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REGLAMENTO INTERNO

DE

ASISTENCIA Y PERMANENCIA

DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS

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PRESENTACION

La Municipalidad Distrital de Catacaos, en su afán permanente de dictar

disposiciones, normas y procedimientos acorde con la realidad vigente, ha estimado

necesario formular el Reglamento de Asistencia y Permanencia, concordante con los

dispositivos legales últimos y, con la política de administración de personal de ésta

Corporación, constituyendo este documento una guía normativa muy importante para

los funcionarios y servidores, ya que se precisan los derechos y obligaciones referentes

a la asistencia y puntualidad en el quehacer diario.

Catacaos, julio 2003.

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REGLAMENTO DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS

TITULO I GENERALIDADES

OBJETIVO

ARTICULO 1°.-Normar la asistencia y permanencia del personal de funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Catacaos, teniendo en cuenta los horarios establecidos, las necesidades del servicio, los derechos y obligaciones del trabajador.

FINALIDAD

ARTICULO 2°.-Orientar al personal de la Municipalidad de Catacaos; respecto a sus derechos y obligaciones en materia de asistencia y permanencia; a fin de contribuir al normal desarrollo de las funciones institucionales; dentro del marco de las reformas del sector público.

BASE LEGAL

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se fundamentan en las normas siguientes:

a) Ley Nº 11377.- Estatuto y Escalafón del Servicio Civil y su Reglamento.

b) Decreto Legislativo Nº 276.- Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

c) Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.- Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. d) Decreto Legislativo Nº 800.- Establecen horario de atención y jornada diaria en la Administración Publica.

e) R.D. Nº 010-92-INAP del 26.05.92.- Aprueba el Manual Normativo Nº 00-92-DNP.

f) Convenio Nº 151.- Organización Internacional del Trabajo.

g) Dec. Sup. Nº 006-75-PM/INAP- Creación del CAFAE. h) D.L. Nº 22482.- Régimen de Prestaciones de Salud. i) D.L. Nº 22867.- Desconcentración Administrativa de Personal. j) Ley Nº 27444.- Ley del Procedimiento Administrativo General. k) Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades.

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ALCANCE

ARTICULO 4º.- El presente Reglamento es de aplicación para los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Catacaos.

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 5º.-El control de asistencia y permanencia es el proceso mediante el cual se regula la asistencia y permanencia de los funcionarios y servidores en el centro de trabajo, en armonía con la jornada laboral y horario legalmente establecido.

TITULO III

DE LA ASISTENCIA DE LA PERMANENCIA

CAPITULO I

DE LA ASISTENCIA A JORNADA LABORA Y HORARIO DE TRABAJO

ARTICULO 6º.-La jornada que laboran los trabajadores Nombrados y Contratados de la Municipalidad Distrital de Catacaos, será en horario corrido de 7.45 horas diaria en forma efectiva (De enero a diciembre), sin considerar el lapso del refrigerio del medio día, los mismos que serán fijados por Resolución del Despacho de Alcaldía, acorde con las necesidades del servicio.

ARTICULO 7º.-El despacho de Alcaldía establecerá un horario de atención al público no menor de siete (07) horas diarias.

ARTICULO 8º.-Los trabajadores que realizan labores de servicios diversos trabajarán hasta 08 horas diarias y/o hasta 48 horas semanales de acuerdo a Ley, en funciona de la naturaleza de la labor que realizan y en concordancia con las necesidades del servicio, debiendo establecerse el régimen de turnos u horarios especiales a través de actos administrativos dictados por el Despacho de Alcaldía.

ARTICULO 9º.-El Área de Personal difundirá y colocará avisos en lugares visibles de la Municipalidad, en lo referente a horarios de trabajo del personal de la Sede Municipal, Biblioteca, Mercado, Camal y otros servicios, así como de atención al público, para conocimiento de los trabajadores y público en general.

ARTICULO 10º.-Se considerará una tolerancia de hasta cinco (05) minutos en la hora de ingreso y hasta un máximo de 30 minutos mensuales; pasado el lapso de tolerancia se computará y descontará el total de retrazo a partir del primer minuto de tardanza incurrida, sin perjuicio de las sanciones que contiene el Régimen Disciplinario del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento.

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ARTICULO 11º.-El personal que por razones del servicio requiera permanecer en el local institucional fuera del horario normal de trabajo, deberá justificarlo con documento expreso pro su Jefe inmediato y, presentado a la Jefatura de Personal y vigilante de turno antes de la culminación de la jornada laboral.

DE LA PERMANENCIA

ARTICULO 12º.-Los jefes de oficina y Unidades Orgánicas de la Municipalidad, deben asegurar la permanencia en sus puestos de trabajo del personal que labora bajo sus órdenes, así como que inicien, reinicien (después del refrigerio) y terminen sus labores a la hora establecida.

ARTICULO 13º.- La permanencia del trabajador en su puesto de trabajo es de responsabilidad del propio trabajador, así como de su jefe inmediato. El responsable del Área de Personal supervisará permanentemente esta acción y de ser el caso ejecutará las acciones correctivas que la ley y el presente Reglamento establecen.

ARTICULO 14º.- Las papeletas de salida por diversos motivos, incluidas las Comisiones del Servicio local, serán firmadas por el Jefe inmediato del trabajador y entregadas al Responsable del Área de Personal. ARTICULO 15º.- Durante las horas de labor, los trabajadores no podrán realizar actividades ajenas a su función, asimismo no deambularán pro los pasadizos, ni permanecerán en Oficinas o Áreas ajenas a la suya a no ser por motivos estrictamente relacionados con su trabajo.

ARTICULO 16º.-Las Licencias por Asuntos Personales y Particulares se solicitarán con la debida anticipación, mediante solicitud simple dirigida al Alcalde de la Municipalidad, o al funcionario autorizado por delegación. Antes de presentar la solicitud deberá ser ésta visada por el Jefe inmediato del servidor. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia peticionada, si el trabajador se ausentara sin contar con la Resolución o documento autoritativo pertinente, sus ausencias se consideraran como inasistencias injustificadas pudiendo ser causal de las sanciones tipificas en el literal k) del Art. 28º del Dec. Leg. Nº 276.

ARTICULO 17º.- Los trabajadores que soliciten permiso para asistir a las dependencias de la Seguridad Social o centro de Salud, deberán presentar a su retorno la constancia firmada por el médico tratante, sin la cual no se justificará el tiempo utilizado y se considerará como permiso por motivos particulares sin goce de haber.

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CAPITULO II

DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA DE PERSONAL

ARTÍCULO 18º.-El personal de la Municipalidad Distrital de Catacaos, está obligado :

a) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.

b) Registrar y firmar personalmente su asistencia diaria, a la hora de entrada y de

salida, en las tarjetas o documentos de control.

c) Constituirse a su puesto de trabajo y permanecer en él durante la jornada laboral. d) Solicitar los permisos y licencias que requieran, respetando el trámite que está en

el presente Reglamento.

e) Cuando por una causal imprevista no pueda asistir al centro laboral, deberá

comunicar este hecho al Área de Personal por medio de un familiar o emisario dentro de las dos (02) horas siguientes a la establecida para el ingreso.

f) Ceñirse estrictamente al período de refrigerio autorizado.

ARTÍCULO 19º.-El Jefe inmediato del trabajador está obligado a:

a) Controlar la permanencia del personal a su cargo.

b) Otorgar o dar trámite oportuno a las solicitudes de licencias presentados por el personal subordinado.

c) Informar el incumplimiento por parte del personal a su cargo, de las normas del presente Reglamento.

d) Informar el incumplimiento por parte del personal a su cargo, de las normas del presente Reglamento.

ARTÍCULO 20º.-En las dependencias de la Municipalidad que no cuenten con Reloj automático para el marcado de tarjeta, el Área de Personal establecerá un sistema manual de Registro Diario de Asistencia, el mismo que será supervisado y controlado inopinadamente por la citada Área.

ARTICULO 21º.-Están exceptuados de registrar la asistencia diaria en las tarjetas de Control, el Alcalde Distrital, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario que expresamente autorice el Alcalde de ésta Municipalidad, en función a la labor que éstos realicen. ARTÍCULO 22º.-El control de asistencia y permanencia se realizará mediante los documentos siguientes:

a) Tarjetas y/o Registro Diario de Asistencia.

b) Papeletas de Salida.

c) Acciones de Personal, y

d) Resoluciones de Licencias.

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ARTICULO 23º.-El Área de Personal preparará el Parte de Asistencia Mensual que contenga las incidencias ocurridas en ese lapso, para su distribución a la Alcaldía, Gerencia Municipal, Unidad de Administración y al Órgano de Control en la oportunidad que se implemente.

ARTICULO 24º.-Las autorizaciones para abandonar el centro de trabajo dentro de la jornada habitual, deberán ser otorgadas por el jefe inmediato y en ausencia de éstos por el Jefe de la Unidad de Administración, solo si el caso demanda urgencia.

ARTICULO 25º.- En forma personal los trabajadores registrarán y firmarán la Tarjeta o el Registro Diario de Asistencia al momento de ingreso y término de la jornada de trabajo, constituyendo ésta la única prueba de la asistencia y puntualidad de los trabajadores y servirá para sustentar su inclusión en la Planilla de Haberes y/o Jornales, así como los descuentos por tardanzas y fallas que pudieran originarse, bajo responsabilidad.

ARTICULO 26º.- La tarjeta o Registro de Asistencia diaria, se retirará diez (10) minutos después de la hora señalada para el ingreso, y se repondrá en su lugar original cinco (05) minutos antes del término de la jornada laboral, debiendo el responsable del Área de Personal estar presente durante esos lapsos.

ARTICULO 27º.-Los trabajadores que omitan registrar o firmar la tarjeta o Registro de Asistencia de Ingreso y/o Salida, se les descontará el equivalente a un (01) día de sueldo bruto correspondiente, y se computará como día de inasistencia injustificada, igual medida se tomará con aquellos que registren y firmen su salida antes de la hora señalada para el término de la jornada respectiva.

ARTICULO 28º.-En caso de detectarse que un trabajador registre la asistencia de otro, éste será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Capitulo V – DEL REGIMEN DISCIPLINARIO del Dec. Leg. Nº 276 y Capitulo XII – DE LAS FALTAS Y SANCIONES del D.S. Nº 005-90-PCM, sin perjuicio de la misma sanción para el trabajador que se le registró la asistencia, así como se considerará como inasistencia el día de la infracción.

CAPITULO III

DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS

ARTICULO 29º.-Se considera tardanza el ingreso al local institucional después de la hora fijada para el ingreso y hasta treinta (30) minutos después de la misma.

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ARTICULO 30º.-Constituye inasistencia injustificada la no concurrencia al local de trabajo sin contar con autorización expresa. Se considera también inasistencia, si el trabajador:

a) Ingresa al centro laboral luego de transcurridos 30 minutos de la hora fijada para el ingreso.

b) Omite registrar en su tarjeta o Registro de Asistencia, la hora de ingreso o de salida.

c) Abandona el local institucional durante la jornada de trabajo sin la correspondiente autorización.

d) Se niega a trabajar o deja de hacerlo durante la jornada laboral.

ARTICULO 31º.-Las tardanzas por más de 30 minutos e inasistencias injustificadas obligan al descuento correspondiente en forma proporcional al haber bruto mensual, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento; precisando que el hecho de efectuarse las deducciones pecuniarias por incumplir la jornada laboral establecida, éstas no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no se eximen de la aplicación de la sanción pertinente de acuerdo a Ley, y además esas tardanzas o inasistencias injustificadas no pueden ser compensadas con trabajos en horas extraordinarias.

ARTICULO 32º.-Las faltas injustificadas, Licencias por motivos particulares y otras causales equivalentes, obligan al descuento de un treintava parte del sueldo bruto total pro cada día de ausencia.

ARTICULO 33º.- La persistencia en faltas injustificadas, dará lugar a sanciones contempladas en el Régimen Disciplinario del Dec. Leg. Nº 276, así como de los documentos de sanción serán insertados en el Legajo Personal como demérito, por cuanto constituyen falsas disciplinarias.

CAPITULO IV

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

ARTÍCULO 34º.-Los permisos y licencias por las siguientes causales:

I) LICENCIAS

1.Con goce de Remuneraciones:

a) Por enfermedad. b) Por gravidez.

c) Por fallecimiento del cónyuge, padre, hijos o hermanos.

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d) Por Capacitación oficializada.

e) Por citación expresa: Judicial, Militar o Policial.

f) Por función edil de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.

2.Sin goce de Remuneraciones:

a) Por motivos particulares.

b) Por capacitación no oficializada.

3.Licencias a cuenta del periodo vacacional–con goce de remuneraciones:

a) Por enfermedad del cónyuge, hijos o padres. b) Por matrimonio.

II. PERMISOS

2.1. Con goce de remuneraciones:

Los contenidos en incisos a), b), d), e) y f) del rubro 1.1. Licencias.

2.2. Casos especiales – con goce de remuneraciones: − Por docencia o estudios universitarios.

− Por representación sindical.

− Por lactancia.

− Por refrigerio.

− Por onomástico.

− Por representatividad deportivo o cultural.

− Por compensación de horas extras expresamente autorizadas, sin retribución pecuniaria.

2.3. A cuenta del Periodo Vacacional – Con goce de remuneraciones:

Los contenidos en incisos a) y b), del rubro 1.3. – Licencias.

2.4. Sin goce de remuneraciones

Los contenidos en incisos a) y b) del rubro 1.2 – Licencias.

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ARTICULO 35º.-Para efectos de la acumulación de permisos y licencias se tendrá presente lo siguiente:

a) 07.45 horas, equivalen a un (01) día hábil.

b) Cinco (05) días hábiles consecutivos o no, incluyen los días sábados y domingos.

c) De corresponder en forma consecutiva un día viernes hábil y lunes posterior,

también hábil, se computaran como permiso o licencia agregándose los días sábados y domingos.

Igual procedimiento se seguirá cuando se involucren días feriados no laborables.

Las disposiciones b) y c) se aplicarán también para los casos de inasistencia injustificada.

ARTICULO 36º.-Las Licencias por asuntos personales y particulares se solicitarán y concederán mediante el formato de “Acción de Personal”, cuando éstas sean hasta 10 días; asimismo las que superen ese lapso deben peticionarse a través de una solicitud dirigida al Señor Alcalde.

ARTICULO 37º.-Las licencias y permisos son las autorizaciones que en forma previa se concede al trabajador, para no asistir o ausentarse del centro de trabajo para atender asuntos personales o particulares.

ARTÍCULO 38º.-Los permisos durantes las horas de labro no excederán de cuatro (04) horas diarias, pasado ese lapso se considerará como un día, dicho permiso ya sea a cuenta de vacaciones o por asuntos particulares sin goce de haber.

ARTICULO 39º.-Las papeletas de salida, se entregarán al Responsable del Área de Personal antes de abandonar el local municipal, quien registrará la hora de salida; así como el trabajador a la hora de su retorno debe presentarse al Área de Personal para que se le registre su hora de reingreso. ARTÍCULO 40º.-Los permisos y licencias por asuntos personales, serán acumulados y deducidos del goce vacacional, mientras que los otorgados, por asuntos particulares se descontarán mensualmente de las remuneraciones, con el equivalente a la treintava parte del sueldo total por cada día de ausencia.

ARTÍCULO 41º.-Los servidores que soliciten licencia para atención médica en el hospital o centro de salud, están obligados a acreditarlo con documento probatorio que para estos casos otorga el nosocomio o dependencia de salud, salvo situaciones especiales que el trabajador requiera ser atendido de urgencia y que esto sea debidamente comprobado. En caso de no presentar el documento probatorio antes mencionado, se considerará como permiso por asuntos particulares.

ARTICULO 42º.-Cuando el trabajador no pueda concurrir a su Centro de trabajo por razones debidamente justificadas, este hecho debe ser comunicado por la vía más rápida

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al Responsable de Personal, en el lapso máximo establecido de dos (02) horas, a fin de que esa ausencia sea considerada como justificada, siempre y cuando el trabajador lo regularice el día de su reincorporación, mediante el Formato de Acción de Personal.

ARTICULO 43º.-El Área de personal, no dará trámite a requerimientos de permisos y/o licencias en vías de regularización, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

ARTICULO 44º.-Los documentos que acrediten y autoricen permisos y/o licencias que no fueran presentados con la debida anticipación ante el Área de Personal, serán considerados extemporáneos, salvo que finalmente por escrito las causas que originaron esa situación, al día siguiente útil de originada la ausencia al trabajo, caso contrario se considerará como licencia por motivos particulares o falta injustificada, según sea el caso.

ARTICULO 45º.-Los Jefes de las distintas unidades orgánicas de ésta Municipalidad, están obligados bajo responsabilidad a comunicar al Área de Personal, los casos de los trabajadores que no se reincorporen al término de los permisos, licencias, comisiones y otros, para que se tomen las medidas del caso.

ARTICULO 46º.-Las licencias serán solicitadas por lo menos con cinco (05) días de anticipación, salvo casos imprevistos, debidamente justificados y comprobados. Las licencias solicitadas dentro del plazo señalado que no fueran resueltas y comunicadas a los trabajadores oportunamente, se tendrán por concedidas.

ARTICULO 47º.-El trabajador que obtenga licencia por más de diez (10) días, debe hacer entrega del cargo a su Jefe inmediato o al trabajador que éste designe.

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LICENCIAS A CUENTA DE PERIODO VACACIONAL

ARTICULO 48º.-Se concederá en los siguientes casos:

a) Licencia por matrimonio.-Por un periodo no mayor de 30 días deducibles del periodo vacacional inmediato siguiente. El trabajador debe presentar dentro de las 72 horas posteriores a su reincorporación, original o copia legalizada o autenticada de la partida de matrimonio civil.

b) Licencia por enfermedad .- El servidor presentará la certificación médica respectiva, procediendo así goce de este derecho por un periodo no mayor de 30 días deducibles del periodo vacacional inmediato.

ARTICULO 49º.-Las madres trabajadoras de la Municipalidad de Catacaos tienen la facultad de solicitar el uso físico de sus vacaciones luego de concluida la licencia por maternidad.

LICENCIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

ARTICULO 50º.-Se concede al servidor o funcionario que cuente con más de un año de servicios, la misma que está condicionada a lo siguiente:

a) Negocios, viajes.

b) Perfeccionamiento profesional sin auspicio institucional o capacitación no

oficializada.

c) Trámites o similares.

ARTICULO 51º.- Las licencias del artículo precedente están condicionadas a la conformidad institucional, en concordancia con las necesidades del servicio.

Se accede hasta por un máximo de noventa (90) días calendario, considerándose acumulativamente todas las licencias y/o permisos de la misma índole.

Cumplido el tiempo máximo permitido, el trabajador no puede solicitar nueva licencia hasta transcurra doce (12) meses de trabajo efectivo, contados a partir del día de su reincorporación.

ARTICULO 52º.- La licencia de capacitación no oficializada se concede a los trabajadores para asistir a eventos que no cuenten con el auspicio o propuesta institucional, en consideración a las necesidades del servicio, por un periodo no mayor

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de doce (12) meses, para perfeccionamiento en el país o en el extranjero, estando obligado el trabajador a presentar copia autenticada del diploma o certificado que acredite su participación.

El trabajador no puede participar en otro evento similar hasta que transcurra el tiempo mínimo equivalente al doble de duración del evento anterior.

LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES

a) LICENCIA POR INCAPACIDAD CAUSADA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE COMUN

ARTICULO 53º.-El cómputo de esta licencia se efectuar hasta el máximo establecido por Ley, acumulándose los periodos de incapacidad que se hubieran generado dentro del año calendario.

ARTICULO 54º.-El total de periodos consecutivos no puede ser mayor de 12 meses, y los no consecutivos no podrán exceder de 18 meses y veinte días en los últimos 36 meses.

ARTICULO 55º.-En caso de neoplasia maligna (cáncer) o tuberculosis (TBC) o SIDA, u otra enfermedad de naturaleza similar a las precipitadas y debidamente diagnosticadas con descanso absoluto, conlleva a que el trabajador tendrá derecho a dos (02) años de licencia con goce de remuneraciones.

ARTICULO 56º.-El trabajador imposibilitado de asistir por enfermedad y que mande comunicar su inasistencia dentro de las dos (02) horas siguientes a la hora de ingreso, será visitado por el Responsable del Área de Personal, a fin de hacer la verificación respectiva.

En caso de no ser ubicado en su domicilio o en el lugar que sus familiares indique encontrarse, o que no permita visitarlo, su inasistencia será considerada injustificada, afecta al descuento correspondiente.

ARTICULO 57º.-Si al efectuarse la visita, el trabajador está recibiendo atención en el hospital y/o Centro de Salud, deberá presentar el documento de atención medica al momento de reincorporarse al centro laboral.

b) LICENCIA POR GRAVIDEZ

ARTICULO 58º.-Se concederá con goce integro de remuneraciones a los 45 días anteriores a la fecha probable de parto y a los 45 días como mínimo posteriores a la fecha de alumbramiento.

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ARTICULO 59º.- En caso que el parto sea en fecha anterior al señalado en el certificado médico, la diferencia de días se acumularan al periodo post-natal; de producirse el parto en fecha posterior a lo diagnosticado por el facultativo tratante, el lapso en mención se considerará como licencia por enfermedad.

ARTICULO 60º.- Si el trabajador requiere atención medica especializada, que no pueda ser atendida en la localidad, deberá presentar una solicitud al Alcalde, adjuntando el Certificado del Facultativo que recomiende su atención en otro lugar, el mismo que debe ser refrendado por el Centro de Salud o la dependencia de ESSALUD de ser el caso, con cuyos requisitos se expedirá la Resolución autoritativa pertinente.

c) LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE, PADRES, HIJOS O HERMANOS:

ARTICULO 61º.-Se concederá en cada caso por un periodo de cinco (05) días útiles cuando el deceso se produce en la localidad u ocho (08) días útiles cuando el deceso se produce en lugar geográfico distinto al centro laboral del servidor o funcionario. Al término del mismo, el trabajador debe acreditar el fallecimiento con el correspondiente Certificado o Partida de Defunción.

d) LICENCIA POR CAPACITACION OFICIALIZADA

ARTICULO 62º.- Se otorga hasta por un máximo de dos (02) años, para participar en cursos o certámenes destinados a la adquisición de conocimientos teóricos – prácticos, considerados como fundamentales dentro de los planes institucionales, bajo las siguientes condiciones:

a. Contar con el auspicio o propuesta de la entidad.

b. Estar referida al campo de acción institucional y/o especialidad del trabajador; y. c. Compromiso a servir en la Municipalidad por el doble de tiempo que dure la licencia, contados a partir de su reincorporación. ARTICULO 63º.-La licencia no se otorga para seguir estudios de formación general cursados regularmente según el Sistema Educativo Nacional (primaria, secundaria, superior y universitaria hasta la obtención del titulo profesional).

ARTICULO 64º.-El funcionario o servidor que haga uso de licencia por Capacitación Oficializada en el país por un periodo mayor de seis (06) meses, debe informar por escrito periódicamente del avance del evento y a su término presentar al titular de la entidad con copia al Área de Personal, un informe final adjuntando copia autenticada del diploma o certificado o una constancia de haber asistido regularmente; caso contrario se considerará como licencia por capacitación no oficializada.

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ARTICULO 65º.-Si se trata de eventos desarrollados en el extranjero, además de los informes escritos antes citados, al término de quince (15) días posteriores a su reincorporación efectuará una exposición al Concejo Municipal sobre el contenido del evento y la aplicabilidad a nivel institucional. Para tener derecho a postular a Beca en el extranjero, el trabajador deberá contar con no menos de dos (02) años de servicios en la Administración Publica.

ARTICULO 66º.-El trabajador desde que postula a la beca, debe obligarse por escrito con un fiador solidario a continuar prestando sus servicios en la Municipalidad por un periodo equivalente como mínimo al doble del tiempo que dure el evento, en caso de ser seleccionado. Si el periodo de capacitación fuera de tres o seis meses, el tiempo mínimo que se obliga será de un año después de la finalización del curso, éstas condiciones son indispensables para su consideración como candidato, así como para todos los efectos de su representación como postulante al curso.

ARTICULO 67º.-El incumplimiento por parte del trabajador durante la beca y después de su culminación, determina su inhabilidad para postular a otras acciones de capacitación, así como la devolución del costo de la beca y de los haberes que durante la duración de la misma hubiere recibido, en valores constantes, sin perjuicio que su caso se considere disciplinariamente. El usuario de una beca no podrá gozar de otra antes que haya transcurrido el periodo equivalente al doble de la beca concedida.

ARTICULO 68º.-En caso que el servidor o funcionario tenga necesidad de permanecer más tiempo de lo señalado (02) años para cumplir satisfactoriamente sus estudios, podrá solicitar hasta por un periodo de doce meses la prórroga de licencia por capacitación, pero sin goce de remuneraciones, debiendo quedar obligado a laborar en su entidad por el doble del tiempo que dure la beca, sin considerar el periodo adicional.

e) LICENCIA POR CITACIÓN EXPRESA: JUDICIAL, MILITAR O POLICIAL.

ARTICULO 69º.- Se concederá al servidor o funcionario que deba concurrir a lugar geográfico diferente al de su Centro Laboral para resolver asuntos judiciales, militares o policiales, previa presentación de la notificación respectiva, otorgándose ésta por el tiempo que dure la concurrencia más el término de la distancia.

ARTICULO 70º.-Esta licencia no se concede para justificar ausencias al centro laboral por detención privativa de la libertad. De ser el caso debe ponerse el hecho en conocimiento al Área de Personal, para que ésta eleve lo actuado al despacho de Alcaldía, a fin de que el asunto sea derivado a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para que evalúe si el trabajador puede seguir prestando servicios en la Municipalidad.

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f) LICENCIA POR FUNCION EDIL

ARTICULO 71º.- Se concede a servidores y funcionarios que han sido electos democráticamente como Alcalde o regidor, previa presentación de la credencial otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones, durante el periodo que la Ley determina para esta función municipal.

ARTICULO 72º.-En caso que el trabajador sea elegido Alcalde, la licencia será a tiempo completo, pudiendo peticionar licencia sin goce de haber si optase por la remuneración de Alcalde en la Municipalidad pertinente, o con goce de haber si se acogiese al beneficio de la dieta, concordante como disposiciones que emane la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTICULO 73º.-Los trabajadores que sean elegidos como regidor, tendrán derecho a una licencia de hasta 20 horas semanales, debiendo ese tiempo ser dedicado exclusivamente a la función edil para la que fue elegido.

ARTICULO 74º.-Mientras ejerzan la función municipal, los trabajadores elegidos como Alcalde y regidor, no pueden ser trasladados ni reasignados sin su consentimiento.

g) POR COMISIONES DE SERVICIO

ARTICULO 75º.-Son las autorizaciones para que el funcionario o servidor realice acciones de servicio de utilidad institucional fuera del centro de trabajo, en el país o en el extranjero, éstas pueden ser:

a. Ejecución de actividades o tareas propias de las funciones del cargo en el interior del país.

b. Concurrencia dentro del país a certámenes, eventos y otros análogos como integrantes o representantes de la Municipalidad de Catacaos.

c. Concurrencia en el extranjero a certámenes, eventos y otros análogos en representación de la Municipalidad Distrital de Catacaos.

ARTICULO 76º.-Las autorizaciones para las comisiones de servicio dentro del país, en el caso de los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Catacaos, serán dadas por el Alcalde Distrital; así como las comisiones del servicio del Alcalde y Regidores que sean inferiores a 10 días serán autorizadas por el Despacho de Alcaldía, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. De superar el lapso antes indicado, debe ser éste autorizado por el Concejo Municipal.

ARTICULO 77º.-Las Comisiones de servicio en el extranjero, se regirán por las disposiciones contenidas en las normas legales sobre la materia.

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ARTICULO 78º.-Las comisiones de servicio en el extranjero sin excepción, obligan al funcionario o servidor a presentar un informe al finalizar el mismo, en los plazos perentorios establecidos por la superioridad, sin exceder de diez (10) días posteriores a la culminación de la misma.

h)ESPECIALES

POR DOCENCIA O ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

ARTICULO 79º.-Se otorga a los trabajadores para ejercer la docencia universitaria o seguir estudios universitarios con éxito, hasta por un máximo de seis (06) horas semanales, periodo que debe ser compensado dentro del mes calendario.

Requisitos para su otorgamiento:

− Copia fotostática de la ficha de matricula autenticada por fedatario de la

Universidad.

− Horario de clase expedido por la universidad; y − Carta de compromiso sobre compensación horaria.

POR REPRESENTACIÓN SINDICAL

ARTICULO 80º.-Se otorga al Secretario General o de defensa de la Organización Sindical debidamente reconocida y con Junta Directiva actualizada, a fin de permitirles el desempeño de sus funciones durante las horas de trabajo, sin afectar el funcionamiento de la Municipalidad.

POR LACTANCIA

ARTICULO 81º.- Se otorga a las madres trabajadoras al término de la licencia post-natal, por un máximo de una (1) hora diaria, hasta que el hijo (a) cumpla un (1) año de edad, previa presentación de la partida de nacimiento. Dicho permiso se concede según requerimiento al inicio o término de la jornada laboral. Se otorga mediante Resolución de Alcaldía.

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POR REFRIGERIO

ARTICULO 82º.- Se otorga a los trabajadores hasta por un máximo de (30) minutos diarios para tomar refrigerio dentro del local institucional, para lo cual el Despacho de Alcaldía dispondrá mediante Resolución la hora de inicio y término del mismo. Los Jefes inmediatos de los trabajadores deberán comunicar al Área de Personal bajo responsabilidad, cualquier trasgresión a ésta disposición.

POR ONOMÁSTICO

ARTICULO 83º.-Los trabajadores tienen derecho a un día de descanso remunerado por onomástico. Si tal día no es laborable, el descanso se efectivizará el primer día útil siguiente.

COMPENSACIÓN DE HORAS EXTRAS EXPRESAMENTE AUTORIZADAS SIN RETRIBURCION PECUNIARIA

ARTICULO 84º.-Cuando por razones del servicio debidamente autorizado por el Jefe de Oficina, Unidad o División, se tenga que laborar fuera del horario normal de trabajo sin retribución pecuniaria, ese lapso se compensará con períodos de descanso en la misma proporción del trabajo extraordinario efectuado, previa remisión al Despacho de Alcaldía del Informe de la labor realizada, la misma que debe ser efectuada por la Jefatura correspondiente, para luego ser derivada al Área de Personal para las acciones pertinentes.

La compensación antes indicada debe efectuarse dentro de los 30 días calendario siguiente al día de la labor extraordinaria.

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CAPITULO V

DE LAS VACACIONES ANUALES ARTICULO 85º.-El Área de Personal de la Municipalidad de Catacaos, coordinará y formulará en el mes de Noviembre de cada año, la programación de vacaciones para el año siguiente en función al ciclo laboral completo, para lo cual se tendrá en cuenta las necesidades del servicio el interés del trabajador.

ARTICULO 86º.-Las licencias, permisos y sanciones sin goce de remuneraciones ocasiona la postergación del uso físico de vacaciones, por el mismo periodo de los mismos, al no ser computados éstos para el ciclo laboral. ARTICULO 87º.-El descanso físico por vacaciones puede acumularse hasta por dos periodos consecutivos, por necesidad del servicio.

ARTICULO 88º.-El goce vacacional se iniciará el primero o décimo sexto día de cada mes en forma continua, en salvaguardia de la salud física y mental del servidor, salvo que sea suspendido por necesidades del servicio o emergencia local, regional o nacional.

ARTICULO 89º.-En casos debidamente justificados, el servidor podrá hacer uso de su periodo vacacional en forma fraccionada con autorización expresa del Jefe de Oficina respectiva, en cuyo caso para el cómputo del mismo, se considerará en idéntica condición que una licencia normal, es decir incluyendo sábados, domingos o feriados.

CAPITULO VI

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

ARTICULO 90º.-Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas sobre deberes de funcionarios y servidores. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

ARTICULO 91º.-Se entiende por habitualidad en la comisión de faltas por inasistencia sin perjuicios del descuento pecuniario, cuando el trabajador acumula durante el mes más de 30 (treinta) minutos de tardanza, o por registrar una o mas faltas injustificadas.

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ARTICULO 92º.-Constituyen faltas disciplinarias, además, las siguientes acciones:

a)Alterar la tarjeta de control o registro de asistencia.

b) Registrar y/o firmar dolosamente la tarjeta o parte de la asistencia de otro trabajador.

c) Dejar firmada con anticipación la tarjeta o registro de asistencia.

d)Anotar frases obscenas.

e) Apropiarse, destruir, hacer desaparecer maliciosamente la tarjeta o registro de

asistencia.

f) Abandonar el puesto de trabajo y/o salir del local laboral sin la autorización

respectiva.

g) Negarse a trabajar en horas establecidas para la jornada laboral.

h) Simular enfermedad para no asistir al centro de trabajo.

i) Incumplir el Reglamento de Asistencia y Permanencia.

ARTICULO 93º.-Las tardanzas, inasistencias habituales y las faltas señaladas en los artículos anteriores que, se produzcan durante el año calendario y, que se encuentren inmersas en tres o más relaciones mensuales ya sea en forma consecutiva o alternada, determina progresivamente las siguientes sanciones:

a) Por la tercera inclusión.-

Amonestación Escrita

b) Por la cuarta inclusión.-

Suspensión sin goce haber por tres (03) días.

c) Por la quinta inclusión.-

Suspensión sin goce de haber por diez (10) días.

d) Por la sexta inclusión.-

Suspensión sin goce de haber por treinta (30) días.

e) Por la séptima inclusión-

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CESE TEMPORAL O DESTITUCIÓN, PREVIO PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.

ARTICULO 94º.-Las sanciones disciplinarias hasta por treinta (30) días, podrán ser aplicadas por el Responsable del Área de Personal previa autorización del Alcalde; por otro lado, las sanciones que superen el lapso precipitado, serán efectuadas por el titular del pliego a través de Resolución de Alcaldía.

ARTICULO 95º.-Los descuentos por tardanzas, inasistencias injustificadas, licencias sin goce de haber, así como suspensiones disciplinarias, serán aplicados sobre la Remuneración Total Mensual, con excepción de los reintegros y aguinaldos.

ARTICULO 96º.-Las inasistencias injustificadas por más de tres días consecutivas o por más de cinco días no consecutivos en un periodo de treinta días calendarios o más de quince días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendarios, determinará la calificación de sanción que puede conllevar al cese temporal o destitución previo proceso administrativo disciplinario.

CAPITULO VII DE LOS ESTIMULOS

ARTICULO 97º.- Los trabajadores que destaquen en eficiencia, eficacia y puntualidad, así como en su labores diarias, se harán merecedores a un premio estimulo del CAFAE y Resolución de Alcaldía en reconocimiento por la labor efectuada. El reconocimiento en mención será entregado en acto con concurrencia de todos los trabajadores de la Municipalidad, en fecha que lo determine el Despacho de Alcaldía.

TITULO IV

RESPONSABILIDAD

ARTICULO 98º.-Los Jefes o encargados de las Oficinas, Unidades o Divisiones de la Municipalidad Distrital de Catacaos, son responsables de difundir a su personal las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Asimismo, el Gerente Municipal, Jefe de Administración y Responsable del Área de Personal, velarán por su estricto cumplimiento.

ARTICULO 99º.-Además corresponde a la Unidad de Administración y Responsable del Área de Personal, evaluar permanentemente las sugerencias que se presenten, a fin de asegurar la oportuna actualización o modificación del presente Reglamento.

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TITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.-El factor de asistencia, permanencia y puntualidad se considerará en toda evaluación y/o calificación del trabajador, ya sea como mérito o demérito.

SEGUNDA.- Los montos descontados por tardanzas e inasistencias injustificadas constituyen un fondo intangible y se debe depositar en la cuenta del Fondo de Asistencia y Estimulo – CAFAE, creado por Decreto Supremo Nº 006-75-INAP.

TERCERA.-La Unidad de Administración procederá a la distribución del Reglamento de Asistencia y Permanencia a los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Catacaos, así como a los que ingresen a laborar en cualquier oportunidad.

CUARTA.-El responsable del Área de Personal queda autorizado para resolver los casos que se susciten y que no estén contemplados específicamente en el presente Reglamento, para lo cual se ceñirá a las normas legales que amparan el accionar del Sistema Personal.