identificar, evaluar y adoptar las medidas necesarias para la prevencin

    de los riesgos que puedan afectar la salud y el bienestar de sus

    trabajadores en forma peridica, con el fin de planificar en forma

    efectiva las acciones preventivas, mediante el sistema de vigilancia

    epidemiolgica ocupacional de Geopetsa, en base a la identificacin

    realizada en la Matriz de Riesgos.

    c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes del Cdigo de Trabajo en materia de seguridad y salud; Ley de Seguridad Social, Reglamento

    de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio

    Ambiente de Trabajo. Acuerdos Ministeriales, Resoluciones emitidas por

    el IESS y convenios internacionales ratificados por el pas.

    d) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisin

    y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En el caso que las medidas de prevencin colectivas no sean las adecuadas y

    efectivas, el empleador deber proporcionar, sin costo alguno para el

    trabajador, las ropas y los equipos de proteccin individual adecuados.

    e) Programar la sustitucin progresiva y con la brevedad posible de los

    procedimientos, tcnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por

    aquellos que no produzcan riesgos o sean mnimos estos para el trabajador.

    f) Disear una estrategia para la elaboracin y puesta en marcha de

    medidas y procedimientos preventivos, instructivos y mtodos de trabajo

    seguro, que garanticen un nivel ptimo de la proteccin de la seguridad

    y salud de los trabajadores.

    *QHSE, del ingls: Quality=Calidad, Healt=Salud, Security= Seguridad, Enviroment=Medio Ambiente.

  • 5

    g) Mantener un procedimiento y los respectivos registros para la

    investigacin y notificacin de los incidentes de trabajo y enfermedades

    profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos

    realizadas y las medidas de control propuestas, registros a los cuales

    tendrn acceso las autoridades o entes de control, as como los

    trabajadores y los rganos internos de la empresa.

    h) Investigar y analizar los incidentes de trabajo y enfermedades

    profesionales, con el propsito de identificar las causas que lo originaron

    y adoptar las acciones preventivas y correctivas tendientes a evitar la

    ocurrencia de hechos similares y evitar tu recurrencia a travs de las

    Alertas de Seguridad, donde se aplicara y desarrollara la investigacin

    cientfica y la aplicacin de nuevas tecnologas.

    i) Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto

    Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes con baja laboral y

    presuntas enfermedades profesionales ocurridas a causa del trabajo

    ajeno.

    j) Informar a los trabajadores por escrito y/o por otros medios, sobre los

    riesgos laborales a los que estn expuestos y capacitarlos a fin de

    prevenirlos, controlarlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios, fechas

    y lugar en donde se llevara a cabo la referida capacitacin, se establecern previo acuerdo de las partes interesadas.

    k) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que solo aquellos

    trabajadores que hayan recibido la capacitacin adecuada y la

    competencia comprobada, puedan acceder a las reas identificadas

    como de alto riesgo.

    l) Designar, la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo (Departamento de QHSE), un trabajador Delegado de Seguridad, un Comit de

    Seguridad y Salud en el Trabajo y el Servicio Mdico de la empresa, con

    sujecin a las normas legales vigentes.

    m) Fomentar la adaptacin del trabajo y de los puestos de trabajo a las

    capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud

    fsica y mental, teniendo en cuenta la ergonoma y las dems disciplinas

    relacionadas con los diferentes riesgos psicosociales en el trabajo. El

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, deber ser

    revisado y actualizado peridicamente con la participacin de empleados

    y trabajadores y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales se

    modifiquen y/o tengan cambios significativos.

    n) Cumplir las disposiciones de este Reglamento y dems normas vigentes

    en materia de prevencin de riesgos laborales.

    o) Adoptar las medidas efectivas para la prevencin de los riesgos que

    puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los puestos de trabajo de su responsabilidad.

    p) Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, mquinas,

    herramientas y materiales para un trabajo seguro.

  • 6

    q) Entregar gratuitamente a sus trabajadores ropa de trabajo adecuada y

    los elementos de proteccin personal y proteccin colectiva que cumplan

    con normativa internacional o nacional aplicable, segn el anlisis de riesgo y la actividad existente en cada una de las reas.

    r) Vigilar que el programa de salud en el trabajo, prevea la realizacin de

    exmenes mdicos de pre empleo, peridicos, de retiro y de reingreso,

    acorde con los riesgos que vayan a estar expuestos en sus labores.

    s) Efectuar reconocimientos mdicos peridicos de los trabajadores en

    actividades peligrosas y especialmente, cuando sufran dolencias o

    defectos fsicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofsicas de los respectivos puestos de

    trabajo.

    t) Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufra lesiones o

    pueda contraer enfermedades profesionales, dentro de la prctica de su

    actividad laboral ordinaria, segn dictamen de la Comisin de

    Evaluaciones de incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de

    Relaciones Laborales, el patrono deber ubicarlo en otra seccin de la

    empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a sus

    remuneracin.

    u) La renuncia para la reubicacin se considerara como omisin a catar las

    medidas de prevencin y seguridad de riesgos.

    v) Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud, las

    facultades y deberes del personal directivo, tcnico y mandos medios, en

    orden a la prevencin de los riesgos de trabajo.

    w) Instruir e inducir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y

    la forma y mtodos para prevenirlos, al personal que ingresa (nuevos) a

    laborar en la empresa.

    x) Dar formacin en materia de prevencin de riesgos, al personal de la

    empresa, con especial atencin a los directivos tcnicos y mandos

    medios, a travs de cursos regulares y peridicos.

    y) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las

    recomendaciones dadas por el Comit de SST de la empresa, Servicios

    mdicos o de la Unidad de Seguridad y Salud (QHSE)

    z) Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar

    presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevencin de

    riesgos sean de aplicacin en el mbito de la empresa. As mismo,

    entregar a cada trabajador un ejemplar de bolsillo del Reglamento

    Interno de Seguridad y Salud de la empresa, dejando constancia de

    dicha entrega.

    aa) Facilitar durante las horas de trabajo la realizacin de inspecciones,

    en esta materia, tanto a cargo de las autoridades administrativas, como

    de los rganos internos de la empresa.

  • 7

    bb) Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto

    Ecuatoriano de Seguridad social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajo y entregar una copia al

    Comit de Seguridad y Salud de la empresa.

    cc) Comunicar al Comit de Seguridad y Salud de la empresa, todos los

    informes que reciban respecto a la prevencin de riesgos.

    dd) Generar notificaciones de incentivo para los trabajadores que

    tomen mayor conciencia y responsabilidad en el cumplimiento de las normas QHSE, as como notificaciones de sancin por incumplimiento de

    las mismas.

    ee) Verificar la vigencia de planes de contingencias y atencin a

    emergencias para incendios, accidentes mayores, desastres naturales u

    otras contingencias de fuerza mayor.

    ff) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las

    recomendaciones emitidas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, el Ministerio de Relaciones Laborales y las instancias

    preventivas de la Empresa.

    gg) Comprometer a todos los miembros de la organizacin en esta

    gestin.

    Artculo 2.- OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LOS

    TRABAJADORES

    Los trabajadores tendrn las siguientes obligaciones en materia de prevencin

    de riesgos laborales:

    a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de

    seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, as como

    con las instrucciones que les impartan sus superiores jerrquicos directos;

    b) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador;

    c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, as como los

    equipos de proteccin individual y colectiva;

    d) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser

    necesario, capacitados;

    e) Informar a sus superiores jerrquicos directos acerca de cualquier situacin

    de trabajo que a su juicio entrae, por motivos razonables, un peligro para la

    vida o la salud de los trabajadores (condiciones substandar);

  • 8

    f) Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los accidentes de

    trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo

    requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento

    de las causas que los originaron;

    g) Velar por el cuidado integral de su salud fsica y mental, as como por el de

    los dems trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus

    labores;

    h) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya

    originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y

    ambiente de trabajo. El trabajador debe informar al mdico tratante las caractersticas detalladas de su trabajo, con el fin de inducir la identificacin de

    la relacin causal o su sospecha;

    i) Someterse a los exmenes mdicos o que estn obligados por norma

    expresa, as como a los procesos de rehabilitacin integral;

    j) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitacin y

    otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su

    empleador o la autoridad competente.

    k) Participar en el manejo y control de desastres, prevencin de riesgos y

    mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo, cumpliendo las normas vigentes;

    l) Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevencin de riesgos,

    salvamento y socorrismo programados por la empresa u organismos

    especializados del sector pblico;

    m) Utilizar correctamente los medios de proteccin personal y colectiva, mantenindolos en buen estado. El equipo de proteccin personal utilizado ser

    devuelto cuando haya reposicin de equipos, culminacin de la tarea especfica

    o terminacin de la relacin laboral.

    n) Informar al empleador de las averas y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si ste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a

    la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y

    oportunas;

    o) Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y

    someterse a /os reconocimientos mdicos peridicos programados por la

    empresa;

  • 9

    p) No introducir bebidas alcohlicas ni otras substancias txicas a los centros de

    trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o

    bajo los efectos de dichas substancias.

    q) Colaborar en las inspecciones rutinarias de pruebas con el instrumento

    alcoholmetro, su negacin ser considerada falta grave.

    r) Cumplir lo establecido en este Reglamento, as como las normas y

    procedimientos que sobre Prevencin de Riesgos se emitan.

    s) La ropa de trabajo deber ser usada durante las horas y das laborables y se

    la mantendr en buenas condiciones.

    t) Reportar a su jefe inmediato cualquier condicin substandar (equipos, materiales, ambiente laboral), acciones substandar (trabajador), avera o riesgo

    que puedan causar accidentes.

    u) Informar al Coordinador QHSE de turno sobre cualquier incidente de trabajo

    que haya sucedido o presenciado.

    v) Respetar lo dictaminado en la sealizacin, smbolos y letreros de la compaa.

    w) Usar siempre la ropa de trabajo, casco, calzado, gafas de seguridad y

    protectores auditivos durante el turno de trabajo y mientras se encuentre

    dentro de las instalaciones del equipo o campamento base

    Todos los trabajadores tienen derecho a:

    a) Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propio para el

    pleno ejercicio de sus facultades fsicas y mentales, que garanticen su salud,

    seguridad y bienestar. Los derechos de consulta, participacin, formacin,

    vigilancia y control de la salud en materia de prevencin, forman parte del

    derecho de los trabajadores a una adecuada proteccin en materia de seguridad

    y salud en el trabajo.

    b) Los trabajadores tendrn derecho a estar informados sobre los riesgos

    laborales vinculados a las actividades que realizan.

    Complementariamente, los empleadores comunicarn las informaciones

    necesarias a los trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se

    ponen en prctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.

    c) Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a solicitar a la

    autoridad competente la realizacin de una inspeccin al centro de trabajo,

    cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad y salud

    en el mismo. Este derecho comprende el de estar presentes durante la

    realizacin de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspeccin.

    d) Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores

    tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables,

    consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o

  • 10

    la de otros trabajadores. En tal supuesto, no podrn sufrir perjuicio alguno, a

    menos Que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

    e) Los trabajadores tienen derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea

    por razones de salud, rehabilitacin, reinsercin y recapacitacin.

    f) Recibir capacitacin y adiestramiento especfico en materia de Seguridad y

    Salud en el Trabajo enfocados a la prevencin de riesgos presentes en cada

    puesto de trabajo.

    g) Conocer los resultados de los exmenes mdicos, de laboratorio o estudios

    especiales practicados con ocasin de la relacin laboral.

    h) Mantener la confidencialidad de dichos resultados, limitndose el conocimiento de los mismos al personal mdico, sin que puedan ser usados

    con fines discriminatorios ni en su perjuicio.

    Articulo 3.- DE LAS PROHIBICIONES AL EMPLEADOR

    Toda empresa deber considerar las siguientes prohibiciones:

    a) Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de temperaturas altas y/o bajas, polvo, emisiones gaseosas o sustancias txicas;

    salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la

    defensa de la salud y seguridad.

    b) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de

    embriaguez o bajo la accin de cualquier txico o sustancias psicotrpicas.

    c) Facultar al trabajador el desempeo de sus labores sin el uso de la ropa y

    equipo de proteccin personal.

    d) Permitir el trabajo en mquinas, equipos, herramientas o locales que no

    cuenten con las defensas o guardas de proteccin u otras seguridades que

    garanticen la integridad fsica de los trabajadores.

    e) Transportar a los trabajadores en vehculos inadecuados para este efecto.

    f) Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevencin de riesgos emanen

    de la Ley, Reglamentos y las disposiciones de la Direccin de Seguridad y Salud

    del Ministerio de Relaciones Laborales o de Riesgos del Trabajo del IESS.

    g) Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la

    Comisin de Valuacin de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o

    definitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar

    sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa.

    h) Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue

    entrenado previamente.

    i) Ocultar informacin sobre los riesgos propios de la empresa y de cada puesto

    de trabajo.

  • 11

    j) Inobservar el programa de dotacin de equipo de proteccin personal y ropa

    de trabajo.

    k) Permitir el ingreso a personal que no presente los exmenes requeridos en la

    ficha pre ocupacional de la empresa, de acuerdo a los riesgos identificados en

    su puesto de trabajo.

    Artculo 4.- PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES

    Los empleados debern considerar las siguientes prohibiciones:

    a) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento o autorizacin, en caso de no

    conocer la actividad asignada, aunque sea en forma temporal, es su obligacin

    informar al Supervisor de Turno.

    b) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier

    tipo de sustancia txica o psicotrpica.

    c) Introducir bebidas alcohlicas u otras substancias toxicas a los centros de

    trabajo. Si las sustancias son proporcionadas por un mdico, presentar la receta

    para que lo evale el mdico de la Empresa.

    d) Fumar o prender fuego en sitios sealados como peligrosos, donde se pueda

    causar incendios, explosiones o daos en las instalaciones de las empresas.

    e) Fumar en los sitios prohibidos dentro de las instalaciones.

    g) Distraer la atencin con juegos, rias, discusiones, que puedan ocasionar

    accidentes, durante las horas laborables, que pongan en peligro la seguridad del

    trabajador o de sus compaeros.

    h) Alterar, cambiar, reparar o accionar mquinas, instalaciones, sistemas elctricos, etc., sin conocimientos tcnicos o sin previa autorizacin superior.

    i) Modificar, destruir o remover sistemas o accesorios de proteccin de las

    mquinas, implementos o instalaciones.

    j) Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para la promocin de las

    medidas de prevencin de riesgos.

    k) Operar mquinas y herramientas; realizar o dar mantenimiento a

    instalaciones de energa, sin el debido entrenamiento y autorizacin del

    supervisor.

    l) Laborar sin los equipos de proteccin personal o sin la ropa de trabajo.

    m) Ingresar a reas a las que no pertenecen sin autorizacin previa.

    n) Negarse a colaborar en casos de emergencias por accidente, incendios o desastres.

    o) Poseer o portar armas de fuego, armas blancas y otras, dentro de los predios

    de la empresa o en lugares de trabajo.

    p) Poner en riesgo su vida, la de sus compaeros y las instalaciones de la

    empresa, omitiendo las normas y procedimientos operativos y de QHSE.

  • 12

    q) Alterar, cambiar, reparar o accionar mquinas, instalaciones, sistemas

    elctricos o de computacin, etc., sin conocimiento y adiestramiento o sin

    previa autorizacin de su Jefe Inmediato, Tool Pusher o Coordinador de QHSE.

    r) Permanecer o ingresar a las instalaciones, si no se encuentra de turno de

    trabajo, a menos que haya sido llamado expresamente por la Gerencia, Jefe de

    RR.HH o su Asistente y/o Superintendente.

    s) Ingerir alimentos o bebidas mientras se halle manipulando sustancias

    qumicas, hidrocarburos y/o sus derivados.

    Artculo 5.- INCUMPLIMINETOS Y SANCIONES

    Las sanciones a los trabajadores se aplicarn conforme lo disponga el

    Reglamento Interno de Trabajo. Las faltas muy graves podrn sancionarse

    conforme lo determina el Cdigo del Trabajo.

    a) Sern faltas leves, aquellas que contravienen al presente reglamento, pero

    que no ponen en peligro la seguridad fsica del trabajador, ni de otras personas.

    b) Se considerar faltas graves, cuando por primera vez debido a ignorancia o

    inobservancia de los hechos, el trabajador pone en peligro su seguridad, de

    terceros y de los bienes de la empresa.

    c) Se considera faltas muy graves, la reincidencia a las faltas graves, violacin

    al presente reglamento interno que con conocimiento del riesgo o mala intencin, ponga en peligro su vida, la de terceros y/o de las instalaciones,

    equipos y bienes de la empresa.

    Se tomarn medidas disciplinarias contra los trabajadores que a sabiendas

    persisten en llevar a cabo prcticas inseguras o peligrosas para l, sus

    colaboradores y para la empresa, dichos casos sern vistos, estudiados y

    calificados, las sanciones que podr aplicar la empresa de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo, de acuerdo a la gravedad de la falta, sern:

    1. Amonestacin Verbal

    2. Amonestacin escrita

    3. Multa de hasta el 10% de la remuneracin diaria unificada

    4. El incumplimiento de este Reglamento, podra determinar que la Empresa

    aplique las sanciones previstas en el Ttulo I, Captulo IX, Art. 172 y 410 del

    Cdigo del Trabajo, amparado tambin en el CAPITULO VII del Decreto N

    2393.

    El empleador podr dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno

    por no acatar las medidas de seguridad, prevencin e higiene exigidas por la

    ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar sin

    debida justificacin las prescripciones y dictmenes mdicos.

  • 13

    Los trabajadores estn obligados a acatar las medidas de prevencin, seguridad

    y salud determinadas en los reglamentos y facilitados por el empleador. Su

    omisin constituye justa causa para la terminacin del contrato de trabajo.

    Artculo 6.- INCENTIVOS

    La empresa, con la finalidad de concienciar a sus trabajadores en la cultura de

    seguridad en el trabajo crear el siguiente incentivo, por lo menos una vez al

    ao:

    MENCIN HONORIFICA DE SST

    Se harn acreedoras a esta mencin, las personas que se hayan destacado por

    aplicar las medidas preventivas, altas calificaciones en adiestramiento QHSE,

    buenas costumbres de orden, aseo, disciplina, puntualidad y actitud proactiva

    en la prevencin de accidentes.

    INCENTIVOS

    Geopetsa considera que para mejorar el Compromiso laboral hay que tomar en cuenta 3 factores bsicos para la motivacin de su gente, que son:

    Autodireccin Los trabajadores que ms motivados se encuentran, son aquellos que

    pueden dirigirse a s mismos. De esta manera, los reconocimientos laborales

    vienen de la mano con la posibilidad de poder proponerse objetivos y

    determinar prioridades de forma personal.

    Excelencia Geopetsa propone incentivos no monetarios, con el fin de que todas las

    personas busquen la excelencia. Dando lugar a que las personas

    desarrollen un trabajo excelente, este simple hecho es ms motivador que

    cualquier salario.

    Creatividad Los trabajadores de Geopetsa son seres creativos por naturaleza. Uno de los mejores incentivos para ellos, es que se permita desarrollar su creatividad

    en la tarea que hacen, con sus relaciones interpersonales y en relacin al

    ambiente de trabajo donde se desempean.

    Geopetsa ha generado un Programa de incentivos no monetarios, para sus

    trabajadores, teniendo en cuenta estos tres aspectos, pueden determinarse

    programas de beneficios flexibles, dependiendo de cada situacin particular y las necesidades de cada empleado en un momento determinado de la vida.

    Capacitacin

    Una de las formas de incentivar a los empleados es a travs de la capacitacin y

    la formacin, reservada slo para aquellos que cumplen con sus metas en

    tiempo y forma y demuestren Proactividad en sus labores.

    Almuerzos, cenas y reconocimientos simblicos; No hay nada mejor para un

    empleado que ser reconocido por su compaa, sus jefes y sus compaeros. Organizando almuerzos y cenas, adems de otros tipos de reconocimientos

    simblicos, como los premios en especies como pequeos regalitos. Es

    importante no comparar este tipo de premios con el dinero, ya que distan de

    eso y lo que busca es aumentar la motivacin.

  • 14

    CAPITULO II

    TTULO V

    DEL SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA

    EMPRESA

    Geopetsa dentro de su organizacin como Empresa, establece la Unidad de

    Seguridad y Salud del Trabajo (QHSE) con su jefatura en Quito y coordinacin

    general en la Base de Operaciones Coca y un Coordinador QHSE en cada uno de

    los frentes de trabajo, el Comit y Subcomit de Seguridad y salud en el Trabajo y las brigadas de Contingencias y Atencin a Emergencias con el

    siguiente esquema organizacional: Brigada de Ayuda Externa y Primeros

    Auxilios, Brigada de Evacuacin, Brigada de Extintores y Brigada de Control de

    Derrames.

    Artculo 7.- COMIT PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD

    GEOPETSA en cumplimiento del Ttulo Primero, Art. 14 del Reglamento de

    Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de

    Trabajo, Decreto Ejecutivo 2393, conformar el Comit de Seguridad y Salud

    del Trabajo.

    a) Est integrado en forma paritaria por 3 representantes de los

    trabajadores y 3 representantes del empleador, con sus respectivos suplentes, quienes de entre sus miembros designarn un Presidente y

    Secretario que durarn un ao en sus funciones, pudiendo ser reelegidos

    indefinidamente.

    Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representar a los

    trabajadores y viceversa.

    Cada representante tendr un suplente elegido de la misma forma que el titular y que ser principalizado en caso de falta o impedimento

    de ste.

    Concluido el perodo para el que fueron elegidos deber designarse

    nuevamente al Presidente y Secretario.

    b) Para los otros Centros de Trabajo, se conformara los Subcomits

    respectivos de Seguridad y Salud a ms del Comit Central.

    c) Para ser miembro del Comit o Subcomit se requiere trabajar en la empresa, ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos

    bsicos de seguridad y salud.

    d) La eleccin de los representantes de los trabajadores se realizara por

    mayora simple de los trabajadores, la misma que ser registrada

    mediante un acta en la cual debern constar las firmas de los asistentes

    quienes en nmero debern ser al menos la mitad mas uno. e) Los titulares del Servicio Mdico de Empresa y del Departamento de

    QHSE, sern componentes del Comit, actuando con voz y sin voto.

    f) Todos los acuerdos del Comit se adoptaran por mayora simple y en

    caso de igualdad de las votaciones, se repetir la misma hasta por dos

    veces ms, en un plazo no mayor a ocho das. De subsistir el empate se

    recurrir a la dirimencia de los Jefes de Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones respectivas del IESS.

  • 15

    g) Las actas de constitucin del Comit sern comunicadas por escrito al

    Ministerio de Relaciones Laborales y al IESS, as como al empleador y a

    los representantes de los trabajadores. Igualmente se remitir durante el mes de enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en

    las sesiones del ao anterior.

    h) Enviar copias de las actas de constitucin del Comit de Seguridad y

    Salud y cronograma anual de trabajo al Ministerio de Relaciones

    Laborales y Riesgos del Trabajo del IESS.

    i) El Comit sesionara ordinariamente cada mes y extraordinariamente

    cuando ocurriera algn accidente grave o al criterio del Presidente o a peticin de la mayora de sus miembros

    j) Las sesiones debern efectuarse en horas laborables.

    k) Cuando existan Subcomits en los distintos centros de trabajo, estos

    sesionaran mensualmente

    l) Los miembros del Comit duraran en sus funciones un ao, pudiendo ser

    reelegidos indefinidamente.

    Artculo 8.- FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS PARITARIOS

    a) Los Miembros del Comit, debern promover la observancia de las

    disposiciones sobre prevencin de riesgos profesionales;

    b) Debern analizar, opinar y sugerir cambios sobre el Reglamento Interno

    de Seguridad y Salud de la Empresa, a tramitarse en el Ministerio de Relaciones Laborales. As mismo, tendr facultad para, de oficio o a

    peticin de parte, sugerir o proponer reformas al reglamento Interno de

    SST;

    c) Realizar la inspeccin general de edificios, campamentos, instalaciones y

    equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopcin de las

    medidas correctivas y preventivas necesarias. d) Debern realizar sesiones mensuales

    e) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen los organismos

    especializados sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

    que se produzcan en la Empresa.

    f) Cooperar y realizar campaas de prevencin de riesgos y gestionar que

    todos los trabajadores reciban una formacin adecuada en dicha materia.

    g) Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos la adopcin de medidas de Salud y Seguridad en el Trabajo.

    h) Crear y mantener una actitud positiva hacia la Seguridad Integral en sus

    colaboradores, dando, ejemplo al cumplir con todas las normas de

    seguridad.

    i) Colaborar con la programacin de las charlas de cinco (10) minutos,

    sobre temas relacionados con QHSE, cambios en procedimientos o procedimientos nuevos.

    j) Colaborar con el Coordinador QHSE en la inspeccin de prcticas y

    condiciones inseguras o incorrectas de la labor realizada, proponiendo y

    aplicando medidas correctivas o preventivas.

    k) Analizar, recomendar y motivar para la aportacin de ideas de todo el

    personal en ejecucin del trabajo que conduzcan a una mayor seguridad

    del personal, materiales, equipos e instalaciones participando en la elaboracin de normas y procedimientos seguros.

    l) Propender al uso correcto de los elementos de proteccin personal.

  • 16

    m) Desarrollar junto con el Coordinador de QHSE simulacros, programas de orden, aseo y limpieza que contribuyan a mantener un alto nivel

    operativo de los trabajadores.

    n) Pedir la colaboracin del Superintendente para facilitar y estimular la

    asistencia de los trabajadores a las reuniones de seguridad y fomentar la

    participacin, motivacin individual (propia) e iniciativa en seguridad.

    o) Cumplir con las responsabilidades de QHSE generales para todo trabajador.

    p) Y las dems que se establecen en el numeral 10 del Art. 14 del

    Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento

    del Medio Ambiente de Trabajo, Decreto Ejecutivo 2393.

    Artculo 9.- UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD

    La empresa GEOPETSA, en cumplimiento de lo determinado en el Ttulo

    Primero, Art. 15, del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y

    Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo, conformar su Unidad liderada

    por un tcnico en la materia que reportara a la ms alta autoridad de la

    empresa, debidamente registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales y en

    el CONESUP. En el caso particular de GEOPETSA la unidad ha adoptado el nombre de Departamento de QHSE.

    Artculo 10.- FUNCIONES DE LA UNIDAD a) Realizar la el reconocimiento y evaluacin de los 6 grupos de factores de

    riesgo (mecnico, qumico, fsico, biolgico, ergonmico y sicosocial), por

    puesto de trabajo para la elaboracin y actualizacin de la matriz de

    estimacin e identificacin de riesgos.

    b) Realizar en control de los Riesgos profesionales identificados

    c) Participar en la promocin de la induccin, informacin, capacitacin y

    adiestramiento de los trabajadores.

    d) Realizar el Asesoramiento tcnico, y capacitacin especfica en materias de

    control y prevencin de incendios, primeros auxilios, planes de evacuacin,

    simulacros, proteccin de maquinarias, Manejo e identificacin de productos qumicos, mantenimiento y conservacin de instalaciones elctricas, control

    y educacin de higiene industrial.

    e) Informar en coordinacin con Recursos Humanos a Riesgos del Trabajo del

    IESS, de los accidentes de trabajo con baja laboral en un tiempo mximo de

    diez das laborables luego de ocurrido y de las presuntas enfermedades

    profesionales, para su respectiva investigacin. Comunicar al Comit de SST.

    f) Llevar Registros de accidentabilidad, ausentismo y evaluacin estadstica de

    los resultados.

    g) Ejercer la coordinacin del programa de Seguridad y Salud de Geopetsa,

    asumiendo la responsabilidad de orientacin y seguimiento del programa y

    manteniendo informada a la Gerencia, sobre la evaluacin sistemtica del

    mismo.

  • 17

    h) Confeccionar y mantener actualizado un archivo integral con documentos

    tcnicos de Salud y Seguridad, que firmado por el Jefe del Departamento de

    QHSE, el mismo que ser presentado a los Organismos de Control, cada vez

    que sea requerido, este archivo debe tener:

    Planos generales del recinto laboral empresarial, en escala 1:100, con

    sealizacin de todos los puestos de trabajo e indicacin de las

    instalaciones que definen los objetivos y funcionalidad de cada uno de

    estos puestos laborales, lo mismo que la secuencia de operaciones en el

    campamento y en los equipos con su correspondiente diagrama de flujo.

    Los planos de las reas de puestos de trabajo, que en el recinto laboral

    evidencien riesgos que se relacionen con salud y seguridad industrial, incluyendo adems, la memoria pertinente de las medidas preventivas

    para la puesta bajo control de los riesgos detectados.

    Planos completos con los detalles de los servicios de: Prevencin y de lo

    concerniente a campaas contra incendios del establecimiento, adems

    de todo sistema de seguridad con que se cuenta para tal fin.

    Planos de clara visualizacin de los espacios funcionales con la

    sealizacin que oriente la fcil evacuacin del campamento y de los

    equipos, en caso de emergencia.

    i) Coordinar las polticas y actividades de seguridad y salud, supervisar y evaluar los resultados.

    j) Gestionar la Prevencin de riesgos del trabajo en los niveles Administrativo,

    Tcnico, del Talento Humano y Procesos Operativos Bsicos.

    k) Establecer los objetivos y metas relacionadas con los programas de

    Seguridad y Salud.

    l) Determinar las condiciones del puesto de trabajo, previo a la contratacin de

    personal, sus caractersticas fsicas, requerimientos psicolgicos, organizacin del trabajo, materiales a manipular y los riesgos derivados de

    ellos.

    m) Entregar al trabajador, luego de su contratacin respectiva, un ejemplar del

    presente reglamento para su conocimiento y cumplimiento, previa

    explicacin del mismo.

    n) Realizar el seguimiento a las observaciones obtenidas en las Inspecciones de Seguridad.

    o) Elaborar y mantener vigentes y aplicar los planes de emergencia,

    contingencia y prevencin de accidentes mayores.

    p) Realizar el Plan Anual de Seguridad y Salud y establecer los ndices de

    control de cumplimiento.

    q) Asesorar en la elaboracin de planos de sus instalaciones en donde consten

    los riesgos, la prevencin y la sealizacin.

    1) FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COORDINADOR DE QHSE

  • 18

    a) Dar prioridad a la Seguridad, Salud y Medio Ambiente en la toma de

    decisiones. As mismo debe identificarse con el programa QHSE y

    siempre en cualquier acto o reunin har referencia a l.

    b) Realizar inspecciones ocasionales y planeadas y presentar recomendaciones de lo observado y los correctivos propuestos.

    c) Asegurar el cumplimiento de las medidas establecidas por la Gerencia.

    d) Colaborar con el Comit de Seguridad y Salud del Trabajo en todas sus

    actividades.

    e) Estimular y colaborar en el desarrollo de las actividades de instruccin y

    capacitacin en materia de QHSE para mantener inters permanente en

    todo el personal.

    f) Colaborar en la programacin de las charlas diarias de cinco (5) minutos,

    en temas relacionados con QHSE.

    g) Cumplir con normas de prevencin de la contaminacin y control para

    proteccin de medio ambiente.

    h) Comunicar inmediatamente los accidentes, con lesin del trabajador,

    para atencin mdica oportuna y con dao a los bienes materiales de la Empresa para tomar las precauciones o medidas del caso.

    i) Informar sobre accidentes e incidentes y luego realizar investigaciones

    para prevenirlos.

    j) Revisar y comprobar el estado de los equipos de seguridad y de

    emergencias peridicamente, llenando los registros correspondientes.

    k) Desarrollar junto con el Comit de SST programas de orden y limpieza que contribuyan a mantener un alto nivel operativo de los trabajadores.

    l) Coordinar junto con el Comit de SST y Brigadas, simulacros

    programados y no programados, aplicando el Plan de Contingencias y

    Atencin a Emergencias Ambientales.

    m) Evitar actividades y manejo de equipos, mquinas o herramientas sin el

    entrenamiento adecuado y conocimiento de la accin. En caso de duda,

    solicitar indicaciones al superior.

    n) Participar en todas las actividades de formacin, capacitacin y

    adiestramiento en materia de prevencin de riesgos y temas de

    seguridad y salud en el trabajo.

    Artculo 11.- DEL SERVICIO MDICO DE EMPRESA

    La empresa GEOPETSA, en cumplimiento a lo determinado en el Ttulo Primero, Art. 16 del Decreto Ejecutivo 2393, y del Reglamento para el funcionamiento

    de los Servicios Mdicos de Empresa, instalar su Servicio Mdico con la

    infraestructura respectiva. Estar dirigido por un profesional con ttulo de

    Mdico especialista en temas afines a la gestin de la seguridad y salud

    ocupacional, debidamente registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales y

    por el CONESUP y ser el encargado de proporcionar a todos los trabajadores,

    medicina laboral preventiva.

    a) Geopetsa conservara en sus lugares de trabajo un botiqun con los

    medicamentos indispensables para la atencin de sus trabajadores en los casos

  • 19

    de emergencia, por accidentes de trabajo o de enfermedad comn repentina. Geopetsa cuenta con un Camper equipado y destinado al Mdico de Campo en

    sus equipos y en campamento Base Coca.

    Artculo 12.- FUNCIONES DEL SERVICIO MDICO DE EMPRESA

    a) Funciones Generales.-

    Para llegar a una efectiva proteccin de la salud, el Servicio Mdico de Empresa cumplir las funciones de prevencin y fomento de la salud de sus trabajadores

    dentro de los locales laborales, evitando los daos que pudieren ocurrir por los

    riesgos comunes y especficos de las actividades que desempean, procurando

    en todo caso la adaptacin cientfica del hombre al trabajo y viceversa. Los

    mdicos ocupacionales de empresa, a ms de cumplir las funciones generales,

    cumplirn adems con las que se agrupan bajo los subttulos siguientes:

    b) Higiene del Trabajo:

    1. Estudio y vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de trabajo,

    con el fin de obtener y conservar los valores ptimos posibles de ventilacin, nivel sonoro, iluminacin, temperatura y humedad;

    2. Estudio de la fijacin de los lmites para una prevencin efectiva de los

    riesgos de intoxicaciones y enfermedades ocasionadas por: ruido, vibraciones,

    trepidaciones, radiacin, exposicin a solventes y materiales lquidos, slidos o

    vapores, humos, polvos, y nieblas txicas o peligrosas producidas o utilizadas

    en el trabajo;

    3. Anlisis y clasificacin de puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en

    base a la valoracin de los requerimientos psicofisiolgicos de las tareas a

    desempearse, y en relacin con los riesgos de accidentes del trabajo y

    enfermedades profesionales (profesiogramas);

    4. Promocin y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios

    sanitarios generales, tales como: comedores, instalaciones, servicios higinicos,

    suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo;

    5. Vigilancia de los servicios de comedor subcontratados, controlando adems,

    que la alimentacin sea hecha a base de los mnimos requerimientos dietticos y calricos;

    6. Colaboracin en el control de la contaminacin ambiental en concordancia

    con la Ley respectiva;

    7. Elaborar reportes semestrales de los ndices de morbilidad laboral, si se

    dieran los casos, por grupo, por rea de riesgo o por puesto de trabajo, y reportar a los organismos de control estatal: IESS y en el Ministerio de

    Relaciones Laborales.

  • 20

    c) Estado de Salud del Trabajador

    1. Mantener actualizada la informacin de las fichas mdicas del personal de la

    empresa y aperturar la ficha mdica ocupacional al momento de ingreso de los

    trabajadores nuevos a la empresa, mediante el formulario que al efecto

    proporcionar el IESS

    2. Realizar los exmenes mdicos pre-ocupacionales, de seguimiento, de salida

    y reingreso a fin de establecer las condiciones psicofsicas del trabajador y

    emitir el respectivo informe de aptitud fsica.

    3. Realizar los exmenes mdicos preventivos anuales de seguimiento y

    vigilancia de la salud de todos los trabajadores;

    3. Realizar un examen especial en los casos de trabajadores cuyas labores

    involucren alto riesgo para la salud, el que se realizar semestralmente o a

    intervalos ms cortos segn la necesidad y la prioridad;

    4. Atencin mdico-quirrgica de nivel primario y de emergencia;

    5. Aplicar el MEDEVAC de la empresa (Sistema de Evacuacin Medica) o la transferencia de pacientes a Unidades Mdicas del IESS o del MSP, cuando se

    requiera atencin mdica especializada o exmenes auxiliares de diagnstico;

    6. Mantenimiento del nivel de inmunidad por medio de la vacunacin a los

    trabajadores, con mayor razn en tratndose de epidemias o trabajo en zonas

    subtropicales.

    7. Colaborar con los responsables de la seguridad y salud en todos los

    programas preventivos y en la investigacin de accidentes de trabajo y

    enfermedades profesionales que se susciten.

    8. Cumplir funciones de prevencin y de atencin primaria y emergente de la salud de los trabajadores.

    9. Prevenir y controlar enfermedades ocupacionales.

    10. Prevenir las enfermedades contagiosas.

    11. Desarrollar programas preventivos de salud en funcin de los riesgos

    especficos a los que estn expuestos los trabajadores.

    12. Vigilar todos los asuntos vinculados con la conservacin de la salud, as como

    tambin de la adecuacin de las instalaciones sanitarias, en coordinacin con

    el Departamento de QHSE y Comit de Seguridad y Salud en el trabajo.

    13. Capacitar en Primeros Auxilios a todo el personal en especial a los que conforman las brigadas correspondientes.

    14. Integrar el Comit de Seguridad y Salud con voz y sin voto.

    15. Programar capacitacin sobre la prevencin del VIH/ SIDA, apoyo en el lugar

    de trabajo y asistencia a los trabajadores, observando que:

    El portar este virus no ser causa de despido de la empresa.

  • 21

    No sern solicitados exmenes de VIH para ingresar a la empresa.

    Se debe mantener la confidencialidad

    16. Y las dems funciones que constan en el Reglamento para el funcionamiento

    del Servicio Mdico de Empresas

    d) Riesgos Del Trabajo

    Adems de las funciones indicadas, el mdico de empresa cumplir con lo

    siguiente:

    1. Integrar el Comit de Higiene y Seguridad de la Empresa y asesorar en los

    casos en que no cuente con un tcnico especializado en esta materia;

    2. Colaborar con la Unidad de Seguridad y Salud de la empresa o Departamento

    de QHSE en la investigacin de los accidentes de trabajo;

    3. Investigar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar en la

    empresa.

    4. Llevar la estadstica de todos los accidentes producidos, segn el formulario

    del IESS.

    e) De la Educacin Higinico-Sanitaria de los Trabajadores

    1. Divulgar los conocimientos indispensables para la prevencin de

    enfermedades profesionales y accidentes de trabajo;

    2. Organizar programas de educacin para la salud en base a conferencias,

    mtines, charlas, concursos, recreaciones, y actividades deportivas destinadas a

    mantener la formacin preventiva de la salud y seguridad mediante cualquier recurso educativo y recreacional;

    3. Colaborar con las autoridades de salud en las campaas de educacin

    preventiva y solicitar asesoramiento de estas Instituciones si fuere necesario.

    f) De la Salud y Seguridad en favor de la Productividad

    1. Asesorar al Departamento de Talento Humano de la empresa, en la seleccin,

    distribucin racional de los trabajadores y empleados segn los puestos de

    trabajo y la aptitud del personal;

    2. Elaborar la estadstica de ausentismo al trabajo, por motivos de enfermedad

    comn, profesional, accidentes u otros motivos y sugerir las medidas aconsejadas para evitar estos riesgos;

    3. Realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores y especialmente a

    grupos vulnerables: personas disminuidas fsica y/o psquicamente y mujeres,

    para contribuir a su readaptacin laboral y social, adems de determinacin de

    tareas que podrn ejecutar estos trabajadores.

  • 22

    g) Funciones Especficas.

    a) Controlar el uso del botiqun y dems implementos para primeros auxilios

    b) Mantener normas de bioseguridad

    c) Usar el equipo de proteccin personal asignado a sus funciones.

    d) Definir estrategias de actuacin y de control oportuno frente a riesgos

    que ocasionen accidentes con infecciones por corte o puncin.

    e) Identificar la exposicin a artrpodos y animales peligrosos en general,

    para su control.

    f) Dictar charlas constantes a los trabajadores sobre hbitos higinicos.

    Artculo 13.- RESPONSABILIDAD DE GERENTES, COORDINADORES, TOOL PUSHER Y SUPERVISORES

    El Gerente o Representante Legal asume la plena responsabilidad de la

    Seguridad y la Salud Ocupacional de los Trabajadores de Geopetsa,

    determinando en la Poltica de Seguridad, el financiamiento de los Programas de

    Seguridad y Salud; y la evaluacin peridica de su cumplimiento.

    Artculo 14.- RESPONSABILIDADES DE LOS MANDOS MEDIOS

    Los distintos niveles de supervisin de Geopetsa, adems de las

    responsabilidades asignadas a la Gerencia General, tiene la responsabilidad de:

    a) Velar por el cumplimiento de todos los procedimientos, instructivos, manuales relativos a la Seguridad y Salud del personal a su cargo,

    controlando y corrigiendo cualquier acto o condicin substandar, que haya

    sido identificada o informada por los trabajadores

    b) Asegurar que los peligros potenciales estn debidamente identificados y

    que el personal tome las precauciones necesarias, mediante el Liderazgo y

    la implementacin y promocin del mejoramiento continuo de la Gestin de Seguridad y Salud.

    c) Emitir, difundir y velar por el cumplimiento de la poltica de Seguridad y

    Salud.

    d) Exigir el cumplimiento del presente reglamento a todos los trabajadores de

    la Empresa.

    e) Cumplir y hacer cumplir la legislacin vigente en el pas en materia de

    Seguridad y Salud del Trabajo.

    f) Garantizar la capacitacin y adiestramiento de cada uno de los miembros

    de la organizacin.

    g) Organizar y respaldar la gestin del Departamento QHSE, del Comit de

    Seguridad y Salud y del Servicio Mdico de empresa.

  • 23

    h) Determinar las facultades y deberes de los diferentes niveles jerrquicos

    de trabajadores de la empresa, en materia de prevencin de riesgos del

    trabajo.

    i) Determinar en los contratos con otras empresas la obligatoriedad de

    conocer y cumplir las normas establecidas en materia de Seguridad y Salud de Geopetsa y la obligatoriedad de cumplir con la legislacin

    vigente en esta materia. Adems se deber comprobar este cumplimiento.

    j) Supervisar, controlar y obligar la utilizacin de los elementos de proteccin

    personal de acuerdo a lo indicado para cada rea de trabajo y

    procedimiento.

    k) Incentivar permanentemente a todos los trabajadores el cumplimiento

    estricto y cabal del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

    l) Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos especficos de los distintos

    puestos de trabajo y las medidas de prevencin a adoptar.

    m) Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos

    inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios

    adecuados para evitarlos. Tomada tal iniciativa, la comunicarn de inmediato a su superior jerrquico, quien asumir la responsabilidad de la

    decisin que en definitiva se adopte.

    a) Impedir que los trabajadores realicen actividades para las que no hayan

    sido debidamente entrenados.

    b) Impedir que los trabajadores realicen actividades en estado de

    embriaguez o bajo la accin de cualquier toxico, droga o estupefaciente.

    c) Impedir la introduccin a las instalaciones de la empresa de: licor o droga

    de cualquier tipo o permitir mantenerlas dentro de las mismas, as como

    introducir armas de fuego o de cualquier otro tipo. Se excepta el caso

    de que se tenga autorizacin expresa de la compaa y/o sus

    representantes.

    CAPITULO III

    DE LA PREVENCION DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES

    Artculo 15.- PREVENCION DE RIESGOS PARA MENORES DE EDAD

    De conformidad con lo establecido en el Cdigo de Trabajo Codificado, en el

    Ttulo I, Captulo VII, Art. 134 Autorizacin para el trabajo de menores y Art. 138 Trabajos prohibidos a menores, la empresa no contratar a menores de edad.

  • 24

    Artculo 16.- PREVENCION DE RIESGOS QUE INCIDAN EN LAS

    FUNCIONES DE PROCREACION DE LOS

    TRABAJADORES

    a) Geopetsa, deber tener en cuenta, en las evaluaciones del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, los factores de riesgo que pueden incidir en las

    funciones de procreacin de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la

    exposicin a los agentes fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicos y

    psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.

    Artculo 17.- PROTECCION A TRABAJADORAS EMBARAZADAS

    La empresa eliminar o controlar los riesgos laborales que afecten la salud

    reproductiva, el acceso y la estabilidad en el empleo.

    a) GEOPETSA emplear mujeres, considerando los riesgos propios de su

    puesto de trabajo, la vulnerabilidad propia del gnero en relacin a las

    exigencias fsicas.

    b) Capacitar en mtodos adecuados de trabajo y brindar las condiciones de proteccin que cubran los riesgos a los cuales se expongan, cuidando su

    salud reproductiva, se pondr especial nfasis en caso de embarazo y

    lactancia.

    c) Para ello adoptarn las condiciones de trabajo, incluyendo el traslado

    temporal a un puesto de trabajo distinto y compatible con su condicin, hasta

    tanto su estado de salud permita su reincorporacin al puesto de trabajo correspondiente. En cualquier caso, se garantizar a la trabajadora sus

    derechos laborales, conforme a lo dispuesto en la legislacin nacional.

    Artculo 18.- PREVENCION DE RIESGOS PARA LAS PERSONAS

    CON CAPACIDADES ESPECIALES De acuerdo a las exigencias del puesto de trabajo, integrar a su plantilla de

    trabajadores, personal discapacitado, dando nfasis a la Gestin del Talento

    Humano y asegurando que, los medios de proteccin colectiva e individual cubran sus vulnerabilidades y no agraven sus condiciones psicofsicas.

    a) Geopetsa garantizar la proteccin de los trabajadores que por su situacin

    de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del

    trabajo. A tal fin, debern tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos, en la adopcin de medidas preventivas y de proteccin necesarias,

    para estas personas accesibilidad a las instalaciones y diseo ergonmico de

    los puestos de trabajo.

  • 25

    Artculo 19.- PRESTADORES DE ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA Y

    CONTRATISTAS

    a) Se observar y exigir a la empresa contratista el cumplimiento laboral,

    afiliacin al IESS y la presentacin del Reglamento Interno de Seguridad y

    Salud en el Trabajo o (para 10 o menos trabajadores) el Plan Mnimo de

    prevencin de riesgos, registrado en el MRL de acuerdo al nmero de personas y a la obra o servicio a prestar.

    b) Se asegurar en los contratos civiles o mercantiles al menos dos aspectos

    a saber: el cumplimiento por parte del contratista del Reglamento Interno

    de SST o el plan mnimo de prevencin de riesgos y la supervisin que la

    empresa usuaria har al respecto. Se establecern adems las sanciones

    especficas por incumplimiento. c) Cuando la Empresa requiera los servicios de este personal, entregar

    condiciones seguras y en materia de seguridad y salud tendrn los

    mismos derechos que los dems trabajadores de la empresa. Los

    requerimientos para prestadoras de actividades complementarias y

    contratistas se extendern tambin para Servicios Tcnicos Especializados

    por la legislacin.

    d) La empresa se asegurar que estos trabajadores observen y cumplan las mismas normas de seguridad y salud emanadas en este reglamento.

    e) Se especificar la obligatoriedad de que cada empresa desarrolle e

    implante un plan de seguridad y salud y se harn reuniones simultneas

    antes de empezar una actividad compartida.

    f) Siempre que dos o ms empresas desarrollen simultneamente

    actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores sern solidariamente responsables por la aplicacin de las medidas de

    prevencin y proteccin frente a los riesgos del trabajo. Dichas medidas

    sern equitativo y complementariamente asignadas y coordinadas entre

    las empresas, de acuerdo a los factores de riesgo a que se encuentren

    expuestos los trabajadores y las trabajadoras

    Artculo 20.- PERSONAL EXTRANJERO

    En relacin al personal extranjero, en materia de Seguridad y Salud, recibirn

    el mismo nivel de prevencin y proteccin que los trabajadores nacionales,

    debiendo la empresa y el trabajador cumplir con la legislacin nacional vigente.

    CAPITULO IV

    DE LA PREVENCION DE RIESGOS PROPIOS DE LA EMPRESA

    Geopetsa Servicios Petroleros, cuenta con una Matriz de Identificacin de

    Factores de Riesgos, donde ha identificado en todas sus actividades y puestos

    de trabajo, los factores de riesgos con la finalidad de tomar acciones preventivas y de control sobre ellos.

  • 26

    Geopetsa Servicios Petroleros, para evitar, controlar o disminuir los riesgos

    detectados, adoptar mecanismos tendientes a eliminar o mitigar los riesgos en

    la fuente, se contactar y contratar empresas especializadas y autorizadas para que realicen mediciones y controles con equipos especializados, a fin de

    poder determinar las medidas preventivas o correctivas del caso.

    Artculo 21.- RIESGOS FISICOS

    Las actividades de Geopetsa, tanto en oficinas como en los equipos en campo,

    realizarn la identificacin, evaluacin de estos riesgos y tomaran en cuenta lo

    referente a:

    1) RADIACIONES NO IONIZANTES

    a) En las operaciones con exposicin a radiacin ultravioleta (UV) y/o

    infrarroja (IR) , sern controladas mediante el uso de gafas o pantallas

    protectoras con cristales absorbentes de radiaciones, guantes y cremas

    aislantes para proteger las partes del cuerpo que queden al descubierto.

    b) Cuando se efectan trabajos de suelda o corte al arco elctrico, en lugares abiertos con circulacin de personas; estos procesos debern ser

    aislados siempre que sea posible-con pantallas o mamparas mviles incombustibles alrededor de cada puesto de trabajo.

    c) Las pantallas o mamparas de proteccin, debern estar cubiertas con

    pintura que absorba los rayos dainos e impidan su reflejo.

    d) En trabajos de apoyo de soldadura se recurrir a equipo de proteccin

    personal homologado: mscaras con filtro en buen estado, guantes, mangas, botas y delantal de cuero (peto).

    2) TRABAJOS DE SOLDADURA

    El personal que hace trabajos con sueldas deber tener en cuenta y observar

    las siguientes medidas principales de seguridad y salud en el trabajo, entre

    otras:

    a) Usar el equipo de proteccin personal adecuado.

    b) No Soldar o cortar con oxiacetilno u oxipropano, cerca de materiales

    combustibles o atmsfera cargada de gases inflamables.

    c) Es prohibido efectuar cortes de soldaduras en recipientes que hayan

    tenido productos inflamables, salvo que se tomen las debidas

    precauciones. (lavado integral, inertizacin).

    d) No dejar caer ni exponer a choques violentos los cilindros de gas.

    e) Utilizar trasportadores seguros para los cilindros de gas comprimido.

    f) Colocar las tapas de las vlvulas en los cilindros y asegurar su ubicacin

    cuando estn sin uso.

    g) Almacenar los tanques de oxgeno y acetileno separados el uno del otro y

    asegurados a cadenas que impidan que caigan bruscamente

    h) Para soldar, todas las partes conductoras de corriente de las mquinas elctricas, deben estar protegidas.

    i)

  • 27

    3) RUIDO

    La Empresa realizar un programa de conservacin auditiva que incluya:

    Identificacin,

    Medicin y

    Control del ruido, considerando a todos los trabajadores expuestos.

    a) Utilizar los medios tcnicos adecuados para evitar o disminuir la

    exposicin a altos niveles de ruido que puedan ocasionar efectos

    adversos en los trabajadores:

    1. Realizar las mediciones respectivas en todos los puestos de trabajo

    expuestos a ruido para verificar valores reales de exposicin.

    2. Las mquinas que produzcan niveles de ruido por encima de valores

    mximos permitidos (85 dBA), sern objeto de un programa de

    mantenimiento adecuado que disminuya los niveles intolerables.

    3. Se recurrir a la utilizacin de material aislante acstico en las fuentes generadoras de ruido, al aislamiento de equipos ruidosos a travs de

    cabinas y/o al confinamiento y alejamiento de stas de ser posible.

    4. Para las reas en que no se puedan disminuir los niveles de ruido, se

    utilizarn los equipos de proteccin auditiva necesaria (protectores

    auditivos u orejeras).

    5. Sealizar los lugares que sobrepasen los lmites normales de ruido.

    b) Se instruir a los trabajadores sobre este factor de riesgo, de manera que

    colaboren en las medidas de control y eviten la sobre exposicin por

    mtodos y conductas inadecuadas de trabajo.

    c) Para la aplicacin de este articulo se toman como limites de ruido

    permisibles los dispuestos en el Numeral 6, Articulo 55 del Decreto 2393

    el cual dice:

    Se fija como lmite mximo de presin sonora el de 85 decibeles escala A del sonmetro medidos en el lugar donde el trabajador

    mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con

    8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden

    fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulacin o de

    vigilancia, concentracin o calculo, no exceder de 70 decibeles de ruido

    4) VIBRACIONES

    Para actividades de trasteo en las cuales se tiene la exposicin a vibraciones

    cuerpo de baja frecuencia al utilizar vehculos de transporte, se tendr en

    cuenta:

    a) Supervisar que el control de la transmisin de la vibracin al operador de estos equipos se haya iniciado en la fuente; las bases de los asientos y

    volantes contemplarn el uso de materiales absorbentes de la vibracin,

    se reemplazarn aquellos deteriorados y se dar mantenimiento a los

    existentes.

    b) Cuando se usen herramientas tales como combos, martillos neumticos y

    otros, se utilizarn aquellos que posean mangos de material absorbente

  • 28

    de vibraciones mano-brazo conjuntamente con guantes que disminuyan

    las consecuencias de este riesgo.

    c) Las mquinas y herramientas que pueden generar vibraciones por el desgaste de piezas, holguras, cojinetes daados, giro de ejes, etc., sern

    objeto de programas de mantenimiento y reposicin oportuna de partes.

    d) Se realizar un reconocimiento mdico especfico peridico para detectar

    precozmente los sntomas de afectacin por este factor de riesgo con el

    objeto de controlarlo.

    5) TEMPERATURAS ELEVADAS

    a) Las condiciones de trabajo que se realicen con exposicin a calor por

    realizarse al ambiente, sern identificadas, medidas y evaluadas con el

    objeto de brindar confort trmico y que en lo posible se adhieran a los

    lmites normales de temperatura dispuestos en el Numeral 5, Artculo 53

    del Decreto 2393 que dictaminan valores mnimos de 10C y mximos de

    25C.

    b) Se realizaran mediciones para evaluar las condiciones de confort trmico, de conformidad con los ndices de temperatura de globo y bulbo hmedo

    para poder regular los periodos de actividad y descanso.

    c) El personal tendr acceso a agua fresca cada vez que lo requiera.

    d) Se dispondr de lugares techados en los cuales los trabajadores de campo

    puedan descansar por breves periodos de tiempo dentro de la jornada de

    trabajo.

    e) En cada turno de trabajo se contar con trabajadores entrenados en

    primeros auxilios que reconozcan los sntomas causados por la

    sobreexposicin al calor.

    f) La temperatura en las oficinas y talleres tambin ser medida y evaluada

    para constatar sus condiciones de confort trmico.

    6) TRABAJOS DE SOLDADURA ELECTRICA

    Para los trabajos de soldaduras con electrodo-arco elctrico, se deben tomar las siguientes medidas principales, entre otras:

    a) Usar el equipo de proteccin personal adecuado.

    b) Ubicar las mquinas de soldadura elctrica y su conexin a tierra, en

    lugares donde no haya peligro de incendio o explosin.

    c) Tomar las precauciones en el manejo de la corriente elctrica.

    d) No mover el equipo porttil de soldadura, sin antes haber apagado el motor.

    e) Los porta electrodos deben estar debidamente aislados y se deben usar

    los calibres adecuados del amperaje con que vaya a trabajar.

    f) Las grapas y conexiones a tierra deben ser de cobre y colocarse en un

    punto que ofrezca buena conduccin a por lo menos 30 cm de

    profundidad.

    g) No trabajar en suelo hmedo mientras se trabaja con soldadura elctrica.

    h) No estirar el cable, ni golpear el porta electrodo, no arrastrar los cables

    sobre superficies cortantes, con agua u otros elementos qumicos.

  • 29

    i) No trabajar con cables pelados ni remendados.

    7) TRABAJOS CON ELECTRICIDAD

    El personal autorizado para trabajos elctricos y que porte las licencias de prevencin de riesgos emitidas por las instituciones creadas para el efecto, es el

    nico que efectuar ajustes o reparaciones de los equipos e instalaciones

    elctricas.

    a) No se realizar trabajos a la intemperie.

    b) Se revisar que todo equipo elctrico tenga una conexin de proteccin a

    tierra con materiales adecuados y colocados a una profundidad adecuada (30cm)

    c) Se utilizar escaleras metlicas, debidamente aisladas y con proteccin

    contra deslizamientos.

    d) Al hacer reparaciones se desconectar cualquier circuito y se lo

    identificara y bloqueara mediante uso de candados y tarjetas.

    e) Se utilizar herramientas que sean aislantes de la electricidad.

    f) Todos los equipos e instalaciones elctricas sern inspeccionadas peridicamente.

    g) Inspeccionar que se encuentren en buen estado las lmparas porttiles, y

    sus extensiones.

    h) El material de los cables del alumbrado artificial de las instalaciones en

    general tendr las caractersticas adecuadas al voltaje y una resistencia

    mecnica suficiente a sus condiciones de uso.

    i) Los cables de las instalaciones se llevarn a travs de canaletas.

    j) En las mquinas, equipos y herramientas, los sistemas de alimentacin

    de energa, estarn protegidos y evitarn el contacto directo o indirecto

    con sus operadores y trabajadores en general.

    k) El equipo de proteccin personal a usarse por el personal deber ser

    dielctrico con su respectiva homologacin.

    8) ILUMINACIN

    a) Todo lugar de trabajo, tendr suficiente iluminacin, sea natural o

    artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad

    y confort.

    b) El alumbrado artificial debe ser general y colocado a una buena altura

    para no deslumbrar ni producir sombras molestas.

    c) Se tendr como mnimo 500 luxes en los puestos de trabajo (equipos).

    d) Se tendr como mnimo 70 luxes en instalaciones y oficinas.

    e) Se desarrollarn las tcnicas ingenieriles necesarias para mantener

    niveles correctos de iluminacin de acuerdo a los requerimientos del

    puesto de trabajo.

    9) VENTILACION

    a) Todo sitio de trabajo deber tener condiciones de ventilacin adecuadas, ms aun cuando sean sitios donde se trabaje con productos qumicos,

    materiales particulados o sean preestablecidos como espacios confinados.

  • 30

    b) Las acomodaciones de los trabajadores tambin debern tener una

    adecuada ventilacin artificial para su descanso.

    c) En los espacios de trabajo cerrado el suministro de aire ser de por lo

    menos 30 m3 por hora por cada trabajador.

    d) La circulacin de aire en dormitorios y locales cerrados deber ser a una velocidad inferior a los 150 m/min. a temperatura normal, y de mximo

    45 m/min. En ambientes calurosos.

    Artculo 22.- RIESGOS MECNICOS

    Los equipos en campo y maquinas que se utilicen en las actividades diarias,

    estarn provistos de las guardas de protecciones mviles o estacionarias,

    originales o adecuadas con el fin de ofrecer garanta de seguridad para su

    operacin y la distribucin adecuada de las mismas para el aislamiento de partes mviles; adems se observaran los siguientes factores de riesgo

    mecnico:

    1) TRABAJOS EN ALTURA

    Se supervisar que los trabajos en altura que incluyan el uso de andamios,

    pasarelas, escaleras y dems estructuras y superficies estn en buen estado de mantenimiento y que cuando no se disponga de medidas de proteccin colectiva

    se utilicen otras de proteccin personal como arns de seguridad y lnea de

    vida con amortiguacin, en trabajos que superen la altura de 1.80 m.

    Los trabajos en altura deben ser planificados con la anterioridad posible para

    verificar las condiciones de seguridad necesarias (solidez de puntos de anclaje, estado de estructuras, lneas de vida, conexiones y accesorios, andamios,

    necesidad de supervisin, etc.), incluida la necesidad de efectuar un rescate en

    caso de accidentes.

    Todo equipo de proteccin personal para trabajo en altura y en estructuras

    como andamios y escaleras de mano deben someterse a una inspeccin por

    parte del Coordinador QHSE. El usuario debe velar porque estos equipos sean

    conservados de manera adecuada, y que cualquier desperfecto sea corregido de inmediato por los tcnicos competentes.

    Es una obligacin para toda persona que trabaje en altura, el uso de casco de

    seguridad, algn dispositivo de anclaje mvil o permanente, arns anti-cadas

    con anillo de sujecin en espalda o pecho, lnea de vida con amortiguador de

    cadas, adems de los otros equipos de proteccin personal (EPP) requeridos

    segn el trabajo. Los dos ganchos de la lnea de vida deben estar debidamente sujetos al arns

    cada vez que no se los est utilizando. Se prohbe hacer nudos con las lneas de

    vida, o utilizarlas para izar cargas.

    El personal ejecutante de actividades que involucren trabajos en altura, debe

    asegurar: herramientas, tarros, tablones, aparejos, escaleras u otro elemento de trabajo en lugares donde puedan constituir peligro de zafarse o caer.

  • 31

    a) Prevencin en trabajos en altura con riesgos intolerables

    Todo trabajo a ser realizado en la canasta del encuellador o en la corona de la

    torre que sobrepasan los 15 metros de altura, se los ha determinado con un

    riesgo intolerable debido a sus consecuencias fatales en caso de materializarse.

    Para la prevencin de este tipo de riesgo se ha diseado un permiso de trabajo

    adecuado a firmarse por el ejecutor, en el cual se despliega un check list de

    todos los pasos a verificar antes de subirse a realizar el trabajo. Este permiso de trabajo tiene una duracin de 12 horas y se emitir un nuevo

    permiso de trabajo una vez se termine este periodo de tiempo para volver a

    verificar que se mantengan las condiciones de seguridad.

    Se tiene tambin un registro de inspeccin de todos los implementos para

    trabajos en altura, la cual se realizara peridicamente para garantizar el buen

    estado de los mismos y otorguen toda su capacidad de proteccin al trabajador.

    b) Prevencin de trabajos en altura con riesgos importantes

    Se ha calificado con este nivel de riesgo a trabajos a realizarse en el armado de

    la torre de reacondicionamiento, trabajo en el cual se trabaja a diferentes

    alturas con el riesgo de presentarse cadas que podran tener consecuencias de

    lesiones considerables produciendo fracturas y hasta incapacidades permanentes.

    Para la prevencin de este tipo de riesgo la empresa dispone el realizar un

    Anlisis de Trabajo Seguro (ATS), acompaado de una charla de seguridad

    antes de comenzar el armado de la torre para repasar paso por paso todas las

    medidas de prevencin propuestas para minimizar el riesgo de cadas de altura.

    c) Prevencin de trabajos en altura con riesgos moderados

    Se han calificado con este nivel de riesgo a aquellos trabajos en altura que no

    sobrepasan los 3 metros de altura y que de producir un accidente tendrn

    consecuencias menores sobre el ejecutante. De igual forma se tiene que llenar

    un permiso de trabajos en alturas y verificar que los equipos de proteccin a

    usarse estn en perfecto estado.

    d) Capacitacin especifica

    La empresa realizara una programacin especfica en cuanto a actividades de

    capacitacin concernientes a trabajos en altura para todo el personal operativo

    expuesto al riesgo, y se har retroalimentaciones peridicas por medio de charlas diarias dictadas por los coordinadores QHSE en campo.

    e) Examen pre ocupacional de aptitud.

    El examen pre ocupacional tendr valoraciones de aptitudes mdicas que harn

    que el trabajador sea apto o no apto para trabajar o realizar tareas eventuales

    en alturas, aquellos aptos sern calificados para ocupar esos puestos de trabajo, y los no aptos sern tomados en cuenta para otro tipo de puesto dentro

    de la empresa.

  • 32

    2) PISOS RESBALOSOS O EN MAL ESTADO

    Para mantener orden y limpieza en las reas de trabajo en el campo, se

    observarn las siguientes reglas:

    a) Mantener las zonas de trabajo libre de obstculos y de objetos a fin de

    evitar lesiones por golpes o cadas.

    b) Evitar que se derrame o caiga grasa y aceites lubricantes al piso o suelo.

    c) Limpiar tan pronto como se derramen lquidos, petrleo y/o combustibles

    sobre el piso del equipo o al suelo, haciendo uso de materiales

    absorbentes, musgo hidrfobo, desengrasantes industriales; usar el kit

    ambiental para derrames.

    d) Evitar empozamientos de agua y/o inundaciones menores.

    3) CAIDA DE OBJETOS

    Los objetos que caen desde una altura o que son botados involuntariamente

    pueden causar heridas o daos serios y muchas veces hasta fatales, y

    obviamente a mayor altura de cada, ms serias sern las consecuencias. Si se

    est trabajando en alturas, existen algunos pasos de antemano que se deben

    considerar para minimizar este riesgo.

    a) El tool pusher y el supervisor deben asegurarse de que todas las escaleras y pasamanos estn correctamente instalados antes de que se

    d inicio a las operaciones. Cada pasamanos deber tener una saliente de

    por lo menos 4 pulgadas (10cm) para retener o desviar cualquier objeto

    que pueda llegar a caerse.

    b) Se debe acordonar el rea debajo de su sitio de trabajo

    c) Hacer una lista de verificacin (check list) de todo lo que lleva consigo para asegurarse que al finalizar el trabajo no se quede nada en la altura.

    d) Usar un lugar seguro para transportar las herramientas o atarlas de

    alguna forma con una cuerda.

    e) No llevar herramientas flojas en el bolsillo. Al doblar la rodilla para subir

    la escalera, cualquier herramienta floja podra caer de su bolsillo.

    f) Si momentneamente se dejan objetos, estos deben estar bien seguros tomando en cuenta hasta las posibilidades de fuertes vientos.

    g) Si se est trabajando sobre una rejilla, cerciorarse de usar algn

    recubrimiento donde pueda apoyar las herramientas para que stas no se

    resbalen por sus huecos.

    h) Normalmente en los lugares de trabajo habr inspecciones regulares para

    buscar objetos que se encuentren con potencial de cada.

    i) Recordar, que las situaciones pueden adquirir un factor de riesgo ms alto cuando existen ms actividades a realizarse, especialmente si

    existen presiones por el cumplimiento de la tarea a tiempo. Tal como en

    otras reas, la seguridad es un asunto de consciencia y alerta.

    j) Si se est trabajando en alturas, existe el deber de proteger a la gente

    debajo y si a la inversa se est trabajando con personas encima, es

    deber el protegerse de los peligros potenciales de cada de objetos.

    4) GOLPES CONTRA OBJETOS

    a) Se deber realizar una buena distribucin de maquinas y herramientas

    que presenten movimientos de traslacin u oscilatorios que puedan

    causar golpes al personal.

  • 33

    b) Se deber tener especial cuidado en operaciones de movimiento del

    equipo donde existe transito de transporte pesado que cargan y

    descargan equipos de trabajo. Estas operaciones debern ser coordinadas

    con el personal de la compaa transportista.

    c) Solo personal entrenado podr ser incluido en el proceso de izaje de

    equipo y el aparejo de las mismas deber ser realizado con guas adecuadas y no con el uso de las extremidades superiores.

    d) Para la proteccin mecnica debern usarse guantes normados que

    protejan de las lesiones ocasionadas por este tipo de riesgo

    5) ATRAPAMIENTOS POR U ENTRE OBJETOS

    a) Los atrapamientos o pellizcos pueden darse por objetos en movimiento

    contra estructuras estticas o por las partes mviles de las maquinas de

    trabajo por lo que hay que estar siempre alerta al manipular maquinas.

    b) Las maquinas o partes mviles de motores debern ser protegidos con

    guardas de protecciones mviles o estacionarias que acten como una

    barrera fsica de proteccin

    c) Deber respetarse la sealizacion y la codificacion de seguridad por

    colores para la manipulacin de maquinas y herramientas en sus lugares

    seguros

    d) Todo esto ir acompaado de capacitacion y entrenamiento continuo al personal.

    c) Debern usarse guantes de proteccin normados que sean probados

    contra desgarros, abrasin y perforaciones.

    6) PROYECCIN DE SLIDOS O LQUIDOS

    a) La proyeccin de partculas solidas o lquidos pueden darse en

    operaciones de mantenimiento donde se trabaje con metales, madera y

    qumicos de diversas clases

    b) Donde sea posible debern usarse barreras protectoras que impidan la

    llegada de slidos hacia la cara del operario.

    c) En operaciones de esmerilado, afilado, torno, fresado, y de carpintera,

    se debern usar gafas o pantallas protectoras.

    d) Al trabajar con bateras hay que tener cuidado ya que el acido de las

    mismas puede saltar a los ojos.

    e) En el caso de requerir el uso de un qumico en especifico hay que

    consultar primero su respectiva hoja de seguridad para estar al tanto de

    sus peligros y de las mejores prcticas en caso de un accidente con el

    mismo.

    7) CORTES CON HERRAMIENTAS

    a) Existen maquinas y herramientas que tienen partes filosas que pueden

    ocasionar cortes en los usuarios.

    b) Los partes filosas debern ser identificadas por los trabajadores para

    estar alerta de la cercana de sus extremidades con esos lugares

  • 34

    c) Se debern usar guantes normados apropiados para la resistencia a

    cortes que no restrinjan la maniobrabilidad de las manos.

    8) CONTACTOS CON SUPERFICIES CALIENTES

    a) Siempre que se realicen trabajos en caliente como soldaduras, cortes

    con autgena y trabajos elctricos se lo har con guantes normados

    resistentes a altas temperaturas

    b) Se acordonara con cintas de peligro aquellas reas donde se est realizando el trabajo en caliente para la proteccin de personal

    trabajando cerca del lugar.

    c) Se aaden a continuacin tareas especificas que generan riesgos de

    cortes, golpes y pellizcos y que se ve necesario detallarlos en los

    siguientes artculos

    9) MANEJO DE TUBERIAS

    El personal que maneja tuberas debe apilarlas u ordenarlas de manera que no

    se resbalen, se aplasten o caigan. Manejar y/o tener cuidado con los cables y

    poleas de transporte de tuberas.

    10) EN TALLERES Y OFICINAS

    a) La empresa identificar y evaluar en sus instalaciones situaciones

    riesgosas en las superficies de trabajo como pisos, escaleras, estructuras,

    que puedan ser causa de accidentes, con el objeto de preverlos.

    b) Se realizarn campaas de orden y aseo peridicas, que aseguren que las

    superficies de trabajo se mantengan libres de obstculos.

    c) Se respetar la sealizacin en las reas de circulacin y espacios de

    trabajo.

    11) DE LA UTILIZACION DE MQUINAS

    Los trabajadores de GEOPETSA Servicios Petroleros S.A., que operen con

    mquinas, deben observar adems las siguientes medidas de seguridad:

    a) Operar aquellas mquinas en cuyo manejo han sido adiestrados y les

    corresponde por sus actividades.