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REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE GESTIÓN
URBANÍSTICA,
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, REGISTRAL Y
CATASTRAL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN URBANÍSTICA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, REGISTRAL Y CATASTRAL
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[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS
MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
CORRESPONDIENTES.]
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN URBANÍSTICA,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL, REGISTRAL Y CATASTRAL
Última Reforma Publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el viernes 28 de diciembre de 2018.
Reglamento Interior Publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, el domingo 31 de diciembre de 2017.
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 36, 46
fracción I y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 3°, 10 fracciones
I, IV y V, 11 fracción IV, 24 fracción VII y 29 fracción V de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial
del Estado el pasado 28 de Diciembre de 2010; y en cumplimiento a lo dispuesto por los
Artículos Décimo Primero y Décimo Cuarto Transitorios de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial
del Estado el 27 de Octubre del año 2017, mediante Decreto Número 164; así como el
artículo 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, tengo
a bien expedir el “REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN
URBANÍSTICA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL, REGISTRAL Y CATASTRAL”,
al tenor de la siguiente:
E X P O S I C IÓ N D E M O T I V O S
En fecha veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico
Oficial del Estado, el Decreto 164 por el que se expide la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes, mismo que a la entrada en vigor
abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes,
publicada en el Periódico Oficial del Estado el veintiocho de diciembre de dos mil diez.
Esta nueva Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento
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del Poder Ejecutivo de Aguascalientes; así mismo, establece la integración del Instituto
Catastral y el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado a la estructura
Orgánica de la Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y
Catastral, en este mismo sentido se prevé, dentro de los Artículos Primero y Décimo
Tercero Transitorios, la obligación legal de modificar la normatividad derivada del Decreto
de referencia, para hacer frente a las necesidades sociales, conforme a la nueva dinámica
legislativa.
En virtud de lo anterior, y sabedores que debemos reorganizar la ingeniería
burocrática de Gobierno del Estado, para afrontar con excelencia, eficiencia y eficacia, los
retos que se presentan delante de la ciudadanía, es que es necesario y oportuno expedir las
disposiciones reglamentarias de la Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento
Territorial, Registral y Catastral de manera que las facultades y atribuciones sean
observadas conforme a los principios rectores de Equidad de Género, Sustentabilidad,
Transparencia y Combate a la Corrupción, Gobernanza y Participación Ciudadana,
sentando las bases para dar cumplimiento al Eje 5 “Aguascalientes Responsable,
Sustentable y Limpio”, mediante los Programas Estratégicos “Estrategia para la Vivienda y
Hábitat de Calidad” y “Sistema de Planeación Estatal del Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano”, establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022.
Finalmente, con el objeto de que la Dependencia denominada “Secretaría de
Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral” cuente con las
atribuciones y Unidades Administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones, en
observancia al Principio de Legalidad, el presente reglamento regula la estructura orgánica
y funcionamiento de la misma, en apego a las facultades que le otorga la Ley y demás
disposiciones legales aplicables.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE GESTIÓN URBANÍSTICA,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL, REGISTRAL Y CATASTRAL
CAPÍTULO I
Competencia y Organización
ARTÍCULO 1º.- Este Reglamento es de orden público y tiene por objeto regular la
estructura y funcionamiento de la Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento
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Territorial, Registral y Catastral de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes.
ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial,
Registral y Catastral tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le
atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, la
Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes, la Ley
de Información Estadística y Geográfica del Estado de Aguascalientes, el Código de
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes,
así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Estatal.
La Secretaría deberá conducir sus actividades bajo la observancia obligatoria de los
principios establecidos en la Ley, así como del Código de Ética de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 3º.- Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá
por:
I. Código: El Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para
el Estado de Aguascalientes;
II. Comisión Estatal: La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Territorial del Estado;
III. Dependencias: Las que integran la Administración Pública Central, referidas en la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes;
IV. Entidades: Las que integran la Administración Pública Paraestatal, reguladas por la
Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes;
V. Estado: El Estado de Aguascalientes;
VI. Gobernador: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes;
VII. Ley: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes;
VIII. Reglamento: El presente Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión
Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral;
IX. Secretaría: La Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial,
Registral y Catastral; y
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X. Secretario: El Titular de la Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento
Territorial, Registral y Catastral.
ARTÍCULO 4º.- Al frente de la Secretaría estará el Secretario, quien para el
despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las siguientes unidades
administrativas:
I. Coordinación de Administración;
II. Coordinación Jurídica;
III. Dirección General de Ordenamiento Territorial; y
IV. Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado.
Asimismo, de la Secretaría dependerá el órgano desconcentrado denominado
Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 5º.- El Secretario contará con jefaturas de departamento y demás
personal técnico y administrativo que requiera para el cumplimiento de sus facultades, y
deberán estar autorizados en el Presupuesto de Egresos correspondiente, y estar previstos
en el Manual General de Organización de la Secretaría; dicho personal se regirá por las
disposiciones del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del
Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, y quedarán
integrados al régimen de pensiones civiles de éste.
ARTÍCULO 6º.- La Secretaría planeará y conducirá sus actividades, así como las
de las entidades del Sector que coordina, con sujeción a los objetivos, estrategias y
prioridades del Plan Estatal de Desarrollo; así como a las políticas e instrucciones que emita
el Gobernador para el óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los
programas a su cargo.
ARTÍCULO 7º.- La Secretaría contará para el desempeño de sus funciones con un
presupuesto que le será asignado dentro del Presupuesto de Egresos del Estado para el
ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- El ejercicio de las facultades que las leyes le confieren al
Secretario y que no están reservadas para su ejercicio exclusivo o directo por disposición
legal o reglamentaria, podrá delegarse en virtud de la distribución de competencias que
dispone el Reglamento. Las facultades serán delegables en los casos siguientes:
I. Cuando los ordenamientos correspondientes así lo determinen o autoricen; y
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II. Tratándose del orden administrativo interno de la Secretaría, de acuerdo al régimen
de suplencias establecido en el Reglamento, así como por acuerdo del propio Secretario que
se publicará en el Periódico Oficial del Estado. La delegación surtirá efectos sin perjuicio
del ejercicio directo por el titular de la facultad respectiva, cuando éste lo considere
conveniente.
ARTÍCULO 9º.- La interpretación del presente ordenamiento corresponde al
Secretario.
CAPÍTULO II
Facultades del Secretario
ARTÍCULO 10.- Corresponde originalmente al Secretario la representación de la
Secretaría y el trámite y resolución de los asuntos de su competencia y ejercer las
facultades que le confiere el Código, así como las que establezcan otras disposiciones
legales y reglamentarias, y las que le instruya el Gobernador.
ARTÍCULO 11.- El Secretario tendrá como facultades no delegables las siguientes:
I. Desempeñar las funciones y comisiones especiales que el Gobernador del Estado le
confiera, y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;
II. Formular, consultar, coordinar, concertar, instrumentar, controlar, modificar,
actualizar y evaluar la política estatal de ordenamiento territorial, desarrollo urbano,
asentamientos humanos y agua potable y saneamiento, en coordinación con las
dependencias y entidades de la Administración Pública y los ayuntamientos del Estado, en
los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los objetivos, estrategias,
lineamientos, políticas y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y con los que determine
el Gobernador;
III. Formular y proponer al Gobernador, por conducto del Secretario General de
Gobierno, los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y convenios, sobre los
asuntos competencia de la Secretaría y del Sector coordinado por ella;
IV. Comparecer ante el Congreso del Estado para informar sobre el estado que guarda
su ramo o Sector correspondiente, o bien, por instrucción del Gobernador cuando se discuta
una ley o se estudie un asunto relacionado con sus actividades;
V. Aprobar, en términos de la ley, la organización de la Secretaría, así como los
manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, en coordinación con
las dependencias correspondientes;
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VI. Acordar con el Gobernador, los nombramientos de los titulares de las unidades
administrativas que integran la Secretaría;
VII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de actos
emitidos por servidores públicos de la Secretaría, en los términos legales aplicables;
VIII. Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales en materia de su
competencia, y dar seguimiento a la aplicación de las que correspondan a otras autoridades;
IX. Coordinar la formulación del anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos de la
Secretaría, a efecto de que sea presentado a la Secretaría de Finanzas, en los términos de la
legislación aplicable;
X. Celebrar convenios de coordinación y concertación con el Gobierno Federal, con
otras entidades federativas, con los ayuntamientos de la Entidad y con los particulares, en
los términos de la Ley y demás disposiciones legales aplicables;
XI. Ejercer las funciones de Coordinador del Gabinete Estratégico de Gestión
Urbanística y Ordenamiento Territorial, con base en los lineamientos que le determine el
Gobernador del Estado;
XII. Organizar, y vigilar el ejercicio de las facultades inherentes al Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado;
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2018)
XIII. Coordinar la integración y permanente actualización del Registro de la Propiedad
Inmobiliaria en el Estado, mediante la implementación de medios de electrónicos;
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2018)
XIV. Representar legalmente al Poder Ejecutivo en materia catastral ante los Tribunales,
así como ante autoridades administrativas y fiscales, federales, estatales y municipales, en
su caso, y coadyuvar con las Dependencias y Entidades, en las mismas materias;
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2018)
XV. Establecer los principios rectores y la política a seguir para la correcta
administración y operación respecto del catastro de los bienes inmuebles ubicados en el
territorio del Estado, y participar con la Secretaría General de Gobierno, en la emisión de
lineamientos que permitan normar, coordinar, implementar, desarrollar y unificar las bases
de datos de manera electrónica, entre las Autoridades en la materia;
XVI. Determinar las sanciones y medidas de seguridad en términos del Código; y
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XVII. Las demás que con ese carácter se establezcan en las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO III
Coordinaciones y Direcciones Generales
Sección Primera
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 12.- Al frente de cada área administrativa habrá un coordinador o un
director general que, para el ejercicio de las atribuciones conferidas se auxiliará por jefes de
departamento y demás servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus
atribuciones, de conformidad con la normativa aplicable y el presupuesto de egresos
respectivo.
ARTÍCULO 13.- Los coordinadores y directores generales tendrán las siguientes
facultades genéricas:
I. Apoyar al Secretario en la atención de los asuntos de su competencia;
II. Atender los trabajos y comisiones que le sean encomendados por el Secretario;
III. Intervenir en el otorgamiento de licencias sin goce de sueldo del personal de la
dirección general a su cargo;
IV. Formular los anteproyectos de los programas que sean de su competencia;
V. Elaborar proyectos de creación, modificación, reorganización, fusión o desaparición
de las unidades administrativas o áreas a su cargo y proponerlos al Secretario;
VI. Vigilar el cumplimiento de las funciones de las unidades administrativas a su cargo;
VII. Delegar, previo acuerdo con el Secretario, las atribuciones indispensables para la
adecuada atención de las funciones que tiene encomendadas y establecer los criterios que
sean necesarios para el trámite y la resolución de los asuntos que le correspondan;
VIII. Asesorar y apoyar técnicamente, en asuntos de su competencia, a los servidores
públicos de la Secretaría;
IX. Atender las consultas que se le soliciten a la Secretaría y que le sean canalizadas por
el Secretario;
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X. Presentar propuestas de reformas y adiciones a los reglamentos, así como a toda la
legislación que se relacione con las actividades y competencia de la Área Administrativa
que representa, canalizándolas a la Coordinación Jurídica para su revisión y acuerdo con el
Secretario;
XI. Dar seguimiento a los acuerdos y convenios que, en la materia de su competencia,
sean celebrados con la Federación, entidades federativas, otras dependencias y entidades de
la Administración Pública del Estado, los municipios y, en su caso, los particulares;
XII. Coordinar el trabajo de los consejos, comisiones, subcomisiones, comités y órganos
competencia de la Secretaría;
XIII. Ejecutar todas las actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus
atribuciones;
XIV. Proporcionar el apoyo y la información necesaria a la Coordinación Jurídica para el
cumplimento de las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Aguascalientes, la formulación o contestación de demandas y
denuncias, la formulación de informes de autoridad y demás actividades relacionadas;
XV. Proporcionar el apoyo necesario a la Coordinación de Administración para la
implementación del sistema de calidad en la dirección general a su cargo, así como en las
labores relativas al resguardo de bienes muebles e inmuebles, la administración del
personal y demás actividades relacionadas;
XVI. Proponer a la coordinación de Administración el programa de capacitación y
adiestramiento del personal adscrito a su dirección general;
XVII. Desarrollar los estudios y proyectos que el Secretario les encomienden;
XVIII. Expedir copias certificadas y constancias de expedientes relativos a asuntos de su
competencia, previo pago de los derechos correspondientes; y
XIX. Las demás facultades que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos,
acuerdos y las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.
Sección Segunda
Coordinación Administrativa
ARTÍCULO 14.- La Coordinación Administrativa tendrá las siguientes
atribuciones:
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I. Establecer, con la aprobación del Secretario, los lineamientos, criterios, sistemas y
procedimientos para la administración del personal y de los recursos financieros y
materiales de la Secretaría, de acuerdo a sus objetivos y programas;
II. Proponer al Secretario la autorización, asignación y modificaciones, según el caso,
al anteproyecto de presupuesto de la Secretaría;
III. Elaborar y gestionar ante la Secretaría de Finanzas, la autorización del anteproyecto
del presupuesto anual de la Secretaría y, una vez aprobado, las modificaciones al mismo
durante su ejercicio;
IV. Autorizar la afectación presupuestal de los convenios y contratos que suscriba la
Secretaría, previo dictamen de la Coordinación Jurídica, así como de los demás documentos
que impliquen acto de administración;
V. Revisar y proponer, en su caso, las adecuaciones de la estructura programática de la
Secretaría, en Coordinación con las Direcciones Generales y las coordinaciones
responsables de la ejecución del presupuesto y programas, así como las prioridades del
Programa Presupuestario y su correspondiente presupuesto de gasto;
VI. Autorizar las erogaciones del presupuesto de la Secretaría, y vigilar su ejercicio y
contabilidad;
VII. Representar a la Secretaría ante cualquier autoridad fiscal en relación al ejercicio de
su presupuesto;
VIII. Proporcionar a las direcciones generales y coordinaciones de la Secretaría los
recursos financieros que requieran para su operación, de conformidad con la asignación
presupuestal aprobada, así como autorizar las afectaciones presupuestales y la
documentación comprobatoria, conforme a las normas establecidas para tal efecto;
IX. Difundir las políticas y normas para el ejercicio del gasto emitidas por la Secretaría
de Finanzas, instrumentando los mecanismos de control del ejercicio presupuestal, así
como verificar el cumplimiento de las mismas;
X. Analizar y dictaminar las propuestas de reestructuración orgánica de las direcciones
generales y coordinaciones, demás unidades administrativas de la Secretaría;
XI. Someter a la aprobación del Secretario las medidas técnicas y administrativas para
la organización, funcionamiento, desconcentración, simplificación, descentralización y
modernización administrativa de la Secretaría;
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XII. Conducir las relaciones laborales de la Secretaría, en los términos de las
disposiciones legales aplicables y de las Condiciones Generales de Trabajo;
XIII. Supervisar la aplicación del programa de estímulos y recompensas que determine la
ley respectiva y las Condiciones Generales de Trabajo;
XIV. Coordinar y supervisar la elaboración de los manuales de organización y
procedimientos de la Secretaría;
XV. Establecer y atender el Servicio Profesional de Carrera, así como los sistemas de
administración de personal y de servicio social;
XVI. Gestionar y verificar el pago de las remuneraciones correspondientes al personal de
la Secretaría y tramitar y controlar las incidencias del mismo
XVII. Coordinar y proporcionar, en su caso, las prestaciones y servicios de carácter social,
cultural, deportivo y recreativo para el personal de la Secretaría;
XVIII. Participar en la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de la Secretaría;
XIX. Difundir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, vigilando su
cumplimiento;
XX. Aplicar las medidas dictadas por las autoridades correspondientes, en relación con
el establecimiento, mantenimiento y operación del programa interno de protección civil;
XXI. Coordinar y supervisar los servicios de administración y distribución de documentos
oficiales, así como el sistema de archivo;
XXII. Integrar el programa anual de adquisiciones de la Secretaría de acuerdo con los
requerimientos de las direcciones generales, y coordinaciones, realizar las adquisiciones
establecidas con los alcances que determinen las autoridades superiores, así como elaborar
la documentación correspondiente a las erogaciones que procedan;
XXIII. Celebrar las licitaciones que se requieran para la adquisición de bienes y servicios
de la Secretaría y coordinar la suscripción de los instrumentos jurídicos relacionados con la
adquisición, enajenación y arrendamiento de servicios y bienes, en los términos de la
legislación aplicable;
XXIV. Aplicar las normas y criterios para la adquisición de bienes y suministros, control de
activos y aprovechamiento óptimo de los recursos materiales de la Secretaría;
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XXV. Realizar y promover las acciones necesarias para la conservación y mantenimiento
de los bienes muebles, inmuebles y equipo de la Secretaría, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables;
XXVI. Fijar y aplicar las normas para proporcionar los servicios generales necesarios para
el adecuado funcionamiento de las direcciones generales y coordinaciones de la Secretaría;
XXVII. Establecer y desarrollar los sistemas y mecanismos para el almacenamiento,
control y actualización de los inventarios de la Secretaría;
XXVIII. Dar de baja e intervenir en las licitaciones de los bienes muebles al servicio
de la Secretaría, con apego a las disposiciones legales aplicables y con la intervención que
corresponda a otras dependencias y entidades estatales;
XXIX. Atender la coordinación que se requiera con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal competentes, en materia de recursos humanos, materiales y
financieros;
XXX. Diseñar, aplicar, dar seguimiento y evaluar las políticas y procedimientos para la
modernización e innovación gubernamental de la Secretaría, el Instituto Catastral y el
Registro Público de la Propiedad y el Comercio;
XXXI. Proporcionar los servicios informáticos disponibles a todas las áreas de la
Secretaría;
XXXII. Dar asesoría, asistencia y apoyo informático a los usuarios de la Secretaría
para que hagan buen uso de las tecnologías de la información y desempeñen mejor sus
funciones;
XXXIII. Administrar los servidores de datos de la Secretaría;
XXXIV. Realizar el respaldo de la información electrónica de la Secretaría que se
encuentre en los servidores;
XXXV. Realizar el respaldo de la información contenida en las bases de datos de la
Secretaría;
XXXVI. Supervisar la aplicación de los mecanismos de control necesarios para
asegurar y resguardar la información de las bases de datos así como los sistemas de la
Secretaría para evitar su pérdida o fuga;
XXXVII. Proponer los métodos o sistemas necesarios para mantener la seguridad en la
infraestructura, bases de datos y sistemas informáticos;
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XXXVIII. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo de la
Secretaría para que tengan un óptimo aprovechamiento;
XXXIX. Asegurar un esquema de seguridad física y lógica de acceso a las redes y
aplicaciones, así como a la infraestructura de comunicaciones y servicios que conforman la
plataforma tecnológica de la secretaría, a través de la aplicación de las mejores prácticas;
XL. Analizar, diseñar, desarrollar, implementar, mantener, actualizar y administrar los
sistemas informáticos que mejoren los procesos de la Secretaría, de acuerdo a las políticas y
lineamientos de la entidad rectora del Gobierno del Estado;
XLI. Mantener actualizado el portal web de la Secretaría en coordinación con las
diferentes áreas de la Secretaría, aplicando las políticas y lineamientos de la entidad rectora
del Gobierno del Estado;
XLII. Realizar en coordinación con la Dirección General de Ordenamiento Territorial, el
diseño, la implementación y evaluación de la Ventanilla Única Multitrámite en materia de
desarrollo urbano;
XLIII. Mantener permanentemente actualizado el acervo informático de la Secretaría, a
efecto de que éste sea confiable;
XLIV. Coordinar y supervisar los trabajos de implementación y capacitación del SIC y sus
aplicaciones con las Dependencias Estatales. Federales y Municipales Notarías Públicas en
el Estado y demás instancias involucradas, para su correcto funcionamiento;
XLV. Establecer una coordinación permanente con la Secretaría de Administración para
brindar el mantenimiento necesario y asegurar un óptimo funcionamiento de la
infraestructura que se encuentra a resguardo de la Secretaría;
XLVI. Generar los reportes de las actividades e indicadores necesarios que se realizan a
través de los sistemas informáticos;
XLVII. Coordinar las actividades administrativas y de gestión para la participación
en los programas federales;
XLVIII. Proporcionar el apoyo, en el ámbito de su competencia, para la formulación,
revisión, actualización, seguimiento y evaluación de los procesos y proyectos informáticos
que desarrolle la Secretaría;
XLIX. Investigar, analizar y proponer al Secretario respecto de las nuevas tecnologías de
información que mejoren los procesos de la Secretaría;
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L. Representar a la Secretaría ante diferentes instancias en el ámbito informático;
LI. Evaluar periódicamente el desempeño y nivel técnico de su personal, estableciendo
los requerimientos de capacitación y actualización; y
LII. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las leyes, códigos, reglamentos y
demás disposiciones legales; así como, las derivadas de convenios, contratos o cualquier
otro instrumento jurídico.
Sección Tercera
Coordinación Jurídica
ARTÍCULO 15.- La Coordinación Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar al Secretario en la elaboración de anteproyectos de leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos y manuales, dentro de su competencia y, en su caso, las reformas y
actualizaciones a las mismas;
II. Participar, por encomienda del Secretario, en la discusión de anteproyectos de leyes
que las dependencias y entidades de la Administración Pública y los ayuntamientos del
Estado propongan y que se relacionen con las funciones de la Secretaría;
III. Substanciar y proponer al Secretario el proyecto de resolución de los recursos
administrativos que interpongan los particulares ante la Secretaría;
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2018)
IV. Elaborar todo tipo de demandas, reconvenciones, contestaciones, denuncias o
querellas que sean necesarias para proteger los intereses de la Secretaría y sus distintas
unidades administrativas, así como de las comisiones coordinadas por ella, y dar
seguimiento a su tramitación ante los tribunales, fungiendo como delegado ante los mismos
por parte de la Secretaría, pudiendo autorizar a profesionales del derecho para oír y recibir
toda clase de notificaciones. En el Coordinador Jurídico recaerá la representación legal de
la Secretaría y sus distintas unidades administrativas, así como de las comisiones
coordinadas por ella, en los juicios y procesos de cualquier orden que se ventilen ante los
Tribunales Judiciales y Administrativos locales y federales, y en los cuales la Secretaría sea
parte, como demandado, demandante, tercero perjudicado o autoridad responsable;
V. Gestionar la inscripción de las resoluciones y programas competencia de la
Secretaría, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, previa solicitud de las
direcciones generales respectivas;
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VI. Auxiliar a las coordinaciones y direcciones en la propuesta al Secretario, para la
creación de comisiones, subcomisiones, comités, subcomités y grupos de trabajo derivados
de los diferentes cuerpos legales aplicables a la Secretaría;
VII. Elaborar los estudios y análisis jurídicos relacionados con la actividad de la
Secretaría;
VIII. Revisar los contratos, convenios, bases de coordinación o de colaboración en las
que sean parte la Secretaría, las coordinaciones o las direcciones generales adscritas a la
Secretaría; así como elaborar y, en su caso, revisar los convenios operativos derivados de
los suscritos por el Gobernador, que sean necesarios para el cumplimiento de las
atribuciones de la Secretaría en el ámbito de su competencia;
IX. Atender consultas jurídicas del Secretario, coordinadores y de los directores
generales;
X. Mantener actualizado al Secretario, coordinadores y directores generales, de las
publicaciones y modificaciones a leyes relacionadas con la actividad de la Secretaría;
XI. Fungir como el titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría en materia de
transparencia y acceso a la información pública del Estado, con las funciones que establece
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes;
XII. Signar los informes solicitados por autoridades administrativas y judiciales. Para el
mejor desempeño de sus funciones el Coordinador podrá delegar en el servidor público de
la jerarquía inmediata inferior que el mismo designe esta facultad, misma que deberá
hacerse constar por escrito;
XIII. Tramitar la inscripción en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, de los
sistemas de cómputo y de las demás creaciones intelectuales que se desarrollen en la
Secretaría y que sean susceptibles de registro;
XIV. Signar en ausencia del Secretario las demandas, contestaciones de demandas,
ofrecimientos de pruebas, alegatos, interposición de recursos e incidentes que sean
competencia de la Secretaría;
XV. Elaborar actas de carácter administrativo cuando así se lo soliciten el Secretario,
coordinadores o directores generales;
XVI. Previo pago de los derechos correspondientes, expedir copias certificadas y
constancias de expedientes relativos a asuntos de su competencia, de conformidad a lo
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señalado por la Ley de Ingresos del Estado y la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Aguascalientes;
XVII. Coordinar con el Secretario de Gobierno, todas las actividades inherentes a su
puesto;
XVIII. Coadyuvar desde su trabajo en el gabinete central con las políticas y lineamientos
establecidos por el;
XIX. Coadyuvar con la Dirección General de Ordenamiento Territorial cuando se le
solicite, en las denuncias populares que se presenten con base en lo dispuesto en el Código;
XX. En coordinación con la Dirección General de Ordenamiento Territorial, sustanciar
mediar y conciliar cuando se le solicite, en asuntos, conflictos y controversias entre
colonos, adquirentes de lotes, predios y viviendas, condóminos, fraccionadores y
promotores de condominios y desarrollos inmobiliarios especiales, trabajando en conjunto
con las diferentes Dependencias del estatales y municipales cuando el desempeño de las
funciones así lo requiera;
XXI. Auxiliar al Secretario en la notificación y ejecución de las resoluciones emitidas por
él, con relación a los asuntos de su competencia; y
XXII. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las leyes, códigos, reglamentos y
demás disposiciones legales; así como, las derivadas de convenios, contratos o cualquier
otro instrumento jurídico.
Sección Cuarta
Dirección General de Ordenamiento Territorial
ARTÍCULO 16.- La Dirección General de Ordenamiento Territorial tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Auxiliar al secretario a concertar, formular, coordinar e instrumentar los programas
de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, asentamientos humanos, vivienda y agua
potable y saneamiento, así como a intervenir en su evaluación, modificación y
actualización, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública y los Ayuntamientos del Estado, en los términos de la legislación aplicable;
II. Proponer y elaborar los contratos, convenios, bases de coordinación o de
colaboración en las que sean parte la Secretaría;
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III. Promover, planear y vigilar, en coordinación con los ayuntamientos del Estado, la
planeación y regulación de la ordenación territorial y el desarrollo equilibrado de los
asentamientos humanos, así como ejecutar las acciones tendientes al mejoramiento de las
zonas marginadas;
IV. Asesorar y apoyar a los municipios que lo soliciten, en la formulación, consulta,
instrumentación, control, modificación, actualización y evaluación de los programas de
desarrollo urbano municipales y de centros de población;
V. Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de
población, a partir del contexto existente en los municipios y sus localidades;
VI. Auxiliar al Secretario en la promoción de la participación de los sectores social y
privado en la formulación e implementación de los programas de desarrollo urbano de
alcance estatal;
VII. Promover y vigilar, en coordinación con los ayuntamientos, la planeación del
desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de zonas conurbadas, metropolitanas,
regionales y subregionales;
VIII. Auxiliar al Secretario, en coordinación con las dependencias y entidades
competentes, en la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al
desarrollo urbano, con la participación de las instancias federales y los municipios que
corresponda;
IX. Realizar y desarrollar proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, así como, de
conjuntos arquitectónicos específicos que se seleccionen;
X. Auxiliar al Secretario en la promoción de mecanismos de financiamiento para el
desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio, conjuntamente con las dependencias y
entidades competentes;
XI. Participar en la planeación de la obra pública de manera conjunta con las
dependencias y entidades competentes;
XII. Proponer a las autoridades municipales competentes las acciones en materia de
ingeniería vial que considere necesarias;
XIII. Auxiliar al Secretario en la formulación y evaluación de una política integral
relacionada con la adquisición de las reservas territoriales necesarias para el desarrollo
urbano, con base en programas de corto, mediano y largo plazo;
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XIV. Auxiliar al Secretario en la formulación y evaluación de una política integral
relacionada a la adquisición de las reservas territoriales del Estado necesarias para el
desarrollo urbano y la vivienda, con base en programas de corto, mediano y largo plazos;
XV. Auxiliar al Secretario, en coordinación con las dependencias y entidades
competentes, en la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al
desarrollo urbano, con la participación de las instancias federales y los municipios que
corresponda;
XVI. Diseñar los mecanismos técnicos y administrativos de fomento para el desarrollo
urbano y ordenamiento del territorio en general;
XVII. Auxiliar al Secretario en la promoción de la participación de los sectores social y
privado en la formulación e implementación de los programas de vivienda de alcance
estatal;
XVIII. Promover, planear y vigilar, en coordinación con los ayuntamientos del Estado, la
planeación y regulación de la ordenación territorial y el desarrollo equilibrado de los
asentamientos humanos, así como ejecutar las acciones tendientes al mejoramiento de las
zonas marginadas;
XIX. Promover y vigilar, en coordinación con los ayuntamientos, que el desarrollo y
equipamiento urbano de las diversas comunidades y centros de población del Estado, sea
equilibrado, sostenible y sustentable, además de que guarden congruencia con las
previsiones, planes y programas respectivos;
XX. Analizar y resolver respecto de las solicitudes relativas al Dictamen Estatal de
Congruencia Urbanística de que habla el Código;
XXI. Auxiliar al Secretario en la coordinación e implementación de la política estatal de
gestión urbanística y control del desarrollo urbano, de conformidad con las disposiciones
del Código;
XXII. Integrar y dictaminar los expedientes de fraccionamientos y condominios que
competa a la Comisión Estatal para su conocimiento y, en su caso, autorización;
XXIII. Integrar y dictaminar los expedientes de condominios que corresponda conocer y
resolver al Secretario;
XXIV. Integrar y dictaminar los expedientes de los desarrollos especiales para que los
resuelva el Secretario;
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XXV. Vigilar que los fraccionadores, promoventes de condominios y desarrolladores
especiales, cumplan con las obligaciones señaladas en el Código y en el dictamen de
autorización correspondiente;
XXVI. Autorizar la propaganda y publicidad que los fraccionadores y promoventes de
condominios y desarrollos especiales pretendan utilizar;
XXVII. Autorizar a los fraccionadores o promoventes de condominios y desarrollos
especiales, sobre el inicio de obras de urbanización, así como la venta o arrendamiento de
lotes o predios, previo cumplimiento de los requisitos legales;
XXVIII. Autorizar la cesión de derechos y obligaciones respecto de los
fraccionamientos, desarrollos especiales y condominios, en términos de lo dispuesto por el
Código;
XXIX. Elaborar los contratos con las Unidades Externas de Supervisión que cuenten con
registro para realizar la labor verificar la ejecución de las obras de urbanización en los
fraccionamientos, condominios y desarrollos especiales autorizados;
XXX. Verificar por conducto de las Unidades Externas de Supervisión, que la ejecución de
las obras de urbanización en los fraccionamientos, condominios y desarrollos especiales
autorizados, sean compatibles conforme con el proyecto aprobado;
XXXI. Vigilar que las Unidades Externas de Supervisión cumplan con las obligaciones
correspondientes, acorde a lo indicado por el Código, el Reglamento para la Asignación y
Operación de las Unidades Externas de Supervisión de Fraccionamientos, Condominios y
Desarrollos Especiales, y el contrato de prestación de servicios profesionales respectivo;
XXXII. Integrar y mantener actualizado el registro de las Unidades Externas de
Supervisión, conforme a lo dispuesto por el Reglamento para la Asignación y Operación de
las Unidades Externas de Supervisión de Fraccionamientos, Condominios y Desarrollos
Especiales;
XXXIII. Vigilar que los peritos designados para las obras de urbanización en los
fraccionamientos, condominios y desarrollos especiales, cumplan con las obligaciones que
les impone el Código y la legislación de la materia;
XXXIV. Coordinar con los ayuntamientos, el registro de asociaciones de colonos y
condóminos;
XXXV. Auxiliar al Secretario en la notificación y ejecución de las resoluciones y
acuerdos de la Comisión Estatal, con relación a los proyectos de fraccionamientos y
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condominios de su competencia, así como la gestión para la publicación de dichas
resoluciones en el Periódico Oficial del Estado, en coordinación con la Coordinación
Jurídica;
XXXVI. Auxiliar al Secretario en la notificación y ejecución de las resoluciones
emitidas por él, con relación a los proyectos de los desarrollos especiales y los condominios
de su competencia;
XXXVII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales en materia
de asentamientos humanos y desarrollo urbano que sean de su competencia;
XXXVIII. Ejercer las atribuciones que el Código señale en los casos de ocupación
irregular de predios destinados o susceptibles de destinarse a la vivienda, promoviendo y
gestionando lo conducente ante las autoridades competentes, en el caso de que la ocupación
sea inducida por terceros y/o se obstaculice la solución legal de los conflictos por ellos
generados;
XXXIX. Apoyar a los municipios, cuando lo soliciten, en materia de subdivisiones,
fusiones, relotificaciones, licencias de construcción y demás instrumentos de control y
gestión del desarrollo urbano;
XL. Auxiliar al Secretario para la emisión de las opiniones en materia de solicitud de
relotificación de los fraccionamientos;
XLI. Asesorar en coordinación con los ayuntamientos, a los habitantes de las colonias,
fraccionamientos y condominios, en sus problemas relativos a la prestación de servicios,
derivados del incumplimiento a las disposiciones del Código;
XLII. Proponer a las autoridades competentes, los criterios y acciones para el
mejoramiento de los asentamientos humanos irregulares, promoviendo en su caso, la
colaboración de sus habitantes para su aplicación y ejecución; lo anterior, en coordinación
con los municipios, el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del
Estado, o si es el caso, con la Federación;
XLIII. Autorizar la realización de visitas de inspección, a efecto de vigilar y comprobar el
cumplimiento de las disposiciones legales en materia de desarrollo urbano, con fundamento
en lo dispuesto en el Código y la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de
Aguascalientes;
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XLIV. Habilitar días u horas inhábiles para realizar visitas de verificación, inspección y
demás actuaciones administrativas, a fin de comprobar el cumplimiento de las
disposiciones legales cuya aplicación sea de su competencia, en términos de lo dispuesto
por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes;
XLV. Verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de ordenamiento
territorial, desarrollo urbano, y vivienda en el Estado;
XLVI. Auxiliar al Secretario en la calificación de las infracciones, e imponer las medidas
de seguridad y sanciones que establece el Código y que sean de su competencia;
XLVII. Dictaminar que las obras de urbanización de los fraccionamientos y
condominios se encuentren realizadas conforme a lo autorizado, lo anterior, previamente a
su municipalización o a la entrega de las mismas a los condóminos;
XLVIII. Auxiliar al Secretario en la organización y funcionamiento del Gabinete
Estratégico de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral de la
Comisión Estatal y sus subcomisiones; y
XLIX. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las leyes, códigos, reglamentos y
demás disposiciones legales; así como, las derivadas de convenios, contratos o cualquier
otro instrumento jurídico.
Sección Quinta
Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado
ARTÍCULO 17.- Corresponde a la Dirección General del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado, además de lo señalado en las leyes y reglamentos, lo
siguiente:
I. Organizar, dirigir, supervisar y controlar lo concerniente a las actividades propias de
los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio en el Estado;
II. Participar con el Consejo Auxiliar del Notariado en el Estado en los asuntos que
sean competencia de este último;
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III. Implantar la infraestructura sobre el sistema registral de su competencia basado en
el folio electrónico; crear la plataforma para la base de datos y contribuir para el desarrollo
del sistema registral;
IV. Autorizar los libros para el sistema de inscripción en los Registros Públicos de la
Propiedad y del Comercio;
V. Implementar medidas de seguridad a los documentos que son utilizados en la
prestación del servicio registral de la propiedad y del comercio;
VI. Elaborar e implementar políticas de calidad en el sistema registral;
VII. Emitir opinión para la formación del anteproyecto de la ley de ingresos en el
sistema tributario de los aranceles de derechos causados en la prestación del servicio del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
VIII. Recopilar libros y apéndices de protocolo notariales que deben formar parte del
Archivo de Notarías;
IX. En coordinación con la Dirección General de Archivos controlar, conservar y
resguardar los libros de protocolo y apéndices notariales que integran el acervo jurídico
notarial en el Archivo de Notarías;
X. En coordinación con la Dirección General de Archivos realizar las búsquedas de los
instrumentos notariales al resguardo del Archivo de Notarías;
XI. Hacer las anotaciones, cancelaciones, autorizaciones definitivas y las ordenadas por
las autoridades judiciales en los instrumentos notariales que resguarda el Archivo de
Notarías;
XII. Expedir testimonios por declaración judicial, cuando tenga a su disposición el
protocolo y documentos notariales;
XIII. Tener a su disposición el protocolo, apéndice y sello del notario, por separación o
suspensión del cargo del mismo;
XIV. Certificar la razón de cierre de cada libro de protocolo de los Notarios y autorizarla
con su sello y firma;
XV. Resguardar los libros de protocolo y en índice de cada libro que le remitan los
Notarios en forma definitiva;
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XVI. Avisar al Secretario o al Visitador de Notarías, cuando los Notarios no cumplan con
la remisión de los protocolos correspondientes en los términos señalados en la Ley
aplicable;
XVII. Implementar sistemas de captura en medios magnéticos e informáticos de la propia
Dirección General y en coordinación con la Dirección General de Archivos del Archivo de
Notarías;
XVIII. Custodiar los sellos notariales inutilizados en el Archivo de Notarías;
XIX. Registrar el sello y firma de cada Notario Público;
XX. Establecer los procedimientos de consulta para la unificación de criterios generales,
para el análisis de documentos sujetos a inscripción de los Registros Públicos de la
Propiedad y del Comercio del Estado;
XXI. Ser el medio de enlace entre las autoridades locales, federales y municipales que
tengan relación con el ejercicio registral;
XXII. Coadyuvar y ser parte del Consejo Auxiliar de Notarios, en la realización del
proceso a seguir en cada caso concreto del notario visitado, atendiendo a lo dispuesto por la
ley aplicable, con la finalidad de sugerir al Ejecutivo, en su momento, la aplicación de la
sanción que corresponda: amonestación, multa, suspensión o separación definitiva de la
función notarial;
XXIII. Expedir certificaciones de las constancias que obren en el archivo de esta Dirección,
previo pago de los derechos correspondientes, siempre y cuando no se trate de información
confidencial sujeta a investigación y que así lo ordene el Juez o alguna autoridad
competente, o se trate de documentos que la ley no les dé el carácter de público; y
XXIV. Llevar el control de los libros que forman las diferentes secciones de los Registros
Públicos de la Propiedad y del Comercio en el Estado, y tramitar la autorización
correspondiente de los mismos por el Ejecutivo del Estado.
Sección Sexta
Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes
ARTÍCULO 18.- El objeto del Instituto es crear y administrar el sistema de
información territorial y la actualización de los datos característicos de los inmuebles que
integran el Catastro, y regirá su funcionamiento de conformidad con su ley; reglamento,
manuales y lineamientos que el propio Instituto expida.
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CAPÍTULO VI
Régimen de Suplencias
ARTÍCULO 19.- El Secretario será suplido en sus ausencias por los coordinadores
o directores generales en la materia de su competencia.
ARTÍCULO 20.- Los directores generales y coordinadores serán suplidos en sus
ausencias menores a 30 días, por el jefe de departamento o el servidor público de la
jerarquía inmediata inferior que ellos mismos designen, si la ausencia es mayor, será
suplido por quien designe el Secretario.
ARTÍCULO 21.- En sus ausencias menores a 30 días, los jefes de departamento y
demás personal de la Secretaría, serán suplidos por un servidor público de la misma
jerarquía dentro de su área administrativa, en caso de no existir este supuesto serán
suplidos por el inferior jerárquico que el director general o coordinador correspondiente
señale, en ausencia de estos o si la ausencia es mayor, será suplido por quien designe el
Secretario.
Las designaciones que se realicen bajo el régimen de suplencias descrito en este
capítulo deberán hacerse constar por escrito.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO TERCERO.- A la entrada en vigor del presente seguirán vigentes los
Reglamentos, Manuales de Organización y Procedimientos correspondientes, en tanto sean
adecuados los mismos.
ARTÍCULO CUARTO.- Con la entrada en vigor del presente Reglamento, Se abroga el
Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del
Estado de Aguascalientes, publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, el día veintisiete de julio de dos mil quince, sus reformas y
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adiciones, así como todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al
presente Reglamento.
ARTÍCULO QUINTO.- Los procedimientos administrativos que a la fecha de entrada en
vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite, se concluirán conforme a las
disposiciones legales que les dieron origen, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo
Noveno Transitorio de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes publicada mediante Decreto 164 de fecha 27 de octubre de 2017.
Dado en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, al
día veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
A T E N T A M E N T E
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
C. FRANCISCO JAVIER LUÉVANO NÚÑEZ
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. ARMANDO ROQUE CRUZ
SECRETARIO DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
DE LAS REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2018.
ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes Reformas entrarán en vigor el día 1° de enero de
2019.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con la entrada en vigor de las presentes Reformas quedan si
efectos todas aquellas disposiciones que se opongan a las mismas.