reglamento interior bmv vigente 27112012

Upload: araceli-gines

Post on 05-Feb-2018

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    1/139

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    2/139

    BOLSA MEXICANA DE VALORES,S.A.B. DE C.V.

    REGLAMENTO INTERIOR

    Versin actualizada al 27 de noviembre de 2012.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    3/139

    i

    NDICEPgina

    Ttulo PrimeroDisposiciones Generales

    Ttulo Segundo

    Miembros de la Bolsa

    Captulo PrimeroRequisitos y Procedimiento de Admisin

    Captulo SegundoDerechos y Obligaciones

    Captulo TerceroFormadores de Mercado

    Seccin Primera Requisitos y Procedimiento de AprobacinSeccin Segunda Derechos, Obligaciones, Prohibiciones y Medidas

    Disciplinarias y CorrectivasSeccin Tercera Reglas Especiales de Operacin

    Captulo CuartoEsquemas para la Canalizacin de Posturas al Libro Electrnico

    Seccin Primera Requisitos y Procedimiento de AprobacinSeccin Segunda Obligaciones, Medidas Preventivas, Disciplinarias y

    CorrectivasSeccin Tercera Reglas de Operacin

    Ttulo TerceroOperadores

    Captulo PrimeroRequisitos y Procedimiento de Admisin

    Captulo SegundoDerechos y Obligaciones

    Ttulo CuartoValores Listados en Bolsa

    Captulo PrimeroListado

    Captulo SegundoListado en el Apartado de Valores Autorizados para Cotizar en la Bolsa

    Seccin Primera GeneralidadesSeccin Segunda Procedimiento de Listado

    Captulo TerceroListado en el Apartado de Valores Autorizados para Cotizar en el SistemaInternacional de Cotizaciones

    Captulo CuartoIncorporacin de Sociedades Annimas en el Listado Previo

    I-1

    II-1

    II-1

    II-2

    II-5

    II-5II-6

    II-8

    II-10

    II-10

    II-11II-12

    III-1

    III-1

    III-3

    IV-1

    IV-1

    IV-2

    IV-2IV-10

    IV-15

    IV-18

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    4/139

    ii

    Pgina

    Captulo QuintoDerechos y Obligaciones de las Emisoras y Otros Participantes del Mercado

    Seccin Primera GeneralidadesSeccin Segunda Eventos Relevantes

    Seccin Tercera Del Analista Independiente

    Apartado Primero Requisitos y Procedimiento de AprobacinApartado Segundo Designacin del Analista Independiente y

    Criterios de IndependenciaApartado Tercero Derechos, Obligaciones, Prohibiciones y

    Medidas Disciplinarias y Correctivas

    Captulo SextoCancelacin del Listado

    Ttulo QuintoOperaciones del Mercado de Capitales

    Captulo PrimeroDisposiciones Comunes

    Seccin Primera Esquemas de OperacinSeccin Segunda Elementos de Validez y Requisitos de las

    OperacionesSeccin Tercera Operaciones de Colocacin y Alta de Valores

    Captulo SegundoSistema Electrnico de Negociacin

    Seccin Primera Generalidades

    Seccin Segunda Acceso al Sistema Electrnico de NegociacinCaptulo Segundo BisPreapertura

    Captulo TerceroEsquema de Operacin Continua

    Seccin Primera PosturasSeccin Segunda

    Apartado Primero Posturas de CruceApartado Segundo Posturas que Generan Operaciones de Cruces

    Seccin Tercera Modalidades de las Operaciones

    Apartado Primero Operaciones al CierreApartado Primero Bis Operaciones a Precio Promedio del DaApartado Primero Bis 1 Operaciones a Precio MedioApartado Segundo Operaciones de Venta en CortoApartado Tercero Operaciones de Pico (Derogado)Apartado Cuarto Operaciones de RegistroApartado Quinto Operaciones de Ejecucin de Cauciones

    Burstiles (Derogado)

    IV-19

    IV-19IV-31IV-33

    IV-33

    IV-33

    IV-34

    IV-36

    V-1

    V-1

    V-1

    V-2V-3

    V-4

    V-4

    V-6

    V-7

    V-8

    V-9V-10

    V-10V-11

    V-11

    V-11V-12V-12V-13V-14V-14

    V-15

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    5/139

    iii

    PginaCaptulo CuartoEsquema de Operacin por Subasta

    Seccin Primera Disposiciones PreliminaresSeccin Segunda Posturas

    Captulo QuintoAdministracin de la Sesin de Remate

    Captulo SextoNegociacin de Valores a Precio Ajustado

    Captulo SptimoCancelacin de Operaciones

    Ttulo SextoOperaciones del Sistema Internacional de Cotizaciones

    Captulo Primero

    Disposiciones Comunes

    Captulo SegundoNegociacin

    Ttulo SptimoOperaciones del Mercado de Deuda

    Captulo PrimeroDisposiciones Comunes

    Captulo SegundoRegistro

    Ttulo Sptimo BisOperaciones con Bonos UMS a travs del Mercado Global BMV-Deuda

    Captulo PrimeroDisposiciones Comunes

    Captulo SegundoGeneralidades y Acceso al Mercado Global BMV-Deuda

    Captulo TerceroNegociacin y Cumplimiento de las Operaciones

    Ttulo OctavoCumplimiento de las Operaciones

    Ttulo NovenoInformacin

    Captulo PrimeroRecepcin de Informacin

    Captulo SegundoDivulgacin de Informacin Pblica

    V-15

    V-15V-16

    V-17

    V-18

    V-20

    VI-1

    VI-1

    VI-1

    VII-1

    VII-1

    VII-1

    VII Bis-1

    VII Bis-1

    VII Bis-1

    VII Bis-3

    VIII-1

    IX-1

    IX-1

    IX-2

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    6/139

    iv

    PginaTtulo DcimoMedidas Preventivas

    Captulo PrimeroSuspensin de la Cotizacin de un Valor

    Seccin Primera Por Eventos RelevantesSeccin Segunda Por Fluctuaciones Extraordinarias en el PrecioSeccin Tercera Por Movimientos Inusitados del ValorSeccin Cuarta Por Falta de Entrega de InformacinSeccin Quinta Por Caractersticas Especiales en la Informacin

    FinancieraSeccin Sexta Por Eventos que Afecten a los Valores del Sistema

    Internacional de CotizacionesSeccin Sptima Por Contingencias Tecnolgicas

    Captulo SegundoSuspensin de las Sesiones de Remate

    Seccin Primera Por Caso Fortuito o Causa de Fuerza MayorSeccin Segunda Por Movimientos Inusitados del Mercado

    Captulo TerceroPrograma de Contingencia

    Captulo CuartoVisitas y Auditoras

    Seccin Primera VisitasSeccin Segunda Auditoras

    Captulo QuintoVigilancia de la Bolsa

    Ttulo Dcimo BisVigilancia de la Bolsa

    Captulo PrimeroGeneralidades

    Captulo SegundoFacultades y Obligaciones de la Bolsa en Materia de Vigilancia

    Seccin Primera Facultades de la Bolsa en Materia de Vigilancia

    Apartado Primero Monitoreo de MercadoApartado Segundo Del SeguimientoApartado Tercero Investigacin e Integracin de Casos

    Seccin Segunda Obligaciones de la Bolsa en Materia de Vigilancia

    Captulo TerceroComit de Vigilancia

    X-1

    X-1

    X-1X-2X-4X-5

    X-5

    X-6X-6

    X-7

    X-7X-8

    X-8

    X-9

    X-9X-10

    X-12

    X Bis-1

    X Bis-1

    X Bis-2

    X Bis-2

    X Bis-3X Bis-3X Bis-4

    X Bis-6

    X Bis-6

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    7/139

    v

    PginaTtulo Dcimo PrimeroMedidas Disciplinarias y Correctivas, rgano y Procedimiento Disciplinarios

    Captulo PrimeroMedidas Disciplinarias y Correctivas

    Seccin Primera AmonestacinSeccin Segunda SuspensionesSeccin Tercera Exclusiones

    Captulo Segundorgano Disciplinario

    Captulo TerceroProcedimiento Disciplinario

    Seccin Primera Investigacin e Integracin de Casos (Derogada)Seccin Segunda Procedimiento ante la Direccin General de la

    Bolsa (Derogada)

    Seccin Tercera Procedimiento ante el Comit Disciplinario de laBolsa

    Apartado Primero Accin DisciplinariaApartado Segundo EmplazamientoApartado Tercero ContestacinApartado Cuarto Anlisis y Desahogo de CasosApartado Quinto ResolucinApartado Sexto Gastos y Costas

    Seccin Cuarta Procedimiento ante el Consejo de Administracinde la Bolsa (Derogada)

    Ttulo Dcimo SegundoNormas Autorregulatorias

    Captulo PrimeroProceso para la Emisin, Modificacin y Derogacin de NormasAutorregulatorias

    Captulo SegundoSupervisin y Verificacin del Cumplimiento de las NormasAutorregulatorias

    Transitorias

    XI-1

    XI-1

    XI-1XI-1XI-2

    XI-3

    XI-4

    XI-4

    XI-4

    XI-4

    XI-4XI-4XI-5XI-5XI-6XI-6

    XI-7

    XII-1

    XII-1

    XII-3

    T-1

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    8/139

    I- 1

    TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    1.001.00El presente Reglamentotiene por objeto establecer las actividades que se realizan a travs de laBolsa, mediante normas que establecen estndares y esquemas, tanto operativos cuanto deconducta, tendientes a promover el desarrollo justo y equitativo del mercado de valores y de susparticipantes, as como contribuir a la integridad y transparencia del mismo.

    Adicionalmente, en este Reglamento se contienen las reglas aplicables al proceso para laadopcin, supervisin y verificacin del cumplimiento de las normas autorregulatorias a las quedebern sujetarse, en sus actividades, la Bolsay los Miembros.

    1.002.00Sern sujetos de las normas contenidas en este Reglamento, en cuanto a las actividades querealicen en el mercado de valores, las siguientes personas:

    I. Los Miembros, por los actos que realicen sus consejeros, apoderados y demsempleados.

    II. Los Operadores.III. Las Emisoras y las sociedades con inscripcin preventiva, en trminos de las

    Disposicionesaplicables, por los actos que realicen sus consejeros, apoderados y demsempleados.

    IV. Las instituciones fiduciarias en fideicomisos cuyo fin sea emitir valores listados en elListado, por los actos que realicen sus delegados fiduciarios o miembros del comittcnico, as como los fideicomitentes o, cualquier otra persona cuando tenga unaobligacin respecto de los valores que se emitan.

    V. Las Entidades Financieras Patrocinadoras, las Instituciones Calificadoras, losAnalistas Independientesy los dems participantes en el mercado de valores a que serefiere este Reglamento, en relacin a sus obligaciones con la Bolsa, por los actos querealicen sus consejeros, apoderados y dems empleados, segn corresponda.

    Asimismo, la Bolsay su personal debern cumplir con las obligaciones a su cargo en trminos deeste Reglamento.

    1.003.00Los trminos definidos en la presente disposicin tendrn, para todos los efectos y propsitos deeste Reglamento, el significado que a continuacin se les atribuye, salvo que el contexto dealguna disposicin establezca algn otro alcance, en el entendimiento de que los trminosdefinidos en singular abarcarn igualmente el plural y viceversa:

    ACCESO DIRECTO ALMERCADO: A los canales de acceso electrnico directo al mercado, mediante

    los cuales uno o varios de los Miembros Integrales ingresandirectamente al Libro Electrnico rdenes derivadas deinstrucciones al libro en trminos de las Disposicionesaplicables, a travs de un Enlace Lgico dedicado entre elMiembro Integral de que se trate y la Bolsa. En todo caso, losMiembros Integrales podrn ofrecer a varios de sus clientes elmismo canal de acceso electrnico directo al mercado conforme alo previsto en las Disposicionesaplicables.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    9/139

    I- 2

    ANALISTAINDEPENDIENTE: La persona moral, nacional o extranjera, distinta a una casa de

    bolsa o institucin de crdito, aprobada por la Bolsa que prestehabitual y profesionalmente los servicios de Cobertura de Anlisisa una o ms Emisoras, en los trminos de este Reglamento.

    BOLSA: La Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.

    CERO PUJA ABAJO: El precio pactado en una Operaciny que es igual al acordado enla ltima Operacinconcertada a travs del Sistema Electrnicode Negociacinsobre el mismo valor, siempre que este ltimo searesultado de una variacin negativa.

    CERO PUJA ARRIBA: El precio pactado en una Operaciny que es igual al acordado enla ltima Operacinconcertada a travs del Sistema Electrnicode Negociacinsobre el mismo valor, siempre que este ltimo searesultado de una variacin positiva.

    CERTIFICADOS DE CAPITALDE DESARROLLO O CCD: Los ttulos fiduciarios a plazo determinado o determinable emitidos

    por fideicomisos con rendimientos variables e inciertos y, parcial ototalmente vinculados a activos subyacentes fideicomitidos, cuyopropsito sea la inversin que permita el desarrollo de actividadeso la realizacin de proyectos de sociedades o bien, la adquisicinde ttulos representativos de capital social de sociedades.

    COBERTURA DEANLISIS: El seguimiento habitual y profesional, que hace uno o varios

    analistas capacitados, de los factores que afectan el desempeofinanciero de una Emisora, con un carcter eminentementeprospectivo. Esta cobertura se adecuar a las fechas y contenido

    mnimo en los trminos de este Reglamento.

    CDIGO DE TICA: El Cdigo de tica Profesional de la Comunidad Burstil Mexicanaexpedido por el Consejo de Administracin de la Bolsa.

    CDIGO DE MEJORESPRCTICAS: El Cdigo de Mejores Prcticas Corporativas expedido a iniciativa

    del Consejo Coordinador Empresarial.

    COMISIN: La Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

    CONTRAPARTECENTRAL: La Contraparte Central de Valores de Mxico, S.A. de C.V.

    DA DE AVISO: El sexto da hbil previo al Da de Inicio de Ejercicio.

    DA DE INICIO DEEJERCICIO: La fecha en que inicie el periodo para ejercer un derecho

    corporativo o patrimonial decretado por una Emisorao bien, surtasus efectos, segn corresponda.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    10/139

    I- 3

    DIRECTOR DE VIGILANCIADE MERCADOS: La persona designada por el Consejo de Administracin de la

    Bolsa, responsable de vigilar el cumplimiento a las disposicionesestablecidas en este Reglamento y en las normasautorregulatorias que expida la Bolsa por parte de los sujetossealados en la disposicin 10.004.00 Bis, as como de proponerlas modificaciones a los citados Ordenamientos que considerepertinentes.

    DISPOSICIONES: Las leyes, los reglamentos y las disposiciones de carctergeneral expedidas por las dependencias, los organismospblicos y el Banco de Mxico, incluida la Ley y esteReglamento.

    EMISNET: El sistema electrnico de la Bolsaautorizado por la Comisinque,a travs de una red de comunicacin, permite el envo deinformacin por parte de las Emisoras, los AnalistasIndependientes y otros participantes en el mercado de valoresconforme a lo establecido por las Disposicionesaplicables y esteReglamento, as como la recepcin, difusin y transmisin de la

    citada informacin al pblico en general, a la Bolsa y a laComisin, cuando as lo requiera este Reglamento.

    EMISORA: La persona moral, nacional o extranjera, que tenga listados susvalores en el Listado, comprendindose adems, entre otras, a lasinstituciones fiduciarias en fideicomisos cuyo fin sea emitir valoreslistados en el citado Listado, a las Entidades Federativas yMunicipios, as como a los Organismos Financieros Multilaterales aque se refieren las Disposicionesaplicables.

    ENLACELGICO: El vehculo para la transmisin, segn corresponda, de las

    rdenesderivadas de instruccionesal libro o a la mesa de losMiembros Integralesa la Bolsa, conforme a lo establecido en lasDisposicionesaplicables.

    ENTIDAD FINANCIERAPATROCINADORA: El Miembroo las instituciones de crdito que soliciten el listado de

    valores extranjeros en el apartado de valores autorizados paracotizar en el Sistema Internacional de Cotizaciones y que ademslleven a cabo ante la Bolsa los actos necesarios para obtener elreconocimiento, segn sea el caso, de mercados de valores delexterior de pases o emisores extranjeros.

    ESQUEMAS PARALA CANALIZACINDE POSTURAS: Los medios con los que cuentan los Miembros Integralespara el

    envo e ingreso de Posturas al Libro Electrnico derivadas deinstrucciones al libro a que se refieren las Disposicionesaplicables, distintos a la terminal del Sistema Electrnico deNegociacin y a los Mecanismos de Administracin derdenes.

    EVENTO RELEVANTE: El acto, hecho o acontecimiento, de cualquier naturaleza queinfluya o pueda influir en el precio de un valor.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    11/139

    I- 4

    FIBRA: Los valores emitidos por fideicomisos dedicados a la adquisicin oconstruccin de bienes inmuebles que se destinen alarrendamiento o a la adquisicin del derecho a percibir ingresosprovenientes del arrendamiento de tales bienes, as como otorgarfinanciamiento para esos fines y que cumplan con los requisitosestablecidos en las Disposicionesaplicables.

    FORMADOR DEMERCADO: El Miembro Integral aprobado por la Bolsa que con recursos

    propios interviene en el mercado de capitales para promover laliquidez, establecer precios de referencia y contribuir a laestabilidad y continuidad de precios de un valor o de un conjuntode valores que integren el mercado de capitales, a travs delmantenimiento de forma permanente de Posturasde compra y deventa, en firme, sobre los citados valores, conforme a los criteriosque determine la Bolsa.

    FORMATO: El soporte electrnico que establece la Bolsapara la formulacinde Posturas o para la formalizacin de Operaciones, cuyascaractersticas se establecen en el Manual.

    INDEVAL: La sociedad denominada S.D. Indeval Institucin para el Depsitode Valores, S.A. de C.V.

    INSTITUCINCALIFICADORA: La persona moral autorizada por la Comisinque preste habitual y

    profesionalmente, entre otros, los servicios de evaluacin ydictaminacin sobre la calidad crediticia de valores conforme a loprevisto en las Disposicionesaplicables.

    LEY: La Ley del Mercado de Valores.

    LIBRO ELECTRNICO: El soporte electrnico establecido por la Bolsa en el que seregistran las Posturasy las Operaciones, cuyas caractersticas se

    especifican en el Manual.LISTADO: El padrn de la Bolsaen que se listan valores en trminos de este

    Reglamento.

    LOTE: La cantidad mnima de valores y sus mltiplos de una mismaEmisora y Serie que la Bolsa determina como unidadestandarizada para la celebracin de Operaciones a travs delSistema Electrnico de Negociacin.

    MANUAL: El documento en el que se establecen los procedimientos decarcter operativo a los que deben ajustarse los Miembros y laBolsaen materia de concertacin y registro de Operaciones.

    MECANISMOSALTERNOS: Se deroga.

    MEDIOS DE ACCESO ALSISTEMA ELECTRNICODE NEGOCIACIN: A los Esquemas para la Canalizacin de Posturas, los

    Mecanismos de Administracin de rdenesy las terminales delSistema Electrnico de Negociacin, a que se refiere esteReglamento, que permiten a los Miembros Integrales ingresarPosturasal Libro Electrnico.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    12/139

    I- 5

    MECANISMOS DEADMINISTRACINDE RDENES: A los sistemas desarrollados o adquiridos por los Miembros

    Integrales para la formulacin de Posturas derivadas deinstrucciones a la mesa a que se refieren las Disposicionesaplicables, distintos a la terminal del Sistema Electrnico deNegociacin y a los Esquemas para la Canalizacin dePosturas y cuya informacin es transmitida a travs de EnlacesLgicos.

    MERCADOGLOBAL BMV-DEUDA: Los programas electrnicos, equipos informticos y de

    comunicacin, establecidos por la Bolsa que permiten la difusinde cotizaciones y la celebracin de operaciones por parte de losMiembros con valores emitidos en el exterior por el GobiernoFederal de los Estados Unidos Mexicanos (Bonos UMS), listadosen la Seccin III del apartado de valores autorizados para cotizar enla Bolsaa que se refiere la disposicin 4.002.00 y con instrumentosde deuda listados en la Seccin SIC Deuda del apartado de

    valores autorizados para cotizar en el Sistema Internacional deCotizaciones a que se refiere la disposicin 4.003.00 de esteReglamento.

    MIEMBRO: Los intermediarios burstiles admitidos por la Bolsacomo MiembroIntegralo Miembro Acotado.

    MIEMBROACOTADO: La casa de bolsa admitida por la Bolsapara realizar actividades de

    intermediacin en el mercado de deuda, incluyendo la celebracinde Operaciones en el apartado de Deuda del SistemaInternacional de Cotizaciones conforme a este Reglamento y, ensu caso, registrar Operaciones de colocacin o llevar a cabo el

    alta de valores de deuda que se negocien en el mercado decapitales.

    MIEMBROINTEGRAL: La casa de bolsa admitida por la Bolsapara realizar actividades de

    intermediacin en los mercados de capitales y deuda a que serefiere la Ley en los trminos de este Reglamento, incluyendo lacelebracin de Operaciones en el Sistema Electrnico deNegociaciny en el Sistema Internacional de Cotizaciones.

    MOVIMIENTOINUSITADODEL MERCADO: Cualquier cambio en la oferta o demanda generalizada de valores

    o en el ndice de precios y cotizaciones de la Bolsa, que no seaconsistente con la tendencia o el comportamiento histrico destos.

    MOVIMIENTOINUSITADODEL VALOR: Cualquier cambio en la oferta, demanda, precio de un valor o

    volumen negociado que no sea consistente con su comportamientohistrico y que no pueda explicarse con la informacin que sea deldominio pblico.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    13/139

    I- 6

    OPERACIN: El contrato de compra venta cuyo objeto son valores listados en elListado, concertado en el Sistema Electrnico de Negociacin.Tambin quedarn comprendidos los contratos sobre valores quecelebrados fuera de dicho sistema deban registrarse en la Bolsa.

    OPERACIN ALCIERRE: La Operacin que se perfecciona al Precio de Cierre, como

    consecuencia de la ejecucin de Posturaspresentadas durante elperodo determinado por la Bolsaen el Manual.

    OPERACINDE PICO: Se deroga.

    OPERACIN DEVENTA EN CORTO: La Operacin que resulta de una Postura de venta derivada de

    una Ordenejecutada bajo la modalidad de venta en corto a que serefieren las Disposicionesaplicables, en la que la parte vendedoramanifiesta, conforme se previene en este Reglamento y en elManual, su intencin de cumplirla con la entrega de valores que

    haya obtenido en prstamo.

    OPERADOR: La persona fsica aprobada por la Bolsa que cuenta con lacertificacin de algn Organismo Autorregulatorio y laautorizacin de la Comisin, para que a nombre de un MiembroIntegral formule Posturas, celebre Operaciones, a travs de lasterminales del Sistema Electrnico de Negociacin y de losMecanismos de Administracin de rdenesy realice las demsactividades en la Bolsa por cuenta del Miembro Integral al querepresente conforme a lo previsto por este Reglamento.

    OPERADORALTERNO: Se deroga.

    ORDEN: La instruccin que haya girado un cliente a un Miembropara queeste ltimo formule una Postura, o la determinacin del mismoMiembro, si es por cuenta propia.

    ORGANISMOAUTORREGULATORIO: Las asociaciones gremiales de intermediarios del mercado de

    valores reconocidas para actuar como tal por la Comisin, quecuenten con la autorizacin correspondiente para certificar lacapacidad tcnica de las personas fsicas que pretendandesempear actividades en el mercado de valores en trminos delas Disposicionesaplicables, y que tengan la facultad para emitirnormas de autorregulacin e imponer sanciones a sus asociados.

    POSTURA: La policitacin que formula un Miembro Integralo un Operadorenel Libro Electrnicopara celebrar una Operacin.

    PREAPERTURA: El horario durante el cual se podrn registrar Posturase iniciar lacelebracin de una o ms subastas, conforme a lo establecido eneste Reglamento.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    14/139

    I- 7

    PRECIOAJUSTADO: El precio resultante de aplicar al Precio de Cierre el valor que

    implique el ejercicio de un derecho corporativo o patrimonialdecretado por la Emisorade que se trate, calculado por la Bolsaconforme a la metodologa y criterios establecidos en el manual deajustes de derechos decretados por las Emisoras.

    PRECIO DEAPERTURA: El Precio de Cierreo, en su caso, el Precio Ajustadocalculado

    por la Bolsao, en su caso, el precio base para la negociacin porsubasta al inicio de una Sesin de Remate.

    PRECIODE ASIGNACIN: El precio o precios resultantes de una subasta, calculados por la

    Bolsa conforme a la metodologa y criterios establecidos en elManual.

    PRECIODE CIERRE: El precio promedio ponderado por volumen, de los precios de cada

    una de las Operaciones realizadas para un valor, que calcule laBolsa al final de cada Sesin de Remate, respecto de lasOperacionescelebradas durante un periodo cercano al cierre de laSesin de Remate, conforme a los procedimientos y metodologaque se especifiquen en el Manual, y en su defecto el Precio deReferencia y a falta de ambos, el ltimo Precio de Cierreconocido.

    PRECIO DEREFERENCIA: El precio de la ltima Operacin realizada durante cualquier

    Sesin de Rematerespecto de un valor determinado.

    PRECIO MEDIO: El precio promedio simple calculado por la Bolsa entre la mejor

    Postura de venta y la mejor Postura de compra que existansimultneamente en el Libro Electrnico al momento de laejecucin de las Posturasa precio medio.

    PRECIO PROMEDIODEL DA: El precio promedio ponderado por volumen de los precios de cada

    una de las Operaciones a Precio Promedio del Da realizadaspara un valor, que calcule la Bolsa al final de cada Sesin deRemate, respecto de las Operaciones de ese tipo celebradasdurante toda la referida sesin, conforme a los procedimientos ymetodologa que se especifiquen en el Manual.

    PUJA: La unidad mnima de fluctuacin que puede tener el precio de unvalor al ser negociado en la Bolsa, respecto del precio pactado enla ltima Operacin, concertada a travs del Sistema Electrnicode Negociacin, sobre el valor de que se trate.

    PUJA ABAJO: El precio pactado en una Operacin concertada a travs delSistema Electrnico de Negociacin, menor al acordado en elltimoHechosobre el mismo valor.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    15/139

    I- 8

    PUJA ARRIBA: El precio pactado en una Operacin concertada a travs delSistema Electrnico de Negociacin, mayor al acordado en elltimo Hechosobre el mismo valor.

    REGISTRO: El Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisin.

    REGLAMENTO: El presente Reglamento Interior de la Bolsa.

    SERIE: El conjunto de valores de la misma especie y calidad, queconfieren a sus tenedores iguales derechos y cuentan con lasmismas caractersticas.

    SESINDE REMATE: El horario durante el cual se podrn ingresar Posturasy concertar

    Operaciones, incluyendo la Preapertura y las Operaciones alCierre, conforme a las etapas establecidas en el Manual.

    SISTEMA ELECTRNICODE NEGOCIACIN: Los programas electrnicos, equipos informticos y de

    comunicacin establecidos por la Bolsa a los que tienen acceso

    los Miembros Integrales, para la formulacin y envo de Posturasal Libro Electrnicoy concertacin de Operaciones.

    SIVA: El Sistema para el registro de Operaciones de colocacin deinstrumentos de deuda, de los precios de valuacin de las accionesde Sociedades de Inversin y de los saldos de las OperacionesdeVenta en Corto.

    SPLIT: El aumento del nmero de acciones en circulacin de unaEmisora, sin variar el importe de su capital social, disminuyendo elvalor nominal o si ste no estuviere expresado, el valor terico dela totalidad de acciones en circulacin.

    SPLIT INVERSO: La reduccin del nmero de acciones en circulacin de unaEmisora, sin variar su capital social, aumentando el valor nominalo si ste no estuviere expresado, el valor terico de la totalidad deacciones en circulacin.

    TIPO DE VALOR: Las categoras y clasificaciones que haya determinado la Bolsapara diferenciar los valores que se hayan de listar en el Listado.

    LTIMO HECHO: La ltima Operacin realizada durante cualquier Sesin deRematerespecto de un valor determinado.

    VALOR NOMINALAJUSTADO: El valor resultante de aplicar al valor nominal el procedimiento de

    actualizacin establecido en el clausulado del acta de emisin o enel ttulo de que se trate.

    VENTA EN CORTODINMICA: Es la Mejor Postura Limitada con precio limite de ejecucin que

    sigue el precio mnimo a operar vigente para ejecutar unaOperacin de Venta en Corto.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    16/139

    I- 9

    VOLUMEN MNIMO PARAFIJAR PRECIO: La unidad mnima de valores que determina la Bolsa, conforme a

    los procedimientos que se especifiquen en el Manual, para fijar elprecio de una Operaciny poder ser considerada en el clculo delPrecio de Referenciade una Operacin.

    1.004.00La Bolsa recibir la informacin que en trminos de este Reglamento deban proporcionarle laspersonas mencionadas en la disposicin 1.002.00 durante horas hbiles, entendindose por staslas que medien desde las 8:30 hasta las 18:00 horas. No obstante lo anterior, la Bolsa podrhabilitar horas diferentes para la recepcin de informacin cuando lo considere necesario.

    El horario de la Sesin de Remate ser determinado por la Bolsa, previa notificacin a laComisin, el cual deber ser divulgado oportunamente a travs de cualquiera de los mediossealados en el Ttulo Noveno de este Reglamento.

    1.005.00Salvo que este Reglamento prevea reglas especiales, los comunicados y resoluciones que laBolsa emita debern ser notificados por escrito con acuse de recibo, conforme a las siguientesreglas generales:

    I. La notificacin se efectuar en el domicilio que la persona de que se trate haya informadoa la Bolsa o en las instalaciones de esta ltima cuando la persona a ser notificada seencuentre en las mismas.

    II. La notificacin se entregar directamente a la persona de que se trate o a su representantelegal.

    III. La notificacin surtir efectos a partir de la fecha de recepcin.

    1.006.00No obstante lo establecido en la disposicin anterior, la Bolsapodr requerir a travs de Emisneta las personas a que se refiere la fraccin III de la disposicin 1.002.00 de este Reglamento, lainformacin que se considere de inters general para el mercado.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    17/139

    II- 1

    TTULO SEGUNDOMIEMBROS DE LA BOLSA

    CAPTULO PRIMEROREQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIN

    2.001.00La casa de bolsa adquirir el carcter de Miembro cuando, habiendo cumplido con losrequerimientos que se contienen en este Reglamento, sea admitida por la Bolsa para realizarOperaciones y las dems actividades de intermediacin a travs de la misma y utilizar losservicios que en trminos de las Disposicionesaplicables la Bolsa preste.

    2.002.00Para ser admitido como Miembro Integral y realizar actividades de intermediacin en el mercadode capitales y en el de deuda conforme a este Reglamento, la casa de bolsa deber reunir,adems de los requisitos establecidos en las Disposicionesaplicables, los siguientes:

    I. Presentar a la Bolsala solicitud correspondiente acompaada de la documentacin que acontinuacin se indica:

    A) Copia del oficio de autorizacin para organizarse y operar como casa de bolsa.B) Copia certificada de los estatutos sociales vigentes, as como de los poderes

    vigentes que se otorguen para la realizacin de actividades en el mercado devalores.

    C) Datos de inscripcin de la sociedad en el Registro Pblico del Comercio.D) Informe sobre la integracin de su capital social.E) Estados financieros relativos a los tres ltimos ejercicios sociales completos

    anteriores a la fecha de la solicitud, o desde su constitucin si su antigedad esmenor.

    F) Informe sobre la integracin de su consejo de administracin y, en su caso, de suscomits.

    G) Lista de sus principales funcionarios.H) Informe sobre la fecha de inicio de actividades.

    I) Cualquier otro documento que le sea requerido por la Bolsa.II. Tener, a juicio de la Bolsa, la infraestructura necesaria de recursos humanos y sistemaselectrnicos, para celebrar Operaciones.

    III. Contar con un mnimo de dos Operadores, cuando el Miembro Integralde que se tratevaya a operar a travs de las terminales del Sistema Electrnico de Negociacin y delosMecanismos de Administracin de rdenes.

    IV. Presentar a la Bolsa un documento que describa los programas para hacer frente acontingencias que pudieran suscitarse en la operacin del Sistema Electrnico deNegociacin.

    V. Establecer mecanismos para la redundancia de los medios de comunicacin tendientes acelebrar Operacionesen el Sistema Electrnico de Negociacin.

    VI. Presentar escrito firmado por su representante legal, previo acuerdo del consejo deadministracin, manifestando la intencin de la casa de bolsa de adherirse y hacer cumplira todo su personal el Cdigo de tica.

    VII. Presentar escrito firmado por su representante legal, previo acuerdo del consejo deadministracin, manifestando la conformidad expresa de la casa de bolsa para que, en sucaso, la Bolsa haga pblica la medida disciplinaria y correctiva impuesta comoconsecuencia de un procedimiento disciplinario.

    VIII. Tener el carcter de asociado o estar en proceso de adquirirlo en algn OrganismoAutorregulatorio.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    18/139

    II- 2

    2.002.01Para ser admitido como MiembroAcotadoy realizar las actividades de intermediacin a que serefiere este Reglamento, la casa de bolsa deber reunir, adems de los requisitos establecidos enlas Disposicionesaplicables, los siguientes:

    I. Presentar la documentacin a que se refieren las fracciones I, V y VI de la disposicin2.002.00 de este Reglamento, y cumplir con el requisito a que se refiere la fraccin VII de ladisposicin anterior.

    II. Designar a los funcionarios responsables de llevar a cabo el registro de colocacionesprimarias o el alta correspondiente de valores de deuda, a travs del SIVA.

    III. Se deroga.IV. Tener, a juicio de la Bolsa, la infraestructura necesaria de recursos humanos y sistemas

    electrnicos, para realizar las actividades de intermediacin a que se refiere estadisposicin.

    2.003.00La Bolsapodr practicar visitas a las instalaciones de las casas de bolsa aspirantes a Miembros,con el objeto de verificar que cuentan con los estndares mnimos de organizacin, funcionamientoy seguridad para la realizacin de sus actividades de intermediacin con valores listados en elListado.

    Las visitas a las que se refiere el prrafo anterior se realizarn en la forma y trminos que seestablecen en la Seccin Primera del Captulo Cuarto del Ttulo Dcimo.

    2.004.00Despus de haberse presentado la solicitud respectiva, la Bolsa evaluar y calificar ladocumentacin correspondiente; y si notara alguna deficiencia u omisin, requerir por escrito a lacasa de bolsa aspirante a Miembro, concedindole un plazo mximo de treinta das hbilescomputado a partir de la fecha de notificacin, para que realice las aclaraciones respectivas oentregue los documentos faltantes. La Bolsapodr ampliar el plazo anteriormente sealado, previasolicitud debidamente justificada por parte de la casa de bolsa aspirante a Miembro.

    En su caso, la Bolsacontinuar el trmite de admisin una vez que se haya cumplido en tiempo y

    forma con el requerimiento a que se refiere esta disposicin; de no satisfacerse el requerimiento, laBolsatendr por abandonado el trmite.

    2.005.00La Bolsaresolver sobre la admisin de una casa de bolsa aspirante a Miembrouna vez que seintegre la documentacin e informacin necesaria. La resolucin surtirefectos a partir de la fechaen que sea notificada.

    CAPTULO SEGUNDODERECHOS Y OBLIGACIONES

    2.006.00Los Miembros tendrn, en lo conducente, los siguientes derechos:

    I. Realizar Operaciones y las dems actividades de intermediacin, siempre y cuando secumplan los elementos de validez y otros requisitos a que se refiere este Reglamento.

    II. Utilizar los servicios que la Bolsapreste en los trminos de las Disposicionesaplicables.III. Solicitar a la Bolsacertificaciones respecto de las cotizaciones de los valores que estn

    habilitados en el Sistema Electrnico de Negociacin.IV. Solicitar a la Bolsaconstancias respecto de las Operacionesque celebren.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    19/139

    II- 3

    2.007.00Los Miembrostendrn, en lo conducente, las siguientes obligaciones:

    I. Actuar conforme a los sanos usos y prcticas burstiles en la formulacin de Posturas,enla celebracin de Operaciones y en las dems actividades de intermediacin a que serefiere este Reglamento.

    II. Asegurar que las rdenespor cuenta propia de los Miembros Integralesy por cuenta desus clientes transmitidas a travs de los Medios de Acceso al Sistema Electrnico deNegociaciny que sean registradas como Posturasen el Libro Electrnicode la Bolsa,cuenten con todos los elementos necesarios para su plena identificacin y rastreo deacuerdo con las Disposicionesaplicables.

    III. Tratndose de Miembros Integrales, supervisar, validar y controlar el contenido de lasrdenespor cuenta propia y por cuenta de sus clientes al Libro Electrnicode la Bolsapara su registro en el mismo como Posturas, debiendo establecer los controles, filtros yalarmas necesarios, as como asumir toda responsabilidad por las consecuencias quepueda tener el ingreso y la ejecucin de las mismas.

    IV. Cumplir puntualmente las Operacionesque concerten en la Bolsa, conforme a lo previstoen el Reglamento Interior de la Contraparte Centraly en su Manual Operativo, as comootorgar las garantas necesarias que la Contraparte Central establezca en los citados

    ordenamientos.Tratndose de operaciones celebradas a travs del Mercado Global BMV-Deuda conBonos UMS, estas ltimas debern cumplirse conforme a lo previsto en el ReglamentoInterior del Indevaly en su Manual Operativo.

    V. Divulgar el Cdigo de tica entre sus consejeros, directivos, apoderados y demsempleados, as como procurar que esas personas den cumplimiento a los PrincipiosFundamentales de Actuacin contenidos en el citado cdigo, mediante el establecimientode sistemas de organizacin, supervisin y sancin adecuados para tales fines.

    VI. Establecer mecanismos institucionales que eviten que entre sus diversas reas se originenconflictos de inters.

    VII. En el caso de Miembros Integrales, supervisar diariamente, durante toda la Sesin deRemate, la actividad operativa por cuenta propia o por cuenta de sus clientes garantizandoque sta se realice de acuerdo con las Disposicionesaplicables, el Cdigo de ticay el

    Manual. Asimismo, aclarar a la Bolsa, a travs del rea responsable del MiembroIntegral, cualquier duda o controversia que surja por el envo de rdenes al LibroElectrnico, la formulacin de Posturaso en la concertacin, modificacin del plazo decumplimiento o cancelacin de Operacionesdurante las Sesiones de Remate, sean estaspropias o de sus clientes.

    VIII. Tratndose de Miembros Integrales, cumplir con los requisitos tcnicos y operativosestablecidos por la Bolsapara poder ingresar Posturasal Libro Electrnicoa travs delos Esquemas para la Canalizacin de Posturasa que se refiere el Captulo Cuarto deeste Ttulo.

    IX. Abstenerse de difundir rumores o informacin que distorsione el proceso de formacin deprecios o que pueda afectar la toma de decisiones por parte de los inversionistas.

    Asimismo, los Miembrosdebern informar a la Bolsade manera expedita sobre cualquierrumor relacionado con una Emisora, para que la Bolsa, si lo estima conveniente, requierala aclaracin del mismo a la Emisoracorrespondiente.

    X. En caso de formular recomendaciones a sus clientes, stas debern estar fundadas eninformacin del dominio pblico.

    XI. Abstenerse de realizar actos, presentar Posturaso celebrar Operacionesque:A) Creen condiciones falsas de demanda o de oferta.B) Alteren o interrumpan la normalidad de las Operacionesen el Sistema Electrnico

    de Negociacin o se realicen con la intencin de distorsionar el correctofuncionamiento del referido sistema o del SIVA.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    20/139

    II- 4

    C) Impliquen manipulacin del mercado, Operacionesde simulacin, Operacionesconconflicto de intereses o cualquier otra conducta prohibida por la Ley.

    D) Conlleven a la celebracin de una segunda Operacin con las mismascaractersticas que la primera, modificando el Miembro Integralsu Posturaoriginalde compra por la de venta o viceversa.

    XII. Se deroga.XIII. Abstenerse de realizar cualquier acto o hecho que pudiere afectar la reputacin de la

    Bolsa.XIV. Comunicar a la Bolsa, en forma inmediata, despus de que tenga verificativo el hecho de

    que se trate, lo siguiente:A) Las sustituciones de consejeros, director general y directivos del nivel jerrquico

    inmediato inferior al de este ltimo, contralor normativo, Operadoresy funcionariosque tengan acceso al SIVA.

    B) El cambio de la denominacin social y domicilio, as como de la ubicacin, denmeros telefnicos, de telefax y direccin de correo electrnico de sus oficinas.

    XV. Remitir a la Bolsaun reporte diario de las Operacionesque celebren fuera del SistemaElectrnico de Negociacin, conforme a las Disposicionesaplicables y al Manual.

    XVI. Proporcionar toda la documentacin e informacin que la Bolsa les requiera, siempre ycuando se respete el secreto burstil previsto en la Ley.

    XVII. Permitir que la Bolsa realice visitas y auditoras para verificar el cumplimiento de lasobligaciones a su cargo previstas en este Reglamento, as como aquellas que tengan porobjeto verificar el uso del Sistema Electrnico de Negociacin, de las terminales delreferido sistema y de los Esquemas para la Canalizacin de Posturaspara el envo dePosturasalLibro Electrnico y que conlleven el accesoal referido sistema conforme a loprevisto por el Ttulo Quinto de este Reglamentoy del SIVA, segn corresponda, as comode la compatibilidad y requisitos tcnicos de conexin al Sistema Electrnico deNegociacin.

    XVIII. Cumplir con el programa de contingencia que hubiere determinado la Bolsa.XIX. Contar con programas para hacer frente a las contingencias que pudieran suscitarse para

    los Miembros Integrales en el acceso y la operacin del Sistema Electrnico deNegociacin, incluyendo, entre otros, el uso de instalaciones compartidas con otrosMiembros Integrales. Asimismo, los Miembrosdebern informar a la Bolsa, por escrito y

    en forma inmediata, sobre las actualizaciones que lleven a cabo en los citados programas.XX. Informar a la Bolsa, a travs de los medios y procedimientos establecidos en el Manual,cuando se presente una contingencia que les impida formular Posturas, celebrarOperaciones o tener acceso al SIVA.

    XXI. Cumplir con las medidas disciplinarias y correctivas que le sean impuestas por los rganosdisciplinarios de la Bolsade conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

    XXII. Pagar a la Bolsalos aranceles que la misma determine.XXIII. Pagar los gastos y costas que se les determine en cualquier procedimiento disciplinario

    conforme a este Reglamento.XXIV. Contar con un mnimo de dos Operadorespara aquellos MiembrosIntegrales que operen

    a travs de las terminales delSistema Electrnico de Negociacin y de losMecanismosde Administracin de rdenes.

    XXV. Informar a la Bolsa el nombre del funcionario o funcionarios designados comosupervisores de la mesa de operacin del Miembro Integralde que se trate.

    XXVI. Participar y cumplir con los programas de pruebas que la Bolsadetermine, con motivo derevisiones, cambios o actualizaciones en las versiones del Sistema Electrnico deNegociacin y del programa de contingencia a que se refiere el Captulo Tercero del TtuloDcimo de este Reglamento, sujetndose a los procedimientos que se establezcan en elManual.

    XXVII. Mantener el carcter de asociado en algn Organismo Autorregulatorio.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    21/139

    II- 5

    XXVIII. Permitir que la Bolsa realice y conserve grabaciones de voz y dems registros en medioselectrnicos o digitales relativos a las conversaciones y/o comunicados que se realicen conellos y sus Operadores, directivos o empleados, en relacin con las actividades que llevena cabo en el mercado de valores, lo anterior con la finalidad de asegurar la calidad delservicio prestado y para aclaraciones.

    XXIX. Informar a la Bolsa, en los trminos y condiciones que se establezcan en el Manual, sobrelas actualizaciones a los saldos de Operaciones de Venta en Corto.

    XXX. Cumplir con las dems obligaciones que les impongan las Disposicionesaplicables.

    2.008.00Los programas de contingencia a que se refiere la fraccin XV de la disposicin anterior, debernprever el establecimiento de medidas de seguridad tendientes a evitar que en contingencias losMiembros Integralespudieren llegar a tener acceso a la informacin relacionada con las rdenesde cualquier otro Miembro Integral.

    CAPTULO TERCEROFORMADORES DE MERCADO

    SECCIN PRIMERA

    REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE APROBACIN

    2.009.00El Miembro Integral que pretenda actuar como Formador de Mercado deber cumplir con lossiguientes requisitos:

    I. Presentar a la Bolsa la solicitud correspondiente, suscrita por el director general delMiembro Integral o, en ausencia de ste, por algn apoderado o representante legal delreferido miembro, quien deber contar con poder para ejercer actos de administracin.

    II. Entregar copia del contrato de prestacin de servicios con la Emisora debidamente suscrito,respecto de la cual actuar como Formador de Mercado. Adems, deber informar de lafecha probable para el inicio de la prestacin de tal servicio.

    III. Designar a los Operadores responsables de formular las Posturas y celebrar las

    Operacionespor cuenta del Miembroque pretenda actuar como FormadordeMercado,as como a sus suplentes, en el entendido de que tanto los Operadorescomo sus suplentesdebern suscribir un convenio de confidencialidad.

    IV. Informar a la Bolsalos mecanismos de control interno y administrativos que aplicar, para elcaso de que simultneamente a las actividades de formacin de mercado opere el fondopara la adquisicin de acciones propias de alguna Emisora, tendientes a evitar y prevenir lospotenciales conflictos de inters entre tales actividades y el manejo de las cuentas deterceros y propia del Miembro Integralde que se trate. Dentro de los citados mecanismosse podr prever la celebracin de convenios de confidencialidad entre los funcionarios queparticipen en el rea de negocio.

    V. Acreditar ante la Bolsa que a la fecha de la presentacin de la solicitud correspondiente,est clasificado por la Comisindentro de la categora I atendiendo a su ndice de consumode capital, conforme a lo previsto por las Disposicionesaplicables.

    VI. Presentar la dems informacin que la Bolsadetermine como necesaria.

    Tratndose de Miembros Integralesque operen, o vayan a operar, el fondo para la adquisicin deacciones propias de la Emisoraa la que prestarn el servicio de formacin de mercado, deberndesignar Operadoresdistintos para operar el citado fondo de recompra y la cuenta de formador demercado, informando por escrito y en forma inmediata a la Bolsasobre tal designacin.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    22/139

    II- 6

    2.010.00La solicitud a que se refiere la disposicin anterior deber presentarse a la Bolsacon al menosdiez das hbiles previos a la fecha sealada por el Miembro Integralde que se trate para queinicie actividades como Formador de Mercado respecto de los valores de una Emisora.

    Despus de haberse presentado la citada solicitud, la Bolsaevaluar y calificar la documentacincorrespondiente; y si notara alguna deficiencia u omisin, requerir por escrito al Miembro Integralde que se trate, concedindole un plazo mximo de cinco das hbiles computado a partir de lafecha de notificacin, para que realice las aclaraciones respectivas o entregue los documentosfaltantes. La Bolsa podr ampliar el plazo anteriormente sealado, previa solicitud debidamente

    justificada por parte del promovente.

    En su caso, la Bolsacontinuar con el trmite una vez que se haya cumplido en tiempo y formacon el requerimiento a que se refiere esta disposicin; de no satisfacerse el requerimiento, la Bolsatendr por abandonado el trmite.

    2.011.00La Bolsaresolver sobre la aprobacin de un MiembroIntegralpara que acte como Formadorde Mercado, una vez que se integre la documentacin e informacin necesaria y en un plazomximo de cinco das hbiles, contado a partir de la recepcin de la solicitud o, en su caso, del

    cumplimiento del requerimiento correspondiente.

    La Bolsa al resolver sobre la aprobacin respectiva, deber evaluar la posible existencia deconflictos de inters del Miembro Integral en el desarrollo conjunto de las actividades deformacin de mercado y de aquellas otras que realice en el mercado de capitales por cuenta propiay de terceros. Al respecto, la Bolsadocumentar la existencia de los citados conflictos de inters y,en su caso, determinar que no procede la aprobacin para actuar como Formador de Mercado.

    La Bolsa notificar por escrito al Miembro Integral que pretenda actuar como Formador deMercadoque cumple con los requisitos establecidos en este Reglamentoy en el Manual y que hasido aprobado para participar con tal carcter o bien, que no cumple con tales requisitos.

    Asimismo, la Bolsanotificar a la Emisorade que se trate, sobre la resolucin correspondiente.

    SECCIN SEGUNDADERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y

    MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y CORRECTIVAS

    2.012.00Los Formadores de Mercadotendrn los siguientes derechos:

    I. Dar a conocer las actividades y servicios que presta como Formador de Mercado, a travsde los medios con los que cuente la Bolsa.

    II. Brindar el servicio de formacin de mercado respecto de varios Tipos de Valor y adiferentes Emisoras.

    III. Obtener exenciones o cuotas preferenciales a los aranceles determinados por la Bolsaenaquellas Operacionesen las que participe como Formador de Mercado, siempre y cuandono presente incumplimientos a las obligaciones que se sealan en la disposicin 2.013.00 deeste Reglamento.

    2.013.00Los Formadores de Mercadotendrn las siguientes obligaciones:

    I. Ingresar y mantener Posturas de compra y venta, a travs del Sistema Electrnico deNegociacindurante cada Sesin de Remate, respecto de los valores en que acte con talcarcter.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    23/139

    II- 7

    Para efectos de lo establecido en esta fraccin, los FormadoresdeMercadose sujetarn alos trminos, condiciones y parmetros establecidos en el Manual.

    II. Satisfacer durante cada Sesin de Remateen las Posturas los parmetros operativos deimporte mnimo y diferencial mximo de precios establecidos en el contrato de formacin demercado respectivo, para el valor en el que participe como Formador de Mercado en elingreso de Posturasal Sistema Electrnico de Negociacin.

    III. Dar aviso a la Bolsade la rescisin anticipada del contrato celebrado con la Emisora y delos motivos que suscitaron tal evento, con al menos cinco das hbiles previos a la fecha enque pretenda dejar de actuar como Formador de Mercado sobre los valores de que setrate.

    IV. Informar de manera inmediata a la Bolsa, sobre la prrroga o renovacin del contrato deprestacin de servicios de formacin de mercado celebrado con la Emisorade que se trate,as como de la incorporacin de otros valores de la misma Emisora.

    V. Cumplir con las dems obligaciones a cargo de los Miembros en los trminos de esteReglamento.

    En el evento de que se actualice cualquiera de los supuestos a que se refiere la fraccin IV. deesta disposicin, la Bolsa dar a conocer al mercado tal situacin, en el entendido de que laaprobacin para actuar como Formador de Mercadocontinuar vigente.

    2.014.00Los Formadores de Mercadotendrn prohibido:

    I. De manera directa o indirecta, variar artificialmente el precio o volumen de los valores en losque acte como FormadordeMercado.

    II. Compartir las prdidas o las ganancias obtenidas con la Emisoraa la que preste servicioscomo Formador de Mercado.

    III. Celebrar Operaciones de cruce a que se refiere la disposicin 5.037.00 de esteReglamento.

    IV. Realizar cualquier otra conducta que est prohibida a los Miembrosconforme a lo previstoen este Reglamento.

    Adicionalmente, los Formadores de Mercadodebern abstenerse de desarrollar sus actividades

    de formacin de mercado, cuando participen como lderes colocadores en una oferta pblica devalores y durante el plazo en que celebren Operaciones de estabilizacin a que se refieren lasDisposicionesaplicables, segn sea el caso.

    LosFormadores de Mercadono podrn prestar sus servicios a Emisorasque desarrollen giroscomerciales del mismo tipo, a menos de que demuestren ante la Bolsaque no existirn conflictosde inters.

    No obstante lo anterior y considerando las caractersticas propias del Tipo de Valor, as comoaspectos relacionados con el manejo de la informacin de la Emisorade los valores y la ausenciade conflictos de inters, laBolsapodr aprobar que dos o ms Formadores de Mercadoprestensus servicios para un mismo Tipo de Valor.

    2.015.00La Bolsapodr revocar la aprobacin otorgada al Formador de Mercadopara actuar en uno oms valores, en cualquiera de los siguientes casos:

    I. A solicitud del Formador de Mercadoo de la Emisorade que se trate.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    24/139

    II- 8

    II. Cuando el Formador de Mercadoincumpla reiteradamente con las obligaciones a su cargoprevistas en este Reglamentoy en el Manual. En este caso, la Bolsapara la imposicin deesta medida disciplinaria y correctiva se sujetar a los trminos sealados en el TtuloDcimo Primero de este Reglamento.Para efectos de lo establecido en esta fraccin, se entender por incumplimiento reiteradocuando el Formador de Mercadodeje de observar en dos o ms ocasiones las obligacionesa su cargo durante el periodo de un mes.

    III. En el caso de que el Formador de Mercadohaya sido clasificado por la Comisin en lacategora III IV con base en su ndice de consumo de capital, de acuerdo a lo previsto enlas Disposicionesaplicables.

    2.016.00La Bolsa, previo desahogo del procedimiento disciplinario a que se refiere el Ttulo DcimoPrimero de este Reglamento, podr imponer a los Formadores de Mercado las medidasdisciplinarias y correctivas que a continuacin se sealan:

    I. Amonestacin por infracciones a lo previsto en las fracciones I a III de la disposicin2.013.00 de este Reglamento.

    II. Suspensin de las actividades como Formador de Mercado por incumplir con lasprohibiciones sealadas en la disposicin 2.014.00 de este Reglamento.

    III. Publicidad de las medidas disciplinarias y correctivas sealadas en las fracciones anteriores.

    Con independencia de las medidas sealadas anteriormente y en el evento de que algnFormador de Mercado reincida en los citados incumplimientos, la Bolsa podr cancelar lasexenciones o cuotas preferenciales a que se refiere la fraccin III de la disposicin 2.012.00 deeste Reglamento.

    Se entender que el Formador de Mercadoreincide en algn incumplimiento, cuando cometa doso ms veces las infracciones a que se refiere esta disposicin durante un periodo de un mes.

    Adicionalmente, la Bolsa estar facultada para hacer del conocimiento de los Formadores deMercado que ha detectado algn incumplimiento a sus obligaciones previstas en esteReglamento, por lo que proceder en trminos de lo sealado en el Ttulo Dcimo Primero de este

    Reglamento.

    SECCIN TERCERAREGLAS ESPECIALES DE OPERACIN

    2.017.00Los Formadores de Mercado nicamente podrn celebrar Operaciones sobre ttulosrepresentativos del capital social de Emisoras y dems valores que se sealan en el Manualrespecto de los cuales estn aprobados, que se negocien en el mercado de capitales a travs delesquema de operacin continua, subastas,Operaciones al Cierrey en la Preapertura, conformea lo previsto por el Ttulo Quinto de este Reglamento.

    2.018.00Los Formadores de Mercadopodrn formular aquellas Posturasque se sealan en el Manual,en los trminos y con las caractersticas que se describen en el citado manual.

    Asimismo, podrn ingresar Posturas que generen Operaciones de cruces a que se refiere ladisposicin 5.041.01 de este Reglamento, as como celebrar Operaciones de compraventa,Operaciones al Cierre y Operaciones de Ventas en Corto durante las Sesiones de Remate,sujetndose a las disposiciones contenidas en el Ttulo Quinto de este Reglamento y a lasespecificaciones del Manual.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    25/139

    II- 9

    2.019.00En caso de presentarse un Movimiento Inusitado del Valordurante una Sesin de Remateencurso, sobre los valores que cuenten con Formador de Mercado, la Bolsa, siempre que mediesolicitud debidamente justificada del Formador de Mercado de que se trate, podr ampliar elparmetro operativo, en los trminos en que se especifican en el Manual, relativo al diferencialentre las Posturasde compra y venta que debe registrar el Formador de Mercadoo bien, permitirel ingreso de Posturassin un lmite de precio especfico. En todo caso, la Bolsadar a conocer sudeterminacin por escrito al Formador de Mercadode que se trate.

    En el evento de que se presente el supuesto a que se refiere esta disposicin, la Bolsade manerainmediata har del conocimiento del pblico en general la determinacin adoptada, a travs decualquiera de los medios sealados en el Ttulo Noveno de este Reglamento.

    Adicionalmente y en el caso de que se actualice el supuesto previsto en esta disposicin, la Bolsapodr otorgar al Formador de Mercado excepciones temporales a sus obligaciones operativasdurante el plazo que determine, pudiendo ser ste igual al resto de la Sesin de Remate.

    No obstante lo sealado en el prrafo anterior, la Bolsacomo medida preventiva podr suspenderlas actividades del Formador de Mercadocuando al presentarse algn Movimiento Inusitado delValorsobre los valores que opere, puedan generarse o se generen situaciones de manipulacin de

    mercado u operaciones no conformes a sanos usos o prcticas de mercado conforme a lo previstopor las Disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas disciplinarias ycorrectivas que podr imponer la Bolsa al Formador de Mercado, en trminos de esteReglamento.

    2.020.00La Bolsapor lo que se refiere a las actividades que desempeen los Formadores de Mercado,tendr las obligaciones que a continuacin se mencionan:

    I. Dar aviso al Miembro Integral solicitante, a la Emisora de que se trate y al pblico engeneral sobre la aprobacin que otorgue al citado miembro para actuar como Formador deMercado.

    II. Informar al pblico en general sobre el inicio, la terminacin anticipada o prrroga del

    contrato celebrado entre el Formador de Mercadoy la Emisorade que se trate, as comode la revocacin de la aprobacin otorgada por la Bolsaa algn Formador de Mercado.Asimismo, la Bolsainformar a la Emisorasobre el desempeo del Formador de Mercado,conforme a la periodicidad que se establezca en el Manual.

    III. Mantener un padrn de los valores que cuenten con Formador de Mercado y darlo aconocer al mercado a travs de los medios sealados en el Ttulo Noveno de esteReglamento.

    IV. Hacer del conocimiento de los Formadores de Mercado y al pblico en general en lostrminos y condiciones que se sealen en el Manual, los parmetros operativos a que serefiere la fraccin II de la disposicin 2.013.00 de este Reglamento.

    En el evento de que una Emisoracontrate a un Formador de Mercadopara uno o ms de susvalores, prorrogue un contrato existente o bien, d por terminado el contrato respectivo, la Bolsauna vez que tenga conocimiento de cualquiera de los eventos anteriores y de manera inmediata,dar a conocer al mercado la informacin que se detalla en el Manual, a travs de cualquiera delos medios sealados en el Ttulo Noveno de este Reglamento.

    Se deroga.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    26/139

    II- 10

    CAPTULO CUARTOESQUEMAS PARA LA CANALIZACIN DE POSTURAS

    AL LIBRO ELECTRNICO

    SECCIN PRIMERAREQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE APROBACIN

    2.021.00El Miembro Integral que utilice Esquemas para la Canalizacin de Posturas al LibroElectrnico, mediante el Acceso Directo al Mercadoo bien, algoritmos de negociacin, debercumplir con los siguientes requisitos:

    I. Presentar a la Bolsa la solicitud de aprobacin correspondiente, suscrita por el directorgeneral del Miembro Integral o por algn apoderado o representante legal del referidomiembro, quien deber contar con poder para ejercer actos de administracin. Asimismo, enla citada solicitud el Miembro Integraldeber manifestar expresamente la responsabilidadtotal del Miembro Integralde que se trate, derivada de los movimientos en las rdenesoPosturas e informar de la fecha probable para el ingreso de las mismas al LibroElectrnico.

    II. Tratndose del Acceso Directo al Mercado, contar al menos con un Enlace Lgico

    dedicado al mismo.III. Sujetarse a las capacidades de transmisin de informacin transaccional, incluyendo el

    ingreso y cancelacin de Posturas que por Enlace Lgico la Bolsa establezca en elManual.

    IV. Sujetarse al periodo de pruebas que determine la Bolsa, relativas a la funcionalidad yvolmenes de las Posturas.

    V. Presentar la dems informacin que la Bolsa justifique como necesaria para la aprobacincorrespondiente.

    VI. Tratndose del Acceso Directo al Mercado, informar a la Bolsa que cuentan conmecanismos que permitan establecer controles para la administracin de riesgos de lasrdenesenviadas por sus clientes, a travs de los canales de acceso electrnico directo almercado en trminos de las Disposicionesaplicables.

    VII. En caso de que un Miembro Integral solicite la ubicacin contigua de su servidor

    transaccional al Sistema Electrnico de Negociacin, deber firmar un contrato deprestacin de servicio con la Bolsaen el que se establezcan las condiciones, obligaciones yresponsabilidades de los participantes.

    2.022.00La solicitud a que se refiere la disposicin anterior deber presentarse a la Bolsacon al menosdiez das hbiles previos a la fecha sealada por el MiembroIntegralde que se trate para iniciarcon el envo de Posturasal Libro Electrnicoa travs de los Esquemas para la Canalizacinde Posturasa que se refiere este Captulo.

    Despus de haberse presentado la citada solicitud, la Bolsaevaluar y calificar la documentacincorrespondiente; y si notara alguna deficiencia u omisin, requerir por escrito al Miembro Integralde que se trate, concedindole un plazo mximo de cinco das hbiles computado a partir de lafecha de notificacin, para que realice las aclaraciones respectivas o entregue los documentosfaltantes. La Bolsa podr ampliar el plazo anteriormente sealado, previa solicitud debidamente

    justificada por parte delMiembro Integral correspondiente.

    Asimismo, la Bolsa en coordinacin con el Miembro Integral realizarn las pruebas necesariaspara verificar el cumplimiento de los requisitos tcnicos y de conexin correspondientes.

    En su caso, la Bolsacontinuar con el trmite una vez que se haya cumplido en tiempo y formacon el requerimiento a que se refiere esta disposicin; de no satisfacerse el requerimiento, la Bolsatendr por abandonado el trmite.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    27/139

    II- 11

    2.023.00La Bolsa resolver sobre la aprobacin respectiva, una vez que se integre la documentacin einformacin necesaria y se acredite el cumplimiento de los requisitos tcnicos, dentro del plazomximo de cinco das hbiles, contado a partir de la recepcin de la solicitud o, en su caso, delcumplimiento del requerimiento correspondiente.

    Tratndose del Acceso Directo al Mercado, la Bolsaresolver de la aprobacin correspondientede acuerdo a lo establecido en el prrafo anterior y una vez que el Miembro Integralpresente a laBolsaun documento en el que acredite que efectu la notificacin que l mismo tiene que hacer ala Comisin respecto al cumplimiento de los canales de acceso electrnico directo al mercado, entrminos de las Disposicionesaplicables.

    La Bolsa notificar por escrito al Miembro Integral que pretenda enviar Posturas al LibroElectrnicoa travs de los Esquemas para la Canalizacin de Posturasa que se refiere esteCaptulo, que cumple con los requisitos establecidos en este Reglamentoy en el Manual y que hasido aprobado para tal efecto o bien, que no cumple con tales requisitos.

    SECCIN SEGUNDAOBLIGACIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS,

    DISCIPLINARIAS Y CORRECTIVAS

    2.024.00Los Miembros Integralesque enven Posturas al Libro Electrnico y realicen Operaciones atravs de los Esquemas para la Canalizacin de Posturasa que se refiere este Captulo, tendrnlas siguientes obligaciones:

    I. Establecer en sus sistemas filtros y parmetros de operacin para el envo de rdenesquesean registradas como Posturasal Libro Electrnico, en trminos del Manual.

    II. Contar con la redundancia en las comunicaciones que les permita atender cualquier

    contingencia operativa que impida seguir operando en igualdad de circunstancias, cuando sepresenten problemas tcnicos.III. Sujetarse a las capacidades que por Enlace Lgicola Bolsaestablezca en el Manual.IV. Cumplir por Enlace Lgicocon los ndices de eficiencia operativa que la Bolsaestablezca

    en el Manual.V. Permitir que la Bolsa realice auditoras para la verificacin de las obligaciones a que se

    refiere esta disposicin.VI. Cumplir con las dems obligaciones a cargo de los Miembros Integralesen los trminos de

    este Reglamentoy del Manual.

    LosMiembros Integrales sern responsables en todo momento del envo de Posturas al LibroElectrnicoy, en consecuencia, de las Operacionesque celebren.

    2.025.00La Bolsa podr revocar la aprobacin otorgada al Miembro Integral para el envo por EnlaceLgico de Posturas al Libro Electrnico a travs de los Esquemas para la Canalizacin dePosturasa que se refiere este Captulo, en cualquiera de los siguientes casos:

    I. A solicitud del Miembro Integralde que se trate.II. Cuando el Miembro Integral incumpla reiteradamente con las obligaciones a su cargo

    previstas en las fracciones I a III de la disposicin 2.024.00 este Reglamento. En estecaso, la Bolsapara la imposicin de esta medida disciplinaria y correctiva se sujetar a lostrminos sealados en el Ttulo Dcimo Primero de este Reglamento.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    28/139

    II- 12

    Para efectos de lo establecido en esta fraccin, se entender por incumplimiento reiteradocuando el Miembro Integraldeje de observar en tres o ms ocasiones las obligaciones a sucargo, previstas en las fracciones I a III de la disposicin anterior en un periodo de seismeses.

    2.026.00La Bolsa, previo desahogo del procedimiento disciplinario a que se refiere el Ttulo DcimoPrimero de este Reglamento, podr imponer a los Miembros Integraleslas medidas disciplinariasy correctivas que a continuacin se sealan:

    I. Amonestacin por infracciones a lo previsto en las fracciones I a IV de la disposicin2.024.00 de este Reglamento.

    II. Suspensin de actividades a travs de los Esquemas para la Canalizacin de Posturasaque se refiere este Captulo, por incumplir en dos ocasiones en un perodo de seis meses, cualquiera de las obligaciones previstas en las fracciones I a IV de la disposicin 2.024.00 deesteReglamento.

    III. Publicidad de las medidas disciplinarias y correctivas sealadas en las fracciones anteriores.

    Adicionalmente, la Bolsa estar facultada para hacer del conocimiento de los MiembrosIntegrales que ha detectado algn incumplimiento a sus obligaciones previstas en este

    Reglamento o en elManual, por lo que proceder en trminos de lo sealado en el Ttulo DcimoPrimero de este Reglamento.

    2.027.00Sin perjuicio de lo sealado en la disposicin anterior, la Bolsa como medida preventiva podrlimitar e inclusive suspender uno o varios Enlaces Lgicos mediante los cuales los MiembrosIntegralesenven informacin transaccional a la Bolsa, cuando no cumplan con las obligacionesprevistas en este Reglamentoen materia de los Esquemas para la Canalizacin de Posturasaque se refiere este Captulo o bien, pongan en riesgo la continuidad en el Sistema Electrnico deNegociacin.

    No ser necesario iniciar un procedimiento disciplinario conforme a lo previsto en el Ttulo DcimoPrimero de este Reglamento, para llevar a cabo la suspensin o limitacin a que se refiere la

    presente disposicin.

    La Bolsaen ningn caso, ser responsable por daos y perjuicios que se pudieren ocasionar a losMiembros Integralespor la aplicacin de la medida preventiva a que se refiere esta disposicin.

    SECCIN TERCERAREGLAS DE OPERACIN

    2.028.00Las Posturasque ingresen los MiembrosIntegralesal Libro Electrnicode la Bolsaa travs delos Esquemas para la Canalizacin de Posturasa que se refiere este Captulo, debern sealaren el Formatola informacin establecida en el Manual.

    2.029.00Tratndose de Posturasque enven los Miembros Integralesal Libro Electrnicocuyo origen esuna instruccin calificada como al libro, en trminos de las Disposiciones aplicables, elOperadorde que se trate, podr modificarla o cancelarla cuando existan problemas tcnicos queimpidan a quien la haya ingresado realizarlo directamente o bien, exista la instruccin expresa delcliente, siempre y cuando no se haya concertado alguna Operacin. La modificacin ycancelacin de Posturasse sujetarn a las disposiciones establecidas en este Reglamentoy enel Manual.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    29/139

    II- 13

    Para acreditar la instruccin expresa del cliente a que se refiere el prrafo anterior, bastar que elMiembro Integral de que se trate presente ante la Bolsa, el mismo da en que reciba talinstruccin, un documento en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que efectivamentecont con la conformidad de su cliente para modificar o cancelar una instruccin calificada como allibro, a que se refieren las Disposicionesaplicables.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    30/139

    III- 1

    TTULO TERCEROOPERADORES

    3.001.00El presente Ttulo tiene como objetivo establecer los requisitos y procedimientos de admisin de losOperadores, as como los derechos y las obligaciones de los mismos.

    Derogado.

    CAPTULO PRIMEROREQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIN

    3.002.00La persona que pretenda actuar como Operadordeber cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Tener plena capacidad legal.II. Contar con honorabilidad e historial crediticio satisfactorios para desempear las actividades

    de Operadoren trminos de las Disposicionesaplicables.III. Acreditar conocimientos y capacidad tcnica, burstil, jurdica y tica relacionada con el

    mercado de valores y, en particular, con el Sistema Electrnico de Negociacin.IV. Ser propuesta por un aspirante a Miembro o por un Miembro que solicite la aprobacin

    correspondiente a la Bolsa.

    3.003.00La solicitud de aprobacin a que se refiere la fraccin IV de la disposicin anterior, deber estarfirmada por el representante legal del aspirante a Miembro o del Miembropromovente y por lapersona propuesta para actuar como Operador. Asimismo, deber acompaarse de lo siguiente:

    I. Documentacin que acredite el cumplimiento de los requisitos sealados en las fracciones I, IIy III de la disposicin 3.002.00 de este Reglamento.

    II. Se deroga.III. Comunicacin dirigida a la Bolsa, suscrita por el director general del aspirante a Miembroo

    del Miembro promovente, en la que se acredite la experiencia prctica de la personapropuesta para actuar como Operador.IV. Escrito dirigido a la Bolsa, mediante el cual la persona propuesta para actuar como Operador

    se obligue a cumplir con el Cdigo de tica.V. Escrito dirigido a la Bolsa, mediante el cual la persona propuesta para actuar como Operador

    manifieste su conformidad expresa para que, en su caso, la Bolsa haga pblica la medidadisciplinaria y correctiva que, previo procedimiento disciplinario, le sea impuesta.

    VI. Cualquier otro documento que, a juicio de la Bolsa, sea necesario para acreditar que lapersona propuesta puede desempear las funciones de Operador.

    3.004.00La persona que anteriormente haya desempeado las funciones de Operador, podr serpropuesta por un aspirante a Miembroo por un Miembroconforme a lo sealado en la disposicin3.003.00; pero podr ser eximida, a juicio de la Bolsa, del cumplimiento de los requisitos sealadosen las fracciones II y III de la disposicin 3.002.00 de este Reglamento, si comprueba haberlosacreditado anteriormente, siempre y cuando no hubiere dejado de ejercer tales funciones conformeal plazo a que se refieren las Disposicionesaplicables.

    3.005.00La Bolsafijar el importe de la cuota para el trmite de admisin de Operadores, la cual deberser cubierta por el aspirante a Miembroo por el Miembropromovente al momento de presentar lasolicitud correspondiente.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    31/139

    III- 2

    3.006.00Despus de haberse presentado la solicitud respectiva, la Bolsa evaluar y calificar ladocumentacin correspondiente; y si notara alguna deficiencia u omisin, requerir por escrito alaspirante a Miembro o al Miembro promovente, concedindole un plazo mximo de diez dashbiles computado a partir de la fecha de notificacin, para que realice las aclaraciones respectivaso entregue los documentos faltantes. La Bolsa podr ampliar el plazo anteriormente sealado,previa solicitud debidamente justificada por parte del aspirante a Miembro o del Miembropromovente.

    Asimismo, la Bolsa podr, en cualquier momento durante el trmite, realizar entrevistas con lapersona propuesta a ser aprobada como Operador.

    En su caso, la Bolsacontinuar el trmite de admisin una vez que se haya cumplido en tiempo yforma con el requerimiento a que se refiere esta disposicin; de no satisfacerse el requerimiento, laBolsatendr por abandonado el trmite.

    3.007.00La Bolsa emitir la resolucin en la que conste que la persona propuesta para actuar como

    Operadorcumple con los requisitos establecidos en este Reglamento, notificando la aprobacin alaspirante a Miembro o al Miembropromovente, as como a la referida persona. La aprobacinprevista en la presente disposicin estar condicionada a que la persona propuesta obtenga dealgn Organismo Autorregulatorio, la certificacin de que se trate, y de la Comisin laautorizacin correspondiente.

    3.008.00La persona que pretenda actuar como Operadorpodr desempear sus funciones una vez quecuente con la certificacin del OrganismoAutorregulatorioy la autorizacin de la Comisin, ascomo el testimonio del poder correspondiente.

    La Bolsadar a conocer el nombre del Operadory del Miembroal que represente, a travs decualquiera de los medios sealados en el Ttulo Noveno de este Reglamento.

    3.009.00Para que el Operadordesempee sus funciones se requerir la asignacin de la clave de accesoal Sistema Electrnico de Negociacin, la cual deber ser solicitada por el Miembromedianteescrito dirigido a la Bolsa, al que anexar carta responsiva relativa al uso de la clave, suscrita porel director general del Miembro en los trminos previstos en el Manual. La Bolsa entregar lareferida clave en sobre cerrado a la persona que expresamente autorice el Miembro.

    En caso de ausencia del director general del Miembrode que se trate, la carta responsiva a que serefiere el prrafo anterior podr ser suscrita por algn apoderado o representante legal del referidoMiembro, quien deber contar con poder para ejercer actos de administracin, sujetndose a lostrminos establecidos en el Manual.

    3.010.00Ser responsabilidad del Miembro asignar la clave de acceso a que se refiere la disposicinanterior, debiendo vigilar que sta sea utilizada nicamente por el Operador al cual haya sidoasignada.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    32/139

    III- 3

    CAPTULO SEGUNDODERECHOS Y OBLIGACIONES

    3.011.00Los Operadorestendrn el derecho de formular Posturasy concertar Operacionesa travs delSistema Electrnico de Negociacin, en nombre y por cuenta del Miembroal que representan.

    3.012.00Los Operadoresdebern cumplir, en lo conducente, con las siguientes obligaciones:

    I. Sujetarse a las disposiciones de este Reglamento y del Manual, as como a los sanosusos y prcticas burstiles en la formulacin de Posturas y en la celebracin deOperacionesa travs del Sistema Electrnico de Negociacin.

    II. Utilizar de manera responsable las claves de acceso al Sistema Electrnico deNegociacin.

    III. Abstenerse de utilizar la informacin que tengan acerca de las Posturasque manejen paraobtener un beneficio propio, para el Miembroal cual representan o para cualquier tercero.

    IV. Abstenerse de realizar actos que alteren o impidan o se lleven a cabo con la intencin de

    distorsionar el correcto funcionamiento del Sistema Electrnico de Negociacin.V. Abstenerse de realizar actos o celebrar Operaciones que impliquen manipulacin del

    mercado, Operacionesde simulacin, Operacionescon conflicto de intereses o cualquierotra conducta prohibida por la Ley, as como que conlleven a la celebracin de unasegunda Operacin con las mismas caractersticas que la primera, modificando elOperadorsu Posturaoriginal de compra por la de venta o viceversa.

    VI. Se deroga.VII. Proporcionar toda la informacin que la Bolsales requiera, siempre y cuando se respete el

    secreto burstil previsto en la Ley.VIII. Informar a su rea de Contralora Normativa cuando la Bolsacancele Posturasque hayan

    sido ingresadas en el Sistema Electrnico de Negociacinconforme a lo previsto en lasfracciones V y VI de la disposicin 5.074.00 de este Reglamento.

    IX. Abstenerse de realizar cualquier acto o hecho que pudiere afectar la reputacin de la

    Bolsa.X. Cumplir con el programa de contingencia que hubiere determinado la Bolsa.XI. Acatar las medidas de seguridad tendientes a evitar el acceso a la informacin relacionada

    con las rdenes de cualquier otro Miembro, en caso de uso de los programas decontingencia establecidos por el Miembro al cual representan en trminos de ladisposicin 2.008.00 de este Reglamento.

    XII. Cumplir con las medidas disciplinarias y correctivas que les sean impuestas por losrganos disciplinarios de la Bolsade conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

    XIII. Pagar los gastos y costas que se les determinen en cualquier procedimiento disciplinarioconforme a este Reglamento.

    XIV. Acreditar ante la Bolsaque cuentan con la actualizacin en la capacidad tcnica conformea lo establecido por las Disposicionesaplicables.

    XV. Satisfacer los requisitos de honorabilidad e historial crediticio que establecen lasDisposicionesaplicables.

    XVI. Cumplir con las dems obligaciones que les impongan las Disposicionesaplicables.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    33/139

    IV- 1

    TTULO CUARTOVALORES LISTADOS EN BOLSA

    CAPTULO PRIMEROLISTADO

    4.001.00La Bolsacontar con un Listadoque se integrar por los siguientes apartados:

    I. De valores autorizados para cotizar en la Bolsa.II. De valores autorizados para cotizar en el Sistema Internacional de Cotizaciones.

    El referido Listadoser pblico y tiene efectos declarativos, por lo que el listado de valores en laBolsa no implica certificacin sobre la bondad de los valores o la solvencia, liquidez o calidadcrediticia de la Emisora, ni convalida los actos jurdicos que sean nulos de conformidad con lasDisposicionesaplicables.

    4.002.00El apartado del Listado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa se dividir en las

    siguientes Secciones:

    I. Seccin I. De acciones y dems ttulos de crdito representativos de capital social o, en sucaso, del patrimonio fideicomitido de Emisoras, incluyendo a los de lasSociedades Annimas Promotoras de Inversin Burstil.

    II. Seccin II. De acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversin deCapitales o de Objeto Limitado o ttulos de crdito que representen a talesacciones.

    III. Seccin III. De valores emitidos por los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo losgarantizados por ste, el Banco de Mxico, el Instituto para la Proteccin al

    Ahorro Bancario, los Organismos Financieros Multilaterales, los organismosautnomos nacionales, las instituciones de crdito, tratndose de ttulos dedeuda representativos de un pasivo a su cargo a plazos improrrogables iguales

    o menores a un ao y las sociedades de inversin en el caso de que pretendanlistar sus acciones en el Listado, excepto las Sociedades de Inversin deCapitales y de Objeto Limitado.

    IV. Seccin IV. De instrumentos de deuda.V. Seccin V. De ttulos opcionales.VI. Seccin VI. De Certificados de Capital de Desarrollo.VII. Seccin VII. De Fibras.

    4.003.00El apartado del Listado de valores autorizados para cotizar en el Sistema Internacional deCotizaciones se dividir en las siguientes Secciones:

    I. Seccin SICCapitales. De acciones o certificados de participacin sobre acciones inscritos

    exclusivamente en la Seccin Especial del Registro, as como de emisorasextranjeras en los trminos de este Reglamento.

    II. Seccin SICDeuda. De instrumentos de deuda inscritos exclusivamente en la Seccin Especial del

    Registro, as como de instrumentos de emisoras extranjeras, en los trminosde este Reglamento.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    34/139

    IV- 2

    4.004.00Adicionalmente, la Bolsa contar con un listado previo que comprender aquellas sociedadesannimas que hayan obtenido la inscripcin preventiva de sus acciones o certificados departicipacin ordinarios sobre acciones en el Registroy pretendan en un plazo improrrogable dedos aos colocar los referidos valores de acuerdo con las Disposicionesaplicables.

    El referido listado previo ser pblico y tiene efectos declarativos, por lo que la incorporacin desociedades annimas en el listado a que se refiere esta disposicin, no implica certificacin sobrela solvencia, liquidez o calidad crediticia de tales sociedades, ni convalida los actos jurdicos quesean nulos de conformidad con las Disposicionesaplicables.

    CAPTULO SEGUNDOLISTADO EN EL APARTADO DE VALORES

    AUTORIZADOS PARA COTIZAR EN LA BOLSA

    SECCIN PRIMERAGENERALIDADES

    4.005.00

    La promovente que pretenda listar valores en las Secciones I, II o IV del apartado de valoresautorizados para cotizar en la Bolsaa que se refiere la disposicin 4.002.00, deber presentar a laBolsa, a travs de los medios electrnicos que sta determine, solicitud firmada por surepresentante legal o apoderado, quien deber contar con poder para ejercer actos deadministracin, en la que manifieste la conformidad de su representada para que la Bolsa, en sucaso, haga pblicas las medidas disciplinarias y correctivas que, previo procedimiento disciplinario,le sean impuestas, y en la que se adhiera al Cdigo de ticay asuma el conocimiento del Cdigode Mejores Prcticas, acompaada de la documentacin que en trminos de las Disposicionesaplicables se especifica por Tipo de Valor, para su inscripcin en el Registro.

    Tratndose de valores que se pretendan emitir a travs de fideicomisos, en lo conducente, lamencionada solicitud deber estar suscrita por el delegado fiduciario, por el representante legal oapoderado de la fideicomitente o por cualquier otra persona que tenga una obligacin en relacin

    con los valores que se emitan, segn corresponda, quienes debern contar con poder para ejerceractos de administracin.

    Asimismo y, en su oportunidad, deber presentarse a la Bolsa, la siguiente documentacin:

    I. Designacin de los funcionarios responsables de proporcionar a la Bolsa, la informacin que lapromovente o cualquiera de las personas que se sealan en el inciso B) de la siguientefraccin se encuentre obligada a entregar una vez que los valores queden listados en elListadoo que la sociedad annima sea incorporada en el listado previo.Tratndose de instrumentos de deuda, la informacin que en trminos de las Disposicionesaplicables deba proporcionarse a la Bolsa, podr realizarse por conducto del representantecomn, quien deber designar a los citados funcionarios.Los funcionarios a que se refiere esta fraccin debern ocupar el cargo de director general o suequivalente o ser algn funcionario de nivel jerrquico inmediato inferior a la de este ltimo o,en su defecto, la promovente o el representante comn debern designar al funcionarioresponsable, el cual deber contar con facultades generales para actos de administracin oencontrarse facultado mediante carta poder.Ser responsabilidad de la promovente o del representante comn acreditar a los funcionariosa que se refiere esta fraccin.En el documento en el que conste tal designacin, la promovente o el representante comndebern expresar su conformidad para que el uso de las claves de identificacin electrnicaque la Bolsa otorgue a los funcionarios a que se refiere esta fraccin, sustituya a la firmaautgrafa de stos para los efectos a que se refiere este Reglamento.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    35/139

    IV- 3

    II. Tratndose de fideicomisos cuyo fin sea emitir valores listados en el Listado, en el contratoconstitutivo en el cual conste, segn proceda para las partes y el tipo de fideicomiso de que setrate, deber pactarse lo siguiente:A) Que la fiduciaria proporcione a la Bolsa, en lo conducente, la informacin a que se

    refiere la disposicin 4.033.00 y la Seccin Segunda del Captulo Quinto de este Ttulorespecto del patrimonio fideicomitido, as como su conformidad para que, en caso deincumplimiento, le sean aplicables las medidas disciplinarias y correctivas a travs de losrganos y procedimientos disciplinarios que se establecen en el Ttulo Dcimo Primerode este Reglamento.

    Adicionalmente, que sea responsabilidad del comit tcnico o de cualquier otra persona,cuando tenga una obligacin en relacin con los valores que se emitan al amparo delfideicomiso, vigilar y procurar que la fiduciaria cumpla con la obligacin establecida eneste inciso.

    B) Que la fideicomitente, el administrador del patrimonio del fideicomiso, el garante o elavalista, cuando el cumplimiento de las obligaciones en relacin con los valores que seemitan al amparo del fideicomiso, dependa total o parcialmente de tales sujetos,proporcione a la Bolsa, en lo conducente, la informacin a que se refiere la disposicin4.033.00 y la Seccin Segunda del Captulo Quinto de este Ttulo respecto de losvalores; as como su conformidad para que, en caso de incumplimiento, le seanimpuestas las medidas disciplinarias y correctivas a travs de los rganos y

    procedimientos disciplinarios que se establecen en el Ttulo Dcimo Primero de esteReglamento.Para efectos de determinar que existe dependencia parcial, deber tomarse enconsideracin los porcentajes que sealan las Disposicionesaplicables.

    C) Asimismo, que se prevea la designacin de los funcionarios a que se refiere la fraccinanterior.

    III. La dems que la Bolsadetermine como necesaria.

    Tratndose de Sociedades de Inversin de Capitales y de Sociedades de Inversin de ObjetoLimitado debern presentar copia del oficio de autorizacin para organizarse y operar como tal.

    La solicitud, as como la informacin y documentacin a que se refiere esta disposicin podrpresentarse por conducto de la persona que para tales efectos designe la promovente, sujetndose

    a los procedimientos que determine la Bolsa.

    Para el listado de valores que emitan las sociedades de nacionalidad extranjera, adems desatisfacer los requisitos que en trminos de las Disposiciones aplicables deben cumplir paraobtener la inscripcin en el Registro, sern aplicables, en lo conducente, los requisitos a que serefiere esta disposicin.

    4.006.00La promovente que pretenda listar valores en la Seccin III del apartado de valores autorizadospara cotizar en la Bolsaa que se refiere la disposicin 4.002.00, deber presentar a la Bolsa, atravs de los medios electrnicos que sta determine, solicitud firmada por su representante legal oapoderado, quien deber contar con poder para ejercer actos de administracin o bien, por lapersona facultada conforme a la legislacin aplicable que rija a la promovente, acompaada de ladocumentacin que en trminos de las Disposicionesaplicables se especifica para la inscripcinpreventiva de valores en el Registro bajo la modalidad de genrica. Asimismo, la mencionadasolicitud deber acompaarse de la siguiente documentacin:

    I. Oficio de la Comisinque autorice la inscripcin de los referidos valores en el Registro.II. Autorizacin para emitir los valores de que se trate, otorgada por autoridad competente, en

    trminos de la Ley.III. La jurdica que formalice la emisin de los valores correspondientes.IV. La dems que la Bolsadetermine como necesaria.

  • 7/21/2019 Reglamento Interior Bmv Vigente 27112012

    36/139

    IV- 4

    Tratndose de sociedades de inversin, incluyendo a las Sociedades de Inversin Especializadasde Fondos para el Retiro, as como los Organismos Financieros Multilaterales debern cumplir conla obligacin sealada en la fraccin I de la disposicin 4.005.00 de este Reglamento.

    La solicitud, as como la informacin y documentacin a que se refiere esta disp