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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
ESCUELA STANDARD
2020
Nombre del Establecimiento Escuela Municipal Standard
Dirección Manuel Matta 0151
Comuna Temuco
Provincia Cautín
Región Araucanía
Teléfono 452210153
Rol Base Datos 5582
Dependencia Municipal
Área Urbana
Nivel de Enseñanza Educación Parvularia y Básica
Matrícula 235*
Presentación
La escuela Municipal Standard de Temuco es una Comunidad Educativa que resguarda el
ejercicio del Derecho a la Educación, bajo el compromiso de la atención a la diversidad desde su
sentido más amplio y el desarrollo de experiencias de aprendizaje dentro y fuera del aula que
promuevan activamente el desarrollo de habilidades comunicativas y el cuidado del entorno
natural y social.
Asimismo, resguarda la creación de condiciones para el desarrollo de un ambiente escolar
que promueva la igualdad de oportunidades, la equidad en los aprendizajes, la inclusión social y
cultural, el respeto a la diversidad, la formación ciudadana, la interculturalidad y la justicia social;
por medio de un modelo educativo que orienta su oferta programática a las demandas y
necesidades del territorio en que se inserta.
Mediante el enfoque de mejora continua, esta institución educativa, busca fortalecer las
capacidades de gestión institucional y pedagógica, para apoyar las necesidades formativas y
educativas de quienes componen la Comunidad Educativa
Para su elaboración se consideraron los instrumentos de gestión institucional junto a las
orientaciones y normativas ministeriales vigentes, tales como: Proyecto Educativo Institucional, el
Reglamento Interno de Convivencia Escolar, los planes exigidos por normativa, las orientaciones del
Equipo que implementa el Programa de Integración Escolar, la filosofía, valores y principios
establecidos en el Ideario del Plan Anual de Educación Municipal de la comuna y el pronunciamiento
del Consejo de Profesores. Así como la Ley que Crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna
Nº19.532/1997, Ley de Subvención Escolar Preferencial Nº20.248/2008, Ley General de Educación
Nº20.370/2009, Ley contra la Discriminación Nº20.609/2012, Ley de Inclusión Escolar
Nº20.845/2015, Ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente Nº20.903/2016, Ley que
crea el Plan de Formación Ciudadana Nº20.911/2016 y Ley de Igualdad de Oportunidades de
Inclusión Social de personas con discapacidad Nº20.422/2016. Asimismo, el Decreto Supremo
Nº67/2018.
El Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de la escuela
municipal Standard se articula con el PEI de nuestro Establecimiento en su Misión, donde somos
una escuela pública, inserta en el histórico barrio Tucapel de la ciudad de Temuco, que ofrece a su
comunidad educativa una formación basada en el desarrollo de habilidades comunicativas que
permite a sus estudiantes continuar estudios exitosos por el resto de su vida en el área que se
proponga y la promoción del cuidado del entorno natural y social porque es necesario que los
estudiantes comprendan los problemas del mundo actual y tomen una posición comprometida ante
ellos y en su Visión, donde buscamos ser un espacio educativo público, reconocida en la ciudad de
Temuco, por lograr en todos sus estudiantes aprendizajes de calidad, independiente de sus
realidades y necesidades, que les permita seguir estudios secundarios y superiores con éxito por el
resto de su vida, además de ser líderes en la solución de los problemas de la sociedad.
Visto lo dispuesto en el Decreto N° 67 del 20-02-2018 que aprueba normas mínimas
nacionales sobre evaluación, calificación y promoción se presenta a continuación el Reglamento
Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de la escuela Standard de Temuco para la
enseñanza básica.
TÍTULO I – ANTECEDENTES
Artículo 1. El presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, en
adelante indistintamente “el Reglamento”, es el instrumento mediante el cual la Escuela Municipal
Standard, declara los procedimientos para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de
las y los estudiantes.
Este Reglamento se activa prioritariamente en función de movilizar los sellos formativos y
educativo de la escuela, y de reforzar la trayectoria educativa de las y los estudiantes para que
concluyan de manera exitosa el nivel educativo que imparte.
Las disposiciones del presente Reglamento Interno son extensivas a todo el estudiantado,
en la forma que aquí se determinan. Es responsabilidad de cada persona que acepta vincularse con
la escuela Standard leerlo comprensivamente, analizarlo, respetarlo y cumplirlo a cabalidad.
En ningún caso las disposiciones del presente Reglamento o las decisiones que se tomen en
función de éstas, podrán suponer algún tipo de discriminación arbitraria a quienes integran la
Comunidad Educativa. Si se produjera alguna situación de carácter discriminatorio, la persona
afectada podrá canalizar su reclamo a través de los protocolos dispuestos en el Reglamento Interno
de Convivencia Escolar.
Al acusar recibo del presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción
Escolar, a través de los medios establecidos por la escuela, la persona se declara conocedora de sus
disposiciones. Las sugerencias sobre algún acuerdo dispuesto en el presente documento podrán ser
expresadas a través de los canales de participación formalmente dispuestos (consejo escolar,
reuniones de apoderados, consejo profesores, centro de alumnos). Bajo este principio, no se podrá
acusar desconocimiento o desinformación.
Artículo 2. Las disposiciones del presente Reglamento Interno se encuentran disponibles en la
plataforma del Sistema de Información General de Alumnos, en adelante indistintamente “SIGE”,
del Ministerio de Educación, o aquel que dicha institución disponga al efecto. Al momento de hacer
la postulación a través de la plataforma del Sistema de Admisión Escolar al Establecimiento, éste
Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad o, a más tardar en el momento
de hacer efectiva la matrícula, a través de un medio digital. De la misma forma, serán socializadas
con las familias en la primera reunión del año escolar y serán entregadas por la Profesora o el
Profesor Jefe. También se encontrará disponible en sitio web oficial, www.standard-temuco.cl.
Artículo 3. Se entenderá por Reglamento Interno de Evaluación y Promoción al documento técnico
que guarda estrecha coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y Reglamento Interno del
establecimiento y que establece los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la
evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas
nacionales sobre evaluación, calificación y promoción.
a) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que
tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el
aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del
aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
b) Evaluación formativa: la evidencia del desempeño de los estudiantes se obtiene, interpreta
y es usada por docentes y estudiantes, para tomar decisiones pedagógicas acerca de los
siguientes pasos en el Proceso Enseñanza Aprendizaje.
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de
evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje
mediante un número, símbolo o concepto.
d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad o formación general , del proceso
de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar
determinado, en función de los Planes y Programas previamente aprobados por el
Ministerio de Educación.
e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de Educación Media.
f) Nivel de Logro: son descripciones de los conocimientos y habilidades que se espera que
demuestren los estudiantes en cada una de las asignaturas. Están determinados en los
niveles de Adecuado, Elemental e Insuficiente.
g) Semestre: es el período calendario en el que se desarrollan las actividades académicas y los
programas de estudio, de cada asignatura, impartidas por el establecimiento.
h) Tareas: Se refiere a las actividades de enseñanza y aprendizaje realizadas al interior del aula
o que producto del tiempo, pueden ser terminadas en el hogar.
Artículo 4. El Establecimiento trabaja con un período escolar de régimen semestral, de acuerdo a lo
establecido en el Calendario Escolar Regional de cada año, emanado desde la Secretaría Regional
Ministerial de Educación, con un total de 38 semanas en régimen con Jornada Escolar Completa
(JEC) de Primero a Octavo Básico, y Educación Parvularia (NT1 – NT2), sin JEC.
Título II - DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
La Escuela Municipal Standard considera la evaluación como una herramienta central en el
logro de los objetivos; permite al docente y al estudiante evidenciar el avance en la trayectoria del
aprendizaje, reflexionar sobre ellas y ajustar los procesos pedagógicos, según la información
obtenida; permite conocer la diversidad en el aula de manera más precisa y obtener la información
necesaria para tomar decisiones pedagógicas pertinentes frente a las necesidades que surgen
durante el desarrollo del proceso de aprendizaje.
Artículo 5. El establecimiento entiende por Tipos de Evaluación:
a) La Evaluación formativa será usada para monitorear y acompañar el aprendizaje de los
estudiantes, así promoverá la reflexión, la autonomía de los alumnos para continuar aprendiendo;
respecto de los propósitos evaluativos. En este sentido, la evaluación diagnóstica se entenderá
como un tipo de evaluación formativa, pues permite identificar el lugar en el que se encuentra el
estudiante y tomar decisiones para ajustar la planificación, las estrategias o actividades y la
retroalimentación de los estudiantes.
Por lo tanto, la evaluación formativa no refiere solo a instrumentos, sino a un conjunto de
herramientas y estrategias que son utilizadas por los docentes durante el proceso de enseñanza y
aprendizaje para identificar las metas de aprendizaje de los estudiantes (¿Hacia dónde vamos?);
cuál es el estado actual de aprendizaje de estos alumnos en relación a esas metas (¿Dónde
estamos?); y cuáles son los pasos necesarios para cerrar la brecha entre los dos estados anteriores
(¿Cómo seguimos avanzando?).
El principal propósito de la evaluación formativa es la retroalimentación, esto es, proveer
información a cada estudiante para que pueda progresar hacia o incluso más allá de los objetivos
de aprendizaje. Idealmente, la evaluación formativa se realiza durante el proceso de aprendizaje,
no al final de una unidad de trabajo o período escolar.
Dentro de las evaluaciones formativas, la escuela Standard considera tres etapas durante el año,
donde se aplicarán evaluaciones de carácter institucional12 a la totalidad del estudiantado,
denominadas progresivas, que consideran los siguientes cursos y asignaturas:
• Educación Parvularia: NT1 – NT2
• 1° Básico: Lenguaje, Matemática, Historia y Ciencias Naturales
• 2° Básico: Lenguaje3, Matemática, Historia y Ciencias Naturales.
• 3° Básico: Lenguaje, Matemática, Historia y Ciencias Naturales.
• 4° Básico: Lenguaje4, Matemática5, Historia y Ciencias Naturales.
• 5° Básico: Lenguaje, Matemática, Historia y Ciencias Naturales
• 6° Básico: Lenguaje, Matemática, Historia y Ciencias Naturales.
• 7° Básico: Lenguaje, Matemática6, Historia, Ciencias Naturales e Inglés.
• 8° Básico: Lenguaje7, Matemática8, Historia y Ciencias Naturales.
La aplicación de estas evaluaciones se establece como un proceso de aprendizaje tanto para el
o la estudiante como para el profesor y profesora estableciéndose como estrategia para asegurar la
implementación del curriculum, además los resultados arrojados por estas evaluaciones serán la
base para los procesos de análisis y evaluación de cada semestre.
1 Se consideran las que pone a disposición la Agencia de Calidad (Evaluación Progresiva) y plataforma LIRMI 2 Las fechas de aplicación de estas evaluaciones, se entregará a los docentes a más tardar el tercer viernes de diciembre del año anterior. 3 Evaluación Progresiva de Agencia de Calidad. 4 Evaluación tipo SIMCE 5 Evaluación tipo SIMCE 6 Evaluación Progresiva de Agencia de Calidad. 7 Evaluación tipo SIMCE 8 Evaluación tipo SIMCE
Finalmente, los resultados de las evaluaciones del esquema se distribuirán en los siguientes niveles
de logro:
• NIVEL INSUFICIENTE 0% a 59% respuestas correctas
• NIVEL ELEMENTAL 60% a 75% respuestas correctas
• NIVEL ADECUADO 76% a 100% respuestas correctas
La Evaluación Diagnóstica9: será aplicada al inicio del año escolar (primeras dos semanas de clases)
en las asignaturas que cuenten con las evaluaciones institucionales y estandarizadas, mencionadas
anteriormente. En este caso los resultados serán entregados y consignados en el libro de clases con
los siguientes conceptos Adecuado (A), Elemental (E) e Insuficiente (I).
En el caso de las asignaturas10 de Educación Física y Salud, Lengua Indígena11, Inglés12,
Tecnología, Artes Visuales, Orientación y Religión, los resultados serán entregados y consignados en
el libro de clases con los siguientes conceptos: Logrado (L), Medianamente logrado (ML) y No
Logrado (NL)13, en todas las asignaturas, serán medidos al menos cinco Objetivos de aprendizaje
(OA) seleccionados y elaborado el instrumento por el profesor de cada asignatura, conjuntamente
con la Unidad Técnico Pedagógica, en el mes de diciembre del año anterior.
La Evaluación Intermedia: En el caso de las evaluaciones institucionales, estas serán aplicadas al
término del primer semestre en educación parvularia, primer y segundo ciclo.
La Evaluación Final: Para las evaluaciones institucionales, se aplicará al final del mes de noviembre
de cada año.
La Evaluación de proceso: Se refiere a una “recolección permanente de información”, mediante
diversos estrategias e instrumentos que permita darle seguimiento al desempeño durante todo el
período escolar, pensando en impulsar la mejora continua, lo cual sólo es posible si hay reflexión
permanente del proceso de enseñanza aprendizaje y seguimiento al desempeño.
b) La Evaluación sumativa, certificará los aprendizajes logrados, mediante una calificación. La
evaluación sumativa se aplicará luego de un conjunto de actividades de aprendizaje,
correspondientes a un Objetivo de Aprendizaje o un conjunto de Objetivos de Aprendizaje y/o
unidad, considerando los objetivos de aprendizaje tratados durante el proceso. El docente aplicará
diversos instrumentos de evaluación en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Este tipo de
evaluación será calificada.
10 Comienza a regir en marzo de 2021 11 Cuando así lo disponga la norma, Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios. 12 Salvo 7° básico. 13 Nota 5,7 a 7,0 (Logrado) – 5,6 a 4,8 (Medianamente logrado) 2.0 a 4,7 (No Logrado)
Atendiendo a la diversidad de características, capacidades y habilidades de los estudiantes, los
procedimientos evaluativos deben ser variados y adecuados a las experiencias de aprendizaje
individual y/o colectivo. Con todo, las y los docentes procurarán implementar actividades de
evaluaciones calificadas que permitan comprobar el nivel de cumplimiento de los aprendizajes
terminales esperables14 para una asignatura determinada, que incluyen las habilidades15,
conocimientos16 y actitudes17. Por tanto, es necesario aplicar diversas técnicas de evaluación para
constatar el logro de los objetivos de aprendizaje. Se considerarán:
1. Procedimientos de evaluación formativa y/o sumativa, entre otros:
a) Observación sistémica: escala de observación, lista de control, registro anecdótico, diarios
de clase, rúbricas.
b) Análisis de las producciones de los alumnos: monografías, elaboración de proyectos,
resúmenes, revisión de cuadernos, textos y cuadernillos, textos escritos, producciones
orales, investigaciones, maquetas.
c) Intercambios orales con los alumnos: diálogo, entrevistas, debates, asambleas, puesta en
común.
d) Pruebas específicas: objetivas, interpretación de datos, exposición de un tema.
e) Cuestionarios.
f) Producción de material audiovisual o auditivo acorde al nivel de los estudiantes.
g) Observaciones externas.
2. Instrumentos de evaluación
Estos instrumentos deberán ser conocidos previamente por los estudiantes, siendo éstos, entre
otros:
a. Test de papel y lápiz, o bien, aplicados en forma virtual: Selección múltiple, Verdadero/Falso,
ítem a completar, respuesta corta, respuesta tipo ensayo.
b. Evaluación progresiva de asignatura aplicada al inicio, intermedio y final del año escolar.
c. Pautas, que permiten objetivar los aprendizajes que se pretenden medir: lista de cotejo, escala
de apreciación, de observación, de trabajo en equipo, de trabajo individual, de desarrollo de
una investigación, de entrevista, de exposición oral, de debates.
d. Pruebas de desempeño, que permitan evaluar en forma práctica diferentes actividades que
evidencien un cierto aprendizaje.
14 Objetivos de Aprendizaje y sus indicadores. 15 Las habilidades son capacidades para realizar tareas para solucionar problemas con precisión y adaptabilidad. Una habilidad puede desarrollarse en el ámbito intelectual, psicomotriz, afectivo y/o social. 16 Los conocimientos corresponden a conceptos, redes de conceptos e información sobre hechos, procesos, procedimientos y operaciones. La definición contempla el conocimiento como información (sobre objetos, eventos, fenómenos, símbolos) y como comprensión; es decir, la información integrada en marcos explicativos e interpretativos mayores, que dan base para discernimiento y juicios. 17 Las actitudes son disposiciones aprendidas para responder, de un modo favorable o no favorable, frente a objetos, ideas o personas; incluyen componentes afectivos, cognitivos y valorativos que inclinan a las personas a determinados tipos de acciones
e. Mapas conceptuales, que permitan analizar los procesos de pensamiento y el grado de
diferenciación que el estudiante establece entre los conceptos.
f. Portafolio, que contengan la recopilación de los trabajos realizados, permitiendo al estudiante
evaluar su propia actividad de aprendizaje, documentando los procedimientos seguidos.
Desde el año 2020, la prueba institucional intermedia y final en Lenguaje, Matemática, Historia y
Cencias Naturales, será considerada la evaluación sumativa18 de cierre en el primer y segundo
semestre.
Se deja consignado, que toda instancia evaluativa de caracter sumativo debe ser usando la
plataforma LIRMI. La no utilización de esta plataforma automaticamente declarada nula la
evaluación y dará proceso a las sanciones al docente según lo que consigna el reglamento interno
de la escuela Municipal Standard.
1
Artículo 6. Que el estudiante sea participe de su propio aprendizaje, también incluye que desarrolle
competencias19 para poder evaluar su propio desempeño y el de los demás. De este modo se
animará a los estudiantes a que se sientan realmente partícipes del proceso y no meros asistentes
de una clase.
La Escuela Standard promueve la evaluación formativa por parte de los estudiantes a través de
las siguientes disposiciones:
a) Retroalimentación
b) Autoevaluación
c) Coevaluación
d) Heteroevaluación
Artículo 6 a. El Establecimiento considera la retroalimentación como una estrategia de evaluación
formativa, de tipo intermedio y final, de manera efectiva, especifica y oportuna. Es decir, que
permita que los estudiantes ajusten o reelaboren su aprendizaje, por lo tanto, debe desarrollarse
en forma obligatoria después de una actividad con calificación sumativa. Si el docente considera que
es necesario, realizar una retroalimentación anterior a la evaluación sumativa, esta debe ser incluida
dentro de la planificación correspondiente. La retroalimentación no está restringida sólo a corregir
los errores y omisiones que cometa el aprendiz para que se haga cada vez más competente
(retroalimentación negativa), si no, también, para que se dé cuenta de sus aciertos
(retroalimentación positiva).
18 Esta evaluación sumativa, al igual que cualquier otra, también debe considerar un proceso de retroalimentación. 19 Una competencia, es la capacidad de una persona para demostrar que su forma de resolver un determinado conflicto o de hacer algo puntual es la mejor que existe.
La retroalimentación20, desde el año 2020, se considera una etapa más en el desarrollo de las
experiencias de aprendizaje con los estudiantes.
En este sentido, un ejemplo de planificación de clases de retroalimentación previa y posterior, sería;
Particularmente, sobre la periodicidad, cantidad, formato y formas de retroalimentación el
docente hace uso de su autonomía profesional, debiendo solo considerar como obligatoria en su
planificación la retroalimentación posterior a los estudiantes.
Sin embargo, el establecimiento propone a los/as profesoras el siguiente esquema21;
La retroalimentación no solo debe ser una instancia de aprendizaje para los estudiantes, sino
también de poder mejorar su calificación. Sin embargo, se sugiere que esta instancia sea un 30% de
la nota final.
Ejemplo:
Nota en
evaluación
Calificada
Ponderado
(70%)
Nota en
retroalimentación
Ponderado
(30%)
Nota Final
5,8 4.06 7,0 2.1 4.06 + 2.1= 6,1
Durante el primer semestre del año 2020, la escuela organizará una jornada de trabajo con
el equipo docente donde se establecerán criterios comunes respecto a esta práctica.
20 La no realización de retroalimentación posterior a la evaluación calificada, es una falta para el docente según lo consigna el reglamento interno de la escuela. 21 En consideración a la autonomía profesional, los docentes pueden utilizar la retroalimentación que consideren oportuna. La pauta de la misma debe estar también obligatoriamente en plataforma LIRMI.
Clase 1
Experiencia de
Aprendizaje
Clase 2
Experiencia de Aprendizaje
Clase 3
Experiencia de Aprendizaje
Clase 4
Retroalimentación
Previa
Clase 5
Actividad Calificada
Clase 6
Retroalimentación
Posterior
Retroalimentación posterior
Revisar y responder
correctamente preguntas y/o
item sin puntaje completo
No entregar respuesta correcta
Sumar décimas de la actividad
previa y posterior a nota de la calificación (máximo 5)
Retroalimentación previa
Junto a los estudiantes responder
¿Dónde debo llegar? ¿Cuál es la meta?
Resolver dudas
Sumar décimas por
actividad desarrollada
Artículo 6 b. La Autoevaluación se produce cuando un sujeto evalúa sus propias actuaciones. Es un
tipo de evaluación que toda persona realiza de forma permanente a lo largo de su vida. Mediante
la autoevaluación los alumnos pueden reflexionar y tomar conciencia acerca de sus propios
aprendizajes y de los factores que en ellos intervienen. En la autoevaluación se contrasta el nivel de
aprendizaje con los logros esperados en los diferentes criterios señalados en el currículo,
detectando los avances y dificultades y tomando acciones para corregirlas. Esto genera que el
alumno aprenda a valorar su desempeño con responsabilidad.
Algunas recomendaciones para poner en práctica la autoevaluación22:
• Orientar a los estudiantes a realizar la autoevaluación con seriedad y con corrección. Es
importante que tomen conciencia de la influencia que su juicio tendrá en la valoración
global que posteriormente se realice sobre su actuación y progresos.
• Al comenzar el desarrollo de una unidad didáctica facilitar a los estudiantes información
detallada sobre los aspectos que se deben autoevaluar, con el fin que puedan auto
observarse y examinar su trabajo en forma continua y así llegar a conclusiones válidas al
final del proceso.
• Informar a los estudiantes las habilidades que se espera puedan desarrollar en cada
asignatura y los criterios de evaluación de su área curricular, de tal manera que ellos puedan
verificar por sí mismos su evolución.
• Guiarlos de modo que se evite la excesiva influencia de la subjetividad en la propia
evaluación.23
Ejemplo de Autoevaluación.
María Loreto, docente de Educación Artística decidió considerar la posibilidad que la autoevaluación
sea una actividad realizada por sus alumnos para valorar sus productos. Estando en la clase de
dibujo, sus alumnos plantearon los aspectos sobre los cuales cada uno se autoevaluaría, estos
aspectos fueron consignados en la siguiente tabla:
22 La pauta de autoevaluación será estipulada a partir de criterios unificados para Educación parvularia, primer ciclo y segundo ciclo. 23 Referencia en https://educrea.cl/una-guia-aplicar-la-autoevaluacion-los-estudiantes/
Artículo 6 c. La coevaluación o evaluación de pares24 es un proceso a través del cual los estudiantes
y los profesores participan en la evaluación del trabajo de los estudiantes. Investigadores han
encontrado que este tipo de evaluación profundiza la comprensión de los estudiantes de su propio
aprendizaje y permite que se involucren de manera más activa y autodirigida en su proceso de
aprendizaje (Falchikov, 2005; Sivan, 2000). También la coevaluación es útil para planificar su propio
aprendizaje, identificar sus propias fortalezas y debilidades, identificar áreas para acciones
remediales, así como desarrollar habilidades personales y metacognitivas transferibles a otras áreas
(Topping, 2003).25
Cuatro pasos clave para implementar la coevaluación
1. Establecer los criterios de la evaluación
Esto otorga el estándar o modelo con que comprar el trabajo evaluado. Los criterios permiten
focalizar la evaluación y hacer que todos los trabajos sean evaluados bajo las mismas reglas. Las
siguientes preguntas ayudan a establecer los criterios de evaluación:
* ¿qué características tiene un trabajo de calidad?
* ¿qué trabajo previo sirve como ejemplo de lo que consideramos buena calidad?
*¿qué vamos a evaluar? ¿contenidos? ¿presentación del trabajo? ¿habilidades específicas?
¿claridad?
* ¿cuándo vamos a evaluar el trabajo? ¿cuándo esté terminado? ¿cuándo esté en progreso?
2. Definir las reglas de la coevaluación
La coevaluación implica el análisis minucioso del trabajo de otro estudiante. Esto puede implicar
que el estudiante evaluado se sienta vulnerable o criticado cuando su trabajo se considera por
debajo de los estándares esperados. Por eso es importante establecer algunas reglas básicas que
regulen la forma en que la retroalimentación se da para generar confianza. Ejemplos de reglas son:
• Por cada comentario negativo, se ofrece un comentario positivo.
• Se evitará el lenguaje discriminatorio.
• Se hará referencia al trabajo, no a la persona.
3. El proceso de la coevaluación
La siguiente pauta ayudará a que la coevaluación sea constructiva y no destructiva.
24 24 La pauta de coevaluación será estipulada a partir de criterios unificados para Educación parvularia, primer ciclo y segundo ciclo 25 http://ww2.educarchile.cl/Portal.Base/Web/VerContenido.aspx?GUID=3f3203a8-0615-435d-8130-1ea019104c54&ID=224272
* Escucha, mira, responde: No hay nada más perjudicial que sentirse ignorado o parcialmente
escuchado cuando uno presenta su trabajo. Por eso ten en cuenta que es necesario respetar las
contribuciones de los demás, así como responder a las preguntas y sugerencias
* Se constructivo: Si te ha gustado o no un trabajo, siempre debemos proporcionar críticas
constructivas, proporcionando sugerencias de mejoría.
* Formula preguntas: Pregunta las cosas que aparecen poco claras, estando lo más abierto posible
a escuchar otras opiniones.
* Mantén el foco: Concentra tus comentarios evitando divagar ya que esto va a ser difícil de
interpretar y no será de mucha utilidad. Los comentarios detallados son más útiles para ayudar a
tus compañeros a mejorar su trabajo.
4. La entrega de retroalimentación
Existen varias reglas a tener en cuenta cuando se entrega retroalimentación del trabajo de otro.
Esto es especialmente importante si se ha pedido comentar algo que todavía está en desarrollo.
* Mantén una actitud positiva
* Se consciente de la fase en la que se encuentra el trabajo. Si estás evaluando una etapa inicial, no
critiques como si se tratara del producto final.
* Evita centrarte en cuestiones de menor importancia, a menos que sean las únicas cosas que están
mal.
* Recuerda que todo el mundo tiene una manera diferente de hacer las cosas.
* Se flexible y evita centrarte en cómo lo habrías hecho tú.
* Inicia y termina con algo positivo.
* Busca ser útil, no dañino.
Ejemplo de autoevaluación y coevaluación
El cuaderno es aún una herramienta útil durante el desarrollo de una clase, ya que permite a los
propios estudiantes advertir los progresos que tienen, detectar y reparar errores de ortografía,
actividades repetidas, tareas incompletas. Para el profesor/a y apoderados visualizar las diferentes
etapas de del desarrollo motriz, como escritura y la grafía donde el estudiante deja documentado
su trabajo personal.
Autoevaluación Coevaluación
2 1 0 2 1 0
:-) :-I :-( :-) :-I :-(
1 Portada del cuaderno
2 Presentación de la asignatura, criterios de evaluación
3 Actividad Números enteros I
4 Etc. Agregar las que sean necesarias.
Total
Nota
6d. La heteroevaluación es la valoración que realiza una persona sobre otra y se miden cuestiones
referentes a su trabajo, actitud, rendimiento, entre otras características (CASANOVA, 1998). Es el
tipo de evaluación que con mayor frecuencia se utiliza, donde el docente es quien, diseña, planifica,
implementa y aplica la evaluación y donde el estudiante es sólo quien responde a lo que se le
solicita.
Artículo 7°. Los docentes estructurarán el diseño de la evaluación en base a las Unidades de Estudio
de las diferentes asignaturas. Para tal efecto se considerará el siguiente esquema:
DISEÑO DE EVALUACIÓN __________ (semestral o anual)
CURSO: ……….
1° Presentar la referencia curricular de cada Unidad, o sea, los aprendizajes que se busca lograr
en cada unidad;
2° Una propuesta de evaluación diagnóstica26 para conocer las ideas, conocimientos, habilidades
y valores con que ya se enfrentan los estudiantes a estos aprendizajes;
3° Propuestas de evaluaciones formativas27, que permiten monitorear y retroalimentar el
desarrollo de los aprendizajes; y
4° Propuestas de evaluaciones sumativas (tanto de avance como finales), que permiten evaluar
la aplicación e integración de estos aprendizajes, con sus respectivas fundamentaciones.
5° Finalmente, resumen de las ponderaciones sugeridas para las evaluaciones sumativas.
Artículo 8°. El plan semestral de evaluación tendrá las siguientes consideraciones:
a) Se propenderá siempre a que las evaluaciones sumativas, independiente de su cantidad
mínima, tiendan a ser sobre evaluaciones prácticas y que fomenten en las y los estudiantes
el desarrollo de habilidades más que la memorización de contenidos.
b) Se fomentará que las evaluaciones sumativas se estructuren en torno a una trayectoria de
aprendizaje, es decir, que consideren la evaluación de aspectos que no hayan sido
suficientemente internalizados por el curso en actividades previas.
c) En el caso de la Asignatura de Inglés28, a lo menos una evaluación sumativa semestral deberá
referir al desarrollo de habilidades de comprensión auditiva (listening) y de expresión oral
(speaking).
d) En el caso de la Asignatura de Lengua Indígena, a lo menos dos evaluaciones sumativas
semestrales deberán referir al desarrollo de expresión oral.
26 En el caso de las asignaturas no consideradas en el artículo 5, letra a 27 En el caso de las asignaturas no consideradas en el artículo 5, letra a 28 De primero a octavo básico.
e) Se promoverá que a lo menos, el 50% de las evaluaciones sumativas semestrales incorporen
de manera gradual el trabajo colaborativo, la autoevaluación, la coevaluación y la
evaluación de quien imparte la enseñanza, dentro de los dos años siguientes a la entrada
en vigencia del presente Reglamento.
f) Los promedios de los talleres de la Jornada Escolar Completa serán considerados dentro de
las asignaturas con la cuales tienen mayor coherencia curricular como una nota adicional
semestral.
- Matemática: Taller SIMCE Matemática
- Lenguaje: Taller de Inglés (1° a 4° Básico). Taller SIMCE Lenguaje
- Inglés: Taller de Inglés29 (5° a 8° Básico)
- Educación Física: Taller de Deportes
- Artes Visuales: Taller de Artes
- Ciencias Naturales: Taller de Ciencias
Artículo 9. Las y los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios, técnicas e
instrumentos de evaluación, a ser evaluados y a ser promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y
transparente. Asimismo, a informar a las y los profesionales pertinentes si este derecho se ha
vulnerado y a respetar los canales institucionales para ejercerlo.
Cada docente de asignatura y taller, en la plataforma LIRMI, consignará las evaluaciones
sumativas30 que aplicará durante el semestre, antes del inicio del mismo. Las evaluaciones sumativas
que se modifiquen o no se establezcan en este calendario, deberán ser informadas a UTP31 para
evaluar su pertinencia y asegurar que la información sea conocida por padres, apoderados y
estudiantes. Se utilizará la libreta de comunicaciones como medio de información oficial. En el caso
de los apoderados se entregará este calendario en la primera reunión al inicio de cada semestre con
firma de recepción.
Artículo 10. Se procurará la no aplicación de más de dos evaluaciones sumativas de unidad en una
misma fecha a un curso, a excepción de casos autorizados por la Unidad Técnico Pedagógica,
considerando un nivel de exigencia para aprobación de un 60%, realizando previamente las
adecuaciones que regula el Decreto Exento N°83 del 2015.
Artículo 11. La escuela Standard respeta la autonomía profesional que posee cada docente, la cual
se debe adscribir a la normativa vigente, en lo particular a la ley 19.070, del Ministerio de Educación,
las orientaciones del presente Reglamento Interno y del de Convivencia Escolar, y los lineamientos
del Proyecto Educativo Institucional respecto de desarrollar habilidades comunicativas de los
estudiantes y promover del cuidado del entorno natural y social.
29 Se integran como notas dentro de la propia clase de Inglés. 30 Artículo número 7 31 La evaluación sumativa que se aplique y no esté considerada en el calendario de evaluaciones de la asignatura, se considerará inválida y constituye una falta grave por parte del docente.
Artículo 12. Las y los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura y/o taller del Plan
de Estudio, debiendo ser calificados en todos los cursos y en todas las asignaturas y/o taller que
dicho Plan contempla.
Artículo 13. Las situaciones evaluativas se implementarán dentro del horario regular de la
asignatura, salvo situaciones particulares que deben ser autorizadas por escrito por parte de UTP.
Si una situación evaluativa requiere de más tiempo del estipulado originalmente, se procurará que
no represente una carga excesiva de trabajo para una o un estudiante o un grupo de estudiantes.
Con todo, el establecimiento promoverá evitar el trabajo fuera del período contemplado en el Plan
de Estudios que implementa.
En relación a los recursos materiales, se considerarán a solicitar y de respuestas obligatorias por
padres, apoderados y estudiantes; aquellos que se consideren materiales reciclados, ya sea:
botellas, diarios, cartones y todo aquel elemento de uso y presencia común que no signifique gastos
extras en el hogar. Bajo esta última premisa, es de responsabilidad del profesor identificar los
estudiantes que no puedan adquirir los materiales solicitados. Queda explicito este reglamento que
el profesor/a es responsable siempre y en todo momento de disponer de los materiales para el
desarrollo de las clases en caso de que este no los traiga, siendo imposible la calificación mínima o
menor puntaje por motivo de no adquisición o porte de materiales de estudio o trabajo.
En caso de no cumplimiento de materiales indicados para el desarrollo de la actividad, el profesor o
profesora generará un diálogo pedagógico y formativo con los estudiantes, indicando errores,
buscando la reflexión y generando acuerdos de mejora y cambio, así como los nuevos plazos para
el desarrollo y entrega del producto del trabajo. Este proceso debe quedar estipulado en el
documento de evaluación de la actividad y /o libro de clases así como deberá ser comunicado a los
apoderados como se indicó en el párrafo anterior. De igual forma se le entregará una labor
diferenciada y provisoria cuyo resultado se considerará en la evaluación final del proceso.
Artículo 15. La inasistencia de una o un estudiante a una evaluación sumativa calendarizada con
anticipación deberá ser justificada personalmente por la apoderada o el apoderado titular, o
suplente en ausencia de la o el apoderado titular. Esto podrá ser realizado a través de certificado
médico (licencia médica y/o certificado de atención médica), entregado en la recepción del Colegio
en un plazo máximo de 72 hrs. donde se distribuirá32 según corresponda.
Tras la presentación de la justificación, el estudiante rendirá dicha evaluación en los plazos y
horarios estipulados por la escuela33 para las evaluaciones escritos y en el caso de las de otro tipo,
será el docente quién fijará una nueva fecha para la aplicación de la evaluación pendiente dentro
del horario establecido de clases previa notificación a UTP y al apoderado mediante libreta de
comunicaciones34. De igual manera, será responsabilidad del docente de asignatura registrar en el
32 El inspector escaneará el documento y lo enviará mediante correo electrónico a dirección, jefe de UTP, profesor Jefe y profesor de asignatura. 33 UTP elaborá al inicio de cada año, las fechas en las cuales los estudiantes faltantes rendirán las evaluaciones escritas pendientes. 34 De no existir comunicación al apoderado la nueva fecha e instrumento quedan inválidos.
Libro de Clases sobre el incumplimiento por parte del estudiante de la fecha original. Si no se cumple
con la presentación de certificado médico (licencia médica y/o certificado de atención médica, la o
el estudiante obtendrá como calificación la nota mínima (2.0). Por lo tanto, no podrá agregarse la
nota al sistema antes de tres días hábiles.
El establecimiento procurará respetar y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar
de las y los estudiantes.
No podrán pasar más de 15 días hábiles desde la fecha original de la evaluación sumativa y la nueva
para que la rindan los inasistentes.
Si un estudiante, regresa a clases durante la realización de una actividad de retroalimentación, el
mismo participará de ella, siendo esta instancia su proceso de retroalimentación y por lo tanto será
el 30% de la nota final. Por transparencia e igualdad de condiciones, el docente deberá tener un
nuevo instrumento de evaluación de similares características al original para que el estudiante lo
desarrolle en los plazos establecidos por la escuela para las evaluaciones pendientes.
Artículo 16. Sobre las fechas de evaluaciones sumativas;
Si bien los tipos y cantidad de evaluaciones son parte de la autonomía profesional, un calendario
sugerido para organizar el año 202035, es el siguiente.
Aplicación de evaluaciones sumativas con más de tres horas semanales
FECHA APLICACION REGISTRO EN LIBRO DE CLASES Y SISTEMA MYSCHOOL
24 a 30 de Abril 4 a 7 de Mayo
25 a 29 Mayo 1 a 5 de Junio
19 a 30 de Junio36 1 a 6 de Julio
17 a 21 de Agosto 24 a 28 de Agosto
21 a 25 de Septiembre 28 de Septiembre a 2 de Octubre
26 a 30 de Octubre 2 a 6 de Noviembre
23 a 27 de Noviembre37 1 a 4 de Diciembre
APLICACIÓN DE EVALUACIONES CON TRES O MENOS HORAS SEMANALES
FECHA APLICACIÓN REGISTRO EN LIRO DE CLASES Y SISTEMA
MYSCHOOL
Segunda semana de Abril Lunes última semana de Abril
Tercera semana de Mayo Lunes primera semana de Junio
Tercera semana de Junio Lunes primera semana de Julio
35 En el caso del año 2020, la evaluación final de la unidad 0, será considerada la primera nota para todas las asignaturas, excepto orientación. 36 Considera las evaluaciones institucionales. 37 Considera las evaluaciones institucionales.
Segunda semana de Septiembre Lunes última semana de Septiembre
Tercera semana de Octubre Viernes última semana de Octubre
Tercera semana de Noviembre Lunes primera semana de Diciembre
LECTURAS COMPLEMENTARIAS
1° Evaluación, segunda semana de Abril
2° Evaluación, segunda semana de Mayo
3° Evaluación, segunda semana de Junio
1° Evaluación, tercera semana septiembre
2° Evaluación, segunda semana de Octubre
3° Evaluación, segunda semana de Noviembre
En el caso de las pruebas escritas38, al igual que el resto de evaluaciones sumativas se
establece que, a partir del primer39 semestre del año 2020, este tipo de instrumentos se realizarán
exclusivamente por medio de la plataforma LIRMI40. Este instrumento tiene por objetivo ser
elaborado rigurosamente, permitiendo evaluar conocimientos y habilidades de una determinada
cantidad de objetivos de aprendizaje.
A continuación, se señalan algunas características de este tipo de instrumentos de
evaluación:
La prueba deberá ser elaborada en plataforma de apoyo a la gestión pedagógica Lirmi.
a) La prueba debe estar elaborada a partir de objetivos de aprendizajes trabajados
previamente con los estudiantes.
b) Las respuestas tienen que ser breves, muy concretas, que no puedan dar lugar a
cuestionarse su corrección o incorrección.
c) Tener una única solución correcta.
d) Favorecer la objetividad en la corrección.
e) Cada pregunta tiene que medir sólo un resultado del aprendizaje.
f) El contenido de la pregunta tiene que ser siempre relevante y tiene que estar de acuerdo
con los objetivos operativos que quieren alcanzarse con la prueba. Tienen que evitarse las
preguntas triviales.
g) Las preguntas tienen que formularse con claridad y ser concretas. Sólo ha de haber una
respuesta correcta.
h) La plataforma tiene preguntas pre-cargadas por objetivo de aprendizaje que pueden ser
usadas en su elaboración.
38 Todas las asignaturas y talleres de 1° a 8° básico.
i) El enunciado de la pregunta tiene que tener sentido completo, independientemente de las
alternativas.
j) En el enunciado de la pregunta no tiene que haber ni elementos irrelevantes ni pistas para
la respuesta. Ni dar pistas para responder en otras preguntas.
k) Tienen que evitarse las preguntas en forma negativa porque podrían confundir.
l) La cantidad mínima y máxima de preguntas, ítem o reactivos queda a criterio de cada
docente, eso si se considera que un objetivo de aprendizaje se puede asegurar su
adquisición por parte de un estudiante si dispone, de al menos, 3 preguntas.
m) En los niveles de 5° a 8° año, cada evaluación escrita deberá incluir en forma obligatoria que
los estudiantes formulen una pregunta y den la respectiva respuesta.41
La retroalimentación de la evaluación sumativa deberá ser realizada en la clase posterior a
la aplicación de la prueba para propender a la pertinencia y rigurosidad de la evaluación. Además
los resultados de esta evaluación deberán ser socializados en reuniones de padres y apoderados por
medio de la entrega de las infografías que entrega de la plataforma virtual LIRMI.
En relación a las pruebas para los alumnos con NEE de tipo permanentes y con
funcionamiento intelectual limítrofes, se les aplicará una evaluación que contenga adecuaciones
curriculares en las asignaturas evaluadas, siendo el equipo de aula el encargado de adecuar el
instrumento.
Finalmente, queda establecida la presencia de educadoras diferenciales durante el
desarrollo de la evaluación sumativa con el fin de apoyar el proceso en los estudiantes con NEE.
Los criterios para adecuar instrumentos de evaluación serán: las características de los
alumnos, características del contenido a evaluar, cobertura curricular (según PACI).
Acciones de adecuación a las evaluaciones:
a) Modificación de los criterios de evaluación.
b) Modificación de la modalidad de evaluación (oral, escrita etc.).
c) Modificación o cambio de texto a trabajar.
d) Cambio o reducción de las habilidades cognitivas exigidas (conocer, comprender, aplicar,
etc.).
e) Uso de recursos de apoyo.
f) Reducción del número de ítems, actividades o ejercicios (sólo uno por habilidad).
g) Asignar más tiempo de lo establecido.
h) Bajar nivel de exigencia.
41 La plataforma LIRMI, permite incluir la rúbrica respectiva para la revisión de este ítem.
i) Entrega de instrucciones adicionales, ejemplificación de actividades, destacar palabras
claves etc.
j) Introducir dibujos o esquemas para apoyar la comprensión.
k) Otras acciones determinadas según NEE de los alumnos.
Nota: Cabe destacar que ningún estudiante se podrá eximir de los procesos de evaluación
sumativa, siendo responsabilidad de los docentes y equipos de aula generar procesos de evaluación
inclusivos que propendan a la participación de todos y todas independientemente de las
características y necesidades individuales. Será la Unidad Técnica Pedagógica que monitoree este
proceso.
Informe escrito42, deberá contener:
a) Portada (Logo de la Escuela, Nombre del estudiante, Nombre del profesor(a), Fecha y
Título.
b) Índice.
c) Introducción.
d) Desarrollo (con imágenes)
e) Conclusión.
f) Bibliografía, Infografía, Webgrafía.
g) Todos deben ser realizados, enviados y retroalimentados de forma digital.
Trabajo práctico43 (Laboratorio, salida a terreno, salida pedagógica)
a) Debe estar acompañada de una guía, con su respectivo objetivo.
Artículo 14. Se comunicará, reflexionará y tomará decisiones con foco en el proceso, el progreso y
los logros de aprendizaje de las y los estudiantes a través de las siguientes instancias:
a) Retroalimentación
b) Reuniones de ciclos
c) Consejo de profesores
d) Asignatura de Orientación
e) Reuniones de apoderados
Artículo 15. La diversificación de la enseñanza se entiende como un ajuste gradual a la intervención
educativa respecto a las diferencias individuales, valores, capacidades y ritmos de aprendizaje de
los estudiantes, para derribar las barreras al aprendizaje y la participación como un proceso de toma
42 Desde 5° año básico, se debe priorizar el desarrollar discusiones bibliográficas y/o ensayos. Esto es transversal a todas las asignaturas. Al igual que toda evaluación sumativa, esta debe ser creada en plataforma LIRMI. 43 También el instrumento debe ser creado en plataforma LIRMI.
de decisiones colaborativo en torno a las necesidades de apoyo (pedagógicas y de gestión) que
demandan las y los estudiantes.
Artículo 16. En el proceso de diversificación, se aplicará el procedimiento pedagógico de Evaluación
Diferenciada, el cual permite al docente y profesor/a diferencial identificar los niveles de logro de
aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades
educativas están en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría.
Este procedimiento de evaluación, se diferencia de los aplicados a la mayoría de los estudiantes,
según el criterio pedagógico, permite dar reales oportunidades educativas a los alumnos con
Necesidades Educativas Especiales (NEE, en adelante)
El proceso de evaluación diferenciada tendrá vigencia máxima hasta el mes de diciembre del año
escolar.
La evaluación diferenciada deberá tener como base las características del estudiante en relación
con la asignatura o actividad de aprendizaje a desarrollar. Las técnicas y procedimientos que el
Establecimiento considera para la evaluación diferenciada son:
a) Trabajo colaborativo
b) Adecuaciones Curriculares
c) Plan de Apoyo Curricular Individual (PACI)
d) Trabajo multidisciplinario
Artículo 17. Cuando las necesidades de apoyo de los estudiantes requieren disponer de recursos y
apoyos adicionales para acceder y progresar en el curriculum correspondiente al nivel, hablamos de
una necesidad educativa especial (NEE) y tiene derecho a participar de un proceso de evaluación
psicoeducativa, establecido en el Decreto 170, así poder ingresar a Programa de Integración Escolar
(PIE).
Artículo 18. La Escuela Municipal Standard asume la diversidad como riqueza, por lo que entiende
que posee estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales. Las personas que las
Diversificación de la Enseñanza
Tarea de todos los docentes
Grupo Curso Programa Integración
Escolar Evaluación psicoeducativa
Adecuaciones curriculares
presentan requieren apoyos y recursos específicos de distinta naturaleza para contribuir a procesos
de desarrollo lo más significativo posible.
Las Necesidades Educativas Especiales pueden ser:
a) Transitorias, corresponden a dificultades para el aprendizaje y la participación
experimentadas en algún momento de la trayectoria escolar y que son diagnosticadas por
profesionales idóneos. Se presentan asociadas a dificultades de aprendizaje, Trastornos
Específicos del Lenguaje (TEL), déficit atencional y Coeficiente Intelectual Limítrofe.
b) Permanentes, en las cuales las barreras para el aprendizaje y la participación son
diagnosticadas por profesionales idóneos, donde una o un estudiante presenta durante
toda la trayectoria escolar. Se presentan asociadas a alguna situación de discapacidad visual,
auditiva, disfasia, trastorno del espectro autista, intelectual o múltiple.
Artículo 19. Los estudiantes con NEE transitorias o permanentes, con diagnóstico previo y/o
evaluación de los especialistas correspondientes, podrán formar parte del Programa de Integración
Escolar (PIE).
Como señala el Decreto 83 en su documento técnico, las Adecuaciones Curriculares (AC) se traducen
en ajustes en la programación del trabajo en el aula. Consideran las diferencias individuales de los
estudiantes que manifiestan necesidades educativas especiales, con el fin de asegurar su
participación, permanencia y progreso en el sistema escolar.
Las AC, pueden ser de acceso o en los objetivos de aprendizaje. Las técnicas y procedimientos
considerados para los estudiantes con NEE transitorias y permanentes son:
NEE transitorias: Son apoyos curriculares que no modifican sustancialmente los factores internos
del curriculum oficial (objetivos, contenidos, actividades y evaluación: qué, cómo y cuándo enseñar
y evaluar), como los siguientes.
a) Proporcionar más tiempo para responder.
b) Reforzar las instrucciones en forma oral e individualmente.
c) Aplicar evaluaciones con menor número de preguntas.
d) Modificar el espacio físico para la evaluación (o bien dar apoyo en aula de recursos si así se
decide).
e) PACI (si los Profesores lo consideran necesario para las adecuaciones de objetivos).
f) Entre otras estrategias que tienen como base el diseño Universal de Aprendizaje.
NEE permanentes: Son apoyos curriculares que modifican sustancialmente los factores internos del
currículo (objetivos, contenidos, actividades y evaluación). Además de todas las opciones de
adecuación para estudiantes con NEE transitorias, se deben tomar en cuenta:
a) Adecuación de objetivo
b) Adecuación de la evaluación respecto al objetivo modificado
c) PACI (exista o no adecuación)
Desde la perspectiva de los principios que guían la toma de decisiones de AC, la evaluación,
calificación y promoción de los estudiantes que presentan NEE permanente se determinará en
función de los logros obtenidos en relación a los OA establecidos en el Plan de Adecuación Curricular
Individual (PACI).
Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Permanentes y Transitorias rendirán sus
evaluaciones de las diferentes asignaturas en el aula común, sin embargo, en forma excepcional y
de mutuo acuerdo entre profesor de asignatura y profesor especialista, los estudiantes con NEE
podrán rendir las evaluaciones calificadas en aula de recursos.
Para la evaluación en tanto, es pertinente un trabajo colaborativo44 entre los profesores de
asignatura y diferencial, por ello, también se debe llegar a consenso para qué estudiante va dirigida,
así también escoger el tipo de evaluación en donde el PACI tiene especial relevancia para la toma
de decisiones.
TÍTULO III – DE LA COMUNICACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS
Artículo 19. Se comunicará a los estudiantes las formas (situación evaluativa) y criterios de
evaluación (capacidades que se desea evaluar en un área específica) con al menos 10 días hábiles
de anticipación, por parte del docente y equipo de aula o en su defecto, el Jefe de UTP. indicando
cuándo, qué y cómo se evaluará, lo que se materializa a través de la publicación en fichero del curso,
el cual debe ser revisado en cada clase de orientación, libreta de comunicaciones y/o reuniones de
apoderados.
Artículo 20. Las familias serán informadas sobre las formas y criterios de evaluación de las y los
estudiantes a través de los siguientes procedimientos:
a) Envío de calendario de evaluaciones mensual, a través de libreta de comunicaciones.
b) En reuniones de apoderados.
c) En la página Web del establecimiento. www.standard-temuco.cl
Artículo 21. La comunicación de los progresos y resultados de las situaciones evaluativas será
desarrollada siempre de manera clara y comprensible por la totalidad de las personas involucradas
(estudiantes, estudiantes y docentes), mediante informaciones enviadas en las libretas de
comunicaciones, citaciones de apoderados.
Artículo 22. Para efectos de informar a las familias sobre el estado de avance de la trayectoria de
una o un estudiante, la o el profesional responsable registrará las calificaciones en el libro de clases
y en la plataforma Myschool.
La o el profesional diferenciará en el registro de calificaciones del Libro de Clases a qué situación
evaluativa corresponde cada nota.
44 Durante el mes de marzo de cada año, se realizará una jornada capacitación a los docentes de asignatura sobre este tema.
Título IV. DE LA CALIFICACIÓN Y EL PLAN SEMESTRAL DE EVALUACIONES.
Artículo 23. Las y los estudiantes obtendrán calificaciones finales en todas las Asignaturas del Plan
de Estudios que inciden en la promoción, a través de una escala numérica que comienza en la nota
2.0 y finaliza en el 7.0, hasta con un decimal.
La calificación final mínima de aprobación será la nota 4.0.
Artículo 24. Las calificaciones tendrán siempre una justificación pedagógica, coherente con los
Objetivos de Aprendizaje y lo estipulado en el diseño de la enseñanza. Deben reflejar fielmente el
desempeño de una o un estudiante respecto de lo esperado en el Currículum Nacional.
Las y los docentes informarán, a través de los procedimientos establecidos en el presente
Reglamento, las ponderaciones que tendrá cada calificación y que derivarán en la calificación final
anual de cada Asignatura, atendiendo a las siguientes consideraciones:
a) Ninguna calificación tendrá un peso ponderado mayor al 50%45
b) La exigencia mínima de referencia de una situación evaluativa será del 60%
c) En el caso de Asignaturas que superen las cuatro situaciones evaluativas calificadas se
propenderá a que no todas tengan el mismo peso ponderado, sino que se estructuren en
función del tiempo trabajado y los aprendizajes involucrados en las experiencias
implementadas.
d) Se enseñará a las y los estudiantes a interpretar las ponderaciones.
Artículo 25. Cada docente tendrá la libertad de estructurar según el curriculum respectivo de la
asignatura, un plan semestral de evaluación.
El establecimiento, sugiere, incorporarar un mínimo y máximo y calificaciones por semestre según
el siguiente esquema:
Horas
semanales
Asignaturas46 Calificaciones
mínimas
Calificaciones
máximas Primer Ciclo 1° a 4° básico Segundo Ciclo 5° a
8° básico
1 Tecnología, Orientación y
Talleres
Tecnología,
Música,
Orientación y
Talleres
2 4
2 Música, Religión, Historia,
Ciencias Naturales
Religión, Educación
Física.
3 5
45 Durante el año 2020, el consejo de profesores definirá para el año siguiente, la ponderación respectiva que tendrán las evaluaciones sumativas desde el año 2021 46 Una de las notas semestrales incluye que sea articulada con otra durante cada semestre.
3 Historia, Ciencias
Naturales, Inglés
4 6
4 Lengua Indígena Lengua Indígena 5 7
5 Lenguaje47 6 8
6 Matemática Matemática 7 8
8 Lenguaje48 8 9
La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final de
cada curso, deberá ser coherente con la planificación de cada asignatura serán acordadas entre los
docentes y el equipo técnico-pedagógico, basándose en argumentos pedagógicos.
El plan semestral de evaluación tendrá las siguientes consideraciones:
a) Criterios para el sentido de las calificaciones (basado en O’Connor, 2010):
• Deberán ser reflejo precisos del logro del estudiante.
• Deberán tener significado (comunicar información útil).
• Deberán apoyar el aprendizaje.
b) Criterios para la ponderación y calificación final anual.
• Relevancia. Mayor ponderación a evidencia de aprendizajes más relevantes.
• Integralidad. Mayor ponderación a evidencia de diferentes fuentes de evaluación o
integral por sobre parcial o específica.
• Temporalidad. Cuando el aprendizaje evaluado tenga carácter progresivo, mayor
ponderación a las últimas evaluaciones. (Evidencia más reciente del aprendizaje)
Cada docente se hará responsable de elaborar el calendario de evaluaciones que aplicará durante
el año lectivo antes del 15 de marzo de cada año, o diez días después del inicio de cada semestre.
Se procurará la no aplicación de más de una situación evaluativa de final en una misma fecha, a
excepción de casos autorizados por la Unidad Técnico Pedagógica.
Artículo 26. Si una evaluación sumativa registra más de un 30% de calificaciones menores a 4.0 en
un mismo curso, la o el docente postergará su registro, debiendo informar inmediatamente a la
Unidad Técnico Pedagógica con quien se evaluarán las acciones a seguir, en un plazo no superior a
5 días.
Artículo 27. Tras aplicar un instrumento de evaluación, la información sobre la calificación no podrá
pasar de los 5 días, tanto del resultado como de la corrección del instrumento. Es responsabilidad
47 Incluye el promedio de mínimo de tres (3) lecturas complementarias a domicilio por semestre. 48 Incluye el promedio de mínimo de tres (3) lecturas complementarias a domicilio por semestre.
de la y el docente del establecimiento entregar esta información, y de las y los estudiantes exigirla
y custodiar los documentos tras su entrega.
En el momento de la entrega de la información, será exigible que la o el docente que aplica la
evaluación enseñe a las y los estudiantes a revisar su resultado y a analizar los logros y errores. Si
esto no ocurre, cualquier estudiante del curso respectivo puede informar de esta situación de
manera verbal a la Profesora o al Profesor Jefe, quien comunicará la situación a la Jefa o el Jefe de
la Unidad Técnico Pedagógica.
No se podrá aplicar una nueva evaluación calificada sin conocer el resultado de la anterior, a partir
de la segunda calificación.
Se deja constancia que todo instrumento de evaluación será guardado por el docente y solo se hará
entrega de el al estudiante y/o apoderado en cada reunión de apoderados.
Artículo 28. Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura, debiendo ser evaluados
en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla. La Escuela Standard
implementará las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de
evaluación de las asignaturas en caso de los alumnos que así lo requieran. Igualmente, realizar las
adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°83 de 2015 y
N°170 de 2009 del MINEDUC.
Artículo 29: Se certificarán las calificaciones anuales de cada estudiante y, cuando proceda, el
término de los estudios de Educación Básica.
Artículo 30: Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no
incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes.
La calificación de la asignatura de Orientación será registrada a través de los siguientes conceptos:
a) Logrado (L)
b) Medianamente logrado (ML)
c) Por lograr (PL)
Artículo 31. La calificación de Religión se registrará en el libro de clases y no incidirá en la promoción
escolar, con los conceptos:
a) “Muy Bueno”, la tarea puede ser lograda de manera satisfactoria con iniciativas para
resolver problemas, destacándose por un buen desempeño.
b) “Bueno”, puede lograr la tarea satisfactoriamente.
c) “Suficiente”, puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y supervisión,
d) “Insuficiente”, no logra la tarea.
Artículo 32: La calificación final anual de cada asignatura o módulo se expresará en una escala
numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0 en
una escala de exigencia del 60%49.
Artículo 33: La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la
calificación final del periodo escolar adoptado y de final de año de una asignatura de cada curso,
será coherente con la planificación que cada docente entregue a inicios de cada semestre lectivo.50
Artículo 34. Las y los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones durante su año escolar:
a) Parciales, correspondientes a cada una de las calificaciones obtenidas durante el semestre
en cada asignatura o módulo del Plan de Estudios, independiente de si son pruebas o
talleres.
b) Semestral, correspondiente al promedio aritmético semestral de todas las Asignaturas o
módulos que inciden en la promoción obtenido durante el semestre, expresado con un
decimal y sin aproximación.
c) Final Anual, correspondiente al promedio aritmético de las calificaciones semestrales
expresadas en una escala numérica de 2.0 hasta 7.0, hasta con un decimal, siendo la
calificación mínima de aprobación un 4.0.
En consecuencia, no se aproximarán a la décima o entero superior las centésimas de 0.05 a 0.09 del
promedio semestral y del promedio final anual. De existir alguna situación que deba considerarse,
la decisión será tomada por la o el docente responsable y la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico
Pedagógica.
Artículo 35. En el caso de un estudiante proveniente de otro establecimiento con un sistema de
calificación diferente al vigente de la escuela municipal Standard.
Los estudiantes que se incorporen al establecimiento trayendo un régimen trimestral, primero y
segundo trimestre cursado; corresponderá a un solo semestre cursado. Los estudiantes que se
presenten con primer trimestre rendido, deberán presentarse con un informe de calificaciones
parciales¸ las que serán consignadas como evaluaciones parciales y continuarán siendo evaluados
durante el primer semestre.51
En el caso de estudiante extranjeros que se incorporen durante el segundo semestre, se aplicará el
mismo procedimiento.
49 Salvo situaciones particulares de estudiante con NEE 50 En plataforma LIRMI 51 Todo estudiante que se incorpore a la escuela deberá rendir las evaluaciones institucionales en Lenguaje, Matemática, Historia y Ciencias. En el caso del primer semestre la diagnóstica y el segundo, la intermedia. En le caso de las evaluación intermedia, está se considerá como sumativa, en las asignaturas respectivas, en el caso que el estudiante no traiga notas del segundo semestre desde el colegio de origen.
Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes de 1° a 8° año básico, deberán quedar
resueltas dentro del período escolar correspondiente, siendo esto responsabilidad del profesor
de asignatura respectivo.
Título V. De la Promoción
Artículo 36. Serán promovidos los estudiantes que cumplan con el logro de los Objetivos de
Aprendizaje (OA) y asistencia a clases, ambos conjuntamente:
1) En relación al logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5,
incluyendo la asignatura no aprobada.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo 5.0,
incluidas las asignaturas no aprobadas.
2) En relación con la asistencia a clases. Serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje
igual o superior a 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.
Se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos previamente
autorizados por el establecimiento, sean nacionales o internacionales, en el área del deporte, la
cultura, la literatura las ciencias y las artes.
El Director/a del establecimiento, en conjunto con el Jefe técnico-pedagógico y consultando al
Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la
asistencia requerida.
El Establecimiento tendrá en consideración los siguientes antecedentes para la promoción de
estudiantes con menos de 85% de asistencia:
a) Rendimiento escolar.
b) Convivencia escolar.
c) Situación familiar.
Estos antecedentes serán analizados antes de la finalización del año escolar por un comité
compuesto por Director/a, El o la jefe UTP, profesor jefe, Profesor de asignatura y comunicados a la
o el estudiante y su apoderado titular de manera oportuna
3) En el caso de un estudiante que tenga dos asignaturas con nota roja y un promedio menor a 5.0
no repetirá de forma de inmediata, sino que su caso será analizado por el Director/a y Jefe UTP en
consulta al Consejo de Profesores del Establecimiento, quienes evaluarán de forma colectiva e
integral si el estudiante debe ser promovido o si por el contrario debe repetir curso.
4) El análisis deberá ser de carácter deliberativo, apoyados en información obtenida en distintos
momentos y de diversas fuentes, considerando la visión del estudiante, su padre, madre o
apoderado.
5) La decisión deberá sustentarse por medio de un informe pedagógico elaborado por el Jefe
Técnico-pedagógico en colaboración con el Profesor jefe, profesores del curso y otros profesionales
que hayan participado en el proceso.
6) El contenido del Informe deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y
socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje52 que ha tenido el alumno durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su
grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en
el curso superior, y
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del alumno
y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo
integral.
Estas consideraciones proviene del trabajo desarrollado por el equipo de convivencia escolar e
inspectoría general.
Este Informe será consignado en la hoja de vida del estudiante.
Artículo 37. La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá quedar resuelta
antes del término de cada año escolar, debiendo el establecimiento entregar un Certificado Anual
de estudios que indique las asignaturas o módulos con las calificaciones obtenidas y la situación
final.
TÍTULO VI – DEL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO
Artículo 38. El establecimiento asume que la repitencia se produce cuando un estudiante no supera
satisfactoriamente un curso escolar y debido a ello se ve obligado a repetir curso nuevamente.
En este escenario, la escuela municipal Standard de Temuco proveerá medidas de acompañamiento
pedagógico a aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción o que presentan
una calificación que pone en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso o nivel siguiente,
para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia.
De todo lo dispuesto en el inciso precedente deberá quedar registro, que será incorporado a un
informe pedagógico individualizado para cada estudiante, elaborado por Jefe(a) de la Unidad
Técnico Pedagógica, en colaboración con la Profesora o el Profesor Jefe, otras y otros profesionales
de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del aprendizaje de la o
el estudiante.
52 En evaluaciones institucionales.
Artículo 39. Independiente de si la decisión es de promoción o repitencia de una o un estudiante, el
establecimiento arbitrará las medidas necesarias, que serán autorizadas mediante firma por la
familia, representadas a través de la madre, el padre o la apoderada o apoderado titular.
La implementación de estas medidas será coordinada por Jefe(a) de la Unidad Técnico Pedagógica
del establecimiento, con la colaboración del equipo multidisciplinario y/o profesionales de la
educación.
Artículo 40. El plan de reforzamiento pedagógico deberá elaborarse antes del 30 de marzo de cada
año y, en función de las decisiones de promoción y repitencia y los resultados del plan del año
anterior, podrá contener iniciativas para estudiantes específicos o grupos de estudiantes.
El plan de reforzamiento pedagógico, contemplará a lo menos los siguientes aspectos:
a) Fundamentación
b) Diagnóstico
c) Objetivos de Aprendizaje
d) Tiempos
TÍTULO VII – DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
Artículo 41. De acuerdo al ideario del Proyecto Educativo Institucional, la y el docente del
establecimiento procurará realizar actividades de reforzamiento para las y los estudiantes que
presenten rezago académico. Para ello, considerarán un Plan Remedial, elaborado por el profesor
de asignatura con la colaboración del Jefe(a) de la Unidad Técnico Pedagógica.
Artículo 42. A partir de los lineamientos que se encuentran incorporados en nuestro Proyecto
Educativo Institucional, de manera gradual y progresiva las y los docentes incorporarán estrategias
y actividades destinadas a estudiantes aventajadas y aventajados respecto del curso al que
pertenecen.
Artículo 43. El establecimiento asume que existen situaciones especiales de evaluación tales como
ingreso tardío a clases, ausencias y/o suspensiones a clases por períodos prolongados, finalización
anticipada del año escolar, participación en certámenes nacionales o internacionales en las áreas
del deporte, la literatura, las ciencias y las artes y obtención de becas. En este marco, se procederá
de la manera más pertinente de acuerdo a las siguientes medidas de referencia:
a) Comunicarse con la Unidad Técnica del Establecimiento
b) Solicitar a esa Unidad las estrategias para evaluar los aprendizajes, formas de calificar,
procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final y/o las
disposiciones de evaluación diferenciada, según corresponda.
c) Las medidas serán propuestas por las y los docentes directamente responsables en
colaboración con la Unidad responsable, quien autorizará su implementación.
1) Alumnas en situación de embarazo: se acoge a los dictámenes señalados en la ley Nº 18.962, en
relación a que las alumnas embarazadas tienen el derecho a facilidades académicas que permitan
el resguardo de su derecho a la educación.
En este sentido no se exigirá el 85% de asistencia mínima obligatoria que exige el decreto Nº 67 de
evaluación y promoción, siempre y cuando, las inasistencias tengan como causa directa
enfermedades producidas por el embarazado, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor
de un año, asistencia a control de embarazo o del postparto, control de niño sano, pediátrico u otras
similares que determine el médico tratante. Para estos casos solo será válida la certificación médica
oportuna o en su defecto un informe social emanado por una institución afín.
Tendrán derecho a una calendarización especial de evaluación otorgada por el establecimiento y
deberán asistir de manera normal, si se produjeren casos justificados como los explicitados en el
párrafo anterior podrán asistir a recoger material al menos 2 veces al mes y rendir una evaluación
mensual como mínimo. En el caso de alumnas que no justifiquen sus inasistencias se seguirá el
proceso de manera normal aplicando el porcentaje de asistencia que exige el Decreto Nº 67.
2) Alumnos con constantes inasistencias injustificadas: En este caso para efectos de promoción se
aplica el porcentaje mínimo de asistencia del 85%, sin embargo, el estudiante podrá rendir las
pruebas institucionales finales y de asignatura, las cuales determinarán finalmente si cumplen o no
con los requisitos académicos para pasar de curso.
3) Alumnos con constante inasistencia con Justificación: En este caso alumnos cuya inasistencia es
justificada obedecerá a los siguientes casos, entre otros: residencia fuera de la ciudad y presenten
problemas de traslado, trabajo, enfermedades crónicas, problemas judiciales que estén recluidos
en las distintas modalidades del sistema penitenciario, suspendidos o características culturales
propias (Gitanos)
En estos casos tendrán derecho a calendario de evaluación especial, a la entrega de material y a ser
calificados de igual manera que los alumnos regulares, eso sí deberán justificar su condición con
documentación afín y tener al menos un porcentaje de asistencia a clases del 50%, los documentos
válidos a presentar son:
- Certificado médico.
- Contrato de trabajo o afín.
- Documento judicial.
- Compromiso firmado del apoderado (gitanos)
Independiente de todas las consideraciones anteriores, los estudiantes rendirán las pruebas
institucionales finales y de asignatura, las cuales determinarán finalmente si cumplen o no con los
requisitos académicos para pasar de curso.
Artículo 44. Las medidas pedagógicas que el establecimiento considera para obtener evidencia
fidedigna sobre los aprendizajes en casos de plagio o copia son los siguientes:
a) Aplicar el mismo instrumento evaluativo con un porcentaje de exigencia de 70%.
b) Aplicar un instrumento evaluativo diferente al original, pudiendo ser, por ejemplo: una
disertación (con su instrumento de corrección), interrogación oral de los contenidos y habilidades
de la evaluación original, y otros similares.
c) Revisar los ítems que alcanzó a desarrollar antes de haber sido sorprendido(a) la acción de
copia, por ejemplo, durante una prueba.
El docente deberá aplicar los criterios que subyacen la labor educativa y tomar la decisión de optar
por uno de los tres procedimientos.
Todos los procedimientos antes mencionados deben quedar registrados en la hoja de vida del
estudiante.
Artículo 45. Si un instrumento de evaluación es filtrado53 y se tiene evidencia de aquello, se anulará
el instrumento y se creará otro que mida los Objetivos de aprendizajes estimados.
Artículo 46. Las y los estudiantes que provengan de otros Establecimientos Educacionales y que
registren calificaciones previas, serán ajustadas al Plan de Estudios del establecimiento de acuerdo
al curso de ingreso.
Artículo 47. Las situaciones especiales no contempladas en el presente Reglamento debidamente
justificadas que pudiesen presentarse durante el año escolar, previo informe de la Unidad Técnico
Pedagógica, serán resueltas por la Directora o el Director del establecimiento, considerando las
opiniones de las y los docentes y profesionales involucrados, en primera instancia, y por la Jefa o el
Jefe del Departamento Provincial de Educación si ello fuera procedente. En contra de esta última
resolución, la Directora o el Director del establecimiento podrá presentar recurso de reposición y
jerárquico en subsidio, es decir, se podrá apelar al inmediatamente superior dentro del Ministerio
de Educación.
Lo contemplado en este artículo se certificará mediante una resolución interna firmada por la
Directora o el Director del establecimiento.
TÍTULO VIII – DE LA ACTUALIZACIÓN Y CAMBIO DEL REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y
PROMOCIÓN ESCOLAR
Artículo 48. Anualmente, el Consejo Escolar tendrá la responsabilidad de organizar un proceso de
consulta al presente Reglamento para recabar las observaciones e inquietudes de la Comunidad
Educativa.
Este proceso será siempre participativo y vinculante, liderado por el Equipo Directivo y Técnico
Pedagógico representado por la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, quien presentará las
observaciones al Consejo Escolar para que resuelva las modificaciones pertinentes en sesión
ordinaria, en caso de:
a) Cualquier ajuste importante del ideario del Proyecto Educativo Institucional.
53 Se realizará una investigación para determinar las causas de aquella filtración y sancionar si corresponde.
b) Existir una disposición legal o normativa que incida directamente en el presente Reglamento
Interno.
El Consejo Escolar deliberará sobre la necesidad de convocar a un proceso de consulta en el caso
que sean sólo ajustes menores. Para ello, podrán considerarse actividades como grupos focales o
plebiscito, en el caso de las y los estudiantes, y de reuniones del Consejo de Profesores en el caso
de las y los docentes.
Artículo 49. Tres años después de la entrada en vigencia del presente Reglamento, antes de su
tercera sesión ordinaria, el Consejo Escolar deliberará si es pertinente elaborar un nuevo
Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar.
Si no es pertinente elaborar un nuevo Reglamento Interno, el Consejo Escolar dejará registro en el
acta correspondiente con sus respectivos fundamentos y sólo procederá la consulta anual. De todos
modos, se realizará un balance sobre la implementación del Reglamento considerando a lo menos
los procesos de consulta anteriores. Si no existen, se tendrán a disposición los antecedentes que
existan para realizar el balance.
Si se aprueba la necesidad de elaborar un nuevo Reglamento, se convocará a un Consejo Escolar
ampliado donde participará la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica. En la primera sesión
destinada para el efecto, se realizará un balance sobre fortalezas y debilidades del Reglamento con
el fin de determinar las materias de consulta. También informará también sobre la normativa
vigente que puede incidir en la actualización.
El procedimiento será resuelto en función del contexto, resguardando la participación de todos los
estamentos.
Las modificaciones y actualizaciones al Reglamento serán informadas en la reunión con las familias
siguiente al término de las mismas, mediante comunicación escrita o por su publicación en el sitio
web del Instituto, y en la plataforma del SIGE, del Ministerio de Educación, o aquel que dicha
institución disponga al efecto.
Tras la finalización del proceso, se convocará a un acto público y solemne donde serán convocados,
a lo menos, representantes de todos los estamentos con participación en el Consejo Escolar para la
firma del nuevo Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción.
El presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar ha sido aprobado
por el Consejo Escolar, integrado a la fecha de su aprobación, por las siguientes personas:
Eduardo Zerené
Representante del
Sostenedor
María Elizabeth Urenda
Directora
Escuela Standard
Pamela Aravena
Representante Docentes
Docentes
Ana Fonseca
Representante Asistentes de la
Educación
Isabel Parra
Representante
Centro Padres y Apoderados
Catalina Allendes
Representante
Centro de Estudiantes
Temuco, de diciembre de 2019.
Anexo. Situación COVID 2020
En vista de la situación de suspensión de clases presenciales durante este año 2020, la escuela
Standard a determinado adecuar el reglamento oficial de evaluación con los siguientes artículos
transitorios durante el presente año escolar:
Artículo 1.- Desde el Ministerio de Educación se entregaron orientaciones y criterios de evaluación,
calificación y promoción de nuestros estudiantes en este año escolar, por lo que se requiere que:
Se considere para la promoción de los estudiantes:
a.- El logro de los objetivos de las asignaturas a través de la realización de las
actividades de aprendizaje y su evaluación respectiva.
b.- La asistencia, considerando la situación sanitaria y la forma como se ha desarrollado el presente
año escolar, se entenderá por asistencia la participación de los estudiantes en las actividades de
aprendizaje (sincrónicas y/o asincrónicas), por lo que se requiere:
1.- Que cada actividad de aprendizaje sea evaluada. (formativa y sumativa)
2.- Considerar los horarios de atención del docente para realizar retroalimentación.
3.- Participar activamente en las clases- actividades de aprendizaje “sincrónicas “, (Zoom, Meet,
WhatsApp), y/o “asincrónicas” mediante contacto con docentes vía telefónica, entrega de trabajos,
material pedagógico impreso.
4.- La asistencia de los estudiantes
Las asignaturas que influirán en la promoción de los estudiantes son:
Primer Ciclo: Lenguaje, Matemática, Ciencias Naturales, Historia y Ed. Física
Segundo Ciclo: Lenguaje, Matemática, Ciencias Naturales, Historia, Ed. Física, Música, Lengua
Indígena e Inglés.
Artículo 2:
I.- La forma de evaluar a los estudiantes que NO asisten a las clases virtuales (online), por no tener
conectividad será:
- El apoderado deberá retirar desde el establecimiento las guías de aprendizaje cada 15 días, lunes
y/o viernes desde las 8:30 horas hasta las 13:30 horas (registrando en la bitácora la entrega del
material)
- El estudiante deberá desarrollar la totalidad de las actividades de aprendizaje, si tiene dudas,
llamar al docente de acuerdo al horario de retroalimentación.
- El apoderado deberá devolver en el establecimiento las guías desarrolladas para ser entregadas al
docente y efectuar la revisión.
- Las fechas de entrega y devolución serán informadas a los apoderados, mediante los canales
oficiales de comunicación de la escuela.
Artículo 3: La forma de evaluar a los estudiantes que asisten a las clases virtuales (online), según el
horario semanal de cada curso será:
1.- El horario de clases online se mantendrá fijo y será publicado en la página web de la escuela y en
el Facebook.
2.- Cada estudiante de 2° ciclo se conectará con los docentes de acuerdo a su correo personal
(institucional).
3.- Para participar en las clases vía remota los estudiantes deben respetar el
horario asignado y las reglas de comportamiento.
4.- Los estudiantes de 1° ciclo se conectarán con la autorización del profesor jefe.
5.- Los docentes de Lenguaje y Matemáticas 1° y 2° ciclo tienen asignado un horario específico
semanal para reforzamiento con los estudiantes
Mediante el desarrollo de actividades de cierre en las clases virtuales, los docentes entregarán
cuestionarios de Google o Ticket de salida, los que serán respondidos por los estudiantes.
Cada cuestionario será calificado con una nota, la que será informada al estudiante al iniciar la
próxima clase.
Las calificaciones obtenidas por cada cuestionario se sumarán y se obtendrá una calificación
promedio, la que será registrará en el libro de clases digital del docente.
La aplicación de los Cuestionarios Google por Articulación de Objetivos de Aprendizajes Priorizados:
ARTICULACIÓN N° 7. ARTICULACIÓN N°8, ARTICULACIÓN N° 9, ARTICULACIÓN N° 10 y
ARTICULACIÓN N° 11
Artículo 4: Los estudiantes que durante el primer semestre desarrollaron actividades, serán
reconocidos mediante una calificación que será en base a criterios que se determinarán en un
consejo de profesores.
Artículo 5: Cualquier situación no prevista en el este anexo del reglamento de evaluación, será
resuelto mediante acuerdos del consejo de profesores y/o equipo de gestión.