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Reglamento de debates Legislatura estadal de Portuguesa.

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  • Reglamento Interior y de Debates

    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO PORTUGUESA

    CONSEJO LEGISLATIVO

    El Consejo Legislativo del estado Portuguesa en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el

    numeral 15 del artculo 15; y el artculo 16, de la Ley Orgnica de los Consejos Legislativos de los

    Estados, en concordancia con el numeral 4 del artculo 64 de la Constitucin del estado Portuguesa,

    Decreta

    el siguiente,

    REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DEL CONSEJO LEGISLATIVO

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    El Reglamento Interior y Debates del Consejo Legislativo del estado Portuguesa vigente, fue aprobado

    el 19 de Octubre del 2000, y publicado en la Gaceta Oficial N Extraordinario el 20 de Abril de 2001.

    Esa norma, responsable de regular todo lo relativo a las sesiones, postulaciones, debates, qurum,

    deliberaciones, rgimen de votaciones y mociones, colide en muchos aspectos con disposiciones de la

    Ley Orgnica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela N 37.282 del 13 de Septiembre del 2001. Esto en virtud de que esa ley, que

    tiene por objeto establecer las bases y principios del rgimen de organizacin y funcionamiento de los

    Consejos Legislativos de los Estados, estableciendo los principios generales para el ejercicio de la

    funcin legislativa, fue aprobada once meses despus de haber sido discutido y sancionado por el

    Consejo Legislativo del estado Portuguesa su Reglamento Interior y Debates. Es por ese motivo, que es

    necesario realizar una reforma total al reglamento vigente, procediendo por lo tanto conforme lo

    establece el artculo 168 de ese instrumento.

    En ese sentido, el Reglamento Interior y de Debates se encuentra estructurado de la siguiente manera:

    Titulo I, Disposiciones Generales; Titulo II, De Los Deberes, Derechos Y Prerrogativas Constitucionales

    de los Legisladores y Legisladoras; Capitulo I, De los Deberes; Capitulo II, De los Derechos; Ttulo III, De

    La Organizacin Del Consejo Legislativo Estadal; Captulo I, De Las Atribuciones De La Junta Directiva;

    Captulo II, De las Atribuciones del Presidente o Presidenta y del Vicepresidente o Vicepresidenta;

    Captulo III, De la Secretaria; Captulo IV, De las Comisiones; Capitulo V, De la Comisin Delegada;

    Ttulo IV, De Las Sesiones; Titulo V, Del Rgimen Parlamentario; Captulo I, De los Debates y

    Deliberaciones; Capitulo II, De las Mociones; Captulo III, De la Declaracin en Comisin General;

    Captulo IV, De las Votaciones y Elecciones; Titulo VI, Del Proceso de Formacin y Discusin de

    Proyectos de Ley, Reglamentos y Acuerdos; Captulo I, Proyectos de Ley; Captulo II, Del Protagonismo

    Popular y la Participacin Ciudadana; Ttulo VII, Del Ejercicio de la Funcin de Control; Captulo I, De

    las interpelaciones y comparecencias, Mecanismos de Control; Captulo II, De las preguntas; Captulo

    III, De las autorizaciones y aprobaciones; Ttulo VIII, De los Grupos Parlamentarios de Opinin; Titulo IX,

    El Diario de Debates; Ttulo X, Del Ceremonial; Ttulo XI, Disposiciones Finales.

  • Reglamento Interior y de Debates

    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    EL CONSEJO LEGISLATIVO

    DEL ESTADO PORTUGUESA

    Dicta

    El siguiente,

    REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES

    DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Carcter y sede

    Artculo 1. El Poder Legislativo Estadal se ejerce por rgano del Consejo Legislativo. Su sede es la

    ciudad de Guanare, capital del estado Portuguesa, y se reunir en el saln de sesiones del Consejo

    Legislativo, pudiendo sesionar en lugar diferente o en otra ciudad, por acuerdo de la mayora de sus

    integrantes o por decisin de la Junta Directiva.

    Sesin de instalacin

    Artculo 2. Al comienzo de cada perodo constitucional del Poder Legislativo, se realizar la Sesin de

    Instalacin del Consejo Legislativo, la cual se llevar a cabo, sin convocatoria previa, a las 10:00 a.m. del

    cinco de enero o del da posterior ms inmediato posible, a fin de examinar las credenciales de los

    legisladores y legisladoras, elegir la Junta Directiva e iniciar el perodo anual de sesiones ordinarias.

    Comisin de instalacin del consejo legislativo

    para el inicio del periodo constitucional

    Artculo 3. En la Sesin de Instalacin del Consejo Legislativo, al inicio del perodo constitucional, el

    cinco de enero o del da posterior ms inmediato posible, los legisladores y legisladoras se constituirn

    en Comisin bajo la direccin del legislador o legisladora de mayor edad, quien se limitar a dirigir el

    debate preparatorio para la eleccin de la Junta Directiva.

    El director o directora de Debate designar un legislador o legisladora para que acte de Secretario o

    Secretario de la Sesin correspondiente. Todos ellos estarn en funciones hasta que sea elegida la

    Junta Directiva y el Secretario o Secretaria del Consejo Legislativo, los cuales tomarn posesin de sus

    cargos, con el ceremonial de estilo, en la misma Sesin de instalacin.

    Comisin preparatoria

    Artculo 4. Si no hubiere el nmero de legisladores y legisladoras requerido para el qurum, los

    legisladores y legisladoras presentes se constituirn en Comisin Preparatoria, presidida conforme a lo

  • Reglamento Interior y de Debates

    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    previsto en el artculo anterior, la cual tomar las medidas que juzgue procedentes para la formacin

    del qurum e iniciar el funcionamiento del Consejo Legislativo.

    Pargrafo nico: Se considerar que existe el qurum reglamentario para instalar el Consejo

    Legislativo, cuando en el Saln de Sesiones est presente, por lo menos, la mayora de los legisladores

    y legisladoras que lo integran.

    Examen de credenciales

    Artculo 5. La direccin de debates nombrar una Comisin Especial integrada por dos (2) legisladores

    o legisladoras para examinar las credenciales conformes a la ley.

    Una vez cumplido este requisito, la Comisin Especial lo informar al director o directora de debates,

    quien leer el acta de resultados y proceder a disponer todo lo necesario para la eleccin de la Junta

    Directiva del Consejo Legislativo.

    En caso de los legisladores y legisladoras que se incorporen con posterioridad, la Presidencia

    designar una Comisin integrada, al menos, por dos (2) legisladores o legisladoras para el examen de

    las respectivas credenciales.

    Junta Directiva del Consejo Legislativo

    Artculo 6. El Consejo Legislativo tendr una Junta Directiva integrada por un Presidente o Presidenta,

    y un Vicepresidente o Vicepresidenta.

    Igualmente el Consejo Legislativo tendr un Secretario o Secretaria, elegido o elegida fuera de su

    seno.

    Eleccin de la Junta Directiva

    Artculo 7. Al inicio del perodo constitucional y al inicio de cada perodo anual de sesiones ordinarias,

    el Consejo Legislativo escoger la Junta Directiva, la cual ser elegida por los legisladores y

    legisladoras presentes. Resultar electo o electa para cada cargo, quien luego de haber sido postulado

    o postulada, obtenga mayora de los votos de los legisladores o legisladoras presentes.

    Postulacin y votaciones

    Artculo 8. La postulacin incluir la presentacin, en una sola oportunidad, ante la plenaria del

    Consejo, de todos los candidatos y candidatas que sean propuestos para integrar la Junta Directiva.

    Para argumentar la postulacin, el legislador o legisladora que la presente dispondr de cinco

    minutos, pudiendo ser objetada en igual lapso por una sola vez, disponiendo otro legislador o

    legisladora, de tres minutos para ratificar la postulacin que de inmediato ser sometida a votacin.

    La votacin se har para cada cargo, quedando elegido o elegida el legislador o legisladora que

    obtenga la mayora de los votos. En caso de empate se repetir el procedimiento, pudiendo optar

    solamente quienes resultaron empatados o empatadas para el primer lugar. Si persiste el empate se

    suspender la Sesin y se convocar para una nueva en las siguientes cuarenta y ocho horas,

    inicindose el procedimiento nuevamente.

  • Reglamento Interior y de Debates

    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    Juramentacin y participacin

    Artculo 9. Elegida la Junta Directiva, el director o directora de Debate exhortar a los miembros a

    tomar posesin de los cargos, cesando en sus funciones quienes fungen como Director o Directora de

    Debate y como Secretario o Secretaria accidental. El Presidente o Presidenta prestar el juramento el

    de sostener y defender la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Leyes de la Repblica,

    Constitucin y Leyes del estado Portuguesa, el Reglamento Interior y de Debates y de cumplir fiel y

    exactamente sus deberes, y a continuacin, tomar juramento al Vicepresidente o Vicepresidenta y, en

    caso de tratarse de la Sesin de Instalacin del periodo constitucional, a todos los legisladores y

    legisladoras presentes en la Sesin. Seguidamente el Presidente o Presidenta declarar instalado el

    Consejo Legislativo y lo participar al Gobernador del estado y al Juez Rector del estado.

    Eleccin del Secretario o Secretaria

    Artculo 10. Electa la Junta Directiva, el Consejo Legislativo elegir fuera de su seno en votacin

    pblica e individual, por mayora de votos de los legisladores y legisladoras presentes, un Secretario o

    Secretaria, quien tambin prestar juramento y asumir su cargo, conforme a lo previsto en el artculo

    anterior. En todo caso, se aplicar el procedimiento previsto en el artculo 8 del presente Reglamento.

    Comisin de Instalacin del Consejo Legislativo para el periodo anual

    Artculo 11. En la reunin inicial de las sesiones ordinarias de cada ao, a celebrarse el cinco de enero

    o en la fecha ms prxima a este da, con el objeto de elegir una nueva Junta Directiva, los legisladores

    y legisladoras que concurran se constituirn en Comisin bajo la direccin del Presidente o Presidenta

    de la Junta Directiva en funciones, o de quien deba suplirlo o suplirla legalmente.

    La Presidencia tendr la facultad, en los casos de inasistencia de legisladores o legisladoras principales,

    de autorizar la incorporacin de los suplentes respectivos. A los efectos de las postulaciones y

    objeciones de los candidatos o candidatas para la Junta Directiva se seguir el procedimiento

    establecido en el artculo 8 de este Reglamento.

    Comisin preparatoria para la instalacin del periodo anual

    Artculo 12. Si en la primera reunin no hubiere el nmero de integrantes del Consejo Legislativo

    requerido para formar el qurum, los legisladores o legisladoras presentes se constituirn en Comisin

    Preparatoria, presidida conforme lo establece el artculo anterior y tomarn las medidas que

    consideren necesarias para llevar a cabo la instalacin.

    TITULO II

    DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PRERROGATIVAS CONSTITUCIONALES

    DE LOS LEGISLADORES Y LEGISLADORAS

    Captulo I

    De los Deberes

  • Reglamento Interior y de Debates

    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    Deberes de los legisladores y legisladoras

    Artculo 13. Son deberes de los legisladores y legisladoras:

    1) Cumplir sus obligaciones y compromisos con el pueblo, que derivan del ejercicio de sus

    funciones, en honor al juramento prestado.

    2) Velar por el cumplimiento de la misin y funciones encomendadas al Poder Legislativo Estadal en

    la Constitucin y dems Leyes de la Repblica.

    3) Sostener una vinculacin permanente con sus electores y electoras, atender sus opiniones,

    sugerencias, peticiones y mantenerlos informados e informadas sobre su gestin.

    4) Atender las consultas de la Asamblea Nacional cuando se trate de la aprobacin de proyectos de

    ley en materia relativa a los estados.

    5) Rendir cuenta anual de su gestin a los electores y electoras.

    6) Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones del Consejo Legislativo, comisiones y sub-

    comisiones, salvo causa justificada, en cuyo caso deber garantizar la incorporacin de su

    suplente.

    7) Cumplir todas las funciones que les sean encomendadas, a menos que aleguen motivos

    justificados ante la Junta Directiva.

    8) No divulgar informacin emanada de una sesin calificada como secreta o confidencial, calificada

    como secreta por las dos terceras partes de los asistentes, de conformidad con la Constitucin y

    la ley.

    9) Todos los dems deberes que les correspondan conforme a la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica de los Consejos Legislativos de los Estados, la

    Constitucin del estado Portuguesa y este Reglamento.

    Obligatoriedad de asistencia

    Artculo 14. El incumplimiento injustificado del deber establecido en el numeral 6 del artculo anterior,

    calificado por la Junta Directiva, dar lugar a la suspensin proporcional de la remuneracin

    correspondiente a cada inasistencia o ausencia, sin perjuicio de apelacin ante el pleno del Consejo

    Legislativo.

    Dedicacin exclusiva

    Artculo 15. Los legisladores y legisladoras ejercern sus funciones a dedicacin exclusiva y en

    consecuencia estarn, en todo momento a la entera disposicin de las funciones parlamentarias. No

    podrn excusar el cumplimiento de sus deberes por el ejercicio de actividades pblicas o privadas.

    Captulo II

    De los Derechos

    Derechos de los legisladores y legisladoras

  • Reglamento Interior y de Debates

    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    Artculo 16. Son derechos de los legisladores y legisladoras:

    1) Recibir oportunamente, por parte de la Secretaria, toda la documentacin relativa a las materias

    objeto de debate, as como obtener informacin oportuna de todas las unidades administrativas

    del Consejo Legislativo.

    2) Solicitar, obtener y hacer uso del derecho de palabra en los trminos que establezca este

    Reglamento.

    3) Proponer, acoger o rechazar proyectos de leyes y acuerdos, ante el Consejo Legislativo e

    intervenir en las discusiones y votaciones de los mismos conforme a lo establecido en este

    Reglamento.

    4) Asociarse al grupo o grupos parlamentarios de conformidad con lo establecido en la Ley

    Orgnica de los Consejos Legislativos de los Estados y este Reglamento.

    5) Contar con el apoyo administrativo que les permita desempear con eficacia su funcin

    parlamentaria.

    6) Gozar de un sistema de previsin y proteccin social, sin perjuicio de los dems beneficios

    establecidos en la Ley.

    7) Realizar sus funciones en un ambiente adecuado.

    8) Recibir proteccin a su integridad fsica. Toda autoridad pblica, civil o militar de la Repblica, los

    estados y municipios, prestar cooperacin y proteccin a los legisladores y legisladoras en el

    ejercicio de sus funciones. La responsabilidad de la proteccin dentro de las reas de

    funcionamiento del Consejo Legislativo estar a cargo de la Junta Directiva, a travs de los

    rganos que correspondan.

    Permisos remunerados

    Artculo 17. En caso de enfermedad debidamente comprobada que impida su asistencia y en otros

    casos cuya entidad ser calificada por la Junta Directiva, los legisladores y legisladoras tendrn

    derecho al otorgamiento de permisos remunerados.

    Los permisos pre y postnatales a los legisladores y legisladoras se computarn conforme a lo previsto

    en la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

    Permisos no remunerados

    Artculo 18. Se considerarn permisos no remunerados todos los que no estn contenidos en los

    supuestos previstos en el artculo anterior.

    Convocatoria del suplente

    Artculo 19. Salvo que circunstancias insuperables lo impidan, los legisladores y legisladoras

    participarn su ausencia a las sesiones con, al menos, veinticuatro horas de anticipacin, a fin de que

    se proceda a la convocatoria del suplente respectivo. Sin embargo, la ausencia del legislador o

    legisladora principal, podr dar lugar a la incorporacin del suplente respectivo, bien para el inicio de

    la Sesin o en cualquier momento del desarrollo de la misma, previa notificacin a la Secretaria y

    autorizacin de la Presidencia.

  • Reglamento Interior y de Debates

    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    La inasistencia injustificada del legislador o legisladora acarrear la prdida de la remuneracin por el

    tiempo de su inasistencia, a menos que la ausencia se produzca por causa de enfermedad

    debidamente comprobada, casos fortuitos o de fuerza mayor, misiones encomendadas por el Consejo

    Legislativo o sus Comisiones y cualquier otro caso calificado y autorizado por la Junta Directiva que

    dieran lugar al otorgamiento del permiso remunerado y a la incorporacin del suplente respectivo si

    hubiere solicitado o no su convocatoria.

    El mismo rgimen se aplicar en caso de inasistencia a las comisiones. Igualmente se considerar

    ausencia y, por tanto, se aplicar el descuento de la remuneracin respectiva, el hecho de que el

    legislador o legisladora se ausente de la sede del Consejo Legislativo o de la sede de la Comisin o

    Subcomisin respectiva durante las sesiones.

    Suplencias

    Artculo 20. Quien supla la ausencia de un legislador o legisladora en las sesiones del Consejo

    Legislativo, tambin suplir la falta en las comisiones de las cuales sea miembro mientras dure la

    ausencia. En caso de falta del Presidente o Presidenta de una Comisin, el suplente respectivo se

    incorporar como miembro de ella y el Vicepresidente o Vicepresidenta de la misma asumir la

    Presidencia.

    Control de la incorporacin de los suplentes

    Artculo 21. El Secretario o Secretaria llevar un estricto control de la incorporacin de los suplentes,

    tanto en las plenarias del Consejo Legislativo como en las reuniones de las comisiones. A cada

    suplente se le extender una constancia de su incorporacin, la cual tendr vigencia hasta tanto se

    incorpore el principal.

    Responsabilidad de los legisladores y legisladoras

    Artculo 22. Los legisladores y legisladoras no vern comprometida su responsabilidad por los votos y

    opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las medidas disciplinarias

    aplicables por el Consejo de conformidad con el presente Reglamento.

    Inmunidad de los legisladores y legisladoras

    Artculo 23. Los legisladores y legisladoras gozarn de inmunidad en los trminos y condiciones

    previstos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Constitucin del estado y en

    la Ley Orgnica de los Consejos Legislativos de los Estados.

    Los funcionarios pblicos que violen la inmunidad de los legisladores o legisladoras, incurrirn en

    responsabilidad penal y sern castigados de conformidad con la ley.

    TITULO III

    DE LA ORGANIZACIN DEL CONSEJO LEGISLATIVO ESTADAL

    Captulo I

  • Reglamento Interior y de Debates

    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    De las Atribuciones de la Junta Directiva

    Atribuciones

    Artculo 24. La Junta Directiva del Consejo Legislativo tendr las siguientes atribuciones:

    1) Velar por el cumplimiento de la misin y funciones encomendadas al Poder Legislativo Regional

    en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela dems leyes de la Repblica, en la

    Constitucin del estado y la Ley Orgnica de los Consejos Legislativos de los Estados.

    2) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y los acuerdos del Consejo Legislativo.

    3) Cuidar de la efectividad del trabajo legislativo.

    4) Estimular y facilitar la participacin ciudadana de conformidad con la Constitucin y las Leyes.

    5) Presidir las sesiones del Consejo Legislativo.

    6) Presentar en las sesiones la propuesta de Orden del Da.

    7) Dirigir el Consejo Legislativo

    8) Direccionar el debate.

    9) Dirigir al Consejo Legislativo hasta tanto se elija la Junta Directiva para el perodo anual siguiente.

    10) Rendir cuenta pblica sobre la gestin anual realizada por el Consejo Legislativo Estadal.

    11) Garantizar el buen funcionamiento de los servicios de apoyo a la gestin del Consejo Legislativo,

    sus Comisiones, para el cumplimiento de sus funciones.

    12) Las dems que les sean encomendadas por el Consejo Legislativo, la Ley Orgnica de los

    Consejos Legislativos de los Estados y este Reglamento.

    Los integrantes de la Junta Directiva cooperarn entre s en el cumplimiento de sus funciones, sin

    perjuicio de sus responsabilidades y competencias.

    Captulo II

    De las Atribuciones del Presidente o Presidenta

    y del Vicepresidente o Vicepresidenta

    Atribuciones del Presidente o Presidenta

    Artculo 25. Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo:

    1) Ejercer la representacin del Consejo Legislativo Estadal.

    2) Convocar las sesiones ordinarias, extraordinarias, solemnes y especiales del Consejo Legislativo

    Estadal.

    3) Decidir sesionar en sitios diferentes al hemiciclo de sesiones y/o en otras ciudades del estado.

    4) Presidir, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones.

    5) Presidir la Comisin Delegada.

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    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    6) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y Comisin Delegada.

    7) Conducir los debates y las deliberaciones del Pleno, conforme al presente Reglamento.

    8) Llamar al orden a los Miembros del Consejo Legislativo y al pblico asistente a las sesiones,

    dictando las medidas necesarias para conservarlo.

    9) Dirigir la administracin y el personal del Consejo Legislativo y disponer lo relativo a la

    formulacin, ejecucin y control del presupuesto anual del Consejo Legislativo.

    10) Designar y sustituir a los Presidentes o Presidentas, Vicepresidentes o Vicepresidentas e

    integrantes de cada comisin permanente o especial.

    11) Responder oportunamente la correspondencia recibida.

    12) Solicitar a los rganos del Poder Pblico y a todas las autoridades la cooperacin y los informes

    necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo Legislativo Estadal.

    13) Rendir cuenta pblica, al finalizar cada perodo anual, de la gestin realizada por el Consejo

    Legislativo en el ejercicio de sus funciones.

    14) Pedir a la autoridad competente el auxilio de la fuerza pblica, cuando un hecho grave lo

    requiera.

    15) Expedir las credenciales de identificacin a los miembros del Consejo.

    16) Coordinar y garantizar el buen funcionamiento del Consejo Legislativo.

    17) Ejercer las dems que le sean encomendadas por el Consejo Legislativo, la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela, la Constitucin del estado Portuguesa, la Asamblea Nacional,

    la Ley Orgnica de los Consejos Legislativos de los Estados y el presente Reglamento.

    Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta

    Artculo 26. El Vicepresidente o Vicepresidenta auxiliar al Presidente o Presidenta de la Junta

    Directiva en el desempeo de sus funciones y lo suplir en sus ausencias.

    Faltas absolutas

    Artculo 27. La falta absoluta del Presidente o Presidenta, ser suplida por el Vicepresidente o

    Vicepresidenta del Consejo Legislativo. La falta absoluta del Vicepresidente o Vicepresidenta dar

    lugar a una nueva eleccin, de conformidad con el procedimiento establecido en los artculos 7 y 8 de

    este Reglamento.

    Captulo III

    De la Secretara

    La Secretaria

    Artculo 28. La Secretara garantizar apoyo eficaz y eficiente a las funciones del Consejo Legislativo y

    de los legisladores y legisladoras, estar a cargo del Secretario o Secretaria, bajo la direccin del

    Presidente o Presidenta.

  • Reglamento Interior y de Debates

    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    Duracin en sus funciones

    Artculo 29. El Secretario o Secretaria durar en el ejercicio de su cargo el mismo perodo de la Junta

    Directiva del Consejo Legislativo Estadal y podr ser reelegido o reelegida para perodos sucesivos.

    Tambin podr ser removido o removida cuando por mayora as lo decidan los Legisladores y

    Legisladoras presentes. Las faltas temporales del Secretario o Secretaria sern suplidas por un

    funcionario designado a tal efecto por el cuerpo en pleno.

    Atribuciones del Secretario o Secretaria

    Artculo 30. Son atribuciones del Secretario o Secretaria del Consejo Legislativo:

    1) Distribuir oportunamente a los legisladores y legisladoras el orden del da.

    2) Comprobar al inicio de cada sesin y, en su caso, previo a las votaciones, la existencia del qurum

    requerido.

    3) Llevar el control de asistencia de los legisladores y legisladoras a las sesiones del Consejo

    Legislativo.

    4) Llevar al da el Libro de Actas de sesiones del Consejo Legislativo y los dems libros de registro

    necesarios, expedientes y documentos del Consejo Legislativo, para lo cual contar con una

    unidad de informtica.

    5) Custodiar el archivo y los sellos del Consejo Legislativo y garantizar su eficiente organizacin.

    6) Formar el expediente contentivo de todo proyecto de ley o acuerdo admitido por la plenaria.

    7) Verificar la exactitud y autenticidad de los textos de las leyes aprobadas, acuerdos y dems actos

    del Consejo Legislativo, as como todas las publicaciones que ste ordene.

    8) Cuidar la integracin y publicacin del Diario de Debates y de cualquier otra publicacin que se

    ordene.

    9) Proveer todo cuanto sea necesario para el mejor desarrollo de las sesiones del Consejo

    Legislativo.

    10) Recoger y computar las votaciones y comunicar al Presidente de la Junta Directiva sus resultados.

    11) Colaborar con los dems servicios del Consejo Legislativo.

    12) Las dems que les confiera este Reglamento.

    Captulo IV

    De las Comisiones

    Comisiones permanentes

    Artculo 31. El Consejo Legislativo tendr Comisiones Permanentes referidas a los sectores de la

    actividad estadal, que cumplirn las funciones de organizar y promover la participacin ciudadana;

    estudiar la materia legislativa a ser discutida en las sesiones; realizar investigaciones; ejercer controles;

    estudiar, promover, elaborar y evacuar proyectos de acuerdos, resoluciones, solicitudes y dems

    materias en el mbito de su competencia, que por acuerdo de sus miembros sean consideradas

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    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    procedentes, y aquellas que le fueren encomendadas por el Consejo Legislativo, la Comisin Delegada,

    los ciudadanos o ciudadanas y las organizaciones de la sociedad en los trminos que establece la

    Constitucin del estado, la Ley y este Reglamento.

    Instalacin de las comisiones permanentes

    Artculo 32. Dentro de las cinco (5) sesiones siguientes a la instalacin o a la renovacin de la Junta

    Directiva del Consejo Legislativo, sern nombradas las Comisiones Permanentes.

    Competencias de las comisiones permanentes

    Artculo 33. Las Comisiones Permanentes son:

    1) Comisin Permanente de Finanzas y Contralora. Es la responsable de conocer todo lo relativo

    al presupuesto, crditos adicionales, situado constitucional, situacin administrativa y financiera

    de los organismos pblicos del estado, as como institutos de crditos, seguros, rgimen

    tributario y materas afines. Al mismo tiempo, se encarga de estudiar, tramitar y recomendar todo

    lo relativo a control, fiscalizacin y vigilancia permanente, sobre la inversin y utilizacin de los

    fondos pblicos en todos los sectores de la administracin estadal.

    2) Comisin Permanente de Desarrollo Social y Educacin. Tendr a su cargo todo lo relativo a la

    poltica del estado referentes a los servicios pblicos, comunicacin, transporte, vialidad, obras

    civiles y sanitarias, salud, seguridad social, pensiones, jubilaciones e incapacitados todo lo

    concerniente al rea laboral. Conocer todo lo relativo a la educacin en el estado, en los niveles

    de preescolar, bsico, diversificado y superior, as como tambin la problemtica en materia de

    infraestructura educacional. De igual manera le corresponder lo concerniente a la investigacin,

    difusin y transferencia de ciencia y tecnologa, as como, la difusin, promocin, exaltacin de la

    cultura, las bellas artes y las manifestaciones folklricas de la regin. Por otra parte conocer la

    prctica, organizacin, fomento e infraestructuras deportivas. Tambin estimulara, organizara y

    desarrollara programas que conlleven a la integracin y participacin de la juventud en los

    procesos de desarrollo del estado.

    3) Comisin Permanente de Agricultura y Ambiente. En la responsable de conocer todo relativo

    al desarrollo econmico de la agroindustria, la tenencia de la tierra, la vialidad agrcola, el

    comercio y actividades conexas. Conocer acerca de la problemtica que surja con relacin a la

    destruccin, preservacin y restitucin de los recursos naturales y el ambiente, as como el

    ordenamiento territorial del estado.

    4) Comisin Permanente Legislacin y Participacin Ciudadana. Es la responsable de coordinar

    todo cuanto se refiera a la elaboracin y modificacin de las leyes, acuerdos, decretos, proyectos,

    resoluciones y dems actos con fuerza de ley. Tambin conocer asuntos relativos al rgimen

    poltico, seguridad y defensa, la plena vigencia de los derechos humanos y las garantas

    constitucionales. Al mismo tiempo, conocer todo lo concerniente a la participacin de los

    ciudadanos y la sociedad civil organizada; promover consultas con los habitantes del estado y

    distintos sectores de la sociedad, a los fines de atender las necesidades de la regin. Tambin

    conocer todo lo relativo al Poder Municipal, Consejos Comunales, Organizaciones no

    gubernamentales (O.N.G), Consejo de Planificacin Local y Consejo de Planificacin estadal

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    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    Integracin de las comisiones permanentes

    Artculo 34. Las Comisiones Permanentes contarn con un nmero impar de Integrantes no inferior a

    tres (3) ni superior a cinco (5). Para su integracin se tomar en cuenta la preferencia manifestada por

    los legisladores y legisladoras y el derecho de representacin de los grupos parlamentarios de opinin.

    El nmero de integrantes y los directivos de las comisiones sern determinados por el Presidente o

    Presidenta del Consejo Legislativo con base en la importancia numrica de los grupos parlamentarios

    de opinin y de los legisladores y legisladoras no inscritos en dichos grupos. En todo caso, el

    Presidente o Presidenta considerar las sugerencias que le formulen los grupos parlamentarios de

    opinin y las de los legisladores y legisladoras no inscritos en dichos grupos. Para la integracin de los

    rganos directivos de las comisiones se tomar en cuenta el derecho de representacin de los grupos

    parlamentarios de opinin.

    Los grupos parlamentarios de opinin que tengan atribuidos cargos directivos de comisiones

    permanentes, podrn sustituir a sus titulares por otros miembros del mismo grupo parlamentario, de

    acuerdo con su estatuto interno de funcionamiento, previa aprobacin de la plenaria del Consejo

    Legislativo.

    Asistencia a otras Comisiones

    Artculo 35. Los legisladores o legisladoras que no fueren miembros de una Comisin, podrn asistir a

    sus reuniones con derecho a voz y tendrn derecho a disponer previa solicitud de los estudios e

    informes distribuidos entre sus miembros.

    Direccin de las comisiones permanentes

    Artculo 36. Las Comisiones Permanentes estarn dirigidas por un Presidente y un Vicepresidente,

    designados por el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo del estado Portuguesa, quienes

    trabajaran en forma conjunta y coordinada para el buen desarrollo de sus actividades. El Presidente o

    Presidenta del Consejo Legislativo no podr desempear funciones de Presidente o Vicepresidente de

    cualquiera de las comisiones permanentes. En todo caso, podr formar parte de cualquiera de ellas, y

    presidir las comisiones especiales que se requieran de conformidad con ste Reglamento.

    Conformacin de las comisiones permanentes

    Artculo 37. Todos los legisladores y legisladoras debern ser parte con voz y voto de por lo menos

    dos (2) comisiones permanentes y no podrn pertenecer a ms de cuatro (4) de ellas.

    Deberes del presidente o presidenta de la comisin

    Artculo 38. Son deberes del Presidente o Presidenta de la Comisin:

    1) Convocar a reuniones ordinarias de la Comisin, por escrito, en un plazo mnimo de veinticuatro

    (24) horas, una vez por semana, en los das y horas acordadas por la mayora absoluta de los

    miembros de la Comisin. Igualmente podr convocar a reuniones extraordinarias cuando la

    urgencia del caso lo amerite.

    2) Informar a los legisladores y legisladoras sobre las diligencias y representaciones efectuadas en

    nombre de la comisin.

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    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    3) Informar por escrito a los legisladores y legisladoras los puntos de la agenda del da.

    4) Dar participacin a los legisladores y legisladoras en la discusin de los temas de la agenda.

    5) Someter a votacin los puntos suficientemente discutidos y, slo de ser aprobados con el voto de

    la mitad ms uno de los asistentes, darle el curso correspondiente.

    Deberes del vicepresidente o vicepresidenta de la comisin

    Artculo 39. Son deberes del Vicepresidente o Vicepresidenta de la Comisin:

    1) Suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente o Presidenta de la Comisin, ejerciendo las

    funciones que le competen a ste.

    2) Representar a la comisin cuando as lo decida el Presidente o Presidenta.

    3) Dirigir las reuniones cuando, habiendo el qurum necesario, el da y la hora convocada, no

    asistiere el Presidente o Presidenta.

    Deberes de los miembros de la comisin

    Artculo 40. Son deberes de los Miembros de la Comisin:

    1) Cumplir con las normas del Reglamento Interior y de Debates.

    2) Vigilar por el fiel cumplimiento de las reglas contenidas en el presente reglamento.

    3) Acudir puntualmente a las reuniones de las comisiones a las cuales pertenece.

    4) Asegurar que se cumplan los principios de participacin, discusin y aprobacin de manera

    democrtica.

    Comisiones especiales

    Artculo 41. El Consejo Legislativo podr crear comisiones especiales con carcter temporal para

    investigacin y estudio, cuando as lo requiera el tratamiento de alguna materia. Corresponde al

    Presidente o Presidenta, en consulta con el resto de la Junta Directiva, designar a sus integrantes y,

    entre ellos o ellas, a quienes ejercern la presidencia y vicepresidencia de las mismas.

    Las comisiones especiales slo actuarn para el cumplimiento del objetivo que les haya sido

    encomendado, el cual no podr colidir con la materia de estudio de las comisiones permanentes y

    estarn integradas por un mximo de tres (3) legisladores o legisladoras, quienes no podrn durar ms

    de treinta das en sus funciones, salvo que sea prorrogado por el cuerpo en pleno. Si no se fija plazo

    alguno, se entender que es de treinta (30) das continuos.

    La instalacin de las comisiones especiales se realizar inmediatamente despus de su designacin y

    se reunirn por lo menos una vez a la semana. Cumplida la misin encomendada, al resultar aprobado

    el informe respectivo o por decisin del Consejo, la comisin cesar en su funcionamiento.

    Estructuras de apoyo y organizacin de las comisiones

    Artculo 42. Para el desempeo de sus funciones, todas las comisiones permanentes o especiales

    dispondrn de la asistencia tcnica, apoyo logstico, instalaciones, bienes y equipos que sean

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    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    necesarios, atendiendo al criterio de equidad de todas las comisiones as como a la disponibilidad

    presupuestaria.

    Del Personal de apoyo

    Artculo 43. Adems de la cooperacin permanente de los servicios generales de apoyo del Consejo

    Legislativo, cada Comisin Permanente, dispondr del personal mnimo necesario de apoyo

    administrativo, tcnico y profesional para su funcionamiento, el cual ser provisto mediante solicitud

    escrita de Presidente o Presidenta de la comisin a la unidad del Consejo encargada de administrar los

    recursos humanos, la cual se tramitar en forma expedida conforme lo establece el estatuto de

    personal.

    Reuniones de las comisiones

    Artculo 44. Las comisiones se reunirn por lo menos una vez a la semana, con la agenda, el lugar, la

    fecha y hora previamente establecidos en la convocatoria. Las reuniones de las comisiones sern

    pblicas, salvo cuando por mayora de sus miembros se decida el carcter secreto de las mismas.

    Los legisladores o legisladoras que no fueran miembros de una comisin, podrn asistir a sus

    reuniones con derecho a voz y derecho a disponer, previa solicitud, de los estudios e informes

    distribuidos entre sus miembros.

    Qurum, deliberacin y decisiones de las comisiones

    Artculo 45. El Qurum, las deliberaciones y el rgimen de votacin en las comisiones se regularn

    por las mismas normas sealadas para el Consejo Legislativo en cuanto le fueren aplicables. A los

    efectos de la votacin de informes y acuerdos en general, se requerir la presencia de, por lo menos, la

    mitad mas uno de sus integrantes, decidindose todos sus asuntos por la mayora absoluta de los

    presentes.

    Libro de actas de reuniones de las comisiones

    Artculo 46. De cada una de las reuniones de las Comisiones se levantar un Acta que recoja todo lo

    ocurrido en ellas. Estas actas, luego de ser aprobadas, se asentarn en el Libro que se abrir a tal

    efecto, y sern firmadas por los integrantes de la Comisin.

    Suscripcin de los informes

    Artculo 47. Todos los miembros de una Comisin suscribirn los informes presentados por el

    Presidente o Presidenta. Quien no estuviese de acuerdo con el informe, puede salvar su voto, lo cual

    har al pi del informe o por escrito separado, siempre que hubiere formado parte de las

    deliberaciones de la Comisin. El voto salvado tambin lo firmarn todos los miembros de la Comisin.

    Cuando uno o ms miembros de una Comisin no haya o hayan concurrido a las deliberaciones de la

    misma, su Presidente o Presidenta lo har constar al pie del Informe, con sealamiento del miembro o

    de los miembros ausentes legalmente y de los que no hayan justificado su inasistencia.

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    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    Informe de gestin mensual

    Artculo 48. Las comisiones permanentes, por conducto de su Presidente o Presidenta, actuando en

    coordinacin con el Vicepresidente o Vicepresidenta, presentarn a la Junta Directiva del Consejo,

    mensualmente y por escrito, un informe de gestin que d cuenta de los trabajos realizados y materias

    pendientes con mencin, si fuere el caso, de las dificultades que se opongan a su resolucin y

    propuestas para superarlas.

    Las comisiones suministrarn la informacin que les sea requerida por los Servicios de Apoyo

    administrativo del Consejo, a fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones.

    Informe de gestin anual

    Artculo 49. Al final de cada perodo anual de sesiones ordinarias, las comisiones permanentes estn

    obligadas a presentar pblicamente el trabajo realizado durante el ao, con participacin de

    ciudadanos, ciudadanas y organizaciones de la sociedad que hayan contribuido al desarrollo del

    mismo. En esa oportunidad se propondr, adems, el programa de trabajo del prximo perodo de

    sesiones.

    Programacin de actividades

    Artculo 50. Todas las Comisiones estn obligadas a planificar y programar su trabajo en funcin del

    oportuno cumplimiento de sus objetivos. La programacin de las comisiones se regular por las

    mismas normas sealadas por el Consejo Legislativo en cuanto les fueren aplicables.

    Coordinacin legislativa

    Artculo 51. El Presidente o Presidenta del Consejo coordinar con los Presidentes o Presidentas de

    las comisiones permanentes el estudio de los proyectos de ley pendientes en cada una de ellas, la

    preparacin de iniciativa legislativa y la elaboracin de los informes relativos a los proyectos que sern

    presentados en las sesiones del Consejo.

    Captulo V

    De la Comisin Delegada

    Instalacin

    Artculo 52. Durante el receso del Consejo Legislativo, funcionar la Comisin Delegada integrada por

    el Presidente o Presidenta, quien la presidir y un nmero no mayor de cuatro (4) de los integrantes

    del Consejo Legislativo, quienes representarn en lo posible la composicin poltica del cuerpo en

    pleno. La Comisin Delegada se instalar el da y hora que fije la Presidencia, con al menos la mayora

    de sus integrantes, en el saln de sesiones del Consejo Legislativo, o en su defecto, en el lugar que

    designe el Presidente4 o Presidenta del Consejo Legislativo. Si para ese momento no logra formarse el

    qurum podr establecerse un lapso de espera que anunciar el Secretario o Secretaria por

    instrucciones del Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo. Se podr hacer nueva convocatoria.

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    Atribuciones de la comisin delegada

    Artculo 53. Son atribuciones de la Comisin Delegada:

    1) Convocar al Consejo Legislativo a sesiones extraordinarias, cuando as lo exija la importancia de

    algn asunto.

    2) Autorizar al Gobernador o Gobernadora del estado para salir del espacio geogrfico del estado,

    por ms de cinco (5) das.

    3) Autorizar al Gobierno estadal para decretar crditos adicionales y traslados de partidas de

    conformidad con la ley.

    4) Designar Comisiones Especiales integradas por los miembros del Consejo Legislativo.

    5) Ejercer las funciones de investigacin atribuidas al Consejo Legislativo.

    6) Autorizar al Ejecutivo estadal, por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus

    integrantes, para crear, modificar o suspender servicios pblicos en caso de emergencia

    comprobada.

    7) Las dems que establezcan la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la

    Constitucin del estado, la Ley Orgnica de los Consejos Legislativos de los Estados y el presente

    Reglamento.

    Sesiones

    Artculo 54. La Comisin Delegada se reunir por convocatoria del Presidente o Presidenta del

    Consejo Legislativo, todas las veces que sea necesario, para abordar los temas que son de su

    competencia de conformidad con lo establecido en la Constitucin del estado.

    TITULO IV

    DE LAS SESIONES

    Naturaleza de las sesiones

    Artculo 55. El Consejo Legislativo sesionar en forma ordinaria y en forma extraordinaria, segn las

    necesidades que al efecto se establezcan. Tambin podr celebrar sesiones solemnes.

    Todas las sesiones sern pblicas, podrn declararse privadas o secretas mediante decisin de la

    mayora absoluta de los presentes, a proposicin de cualquiera de ellos.

    Los medios de comunicacin audiovisuales podrn transmitir, parcial o totalmente, el desarrollo de las

    sesiones.

    Qurum de las sesiones

    Artculo 56. El qurum para las sesiones estar constituido por la mayora absoluta de los miembros

    del Consejo Legislativo, salvo las excepciones establecidas en este Reglamento. Como punto previo a

    la sesin, si hubiere lugar a ello, el Secretario o Secretaria del Consejo Legislativo, dar cuenta de los

    legisladores o legisladoras que hayan participado su ausencia a la sesin respectiva y notificar de las

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    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    convocatorias de los suplentes respectivo, a fin de que el Presidente o Presidenta acuerde su

    incorporacin para la formacin del qurum.

    Sesiones ordinarias

    Artculo 57. Son sesiones ordinarias las que se celebren dentro de los perodos anuales de sesiones, y

    se llevarn a cabo por lo menos dos veces a la semana, previa convocatoria, entre las 10:00 a.m. y

    02:00 p.m., pudiendo ser prorrogadas hasta por dos horas por decisin de la Presidencia o por el

    tiempo que el Consejo Legislativo decida por mayora de los presentes.

    Sesiones extraordinarias

    Artculo 58. Son sesiones extraordinarias las que se celebren de acuerdo con lo previsto en este

    Reglamento. En ellas nicamente se tratarn las materias expresadas en la convocatoria y las que

    fueren conexas. Tambin podrn considerarse las declaradas de urgencia por la mayora absoluta del

    Consejo Legislativo.

    La convocatoria a sesiones extraordinarias se har, por lo menos con veinticuatro horas de

    anticipacin, por decisin de la Junta Directiva o por la mayora de la Comisin Delegada.

    En caso de extrema urgencia, la convocatoria a Sesiones Extraordinarias podr hacerse para un tiempo

    menor al establecido, inclusive el mismo da.

    Sesiones solemnes

    Artculo 59. El Consejo Legislativo podr celebrar sesiones solemnes cuando el Cuerpo lo acuerde, y

    en ellas slo se tratar el objeto de la convocatoria. Las sesiones solemnes no necesitan el qurum

    reglamentario para su celebracin y se regirn conforme a las siguientes reglas:

    1) Las sesiones solemnes del Consejo Legislativo se celebrarn para conmemorar situaciones, actos

    o hechos de marcada trascendencia, que exalten y promuevan los das, fechas y valores humanos

    morales, ticos, culturales, regionales e histricos de significacin para la colectividad.

    2) Al comienzo de las sesiones solemnes, se interpretar el Himno Nacional de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela y al finalizar la sesin se interpretar el Himno del estado Portuguesa.

    3) Al inicio de las sesiones solemnes el Presidente o Presidenta designar una comisin integrada

    por dos o ms legisladores para acompaar al Orador de Orden al pdium destinado al efecto.

    Sesiones Privadas

    Artculo 60. Las sesiones sern pblicas, pero pueden hacerse privadas cuando el Presidente o

    Presidenta, la Directiva o tres (3) legisladores o legisladoras por lo menos as lo propongan. En tal caso,

    el legislador o legisladora proponente del grupo que haya solicitado la sesin privada, expondr en

    sntesis la materia y si la mayora absoluta no creyere necesario tratarla en privada, volver hacerse

    pblica la reunin.

    De las materias tratadas y lo decidido en las sesiones privadas deber guardarse la ms absoluta

    reserva hasta tanto la Cmara decida lo contrario.

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    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    Sesin permanente

    Artculo 61. El Consejo Legislativo podr declararse en sesin permanente con el voto favorable de la

    mayora de los legisladores o legisladoras presentes. La sesin permanente se celebrar durante los

    das y horas que se estime necesarios para resolver la materia que motivo su declaratoria, y podr

    tratarse asuntos distinto a aquellos previstos en el Orden del Da aprobado al comienzo de la Sesin,

    slo si se trata de una mocin de urgencia aprobada por la mayora o a solicitud de la Presidencia.

    La sesin permanente podr concluir o suspenderse por el voto favorable de la mayora de los

    legisladores o legisladoras presentes o a juicio de la Presidencia.

    Actas y registros

    Artculo 62. De toda sesin del Consejo Legislativo el Secretario o Secretaria levantar un acta con

    exactitud del desarrollo del debate. As mismo, se har mencin de los legisladores y legisladoras que

    hayan asistido a ella, as como tambin los inasistentes, indicndose a aquellos que se hubieren

    incorporado despus de iniciada la sesin y a los que por causa legtima se hubieren retirado antes de

    finalizarla.

    Procedimiento de las sesiones

    Artculo 63. Las sesiones se realizarn bajo el siguiente rgimen:

    1) A la hora fijada, el Presidente o Presidenta solicitar al Secretario o Secretaria informar si hay

    qurum para comenzar la sesin. En caso negativo se esperar un tiempo mximo de treinta

    minutos; si transcurrido este lapso no hubiere qurum, el Presidente declarar que no hay sesin.

    En el acta se har constar este hecho, se especificarn expresamente los nombres de los

    legisladores y legisladoras asistentes y los no asistentes; en relacin con estos ltimos se har

    mencin de aquellos que falten por causa justificada o por gozar de permiso. Esta misma

    circunstancia se har constar en el caso de que una sesin ya iniciada, haya sido suspendida por

    falta de qurum.

    2) Una vez declarada la existencia de qurum, el Presidente o Presidenta iniciar la sesin con la

    expresin Se abre la sesin y la terminar con Se levanta la sesin . Todo acto realizado antes

    de abrirse o despus de levantarse la sesin carecer de validez. La solicitud de verificacin

    nominal del qurum, por parte de los legisladores y legisladoras, slo podr realizarse hasta en

    dos oportunidades por Sesin, cada uno con intervalos de al menos dos horas. El Presidente o

    Presidenta podr solicitar la verificacin en cualquier momento de la Sesin.

    3) Al abrirse la sesin el Secretario o Secretaria informar a la Cmara sobre la presencia, en caso de

    que la hubiere, de ciudadanos, ciudadanas u organizaciones de la sociedad civil, procediendo a su

    identificacin y especificando el carcter de su asistencia, de acuerdo con lo establecido en este

    Reglamento. Acto seguido el Presidente o Presidenta les dar un saludo de bienvenida en

    nombre del Consejo Legislativo.

    4) El Secretario o Secretaria, siguiendo instrucciones de la Presidencia, dar lectura al acta de la

    sesin anterior. Quien tenga observaciones sobre omisiones o inexactitud podr presentarlas ante

    el Secretario o Secretaria, por escrito para su correccin.

    5) La Presidencia solicitara a la Secretaria la lectura de la Cuenta, cuyo contenido despachar punto

    por punto. La Cuenta podr incluir: comunicaciones dirigidas al Consejo Legislativo, informes de

    las comisiones, proyectos sometidos a su consideracin, y cualesquiera otros asuntos de los

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    cuales deba enterarse el Consejo Legislativo, segn decisin de la Presidencia. Las autorizaciones

    solicitadas por el ejecutivo estadal, sern admitidas en la Cuenta y sometidas a votacin sin

    debate. En la consideracin de la Cuenta slo podrn solicitarse hasta dos mociones de

    informacin por cada punto, siempre que estn vinculadas con los temas tratados y no podrn

    abrirse debates sobre su contenido.

    6) El Presidente o Presidenta someter a consideracin y votacin el Orden del Da. Cuando alguno

    de los legisladores o legisladoras propusiere la modificacin del Orden del Da, para incluir o

    excluir algn punto o materia en la discusin de la plenaria, la Presidencia conceder un solo

    derecho de palabra al legislador o legisladora que quisiere hacer la proposicin, e igualmente uno

    solo a quien quisiere adversarla, cada uno de ellos por un lapso de dos minutos. De seguidas

    proceder a someter a votacin la modificacin, que se decidir con el voto de la mayora

    absoluta de los legisladores o legisladoras presentes. Slo se permitirn hasta tres mociones de

    modificacin del Orden del Da.

    7) El Orden del Da comenzar a tratarse punto por punto, y podr incluir: comunicaciones dirigidas

    al Consejo, informes de las comisiones; proyectos sometidos a su consideracin; y cualesquiera

    otros asuntos de los cuales deba enterarse el Consejo. Los asuntos sometidos a su consideracin

    por el Ejecutivo Regional sern admitidos prioritariamente en el Orden del Da.

    8) Ninguna sesin podr celebrarse sin que los legisladores o legisladoras hayan conocido

    previamente el correspondiente Orden del Da, pudiendo solicitar a la Secretara los documentos

    que sustentan los puntos a considerar y cualquier informacin adicional que les sea necesaria.

    9) Los puntos del Orden del Da que no puedan ser tratados en la sesin correspondiente, podrn

    ser incorporados preferentemente en el Orden del Da de la sesin siguiente.

    10) La Presidencia declarar clausurada la sesin cuando se agoten las materias de la Cuenta y del

    Orden del Da.

    Inclusin de asuntos en el orden del da

    Artculo 64. Slo se incluirn en el orden del da los asuntos que fueren presentados en la Secretara

    con veinticuatro (24) horas de anticipacin, por lo menos, a la sesin respectiva. Cuando un asunto sea

    presentado fuera de tiempo, podr ser incluido en el orden del da, si previamente ha recibido la

    calificacin de urgencia por las dos terceras (2/3) partes.

    Uso de la fuerza pblica

    Artculo 65. El Presidente o Presidenta o la Junta Directiva del Consejo tomarn las medidas

    necesarias para asegurar el orden pblico en los espacios exteriores de la sede de la Institucin,

    pudiendo recurrir a los rganos de seguridad del estado. En caso que hubiere perturbacin en el

    desarrollo de la sesin, y cuando el Consejo Legislativo o su Presidente o Presidenta lo decida, se

    recurrir a los organismos de Seguridad del estado.

    Participacin de representantes de los otros rganos del estado

    Artculo 66. Cuando un tema lo amerite, el Presidente o Presidenta, en su condicin de representante

    del Consejo Legislativo o por decisin de la Cmara, podr invitar a quienes representen otros

    rganos del Poder Pblico y otorgarles un derecho de palabra especial. As mismo, por solicitud

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    formal de otros rganos del Poder Pblico, la Cmara podr otorgarles un derecho de palabra

    especial.

    TITULO V

    DEL RGIMEN PARLAMENTARIO

    Captulo I

    De los Debates y Deliberaciones

    Derecho de palabra durante los debates

    Artculo 67. Para intervenir en los debates los legisladores o legisladoras solicitarn el derecho de

    palabra a la Presidencia. Una vez que les fuere concedido, harn uso de l de pie, menos que sufran un

    impedimento fsico. El Presidente o Presidenta conceder los derechos de palabra en el orden en que

    se hubiesen solicitado.

    El legislador o legisladora podr hablar desde su curul o desde la tribuna de oradores, previa

    aprobacin de la Presidencia.

    Cuando un legislador o legisladora est ausente de la sesin en el momento de corresponderle su

    derecho de palabra, se entender que ha renunciado a ste, a menos que se haya incorporado a sta

    antes de finalizar el tema en discusin.

    Derecho de palabra de los integrantes de la Junta Directiva

    Artculo 68. Cuando los miembros de la Junta Directiva hagan uso del derecho de palabra como

    legislador o legisladora, debern hacerlo de pie, salvo impedimento fsico.

    Duracin de las intervenciones

    Artculo 69. Los legisladores o legisladoras podrn hacer uso del derecho de palabra hasta por dos (2)

    veces sobre el mismo punto, atenindose a las siguientes reglas:

    1) En la discusin global de leyes, la primera vez hasta por quince minutos y la segunda hasta por

    siete minutos. En la discusin de artculos, la primera vez hasta por siete minutos y la segunda

    hasta por cinco minutos.

    2) En los debates polticos, la primera vez hasta por quince minutos y la segunda hasta por siete

    minutos.

    3) En la discusin de acuerdos, la primera vez hasta por cinco minutos y la segunda hasta por tres

    minutos.

    El tiempo deber ser cronometrado, de tal manera que tanto el legislador o legisladora que ejerza el

    derecho de palabra como el resto del Cuerpo parlamentario tengan certeza del tiempo transcurrido.

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    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    Cuando un legislador o legisladora se considere aludido habindosele agotado el derecho de palabra,

    podr solicitar a la Presidencia el derecho a rplica el cual se le conceder hasta por cinco minutos, por

    una sola vez.

    Garanta del derecho de palabra

    Artculo 70. La Presidencia tiene la obligacin de garantizar el ejercicio del derecho de palabra de los

    legisladores y legisladoras, de conformidad con las normas previstas en este Reglamento.

    Infraccin de las reglas del debate

    Artculo 71. Se considera infraccin de las reglas del debate:

    1) Tomar la palabra sin que la Presidencia la haya concedido.

    2) Tratar reiteradamente asuntos distintos a la materia en discusin, con nimo de perturbar el

    desarrollo ordenado del debate.

    3) Interrumpir al orador de turno.

    4) Proferir alusiones ofensivas.

    5) Distraer reiteradamente la atencin de otros legisladores o legisladoras.

    6) Cualquier otro comportamiento similar a los anteriores que impida el normal desarrollo del

    debate.

    Sanciones

    Artculo 72. La infraccin de las reglas del debate motivar el llamado de atencin por parte de la

    Presidencia, en funcin de restituir el orden y garantizar la fluidez de la sesin.

    En caso de que persistiere la infraccin, y a solicitud del Presidente o Presidenta o de cualquier otro

    legislador o legisladora, podr privarse al infractor o infractora del derecho de palabra por el resto de

    la sesin, con el voto calificado de las dos terceras (2/3) partes de quienes estn presentes.

    Captulo II

    De las Mociones

    Presentacin de las mociones

    Artculo 73. Las mociones o propuestas se presentarn por escrito antes de someterse a discusin, a

    excepcin de las de urgencia, de orden, de informacin y de diferimiento, y su texto permanecer a

    disposicin de los legisladores y legisladoras para que puedan examinarlo durante el debate o pedir a

    la Presidencia que ordene su lectura.

    Mocin de urgencia

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    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    Artculo 74. Mientras el Consejo Legislativo considere un asunto no podr tratarse otro, a menos que

    se propusiere con carcter urgente y as lo estimare el Cuerpo por mayora de los presentes.

    Mientras el Cuerpo decide sobre una proposicin de urgencia, no se admitir ninguna mocin de

    diferir; igualmente mientras est pendiente una mocin de diferir no se admitir una de urgencia.

    Cuando se considere un asunto por mocin de urgencia, el Consejo Legislativo podr acordar el pase a

    una Comisin Permanente o Especial, la cual la despachar con la preferencia debida.

    Mociones preferentes

    Artculo 75. Las mociones siguientes se considerarn con preferencia a las materias en discusin y

    sern objeto de decisin sin debates:

    1) Las mociones de orden, relativas a la observancia de este reglamento o de cualquier otra norma

    legal, as como las referidas a la regularidad del debate. Si se alega la violacin de normas distintas

    al reglamento, se expresar a cul texto legal se hace referencia. Sobre ella decidir la Presidencia,

    pero su decisin podr apelarse ante el Consejo. La intervencin no durar ms de tres (3) minutos.

    2) Las mociones de informacin para rectificacin de datos inexactos mencionados en la

    argumentacin de un orador u oradora, o para solicitar la lectura de documentos referentes al

    asunto que estuvieren al alcance de la Secretara y que la Presidencia considere pertinente. El

    legislador o legisladora a quien se haya concedido la mocin de informacin, se limitar a

    suministrar los datos en forma sucinta, sin apartarse de la materia. La intervencin no durar ms

    de tres (3) minutos.

    3) Las mociones de diferir por pase del asunto a comisin o por aplazamiento de la discusin por

    tiempo definido o indefinido.

    4) Las mociones para cerrar el debate por considerarse suficientemente debatido el asunto. Estas

    mociones requerirn para su aprobacin el voto de la mayora de quienes estn presentes. Una vez

    aprobado el cierre del debate, este no concluir hasta tanto hagan uso del derecho de palabra

    quienes estuviesen previamente inscritos al momento de presentar la mocin.

    Cerrado el debate para estas mociones, se votarn en el orden en el cual queden enumeradas. Si

    fueren negadas continuar la discusin sobre la cuestin principal.

    Modificacin de mociones

    Artculo 76. Las modificaciones de las mociones pueden ser de:

    1) En Adicin, cuando se agregue alguna palabra o frase a la proposicin principal.

    2) En Supresin, cuando se elimine alguna palabra o frase de la proposicin.

    3) En Sustitucin, cuando se cambie una palabra o frase por otra.

    Votacin de modificacin de mociones

    Artculo 77. Las proposiciones de modificacin de mociones se propondrn en el curso del debate, en

    intervenciones de hasta un minuto de duracin, y sern sometidas a votacin conjuntamente con la

    mocin principal, en el orden inverso a su presentacin. Sin embargo, las relativas a cantidades o cifras

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    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    se sometern a votacin atendiendo a su cuanta, de mayor a menor. Las proposiciones de adicin se

    votarn enseguida de la mocin respectiva.

    Cierre del debate

    Artculo 78. Cuando la Presidencia juzgue que una proposicin ha sido suficientemente discutida,

    anunciar que va a cerrar el debate. Si ningn legislador o legisladora pidiera la palabra se declarar

    cerrado el debate, sin que pueda abrirse nuevamente la discusin. El Secretario o Secretaria leer las

    proposiciones en mesa en orden inverso a como fueron presentadas.

    Discusin del informe de una Comisin

    Artculo 79. Cuando se discuta el informe de una Comisin, se someter a votacin la proposicin o

    proposiciones con las cuales termina, una vez ledas las conclusiones del mismo. El Consejo Legislativo

    podr acoger, rechazar o modificar en todo o en parte la proposicin o proposiciones del Informe, o

    pasarlo nuevamente a la misma Comisin, o si se trata de una Comisin Especial pasrselo a ella o

    designar una nueva.

    Captulo III

    De la Declaracin en Comisin General

    Comisin general

    Artculo 80. El Consejo Legislativo, cuando lo juzgue conveniente se declarar en Comisin General

    para considerar cualquier asunto, bien por decisin de la Presidencia o a proposicin de algn

    legislador o legisladora, con el voto favorable de la mayora de los presentes.

    Rgimen de la comisin general

    Artculo 81. En Comisin General, los legisladores y legisladoras pueden conferenciar entre si sobre la

    materia en discusin y hacer cuanto contribuya al mejor examen del asunto, sin necesidad de sujetarse

    a las limitaciones reglamentarias del debate.

    Suspensin de la comisin general

    Artculo 82. Cuando la Presidencia considere logrado el objetivo de la Comisin General se

    suspender sta y, reanudada la sesin, considerar si estima o no procedente continuar en Comisin

    General. En todo caso se atender a la decisin de la mayora de los presentes.

    Captulo IV

    De las Votaciones y Elecciones

    Mayora

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    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    Artculo 83. Las decisiones del Consejo Legislativo se tomarn por mayora absoluta, salvo aquellas

    en las cuales la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Constitucin del Estado

    Portuguesa, leyes y reglamentos especifiquen otro rgimen.

    Se entiende por mayora absoluta la mitad ms uno de los Legisladores o Legisladoras presentes. Si el

    nmero de los Legisladores o Legisladoras presentes es impar, la mayora ser la mitad del nmero par

    inmediato inferior.

    Siempre que en este Reglamento se emplee la expresin mayora sin calificarla se entender que se

    trata de mayora absoluta.

    Decisiones revocatorias

    Artculo 84. Las decisiones revocatorias, en todo o en parte, de un acto del Consejo Legislativo,

    requerirn del voto de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de sus miembros.

    Valor del voto

    Artculo 85. Cada legislador o legisladora tendr derecho a un voto. En las comisiones solo podrn

    votar quienes la integren.

    Carcter de las votaciones

    Artculo 86. Todas las votaciones sern pblicas. Excepcionalmente podrn ser secretas cuando as lo

    acuerde la mayora absoluta de los legisladores o legisladoras presentes.

    Votacin secreta

    Artculo 87. En los casos de votacin secreta, la Presidencia designar una Comisin Escrutadora que

    revisar de los votos emitidos e informar al Consejo Legislativo sobre el resultado de la votacin. El

    acto de escrutinio siempre ser pblico.

    La votacin secreta se har por papeletas o por algn medio automatizado. Los legisladores y

    legisladoras sern llamados individualmente por orden alfabtico. Los votos en blanco y los que

    contengan otras expresiones distintas o adicionales a las indicadas anteriormente sern nulos.

    Votacin pblica

    Artculo 88. Las votaciones pblicas se harn a mano alzada o de pie, salvo impedimento fsico.

    Cualquier legislador o legisladora podr pedir votacin nominal la cual se realizar llamando a votar a

    los legisladores o legisladoras por orden alfabtico. En estas votaciones se anunciar el nombre de

    cada legislador o legisladora, quien se manifestar a favor de una de las opciones o podr expresar su

    abstencin. Durante la votacin no se podr razonar el voto.

    Constancia del voto salvado y del voto negativo

    Artculo 89. Aun cuando no hayan hecho uso del derecho de palabra durante el debate, los

    Legisladores y Legisladoras podrn solicitar se deje constancia escrita de su voto salvado, el cual se

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    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    insertar en el Diario de Debates y se mencionar en el acta respectiva. En las mismas condiciones

    podrn dejar constancia del voto negativo o de su abstencin.

    En el caso del voto salvado este deber ser consignado ante la Secretara dentro de las veinticuatro

    (24) horas siguientes a la realizacin de la sesin.

    Prohibicin de interrupcin de la votacin

    Artculo 90. Despus que la Presidencia haya anunciado que comienza la votacin ningn legislador o

    legisladora podr interrumpirla, salvo para plantear una cuestin de orden relativa a la forma como se

    adelanta dicha votacin.

    Empate

    Artculo 91. En caso de resultar empatada alguna votacin, se proceder a una segunda votacin en

    la misma sesin y si se produjere un nuevo empate, se entender como diferida.

    Verificacin de votos

    Artculo 92. Cualquier legislador o legisladora podr solicitar que se verifique la votacin. Solo se

    admitirn dos verificaciones en cada votacin.

    TITULO VI

    DEL PROCESO DE FORMACIN Y DISCUSIN

    DE PROYECTOS DE LEY, REGLAMENTOS Y ACUERDOS

    Captulo I

    Proyectos de Ley

    Consultas durante la formacin, discusin o aprobacin de leyes

    Artculo 93. El Consejo Legislativo o las comisiones permanentes, durante el procedimiento de

    formacin y discusin de los proyectos de ley, consultarn a los otros rganos del Estado, a los

    ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad civil organizada para or su opinin sobre los mismos.

    Todas las consultas sern de carcter pblico con plena identificacin de quienes participen en ellas.

    Requisitos para la presentacin y discusin de proyectos de ley

    Artculo 94. Todo proyecto de ley debe ser presentado ante la Secretaria y estar acompaado de una

    exposicin de motivos que contendr, al menos:

    1) La identificacin de quienes lo propongan.

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    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    2) Los criterios generales que se siguieron para su formulacin.

    3) Los objetivos que se esperan alcanzar.

    4) La explicacin, alcance y contenido de las normas propuestas.

    5) El informe relativo al impacto e incidencia presupuestaria, econmico o fiscal referidas a la

    aprobacin de la ley.

    6) Informacin sobre los procesos de las consultas realizadas durante la formulacin del proyecto, en

    caso de que las hubiere.

    En caso que, a criterio de la Cmara o de la Comisin respectiva, un proyecto no cumpla con los

    requisitos sealados, se devolver a quien o quienes lo hubieran presentado a los efectos de su

    revisin, suspendindose mientras tanto el procedimiento correspondiente.

    El proyecto que cumpla con los requisitos sealados ser distribuido por la Secretara a los

    legisladores y legisladoras dentro de los cinco (5) das siguientes a su presentacin.

    En cada sesin se dar cuenta a la Cmara de los proyectos de ley recibidos por la Secretara. Para ser

    sometido a discusin, todo proyecto deber ser acompaado de la exposicin de motivos y ser puesto

    a disposicin de los legisladores y legisladoras por parte de la Secretara, al menos con cinco (5) das

    de anticipacin a la convocatoria para su primera discusin.

    Primera discusin de un proyecto de ley

    Artculo 95. La Junta Directiva fijara la primera discusin de todo proyecto dentro de los diez das

    hbiles siguientes, luego de transcurridos los cinco (5) das consecutivos de su distribucin por

    Secretaria, salvo que por razones de urgencia la Junta Directiva del Consejo decida un plazo menor.

    En la primera discusin se considerar la exposicin de motivos y se evaluarn sus objetivos, alcance y

    viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutir el articulado en forma general. La

    decisin ser de aprobacin, rechazo o diferimiento y se tomar por mayora. En caso de rechazo del

    proyecto, la Presidencia lo comunicar a quienes lo hayan propuesto y ordenar archivar al expediente

    respectivo.

    Aprobado en primera discusin, el proyecto de ley junto con las consultas y proposiciones hechas en

    el curso del debate y consignadas en Secretara, ser remitido a la Comisin Permanente directamente

    relacionada con la materia objeto de la ley. En caso que el proyecto de ley est vinculado con varias

    comisiones permanentes se designar una comisin mixta para realizar el estudio y presentar el

    informe para la segunda discusin.

    Estudio de proyectos de la ley en comisiones

    Artculo 96. La Presidencia de la Comisin que tenga a su cargo el estudio del proyecto de ley, lo

    remitir a quienes integren la misma con el material de apoyo existente, y designar, oda la opinin

    de la comisin, al ponente o la subcomisin que tendr a su cargo la presentacin del proyecto de

    informe respectivo, para la segunda discusin. En el proyecto de informe se expondr la conveniencia

    de diferir, rechazar o de proponer las modificaciones, adiciones o supresiones que considere. Tambin

    se pronunciar en relacin con las proposiciones hechas en la primera discusin del proyecto, y se

    dar cuenta de los procesos de consulta correspondientes.

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    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    La comisin mixta realizar el estudio y presentar el informe de los proyectos de ley, en las mismas

    condiciones de las comisiones permanentes.

    En el cumplimiento de su misin, el ponente o la subcomisin contarn con la asesora, asistencia

    tcnica y logstica de la Comisin respectiva, y de los servicios de apoyo del Consejo Legislativo.

    El proyecto de informe se imprimir y distribuir entre quienes integren la comisin y a los legisladores

    o legisladoras que lo soliciten, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipacin a la fecha

    fijada para su consideracin. La discusin se realizar artculo por artculo.

    Las Comisiones que estudien proyectos de ley presentarn los informes correspondientes a

    consideracin del Consejo dentro de un plazo de treinta (30) das consecutivos, contados desde la

    fecha de su recepcin, a menos que por razones de urgencia el Consejo decida un lapso menor.

    Segunda discusin de un proyecto de ley

    Artculo 97. Una vez recibido el informe de la Comisin correspondiente, la Junta Directiva ordenar

    su distribucin entre los legisladores y legisladoras y fijar, dentro de los diez das hbiles siguientes, la

    segunda discusin del proyecto, salvo que por razones de urgencia el Consejo Legislativo decida un

    lapso menor. El lapso anteriormente establecido, podr ser prorrogado por decisin de la Cmara.

    La Segunda discusin del proyecto se realizar artculo por artculo y versar sobre el informe que

    presente la comisin respectiva.

    Abierto el debate sobre algn artculo, cualquier legislador o legisladora podr intervenir en su

    discusin, si ninguno o ninguna solicitase el derecho de palabra, el Presidente o Presidenta lo

    declarar aprobado.

    Si el informe se aprueba sin modificaciones quedar sancionada la Ley. En caso contrario, si sufre

    modificaciones, se devolver a la comisin respectiva para que sta las incluya en un plazo no mayor

    de quince das continuos, a menos que la Cmara decida por mayora realizar las modificaciones en el

    transcurso de la sesin, sin ningn otro tipo de diferimiento.

    Leda la nueva versin del proyecto de ley en la respectiva sesin de Cmara, sta decidir lo que

    fuere procedente respecto a los artculos en que hubiere discrepancia y de los que tuvieren conexin

    con stos. Resuelta la discrepancia, el Presidente o Presidenta declarar sancionada la ley y la remitir

    al Gobernador o Gobernadora del estado para su respectiva promulgacin.

    Tratamiento de proyectos de ley sobre una misma materia

    Artculo 98. En caso de presentacin simultnea de dos o ms proyectos de ley sobre una misma

    materia, la Cmara, previa admisin de los mismos, acordar su estudio de manera conjunta por parte

    de la comisin a la cual corresponda.

    Cuando habindose iniciado el proceso de estudio de un proyecto, fuere recibido otro que trate sobre

    la misma materia, luego de aprobado se remitir a la comisin correspondiente a los fines de su

    incorporacin en el proceso de estudio.

    La Cmara no admitir o aprobar en primera discusin proyectos que sean iguales en esencia al que

    se discute.

    Reforma parcial

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    Artculo 99. En caso de reforma parcial, slo en primera discusin podr ser propuesta y considerada

    la reforma de artculos distintos a aquellos cuya reforma se propone. En todo caso, en segunda

    discusin la comisin encargada de su estudio podr proponer la reforma de otros artculos o los

    legisladores o legisladoras proponer artculos nuevos si se trata de artculos conexos con alguno de los

    artculos en discusin.

    Rechazo de proyectos de ley

    Artculo 100. El Consejo Legislativo podr rechazar un proyecto de ley en cualquiera de sus

    discusiones conforme a lo previsto en este Reglamento. El proyecto de ley, artculo o parte de ste que

    haya sido rechazado podr ser propuesto en otra oportunidad, siempre y cuando contenga

    modificaciones sustanciales o sea declarada de urgencia por la Cmara. Esto no impide que artculos

    de un proyecto que hubieran sido rechazados o diferidos, sean presentados en otro proyecto de ley.

    Discusin de proyectos de ley pendientes

    Artculo 101. Los proyectos de ley que queden pendientes por no haber recibido las discusiones

    reglamentarias al trmino del ejercicio anual correspondiente, se seguirn discutiendo en las sesiones

    ordinarias siguientes. Podrn incluirse en las sesiones extraordinarias inmediatas, si las hubiere, a

    peticin del Presidente o Presidenta, de la Junta Directiva o de la Comisin Coordinadora.

    Discusin de proyectos de Reglamentos

    Artculo 102. Los proyectos de Reglamentos contentivos de desarrollo de normas programticas

    establecidas en leyes sancionadas por el Consejo Legislativo, se sometern a idntico procedimiento

    de discusin que el previsto para la formacin de las leyes. Quedan exentos de dicho procedimiento

    las normas internas relativas al funcionamiento administrativo del Consejo Legislativo.

    Discusin de proyectos de acuerdos

    Artculo 103. Los actos legislativos de naturaleza no normativa dictados por el Consejo Legislativo se

    denominarn Acuerdos, recibirn una sola discusin, y se notificarn de conformidad con la ley. Sern

    publicados en la Gaceta Oficial del estado cuando se trate de asuntos relacionados con el patrimonio

    estadal.

    Captulo II

    Del Protagonismo Popular y

    la Participacin Ciudadana

    Estimulo a la Participacin Popular

    Artculo 104. El Consejo Legislativo estimular la participacin popular:

    1) Manteniendo comunicacin permanente con la ciudadana, a la cual informar veraz y

    oportunamente de su actuacin y lo rendir cuenta.

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    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    2) Atendiendo y difundiendo las iniciativas legislativas, constitucionales, constituyentes y otras

    propuestas que se originen en el seno de la sociedad.

    3) Propiciando las asambleas de ciudadanos y ciudadanas as como los procesos de consulta

    popular y el referendo, en los trminos que consagran la Constitucin y la ley.

    4) Garantizando con la sancin de la ley sobre la materia, la aplicacin de las normas sobre

    participacin popular previstas en la Constitucin, para lo cual se dotar de la organizacin, los

    mtodos, medios y mecanismos de funcionamiento necesarios, que garanticen la ms amplia

    participacin popular en los procesos de formacin de leyes, control de la gestin de gobierno y

    la administracin pblica y en general, en todas las materias de su competencia.

    Participacin de la ciudadana en la sesiones

    Artculo 105. La Ciudadana y los representantes o las representantes de organizaciones de la

    sociedad podrn estar presentes y participar en las sesiones del Consejo Legislativo y reuniones de las

    comisiones permanentes, en calidad de observadores u observadoras o de protagonistas, a solicitud

    propia o por invitacin de la Presidencia en nombre del Consejo Legislativo o del Presidente o

    Presidenta de la Comisin Permanente respectiva.

    Comportamiento de observadores u observadoras

    Artculo 106. Quienes participen en calidad de observadores u observadoras, no tendrn derecho a

    voz ni voto durante las sesiones o reuniones y se comprometen a mantener el orden durante las

    mismas. De no ser as, la Presidencia podr ordenar el desalojo del recinto.

    De los Protagonistas

    Artculo 107. Se entiende por protagonistas a las personas naturales y representantes de

    organizaciones de la sociedad, que acudan a las sesiones o reuniones como portavoces de propuestas

    o mociones, acuerdos, iniciativas legislativas, constitucionales o constituyentes, que consagran la

    Constitucin, la Ley y este Reglamento. En estos casos, una persona en representacin de quienes

    propongan tales iniciativas, tendrn derecho a voz cuando el tema sea de objeto de debate, en las

    mismas condiciones que quienes integran el Consejo Legislativo o las Comisiones Permanentes, pero

    sin derecho a voto.

    De la invitacin a sesin

    Artculo 108. Previa solicitud de las personas interesadas, o a peticin de la Presidencia, a nombre del

    Consejo Legislativo o del Presidente o Presidenta de la Comisin Permanente respectiva, la Secretara

    se encargar de cursar las invitaciones e informar oportunamente a quienes participen del

    procedimiento de la sesin o reunin, las normas del debate y el lugar que les sea asignado en el

    saln de sesiones o reuniones. Las normas para la aplicacin de estos artculos sern dictadas por la

    Junta Directiva.

    Mociones o propuestas producto de la participacin popular

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    del Consejo Legislativo del estado Portuguesa

    Artculo 109. Las personas naturales y las organizaciones de la sociedad civil, podrn prestar

    propuestas a consideracin del Consejo Legislativo por conducto, al menos, de los legisladores o

    legisladoras.

    De las propuestas

    Artculo 110. Las propuestas debern ser presentadas por escrito, antes de ponerse en discusin a

    excepcin de las de orden, de diferimiento, de urgencia y de informacin, en ellas se identificar

    suficientemente la autora de las mismas y recibirn el mismo trato que el resto de las propuestas,

    segn lo establece el presente Reglamento.

    Presentacin de las propuestas

    Artculo 111. Si las propuestas fueren presentadas por personas naturales en un nmero menor del

    cero como uno por ciento (0,1%) de las personas inscritas en el Registro Electoral, suministrado por el

    Poder Electoral, se admitirn a discusin sin otro tramite. En este caso, un ciudadano o ciudadana

    actuar en representacin de quienes la hayan propuesto, con derecho a voz en la oportunidad que la

    propuesta sea objeto de debate y en forma prevista en este reglamento.

    TTULO VII

    DEL EJERCICIO DE LA FUNCIN DE CONTROL

    CAPTULO I

    De las interpelaciones y comparecencias

    Mecanismos de Control

    El control legislativo

    Artculo 112. El Consejo Legislativo podr ejercer su funcin de control legislativo mediante los

    siguientes mecanismos: Las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las

    aprobaciones parlamentarias, previstas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la

    Constitucin del estado Portuguesa y dems leyes.

    As mismo, en ejercicio del control parlamentario, podr declarar la responsabilidad poltica de los

    funcionarios y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer

    efectiva tal responsabilidad.

    De la Comparecencia

    Artculo 113. El Consejo Legislativo o sus comisiones podrn realizar las investigaciones que juzguen

    convenientes en las materias de su competencia, de conformidad con este reglamento.

    Todos los funcionarios o funcionarias pblicos estn obligados u obligadas bajo las sanciones que

    establezca la Ley especial creada al efecto, a comparecer ante dichas comisiones y a suministrar las

    informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.

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    Esta obligacin comprende tambin a los particulares, quedando a salvo los derechos y garantas que

    consagra la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Invitaciones a funcionarios pblicos nacionales

    Artculo 114. A los efectos de las investigaciones que se adelanten, los funcionarios responsables de

    las delegaciones regionales de los organismos de la administracin pblica nacional, estn obligados,

    en materia de su competencia, a comparecer cuando le sea requerido por el Consejo.

    Colaboracin de poderes

    Artculo 115. El ejercicio de la facultad de investigacin no afecta las atribuciones de los dems

    poderes pblicos. Los jueces o juezas estarn obligados u obligadas a evacuar las pruebas para las

    cuales reciban comisin de los cuerpos legislativos.

    Notificaciones de interpelacin o comparecencia

    Artculo 116. Las notificaciones de interpelacin o comparecencia se harn con cuarenta y ocho (48)

    horas de anticipacin por lo menos y en ellas deber expresarse claramente el objeto de la misma. Si

    la interpelacin o comparecencia est dirigida a una persona distinta al mximo superior jerrquico del

    organismo, la participacin se har a travs de este ltimo, sin que pueda oponerse a la

    comparecencia del subordinado o subordinada ante el Consejo Legislativo Estadal.

    Quienes deban acudir a la interpelacin podrn hacerse acompaar de los asesores o asesoras que

    consideren conveniente.

    Notificaciones de interpelacin o comparecencia

    de funcionarios del ejecutivo regional

    Artculo 117. Las notificaciones de interpelacin o comparecencia por ante la Cmara o por ante las

    Comisiones Permanentes de Trabajo, al Secretario o Secretaria General de Gobierno, y a los dems

    Secretarios o Secretarias del Ejecutivo Regional, se harn del conocimiento previo de la Junta Directiva

    del Consejo Legislativo, a los efectos de su coordinacin. En su convocatoria y desarrollo regirn las

    normas contenidas en el presente captulo, en tanto sean aplicables.

    Interpelacin de manera conjunta

    Artculo 118. Cuando ms de una comisin tenga inters en una interpelacin o comparecencia de un

    funcionario, funcionaria o de un particular, sobre un mismo asunto o sobre ms de uno con estrecha

    relacin entre s, la Junta Directiva del Consejo Legislativo, una vez aprobada, podr ordenar que la

    interpelacin o comparecencia se haga de manera conjunta.

    Solicitud de diferimiento

    Artculo 119. El funcionario, funcionaria o particular citado, para ser interpelado o interpelada o

    comparecer podr, mediante comunicacin escrita, solicitar por una vez el cambio de la fecha u hora

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    de la interpelacin o comparecencia, si causas de fuerza mayor as se lo impide. La solicitud de

    diferimiento contendr, claramente expuestas, las razones de la misma.

    Inclusin en el orden del da

    Artculo 120. Una vez decidida la interpelacin o comparecencia del Secretario General de Gobierno o

    de cualquiera de los Secretarios del Gabinete Ejecutivo Regional, o de los funcionarios de la

    administracin nacional tanto centralizada como descentralizada, en el seno del Consejo Legislativo,