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FUNDACIÓN EDUCACIONAL LICEO SANTA MARTA DE TALCA REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR (Sujeto a modificación) PRIMER – OCTAVO AÑO DE ENSEÑANZA BÁSICA (Decreto Supremo de Educación N° 511/97 y sus modificaciones: 158/1999 y 107/2003) AÑO ESCOLAR 2019

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FUNDACIÓN EDUCACIONAL LICEO SANTA MARTA DE TALCA

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

(Sujeto a modificación)

PRIMER – OCTAVO AÑO DE ENSEÑANZA BÁSICA

(Decreto Supremo de Educación N° 511/97 y sus modificaciones: 158/1999 y 107/2003)

AÑO ESCOLAR 2019

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION

DE NIÑAS DE ENSEÑANZA BASICA (Decreto Exento de Educación N° 511 del 8 de mayo de 1997 y sus modificaciones: Decreto Exento

158 de 1999 y Decreto Exento Nº 107 de Febrero 20 de 2003)

FUNDAMENTACIÓN

Los grandes pilares que sostienen la acción educativa de La Fundación Educacional Liceo

Santa Marta de Talca, son el Evangelio de Jesucristo, el misterio de la Iglesia, la Espiritualidad del Beato Tomás Reggio y la tradición de la congregación, así como también la normativa vigente expresada en la Ley General de Educación 20.370. Éstos pilares impulsan la voluntad de alcanzar el desarrollo integral de todas las niñas que constituyen la comunidad educativa, a la base de una educación inclusiva e igualitaria para todos y todas, asegurando la calidad de los aprendizaje y del proceso de enseñanza propiamente tal.

El presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar es un documento técnico

pedagógico que se fundamenta tanto en la normativa vigente de evaluación y promoción escolar, como en el Proyecto Educativo Interno de La Fundación Educacional Liceo Santa Marta de Talca, del que se desprenden los siguientes principios:

1. El colegio Santa Marta tiene su razón de ser en la misión evangelizadora de la Iglesia, que se

concretiza según el carisma de la figura de Santa Marta y es modelo para todos los miembros de la unidad educativa.

2. Inspira su quehacer educativo en los valores del evangelio y el carisma de Santa Marta,

impartiendo una educación que desarrolla la formación integral de la persona mediante la asimilación sistemática y crítica de la cultura, para lo cual configura la síntesis: fe – cultura - vida.

3. Reconoce a sus alumnas como un ser creado a imagen de Dios, dotada de dignidad desde su

creación, capaz de descubrir y tomar conciencia de sus capacidades, identidad y vocación de mujer, convirtiéndose en protagonista de su propio aprendizaje, viviendo una fe integral en constante dialogo con Dios.

4. La familia es generadora de vida y colaboradora de la obra de Dios, es la célula fundamental de

la sociedad y primera educadora de sus hijos. La unidad educativa complementa la responsabilidad del proceso de aprendizaje, apoyándose ambos en forma permanente y eficaz, contribuyendo al desarrollo cristiano y cultural en la búsqueda del bien, de la justicia y la paz.

5. El educador proyecta la vivencia cristiana a través de su quehacer educativo, es un profesional

comprometido con la Iglesia Católica que vive una Fe a través de un permanente crecimiento espiritual, coherente con los principios del colegio, competente en constante búsqueda la innovación, con carácter y decidido, siempre dispuesto a la acogida y apoyo a sus alumnas.

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6. El Proyecto Educativo Institucional se cimenta en el Carisma contenido en los valores y

principios de su Ideario Congregacional y en la interpretación del espíritu de la Reforma y los nuevos lineamientos de la Educación Chilena.

Estos principios junto a las nuevas instituciones y normativas, buscan garantizar la calidad y equidad de los aprendizajes en todas las niñas, promoviendo la evaluación como una práctica intrínseca al proceso de aprendizaje.

A través de las diferentes formas de la evaluación: diagnóstica, sumativa y formativa, se espera desarrollar la capacidad metacognitiva en las estudiantes, fortalecer su autonomía y compromiso, siendo el docente un mediador en el proceso de aprendizaje.

Art. 1°: Las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de niñas de enseñanza básica del presente Decreto, se aplicarán a todas las estudiantes desde primer a octavo año básico.

Art. 2°: La Directora del establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores estableció un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del Decreto Supremo 511/1997 y sus modificaciones Decreto Exento 158/1999 y Decreto Exento 107/2003. Siendo operativo según lo indicado en el artículo 3° del presente.

Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todas las estudiantes, padres y apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser enviada para su información, al Departamento Provincial de Educación que corresponda.

El Consejo General de Profesores tiene carácter consultivo en esta materia, según lo establece el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno del establecimiento.

DE LA EVALUACIÓN

Art. 3°: El Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar del Liceo Santa Marta de Talca contiene las siguientes disposiciones con respecto a:

A) ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES DE LAS ALUMNAS:

La evaluación, es un proceso pedagógico analítico, reflexivo, sistemático y permanente que permite recabar información en todo momento, e interpretarla respecto de qué y cómo las estudiantes están aprendiendo lo definido en el curriculum nacional y aquellos elementos que el Liceo Santa Marta de Talca ha incorporado al curriculum como parte de su sello institucional.

Considerando que la evaluación es el estimulo más significativo para el aprendizaje (UNESCO

1995), el Liceo Santa Marta de Talca establece, serán aplicables todas las estrategias de evaluación que permitan de modo eficiente y eficaz determinar el nivel de logro de los Objetivos de

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Aprendizajes (OA) y Objetivos de Aprendizaje Transversales contenidos en las Bases Curriculares (Decreto 439/433 – Decreto 614/369 – Decreto 452 FDTP), y los Aprendizajes Esperados (AE) junto con los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT) contenidos en el Marco Curricular (Decreto 254/220).

Esta libertad de los docentes, será ejercida con base en la dimensión Ética, que establece la

reflexión sobre los aspectos y la finalidad de la evaluación (el por qué evaluamos y qué evaluamos) y Técnico Metodológica, que constituye la reflexión sobre el procedimiento de la práctica de la evaluación (el cómo evaluamos y cuándo evaluamos), pudiendo optar libremente por aquellas estrategias de evaluación que están en total y absoluta coherencia y concordancia con la didáctica utilizada y el nivel cognitivo según el ciclo vital, de cada estudiante (Serrano S., 2002).

CONSIDERACIONES PREVIAS1

1. Las estudiantes deberán tener claridad desde el inicio del proceso de aprendizaje, que es lo que se espera que aprendan y que criterios permitirán evidenciar los progresos y logros de esos aprendizajes.

2. Los procesos y estrategias de evaluación utilizadas por el docente deben generar en la

estudiante disposición natural a seguir aprendiendo. 3. Las experiencias de evaluación formativa y sumativa, deben ser diseñadas de tal forma que las

estudiantes puedan poner en práctica lo aprendido.

4. La evaluación consistirá en reunir evidencia del logro de los aprendizajes, para tomar decisiones pedagógicas y retroalimentar a las estudiantes, sin que esto conduzca a una calificación siempre.

5. La calificación producto de una evaluación, será una forma precisa de representar el nivel de

los aprendizajes logrados.

6. El docente deberá velar por una participación activa de la estudiante en el proceso de evaluación generando experiencias de auto y co evaluación.

7. Se podrán aplicar dos instancias diarias de evaluación sumativa (que conduzca a la calificación)

que tengan un carácter escrito, pudiendo emplearse un tercero de carácter oral o procedimental.

8. Se calificará solo aquello que las estudiantes han tenido la oportunidad de aprender a través

de las diferentes estrategias y experiencias de aprendizaje que el profesor haya realizado efectivamente con ellas.

9. El docente deberá dar a conocer con un mínimo de 6 días de anticipación, los criterios,

objetivos y formas de evaluación que conducirán a una calificación.

1 Política de Fortalecimiento de la Evaluación en Aula, MINEDUC 2018

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10. El docente podrá calificar sin previo aviso, en aquellos casos donde el instrumento de evaluación oral o escrito contenga un mínimo de preguntas o ejercicios relacionados con los conocimientos y habilidades abordados durante una experiencia de aprendizaje en el aula (Pruebilla).

11. Si del resultado de una evaluación sumativa, se obtiene un porcentaje mayor al 20% de

estudiantes que no logran los aprendizajes requeridos para alcanzar un nivel de aprendizaje adecuado el docente: deberá determinar las causas pedagógicas y reorientar su planificación informando a la Unidad Técnico Pedagógica, generando estrategias de aprendizaje que permitan alcanzar los objetivos planteados, organizando una nueva estrategias de evaluación sumativa que complemente o reemplace los resultados obtenidos anteriormente.

12. El docente deberá retroalimentar de los logros de aprendizaje alcanzados por las estudiantes y

registrar las calificaciones en el Libro de Clases antes de implementar una nueva instancia de evaluación sumativa, de lo contrario, el instrumento y/o estrategia de evaluación aplicada será considerada una instancia de evaluación formativa que no conducirá a una calificación, manteniendo su valor en la posibilidad de reunir información para monitorear los aprendizajes de las estudiantes.

ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN FORMATIVA

El objetivo principal de la evaluación formativa es monitorear el aprendizaje de la estudiante proporcionando retroalimentación permanente y sistemática, es preciso entenderla como un proceso y no como un evento puntual (Agencia de la Calidad de la Educación 2016). Estrategias para la implementación de Evaluación Formativa (Educar Chile 2016): - Aclarar, comprender y compartir las metas de aprendizaje y los criterios de éxito para su logro. - Diseñar discusiones efectivas de aula y otras actividades de aprendizaje que generen evidencia

de la comprensión de los estudiantes. - Proporcionar retroalimentación (feedback) que apoye el progreso del aprendizaje. - Posicionar a los estudiantes como recursos instruccionales para sus pares - Posicionar a los estudiantes como los dueños de su propio aprendizaje. Métodos de Evaluación Formativa.

Comunicación personal: Métodos de evaluación orientados a interactuar con las estudiantes con el fin de recabar información sobre su aprendizaje, tales como preguntas planteadas durante una sesión, entrevistas, entre otros.

Respuesta extendida: Métodos orientados a que las estudiantes escriban una respuesta a una pregunta o tema definido, tales como ensayos, revisión bibliográfica, etc

Desempeño: Métodos orientados a que las estudiantes creen algún producto que dé cuenta de su aprendizaje. Esto puede tener la forma de un informe, debate, mapa conceptual, afiche, etc.

Selección de respuestas y respuestas cortas: Métodos donde las estudiantes seleccionan la o las opciones que mejor responden una pregunta, o responden brevemente una pregunta, por ejemplo, mediante verdadero o falso, completación de

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oraciones o relación entre columnas.

Fuente: ¿Cómo implementar la evaluación formativa en mi sala de clases? Educar Chile 2016 Herramientas para apoyar la evaluación formativa.

LA OBSERVACIÓN Nota de campo Registro de análisis de errores Lista de cotejo o guías de observación

DIÁLOGO

Encuestas o cuestionarios Entrevistas Conferencias Juego de roles

AUTOEVALUACIÓN Análisis de matrices de valoración y listas de cotejo Reflexiones del proceso Reuniones dirigidas por las estudiantes

ESTUDIO DE CASO De un individuo De una situación De un grupo

Fuente: ¿Cómo implementar la evaluación formativa en mi sala de clases? Educar Chile 2016 ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN SUMATIVA

La evaluación sumativa es aquella implementada al finalizar un periodo de aprendizaje (unidad temática, Objetivo de Aprendizaje). Tiene como propósito establecer una representación numérica precisa del logro de los aprendizajes de las estudiantes (Samboy 2009).

Para la evaluación sumativa se deben tener las siguientes consideraciones: - La representación numérica del logro de los aprendizajes debe tener un significado

compartido por toda la comunidad educativa.

- El docente debe acoger las dudas e inquietudes de las estudiantes respecto del logro evidenciado en su calificación proporcionar espacio para el análisis y reflexión conjunta.

- El registro de la calificación obtenida de la evaluación sumativa, debe realizarse en forma

obligatoria antes de implementar otra instancia de evaluación. - En ningún caso se implementará evaluación sumativa con fines punitivos o de control.

Las estrategias e instrumentos de evaluación sumativa, deberán privilegiar siempre el

desarrollo de habilidades cognitivas de nivel superior, por lo tanto, para la construcción de

pruebas objetivas, se deberá elaborar una tabla de especificación que establezca el porcentaje de

dificultad según la habilidad y conocimiento abordado, asegurando coherencia con la planificación

docente entregada a la Unidad Técnica Pedagógica.

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Herramientas para apoyar la evaluación sumativa.

Las siguientes herramientas de evaluación, asumen un carácter sumativo al otorgar un valor numérico a los criterios establecidos previamente, a saber:

- Todo instrumento de evaluación sumativa, debe ser objetivo, confiable y preciso.

- La selección de las tareas o desempeño que debe tener la estudiante debe reflejar claramente lo enseñado.

- Las estudiantes deben conocer y comprender los criterios de evaluación establecidos en una instancia de evaluación sumativa que le permitirán demostrar un nivel adecuado del logro de los aprendizajes.

LISTA DE COTEJO. Señala una serie de indicadores observables que establecen la presencia o ausencia del aprendizaje.

ESCALA DE RANGO Permite registrar el grado del desempeño de una tarea.

RUBRICA Establece el nivel de dominio de un desempeño.

LA PREGUNTA Pudiendo ser en formato escrito u oral, permite la reflexión y fortalece el razonamiento.

PRUEBA OBJETIVA Instrumento técnicamente construido que permite evidenciar el nivel de posesión de conocimientos, desarrollo de habilidades y destrezas.

La evidencia estadística obtenida del proceso de evaluación sumativa, permitirá respaldar la detección temprana de problemas y dificultades de aprendizaje de las alumnas, proporcionando oportunamente las estrategias de atención especializadas en concordancia con la naturaleza y magnitud de la necesidad educativa especial detectada.

B) FORMAS DE CALIFICAR Y COMUNICAR LOS RESULTADOS A LAS ALUMNAS, PADRES Y APODERADOS.

FORMAS DE CALIFICAR

Este Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar, comprende que la calificación es

“la representación del logro del aprendizaje en un número, símbolo o concepto que permite

transmitir un significado compartido respecto de dicho aprendizaje”2. Teniendo en consideración

esto, las estudiantes serán calificadas en forma numérica en una escala de 1 a 7, en un periodo

escolar de carácter semestral.

2 Política de fortalecimiento de evaluación en el aula, UCE 2018

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Durante el año académico, se representará el logro de los aprendizajes, a través de las siguientes formas de calificar:

Calificación Parcial Correspondiente al puntaje obtenido por el cumplimiento de tareas específicas y/o actividades de aprendizaje generales a través de: aplicación de instrumento de evaluación escrita u oral, rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación, u otro instrumento o procedimiento que se realice en las respectivas asignaturas o subsectores de aprendizaje. Éstas se registrarán hasta con un decimal. Calificación Semestral Correspondiente al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre en las respectivas asignaturas o subsectores de aprendizaje, las que se expresarán hasta con un decimal, con aproximación a la decima siguiente. Calificación Final: Correspondiente al promedio aritmético de las calificaciones semestrales, como expresión numérica del resultado obtenido por las alumnas finalizado todos los procesos de aprendizaje. Se expresará con aproximación al decimal siguiente.

FORMAS DE COMUNICAR LOS RESULTADOS A LAS ESTUDIANTES, A LOS PADRES Y APODERADOS

La comunicación de los logros alcanzados es fundamental para permitir a la estudiante

reconocer el nivel de desempeño que ha tenido durante el proceso de evaluación, tanto sumativa como formativa. Debe ser una instancia de fortalecimiento de los aprendizajes alcanzados y de comprensión de aquellos faltantes.

De La retroalimentación: corresponde a una intervención pedagógica que se vale de información evaluativa para reducir la distancia entre el objetivo o aprendizaje esperado y el estado o logro actual de la estudiante (o grupo). Es información sobre cómo vamos en nuestros esfuerzos para lograr un objetivo y cómo podemos acercarnos más a él. La retroalimentación de la evaluación tiene dos grandes componentes: 1. Retroalimentación al estudiante: Qué sabe y puede hacer la alumna (responde al ¿dónde

estoy?) Qué no sabe o no puede hacer la alumna (¿adónde voy?) Qué pasos puede seguir para lograr lo que aún no ha aprendido (¿cómo puedo llegar?)

2. Retroalimentación hacía mi como profesor: respondiendo a: ¿Qué aspectos de mi práctica

han sido más y menos efectivos para potenciar los aprendizajes de todas mis estudiantes? ¿Cómo puedo realizar ajustes para brindar oportunidades de aprendizaje más efectivas para todas?

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De la comunicación de la calificación: La calificación alcanzada en una instancia de evaluación, debe ser comunicada y registrada en el Libro de Clases obligatoriamente, 15 días (seguidos) después de haberse aplicado el instrumento de evaluación, dando relevancia al proceso de retroalimentación de los aprendizajes.

Se entregará los padres y apoderados un informe de calificaciones en las siguientes instancias:

- Cada dos meses: el que contendrá el registro de las calificaciones obtenidas a la fecha.

- Término de semestre: el que indicará el rendimiento obtenido por la estudiante en las asignaturas o subsectores del Plan de Estudios correspondiente al nivel que cursa.

Junto con el informe de calificaciones anual, se entregará un informe de Desarrollo Personal y Social que expresa el avance de la niña en el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales.

Los Padres y Apoderados podrán revisar periódicamente las calificaciones de su pupila a través de la plataforma NOTASNET que ha implementado la Fundación Educacional Liceo Santa Marta, con el objetivo de informar en todo momento la situación académica de las estudiantes, podrán hacer ingreso según su disposición a través de la página web de dicho establecimiento (www.liceosantamartatalca.cl).

C) PROCEDIMIENTOS QUE APLICARÁ EL ESTABLECIMIENTO PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN FINAL DE LAS ALUMNAS.

Para determinar la situación final de promoción y aprobación al curso siguiente, se considerarán conjuntamente la asistencia y el rendimiento de las alumnas según lo que indica el artículo N° 10 del DS 511/97 y sus actualizaciones DE 158/1999 y DE 107/2003, que además están en concordancia con el presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar.

D) DISPOSICIONES DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar considera la evaluación diferenciada como un recurso, temporal o permanente, que el docente debe utilizar en los casos debidamente certificados por un profesional a fin, para apoyar el proceso de aprendizaje de aquellas alumnas que presentan dificultades transitorias o permanentes, cualquiera sea su naturaleza.

Se aplicará evaluación diferenciada hasta que la situación del alumno lo requiera, según subsista la dificultad o impedimento, en complemento a este recurso, deberá estar siempre el compromiso y apoyo constante y permanente de los padres y apoderados para observar mejoras en la dificultad existente en el menor plazo posible estipulado por el profesional tratante.

Entre las situaciones que requieran evaluación diferenciada se pueden mencionar:

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- Impedimentos físicos.

- Enfermedades crónicas o temporales.

- Necesidades Educativas Transitoria o Permanentes, pudiendo ser:

Discapacidad auditiva.

Discapacidad Visual.

Discapacidad Intelectual.

Trastorno Generalizado del Desarrollo (Autismo, Disfasia, Asperger).

TDA – con y sin Hiperactividad.

Trastornos específicos del lenguaje.

Trastornos específicos del aprendizaje.

Dificultades emocionales.

Otras dificultades que afecten el rendimiento escolar.

NORMAS PARA APLICAR EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DIFERENCIADA

Según la normativa de evaluación que rige al establecimiento y ajustándose al Decreto 511 Art. 3° letra D, se aplica el procedimiento de Evaluación Diferenciada en los casos que se estipula.

Se adjuntan en este documento normativo, algunas consideraciones con respecto a las estrategias, aplicación, y aspectos cualitativos y cuantitativos del procedimiento mismo.

ASPECTOS CONSIDERADOS PARA LA APLICACIÓN

- Ritmo de aprendizaje de la alumna: Referido a las características en el tiempo de procesamiento del contenido, cantidad de refuerzo, respuesta en la evaluación y otros.

- Características perceptivas: referidas a los diversos estilos de aprendizaje, a la recepción de la información vía sensorial, correspondiendo a la utilización de la vía – visual, auditiva y otras para la mejor aprehensión del contenido y adecuación de éste.

- Características Psicomotoras: Destreza en el plano motor y percepción de nociones del tiempo y espacio. Grafo motricidad referida a posición en el acto de escritura, toma de instrumento, lateralidad, características del trazado y calidad de la grafía en general.

- Habilidades Psicolingüísticas: Características de recepción, comprensión y expresión del lenguaje oral y lecto-escrito referido a comprensión de órdenes y capacidad de expresar el conocimiento aprendido en forma oral y/o escrita.

- Inteligencias Múltiples: considerar el estilo de procesamiento de la información, niveles de asociación con el conocimiento previo, aplicación, generalización y capacidad de transferencia

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de los aprendizajes. Vías de estructuración del nuevo conocimiento e integración en los esquemas mentales modificándolos y/o creando nuevos.

ESTRATEGIAS APLICABLES EN LA EVALUACION DIFERENCIADA

1. Adecuación de los conceptos lingüísticos utilizado por los docentes, considerando el nivel cognitivo y de comprensión de la alumna según corresponda.

2. Adecuación del tiempo para resolver una actividad evaluativa, flexibilizando los horarios dependiendo del ritmo de aprendizaje de la alumna y la disposición requerida por el especialista tratante.

3. Adecuación del contexto para la instancia de aplicación de instrumento de evaluación, pudiendo ser: ubicación en la sala de clases, cambio de fecha de aplicación, acompañamiento personalizado o evaluación individual en aquellas instancias en que la evaluación grupal no permita una observación directa, adecuación de la modalidad de evaluación con o sin modificaciones al instrumento de evaluación dependiendo de la naturaleza de la necesidad educativa.

4. Aceptación de modalidades de respuesta diversas según las potencialidades expresivas del educando.

5. Proporcionar apoyos adicionales cuando no sea posible adecuar los procedimientos, las vías de presentación de estímulos, la forma de presentación del material evaluativo o las modalidades de respuestas, por ejemplo: compañera tutor, asistente de la educación, u otro.

6. Adecuar el nivel de exigencia en el logro de aprendizaje, considerando el nivel cognitivo de la alumna y las dificultades psicomentales o físicas que sean causales transitorios o permanentes del impedimento.

DURACIÓN DEL PROCEDIMENTO

El procedimiento de la evaluación diferenciada estará sujeto a la naturaleza de la Necesidad Educativa Especial que posea la estudiante, pudiendo ser permanente o transitoria.

Con respecto a las Necesidades Educativas Especiales transitorias, es fundamental realizar reevaluación de la NEE continuamente, determinando el avance respecto del desarrollo y autonomía de la estudiante para reflexionar de la continuidad de la estrategia utilizada y el apoyo dado.

CONSIDERACIONES ESPECIALES

Los padres y apoderados que soliciten evaluación diferenciada deberán presentar informe médico (Neurólogo, Neuropsiquiatra y/o Psiquiatra) que señale el diagnóstico y tratamiento para sus pupilas en los casos de:

- Discapacidad Intelectual,

- Trastorno Generalizado del Desarrollo (Autismo, Disfasia, Asperger),

- TDA – con y sin Hiperactividad,

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- Trastornos específicos del lenguaje,

- Trastornos específicos del aprendizaje.

En los casos de Discapacidad auditiva, Discapacidad Visual, Dificultades emocionales y otras dificultades que afecten el desarrollo escolar, se deberán presentar informe o certificado médico que acredite dicha afección.

Acogida la solicitud, se evaluarán los antecedentes para implementar las acciones pertinentes ya mencionadas.

El apoderado deberá firmar un compromiso de apoyo y permanencia del cumplimiento de las estrategias e indicaciones para el hogar, siguiendo las sugerencias de los profesionales y Profesor Jefe.

Será responsabilidad de la Unidad Técnico Pedagógica informar a los docentes acerca de las estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales.

Art. 4°: Las alumnas deberán ser evaluadas en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, según el periodo semestral adoptado, con un número mínimo de calificaciones, según lo determinado a continuación:

NUMERO DE HORAS DE CLASES

NUMERO DE CALIFICACIONES

1 hora 2 calificaciones

2 horas 3 calificaciones

3 horas 4 calificaciones

4 horas 5 calificaciones

5 horas 6 calificaciones

6 horas 6 calificaciones

7 horas 6 calificaciones

8 horas 6 calificaciones

Es obligación y responsabilidad del docente registrar en la cartola-calendario, que para este efecto existe en cada libro de clases, las fechas de aplicación de instrumento de evaluación con fines de coordinación general de evaluación sumativa.

Para unificar criterios sobre el registro de actividades y calificaciones en el libro de clases se establece que:

Deberá utilizarse LÁPIZ PASTA AZUL, para el registro de calificaciones desde y superiores a la calificación mínima de aprobación (4,0).

Deberá utilizarse LÁPIZ PASTA ROJO, para el registro de calificaciones inferiores a la calificación mínima de aprobación.

No podrá registrarse calificaciones u otra información en el Libro de Clase con lápiz de grafito.

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RESPECTO DE LAS INASISTENCIAS

Se establecen las siguientes consideraciones, deberes y derechos para aquellos casos de inasistencia.

De los deberes:

1. El apoderado deberá justificar en inspectoría la inasistencia presentando informe médico que acredite la necesidad de ausencia.

2. La estudiante deberá presentar una copia del certificado médico al docente para justificar su ausencia.

3. La estudiante deberá estar preparada para enfrentar la evaluación con éxito, durante el siguiente encuentro en el aula con el profesor de asignatura o modulo.

4. En caso de recalendarización de la evaluación, la estudiante deberá solicitar al docente los criterios establecidos en la evaluación a aplicar, con el fin de prepararse adecuadamente.

5. En caso de licencia médica, la estudiante deberá informarse a la brevedad, de las evaluaciones sumativas calendarizadas para el periodo escolar en curso.

De los derechos

1. La estudiante tendrá derecho a ausentarse de una instancia de evaluación formativa, cuando no se encuentre en condiciones de salud que favorezcan rendir con éxito el proceso, situación que deberá ser justificada por un especialista.

2. La estudiante tendrá derecho a ausentarse de una instancia de evaluación formativa cuando se encuentre bajo la tutela de un docente, representando al establecimiento en actividades académicas tales como: religiosas, artísticas, deportivas, de formación, etc, pudiendo rendir la evaluación pendiente con los mismos criterios y estrategias, siendo otro el instrumento escrito utilizado en la nueva instancia.

3. La estudiante tiene derecho a rendir una evaluación atrasada bajo las condiciones apropiadas que le permitan concentrarse y enfrentar con éxito dicho proceso.

4. La estudiante tiene derecho a rendir una evaluación atrasada, durante el siguiente encuentro en el aula con el profesor de asignatura o modulo, bajo el mismo criterio de evaluación establecido desde el inicio, pudiendo ser otro el instrumento de aplicación.

5. La estudiante tiene derecho a solicitar recalendarización en aquellos casos cuando su inasistencia justificada con certificado médico, ha sido prolongada y no ha participado de la entrega de criterios para la instancia de evaluación sumativa calendarizada.

Consideraciones específicas:

1. Se establece que el porcentaje de exigencia mínimo para el logro de los objetivos, será del 80% en caso de que la alumna se ausente por segunda vez a una instancia de evaluación

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sumativa recalendarizada, siempre y cuando presente certificado médico que justifique su inasistencia.

2. Se establece que la calificación máximo alcanzada será el 4,0 en caso de que la alumna se presente a rendir evaluación atrasada sin justificativo médico y sin motivo relevante que justifique su inasistencia.

3. Se establece calificar con nota mínima a aquellas estudiantes que presenten un comportamiento reiterado de ausencia, es decir no se presenten por tercera vez a una instancia de evaluación sumativa.

RESPECTO DE LAS ACTUACIONES INDEBIDAS

Las actuaciones indebidas corresponden a las Faltas Graves señaladas en el Título VIII, Articulo n° 23, del Reglamento de Convivencia Escolar, que hace referencia a las responsabilidades académicas, las sanciones y sus procedimientos.

Entre ellas se mencionan:

- Ausentarse a instancia evaluativa sin justificación, figurando presente en la asistencia.

- Provocar situaciones de desorden en el aula que no permita el desarrollo normal de la clase o la interrupción indebida de ésta.

- Presentarse sin materiales.

- “Soplar” copiar en pruebas, utilizar “torpedos”, presentar trabajos de otras compañeras, o presentar simples impresos de internet para ser evaluados.

- Desobedecer al profesor, realizando otras actividades que difieren de la clase y evaluación.

En los casos en que se observen actuaciones indebidas por parte de las estudiantes en instancias evaluativas, el docente deberá:

1. Responder pedagógicamente ante la situación promoviendo la reflexión y cambio de actitud.

2. Dependiendo del carácter y gravedad de la falta el docente podrá determinar:

- Retirar el instrumento y fijar otra instancia de evaluación para la estudiante, teniendo la posibilidad de acceder a la nota mínima de aprobación.

- Permitir que la estudiante termine el proceso de aplicación del instrumento, teniendo la posibilidad de acceder a la nota mínima de aprobación.

- Retirar el instrumento, y registrar calificación mínima.

3. Registrar inmediatamente en la hoja de observación de la estudiante, del Libro de Clase, la situación ocurrida, carácter de falta (grave o gravísima) y la determinación respecto de la evaluación.

Art. 5°: A las alumnas que tengan impedimentos para cursar en forma regular un subsector o actividad de aprendizaje, se les aplicarán procedimientos de evaluación diferenciada. No obstante la Directora del establecimiento educacional, previa consulta al profesor (a) Jefe de curso y al

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profesor(a) del subsector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de las alumnas de un subsector o Asignatura, en casos debidamente fundamentados. (Decreto Exento 158 de 1999).

Art. 6°: En el presente año el establecimiento aplicará procedimientos de evaluación integrativa o final en las asignaturas o subsectores de aprendizaje según disponibilidad de cada docente, o según requerimientos de la Unidad técnico Pedagógica y/o Dirección.

DE LA CALIFICACIÓN

Art. 7°: Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los aprendizajes de las alumnas en cada uno de las asignaturas o subsectores, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal.

La calificación mínima de aprobación será nota 4.0

En aquellos casos en que la calificación final anual de la alumna corresponda a 3,9, en cualquier asignatura o subsector de aprendizaje, siempre y cuando incida en la promoción de ésta, se realizará evaluación especial para determinar su situación final.

Los promedios finales y de promoción se calcularán con aproximación a la décima siguiente.

Art. 8°: El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales u Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social de la alumna el que se entregará en forma anual a los Padres y Apoderados junto con el informe de Calificaciones.

Art. 9°: La calificación obtenida por las alumnas en la asignatura o subsector de Religión, se expresará en conceptos y no incidirá en su promoción.

DE LA PROMOCIÓN

Art. 10º: Serán promovidas todas las alumnas de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos de Aprendizaje o Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. Sin embargo, este artículo puede ser modificado bajo una nueva normativa al respecto, en el transcurso del año en curso.

La Directora del establecimiento podrá autorizar la promoción de alumnas con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. A su vez, la Directora del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias de la Profesora Jefe del curso de las alumnas afectadas, no promover de 1º

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a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellas que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento, y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas a la alumna y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

Asimismo, las alumnas con necesidades educativas especiales integradas a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetas a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista.

Art. 11°: Para la promoción de las alumnas de 2° a 3° y de 4° hasta 8° de Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.

1. Respecto al logro de los objetivos:

a) Serán promovidas las alumnas que hubieren aprobado todos las asignaturas, subsectores o actividades de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio.

b) Serán promovidas las alumnas de los cursos de 2° a 3° año y de 4° hasta 8° de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidas las alumnas de 2° a 3° año y de 4° hasta 8° año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

Las alumnas que no hubieren aprobado tres subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, no serán promovidas al curso o nivel siguiente, según correspondiese.

Las alumnas que por primera vez no hubieren aprobado y por lo tanto no son promovidas, deberán asumir un compromiso de mejora del rendimiento académico. Se registrará en el Libro de Clases, los acuerdos y procedimientos adoptados para cada situación en particular.

Las estudiantes tendrán derecho a no aprobar un curso a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media sin causal de cancelación de matrícula, según indica el art. 11 inciso 6 de la Ley General de Educación.

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Las situaciones de no aprobación en más de una oportunidad en la educación básica y en más de una oportunidad en la educación media , serán resueltas por la Directora del establecimiento educacional, junto con la Unidad Técnica Pedagógica y Profesor Jefe.

2. Respecto a la Asistencia

1. Para ser promovidas las alumnas deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

2. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, la Directora del Establecimiento podrá autorizar la promoción de alumnas con porcentajes menores de asistencia. En el 2° ciclo básico (5° a 8° año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

3. Las alumnas de 2° y 4° año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este articulo, deberán repetir el 2° o el 4° año básico, según corresponda.

Art. 12°: La Directora del establecimiento educacional, junto con la unidad Técnico Pedagógica y él (o los) profesor (es) respectivo(s), resolverán las situaciones especiales de evaluación y promoción de las estudiantes de 1° a 4° año de enseñanza básica.

Para las alumnas de 5° a 8° de enseñanza básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de las alumnas, que, por motivos justificados, requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Art. 13°: La situación final de promoción de las alumnas deberá quedar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todas las alumnas un certificado anual de estudios, que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondientes.

El certificado anual de estudios no será retenido por ningún motivo.

Art. 14°: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de las alumnas y la cédula nacional de Identificación de cada una de ellas.

Art. 15°: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la región del Maule, dentro de la esfera de su competencia.

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FUNDACIÓN EDUCACIONAL LICEO SANTA MARTA DE TALCA

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y

PROMOCION ESCOLAR

(Sujeto a modificación)

PRIMER Y SEGUNDO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA

(Decreto Supremo de Educación N° 112/99, Decreto 158 exento de 1999, Decreto 157 exento de 2000)

AÑO ESCOLAR 2019

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION

DE NIÑAS DE PRIMER Y SEGUNDO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA (Decreto Supremo de Educación N° 112/99,

Decreto 158 exento de 1999, Decreto 157 exento de 2000)

FUNDAMENTACIÓN

Los grandes pilares que sostienen la acción educativa de La Fundación Educacional Liceo

Santa Marta de Talca, son el Evangelio de Jesucristo, el misterio de la Iglesia, la Espiritualidad del Beato Tomás Reggio y la tradición de la congregación, así como también la normativa vigente expresada en la Ley General de Educación 20.370. Éstos pilares impulsan la voluntad de alcanzar el desarrollo integral de todas las niñas que constituyen la comunidad educativa, a la base de una educación inclusiva e igualitaria para todos y todas, asegurando la calidad de los aprendizaje y del proceso de enseñanza propiamente tal.

El presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar es un documento técnico

pedagógico que se fundamenta tanto en la normativa vigente de evaluación y promoción escolar, como en el Proyecto Educativo Interno de La Fundación Educacional Liceo Santa Marta de Talca, del que se desprenden los siguientes principios:

1. El colegio Santa Marta tiene su razón de ser en la misión evangelizadora de la Iglesia, que se

concretiza según el carisma de la figura de Santa Marta y es modelo para todos los miembros de la unidad educativa.

2. Inspira su quehacer educativo en los valores del evangelio y el carisma de Santa Marta,

impartiendo una educación que desarrolla la formación integral de la persona mediante la asimilación sistemática y crítica de la cultura, para lo cual configura la síntesis: fe – cultura - vida.

3. Reconoce a sus alumnas como un ser creado a imagen de Dios, dotada de dignidad desde su

creación, capaz de descubrir y tomar conciencia de sus capacidades, identidad y vocación de mujer, convirtiéndose en protagonista de su propio aprendizaje, viviendo una fe integral en constante dialogo con Dios.

4. La familia es generadora de vida y colaboradora de la obra de Dios, es la célula fundamental de

la sociedad y primera educadora de sus hijos. La unidad educativa complementa la responsabilidad del proceso de aprendizaje, apoyándose ambos en forma permanente y eficaz, contribuyendo al desarrollo cristiano y cultural en la búsqueda del bien, de la justicia y la paz.

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5. El educador proyecta la vivencia cristiana a través de su quehacer educativo, es un profesional comprometido con la Iglesia Católica que vive una Fe a través de un permanente crecimiento espiritual, coherente con los principios del colegio, competente en constante búsqueda la innovación, con carácter y decidido, siempre dispuesto a la acogida y apoyo a sus alumnas.

6. El Proyecto Educativo Institucional se cimenta en el Carisma contenido en los valores y

principios de su Ideario Congregacional y en la interpretación del espíritu de la Reforma y los nuevos lineamientos de la Educación Chilena.

Estos principios junto a las nuevas instituciones y normativas, buscan garantizar la calidad y equidad de los aprendizajes en todas las niñas, promoviendo la evaluación como una práctica intrínseca al proceso de aprendizaje.

A través de las diferentes formas de la evaluación: diagnóstica, sumativa y formativa, se espera desarrollar la capacidad metacognitiva en las estudiantes, fortalecer su autonomía y compromiso, siendo el docente un mediador en el proceso de aprendizaje.

ARTICULO 1°: Apruébense las siguientes disposiciones para que, los establecimientos de Enseñanza Media diurna, ambas modalidades reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, elaboren su Reglamento de Evaluación para los alumnos de 1° y 2° año de Enseñanza Media. ARTICULO 2°: Para los efectos de este Reglamento Interno de Evaluación, se tendrá presente que siempre un Sector incluye uno o más Subsectores y, si no es así se entenderá que el mismo es un Subsector. Ejemplo: Matemática, Educación Tecnológica, otros.

TITULO I DE LA ELABORACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DEL

ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL.

ARTÍCULO 3°: La Dirección del establecimiento, previa consulta al Consejo General de Profesores, estableció el siguiente Reglamento de Evaluación de acuerdo a las disposiciones del decreto número 112 exento del 20 de Abril de 1999 y sus modificaciones.

El Consejo General de Profesores tiene carácter consultivo en esta materia, según lo establece el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno del establecimiento.

El contenido del presente Reglamento Interno de Evaluación será comunicado a todas las

alumnas y padres y apoderado una vez finalizados los trámites de consulta al Consejo General de Profesores y entrega al Departamento Provincial de Educación de Talca.

ARTICULO 4°: El Reglamento de Evaluación considera las siguientes orientaciones técnicas pedagógicas de las Bases Curriculares (Decreto 614/369), marco curricular de la Enseñanza Media

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contenidas en el Decreto Supremo N° 220 de 1998 y de sus actualizaciones (Decreto Supremo n° 254/2009) y los lineamientos de evaluación de los programas de estudio oficiales del Ministerio de Educación.

DE LA EVALUACIÓN

A) ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES DE LAS ALUMNAS:

La evaluación, es un proceso pedagógico analítico, reflexivo, sistemático y permanente que permite recabar información en todo momento, e interpretarla respecto de qué y cómo las estudiantes están aprendiendo lo definido en el curriculum nacional y aquellos elementos que el Liceo Santa Marta de Talca ha incorporado al curriculum como parte de su sello institucional.

Considerando que la evaluación es el estimulo más significativo para el aprendizaje (UNESCO

1995), el Liceo Santa Marta de Talca establece, serán aplicables todas las estrategias de evaluación que permitan de modo eficiente y eficaz determinar el nivel de logro de los Objetivos de Aprendizajes (OA) y Objetivos de Aprendizaje Transversales contenidos en las Bases Curriculares (Decreto 439/433 – Decreto 614/369 – Decreto 452 FDTP), y los Aprendizajes Esperados (AE) junto con los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT) contenidos en el Marco Curricular (Decreto 254/220).

Esta libertad de los docentes, será ejercida con base en la dimensión Ética, que establece la

reflexión sobre los aspectos y la finalidad de la evaluación (el por qué evaluamos y qué evaluamos) y Técnico Metodológica, que constituye la reflexión sobre el procedimiento de la práctica de la evaluación (el cómo evaluamos y cuándo evaluamos), pudiendo optar libremente por aquellas estrategias de evaluación que están en total y absoluta coherencia y concordancia con la didáctica utilizada y el nivel cognitivo según el ciclo vital, de cada estudiante (Serrano S., 2002).

CONSIDERACIONES PREVIAS3

1. Las estudiantes deberán tener claridad desde el inicio del proceso de aprendizaje, que es lo que se espera que aprendan y que criterios permitirán evidenciar los progresos y logros de esos aprendizajes.

2. Los procesos y estrategias de evaluación utilizadas por el docente deben generar en la

estudiante disposición natural a seguir aprendiendo. 3. Las experiencias de evaluación formativa y sumativa, deben ser diseñadas de tal forma que las

estudiantes puedan poner en práctica lo aprendido.

3 Política de Fortalecimiento de la Evaluación en Aula, MINEDUC 2018

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4. La evaluación consistirá en reunir evidencia del logro de los aprendizajes, para tomar decisiones pedagógicas y retroalimentar a las estudiantes, sin que esto conduzca a una calificación siempre.

5. La calificación producto de una evaluación, será una forma precisa de representar el nivel de

los aprendizajes logrados.

6. El docente deberá velar por una participación activa de la estudiante en el proceso de evaluación generando experiencias de auto y co evaluación.

7. Se podrán aplicar dos instancias diarias de evaluación sumativa (que conduzca a la calificación)

que tengan un carácter escrito, pudiendo emplearse un tercero de carácter oral o procedimental.

8. Se calificará solo aquello que las estudiantes han tenido la oportunidad de aprender a través

de las diferentes estrategias y experiencias de aprendizaje que el profesor haya realizado efectivamente con ellas.

9. El docente deberá dar a conocer con un mínimo de 6 días de anticipación, los criterios,

objetivos y formas de evaluación que conducirán a una calificación.

10. El docente podrá calificar sin previo aviso, en aquellos casos donde el instrumento de evaluación oral o escrito contenga un mínimo de preguntas o ejercicios relacionados con los conocimientos y habilidades abordados durante una experiencia de aprendizaje en el aula (Pruebilla).

11. Si del resultado de una evaluación sumativa, se obtiene un porcentaje mayor al 20% de

estudiantes que no logran los aprendizajes requeridos para alcanzar un nivel de aprendizaje adecuado, el docente deberá determinar las causas pedagógicas y reorientar su planificación informando a la Unidad Técnico Pedagógica, generando estrategias de aprendizaje que permitan alcanzar los objetivos planteados, organizando nuevas estrategias de evaluación sumativa que complemente o reemplace los resultados obtenidos anteriormente.

12. El docente deberá retroalimentar de los logros de aprendizaje alcanzados por las estudiantes y

registrar las calificaciones en el Libro de Clases antes de implementar una nueva instancia de evaluación sumativa, de lo contrario, el instrumento y/o estrategia de evaluación aplicada será considerada una instancia de evaluación formativa que no conducirá a una calificación, manteniendo su valor en la posibilidad de reunir información para monitorear los aprendizajes de las estudiantes.

ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN FORMATIVA

El objetivo principal de la evaluación formativa es monitorear el aprendizaje de la estudiante proporcionando retroalimentación permanente y sistemática, es preciso entenderla como un proceso y no como un evento puntual (Agencia de la Calidad de la Educación 2016). Estrategias para la implementación de Evaluación Formativa (Educar Chile 2016):

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- Aclarar, comprender y compartir las metas de aprendizaje y los criterios de éxito para su logro. - Diseñar discusiones efectivas de aula y otras actividades de aprendizaje que generen evidencia

de la comprensión de los estudiantes. - Proporcionar retroalimentación (feedback) que apoye el progreso del aprendizaje. - Posicionar a los estudiantes como recursos instruccionales para sus pares - Posicionar a los estudiantes como los dueños de su propio aprendizaje. Métodos de Evaluación Formativa.

Comunicación personal: Métodos de evaluación orientados a interactuar con las estudiantes con el fin de recabar información sobre su aprendizaje, tales como preguntas planteadas durante una sesión, entrevistas, entre otros.

Respuesta extendida: Métodos orientados a que las estudiantes escriban una respuesta a una pregunta o tema definido, tales como ensayos, revisión bibliográfica, etc

Desempeño: Métodos orientados a que las estudiantes creen algún producto que dé cuenta de su aprendizaje. Esto puede tener la forma de un informe, debate, mapa conceptual, afiche, etc.

Selección de respuestas y respuestas cortas: Métodos donde las estudiantes seleccionan la o las opciones que mejor responden una pregunta, o responden brevemente una pregunta, por ejemplo, mediante verdadero o falso, completación de oraciones o relación entre columnas.

Fuente: ¿Cómo implementar la evaluación formativa en mi sala de clases? Educar Chile 2016 Herramientas para apoyar la evaluación formativa.

LA OBSERVACIÓN Nota de campo Registro de análisis de errores Lista de cotejo o guías de observación

DIÁLOGO

Encuestas o cuestionarios Entrevistas Conferencias Juego de roles

AUTOEVALUACIÓN Análisis de matrices de valoración y listas de cotejo Reflexiones del proceso Reuniones dirigidas por las estudiantes

ESTUDIO DE CASO De un individuo De una situación De un grupo

Fuente: ¿Cómo implementar la evaluación formativa en mi sala de clases? Educar Chile 2016 ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN SUMATIVA

La evaluación sumativa es aquella implementada al finalizar un periodo de aprendizaje (unidad temática, Objetivo de Aprendizaje). Tiene como propósito establecer una representación numérica precisa del logro de los aprendizajes de las estudiantes (Samboy 2009).

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Para la evaluación sumativa se deben tener las siguientes consideraciones: - La representación numérica del logro de los aprendizajes debe tener un significado

compartido por toda la comunidad educativa.

- El docente debe acoger las dudas e inquietudes de las estudiantes respecto del logro evidenciado en su calificación proporcionar espacio para el análisis y reflexión conjunta.

- El registro de la calificación obtenida de la evaluación sumativa, debe realizarse en forma

obligatoria antes de implementar otra instancia de evaluación. - En ningún caso se implementará evaluación sumativa con fines punitivos o de control.

Las estrategias e instrumentos de evaluación sumativa, deberán privilegiar siempre el

desarrollo de habilidades cognitivas de nivel superior, por lo tanto, para la construcción de

pruebas objetivas, se deberá elaborar una tabla de especificación que establezca el porcentaje de

dificultad según la habilidad y conocimiento abordado, asegurando coherencia con la planificación

docente entregada a la Unidad Técnica Pedagógica.

Herramientas para apoyar la evaluación sumativa.

Las siguientes herramientas de evaluación, asumen un carácter sumativo al otorgar un valor numérico a los criterios establecidos previamente, a saber:

- Todo instrumento de evaluación sumativa, debe ser objetivo, confiable y preciso.

- La selección de las tareas o desempeño que debe tener la estudiante debe reflejar claramente lo enseñado.

- Las estudiantes deben conocer y comprender los criterios de evaluación establecidos en una instancia de evaluación sumativa que le permitirán demostrar un nivel adecuado del logro de los aprendizajes.

LISTA DE COTEJO. Señala una serie de indicadores observables que establecen la presencia o ausencia del aprendizaje.

ESCALA DE RANGO Permite registrar el grado del desempeño de una tarea.

RUBRICA Establece el nivel de dominio de un desempeño.

LA PREGUNTA Pudiendo ser en formato escrito u oral, permite la reflexión y fortalece el razonamiento.

PRUEBA OBJETIVA Instrumento técnicamente construido que permite evidenciar el nivel de posesión de conocimientos, desarrollo de habilidades y destrezas.

La evidencia estadística obtenida del proceso de evaluación sumativa, permitirá respaldar la detección temprana de problemas y dificultades de aprendizaje de las alumnas, proporcionando

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oportunamente las estrategias de atención especializadas en concordancia con la naturaleza y magnitud de la necesidad educativa especial detectada.

B) FORMAS DE CALIFICAR Y COMUNICAR LOS RESULTADOS A LAS ALUMNAS, PADRES Y APODERADOS.

FORMAS DE CALIFICAR

Este Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar, comprende que la calificación es

“la representación del logro del aprendizaje en un número, símbolo o concepto que permite

transmitir un significado compartido respecto de dicho aprendizaje”4. Teniendo en consideración

esto, las estudiantes serán calificadas en forma numérica en una escala de 1 a 7, en un periodo

escolar de carácter semestral.

Durante el año académico, se representará el logro de los aprendizajes, a través de las siguientes formas de calificar:

Calificación Parcial Correspondiente al puntaje obtenido por el cumplimiento de tareas específicas y/o actividades de aprendizaje generales a través de: aplicación de instrumento de evaluación escrita u oral, rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación, u otro instrumento o procedimiento que se realice en las respectivas asignaturas o subsectores de aprendizaje. Éstas se registrarán hasta con un decimal. Calificación Semestral Correspondiente al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre en las respectivas asignaturas o subsectores de aprendizaje, las que se expresarán hasta con un decimal, con aproximación a la decima siguiente. Calificación Final: Correspondiente al promedio aritmético de las calificaciones semestrales, como expresión numérica del resultado obtenido por las alumnas finalizado todos los procesos de aprendizaje. Se expresará con aproximación al decimal siguiente.

FORMAS DE COMUNICAR LOS RESULTADOS A LAS ESTUDIANTES, A LOS PADRES Y APODERADOS

La comunicación de los logros alcanzados es fundamental para permitir a la estudiante

reconocer el nivel de desempeño que ha tenido durante el proceso de evaluación, tanto sumativa como formativa. Debe ser una instancia de fortalecimiento de los aprendizajes alcanzados y de comprensión de aquellos faltantes.

4 Política de fortalecimiento de evaluación en el aula, UCE 2018

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De La retroalimentación: corresponde a una intervención pedagógica que se vale de información evaluativa para reducir la distancia entre el objetivo o aprendizaje esperado y el estado o logro actual de la estudiante (o grupo). Es información sobre cómo vamos en nuestros esfuerzos para lograr un objetivo y cómo podemos acercarnos más a él. La retroalimentación de la evaluación tiene dos grandes componentes: 1. Retroalimentación al estudiante: Qué sabe y puede hacer la alumna (responde al ¿dónde

estoy?) Qué no sabe o no puede hacer la alumna (¿adónde voy?) Qué pasos puede seguir para lograr lo que aún no ha aprendido (¿cómo puedo llegar?)

2. Retroalimentación hacía mi como profesor: respondiendo a: ¿Qué aspectos de mi práctica

han sido más y menos efectivos para potenciar los aprendizajes de todas mis estudiantes? ¿Cómo puedo realizar ajustes para brindar oportunidades de aprendizaje más efectivas para todas?

De la comunicación de la calificación: La calificación alcanzada en una instancia de evaluación, debe ser comunicada y registrada en el Libro de Clases obligatoriamente, 15 días (seguidos) después de haberse aplicado el instrumento de evaluación, dando relevancia al proceso de retroalimentación de los aprendizajes.

Se entregará los padres y apoderados un informe de calificaciones en las siguientes instancias:

- Cada dos meses: el que contendrá el registro de las calificaciones obtenidas a la fecha.

- Término de semestre: el que indicará el rendimiento obtenido por la estudiante en las asignaturas o subsectores del Plan de Estudios correspondiente al nivel que cursa.

Junto con el informe de calificaciones anual, se entregará un informe de Desarrollo Personal y Social que expresa el avance de la niña en el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales.

Los Padres y Apoderados podrán revisar periódicamente las calificaciones de su pupila a través de la plataforma NOTASNET que ha implementado la Fundación Educacional Liceo Santa Marta, con el objetivo de informar en todo momento la situación académica de las estudiantes, podrán hacer ingreso según su disposición a través de la página web de dicho establecimiento (www.liceosantamartatalca.cl).

C) PROCEDIMIENTOS QUE APLICARÁ EL ESTABLECIMIENTO PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN FINAL DE LAS ALUMNAS.

Para determinar la situación final de promoción y aprobación al curso siguiente, se considerarán conjuntamente la asistencia y el rendimiento de las alumnas según lo que indica el artículo N° 8 del Decreto Supremo de Educación N° 112/99, y sus actualizaciones Decreto exento

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158 de 1999, Decreto 157 exento de 2000, que además están en concordancia con el presente Reglamento Interno de Evaluación.

D) DISPOSICIONES DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar considera la evaluación diferenciada como un recurso, temporal o permanente, que el docente debe utilizar en los casos debidamente certificados por un profesional a fin, para apoyar el proceso de aprendizaje de aquellas alumnas que presentan dificultades transitorias o permanentes, cualquiera sea su naturaleza.

Se aplicará evaluación diferenciada hasta que la situación del alumno lo requiera, según subsista la dificultad o impedimento, en complemento a este recurso, deberá estar siempre el compromiso y apoyo constante y permanente de los padres y apoderados para observar mejoras en la dificultad existente en el menor plazo posible estipulado por el profesional tratante.

Entre las situaciones que requieran evaluación diferenciada se pueden mencionar:

- Impedimentos físicos.

- Enfermedades crónicas o temporales

- Necesidades Educativas Transitoria o Permanentes, pudiendo ser:

Discapacidad auditiva.

Discapacidad Visual.

Discapacidad Intelectual.

Trastorno Generalizado del Desarrollo (Autismo, Disfasia, Asperger).

TDA – con y sin Hiperactividad.

Trastornos específicos del lenguaje.

Trastornos específicos del aprendizaje.

Dificultades emocionales.

Otras dificultades que afecten el rendimiento escolar.

NORMAS PARA APLICAR EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DIFERENCIADA

Según la normativa de evaluación que rige al establecimiento y ajustándose al Decreto 511 Art. 3° letra D, se aplica el procedimiento de Evaluación Diferenciada en los casos que se estipula.

Se adjuntan en este documento normativo, algunas consideraciones con respecto a las estrategias, aplicación, y aspectos cualitativos y cuantitativos del procedimiento mismo.

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ASPECTOS CONSIDERADOS PARA LA APLICACIÓN

- Ritmo de aprendizaje de la alumna: Referido a las características en el tiempo de procesamiento del contenido, cantidad de refuerzo, respuesta en la evaluación y otros.

- Características perceptivas: referidas a los diversos estilos de aprendizaje, a la recepción de la información vía sensorial, correspondiendo a la utilización de la vía – visual, auditiva y otras para la mejor aprehensión del contenido y adecuación de éste.

- Características Psicomotoras: Destreza en el plano motor y percepción de nociones del tiempo y espacio. Grafo motricidad referida a posición en el acto de escritura, toma de instrumento, lateralidad, características del trazado y calidad de la grafía en general.

- Habilidades Psicolingüísticas: Características de recepción, comprensión y expresión del lenguaje oral y lecto-escrito referido a comprensión de órdenes y capacidad de expresar el conocimiento aprendido en forma oral y/o escrita.

- Inteligencias Múltiples: considerar el estilo de procesamiento de la información, niveles de asociación con el conocimiento previo, aplicación, generalización y capacidad de transferencia de los aprendizajes. Vías de estructuración del nuevo conocimiento e integración en los esquemas mentales modificándolos y/o creando nuevos.

ESTRATEGIAS APLICABLES EN LA EVALUACION DIFERENCIADA

1. Adecuación de los conceptos lingüísticos utilizado por los docentes, considerando el nivel cognitivo y de comprensión de la alumna según corresponda.

2. Adecuación del tiempo para resolver una actividad evaluativa, flexibilizando los horarios dependiendo del ritmo de aprendizaje de la alumna y la disposición requerida por el especialista tratante.

3. Adecuación del contexto para la instancia de aplicación de instrumento de evaluación, pudiendo ser: ubicación en la sala de clases, cambio de fecha de aplicación, acompañamiento personalizado o evaluación individual en aquellas instancias en que la evaluación grupal no permita una observación directa, adecuación de la modalidad de evaluación con o sin modificaciones al instrumento de evaluación dependiendo de la naturaleza de la necesidad educativa.

4. Aceptación de modalidades de respuesta diversas según las potencialidades expresivas del educando.

5. Proporcionar apoyos adicionales cuando no sea posible adecuar los procedimientos, las vías de presentación de estímulos, la forma de presentación del material evaluativo o las modalidades de respuestas, por ejemplo: compañera tutor, asistente de la educación, u otro.

6. Adecuar el nivel de exigencia en el logro de aprendizaje, considerando el nivel cognitivo de la alumna y las dificultades psicomentales o físicas que sean causales transitorios o permanentes del impedimento.

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DURACIÓN DEL PROCEDIMENTO

El procedimiento de la evaluación diferenciada estará sujeto a la naturaleza de la Necesidad Educativa Especial que posea la estudiante, pudiendo ser permanente o transitoria.

Con respecto a las Necesidades Educativas Especiales transitorias, es fundamental realizar reevaluación de la NEE continuamente, determinando el avance respecto del desarrollo y autonomía de la estudiante para reflexionar de la continuidad de la estrategia utilizada y el apoyo dado.

CONSIDERACIONES ESPECIALES

Los padres y apoderados que soliciten evaluación diferenciada deberán presentar informe médico (Neurólogo, Neuropsiquiatra y/o Psiquiatra) que señale el diagnóstico y tratamiento para sus pupilas en los casos de:

- Discapacidad Intelectual,

- Trastorno Generalizado del Desarrollo (Autismo, Disfasia, Asperger),

- TDA – con y sin Hiperactividad,

- Trastornos específicos del lenguaje,

- Trastornos específicos del aprendizaje.

En los casos de Discapacidad auditiva, Discapacidad Visual, Dificultades emocionales y otras dificultades que afecten el desarrollo escolar, se deberán presentar informe o certificado médico que acredite dicha afección.

Acogida la solicitud, se evaluarán los antecedentes para implementar las acciones pertinentes ya mencionadas.

El apoderado deberá firmar un compromiso de apoyo y permanencia del cumplimiento de las estrategias e indicaciones para el hogar, siguiendo las sugerencias de los profesionales y Profesor Jefe.

Será responsabilidad de la Unidad Técnico Pedagógica informar a los docentes acerca de las estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales.

E. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA PROMOVER ALUMNAS CON SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

- De las alumnas con porcentajes menores al 85% de asistencia a clases.

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La Directora del Liceo Santa Marta de Talca, resolverá las situaciones de asistencia con porcentajes menores al 85% para efectos de promoción, solicitando informe académico y de transversalidad de la alumna junto con la documentación que justifique dicha inasistencia.

En aquellos casos que la Directora autorice, si corresponde, la promoción de la alumna, lo

comunicará mediante resolución interna escrita a los estamentos correspondientes. La situación final de promoción de las alumnas con porcentajes menores al 85% deberán quedar resueltas a más tardar, al término del año escolar correspondiente, tal como señala el artículo n° 9 del Decreto Exento N° 112/99, y sus actualizaciones Decreto exento 158 de 1999, Decreto 157 exento de 2000, y que están en concordancia con el presente Reglamento Interno de Evaluación.

- De los ingresos tardíos a clases, las ausencias a clases por periodos prolongados y la finalización anticipada del año escolar.

Las situaciones especiales de ingreso tardío a clases, ausencia a clases por periodos prolongados y finalización anticipada del año escolar serán resueltas por la Directora y la Unidad Técnico Pedagógica, bajo informe y documentación que acredite su situación especial. De las situaciones de embarazo. Las situaciones de embarazo y maternidad, serán resueltas bajo el marco del Decreto N° 79 de 2004 que reglamenta inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 18.962 que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad. F. REQUISITOS Y MOTIVOS QUE PERMITAN AUTORIZAR LA EXIMICIÓN DE HASTA UN

SUBSECTOR DE APRENDIZAJE O ASIGNATURA A LAS ALUMNAS QUE ACREDITEN TENER DIFICULTADES DE APRENDIZAJE O PROBLEMAS DE SALUD DEBIDAMENTE FUNDAMENTADOS.

La Directora del Liceo Santa Marta de Talca, previa consulta al Profesor(a) Jefe de curso y al

Profesor(a) del Subsector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de las alumnas de hasta un Subsector, en casos debidamente fundamentados, según Decreto Exento Nº 158 de 1999.

TITULO II DE LA PROMOCION Y CERTIFICACION

ARTICULO 5° Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0.

En aquellos casos en que la calificación final anual de la alumna corresponda a 3,9, en cualquier subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre y cuando incida en la promoción de ésta, se realizará evaluación especial para determinar su situación final.

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Los promedios finales y de promoción se calcularán con aproximación a la décima siguiente.

Las alumnas deberán ser calificadas en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, según el periodo semestral adoptado, con un número determinado de calificaciones, según lo determinado a continuación:

NUMERO DE HORAS DE CLASES

NUMERO DE CALIFICACIONES

1 hora 2 calificaciones

2 horas 3 calificaciones

3 horas 4 calificaciones

4 horas 5 calificaciones

5 horas 6 calificaciones

6 horas 6 calificaciones

7 horas 6 calificaciones

8 horas 6 calificaciones

Es obligación y responsabilidad del docente registrar en la cartola-calendario, que para este efecto existe en cada libro de clases, las fechas de aplicación de instrumento de evaluación con fines de coordinación general de evaluación sumativa.

Para unificar criterios sobre el registro de actividades y calificaciones en el libro de clases se establece que:

Deberá utilizarse LÁPIZ PASTA AZUL, para el registro de calificaciones desde y superiores a la calificación mínima de aprobación (4,0).

Deberá utilizarse LÁPIZ PASTA ROJO, para el registro de calificaciones inferiores a la calificación mínima de aprobación.

No podrá registrarse calificaciones u otra información en el Libro de Clase con lápiz de grafito.

RESPECTO DE LAS INASISTENCIAS

Se establecen las siguientes consideraciones, deberes y derechos para aquellos casos de inasistencia.

De los deberes:

1. El apoderado deberá justificar en inspectoría la inasistencia presentando informe médico que acredite la necesidad de ausencia.

2. La estudiante deberá presentar una copia del certificado médico al docente para justificar su ausencia.

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3. La estudiante deberá estar preparada para enfrentar la evaluación con éxito, durante el siguiente encuentro en el aula con el profesor de asignatura o modulo.

4. En caso de recalendarización de la evaluación, la estudiante deberá solicitar al docente los criterios establecidos en la evaluación a aplicar, con el fin de prepararse adecuadamente.

5. En caso de licencia médica, la estudiante deberá informarse a la brevedad, de las evaluaciones sumativas calendarizadas para el periodo escolar en curso.

De los derechos

1. La estudiante tendrá derecho a ausentarse de una instancia de evaluación formativa, cuando no se encuentre en condiciones de salud que favorezcan rendir con éxito el proceso, situación que deberá ser justificada por un especialista.

2. La estudiante tendrá derecho a ausentarse de una instancia de evaluación formativa cuando se encuentre bajo la tutela de un docente, representando al establecimiento en actividades académicas tales como: religiosas, artísticas, deportivas, de formación, etc, pudiendo rendir la evaluación pendiente con los mismos criterios y estrategias, siendo otro el instrumento escrito utilizado en la nueva instancia.

3. La estudiante tiene derecho a rendir una evaluación atrasada bajo las condiciones apropiadas que le permitan concentrarse y enfrentar con éxito dicho proceso.

4. La estudiante tiene derecho a rendir una evaluación atrasada, durante el siguiente encuentro en el aula con el profesor de asignatura o modulo, bajo el mismo criterio de evaluación establecido desde el inicio, pudiendo ser otro el instrumento de aplicación.

5. La estudiante tiene derecho a solicitar recalendarización en aquellos casos cuando su inasistencia justificada con certificado médico, ha sido prolongada y no ha participado de la entrega de criterios para la instancia de evaluación sumativa calendarizada.

Consideraciones específicas:

1. Se establece que el porcentaje de exigencia mínimo para el logro de los objetivos, será del 80% en caso de que la alumna se ausente por segunda vez a una instancia de evaluación sumativa recalendarizada, siempre y cuando presente certificado médico que justifique su inasistencia.

2. Se establece que la calificación máximo alcanzada será el 4,0 en caso de que la alumna se presente a rendir evaluación atrasada sin justificativo médico y sin motivo relevante que justifique su inasistencia.

3. Se establece calificar con nota mínima a aquellas estudiantes que presenten un comportamiento reiterado de ausencia, es decir no se presenten por tercera vez a una instancia de evaluación sumativa.

RESPECTO DE LAS ACTUACIONES INDEBIDAS

Las actuaciones indebidas corresponden a las Faltas Graves señaladas en el Título VIII, Articulo n° 23, del Reglamento de Convivencia Escolar, que hace referencia a las responsabilidades académicas, las sanciones y sus procedimientos.

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Entre ellas se mencionan:

- Ausentarse a instancia evaluativa sin justificación, figurando presente en la asistencia.

- Provocar situaciones de desorden en el aula que no permita el desarrollo normal de la clase o la interrupción indebida de ésta.

- Presentarse sin materiales.

- “Soplar” copiar en pruebas, utilizar “torpedos”, presentar trabajos de otras compañeras, o presentar simples impresos de internet para ser evaluados.

- Desobedecer al profesor, realizando otras actividades que difieren de la clase y evaluación.

En los casos en que se observen actuaciones indebidas por parte de las estudiantes en instancias evaluativas, el docente deberá:

1. Responder pedagógicamente ante la situación promoviendo la reflexión y cambio de actitud.

2. Dependiendo del carácter y gravedad de la falta el docente podrá determinar:

- Retirar el instrumento y fijar otra instancia de evaluación para la estudiante, teniendo la posibilidad de acceder a la nota mínima de aprobación.

- Permitir que la estudiante termine el proceso de aplicación del instrumento, teniendo la posibilidad de acceder a la nota mínima de aprobación.

- Retirar el instrumento, y registrar calificación mínima.

3. Registrar inmediatamente en la hoja de observación de la estudiante, del Libro de Clase, la situación ocurrida, carácter de falta (grave o gravísima) y la determinación respecto de la evaluación.

ARTICULO 6° La calificación obtenida por las alumnas en el Subsector Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N°924 de 1983.

ARTICULO 7° La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del Subsector Consejo de Curso y Orientación no incidirán en la promoción escolar de las alumnas. ARTICULO 8° Para la promoción de los alumnos de 1° y 2° año de Enseñanza Media diurna, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizajes o asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases. 1.- LOGRO DE OBJETIVOS a) serán promovidas las alumnas de 1° y 2° año Medio que hubieren aprobado todos los

subsectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

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b) Serán promovidas las alumnas que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.

c) Igualmente serán promovidas las alumnas que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efectos del cálculo se considerará la calificación de los dos Subsectores de aprendizaje no aprobados.

Las alumnas que no hubieren aprobado tres subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, no serán promovidas al curso o nivel siguiente, según correspondiese.

Las alumnas que por primera vez no hubieren aprobado y por lo tanto no son promovidas, deberán asumir un compromiso de mejora del rendimiento académico. Se registrará en el Libro de Clases, los acuerdos y procedimientos adoptados para cada situación en particular.

Las estudiantes tendrán derecho a no aprobar un curso a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media sin causal de cancelación de matrícula, según indica el art. 11 inciso 6 de la Ley General de Educación.

Las situaciones de no aprobación en más de una oportunidad en la educación básica y en más de una oportunidad en la educación media , serán resueltas por la Directora del establecimiento educacional, junto con la Unidad Técnica Pedagógica y Profesor Jefe.

2.- ASISTENCIA

Para ser promovidas las alumnas deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones establecidas en el Reglamento de Evaluación, se podrán realizar la promoción de alumnas con porcentajes menores de asistencia.

ARTÍCULO 9° La situación final de promoción de las alumnas deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todas las alumnas un certificado anual de estudio que indique los sectores y subsectores de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudio no será retenido por ningún motivo.

ARTICULO 10° Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada Subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de

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ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos sectores y Subsectores del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional.

Al término de cada año escolar, se evaluará la aplicación del presente Reglamento introduciéndose las modificaciones que sean necesarias, las cuales serán comunicadas en el momento de la matrícula a los apoderados, alumnas y Departamento Provincial de Educación.

ARTICULO 11° Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretaría Regional Ministerial de Educación del Maule dentro del ámbito de su competencia.

BIBLIOGRAFÍA.

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Cabrera F., (2001) Estrategias de Evaluación de los aprendizajes centrado en el proceso, 2001, Revista española de pedagogía, n° 218, pp 25 a 48.

Chavero, G. (2011) LA PLANIFICACIÓN ESCOLAR. COHERENCIA - INCOHERENCIA ENTRE LO QUE SE DICE, SE ESCRIBE Y SE EJECUTA EN LA PRÁCTICA CONCRETA”.

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Verdejo P., (2011) Estrategias para la evaluación del aprendizaje complejos y competencias, recuperado en http://www.innovacesal.org/innova_public_docs01_innova/ic_publicaciones_2012/pubs_ic/pub_03_doc03.pdf

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FUNDACIÓN EDUCACIONAL LICEO SANTA MARTA DE TALCA

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION

Y PROMOCION ESCOLAR

(Sujeto a modificación)

TERCER Y CUARTO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA

CIENTIFICO HUMANISTA Y TÉCNICO PROFESIONAL

(Decreto Exento Nº 83 de 2001)

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AÑO ESCOLAR 2019

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION

DE NIÑAS DE TERCER Y CUARTO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA (Decreto Exento Nº 83 de 2001)

FUNDAMENTACIÓN

Los grandes pilares que sostienen la acción educativa de La Fundación Educacional Liceo

Santa Marta de Talca, son el Evangelio de Jesucristo, el misterio de la Iglesia, la Espiritualidad del

Beato Tomás Reggio y la tradición de la congregación, así como también la normativa vigente

expresada en la Ley General de Educación 20.370. Éstos pilares impulsan la voluntad de alcanzar el

desarrollo integral de todas las niñas que constituyen la comunidad educativa, a la base de una

educación inclusiva e igualitaria para todos y todas, asegurando la calidad de los aprendizaje y del

proceso de enseñanza propiamente tal.

El presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar es un documento técnico

pedagógico que se fundamenta tanto en la normativa vigente de evaluación y promoción escolar,

como en el Proyecto Educativo Interno de La Fundación Educacional Liceo Santa Marta de Talca,

del que se desprenden los siguientes principios:

7. El colegio Santa Marta tiene su razón de ser en la misión evangelizadora de la Iglesia, que se

concretiza según el carisma de la figura de Santa Marta y es modelo para todos los miembros

de la unidad educativa.

8. Inspira su quehacer educativo en los valores del evangelio y el carisma de Santa Marta,

impartiendo una educación que desarrolla la formación integral de la persona mediante la

asimilación sistemática y crítica de la cultura, para lo cual configura la síntesis: fe – cultura -

vida.

9. Reconoce a sus alumnas como un ser creado a imagen de Dios, dotada de dignidad desde su

creación, capaz de descubrir y tomar conciencia de sus capacidades, identidad y vocación de

mujer, convirtiéndose en protagonista de su propio aprendizaje, viviendo una fe integral en

constante dialogo con Dios.

10. La familia es generadora de vida y colaboradora de la obra de Dios, es la célula fundamental de

la sociedad y primera educadora de sus hijos. La unidad educativa complementa la

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responsabilidad del proceso de aprendizaje apoyándose ambos en forma permanente y eficaz,

contribuyendo al desarrollo cristiano y cultural en la búsqueda del bien, de la justicia y la paz.

11. El educador proyecta la vivencia cristiana a través de su quehacer educativo, es un profesional

comprometido con la Iglesia Católica que vive una Fe a través de un permanente crecimiento

espiritual, coherente con los principios del colegio, competente en constante búsqueda la

innovación, con carácter y decidido, siempre dispuesto a la acogida y apoyo a sus alumnas.

12. El proyecto Educativo Institucional se cimenta en el Carisma contenido en los valores y

principios de su Ideario Congregacional y en la interpretación del espíritu de la Reforma y los

nuevos lineamientos de la Educación Chilena.

Estos principios junto a las nuevas instituciones y normativas, buscan garantizar la calidad y equidad de los aprendizajes en todas las niñas, promoviendo la evaluación como una práctica intrínseca al proceso de aprendizaje.

A través de las diferentes formas de la evaluación: diagnóstica, sumativa y formativa, se

espera desarrollar la capacidad metacognitiva en las estudiantes, fortalecer su autonomía y compromiso, siendo el docente un mediador en el proceso de aprendizaje.

ARTICULO 1°: Apruébanse las siguientes disposiciones para la calificación y promoción de alumnas de 3er y 4° año de Enseñanza Media, ambas modalidades, de los establecimientos

educacionales que imparten este nivel de enseñanza, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES DE LAS ALUMNAS:

La evaluación, es un proceso pedagógico analítico, reflexivo, sistemático y permanente que

permite recabar información en todo momento, e interpretarla respecto de qué y cómo las estudiantes están aprendiendo lo definido en el curriculum nacional y aquellos elementos que el Liceo Santa Marta de Talca ha incorporado al curriculum como parte de su sello institucional.

Considerando que la evaluación es el estimulo más significativo para el aprendizaje (UNESCO

1995), el Liceo Santa Marta de Talca establece, serán aplicables todas las estrategias de evaluación que permitan de modo eficiente y eficaz determinar el nivel de logro de los Objetivos de Aprendizajes (OA) y Objetivos de Aprendizaje Transversales contenidos en las Bases Curriculares (Decreto 439/433 – Decreto 614/369 – Decreto 452 FDTP), y los Aprendizajes Esperados (AE) junto con los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT) contenidos en el Marco Curricular (Decreto 254/220).

Esta libertad de los docentes, será ejercida con base en la dimensión Ética, que establece la

reflexión sobre los aspectos y la finalidad de la evaluación (el por qué evaluamos y qué evaluamos) y Técnico Metodológica, que constituye la reflexión sobre el procedimiento de la práctica de la

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evaluación (el cómo evaluamos y cuándo evaluamos), pudiendo optar libremente por aquellas estrategias de evaluación que están en total y absoluta coherencia y concordancia con la didáctica utilizada y el nivel cognitivo según el ciclo vital, de cada estudiante (Serrano S., 2002).

Respecto de la evaluación basada en competencias, se entenderá por competencia;

- La capacidad del uso integrado de conocimientos, habilidades y actitudes en la acción. Por su

naturaleza, sólo se podrán alcanzar en etapas finales de una unidad o proceso educativo.

- Capacidad para responder exitosamente a una demanda, tarea o problema complejos

movilizando y combinando recursos personales (cognitivos y no cognitivos) y del entorno”.

(OECD, 2003).

CONSIDERACIONES PREVIAS5

13. Las estudiantes deberán tener en forma expresa al inicio del proceso de una unidad de aprendizaje, claridad de que es, lo que se espera aprendan y que criterios permitirán evidenciar los progresos y logros de esos aprendizajes.

14. Los procesos y estrategias de evaluación utilizadas por el docente deben generar en la

estudiante disposición natural a seguir aprendiendo. 15. Las experiencias de evaluación formativa y sumativa, deben ser diseñadas de tal forma que las

estudiantes puedan poner en práctica lo aprendido.

16. La competencia se desarrolla progresivamente, por lo que el docente velará por un apropiado

diseño de la evaluación de ésta, para cada etapa de su adquisición, retroalimentando en los

tiempos pertinentes a la estudiante para mejorar su desempeño6.

17. La evaluación consistirá en reunir evidencia del logro de los aprendizajes, para tomar

decisiones pedagógicas y retroalimentar a las estudiantes, sin que esto conduzca a una calificación siempre.

18. La calificación producto de una evaluación, será una forma precisa de representar el nivel de

los aprendizajes logrados.

19. El docente deberá velar por una participación activa de la estudiante en el proceso de evaluación generando experiencias de auto y co evaluación.

20. Se podrán aplicar dos instancias diarias de evaluación sumativa (que conduzca a la calificación)

que tengan un carácter escrito, pudiendo emplearse un tercero de carácter oral o procedimental.

5 Política De Fortalecimiento De La Evaluación En Aula, Mineduc 2018 6 Orientaciones Para La Gestión e Implementación Del Currículum De La Educación Media Técnico-Profesional

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21. Se calificará solo aquello que las estudiantes han tenido la oportunidad de aprender a través de las diferentes estrategias y experiencias de aprendizaje que el profesor haya realizado efectivamente con ellas.

22. El docente deberá dar a conocer con un mínimo de 6 días de anticipación, los criterios,

objetivos y formas de evaluación que conducirán a una calificación.

23. El docente podrá calificar sin previo aviso, en aquellos casos donde el instrumento de evaluación oral o escrito contenga un mínimo de preguntas o ejercicios relacionados con los conocimientos y habilidades abordados durante una experiencia de aprendizaje en el aula (Pruebilla).

24. Si del resultado de una evaluación sumativa, se obtiene un porcentaje mayor al 20% de

estudiantes que no logran los aprendizajes requeridos para alcanzar un nivel de aprendizaje adecuado, el docente deberá determinar las causas pedagógicas y reorientar su planificación informando a la Unidad Técnico Pedagógica, generando estrategias de aprendizaje que permitan alcanzar los objetivos planteados, organizando nuevas estrategias de evaluación sumativa que complemente o reemplace los resultados obtenidos anteriormente.

25. El docente deberá retroalimentar de los logros de aprendizaje alcanzados por las estudiantes y

registrar las calificaciones en el Libro de Clases antes de implementar una nueva instancia de evaluación sumativa, de lo contrario, el instrumento y/o estrategia de evaluación aplicada será considerada una instancia de evaluación formativa que no conducirá a una calificación, manteniendo su valor en la posibilidad de reunir información para monitorear los aprendizajes de las estudiantes.

26. Si el docente evaluador considera que la alumna no tiene la competencia, o realiza sin éxito

una tarea, teniendo en cuenta que se ha implementado las instancias de aprendizaje, práctica y reforzamiento para el desempeño adecuado de éstas, el profesor (a) acordará un tiempo adecuado, en el cual la estudiante se responsabilizará de practicar y/o estudiar para rendir en última instancia y oportunidad, una evaluación final, que será calificada con un 80% de exigencia para la nota mínima (4.0).

ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN FORMATIVA

El objetivo principal de la evaluación formativa es monitorear el aprendizaje de la estudiante proporcionando retroalimentación permanente y sistemática, es preciso entenderla como un proceso y no como un evento puntual (Agencia de la Calidad de la Educación 2016). Estrategias para la implementación de Evaluación Formativa (Educar Chile 2016): - Aclarar, comprender y compartir las metas de aprendizaje y los criterios de éxito para su logro. - Diseñar discusiones efectivas de aula y otras actividades de aprendizaje que generen evidencia

de la comprensión de los estudiantes. - Proporcionar retroalimentación (feedback) que apoye el progreso del aprendizaje. - Posicionar a los estudiantes como recursos instruccionales para sus pares - Posicionar a los estudiantes como los dueños de su propio aprendizaje.

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Métodos de Evaluación Formativa.

Comunicación personal: Métodos de evaluación orientados a interactuar con las estudiantes con el fin de recabar información sobre su aprendizaje, tales como preguntas planteadas durante una sesión, entrevistas, entre otros.

Respuesta extendida: Métodos orientados a que las estudiantes escriban una respuesta a una pregunta o tema definido, tales como ensayos, revisión bibliográfica, etc

Desempeño: Métodos orientados a que las estudiantes creen algún producto que dé cuenta de su aprendizaje. Esto puede tener la forma de un informe, debate, mapa conceptual, afiche, etc.

Selección de respuestas y respuestas cortas: Métodos donde las estudiantes seleccionan la o las opciones que mejor responden una pregunta, o responden brevemente una pregunta, por ejemplo, mediante verdadero o falso, completación de oraciones o relación entre columnas.

Fuente: ¿Cómo implementar la evaluación formativa en mi sala de clases? Educar Chile 2016 Herramientas para apoyar la evaluación formativa.

LA OBSERVACIÓN Nota de campo Registro de análisis de errores Lista de cotejo o guías de observación

DIÁLOGO

Encuestas o cuestionarios Entrevistas Conferencias Juego de roles

AUTOEVALUACIÓN Análisis de matrices de valoración y listas de cotejo Reflexiones del proceso Reuniones dirigidas por las estudiantes

ESTUDIO DE CASO De un individuo De una situación De un grupo

Fuente: ¿Cómo implementar la evaluación formativa en mi sala de clases? Educar Chile 2016 ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN SUMATIVA

La evaluación sumativa es aquella implementada al finalizar un periodo de aprendizaje (unidad temática, Objetivo de Aprendizaje). Tiene como propósito establecer una representación numérica precisa del logro de los aprendizajes de las estudiantes (Samboy 2009).

Para la evaluación sumativa se deben tener las siguientes consideraciones: - La representación numérica del logro de los aprendizajes debe tener un significado

compartido por toda la comunidad educativa.

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- El docente debe acoger las dudas e inquietudes de las estudiantes respecto del logro evidenciado en su calificación proporcionar espacio para el análisis y reflexión conjunta.

- El registro de la calificación obtenida de la evaluación sumativa, debe realizarse en forma

obligatoria antes de implementar otra instancia de evaluación. - En ningún caso se implementará evaluación sumativa con fines punitivos o de control.

Las estrategias e instrumentos de evaluación sumativa, deberán privilegiar siempre el

desarrollo de habilidades cognitivas de nivel superior, por lo tanto, para la construcción de

pruebas objetivas, se deberá elaborar una tabla de especificación que establezca el porcentaje de

dificultad según la habilidad y conocimiento abordado, asegurando coherencia con la planificación

docente entregada a la Unidad Técnica Pedagógica.

Herramientas para apoyar la evaluación sumativa.

Las siguientes herramientas de evaluación, asumen un carácter sumativo al otorgar un valor numérico a los criterios establecidos previamente, a saber:

- Todo instrumento de evaluación sumativa, debe ser objetivo, confiable y preciso.

- La selección de las tareas o desempeño que debe tener la estudiante debe reflejar claramente lo enseñado.

- Las estudiantes deben conocer y comprender los criterios de evaluación establecidos en una instancia de evaluación sumativa que le permitirán demostrar un nivel adecuado del logro de los aprendizajes.

LISTA DE COTEJO. Señala una serie de indicadores observables que establecen la presencia o ausencia del aprendizaje.

ESCALA DE RANGO Permite registrar el grado del desempeño de una tarea.

RUBRICA Establece el nivel de dominio de un desempeño.

LA PREGUNTA Pudiendo ser en formato escrito u oral, permite la reflexión y fortalece el razonamiento.

PRUEBA OBJETIVA Instrumento técnicamente construido que permite evidenciar el nivel de posesión de conocimientos, desarrollo de habilidades y destrezas.

La evidencia estadística obtenida del proceso de evaluación sumativa, permitirá respaldar la detección temprana de problemas y dificultades de aprendizaje de las alumnas, proporcionando oportunamente las estrategias de atención especializadas en concordancia con la naturaleza y magnitud de la necesidad educativa especial detectada.

EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS, DESEMPEÑOS Y TAREAS:

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El docente podrá considerar las siguientes estrategias o metodologías evaluativas de

competencias:

- Prácticas profesionalizadoras internas. - Prácticas profesionalizadoras externas. - Laboratorios. - Dssier de aprendizajes (portafolios de experiencias). - Estudios de casos. - Proyectos de investigación. - Elaboración de proyectos.

En síntesis, el docente podrá y deberá evaluar competencias:

- Por conocimiento. Toda competencia se fundamenta en un saber que permite finalmente la

extrapolación y el desarrollo de procesos de comprensión y análisis. En el lenguaje de las

competencias laborales se habla de conocimiento de base y circunstancial, es decir, aquel que

se pone en juego dentro de determinada situación en la que se debe desarrollar tal o cual

competencia. Es posible ubicar un saber declarativo o uno factual (Uscanga, F. 2010a)

- Por producto. Es el resultado de una serie de acciones que llevan a cabo los estudiantes y que

se concentran en un resultado tangible. Una evidencia por producto puede ser un ensayo, un

reporte, una maqueta, un cartel, un proyecto, un invento, etcétera (Uscanga, F. 2010b).

- Por desempeño. Se refiere a la actuación propiamente dicha de los estudiantes en

determinadas actividades dentro del proceso educativo, por ejemplo, una exposición, la

participación en un debate, la intervención en alguna simulación, etc. La constancia quedará

asentada en el registro de observación que se haya diseñado (Uscanga, F. 2010c)

- Por actitud. Son evidencias que se generan a partir de comportamientos que puedan ser

visibles en el proceso; lo importante será determinar las actitudes relacionadas con la

competencia por desarrollar y plantear las estrategias tanto para su formación como para su

evaluación. Ejemplos de actitudes que pueden vincularse con las competencias son: trabajo en

equipo, responsabilidad, escucha, etc. Finalmente, habrá que remitirse a la propuesta de

formación valoral que se haya planteado en el diseño curricular. (Uscanga, F. 2010d)

- Por demostración. La estudiante deberá ser capaz de demostrar el manejo y uso de una

habilidad, instrumento u otro elemento a través de una experiencia práctica real frente a sus

pares y docentes, siendo evaluada mediante rúbrica, pauta de cotejo u otro instrumento

determinado por el docente.

TITULO I DISPOSICIONES SOBRE CALIFICACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN

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PARRAFO 1°: DE LAS CALIFICACIONES ARTICULO 2°: Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación se expresarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación de cada subsector de aprendizaje o módulo de aprendizaje, un 4,0.

Las alumnas deberán ser calificadas en todos los subsectores, asignaturas o

actividades de aprendizaje del plan de estudio, según el periodo semestral adoptado, con un número determinado de calificaciones, según lo determinado a continuación:

NUMERO DE HORAS DE CLASES NUMERO DE CALIFICACIONES

1 hora 2 calificaciones

2 horas 3 calificaciones

3 horas 4 calificaciones

4 horas 5 calificaciones

5 horas 6 calificaciones

6 horas 6 calificaciones

7 horas 6 calificaciones

8 horas 6 calificaciones

Es obligación y responsabilidad del docente registrar en la cartola-calendario, que para este efecto existe en cada libro de clases, las fechas de aplicación de instrumento de evaluación con fines de coordinación general de evaluación sumativa.

RESPECTO DE LAS INASISTENCIAS

Se establecen las siguientes consideraciones, deberes y derechos para aquellos casos de inasistencia.

De los deberes:

6. El apoderado deberá justificar en inspectoría la inasistencia presentando informe médico que acredite la necesidad de ausencia.

7. La estudiante deberá presentar una copia del certificado médico al docente para justificar su ausencia.

8. La estudiante deberá estar preparada para enfrentar la evaluación con éxito, durante el siguiente encuentro en el aula con el profesor de asignatura o modulo.

9. En caso de recalendarización de la evaluación, la estudiante deberá solicitar al docente los criterios establecidos en la evaluación a aplicar, con el fin de prepararse adecuadamente.

10. En caso de licencia médica, la estudiante deberá informarse a la brevedad, de las evaluaciones sumativas calendarizadas para el periodo escolar en curso.

De los derechos

6. La estudiante tendrá derecho a ausentarse de una instancia de evaluación formativa, cuando no se encuentre en condiciones de salud que favorezcan rendir con éxito el proceso, situación que deberá ser justificada por un especialista.

1. La estudiante tendrá derecho a ausentarse de una instancia de evaluación formativa cuando se encuentre bajo la tutela de un docente, representando al establecimiento en actividades

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académicas tales como: religiosas, artísticas, deportivas, de formación, etc, pudiendo rendir la evaluación pendiente con los mismos criterios y estrategias, siendo otro el instrumento escrito utilizado en la nueva instancia.

2. La estudiante tiene derecho a rendir una evaluación atrasada bajo las condiciones apropiadas que le permitan concentrarse y enfrentar con éxito dicho proceso.

3. La estudiante tiene derecho a rendir una evaluación atrasada, durante el siguiente encuentro en el aula con el profesor de asignatura o modulo, bajo el mismo criterio de evaluación establecido desde el inicio, pudiendo ser otro el instrumento de aplicación.

4. La estudiante tiene derecho a solicitar recalendarización en aquellos casos cuando su inasistencia justificada con certificado médico, ha sido prolongada y no ha participado de la entrega de criterios para la instancia de evaluación sumativa calendarizada.

Consideraciones específicas:

4. Se establece que el porcentaje de exigencia mínimo para el logro de los objetivos, será del 80% en caso de que la alumna se ausente por segunda vez a una instancia de evaluación sumativa recalendarizada, siempre y cuando presente certificado médico que justifique su inasistencia.

5. Se establece que la calificación máxima alcanzada será el 4,0 en caso de que la alumna se presente a rendir evaluación atrasada sin justificativo médico y sin motivo relevante que justifique su inasistencia.

6. Se establece calificar con nota mínima a aquellas estudiantes que presenten un comportamiento reiterado de ausencia, es decir no se presente por tercera vez a una instancia de evaluación sumativa.

RESPECTO DE LAS ACTUACIONES INDEBIDAS

Las actuaciones indebidas corresponden a las Faltas Graves señaladas en el Título VIII, Articulo n° 23, del Reglamento de Convivencia Escolar, que hace referencia a las responsabilidades académicas, las sanciones y sus procedimientos.

Entre ellas se mencionan:

- Ausentarse a instancia evaluativa sin justificación, figurando presente en la asistencia.

- Provocar situaciones de desorden en el aula que no permita el desarrollo normal de la clase o la interrupción indebida de ésta.

- Presentarse sin materiales.

- “Soplar” copiar en pruebas, utilizar “torpedos”, presentar trabajos de otras compañeras, o presentar simples impresos de internet para ser evaluados.

- Desobedecer al profesor, realizando otras actividades que difieren de la clase y evaluación.

En los casos en que se observen actuaciones indebidas por parte de las estudiantes en instancias evaluativas, el docente deberá:

4. Responder pedagógicamente ante la situación promoviendo la reflexión y cambio de actitud.

5. Dependiendo del carácter y gravedad de la falta el docente podrá determinar:

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- Retirar el instrumento y fijar otra instancia de evaluación para la estudiante, teniendo la posibilidad de acceder a la nota mínima de aprobación.

- Permitir que la estudiante termine el proceso de aplicación del instrumento, teniendo la posibilidad de acceder a la nota mínima de aprobación.

- Retirar el instrumento, y registrar calificación mínima.

6. Registrar inmediatamente en la hoja de observación de la estudiante, del Libro de Clase, la situación ocurrida, carácter de falta (grave o gravísima) y la determinación respecto de la evaluación.

ARTICULO 3°: La calificación obtenida por las alumnas en el Subsector Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N° 924, de 1983.

ARTICULO 4°: Los Objetivos Fundamentales Transversales y el Subsector Consejo se Curso y Orientación no serán calificados. No obstante lo anterior serán evaluados de manera

conceptual no incidiendo esta conceptualización en la promoción escolar de las alumnas.

PARRAFO 2°: DE LA PROMOCIÓN

ARTICULO 5°: Para la promoción de las alumnas de 3° y 4° de enseñanza media, ambas modalidades se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje, asignaturas

o módulos del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

LOGROS DE OBJETIVOS: a) Serán promovidas las alumnas de 3° a 4° año medio, ambas modalidades que hubieren

aprobado todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos y actividades de aprendizaje del plan de estudio aprobado para el establecimiento.

b) Serán promovidas las alumnas que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje,

asignatura o módulo de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación del subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado;

c) Serán promovidas las alumnas que no hubieran aprobado dos subsectores o módulos de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del calculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos no aprobados;

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de

aprendizaje no aprobados se encuentran Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, las alumnas de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidas siempre que su nivel de

logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto de cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados.

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ASISTENCIA: a) Serán promovidas las alumnas de formación Diferenciada Científico Humanista que

hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

b) Serán promovidas las alumnas de formación Diferenciada Técnico Profesional que hubieren

asistido, a lo menos, al 90% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

c) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de las alumnas de enseñanza media técnico profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas. Asimismo, se considerará como tal la participación de alumnas de enseñanza media ambas modalidades, en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.

d) En casos estrictamente calificados, la Directora del establecimiento, consultado el Consejo

de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnas con porcentajes menores de asistencia.

PARRAFO 3°: DE LA EXIMICION DE SUBSECTORES DE APRENDIZAJES O ASIGNATURAS

ARTICULO 6°: La Directora del establecimiento de enseñanza media ambas modalidades, podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje a las alumnas que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud que impida la adecuada participación en este. Sin embargo, las alumnas de Enseñanza media Técnico Profesional no podrán ser eximidas de ningún módulo o asignatura de la especialidad que estudian.

A)

B) PARRAFO 4°: DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCION ESCOLAR

ARTICULO 7°: La situación final de promoción de las alumnas deberá quedar

resuelta al término de cada año escolar.

Una vez finalizado este proceso, el establecimiento entregará a todas las alumnas un certificado anual de estudios que indicará los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa, cuando corresponda, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no será retenido por motivo alguno.

ARTÍCULO 8°: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

consignarán en cada curso: las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje, asignatura o módulo; el porcentaje anual de asistencia; la situación final de las alumnas y la cédula nacional de identidad de cada una de ellas. Estas actas deberán contener, además, tres nuevas columnas con información de la alumna sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el rol único tributario del profesor.

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Las Actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudios que aplica el establecimiento educacional.

Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la

Secretaria Regional Ministerial de Educación del Maule, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.

Las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación, en casos calificados de establecimientos educacionales que cuenten con la capacidad tecnológica suficiente, podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada Acta acompañada del respectivo cd.

PARRAFO 5°: DE LA LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA

ARTICULO 9°: La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todas las alumnas que hubieren aprobado el 4° año Medio tanto en la modalidad Humanístico-Científica como Técnico Profesional Esta disposición es válida para todos los establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

En el caso de las alumnas del establecimiento de enseñanza media técnico profesional, no será requisito para obtener esta Licencia ni la aprobación de la práctica profesional ni la obtención del Titulo.

C) TITULO II

D) DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE CADA ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

PARRAFO 1°: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 10: La Dirección del establecimiento, previa consulta al Consejo General de Profesores, estableció el siguiente Reglamento Interno de Evaluación para 3° y 4° año Medio, de acuerdo a las disposiciones del presente decreto.

El Consejo General de Profesores tiene carácter consultivo en esta materia, según lo

establece el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno del establecimiento. El presente Reglamento será comunicado a los padres y apoderados y al alumnado una vez

cumplidos los trámites de consulta al Consejo General de Profesores y entrega al Departamento Provincial de Educación de Talca.

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ARTICULO 11: El presente Reglamento de Evaluación considera las orientaciones sobre aprendizajes establecidas en el marco curricular de la Enseñanza Media aprobadas en el Decreto Supremo de Educación N° 220 de 1998 y sus modificaciones DS 256 de 2009 y DS 452 de 2013. Los departamentos provinciales de Educación podrán solicitar el Reglamento de Evaluación a los establecimientos educacionales y formular, si así corresponde las observaciones pertinentes. A su vez, los establecimientos educacionales dispondrán de un plazo de 30 días para responder a las observaciones formuladas. La Dirección comunicará por escrito los contenidos de su Reglamento de Evaluación a todos los profesores, padres, apoderados y alumnas a más tardar al momento de la matricula.

E)

F) PARRAFO 2°: DISPOSICIONES QUE DEBE CONTENER EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN. ARTICULO 12: El Liceo Santa Marta de Talca, considera en el Reglamento Interno

de Evaluación y Promoción las siguientes disposiciones y contenidos para sus alumnas:

A) El período escolar adoptado.

El periodo escolar adoptado que regirá la evaluación de las estudiantes será semestral, siendo

la duración para cada semestre según lo establecido por el calendario escolar regional que formula

la Secretaria Regional Ministerial del Maule.

B) Sistemas de registro de los logros alcanzados por las alumnas en su proceso de aprendizaje en cada uno de los subsectores y módulos del Plan de Estudio, incluyendo aquellas dimensiones de los Objetivos Fundamentales Transversales.

Para unificar criterios sobre el registro de actividades y calificaciones en el libro de clases se establece que:

Deberá utilizarse LÁPIZ PASTA AZUL, para el registro de calificaciones desde y superiores a la calificación mínima de aprobación (4,0).

Deberá utilizarse LÁPIZ PASTA ROJO, para el registro de calificaciones inferiores a la calificación mínima de aprobación.

No podrá registrarse calificaciones u otra información en el Libro de Clase con lápiz de grafito.

C) De la elaboración de informe sobre el desarrollo de las alumnas en los objetivos

fundamentales transversales y la periocidad del mismo.

El Liceo Santa Marta de Talca, elaborará un Informe anual sobre el desarrollo de las alumnas

en los objetivos fundamentales transversales.

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D) Aplicación de procedimientos de evaluación final a las alumnas.

En el presente año, el establecimiento aplicará procedimientos de evaluación integrativa o final a las alumnas en los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencia en la empresa, según disponibilidad o requerimiento de cada docente, o según requerimiento o determinación de la Unidad técnico Pedagógica o Dirección.

En todos los casos, la ponderación máxima de esta evaluación final no podrá ser superior a un

30%.

E) Forma en que se establecerá la calificación final de las alumnas en los subsectores de

aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencia en la

empresa

Para determinar la situación final de promoción y aprobación al curso siguiente, se

considerarán conjuntamente la asistencia y el rendimiento de las alumnas según lo que indica el

artículo N° 8 del Decreto Supremo de Educación N° 112/99, y sus actualizaciones Decreto exento

158 de 1999, Decreto 157 exento de 2000, que además están en concordancia con el presente

Reglamento Interno de Evaluación.

F) Modalidad de entrega de información a los padres y apoderados de los avances académicos

y educacionales de sus hijas, contemplando el progreso de éstas en los objetivos

fundamentales transversales.

La comunicación de los logros alcanzados es fundamental para permitir a la estudiante reconocer el nivel de desempeño que ha tenido durante el proceso de evaluación, tanto sumativa como formativa. Debe ser una instancia de fortalecimiento de los aprendizajes alcanzados y de comprensión de aquellos faltantes.

De La retroalimentación: corresponde a una intervención pedagógica que se vale de información evaluativa para reducir la distancia entre el objetivo o aprendizaje esperado y el estado o logro actual de la estudiante (o grupo). Es información sobre cómo vamos en nuestros esfuerzos para lograr un objetivo y cómo podemos acercarnos más a él. La retroalimentación de la evaluación tiene dos grandes componentes: 3. Retroalimentación al estudiante:

Qué sabe y puede hacer la alumna (responde al ¿dónde estoy?) Qué no sabe o no puede hacer la alumna (¿adónde voy?) Qué pasos puede seguir para lograr lo que aún no ha aprendido (¿cómo puedo llegar?)

4. Retroalimentación hacía mi como profesor: respondiendo a: ¿Qué aspectos de mi práctica

han sido más y menos efectivos para potenciar los aprendizajes de todas mis estudiantes? ¿Cómo puedo realizar ajustes para brindar oportunidades de aprendizaje más efectivas para todas?

De la comunicación de la calificación: La calificación alcanzada en una instancia de evaluación,

debe ser comunicada y registrada en el Libro de Clases obligatoriamente, 15 días (seguidos)

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después de haberse aplicado el instrumento de evaluación, dando relevancia al proceso de retroalimentación de los aprendizajes.

Se entregará los padres y apoderados un informe de calificaciones en las siguientes instancias:

- Cada dos meses: el que contendrá el registro de las calificaciones obtenidas a la fecha.

- Término de semestre: el que indicará el rendimiento obtenido por la estudiante en las asignaturas o subsectores del Plan de Estudios correspondiente al nivel que cursa.

Junto con el informe de calificaciones anual, se entregará un informe de Desarrollo Personal y Social que expresa el avance de la niña en el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales.

Los Padres y Apoderados podrán revisar periódicamente las calificaciones de su pupila a través

de la plataforma NOTASNET que ha implementado la Fundación Educacional Liceo Santa Marta, con el objetivo de informar en todo momento la situación académica de las estudiantes, podrán hacer ingreso según su disposición a través de la página web de dicho establecimiento (www.liceosantamartatalca.cl).

G) Requisitos de eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura para aquellas

alumnas que tengan dificultades de aprendizaje o salud.

A las alumnas que tengan dificultades de aprendizaje o problemas de salud se les eximirá de hasta un subsector de aprendizaje por indicación expresa de un profesional idóneo (Psicólogo, Fonoaudiólogo, Neuropsiquiatra, Traumatólogo o equipo multidisciplinario relacionado con el área deficitaria).

Para la obtención de la eximición, el Apoderado deberá presentar una carta solicitud dirigida a

la Directora, donde se explique la situación particular de la alumna y solicite la eximición en un

subsector o asignatura, adjuntando fotocopia de la eximición anterior, si la hubiere.

Cabe destacar que, y por disposición del Decreto Exento 83 de 2001, las alumnas del área

técnica profesional no podrán ser eximidas de ningún módulo según señala el artículo N° 6 de dicho decreto y que está en concordancia con el presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción.

H) Disposiciones de la evaluación diferenciada.

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar considera la evaluación diferenciada como un recurso, temporal o permanente, que el docente debe utilizar en los casos debidamente certificados por un profesional a fin, para apoyar el proceso de aprendizaje de aquellas alumnas que presentan dificultades transitorias o permanentes, cualquiera sea su naturaleza.

Se aplicará evaluación diferenciada hasta que la situación del alumno lo requiera, según subsista la dificultad o impedimento, en complemento a este recurso, deberá estar siempre el

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compromiso y apoyo constante y permanente de los padres y apoderados para observar mejoras en la dificultad existente en el menor plazo posible estipulado por el profesional tratante.

Entre las situaciones que requieran evaluación diferenciada se pueden mencionar:

- Impedimentos físicos.

- Enfermedades crónicas o temporales .

- Necesidades Educativas Transitoria o Permanentes, pudiendo ser:

Discapacidad auditiva.

Discapacidad Visual.

Discapacidad Intelectual.

Trastorno Generalizado del Desarrollo (Autismo, Disfasia, Asperger).

TDA – con y sin Hiperactividad.

Trastornos específicos del lenguaje.

Trastornos específicos del aprendizaje.

Dificultades emocionales.

Otras dificultades que afecten el rendimiento escolar.

NORMAS PARA APLICAR EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DIFERENCIADA

Según la normativa de evaluación que rige al establecimiento y ajustándose al Decreto 511 Art. 3° letra D, se aplica el procedimiento de Evaluación Diferenciada en los casos que se estipula.

Se adjuntan en este documento normativo, algunas consideraciones con respecto a las estrategias, aplicación, y aspectos cualitativos y cuantitativos del procedimiento mismo.

ASPECTOS CONSIDERADOS PARA LA APLICACIÓN 7. Ritmo de aprendizaje de la alumna: Referido a las características en el tiempo de

procesamiento del contenido, cantidad de refuerzo, respuesta en la evaluación y otros.

8. Características perceptivas: referidas a los diversos estilos de aprendizaje, a la recepción de la información vía sensorial, correspondiendo a la utilización de la vía – visual, auditiva y otras para la mejor aprehensión del contenido y adecuación de éste.

9. Características Psicomotoras: Destreza en el plano motor y percepción de nociones del tiempo y espacio. Grafo motricidad referida a posición en el acto de escritura, toma de instrumento, lateralidad, características del trazado y calidad de la grafía en general.

10. Habilidades Psicolingüísticas: Características de recepción, comprensión y expresión del lenguaje oral y lecto-escrito referido a comprensión de órdenes y capacidad de expresar el conocimiento aprendido en forma oral y/o escrita.

11. Inteligencias Múltiples: considerar el estilo de procesamiento de la información, niveles de asociación con el conocimiento previo, aplicación, generalización y capacidad de transferencia

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de los aprendizajes. Vías de estructuración del nuevo conocimiento e integración en los esquemas mentales modificándolos y/o creando nuevos.

ESTRATEGIAS APLICABLES EN LA EVALUACION DIFERENCIADA

7. Adecuación de los conceptos lingüísticos utilizado por los docentes, considerando el nivel

cognitivo y de comprensión de la alumna según corresponda.

8. Adecuación del tiempo para resolver una actividad evaluativa, flexibilizando los horarios dependiendo del ritmo de aprendizaje de la alumna y la disposición requerida por el especialista tratante.

9. Adecuación del contexto para la instancia de aplicación de instrumento de evaluación, pudiendo ser: ubicación en la sala de clases, cambio de fecha de aplicación, acompañamiento personalizado o evaluación individual en aquellas instancias en que la evaluación grupal no permita una observación directa, adecuación de la modalidad de evaluación con o sin modificaciones al instrumento de evaluación dependiendo de la naturaleza de la necesidad educativa.

10. Aceptación de modalidades de respuesta diversas según las potencialidades expresivas del educando.

11. Proporcionar apoyos adicionales cuando no sea posible adecuar los procedimientos, las vías de presentación de estímulos, la forma de presentación del material evaluativo o las modalidades de respuestas, por ejemplo: compañera tutor, asistente de la educación, u otro.

12. Adecuar el nivel de exigencia en el logro de aprendizaje, considerando el nivel cognitivo de la alumna y las dificultades psicomentales o físicas que sean causales transitorios o permanentes del impedimento.

DURACIÓN DEL PROCEDIMENTO

El procedimiento de la evaluación diferenciada estará sujeto a la naturaleza de la Necesidad Educativa Especial que posea la estudiante, pudiendo ser permanente o transitoria.

Con respecto a las Necesidades Educativas Especiales transitorias, es fundamental realizar reevaluación de la NEE continuamente, determinando el avance respecto del desarrollo y autonomía de la estudiante para reflexionar de la continuidad de la estrategia utilizada y el apoyo dado.

CONSIDERACIONES ESPECIALES

Los padres y apoderados que soliciten evaluación diferenciada deberán presentar informe médico (Neurólogo, Neuropsiquiatra y/o Psiquiatra) que señale el diagnóstico y tratamiento para sus pupilas en los casos de: 12. Discapacidad Intelectual,

13. Trastorno Generalizado del Desarrollo (Autismo, Disfasia, Asperger),

14. TDA – con y sin Hiperactividad,

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15. Trastornos específicos del lenguaje,

16. Trastornos específicos del aprendizaje.

En los casos de Discapacidad auditiva, Discapacidad Visual, Dificultades emocionales y otras dificultades que afecten el desarrollo escolar, se deberán presentar informe o certificado médico que acredite dicha afección.

Acogida la solicitud, se evaluarán los antecedentes para implementar las acciones pertinentes ya mencionadas.

El apoderado deberá firmar un compromiso de apoyo y permanencia del cumplimiento de las estrategias e indicaciones para el hogar, siguiendo las sugerencias de los profesionales y Profesor Jefe.

Será responsabilidad de la Unidad Técnico Pedagógica informar a los docentes acerca de las estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales.

I) Requisitos y modos de operar para promover alumnas con situaciones especiales de

evaluación y promoción.

17. De las alumnas con porcentajes menores al 85% de asistencia a clases.

La Directora del Liceo Santa Marta de Talca, resolverá las situaciones de asistencia con

porcentajes menores al 85% para efectos de promoción, solicitando informe académico y de

transversalidad de la alumna junto con la documentación que justifique dicha inasistencia.

En aquellos casos que la Directora autorice, si corresponde, la promoción de la alumna, lo

comunicará mediante resolución interna escrita a los estamentos correspondientes.

La situación final de promoción de las alumnas con porcentajes menores al 85% deberán

quedar resueltas a más tardar, al término del año escolar correspondiente, tal como señala el

artículo N° 7 del Decreto Exento N° 83/2001, y que están en concordancia con el presente

Reglamento Interno de Evaluación.

18. De los ingresos tardíos a clases, las ausencias a clases por periodos prolongados y la

finalización anticipada del año escolar.

Las situaciones especiales de ingreso tardío a clases, ausencia a clases por periodos

prolongados y finalización anticipada del año escolar serán resueltas por la Directora y la Unidad

Técnico Pedagógica, bajo informe y documentación que acredite su situación especial.

De las situaciones de embarazo.

Las situaciones de embarazo y maternidad, serán resueltas bajo el amparo del Decreto 70

de 2004 que reglamenta inciso tercero del artículo 2º de la ley nº 18.962 que regula el estatuto de

las alumnas en situación de embarazo y maternidad.

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G) TITULO III

SITUACIONES NO PREVISTAS Y DEROGACIONES

ARTICULO 13: Las situaciones de evaluación, calificación y promoción no previstas en el presente Decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas y, en última instancia, la División de Educación General dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

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