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REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Aprobado por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 30 de noviembre de 2015

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REGLAMENTOINTERNO

CONSEJODEADMINISTRACIÓN

AprobadoporelConsejodeAdministraciónensureunióncelebradael

30denoviembrede2015

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ÍNDICE

‐ PREÁMBULO

‐ CAPÍTULOI:PRELIMINAR

o Artículo1.Finalidad

o Artículo2.Interpretación

o Artículo3.Modificación

o Artículo4.Difusión

‐ CAPÍTULOII:MISIÓNDELCONSEJO

o Artículo5.Funciones

o Artículo6.ObjetivosdelConsejodeAdministración

o Artículo7.PrincipiosrectoresdelaactuacióndelConsejodeAdministración.

‐ CAPÍTULOIII:COMPOSICIÓNDELCONSEJO

o Artículo8.Composicióncualitativa

o Artículo9.Composicióncuantitativa

‐ CAPÍTULOIV:ESTRUCTURADELCONSEJO

o Artículo10.PresidentedelConsejo

o Artículo11.SecretariodelConsejodeAdministración

o Artículo12.VicesecretariodelConsejodeAdministración

o Artículo13.ComisionesdelConsejodeAdministración

‐ CAPÍTULOV:FUNCIONAMIENTODELCONSEJO

o Artículo14.ReunionesdelConsejodeAdministración

o Artículo15.Desarrollodelassesiones

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‐ CAPÍTULOVI:DESIGNACIÓNYCESEDECONSEJEROS

o Artículo16.NombramientodeConsejeros

o Artículo17.ClasesdeConsejeros

o Artículo18.Duracióndecargo

o Artículo19.CesedelosConsejeros

o Artículo20.Objetividad

‐ CAPÍTULOVII:DERECHOSYDEBERESDELOSMIEMBROSDELCONSEJODE

ADMINISTRACIÓN

o Artículo 21. Información a suministrar a los miembros del Consejo de

Administración

o Artículo22.RemuneracionesdelosConsejeros

o Artículo23.ObligacionesdelosConsejeros

o Artículo24.Deberdediligenciaylealtad

o Artículo25.Deberdesecreto

o Artículo26.Conflictodeinterés

o Artículo27.Régimendedispensa

o Artículo28.DeberdeinformacióndelosConsejeros

o Artículo29.RégimenderesponsabilidaddelosConsejeros.

‐ CAPÍTULOVIII:LASCOMISIONESDELCONSEJO

o Artículo 30.Normas generales sobre el funcionamientode lasComisiones del

Consejo.

o Artículo31.LaComisióndeAuditoría

o Artículo32.FuncionesdelaComisióndeAuditoría

‐ CAPÍTULOIX:DISPOSICIONESFINALES

o Artículo33.SumisiónalpresenteReglamento

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PREÁMBULO

LosEstatutosSocialesdeENUSAIndustriasAvanzadas,atribuyenlaadministraciónde

la sociedad a un Consejo de‐ Administración, estableciendo en los artículos de los

mismos dedicados a .estamateria, lasmencionesmínimas exigidas en la normativa

mercantilparagarantizarelcorrectofuncionamientodeesteórgano.

No obstante, con independencia de que los Estatutos de la Sociedad recojan las

previsionesfundamentalesexigidasporlalegislaciónvigente,deacuerdoconelgrado

de autonomíaque seotorga a las sociedadespara estructurar su organización, la

gestiónmáseficazdelacompañíaaconsejaregularelsistemadefuncionamientodel

Consejo de Administración, estableciendo, con mayor detalle, su organización y

régimen interno, adaptando el mismo a las necesidades y circunstancias en que se

desarrollalaactividaddelasociedad.

Con la finalidad de conseguir el objetivo al que se refiere el párrafo anterior, se ha

redactadoelpresenteReglamentoInternodelConsejodeAdministraciónconbaseen

lasinstruccionesgenéricascontenidasenlasDirectricesdelaOCDEsobreelGobierno

CorporativodelasEmpresasPúblicas,asícomoenlanormativaaprobadaenEspaña

con posterioridad, que afecta a esta materia. A este respecto, destacamos la Ley

19/2013;de9dediciembre,deTransparencia,accesoalainformaciónpúblicaybuen

gobierno,laLey31/2014,de3dediciembre,porlaquesemodificalaLeydeSociedades

deCapitalparalamejoradelgobiernocorporativo,asícomolaLey3/2015,de30de

marzo,reguladoradelejerciciodelaltocargodelaAdministraciónGeneraldelEstado.

Además,tambiénsehantenidoencuenta,lasrecomendacionesenmateriadegobierno

corporativoaprobadasporlaComisiónNacionaldelMercadodeValores,enfebrerodel

2015,paralassociedadescotizadas.

Todoello,sinperjuiciodelaaplicacióndelasnormasreguladorasdelasrelacionesde

SEPI consusempresascontenidasen laLey5/1996yenelacuerdodelConsejode

AdministracióndeSEPIensureunióncelebradaeldía22defebrerode2013.

Enconsecuencia,elConsejodeAdministracióndeEnusaIndustriasAvanzadas,S.A,al

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dotarse concaráctervoluntariodeun reglamento internode funcionamiento,daun

pasoen laconsolidacióndel régimen legalde lasociedad,puestoqueestablece, con

caráctervoluntario,unasgarantíasadicionalesquedebenserestrictamentecumplidas,

nolimitandosuactuaciónalaobservanciadelasnormasimperativasqueleresultan

de aplicación al amparo de la legislación vigente, impulsando, de este modo, la

implantacióndebuenasprácticasynormasdebuengobierno.

CAPÍTULO I

PRELIMINAR

Artículo1.‐Finalidad

1. ElpresenteReglamentotieneporobjetodeterminarlosprincipios‐de

actuación,ylasreglasbásicasdeorganizaciónyfuncionamientodelConsejode

AdministracióndeENUSAIndustriasAvanzadas,S.A.,asícomolasnormasde

conductadesusmiembros,ylasfuncionesdesupervisiónycontrolquetienen

encomendadasconelfindealcanzarelmayorgradodeeficienciaposibley

optimizarsugestión.

2. LasnormasdeconductaestablecidasenesteReglamentoparalosConsejeros

seránaplicables,enlamedidaenqueprocedayresultencompatiblescon‐su

específicanaturaleza,alSecretario,alVicesecretario,yalosdirectivosdela

compañíaqueasistanalasreunionesdelConsejodeAdministración.

3. Lodispuestoenelpresentereglamentoseentiendesinperjuiciodelodispuesto

enlosEstatutosyenla‐normativadeSEPIqueresultedeaplicaciónaENUSA

IndustriasAvanzadas,S.A.,porsupertenenciaal‐grupoSEPI.

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Artículo2.‐Interpretación

Corresponde al propio Consejo de Administración resolver las dudas que suscite la

aplicacióndeesteReglamento,deconformidadconloscriteriosgeneralesdeinterpretación

de las normas jurídicas, teniendo en cuenta para ello, las normas legales y estatutarias

vigentes, así como losprincipiosdebuengobiernocorporativo.Encasodediscrepancia

entre lo establecido en el presente Reglamento y los Estatutos Sociales, prevalecerá lo

dispuestoenéstosúltimos.

Artículo3.‐Modificación

1. El presente Reglamento sólo podrá modificarse por el Consejo de

Administración, a propuesta del Presidente, de tres Consejeros, o de la

Comisión de Auditoría. Alapropuestade modificación deberá acompañarse

unamemoriajustificativayelinformedelaComisión deAuditoría, ensucaso.

2. Laspropuestas demodificación deberán ser informadaspor laComisiónde

Auditoria, salvoqueseaelproponente delamodificación.

3. El texto de la propuesta, la memoria justificativa, y el informe de la

Comisión deAuditoría,ensucaso,deberáadjuntarsealaconvocatoria de

lareunión delConsejoque hayade deliberarsobre ella. Laconvocatoria

habráde efectuarsecon unaantelaciónmínimadecincodíasnaturales.

4. La modificacióndelReglamentoexigiráparasu validezacuerdoadoptado por

unamayoríadedosterciosdelosConsejeros presentes.

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Artículo4.‐Difusión

1. LosConsejeros, elSecretario,elVicesecretario, y,ensucasolosdirectivos de

EnusaIndustriasAvanzadas,S.A., tienen elderecho y el deber de conocer,

cumpliry hacercumplirel presenteReglamento,a talesefectos,elSecretario

delConsejo facilitará atodosellosunejemplar delmismo.

2. El Consejo de Administraciónadoptará las medidas oportunas paraque

el Reglamento alcance difusión entre los accionistas. A tal efecto, como

instrumento de información de acceso permanente en la página web

corporativa sepublicará elReglamentoInternodelConsejo.

3. El Consejo informará a la Junta General de Accionistas sobre cualquier

modificacióndel Reglamento.

CAPITÚLOII

MISIÓNDELCONSEJO

Artículo5.‐Funciones

1. Salvoenlasmaterias reservadas a la competencia delaJunta General, el

Consejo de Administración es el máximo órgano de decisión y

representación de la Compañía,estando facultado, enconsecuencia, para

realizardentrodelámbitocomprendidoenelobjetosocialdefinidoenlos

Estatutos, cualesquiera actos o negocios jurídicos de disposición y

administración, por cualquier título jurídico, con las únicas limitaciones

establecidasenlaLeyyenlosEstatutos.

2. El Consejo de Administración ejercerá dichas funcionespor símismo, y a

travésde susórganosdelegadosen la formaestablecidaenesteReglamento

asumiendoentodocasoeldesempeñodelafuncióngeneraldesupervisióny

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control,yencomendandolagestiónordinariadelosnegociosdelacompañíaen

favordelosórganosejecutivosy‐delequipodedirección.

3. No podrán ser objeto de delegación las facultades legal o

estatutariamente reservadas al exclusivo conocimiento del Consejo, ni

aquellasotrasnecesariasparaunresponsableejerciciodesufunciónbásica

desupervisiónycontrol.

4. En concreto, el Consejo no podrá delegar en ningún caso las siguientes

facultades:

La supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera

constituidoydelaactuación de losórganosdelegadosydelosdirectivos que

hubieradesignado.

Ladeterminacióndelaspolíticasyestrategiasgeneralesdelasociedad.

La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad

conformealodispuesto enlalegislación vigente.

Supropiaorganizaciónyfuncionamiento.

Laformulación de lascuentasanuales y su presentación a la JuntaGeneral de

Accionistas.

La formulación decualquier clase de informe exigido por la leyal órgano de

administración siempre y cuando la operación a que se refiere el informe

nopuedaserdelegada.

El nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la sociedad,

asícomoelestablecimientodelascondicionesdesucontrato.

El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia

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directadelconsejo odealgunode‐susmiembros, asícomo elestablecimiento

de lascondicionesbásicasdesuscontratos,incluyendosuretribución.

Lasdecisionesrelativas alaremuneracióndelosconsejeros,dentrodelmarco

estatutarioy,ensucaso,delapolíticaderemuneracionesaprobadaporlaJunta

GeneraldeAccionistas.

LaconvocatoriadelaJuntaGeneraldeAccionistasylaelaboracióndelordendel

díaylapropuestadeacuerdos.

Lapolíticarelativaalasaccionesoparticipacionespropias.

LasfacultadesquelaJuntaGeneraldeAccionistashubieradelegadoenelConsejo

deAdministración, salvoque hubiera sido expresamente autorizado por ella

parasubdelegarlas.

Artículo6.‐ObjetivosdelConsejodeAdministración

1. El Consejo de Administración desempeñará sus funciones con unidad de

propósitoeindependencia decriterio.

2. Loscriteriosquehandepresidir entodomomento laactuacióndelConsejode

Administraciónson:

i. El cumplimiento dela legalidadvigente.

ii. El cumplimiento del objeto social.

iii. Ladefensadelaviabilidaddelacompañíaalargoplazo.

b) Eldeberde transparencia frente a los accionistas y, en general, y en cuanto

atañeala información públicaqueobreenpoder de la Sociedad, frenteatodas

laspersonas, asícomoelrespetoalosderechos delosaccionistasminoritarios.

c) Laprotección yfomentodelosinteresesgeneralesdelaSociedad.

d) La defensa delos intereses públicos.

e) Lavocacióndeservicioalosciudadanos,comoexpresión.delinterésgenerala

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cuyoservicioestáEnusaIndustriasAvanzadas,S.A.comoempresa integradaenel

sectorpúblicoestatal.

f) El compromiso conelmedioambiente.

3. Enelámbitodelaorganizacióncorporativa,elConsejoadoptarálasmedidas

necesariasparaasegurar:

a) Queladirección delaSociedad persiga la consecución del interés de

la Sociedad y disponga de los medios e incentivos correctos para

hacerlo.

b) QueladireccióndelaSociedadsehallebajolaefectivasupervisióndel

Consejo.

c)QueexistauncontrolefectivodelagestióndelConsejo.

a) d) Que los accionistas que se encuentren en la misma posición

reciban un trato igualitario, sin perjuicio de las especialidades

derivadade lanormativaqueresultedeaplicación.

b) e) Que, en su relación con los grupos de interés, en los términos

definidos por los principios de la OCDE para el gobierno de

sociedades, la Dirección de la Sociedad respete las leyes y

reglamentos, cumpla de buena fe sus obligaciones y contratos,

respete los usos ybuenasprácticas de los sectores y territorios

dondeejerzaactividad,yobserveaquellosprincipiosadicionalesde

responsabilidad socialquehubieraaceptadovoluntariamente.

4. Estos objetivos podrán ser desarrollados en un Código Ético o Código de

Conducta,cuya.aprobacióncorresponderáalConsejodeAdministración.

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Artículo7.‐ PrincipiosrectoresdelaactuacióndelConsejodeAdministración.

LacreacióndevalorenlaempresanecesariamentehabrádedesarrollarseporelConsejo

deAdministración,respetando lasexigencias impuestasporelDerechoycumpliendode

buena fe los compromisos asumidos con las Administraciones Públicas, así como con

trabajadores,tercerosconlosqueserelacionelaempresaeneldesarrollodesuactividady

engeneral,observandoaquellosdebereséticosqueimpongaunaresponsableconducción

delaactividadsocietaria.

CAPITULOIIICOMPOSICIÓNDEL

CONSEJO

Artículo8.‐Composicióncualitativa

1. El Consejo deAdministración, enlamedida de susposibilidades, cuidará y

propondráa los accionistaslapresenciaen su senodepersonasque, además

de cumplir los requisitos legales y estatutarios que el cargo exige, se

signifiquen por poseer los conocimientos, prestigio y experiencia

profesionales adecuadosalejerciciodesusfunciones.

2. 2.Seprocuraráatender al principio de presencia equilibrada dehombres y

mujeres.

3. En el caso de queel nombramiento recaiga en una persona jurídica se

exigirán las mismas condiciones respecto de su representante persona

física.

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Artículo9.‐Composicióncuantitativa

1. l. El Consejo de Administración estará formado por el número de

Consejeros quedetermine la JuntaGeneraldentro de los límites fijados

por los Estatutos de la Sociedad yelmarco que sedetermine legal o

reglamentariamente.

2. El Consejo, dentro de los límites establecidos en los Estatutos, podrá

proponer a laJuntaGeneral el número deConsejerosque, de acuerdo

con las circunstancias concretas de la Sociedad, resulte más adecuado

para asegurareleficazfuncionamientodelórganoysuestabilidad.

CAPITULOIV

ESTRUCTURADELCONSEJO

Artículo10.‐PresidentedelConsejo

1. ElPresidentedelConsejode Administración seráelegidodeconformidadconlo

establecido en los Estatutos Sociales. Es el máximo responsable del eficaz

funcionamiento del Consejo de Administración. Las decisiones sobre la

amplituddesuspoderesseránadoptadasporelpropio Consejoenelmomento

desuelección.

2. Además de las facultades otorgadas por la Ley y los Estatutos Sociales,

tendrá lassiguientes:

CorrespondealPresidente,oelquehagasus veces,lafacultadordinaria

deconvocarypresidir elConsejodeAdministración,formarelordendel

día de susreuniones ydirigir las discusiones ydeliberaciones.

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Atales efectos, el Presidentevelará por que los Consejeros reciban

concarácterprevioinformación suficiente,yestimularáeldebateyla

participaciónactivadelosConsejerosdurantelassesionesdelConsejo,

salvaguardandosulibretomadeposiciónyexpresióndeopinión.

ElPresidentedel ConsejodeAdministracióndispondráde votodirimenteen

casode empate enlasvotaciones.

El Presidente del Consejo deAdministraciónpresidirála Junta General

de Accionistas, salvo que concurran las excepciones previstas

estatutariamente.

3. EnausenciadelPresidente,lesustituiráelVicepresidente,silohubiere,ysi

éstenoexistiere,elConsejeroconmayorantigüedadenelejerciciodesu

cargo.

Artículo11.‐SecretariodelConsejodeAdministración

1. El Consejo de Administraciónnombraa un Secretario que podrá ser o no

Consejero.

2. El Secretario del Consejo deAdministración auxiliará al Presidente en sus

labores y deberá velar para el buen funcionamiento del Consejo de

Administración,ocupándosede prestar a los Consejerosel asesoramientoy la

información necesaria para el ejercicio de su función, con la antelación

suficienteyenelformatoadecuado, deconservar ladocumentación social,de

reflejar debidamenteen los libros deactas el desarrollo de las sesiones,yde

darfedesucontenidoydelas resoluciones adoptadas.

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3. ElSecretariovelará:

a) Paraque lasactuacionesdelConsejodeAdministraciónseajustena la letrayal

espíritudelasLeyesysusreglamentos,yalasdisposicionesemanadasdeSEPIy

delosorganismosreguladores.

b) PorlaobservanciaporpartedelConsejodeAdministraciónydesuscomisionesde

losEstatutosSociales,delosReglamentosdelaJuntaGeneraldeAccionistasydel

Consejo de Administración, y demás normas de gobierno corporativo de la

Sociedad.

Artículo12.‐VicesecretariodelConsejodeAdministración

1. El Consejo deAdministración nombrará un Vicesecretario, queno precisará ser

Consejero, para que asista a l Secretario del Consejo de Administración o le

sustituyaen el desempeño de tal función, tanto enel Consejo deAdministración,

comoensusComisiones.

2. En caso de renuncia o imposibilidad de ambos desempeñará las funciones de

Secretario accidental el Consejero de menor edad de entre los asistentes a la

reunión.

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Artículo13.‐ComisionesdelConsejodeAdministración

1. Enel senodelConsejodeAdministraciónexistiráunaComisióndeAuditoría, y se

podránconstituiraquellasComisionesqueseestimeconvenientesparaeldesarrollo

desulabor.

2. ElConsejodeAdministraciónpodrá,asimismo,autorizarlacreacióndeComisiones

confinesconsultivos,decoordinaciónodeseguimientodesusactuacionesenámbitos

territoriales, organizativos o funcionales específicos, determinando, en su caso, el

régimenindemnizatoriodesusmiembros.

CAPITULOV

FUNCIONAMIENTODELCONSEJO

Artículo14.‐ReunionesdelConsejodeAdministración

1. El Consejo deAdministración sereunirá siemprequeloestimeconveniente

para el buen funcionamiento de la Sociedad, en los términos que se

establezcan en los Estatutos de la Sociedad y, como mínimo, una vez al

trimestre.

2. El Consejo deAdministraciónseráconvocado deconformidad con losEstatutos

Sociales.

3. La convocatoriade las sesiones ordinariasdelConsejo de Administracióny de

susComisiones se cursará por carta; correo electrónico, o fax a cada uno de

losConsejeros, con,almenos, tresdíasdeantelación ala fecha señalada para la

reunión,eincluiráelordendeldíadelamisma.Laconvocatoriaestaráautorizada

con la firmadel Presidente, odel Secretario odelVicesecretario, por orden del

Presidente.

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4. Laconvocatoria,conla documentaciónasociadaa lamisma,podrárealizarsepor

medios telemáticos que garanticen la debida integridad, seguridad y

confidencialidaddela convocatoria y dela documentacióncorrespondiente.

5. La convocatoria incluirá siempre elorden del día dela sesión,yseacompañará

con carácter general, cuando sea posible, con la información relevante

debidamenteresumiday preparada. Cuando, a juicio razonable delPresidente,

ello resultedesaconsejable, no se acompañará la información y se pondrá a

disposiciónde losConsejerosenlasedesocial.

6. Seráválida la constitucióndel Consejo deAdministraciónsinpreviaconvocatoria

si se hallan presentes o representados todos los Consejeros y aceptan por

unanimidadlacelebracióndelConsejo.

7. El orden del día será fijado por el Presidente, si bien, cualquiera de los

Consejerospodrá pedir con antelación suficiente la inclusión en el ordendel

díadelospuntosque,asujuicio,fueraconvenientetratarenelConsejo.

8. ElPresidentepodráautorizarlaasistenciaalasreunionesdelConsejo,convoz,

perosin voto, a los auditores de la compañía,profesionalesexternos, y en

su caso, ejecutivos y trabajadores de la compañía, cuya asistencia estime

necesariaenatenciónalanaturalezadelosasuntosatratar.

9. Igualmente,elConsejodeAdministraciónpodrácelebrarseenvarioslugares

conectados porsistemas que permitanel reconocimientoe identificaciónde

los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes

independientementedellugarenqueseencuentren,asícomolaintervención

yemisión delvoto,todoelloentiempo real.Losasistentes encualquiera de

estos lugares se considerarán, a todos los efectos relativos al Consejo de

Administración, como asistentes a lamismayúnica reunión. La sesión se

entenderácelebradaendondeseencuentreelPresidentedelConsejooquien,

ensuausencia,lopresida.

10. Sin perjuiciode lo indicadoanteriormente,siempre y cuando ningúnconsejero

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seopongaaello,podrán adoptarse acuerdossinsesiónyporescrito,ajustándose

a losrequisitos yformalidades establecidas enelartículo 100.2delReglamento

delRegistroMercantil. En estecaso,los Consejeros podrán remitir al Secretario

del Consejo deAdministración,o a quien en cada caso asuma sus funciones,

sus votos y las consideraciones que deseen hacer constar en el acta, por

cualquiermedio quepermitasurecepción.

Artículo 15.‐Desarrollodelassesiones

1. LaválidaconstitucióndelConsejode Administración requierequeconcurrana la

reunión, presentes orepresentados,lamitadmásuno delnúmerodeConsejeros

quelo compongan.

2. Cada Consejero podrá conferir su representación a otro Consejero. La

representacióndeberáconferirseporescritoyconcarácterespecialparacada

Consejo,nopudiendoostentar cada consejeromás de tres representaciones,

con excepción del Presidente que no tendrá este límite, aunque no podrá

representar a lamayoría del Consejo Larepresentación de los Consejeros

ausentes podrá conferirse por cualquier medio escrito, siendo válido el

telegrama,elcorreoelectrónicooelfaxdirigidoalPresidenteo al Secretario.

CadaConsejeropresente odebidamente representado dispondrá deunvoto.

3. Salvo en los casos en los que laLey, los Estatutoso el presenteReglamentoexija

mayoríareforzada,losacuerdosdeberánadoptarseconel votofavorablede la

mayoría absolutadelosConsejeros concurrentes orepresentados. Encasode

empatedecidiráelvotodelPresidenteoquienlesustituya.

4. El Presidente organizará el debate procurando y promoviendo la

participacióndetodos los Consejeros en las deliberaciones del órgano, y

someterá los asuntos a votación cuando los considere suficientemente

debatidos.

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5. El Consejo deliberará sobre las cuestiones contenidas en el Orden delDíay

tambiénsobre todasaquéllasqueelPresidentedetermineolamayoríade los

Vocales,presentesorepresentadospropongan,aunquenoestuvieranincluidos

enelmismo.

6. Los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados en las sesiones se harán

constarenacta,quepodráseraprobadaporelpropioConsejoacontinuación

dehabersecelebrado,oalprincipio de la reunión ordinaria siguiente,y será

firmada por elSecretario del Consejo o de la sesión con el VºBº de quien

hubiera actuado en ella como Presidente. El Consejo podrá facultar al

Presidente yaun Consejeroparaque,conjuntamente, aprueben elactadela

sesión.

7. El acta se inscribirá en el Libro deActasy serán firmadas por el Secretario

delConsejoconelVºBºdelPresidente.

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CAPÍTULOVI

DESIGNACIÓNYCESEDECONSEJEROS

Artículo16.‐Nombramientodeconsejeros

LosConsejerosserándesignadosporlaJuntaGeneraldeAccionistas,opor‐elConsejo

de Administración, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley de

SociedadesdeCapital,enlorelativoalsistemadecooptación.

Artículo17.‐ClasesdeConsejeros

Son Consejeros ejecutivos aquellos que desempeñen funciones dedirección en la

sociedadosugrupo,cualquieraqueseaelvínculojurídico quemantenganconellos.

Noobstante, los Consejerosque sean altos directivoso consejerosde sociedades

pertenecientesal grupode laentidaddominantedela sociedad, tendránen ésta la

consideracióndedominicales.

Cuandoun consejerodesempeñe funcionesdedirección enla sociedadyalmismo

tiempo, sea o represente a un accionistasignificativoo que esté representadoen

elConsejodeAdministración,seconsiderarácomoejecutivo.

SonConsejerosnoejecutivostodoslosrestantesconsejerosdelaSociedadpudiendo

serdominicales,independientesuotrosexternos.

Se considerarán Consejeros dominicales aquellos que habiendo sido nombrados por

cualquierade los accionistasa travésde sus representantes en laJuntaGeneralde la‐

Sociedad o propuestos al Consejo de Administración para su nombramiento por el

sistema de cooptación, no respondan a los requisitos de Consejero ejecutivo o

independiente.

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Se considerarán Consejeros independientes aquellos que no se encuentren

vinculados laboral o profesionalmente a la Sociedad Estatal de Participaciones

Industriales (SEPI) o a Enusa Industrias Avanzadas, S.A., o al Centro de

InvestigacionesEnergéticas,MedioambientalesyTecnológicas(CIEMAT);oalÓrgano

con funciones reguladoras sobre el objeto de la actividad de la Sociedad; o al

Ministerio que tiene atribuida la tutela de lamisma.

SeconsideraránConsejerosExternosaquellosquenosiendodominicalesnopuedan

serclasificadoscomoConsejerosIndependientes.

No puede ser Consejero, ni por sí ni como representante de Consejero Persona

Jurídica, quien ejerza el cargo de administrador en más de dos sociedades, de

conformidad con la normativa en materia de altos cargos de lasAdministración

GeneraldelEstado,asícomosobreincompatibilidades delpersonalalserviciodelas

Administraciones Públicas,salvoquehayaobtenidolaautorizaciónexpresayprevia

delConsejodeMinistros.

Artículo18.‐DuracióndelCargo.

1. LosConsejerosejerceránsucargoduranteelplazo fijadoen losEstatutosSociales,

pudiendo ser reelegidos, una o varias veces, por el período establecido en los

EstatutosSociales.

2. LosConsejeroscuyomandatohubieretranscurrido,continuaránenelejerciciodesu

cargohastalacelebracióndelaJuntaGeneralsiguiente,caducandoapartirdeella,

salvoqueseanreelegidos.

3. Losconsejerosdesignadosmediantecooptaciónejerceránsucargohastalafechade

la reunión de la primera Junta General de Accionistas de la Sociedad, que podrá

ratificarlosodesignaraotrosconsejeros.

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Artículo19.‐CesedelosConsejeros

1. LosConsejeroscesaránenelcargocuandohayatranscurridoelperiodoparael

quefueronnombrados,deconformidadconloestablecidoenelartículoanterior,

o cuando lo decida la Junta General en uso de las atribuciones que tiene

conferidaslegaloestatutariamente.

2. Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de

Administraciónyformalizar,siésteloconsideraconveniente,lacorrespondiente

dimisión,enlossiguientescasos:

(i) Cuandoseveanincursosenalgunodelossupuestosdeincompatibilidado

prohibiciónlegalmenteprevistos.

(ii) CuandohayaninfringidogravementesusobligacionescomoConsejeros.

(iii) CuandosupermanenciaenelConsejopongaenriesgolosinteresesdela

Sociedad, en particular, en relación con el apartado 26.2 del presente

Reglamento.

3. En el caso de que el Consejero en quién concurriera cualquiera de las causas

especificadasenelapartadoanteriorno formalizarasudimisión,elConsejode

AdministraciónpropondrásucesealaJuntaGeneral.

4. Los miembros de las Comisiones que pudieran existir cesarán, en todo caso,

cuandolohaganensucondicióndeConsejero.

Artículo20.‐Objetividad

De conformidad con loprevisto enesteReglamento, losConsejeros afectados por

laspropuestasde nombramiento,reeleccióno cesese abstendránde interveniren

lasdeliberacionesyvotacionesquetratendeellas.

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CAPÍTULOVII

DERECHOSYDEBERESDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓN

Artículo21.‐InformaciónasuministraralosmiembrosdelConsejode

Administración

1. La Dirección de la sociedad y la Secretaría del Consejo de Administración

facilitaránatodoslosConsejeroslainformaciónrelativaatodoslosasuntosquese

vayan a someter a su consideración. Asimismo, recabarán las peticiones de

información sobre cualquier tema que les planteen los miembros del Consejo y

recabarándelasunidadescorrespondienteslonecesariopararesponderalasmismas.

2. Concaráctergeneral,cuandosevayaasometeralConsejodeAdministraciónalguno

delostemasquerequieraacuerdoexpresodelmismo,juntoconlaconvocatoriadela

reunión del Consejo, y siempre con la suficiente antelación, se remitirá la

documentaciónqueresultenecesariaparaelconocimientoydecisióndelasuntode

quesetrate.

3. LaPresidenciarecabarálaspropuestasquerealicenlosConsejerosparalainclusión

enelordendeldíadeaquellostemasqueconsiderendeinterés.

4. AdemásdelainformaciónrelativaalosasuntosquesesometanalpropioConsejo,los

Consejeros tienen el derecho de recabar y obtener información sobre cualquier

aspecto del funcionamiento de la sociedad. Estas peticiones de información se

canalizaránatravésdelaPresidenciaodelaSecretaríadelConsejodeAdministración,

ensucaso.

5. LaSociedaddispondrádeunprogramadeinformaciónqueproporcionealosnuevos

Consejerosunconocimientorápidoysuficientedelaempresa,asícomodesusreglas

de gobierno corporativo y ofrecerá, asimismo, a los Consejeros, programas de

actualizacióndeconocimientoscuandolascircunstanciasloaconsejen.

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Artículo22.‐RemuneracionesdelosConsejeros

LosmiembrosdelConsejode Administración percibirán exclusivamente las dietas

deasistenciaygastosdedesplazamiento alasreuniones delConsejoaprobadaspor

la JuntaGeneralde Accionistas dentrode lascuantíasmáximasestablecidasporla

normativavigentepara losorganismospúblicosysociedadesmercantiles estatales,

deconformidadconloestablecido enlosEstatutosSociales.

La remuneración de los consejeros que, además desempeñen funciones

ejecutivasdentrode laempresaseajustaráaloprevistoenlosEstatutosSociales

yensuscontratos.

Artículo23.‐ObligacionesdelosConsejeros

En el desarrollo de sus funciones, los Consejeros deberán tener en cuenta los

requerimientosque sederivan dela condición de sociedad mercantilestatal y

de la misión institucional que tiene asignada observando, además, las

previsiones contenidasenlosartículos siguientes.Enparticular, losconsejeros

que,deacuerdoconlanormativaaplicable,ostentenlacondiciónde altocargode

laSociedad, se comprometeránaadecuarsuconductaalosprincipiosrecogidos

en dicha normativa, en especial, los deintegridad, objetividad, transparencia,

responsabilidad yausteridad enlagestióndelosrecursosdelaSociedad.

Además, de las obligaciones establecidas para el ejercicio del cargo de

Administrador en la legislación vigente, los Consejeros de Enusa Industrias

Avanzadas,S.A.,deberán:

Tener reconocidasolvenciamoral, y sentidode la responsabilidadacreditados

porunatrayectoriadeactuaciónética.

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Nohaberincurridoencircunstanciasquedeterminenquesuparticipaciónenel

ConsejopuedaponerenpeligrolosinteresesdelaSociedad.

Actuarconintegridadyresponsabilidadenelejerciciodesusfunciones.

Artículo24.‐Deberdediligenciaylealtad

En el desempeñode sus funciones, los Consejeros obrarán con la diligencia

de unordenado empresario y deun representante leal, actuando debuena fe

y en elmejorinterésdelasociedad.

La infracción del deber de lealtad determinará no solo la obligación de

indemnizar eldañocausadoalpatrimonio social,sinotambién ladedevolvera

lasociedadelenriquecimiento injustoobtenido.

LosConsejerosquedanobligados,enparticular,a:

a) Noejercitarsusfacultadesconfinesdistintosdeaquéllosparalosquelehansido

concedidas.

b) Desempeñarsusfuncionesconresponsabilidad.

c) Informarse diligentemente sobre la marcha de la Sociedad, preparando

adecuadamente las reunionesdelConsejoyde losórganosdelegadosa losque

pertenezca, con la diligencia y atención debidas y en el más alto interés de la

Sociedad.

d) Asistiralasreunionesdelosórganosdequeformeparteyparticiparactivamente

enlasdeliberacionesafindequesucriteriocontribuyaeficazmentealatomade

decisiones.Enelcasodeque,porcausajustificada,nopuedaasistiralassesiones

alasquehayasidoconvocado,deberáinstruiralConsejeroenquiensedelegue.

e) Realizar cualquier cometido específico que le encomiende el Consejo de

Administración y se halle razonablemente comprendido en su compromiso de

dedicación.

f) PromoverlainvestigacióndecualquierirregularidadenlagestióndelaSociedad

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delaquehayapodidotenernoticiaylavigilanciadecualquiersituaciónderiesgo.

g) Disponer y recabar la información necesaria para el ejercicio eficaz de sus

funciones,yseguirdeformaregularlascuestionesqueplantealaadministración

delaSociedad,siendoresponsabilidadsuyaidentificarlaysolicitarlaalPresidente

oalSecretariodelConsejo.

h) OponersealosacuerdoscontrariosalaLeyyalosEstatutosSociales.

i) Oponersealosacuerdoscontrariosalinteréssocial.

Artículo25.‐Deberdesecreto

1. ElConsejero,aundespuésdecesarensusfunciones,deberáguardarsecretodelas

informaciones de carácter confidencial, estando obligado a guardar reserva de los

datos, informes o antecedentes que conozca como consecuencia del ejercicio del

cargo, sin que los mismos puedan ser comunicados a terceros o ser objeto de

divulgacióncuandopudieratenerconsecuenciasperjudicialesparaelinteréssocial.

2. Seexceptúandeldeberaqueserefiereelpárrafoanteriorlossupuestosenquelas

leyes permitan su comunicación o divulgación a terceros o que en su caso, sean

requeridos o hayan de remitir a las respectivas autoridades administrativas o

judiciales,encuyocasolacesióndeinformacióndeberáajustarsealodispuestoenlas

leyes.

3. Los Consejeros no podrán usar información no pública de la Sociedad con fines

privados.

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Artículo26.‐Conflictodeinterés

LosConsejerosdeberánevitarsituacionesdeconflictodeinterés,enparticular:

1. LosConsejerosnopodránrealizartransacciones conlasociedad,exceptoquese

tratedeoperacionesordinarias, hechasen condicionesestándarparalosdientes

y deescasarelevancia, entendiendopor talesaquéllascuyainformación nosea

necesariaparaexpresarlaimagenfiel del patrimonio,de la situaciónfinanciera

y de losresultados delaentidad.

2. Los Consejeros no podrándesarrollar actividades por cuenta propiao ajena

queentrañenunacompetenciaefectivaconlasociedadoque,decualquierotro

modo,lesitúenenunconflictopermanenteconlosinteresesdelasociedad.

3. Los Consejeros no podrán obtener ventajas o remuneraciones de terceros

distintosdela sociedady suGrupo asociadasaldesempeño desucargo,salvo

quesetratedeatencionesdemeracortesía.

4. LosConsejerosnopodránutilizarelnombredelaSociedad,niinvocarsucondición

deConsejerodelamismapara larealización deoperacionesporcuentapropia

adepersona a él vinculadas, ni para influir indebidamente en la realización

deoperacionesprivadas.

5. Los Consejeros no podrán hacer uso de los activos de la Sociedad, incluida la

información confidencial de la compañía, ni valerse de su posición en la misma

paraobtenerunaventajapatrimonial, asícomoaprovecharse delasoportunidades

denegocio delasociedad.

Todo ello, sin perjuicio del régimen específico previsto para los Consejeros que, de

acuerdoconlanormativa aplicable,ostentenlacondición dealtocargodelaSociedad.

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Los Consejeros deberán informar al Consejo y además, abstenerse de asistir e

interveniren las deliberacionessobre asuntos en los que se hallen interesados

personalmente, de manera directa o indirecta, o en las que se dé cualquier

manifestacióndeconflictodeinterés.

Se considerará que también existe interés personal del Consejero cuandoel asunto

afecteaunapersonavinculadaalmismo,oaunaSociedadconlaquemantengarelación

laboral o profesional o en la que se desempeñe un puesto directivo o renga una

participación significativa.

Alosefectosestablecidosenelpárrafoanteriorseconsideraránpersonasvinculadas

lasquelanormativavigentedeterminecomotalencadamomento.

Lassituacionesdeconflictodeinterés enqueincurran losConsejeros seránobjeto

deinformaciónenlamemoriadelaSociedad.

Artículo27.‐Régimendedispensa

El régimen relativo al deber de lealtad y a la responsabilidad por infracción es

imperativo. No obstante lo anterior, la sociedad podrá aplicar el régimen de

dispensalegalmenteprevisto.

Artículo28.‐DeberdeinformacióndelosConsejeros

1. LosConsejeros deberán informar alConsejodeAdministración decualquier

hecho que pudiera ser relevante para el ejercicio de sus funciones, o que

pudieraafectaralaformacióndesucriterio.

2. El Consejero deberá informar a la Sociedad de todas las reclamaciones

judiciales,administrativaso de cualquierotra índole quepor su importancia

pudieranperjudicarel crédito y reputaciónde la Sociedad y, en particular,

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de las causaspenales enlasqueaparezca comoprocesado, asícomodesus

posterioresvicisitudesprocesales.

Artículo29.‐Régimenderesponsabilidad delosConsejeros

Los Consejerosresponderán frente a la Sociedad, frente a los socios y frente a

losacreedores sociales, deldañoquecausen por actosu omisiones contrarios ala

Ley,alosEstatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al

desempeño delcargo,siempreycuandohayaintervenidodolooculpa.

Laculpabilidadsepresumirá,salvopruebaencontrario,cuandoelactoseacontrario

alaLeyoalosEstatutosSociales.

CAPITULO VIII

LASCOMISIONESDELCONSEJO

Artículo30.‐NormasgeneralessobreelfuncionamientodelasComisionesdel

Consejo

1. El Consejo de Administración designará y cesará a los miembros de las

Comisionespormayoríaabsoluta.

Losmiembrosde lasComisiones notendrán funcionesejecutivas ydesignarán

entre ellos a su Presidente.

Los miembros de las Comisiones desempeñarán su cargo por un período no

superior a dos años,pudiendo ser reelegidos, y cesarán cuando lohagan en

sucondicióndeConsejerosocuandoasíloacuerdoelConsejodeAdministración.

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ElPresidentedecadauna delasComisiones deberá sersustituido cadadosaños,

pudiendo serreelegido unaveztranscurrido el citadoplazo.ComoSecretario

delasComisionesactuaráelqueloseadelConsejodeAdministración.

Laconvocatoria delasreuniones, queincluirá elordendeldía,seráremitida

porel Presidenteo Secretario de la Comisión correspondiente, a cada uno

desusmiembros conuna antelaciónmínima detresdíasalafecha señalada

para lareunión, salvoquepor razones deurgencia seanecesarioconvocarlo

enunplazoinferior.

Laconvocatoria, conladocumentación asociadaalamisma,podrárealizarse

pormediostelemáticosque garanticenladebidaseguridadyconfidencialidad de

laconvocatoria, y de la documentación correspondiente.

Las Comisiones podrán constituirse con la asistencia de lamayoría de sus

componentesy adoptaránsus decisioneso recomendacionespormayoríade

votos.

Porrazonesdeurgenciayexcepcionalmentepodráncelebrarselassesionesde

las Comisiones por videoconferencia, o por cualquier otro medio de

comunicaciónadistanciaque permitasucelebración,siempre y cuandotodos

sus miembrosaccedanaello.

Las Comisiones podrán solicitar el auxilioypresenciadedirectivosoempleados

de la Sociedad, con voz y sinvoto,cuando entiendan que tal colaboraciónes

necesariaparaelcorrectodesempeñodesusfunciones.

En su caso,seanticipará a susmiembros ladocumentación que fuera necesario

estudiaroconocerpreviamente.

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2. LasComisioneslevantaránactadelosacuerdosadoptadosensussesiones,en

lostérminosprevistosporelConsejodeAdministración,delaqueseremitirá

copiaatodoslosmiembrosdelConsejo,ydelasquesedaráinformaciónenla

primerasesióndelConsejoquesecelebre.ElSecretariofirmarálasactasconel

VºBºdesuPresidente.

3. Los Consejeros miembros de las Comisiones no percibirán dietas por la

asistenciaasusreuniones.

Artículo 31.‐LaComisióndeAuditoria

1. LaComisióndeAuditoríaestará integradaporelnúmerodeConsejerosque fijeel

ConsejodeAdministración,entreunmínimodetresyunmáximodecinco.Todosellos

debieran tener formación, conocimientos y experiencia en materias económico‐

financieras,yenparticular,encontabilidadyauditoría.

2. Los Consejeros miembros de la Comisión de Auditoría celebrarán, al menos, dos

reunionescadaejercicio,debiendounadeellastenerlugar,antesdelacelebraciónde

laJuntaGeneraldeAccionistasparalaaprobacióndelascuentasanuales.

3. Asimismo, la Comisión se reunirá siempre que lo estime conveniente para el

desarrollodesusfunciones.

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Artículo32.‐FuncionesdelaComisióndeAuditoria

La Comisión deAuditoria tendrá lassiguientesfunciones:

1. InformaralConsejodeAdministraciónsobrelosacuerdosatomarenJuntaGeneral

deAccionistasconrelaciónalaaprobacióndelascuentas,ylaevaluacióndelagestión

delacompañíaduranteelejercicio,yelsistemadecontrolinternodelaSociedad.

2. Supervisarlaeficaciadelcontrolinternodelasociedad.

3. Informar sobre las cuestiones que se planteen en su seno en materia de su

competencia.

CAPITULO IXDISPOSICIONESFINALES

Artículo33.‐SumisiónalpresenteReglamento

Conindependenciade laobligatoriedaddelpresenteReglamentoenvirtuddesu

aprobación por el Consejo deAdministración de la Sociedad,seentiende quela

aceptación y el ejercicio del cargo de Consejero implica también la aceptación

individual yvoluntaria de todas y cada una de las disposiciones del presente

documento.