reglamento interno de orden, higiene y seguridad...

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA C.C.A.F. DE LOS ANDES

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Í N D I C E 1. FUNDAMENTOS ESTRATEGICOS

1.1 VISIÓN 1.2 MISIÓN 1.3 PRINCIPIOS 1.4 VALORES 1.5 POLITICA DE CALIDAD

2. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS

APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO

3. TITULO I

NORMAS DE ORDEN CAPITULO I : INGRESO A LA CAJA CAPITULO II : CONTRATO DE TRABAJO CAPITULO III : JORNADA DE TRABAJO CAPITULO IV : REMUNERACIONES CAPITULO V : FERIADO ANUAL Y LICENCIAS CAPITULO VI : BENEFICIOS VINCULADOS A LA FAMILIA CAPITULO VII : SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y LLAMADO A SERVICIO ACTIVO CAPITULO VIII : TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO CAPITULO IX : OBLIGACIONES DE LA CAJA CAPITULO X : OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A QUE ESTÁN SUJETOS LOS TRABAJADORES CAPITULO XI : NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO DE CÁMARAS DE SEGURIDAD CAPITULO XII : NORMAS DE USO DE EQUIPOS, INTRANET Y DEL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL CAPITULO XIII : COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN CAPITULO XIV : SUGERENCIAS, CONSULTAS Y RECLAMOS CAPITULO XV : INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, ACOSO LABORAL Y LA VULNERACION DE DERECHOS

FUNDAMENTALES CAPITULO XVI : SANCIONES Y PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN CAPITULO XVII : PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE LA LEY 20.348 CAPITULO XVIII : CARACTERISTICAS TECNICAS ESENCIALES DE LOS CARGOS CAPITULO XIX : DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

4. TITULO II NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

PREÁMBULO

CAPITULO I : OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II : DEFINICIONES CAPITULO III : DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD CAPITULO IV : NORMAS PARA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA CAPITULO V : OBLIGACIONES DE LA CAJA CAPITULO VI : OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A QUE ESTÁN SUJETOS LOS TRABAJADORES CAPITULO VII : PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO CAPITULO VIII : PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS CAPITULO IX : SANCIONES CAPITULO X : OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES CAPITULO XI : LEY DE PROTECCIÓN SOLAR 20.096 CAPITULO XII : REGLAMENTO QUE REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA CAPITULO XIII : LEY N°. 20.105 MODIFICA LA LEY Nº 19.419, EN MATERIAS DE PUBLICIDAD Y CONSUMO DEL TABACO

5. TITULO FINAL 6. DISTRIBUCION

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA C.C.A.F. DE LOS ANDES 1. FUNDAMENTOS ESTRATEGICOS

1.1. VISIÓN Ser reconocidos como referentes en el campo de la seguridad social por nuestra contribución, a través de prestaciones previsionales e iniciativas sociales, al bienestar y desarrollo familiar de los trabajadores y pensionados afiliados.

1.2. MISIÓN Mejorar la calidad de vida de los trabajadores y pensionados, proporcionando más y mejores soluciones y beneficios sociales, orientadas a promover el pleno desarrollo de aquellos en conjunto con sus respectivos grupos familiares.

1.3 PRINCIPIOS

Ø El accionar de la Caja debe enmarcarse dentro de los principios éticos y morales de quienes fueron los fundadores de ella.

Ø Las decisiones y el actuar de la Caja deben realizarse en un marco de

transparencia, eficiencia y mejora continua. Ø Los destinatarios finales del accionar de la Caja son sus afiliados, sus

familias y las empresas en que ellos se desarrollan. Ø Propender al desarrollo de la seguridad social del país es parte del ideario

que guía el accionar de la Caja.

1.4. VALORES

Ø INTEGRIDAD: Actuaremos en forma recta, honesta e intachable.

Ø COMPROMISO: Asumiremos con entusiasmo, dedicación y mística los desafíos que la institución nos proponga.

Ø RESPONSABILIDAD: Cumpliremos en tiempo y forma con el trabajo encomendado.

Ø INNOVACION: Estaremos abiertos al conocimiento, pensaremos y actuaremos creativamente, propiciando mejoras continuas en nuestro trabajo que agreguen valor a la institución.

Ø TRABAJO EN EQUIPO: Trabajaremos coordinadamente en pos de los propósitos y metas que nos hemos propuesto. Utilizaremos la delegación y la participación, como forma de mejorar nuestro accionar.

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Ø ORGULLOSOS DE LA HISTORIA: Nuestra posición de liderazgo es resultado de una historia plena de realizaciones. Nuestra cultura organizacional es fruto de esa historia y base de nuestro desarrollo futuro. Seremos respetuosos del legado de nuestros antecesores.

Ø

Ø COMPETITIVOS: Las expectativas de nuestras empresas adherentes y nuestros afiliados nos motivan a ser eficientes en la satisfacción de sus necesidades. Aplicaremos las mejores prácticas para entregar nuestros beneficios y servicios.

Ø AUSTERIDAD: Administraremos con sobriedad los recursos físicos y financieros cuya gestión nos ha sido encomendada.

1.5. POLITÍCA DE CALIDAD

Compromiso de los trabajadores y colaboradores de la CCAF Los Andes, de satisfacer eficientemente los requerimientos y expectativas de sus clientes, internos y externos, para lo cual se estimula una cultura de mejora continua, basada en los principios y valores de la Caja.

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

DE LA C.C.A.F. DE LOS ANDES

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS La Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en adelante “la Caja” o “la Empresa”, en ejercicio de las facultades de organización, administración y dirección que le reconoce la legislación vigente, con el objeto de precisar las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse sus trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en sus dependencias y centros de trabajo en general, y de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo, ha elaborado el siguiente Reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en adelante, el “Reglamento”. Este Reglamento debe tenerse por complementario de los respectivos contratos de trabajo de cada uno de los trabajadores, por lo que el personal está obligado al estricto y fiel cumplimiento de sus disposiciones. Desde la fecha de ingreso a la Empresa, los trabajadores se entenderán conocedores del Reglamento, por lo cual no podrán alegar ignorancia de las disposiciones del mismo, debiendo, junto con su publicación en la Intranet de Recursos Humanos, dejarse expresa constancia en los contratos de trabajo del hecho de haber recibido un ejemplar del mismo, del deber de conocerlo y de su obligación de cumplirlo plenamente. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se enviará copia de este Reglamento a la Dirección del Trabajo y al Ministerio de Salud.

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APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE

REGLAMENTO

Artículo 1. El presente Reglamento regula las obligaciones, derechos, beneficios, prohibiciones y, en general, las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad de todas las personas que trabajan en cualquiera de las oficinas y sucursales de la Caja. Artículo 2. Este Reglamento se considera parte integrante de todos los contratos de trabajo del personal de la Caja y será obligatorio para todos los trabajadores el fiel y estricto cumplimiento de sus disposiciones. Los trabajadores que se incorporen en el futuro no podrán alegar desconocimiento de las disposiciones del presente Reglamento, ya que les será entregado un ejemplar de éste al momento de suscribir sus respectivos contratos de trabajo.

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T Í T U L O I NORMAS DE ORDEN CAPITULO I INGRESO A LA CAJA Artículo 3. Toda persona que ingrese como trabajador a la Caja, deberá entregar en Recursos Humanos todos los antecedentes que le sean requeridos y se juzguen necesarios, según el caso de que se trate, para la suscripción del respectivo contrato de trabajo. Con todo, a la solicitud de ingreso, debidamente llenada, se acompañarán, al menos, los siguientes documentos y antecedentes: a. Ficha de antecedentes completa; b. Currículum Vital. c. Fotocopia Cédula Nacional de Identidad; d. Certificados de estudios y/o títulos que correspondan; e. Los Menores de 18 años pero mayores de 15 años, autorización notarial de su

representante legal y acreditación de haber cumplido con la Educación Media o encontrase cursando ésta o la Educación Básica.

f. Finiquito del último empleador; g. Cualquier otro antecedente que Recursos Humanos estime necesario, y que

legalmente no tenga carácter discriminatorio. Artículo 4. La comprobación acerca de la presentación de documentos y/o referencias falsas por el trabajador, será causal de terminación del contrato de trabajo que se hubiere celebrado, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren hacerse efectivas. CAPITULO II CONTRATO DE TRABAJO Artículo 5. Cumplidos los requisitos del Artículo 3, y autorizada su contratación, el postulante firmará el respectivo contrato de trabajo, que se extenderá en tres ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder del trabajador y dos en poder de la Caja. Los plazos para la formalización del contrato de trabajo se sujetarán a las disposiciones legales vigentes para tal efecto. Artículo 6. El contrato contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones: a. Lugar y fecha de su celebración; b. Nombres, apellidos y domicilio de los contratantes; c. Edad, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, cédula de identidad, y fecha de

ingreso del trabajador; d. Determinación precisa y clara de la naturaleza de los servicios contratados y el

lugar en que hayan de prestarse.

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El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas sean estas alternativas o complementarias.

e. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; f. Duración y división de la jornada de trabajo; g. Plazo del contrato de trabajo; y, h. Otras estipulaciones que la Caja estime necesarios. Artículo 7. Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes en un documento anexo. Artículo 8. El trabajador deberá realizar las funciones asignadas en el lugar de destino que le será comunicado a su ingreso. La Caja, mediante orden por escrito, podrá alterar unilateralmente la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador, quien podrá reclamar de la medida ante la Caja o, si lo considera necesario, ante la Inspección del Trabajo respectiva. El trabajador podrá ser trasladado en forma transitoria o definitiva a una ciudad distinta, debiéndose contar, en este caso, con su autorización por escrito. Artículo 9. En el caso de aquellos trabajadores que por la naturaleza de sus funciones deban desplazarse fuera de dichas dependencias y centros de trabajo, como es el caso de vendedores, cobradores y supervisores de terreno, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que se comprenda dentro del ejercicio de la actividad que se desempeña. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que otorga al empleador el artículo 12 del Código del Trabajo. Artículo 10. Si varían los antecedentes personales del trabajador relativos a su estado civil, domicilio, profesión, a su afiliación a las instituciones previsionales, de salud, de sus cargas familiares, u otros, éste estará obligado a ponerlos en conocimiento a la Caja, a fin de actualizar sus antecedentes e incluirlos en su contrato de trabajo, cuando corresponda. Estas comunicaciones deberán efectuarse por escrito o mediante la intranet a Recursos Humanos, dentro de los tres días hábiles siguientes al hecho que las motive. Artículo 11. El contrato de trabajo impone no sólo las obligaciones que expresamente establece, sino también aquéllas que emanen de la naturaleza propia del cargo, de la ley y de este Reglamento.

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CAPITULO III JORNADA DE TRABAJO PÁRRAFO 1º NORMAS GENERALES Artículo 12. La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios al empleador en conformidad al contrato de trabajo. En atención a la labor que desempeña el personal de la Caja, el tiempo que el trabajador ocupe en cambiar de vestuario y en aseo personal, no se computará para determinar la jornada efectiva de trabajo. Artículo 13. La duración y distribución de la jornada de trabajo será la establecida en los respectivos contratos individuales, no pudiendo excederse de los límites establecidos por la ley, sino en los casos especialmente previstos por ésta. Las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, serán las que se señalen en documentos anexos a este Reglamento y en los respectivos contratos de trabajo. Si las labores se desarrollan en establecimientos o centros de trabajo de la Caja que operen bajo el “Sistema de Turnos”, la duración y distribución de la jornada será la que se regula en el Párrafo 5º de este Capítulo. Para los efectos de lo establecido en el inciso precedente, se entenderá que un trabajador labora en el “Sistema de Turnos” cuando la prestación de los servicios para los que fue contratado es realizada en forma alternada con otros dependientes, de acuerdo a un orden previamente establecido, lo que implica una “entrega de turno” a otro trabajador que continuará con la ejecución de las mismas labores. Artículo 14. Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, la Caja llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal, en un reloj control con tarjetas de registro, en un registro electrónico computacional de asistencia o en otro sistema especial de control autorizado por la Dirección del Trabajo. Los trabajadores deberán consignar, en el respectivo sistema de control de asistencia de la Caja, la hora exacta de inicio de la jornada y la de término de sus labores. No obstante lo señalado en el inciso anterior, existirá un lapso máximo de cinco minutos, antes del inicio y después del término de la jornada ordinaria, para el registro electrónico computacional o para firmar el libro de asistencia.

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El margen de holgura a que se refiere el inciso anterior, constituye sólo una regla de organización interna orientada a facilitar al trabajador los registros correspondientes reduciéndose las dificultades derivadas del gran número de dependientes que ingresan o se retiran a una misma hora y, por tanto, no se considerará tiempo trabajado. Todo trabajador que llegue atrasado a sus labores, deberá presentarse directamente ante su jefe directo para justificar el atraso. Los atrasos darán lugar a las deducciones correspondientes y se consignarán en un registro de puntualidad. No obstante lo anterior y sin perjuicio de las sanciones previstas en el Capítulo XIV, el hecho de incurrir el trabajador en tres o más atrasos por mes, durante dos meses consecutivos o en cuatro meses alternados en un año calendario, será sancionado con amonestación escrita, copia de la cual será incorporada y remitida a la respectiva carpeta personal así como también a su jefe directo. La reincidencia en a lo menos tres nuevos atrasos, en cualquier mes del mismo año, se sancionará con una segunda amonestación, de la que se enviará, además, copia a la respectiva Inspección del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que el atraso reiterado pueda constituir infracción que vulnere la naturaleza propia del servicio a prestar, pudiendo considerarse como grave para los efectos legales, de acuerdo al número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Mensualmente, Recursos Humanos podrá verificar el correcto cumplimiento de las normas sobre el control horario pudiendo, ante cualquier problema, adoptar las medidas que correspondan. En todo caso, deberá remitir a las jefaturas directas las nóminas de los trabajadores que no cumplan dichas normas, para que se adopten las medidas pertinentes. Artículo 15. Los trabajadores que deban atender personalmente una necesidad urgente, podrán solicitar autorización para ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada ordinaria, reservándose la Caja la facultad de acceder o no a estas peticiones. En caso que sea autorizado, el permiso requerido, deberá ser firmado por las partes, y se dejará expresa constancia en los controles de jornada y asistencia que lleve la unidad respectiva, remitiéndose, una vez autorizado, a Recursos Humanos. Sólo podrán permanecer en los lugares de trabajo o en el respectivo recinto o establecimiento, una vez terminada la jornada ordinaria de trabajo, o llegar a dichos lugares con anterioridad al inicio de la misma, los trabajadores que sean expresamente autorizados para ello por su jefe directo.

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PÁRRAFO 2º JORNADA ORDINARIA Artículo 16. La jornada ordinaria tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco horas semanales, la que podrá ser distribuida de lunes a sábado respecto de los trabajadores que se desempeñan en labores no exceptuadas del descanso dominical y en días festivos, con una jornada general o normal de 08:30hrs. a 17:30hrs. , todo ello sin perjuicio de lo acordado en los respectivos contratos de trabajo. En el caso de aquellos dependientes que prestan servicios en actividades exceptuadas del descanso en tales días, dicha distribución incluirá domingos y festivos, y considerará los descansos compensatorios que prescribe la ley; todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que otorgue la Dirección del Trabajo en función a lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo. Artículo 17. La jornada ordinaria podrá excederse en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones, permaneciendo los trabajadores en el lugar de trabajo. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias. PÁRRAFO 3º JORNADA EXTRAORDINARIA Artículo 18. Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente. Artículo 19. Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la Empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Dichos pactos deberán ser archivados en la carpeta personal del trabajador e informados mediante correo electrónico a Recursos Humanos. Será responsabilidad de cada jefe que tenga funcionarios bajo su dependencia, el estricto control y cumplimiento de las jornadas pactadas de cada uno de los trabajadores, quedando en consecuencia encargado de autorizar trabajos en jornada extraordinaria exclusivamente cuando se reúnan los requisitos que establece la ley y la Empresa. Cumplidas las formalidades y obligaciones que la ley indica, sólo podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos horas por día. No obstante, a falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.

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Artículo 20. Las horas extraordinarias devengadas se pagarán con el recargo legal o el convencional vigente que corresponda y su ajuste y pago se hará conjuntamente con la remuneración mensual del trabajador. El derecho a cobrar horas extraordinarias prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que debieron ser pagadas. No se considerará trabajo extraordinario el tiempo laborado para compensar permisos concedidos, siempre que la compensación de éstos haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada de igual forma por Recursos Humanos o la jefatura a que ésta delegue dicha atribución. PÁRRAFO 4º TRABAJADORES EXCEPTUADOS DE LA LIMITACIÓN DE JORNADA Artículo 21. No estarán sujetos a limitación de jornada de trabajo quienes se encuentren en alguna de las situaciones de excepción previstas en la ley, como los gerentes, subgerentes o jefes de departamento, apoderados y todos aquellos que laboran sin fiscalización superior inmediata y, en general, quienes no ejercen sus funciones en los establecimientos o dependencias de la Caja, como los supervisores de terreno, ejecutivos comerciales o de ventas, cobradores, inspectores, promotores y otros. Artículo 22. De la circunstancia de encontrarse un trabajador exceptuado de limitación de jornada, deberá dejarse constancia en su contrato de trabajo. Artículo 23. Los trabajadores exceptuados de limitación de jornada de trabajo no se registrarán en los sistemas de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que existan en la Empresa. PÁRRAFO 5º SISTEMA DE TURNOS Artículo 24. Los turnos, en los casos en que corresponda, se distribuirán de forma tal que se labore continuamente todos los días de la semana, incluidos domingos y festivos. Además, la distribución de los turnos en los diversos establecimientos o áreas de trabajo serán de carácter rotativo, con un día de descanso en la semana, a lo menos. Sin perjuicio de los turnos a que se refiere el artículo siguiente, forma también parte del presente Párrafo todos los sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos autorizados por la Dirección del Trabajo. Artículo 25. Los trabajadores de la Caja, se regirán por los horarios de turnos estipulados en los respectivos contratos de trabajo, debidamente adecuados a las distintas labores, faenas o actividades desarrolladas por la Empresa.

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PÁRRAFO 6º DESCANSOS Artículo 26. La jornada diaria de trabajo se suspenderá para efectos de colación, de conformidad a lo pactado en los respectivos contratos individuales de trabajo. Artículo 27. Los días domingos y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo para aquellos dependientes que prestan servicios en actividades exceptuadas del descanso en tales días. CAPITULO IV REMUNERACIONES Artículo 28. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del Empleador por causa del Contrato de Trabajo, como retribución por sus servicios. La remuneración que percibirán los trabajadores será aquella que se haya convenido con el empleador en los respectivos Contratos de Trabajo o en los instrumentos colectivos que celebre la Institución. Cualquier remuneración ocasional que la Caja conceda al trabajador, fuera de las que corresponden por ley o por contrato individual o instrumento colectivo de trabajo, se entenderá otorgada a título de mera liberalidad y no constituirá, en caso alguno, derecho adquirido para el trabajador. Artículo 29. Los trabajadores podrán solicitar, si su liquidez mensual lo permite, un anticipo a cuenta de su remuneración mensual, que no podrá exceder los porcentajes fijados por la Caja en conformidad a la ley, y que se pagará los días 15 de cada mes. Sin perjuicio de haberse solicitado anticipos, el trabajador podrá dejarlos sin efecto, comunicando tal determinación, con una anticipación de al menos quince días a la fecha de pago del anticipo, a Recursos Humanos en la Región Metropolitana, o a su jefatura correspondiente, en el caso de las sucursales regionales. Las solicitudes de anticipos serán analizadas por Recursos Humanos o por la jefatura a quien este delegue esta facultad, pudiendo negar lugar a esta solicitud por no contar el trabajador con dineros suficientes en su liquidación mensual para hacer pago de anticipos Artículo 30. Las remuneraciones se pagarán, a más tardar, dentro del último día hábil de cada mes, en moneda de curso legal, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente o cuenta vista del trabajador, de la forma autorizada por éste.

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Artículo 31. La Caja deducirá de las remuneraciones, los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales, y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, podrán descontarse las cuotas destinadas a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas cuotas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador. Sólo con acuerdo escrito entre la Caja y el respectivo trabajador, podrán deducirse de las remuneraciones, sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, deducciones que en todo caso no podrán exceder del 15% de la remuneración total del trabajador. Artículo 32. Junto con el pago de las remuneraciones, la Caja entregará al trabajador un comprobante de liquidación de remuneraciones, donde se indicará el monto a pagar, la forma como se determinó dicha remuneración y los descuentos practicados. La liquidación de las remuneraciones deberá contener los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador junto con el detalle de la operación que le dio origen y la forma de su cálculo. De acuerdo a la autorización concedida en el ordinario Nº 5442, de fecha 22 de diciembre de 2006 de la Dirección del Trabajo, la Caja puede entregar a sus trabajadores liquidaciones de remuneraciones electrónicas por medios magnéticos a través de la Intranet, para lo cual, los trabajadores cuentan con claves personales e intransferibles que permiten acceder al sitio y ver las liquidaciones, pudiendo imprimirlas, y contando con la opción de aceptar o rechazar la liquidación de remuneraciones de cada mes, manteniéndose un registro histórico de remuneraciones disponible para cada trabajador. El trabajador deberá verificar la correcta liquidación mensual de sus remuneraciones, tanto en sus haberes y descuentos, aceptándola en forma electrónica en la Intranet de Recursos Humanos, o solicitando su aclaración directamente a Recursos Humanos o a través de su jefatura, opción que deberá ejercer a más tardar al día siguiente del pago. Artículo 33. Respecto de aquellos trabajadores a quienes en razón de la naturaleza de su trabajo, se entregue una asignación de caja, se establecerán normas respecto al procedimiento y sanciones a aplicar en caso de producirse faltantes de caja.

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CAPITULO V FERIADO ANUAL Y LICENCIAS PÁRRAFO 1º FERIADO ANUAL Artículo 34. Los trabajadores con más de un año de servicio en la Caja, tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra, que se otorgará de acuerdo con las normas legales y lo pactado contractualmente. Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil. El feriado se otorgará de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades de la Empresa. Artículo 35. El trabajador que tenga derecho a feriado, deberá solicitarlo por escrito a su jefe directo, con un mes de anticipación a lo menos, quien lo hará llegar a la Gerencia respectiva para su autorización. En la solicitud de feriado deberá consignarse el período en que desee hacer uso de su derecho. Dicha presentación quedará sujeta a su aprobación o variación de acuerdo a necesidades de funcionamiento del área respectiva de la Caja. Aprobada la solicitud, ésta deberá ser enviada a Recursos Humanos, para su registro en los sistemas. Por acuerdo escrito entre la Caja y el trabajador, excepcionalmente se podrá convenir el uso del feriado en forma fraccionada o acumulada. El pacto sobre fraccionamiento tendrá lugar sólo respecto del exceso de diez días hábiles consecutivos de vacaciones, y el pacto relativo a la acumulación no podrá exceder de dos períodos consecutivos. PÁRRAFO 2º LICENCIAS MEDICAS Artículo 36. El trabajador que por enfermedad estuviere imposibilitado para concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso a la Caja, por sí o por medio de un tercero, dentro del primer día de ausencia, salvo fuerza mayor acreditada que haya impedido dar el aviso oportunamente. Para los efectos de la validez del aviso, será necesaria la debida identificación del trabajador de la Caja que haya recibido este aviso. Además del aviso, el trabajador enfermo deberá certificar la veracidad de lo comunicado mediante la correspondiente licencia médica extendida por profesional competente. El formulario de licencia deberá ser entregado a la Unidad que determine la Caja dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de inicio de la licencia médica.

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CAPITULO VI BENEFICIOS VINCULADOS A LA FAMILIA Artículo 37. Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de éste, con derecho a un subsidio que será de cargo del organismo de salud previsional a que se encuentre afiliada. Para hacer uso de este derecho la trabajadora deberá acreditar su estado de embarazo con certificado médico o de matrona. Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en la ley y tendrá derecho a subsidio. Las trabajadoras también tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad. Este derecho se ejercerá en alguna de las modalidades que establecen los Artículo 197 bis y siguientes del Código del Trabajo. Con todo la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada de trabajo, en cuyo caso el permiso postnatal se extenderá a dieciocho semanas en que la trabajadora percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le correspondiere y, el cincuenta por ciento de las remuneraciones fijas establecidas en su contrato de trabajo, sin perjuicio de las remuneraciones variables a que tenga derecho. Para obtener este beneficio, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada a lo menos con 30 días de anticipación al término del periodo postnatal, con copia a la inspección del trabajo. La respuesta negativa del empleador deberá ser fundada e informada a la trabajadora, la que podrá reclamar ante la Inspección del Trabajo. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso y darán derecho al subsidio. Para hacer uso de los descansos por maternidad, la trabajadora deberá acreditar a la empresa su estado con el correspondiente certificado de medico o matrona. Artículo 38. Toda trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece la ley, cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante licencia médica.

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Artículo 39. El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la resolución respectiva que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley Nº19.620 Artículo 40. En los casos de muerte de un hijo, así como en la de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado. Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en caso de muerte de un hijo en gestación, así como en caso de muerte del padre o la madre del trabajador. Dichos permisos deberá hacerse efectivo a partir del día del fallecimiento. El o los decesos se acreditarán con los certificados correspondientes. Artículo 41. Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, debidamente comprobada, la madre trabajadora (o el padre en los casos que señala la ley) tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas Artículo 42. Las trabajadoras que tengan hijos menores de dos años, tendrán derecho a disponer, para los efectos de dar alimento a sus hijos, de dos porciones de tiempo, que en conjunto no excederán de una hora al día, las que se considerarán como efectivamente trabajadas para efectos de remuneración. Cuando el padre y la madre sean trabajadores, estos podrán acordar que éste derecho lo ejerza el padre, debiendo comunicarlo ambos a su respectivo empleador con treinta días de anticipación, con copia a la inspección del trabajo. Tendrán también éste derecho, la trabajadora o el trabajador a quienes se les haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, derecho que se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en el inciso anterior. Artículo 43. Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, debidamente comprobada, la madre trabajadora tendrá derecho a permiso por el período que el respectivo servicio que tenga a su cargo la atención médica de los menores. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar de este permiso. Tendrá también derecho a este permiso, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, derecho que se extenderá, en los mismos términos que los señalados en el inciso anterior, al cónyuge.

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Artículo 44. La Caja podrá disponer de salas cunas para los hijos menores de dos años de las trabajadoras. En aquellos casos en que no se disponga de éstas, la Caja determinará la forma de cumplir con esta obligación, pagando los gastos que se generen por este concepto, pudiendo designar el establecimiento respectivo, conforme a la ley. Articulo 45. En caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días continuos, el que podrá ser utilizado en el día del matrimonio o los días anteriores o posteriores a su celebración, para lo cual deberá dar aviso al empleador con treinta días de anticipación y acompañar el certificado de matrimonio respectivo dentro de los treinta días siguientes a la celebración del mismo. CAPITULO VII SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y LLAMADO A SERVICIO ACTIVO Artículo 46. El trabajador que deba cumplir con la conscripción militar o forme parte de las reservas movilizadas o deba cumplir períodos de instrucción en calidad de reservista, conservará la propiedad de su empleo o cargo, debiendo, al reincorporarse al trabajo, ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo contrato de trabajo o a otras similares en grado y remuneración a las que anteriormente desempeñaba, siempre que esté capacitado para ello. La obligación de la Caja, de conservar el empleo o cargo al trabajador que haya cumplido con las obligaciones militares, se extinguirá transcurridos treinta días contados desde la fecha de licenciamiento que conste en el respectivo certificado y, en caso de enfermedad comprobada con certificado médico, se extenderá hasta un máximo de cuatro meses. En el caso de los reservistas llamados a servicio activo por períodos inferiores a treinta días, percibirán de la Caja las remuneraciones correspondientes; a menos que, por Decreto Supremo, se disponga expresamente que serán de cargo fiscal. CAPITULO VIII TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 47. El contrato de trabajo termina en los casos que autoriza la ley, debiendo cumplirse las formalidades que ésta prescribe. Se entenderá que concurre la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, cuando se vulnere el contenido esencial de la prestación de servicios respectiva, sea que se deriven o no perjuicios en contra de la Caja.

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CAPITULO IX OBLIGACIONES DE LA CAJA Artículo 48. La Caja, con la finalidad de proteger la persona y dignidad de cada uno de sus trabajadores, y dar cumplimiento a las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de la República así como en las normas del Código del Trabajo relativas a la materia, se obliga a: 1. Pagar las remuneraciones en conformidad a las estipulaciones legales,

contractuales o convencionales de acuerdo a la modalidad y ajustes que correspondan.

2. Adoptar las medidas necesarias para la protección de la vida y de la salud de los trabajadores previniendo e informando adecuadamente los riesgos y cautelando la higiene laboral. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones impartidas por los organismos competentes.

3. Dar al trabajador ocupación efectiva y en las labores convenidas, salvo en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, o del ejercicio de las facultades de modificación permitidas al empleador en virtud de lo señalado en el artículo 12 del Código del Trabajo.

4. Colaborar, de conformidad a sus medios y de acuerdo a las políticas, procedimientos y recursos que anualmente se aprueben, al perfeccionamiento profesional de sus trabajadores, de acuerdo a los programas de capacitación que se diseñen.

5. Oír los reclamos de los trabajadores, siguiendo los conductos regulares y jerárquicos establecidos en su organización interna.

6. No discriminar por motivos de raza, color, sexo, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social, tanto en la contratación de sus trabajadores como en la evaluación de su desempeño y en el trato de éstos.

7. Garantizar a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para lo cual tomará todas las medidas necesarias en conjunto con el Comité Paritario para que los trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad.

8. Velar por la salud de los trabajadores que manipulen carga en forma manual. 9. Tomar los resguardos necesarios para que las medidas que se adopten con fines

de seguridad, tales como cámaras de seguridad, no atenten contra la dignidad y honra de las personas.

10. Promover al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecer un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos.

11. Mantener reserva de toda información y datos privados del trabajador a que tenga derecho con ocasión de la relación laboral.

12. Cumplir, en general, las normas legales y contractuales vigentes, respetando a los trabajadores en su persona, dignidad e intimidad.

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CAPITULO X OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A QUE ESTÁN SUJETOS LOS TRABAJADORES PÁRRAFO 1º OBLIGACIONESDE LOS TRABAJADORES Artículo 49. Son obligaciones de los trabajadores de la Caja, además de las que emanan de la normativa vigente, así como de sus respectivos contratos de trabajo, las siguientes: 1. Cumplir el contrato de trabajo de buena fe, el trabajador se obliga no sólo a lo que

expresamente está estipulado, sino que también a todo lo que por ley o por la naturaleza se entiendan pertenecerle y, en especial, a todo lo que emane del ejercicio mismo de la actividad laboral convenida, debiendo respetar todos los procedimientos establecidos en la Empresa.

2. Dar inicio y término a las labores en forma puntual, de conformidad con los horarios establecidos.

3. Concurrir al trabajo en condiciones físicas, mentales, de higiene y presentación personal adecuadas a la función.

4. Respetar a la Empresa, a sus representantes y demás trabajadores de ésta, en su persona así como en su dignidad.

5. Observar buen comportamiento, orden, disciplina y dedicar toda su actividad, competencia al desempeño de su trabajo, cuidando, asimismo, los bienes de la Caja, así como aquellos pertenecientes a las empresas o entidades a que ésta preste servicios.

6. Guardar absoluta reserva sobre los asuntos internos de la Caja, y de las empresas o entidades a que ésta preste servicios.

7. Dar cumplimiento con la mayor diligencia y buena voluntad, a las órdenes de sus jefes en relación con las labores que les correspondan, y los deberes que le impone por su naturaleza el cargo, atendiendo con especial corrección y cortesía a los clientes y al público que requiera de los servicios de la Caja.

8. Dar cuenta a la Administración, verbalmente o por escrito, de cualquier observación que les formule el público sobre los servicios brindados por la Caja, o de cualesquier iniciativa conducente a su mejor atención.

9. Informar al jefe directo, o a quien corresponda, de cualquier deficiencia, desperfecto o anormalidad que observen en el desempeño de sus funciones, o respecto de la pérdida o deterioro de cualquier clase de bienes de propiedad de la Caja, o de las empresas o entidades a que ésta preste servicios.

10. Cumplir estrictamente las órdenes o disposiciones de seguridad impartidas por la Empresa, así como las que correspondan dentro de las entidades o empresas clientes de la Caja, y dar inmediata cuenta de cualquier accidente del trabajo a la jefatura respectiva.

11. Dar aviso oportuno a su superior de sus ausencias. 12. Cumplir con las normas sobre registro y control de asistencia. 13. Mantener en todo momento relaciones deferentes con sus superiores, compañeros

y subalternos.

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14. Evitar en todo momento el uso, en beneficio personal o ajeno a la Empresa, de los

bienes materiales o recursos que la Caja, o alguno de sus clientes ponga a su disposición para la ejecución de las actividades normales de todos sus trabajadores. En especial, en lo relativo al uso de teléfono, fax, máquinas fotocopiadoras, instrumentos, computadores, correo institucional y redes.

15. Utilizar para fines personales la ropa de trabajo y demás implementos que la Caja otorga a aquellos trabajadores que a causa de sus labores deban usar vestuario o elementos protectores especiales. Igual obligación existirá para el personal en cuanto a uso de los uniformes que se les entregan para el desempeño de sus labores.

16. Dar facilidades al personal de portería para la revisión en un lugar privado y en forma confidencial, de cualquier paquete, bulto o elemento similar que el trabajador pudiere estar ingresando o retirando de los recintos o centros de trabajo de la Caja, sin que ello vulnere la dignidad del trabajador, en atención a que dicho personal tiene competencia para requerirlo en tal sentido ya que existe, como norma general, prohibición de efectuar dichos ingresos o retiros.

17. Comunicar por escrito, dentro de los tres días hábiles de sucedido, todo cambio en los antecedentes personales, para ser anotado en el registro respectivo, especialmente en el caso de cambio de domicilio o de instituciones de previsión.

18. Mantener al día las licencias, autorizaciones o títulos que exijan las autoridades competentes para desempeñarse en su trabajo, considerándose falta grave el hecho de que la Caja sea sancionada por el descuido del trabajador en tal sentido.

19. Conservar todo documento que la Empresa le entregue para su conocimiento o consulta, como reglamentos, instrucciones, liquidaciones de sueldo, entre otros.

20. Solicitar a su jefe directo, en la forma señalada, la autorización de salida de cualquier elemento de propiedad de la Caja o sus clientes, cuando, por razones de trabajo, sea necesario su desplazamiento fuera de las dependencias o lugares de trabajo.

21. Velar en todo momento por los intereses de la Caja, y sus clientes evitando pérdidas, mermas, atención deficiente, deterioros o gastos innecesarios.

22. Participar y aprobar los programas de capacitación entregados por el Empleador, dentro de los tiempos establecidos para cada uno de ellos, con el fin de contar con las herramientas y habilidades técnicas para el desarrollo adecuado de sus funciones.

PÁRRAFO 2º PROHIBICIONES QUE AFECTAN A LOS TRABAJADORES Artículo 50. Queda absolutamente prohibido a los trabajadores: 1. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin el permiso correspondiente. 2. Presentarse al trabajo bajo los efectos del alcohol, de drogas o estupefacientes, o

introducirlas a los lugares de trabajo o consumirlas en éstos. 3. Mantener una conducta reñida con la moral y las buenas costumbres,

especialmente cuando ello adquiere notoriedad entre el personal, clientes y público usuario de sus servicios.

4. Portar armas de cualquier clase en horas y lugares de trabajo. Sólo se exceptúan de esta prohibición, las personas autorizadas por la Caja, y por las autoridades competentes.

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5. Usar prendas o accesorios no contemplados entre los elementos de trabajo o los

uniformes institucionales, o cuyo uso se encuentre prohibido por expresa instrucción de la jefatura respectiva.

6. Causar intencionalmente o actuando con negligencia, daños en las instalaciones, bienes y equipos de la Caja, o de alguna entidad o empresa cliente de ésta.

7. Registrar, en los controles correspondientes, horas de ingreso o de salida de las labores de otros trabajadores de la Empresa, o adulterar o falsear las propias.

8. Permanecer en los recintos de la Caja o en cualquier lugar de trabajo, después de terminada la jornada estipulada en el contrato, sin contar con la correspondiente autorización.

9. Asistir sin autorización o motivo justificado, fuera de la jornada laboral que les corresponde, en particular, al encontrarse haciendo uso de días libres o gozando de feriado. Se exceptúan de esta prohibición los casos de concurrencia a la Empresa con ocasión del pago de remuneraciones u otras prestaciones de carácter laboral, y por el tiempo requerido para la gestión de que se trate. En estas situaciones el trabajador concurrirá directamente al sector donde deba realizar su trámite debiendo abstenerse, para evitar interrupciones en el trabajo de los demás, de visitar otros servicios o dependencias a los cuales no sea necesario asistir.

10. Realizar, en horas de trabajo, actividades distintas a las que les imponga el contrato, tales como religiosas, doctrinales, deportivas o de cualquier otro orden, sin perjuicio de las excepciones legales, como aquellas de carácter sindical.

11. Atender, durante las horas de trabajo, a personas sin vinculación con la Caja, o utilizar materiales de trabajo para asuntos personales debiendo, en definitiva, dedicar la jornada laboral a las actividades que le correspondan.

12. Efectuar trabajos o negociaciones de carácter particular dentro de la Caja, o que se comprendan dentro del giro de esta última.

13. Comprar o vender, por cuenta de la Caja, cualquier clase de bienes sin la autorización correspondiente.

14. Utilizar las instalaciones, bienes materiales o tiempo laboral convenido con la Caja, en trabajos ajenos a ésta.

15. Introducir a sus lugares de trabajo copias ilícitas de software, o software, hardware o disquete no autorizado previamente por la jefatura respectiva.

16. Utilizar el correo electrónico con fines comerciales o financieros personales. 17. Participar en la propagación de cartas encadenadas o participar en esquemas

piramidales o temas similares. 18. Distribuir de forma masiva grandes cantidades de mensajes con contenidos

inapropiados. 19. Falsificar las cabeceras de correo electrónico. 20. Utilizar las cuentas de la Institución para recoger correo de buzones de otro

proveedor Internet. 21. Contraer obligaciones o compromisos que puedan, de una u otra forma, dañar o

contraponerse con los intereses de la Caja, o involucrarse en hechos que puedan perjudicar su prestigio, integridad o buen nombre comercial.

22. Proporcionar a personas ajenas a la Caja, o a sus clientes, cualquier información que pueda estimarse reservada o confidencial y que pudiere servir para planificar, efectuar o encubrir acciones riesgosas o ilícitas, tales como facilitar, sin autorización, nombres de funcionarios, sus direcciones, números telefónicos, niveles de rentas, entre otros.

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23. Constituir, en beneficio personal, derechos de propiedad intelectual cuando la

constitución de tales derechos sea el resultado del cumplimiento de sus deberes para con la Caja, o impliquen la utilización de medios, elementos o información proveniente de ésta. Esta prohibición rige, sin ser excluyente, en el caso de la creación de programas computacionales; la formulación de procedimientos administrativos, de mantención de equipos y sistemas, de técnicas de reclutamiento y selección de personal, y, en general, de creaciones intelectuales adquiridas a propósito de la prestación de servicios brindada a la Caja.

24. Revelar la información de la Caja o de las personas o empresas de que tengan conocimiento sin autorización previa y por escrito de la Caja.

25. Ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimiento de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual.

26. Tramitar o autorizar solicitudes de crédito, beneficios y/o prestaciones en dinero para algún familiar directo o para si mismo.

27. Incurrir en alguno de los ilícitos penales regulados por la Ley 20.393. El trabajador declara conocer que la Caja Los Andes cuenta con un modelo de prevención de delitos y que cuenta con un encargado para dicha prevención, especialmente de aquellos regulados en la ley 20.393, esto es, el lavado de dinero, el financiamiento de conductas terroristas y el cohecho a funcionarios públicos. Tales conductas, además de constituir delitos, son prohibidas expresamente por la Institución y la mismas serán constitutivas de causales de terminación del contrato de trabajo.

28. Realizar conductas que constituyan agresión u hostigamiento reiterados, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, las que constituirán conductas de acoso laboral.

CAPITULO XI NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO DE CÁMARAS DE SEGURIDAD Artículo 51. La Caja podrá implementar el uso de cámaras de seguridad en sus recintos, conforme a las siguientes disposiciones. Estas cámaras se implementarán cuando resulte objetivamente necesario por requerimientos o exigencias técnicas de los procesos productivos o por razones de seguridad, sea de los propios trabajadores o de terceros, y su utilización esté destinada principalmente a prevenir y desincentivar acciones delictuales en contra de los bienes de la institución, la integridad de sus trabajadores y sus clientes. Con este fin, en el funcionamiento de estas cámaras se seguirán las siguientes normas:

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1. Las cámaras tendrán caracteres de generalidad y de impersonalidad, no enfocándose directamente a personas especificas.

2. Tener un plano estrictamente panorámico, dirigiéndose a los lugares en que sea

necesario adoptar medidas de control producto de las actividades productivas y de los servicios propios que realiza la Institución.

3. Se informará a los trabajadores de la respectiva sucursal o dependencia, del funcionamiento de las cámaras de seguridad.

4. No abarcará ningún lugar destinado exclusivamente al esparcimiento de los trabajadores.

CAPITULO XII NORMAS DE USO DE EQUIPAMIENTO Y ACCESO A FUNCIONALIDADES TECNOLOGICAS Artículo 52. La Caja pone a disposición de sus trabajadores equipamiento computacional así como el acceso a tecnologías de información tales como Internet, intranet, correo electrónico institucional, sistemas de información, de gestión, entre otros. En la utilización de éstos, los trabajadores deberán adecuarse a las siguientes normas: 1. Los dispositivos computacionales tales como PC, impresoras, notebook, etc., son

de propiedad o arrendados por la Caja, poniéndose a disposición de los trabajadores con fines exclusivamente laborales. En razón de lo anterior, queda prohibido el uso de los recursos computacionales con fines personales.

2. No pueden introducirse en los equipos, software no autorizados por la institución y

que no se encuentren debidamente licenciados. La utilización de estos, deberán ser necesariamente solicitados, por las respectivas jefaturas a la gerencia de Tecnología e Innovación, para su evaluación técnica, adquisición y aprobación si corresponde.

3. El uso de dispositivos periféricos tales como Mp3, Mp4, pendriver, cámaras o

cualquier otro, deberá ser solicitado por la jefatura respectiva a la gerencia de Tecnología e Innovación, para su evaluación y autorización.

4. El uso del equipamiento computacional de carácter personal, deberá ser solicitado

por el área respectiva y estará restringido solo al personal debidamente autorizado por la Gerencia de Tecnología e Innovación. El ingreso de estos equipos a las dependencias de la Caja, estará sujeto a las políticas de seguridad establecidas por la institución desde la perspectiva de las áreas de Tecnología y de Infraestructura.

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5. Las claves de acceso de los distintos sistemas que se otorgan a los trabajadores, para

el ingreso y consulta de información en la base de datos y de los sistemas de uso institucional, tienen carácter personal e intransferible y por tanto es importante su resguardo, estando estrictamente prohibida su divulgación. En virtud de lo anterior, los usuarios son responsables de todas las actividades realizadas con sus cuentas de acceso y del cumplimiento de todos aquellos procedimientos e instructivos generados por la institución para su mejor funcionamiento. Al abandonar el puesto de trabajo se debe desconectar la clave de acceso o se debe bloquear la sesión, inclusive si el abandono es temporal.

6. El uso de los sistemas de correo, Internet y otras herramientas de apoyo a la

gestión, están destinadas al cumplimiento de las obligaciones laborales y quedara prohibido el envió de foros de discusión (listas de distribución y/o newsgroups) de mensajes que comprometan o no representen necesariamente el pensamiento de la Institución o violen cualquier ley chilena.

7. La violación de la seguridad de los sistemas y/o red implicará la persecución de la

responsabilidad civil y criminal que corresponda. CAPITULO XIII COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN Artículo 53. La Caja, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, constituirá un Comité Bipartito de Capacitación. Las funciones del comité serán acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la Empresa, así como asesorar a la Dirección de la misma en materias de capacitación. Artículo 54. El Comité bipartito de Capacitación estará conformado por tres representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores que serán designados por el sindicato de la Empresa. La Gerencia General de la Caja designará a sus representantes. La duración de los representantes del empleador y de los trabajadores será indefinida. La Caja, junto con designar a sus representantes, comunicará a todos sus trabajadores la constitución del Comité Bipartito de Capacitación y los miembros del mismo. El comité se reunirá a requerimiento de a lo menos cuatro de sus integrantes. El comité adoptará sus decisiones con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos.

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Artículo 55. El programa de capacitación que acuerde el Comité Bipartito de capacitación contendrá a lo menos las siguientes menciones: a. Las áreas de la Empresa para las cuales se desarrollarán actividades de capacitación,

y el objetivo de dichas actividades; b. El número y características de los trabajadores que participarán en las actividades de

capacitación, y c. La época del año en que se ejecutarán las referidas acciones. CAPITULO XIV SUGERENCIAS, CONSULTAS Y RECLAMOS Artículo 56. La Caja, participando del espíritu de colaboración directa que debe existir en el marco de las relaciones laborales, reconoce y garantiza el derecho de sus trabajadores a formular sugerencias, consultas y reclamos. Artículo 57. Las sugerencias, consultas y reclamos relacionados con el desempeño del trabajador o con la forma en que éste debe cumplir con sus obligaciones contractuales, así como aquéllas que se refieran a sus derechos y obligaciones de índole laboral, sean éstos legales o convencionales, deberán ser planteadas al jefe directo, quien, sólo en caso de no poder o no tener atribuciones para resolver, deberá remitirlos a la Gerencia correspondiente y, en subsidio, a Recursos Humanos. Con todo, el trabajador podrá omitir hacer la presentación en que se contenga su sugerencia, consulta o reclamo a su jefe directo cuando éste pudiere estar o aquél creyere que está implicado en los hechos que lo motivaron, en cuyo caso lo hará al superior del jefe inmediato, de acuerdo con el artículo siguiente. Artículo 58. El jefe directo del trabajador o la jefatura superior a la cual excepcionalmente se haya dirigido, según el caso, se ocupará de revisar la presentación y los antecedentes que le sirven de fundamento, y en conjunto con la opinión personal que se haya formado del caso, elevará la documentación a los niveles administrativos a quienes corresponda conocer, resolver y/o responder la presentación del trabajador; lo que deberá ejecutar en el más breve plazo. CAPITULO XV INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, ACOSO LABORAL Y LA VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 59. Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de las personas. Son contrarios a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, el acoso laboral y los hechos ilícitos que signifiquen vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores o que atenten contra su dignidad, integridad física o psíquica.

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Se entiendo por acoso sexual “el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. Se entiende por acoso laboral “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. Los derechos fundamentales del trabajador a que se hace referencia en el presente Capitulo son aquellos descritos en el Artículo 485 del Código del Trabajo. Artículo 60. Cualquier trabajador o trabajadora de la Empresa que sea víctima de conductas que importen acoso sexual o acoso laboral, tendrá derecho a denunciarlo, por escrito, a la Gerencia respectiva o a la Inspección del Trabajo competente, respetándose, para todos los casos, la confidencialidad del reclamo. La Gerencia respectiva deberá enviar la denuncia escrita dentro de las 24 horas de recibida al Gerente de Recursos Humanos, quien designará dentro del plazo de cinco días, a una persona idónea e imparcial para practicar la investigación correspondiente. Tratándose de hechos que importen la vulneración de alguno de los derechos fundamentales protegidos en la ley laboral, la denuncia podrá ser realizada por cualquier trabajador o por la organización sindical respectiva. Artículo 61. Dentro del plazo de cinco días de recibida la denuncia por el Gerente de Recursos Humanos, se podrá derivar el caso a la Inspección del Trabajo, cuando se considere que existen inhabilidades al interior de la Empresa derivadas del contenido y efectos de la denuncia, o cuando no se cuente con personal calificado para desarrollar la investigación. Las denuncias escritas que se formulen deberán ser investigadas por la persona designada al efecto en un plazo máximo de treinta días, a contar de su designación. El procedimiento de investigación tendrá carácter estrictamente reservado y garantizará la debida audiencia de las partes y su defensa. Artículo 62. La denuncia que se dirija a la Gerencia deberá ser escrita y deberá contener: a) nombre, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o víctima; b) cargo que ocupa en la Empresa y cuál es su dependencia jerárquica; c) una relación detallada de los hechos materia de la denuncia, en lo posible indicando fecha, hora, circunstancias, d) individualización del denunciado, y e) fecha de la denuncia y firma del denunciante. Artículo 63. El investigador dispondrá de un plazo de dos días, desde su nombramiento, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes el inicio del procedimiento de investigación, citándolas para oír su versión de los hechos y para que aporten las pruebas u otros antecedentes relevantes que sustenten sus dichos, debiendo poner en conocimiento del denunciado, los hechos y los antecedentes en que se funda la denuncia. Las notificaciones que se realicen en el

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proceso deberán hacerse personalmente. Si el trabajador no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, o bien éste se encontrare en una comuna distinta a la del instructor, se lo notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. El trabajador se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la carta haya sido despachada. Artículo 64. Dentro del plazo de dos días desde la notificación a las partes del inicio de la investigación, éstas podrán solicitar el nombramiento de un nuevo investigador por motivos fundados que deberán señalar claramente, solicitud que será resuelta en el plazo de dos días por el Gerente de Recursos Humanos. La decisión relativa al nombramiento de un nuevo investigador, sólo podrá basarse en el hecho de carecer el investigador designado de la imparcialidad necesaria. Artículo 65. El investigador, con los antecedentes iniciales que reúna, podrá solicitar a la Dirección de la Caja la adopción de medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados, la redistribución del tiempo de jornada, o la redestinación de una de las partes, todo ello, según la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades materiales que existan en los lugares de trabajo. Artículo 66. El proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las actuaciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, por los testigos y de las demás pruebas que se aporten. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas. Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar antecedentes que estimen necesarios, una vez iniciada la investigación, mediante escrito dirigido al investigador, quien se pronunciará sobre los mismos en el informe final. Artículo 67. Concluida la investigación y con el mérito de los antecedentes producidos, el investigador procederá a emitir un informe sobre la efectividad o no de la existencia de los hechos ilícitos denunciados. El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, las pruebas reunidas, una relación de los hechos constatados, las conclusiones del investigador y las medidas y sanciones que propone, cuando procediere. Artículo 68. El informe deberá estar concluido y entregado a la Gerencia de Recursos Humanos dentro de los cinco días desde el vencimiento del plazo para realizar la investigación y deberá ser notificado personalmente a las partes a más tardar, al segundo día siguiente hábil contado de la confección del informe. Artículo 69. El informe sobre los hechos denunciados será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar al segundo día hábil siguiente de confeccionado el informe. Artículo 70. Con el mérito de las observaciones que formule la Inspección del Trabajo, la Empresa hará al informe las adecuaciones que procedan; hecho lo cual éste será notificado a las partes a más tardar el tercer día de recibidas las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán resueltas en forma inmediata o en el plazo que el informe establezca.

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Artículo 71. Si las conclusiones del informe determinaren la existencia de los hechos ilícitos denunciados, el culpable de los hechos podrá ser objeto, según la gravedad de los mismos, de alguna de las siguientes sanciones: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita por parte del investigador; y c. Multa de hasta el 25% de su remuneración diaria, que será a beneficio del Servicio

Nacional de Capacitación y Empleo. De estas sanciones se dejará constancia en la carpeta personal del trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, si la gravedad de los hechos lo amerita, la Caja podrá poner término al contrato de trabajo del culpable de los hechos, acreditado en la investigación, fundado en algunas de las causales contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, que resultare procedente. Asimismo, la Caja podrá tomar medidas tales como la separación de los espacios físicos, redistribución de los horarios de jornada, redestinación de los involucrados, u otra que estime pertinente. Artículo 72. El trabajador que considere que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá apelar ante el Gerente General dentro del plazo fatal de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución que imponga la medida. Si aquella se hubiere efectuado por carta certificada, la notificación se entenderá practicada al tercer día hábil de haberse depositado la carta en la oficina de correos El Gerente General tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la interposición del recurso para resolverlo. Contra la resolución del Gerente General, no procederá recurso alguno y se notificará personalmente o por carta certificada al apelante. Artículo 73. El trabajador o trabajadora que acuse falsamente a otro con el solo propósito de afectarlo o lesionar su honra, será responsable de indemnizar los perjuicios que cause al afectado, y será sancionado con alguna de las medidas establecidas en el Artículo 71 de éste Reglamento. CAPITULO XVI SANCIONES Y PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Artículo 74. La contravención a las normas contenidas en este Reglamento que no tengan un procedimiento especial otorga a la Caja el derecho a aplicar al infractor las medidas disciplinarias que se contemplan en este capítulo. Artículo 75. Será obligación del trabajador que detecte una falta y/o presunta irregularidad, poner por escrito en conocimiento de su superior directo o de la jefatura inmediatamente superior del infractor, los hechos que la configuren, con el fin de que se

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adopten las medidas que se estimen pertinentes. En todo caso, deberá tratarse de hechos objetivos y comprobables. Artículo 76. La jefatura correspondiente notificará por escrito al afectado, quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes, y también por escrito, deberá remitir informe con su propia versión de los hechos, efectuar los descargos y alegaciones que estime procedentes. Sin perjuicio de lo anterior, dicha jefatura se preocupará de reunir los antecedentes que las circunstancias aconsejen y que sean conducentes para una mejor resolución, como, asimismo, adoptará todas y cada una de las providencias que sean necesarias para subsanar la irregularidad. Artículo 77. Recibido el informe a que se refiere el artículo anterior o transcurrido el término para hacerlo, el superior del afectado, teniendo presente y considerando los antecedentes reunidos en torno al caso, determinará la existencia de la infracción y propondrá la aplicación de medidas disciplinarias, si correspondiere, remitiendo los antecedentes junto con su informe, al Gerente de Recursos Humanos para que éste determine las acciones a seguir. La resolución del caso por el Gerente de Recursos Humanos se notificará al trabajador denunciado, entregándole personalmente copia íntegra de la misma o remitiéndosela por correo certificado al domicilio señalado en su contrato de trabajo, si se negare a acusar recibo de la notificación. Artículo 78. Las medidas disciplinarias que se podrán imponer al infractor, según la gravedad de los hechos, son las siguientes: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita por parte del investigador; y c. Multa de hasta el 25% de su remuneración diaria, que será a beneficio del Servicio

Nacional de Capacitación y Empleo. De estas sanciones se dejará constancia en la carpeta personal del trabajador. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Caja, de terminar el contrato de trabajo del infractor si la gravedad de la falta así lo aconsejare. Artículo 79. El trabajador al cual se aplique una sanción podrá apelar de lo resuelto ante el Gerente General dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la notificación de la respectiva resolución. Si ésta se hubiere efectuado por carta certificada, la notificación se entenderá practicada al tercer día hábil de haberse depositado la carta en la oficina de correos. El Gerente General tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la interposición del recurso para resolverlo. Contra la resolución del Gerente General, no procederá recurso alguno y se notificará personalmente o por carta certificada al apelante. Sin perjuicio de lo

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anterior, podrá reclamarse de las resoluciones que impongan multas, ante la respectiva Inspección del Trabajo. La Gerencia General podrá delegar el conocimiento de estos asuntos en alguna jefatura. CAPITULO XVII

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION DE LA LEY 20.348

Artículo 80. Cualquier trabajador de la Empresa que considere que, por causas arbitrarias, ajenas al cargo que desempeña, funciones que realiza, responsabilidad asignadas, preparación académica, competencias laborales, productividad, antigüedad laboral, y cualquiera otra razón objetiva, existiesen diferencias entre su remuneración y la de sus pares en el cargo o trabajo que realiza, que le produzcan perjuicio o detrimento, tendrá derecho a reclamar tal circunstancia mediante una presentación escrita y fundada, en la que expondrá los antecedentes que avalan el reclamo, el que deberá presentarse ante la Gerencia respectiva. Artículo 81. El Gerente que reciba el reclamo a que se refiere este Capítulo, deberá dejar constancia del día y hora de recepción, indicando su nombre, cargo, cédula nacional de identidad y su firma, antecedentes que deberá incorporar tanto en el original de la presentación como en la copia del trabajador o trabajadora. Artículo 82. El Gerente tendrá un plazo de 24 horas para notificar del reclamo al Gerente de Recursos Humanos, haciéndole llegar de la manera más expedita posible el original o una copia del reclamo, pudiendo utilizarse medios electrónicos para tal efecto. Artículo 83. El Gerente de Recursos Humanos, una vez notificado del reclamo y con el mérito del mismo, encargará a una jefatura de su dependencia, un informe que deberá incluir todos los antecedentes que fundan el reclamo, al igual que todos los antecedentes laborales, académicos y remuneracionales del reclamante y de los demás trabajadores incluidos en el reclamo o relacionados con el mismo. En esta etapa de investigación se podrá solicitar todos los antecedentes o declaraciones que se consideren necesarias, de cualquier jefatura, Gerencia o Sub Gerencia de la empresa, los que deberán ser evacuados en el plazo máximo de 48 horas hábiles. Artículo 84. El incumplimiento de las obligaciones de informar oportunamente, contempladas en los artículos precedentes, acarreará para el responsable y/o quienes lo reemplacen o subroguen, alguna de las sanciones contempladas en el Artículo 79 del presente Reglamento, según la gravedad del incumplimiento. Artículo 85. Una vez que la gerencia de Recursos Humanos hubiere recopilado toda la información necesaria, deberá analizar si existen o no diferencias arbitrarias en la remuneraciones del reclamante. Se considerarán como elementos esenciales a considerar, al menos los siguientes:: 1.- El contrato de trabajo y sus modificaciones del trabajador o trabajadora reclamante y reclamado, así como de las demás trabajadores relacionados con este.

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2.- Todo antecedente académico pertinente, debidamente acreditado, así como el historial de sus capacitaciones, si las hubieren. 3.- Las liquidaciones de remuneraciones. 4.- Las evaluaciones de productividad y desempeño que se hubiesen practicado a lo largo de su relación laboral con la Empresa. 5.- Todo registro y/o antecedente escrito de conducta laboral pertinente, tanto positivo como negativo. 6.- El contenido del reclamo del trabajador o trabajadora. Deberá, además, traer a la vista el Manual de Cargos y Funciones de la Caja, a fin de poder evaluar comparativamente su escala remuneracional respecto de sus pares, y los factores que la determinaron, en su caso. Toda la información aportada y/o acompañada al reclamo deberá igualmente ser analizada. Sin perjuicio de lo anterior, y durante todo el plazo del procedimiento de reclamación, podrá el trabajador o trabajadora reclamante aportar la documentación que estime pertinente para la resolución de su reclamo, la cual deberá hacer llegar, a través de la jefatura a quien haya presentado el reclamo, o directamente a la Gerencia de Recursos Humanos. En cuanto a su recepción, se someterá a las mismas reglas de recepción indicadas en el artículo 82. Artículo 86. El Gerente de Recursos Humanos con el mérito de los antecedentes aportados y de los informes o declaraciones que haya solicitado, los que evaluará en conciencia, resolverá el reclamo presentado. Si el Gerente de Recursos Humanos requiere de mayores antecedentes para poder resolver adecuadamente la reclamación, podrá ordenar cualquier otra diligencia que se estimare necesaria. Artículo 87. La resolución de la reclamación deberá ser fundada y contener todos los antecedentes analizados para alcanzar la decisión. Esta resolución deberá pronunciarse por el Gerente de Recursos Humanos dentro del plazo 15 días hábiles desde que le fuera notificado el reclamo. La resolución deberá contener al menos las siguientes menciones: 1. Identificación del reclamante ; 2. Una transcripción de los elementos esenciales de la carta de reclamo; 3. Una descripción de los elementos que fueron considerados para la evaluación de la reclamación; 4. Mención de las personas citadas a declarar, y en qué calidad fueron citadas, y una reseña del contenido de la declaración; 6. Las consideraciones legales y probatorias que se han tenido en cuenta como argumentos para resolver; 7. Cualquier otro antecedente de importancia para resolver el reclamo 8. El fallo del reclamo. Artículo 88. La resolución de la reclamación será puesta en conocimiento del trabajador o trabajadora reclamante mediante notificación personal, a más tardar, al día siguiente hábil contado desde la fecha de su dictación.

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Si no fuere posible la notificación personal, deberá enviarse una copia de la misma por carta certificada al domicilio del reclamante, indicado en su contrato de trabajo, en un plazo no superior a dos días hábiles contados desde la fecha de la dictación. Artículo 89. La resolución que falla la reclamación por causal de inequidad salarial podrá ser apelada ante el Gerente General dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la notificación de la respectiva resolución. Si esta se hubiere notificado por carta certificada, la notificación se entenderá practicada al tercer día hábil de haberse ingresado la carta en la oficina de correos respetiva. Artículo 90. El Gerente General tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la interposición del recurso, para pronunciarse por escrito. La resolución del Gerente General se notificará al trabajador o trabajadora personalmente o por carta certificada, y contra esta no procederá recurso alguno. Sin perjuicio del derecho del trabajador o trabajadora de continuar con su reclamación conforme a la ley. CAPITULO XVIII CARACTERISTICAS TECNICAS ESENCIALES DE LOS CARGOS Artículo 91. En cumplimiento a la Ley Nº 20.348, se detalla los diversos cargos o funciones de la empresa y sus características técnicas esenciales. NIVEL CARGO CARACTERISTICAS TECNICAS ESENCIALES

A Gerente General

En su calidad de máxima autoridad ejecutiva, es responsable por la planificación, organización, dirección estratégica y por los resultados de la entidad a la cual representa. Depende del Directorio. Vela por el cumplimiento y materialización del Plan Estratégico Institucional y de los propósitos que éste determina. Se requiere profesional licenciado con estudios superiores, deseable especialización o magister. Experiencia superior a 6 años.

Fiscal

Asesora a la Gerencia General y áreas de la Institución en todas aquellas materias de índole jurídica y judicial, reglamentarias y estatutarias que afecten a la entidad, tanto en su interpretación y aplicación, como en la solución de problemas que surgen en este campo. Se requiere Abogado, con estudios de especialización o magíster y experiencia superior a 6 años.

Contralor

Resguarda el patrimonio de la Caja, evaluando y asesorando a la Gerencia General, en forma independiente y objetiva, la calidad del control interno, y a la Administración, en el cumplimiento de sus objetivos, aportando enfoques sistemáticos para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección, mediante acciones correctivas de su gestión administrativa, financiera y contable. Supervisa la auditoría interna y mantiene informada a la dirección acerca del cumplimiento de normas administrativo-contables y de la representatividad de los sistemas de información en vigencia. Se requiere estudios técnicos o profesionales, con experiencia en cargos similares.

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Plana Ejecutiva

Colaborar con la Gerencia General en la materialización del Plan Estratégico, desarrollando con eficiencia el objetivo específico que le ha sido asignado. Se requiere profesional con estudios profesionales completos, deseable magíster y experiencia deseable de 6 años.

B Gerente Zonal

Responsable de administrar y garantizar la utilización adecuada de los recursos humanos, financieros, técnicos y administrativos puestos a su disposición para el desarrollo de sus actividades y lograr los objetivos encomendados por la Gerencia de Sucursales. Se requiere profesional con estudios técnicos o superiores completos, deseable magíster, con experiencia.

Sub Gerente

Dirigir, asesorar y coordinar los recursos específicos entregados, supervisando los procesos y orientado a lograr los objetivos definidos por la Gerencia del área. Se requiere estudios técnicos o profesionales completos y experiencia.

C Tesorero General

Colabora con el Gerente Corporativo de Finanzas en la planificación, dirección, supervisión y control de las actividades relacionadas con la administración de los recursos líquidos de la caja. Deseable estudios técnicos o profesionales y con experiencia en cargos similares.

Gerente y Agente de Sucursal

Administrar en la sucursal la entrega eficiente de los servicios que la Caja ofrece, apoyando la gestión de la Gerencia del área en el logro de las metas propuestas. Responsable por los resultados y desarrollo de la sucursal, conforme al potencial de la plaza y la política de la Empresa. Planifica, dirige y controla todas las actividades comerciales, operativas y administrativas de la sucursal. Deseable profesional con estudios técnicos o profesionales completos, del área de administración o afines, con experiencia.

 

D Abogado

Apoyar a Fiscalía en el asesoramiento legal y cumplimiento en forma oportuna de las normas jurídicas, reglamentarias y estatutarias que afecten a la entidad. Deseable profesional con estudios universitarios y experiencia en cargos a fines.

Coordinadores Zonales

Contribuir al cumplimiento de los objetivos del área, a través de la coordinación de acciones, que permitan lograr las metas propuestas por la Gerencia Zonal. Deseable profesional universitario, con un año de experiencia.

Jefatura

Planificar, organizar, dirigir y controlar actividades relacionadas con el objetivo del área, departamento o unidad, motivando a sus colaboradores para lograr un mejor funcionamiento como equipo de trabajo. Deseable profesional con estudios técnicos o universitarios, con experiencia.

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Tesorero Administrar las acciones y operaciones relacionadas con la recepción y pago de valores de los distintos productos que administra la Institución. Deseable profesional universitario, con experiencia.

  Prevencionista Riesgo

Previene e Investiga las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, elabora informes al respecto y participa en la actualización del reglamento interno de orden, higiene y seguridad, mediante el cumplimiento de la legislación vigente en materias de salud y seguridad. Programa y coordina las medidas de prevención de riesgos, controlando su efectividad. Optimiza el beneficio obtenido de las mutuales de seguridad y coordina las relaciones de la entidad con ellas. Se requiere estudios profesionales con experiencia.

E Administrador Base de Datos

Administrar, mantener y actualizar la Base de Datos, velando por su buen funcionamiento y uso eficiente. Responsable del resguardo y confidencialidad de los datos contenidos en toda la base. Deseable profesional con estudios técnicos o superiores completos, con experiencia.

Analista

Analizar actividades técnicas y/o administrativas relacionadas con el objetivo del área, proponiendo y desarrollando planes y programas para optimizar su funcionamiento. Recopila la información necesaria y prepara estadísticas para realizar estudios necesarios en función de la toma de decisiones. Esta información es usada al interior de la organización, desde cada área hasta el Gerente General, en los distintos niveles organizacionales para autoevaluarse en relación al presupuesto u otros indicadores. Se requiere profesional técnico o universitario completo, con experiencia.

Auditor

Aplicar el conjunto de procedimientos de auditoría que, interrelacionados entre sí, protegen los activos de la institución a través de la prevención y detección de fraudes y negligencias. Se requiere profesional con 2 años de experiencia.

  Control de Gestión Zonal

Apoyar a la gestión del Gerente Zonal, entregando información oportuna y confiable que permita tomar decisiones sobre estrategias a seguir para el crecimiento y mejoramiento de la Zona. Deseable profesional con estudios técnicos o universitarios, sin experiencia en cargos similares.

Coordinador

Contribuir al cumplimiento de los objetivos del área, a través de la coordinación de acciones, que permitan lograr las metas propuestas. Deseable profesional universitario, con un año de experiencia.

Sub Tesorero

Apoyar al Tesorero en la preparación y proceso de envío de valores, elaboración de documentos de respaldo y en la administración de los distintos tipos de cajas. Se requiere enseñanza media técnico profesional completa como mínimo, y experiencia.

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Técnico

Ejecutar procesos operativos y/o de reparación asociados al funcionamiento del área, resolviendo preguntas técnicas específicas relacionadas con la operatoria del producto. Se requiere profesional con estudios técnicos y experiencia.

  Supervisor Supervisar las actividades relacionadas con el área, generando las instancias administrativas y operativas que permitan un eficiente resultado. Deseable profesional técnico superior y experiencia.

  Contador

Planificar, supervisar y controlar las labores dela área en relación a materias contables. Aplicar normas, procedimientos administrativos y disposiciones contables, que se establecen para el desarrollo de sus funciones. Se requiere estudios técnicos o profesionales y con experiencia.

CARACTERISTICAS TECNICAS ESENCIALES

NIVEL CARGO CARACTERISTICAS TECNICAS ESENCIALES

E Programador

Apoyar a las áreas de la Institución construyendo programas y sus respectivos manuales de operación, según los requerimientos y necesidades definidas por sus jefaturas. Prueba la operación de los programas terminados y su integración con otros. Se requiere profesional con formación técnica, con 3 años de experiencia.

F Secretaria

Asistir y colaborar con la jefatura en las materias propias de su gestión, aportando al logro de los objetivos del área. Se requiere profesional con estudios técnicos y experiencia

Chofer de Gerencia

Conduce los vehículos de la Gerencia General y las Gerencias de Primera Línea de la Empresa. Transporta personas, encargos y correspondencia en general. Responsable además del funcionamiento adecuado del vehículo que conduce, de enviarlo a reparaciones y revisiones cuando corresponda. Se requiere enseñanza media completa y experiencia, además de documentación al día.

 

Administrativo

Encargado de efectuar tareas administrativas que surgen en las distintas áreas de la Institución. Ejecuta los distintos procesos y procedimientos planificados y organizados por las instancias superiores para que, en conjunto, permitan alcanzar los objetivos institucionales. Deseable enseñanza media y experiencia.

Ejecutivo Calidad de Vida

Asesorar a nuestros afiliados otorgando soluciones integrales en Beneficios, productos y servicios de Caja Los Andes. Para ello, el Ejecutivo procura una atención con los mejores estándares de servicio, en el cual resuelve las necesidades manifiestas de los afiliados e informa y ofrece beneficios de acuerdo a su ciclo de vida. Se requiere profesional con estudios técnicos y experiencia.

Asistente

Apoyar el desarrollo de proyectos específicos del área, aportando al cumplimiento de los objetivos trazados. Colaborar en las distintas etapas del proceso de adquisición, apoyando en los aspectos administrativos y manejo de documentación que conlleva el proceso. Se requiere profesional con enseñanza media como mínimo, con experiencia.

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Cajero

Recibe y entrega documentos que representan valores, efectuando transacciones en dinero relacionadas con las prestaciones que administra la Institución y generando la documentación de soporte de estas operaciones. Registra en la planilla respectiva cada una de las operaciones. Custodia el efectivo y documentos durante su permanencia en la sucursal. Prepara depósitos, confecciona cheques y obtiene su firma de acuerdo a instrucciones. Hace arqueos. Atiende público en las cajas. Se requiere enseñanza media completa y experiencia.

Operador

Ejecuta el monitoreo, en forma eficiente y oportuna, los diferentes sistemas informáticos, según los requerimientos de las áreas usuarias de la Institución. Deseable profesional con estudios técnicos o profesionales y experiencia.

G Guardia Seguridad

Resguardar el orden y la seguridad en las dependencias de la Institución. Responsable del control de entrada y salida de personas, vehículos y bultos en general desde y hacia la entidad. Debe comprobar identificación, como así también efectuar revisiones de paquetes y bultos que sean transportados por personas. Se requiere enseñanza media completa y experiencia, además de Licencia OS10.

Administrativo de Trámites

Apoyar a las jefaturas y administrativos en la realización de trámites relacionados con el quehacer institucional, dentro y fuera de las dependencias; apoyando en la distribución de correspondencia y documentación en general. Además tramita información de alta confidencialidad. Tiene gran conocimiento de todos los requisitos y pasos que deben efectuarse para un encargo determinado. Transporta dinero y documentos financieros de valor. Se requiere enseñanza media completa.

Chofer Auxiliar

Transporta personas y especies según requerimientos específicos y realizar trámites relacionados con la Caja. Responsable además del funcionamiento adecuado del Vehículo que conduce, de enviarlo a reparaciones y revisiones cuando corresponda. Se requiere enseñanza media completa y documentación de conducir al día.

 

Alumno en Práctica Realizar actividades definidas por la Institución, relacionadas con la materia de estudio del alumno y que aporten al cumplimiento de los objetivos del área en que se desempeña.

H Administrador Centro Vacacional y Recreacional

Responsable del estado de conservación de las instalaciones del Centro Vacacional o Recreacional y de la Fidelización, mediante la entrega de una atención de excelencia a los visitantes. Planifica y Coordina con las empresas contratistas los servicios que presta el centro, entre ellos: las mejoras en la mantención, cuidado y ornato de áreas verdes, mobiliario de cabañas, casa habitación, bodegas, pérgolas, sistemas de riego y, en general, toda el área del recinto campestre. Deseable profesional técnico o universitario en áreas a fines, con experiencia.

Sub Administrador Centro Vacacional y Recreacional

Apoyar la gestión del Administrador supervisando el buen estado de conservación de las instalaciones del Centro Vacacional o Recreacional, coordinando con las empresas contratistas los servicios que presta el centro, ejecutando procedimientos administrativos y cuidando de dar una atención de excelencia a los visitantes. Se requiere estudios de enseñanza media como mínimo y experiencia.

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Jefe de Recepción

Responsable de la atención al público y funcionarios de la entidad, para un uso integral y satisfactorio de las dependencias del Centro Vacacional o Campestre, que permita un servicio de excelencia al visitante.. Controlar y mantener actualizados los registros de visitas, reservas, disponibilidad ocupacional del Centro, registros de carácter técnico, administrativos y/o financieros, verificar la exactitud de los mismos y presentar los informes según correspondan. Deseable profesional con educación media técnica y con experiencia

H Recepcionista Centros

Recibir y atender al público y funcionarios de la entidad, proporcionando la información básica para un uso integral y satisfactorio de las dependencias del Centro Vacacional o Campestre, que permita un servicio de excelencia al visitante. Deseable profesional con educación media técnica y con experiencia.

  Coordinador Centro Campestre

Contribuir al cumplimiento de los objetivos del Centro, a través de la coordinación de acciones, que permitan lograr las metas propuestas por el área. Deseable profesional con educación media técnica y con experiencia.

  Supervisor Jardines

Supervisa el buen estado de conservación, mantención cuidado y ornato de áreas verdes, pérgolas, sistemas de riego, y en general, cualquier instalación que posea el centro ubicadas al interior de este, como también aquellas que se encuentren fuera del recinto, que sean de propiedad de la institución y /o que contribuyan al buen funcionamiento o presentación del Centro. Supervisa la buena y oportuna ejecución de las tareas que realiza el personal de jardineros del Centro. Deseable Profesional con educación media técnica y con experiencia.

I Ejecutivo

Ejecutar acciones que permitan promover y concretar las afiliaciones relacionadas con las prestaciones, beneficios y servicios que administra la Institución. Se requiere estudios de enseñanza media o técnica y experiencia.

Cobrador

Encargado de efectuar acciones de cobranza administrativa, según los procedimientos internos establecidos y la legislación vigente sobre la materia, con el objetivo de realizar todas las gestiones de recuperabilidad de las cuentas atrasadas o morosas, hasta el punto que se consideran incobrables. Mantiene registros actualizados sobre su gestión e informa de inconvenientes que pudieran resultar de las labores de cobranzas en clientes. Se requiere enseñanza media completa y experiencia

  Procurador

Apoyar la gestión ejecutando y tramitando procedimientos legales, con el objetivo de regularizar situaciones de no pago de crédito. Además apoyará las acciones administrativas como: cotizaciones previsionales, facturas y otros documentos, tanto de afiliados como de empresas. Con el fin de recuperar los valores adeudados a la Institución por prestaciones otorgadas. Se requiere estudios de enseñanza media o técnicos y experiencia.

"Los Cargos o Funciones descritos en sus características técnicas esenciales, solo podrán reconocer diferencias objetivas en las remuneraciones, fundadas entre otros, en la antigüedad, responsabilidad o productividad, nivel académico, experiencia, calificaciones y capacidad."

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CAPITULO XIX DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Artículo 92. Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de los trabajadores con discapacidad se establecen medidas contra la discriminación, que consisten en realizar ajustes necesarios en las normas pertinentes a las diversas faenas que se desarrollan en la empresa. Se entenderá por ajustes necesarios, las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica, y sin que suponga una carga desproporcionada faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores de la Caja. Para estos efectos, se entenderá como trabajador con discapacidad aquel que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual o sensorial, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. T I T U L O II NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD PREÁMBULO Las normas que contiene este Título tienen como objetivo fundamental preservar la vida y salud de los trabajadores de la Caja así como los bienes de la misma. De igual forma, estas normas apuntan a dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; Decreto Supremo N° 40, de 11 de febrero de 1969, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo del mismo año, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales; y del artículo 153 del Código del Trabajo. El artículo 67 de la Ley N° 16.744 establece lo siguiente: "Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos Reglamentos les impongan. Los Reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya

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proporcionado, o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo". La prevención contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales requiere que tanto el personal dependiente como el Empleador, realicen una acción mancomunada y en estrecha colaboración para alcanzar los objetivos principales que radican en controlar y suprimir las causas que provocan los accidentes del trabajo. CAPITULO I OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 93. Constituyen elementos esenciales de la Política de Prevención de Riesgos de la Caja, los siguientes: 1. El reconocimiento de la importancia económica y social que revisten los

accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. 2. La reafirmación de la intención y voluntad de resguardar la integridad física de sus

trabajadores, así como la de proteger sus recursos materiales. 3. El reconocimiento de la prevención de riesgos como presupuesto indispensable

para el debido desarrollo de las actividades comprendidas en su giro. 4. La responsabilidad compartida por todos los niveles jerárquicos y los trabajadores

de la Empresa en la prevención de riesgos. Artículo 94. En forma periódica y cuando lo estime necesario, la Empresa tendrá la facultad de exigir de cualquier trabajador exámenes médicos con el propósito de mantener un adecuado control de su estado de salud. La Caja podrá solicitar a los trabajadores que ingresen a la Empresa, la realización de un examen médico pre-ocupacional. Dicho examen se referirá a aspectos de salud general que no guarden relación con la vida íntima del trabajador. Artículo 95. La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, y hará responsable, además, a aquel que formuló la denuncia al reintegro al organismo administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 96. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o

materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo celebrado con la Empresa.

b) Accidente del trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

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c) Accidente de trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

d) Enfermedad profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

e) Riesgo profesional: Situación a la que está expuesto el trabajador y que puede

provocar un accidente o enfermedad profesional. f) Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Órgano compuesto por tres

representantes de la Empresa y tres de los trabajadores que debe constituirse en todo lugar de trabajo que reúna más de 25 trabajadores, y cuyas finalidades son las de ocuparse de los problemas de seguridad e higiene industrial.

g) Departamento de Prevención de Riesgos: Órgano encargado de detectar, evaluar y controlar los riesgos de accidentes o enfermedades profesionales; promover el entrenamiento de los trabajadores en materia de seguridad; registrar la información y evaluar estadísticamente los resultados; y asesorar técnicamente a las distintas dependencias de la Empresa.

h) Equipo de protección personal: Elemento o conjunto de elementos que permiten al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio adverso, sin deterioro para su salud e integridad física.

i) Jefe inmediato: Es la persona que, ocupando el cargo de jefe de sección, supervisor, jefe de turno u otro análogo, supervisa o dirige las labores que desarrolla el trabajador.

j) Normas de seguridad: Conjunto de normas legales, reglamentarias y administrativas que determinan las diversas formas de realizar las labores sin riesgo para el trabajador, emanadas tanto de los poderes del Estado como de sus servicios dependientes, de organismos de Salud, Administradores del Seguro por accidente del trabajo, entre otros, así como del Departamento de Prevención de Riesgos, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y de la jefatura directa.

k) Condición Insegura: La índole, naturaleza o calidad de una cosa que hace que ésta sea potencialmente productora de accidente.

l) Acción Insegura: El acto, actividad o hecho que posibilita o es factor de un accidente o enfermedad profesional.

m) Organismo administrador: Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.

CAPITULO III DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD PÁRRAFO 1º DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Artículo 97. El Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales es aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y

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promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Artículo 98. La Empresa, a través del Departamento de Prevención de Riesgos, deberá realizar a lo menos las siguientes acciones: a. Reconocimiento, evaluación y control de riesgos de accidentes y enfermedades

profesionales.

b. Acción educativa de prevención de riesgos y promoción de la capacitación a jefaturas, subalternos, trabajadores en general, incluyendo al trabajador recién ingresado.

c. Mantención de registros de información y evaluación estadística de resultados. d. Asesoramiento técnico a los Comités Paritarios, supervisores y línea de

administración técnica. e. Dar a conocer a los trabajadores los riesgos inherentes a su respectiva actividad,

las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo. f. Velar por el debido cumplimiento de todas las normas de higiene y seguridad en el

trabajo, y en especial de las establecidas por este Reglamento. PÁRRAFO 2º COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD Artículo 99. El Comité Paritario es un organismo de participación conjunta y armónica entre la Empresa y los trabajadores, creado exclusivamente para que se analicen los riesgos de accidentes y enfermedades que tengan su origen en los lugares de trabajo, y para la adopción de acuerdos que razonablemente contribuyan a la reducción del riesgo. Artículo 100. Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad deberán estar conformados por seis miembros titulares y seis suplentes, de los cuales tres representantes titulares y tres suplentes serán designados por la Empresa y tres representantes titulares y tres suplentes serán elegidos por los trabajadores. Los representantes del empleador serán designados por éste, debiendo nombrarse preferentemente a personas vinculadas con las actividades técnicas que se desarrollen en la Empresa. Los representantes de los trabajadores se elegirán mediante votación secreta y directa. El voto será escrito y en éste se anotarán tantos nombres como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Se considerarán elegidos en calidad de titulares aquellos trabajadores que obtengan las tres más altas mayorías, y como suplentes los tres siguientes. Artículo 101. Para ser elegido representante de los trabajadores en el Comité Paritario se requerirá: a. Tener más de 18 años de edad; b. Saber leer y escribir;

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c. Encontrarse actualmente trabajando en la Empresa, y tener una antigüedad en ésta de un año como mínimo; y,

d. Acreditar asistencia a un curso de Orientación de Prevención de Riesgos Profesionales dictado por los Servicios de Salud o por los Organismos Administradores del Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a lo menos por un año.

Artículo 102. Tanto la Empresa como los trabajadores deberán colaborar con los Comités Paritarios proporcionándoles las informaciones relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar. Artículo 103. Corresponderá a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad desarrollar las siguientes funciones: a. Disponer la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad necesarias para

la prevención de riesgos profesionales. b. Dar a conocer a los trabajadores de la Empresa los riesgos que entrañan sus

labores, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo. c. Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la Empresa como de los trabajadores de

las medidas señaladas en las letras precedentes. d. Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de

protección personal. e. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades

profesionales y proponer acciones correctivas y preventivas frente a situaciones como la ocurrida o similares.

f. Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

g. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.

Artículo 104. Los Comités Paritarios se reunirán, en forma ordinaria, una vez al mes, pero podrán hacerlo extraordinariamente, a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno de la Empresa, o cuando así lo requiera el Departamento de Prevención de Riesgos o el Organismo Administrador. En todo caso el Comité deberá reunirse cada vez que en la Empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores, o que, a juicio del Presidente, pudiere originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%. Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. La Empresa podrá disponer que las sesiones se realicen fuera del horario de trabajo; pero, en tal evento, el tiempo ocupado en éstas se considerará como extraordinario para los efectos de su remuneración. De lo tratado en cada sesión deberá dejarse constancia en acta.

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CAPITULO IV NORMAS PARA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA PÁRRAFO 1º ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Artículo 105. El almacenamiento de materiales se puede definir como una actividad auxiliar presente en cualquier labor, y se fundamenta en el orden, teniendo un lugar para cada cosa y cada cosa en su lugar. En esta materia se deben seguir las siguientes reglas: 1. Dependiendo del material a almacenar, será el elemento de protección a usar. 2. Almacenar racionalmente, seleccionando, clasificando y ordenando los materiales,

colocando los más pesados y voluminosos en partes bajas. Evitar la descomposición química o deterioro físico, por acción de elementos extraños o el aire.

3. Los elementos de uso más frecuente deberán dejarse más al alcance, previniendo deslizamientos o derrumbes.

4. No se deben amontonar o apilar contra la pared cañerías, tambores, maderas u otros elementos que pongan en peligro la seguridad de las instalaciones, materiales o personas.

5. No efectuar almacenamientos innecesarios en áreas ni pasillos de tránsito. 6. Los estanques de combustibles o lubricantes deberán guardarse en áreas bien

ventiladas y con luz natural, independientes de todo material combustible. 7. Las sustancias inflamables deberán almacenarse en lugares bien ventilados y

lejos de fuentes de calor, tales como estufas o chispas. 8. Nunca se deberá almacenar materiales sobre techos, ya que, además de dar mal

aspecto, presentan riesgos de caídas, hundimientos, desplomes, e incendios, entre otros.

9. Luego de almacenar, no deben quedar extremos salientes de tubos, palos u otros materiales. Nunca deben quedar almacenados de forma tal que las partes salientes queden a la altura de los ojos.

10. Las piezas fundidas y forjadas y otros materiales a los que puede afectar la corrosión, no sólo tienen que almacenarse en lugares secos, sino que también en ciertos casos habrá que engrasarlos con aceite denso o recubrirlos con grasa para impedir el óxido.

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11. Los materiales y líquidos volátiles deben mantenerse en recipientes herméticamente cerrados para que no se pierdan por evaporación.

12. Deberá mantenerse un aseo periódico en las áreas destinadas al almacenamiento de materiales.

13. Será responsabilidad de cada jefatura el mantener lugares de almacenamiento adecuados.

PÁRRAFO 2º PREVENCIÓN DE INCENDIOS Artículo 106. Para la prevención de incendios, los trabajadores deberán seguir las siguientes normas: 1. No se podrán encender fuegos cerca de materiales inflamables o explosivos, o en

cualquier lugar sin la autorización de la jefatura correspondiente. 2. El trabajador evitará acumular basuras, especialmente huaipe o trapos con aceite,

diluyente o grasas en los rincones, bancos de trabajo o roperos. 3. Cuando ocurra un amago o principio de incendio, el trabajador que se percate de

éste, deberá dar la alarma de inmediato al primer jefe que encuentre cerca y se pondrá a sus órdenes, para cumplir las funciones que se le encomienden.

4. El trabajador debe conocer perfectamente la ubicación del equipo contra incendio de su sección o área de trabajo, y las técnicas para su correcto uso. El acceso a los equipos deberá mantenerse despejado y se deberá dar cuenta al jefe directo, quien a su vez deberá informar al Departamento de Prevención de Riesgos, cuando se haya ocupado un extintor para proceder a recargarlo.

Artículo 107. El trabajador deberá conocer las clases de fuego y las formas de combatirlo. Según el tipo de combustible, los fuegos se clasifican en: Fuego Clase A: Se produce en sustancias o materiales sólidos combustibles, como papeles, maderas, cartones, géneros, etc. Se combaten con el uso de extintores de agua a presión, espuma química o polvo químico seco ABC. Fuego Clase B: Se genera en combustibles líquidos o inflamables, tales como aceites, grasas, pinturas y materias similares. Se extinguen o apagan con extintores de polvo químico seco, anhídrido carbónico o espuma química. Fuego Clase C: Se produce en equipos eléctricos energizados en general, motores, transformadores, cables, etc. Por la seguridad de las personas, deben extinguirse o apagarse mediante agentes no conductores de la electricidad, tales como polvo químico seco, anhídrido carbónico o halón. Fuego Clase D: Se produce en metales combustibles tales como sodio, potasio, magnesio, titanio, etc. Este fuego debe apagarse con un polvo químico especial. Los extintores de agua a presión y de espuma son conductores de la electricidad. Por lo tanto, no deben emplearse en fuegos de la Clase C, a menos que se tenga la seguridad y certeza de encontrarse desenergizadas las instalaciones mediante la desconexión de los switchs o palancas en los tableros generales de luz y fuerza; única

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forma de evitar el riesgo de electrocución.

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PÁRRAFO 3º PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIAS Artículo 108. En caso de emergencias, los trabajadores deberán seguir el siguiente procedimiento: 1. Si percibe una situación de emergencia, el trabajador debe averiguar y analizar de

qué se trata. 2. Se debe evaluar rápidamente la situación en cuanto a su magnitud. 3. De estos hechos debe informar inmediatamente a su jefe directo o al Servicio de

Vigilancia, para que se dé la alarma interna o externa. 4. En todo momento se debe mantener la calma. Cuando su jefe directo lo ordene, se

debe interrumpir su actividad, detener equipos y maquinarias y cortar las fuentes de suministro de energía.

5. Los trabajadores deben dirigirse a la zona preestablecida, sin correr. Si se tiene algún visitante, debe ser llevado junto con los trabajadores.

6. Se deben cumplir las instrucciones impartidas, en especial, utilizar el pasamanos de la escalera, y no regresar, a menos que se reciba una instrucción en tal sentido.

7. Se debe esperar la orden de regreso y vuelta a la normalidad. CAPITULO V OBLIGACIONES DE LA CAJA Artículo 109. La Empresa está obligada a adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del personal de su dependencia. Artículo 110. En la Empresa existirán, al menos, los siguientes elementos de prevención de riesgos: 1. Un listado que se ubicará en lugares visibles y estratégicos, de las direcciones y

números telefónicos de los centros asistenciales, carabineros y bomberos más próximos.

2. Cantidad suficiente, según las normas vigentes, de extintores de incendio y demás elementos para combatir incendios.

3. Uno o más botiquines, según las instalaciones de la Empresa, equipados con los útiles o elementos necesarios.

4. Indicaciones claras acerca de la forma de evacuar recintos en caso de siniestros. 5. Cualquier otro aviso o indicación que exijan o exigieren las normas legales y

reglamentarias. Artículo 111. La Administración velará para que se adopten las siguientes normas mínimas de higiene, sin perjuicio de las atribuciones que sobre la materia tiene el Ministerio de Salud: 1. La mantención, en perfecto estado de funcionamiento, de baños completos, es

decir, con lavatorios y W.C., para hombres y mujeres.

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2. La mantención de las instalaciones en forma higiénica, de modo que exista

siempre un ambiente sano y adecuado para el desempeño de las funciones que se realicen.

3. La planificación de la distribución del mobiliario en los diferentes recintos de la Empresa, teniendo presente el libre desplazamiento de los trabajadores y el camino expedito hacia el exterior.

4. Mantener las superficies destinadas al trabajo libres de elementos que puedan perturbar el desarrollo de las labores.

5. Eliminar los elementos que presenten problemas para el personal, tales como vidrios, puertas y ventanas en mal estado, interruptores y enchufes eléctricos quebrados, alambres y cables eléctricos con instalación deficiente o sin ella.

Artículo 112. La Empresa tendrá la obligación de proporcionar la correspondiente ropa de trabajo y los elementos de protección y seguridad, de conformidad con las normas que imparta el Departamento de Prevención de Riesgos, cuando corresponda. Artículo 113. La Caja velará porque los trabajadores que desarrollen labores de manipulaciones manuales que impliquen riesgos para la salud o las condiciones físicas del trabajador, asociadas a las características y condiciones de la carga, utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, y no se excedan los pesos máximos de carga humana establecida por la ley, a fin de evitar la manipulación manual de las cargas. Artículo 114. En las dependencias e instalaciones de la Empresa que se encuentran comprendidas en las categorías referidas por el artículo 193 del Código del Trabajo, la Empresa mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores. Las instalaciones contarán con sillas que permitan a los trabajadores el descanso de 15 minutos por cada hora de trabajo, en un número no inferior a una silla por cada tres trabajadores.

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CAPITULO VI OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A QUE ESTÁN SUJETOS LOS TRABAJADORES PÁRRAFO 1º OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 115. Los trabajadores deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Respetar las normas de higiene y prevención de riesgos en las labores, a fin de

evitar acciones o condiciones que puedan ocasionar enfermedades, accidentes o contaminación.

2. Velar por el buen funcionamiento y uso de las máquinas, implementos y equipos que utilizan en sus labores.

3. Cooperar al mantenimiento del aseo y al buen estado de los establecimientos, recintos de trabajo, maquinarias, equipos e instalaciones puestos a su disposición, dejando en orden su lugar de trabajo al término de la jornada.

4. Mantener los accesos y lugares de trabajo despejados y, en caso alguno, dejar en éstos elementos u obstáculos que entorpezcan la circulación.

5. Leer, cuidar y prestar atención a los avisos, letreros y afiches que contengan instrucciones sobre higiene y/o seguridad, y dar cumplimiento a dichas instrucciones.

6. Controlar, en el caso de los jefes o supervisores respectivos, el mantenimiento de las condiciones de higiene y seguridad en los diversos puestos de trabajo.

7. Conocer las vías de evacuación de emergencia de su lugar de trabajo. 8. Utilizar los equipos de protección personal que les sean proporcionados para el

desempeño de sus labores, según la labor que se ejecute. 9. Cuidar, utilizar y guardar adecuadamente su ropa de trabajo y los elementos de

protección personal. 10. Solicitar, al encargado por la Empresa para este efecto, previa aprobación de su

jefe directo, el reemplazo y devolución de la ropa de trabajo y elementos de protección personal, cada vez y en la medida en que se hagan inservibles para su fin. Sin la devolución respectiva, se repondrán estos elementos, pero éstos deberán ser descontados al trabajador de las remuneraciones que le corresponda percibir.

11. Cuidar y dar buen uso a los equipos y herramientas de trabajo, brindándoles el trato y manejo adecuado de modo de conservarlos en buen estado de funcionamiento.

12. Dar aviso oportuno a su jefe o supervisor de toda duda o condición insegura que detecten en sus lugares de trabajo y que pueda significar un riesgo de accidente o incendio, así como de todo desperfecto en los medios de trabajo que afecten la seguridad personal.

13. Cuidar que los objetos sobresalientes, aberturas o elementos de transmisión de cualquier tipo estén convenientemente protegidos. Generándose un sector de riesgo, el trabajador que allí labore no podrá abandonar su trabajo sin colocar previamente a su alrededor señalizaciones adecuadas y visibles.

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14. Comunicar a su jefe directo, inmediatamente de producido el hecho, todo cambio,

sustracción o pérdida de cualquier equipo de emergencia de la Empresa. 15. Guardar los líquidos inflamables o corrosivos con que laboren en los lugares

habilitados para tal efecto. 16. Dar cuenta inmediata a su jefe directo de todo síntoma de enfermedad profesional

que advierta o de todo accidente personal que sufra, por leve que sea, a fin de que el afectado reciba atención de primeros auxilios o sea enviado a los lugares o servicios asistenciales correspondientes. Por su parte, el jefe directo deberá emitir el informe de investigación de accidente dentro de las 24 horas de ocurrido, sin perjuicio de las labores que al respecto le correspondan al Comité Paritario.

17. Practicar, los jefes respectivos, una investigación completa para determinar las causas de un accidente, emitiendo un informe que deberán enviar al Departamento de Prevención de Riesgos.

18. Cooperar con las investigaciones que se lleven a cabo con motivo de accidentes, aportando la mayor cantidad de antecedentes del siniestro y las circunstancias en que éste ocurrió, a objeto de que se adopten las medidas preventivas que eviten su repetición.

19. Participar y completar los cursos, charlas y campañas relativas a la prevención de riesgos y de fomento de la seguridad e higiene en el trabajo, que organice o patrocine la Empresa. La infracción a lo señalado, podrá constituir incumplimiento grave a las obligaciones del contrato.

20. Acatar las normas, tanto legales como reglamentarias e internas, sobre métodos de trabajo y operaciones, medidas de higiene y seguridad.

21. Respetar las áreas de tránsito del personal, de almacenamiento, de estacionamiento de vehículos y otras establecidas en las normas internas.

22. Utilizar los casilleros individuales, si dispusieren de éstos, exclusivamente para los fines que están destinados, absteniéndose de almacenar en ellos objetos personales de valor, desperdicios, restos de comida, o trapos impregnados de grasas o aceites. Además, deberán mantener dichos casilleros perfectamente aseados, reservándose la Empresa la facultad de revisarlos cuando lo estime necesario, en presencia del trabajador.

23. Preocuparse de su aseo personal, especialmente de sus manos, uñas, pelo corto, afeitada diaria, usando jabones o detergentes y evitando el empleo de huaipes o trapos, salvo que la naturaleza de las labores lo requiera, caso en que deberán tener especial cuidado de evitar que se tapen u obstruyan desagües o que se generen condiciones antihigiénicas.

24. Observar, en materias de prevención y extinción de incendios, las normas que se señalan en este Reglamento.

25. En general, acatar y dar buen cumplimiento a todas las normas y exigencias que emanen del respectivo Servicio de Salud del Ambiente o del Organismo Administrador.

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PÁRRAFO 2º PROHIBICIONES QUE AFECTAN A LOS TRABAJADORES Artículo 116. Queda prohibido a todo trabajador: 1. Ingerir alimentos o fumar en ambientes de trabajo en que existan riesgos de

intoxicaciones o enfermedades profesionales y, en general, fumar en el interior de los recintos de la Caja.

2. Desentenderse de normas o instrucciones de ejecución o de higiene y seguridad impartidas para un trabajo dado.

3. Encender fuego sin la autorización de la jefatura correspondiente y/o en lugares que no estén expresamente autorizados para tal efecto.

4. Introducir bebidas alcohólicas, y trabajar en estado de embriaguez o bajo los efectos del consumo de drogas.

5. Arrojar al piso, basureros o en ductos de ventilación, colillas de cigarro o residuos de fósforos, elementos que deberá depositar en los ceniceros correspondientes; como también lanzar objetos de cualquier naturaleza.

6. Botar desperdicios en el lugar de trabajo, atentando contra la higiene, aseo y orden de dicho recinto.

7. Dejar encendida la maquinaria eléctrica o computacional al término de la jornada diaria o dejar destapadas las máquinas u otros elementos que requieran protección.

8. Colocar obstáculos que obstruyan áreas de tránsito. 9. Desobedecer o desentenderse de las instrucciones que se impartan en materia de

higiene y prevención de riesgos. 10. Desarrollar trabajos, ingresar o permanecer en recintos peligrosos o de acceso

prohibido o restringido y debidamente señalizado, o en lugares donde no le corresponda desarrollar sus funciones.

11. Permanecer en los lugares de trabajo después de terminada la jornada, sin conocimiento de su jefe directo.

12. Operar máquinas o mecanismos extraños a su trabajo habitual y para los cuales no está capacitado ni autorizado.

13. Emplear u operar máquinas o equipos en mal estado, inseguros o inadecuados. 14. Operar o intervenir maquinarias, equipos, mecanismos e instrumentos eléctricos o

mecánicos sin estar capacitado ni autorizado. 15. Abandonar una máquina funcionando sin autorización expresa de su jefe directo, o

sin hacer entrega de ella a su relevo, en trabajos que exigen una continuidad de operación obligada.

16. Intervenir, limpiar o lubricar una máquina en movimiento. 17. Usar ropas sueltas, en mal estado o uniformes incompletos, como también anillos,

pulseras, relojes, cuando se trabaje en máquinas en que exista riesgo de atrapamiento.

18. Usar escalas en mal estado o que no ofrezcan seguridad por carecer de estabilidad.

19. Manipular materiales corrosivos, como ácidos, soda cáustica, sin elementos de protección personal, como guantes, lentes, entregados por la Empresa.

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20. Manejar vehículos motorizados sin tener licencia para conducir; a velocidad mayor

que la autorizada; no respetar las señalizaciones; el sentido del tránsito dentro del respectivo recinto; o infringir cualquier otra norma de la Ley del Tránsito que pueda producir riesgos.

21. Delegar en ayudantes, sin autorización de su jefe directo, la operación de máquinas cuyo funcionamiento sea de su responsabilidad.

22. Dormir, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro de las dependencias de la Empresa dentro de la jornada de trabajo, o distraer a otros trabajadores en sus labores.

23. Tratarse por cuenta propia las lesiones que haya sufrido en algún accidente. 24. Negarse a proporcionar información con respecto a la determinación de las

condiciones de trabajo y de su seguridad, o acerca de accidentes que ocurran. 25. Romper, rayar, alterar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones,

reglamentos u otros documentos que se difundan por parte de la Empresa. 26. Retirar o dejar inoperantes los elementos o dispositivos de seguridad o higiene

instalados por la Empresa. 27. Destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la

promoción de la prevención de riesgos. 28. Apropiarse o sustraer los elementos de protección personal de otro trabajador. 29. Entorpecer los accesos a extintores de incendio, mangueras, grifos o cualquier

elemento de combate de incendio, o accionarlos indebidamente. 30. Vender, canjear o sacar fuera del recinto laboral los elementos de protección

personal de propiedad de la Empresa, salvo que la labor encomendada al trabajador requiera su desplazamiento fuera de dicho recinto.

Todas las conductas precedentemente descritas harán incurrir al trabajador en faltas graves, constitutivas de negligencia inexcusable. CAPITULO VII PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Artículo 117. Todo trabajador que sufra cualquier tipo de dolencia, malestar o enfermedad que pueda afectar su capacidad de trabajo, deberá dar cuenta de ello a su jefe directo para que adopte las medidas pertinentes, especialmente si trabaja en lugares de riesgo laboral y/o padece de vértigo, epilepsia, mareos, problemas cardiovasculares o deficiencias auditivas o visuales. Artículo 118. Aquel trabajador que no declare al respectivo organismo administrador, a través de la Empresa, en forma personal o por terceros, un accidente del trabajo o de trayecto que sufra, dentro de las veinticuatro horas de ocurrido, se expone a perder los derechos que establece la Ley Nº 16.744.

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Artículo 119. Los trabajadores deberán cooperar en las investigaciones de accidentes y en las inspecciones que llevan a cabo el Departamento de Prevención de Riesgos, el Comité Paritario y/o los Organismos Administradores del Seguro, aportando los datos que se les soliciten sobre accidentes o condiciones de trabajo. Artículo 120. Cuando se produzca un accidente, el jefe directo o las personas que presencien el hecho deberán preocuparse que el afectado reciba atención de primeros auxilios y, según la gravedad en que se encuentre, deberá ser derivado al lugar de atención médica del Organismo Administrador. Artículo 121. Cada vez que ocurra un accidente con lesión, el jefe directo del accidentado deberá practicar una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron, y adoptar las medidas que procedan, o las que haya sugerido el mismo jefe informante, el Departamento de Prevención de Riesgos, el Comité Paritario y/o el Organismo Administrador. El informe de la investigación del accidente deberá ser remitido al Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos por el jefe directo del accidentado en un plazo de veinticuatro horas de ocurrido el accidente. Lo anterior, es sin perjuicio de las investigaciones que a su vez puedan practicar el propio Departamento de Prevención de Riesgos, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad o el personal técnico del Organismo Administrador, y de la información que oportunamente deberá enviarse al Departamento de Personal para el debido control de asistencia y demás trámites y registros del caso. Artículo 122. El trabajador que haya sufrido un accidente del trabajo y que, como consecuencia de éste, deba ser sometido a tratamiento médico, sólo podrá reincorporarse a sus labores habituales previa presentación del “Certificado de Alta”, debidamente otorgado por el médico tratante del Organismo Administrador. CAPITULO VIII PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 40 que contiene el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, a continuación se reproduce el procedimiento de reclamos establecidos por la ley 16.744 y su Reglamento, indicándose el número del artículo que se reproduce y si éste corresponde a la Ley N° 16.744 o al D.S. N° 101. Artículo 123. La entidad empleadora deberá denunciar al Organismo Administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus herederos, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad tendrán, también, la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.

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Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Ministerio de Salud. Los Organismos Administradores deberán informar al Ministerio de Salud los

accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren

ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la

periodicidad que señale el Reglamento (artículo 76 Ley N° 16.744).

Artículo 124. Los trabajadores o sus herederos, así como también los Organismos Administradores, podrán reclamar, dentro del plazo de 90 días hábiles, ante la Comisión Médica de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de la respectiva Mutual, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos. (Art. 77 Ley N° 16.744). Artículo 125. El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo. En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contado desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores.

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Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán rembolsar el valor de aquéllas al Organismo Administrador de la Entidad que las solventó, debiendo éste último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado. El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda rembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, con más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a sus afiliados la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que las entidades que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares. (Art. 77 bis Ley 16.744) Artículo 126. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del D. S. Nº 101, deberán cumplirse las siguientes normas y procedimientos comunes a Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

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a. El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a

lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, establecerá los datos que deberá contener la "Denuncia Individual de Accidente del Trabajo" (DIAT) y la "Denuncia Individual de Enfermedad Profesional" (DIEP), para cuyo efecto, solicitará informe a la Superintendencia. El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, y la Superintendencia establecerán, en conjunto, los formatos de las DIAT y DIEP, de uso obligatorio para todos los organismos administradores.

b. Los organismos administradores deberán remitir a las Seremi la información a que se refiere el inciso tercero del artículo 76 de la ley, por trimestres calendarios, y en el formulario que establezca la Superintendencia.

c. Los organismos administradores deberán llevar un registro de los formularios DIAT y DIEP que proporcionen a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, con la numeración correlativa correspondiente.

d. En todos los casos en que a consecuencia del accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiera que el trabajador guarde reposo durante uno o más días, el médico a cargo de la atención del trabajador deberá extender la "Orden de Reposo ley Nº 16.744" o "Licencia Médica", según corresponda, por los días que requiera guardar reposo y mientras éste no se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas habituales.

e. Se entenderá por labores y jornadas habituales aquellas que el trabajador realizaba normalmente antes del inicio de la incapacidad laboral temporal.

f. Los organismos administradores sólo podrán autorizar la reincorporación del trabajador accidentado o enfermo profesional, una vez que se le otorgue el "Alta Laboral" la que deberá registrarse conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia.

g. Se entenderá por "Alta Laboral" la certificación del organismo administrador de que el trabajador está capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por el médico tratante.

h. La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia.

i. La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al artículo 80 de la ley y hará responsable, además, al que formuló la denuncia del reintegro al organismo administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional.( Art. 73 D.S. N° 101)

Artículo 127. El procedimiento para la declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes será el siguiente: a. Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) la

declaración, evaluación, reevaluación de las incapacidades permanentes, excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones.

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b. Las Compin y las Mutualidades, según proceda, actuarán a requerimiento del

organismo administrador, a solicitud del trabajador o de la entidad empleadora. c. Las Compin, para dictaminar, formarán un expediente con los datos y

antecedentes que les hayan sido suministrados, debiendo incluir entre éstos aquellos a que se refiere el inciso segundo del artículo 60 de la ley, y los demás que estime necesarios para una mejor determinación del grado de incapacidad de ganancia.

d. Las Compin, en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir a los distintos organismos administradores y a las personas y entidades que estimen pertinente, los antecedentes señalados en la letra c) anterior.

e. Tratándose de accidentes de trabajadores de entidades empleadoras afiliadas al INP, las Compin deberán contar, necesariamente, entre los antecedentes, con la declaración hecha por el organismo administrador de que éste se produjo a causa o con ocasión del trabajo y con la respectiva DIAT. Las Compin deberán adoptar las medidas tendientes para recabar dichos antecedentes, no pudiendo negarse a efectuar una evaluación por falta de los mismos.

f. Las resoluciones que emitan las Compin y las Mutualidades deberán contener los antecedentes, y ajustarse al formato, que determine la Superintendencia. En todo caso, dichas resoluciones deberán contener una declaración sobre las posibilidades de cambios en el estado de invalidez, ya sea por mejoría o agravación. Tales resoluciones deberán ser notificadas a los organismos administradores que corresponda y al interesado, a más tardar dentro del plazo de 5 días hábiles desde su emisión.

g. El proceso de declaración, evaluación y/o reevaluación y los exámenes necesarios, no implicarán costo alguno para el trabajador.

h. Con el mérito de la resolución, los organismos administradores procederán a determinar las prestaciones que corresponda percibir al accidentado o enfermo, sin que sea necesaria la presentación de solicitud por parte de éste.

i. Para los efectos de lo establecido en este artículo, las Compin estarán integradas, según sea el caso, por uno o más médicos con experiencia con relación a las incapacidades evaluadas y/o con experiencia en salud ocupacional.

j. En las Compin actuará un secretario, designado por el Secretario Regional Ministerial de la Seremi de la cual dependan, quien tendrá el carácter de ministro de fe para autorizar las actuaciones y resoluciones de ellas.

k. De las resoluciones que dicten las Compin y las Mutualidades podrá reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales conforme a lo establecido en el artículo 77 de la ley y en este reglamento.(Art. 76 D.S. Nº 101)

Artículo 128. Las declaraciones de incapacidad permanente serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá, mantendrá o terminará el derecho al pago de las pensiones, y se ajustará su monto si correspondiere, sin que sea necesaria la presentación de solicitud por parte del interesado.

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Para los efectos señalados en el inciso primero del artículo 64 de la ley, el inválido deberá ser citado cada dos años por la Mutualidad o la respectiva Compin, según corresponda, para la revisión de su incapacidad. En caso de que no concurra a la citación, notificada por carta certificada, el organismo administrador podrá suspender el pago de la pensión hasta que asista para tal fin. En la resolución que declara la incapacidad podrá, por razones fundadas, eximirse a dicho trabajador del citado examen en los 8 primeros años. En los períodos intermedios de los controles y exámenes establecidos en el Título VI de la ley, el interesado podrá por una sola vez solicitar la revisión de su incapacidad. Después de los primeros 8 años, el organismo administrador podrá exigir los controles médicos a los pensionados, cada 5 años, cuando se trate de incapacidades que por su naturaleza sean susceptibles de experimentar cambios, ya sea por mejoría o agravación. Asimismo, el interesado podrá, por una vez en cada período de 5 años, requerir ser examinado. La Compin o la Mutualidad, en su caso, deberá citar al interesado mediante carta certificada, en la que se indicarán claramente los motivos de la revisión y, si éste no asiste se podrá suspender el pago de la pensión hasta que concurra. La Compin o la Mutualidad, en su caso, deberán emitir una resolución que contenga el resultado del proceso de revisión de la incapacidad, instruyendo al organismo administrador las medidas que correspondan, según proceda. Esta resolución se ajustará a lo dispuesto en la letra f) del artículo anterior. Transcurridos los primeros 8 años contados desde la fecha de concesión de la pensión y en el evento que el inválido, a la fecha de la revisión de su incapacidad, no haya tenido posibilidad de actualizar su capacidad residual de trabajo, deberá mantenerse la pensión que perciba, si ésta hubiere disminuido por mejoría u error en el diagnóstico, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 64 de la ley. (Art. 76 bis, D.S. Nº101) Artículo 129. La COMERE tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico, en los casos de incapacidad permanente derivada de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la ley. En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 33 de la misma ley.( Art. 79 D.S. N° 101).

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Artículo 130. Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la COMERE o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo le enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes. Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las Oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo. ( Art. 80 D.S. N° 101 ). Artículo 131. La Superintendencia conocerá de las actuaciones de la COMERE: a. En virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las

disposiciones de la ley y de la ley 16.395; y, b. Por medio de los recursos de apelación que se interpusieren en contra de las

resoluciones que la Comisión Médica dictare en las materias de que conozca en primera instancia, en conformidad con lo señalado en el artículo 79°.

La competencia de la Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso. (Art. 90 D.S. N° 101). Artículo 132. El recurso de apelación, establecido en el inciso 2° del artículo 77° de la ley, deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la COMERE. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación el tercer día de recibida en Correos.(Art. 91 D.S. N° 101) Artículo 133. Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso tercero del artículo 77 de la ley, los organismos administradores deberán notificar al afectado, personalmente o por medio de carta certificada, todas las resoluciones que dicten, adjuntándole copia de ellas. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación el tercer día de recibida en Correos.(Art. 93 D.S. N° 101). CAPITULO IX SANCIONES Artículo 134. Todo trabajador que infrinja las normas sobre higiene y seguridad de este Reglamento, las instrucciones pertinentes emanadas de la autoridad administradora del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales o los acuerdos de los Comités Paritarios, será sancionado de acuerdo con las normas siguientes. Las sanciones consistirán en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria del trabajador.

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La amonestación escrita podrá ser simple o severa. La severa podrá ser interna, con anotación en la hoja de vida del trabajador, o pública, en el sentido que se comunicará paralelamente a la respectiva Inspección del Trabajo. La multa procederá respecto de las faltas graves, y su monto será determinado por la Empresa en forma proporcional a la gravedad de la infracción. Artículo 135. El monto de las multas se destinará a otorgar premios a los trabajadores de la Empresa, previo el descuento de un 10% para el Fondo para la Rehabilitación de Alcohólicos administrado por el Servicio de Salud. Artículo 136. Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional derivan de negligencia inexcusable del trabajador, éste podrá ser además sancionado con multa por el respectivo Servicio de Salud. La negligencia inexcusable será determinada por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad respectivo, el que deberá comunicar su resolución a dicho Servicio de Salud. Artículo 137. Las reclamaciones que deduzca el trabajador en contra de las sanciones de multa se someterán al procedimiento establecido en el Capitulo XVI del Título II de este Reglamento. CAPITULO X OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES (Decreto Supremo Nº 40) Artículo 138. El Empleador mediante el presente Reglamento informa a todos los trabajadores acerca de los riesgos laborales, de las medidas preventivas, de los métodos de trabajo correcto, de los peligros para la salud y de las medidas de control y prevención que deban adoptar para evitar tales riesgos. Todo esto se realizará también a través del Comité Paritario y el Departamento de Prevención de Riesgos. Se detallan a continuación las medidas preventivas para algunos de los accidentes que eventualmente pueden ocurrir en la Empresa:

Nº RIESGO EXISTENTE

PERSONAL EXPUESTO

CONSECUENCIAS MÁS PROBABLES MEDIDAS PREVENTIVAS

1 Caídas a un mismo nivel

Todos los trabajadores

Esguinces, fracturas, heridas, contusiones y lesiones múltiples

• Evitar correr dentro del establecimiento. • Observar donde se apoya el pie. • Mantener pasillos de circulación despejados. • Al llevar objetos, asegurarse de tener siempre buena visibilidad, por encima y ambos costados.

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Nº RIESGO EXISTENTE

PERSONAL EXPUESTO

CONSECUENCIAS MÁS PROBABLES MEDIDAS PREVENTIVAS

2 Caídas a desnivel Todos los trabajadores

Esguinces, fracturas, heridas, contusiones y lesiones múltiples

• Usar pasamanos al subir o bajar escaleras. • Al subir o bajar escaleras, no llevar ambas manos ocupadas. • No correr en las escaleras. • Usar cinturón de seguridad en trabajos en altura. • Ubicar apoyo estable inferior en andamios o escalas. • Ubicar escalas con inclinación de 75º respecto a la línea horizontal. • Apoyar las manos en los largueros y subir herramientas con ayuda de caja, bolsa u cordel

3 Caídas y Golpes por manipulación de archivadores (muebles tipo kardex)

Todos los trabajadores

Contusiones, fracturas y esguinces

• No usar los cajones abiertos de los archivadores, para alcanzar objetos en altura. • Abrir un solo cajón del archivador a la vez, a fin de evitar que un mueble se vuelque. • No dejar cajones abiertos, una vez usados. • No emplear el cuerpo para cerrar un cajón de archivador o empujarlo con la mano puesta en la manilla

4 Riesgos en el manejo de materiales y herramientas.

Principalmente personal de bodega

Lesiones por sobreesfuerzo. Dolores musculares. Lumbagos y lesiones traumáticas por movimientos repetitivos (tendinitis)

• Al levantar materiales se deben doblar las rodillas, manteniendo un pie más adelante que el otro, dependiendo si el trabajador es zurdo o diestro será el que lleve adelante. • Además, debe mantener la espalda lo más recta posible. • Evitar torcer la espalda para girar con un objeto pesado. Se debe girar todo el cuerpo. • No levantar más peso del que sea posible.

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Nº RIESGO EXISTENTE

PERSONAL EXPUESTO

CONSECUENCIAS MÁS PROBABLES MEDIDAS PREVENTIVAS

5 Riesgos en el manejo de materiales y herramientas. Sobreesfuerzos al levantar, girar y tirar.

Principalmente personal de bodega y operadores de maquinarias.

Lesiones por sobreesfuerzo. Dolores musculares. Lumbagos y lesiones traumáticas por movimientos repetitivos (tendinitis).

• Al levantar materiales se deben doblar las rodillas, manteniendo un pie más adelante que el otro, dependiendo si el trabajador es zurdo o diestro será el que lleve adelante. • Además, debe mantener la espalda lo más recta posible. • Evitar torcer la espalda para girar con un objeto pesado. Se debe girar todo el cuerpo. • No levantar más peso del que sea posible (1/4 del propio peso). • Tomar cajas ubicando las manos en ángulo, según forma y dimensiones. • Girar los pies en vez de la cintura. • Levantar primero y luego girar los pies. • Empujar carro u otros objetos en vez de tirarlo. • Al tirar, solicitar ayuda de otra persona. • Uso de equipo mecanizado para el traslado de materiales pesados.

6 Riesgo para el personal de aseo

Personal de aseo Cortaduras en la manos, dermatitis, heridas con elementos cortopunzantes

• Los vidrios rotos se deben recoger y envolver en un papel grueso y, en lo posible, anotar en el paquete: “Vidrios rotos, Peligro”. • Cuando los trozos de vidrio son muy pequeños, se deben recoger con papel mojado. • Utilizar guantes que protejan las manos y antebrazo. • Utilizar guantes quirúrgicos al recoger, manipular residuos y elementos cortopunzantes.

7 Riesgo de incendios de diversa índole

Todos los trabajadores

Quemaduras personales y fuego en las instalaciones

• No fumar. • Antes de encender cualquier artefacto a gas, cerciorarse de que no hayan escapes.

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Nº RIESGO EXISTENTE

PERSONAL EXPUESTO

CONSECUENCIAS MÁS PROBABLES MEDIDAS PREVENTIVAS

• Evitar usar “Múltiples” o “Ladrones de Corriente” para evitar posibles recalentamientos. • Anafres, cafeteras y hervidores eléctricos deben quedar desconectados al término de la jornada de trabajo. • Para desconectar un cable de un enchufe, tírese de la clavija y no del cable.

8 Riegos de operar pantallas de visualización de datos

Todos los trabajadores

Problemas oculares y ergonómicos

• No utilizar lentes bifocales para el trabajo en pantallas. Evitar deslumbramientos por luz directa o reflejada en la pantalla. • Ubicar la pantalla a una distancia entre 50 y 70 cm. desde el ojo del operador, y en un ángulo tal que el extremo superior de la pantalla esté en el mismo plano horizontal del ojo del observador o ligeramente abajo (entre 5º y 30º bajo la horizontal). • Utilizar sillas y muebles adecuados para la labor de digitación. • Utilizar apoya hojas para que el operador y/o digitador no gire su cabeza.

9 Riesgos de golpes y caídas por objetos en zonas de circulación (fijos y en movimiento)

Todos los trabajadores

Contusiones, esguinces y Fracturas

• No mantener en vías de tránsito cables eléctricos de distintos aparatos. • En el caso de que los cables tengan que cruzar necesariamente por el piso, deberán cubrirse con revestimiento especial. • Circular por los pasillos de tránsito. • Mantenerse atento a los movimientos de equipos móviles y fuera de la trayectorias de grúas, motos, vehículos, carros etc. • Mirar la dirección por donde se camina.

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Nº RIESGO EXISTENTE

PERSONAL EXPUESTO

CONSECUENCIAS MÁS PROBABLES MEDIDAS PREVENTIVAS

• Almacenar productos en lugares señalizados. • Mantener los cajones de escritorios cerrados. • Vías de circulación demarcadas. • Acceso personal autorizado. • Acatar señalizaciones y demarcaciones.

10 Exposición a ruido

Todos los trabajadores

Dolor de cabeza, irritabilidad, tensión nerviosa y cansancio físico prematuro. De acuerdo a los niveles de exposición y susceptibilidad de los trabajadores expuestos, el ruido puede ocasionar sordera, enfermedad profesional que presenta las siguientes características: es incurable, compromete ambos oídos, no produce dolor físico, va avanzando mientras más tiempo exista la exposición.

• Revisión periódica (mantención) de los motores y sistemas motrices de todas las máquinas donde se producen los ruidos molestos. • Uso obligatorio de protección auditiva, orejeras, y/o tapones, cuando corresponda • Identificar áreas y/o zonas de uso de protección auditiva (obligatoria y de riesgos de ruidos molestos).

11 Contacto con fuego y objetos calientes

Todos los trabajadores

Quemaduras en diversas partes del cuerpo en distinto grado

• Utilizar guantes y máscaras.

12 Riesgos eléctricos y electrocución

Todos los trabajadores

Quemaduras en distintas grados, paro cardiaco, invalidez y muerte

• Conocer perfectamente el manejo de aparatos y artefactos eléctricos y fuentes de poder. • Reconocer condiciones inseguras de la red eléctrica, máquinas y/o contorno. • Dar aviso y respetar instrucciones y protecciones. • Instruir al personal sobre los peligros de la electricidad. • No reparar o intervenir equipos sin estar autorizado.

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Nº RIESGO EXISTENTE

PERSONAL EXPUESTO

CONSECUENCIAS MÁS PROBABLES MEDIDAS PREVENTIVAS

• Desenergizar los equipos al efectuarles mantenimiento o reparación. • Todos los equipos deben tener conexión a tierra.

13 Contacto con objetos cortantes y punzantes.

Todos los trabajadores

Cortes, heridas en sus diferentes grados, amputaciones

• Uso de guante. • Uso de portacuchillo. • Mantención adecuada de las herramientas de corte. • Control de los desechos de embalaje.

14 Exposición a radiaciones de soldadura

Todos los trabajadores

Quemaduras y/o irritación conjuntival. Otras afecciones oculares. Quemaduras en la piel

• Uso de elementos de protección personal, como antiparras o gafas especiales protectoras, uso de ropa protectora, zapatos de seguridad, polainas y coleto de cuero, guantes largos de cuero.

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CAPITULO XI Protección Solar (Ley Protección Solar 20.096) Artículo 139. En conformidad a lo establecido en la ley 20.096 en su Artículo 19, y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los Art. 184 del Código del Trabajo y 67 de la ley Nº 16.744. La empresa tomara todas las medidas necesarias en caso que los trabajos no puedan efectuarse a la sombra, en algún lugar protegido del sol o proveyendo de sombra a los lugares de trabajo asoleado, o cuando los procesos o faenas se deban realizar en horarios de máxima exposición solar durante los meses de primavera-verano (11:00 AM-16:00 PM) entregando lo siguiente. Entregar información suficientes que permita al trabajador protegerse de los peligros de la Radiación Solar, para cuyos efectos organizara e instruirá al personal que trabaja al aire libre las siguientes medidas preventivas. Proveer a los trabajadores los elementos de protección personal para tales efectos como:

a. Chupallas, sombrero o gorro que ensombrezca la cabeza, cara y cuello.

b. Gafas de sol con filtro Ultravioleta, para proteger ojos y párpados.

c. Exigir la utilización de ropa ligera de colores claros que cubran la mayor parte del cuerpo.

Además proporcionara crema bloqueadora solar con un factor suficiente para la protección de la piel (factor 60 para piel blanca factor 35 para piel color mate y de 15 para piel morena). Esta aplicación se debe hacer sobre piel seca 20 Minutos antes de la exposición, repitiendo cada vez que la capa protectora pierda efectos por la transpiración o contacto con agua. CAPITULO XII Reglamento que regula el peso máximo de Carga Humana (Ley 20.001) Artículo 140. En conformidad a lo establecido en la ley 20.001 en su Artículo 7, Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 211-G del Código del Trabajo, el empleador velará para que en la organización de sus faenas se utilicen medios técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas, entre las que se pueden indicar:

a. Grúas, montacargas, tecles, carretillas elevadoras, sistemas transportadores;

b. Carretillas, superficies de altura regulable, carros provistos de plataforma elevadora, y

c. Otros, que ayuden a sujetar más firmemente las cargas y reduzcan las exigencias físicas del trabajo.

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Artículo 141. El empleador procurará los medios adecuados para que los trabajadores reciban la formación e instrucción satisfactoria sobre los métodos correctos para manejar cargas y en la ejecución del trabajo específico. Para ello, confeccionará un programa que incluya como mínimo: a. Los riesgos derivados del manejo o manipulación manual de carga y las formas de

prevenirlos; b. Información acerca de la carga que debe manejar manualmente; c. Uso correcto de las ayudas mecánicas; d. Uso correcto de los equipos de protección personal, en caso de ser necesario, y e. Técnicas seguras para el manejo o manipulación manual de carga.

La formación por parte del empleador, podrá ser realizada con la colaboración del Organismo Administrador del Seguro de la Ley Nº 16.744 al que se encuentre afiliado o adherido, del Comité Paritario, del Departamento de Prevención de Riesgos; o por medio de la asesoría de un profesional competente o por un representante del empleador capacitado en la materia. Artículo 142. Los criterios de evaluación para determinar la manipulación manual de carga serán los establecidos en el Titulo III de la misma Ley N°20.001. Artículo 143. Por lo tanto, el empleador no sólo tiene la responsabilidad de utilizar medios mecánicos para la manipulación de cargas y evitar la manipulación manual de la misma, sino que, si se hace imprescindible realizarla, debe tomar las medidas del caso, entregar las condiciones adecuada de higiene y seguridad y los implementos necesarios que permitan prevenir o minimizar las consecuencias de un accidente o enfermedad profesional. Artículo 144. En aquellas labores en la cual la manipulación manual de cargas se hace inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, los trabajadores no deberán operar cargas superiores a 50 kilos. Para los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilos. En el caso de las mujeres embarazadas, tienen prohibidas las operaciones de carga y descarga manual. No obstante lo anterior, se hace necesario señalar que los pesos de carga señalados precedentemente, son pesos de carga máxima, lo cual no implica que necesariamente se deba cargar dichos pesos. La manipulación de carga con esos pesos debe quedar a las condiciones físicas del trabajador que realizará la labor, factor que debe considerar el empleador al momento de ordenar la ejecución del trabajo.

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CAPITULO XIII PUBLICIDAD Y EL CONSUMO DEL TABACO (LEY 20.105 MODIFICA LA LEY Nº 19.419) Artículo 145. Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre: a. al interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado. Sin embargo,

en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en el caso que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior;

b. establecimientos de educación superior, públicos y privados; c. establecimientos de salud, públicos y privados; d. aeropuertos y terrapuertos; e. teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales,

salvo que sean al aire libre; f. gimnasios y recintos deportivos; g. centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general; h. supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre

acceso al público. En los lugares anteriormente enumerados, podrá existir una o más salas especialmente habilitadas para fumar, con excepción de los casos que señala la letra c). Artículo 146. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, iguales reglas se aplicarán tratándose de empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo. Artículo 147. En los lugares de trabajo de propiedad de particulares y en los incisos precedentes, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados. Artículo 148. Las salas, lugares o espacios habilitados para fumadores en conformidad a los dos artículos anteriores, deberán estar claramente aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior, y a ellos no se permitirá la entrada de menores de 18 años.

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En los lugares reservados para no fumadores se deberá exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles, y contener imágenes o leyendas en idioma español. Asimismo, a la entrada y al interior de los lugares o recintos reservados para fumadores, se deberá exhibir advertencias que indiquen dicha circunstancia T I T U L O F I N A L Artículo 147. El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad reemplaza el dictado en la Empresa en el mes de noviembre de 2007, y regirá a partir del día 1 de octubre de 2014, después de haber sido puesto en conocimiento de los trabajadores con 30 días de anticipación a esa fecha. DISTRIBUCIÓN 1. Departamento de prevención de riesgos de Caja de Compensación los Andes 2. Dirección del Trabajo (Inspección del Trabajo Jurisdiccional). 3. Trabajadores de la Empresa Caja de Compensación Los Andes 4. Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción.

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