reglamento general de construcciones · 3-2 de las responsabilidades de los profesionales...

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1 --REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIONES ÍNDICE GENERAL SECCIÓN I GENERALIDADES 1-1 DEL TITULO, ALCANCES Y OBLIGACIONES 1-1-1 Título. 1-1-2 Alcances. 1-1-3 Obligaciones de los Propietarios, Empresas y Profesionales 1-1-4 Idioma y sistema de pesas y medidas. 1-1-5 Redacción. 1-2 ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIONES 1-2-1 Actualización. 1-2-2 Publicación. SECCIÓN II NORMAS ADMINISTRATIVAS 2-1 DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS 2-1-1 Requisito para la realización de obras privadas. 2-1-2 Consultas y anteproyectos. 2-1-3 Obligaciones de los Propietarios, Profesionales, Constructores, Instaladores y Empresas. 2-1-4 Trabajos que requieren permiso. 2-1-5 Trabajos que requieren comunicación. 2-1-6 Trabajos que no requieren permiso ni comunicación. 2-2 DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA TRAMITAR EL PERMISO DE OBRA 2-2-1 Visado previo. 2-2-2 Obras nuevas y ampliaciones de obras existentes. 2-2-3 Empadronamiento de "Obras Ejecutadas sin permiso". 2-2-4 Demoliciones. 2-2-5 Desmontar, excavar o terraplenar terrenos. 2-2-6 Marquesinas, toldos, carteles y anuncios. 2-2-7 Abrir aceras o calzadas. 2-2-8 Anteproyectos. 2-2-9 Solicitud de "Final de Obra". 2-3 DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA OFICINA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS 2-3-1 Obra nueva. 2-3-2 Empadronamiento de "Obras ejecutadas sin permiso".

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--REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIONES

ÍNDICE GENERAL

SECCIÓN I

GENERALIDADES

1-1 DEL TITULO, ALCANCES Y OBLIGACIONES

1-1-1 Título.

1-1-2 Alcances.

1-1-3 Obligaciones de los Propietarios, Empresas y Profesionales

1-1-4 Idioma y sistema de pesas y medidas.

1-1-5 Redacción.

1-2 ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE

CONSTRUCCIONES

1-2-1 Actualización.

1-2-2 Publicación.

SECCIÓN II

NORMAS ADMINISTRATIVAS

2-1 DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS

2-1-1 Requisito para la realización de obras privadas.

2-1-2 Consultas y anteproyectos.

2-1-3 Obligaciones de los Propietarios, Profesionales, Constructores, Instaladores y Empresas.

2-1-4 Trabajos que requieren permiso.

2-1-5 Trabajos que requieren comunicación.

2-1-6 Trabajos que no requieren permiso ni comunicación.

2-2 DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA TRAMITAR EL PERMISO DE OBRA

2-2-1 Visado previo.

2-2-2 Obras nuevas y ampliaciones de obras existentes.

2-2-3 Empadronamiento de "Obras Ejecutadas sin permiso".

2-2-4 Demoliciones.

2-2-5 Desmontar, excavar o terraplenar terrenos.

2-2-6 Marquesinas, toldos, carteles y anuncios.

2-2-7 Abrir aceras o calzadas.

2-2-8 Anteproyectos.

2-2-9 Solicitud de "Final de Obra".

2-3 DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA OFICINA DE INSTALACIONES

ELÉCTRICAS

2-3-1 Obra nueva.

2-3-2 Empadronamiento de "Obras ejecutadas sin permiso".

2

2-3-3 Solicitud de "Final de Obra".

2-4 DE LA DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR EN LA OFICINA DE INSTALACIONES

SANITARIAS

2-4-1 Obra nueva.

2-4-2 Modificaciones, ampliaciones, croquis provisional, plano definitivo "Conforme a Obra".

2-5 DE LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE PLANOS

2-5-1 Presentación de planos.

2-5-2 Escalas métricas.

2-5-3 Colores y rayados convencionales.

2-5-4 Señalamiento de locales.

2-5-5 Símbolos, acotaciones, leyendas.

2-5-6 Contenido de los planos.

2-5-7 Carátula de planos.

2-5-8 Dimensiones de los planos.

2-5-9 Documentación correspondiente a Obras Oficiales.

2-6 DEL TRÁMITE PARA ESTUDIO DE DOCUMENTACIÓN

2-6-1 Tramitación del expediente para obtener el permiso de edificación.

2-6-2 Presentación de la documentación.

2-6-3 Plazos para el otorgamiento de permiso de construcción.

2-6-4 Otorgamiento de permisos provisorios.

2-6-5 Modificaciones en las obras en construcción.

2-6-6 Inexactitud en la documentación.

2-6-7 Plazo para el pago de los derechos.

2-6-8 Entrega de documentación aprobada.

2-6-9 Iniciación de la obra.

2-6-10 Trámites de final de obra.

2-6-11 Otros trámites de aprobación de planos y/o permisos de iniciación de obras.

2-7 DE LOS DESISTIMIENTOS DE OBRA, VENCIMIENTOS DE PERMISOS, OBRAS

PARALIZADAS Y REANULACIÓN DE TRÁMITE DE PERMISOS ARCHIVADOS

2-7-1 Desistimiento de obra.

2-7-2 Devolución de derechos.

2-7-3 Caducidad del permiso de obra.

2-7-4 Obras paralizadas.

2-7-5 Reanudación del trámite de expedientes archivados.

2-7-6 Vigencia de los planos de Anteproyecto.

2-8 DE LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS.

2-8-1 Actuación de gestores administrativos.

2-8-2 Trámites que pueden realizar los gestores administrativos.

2-9 DE LA INSPECCIÓN DE OBRAS.

2-9-1 Contralor de las obras.

2-9-2 Inspecciones especiales en las obras.

3

2-9-3 Acceso de los inspectores a las fincas.

2-9-4 Presencia del profesional y/o inspector municipal en la obra.

2-9-5 Documentación en obras.

2-9-6 Conforme de inspecciones parciales.

2-9-7 Inspección final.

2-9-8 Certificado de Inspección Final.

2-9-9 Inspección Final de obra inconclusa.

2-9-10 Inspecciones no solicitadas.

2-9-11 Obras en contravención.

2-9-12 Eventual demolición de obras en contravención.

2-10 DE LAS OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR UN PELIGRO

2-10-1 Construcciones que amenazan derrumbe.

2-10-2 Trabajos por estado de ruina y amenaza de peligro en edificios o estructuras.

2-10-3 Edificios o estructuras afectados por otro en ruinas u otros peligros.

2-10-4 Notificación del peligro de derrumbe.

2-10-5 Peligro inminente de derrumbe.

2-10-6 Términos del apuntalamiento.

2-10-7 Disconformidad del propietario en caso de demoliciones.

SECCIÓN III

PROFESIONALES Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS

3-1 DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS

3-1-1 Proyecto, Dirección y/o construcción de obras.

3-1-2 Registro de Profesionales, Empresas Constructoras y Constructores.

3-1-3 Obras que pueden realizar los Profesionales.

3-1-4 Obras que puede ejecutar el Propietario.

3-2 DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES EN LA

EJECUCIÓN DE OBRAS

3-2-1 Responsabilidades del Proyectista.

3-2-2 Responsabilidades del Director Técnico.

3-2-3 Responsabilidades del Constructor y/o Representante Técnico y/o Empresas Constructoras y/o Empresas Subcontratistas.

3-2-4 El responsable del Informe técnico.

3-2-5 Principio y final de la responsabilidad del Profesional.

3-2-6 Domicilios.

3-2-7 Reemplazo y/o renuncia de Profesionales y Empresas.

3-2-8 Permanencia de los Profesionales en la obra: abandono negligente, reemplazo o renuncia no comunicados.

3-3 DE LAS SANCIONES

3-3-1 Generalidades.

3-3-2 Penalidades aplicables.

3-3-3 Aplicación de apercibimiento.

4

3-3-4 Aplicación de multas.

3-3-5 Aplicación de suspensión en el uso de la firma.

3-3-6 Aplicación de inhabilitación en el uso de la firma.

3-3-7 Paralización de la obra.

3-3-8 Aplicación de exclusión del Registro.

3-3-9 Comunicación a los Colegios.

3-3-10 Registro de penalidades aplicadas.

3-4 DE LAS SANCIONES A PROPIETARIOS

3-4-1 Generalidades.

3-4-2 Sanciones por excesos sobre indicadores urbanísticos.

3-4-3 Sanciones por incumplimiento de otras disposiciones.

3-4-4 Regularización de obras en contravención.

SECCIÓN IV

PROYECTO DE LAS OBRAS

4-1 DE LA CONSTRUCCIÓN DE CERCOS Y ACERAS

4-1-1 Obligación de construir y conservar cercos y aceras.

4-1-2 Aceras deterioradas, arreglo o reconstrucción.

4-1-3 Generalidades técnicas para la ejecución de aceras.

4-1-4 Forestación en las aceras.

4-1-5 Generalidades y plazos para forestación.

4-1-6 Generalidades técnicas para la ejecución de cercos.

4-1-7 Escalones y desniveles entre aceras linderas.

4-2 DE LAS FACHADAS

4-2-1 Generalidades y estética urbana.

4-2-2 Aprobación de fachadas.

4-2-3 Fachada principal.

4-2-4 Fachadas secundarias, tanques, chimeneas, conductos, torres y construcciones auxiliares.

4-2-5 Revoque obligatorio de las fachadas.

4-2-6 Pintura en fachadas y paredes medianeras.

4-2-7 Medidores en cercos y muros de fachada.

4-2-8 Agregados a la fachada.

4-2-9 Salientes en pisos bajos.

4-2-10 Saliente de balcones.

4-2-11 Saliente de marquesinas.

4-2-12 Prohibición a las marquesinas.

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4-2-13 Toldos en la fachada principal.

4-2-14 Prohibición de toldos o marquesinas con cerramiento en la vía pública.

4-2-15 Carteles de Propaganda.

4-3 DE LOS PATIOS

4-3-1 Patio interno.

4-3-2 Arranque de patios.

4-3-3 División de patios con cerco.

4-3-4 Acceso a patios.

4-3-5 Prohibición relativa a patios.

4-3-6 Reducción del lado mínimo.

4-3-7 Exclusión de proyección de voladizos.

4-4 DE LAS NORMAS DE HABITABILIDAD

4-4-1 Normas de habitabilidad en viviendas.

4-4-2 Normas de habitabilidad de funciones varias.

4-4-3 Normas de requisitos especiales.

4-4-4 Construcciones oficiales o de culto.

4-4-5 Definición de locales.

4-4-6 Clasificación de los locales.

4-4-7 Atribución de la Dirección de Obras Privadas para clasificar locales.

4-4-8 Generalidades sobre altura mínima de locales y distancia mínima entre solados.

4-4-9 Altura mínima de locales.

4-4-10 Altura mínima en el caso de existir entre pisos.

4-4-11 Áreas y lados mínimos de los locales habitables.

4-4-12 Lados y superficies mínimas útiles de ambientes con locales adyacentes que no ventilen directamente.

4-4-13 Dimensiones mínimas útiles.

4-4-14 Iluminación y ventilación de locales de primera clase.

4-4-15 Iluminación y ventilación de locales de segunda clase y escaleras.

4-4-16 Iluminación y ventilación de locales de tercera clase.

4-4-17 Iluminación y ventilación de locales de cuarta clase.

4-4-18 Iluminación y ventilación de locales de quinta clase.

4-4-19 Iluminación y ventilación de locales a través de saliente cubierta.

4-4-20 Ventilación natural de ambientes sanitarios por conducto.

4-4-21 Ventilación de cocina por conducto en edificios de más de un piso alto.

4-4-22 Ventilación de sótanos y depósitos, por conductos.

4-4-23 Ventilación complementaria de locales para comercio y trabajo, por conducto.

4-4-24 Ventilación de cuarto de calderas y otros dispositivos térmicos. Cuarto de dispositivo de basuras.

4-4-25 Ventilación por medios mecánicos.

4-4-26 Sistema de ventilación por colector de ventilación.

4-4-27 Ventilación e iluminación de cuarto de máquina de ascensores.

4-4-28 Iluminación artificial de locales.

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4-5 DE LOS MEDIOS DE SALIDA

4-5-1 Trayectoria de los medios de salida.

4-5-2 Salidas exigidas.

4-5-3 Señalización de los medios exigidos de salida.

4-5-4 Salidas exigidas en caso de edificio de usos diversos.

4-5-5 Puertas y/o paneles fijos de vidrio en medios de salida exigidos.

4-5-6 Salidas exigidas en caso de cambios de uso u ocupación.

4-5-7 Número de ocupantes Coeficiente de ocupación.

4-5-8 Situación de los medios de salida en piso bajo.

4-5-9 Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos.

4-5-10 Situación de los medios de salida en los entrepisos.

4-5-11 Puertas de salida.

4-5-12 Características de la puerta de salida.

4-5-13 Ancho de corredores de piso.

4-5-14 Ancho de pasajes entre escalera y vía pública.

4-5-15 Escaleras exigidas de salida.

4-5-16 Escaleras mecánicas.

4-5-17 Rampas como medio de salida.

4-5-18 Puertas giratorias.

4-5-19 Ancho de salida para vehículos.

4-5-20 Rampa para discapacitados.

4-5-21 Puertas para discapacitados.

4-6 DE LAS ESCALERAS Y RAMPAS

4-6-1 Escaleras principales.

4-6-2 Escaleras secundarias.

4-6-3 Escaleras verticales.

4-6-4 Rampas.

4-6-5 Barandas y pasamanos de escaleras.

4-6-6 Escaleras en salas de espectáculos lugares de diversión Comercios Etc.

4-7 DE LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES

4-7-1 Obligación de instalar ascensores.

4-7-2 Características de las cabinas de ascensores.

4-7-3 Altura de las cajas de ascensores.

4-7-4 Medios de seguridad.

4-7-5 Especificaciones para los cuartos de máquinas.

4-7-6 Materiales y ubicaciones de los ascensores.

4-7-7 Prohibición de colocar elementos ajenos.

4-7-8 Disposiciones generales.

4-8 DE LOS SERVICIOS DE SALUBRIDAD

4-8-1 Servicio mínimo de salubridad.

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4-8-2 Servicio mínimo de salubridad en vivienda.

4-8-3 Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales.

4-8-4 Generalidades sobre servicio de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales.

4-8-5 Características de los ambientes sanitarios.

4-9 DE LAS OBRAS QUE AFECTAN A LOS LINDEROS

4-9-1 Apertura de vanos en muros divisorios medianeros o privativos entre predios.

4-9-2 Instalaciones que transmiten calor o frío, vibraciones o ruidos.

4-9-3 Distancia de instalaciones que produzcan calor o frío.

4-9-4 Instalaciones arrimadas a muros divisorios medianero o privativo.

4-9-5 Construcción de hornos o chimeneas.

4-9-6 Instalaciones que producen humedad.

4-10 DE LAS COCHERAS

4-10-1 Obligación de construir cocheras.

4-10-2 Edificios que requieren cocheras y porcentajes.

4-10-3 Características constructivas de una cochera.

4-10-4 Disposiciones generales.

4-10-5 Comunicación interna de cocheras con otros usos.

4-10-6 Comunicación interna de una cochera con edificio de vivienda.

4-10-7 Servicio de salubridad en cocheras múltiples.

4-10-8 Prevención contra incendio.

4-10-9 Guarda mecanizada de vehículos en celdas o cocheras.

4-10-10 Servidumbre.

4-10-11 Aislación acústica.

4-11 DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO

4-11-1 Generalidades.

4-11-2 Excavación y desmonte de tierra.

4-11-3 Ocupación del subsuelo.

4-11-4 Línea y niveles.

4-11-5 Muro divisorio.

4-11-6 Fachadas.

4-11-7 Ventilaciones.

4-11-8 Veredas.

4-12 DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO

4-12-1 Definición, objetivos, alcances y generalidades.

4-12-2 Organismos de control y asesoramiento.

4-12-3 Documentación instalaciones contra incendios.

4-12-4 Habilitación de la instalación contra incendio.

4-12-5 Inspecciones periódicas.

4-12-6 Instalaciones en edificios existentes con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento.

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4-12-7 Sanciones.

4-12-8 Modificaciones o alteraciones de las instalaciones contra incendio.

4-12-9 Planos para solicitar inspección final de instalaciones contra incendio.

4-12-10 Detalle de las prevenciones contra incendio.

4-12-11 Normas generales.

4-13 DE LOS LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES

4-13-1 Locales para calderas y otros dispositivos térmicos.

4-13-2 Locales para medidores.

4-13-3 Locales para sistemas de disposición de basuras en edificios nuevos.

4-13-4 Locales para sistemas de disposición de basuras en edificios existentes.

SECCIÓN V

EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

5-1 DE LAS VALLAS PROVISORIAS EN LAS OBRAS

5-1-1 Obligación de colocar vallas provisorias al frente de las obras.

5-1-2 Características de las vallas.

5-1-3 Retiro de la valla provisoria al frente de una obra.

5-2 DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA

5-2-1 Ocupación de la vía pública.

5-2-2 Medidas de seguridad.

5-2-3 Elaboración de hormigón en la calzada.

5-2-4 Ocupación de calzadas y/o aceras en época estival.

5-3 DE LOS CARTELES DE OBRA

5-3-1 Obligación de colocar cartel de obra. Sus leyendas.

5-3-2 Retiro del cartel de obra.

5-3-3 Cartel de obra de subcontratistas.

5-4 DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES

5-4-1 Predio con suelo bajo cota de parcela.

5-4-2 Ejecución del terraplenamiento.

5-4-3 Ejecución de desmontes.

5-4-4 Excavaciones Generalidades.

5-4-5 Autorización para iniciar excavaciones.

5-4-6 Excavaciones Plazo para su terminación.

5-4-7 Excavación que afecte a la vía pública o al predio lindero.

5-4-8 Excavación que afecte a construcciones adyacentes.

5-4-9 Protección contra accidentes en excavaciones.

5-4-10 Uso de explosivos.

5-4-11 Depósito de tierra y maquinarias en la vía pública.

9

5-4-12 Estudio de suelos.

5-5 DE LAS DEMOLICIONES

5-5-1 Generalidades.

5-5-2 Chapas, marcas de nivelación, soportes e instalaciones de carácter público.

5-5-3 Limpieza de la vía pública.

5-5-4 Peligro para el tránsito.

5-5-5 Seguridad en edificios linderos.

5-5-6 Caída y acumulación de escombros.

5-5-7 Demoliciones paralizadas.

5-6 DE LOS ANDAMIOS, TORRES PARA GRÚAS Y GUINCHES Y MONTACARGAS

5-6-1 Calidad y resistencia de andamios.

5-6-2 Tipos de andamios.

5-6-3 Andamios sobre la vía pública.

5-6-4 Accesos a andamios.

5-6-5 Andamios fijos.

5-6-6 Andamios suspendidos.

5-6-7 Otros andamios suspendidos.

5-6-8 Torres para grúas, guinches y montacargas.

5-7 DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN OBRAS

5-7-1 Defensas en vacíos y aberturas en obras.

5-7-2 Precauciones para la seguridad en obras.

5-7-3 Defensas contra instalaciones provisorias que funcionan en obras.

5-7-4 Precaución por trabajos sobre techos de una obra.

5-7-5 Protección de la vía pública y a fincas linderas de una obra.

5-7-6 Fiscalización de medidas de seguridad en obras.

5-8 DE LAS CIMENTACIONES

5-8-1 Suelos para cimentar.

5-8-2 Generalidades sobre cimientos.

5-8-3 Cimientos bajo los muros.

5-9 DE LAS ESTRUCTURAS RESISTENTES

5-9-1 Normas para el cálculo de las estructuras.

5-9-2 Conservación de los límites del predio en estructuras.

5-9-3 Apoyo de vigas en muros.

5-9-4 Uso de estructuras resistentes.

5-10 DE LOS MUROS DE ALBAÑILERÍA U OTROS MATERIALES

5-10-1 Preservación de los muros contra la humedad.

5-10-2 Muros de piedra.

5-10-3 Muros de hormigón y de bloques de hormigón.

5-10-4 Marcos o tabiques interiores.

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5-10-5 Muros exteriores espesor y materiales.

5-10-6 Espesor de muros medianeros entre predios.

5-10-7 Construcciones sin apoyar en muros divisorios existentes.

5-10-8 Muros de sótanos o de contención.

5-10-9 Muros divisorios privativos contiguos a predio lindero -Características.

5-10-10 Sobreelevación de muros existentes.

5-10-11 Carga de techos.

5-11 DE LOS REVOQUES Y REVESTIMIENTOS

5-11-1 Obligación de revocar.

5-11-2 Revoques exteriores e interiores.

5-11-3 Revestimientos con ladrillos ornamentales – Molduras prefabricadas Lajas Etc.

5-11-4 Metal desplegado en el revestimiento.

5-11-5 Revestimientos con madera sobre materiales.

5-11-6 Revestimientos con vidrios.

5-11-7 Revestimientos impermeables en locales de salubridad.

5-12 DE LOS CONTRAPISOS Y SOLADOS

5-12-1 Obligación de ejecutar contrapiso.

5-12-2 Excepción a la ejecución de contrapiso y solado.

5-13 DE LOS TECHOS Y AZOTEAS

5-13-1 Cercado de techos transitables.

5-13-2 Desagüe de techos, azoteas, balcones y marquesinas.

5-13-3 Características de los materiales de la cubierta de techos.

5-13-4 Techos vidriados.

5-13-5 Techos.

5-14 DE LAS EDIFICACIONES TIPO ALPINO Y CASA PREFABRICADA

5-14-1 Generalidades.

5-14-2 Dimensiones mínimas en viviendas tipo alpino.

5-14-3 Materiales de la construcción de casas prefabricadas.

5-14-4 Alpinos cuyas alas toquen el eje medianero.

5-15 DE LOS SERVICIOS DE SALUBRIDAD Y VESTUARIO EN OBRAS

5-15-1 Servicio de salubridad en obras.

5-15-2 Vestuario en obras.

5-16 DE LA CONCLUSIÓN DE LA OBRA

5-16-1 Limpieza de la obra.

5-16-2 Obligación para con los predios linderos.

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SECCIÓN VI

INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

6-1 DE LAS INSTALACIONES DE SALUBRIDAD

6-1-1 Tanques de bombeo y de reserva de agua.

6-1-2 Desagües.

6-1-3 Pozos negros.

6-1-4 Cámara séptica.

6-1-5 Perforaciones para provisión de agua.

6-1-6 Disposiciones de Obras Sanitarias.

6-2 DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

6-2-1 Normas para el cálculo y ejecución.

6-3 DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS

6-3-1 Aislación de chimeneas, conductos calientes u hogares.

6-3-2 Hogares y/o estufas para calefacción en casas de familia.

6-3-3 Chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos.

6-3-4 Funcionamiento de una chimenea o conducto para evacuar humos y gases de combustión.

6-3-5 Altura del remate de una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos corrosivos o molestos.

6-3-6 Calefacción por aire caliente producido mediante aparatos que queman combustibles.

6-4 DE LA VENTILACIÓN MECÁNICA

6-4-1 Prescripciones generales sobre ventilación mecánica.

6-5 DE LAS INSTALACIONES PARA INFLAMABLES

6-5-1 Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos Alcances.

6-5-2 Tipo de tanque o depósito según la clase de combustible líquido.

6-5-3 Características constructivas de los tanques para almacenamiento subterráneo de combustible líquido.

6-5-4 Ubicación de tanques subterráneos para combustibles líquidos.

6-5-5 Capacidad de los tanques subterráneos para combustibles líquidos. Almacenamiento máximo para ciertos usos.

6-5-6 Acceso a tanques subterráneos para combustibles líquidos.

6-5-7 Tanque no subterráneo para combustible líquido de consumo diario en hogares o motores.

6-5-8 Tanque no subterráneo para combustible líquido.

6-5-9 Prevención contra incendio.

6-6 DE LA AISLACIÓN ACÚSTICA

6-7 DE LA DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS

6-7-1 Generalidades.

6-7-2 Disposición de los residuos en edificios de vivienda.

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6-7-3 Disposición de los residuos en edificios comerciales, de oficinas y otros.

6-7-4 Excepciones.

6-7-5 Definiciones.

6-7-6 Sistema de carga.

6-7-7 Conductos de descarga.

6-7-8 Aberturas de carga en los conductos.

6-7-9 Antecámara para aberturas de carga.

6-7-10 Otro método de disposición de basura.

6-8 DEL ACCESO A LOS PLENOS

SECCIÓN I

GENERALIDADES

1-1 DEL TITULO, ALCANCES Y OBLIGACIONES

1-1-1 TITULO Esta Ordenanza será conocida y citada como el: "REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIONES" y regirá en todo el ámbito del PARTIDO DE GENERAL ALVARADO.

1-1-2 ALCANCES

Las disposiciones del Reglamento General de Construcciones alcanza todos los asuntos que están relacionados con: Construcción de obras nuevas, ampliaciones de existentes, demoliciones, modificaciones o refacciones, Final de obra o empadronamientos de obras ejecutadas sin permiso. Mantenimiento, ocupación e inspección de predios y vía pública, estructuras y edificios. Las disposiciones rigen y se aplican por igual a Obras Gubernamentales y Particulares; siendo esto sólo enunciativo y no limitativo.

1-1-3 OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES, EMPRESAS Y PROPIETARIOS

Los Profesionales, Empresas y Propietarios, comprendidos en el ALCANCE conocen sus prescripciones y están obligados a cumplirlas.

1-1-4 IDIOMA Y SISTEMA DE PESAS Y MEDIDAS

Es obligatorio el uso del Sistema Métrico Decimal y el Idioma Nacional, salvo aquellos tecnicismos sin equivalencia en nuestro idioma. No será aceptada aquella documentación que no cumpla con lo expuesto precedentemente.

1-1-5 REDACCIÓN

Las palabras y expresiones de este Reglamento se consignan con el siguiente criterio:

13

a) El género masculino, incluye el femenino y el neutro; b) el número singular, incluye el plural; c) el verbo usado en tiempo presente, incluye el futuro.

1-2 ESTUDIO, ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE

CONSTRUCCIONES

1-2-1 COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO

Objetivos: La Comisión Permanente de Interpretación y Reglamento tendrá a su cargo la interpretación, modificación, derogación, incorporación de artículos, como así también el tratamiento de casos no incluidos o atípicos. Conformación: La misma estará conformada por 1 Profesional de la Construcción perteneciente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, 1 representante de la Asociación de Arquitectos, 1 representante de la Asociación de Técnicos, 1 representante de la Asociación de Ingenieros y 1 representante de la Asociación de Agrimensores. Cuando la modificación se refiera a aspectos específicos y la Comisión lo considere apropiado convocará a un representante de las Asociaciones intermedias a la que afectare la modificación reglamentaria. Las Asociaciones mencionadas, nombrarán a un titular y un suplente que serán convocados a reunión a pedido de la Dirección de Obras Privadas. En todos los casos los informes de esta Comisión, tendrán carácter no vinculante. Actualización: Las actualizaciones que se introduzcan al Reglamento, entrarán en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Municipal, salvo que se establezca una fecha distinta.

1-2-2 PUBLICACIÓN

Cualquiera sea la forma en que se publique el Reglamento General de Construcciones se mantendrá en lo posible inalterada la continuidad de su articulado. Periódicamente el Departamento Ejecutivo podrá ordenar la publicación en fascículos, de las hojas que correspondan a actualizaciones del presente Reglamento.

SECCIÓN II

NORMAS ADMINISTRATIVAS

2-1 DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS

2-1-1 REQUISITO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS PRIVADAS

Toda obra nueva, ampliación, modificación, demolición o refacción deberá realizarse de acuerdo a las especificaciones establecidas en la presente Reglamentación y en el Código de Ordenamiento Territorial. Su iniciación deberá ser comunicada a la Municipalidad ante la Dirección de Oras Privadas, en la forma, modo y tiempo que en la misma se prescribe.

2-1-2 CONSULTAS Y ANTEPROYECTOS

Todo Anteproyecto y todos aquellos casos que a juicio del Profesional resultaran dudosos, atípicos o no están contemplados en el presente Reglamento y/o Código de Ordenamiento Territorial, podrán ser sometidos a consideración de las autoridades municipales, que se expedirán mediante disposición o resolución fundada que será testimoniada y entregada al Profesional, la cual será agregada al expediente que se presentará para obtener el permiso de obra.

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2-1-3 OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES, CONSTRUCTORES,

INSTALADORES Y EMPRESAS

Un propietario, profesional, constructor, instalador o empresa, por el solo hecho de estar comprendido en los alcances de este Reglamento, quedan sujetos a las responsabilidades que de él deriven. Les compete asimismo a los nombrados precedentemente cumplir el presente Reglamento y el Código de Ordenamiento Territorial y tratar personalmente todos los asuntos que requieran sus concursos, no debiendo solamente limitarse a firmar la documentación del expediente de Obra. El responsable de la documentación es el Proyectista y/o Director Técnico, y a falta de éstos, el Propietario.

2-1-4 TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO

La ejecución de cualquiera de los trabajos que se detallan a continuación requiere el correspondiente permiso. Su solicitud se efectuará en las condiciones que especifique el Municipio, por medio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Obras Privadas.

a) Construir nuevos edificios.

b) Ampliar, refaccionar o modificar lo ya construido, salvo lo establecido en 2-1-5.

c) Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal.

d) Cambiar o refaccionar estructuras de techos.

e) Efectuar demoliciones.

f) Desmontar, excavar o terraplenar terrenos.

g) Instalar marquesinas, toldos, carteles y anuncios que requieran estructuras resistentes por sus dimensiones.

h) Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, técnicas y de inflamables.

i) Efectuar instalaciones de ascensores y montacargas.

j) Construir o ampliar panteones, bóvedas o sepulcros individuales.

k) Abrir aceras o calzadas (pasos de cañerías, instalaciones de servicios públicos).

2-1-5 TRABAJOS QUE REQUIEREN COMUNICACIÓN

Los trabajos que a continuación se detallan sólo requieren comunicación del Propietario al Municipio; no se abonarán derechos siempre y cuando no se ocupe la vereda con materiales o andamios, exceptuándose lo indicado en el inciso b.

a) Efectuar revoques exteriores.

b) Construir aceras.

c) Cerrar, abrir o modificar vanos no incluidos en 2-1-4 inciso c.

d) Instalar toldos, carteles y anuncios que no requieran estructuras resistentes.

e) Refaccionar los panteones, bóvedas o sepulcros individuales.

2-1-7 TRABAJOS QUE NO REQUIEREN PERMISO NI COMUNICACIÓN

La ejecución de los trabajos que a continuación se detallan no requiere permiso ni aviso de obra, y no pagarán derechos siempre y cuando no ocupen la vereda con materiales o se construya cerco de obra.

a) Cambiar el material de la cubierta del techo

b) Ejecutar solados.

c) Ejecutar cielorrasos.

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d) Ejecutar revoques interiores.

e) Refaccionar aceras.

f) Limpieza y pintura general.

g) Renovación de carpintería.

h) Vidriería.

2-2 DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA TRAMITAR EL PERMISO DE OBRA

2-2-1 VISADO PREVIO

Antes de armar el expediente, el Profesional presentará copias de planos de Obra e Instalaciones a los efectos de que las distintas dependencias procedan a revisarlos e indicar las correcciones a efectuar, si las hubiera. En el caso de tratarse de una obra "Construida sin Permiso y Antirreglamentaria", llevará un sello que especifique "ANTIRREGLAMENTARIO" el que también se colocará en todos los planos del expediente para su aprobación y Certificado Final de Obra. Obtenido el visto bueno dentro de los cinco (5) días de presentado, procederá el Profesional a presentar los expedientes, los cuales ingresarán complementando en un todo las reglamentaciones vigentes. El Visado Previo se realizará para las obras contempladas en 2-1-4 incisos a) al j) inclusive. La documentación requerida será:

1. Certificado Urbanístico.

2. Copia del plano de construcción.

3. Copia del plano de Instalación Eléctrica.

4. Copia del plano de Instalación Sanitarias, si correspondiera.

5. Cono de sombra, en aquellas construcciones ubicadas en la zona costera indicadas en el Código de Ordenamiento Territorial.

Las copias de planos y planillas de cálculo de estructuras resistentes, se agregarán al expediente a título informativo, ya que el profesional firmante es el directo responsable por el cálculo y ejecución de las mismas y la Municipalidad requiere dichos planos para constancia y archivo en el expediente y tan solo controla la correspondencia entre los esquemáticos y las plantas de construcción, no siendo necesaria su presentación a la tramitación del Visado Previo. En los casos de "Planos Conforme a Obra Ejecutada sin Permiso" situadas fuera de radio servido, que por Ordenanza 90/81 no requieren presentación de Planos Sanitarios, el Profesional actuante informará esta situación bajo su responsabilidad, en el dorso del Certificado Urbanístico, no siendo necesario el visado de la Dirección de Obras Sanitarias Domiciliarias. RECHAZO DE VISADO PREVIO La Dirección de Obras Privadas podrá rechazar aquellos visados que debido a desprolijidad de presentación, ilegibilidad o que por cantidad de errores hagan dificultosa su corrección, devolviéndose la documentación con el sello de OBSERVADO.

2-2-2 OBRAS NUEVAS Y AMPLIACIONES DE OBRAS EXISTENTES

Se refiere a las obras especificadas en 2-1-4 incisos a) al j) inclusive. La documentación requerida será:

1. Certificado Urbanístico.

2. Contratos Profesionales y sus Anexos por Proyecto y Dirección de Obra, visados por el Colegio Profesional correspondiente.

3. Certificado de Amojonamiento visado por Catastro, quedándose una copia, y por el Consejo profesional de Agrimensura. Cuando se trate de "Ampliación de Obra Existente" no se exigirá su presentación siempre que en el expediente se halle incorporado un Certificado de Amojonamiento.

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4. Planilla de categoría.

5. Documentación con Visado Previo.

6. Tres (3) copias del Plano de Construcción, una de ellas visada por el Colegio Profesional correspondiente.

7. Dos (2) copias del Plano de Cálculo de Estructura Resistente, si la hubiera. 8. Dos (2) copias del Estudio de Suelos, en caso de proyectos de características indicadas en 5-4-12. 9. Dos (2) copias de Cono de Sombra, según lo indicado en 2-2-1 inciso 5.

10.-Libre Deuda de Rentas Municipal.

De las copias indicadas una deberá quedar en el expediente; en caso de que el Profesional debiera retirar más de las correspondientes, deberá presentar mayor cantidad de copias.

2-2-3 EMPADRONAMIENTO DE "OBRAS EJECUTADAS SIN PERMISO"

La documentación requerida será:

1. Certificado Urbanístico.

2. Contrato Profesional y Anexo, visado por el Colegio

Profesional correspondiente.

3. Certificado de Amojonamiento visado por Catastro Parcelario, quedándose una copia, y por el Consejo Profesional de Agrimensura.

4. Informe Técnico del Estado de la Obra y su estructura resistente, visado por el Colegio Profesional correspondiente.

5. Libre deuda Previsional visado por el Colegio o Caja correspondiente.

6. Planilla de categoría.

7. Solicitud de "Final de Obra" visada por la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires con la incorporación de superficie correspondiente. 8. Plano original "Conforme a Obra" en papel vegetal o copia en film poliéster, visado por el Colegio Profesional correspondiente.

9. Tres (3) copias de plano "Conforme a Obra", una de ellas visada por el Colegio Profesional correspondiente.

10.-Libre Deuda de Rentas Municipal.

El profesional podrá presentar mayor cantidad de copias si así lo necesitara.

2-2-4 DEMOLICIONES

La documentación requerida será:

1. Certificado Urbanístico.

2. Contratos Profesionales y sus Anexos, visados por el Colegio Profesional correspondiente.

3. Plano original de "Demolición" en papel vegetal o en copia film poliéster, visado por el Colegio Profesional correspondiente. 4. Tres (3) copias del "Plano de Demolición", una de ellas visada por el Colegio Profesional correspondiente.

Cuando la Dirección de Obras Privadas lo considere necesario, podrá solicitar Certificado de Desratización y Fotografías del frente de la finca a demoler, en el tamaño que crea conveniente.

2-2-5 DESMONTAR, EXCAVAR O TERRAPLENAR TERRENOS

La documentación requerida será:

1. Certificado Urbanístico.

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2. Contratos Profesionales y sus Anexos, visados por el Colegio Profesional correspondiente. 3. Certificado de Amojonamiento visado por Catastro Parcelario, quedándose una copia, y por el Consejo Profesional de Agrimensura. 4. Memoria descriptiva de los trabajos a realizar y Presupuesto.

5. Tres (3) copias, una de ellas visada por el Colegio Profesional correspondiente, de la obra a realizar, que conste de Planta y Cortes, uno transversal y otro longitudinal.

6. Libre Deuda de Rentas Municipal.

2-2-6 MARQUESINAS, TOLDOS, CARTELES Y ANUNCIOS

Para las obras detalladas en 2-1-4 inciso g, se requiere la documentación especificada para Obra Nueva y, además: 1. Autorización del Consorcio en caso de tratarse de Propiedad Horizontal. 2. Compromiso por escrito del Propietario, que se agregará al expediente de Construcción, a reformar cualquiera de los trabajos detallados precedentemente a su costa y sin derecho a reclamo alguno, en caso de que se reduzca el ancho de la acera, se coloquen árboles, se instalen elementos para el servicio Público o se modifique la urbanización de la calle.

2-2-7 ABRIR ACERAS O CALZADAS

La documentación requerida será:

1. Certificado Urbanístico.

2. Solicitud con los datos catastrales del lote, firmada por el Propietario. 3. Croquis y memoria descriptiva de los trabajos a realizar con fecha de finalización.

2-2-8 ANTEPROYECTOS

La documentación requerida será:

1. Certificado Urbanístico.

2. Solicitud de Anteproyecto firmada por el Propietario.

3. Contrato Profesional y Anexo, visado por el Colegio Profesional correspondiente.

4. Tres (3) copias heliográficas del Plano de Anteproyecto, una de ellas visada por el Colegio Profesional correspondiente, con la inscripción en carátula de "Plano de Anteproyecto".

El tiempo de validez del Plano de Anteproyecto aprobado será el del Certificado Urbanístico.

2-2-9 SOLICITUD DE "FINAL DE OBRA"

La documentación requerida será:

1. Solicitud de Final de Obra visada por Rentas de la Provincia de Buenos Aires, con la incorporación de superficie correspondiente. 2. Certificado de Amojonamiento visado por Catastro, quedándose una copia, y por el Consejo Profesional de Agrimensura. El presente no será solicitado cuando exista antecedentes en el expediente.

3. Libre Deuda Previsional visado por el Colegio o Caja correspondiente.

4. Planilla de Categoría.

5. Documentación con Visado previo si el mismo se hubiera realizado por alguna modificación en el transcurso de la obra.

6. Plano original "Conforme a Obra" en papel vegetal o copia en film poliéster, visado por el Colegio Profesional correspondiente.

7. Tres (3) copias heliográficas del plano "Conforme a Obra", una de ellas visada por el Colegio Profesional correspondiente.

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8. Dos (2) copias heliográficas del plano de Estructura Resistente, en caso de haberse modificado el proyecto original.

9. Libre Deuda de Rentas Municipal.

En caso de modificación del proyecto original, además: Contratos Profesionales y sus Anexos, visados por el Colegio Profesional correspondiente, si la superficie de ampliación así lo requiere (cuando se supere el 10% de la superficie aprobada o se amplíe más de 10 m2).

2-3 DE LA DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR EN LA OFICINA DE INSTALACIONES

ELÉCTRICAS.

2-3-1 OBRA NUEVA

La documentación requerida será:

1.Documentación con visado Previo.

2.Tres (3) copias del plano de "Instalación Eléctrica".

3.Una (1) copia del plano de Construcción.

2-3-2 EMPADRONAMIENTO DE "OBRAS EJECUTADAS SIN PERMISO"

La documentación requerida será:

1.Solicitud de Final de Obra.

2.Documentación con Visado Previo.

3.Plano original de "Instalación Eléctrica" en papel vegetal o copia en film poliéster.

4.Tres (3) copias de Plano de "Instalación Eléctrica".

5.Una (1) copia del "Plano de Construcción".

2-3-3 SOLICITUD DE "FINAL DE OBRA"

La documentación requerida será:

1.Solicitud de Final de Obra.

2.Documentación con Visado Previo, si el mismo se hubiera realizado por alguna modificación en el transcurso de la obra.

3.Plano original de "Instalación Eléctrica" en papel vegetal o copia en film poliéster.

4.Tres (3) copias del plano de "Instalación Eléctrica". 5. Una (1) copia heliográfica del "Plano de Construcción".

2-4 DE LA DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR EN LA OFICINA DE

INSTALACIONES SANITARIAS.

2-4-1 OBRA NUEVA

La documentación requerida será:

1. Solicitud de aprobación de planos.

2. Documentación con Visado Previo.

3. Tres (3) copias heliográficas del plano de "Instalación Sanitaria" con el color de la reproducción.

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2-4-2 MODIFICACIONES, AMPLIACIONES, CROQUIS PROVISIONAL, PLANO DEFINITIVO

"CONFORME A OBRA".

Cualquiera de los casos enunciados en el título precedente se encuentran detallados, en cuanto a las normas que se deberá seguir, en el Reglamento de Obras Sanitarias.

2-5 DE LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE PLANOS

2-5-1 PRESENTACIÓN DE PLANOS

Los planos originales deberán ser dibujados en papel vegetal de calidad acorde a lo que dispongan las respectivas Direcciones, no admitiéndose bajo ningún concepto la copia heliográfica entelada. Las copias deberán ser nítidas, empleándose tipografía con caracteres corrientes, perfectamente legibles. Se admitirán en todos los casos copias impresas cuando se utilicen programas de dibujo asistido por computadora.

2-5-2 ESCALAS MÉTRICAS

En los Planos Generales se utilizarán las siguientes escalas métricas:

a) Plantas, cortes y fachadas: 1:100.

b) Plantas de techos = 1:100 ó 1:200.

c) Croquis de siluetas = 1:200.

d) Planos de Construcciones Funerarias: 1:50 ó 1:20.

La Dirección de Obras Privadas podrá exigir la presentación de los planos de detalles, en escalas mayores, que juzgare necesarios para la mayor interpretación del proyecto.

2-5-3 COLORES Y RAYADOS CONVENCIONALES

Se establecen los siguientes rayados y colores convencionales que deberán ser fijados en planos originales y copias.

a) A construir nueva en mampostería muros en rojo

b) Existente sin permiso muros en negro y superficie rayada a 45º.

c) A demoler muros punteados y en amarillo.

d) Demolido sin permiso muros punteados y en amarillo con superficie rayada a 45º también en amarillo. Los rayados a 45º serán con una separación entre sí de 1 a 2 cm Los colores a usar serán firmes, nítidos y francos. La coloración en ningún caso debe dificultar la lectura de los dibujos, los que a la vez, serán fáciles de interpretar y/o leer.

2-5-4 SEÑALAMIENTO DE LOCALES

Para el señalamiento de locales se seguirán las siguientes normas: En el piso bajo: Se señalarán con la letra B, seguida del número de orden a partir del 1. En los pisos altos: Los locales del primer piso se señalarán con uno (1) seguidos del número de orden a partir del 1, separado por un guión. Los locales de los demás pisos se señalarán con 2,3, etc. (según el piso) seguido del número de orden a partir del 1, separado por un guión. Sótanos: Los locales del primer sótano se señalarán con la letra S, seguida de un número de orden a partir del 1. Se entenderá como primer sótano el más inmediato al nivel de vereda. Los locales de los sótanos siguientes se señalarán con SS, SSS, etc. seguido del número de orden a partir del 1. Para entrepisos y semisótanos: Se seguirá el mismo criterio, señalándose con E y SM respectivamente.

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En todos las plantas la numeración de locales será correlativa, aún en el caso de destinos idénticos.

2-5-5 SÍMBOLOS, ACOTACIONES, LEYENDAS.

Los símbolos que se emplean en los Planos de Construcción de edificios para representar muros, puertas, ventanas y todo otro detalle, relativo a dichos planos se establecen en la Norma IRAM 4525 y 4526. Se indicarán todas las dimensiones de los locales y patios en las respectivas plantas, en los cortes y fachadas se incluirán las alturas de los locales, espesores de entrepisos y/o alturas de techos, cotas de parcela y plano límite, la unidad de medida lineal para el dibujo será el metro, pero su símbolo no se indicará, salvo los casos especiales en que la unidad adoptada sea otra; la forma de indicar y/o dibujar las cotas se establecen en la Norma IRAM 4511.

2-5-6 CONTENIDO DE LOS PLANOS

1) Planos de Construcción y/o Ampliación: Los planos que se presentan contendrán las siguientes características: a) La planta de cada piso del edificio; en planta baja se indicará y acotará el perímetro del terreno, incluyendo la vereda reglamentaria. b) Las secciones (cortes) necesarios para dar una idea exacta de la construcción y como mínimo dos (2), uno transversal y otro longitudinal, con indicación de cotas de nivel, altura de locales y espesor de losas y/o entrepisos, si los hubiera. c) La elevación de la fachada o fachadas, si hubiera más de una, con indicación del tratamiento arquitectónico, cornisas, balcones, molduras y otros salientes, y construcciones auxiliares, con indicación de cota de altura total de la fachada y del edificio. d) Planta de techos con la indicación de las pendientes y material de la cubierta, y salida de ventilación, si existen. e) Croquis con la silueta de superficies, con perímetro acotado, discriminando cubiertas y semicubiertas. f) Balance de superficies discriminando por plantas: cubierta y semicubierta, suma total de cada una de ellas, superficie de parcela y libre del terreno. g) Cómputo del Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S), Factor de Ocupación Total (F.O.T.), de Densidad Neta de la Parcela e Incrementos de los Indicadores Básicos, si correspondiere, con las verificaciones correspondientes. INDICADORES URBANÍSTICOS

Dens. max. FOS max. FOT max. Incrementos

ZONA

PARCELA

PROYECTADO

PREMIOS: (% de incremento en la Densidad neta y F.O.T)

Artículo 47° inc.

a b c d e total

Incrementos

h) Retiros laterales y de frente.

i) Indicación de la línea de frente interno.

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j) Indicación de la cota de parcela y del plano límite. k) Cálculo del estacionamiento y de las áreas de carga y descarga cuando corresponda. l) Normas de habitabilidad: dimensiones mínima de ambientes, planilla de cálculo de iluminación y ventilación.

NOTAS: A = lado mayor del local B = lado menor del local PLANILLA DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

Local Medida

Área

Iluminación Ventilación

Observaciones N° Destino A B

Coef.

Nec. Proy. Coef.

Nec. Proy.

m) Carácter y dimensión de los patios.

n) Tratamiento de las medianeras o muros divisorios.

ñ) Denominación de ambientes, equipamiento fijo en cocinas y baños, cotas dimensionales y de nivel, aleros, balcones y marquesinas.

o) Indicación de vereda, su material y ancho.

p) Consignar si es calle pavimentada, mejorada o de tierra.

q) Aclarar si posee servicios de luz, agua y cloacas, si no cuenta con éstos últimos, indicar ubicación de pozo negro con distancia a ejes linderos y a perforación de agua.

r) Ubicación del tanque de agua y su capacidad.

s) En planta de terreno: indicar ángulos, cercos sobre Línea Municipal y cercos perimetrales (espesor, material y altura).

t) Conductos de ventilación y chimenea en plantas y cortes.

u) Colores y rayados convencionales.

2) Planos de Estructuras Resistentes: En toda obra nueva, ampliación o refacción, que posea Estructura Resistente, de hormigón armado, madera, hierro u otro tipo, se deberá presentar planos cuyas características serán las de los planos generales, y podrán estar agregados a éstos, siempre y cuando no afecten a la claridad de los mismos.

En los Planos de Estructuras Resistentes deberán constar: a) Planta general de distribución de la estructura. b) Planillas con datos y resultados de los cálculos. En los de fundaciones:

c) Planta de distribución de bases y cimientos indicando las profundidades relativas al terreno natural. Se indicarán Líneas Municipales y las Medianeras.

d) Planillas con datos y resultados de los cálculos. Detalle de escalera:

e) Podrá incluirse en el plano de Estructura Resistente y constará del detalle de la escalera, en planta y corte, en escala 1:20.

3) Planos de Demolición: Los planos que se presenten tendrán los siguientes detalles: a) Planta acotada de la superficie, muros o elementos a demoler.

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b) Croquis con la silueta de superficies, con perímetro acotado (discriminando cubiertas y semicubiertas).

c) Las secciones necesarias para dar una idea exacta de la demolición, mínimo una (1). d) En la refacción o ampliación de edificios, cuando las demoliciones sean parciales y de escasa importancia, podrán incluirse en los planos de construcción. 4) Planos de Anteproyecto y /o Consulta: Estos planos contendrán los datos y/o elementos solicitados para los Planos de Construcción indicados en el apartado 1). 5) Construcciones Desmontables: Las construcciones desmontables (silos, carteles de propaganda, etc.) se presentarán de acuerdo a lo establecido en los apartados 1) y 2).

2-5-7 CARÁTULA DE PLANOS

En la parte inferior a la derecha del plano se ubicará la carátula, de acuerdo al modelo que se adjunta al presente Reglamento, debiendo ser respetada en un todo, no admitiéndose bajo ningún concepto la omisión o agregado de leyendas. Dicha carátula contendrá:

a) Tipo de obra: Construcción, ampliación, demolición, anteproyecto, obra existente con permiso, obra existente sin permiso, etc.

b) Destino de la obra: Vivienda unifamiliar, multifamiliar, local comercial, etc.

c) Nombre del Propietario o Propietarios.

d) Ubicación de la obra: Calle y número otorgado y/o certificado por el Departamento de Catastro y calles laterales de la manzana.

e) Ciudad y Partido.

f) Escala Métrica.

g) Nomenclatura catastral y número de expediente anterior, si lo hubiera.

h) Croquis de ubicación de la parcela en escala 1:2000, con indicación de las calles que rodean la manzana, cotas de terreno distancias a esquinas y rumbo.

i) Número de Partida.

j) Balance de superficies.

k) Firma del propietario o propietarios, y domicilio real y actualizado del mismo.

l) Firma de los Profesionales intervinientes, con sello aclaratorio de firma e indicación de sus títulos, números de matrícula y domicilios actualizados.

Ver figura Nº 1

2-5-8 DIMENSIONES DE LOS PLANOS

Los planos tendrán dimensiones tales que su altura sea múltiplo de 0,31 m y su ancho múltiplo de 0,18 m, más un margen de sus bordes de 0,01 m y una pestaña vertical de 0,03 m de ancho y 0,31 m de altura en su borde izquierdo. Los planos deberán presentarse doblados y en forma tal que la carátula ocupe el primer plano del mismo. Ver Figura Nº 2

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circunsc. sección manzana parcela partida

expediente anterior nº

1.5

7.5

0.5

0.7

0.5

6.8

3.0

3.0

7.5

31.0

Superficies:

Corresponde expediente 4038/_____año:____folio:___

calle:

calle:

calle

:

calle

:

PLANO DE:

Destino:

Propietario:

Dirección:

Localidad:

La aprobación de los planos, no implica lahabilitación de locales o finca.

Propietario:Domicilio:

Domicilio:

Domicilio:

Proyecto y Dirección:

Construcción:

Aprobación:

Visación:

Catastro

Partido: GENERAL ALVARADO ESC:

18.0

Fig

ura

1

24

2-5-9 DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A OBRAS OFICIALES

2-5-8

TAMAÑO DE LOS PLANOS

108 cm

31

31

31

3

18

FORMATO MÁXIMO

FORMATO MÍNIMO

Figura 2

18

31

363

18 X 18 18 18 18

93 c

m

25

La documentación que se presente para la ejecución de obras por cuenta del Gobierno Nacional, Provincial o de algunas de sus Reparticiones deberá ser presentada en la misma forma que establece el Reglamento para las obras por cuenta de particulares.

2-6 DEL TRÁMITE PARA ESTUDIO DE DOCUMENTACIÓN

2-6-1 TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA OBTENER EL PERMISO DE EDIFICACIÓN

El trámite se realizará de acuerdo a lo establecido en 2-2-1 "Visado Previo" con la documentación especificada en el mismo.

2-6-2 PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

El legajo completo con la documentación y visaciones indicadas en el Capítulo 2-2 se presentará en la Oficina de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Obras Privadas, el cual ingresará para la inspección del estado del predio y verificar si se han comenzado los trabajos, para proceder a la liquidación de los Derechos de Construcción, que se realizarán de acuerdo se especifica en la Ordenanza Fiscal e Impositiva, y visación de Rentas Municipales a efectos de verificar se encuentren los impuestos pagos al día de la fecha.

2-6-3 PLAZOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

1. Cuando la documentación presentada se encuentre de acuerdo a lo establecido por este Reglamento, y se hallan abonado los Derechos de Construcción, al Dirección de Obras Privadas le otorgará su aprobación en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles desde la fecha de pago de los Derechos. La iniciación del trámite habilita al interesado a realizar exclusivamente los siguientes trabajos, instalación del obrador, preparación del terreno y colocación de vallas, antes del pago de los Derechos e Impuestos. 2. Todas las obras construidas "Antirreglamentariamente o sin Permiso y Antirreglamentariamente" llevarán sin excepción un sello que especifique "ANTIRREGLAMENTARIO" en todos los planos del expediente y en el Certificado Final de Obra y será responsabilidad del Director de Obras Privadas y Planeamiento el estricto cumplimiento de esta disposición. A efectos de hacerlo inevitablemente legible la medida del sello será de 0,06 m x 0,15 m 3. 3. Cuando la documentación presentada se encuentre en un todo de acuerdo a lo establecido por este Reglamento y solo faltare el pago de los Derechos de Construcción y/o multas correspondientes y/o el visado de Libre Deuda de Rentas Municipales, y a solicitud del Profesional actuante, la Dirección de Obras Privadas le otorgará al Profesional un "Certificado de aprobación de planos condicionada al pago de Derechos de Construcción y/o Multas y/o Impuestos Municipales" donde conste que han sido cumplimentados en tiempo y forma todos los requisitos formales y técnicos por parte del Profesional para la correspondiente aprobación, faltando solamente por parte del Propietario el pago de los respectivos Derechos de Construcción, Multas y/o Impuestos Municipales, no implicando autorización de comienzo de obra.

2-6-4 OTORGAMIENTO DE PERMISOS PROVISORIOS

Cuando se encuentren vencidos los plazos fijados en 2-6-3 y no se haya entregado el correspondiente "Permiso de Obra", el interesado puede solicitar a la Dirección de Obras Privadas un "Permiso Provisorio". La Dirección de Obras Públicas puede otorgar "Permisos Provisorios" a pedido del interesado antes que los plazos hayan vencido siempre que existan circunstancias que lo justifiquen. Los "Permisos Provisorios" son válidos inicialmente por el plazo que fija la Dirección de Obras Privadas, debiendo ser renovados al finalizar el mismo si es que aún no fue regularizada la situación del expediente. El otorgamiento del permiso se realizará sin perjuicio de la demolición o modificación de lo ejecutado, o la suspensión de los trabajos sin aviso previo. Las obras que se comenzaron con "Permiso Provisorio", se consideran "Sin Permiso" cuando los Derechos estuvieran impagos más de veinte (20) días hábiles de la notificación correspondiente. El permiso será, en todos los casos, refrendado por la Dirección de Obras Privadas.

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2-6-5 MODIFICACIÓN EN LAS OBRAS EN CONSTRUCCIÓN

Se consideran los siguientes casos:

a) Modificaciones que por su envergadura alteren totalmente el proyecto original.

b) Modificaciones de importancia que alteren la superficie aprobada en la oportunidad de solicitar el permiso de obra.

c) Modificaciones de poca importancia que se consideren complementarias del proyecto original y que no superen el 10% de la superficie aprobada, hasta 10 m2.

En los casos a) y b), previo a la ejecución de las modificaciones, se presentará la documentación correspondiente en la Dirección de Obras Privadas, ya sea por Modificación como por Ampliación de Obra en Curso, para su aprobación o rechazo. La documentación requerida, que deberá estar en un todo de acuerdo a lo especificado en 2-2-2, será: 1. Documentación con Visado Previo. 2. Contratos y Anexos. 3. Planilla de Categoría. 4. Copias de planos. La no cumplimentación de este requisito implicará considerar las modificaciones como "Ejecutadas sin Permiso", siendo el Propietario y Director Técnico pasibles de las sanciones que en este Reglamento se determinen. En ambos casos y en lo previsto en c), las modificaciones constarán en los planos "Conforme a Obra" al solicitar el Certificado Final de Obra.

2-6-6 INEXACTITUD EN LA DOCUMENTACIÓN

Cuando la documentación contenga inexactitud o datos falsos en lo que respecta a partes existentes del edificio o fueran observados, ésta será devuelta al Profesional actuante para modificarlos o rehacerlos sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan. La documentación entregada deberá ser devuelta dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, vencido el cual se dará por desistido el propósito de ejecutar la obra y se archivará el expediente. Se seguirá el mismo procedimiento si habiendo citado el interesado no se presentara a retirar la documentación. La corrección de la documentación podrá efectuarse siempre y cuando no se afecte a la claridad, limpieza y conservación de la misma, debiendo en todos los casos ser refrendados por el Profesional y ratificados por el Propietario, cuando la Dirección de Obras Privadas lo considere necesario, o conveniente. La Dirección de Obras Privadas podrá rechazar toda aquella documentación que se estime que al efectuar las correcciones se haya disminuido o perjudicado la claridad y/o conservación de la misma.

2-6-7 PLAZO PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS MUNICIPALES

Los Derechos de Construcción e Impuestos Municipales son a cargo del Propietario, debiendo ser abonados dentro de los 20 (veinte) días hábiles de notificado. Cuando no se hubieran abonado los Derechos liquidados e Impuestos notificados y se hayan comenzado los trabajos no autorizados, éstos se paralizarán, y el cobro se podrá gestionar por vía judicial, sin perjuicio de las sanciones que correspondieran aplicar.

2-6-8 ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN APROBADA

Una vez aprobados los derechos de Construcción la Dirección de Obras Privadas entregará al Profesional actuante o Propietario la documentación que le pertenece.

2-6-9 INICIACIÓN DE LA OBRA

Ninguna obra podrá iniciarse antes de haber abonado los Derechos de Construcción y de haber retirado la documentación, salvo en los casos que se hubiera otorgado "Permiso Provisorio".

2-6-10 TRÁMITE DE FINAL DE OBRA

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Presentada la documentación indicada en el Capítulo 2-2-9, se realizará la inspección de la Finca, en caso de no existir observaciones ni deuda y certificarse el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y Código de Ordenamiento Territorial, y en las Ordenanzas vigentes, se extenderá el Certificado de Inspección Final, dentro de los plazos establecidos.

2-6-11 OTROS TRAMITES DE APROBACIÓN DE PLANOS Y/O PERMISOS DE INICIACIÓN DE

OBRAS

La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de Obras Privadas, podrá cambiar, variar, adecuar y/o disponer, nuevas formas de estudio, trámite, aprobación de planos y/o permisos de ejecución o iniciación de obras nuevas a construir. Estos cambios tendrán validez sólo en cuestiones de índole general y deberán ser agregadas a este Código.

2-7-1 DESISTIMIENTO DE OBRA

Se considera desistido el propósito de ejecutar una obra en los siguientes casos: 1. Cuando el Propietario, durante el transcurso de la tramitación, manifiesta por escrito en el expediente respectivo, que desiste del propósito de ejecutar la obra proyectada. 2. Cuando los Derechos no son abonados dentro de los veinte (20) días hábiles que establece el Reglamento. 3. Cuando el interesado no se presente dentro de los diez (10) días hábiles de haber sido notificado a retirar la documentación observada. En estos casos, previa constancia en el Expediente, de que la obra fue desistida, se liquidarán los Derechos en concepto de trámite de oficina, en el caso de no haber sido abonados los Derechos liquidados. Abonado este Derecho, la Dirección de Obras Privadas archivará el expediente, debiendo cruzar los originales y las copias con la leyenda "Obra Desistida", como así mismo todas sus fojas.

2-7-2 DEVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS

El Propietario que firma la documentación de la "Obra Desistida" puede solicitar la devolución de los Derechos de Construcción que hubiera pagado. En la misma forma puede proceder la Empresa Constructora o Constructor con los Derechos de Ocupación de la vía pública que hubiera abonado. En ambos casos se podrá llevar a cabo dicho pedido siempre y cuando no se hubieran dado comienzo a la ejecución de la obra y el reintegro de los Derechos se solicite dentro de los noventa (90) días del desistimiento. La solicitud se hará por nota a la Dirección de Obras Privadas y la devolución se realizará por Tesorería Municipal, previa deducción de los gastos de tramitación establecidos en la Ordenanza Impositiva en vigencia.

2-7-3 CADUCIDAD DEL PERMISO DE OBRA

Toda obra deberá comenzarse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de la fecha de aprobación de los planos. Se considerará caduco todo permiso de obra que no haya sido iniciada en el plazo acordado, salvo el caso de imposibilidad debidamente justificada por parte del Propietario, por nota ingresada a la Dirección de Obras Privadas, que será considerada por dicha Dirección, antes del vencimiento del citado plazo. Establecida la caducidad del permiso se notificará a los interesados, archivándose el expediente con la leyenda en todas sus fojas de "Permiso Caduco".

2-7-4 OBRAS PARALIZADAS

Si mediante inspecciones la Dirección de Obras Privadas verifica que una obra se encuentra paralizada en su ejecución durante un (1) año o más, se enviará al Archivo el expediente, previa inspección y notificación al responsable, dejando constancia del estado en que se encuentran los trabajos y declarándola "Obra Paralizada", salvo el caso de fuerza mayor debidamente notificado a la Dirección de Obras Privadas antes del vencimiento del citado plazo, después de verificar que lo realizado se ajusta a las disposiciones en vigencia y que no compromete la higiene, la seguridad y/o la salubridad pública. Si fuera considerado técnicamente conveniente, la Dirección de Obras Privadas exigirá del responsable, en términos perentorios, el retiro de las bandejas, y de todo

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material depositado en la obra, la reconstrucción de la vereda y, si no hubiera comercios o cocheras habilitadas, la construcción de una pared de material hasta un mínimo de 2 metros de altura, la que podrá tener una puerta cerrada con llave. Dicha pared cubrirá todo el ancho de la obra. En caso de habilitarse comercios o cocheras, se exigirá que el frente de las partes habilitadas se termine de acuerdo al tratamiento previsto en los planos. Una vez realizados los trabajos anteriormente mencionados, el o los Propietarios y Profesionales actuantes serán notificados, quedando los últimos desligados de la obra, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que cupieran por infracción a este Reglamento y Código de Ordenamiento Territorial. Todas las fojas del Expediente serán cruzadas con la leyenda "Obra Paralizada".

2-7-5 REANULACIÓN DEL TRÁMITE DE EXPEDIENTES ARCHIVADOS

La reanudación de un trámite de un expediente archivado podrá concederse por una sola vez y dentro de los siguientes plazos en días hábiles a contar desde la resolución que produjo el archivado. a) Por Desistimiento de Obra: 180 días. b) Por Caducidad del permiso concedido: 360 días. c) Por Paralización de la Obra: 3 años. En todos los casos los expedientes quedarán sujetos a las Reglamentaciones que estuvieran en vigencia en el momento del desarchivo. En los casos a) y b), se abonarán los Derechos de Construcción actualizados a la fecha de reanudación del trámite. En el caso c) se ajustarán los Derechos de los trabajos faltantes, para lo cual en aquellos casos en que la obra ya tenga cubierta la superficie total el reajuste se realizará por cómputo y presupuesto de los trabajos faltantes. La no reanudación del trámite dentro de los plazos previstos obliga al interesado a gestionar un nuevo expediente, perdiendo el derecho al reclamo de los Derechos abonados anteriormente.

2-7-6 VIGENCIA DE LOS PLANOS DE ANTEPROYECTO

Los planos de Anteproyecto tendrán una validez de ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación, vencido dicho término, éstos o la documentación definitiva deberán presentarse nuevamente adecuados a las Ordenanzas vigentes en la fecha de la nueva presentación.

2-8 DE LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS

2-8-1 ACTUACIÓN DE GESTORES ADMINISTRATIVOS

La Dirección de Obras Privadas admitirá la actuación de gestores administrativos de Propietarios y/o Profesionales para la realización de los trámites que se especificarán en 2-8-2 exclusivamente.

2-8-2 TRAMITES QUE PUEDEN REALIZAR LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS

Los Gestores Administrativos pueden realizar todo trámite referente a: a) Presentación y retiro de Certificados Urbanísticos. b) Presentación de notas o escritos suscriptos por el Propietario y/o Profesional, con autenticación de la firma por Escribano Público o Funcionario autorizado. c) Presentación de planos observados y retiro de planos aprobados. d) Retiro de liquidaciones para pago de Derechos. e) Retiro de copias de planos de expedientes que se encuentran en el Archivo.

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Bajo ningún concepto se permitirá a los Gestores efectuar consultas técnicas, toda actividad propia de los Profesionales o aquellos casos que a juicio de la Dirección de Obras Privadas sea necesaria la comparencia de un Técnico. Cuando la presentación de la documentación correspondiente al Visado Previo o la presentación de la documentación con la cual se forma o inicia expediente para la construcción de obras nuevas u obras ejecutadas sin permiso, no fuera realizada por el Profesional actuante, llevará autenticación de las firmas por Escribano Público o Funcionario autorizado.

2-9 DE LA INSPECCIÓN DE OBRAS

2-9-1 CONTRALOR DE LAS OBRAS

Todas las construcciones realizadas dentro del Partido de General Alvarado están sometidas a contralor, verificación o inspección de los inspectores de la Dirección de Obras Privadas, Obras Sanitarias u otra Dirección dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

2-9-2 INSPECCIONES ESPECIALES EN LAS OBRAS

Cualquier Dirección dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos puede disponer, en las oportunidades que fije, inspecciones especiales o de oficio, a los efectos de verificar si las obras se realizan de acuerdo con las disposiciones vigentes y los planos visados de la misma. El Propietario, Profesional o Empresa tienen el derecho de solicitar en el expediente la realización de inspecciones especiales. Asimismo se realizarán en forma obligatoria inspecciones que deberá solicitar el Profesional actuante, a distintas etapas de obra, a saber: 1. Cuando se halle terminada la capa aisladora. 2. Antes de la colocación de la cubierta. 3. Cuando se halle finalizada la obra. (2-9-7).

2-9-3 ACCESO DE LOS INSPECTORES A LAS FINCAS

Los propietarios, constructores, capataces, profesionales o inquilinos, deberán permitir el acceso a un edificio y facilitar su tarea a todo inspector que, en ejercicio de sus funciones, se identifique como tal. Caso contrario el inspector hará constar la negativa en un acta que labrará de inmediato, sin perjuicio de paralizar las obras, en caso de que existan, con el auxilio de la fuerza pública.

2-9-4 PRESENCIA DEL PROFESIONAL Y/O INSPECTOR MUNICIPAL EN LA OBRA

El Inspector Municipal podrá citar por escrito, telegrama o Cédula mencionando causal del requerimiento al Profesional y/o Constructor; quien previo convenir día y hora tendrá la obligación de presentarse en la obra a su cargo. La no presencia del Profesional quedará asentada en el Acta de inspección labrada por el Inspector actuante. El Profesional podrá solicitar por escrito en el expediente, la presencia del Inspector Municipal en la obra a su cargo, conviniendo día y hora y mencionando la causa del requerimiento. Habrá una tolerancia de media hora para el cumplimiento de la citación, por cualquiera de las partes.

2-9-5 DOCUMENTACIÓN EN OBRAS

En la obra deberá mantenerse en buen estado de conservación y a disposición del inspector municipal los planos aprobados, a saber: Planos Generales, Planos de Estructuras y de Detalles si los hubiera.

2-9-6 CONFORME DE INSPECCIONES PARCIALES

Al efectuarse las inspecciones parciales el inspector puede negar su conformidad a los trabajos realizados, cuando los mismos no estén de acuerdo a este Reglamento u Ordenanza Complementaria. En estos casos el inspector efectuará por escrito las observaciones dejando un duplicado en obra, el cual tendrá carácter de intimación, las que el propietario o profesional deberá cumplir en el plazo que se fije "bajo apercibimiento de proceder a la paralización de la obra y la aplicación de las sanciones que correspondan". Las observaciones deben ser ratificadas por las personas citadas, (propietario o profesional) dentro de los tres (3) días hábiles dando conformidad

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a las mismas o exponiendo reparos. Vencido el plazo, si no hubieran reparos o reclamos, las observaciones serán consentidas.

2-9-7 INSPECCIÓN FINAL

Dentro de los treinta (30) días de terminada una obra, el Director Técnico o el Propietario, deberá solicitar la Inspección Final. La Dirección de Obras Privadas podrá exigir del Propietario o Director Técnico la solicitud de Inspección Final cuando vencido el plazo, no se hubiere solicitado.

2-9-8 CERTIFICADO DE INSPECCIÓN FINAL Sólo podrá certificarse el Final de Obra cuando la misma se halle totalmente terminada y cumpliendo con todas las prescripciones de este Reglamento y Código de Ordenamiento Territorial, y se adjunten las constancias de: Final de Obra Electromecánica, Final de Obra Sanitarias, Certificación del Cuerpo de Bomberos de que los elementos contra incendios se encuentran correctamente colocados y en condiciones de ser usados. Así mismo se verificará que la vía pública se encuentre en condiciones cumpliendo con las normas de veredas, cercos y forestación urbana, y se hallen reparados los daños a linderos.

2-9-9 INSPECCIÓN FINAL DE OBRA INCONCLUSA

1. En los casos en que una construcción, ampliación o refección, por cualquier motivo quedara inconclusa, pero en condiciones de habilitar, se solicitará la Inspección Final de práctica y la Dirección de Obras Privadas extenderá el respectivo certificado en forma CONDICIONAL, detallando los trabajos faltantes. En estos casos al ser éstos terminados, se solicitará la Inspección de Final con carácter definitivo. 2. Se extenderá Certificado de Inspección Final con carácter CONDICIONAL cuando de la inspección surja que no se afecta la higiene, seguridad y/o salubridad pública y que se halla terminado el frente de acuerdo con los planos originales y construidos totalmente cercos y aceras de acuerdo a lo requerido por este Reglamento. 3. Se podrá, excepcionalmente, otorgar a solicitud del interesado un Certificado de Inspección Final PARCIAL CONDICIONAL, en los casos de una unidad funcional totalmente terminada y habitable, en el contexto de un edificio sin terminar, con la condición de que se hallen en funcionamiento sus accesos y servicios centrales, o un certificado de terminación de una unidad terminada y habitable en el caso de edificios terminados que no estén en condiciones de obtener el Certificado de Inspección Final.

2-9-10 INSPECCIONES SOLICITADAS

Cuando se compruebe que una obra se encuentra en las condiciones establecidas en 2-9-7 y 2-9-9 y no obstante haberse construido en condiciones reglamentarias , no se haya solicitado oportunamente la Inspección Final correspondiente, la Dirección de Obras Privadas consignará en el expediente de construcción las constancias del caso, incorporando de oficio el inmueble y disponiendo el archivo de las actuaciones previa verificación del cumplimiento del pago de los Derechos de Construcción, sin perjuicio de exigir del Propietario o Director Técnico la solicitud de Inspección Final con la presentación de "Planos Conforme a Obra".

2-9-11 OBRAS EN CONTRAVENCIÓN

Inspección, paralización y clausura de obras en contravención: Cuando se verifique que una obra se ejecuta sin permiso municipal o que, teniéndolo, no se lleva a cabo de acuerdo a las reglas del arte de la construcción, a los planos presentados, a las disposiciones vigentes o que en razón de la misma se causaren daños o perjuicios a fincas linderas, personas y/o cosas, se procederá a la inmediata paralización de los trabajos mediante Acta de Constatación, pudiendo incluso, procederse a la clausura preventiva de la misma.

2-9-12 EVENTUAL DEMOLICIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIONES

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Verificadas las infracciones en una obra en construcción con o sin permiso municipal, una vez labrada el Acta de Constatación, el Departamento Ejecutivo podrá intimar la adecuación de la obra a las reglamentaciones vigentes o disponer su demolición.

2-10 DE LAS OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR UN PELIGRO

2-10-1 CONSTRUCCIONES QUE AMENAZAN DERRUMBE

El Departamento Ejecutivo podrá ordenar la demolición de todo edificio o parte del mismo que amenace derrumbarse, lo mismo que toda nueva construcción que no se ejecute según las reglas del arte y con sujeción al plano, siempre que no sea posible adoptar otras medidas que aseguren su estabilidad.

2-10-2 TRABAJOS POR ESTADO DE RUINA Y AMENAZA DE PELIGRO EN EDIFICIOS U

ESTRUCTURAS

La Dirección de Obras Privadas considerará un edificio o estructura en peligro de ruina si sus muros o partes resistentes están comprendidos en los siguientes casos: 1) Caso de muros: a) Cuando un muro esté vencido alcanzando su desplome al tercio de su espesor, o cuando presente grietas de dislocamiento, aplastamiento o escurrimiento, se ordenará su demolición previo el apuntalamiento del caso si corresponden. b) Cuando un muro tiene cimientos al descubierto o con profundidad insuficiente se ordenará el recalce hasta alcanzar la profundidad correcta. 2) Caso de estructura Cuando los elementos resistentes de una estructura presenten grietas de dislocamiento, signos de aplastamiento o escurrimiento o hayan rebasado los límites de trabajo, se ordenará su demolición o refuerzo previo apuntalamiento si es necesario, según resulte de las conclusiones analíticas.

2-10-3 EDIFICIOS O ESTRUCTURAS AFECTADOS POR OTRO EN RUINAS U OTROS

PELIGROS

Cuando por causa de derrumbe o ruina de un edificio o estructura se produzcan resentimientos en los linderos, se practicarán los apuntalamientos necesarios si corresponden como medida preventiva. Cuando las raíces de un árbol afecten la estabilidad de un edificio, muro o estructura, la Dirección ordenará el corte de las mismas a distancia prudencial. El dueño del árbol debe efectuar a su costa los respectivos trabajos.

2-10-4 NOTIFICACIÓN DEL PELIGRO DE DERRUMBE

Cuando un edificio fuera considerado en estado de peligro, se declarará inutilizable y se notificará al propietario de los trabajos que deberán ser realizados en el plazo máximo de treinta (30) días corridos. Si se ignorase el domicilio del Propietario, se notificará al ocupante si lo hubiera; de no ser posible se publicará la notificación en los diarios durante tres (3) días consecutivos, y si vencido este plazo, no se hubiera presentado, la Municipalidad procederá por administración y a cargo del propietario, el apuntalamiento o a la demolición de las partes peligrosas.

2-10-5 PELIGRO INMINENTE DE DERRUMBE

Cuando el peligro de derrumbe fuera inminente, la Municipalidad podrá disponer de inmediato su apuntalamiento, o, si ello no fuera suficiente, su demolición, efectuando el trabajo por administración y por cuenta del propietario. Previamente se levantará un acta.

2-10-6 TÉRMINOS DEL APUNTALAMIENTO

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Los apuntalamientos efectuados como medidas de emergencia, de acuerdo a lo indicado en los artículos precedentes, serán de carácter transitorio y deberán ser retirados en un plazo de treinta (30) días corridos, ejecutando en su reemplazo los trabajos definitivos necesarios. Vencido este plazo la Municipalidad procederá a efectuar por Administración y por cuenta del propietario, la demolición de las partes en peligro previo él o los desalojos que fueran necesarios.

2-10-7 DISCONFORMIDAD DEL PROPIETARIO EN CASO DE DEMOLICIONES

Salvo en el caso previsto en 2-10-5 de los tres (3) días de notificada una orden de demolición o refacción, el interesado tendrá derecho a exigir una nueva inspección municipal para que ratifique o rectifique lo resuelto por la primer, o un peritaje por Profesional habilitado si así lo considera. Vencido este plazo, se tendrá por consentida la demolición u orden de refacción y no se considerará reclamación alguna.

SECCIÓN III

PROFESIONALES Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS

3-1 DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS

3-1-1 PROYECTO, DIRECCIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

Quedan facultados para proyectar, dirigir y/o construir en el Partido de General Alvarado, con sujeción a lo que establece este Reglamento, Código de Ordenamiento Territorial y las disposiciones que en adelante se dicten, todos los profesionales habilitados que se registren conforme se establece a continuación.

3-1-2 REGISTRO DE PROFESIONALES, EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y

CONSTRUCTORES

Los Profesionales, Empresas Constructoras y Constructores sólo podrán actuar una vez inscriptos en el Registro respectivo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Las Empresas deberán dejar constancia de los Representantes Técnicos que intervendrán en la ejecución de las obras, con los datos profesionales de los mismos. Los Asesores de Empresas Contratistas y Subcontratistas deberán, también, registrarse en el Registro de Profesionales de la Secretaría de Obras y Servicios Públicas.

3-1-3 OBRAS QUE PUEDEN REALIZAR LOS PROFESIONALES

Estos Profesionales podrán ejecutar las obras para las cuales su título los habilita.

3-1-4 OBRAS QUE PUEDE EJECUTAR EL PROPIETARIO

El Propietario podrá ejecutar aquellos trabajos que no necesiten Permiso de Obra.

3-2 DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES EN LA

EJECUCIÓN DE OBRAS

3-2-1 RESPONSABILIDADES DEL PROYECTISTA

El Proyectista es el representante del Propietario hasta la obtención de los planos aprobados, y como tal, asume la responsabilidad.

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a) De la correcta presentación de la documentación ante la Dirección de Obras Privadas, en un todo de acuerdo con este Reglamento, Código de Ordenamiento Territorial y/o modificaciones a la fecha de presentación. b) Del cálculo de la Estructura Resistente.

3-2-2 RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR TÉCNICO

El Director Técnico es el representante del Propietario ante las autoridades municipales durante la ejecución de la obra, y como tal, asume la responsabilidad. a) De la Dirección de los trabajos, conforme al Proyecto presentado a la Dirección de Obras Privadas, y de su materialización de acuerdo a las técnicas constructivas, seguridad, higiene y de orden público, solidariamente con el Constructor y Propietario. b) De comunicar a la autoridad Municipal cualquier novedad que se produzca en la obra, debiendo denunciar toda modificación o variación del contenido de la documentación presentada, previamente a su concreción. c) De la Estructura Resistente y su correcta ejecución, debiendo estar presente en todas las etapas de la construcción de la misma (colocación de la armadura, hormigonado); demolición y en general toda actividad constructiva. d) Del cálculo de la Estructura Resistente, en caso de que no se individualice expresamente al Profesional que la hubiera realizado, en la documentación presentada ante la Dirección de Obras Privadas. e) De la solicitud de Inspección Final y documentación necesaria para tal fin, conforme a la obra realizada dentro de los treinta (30) días de la finalización de la obra. f) De las paralizaciones de obra y la facilitación a las inspecciones ordenadas por la Dirección de Obras Privadas, Obras Sanitarias, etc. g) En ningún caso y bajo ningún concepto podrá alegar desconocimiento del estado de obra, como así tampoco de la forma de ejecución, modificaciones o variantes que se hubieran producido en la misma. h) De la seguridad e higiene en la obra y de perjuicios a terceros por la falta de precauciones en la construcción. En caso de actuar Profesionales diferentes en Proyecto y Dirección de Obra, se considerará la responsabilidad de cada uno o su corresponsabilidad de acuerdo a su intervención.

3-2-3 RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR Y/O REPRESENTANTE TÉCNICO Y/O

EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y/O EMPRESAS SUBCONTRATISTAS

Tiene a su cargo la ejecución de la obra, y como tal, asume la responsabilidad: a) De la Construcción o Demolición en sí, de acuerdo a las normas que regulan la construcción en el Partido, a las incumbencias que establece el Colegio Profesional, a las normas técnicas y a las vigentes a nivel provincial. b) De la seguridad en obra y perjuicios a terceros por las faltas de precauciones en la construcción. c) De los vallados, empalizadas y bandejas de protección a linderos, en su correcta ejecución, acumulación de materiales y elementos o maquinarias de construcción en la vía pública, etc., y del cumplimiento de todas las normas nacionales, provinciales y municipales y/o locales en relación a higiene y seguridad pública.

3-2-4 EL RESPONSABLE DEL INFORME TÉCNICO

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El responsable del Informe Técnico asume la responsabilidad de la veracidad de la declaración de los hechos existentes y su documentación.

3-2-5 PRINCIPIO Y FINAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL

La responsabilidad del Profesional y/o Empresa se inicia con la presentación de planos y finaliza con el otorgamiento del Certificado de Final de Obra, en lo que respecta a sus obligaciones con esta Municipalidad.

3-2-6 DOMICILIOS

En todos los casos los Profesionales y Empresas deberán tener un domicilio legal que podrá coincidir o no con el real. La Municipalidad se reserva el derecho a notificarlo a cualquiera de los domicilios. Todo cambio de domicilio de un Profesional o de una Empresa inscripta en el Municipio, debe ser comunicado a la Dirección de Obras Privadas, dentro de los diez (10) días de producido, por nota donde, además, se indicará los números de expedientes en trámite, para efectuar el cambio de éstos y en Registro de Firmas. De no efectuarse en esta forma, toda citación o notificación realizada al domicilio anterior, será tenida por efectuada, de acuerdo a los términos de Ley.

3-2-7 REEMPLAZO Y/O RENUNCIA DE PROFESIONALES Y EMPRESAS

Todo cambio de Profesionales o Empresas que registre una obra, será comunicado a la Dirección de Obras Privadas por el Propietario o Profesional saliente: a) Reemplazo: El Propietario de una obra puede, bajo su responsabilidad, cambiar de Director, Constructor o Empresa y proponer el respectivo reemplazante. El Propietario responderá por las reclamaciones que formulen los interesados. La Dirección de Obras Privadas aceptará al reemplazante siempre que sobre éste no pese inhabilitación alguna, y en la misma fecha notificará al reemplazado, informándole, además, regularice la situación previsional correspondiente. El reemplazante asume todas las obligaciones que tenía pendiente su antecesor, debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que la Municipalidad ordene; presentar en un plazo que no deberá superar los treinta (30) días corridos toda la documentación correspondiente conforme se especifica en los Arts. 2-2, 2-3 y 2-4, de acuerdo al caso que corresponda con un Informe Técnico detallando el estado de obra; y cumplir con toda otra intimación de la Dirección de Obras Privadas. La obra se mantendrá paralizada hasta tanto se apruebe la nueva documentación presentada. b) Renuncia: La Municipalidad reconoce a los Profesionales y Empresas el derecho de retirarse de una obra, siempre que no exista pendiente de trámite infracciones imputables a ellos. La renuncia deberá efectuarse por escrito ante la Dirección de Obras Privadas, presentando junto con ella nota de compromiso de regularización de la situación previsional correspondiente. El retiro se concederá bajo su responsabilidad debiendo responder por los reclamos que pueda formular el Propietario, a quien se le notificará por cédula de lo resuelto, emplazándolo a proponer reemplazante en un plazo perentorio de veinte (20) días corridos, bajo apercibimiento de declarar la obra desistida, con la correspondiente pérdida de los Derechos de Construcción. La obra se mantendrá paralizada hasta tanto el Propietario designe nuevo Profesional, el que deberá presentar en un plazo que no deberá superar los treinta (30) días corridos toda la documentación correspondiente conforme se especifica en los Arts. 2-2, 2-3 y 2-4, de acuerdo al caso que corresponda, con un Informe Técnico detallando el estado de obra, y la misma sea aprobada. c) Previo a la aceptación del cambio de Profesionales o Empresas, ya sea por reemplazo o renuncia, la Municipalidad podrá ordenar se inspeccione la obra a fin de determinar el estado de la misma.

3-2-8 PERMANENCIA DE LOS PROFESIONALES EN LA OBRA, ABANDONO NEGLIGENTE,

REEMPLAZO O RENUNCIA POR COMUNICADOS

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Todo Profesional o Empresa Constructora interviniente en una obra tiene ante el Propietario y esta Municipalidad, las obligaciones y responsabilidades que fija este Reglamento y las Leyes nacionales y/o provinciales; su no cumplimiento se considera abandono negligente de sus tareas profesionales. Cuando la Municipalidad tome conocimiento del abandono, reemplazo o renuncia y esto no haya sido comunicado, ordenará la inmediata paralización de la obra hasta que se establezca el orden preceptuado en este Reglamento. Cuando se produzca el abandono, reemplazo o renuncia del Director de Obra, Constructor o Empresa Constructora, sin efectuar la correspondiente comunicación, subsistirá la responsabilidad del mismo, hasta tanto se regularicen las actuaciones.

3-3 DE LAS SANCIONES

3-3-1 GENERALIDADES

Todo Profesional, Empresa Constructora o Instaladora que no procediera conforme a derecho o no diera cumplimiento a algunas de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, Código de Ordenamiento Territorial u Ordenanzas vigentes, podrá ser objeto de sanciones administrativas sin que estas tengan relación con otras de carácter municipal. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la naturaleza o gravedad de la falta y de acuerdo a los antecedentes del infractor. La imposición de penalidades no releva a los afectados del estricto cumplimiento de las disposiciones en vigencia ni de la corrección de las irregularidades que las motivaran. Cuando en este Reglamento no se especifica una determinada sanción, se aplicará por analogía alguna de las determinadas en los apartados siguientes del presente capítulo.

3-3-2 PENALIDADES APLICABLES

Se consideran las siguientes clases de penalidades: a) Apercibimiento b) Multa c) Suspensión en el uso de la firma d) Inhabilitación en el uso de la firma e) Paralización de la obra f) Exclusión del Registro

3-3-3 APLICACIÓN DE APERCIBIMIENTO

Se aplicará apercibimiento por: 1) No tener en la Obra la documentación exigible 2) No concurrir a una citación especial en Obra El apercibimiento será aplicado por personal autorizado de esta Municipalidad, sin necesidad de notificación previa. Se aplicará una sola vez por cada uno de los casos mencionados en una misma obra. En caso de reincidencia en una misma obra, corresponderá aplicar una penalidad mayor.

3-3-4 APLICACIÓN DE MULTAS

Corresponde aplicación de multa por: 1) Ejecutar el Propietario obras sin permiso, ya sea nuevas de ampliación o modificación. 2) No cumplimentar una intimación en el plazo establecido. 3) Impedir a los inspectores municipales el acceso a las obras.

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4) No construir y/o reparar cercos y aceras. 5) Provocar molestias a vecinos de la obra. 6) No poseer Cartel de Obra, depositar materiales en vereda y calzada sin permiso y/o ensuciar los pavimentos con pastones de obra. 7) No colocar las defensas reglamentarias. 8) Cortar un árbol sin permiso municipal, o cuando se comprobara se lo dañe adrede para evitar su crecimiento o provocar su muerte, independientemente del resultado de tales acciones. 9) Podar los árboles sin permiso municipal. Para el inciso 1) corresponde aplicar el 100% de los Derechos de Construcción mas 25% por cada intimación según Ord. Impositiva. Para los incisos 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 9) corresponde aplicar el equivalente al sueldo básico del empleado municipal categoría Administrativo I que se podrá ir incrementando de acuerdo a la gravedad de la falta o si la misma no se hace efectiva en el plazo estipulado. Para el inciso 8) corresponde aplicar el equivalente a diez (10) sueldos básicos del empleado municipal categoría Administrativo I. Toda multa aplicada al Profesional, Constructor, Empresa Constructora y/o Propietario, será abonada dentro del plazo que determine la notificación. Se aplicarán multas a las reiteraciones de hechos ya sancionados por apercibimiento.

3-3-5 APLICACIÓN DE SUSPENSIÓN EN EL USO DE LA FIRMA

Corresponde a Profesionales, Representantes Técnicos y Constructores:

1) Por no acatar una orden escrita de paralización de trabajos de 6 meses a 2 años.

2) Por deficiencias de ejecución que afecte la estabilidad de la obra de 1 año a 4 años. 3) Por utilizar materiales de mala calidad que afecten notoriamente la seguridad y/o higiene

de 3 meses a 2 años. 4) Por ejecutar en forma reiterada obras no ajustadas al Reglamento de Construcciones y/o

Código de Ordenamiento Territorial de 1 año a 3 años. 5) Por presentar Declaraciones Juradas, planos y/o documentación tergiversando,

falseando u omitiendo hechos de 2 años a 3 años.

6) Cuando se produzcan derrumbes por negligencia comprobada de 5 años a 10 años.

7) Por efectuar obra omitiendo la comunicación pertinente de 3 meses a 1 año. 8) Por resistir intimación de desocupar la vía pública con materiales o maquinarias para la

construcción de la obra de 3 meses a 1 año. 9) Por afectar la seguridad pública o de terceros por falta o condiciones deficientes de: solado transitable frente a obras en ejecución, bandejas, pantallas protectoras fijas o móviles y/o

vallado de 6 meses a 2 años. 10) Por infracción a las obligaciones formales informativas enunciadas en el Capítulo 3-1 y 3-2 .....

de 3 meses a 1 año.

11) Cuando se compruebe prestación de firma de 2 años a 6 años.

12) Cuando un Profesional deba ser suspendido por quinta y sucesivas veces de 2 años a 4 años.

13) Cuando se compruebe la falsificación de firma con intención de dolo de 3 años a 8 años.

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14) Cuando se compruebe el caso de intención de cohecho (coima) a inspección o autoridad de 2 años a 6 años. La suspensión de la firma significará la prohibición de presentar nuevos planos, construir o iniciar nuevas obras mientras dure la sanción, pero continuará el trámite de los expedientes antes de la aplicación de la misma.

3-3-6 APLICACIÓN DE INHABILITACIÓN EN EL USO DE LA FIRMA

Corresponde inhabilitación en el uso de la firma: 1) Cuando tenga pendiente multas. 2) Cuando no acate dentro de su término, y sin causa justificada, cualquier intimación efectuada por escrito. 3) Cuando no se solicite el Certificado Final de Obra dentro de los treinta (30) días de finalizada la obra. La inhabilitación será levantada una vez desaparecida la causa que lo motivó.

3-3-7 PARALIZACIÓN DE LA OBRA

Corresponde paralización de la obra, al margen de las penalidades específicas establecidas en otros apartados del presente artículo por la índole de la irregularidad cometida, y sin que la presente enumeración constituya limitación absoluta, en las siguientes circunstancias: 1) Cuando el Propietario ejecuta trabajos que requieren permiso de obra, sin poseerlos. 2) Cuando en obras con los planos presentados, se ejecutan trabajos que exceden las incumbencias fijadas por las distintas categorías de profesionales. 3) Cuando una instalación o cualquiera de sus partes afecte a un muro divisorio privativo a predio lindero, separativo entre unidades de uso independiente o un predio o unidad lindera. 4) Cuando se esté incurso en cualquiera de las infracciones especificadas en los apartados 1), 2), 3), 4), 6), 7) y 10) del Art. 3-3-5 del presente capítulo. 5) Cuando cualquier circunstancia no contemplada explícitamente o implícitamente en los precedentes artículos, afecte con una obra, la seguridad, la higiene o agrave fehacientemente la estética pública. La paralización de una obra será levantada una vez desaparecida la causa que la motivó.

3-3-8 APLICACIÓN DE EXCLUSIÓN DEL REGISTRO

Corresponderá cuando se produzca derrumbe por negligencia comprobada. Dicha negligencia se comprobará por medio de un peritaje, a cargo del perito que designe el Municipio. La exclusión definitiva del Registro implicará la imposibilidad de ejercer la profesión dentro de los límites del Partido de General Alvarado.

3-3-9 COMUNICACIÓN A LOS COLEGIOS

Sin perjuicio de las demás acciones que pudieran ejercitarse contra los Profesionales infractores, las sanciones de carácter administrativo que se les impongan serán comunicadas al Colegio Profesional correspondiente, a sus efectos.

3-3-10 REGISTRO DE PENALIDADES APLICADAS

La Dirección de Obras Privadas llevará un registro donde anotará toda penalidad aplicada a cada Profesional o Empresa (incluido subcontratistas, instaladores de marquesinas, toldos o elementos

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publicitarios que afecten el espacio urbano), con todos los detalles del trámite y/o resultados finales.

3-4 DE LAS SANCIONES A PROPIETARIOS

3-4-1 GENERALIDADES

Las sanciones a propietarios originadas en el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento o del Código de Ordenamiento Territorial, serán las que aplique este Municipio en cumplimiento de las Leyes, Ordenanzas y/o Normas vigentes o a dictarse con aplicación al tema, y de lo establecido en los apartados siguientes.

3-4-2 SANCIONES POR EXCESOS SOBRE INDICADORES URBANÍSTICOS

1. Construcciones fuera del perfil reglamentario a) Cuando lo edificado exceda los valores reglamentarios establecidos para el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.), Factor de Ocupación Total (F.O.T.), Línea de Frente Interno (L.F.I.), Retiro de Frente, Retiro Lateral, Plano Límite o Cono de Sombra, la dependencia competente solicitará al Departamento Ejecutivo la aplicación de sanciones. Estas podrán consistir en la obligación de demoler o adecuar lo construido en infracción o en el pago de un derecho de ocupación en base a los metros cúbicos ocupados con construcción, y sanciones correspondientes. b) Las multas se aplicarán según lo establecido en la Ordenanza Impositiva, por cada metro cúbico de construcción fuera del perfil reglamentario. 2. Construcciones que superen Densidad Habitacional o transgreden disposiciones referentes a Uso del Suelo. Vale para las construcciones incluidas en esta categoría lo indicado en los incisos a) y b) del punto 1), con las aclaraciones que a continuación se consignan. Para aplicar en estos casos la multa, el volumen a considerar será de 12 m3 por habitante cuando el indicador excedido sea la Densidad Habitacional; y el volumen total de construcción afectado a un destino no permitido, cuando la disposición transgredida se refiere al Uso del Suelo.

3-4-3 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS DISPOSICIONES

Cuando las disposiciones transgredidas se refieren a dimensiones mínimas de ambientes, iluminación y ventilación, vistas a linderos y otras cuyo incumplimiento no pueda ser medido en unidades de volumen, la sanción a aplicar será la adecuación de lo antirreglamentario antes de la aprobación de los planes o el otorgamiento del Certificado Final de Obra.

3-4-4 REGULARIZACIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN

Cuando la sanción dispuesta por la Dependencia competente consista solamente en una multa, la regularización del trámite se producirá una vez abonada dicha multa. En los casos en que la sentencia implique la demolición o adecuación de lo antirreglamentario, deberá, además, procederse a la presentación de la documentación técnica pertinente. La Dirección de Obras Privadas intimará fehacientemente al propietario y/o profesional, constructor o instalador, otorgando plazos razonables para el cumplimiento de lo dispuesto, así como también para la ejecución de eventuales trabajos complementarios que pudieran resultar imprescindibles para evitar perjuicios a terceros, originados en la realización de las tareas intimadas. La falta de cumplimiento en lo exigido dentro de los plazos otorgados, dará lugar al Departamento Ejecutivo para aplicar al propietario un régimen de multas reiteradas simples o progresivas, sin necesidad de nuevas actuaciones administrativas. En caso de emergencia y ante el incumplimiento de lo ordenado, la Municipalidad podrá llevar a cabo a costa del propietario los trabajos intimados, empleando su propio personal o contratando con terceros su ejecución. Cuando la obra ejecutada antirreglamentariamente fuere adecuada a las normas vigentes mediante, refacción, demolición,

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etc. la sanción que originaba tal circunstancia quedará sin efecto una vez que la Dirección de Obras Privadas constate y certifique mediante acta que la regularización ha tenido lugar.

SECCIÓN IV

PROYECTO DE LAS OBRAS

4-1 DE LA CONSTRUCCIÓN DE CERCOS Y ACERAS

4-1-1 OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR Y CONSERVAR CERCOS Y ACERAS

Todo propietario de un inmueble, aunque éste sea baldío, ubicados en zonas urbanizadas del Partido, está obligado a construir y a mantener en buen estado de conservación el cerco y la acera, de acuerdo a las condiciones que establece este Reglamento. En el caso de baldíos, el propietario está obligado a mantener la limpieza, conservación de la vegetación y corte del césped, tanto de la acera como del terreno, en forma permanente, a fin de preservar la higiene, salubridad, seguridad y estética. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá disponer la realización de los trabajos que sean necesarios, por cuenta y cargo del propietario.

4-1-2 ACERAS DETERIORADAS, ARREGLO O RECONSTRUCCIÓN

Cuando la acera se encuentre destruida o removida, en forma tal, que dificulte o impida la libre circulación peatonal, deberá ser reparada o reconstruida, a fin de encuadrarla en las disposiciones vigentes. La protección provisional de la parte en construcción no podrá ser de alambre tendido ni de otro material de difícil visualización.

4-1-3 GENERALIDADES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACERAS

Las veredas están limitadas por líneas perpendiculares a la Línea Municipal, que pasarán por los puntos en que ésta corte a los ejes divisorios de la parcela. Las Disposiciones técnicas para la ejecución de vereda son válidas tanto para los terrenos baldíos como para las obras nuevas.

1. Propiedades con frente a calles pavimentadas:

a) El solado de las aceras estará construido por mosaicos calcáreos, baldosas graníticas, losetas de hormigón simple vibrado biseladas, canto rodado, lajas, ladrillos y/o cualquier otro material alisado acorde con la zona. Todos los materiales presentarán una superficie rugosa y pareja con suficiente adherencia, tanto en estado seco como mojado, que prevenga accidentes por resbalamiento. Su colocación permitirá su fácil reemplazo en caso de roturas accidentales o por trabajos de servicios públicos o viales. b) Las veredas deberán estar asentadas en mezcla de cal reforzada con cemento, con contrapiso de cascotes apisonados y un espesor mínimo de 0,08 m Contra la cara interna de los cordones y en correspondencia con la Línea de Edificación, se construirán juntas de dilatación de 1 cm de espesor, llegando su profundidad a la superficie de la subrasante. Estas juntas se rellenarán con mastic bituminoso. La distancia máxima entre juntas transversales se fijará en cinco (5) metros. c) Las subrasantes deberán prepararse en desmonte o terraplén para que una vez terminada la acera, tenga pendiente hacia los cordones de la calzada de un mínimo de 1% (uno por ciento). En caso de haber entrada de vehículos se mantendrá la misma pendiente mínima en dirección al cordón. En su inclinación hacia la calzada el solado debe terminar a nivel del cordón. d) El ancho de la vereda será de 2,50 m en calles comunes y de 3,00 m en avenidas. El resto de la vereda se destinará a jardín. Las veredas de la calle 9 de Julio en el sector comprendido entre Avda. Costanera y 40 de la ciudad de Miramar, se deberán realizar completas, dejando los espacios solicitados para la colocación de los árboles conforme el Art. 4-1-4. Sus laterales, entre calle 19 y Avda. 23, podrá optarse entre su realización completa, o con el sector de parquización

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especificado precedentemente. En la Avda. Costanera en el sector comprendido entre Avda. 9 y Avda. 37 (muelle) se deberán realizar completas, al igual que en 9 de Julio de la ciudad de Miramar, con los espacios para forestación correspondientes.

2. Propiedades con frente a calles no pavimentadas:

a) En las propiedades con frente a calles no pavimentadas deberán construirse con un ancho mínimo de dos (2) metros a contar de la Línea de Edificación y limitando en su borde a la calle con cordones de piedra, de hormigón armado o de ladrillos, admitiéndose la construcción de contrapiso con terminación de cemento alisado. b) Se dejarán los espacios solicitados para la colocación de árboles, conforme lo especificado en el Art. 4-1-4. En caso de no encontrarse demarcado el cordón, se solicitará su marcación a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

4-1-4 FORESTACIÓN EN LAS ACERAS

La forestación y reforestación de las aceras, se realizará en base a las especies predominantes, que reúnan las siguientes características: árboles que formen copa y de hojas caducas. Los géneros-especies indicados para calles comunes son: FREXINUS S,P, (Fresno), TILIA S.P. (Tilo), STYPOHMOLOBIUM S.P. (Sófora), MELIA AZEDARACH S.P. (Paraíso), ACER S.P. (Arce), CATALPA S.P. (Catalpa), CERCIUS SILIQUASTRUM S.P. (Arbol de Judea), PRUNUS S.P. (Ciruelo). En avenidas podrán plantarse: CELTIS S.P. (Almez), PLATANUS S.P. (Plátano), SALIX BABYLONIA S.P. (SAUCE LLORON), GRERILLEA S.P. (Roble sedoso), SCHINUS MOLLE (Aguaribay), AILANTUS S.P. (Arbol del Cielo), POPULUS S.P. (Alamo Carolina) y ALBIZIA S.P. (Acacia de Constantinopla). Para la colocación de cualquier otra especie se solicitará el asesoramiento de la Dirección Forestal. a) En los lugares que la vereda llegue hasta el cordón, la plantación se hará en un espacio libre cuadrangular de 0,80 x 0,80 y una profundidad de 0,60 m a rellenar con tierra negra. El espacio deberá estar a 0,40 m del cordón de la vereda y uno de sus lados ser paralela a éste; su perímetro será sostenido, por lo menos, por un cordón de ladrillos de cal colocados de canto, asentados con la mezcla adecuada y en su parte vista serán revocados por concreto; este cordón no rebasará el nivel de la acera. b) En el resto de los casos los árboles deberán ir en el sector de canteros a 0,70 m del cordón. La ubicación de los árboles y la distancia entre ellos se realizará de manera que por frente de lote, se coloque un árbol cada 5 m, distribuidos equilibradamente. Por ejemplo: Lote de 8.66 m = 1 árbol. Lote de 10.00 m = 2 árboles. Lote de 17.30 m = 3 árboles. Lote de 20.00 m = 4 árboles. En las esquinas se dejará 1.30 m desde la proyección del quiebre de ochava. Para casos de manzanas o lotes atípicos o que por cualquier motivo no se pueda cumplir con el sistema propuesto, o se produzcan interferencias con accesos o instalaciones, se solicitará el asesoramiento de la Secretaría de Obras Públicos. Las manzanas o cuadras que se encuentran forestadas en su totalidad, se mantendrán en el estado actual. Aquellas cuadras a las que les falten algunos de los árboles correspondientes, se reforestarán con las especies permitidas, manteniendo los existentes y las distancias actuales.

4-1-5 GENERALIDADES Y PLAZOS PARA FORESTACIÓN

Serán responsables de la implantación, conservación, cuidado y reposición de árboles quienes se enumeran a continuación:

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a) De los ubicados en parques, plazas, paseos, boulevard marítimo, y demás espacios abiertos de usos públicos u oficial como organizaciones o entidades culturales o educativas, el órgano competente de la Administración Municipal. b) De los ubicados en las avenidas y calles de las zonas urbanizadas los frentistas de las mismas, sean propietarios o no. En los edificios de propiedad horizontal se considerará responsable al consorcio correspondiente o la administración del mismo o a la falta de estos, el usufructuario del frente de la planta baja.

1. Generalidades:

El propietario frentista está obligado a adquirir por su cuenta los árboles y tutores correspondientes a su parcela; así como la construcción de los espacios cuadrangulares explicitados en el Art. 4-1-4. La plantación y mantenimiento de los ejemplares así como su reposición en caso de fracasar el árbol colocado, corre por cuenta y riesgo del señor Propietario frentista. Los mismos deberán mantener limpio de malezas y en buen estado de conservación, el espacio libre donde está implantado el árbol y el sector parquizado de la vereda. En la inspección final de obras deberá certificarse el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, como requisito para obtener el Certificado de Inspección Final de Obras.

2. Retiro, poda y cuidado de árboles

Los propietario frentistas no podrán bajo ningún concepto retirar, talar o causar la muerte deliberada a los árboles de su vereda. También se prohíbe la poda de cualquier especie, y la agresión directa a las plantas, tales como introducirle clavos o estacas, envolver su tronco con alambre u otro material, colgarle receptáculos, artefactos o carteles, pintar sus troncos, etc. La poda se efectuará por personal municipal, o por quien la Municipalidad debidamente autorice. La poda de árboles o plantas comprendidas en este capítulo estará a cargo de la Municipalidad, por ejecución directa o por terceros, en todos lo casos, supervisada por personal técnico especializado. Institúyese como sistema de poda el denominado Poda Selectiva, el que correspondiere exclusivamente al corte de ramas, en los siguientes casos: a) Cuando interfieran con el tendido de cables de energía eléctrica, telefónicos y/o televisión, y no existiera otro medio para resolver el problema por imposibilidad de modificar el tendido de la red afectada; b) Cuando provoquen inconvenientes en los techos y balcones; c) Cuando interfiera con el servicio de alumbrado público; d) Cuando se trate de ramas secas; e) Cuando estén bajas, esto es, una altura aproximada a 2 metros e interfieran en la circulación peatonal. "Los cortes se producirán a bisel, en forma limpia, con serruchos o sierras la superficie seccionada será cubierta para su protección con pasta tipo Mastic, aceite de Lino o similar”. No se podarán árboles implantados en los espacios verdes públicos como plazas y parques, en tanto no provoquen los inconvenientes descriptos en los puntos a), b) y c). En todos los casos de incumplimiento de estas normas, serán de aplicación las multas establecidas en el Art. 3-3-4 o equivalentes, más la entrega a la Municipalidad de ejemplares nuevos, de las especies indicadas en 4-1-4, de 1,50 m de altura como mínimo, y en la siguiente proporción: Por tala, tres (3) árboles y por poda, un (1) árbol. La Municipalidad podrá también disponer la ejecución de los trabajos que considere necesarios para preservar los árboles, y bajo apercibimiento se procederá al cobro de servicios prestados por Vía Judicial. Los propietarios frentistas podrán eventualmente solicitar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el retiro de los ejemplares indicando el tipo de molestias ocasionadas. La Secretaría evaluará el pedido y su competencia en cada caso particular, dando intervención a la Dirección Forestal. Si el caso planteado excediera la competencia de la Secretaría, ésta dará curso al trámite, para su tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante. Luego que se hubiese retirado el ejemplar en cuestión, se procederá a su reemplazo de acuerdo a lo establecido en el ítem anterior. En todos los casos, se extremarán los recaudos, realizándose las tareas necesarias y posibles, tendientes a conservar los espacios existentes, no tolerándose talas o retiros por inconvenientes leves o estacionales. Todo árbol que por causa de deformación o edad a consecuencia de acciones o enfermedades, o por otro motivo comprobado, que representara un peligro para personas o bienes, podrá ser reemplazado, previa inspección del Departamento respectivo y autorización del Honorable Consejo Deliberante mediante Ordenanza. El excesivo desarrollo radicular no será causa de permiso de extracción salvo que se constate daño en la construcción lindera, verificado por la Autoridad Municipal.

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3. Plazos:

Se otorgará como plazo máximo para la realización de la forestación correspondiente, el de dos (2) años a contar desde la puesta en vigencia del presente Reglamento General de Construcciones. La obligatoriedad de forestación rige para todas aquellas veredas con frente a calles pavimentadas o con cordón cuneta. Sobre calles no pavimentadas el Propietario frentista podrá realizar igualmente los trabajos correspondientes con igual asesoramiento de la Dirección Forestal. Vencido el plazo acordado y no habiéndose realizado los trabajos correspondientes, la Municipalidad podrá disponer la realización de los trabajos necesarios, por cuenta y cargo del Propietario frentista, asimismo será pasible de multa, mención o cobro de trabajos, aquellos Propietarios que no mantengan los árboles o parquización en el estado de mantenimiento correcta. El frentista que desee cambiar las especies arbóreas existentes por otras que no correspondan a una variedad autorizada para la zona, deberá presentar una solicitud a la Municipalidad que explique los motivos del cambio. La Autoridad Municipal podrá solicitar aclaraciones o elementos de juicio complementarios antes de autorizar o denegar el pedido. La plantación de ejemplares se hará en los períodos siguientes: a) A raíz desnuda: del 1 de Mayo al 31 de Agosto. b) A raíz envasada, que asegure un pan de tierra adecuado: durante todo el año. A fin de no afectar la plantación, desarrollo o reposición de árboles, las marquesinas, toldos, carteles y objetos similares deberán observar estrictamente las normas del Reglamento General de Construcciones.

4-1-6 GENERALIDADES TÉCNICAS DE LA EJECUCIÓN DE CERCOS

1. Cercos en propiedades baldías:

a) En las propiedades baldías deberá construirse un cerco de mampostería que sirva de Línea divisoria entre propiedades privadas y vía pública, de una altura no mayor de 0,50 m sobre el nivel del cordón de la calle y de un espesor mínimo de 0,15 m asentados sobre cimientos de hormigón simple o cascotes empastados con cal a terreno firme, con lugar de acceso a 3 m. Serán construidos de ladrillos comunes a la vista, terminados con junta tomada con cemento. b) Todos aquellos cercos que se encuentren en mal estado de conservación o destruidos, deberán adecuarse a lo establecido en el presente Reglamento.

2. Cerco divisorio entre propiedades:

Los cercos divisorios podrán ejecutarse en albañilería hasta una altura de 2 m medidos sobre el suelo o solado del terreno más elevado. Si el cerco se construye exclusivamente de albañilería de ladrillos comunes con espesor inferior a 0,30 m deberá llevar pilastra de 0,30 m cada 5 m; si se realizan en ladrillos prensados, 0,22 m o en ladrillos huecos de 0,18 m deberán realizarse las pilastras cada 3 m.

4-1-7 ESCALONES Y DESNIVELES ENTRE ACERAS LINDERAS

No se permitirán escalones para salvar desniveles entre aceras linderas; cuando sea imposible evitar esta circunstancia, la diferencia de nivel entre aceras se salvará mediante rampas con una pendiente no mayor del diez por ciento (10%). La Dirección de Obras Privadas podrá aceptar escalones por excepción cuidando especialmente las características antideslizantes del material.

4-2 DE LAS FACHADAS

4-2-1 GENERALIDADES Y ESTÉTICA URBANA

La estética edilicia es de orden público. Todas las fachadas o paramentos exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la ciudad. Ningún edificio o parte de él, podrá contrariar la armonía del conjunto edilicio, cualquiera será el estilo de la arquitectura adoptada o el carácter del edificio. Los principios urbanísticos privan sobre las conveniencias particulares y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos. Las partes exteriores de los edificios corresponderán en sus conceptos y

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lineamientos a los principios fundamentales de la estética arquitectónica teniendo en cuenta su emplazamiento y las características del lugar.

4-2-2 APROBACIÓN DE FACHADAS

Las fachadas de los edificios sobre lugares públicos y visibles desde ellos, están sujetos a aprobación, a tal efecto, es obligatoria la indicación, en los planos, de los materiales, sus acabados y colores. La Dirección podrá rechazar los proyectos que estén en desacuerdo con los preceptos de la arquitectura y/o con las características de la zona. Antes de introducir modificaciones o alteraciones en las fachadas aprobadas o existentes, será indispensable presentar un plano total de la misma.

4-2-3 FACHADA PRINCIPAL

Se considera como tal, toda construcción sobre la Línea Municipal, o con vistas a esta, edificio o cerco. Las paredes divisorias existentes o futuras, que quedan aparentes desde la vía pública, se considerarán como parte de la fachada y se tratarán en forma análoga.

4-2-4 FACHADAS SECUNDARIAS, TANQUES, CHIMENEAS, CONDUCTOS, TORRES Y

CONSTRUCCIONES AUXILIARES

Todas estas obras ya estén sobre el edificio o aislados, se considerarán como pertenecientes al conjunto y si son visibles desde la vía pública se tratarán como elementos de la fachada. Los caños de ventilación de cloacas domiciliarias, pozos sépticos o de cualquier otra naturaleza en caso de ser necesaria su sobreelevación estarán a más de tres (3) metros del plano de la fachada. Bajo ningún concepto se colocarán sobre la Línea Municipal. Los conductos de desagües pluviales pueden ser visibles en la fachada principal a condición de responder al estilo de la misma. Estos conductos siempre se tratarán arquitectónicamente y figurarán en los planos, además, no podrán sobresalir de la Línea de Edificación.

4-2-5 REVOQUE OBLIGATORIO DE LAS FACHADAS

Es obligatorio el revoque en las fachadas de los edificios sobre la vía pública o visibles desde ella, salvo el caso en que la naturaleza del material se oponga a ello. Se podrán realizar muros de ladrillos vistos debidamente terminados. En estos casos los materiales deberán proteger al muro de fachada contra los agentes atmosféricos.

4-2-6 PINTURA EN FACHADAS Y PAREDES MEDIANERAS

Queda prohibido el uso de todo tipo de pinturas reflejantes o brillantes. En el caso de usar pinturas de color blanco, se agregarán tintes atenuantes.

4-2-7 MEDIDORES EN CERCOS Y MUROS DE FACHADAS

Sobre la fachada principal, los cercos y muros visibles desde la vía pública, podrán colocarse las cajas de conexiones y de medidores eléctricos siempre que no exceda de 0,30 m de alto, 0,19 de ancho y 0,21 de profundidad. Los medidores de dimensiones mayores se colocarán embutidos en armarios con tapas revestidos del mismo material u otro que armonice con la fachada.

4-2-8 AGREGADOS A LA FACHADA

Queda prohibido el agregado al frente de vidrieras, o ventanas, de elementos que por sus características signifiquen un peligro a los transeúntes, o que entorpezcan su normal circulación. La colocación de agregados no contemplados en este Reglamento no se podrán realizar sin la previa autorización de la Dirección de Obras Privadas. En las fachadas principales queda prohibido la colocación de ménsulas o aparejos destinados a realizar mudanzas sobre la vía pública.

4-2-9 SALIENTES EN PISOS BAJOS

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No se permitirán en las fachadas de los pisos bajos, ninguna saliente de la Línea Municipal, como ser escalones, zócalos, vidrieras fijas o móviles, umbrales, antepechos, etc., mayores de 0,05 m siempre que las aristas sean redondeadas. Las aberturas: puertas, ventanas o celosías de planta baja, no podrán sobresalir en su barrido de la Línea Municipal.

4-2-10 SALIENTES DE BALCONES

1) Los balcones no podrán salir más de 1,20 m de la Línea Municipal.

2) El borde exterior de los balcones laterales distará no menos de 3 m del eje medianero del solar (Art. 2658 del Código Civil Argentino).

3) Los balcones abiertos y cerrados no podrán llegar a menos de 0,60 m de la línea medianera.

4) La superficie máxima de los balcones cerrados no podrá

ser superior a un tercio del producto de la longitud total del frente del edificio por la saliente máxima permitida.

5) Los cuerpos salientes cerrados estarán sujetos al pago de los Derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva

6) En aquellos edificios que formen esquina, se permite que los pisos avancen sobre la línea de la ochava, pero en ningún caso rebasarán las Líneas Municipales.

7) La baranda exterior del balcón tendrá una altura no menor de 1 m ni mayor de 1,20 m medidos desde su solado; sus caladuras, los espacios entre hierros, balustres u otros elementos constructivos resguardarán de todo peligro; podrá construirse antepecho de albañilería con las alturas indicadas precedentemente. Las salientes de balcones sólo se permitirán a partir de los 2,80 m del nivel de vereda.

Únicamente se permitirá la colocación de cristales templados en las barandas o láminas de material plástico de suficiente espesor y resistencia, debidamente asegurados en marcos metálicos o de aluminio. Cuando se utilice alguno de estos materiales se indicará en planos de construcción y se presentarán croquis de detalles de los mismos.

4-2-11 SALIENTES DE MARQUESINAS

Se permitirá la ejecución de marquesinas a partir de una altura de 2,60 m libre de la cota de parcela en Línea Municipal o en Línea de Edificación y a 0,15 m del Eje Medianero. La construcción de la misma se regirá por la siguiente reglamentación: 1) La construcción de marquesinas será autorizada únicamente por la Dirección de Obras Privadas, siempre que no se afecten las condiciones del patrimonio forestal, el que prevalecerá, en todos los casos, a la instalación de las mismas. 2) Si el crecimiento de un árbol se viera entorpecido por una marquesina instalada con o sin planos aprobados, la misma deberá ser adecuada dentro de los ciento ochenta (180) días corridos, desde la puesta en vigencia de este Reglamento. 3) Para obtener el correspondiente permiso, se deberá presentar el plano de Obra Nueva, según se especifica en el artículo 2-2-6, y el cálculo de su estructura resistente, con la aclaración del material a emplear en la cubierta, debidamente firmado por el Profesional habilitado y, si corresponde, de su instalación eléctrica, por Profesional con incumbencia, ambos debidamente matriculados. Para otorgar el correspondiente permiso y aprobación de planos, el Propietario deberá abonar un único Derecho de Construcción correspondiente a marquesina, conforme se especifica en la Ordenanza Impositiva. 4) La saliente de las marquesinas o aleros no podrá ser mayor de 2,60 m; si fuera necesario columnas en la Línea Municipal, las mismas estarán de la Línea hacia adentro de la parcela.

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La cubierta podrá ser de un material tal que a juicio de la Dirección de Obras Privadas no afecte la seguridad pública ni la estética de la ciudad. Las ménsulas o sostenes deben instalarse por encima de los 2,60 m 5) Las marquesinas no podrán superar un espesor máximo de 0,80 m y podrán colocarse anuncios en el borde frontal y bordes laterales que no superaren en ningún caso el espesor máximo especificado, siempre contando desde los 2,60 m del nivel del solado. 6) Deberán mantenerse en perfecto estado de pintura, higiene y conservación por cuenta de los propietarios del fondo de comercio donde estuviera adosada, o del propietario del inmueble. Recibirán un adecuado mantenimiento los sostenes y ménsulas que sean afectados por la acción del tiempo y de las condiciones climáticas. La Dirección de Obras Privadas podrá solicitar cuando crea necesario un Informe Técnico avalado por un Profesional habilitado, sobre el estado de los componentes de la marquesina, como así también de las condiciones generales de seguridad, cuando medien razones extraordinarias (fuertes vientos, paso del tiempo, etc.). 7) Frente a columnas de alumbrado, postes telefónicos o de electricidad, columnas de señalización de tránsito u otro tipo de columna o poste, con destino similar, el borde más saliente se mantendrá a 0,60 m del eje del poste o columna, en toda su circunferencia, medido sobre nivel de vereda, en toda su altura, hasta sobrepasarlo en 1 m Frente a refugios peatonales, kioscos o puestos de exposición y venta, la marquesina deberá instalarse dejando una luz de 1 m entre la parte más alta del techo de los mismos y la parte más baja de la marquesina. 8) Las aguas pluviales, deberán escurrir fácilmente hacia el desagüe correspondiente, evitando su caída a la vía pública. La tubería de bajada para el desagüe deberá estar empotrada a la fachada del edificio y tendrá descarga a la calzada por debajo de la vereda. 9) El Propietario se comprometerá en el expediente de Permiso de Construcción, a reformar la marquesina a su costa y sin derecho a reclamo alguno, en el caso que se reduzca el ancho de la acera, se coloquen árboles, se instalen elementos para el servicio público o se modifique la urbanización de la calle. 10) Para los edificios de Propiedad Horizontal y habilitados se tendrá en cuenta lo normado por la Ley 13.512. 11) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos se reserva el derecho de analizar cada proyecto en particular, pudiendo exigir modificaciones al mismo, si se contrapusiera al espíritu y objetivos del presente artículo.

4-2-12 PROHIBICIONES A LAS MARQUESINAS

1) Queda terminantemente prohibido la colocación de columnas, cualquiera sea su material, en la vía pública para sostén de la saliente de marquesinas. 2) Queda terminantemente prohibido la construcción de saliente de marquesina que no se ajusten a los artículos que tratan sobre el tema, como así también de terrazas accesibles sobre la vía pública sobre las marquesinas construidas, en todo el Partido de General Alvarado. 3) Las marquesinas construidas con arreglo a lo establecido en la Ordenanza 277/87, que no ameriten su demolición inmediata, pasan de ser de permanencia precaria. (Ord. 163/98). 4) Las marquesinas indicadas en el punto 3) que den frente a locales gastronómicos exclusivos y que posean algún tipo de cerramiento, deberán adecuar los mismos a la siguiente norma: No podrán ser fijos, solo se autorizará la lona plástica transparente de quita y pon, tanto en los frentes como en sus laterales. Estos últimos deberán dejar un espacio totalmente libre al paso de 2,00 m, a contar desde la línea municipal, formando un corredor virtual de ese ancho por todo el largo del frente del local, que no podrá estar invadido por mesas, sillas, u otros objetos, y que deberá materializarse en el piso, mediante pintura o cambio de solar de volado. Esta medida se mantendrá cualquiera sea el ancho de la vereda. Queda prohibido la construcción de cordones o zócalos sobreelevados del nivel vereda.

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5) No se podrá invadir con cerramientos ni destinarse a ningún tipo de uso, la zona de ochava en las esquinas, siendo este sector, la figura formada por la ochava en si, las perpendiculares al cordón de ambas veredas que pasan por sus extremos, y el propio cordón, manteniéndose siempre en todos los casos la abertura mencionada en el punto 4). Este lugar deberá dejarse perfectamente libre al tránsito peatonal. 6) La Municipalidad podrá exigir la corrección o adaptación de las estructuras existentes y a costo del propietario, a efectos de adaptarla a cualquier obra de mejoramiento o embellecimiento urbano. Una de ellas es la recuperación de espacio disponible para la colocación de la forestación urbana dispuesta de acuerdo al Art. 4-1-4 y 4-1-5 y las consideraciones del Art. 4-2-11 (1 y 2). 7) Los propietarios que deban ajustar sus marquesinas, a lo dispuesto en el presente capítulo tendrán 120 (ciento veinte) días corridos de plazo, a partir de la vigencia de este Reglamento y su fehaciente notificación. 8) Ante cualquier transformación a lo estipulado en los artículos anteriores, o negativa, o desidia en la ejecución de lo ordenado, se podrá disponer la clausura del local, y el retiro, demolición o adecuación de las estructuras en conflicto, por personal municipal, en forma sumaria, sin necesidad de trámite alguno y con costo al propietario.

4-2-13 TOLDOS EN LA FACHADA PRINCIPAL

En la fachada principal de los edificios se pueden colocar toldos fijos o rebatibles hacia la Línea Municipal; en los edificios en Propiedad Horizontal se deberá contar con la autorización del consorcio previo a su colocación. La instalación de los mimos se regirá por la siguiente reglamentación: 1) La colocación de toldos fijos o rebatibles será autorizada únicamente por la Dirección de Obras Privadas, siempre que no se afecten las condiciones del patrimonio forestal, el que prevalecerá, en todos los casos, a la instalación de los mismos. 2) Si el crecimiento de un árbol se viera entorpecido por un toldo instalado con o sin autorización municipal, el mismo deberá ser adecuado dentro de los ciento veinte (120) días corridos, desde la puesta en vigencia de la presente reglamentación. 3) Cualquier parte de su estructura debe distar más de 0,15 m del Eje Medianero y no menos de 2,40 m del solado de la acera. El toldo puede tener faldones cuyo borde inferior no estará más bajo que 2,20 m medidos desde la acera. La saliente del toldo respetará un vuelo máximo de 2,50 m, al igual que las marquesinas, sin columnas para su sostén. Cuando sobrepasen los 2 m de vuelo, se asimilarán a las marquesinas en su faz estructural (4-2-11). El material de cobertura de los toldos deberá ser de tela impermeable con tratamiento ignífugo, cualquier cambio por materiales rígidos, será considerado como marquesina (Art. 4-2-11). 4) Para obtener el correspondiente permiso, se deberá presentar a la Dirección de Obras Privadas, una nota comunicando los trabajos a llevar a cabo junto con un croquis de las características del toldo a instalar, material de cobertura, estructura de sostén, ubicación, medidas, etc., que deberán ajustarse en un todo a lo reglamentado en el presente artículo. 5) Por la instalación de toldos en la fachada principal el Propietario deberá abonar un Derecho de Ocupación y/o Uso de los Espacios Públicos en forma anual conforme se especifica en la Ordenanza Impositiva. 6) Frente a columnas de alumbrado, postes telefónicos o de electricidad, columnas de señalización de tránsito u otro tipo de columna o poste, con destino similar, el borde más saliente se mantendrá a 0,60 m del eje del poste o columna, en toda su circunferencia, medido sobre nivel de vereda, en toda su altura, hasta sobrepasarlo en 1 m Frente a refugios peatonales, kioscos o puestos de exposición o venta, el toldo deberá instalarse dejando una luz de 1 m entre la parte más alta del techo de los mismos y la parte más baja del toldo. 7) El propietario se comprometerá en el expediente de Permiso de Instalación, a reformar el toldo a su costa y sin derecho a reclamo alguno, en el caso que se reduzca el ancho de la acera, se

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coloquen árboles, se instalen elementos para el servicio público o se modifique la urbanización de la calle. 8) Los toldos que se hallaren instalados con o sin autorización de la Secretaría de Obras Públicas, con anterioridad a la presente reglamentación, tendrá un plazo de 180 días, contados a partir de la puesta en vigencia del actual Reglamento, para adecuar lo construido a lo especificado en los puntos precedentes. Ante cualquier trasgresión a lo estipulado en el presente artículo, se ordenará la inmediata clausura del local y el retiro de lo antirreglamentario por personal municipal en forma sumaria, sin necesidad de trámite alguno, y con costo al Propietario. La clausura se levantará cuando se regularice la situación. 9) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos se reserva el derecho de analizar cada proyecto en particular, pudiendo exigir modificaciones al mismo, si se contrapusiera al espíritu y objetivos del presente artículo, como así también podrá varias los plazos establecidos.

4-2-14 PROHIBICIÓN DE TOLDOS O MARQUESINAS CON CERRAMIENTO EN LA VÍA

PUBLICA 1) Queda terminantemente prohibido la colocación de todo tipo de toldos o marquesinas con cerramiento en la vía pública, sea este fijo o desmontables y removibles. Las veredas deberán quedar libres al tránsito peatonal en toda su extensión. 2) Los toldos o marquesinas con cerramiento a la vía pública que se hallaren construidos con o sin aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, con anterioridad a la presente Reglamentación, tendrán un plazo de 180 días, para adecuar y desmontar lo construido conforme a la prohibición especificada en el presente artículo, a partir de la promulgación del presente Reglamento. 3) Quedan exceptuados de esta prohibición: Los toldos cerrados en negocios exclusivos de gastronomía, que dispongan un mínimo de 15 mesas en el interior del local habilitado, siempre que se adecuen a las siguientes normas: Estructura tubular de acero hasta 3" y cobertura de lona impermeable ignífugo, y laterales de lona transparente de quita y pon, y condiciones generales ídem Art. 4-2-12 inc. 3, 4, 5, 6 y 8 y concordantes. En todos los casos se deberá dejar lugar para la forestación urbana dispuesta de acuerdo al Art. 4-1-4 y 4-1-5 y las consideraciones del Art. 4-2-12 (1 y 2). Para el correspondiente permiso se deberá operar tal cual lo indicado en 4-2-13 inc. 4. Quedan descartados de plano, cualquier elemento de cierre de veredas como puertas, cortinas etc. Se prohíbe asimismo la colocación de mesas u otros elementos sobre la línea municipal, de manera que queden perfectamente libre y constante los dos metros del ancho de paso. Ídem 4-2-12 4). Los toldos existentes, tendrán que ser adaptados en un plazo de 180 días a partir de su notificación, realizándose simultáneamente la forestación urbana indicada en los casos que no la tengan, o fuera parcial. Todos los toldos cerrados que por este artículo se autoricen serán reacondicionados a nuevo y tendrán una vigencia a prueba precaria por (2) años, a contar desde la aprobación del presente. Una ves cumplido este período, y según los resultados que se evaluarán en ese momento por la Comisión de Interpretación y Reglamento, se decidirá sobre su continuidad reforma o cese.

4-2-15 CARTELES DE PROPAGANDA

Los carteles de propaganda colocados en los frentes de los comercios y que sobresalieren sobre la vía pública se ajustarán a exigencias de estética urbanística y seguridad, conforme lo establece el presente Reglamento. Los anuncios que se realicen en lugares expresamente autorizados de los edificios, deberán armonizar con su arquitectura, no cubrir total o parcialmente vanos de locales o viviendas y deberán responder a las siguientes normas, salvo los carteles de publicidad que se ajusten a lo reglamentado en el artículo 4-2-11: 1) Se pueden colocar letreros integrando una fachada, sea en bajo o alto relieve, esculpidos o de cualquier otra forma, a condición que armonice con su arquitectura y previo estudio especial de la oficina técnica municipal.

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2) Los carteles instalados en techos inclinados sólo se podrán colocar por encima del punto más elevado de las faldas; no se podrán aplicar carteles en la parte del muro divisorio cuando tenga tratamiento arquitectónico. Sobre azotea o por encima del plano límite la altura máxima de los carteles de propaganda no podrá exceder 6 m, teniendo, además, en cuenta lo normado con referencia al cono de sombra, y su ancho máximo no podrá superar la 3a. parte del frente sobre el que apoya. 3) La altura mínima de la instalación será de 2,50 m contada desde el nivel de vereda, pudiendo a dicha altura volar, desde Línea Municipal hacia la calle, hasta una distancia máxima de 2,50 m 4) No se admitirán columnas de sostén en la vía pública. 5) Los anuncios o carteles publicitarios de una superficie superior a los 4 m2, los con estructuras especiales o los que se ubiquen a una altura superior a los 6 m contados desde el nivel vereda, con carácter previo a su instalación, deberán presentar planos con su estructura resistente y de sostén, debidamente firmados por Profesional habilitado, conforme se especifica en el artículo 2-2-6 6) También deberá presentarse el plano de Instalación Eléctrica, especificando carga, consumo y balance de fases. Todos los dispositivos eléctricos y mecánicos estarán conectados a tierra, como condición fundamental. 7) Cuando los anuncios o carteles publicitarios sean de una superficie inferior a los 4 m2, sin estructuras especiales o se ubiquen a una altura inferior a los 6 m del nivel de vereda, se deberá solicitar autorización a la Dirección de Obras Privadas, para su colocación a través de nota con croquis de especificación de tamaño, estructura y material del mismo, la misma otorgará un permiso provisorio hasta terminados los trabajos de instalación; momento en el cual el Propietario deberá solicitar una inspección, a fin de otorgar el permiso y aprobación definitiva, siempre que se ajuste al presente Reglamento. 8) Conjuntamente con el expediente, o integrando al mismo, para cualquiera de los casos especificados en los incisos precedentes 5), 6) y 7) del presente artículo, se deberá adjuntar copia de convenio o autorización por el cual se utiliza el espacio a ocupar por la estructura y cartel, realizado con el Propietario o Propietarios de la finca o parcela, o el consorcio si fuera propiedad horizontal. 9) Los anuncios o carteles publicitarios deberán mantenerse en perfecto estado de conservación y en ningún caso entorpecer el normal crecimiento de los árboles. 10) La Inspección General de la Municipalidad y la Dirección de Obras Privadas intervendrán en todos los casos de solicitud de autorización para la instalación de carteles en la vía pública. La Dirección de Obras Privadas podrá solicitar, cuando crea necesario, un Informe Técnico avalado por un Profesional habilitado, sobre el estado de los componentes de los carteles de publicidad, como así también de las condiciones generales de seguridad de la misma, cuando medien razones extraordinarias (fuertes vientos, paso del tiempo, etc.) 11) Por la instalación de carteles de propaganda o publicidad el Propietario deberá abonar un Derecho de Ocupación y/o Usos de Espacios Públicos en forma anual conforme se especifica en la Ordenanza Impositiva. 12) Los carteles de Propaganda que se hallaren instalados con o sin autorización de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, con anterioridad a la presente Reglamentación, tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la puesta en vigencia del actual Reglamento, para adecuar lo construido a lo especificado en los puntos precedentes. Ante cualquier trasgresión a lo estipulado en el presente artículo, se ordenará la inmediata clausura del local, y el retiro o demolición de lo antirreglamentario por personal municipal en forma sumaria, sin necesidad de trámite alguno, y con costo al Propietario. La clausura se levantará cuando se regularice la situación. Se tendrá en cuenta lo normado por la Ord. 163/98.

4-3 DE LOS PATIOS

4-3-1 PATIO INTERNO

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Se considerará Patio Interno aquel que tenga una superficie no inferior a 6 m2 y un lado mínimo de 2 m Este ancho mínimo irá aumentando con la altura del edificio, no pudiendo ser menor de 0,15 m por metro de altura, tomado en cualquier punto de su elevación.

4-3-2 ARRANQUE DE PATIOS

El arranque de patios es un plano virtual ubicado donde el patio comienza a ser indispensable a los efectos de la iluminación y ventilación de los locales. Cuando la ventilación de los ambientes se efectúe a través de ventanas, la altura de arranque del patio, para el cálculo de la dimensión de patio mínimo, se tomará a partir del nivel del antepecho de la misma, considerándose dicho nivel a 1,20 m del piso terminado de ambiente, cuando dicha ventilación se efectúa por puerta vidriera, el arranque del patio se contará a partir del umbral de la misma. La cota del plano de arranque se consignará en el proyecto.

4-3-3 DIVISIÓN DE PATIOS CON CERCOS

Un patio, puede en su base, ser dividido por cercas interiores siempre que entre paramentos próximos quede un espacio no inferior a 1,20 m; la altura de las cercas no podrá ser superior a 1,80 m medidos desde el suelo o solado más elevado.

4-3-4 ACCESO A PATIOS

Todo patio contará, por lo menos, con un acceso practicable para su limpieza.

4-3-5 PROHIBICIÓN RELATIVA A PATIOS

a) Por ningún concepto podrá reducirse las dimensiones mínimas de un patio realizado de acuerdo a las disposiciones vigentes al momento de la edificación. b) No se puede cubrir patios en edificios existentes o construidos de acuerdo a este Reglamento mediante cubierta alguna, salvo cuando el patio resulte innecesario según las prescripciones vigentes.

4-3-6 REDUCCIÓN DEL LADO MÍNIMO

Se podrá reducir el lado mínimo de un patio hasta un 20% siempre que en la otra dirección se aumente el doble del porcentaje reducido; en ningún caso se aceptarán compensaciones de patios con lado menor de 3 m.

4-3-7 EXCLUSIÓN DE PROYECCIÓN DE VOLADIZOS

Las dimensiones de un patio se tomarán con exclusión de la proyección horizontal de voladizo de saliente mayor que 0,10 m

4-4 DE LAS NORMAS DE HABITABILIDAD

4-4-1 NORMAS DE HABITABILIDAD DE VIVIENDAS

Las normas de habitabilidad adoptadas en el presente Reglamento, plantean los requisitos dimensionales, de ventilación, de iluminación y de acondicionamiento mínimo obligatorio de los locales. Toda vivienda que se proyecte o edifique por iniciativa pública o privada, deberá atenerse a los requisitos establecidos en el cuadro 4-4-1 y a los requisitos del Código de Ordenamiento Territorial.

4-4-2 NORMAS DE HABITABILIDAD DE FUNCIONES VARIAS

Todo local de edificio, que se proyecte o edifique por iniciativa pública o privada, deberá atenerse a los requisitos establecidos en el cuadro 4-4-2 y a los requisitos del Código de Ordenamiento Territorial y/o Normas Particulares de la Actividad.

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4-4-3 NORMAS DE REQUISITOS ESPECIALES

La Municipalidad podrá disponer requisitos específicos para edificios y locales especiales, no previstos en el presente Reglamento, atendiendo a sus características funcionales y sus condiciones ambientales. Los mencionados requisitos integrarán el presente Reglamento y hasta el momento de su aprobación integral, los titulares y/o profesionales deberán atenerse a las normas vigentes para tales edificios y/o locales en todo aquello no expresamente señalado en el presente Reglamento y el Código de Ordenamiento Territorial.

4-4-4 CONSTRUCCIONES OFICIALES O DE CULTO

Las construcciones realizadas por el Estado a través de sus distintas jurisdicciones o empresas, así como emprendidas por las instituciones religiosas y destinadas al culto, deberán ajustarse a las disposiciones vigentes.

4-4-5 DEFINICIONES DE LOCALES

a) Unidad de vivienda: Entiéndase cada vivienda unifamiliar y/o cada uno de los departamentos o pisos de las casas de departamentos. b) Habitación: Es toda parte que pueda ser considerada como pieza o aposento. Tal el caso de los dormitorios, sala de estar, comedores, oficinas, estudios, bibliotecas, etc.; no se considera como tales a las cocinas, baños, pasillos, lavaderos, guardacoches, etc., que son dependencias. c) Vivienda multifamiliar: Es toda construcción integrada por unidades de viviendas afectadas al Régimen de Propiedad Horizontal. d) Vivienda Unifamiliar: Son todas aquellas unidades de viviendas que no están incluidas en la definición anterior, inciso c) del artículo presente, es decir, toda construcción destinada a casa habitación. e) Sótanos: Es todo local cuya altura esté más de la mitad por debajo del nivel de un patio en planta baja, acera adyacente o por debajo de la cota de nivel 0,00 m f) Semisótano: Todo local que sobresalga por lo menos la mitad de su altura del nivel de un patio en planta baja, o por encima de la cota de nivel 0,00 m g) Entrepiso: Todo local elevado, cerrado como máximo por tres lados y que no ocupe más de los 2/3 de la superficie del local que lo contiene.

4-4-6 CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES

A los efectos de este Reglamento los locales se clasifican como sigue: 1. Locales de primera clase (habitables): Dormitorios principales y secundarios, dormitorios de servicio, cuartos de costura, cuartos de planchar, comedores principales, comedores diarios, escritorios, oficinas, estudios bibliotecas, salones de juegos, sala de estar y demás locales habitables no contemplados en este punto. 2. Locales de segunda clase (dependencias): Cocinas, cuartos de baños, retretes, guardarropas, vestuarios colectivos, vestuarios privados, escaleras principales que sirven a unidades funcionales que no posean ascensor, y todo local auxiliar a los de primera clase. 3. Locales de tercera clase (trabajo): Local para comercio y/o trabajo, depósito comercial y/o industrial, vestuario colectivo en club y/o asociación, gimnasio y demás locales para la práctica de deportes, cocina de hotel, restaurante, casa de comida, comedor colectivo y similares.

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4. Locales de cuarta clase (transitorios o auxiliares): Porterías, pasajes, corredores, salas de espera anexas a oficinas o consultorios médicos, hall menor de 8 m2, escaleras principales que sirven a unidades funcionales con ascensor, escaleras secundarias, guardarropas, cuarto ropero anexo a dormitorios, sala de cirugía, salas de rayos x, laboratorios fotográficos u otros similares netamente especializados, locales para grabaciones de discos y control de grabación. 5. Locales de quinta clase: Garaje colectivos o individuales. Locales auxiliares para servicios generales del edificio, como ser: oficina para portería y/o administración; cuarto de máquinas; dependencias del personal de servicio; todos estos sin valor locativo independiente. Estos locales tendrán medios de salida sobre pasajes o corredores generales o públicos y no directos sobre la vía pública.

4-4-7 ATRIBUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PRIVADAS PARA CLASIFICAR LOCALES

La determinación del uso de cada local será la que surja de su ubicación en planta, de sus dimensiones, iluminación, ventilación, etc., y no la que arbitrariamente pueda ser consignada en los planos. La Dirección de Obras Privadas o Dirección de Planeamiento, puede presumir el destino de los locales de acuerdo a su exclusivo criterio; además, clasificará por analogía, en algunas de las establecidas en el artículo 4-4-6 y cuadros 4-4-1 y 4-4-2, cualquier local no incluido en dicho artículo. La Dirección asimismo puede rechazar proyectos de planos cuyos locales acusen la intención de una división futura, o se presuma que cambiará su destino.

4-4-8 GENERALIDADES SOBRE ALTURA MÍNIMA DE LOCALES Y DISTANCIA MÍNIMA

ENTRE SOLADOS

La altura mínima de un local es la distancia comprendida entre el solado y cielorraso terminados. En caso de existir vigas aparentes, el fondo del cielorraso ocupará una superficie no menor que los 2/3 del área del local y las vigas dejarán una altura libre no menor que el 80% de la altura mínima. La distancia mínima entre solados comprende la altura libre de un local, más el espesor del entrepiso superior, estimado en un mínimo de 0,15 m, medida ésta que incluye el solado, contrapiso, losa de hormigón armado y cielorraso aplicado; sin embargo, el espesor del entrepiso podrá reducirse, para lo cual, a efectos de su aprobación, el interesado deberá presentar croquis demostrativo y memoria técnica.

4-4-9 ALTURA MÍNIMA DE LOCALES

1. Locales de primera clase: Altura mínima: 2,40 m 2. Locales de segunda clase:

a) Cocinas, cuarto de baño, retretes, vestuarios privados: 2,20 m b) Vestuarios colectivos: 2,40 m c) Escaleras principales: en cualquier punto de su recorrido se mantendrá una altura mínima de 2,20 m

3. Locales de tercera clase: a) Locales hasta 25 m2: 3,00 m b) Locales de 25 m2 a 75 m2: 3,30 m c) Locales de 75 m2 hasta 200 m2: 3,80 m d) Locales mayores de 200 m2: 4,30 m 4. Locales de cuarta clase: Altura mínima: 2,20 m 5. Locales de quinta clase: a) Garajes colectivos o individuales: 2,20 m b) Locales hasta 16 m2: 2,20 m c) Locales de 16 m2 hasta 30 m2: 2,40 m d) Locales de 30 m2 hasta 50 m2: 2,60 m e) Locales de más de 50 m2: 3,00 m

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4-4-10 ALTURA MÍNIMA EN EL CASO DE EXISTIR ENTREPISOS

En el caso de locales con entrepisos se podrá reducir la altura libre reglamentaria, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones: 1. Se permitirá una altura mínima de 2,30 m en cada ambiente; la altura entre el solado y la parte inferior de cualquier viga no será inferior a 2,00 m 2. El volumen unificado de los ambientes será igual o mayor del que resulte de multiplicar las superficies habitables por sus alturas reglamentarias. 3. A los efectos de la ventilación se computará la suma de ambas superficies.

4-4-11 ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOS LOCALES HABITABLES

Se entenderá por locales habitables: las salas, escritorios, comedores, antecomedores, dormitorios, habitaciones de servicio, comedores diarios, habitaciones de costura y planchado, bibliotecas, estudios, consultorios, oficinas, locales de trabajo. En criterio adoptado para establecer las áreas mínimas de los locales para viviendas ha sido el de determinarlas en función de la cantidad de personas que lo habiten tomando como base el número de dormitorios de la unidad funcional. 1. Salas de Estar: Las salas de estar, separadas del comedor, tendrán un lado mínimo de tres metros (3 m) y una superficie mínima de 11 m2 hasta dos (2) dormitorios; hasta tres (3) dormitorios, 14 m2; hasta cuatro (4) o más dormitorios, 16 m2. 2. Estar Comedor: Los estar comedor tendrán un lado mínimo de tres metros (3 m) y una superficie mínima de 16 m2 hasta un (1) dormitorio; hasta dos (2) dormitorios 19 m2; hasta tres (3) dormitorios, 22 m2; hasta cuatro (4) o más dormitorios, 25 m2. 3. Estar Comedor Dormitorio: Los ambientes únicos, estar comedor dormitorio, tendrán un lado mínimo de tres metros (3 m) y una superficie mínima de 20 m2. Esta superficie será ocupada exclusivamente para las funciones citadas, no debiendo ser ocupada con baños o espacios para cocinar. 4. Comedor: Los comedores separados del estar, tendrán un lado mínimo de 2,80 m; hasta dos (2) dormitorios una superficie mínima de 11 m2; hasta tres (3) dormitorios 12 m2; hasta cuatro (4) o más dormitorios, 13 m2. 5. Dormitorios: a) Dormitorio principal: En el caso en que la unidad funcional tenga un (1) solo dormitorio, éste se considerará principal y tendrá una superficie mínima de 10 m2 y un lado mínimo de 2,80 m Dentro de esta superficie no se computará la ocupada por roperos embutidos. b) En el caso de existir un segundo dormitorio, éste tendrá una superficie de 8 m2, pudiendo disminuirse su lado mínimo a 2,60 m Dentro de esta superficie no se computará la ocupada por roperos embutidos. c) En el caso de existir un tercer dormitorio, éste mantendrá una superficie de 6 m2, y un lado mínimo de 2,40 m Dentro de esta superficie no se computará la ocupada por los roperos embutidos. d) Habitación de servicio:

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Se considerará como tal el dormitorio que exceda a la cantidad de tres (3) o más, fijándose como superficie mínima 5 m2 y un lado mínimo de 2,15 m. 6. Cocinas: Las cocinas tendrán un lado mínimo de 1,60 m y hasta un (1) dormitorio una superficie mínima de 4 m2; hasta dos (2) dormitorios, 5 m²; hasta tres (3) dormitorios, 6 m²; cuatro (4) o más dormitorios, 7 m². 7. Cocina Comedor: Las cocinas comedor tendrán un lado mínimo de 2 m y una superficie mínima hasta un (1) dormitorio, de 4 m²; hasta dos (2) dormitorios, de 9 m²; hasta tres (3) o más dormitorios, 11 m². 8. Baño Principal: Se considerará baño principal aquel que contenga: inodoro, bidet, bañadera, lavatorio. Tendrá una superficie mínima de 3,20 m² y un lado mínimo de 1,50 m. 9. Baño Secundario: Se considerarán como tales aquellos que no estén provistos del artefacto bañadera, reemplazada con una ducha. En este caso tendrán una superficie mínima de 2,50 m² y un lado mínimo de 1,20 m 10. Toilette: Se considerarán dos casos: a) El que contenga dos (2) artefactos; tendrá un lado mínimo de 1 m y una superficie mínima de 1,20 m². b) El que contenga un (1) solo artefacto; tendrá un lado mínimo de 0,80 m y una superficie mínima de 1,10 m². 11. Lavadero Secadero: Los lavaderos secaderos tendrán un lado mínimo de 1,20 m y una superficie mínima de 3 m² hasta dos (2) dormitorios; de 4 m² cuando tenga tres (3) o más dormitorios. 12. Casos especiales: Aquellos casos atípicos no considerados en este Reglamento serán tratados especialmente, pudiendo la Dirección de Obras Privadas rechazar los proyectos que por sus dimensiones no sean capaces de contener los artefactos propuestos. 13. Locales no pertenecientes a Viviendas: Para el caso de locales no pertenecientes a viviendas se adjunta la planilla 4-4-2, donde se establecen las normas mínimas de habitabilidad.

4-4-12 LADOS Y SUPERFICIES MÍNIMAS ÚTILES DE AMBIENTES CON LOCALES

ADYACENTES QUE NO VENTILEN DIRECTAMENTE

A los efectos de la determinación de los lados y superficies mínimas, se seguirán las normas siguientes: a) Los salientes adyacentes al perímetro del local considerado solamente serán computados, a los efectos de la determinación de la superficie mínima útil, cuando se vinculen al ambiente principal por un lado no menor que el ancho mínimo, hasta una profundidad no mayor que la mitad de dicho lado. Ver figura Nº 3

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b) Los nichos o salientes del local cuyos lados de vinculación sean menores al ancho mínimo, solamente serán permitidos hasta una profundidad de un metro (1 m) y no se computarán a los efectos de la determinación de la superficie mínima útil. c) En todos los casos la superficie total de los salientes, no podrá ser mayor al cuarenta por ciento (40%) de la superficie útil del local al que están vinculados y a través del cual ventilan. d) A los efectos del cumplimiento de las condiciones de iluminación y ventilación, los salientes se computarán con sus dimensiones reales adicionándolas al local principal. e) Para el caso de superarse las mínimas exigencias anteriores, referirse al Art. 4-4-25, Ventilación por medios mecánicos, y concordantes.

4-4-13 DIMENSIONES MÍNIMAS ÚTILES

En los casos de locales de forma irregular, limitados por lados rectos y/o curvos, el ancho y superficie mínima útil se determinarán sobre un rectángulo inscriptible. Asimismo se permitirá la reducción de uno de sus lados hasta un 10% (diez por ciento) siempre que se aumente la superficie en un porcentaje igual a la reducción del lado. Ver figura Nº 4

4-4-14 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE PRIMERA CLASE

Un local de primera clase recibirá luz de día y ventilación del Espacio Urbano o: a) un espacio igual a la mitad de la altura mayor de la edificación, con un mínimo de seis metros (6 m) por el ancho del terreno; b) retiros laterales que unan frente y contrafrente con un mínimo de cuatro metros (4 m) hasta una altura máxima de 9,50 m por encima de dicha altura, 1/5 de la altura del edificio, con un mínimo de seis metros (6 m). Área mínima de iluminación: 1/8 de la superficie libre del local. Arrea mínima de ventilación: 1/2 del área de iluminación.

4-4-15 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE SEGUNDA CLASE Y ESCALERAS

Un local de segunda clase recibirá luz del día y ventilación por vano que dé por lo menos a Patio Interno. Área mínima de iluminación: 1/10 de la superficie libre del local. Área mínima de ventilación: 1/2 del área de iluminación. 1. Cocinas y lavaderos de viviendas: Vano mínimo de iluminación: 0,50 m². Vano mínimo de ventilación: 0,25 m². 2. Baños, retretes y orinales: Un baño, retrete u orinal no requiere, en general, recibir iluminación y ventilación por patio; no obstante ello, en los casos especificados a continuación, deberán respetarse las prescripciones que se detallan en cada caso en particular. a) Un baño, retrete u orinal ubicado en sótano o semisótano no puede ventilar a la vía pública. Los ubicados en piso bajo, en caso de ventilar sobre la vía pública, tendrán el alféizar del vano a no menos de dos metros (2 m) sobre el nivel de la acera. b) Cuando los baños, retretes u orinales se ventilan desde el techo o azotea mediante claraboya o poza de aire y luz, estos locales tendrán un vano mínimo de 0,50 m² y área de ventilación no menor de 0,15 m² por ventanillas regulables ubicadas en sus planos verticales. En caso de agrupar estos locales en compartimentos, el vano o claraboya común se dimensionará con aumento de 1/5 por cada local suplementario.

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3. Escaleras: Las escaleras podrán iluminar lateralmente o cenitalmente.

4-4-16 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE TERCERA CLASE

Un local de tercera clase recibirá luz del día y ventilación del espacio urbano. Las áreas de los vanos para la iluminación y la ventilación laterales o cenitales, serán en lo posible uniformemente distribuidas. La iluminación cenital será permitida por claraboya o por vidrios de piso que den al exterior. 1. Iluminación: Los vanos de iluminación se calcularán con los coeficientes indicados en el cuadro 4-4-2. 2. Ventilación: La ventilación se hará por circulación natural de aire; las aberturas serán graduables por mecanismos fácilmente accesibles. Los locales de comercio y/o trabajo con profundidad mayor que seis metros (6 m) y hasta diez metros (10 m), complementarán la ventilación mediante conducto según lo establecido en "Ventilación complementaria por conducto de locales para comercio y trabajo" (4-4-23), ubicados en zona opuesta a la ventilación principal. Los locales de comercio y/o trabajo con profundidad mayor que diez metros (10 m) deben tener una ventilación complementaria mediante vanos ubicados en zona opuesta a la principal, con las siguientes limitaciones a efectos del cómputo: Sobre patio interno se admitirá esta ventilación no mayor que el 30% de la requerida. Sobre extensiones apendiculares se admitirá esta ventilación no mayor que el 15% de la requerida. Los depósitos comerciales o industriales ventilarán naturalmente o por conducto de 10 cm x 30 cm por cada 50 m de superficie. El área mínima de los vanos de ventilación se calculará con los coeficientes indicados en los cuadros 4-4-2.

4-4-17 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE CUARTA CLASE

Un local de cuarta clase no requiere, en general, recibir luz del día y ventilación por Patio Interno.

4-4-18 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE QUINTA CLASE

Un local de quinta clase cuando se trate de garaje colectivos o individuales deberá tener iluminación y ventilación natural o artificial. Área mínima de iluminación: 1/8 de la superficie del local; o artificial con lámparas a prueba de explosión e instalación embutida y blindada. Área mínima de ventilación: 1/24 de la superficie del local, o menor con sistema mecánico. Un local de quinta clase habitable con altura menor de tres metros (3 m) solo recibirá luz del día y ventilación del Espacio Urbano. Cuando sea habitable tendrá vanos de iluminación y ventilación como si fuese de primera clase. Para los demás locales de quinta clase se aplicarán las exigencias de iluminación y ventilación por analogía, según el uso o destino a cada uno.

4-4-19 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES A TRAVÉS DE SALIENTE CUBIERTA

Un local puede recibir iluminación y ventilación naturales a través de partes cubiertas, como ser: galería, porch, bacón, alero u otro voladizo, siempre que se satisfaga las condiciones enumeradas a continuación: a) En balcones o espacios con tres (3) de sus lados abiertos, el valor "S" máxima del saliente se establece en función de la altura del dintel del vano.

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Ver figura 5 S = distancia comprendida entre el paramento exterior del muro de frente del local y el punto más alejado del saliente. H = altura dintel del vano. b) Cuando la parte cubierta tenga cierres o paramentos laterales, la separación o distancia "a" comprendida entre ambos, será igual o mayor que "2s". cumpliendo, además, con el H1 del inciso a). Ver figura 6 c) Si frente al local hubiera parapeto, quedará libre en toda la extensión "a" de la parte cubierta, una apertura de alto "h" no inferior a un metro (1 m) y de Área de iluminación "i" no menor que la requerida para la iluminación del local. Ver figura 7

4-4-20 VENTILACIÓN NATURAL DE AMBIENTES SANITARIOS POR CONDUCTO

De acuerdo a lo establecido en el cuadro 4-4-2, la ventilación de baños, retretes y orinales puede realizarse por conductos que llenarán las siguientes características: a) El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,03 m² (0,10 x 0,30 m), uniforme en toda su altura, realizado con tuberías de caras internas lisas. El conducto rematará a 0,60 m por lo menos, sobre la azotea inaccesible o techo inclinado, o a 2 m por lo menos, sobre azotea transitable; salvo lo normado en 4-4-26; y su boca permanecerá constantemente abierta; el remate de varios extremos de conductos próximos debe hacerse en conjunto y tratado arquitectónicamente. b) La abertura de comunicación del local con el conducto llevará rejilla fija o regulable, la que tendrá un área mínima libre no menor que la sección transversal del conducto y se ubicará en el tercio superior de la altura del local. c) El tramo que conecte la abertura con el conducto mismo, puede ser horizontal, de longitud no mayor que 1,50 m y de caras internas lisas; para mayor distancia, y hasta 3 m, se exigirá tiraje forzado. d) Los ambientes sanitarios podrán ventilar por conducto horizontal, no mayor de 1,50 m de longitud total, a Espacio Urbano o Patio Interno; en estos casos el conducto tendrá una sección transversal de 0,04 m² (20 x 20 cm), y sus extremos llevarán rejilla fija o regulable, de área libre igual a la sección transversal del conducto. Para distancias mayores que la estipulada precedentemente, y hasta un máximo de 3 m, se exigirá ventilación forzada por medios mecánicos, los cuales estarán conectados a la llave de encendido de la luz del ambiente.

4-4-21 VENTILACIÓN DE COCINA POR CONDUCTO EN EDIFICIOS DE MAS DE UN PISO DE

ALTO

La cocina debe contar en cualquier caso, sobre el artefacto "cocina" con una campana o pantallas deflectora que oriente los fluidos (gases de combustión, vapores), hacia la entrada de un conducto, que servirá a un solo local y se satisfará las siguientes características: a) El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,01 m², lado no menor que 0,10 m uniforme en toda su altura, realizado con tuberías de caras internas lisas. El conducto rematará a 0,60 m por lo menos, sobre la azotea inaccesible o techo inclinado, o a 2 m por lo menos, sobre azotea transitable. El conducto no se apartará más del 45 % de la vertical.

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b) La abertura que ponga en comunicación al local con el conducto será libre, de área no inferior a la del conducto y estará ubicada en el tercio superior de la altura del local y encima del nivel del borde de la campana o pantalla deflectora. c) El tramo que conecte la abertura del local con el conducto mismo, puede ser horizontal, de longitud no mayor que 1,50 m y de sección igual a la de dicho conducto, con tiraje forzado. Las cocinas deberán cumplir, además, con la ventilación requerida en 4-4-2 y 4-4-15. La Dirección de Obras Privadas puede aceptar otros dispositivos que reemplacen con igual eficacia lo prescripto en los incisos precedentes.

4-4-22 VENTILACIÓN DE SÓTANOS Y DEPÓSITOS, POR CONDUCTOS

Aquellos locales ubicados en sótanos y depósitos comerciales o industriales, siempre que por su destino no requieran otro tipo de ventilación, deben ventilar permanentemente por dos o más conductos, convenientemente dispuestos, de las características determinadas en el artículo 4-4-20. Estos conductos pueden rematar, según convenga al proyecto, en un Patio Interno o al Espacio Urbano, o bien en la azotea.

4-4-23 VENTILACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOCALES PARA COMERCIO Y TRABAJO,

POR CONDUCTO

a) El conducto de la ventilación complementaria en locales de trabajo, tendrá rejilla fija para que la ventilación sea continua. b) Las características de estos conductos se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 4-4-20. c) La Dirección de Obras Privadas puede obligar a la colocación de algún dispositivo mecánico para aumentar el tiraje de esta ventilación complementaria.

4-4-24 VENTILACIÓN DE CUARTO DE CALDERAS Y OTROS DISPOSITIVOS TÉRMICOS -

CUARTO DE DISPOSITIVO DE BASURAS

Estos locales poseerán entrada de aire desde el exterior y conductos de ventilación independiente, con una sección mínima de 0,20 m². Las chimeneas o conductos de descarga de residuos pueden sustituir al conducto de ventilación.

4-4-25 VENTILACIÓN POR MEDIOS MECÁNICOS

a) La existencia de un sistema de ventilación por medios mecánicos no releva el cumplimiento de las prescripciones sobre patios, aberturas de ventilación y conductos. b) En edificios no residenciales, la Dirección de Obras Privadas puede autorizar que ciertos locales no cumplan con las disposiciones sobre ventilación natural. En tal caso se instalará un sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación del aire, en volúmenes y/o cuantías proporcionales a la actividad que en él se desarrolle. La autorización se acordará bajo la responsabilidad del usuario y a condición de cesar toda actividad de personas en el momento de producirse fallas en la instalación (o en el funcionamiento) y hasta su total reparación y puesta en marcha. c) En estos locales y/o edificios se instalarán equipos auxiliares de energía, los que estarán en funcionamiento automáticamente en caso de fallar la fuente de energía pública, a fin de mantener las condiciones de ventilación e iluminación establecidas. d) La ventilación mecánica directa (no entubada) queda prohibida a medianera lateral, contrafrente y vía pública o espacio de aire luz, debiendo realizarse únicamente a los cuatro vientos.

4-4-26 SISTEMA DE VENTILACIÓN POR COLECTOR DE VENTILACIÓN

Los ambientes sanitarios y vestuarios, de acuerdo a lo prescripto en el cuadro 4-4-2 pueden ventilar mediante sistemas de conductos únicos, denominados "colectores de ventilación" (Co -Ve o similar) siempre que se cumplan las

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siguientes condiciones: a) Los conductos serán verticales o no se apartarán más del 15 % de la vertical, uniformes en toda su altura, realizados en tuberías prefabricadas con superficies interiores lisas. b) Si las secciones no son circulares, la relación de sus lados debe ser como mínimo 2:3. c) La sección del conducto principal "colector" será de 400 cm². Esta sección es suficiente para ventilar nueve (9) pisos a razón de (1) uno local por piso; si hubiera dos (2) locales por piso, esa sección basta para sólo cinco (5) pisos. Los conductos secundarios tendrán una sección de 180 cm². d) Cada local que se ventile contará con un tubo secundario que debe tener una extensión de por lo menos un piso. El tubo correspondiente al último piso deberá ser llevado hasta la salida sobre el techo o azotea. e) La comunicación del local al tubo secundario debe hallarse junto al techo, ser directa y por medio de una sección igual a la de dicho tubo, no admitiéndose tramos horizontales o inclinados de más de 1,50 m La abertura del tubo secundario que lo comunica con el local tendrá rejilla fija o regulable, que debe, aún así, dejar permanentemente abierta una sección de 25 cm²; para distancias mayores se deberá colocar tiraje forzado (máximo 3 m). f) El conducto principal rematará a cuatro vientos por sobre la terraza o techos, a la altura mínima siguiente: 1. 2 m sobre una azotea transitable. 2. 0,60 m sobre azotea inaccesible o techos inclinados y, además, 0,20 m por encima de cualquier cumbrera que diste menos de 3 m del remate. 3. 2,40 m de todo vano de local habitable. g) En el remate de estos conductos debe colocarse un dispositivo o sombrerete aerodinámico.

4-4-27 VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN DE CUARTO DE MAQUINA DE ASCENSORES

Tendrán un vano de iluminación con un área mínima de 1 m². La ventilación se efectuará por dos (2) vanos, con una superficie equivalente al 0,025 de la superficie de la sala, y un mínimo de 0,30 m² cada vano, cubiertos con rejillas fijas; su colocación podrá ser: a) Vanos laterales, colocados en lados opuestos; b) vano lateral y cenital (claraboya); c) vano lateral y conducto independiente, de sección equivalente.

4-4-28 ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DE LOCALES

En aquellos locales donde se permite iluminación artificial en reemplazo de la natural o como complemento de ésta, se deberán cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas. En dicho Reglamento se especifican los locales y las condiciones que deben cumplir las instalaciones donde es obligatorio la existencia de luces de emergencia.

4-5 DE LOS MEDIOS DE SALIDA

4-5-1 TRAYECTORIA DE LOS MEDIOS DE SALIDA

Todo edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de salida consistentes en puertas, escaleras generales e interiores, rampas y salidas horizontales que incluyan los pasajes a modo de vestíbulo. Las salidas estarán en lo posible alejadas unas de otras, y las que sirvan a todo un piso, se situarán de modo que contribuyan a una rápida evacuación del edificio. La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estará entorpecida por locales de uso o destino diferenciado. En una unidad de vivienda, los locales que la componen, no se consideran de uso o destino diferenciado.

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4-5-2 SALIDAS EXIGIDAS

Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio exigido de salida será obstruido o reducido en su ancho exigido. La amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él. En caso de superponerse un medio exigido de salida con el de entrada y/o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos. En este caso habrá una vereda de 0,60 m de ancho mínimo y de 0,12 a 0,18 m de alto, que puede ser reemplazada por una baranda. Cuando se trate de una sola unidad de vivienda no se exigen estos requisitos. Las puertas abrirán en el sentido de flujo de salida, permitiéndose solo sistemas a hojas batientes, con exclusión de las plegadizas y/o corredizas.-

4-5-3 SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA

Donde los medios de salida generales o públicos no pueden ser fácilmente discernidos, se colocarán señales de dirección para servir de guía a la salida, cuya colocación en cada piso será claramente indicada en corredores largos, en superficies abiertas de piso y en toda situación necesaria. La ubicación, tipo, tamaño y características de los signos será uniforme para todos los casos, perfectamente legibles, debiendo ser aprobados por la Dirección de O.P.

4-5-4 SALIDAS EXIGIDAS EN CASO DE EDIFICIO DE USOS DIVERSOS

Cuando un edificio o parte de él incluya usos diferentes, cada uno tendrá medios independientes de salida, siempre que no haya incompatibilidad, a juicio de la Dirección de Obras Privadas, para admitir un medio único. No se consideran incompatibles el uso de vivienda con el de oficinas o escritorios. La vivienda del encargado, portero, sereno o cuidador es compatible con cualquier uso, debiendo tener comunicación directa con un medio exigido de salida.

4-5-5 PUERTAS Y/O PANELES FIJOS DE VIDRIO EN MEDIOS DE SALIDA EXIGIDOS

Se podrán usar puertas de vidrio pero supeditado a que se utilice cristal templado o vidrio inastillable de espesor adecuado a sus dimensiones y, además, cumpla lo siguiente: a) Puertas: Estarán debidamente identificadas como tales por medio de herrajes, leyendas, que se ubicarán entre los 0,90 y 1,50 m de altura, o por cualquier otro elemento, siempre que se asegure el fin perseguido, a juicio de la Dirección. b) Paneles fijos: En correspondencia con los paneles fijos y en su parte inferior con el objeto de indicar claramente que no se trata de lugares de paso, deberán colocarse canteros, plantas, muretes, barandas, etc., o cualquier otro elemento que cumpla dichos fines.

4-5-6 SALIDAS EXIGIDAS EN CASO DE CAMBIOS DE USO U OCUPACIÓN

Cuando un edificio o parte de él cambie de uso u ocupación, se cumplirán los requisitos exigidos para el nuevo uso, pudiendo la Dirección de obras Privadas, aprobar otros medios que satisfagan el mismo propósito, cuando la estricta aplicación de este Reglamento no resulte practicable.

4-5-7 NUMERO DE OCUPANTES COEFICIENTE DE OCUPACIÓN

El número de ocupantes por superficie de piso, a los efectos del cálculo de medios de salida exigidos, es el número teórico de personas computables en la proporción de una persona por cada "x" metros cuadrados. El valor de "x" se establece en el siguiente cuadro: USO x m²/persona

a) Sitios de asambleas, auditorios, salas de conciertos, salas de bailes 1

b) Edificios educacionales. Templos 2

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c) Lugares de trabajo, locales patios y terrazas destinadas a comercio, mercados, ferias y

exposiciones 3

d) Salones de billares, canchas de bolos y bochas, gimnasios, pistas de patinaje 5

e) Edificios de escritorios u oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados 8

f) Viviendas privadas y colectivas (2 personas por dormitorio) ver 4-4-1

g) Edificios industriales 16

h) Salas de juegos 2

i) Grandes tiendas, supermercados, planta baja y subsuelo 3

j) Ídem plantas superiores 8

k) Hoteles, planta baja y restaurante 3

l) Ídem pisos superiores 20

m) Depósitos 30

En subsuelos, excepto en el primero a partir de planta baja, se supone un número de ocupantes doble del que resulte del cuadro anterior. El número de ocupantes en edificios sin uso definido por el propietario o con uso no incluido en el cuadro, se determinará por analogía. La superficie de piso a efectos del cálculo del número de ocupantes, se entiende al área total de un piso comprendida dentro de las paredes exteriores menos: las superficies ocupadas por los medios públicos exigidos de salida y locales de salubridad u otros que sean de uso general del edificio.-

4-5-8 SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN PLANTA BAJA

a) Locales frente a la vía pública: Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en planta baja con comunicación directa a la vía pública, que tenga una ocupación mayor de 300 personas, y algún punto del local diste más de 25 m de la salida, tendrá por lo menos dos (2) medios de egreso salvo que se demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente accesible. Para el segundo medio de egreso puede usarse la salida general o pública que sirva a pisos altos, siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio. b) Locales interiores: Todo local que tenga una ocupación mayor que 200 personas, contará por lo menos con dos (2) puertas, lo más alejadas posible una de otra, que conduzcan a una salida general exigida. La distancia máxima desde un punto dentro de un local a una puerta o abertura exigida sobre un vestíbulo o pasaje general o público que conduzca a la vía pública, será de 20 m

4-5-9 SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN PISOS ALTOS, SÓTANOS Y

SEMISÓTANOS

a) Número de salidas: En los pisos dedicados a salas de baile, serán obligatorios dos (2) medios de salida, cualquiera sea su superficie y número de ocupantes. En todo edificio con "superficie de piso" mayor que 1000 m² por piso, excluyendo la planta baja, cada unidad de uso independiente tendrá a disposición de los usuarios, por lo menos dos (2) salidas exigidas. Todos los edificios que en adelante se usen para comercio o industria cuya "superficie de piso" exceda los 600 m² excluyendo la planta baja, tendrán dos (2) escaleras ajustadas a las pertinentes disposiciones de este Reglamento, siendo una de ellas "caja de escalera" y pudiendo ser la otra "auxiliar exterior" conectada con un medio de salida general o público. b) Distancia máxima a una caja de escalera: Todo punto de un piso, no situado en piso bajo, distará no más que 25 m de una caja de escalera a través de la línea natural de libre trayectoria. c) Situación de la caja de escalera:

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La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpido en el piso bajo, a cuyo nivel comunicará con la vía pública. Cuando se requiera más de una escalera para una misma superficie de piso, una de ellas será por lo menos "caja de escalera". d) Independencia de las salidas: Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios generales exigidos de egreso. En todos los casos, las salidas de emergencia se abrirán en el sentido de la circulación y respetando lo estipulado en el artículo 4-5-12. e) Para situaciones especiales o para usos no especificados en el punto 4-5-7, se requerirá el estudio particularizado de la Dirección de O.P.

4-5-10 SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN LOS ENTREPISOS

Cuando la superficie de un entrepiso exceda de 300 m² será tratado como un piso independiente.

4-5-11 PUERTAS DE SALIDA

El ancho total mínimo, la posición y el número de salidas y corredores, se determinará en función del factor de ocupación del edificio. El ancho total mínimo se expresará en unidades de ancho de salida que tendrán 0,60 m cada una para las dos primeras y 0,50 m para las siguientes. El ancho mínimo permitido es de dos unidades. En todos los casos, el ancho se medirá entre parámetros. El número "n" de unidades de ancho de salidas exigidas se calculará con la siguiente fórmula:

"n" = N/100 donde N es el número total de personas a ser evacuadas. Las fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondearán a la unidad por exceso. A menos que la distancia máxima del recorrido o cualquier otra circunstancia haga necesario un número adicional de medios de escape, la cantidad de estos elementos se determinará de acuerdo a las siguientes reglas: a) Cuando por cálculo corresponda no más de tres (3) unidades de ancho de salida, bastará con un solo medio de salida o escalera de escape. b) Cuando por cálculo corresponda cuatro (4) o más unidades de ancho de salida, el número de medios de escape y de escaleras independientes, se obtendrá por la expresión = "n" /4+1. Las fracciones mayores de 0,50 se redondearán a la unidad siguiente.

4-5-12 CARACTERÍSTICAS DE LAS PUERTAS DE SALIDA

Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida. No se permite que ninguna puerta de salida abra directa sobre una escalera o tramo de escalera, sino que abrirá a un rellano, descanso o plataforma. La altura libre mínima de paso es de 2 m.

4-5-13 ANCHO DE CORREDORES DE PISO

El ancho mínimo de pasillos, pasajes o corredores de uso común y/o público que den a un medio exigido de salida será de 1,10 m para las primeras 50 personas que puedan circular por ellos, más 0,15 m por cada 50 personas o fracción excedente. Frente a la caja de ascensores y en todo el ancho de éstas, los pasillos tendrán un ancho mínimo de 1,50 m, ensanchándose en la misma proporción establecida anteriormente.

4-5-14 ANCHO DE PASAJES ENTRE ESCALERA Y LA VÍA PUBLICA

El ancho mínimo de un pasaje que sirve a una escalera exigida, será igual al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el pasaje a más de una escalera, el ancho no será menor que los 2/3 de la suma de los anchos exigidos de las escaleras servidas, ni del que resulte de aplicar "ancho de corredores de piso".

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4-5-15 ESCALERAS EXIGIDAS DE SALIDA

Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto para las escaleras principales y secundarias en este Reglamento, las medidas de las escaleras exigidas de salida de un piso permitirán acomodar simultáneamente a los ocupantes de la superficie de piso servida por la escalera, situada al nivel inmediato superior del tramo considerado. El ancho de una escalera no podrá ser disminuido en el sentido de la salida. a) El ancho de las escaleras se calculará con el criterio establecido en "ancho de salidas y puertas en lugares de espectáculos públicos". b) En el caso de locales de actividades específicas mencionadas en la Sección VI, se establecerán en cada uno de los capítulos correspondientes. Las escaleras exigidas tendrán barandas o pasamanos rígidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4-6-5 de este Reglamento.

4-5-16 ESCALERAS MECÁNICAS

En los casos en que se requieran más de una escalera como medio exigido de salida, una escalera mecánica se puede computar en el ancho total de escaleras exigidas, siempre que: a) Cumpla las condiciones de situación para las escaleras exigidas fijas. b) Tenga un ancho no inferior a 1,20 m medido sobre el peldaño. c) Marche en el sentido de la salida exigida. d) Los materiales que entren en la construcción sean incombustibles excepto: las ruedas, que pueden ser de material de lenta combustión; el pasamanos, que puede ser de material flexible, incluso caucho; el enchapado de la caja, que puede ser de madera de 3 mm de espesor, adherido directamente a la caja; será incombustible; e) El equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento, esté colocado dentro de un cierre dispuesto de tal manera que no permita el escape de fuego o humo dentro de la escalera.

4-5-17 RAMPAS COMO MEDIAN DE SALIDA

Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicación, construcción y ancho respondan a los requisitos establecidos para las escaleras exigidas.

4-5-18 PUERTAS GIRATORIAS

El diámetro mínimo de toda puerta giratoria será de 1,65 m y los medios para regular la velocidad de rotación no interrumpirá el funcionamiento y uso normal de dichas puertas. Las puertas giratorias sólo pueden tener cristales de no menos de 6 mm de espesor; pueden ser construidas íntegramente de cristal pero en este caso solamente se admitirá el cristal templado. No se computarán las puertas giratorias en el cálculo de las medidas exigidas de salida del artículo 4-5-11.

4-5-19 ANCHO DE SALIDA PARA VEHÍCULOS

El ancho libre mínimo de una salida para vehículos es de tres metros (3 m). En vivienda unifamiliar dicho ancho mínimo puede ser de 2,30 m En un predio donde se maniobre con vehículos, tales como: playa de carga y descarga de comercio, de industria o depósito, estación de transporte de pasajeros o de carga, el ancho mínimo de la salida es de 4 m Una salida para vehículos no puede estar ubicada en la Línea Municipal de Esquina (ochava).

4-5-20 RAMPA PARA DISCAPACITADOS

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En edificios de gran afluencia de público tales como oficinas públicas, bancos, estaciones de transporte, estadios deportivos, salas de espectáculos, exposiciones, grandes tiendas o supermercados, será obligatoria la construcción de rampas de acceso para sillas de ruedas de una pendiente no mayor del 6% en el caso de existir escalones. Tales rampas podrán ser reemplazadas por elementos mecánicos de elevación. El ancho mínimo de tales rampas será de 1,30 m Cuando la longitud de la rampa exceda los cinco metros (5 m), deberán realizarse descansos de 1,80 m de largo como mínimo.

4-5-21 PUERTAS PARA DISCAPACITADOS

En los edificios determinados en el artículo precedente, las puertas de acceso a despachos, sanitarios y todo local que suponga ingreso de público o empleados, deberá tener una luz libre de 0,85 m como mínimo.

4-6 DE LAS ESCALERAS Y RAMPAS

4-6-1 ESCALERAS PRINCIPALES

Las escaleras principales de un edificio serán fácilmente accesibles y estarán provistas de pasamanos, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos. Una escalera principal tendrá las siguientes características: a) Tramos: Los tramos de la escalera tendrán no más de 18 pedadas corridas entre descansos. En los tramos rectos los escalones tendrán una pedada mínima de 0,25 m y una alzada máxima de 0,18 m Se admiten tramos curvos en las escaleras principales, siempre que el radio de la proyección horizontal del limón interior sea igual o mayor que 0,25 m En las líneas de pedadas las escaleras conservarán las proporciones correspondientes al tramo recto, pero junto al limón interior, el ancho de aquellos no debe ser inferior a 0,12 m b) Descansos: Los descansos tendrán una longitud no inferior a las 3/4 partes del ancho de la escalera, sin obligación de rebasar 1,10 m y deberán ubicarse cada 18 escalones como máximo. c) Ancho libre: El ancho libre de una escalera se mide entre parámetros. Los anchos mínimos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4-4-2 son:

1. Locales de comercio:

Cuando la escalera comunique con local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial y siempre que ese local anexo del principal no tenga mayor superficie que 50 m², se permitirá escalera de ancho de 0,70 m En los demás casos se utilizará la fórmula de ancho de salida 4-5-11.

2. Viviendas colectivas:

0,80 m cuando se trate de escalera interna que sirva a no más de dos (2) pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos; 0,90 m cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda; 1,00 m para escalera general que intercomunique los pisos del edificio, esta medida se aumentará en 0,10 m por cada dormitorio o fracción que sobrepase a 30 locales de primera categoría (habitables) siempre que el acceso se efectúe exclusivamente por medio de escaleras. d) Altura de paso: La altura de paso será por lo menos 2,20 m y se mide desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior a este.

4-6-2 ESCALERAS SECUNDARIAS

a) Tramos y escalones: Los tramos tendrán no más de 21 alzadas corridas. La altura no excederá de 0,20 m La pedada no será menor que 0,23 m sobre la línea de huella. Los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble de la pedada.

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b) Ancho libre: El ancho libre no será menor que 0,80 m Cuando las escaleras sean de forma helicoidal (de caracol) el diámetro mínimo será de 1,50 m y el ancho libre de 0,70 m c) Altura de paso: La altura de paso será por lo menos de 2.20 m y se mide desde el solado de un relleno o escalón, al cielorraso u otra saliente inferior a éste. Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los siguientes locales: Sala de máquinas o ascensores. Sótano o subsuelo común, de vivienda colectiva. Las azoteas transitables, siempre que a la vez no sirvan a vivienda de portero y/o encargado, o comercio.

4-6-3 ESCALERAS VERTICALES

La escalera vertical o de gato, puede servir de acceso sólo a los siguientes lugares: Azoteas intransitables; tanques. Esta escalera se distanciará no menos de 0,15 m de los paramentos, y su ancho mínimo será de 0,50 m.

4-6-4 RAMPAS

Para comunicar pisos entre sí puede utilizarse una rampa en reemplazo de la escalera principal, siempre que tenga partes horizontales a manera de descansos en los sitios en que la rampa cambia de dirección y en los accesos. El ancho mínimo será de 1,10 m, la pendiente máxima será del 10% y su solado será antideslizante.

4-6-5 BARANDAS Y PASAMANOS DE ESCALERAS

Las escaleras tendrán en sus lados libres la correspondiente protección lateral por medio de baranda o pasamanos; la altura de éstas, medida desde el medio del peldaño o solado de los escalones, no será menor que 0,85 m En las cajas de escalera, el pasamano se colocará a una altura de 0,85 m medida desde el medio del peldaño o solados de los descansos; un claro mínimo de 0,025 m se mantendrá en todos sus puntos con respecto a la pared, para que se pueda asir el pasamanos. Cuando la escalera sea de un ancho mayor de 1,50 m se colocarán pasamanos en ambos lados, los cuales no distarán entre sí más de 2,4 m Cuando el ancho de la escalera rebase esta medida se debe colocar pasamanos intermedios, éstos serán continuos de piso a piso y estará sólidamente soportados.

4-6-6 ESCALERAS EN SALAS DE ESPECTÁCULOS LUGARES DE DIVERSIÓN -COMERCIO

ETC.

El ancho de estas escaleras se calculará de acuerdo con el criterio establecido para cada caso en la Sección VI.

4-7 DE LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES

4-7-1 OBLIGACIÓN DE INSTALAR ASCENSORES

En todo edificio multifamiliar o de usos múltiples con más de tres pisos altos será obligatoria la instalación de uno o más ascensores. En hoteles, edificios de oficinas de sanidad y geriátricos, dichas normas regirán a partir del segundo piso alto. La cantidad y/o capacidad de tales elementos se calculará de modo que simultáneamente puedan ser utilizados por no menos de 5% de los habitantes de los edificios de departamentos y no menos de 7% de los usuarios de edificios de oficinas o de usos múltiples, empleando para dicho cálculo los coeficientes de densidad del cuadro 4-5-7 con exclusión de las cifras correspondientes a la Planta Baja. Cuando por densidad se deban transportar simultáneamente más de ocho (8) personas, se exigirá un mínimo de dos (2)

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ascensores, y un mínimo de tres (3) en caso de tener que transportar más de veinte (20) personas simultáneamente.

4-7-2 CARACTERÍSTICAS DE LAS CABINAS DE ASCENSORES

a) Caso general: La cabina de los ascensores deberá tener una superficie mínima de 1,20 m² con un lado mínimo de 1 m, debiendo tener la puerta de acceso un ancho mínimo libre de 0,80 m b) Para discapacitados: Habrá en cada edificio por lo menos una cabina para uso de lisiados o discapacitados que tendrá las siguientes características: Ancho libre de la puerta: 0,85 m Medidas mínimas interiores: 1,10 m x 1,40 m; en edificios de sanidad: 1,10 m x 2,40 m Pasamanos separados 0,05 m de las paredes de los lados libres de puertas. La separación del piso de cabina y el correspondiente al nivel de ascenso y descenso no será mayor que 2 cm. La botonera de control permitirá que la selección de paradas pueda ser efectuada por no-videntes. La misma se ubicará a una distancia de aproximadamente 0,50 m a contar desde la puerta y una altura de 1,20 m del nivel del piso como mínimo y 1,50 m como máximo (medidas externas entre botones). Aquellas cabinas que utilicen puertas automáticas, serán provistas de puertas cenitales de escape manuales con traba electromecánica y de ventilación reglamentaria.

4-7-3 ALTURAS DE LAS CAJAS DE ASCENSORES

En caso de preverse la instalación de ascensores a velocidad de 45 metros por minuto, el sobre recorrido inferior no será menor de 1,20 m ni mayor que 1,40 m y el sobre recorrido superior no será menor que 3,80 m a contar desde los solados de las últimas paradas. Para los ascensores de velocidad de 60 metros por minuto, las medidas correspondientes serán de 1,50 m mínimo a 1,70 m máximo, para el sobre recorrido inferior y de 4,20 m mínimo para el superior.

4-7-4 MEDIDAS DE SEGURIDAD

Se tendrán en cuenta muy especialmente las normas de prevención contra incendios enunciadas en el capítulo correspondiente. En el caso de existir cajas de ascensores en las que no se prevean paradas en los tramos de más de dos pisos, las mismas deberán contar con puertas de escape de material incombustible y provistas de traba electromecánicas ubicadas a la altura de cada segundo piso. Es obligatorio, por parte de los propietarios, el mantenimiento y la asistencia técnica de todos los mecanismos relacionados con la instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles o guarda mecanizada de vehículos. Se establece como de imprescindible referencia lo establecido en la Ord. 135/95, por la cual se declara obligatorio, el uso del Libro de Mantenimiento y Asistencia Técnica, que para su vigencia deberá ser rubricado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

4-7-5 ESPECIFICACIONES PARA LOS CUARTOS DE MAQUINAS

Al presentarse los planos del cuarto de máquinas del o los ascensores y/o monta autos y/o montacargas, se indicará con claridad la ubicación y las medidas laterales de la o las máquinas y tableros de control. Entre cada máquina y los paramentos habrá en todo el contorno del equipo y/o su sobrebase un espacio libre de 0,60 m El espacio mínimo entre dos máquinas y/o sus sobre bases y/o cualquier otro elemento fijo no será menor de 0,60 m en cualquier punto de su medición. Los paramentos y techo del cuarto de máquinas deberán distar a no menos de 0,20 m de los del tanque de agua. La escalera de escape deberá rematar en un descanso de no menos de 0,80 m de ancho y 1,20 de largo y deberá permitir el batido de la puerta para afuera en su totalidad. La iluminación artificial superará los 20 W por metro cuadrado.

4-7-6 MATERIALES Y UBICACIÓN DE LOS ASCENSORES

Se someterá a previa autorización de la Dirección de Obras Privadas todo uso de materiales no previstos en los Reglamentos existentes para ser usados eventualmente en cajas, maquinarias y/o

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cabinas de ascensores. Asimismo, la Dirección de Obras Privadas, podrá autorizar, previo estudio técnico, la instalación de ascensores llamados "panorámicos" en el exterior de los inmuebles, siempre que no se afecten las reservas correspondientes al espacio urbano y/o Reglamento del Código de Ordenamiento Territorial.

4-7-7 PROHIBICIÓN DE COLOCAR ELEMENTOS AJENOS

En las cajas de ascensor y en las salas de máquinas no podrán ubicarse elementos ajenos al funcionamiento de estos equipos, tales como cañerías de agua, vapor o gas, desagües, antenas, cajas de derivaciones o similares.

4-7-8 DISPOSICIONES ESPECIFICAS

Cuando las circunstancias particulares y/o consultas excedan naturalmente el marco de estas disposiciones generales, la Dirección de Obras Privadas tendrá en cuenta lo normado por el Código de Edificación de la ciudad de Buenos Aires en cuanto a ascensores, montacargas, monta autos, guarda mecanizada de vehículos y escaleras mecánicas o similares.-

4-8 DE LOS SERVICIOS DE SALUBRIDAD

4-8-1 SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD

En un predio donde se habite o trabaje, edificado o no, existirán por lo menos, los siguientes servicios de salubridad: a) Un retrete de albañilería u hormigón con solado impermeable, paramentos revestidos de material resistente, de superficie lisa impermeable, dotado de inodoro; b) una pileta de cocina; c) una ducha y desagüe de piso; d) las demás exigencias impuestas por Obras Sanitarias.

4-8-2 SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN VIVIENDA

Ver normas de habitabilidad, cuadro 4-4-1.

4-8-3 SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN LOCALES O EDIFICIOS PUBLICOS,

COMERCIALES E INDUSTRIALES

En un edificio público, comercial y/o industrial o locales destinado a estos usos, cada unidad independiente tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales y, en los casos no previstos en otro artículo de este Reglamento, se dispondrá de locales con servicio de salubridad, separados para cada sexo y proporcionados al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo al siguiente criterio: a) El número de personas que trabajan y el de las personas que permanezcan en un local, se calcula según lo dispuesto en "Coeficiente de Ocupación" artículo 4-5-7. La proporción de los sexos será computada como 50% de hombres y 50% de mujeres. b) Los locales para servicio de salubridad serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con éstos a través de un antebaño cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. Dichos antebaños no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos. c) Los edificios o locales comerciales o industriales tendrán para el personal de empleados y obreros los siguientes servicios:

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Inodoro Mingitorio Lavabo Ducha Vestuario

Hombres e/ 1 y 3

1 - 1 1 0,90m2/persona

Hombres e/ 4 y 6

1 1 1 1 0,90m2/persona

Mujeres e/ 1 y 6 1 - 1 1 0,90m2/persona

Se aumentará en caso de haber más de 6 personas: -1 retrete por sexo por cada 20 personas o fracción de 20; -1 lavabo y 1 orinal por cada 20 personas o fracción de 20. Se colocará una ducha por sexo por cada 10 personas Una persona por cada "x" metros cuadrados. El valor de "x" se establece en el siguiente cuadro: USO x m²/persona

a) Sitios de asambleas, auditorios, salas de conciertos, salas de bailes 1

b) Edificios educacionales. Templos 2 c) Lugares de trabajo, locales patios y terrazas destinadas a comercio, mercados, ferias y

exposiciones 3

d) Salones de billares, canchas de bolos y bochas, gimnasios, pistas de patinaje 5

e) Edificios de escritorios u oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados 8

f) Viviendas privadas y colectivas (2 personas por dormitorio) ver 4-4-1

g) Edificios industriales 16

h) Salas de juegos 2

i) Grandes tiendas, supermercados, planta baja y subsuelo 3

j) Ídem plantas superiores 8

k) Hoteles, planta baja y restaurante 3

l) Ídem pisos superiores 20

m) Depósitos 30 En subsuelos, excepto en el primero a partir de planta baja, se supone un número de ocupantes doble del que resulte del cuadro anterior. El número de ocupantes en edificios sin uso definido por el propietario o con uso no incluido en el cuadro, se determinará por analogía. La superficie de piso a efectos del cálculo del número de ocupantes, se entiende al área total de un piso comprendida dentro de las paredes exteriores menos: las superficies ocupadas por los medios públicos exigidos de salida y locales de salubridad u otros que sean de uso general del edificio.-

4-5-8 SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN PLANTA BAJA

a) Locales frente a la vía pública: Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en planta baja con comunicación directa a la vía pública, que tenga una ocupación mayor de 300 personas, y algún punto del local diste más de 25 m de la salida, tendrá por lo menos dos (2) medios de egreso salvo que se demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente accesible. Para el segundo medio de egreso puede usarse la salida general o pública que sirva a pisos altos, siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio. b) Locales interiores: Todo local que tenga una ocupación mayor que 200 personas, contará por lo menos con dos (2) puertas, lo más alejadas posible una de otra, que conduzcan a una salida general exigida. La distancia máxima desde un punto dentro de un local a una puerta o abertura exigida sobre un vestíbulo o pasaje general o público que conduzca a la vía pública, será de 20 m.

4-5-9 SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN PISOS ALTOS, SÓTANOS Y

SEMISÓTANOS

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a) Número de salidas: En los pisos dedicados a salas de baile, serán obligatorios dos (2) medios de salida, cualquiera sea su superficie y número de ocupantes. En todo edificio con "superficie de piso" mayor que 1000 m² por piso, excluyendo la planta baja, cada unidad de uso independiente tendrá a disposición de los usuarios, por lo menos dos (2) salidas exigidas. Todos los edificios que en adelante se usen para comercio o industria cuya "superficie de piso" exceda los 600 m² excluyendo la planta baja, tendrán dos (2) escaleras ajustadas a las pertinentes disposiciones de este Reglamento, siendo una de ellas "caja de escalera" y pudiendo ser la otra "auxiliar exterior" conectada con un medio de salida general o público. b) Distancia máxima a una caja de escalera: Todo punto de un piso, no situado en piso bajo, distará no más que 25 m de una caja de escalera a través de la línea natural de libre trayectoria. c) Situación de la caja de escalera: La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpido en el piso bajo, a cuyo nivel comunicará con la vía pública. Cuando se requiera más de una escalera para una misma superficie de piso, una de ellas será por lo menos "caja de escalera". d) Independencia de las salidas: Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios generales exigidos de egreso. En todos los casos, las salidas de emergencia se abrirán en el sentido de la circulación y respetando lo estipulado en el artículo 4-5-12. e) Para situaciones especiales o para usos no especificados en el punto 4-5-7, se requerirá el estudio particularizado de la Dirección de Obras Públicas.

4-5-10 SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN LOS ENTREPISOS

Cuando la superficie de un entrepiso exceda de 300 m² será tratado como un piso independiente.

4-5-11 PUERTAS DE SALIDA

El ancho total mínimo, la posición y el número de salidas y corredores, se determinará en función del factor de ocupación del edificio. El ancho total mínimo se expresará en unidades de ancho de salida que tendrán 0,60 m cada una para las dos primeras y 0,50 m para las siguientes. El ancho mínimo permitido es de dos unidades. En todos los casos, el ancho se medirá entre parámetros. El número "n" de unidades de ancho de salidas exigidas se calculará con la siguiente fórmula:

"n" = N/100 donde N es el número total de personas a ser evacuadas. Las fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondearán a la unidad por exceso. A menos que la distancia máxima del recorrido o cualquier otra circunstancia haga necesario un número adicional de medios de escape, la cantidad de estos elementos se determinará de acuerdo a las siguientes reglas: a) Cuando por cálculo corresponda no más de tres (3) unidades de ancho de salida, bastará con un solo medio de salida o escalera de escape. b) Cuando por cálculo corresponda cuatro (4) o más unidades de ancho de salida, el número de medios de escape y de escaleras independientes, se obtendrá por la expresión = "n" /4+1. Las fracciones mayores de 0,50 se redondearán a la unidad siguiente.

4-5-12 CARACTERÍSTICAS DE LAS PUERTAS DE SALIDA

Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida. No se permite que ninguna puerta de salida abra directa sobre una escalera o tramo de escalera, sino que abrirá a un rellano, descanso o plataforma. La altura libre mínima de paso es de 2 m.

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4-5-13 ANCHO DE CORREDORES DE PISO

El ancho mínimo de pasillos, pasajes o corredores de uso común y/o público que den a un medio exigido de salida será de 1,10 m para las primeras 50 personas que puedan circular por ellos, más 0,15 m por cada 50 personas o fracción excedente. Frente a la caja de ascensores y en todo el ancho de éstas, los pasillos tendrán un ancho mínimo de 1,50 m, ensanchándose en la misma proporción establecida anteriormente.

4-5-14 ANCHO DE PASAJES ENTRE ESCALERA Y LA VÍA PUBLICA

El ancho mínimo de un pasaje que sirve a una escalera exigida, será igual al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el pasaje a más de una escalera, el ancho no será menor que los 2/3 de la suma de los anchos exigidos de las escaleras servidas, ni del que resulte de aplicar "ancho de corredores de piso".

4-5-15 ESCALERAS EXIGIDAS DE SALIDA

Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto para las escaleras principales y secundarias en este Reglamento, las medidas de las escaleras exigidas de salida de un piso permitirán acomodar simultáneamente a los ocupantes de la superficie de piso servida por la escalera, situada al nivel inmediato superior del tramo considerado. El ancho de una escalera no podrá ser disminuido en el sentido de la salida. a) El ancho de las escaleras se calculará con el criterio establecido en "ancho de salidas y puertas en lugares de espectáculos públicos". b) En el caso de locales de actividades específicas mencionadas en la Sección VI, se establecerán en cada uno de los capítulos correspondientes. Las escaleras exigidas tendrán barandas o pasamanos rígidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4-6-5 de este Reglamento.

4-5-16 ESCALERAS MECÁNICAS

En los casos en que se requieran más de una escalera como medio exigido de salida, una escalera mecánica se puede computar en el ancho total de escaleras exigidas, siempre que: a) Cumpla las condiciones de situación para las escaleras exigidas fijas. b) Tenga un ancho no inferior a 1,20 m medido sobre el peldaño. c) Marche en el sentido de la salida exigida. d) Los materiales que entren en la construcción sean incombustibles excepto: Las ruedas, que pueden ser de material de lenta combustión; el pasamanos, que puede ser de material flexible, incluso caucho; el enchapado de la caja, que puede ser de madera de 3 mm de espesor, adherido directamente a la caja; será incombustible; e) El equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento, esté colocado dentro de un cierre dispuesto de tal manera que no permita el escape de fuego o humo dentro de la escalera.

4-5-17 RAMPAS COMO MEDIO DE SALIDA

Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicación, construcción y ancho respondan a los requisitos establecidos para las escaleras exigidas.

4-5-18 PUERTAS GIRATORIAS

70

El diámetro mínimo de toda puerta giratoria será de 1,65 m y los medios para regular la velocidad de rotación no interrumpirá el funcionamiento y uso normal de dichas puertas. Las puertas giratorias sólo pueden tener cristales de no menos de 6 mm de espesor; pueden ser construidas íntegramente de cristal pero en este caso solamente se admitirá el cristal templado. No se computarán las puertas giratorias en el cálculo de las medidas exigidas de salida del artículo 4-5-11.

4-5-19 ANCHO DE SALIDA PARA VEHÍCULOS

El ancho libre mínimo de una salida para vehículos es de tres metros (3 m). En vivienda unifamiliar dicho ancho mínimo puede ser de 2,30 m En un predio donde se maniobre con vehículos, tales como: playa de carga y descarga de comercio, de industria o depósito, estación de transporte de pasajeros o de carga, el ancho mínimo de la salida es de 4 m Una salida para vehículos no puede estar ubicada en la Línea Municipal de Esquina (ochava).

4-5-20 RAMPA PARA DISCAPACITADOS

En edificios de gran afluencia de público tales como oficinas públicas, bancos, estaciones de transporte, estadios deportivos, salas de espectáculos, exposiciones, grandes tiendas o supermercados, será obligatoria la construcción de rampas de acceso para sillas de ruedas de una pendiente no mayor del 6% en el caso de existir escalones. Tales rampas podrán ser reemplazadas por elementos mecánicos de elevación. El ancho mínimo de tales rampas será de 1,30 m Cuando la longitud de la rampa exceda los cinco metros (5 m), deberán realizarse descansos de 1,80 m de largo como mínimo.

4-5-21 PUERTAS PARA DISCAPACITADOS

En los edificios determinados en el artículo precedente, las puertas de acceso a despachos, sanitarios y todo local que suponga ingreso de público o empleados, deberá tener una luz libre de 0,85 m como mínimo.

DE LAS ESCALERAS Y RAMPAS

4-6-1 ESCALERAS PRINCIPALES

Las escaleras principales de un edificio serán fácilmente accesibles y estarán provistas de pasamanos, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos. Una escalera principal tendrá las siguientes características: a) Tramos: Los tramos de la escalera tendrán no más de 18 pedadas corridas entre descansos. En los tramos rectos los escalones tendrán una pedada mínima de 0,25 m y una alzada máxima de 0,18 m Se admiten tramos curvos en las escaleras principales, siempre que el radio de la proyección horizontal del limón interior sea igual o mayor que 0,25 m En las líneas de pedadas las escaleras conservarán las proporciones correspondientes al tramo recto, pero junto al limón interior, el ancho de aquellos no debe ser inferior a 0,12 m. b) Descansos: Los descansos tendrán una longitud no inferior a las 3/4 partes del ancho de la escalera, sin obligación de rebasar 1,10 m y deberán ubicarse cada 18 escalones como máximo. c) Ancho libre: El ancho libre de una escalera se mide entre parámetros. Los anchos mínimos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4-4-2 son:

1. Locales de comercio:

Cuando la escalera comunique con local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial y siempre que ese local anexo del principal no tenga mayor superficie que 50 m², se permitirá escalera de ancho de 0,70 m En los demás casos se utilizará la fórmula de ancho de salida 4-5-11.

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2. Viviendas colectivas:

0,80 m cuando se trate de escalera interna que sirva a no más de dos (2) pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos; 0,90 m cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda; 1,00 m para escalera general que intercomunique los pisos del edificio, esta medida se aumentará en 0,10 m por cada dormitorio o fracción que sobrepase a 30 locales de primera categoría (habitables) siempre que el acceso se efectúe exclusivamente por medio de escaleras. d) Altura de paso: La altura de paso será por lo menos 2,20 m y se mide desde el solano de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior a este.

4-6-2 ESCALERAS SECUNDARIAS

a) Tramos y escalones: Los tramos tendrán no más de 21 alzadas corridas. La altura no excederá de 0,20 m La pedada no será menor que 0,23 m sobre la línea de huella. Los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble de la pedada. b) Ancho libre: El ancho libre no será menor que 0,80 m Cuando las escaleras sean de forma helicoidal (de caracol) el diámetro mínimo será de 1,50 m y el ancho libre de 0,70 m c) Altura de paso: La altura de paso será por lo menos de 2.20 m y se mide desde el solado de un relleno o escalón, al cielorraso u otra saliente inferior a éste. Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los siguientes locales: Sala de máquinas o ascensores. Sótano o subsuelo común, de vivienda colectiva. Las azoteas transitables, siempre que a la vez no sirvan a vivienda de portero y/o encargado, o comercio.

4-6-3 ESCALERAS VERTICALES

La escalera vertical o de gato, puede servir de acceso sólo a los siguientes lugares: Azoteas intransitables; techos; tanques. Esta escalera se distanciará no menos de 0,15 m de los paramentos, su ancho mínimo será de 0,50 metros.

4-6-4 RAMPAS

Para comunicar pisos entre sí puede utilizarse una rampa en reemplazo de la escalera principal, siempre que tenga partes horizontales a manera de descansos en los sitios en que la rampa cambia de dirección y en los accesos. El ancho mínimo será de 1,10 m, la pendiente máxima será del 10% y su solado será antideslizante.

4-6-5 BARANDAS Y PASAMANOS DE ESCALERAS

Las escaleras tendrán en sus lados libres la correspondiente protección lateral por medio de baranda o pasamanos; la altura de éstas, medida desde el medio del peldaño o solado de los escalones, no será menor que 0,85 m En las cajas de escalera, el pasamano se colocará a una altura de 0,85 m medida desde el medio del peldaño o solados de los descansos; un claro mínimo de 0,025 m se mantendrá en todos sus puntos con respecto a la pared, para que se pueda asir el pasamanos. Cuando la escalera sea de un ancho mayor de 1,50 m se colocarán pasamanos en ambos lados, los cuales no distarán entre sí más de 2,4 m Cuando el ancho de la escalera rebase esta medida se debe colocar pasamanos intermedios, éstos serán continuos de piso a piso y estará sólidamente soportados.

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4-6-6 ESCALERAS EN SALAS DE ESPECTÁCULOS LUGARES DE DIVERSIÓN -COMERCIO

ETC.

El ancho de estas escaleras se calculará de acuerdo con el criterio establecido para cada caso en la Sección VI.

4-7 DE LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES

4-7-1 OBLIGACIÓN DE INSTALAR ASCENSORES

En todo edificio multifamiliar o de usos múltiples con más de tres pisos altos será obligatoria la instalación de uno o más ascensores. En hoteles, edificios de oficinas de sanidad y geriátricos, dichas normas regirán a partir del segundo piso alto. La cantidad y/o capacidad de tales elementos se calculará de modo que simultáneamente puedan ser utilizados por no menos de 5% de los habitantes de los edificios de departamentos y no menos de 7% de los usuarios de edificios de oficinas o de usos múltiples, empleando para dicho cálculo los coeficientes de densidad del cuadro 4-5-7 con exclusión de las cifras correspondientes a la Planta Baja. Cuando por densidad se deban transportar simultáneamente más de ocho (8) personas, se exigirá un mínimo de dos (2) ascensores, y un mínimo de tres (3) en caso de tener que transportar más de veinte (20) personas simultáneamente.

4-7-2 CARACTERÍSTICAS DE LAS CABINAS DE ASCENSORES

a) Caso general: La cabina de los ascensores deberá tener una superficie mínima de 1,20 m² con un lado mínimo de 1 m, debiendo tener la puerta de acceso un ancho mínimo libre de 0,80 m b) Para discapacitados: Habrá en cada edificio por lo menos una cabina para uso de lisiados o discapacitados que tendrá las siguientes características: Ancho libre de la puerta: 0,85 m Medidas mínimas interiores: 1,10 m x 1,40 m; en edificios de sanidad: 1,10 m x 2,40 m Pasamanos separados 0,05 m de las paredes de los lados libres de puertas. La separación del piso de cabina y el correspondiente al nivel de ascenso y descenso no será mayor que 2 cm. La botonera de control permitirá que la selección de paradas pueda ser efectuada por no videntes. La misma se ubicará a una distancia de aproximadamente 0,50 m a contar desde la puerta y una altura de 1,20 m del nivel del piso como mínimo y 1,50 m como máximo (medidas externas entre botones). Aquellas cabinas que utilicen puertas automáticas, serán provistas de puertas cenitales de escape manuales con traba electromecánica y de ventilación reglamentaria.

4-7-3 ALTURAS DE LAS CAJAS DE ASCENSORES

En caso de preverse la instalación de ascensores a velocidad de 45 metros por minuto, el sobrerrecorrido inferior no será menor de 1,20 m ni mayor que 1,40 m y el sobrerrecorrido superior no será menor que 3,80 m a contar desde los solados de las últimas paradas. Para los ascensores de velocidad de 60 metros por minuto, las medidas correspondientes serán de 1,50 m mínimo a 1,70 m máximo, para el sobrerrecorrido inferior y de 4,20 m mínimo para el superior.

4-7-4 MEDIDAS DE SEGURIDAD

Se tendrán en cuenta muy especialmente las normas de prevención contra incendios enunciadas en el capítulo correspondiente. En el caso de existir cajas de ascensores en las que no se prevean paradas en los tramos de más de dos pisos, las mismas deberán contar con puertas de escape de material incombustible y provistas de traba electromecánicas ubicadas a la altura de cada segundo piso. Es obligatorio, por parte de los propietarios, el mantenimiento y la asistencia técnica de todos los mecanismos relacionados con la instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles o guarda mecanizada de vehículos. Se establece como de imprescindible referencia lo establecido en la Ord. 135/95, por la cual se declara obligatorio, el uso

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del Libro de Mantenimiento y Asistencia Técnica, que para su vigencia deberá ser rubricado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

4-7-5 ESPECIFICACIONES PARA LOS CUARTOS DE MAQUINAS

Al presentarse los planos del cuarto de máquinas del o los ascensores y/o montaautos y/o montacargas, se indicará con claridad la ubicación y las medidas laterales de la o las máquinas y tableros de control. Entre cada máquina y los paramentos habrá en todo el contorno del equipo y/o su sobrebase un espacio libre de 0,60 m. El espacio mínimo entre dos máquinas y/o sus sobrebases y/o cualquier otro elemento fijo no será menor de 0,60 m en cualquier punto de su medición. Los paramentos y techo del cuarto de máquinas deberán distar a no menos de 0,20 m de los del tanque de agua. La escalera de escape deberá rematar en un descanso de no menos de 0,80 m de ancho y 1,20 de largo y deberá permitir el batido de la puerta para afuera en su totalidad. La iluminación artificial superará los 20 W por metro cuadrado.

4-7-6 MATERIALES Y UBICACIÓN DE LOS ASCENSORES

Se someterá a previa autorización de la Dirección de Obras Privadas todo uso de materiales no previstos en los Reglamentos existentes para ser usados eventualmente en cajas, maquinarias y/o cabinas de ascensores. Asimismo, la Dirección de Obras Privadas, podrá autorizar, previo estudio técnico, la instalación de ascensores llamados "panorámicos" en el exterior de los inmuebles, siempre que no se afecten las reservas correspondientes al espacio urbano y/o Reglamento del Código de Ordenamiento Territorial.

4-7-7 PROHIBICIÓN DE COLOCAR ELEMENTOS AJENOS

En las cajas de ascensor y en las salas de máquinas no podrán ubicarse elementos ajenos al funcionamiento de estos equipos, tales como cañerías de agua, vapor o gas, desagües, antenas, cajas de derivaciones o similares.

4-7-8 DISPOSICIONES ESPECIFICAS

Cuando las circunstancias particulares y/o consultas excedan naturalmente el marco de estas disposiciones generales, la Dirección de Obras Privadas tendrá en cuenta lo normado por el Código de Edificación de la ciudad de Buenos Aires en cuanto a ascensores, montacargas, monta autos, guarda mecanizada de vehículos y escaleras mecánicas o similares.-

4-8 DE LOS SERVICIOS DE SALUBRIDAD

4-8-1 SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD

En un predio donde se habite o trabaje, edificado o no, existirán por lo menos, los siguientes servicios de salubridad: a) Un retrete de albañilería u hormigón con solado impermeable, paramentos revestidos de material resistente, de superficie lisa impermeable, dotado de inodoro. b) una pileta de cocina. c) una ducha y desagüe de piso. d) las demás exigencias impuestas por Obras Sanitarias.

4-8-2 SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN VIVIENDA

Ver normas de habitabilidad, cuadro 4-4-1.

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4-8-3 SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN LOCALES O EDIFICIOS PUBLICOS,

COMERCIALES E INDUSTRIALES

En un edificio público, comercial y/o industrial o locales destinado a estos usos, cada unidad independiente tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales y, en los casos no previstos en otro artículo de este Reglamento, se dispondrá de locales con servicio de salubridad, separados para cada sexo y proporcionados al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo al siguiente criterio: a) El número de personas que trabajan y el de las personas que permanezcan en un local, se calcula según lo dispuesto en "Coeficiente de Ocupación" artículo 4-5-7. La proporción de los sexos será computada como 50% de hombres y 50% de mujeres. b) Los locales para servicio de salubridad serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con éstos a través de un antebaño cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. Dichos antebaños no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos. c) Los edificios o locales comerciales o industriales tendrán para el personal de empleados y obreros los siguientes servicios:

Inodoro

Mingitorio

Lavabo

Ducha

Vestuario

Hombres e/ 1 y 3

1 - 1 1 0,90m2/persona

Hombres e/ 4 y 6

1 1 1 1 0,90m2/persona

Mujeres e/ 1 y 6

1 - 1 1 0,90m2/persona

Se aumentará en caso de haber más de 6 personas: -1 retrete por sexo por cada 20 personas o fracción de 20; -1 lavabo y 1 orinal por cada 20 personas o fracción de 20. Se colocará una ducha por sexo por cada 10 personas ocupadas en industria y/o depósitos insalubres y en la elaboración de alimentos, provista de agua fría y caliente. d) Los establecimientos gastronómicos, a excepción de los que exploten el rubro "comidas para llevar", y los establecimientos comerciales de gran afluencia de público, grandes tiendas, supermercados, autoservicios, bazares, shoppings, cuya superficie exceda de 150 m² de superficie en el sector venta al público, edificios y locales oficiales, estaciones, exposiciones, bancos y otros que la Dirección de Obras Privadas establecerá por analogía deberán contar con servicios sanitarios exclusivos para el público de ambos sexos. Los servicios sanitarios para el público contará con acceso directo desde los locales, por antebaño exclusivo, y su ubicación será señalada convenientemente. Para los servicios sanitarios públicos regirán las mismas disposiciones (ventilación, medidas, etc.) de los artículos correspondientes, y se habitarán en las cantidades que se determinan a continuación: Cantidad artefactos para hombres:

Superficie del local

Inodoro

Orinal

Lavabo

Hasta 50 m2 1 1 1

De 51 100 m2 2 2 2

75

De 101 a 250 m2

2 3 3

De 251 a 350 m2

3 4 4

Cantidad artefactos para mujeres:

Superficie del local

Inodoro

Lavabo

Hasta 50 m2 1 1

De 51 100 m2 2 2

De 101 a 250 m2

3 3

De 251 a 350 m2

4 4

Para los locales de superficie mayor de 350 m², por cada 250 m² o fracción, la cantidad de artefactos se incrementará a razón de uno (1) más de cada uno de los señalados.

4-8-4 GENERALIDADES SOBRE SERVICIOS DE SALUBRIDAD EN LOCALES O EDIFICIOS

PUBLICOS, COMERCIALES E INDUSTRIALES

Las condiciones generales para los servicios sanitarios, que serán exclusivos para cada establecimiento, serán las indicadas a continuación: a) Paredes con terminación lisa y lavable. b) Cielorraso de material incombustible con terminación lisa. c) Piso de material impermeable, de fácil limpieza, con declive a rejilla de desagüe. d) Revestimiento sanitario impermeable, de fácil limpieza, de 2,10 m de altura como mínimo, con terminación que impida la acumulación de suciedad en el borde. e) Ventilación en forma directa al exterior por ventana o ventiluz, ventilación por conducto individual de 10 cm x 30 cm o conductos sistema "CoVe" o similar. f) El ingreso a los ambientes sanitarios será independiente para cada sexo.

4-8-5 CARACTERÍSTICAS DE LOS AMBIENTES SANITARIOS

Retretes: El local donde se instale el retrete estará separado de la antecámara por pared completa con puerta de cierre total, sin ninguna abertura, salvo las ventilaciones reglamentarias. La puerta contará con cerrojo de cierre interno y llave maestra desde el exterior. Sus medidas mínimas serán: 0,80 m de lado mínimo; 1 m² de superficie mínima. Este ambiente contará con ventilación exclusiva, no pudiéndose ventilar otros ambientes a través del mismo. Deberá poseer una percha por lo menos. Orinales y mingitorios: Se colocarán en ambientes separados de retretes y lavabos, por lo tanto en los baños de hombres siempre habrá tres ambientes. Se permitirá que en un mismo ambiente se coloquen los mingitorios y lavamanos, sin por ello suprimir el antebaño; cuando los ambientes sanitarios estén colocados en el exterior se podrá suprimir el antebaño, con la condición de que los orinales se coloquen en forma tal que no sean visibles al abrir la puerta y que en el exterior se coloquen frente a ellos pantallas tabique de media altura fijas. Entre los mingitorios se colocarán divisiones impermeables y opacas, separadas entre sí 60 cm como mínimo y con una saliente mínima de 35

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cm El desagüe de los artefactos se hará a canaleta abierta de gres de 10 cm de diámetro o directa a la red cloacal; el depósito de descarga será munido de una llave de agua a resorte y que no tenga descarga automática que funcionaría se use o no el baño o artefacto. Las dimensiones mínimas del ambiente serán tales que permita instalar la cantidad necesaria de artefactos más un paso de ancho igual o mayor de 0,90 m El ambiente de los orinales podrá comunicar con el local del retrete por pared de baja altura, la que no podrá ser inferior a 2 m, y la puerta podrá ser de las llamadas "media puerta", la que distará no más de 0,30 m del solado y su altura no será inferior 1,80 m. Antebaños lavabos: En comunicación directa con el local principal se ejecutará un antebaño, en el cuál se podrán instalar los lavabos; una misma antecámara no podrá ser común a sanitarios de ambos sexos. Las antecámaras estarán separadas de cualquier ambiente por pared completa y puerta de cierre total y estarán dotadas de la ventilación reglamentaria. En todos los casos, el trayecto desde locales principales a los servicios sanitarios será cubierto. Las dimensiones mínimas del ambiente serán las que permitan instalar la cantidad erigidas de artefactos, considerando un ancho mínimo de 0,60 m por cada lavabo y el espacio necesario para el batido de la puerta. Vestuarios y duchas: Las duchas y vestuarios se ubicarán en locales independientes de los locales sanitarios, contarán con una antecámara para su acceso, la cual podrá ser común a los sanitarios. La superficie de los vestuarios se calculará a razón de 0,990 m² por persona y por turno, con una superficie mínima de 3 m² y lado no menor de 1,50 m, contarán con iluminación y ventilación propia y estarán dotadas de armarios individuales y bancos. Las duchas contarán con agua fría y caliente, y podrán integrarse a los vestuarios con tabiques de media altura. Las áreas y lados mínimos se hallan determinados en el cuadro 4-4-2. Sanitarios para discapacitados: En los edificios definidos en 4-5-20 habrá por lo menos un local sanitario para discapacitados con las siguientes características: 1. Inodoro cuyo plano de asiento estará a 0,50 m del nivel del solado con barrales metálicos laterales fijados a pisos y paredes. 2. Lavatorio ubicado a 0,90 m del solado, sin pie. 3. Sistema de alarma accionado por botón pulsador ubicado a no más de 0,60 m del solado. 4. La puerta de acceso abrirá hacia afuera, con una luz libre de 0,85 m 5. La dimensión mínima del local será calculada de manera para dejar libre el acceso al inodoro desde tres lados, para la maniobra con silla de ruedas. 6. Los pisos deberán ser antideslizantes. 7. El acceso a estos sanitarios será señalizado con el símbolo internacional del discapacitado.

4-9 DE LAS OBRAS QUE AFECTEN A LOS LINDEROS

4-9-1 APERTURAS DE VANOS EN MUROS DIVISORIOS MEDIANEROS O PRIVATIVOS

ENTRE PREDIOS

Para proporcionar iluminación suplementaria a un local que satisfaga sin ésta la exigida por el Reglamento, se puede practicar la apertura de vanos en el muro medianero, siempre que se presente la autorización por escrito del lindero (Código Civil Art. 2654). Si el muro fuera divisorio privativo entre predios, se podrá abrir ventana a 3 m (tres metros) de altura del piso del local a iluminar, con reja de hierro cuyas barras no dejen mayor claro que tres pulgadas, o a una altura

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inferior, siempre que se cierre con vidrios opacos, colocados en un marco fijo, que no puedan abrirse e impidan toda vista sobre finca lindera (Código Civil Art. 2655).

4-9-2 INSTALACIONES QUE TRANSMITEN CALOR O FRIÓ, VIBRACIONES O RUIDOS

Un fogón, hogar, horno, fragua, caldera, cámara frigorífica u otra instalación que produzca calor o frío, se distanciará convenientemente de los muros divisorios, privativo contiguo a predio lindero o separativo entre unidades de uso independiente, para evitar la transmisión molesta de calor o frío, a través del muro. La Dirección de Obras Privadas puede aumentar la distancia prevista en el proyecto y/o obligar a una mayor aislación térmica de la fuente de calor o frío. A un muro divisorio, privativo contiguo a predio lindero o separativo entre unidades de uso independiente queda prohibido aplicar instalaciones que puedan producir vibraciones, ruidos, golpes, choques, o daños, como por ejemplo maquinarias, guías de ascensores o montacargas, tubería que conecte una bomba para fluido, cancha de pelota, bochas o similar.

4-9-3 DISTANCIA DE INSTALACIONES QUE PRODUZCAN CALOR O FRIÓ

Los hornos industriales, fraguas, cocinas de hotel, restaurantes, los conductos de humo de hogares y/o calderas y las cámaras frigoríficas estarán separadas de los muros divisorios medianeros o privativos contiguo al predio lindero por lo menos 0,16 m, de acuerdo con el artículo 2622 del Código Civil.

4-9-4 INSTALACIONES ARRIMADAS A MUROS DIVISORIOS MEDIANERO O PRIVATIVO

a) Lo establecido en el artículo 4-9-2 rige asimismo para los muros divisorios, de espesor igual o mayor que 0,30 m b) Si a pesar de encontrarse una instalación mecánica separada de los muros divisorios, produjera en las casas vecinas trepidaciones molestas, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos podrá ordenar su traslado a otro lugar más alejado de esas paredes y ordenar que se adopten las disposiciones conducentes a suprimir las molestias ocasionadas Ord. 199/95. c) Regirá asimismo todo aquello que está específicamente determinado en el Código Civil, sobre restricciones al dominio y en particular, lo establecido en los artículos 2649, 2650 y 2655.

4-9-5 CONSTRUCCIÓN DE HORNOS Y CHIMENEAS

La construcción de hornos y chimeneas, conductos de humos, etc., habrá de efectuarse de tal manera, que su funcionamiento no cause perjuicio o molestias a los vecinos. Su ejecución se ajustará a lo establecido en los artículos de "Instalaciones Térmicas".

4-9-6 INSTALACIONES QUE PRODUCEN HUMEDAD

A un muro divisorio medianero o privativo, entre predios linderos o separativo entre unidades de uso independiente de un mismo predio, no se puede arrimar un cantero o jardinera sin interponer un muro o murete debidamente impermeabilizado u otro material efectivamente aislante, independientemente de la aislación vertical que posea el muro al cual se arrimará dicha instalación.

4-10 DE LAS COCHERAS

4-10-1 OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR COCHERAS

En toda nueva obra o ampliación, es obligatoria la construcción de espacios destinados al estacionamiento de vehículos en los edificios que se construyan en el Partido de General Alvarado y de acuerdo a lo determinado en la siguiente lista con sus correspondientes índices, cuyas referencias están al final del artículo.

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1. ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y SEGURIDAD

Índice

Carga y descarga

Correos 19

---

Estafetas postales ---

---

Oficinas Públicas con o sin acceso de público 1 ---

Policía (comisaría o destacamento) 8 ---

2. COMERCIO MAYORISTA

Índice

Carga y descarga

a) Exposición y venta s/depósito ---

III

b) Ídem con depósito (excepto productos perecederos)

---

III

c) Ídem con depósito con productos perecederos

5 III

3. COMERCIO MINORISTA

Índice

Carga y descarga

a) Taller automóviles y/o chapistas 7 I

b) Venta accesorios automóviles 7 I c) Autoservicio de alimentos (*) 5 II d) Centro de compras (*) 6 III e) Galerías comerciales, autoservicios, de productos no alimenticios.

5 III

f) Gas envasado, depósito anexo

---

I

g) Gas envasado, distribución hasta 100 Kg

---

III

h) Leña y carbón de leña 3 I i) Materiales de construcción con depósito, sin materiales a granel.

3 I

j) Materiales de construcción con depósito, con materiales a granel.

3 III

k) Paseo de compras, grandes tiendas. 5 IV l) Supermercados (*) 5 IV ll) Supermercado total (*) 5 IV

(*)Ley 18.425 4. CULTURA Y ESPARCIMIENTO

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Índice

Carga y descarga

a) Aeródromo, estadio, hipódromo, velódromo, cartódromo

4 ---

b) Cine cine-teatro, teatro, auditórium 2a

---

c) Circo rodante 2b

---

d) Club deportivo, con instalaciones al aire libre, campos de golf.

19

---

e) Club social, cultural y deportivo con instalaciones cubiertas.

1 ---

f) Gimnasio. 8 ---

g) Parque de diversiones. 19

---

5. RESIDENCIA

Índice

Carga y descarga

a) Casa de pensión 18

---

b) Vivienda colectiva 10

---

c) Vivienda individual 9 ---

6. SANIDAD

Índice

Carga y descarga

a) Centro o servicio médico u odontológico 12

---

b) Clínicas, sanatorios, institutos privados 12

---

c) Dispensario 11

---

7. SERVICIOS

Índice

Carga y descarga

a) Agencias de taxímetros y remises con vehículos en espera

19

---

b) Alimentación en gral. restaurante, cantina, pizzería, grill etc

13

---

c) Bancos oficinas crediticias, financieras, cooperativas

15

---

80

d) Estaciones de servicio (se considera como actividad, complementaria e independiente, la venta minorista de repuestos, accesorios, taller mecánico, ventas varias, expendio de comidas etc.)

---

---

e) Estudios de radio y/o televisión 19

---

f) Estudios y consultorios profesionales anexo a vivienda o independiente.

17

---

g) Hoteles y otros lugares de alojamiento 14

---

h) Laboratorio de análisis clínicos 1 ---

i) Lavadero de automóviles 11

---

j) Oficina comercial 17

---

8. TRANSPORTE

Índice

Carga y descarga

a) Depósito de mercaderías en tránsito 19

V

b) Taxi-flet (cargas livianas) con estacionamiento

---

V

c) Dispensario 11

---

En edificios con varios destinos se sumarán los parciales, computándose independientes las distintas variables.

REFERENCIAS (1)

GUARDA O ESTACIONAMIENTO VEHICULAR 1. 1 módulo cada 100 m² de la superficie total construida. 2. a) Sin auditorio: 1 módulo cada 250 m² de la superficie total construida. Con auditorio: además de lo anterior se proveerá lo requerido en 2. b). b) 1 módulo cada 18 asientos del salón auditorio. 3. 1 módulo cada 50 m² de la superficie destinada a uso público. 4. 1 módulo cada 18 asientos referidos al espectáculo que admita mayor cantidad de asientos. 5. 1 módulo cada 200 m² de la superficie total construida. 6. a) Con superficie destinada a exposición y venta, atención y circulación de público, igual o mayor de 1.000 m² dos veces dicha superficie. b) Con superficie menor de 1.000 m² una ves dicha superficie. 7. 1 módulo cada 200 m² de la superficie total construida. 8. 1 módulo cada 125 m² de la superficie total construida.

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9. 1 espacio de 15 m² como mínimo, con lado menor, igual o mayor que 2,50 m 10. 1 módulo por departamento o unidad habitacional. 11. 4 módulos. 12. a) Con internación: 1 módulo cada 8 camas más 1 módulo cada 2 profesionales. b) Sin internación: 5% de la superficie total construida. 13. 20 % de la superficie total construida. 14. 1 módulo cada 2 habitaciones. 15. 1 módulo cada 56 m² que excedan de los 300 m² de la superficie total construida. 16. 1 módulo cada 56 m² de la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 50 m². 17. 1 módulo cada 56 m² de la superficie total construida. 18. 1 módulo cada 10 camas más un módulo para el encargado o dueño. 19. Deberán solicitarse a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.

REFERENCIAS (2)

ESPACIO PARA CARGA Y DESCARGA I 1 espacio para un camión, con superficie mínima para carga y descarga de 30 m². II Superficie mínima para carga y descarga de 60 m². III Superficie no inferior a la que resulta de computar un espacio de 50 m² por cada camión que opere simultáneamente, considerándose el número de espacios según la siguiente relación:

Número de espacios para vehículos de carga

Superficie cubierta total

1 de 300 a 1.000 m2

2 de 1.001 a 2.500 m2

3 de 2.501 a 5.000 m2

4 de 5.001 a 12.000 m2

5 de 12.001 a 20.000 m2

1 por cada adicional de 20.000 m2 o fracción

IV 10% de la superficie total construida con superficie mínima para carga y descarga de 30 m². V Deberán solicitarse a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular. NOTA: Estos espacios no podrán ser destinados a otros usos, mientras subsista la actividad principal. 4-10-2 CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE UNA COCHERA La capacidad de un espacio para estacionamiento se calculará en base a la superficie de estacionamiento de automóviles y de la circulación necesaria para su movimiento: Superficie mínima de estacionamiento para cada automóvil: 2,40 m x 5,50 m (libre de columnas)

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En ningún caso la distancia entre los vehículos colocados en sus respectivas cocheras será inferior a 0,50 m a) Altura: La altura mínima libre de los espacios de estacionamiento y los sitios destinados a la circulación de vehículos será de 2,10 m comprendida entre el solado y la parte inferior de vigas u otros salientes. Las cocheras con capacidad de hasta dos (2) automóviles, tendrán una altura mínima de 2,20 m El "lugar de estacionamiento" puede, en los apoyos de la estructura del techo o entrepiso, tener contra los bordes, 1,80 m de altura con cartelas de pendiente mínima de 15° respecto de la horizontal. Cuando se trate de "garaje de guarda mecanizada" la altura libre mínima en las plataformas podrá ser de 2 m b) Ventilación: La ventilación de una cochera debe ser natural y permanente y el área mínima será de 1/24 de la superficie del local. La ventilación natural puede, como alternativa, ser reducida o reemplazada por una mecánica a condición de producir cuatro renovaciones horarias. En una cochera ubicada en sótano que posea ventilación mecánica, tendrá una entrada de aire desde el exterior, en el lado opuesto al que se ubique el extractor, de una sección de 10 cm x 30 cm por cada 50 m² de superficie de la cochera. Cumplirá con lo normado en el cuadro 4-4-2 c) Iluminación: La superficie mínima de iluminación será de 1/8 de la superficie de la cochera; esta iluminación podrá ser reemplazada por luz artificial, la que se realizará por lámparas eléctricas a prueba de explosión y la instalación será embutida y blindada, con una tensión máxima contra tierra de 220 v. d) Circulaciones, medios de salida: Las calles de circulación dentro de las cocheras tendrán un ancho mínimo de 6 m cuando el establecimiento se realice perpendicularmente a las mismas; para otros ángulos de estacionamiento se indica en la figura Nº 8 los anchos mínimos de las calles de circulación. La distribución se hará de modo que permanentemente quede expedito el camino entre el lugar de estacionamiento y la vía pública, a la que deberá accederse con el vehículo en marcha hacia adelante. En los planos de construcción se detallará la distribución de estos espacios; además de las cocheras, se indicarán las columnas ventilaciones o cualquier otro elemento constructivo, existente o proyectado, que pueda dificultar el libre desplazamiento de los vehículos; bajo ningún concepto se podrá guardar mayor cantidad de vehículos que los autorizados como resultado de esta Reglamentación. La habilitación se otorgará para la cantidad proyectada. Los espacios reservados para cada coche se marcarán con precisión en los planos, así como, una vez terminada la construcción, con pintura indeleble en los pisos o paredes o columnas. La Dirección de Obras Privadas podrá exigir al proyectista la demostración gráfica de las maniobras, movimiento de los vehículos en rampa, etc., y en ningún caso se aprobarán planos en donde las maniobras de estacionamiento impliquen servidumbre de cocheras. Rampas: Cuando la diferencia de nivel entre la cota de la acera y el lugar de estacionamiento es mayor que 1 m y se acceda por un declive superior al 5% habrá junto a la Línea Municipal un rellano de 5 m de longitud mínima cuya pendiente no excederá del 1,5%. La rampa tendrá una pendiente máxima del 20% en el sentido de su eje longitudinal. Las rampas de acceso podrán ser fijas o móviles: 1. Rampa fija: El ancho de la rampa incluida una vereda peatonal obligatoria sobre uno de sus costados de un ancho mínimo de 0,50 m, no será inferior a 3 m, debiendo ampliarse convenientemente en las curvas. La vereda será elevada por lo menos de 0,12 m a 0,18 m sobre el nivel del solado de la rampa y continuará en toda la extensión del rellano horizontal y hasta la Línea Municipal. 2. Rampa móvil: El ancho mínimo será de 2,20 m sin vereda lateral y quedará siempre superpuesta a una rampa fija de igual ancho y ambas serán de la misma longitud. e) Ascensor de vehículos:

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La rampa de acceso puede ser reemplazada por un ascensor o montacarga de vehículos, de accionamiento eléctrico o hidráulico. f) Escalera: En una cochera habrá por lo menos una escalera con pasamano, que constituye "caja de escalera" conectado con un medio de salida general o público. La escalera tendrá un ancho mínimo de 0,90 m, pedada no inferior a 0,23 m y alzada máxima de 0,20 m Junto al limón interior el escalón tendrá un ancho no inferior a 0,12 m g) Fachadas: Las fachadas principales y secundarias de una cochera múltiple pueden ser abiertas, en cuyo caso contarán con resguardos sólidos en cada entrepiso que eviten el desplazamiento de vehículos hacia el exterior. h) Protecciones: Se protegerán las columnas y paredes con defensas adecuadas, sea la altura de los paragolpes, montados sobre soportes independientes asegurando el total aislamiento del efecto de eventuales impactos, sea por baranditas que impidan el avance de las ruedas traseras más allá del punto de impacto contra los muros. i) Alarmas: Ambos extremos de las rampas, o las puertas de los ascensores estarán provistas de alarmas visuales (luz roja y eventualmente verde) y de alarma acústica de un nivel de decibeles que no sea molesto para los vecinos. Tales alarmas funcionarán mientras un coche ocupe la rampa o ascensor.

4-10-3 DISPOSICIONES GENERALES a) Si para algunos casos especiales esta regla es de difícil aplicación se optará por lo resuelto en el Art.. 49 de la ley 8912, igual a 3.5 m2 de superficie de estacionamiento por habitante, se decidirá por analogía de los casos planteados en 4-10-1, o se recurrirá al código de Edificación de la ciudad de Buenos Aires. b) En ningún caso se computará como superficie destinada a c) Las superficies destinadas al espacio para estacionamiento, la correspondiente a patios de aire y luz y otros espacios exigidos por las disposiciones legales vigentes. Estacionamiento de vehículos, según lo exigido en los incisos del artículo 4-10-1, no se computarán a los efectos del factor de ocupación total (F.O.T.). Quedan excluidos de este inciso las cocheras de viviendas unifamiliares y aquellas cuyo uso exclusivo sea el de cocheras y que no acompañen a viviendas multifamiliares o edificios destinados a usos como hotelería, oficinas, o cualquier otro uso público. Si por razones constructivas u otras causas, no puede cumplirse con la totalidad de los espacios de cocheras exigidos, podrá admitirse la previsión y construcción de espacios para igual destino en parcelas ubicadas a una distancia máxima de 200 m Si lo permite la zona y a satisfacción de la Dirección de O. Privadas, y medido por la vía pública a partir del acceso principal del edificio -Ver 4-10-9.

4-10-4 COMUNICACIÓN INTERNA DE COCHERAS CON OTROS USOS

Las cocheras podrán comunicarse con establecimientos anexos de engrase, talleres de reparaciones y afines, siempre que éstos últimos tengan medios de egreso independientes y que las reglamentaciones sobre el Uso del Suelo lo permitan.

4-10-5 COMUNICACIÓN INTERNA DE UNA COCHERA CON EDIFICIO DE VIVIENDA

Las cocheras podrán comunicarse con edificios de vivienda, bajo las siguientes condiciones: a) Los medios de egreso serán independientes. b) La caja de escalera indicada en el inciso f) del artículo 4-10-2 cuando desemboque en un acceso a edificio de viviendas estará cerrada con puerta de doble contacto y a prueba de fuego.

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c) La salida de ventiladores mecánicos será independiente de la ventilación de las viviendas. Queda prohibido habilitar locales para vivienda o dormitorios en el interior de las cocheras, cualquiera sea la planta en que éste se encuentre ubicado.

4-10-6 SERVICIO DE SALUBRIDAD EN COCHERAS MÚLTIPLES

Una cochera contará con servicios de salubridad para el personal que trabaje en él, su cantidad se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 4-8-3.

4-10-7 PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO

Una cochera debe satisfacer lo establecido en "Protección contra Incendios". Capítulo 4-12-2 y, además, lo siguiente: a) Matafuegos, baldes con agua y con arena: Una cochera contará con matafuegos, baldes con agua y baldes con arena en la cantidad estipulada en el cuadro 4-10-7. Los matafuegos cumplirán lo establecido en "Matafuegos", artículo 4-12. Los baldes con agua y los baldes con arena deben estar pintados de rojo, ubicados formando batería de no más de cuatro (4) baldes cada una, colgando de ganchos o ménsulas, sin trabas, en lugares fácilmente accesibles a una altura entre 1,20 m y 1,50 m b) Exigencias en cochera ubicada en sótano: Una cochera o parte de ella ubicada en sótano y de una superficie mayor de 150 m² cumplirá, además, la Prevención E.1. Cuadro 4-10-8

Superficie de piso Matafuego manual

Baldes

Con agua Con arena

Hasta 150 m2 1 1 1

más de 150 m2 hasta 300 m2 2 2 2

más de 300 m2 hasta 500 m2 3 3 3

más de 500 m2 hasta 700 m2 4 4 4

más de 700 m2 hasta 900 m2 5 5 5

más de 900 m2 hasta 1.200 m2 6 6 6

más de 1.200 m2 hasta 1.500 m2 7 7 7

Más de 1.500 m2 uno más cada 500 m2 de exceso

4-10-9 GUARDA MECANIZADA DE VEHÍCULOS EN CELDAS O COCHERAS

Cuando en una cochera la guarda se hace en plataformas mediante mecanismos que transportan al vehículo sin su motor en marcha ni intervención de conductor, además de las condiciones generales exigidas para cocheras, se deberá cumplir lo siguiente: a) La estructura de los mecanismos transportadores de vehículos estará desvinculada de los muros divisorios o del privativo contiguo al predio lindero. b) En cada cuerpo del edificio destinado a la guarda de vehículos, habrá una "escalera de escape", la que reunirá las condiciones establecidas para las escaleras secundarias determinadas en el artículo 4-6-2. c) La fachada si no fuera cerrada, debe tener resguardos sólidos en cada plataforma de guarda, que evite deslizamientos de vehículos al exterior. d) En el sitio donde se maniobre con vehículos, ya sea para la recepción, expedición, servicios de lavado, engrase, cargas de combustibles y/o depósitos, habrá instalación contra incendio de agua a presión. En el resto de la cochera se colocará un matafuegos en el mecanismo transportador y junto a la "escalera de escape" de cada plataforma. El matafuego será del tipo indicado por la Dirección de Bomberos. Además en cada cuerpo del edificio habrá una cañería vertical de

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diámetro interior mínimo de 45 mm con llave incendio en cada plataforma. Los extremos inferiores de esta cañería se unirán y prolongarán hasta la Línea Municipal en la forma establecida en "Protección Contra Incendio Cuando la instalación de incendio conecte directamente con la red de agua corriente, habrá una válvula de retención que impida la vuelta del agua a la red del servicio público.

4-10-10 SERVIDUMBRE

En los predios cuya superficie edificable está disminuida por la imposibilidad de construir cocheras, a fin de alcanzar la superficie máxima reglamentaria, podrá establecerse servidumbre real con otro predio, debidamente documentado y ubicado a no más de 200 m del primero.

4-10-11 AISLAMIENTO ACÚSTICO

En cocheras de más de dos automóviles se deberá aislar acústicamente todo paramento, piso o cielorraso que linde con locales habitables pertenezcan o no al mismo edificio.

4-11 DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO

4-11-1 GENERALIDADES

Para las construcciones en el Cementerio regirán todas las disposiciones del presente Reglamento y las que puntualizan los artículos de este capítulo. La ejecución de las bóvedas será de acuerdo a los planos tipo que entrega la Dirección de Obras Privadas, debiendo construirse la misma respetando fielmente todos los datos consignados.

4-11-2 EXCAVACIÓN Y DESMONTE DE TIERRA

El desmonte y excavación, se efectuará a pala y pico y de manera que no perjudique la estabilidad de las paredes existentes, debiéndose transportar la tierra fuera del cementerio a medida que se efectúe la extracción.

4-11-3 OCUPACIÓN DEL SUBSUELO

Se prohíbe la ocupación del subsuelo, tanto para la obra nueva, como para ampliación de las existentes.

4-11-4 LÍNEA Y NIVELES

Al solicitarse el permiso para construir, es obligatoria la presentación del pedido de línea y nivel, y no se podrán dar inicio los trabajos sin antes haber obtenido de la Dirección de Obras Privadas la fijación de éstos.

4-11-5 FACHADAS

Las fachadas dentro del cementerio viejo, se proyectarán ajustándose a las normas de arquitectura en general, pudiendo la Dirección de Obras Privadas, rechazar aquellas que a su juicio no reúnan las condiciones estéticas requeridas para el caso. En el cementerio nuevo (ampliación del anterior), se ajustarán estrictamente a los planos entregados, pudiendo la Dirección de Obras Privadas a pedido del interesado, admitir ciertas variantes mínimas, que coincidan en el estilo o aspecto general.

4-11-6 VEREDAS

Es obligatorio la construcción de veredas en todo el contorno o el frente de las bóvedas, según corresponda. Los materiales serán, mosaico calcáreo, baldosa granítica, ladrillo y/o cualquier otro material alisado acorde con la construcción. Tanto los materiales como el ancho de cada vereda, serán determinados por la Dirección de Obras Particulares.

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4-12 DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO

4-12-1 DEFINICIÓN, OBJETIVOS, ALCANCES Y GENERALIDADES

La "Protección Contra Incendio" comprende el conjunto de Condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deban observar tanto para los ambientes, como para los edificios, y aún para usos que no importen y edificios en la medida que esos la requieran. Los objetivos que con las mismas se persiguen son: Dificultar la gestación de incendios. Evitar la propagación del fuego y efectos de gases tóxicos. Permitir la permanencia de los ocupantes hasta su evacuación y asegurar la misma. Facilitar el acceso y las tareas de extinción del Personal de Bomberos. Proveer las instalaciones de extinción. Para ello se parte de la premisa de que el incendio es una posibilidad permanente, es decir, que se presupone que la prevención puede fallar, y que, inclusive la extinción puede no ser efectiva. También por ello la protección estructural debe ser tomada en consideración en el proyecto del edificio, en el caso de construcciones ya existentes, aplicada de una manera racional, que permita corregir las deficiencias originales. Definiciones: a) Caja de escalera: Escalera incombustible contenida entre muros de resistencia al fuego acorde con el mayor riesgo existente. Sus accesos serán cerrados con puertas de doble contacto y cierre automático. b) Carga de fuego: Peso de madera por unidad de superficie "Kg. /m²" capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la de los materiales contenidos en el sector de incendio. Como patrón de referencia se considerará madera con poder calórico inferior de 18,41 MJ/Kg. Los materiales líquidos o gaseosos contenidos en tuberías, barriles y depósitos, se considerarán como uniformemente repartidos sobre toda la superficie del sector de incendios. c) Coeficiente de salida: Número de personas que pueden pasar por una salida o bajar por una escalera, por cada unidad de ancho de salida y por minuto. d) Factor de ocupación: Número de ocupantes por superficie de piso, que es el número teórico de personas que pueden ser acomodadas sobre la superficie de piso. e) Materias explosivas: Inflamables de primera categoría, inflamable de segunda categoría muy combustibles, poco combustibles, incombustibles y refractarias. A los efectos de su comportamiento ante el calor u otra forma de energía, las materias y los productos que con ella se elaboren, transformen, manipulen o almacenen, se dividen en la siguiente categoría: 1. Explosivos: Sustancia o mezcla de sustancias susceptibles de producir en forma súbita, reacción exotérmica en generación de grandes cantidades de gases, por ejemplo diversos nitros derivados orgánicos, pólvoras, determinados ésteres nítricos y otros. 2. Inflamables de primera categoría: Líquidos que puedan emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentánea será igual o inferior a 40° C, por ejemplo: alcohol, éter, nafta, benzol, acetona y otros. 3. Inflamables de segunda categoría:

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Líquidos que puedan emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentánea estará comprendido entre 41 y 120° C, por ejemplo: kerosén, aguarrás, ácido acético y otros. 4. Muy combustibles: Materias que expuestas al aire pueden ser encendidas y continúen ardiendo una vez retiradas de la fuente de ignición, por ejemplo: hidrocarburos pesados, madera, papel, tejidos de algodón y otros. 5. Combustibles: Materias que pueden mantener la combustión aún después de suprimida la fuente externa de calor. Por lo general necesitan un abundante aflujo de aire. En particular se aplica a aquellas materias que pueden arder en hornos diseñados para ensayos de incendios y a las que están integradas por hasta un 30% de su peso por materias muy combustibles; por ejemplo: determinados plásticos, cueros, lanas, madera, y tejidos de algodón tratados con retardadores y otros. 6. Poco combustibles: Materias que se encienden al ser sometidas a altas temperaturas, pero cuya combustión invariablemente cesa al ser apartada de la fuente de calor; por ejemplo: celulosas artificiales y otros. 7. Incombustibles: Materias que al ser sometidas al calor o llama directa, puede sufrir cambios en su estado físico, acompañados o no por reacciones químicas endotérmicas, sin formación de materias incombustibles alguna; por ejemplo: hierro, plomo y otros. 8. Refractarias: Materias que al ser sometidas a altas temperaturas, hasta 1.500° C, aún durante períodos muy prolongados, no alteran ninguna de sus características físicas o químicas; por ejemplo: amianto, ladrillo refractario y otros. f) Medios de escape: Medios de salida exigidos, que constituyen la línea natural de tránsito que garantiza una evacuación rápida y segura. Cuando la edificación se desarrolla en uno o más niveles, el medio de escape estará constituido por: 1. Primera sección: Ruta horizontal desde cualquier punto de un nivel hasta una salida. 2. Segunda sección: Ruta vertical, escaleras abajo hasta el pie de las mismas. 3. Tercera sección: Ruta horizontal desde el pie de la escalera hasta el exterior de la edificación. g) Muro cortafuego: Muro constituido con materiales de resistencia al fuego similares a lo exigido al sector de incendio que divide. Deberá cumplir asimismo con los requisitos de resistencia a la rotura por compresión, resistencia al impacto, conductibilidad térmica, relación altura, espesor y disposiciones constructivas que establecen las normas respectivas. En el último piso el muro contrafuego rebasará en 0,50 m por lo menos la cubierta del techo más alto que requiera esta condición En caso de que el local sujeto a esta exigencia no corresponda al último piso, el muro cortafuego alcanzará desde el solado de esta planta al entrepiso inmediato correspondiente. Las aberturas de comunicación incluidas en el muro cortafuego se obturan con puertas dobles de seguridad contra incendios (una a cada lado del muro) de cierre automático. Las instancias de tuberías, el emplazamiento de conductos y la construcción de juntas de dilatación deben ejecutarse de manera que se impida el paso de fuego de un ambiente a otro. h) Presurización: Forma de mantener un medio de escape libre de humo, mediante la inyección mecánica de aire exterior a la caja de escaleras, o al núcleo de circulación vertical, según el caso.

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i) Punto de inflamación momentánea: Temperatura mínima, a la cual un líquido emite suficiente cantidad de vapor para formar con el aire del ambiente una mezcla, capaz de arder cuando se aplica una fuente de calor adecuada y suficiente. j) Resistencia al fuego: Propiedad que se corresponde con el tiempo expresado en minutos durante un ensayo de incendio, después del cual el elemento de construcción ensayado pierde su capacidad resistente o funcional. k) Sector de incendios: Local o conjunto de locales, delimitados por muros y entrepisos de resistencia al fuego acorde con el riesgo y la carga de fuego que contiene, comunicado con un medio de escape. Los trabajos que se desarrollan al aire libre se considerarán como sector de incendios. l) Superficie de piso: Área total de un piso comprendido dentro de las paredes exteriores, menos las superficies ocupadas por un medio de escape y locales sanitarios y otros que sean de uso común del edificio. m) Unidad de ancho de salida: Espacio requerido para que las personas puedan pasar en una sola fila. n) Velocidad de combustión: Pérdida de peso por unidad de peso. ñ) Clases de fuego: Las clases de fuego se designarán con las letras A, B, C y D; y son las siguientes: 1. Clase A: Fuegos que se desarrollan sobre combustibles sólidos como ser, madera, papel, telas, gomas, plásticos y otros. 2. Clase B: Fuegos sobre líquidos inflamables, grasa, pinturas, ceras, gases y otros. 3. Clase C: Fuegos sobre materiales, instalaciones o equipos sometidos a la acción de la corriente eléctrica. 4. Clase D: Fuegos sobre metales combustibles, como ser: el magnesio, titanio, potasio, sodio y otros. o) Equipos extintores fijos: Se refiere a instalaciones distribuidas estratégicamente sobre el lugar a proteger, que son abastecidos por baterías de tubos o cañerías que se accionan automáticamente o manualmente, arrojando el elemento extintor según el caso, anhídrido carbónico, agua o polvos especiales, etc. p) Equipos extintores portátiles: Se refiere a elementos extintores denominados "Matafuegos", "Extinguidores", los que pueden ser transportados manualmente o en forma rodante y accionados manualmente. Existen diversos tipos de estos equipos y que su uso está limitado según la carga que contengan (anhídrido carbónico, agua presurizada, espumas, polvo químico seco, polvos especiales y halon); los mismos poseen un rótulo que señala con una letra A, B, C, y D según corresponda para cada clase de fuego. Alcances: Las normas contenidas en el presente capítulo serán de aplicación a: Todos los edificios construidos o a construir. Edificios construidos, pero que reciban modificaciones en su estructura o uso. Usos que no importen edificios, en medida que esos usos lo requieran. Cuando se utilice un edificio para usos diversos, se aplicará a cada uso y parte las prevenciones que correspondan. El organismo de aplicación podrá exigir o aceptar prevenciones diferentes a las establecidas en este reglamento, cuando se trate de usos no previstos en el mismo.

4-12-2 ORGANISMOS DE CONTROL Y ASESORAMIENTO

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La Dirección de Obras Privadas en forma conjunta con el destacamento de Bomberos del Partido de General Alvarado, actuarán como organismo de aplicación de la presente reglamentación; este organismo cumplirá funciones de asesoramiento, estudio y aprobación de proyectos de instalaciones de prevención de incendios, inspección de obras de dichas instalaciones, control de usos y verificación del buen estado de las instalaciones contra incendios. A cargo del organismo de aplicación estarán las eventuales modificaciones de la presente reglamentación que puedan surgir, debido al avance técnico en la materia, y el relevamiento y estudio de los edificios existentes en el Partido de General Alvarado, que por su uso y características requieran prevenciones contra incendios, con el consecuente dictamen referente al tema, y determinación de exigencias de cumplimiento obligatorio en el plazo que dicho organismo de aplicación determine.

4-12-3 DOCUMENTACIÓN INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS

Conjuntamente con la documentación para el Visado Previo, se presentará, para su visado, el proyecto de instalación de prevención contra incendios que contendrá planta, cortes y vistas, mostrando claramente el diseño de la instalación, especificando medidas, diámetro de cañerías, presiones y características de dicha instalación. Conjuntamente con la presentación del Expediente, deberá presentarse cuatro (4) copias de planos y el visado previo, para su posterior aprobación. La aprobación del proyecto de prevención contra incendios, será condición indispensable para la aprobación de los planos de proyecto del edificio; análogamente, será indispensable para la habilitación de comercios e industrias.

4-12-4 HABILITACIÓN DE LA INSTALACIÓN CONTRA INCENDIO

Conjuntamente con la inspección final de obra, se verificará, para su habilitación, la inspección de seguridad contra incendios. Dicha inspección contemplará las pruebas que el organismo de aplicación considere necesario para cada caso.

4-12-5 INSPECCIONES PERIÓDICAS

El organismo de aplicación se reserva el derecho de practicar inspecciones periódicas, posteriormente a la habilitación del edificio, a efectos de comprobar el buen estado de las instalaciones contra incendio.

4-12-6 INSTALACIONES EN EDIFICIOS EXISTENTES CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA

DEL PRESENTE REGLAMENTO

Para edificios o locales existentes con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento se otorgará un plazo de seis (6) meses, para los casos de extrema peligrosidad, y de doce (12) meses para los restantes, a fin de que se presenten proyectos de seguridad contra incendios, en los términos que se establecen en el presente capítulo. A tal efecto se establece la siguiente consideración: a) Edificios de extrema peligrosidad: Locales o edificios de gran afluencia de público. Depósitos de explosivos, inflamables, combustibles. b) Edificios de poca peligrosidad: Locales de poca afluencia de público. Depósitos de material poco combustible.

4-12-7 SANCIONES

Las infracciones al presente capítulo darán origen a la aplicación de sanciones. La sanción a aplicar se determinará a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Departamento de Bomberos del Partido de General Alvarado, para cada caso particular, teniendo en cuenta los encuadramientos generales y lo dispuesto en el artículo 3-3. La aplicación de las sanciones correspondientes se hará conjuntamente con la imposición de plazos mínimos para corrección de las falencias determinadas por el organismo de aplicación. Para los casos encuadrados como "De extrema peligrosidad", podrá disponerse la clausura del edificio o local, conjuntamente con el inmediato cumplimiento de medidas provisorias de solución, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder. Dicha clausura se mantendrá

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vigente hasta tanto se dé cumplimiento a las exigencias de solución definitivas que sean formuladas por el organismo de aplicación. La reincidencia dará lugar a nuevas sanciones. Para cualquier aspecto no consignado en el presente capítulo, regir lo dispuesto por la Ley Nacional de Seguridad Nº 19.587.

4-12-8 MODIFICACIONES O ALTERACIONES DE LAS INSTALACIONES CONTRA INCENDIO

En caso de modificar o alterar en las obras en ejecución, el proyecto registrado en oportunidad de la obtención del permiso de las mismas, se presentarán nuevos planos con las modificaciones introducidas, de acuerdo a lo estipulado precedentemente.

4-12-9 PLANOS PARA SOLICITAR INSPECCIÓN FINAL DE INSTALACIONES CONTRA

INCENDIO

En oportunidad de solicitar la Inspección Final de Obra, se presentará un transparente y cuatro (4) copias, todos en colores convencionales, de acuerdo a lo ejecutado en obra.

4-12-10 DETALLE DE LAS PREVENCIONES CONTRA INCENDIO

1. PREVENCIONES DE SITUACIÓN: Las prevenciones de situación serán caracterizadas con la letra "S" seguidas de un número de orden; estas prevenciones son las siguientes: a) Prevención "S1": El edificio se situará alejado de los predios colindantes y de las vías de tránsito, y en general, de todo local de vivienda o trabajo. La separación tendrá la medida que fije el organismo de aplicación, y será proporcional en cada caso a la peligrosidad. b) Prevención "S2": Cualquiera sea la ubicación del edificio, estando éste en zona urbana densamente poblada, el predio se cercará totalmente, salvo las aberturas exteriores de comunicación, con muro de cerco de albañilería de 0,30 m de espesor, o de hormigón armado de 0,80 m de espesor neto y de 2 m de altura como mínimo. 2. PREVENCIONES DE CONSTRUCCIÓN: Las prevenciones de construcción constituyen requerimientos constructivos relacionados con las características del riesgo de los sectores de incendio. Las prevenciones de construcción serán caracterizadas con la letra "C" seguida de un número de orden. Estas prevenciones son las siguientes: a) Prevención "C1": Las puertas, ventanas, pisos, cielorrasos y techos, deben ser incombustibles. Los revestimientos pueden ser de combustión lenta, siempre que se apliquen a partes incombustibles. El organismo de aplicación puede aceptar excepciones al cumplimiento, en los casos que se demuestre haber tomado las debidas precauciones y siempre que el uso del edificio no ofrezca peligro. b) Prevención "C2": Cuando un edificio tenga locales de una superficie mayor de 1.000 m², debe subdividirse con muro cortafuego, de modo tal que los nuevos ambientes no excedan el área antedicha. El muro cortafuego será construido de ladrillos comunes u hormigón armado, con los espesores mínimos de acuerdo a la altura. El espesor en caso de ladrillos, será de 0,30 m y el hormigón, de 0,07 m En el último piso el muro cortafuego rebasará en 0,50 m, por lo menos la cubierta del techo más alto que requiera esta prevención. En caso de que el local sujeto a esta exigencia no corresponda al último piso, el muro cortafuego alcanzará, desde el solado de la planta al entrepiso inmediato correspondiente. En lugar de la interposición de muros cortafuegos podrá protegerse toda el área con rociadores automáticos, para superficie de piso cubiertas que no excedan los 2.000 m². c) Prevención "C3":

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El edificio se construirá de modo que divida ambientes no mayores de 1.000 m² por planta, separados por muros cortafuegos; las aberturas de comunicación entre ellos se obturarán con puertas dobles de seguridad contra incendio (una a cada cara del muro separativo) de cierre automático y de tipo aprobado. La instalación de tuberías, el emplazamiento de conductos y la construcción de juntas de dilatación, deben ejecutarse de manera que se impida el paso del fuego de un ambiente a otro. d) Prevención "C4": Si la superficie cubierta encerrada por un local único de una unidad de uso diferencial del mismo edificio excede los 60 m los muros perimetrales serán de 0,30 m de espesor mínimo en albañilería de ladrillos, y de 0,10 m de espesor neto de hormigón. Si la superficie cubierta no excede de 60 m², los espesores mínimos serán de 0,15 m y 0,07 m en albañilería u hormigón, respectivamente. Los locales diferenciales tendrán entre ellos muros separativos de 0,15 m de espesor en albañilería de ladrillos y 0,07 m en hormigón armado, como mínimo. En edificios nuevos, los entrepisos de locales serán de hormigón armado macizo, de 0,80 m de espesor mínimo. e) Prevención "C5": Los muros de un medio exigido de salida general o público (escaleras, rampas, pasajes, vestíbulos) serán incombustibles, con una resistencia al fuego de F60. f) Prevención "C6": Los sótanos de todos los edificios con superficie de piso igual o mayor a 65 m² deben tener en su techo una abertura de ataque al fuego de un tamaño capaz de inscribir un círculo de 25 cm de diámetro, fácilmente identificable en el piso inmediato superior, cerrado con baldosas, vidrio de piso o chapa metálica, sobre marco o bastidor, que en caso de incendio pueda ser retirado fácilmente, para pasar por ella una línea de incendio con boquilla especial. Estas aberturas se instalarán a razón de una por cada 65 m², y su ubicación señalamiento será aprobada por el organismo de aplicación. Cuando dos o más sótanos superpuestos, cada uno deberá cumplir ese requisito, haciéndolo en forma encolumnada. Cualquier sótano de superficie total mayor o igual a 150 m², debe tener por lo menos dos salidas a planta baja, ubicadas en lo posible, en extremos opuestos; una de ellas emplazada no menos de 3,50 m de salida o pasillos que a él conduzcan. Una salida puede ser base de "trampa" en el piso, para casos de emergencia, sin cerramientos con trabas, siendo su abertura mínima de 0,60 m por 0,60 m, con una altura de paso no inferior a 1,20 m Esta abertura debe tener una escalera que puede ser de gato o marinera, con señalamiento adecuado. g) Prevención "C7": No se permite destinar a vivienda a locales situados en pisos altos y solamente puede haber ambientes para oficinas o trabajo como dependencia del piso inferior constituyendo una misma unidad de uso. h) Prevención "C8": Cuando el edificio consta de piso bajo y más de dos pisos altos y, además, tenga una superficie de piso acumulada que exceda los 900 m², contará con avisadores automáticos de incendio aprobados y luz de emergencia. i) Prevención "C9": Los muros que separen las diferentes secciones que componen el edificio serán de 0,30 m de espesor de albañilería de ladrillos u hormigón armado de 0,07 m de espesor neto, o su equivalente; las aberturas que estos muros tengan serán cubiertas con puertas metálicas. Las diferentes secciones se refieren a: la sala y sus adyacencias, los pasillos, vestíbulos y el foyer, el escenario, sus dependencias y maquinarias de instalaciones, los camarines para artistas y oficinas de administración, los depósitos para decorados, ropería, taller de escenografía y guardamuebles. Entre el escenario y la sala, el muro del proscenio no tendrá otra abertura que la correspondiente a la boca del escenario y la entrada a esta sección desde pasillos de la sala; su coronamiento estará a no menos de 1 m sobre el techo de la sala. Para cerrar la boca del escenario, se colocará entre éste y la sala, un telón de seguridad levadizo, excepto en los escenarios destinados a proyecciones lumínicas exclusivamente. El telón de seguridad debe producir un cierre perfecto, tanto contra el piso del escenario como en la parte superior; en la parte inferior y central habrá una puerta de 1,80 m de alto por 0,60 m de ancho, la cual solo abrirá hacia el escenario, manteniéndose cerrada por medio de resortes exclusivamente. En la parte culminante del escenario habrá una claraboya de abertura, computada a razón de 1 m² por cada 500 m3 de capacidad del escenario, dispuesta de tal modo que por medio de un movimiento bascular, pueda ser abierta rápidamente al librar la cuerda o soga de cáñamo o algodón sujeta dentro de la oficina

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de seguridad. Los depósitos de decorados, aderezo y ropas, no podrán emplearse en la parte baja del escenario. En el escenario o contra el muro del proscenio y en comunicación con los medios exigidos de salida y con otras secciones del mismo edificio, habrá solidario con la estructura, un local para oficina de seguridad, de lado no inferior de 1,50 m y 2,50 m de altura mínima, con puerta incombustible. j) Prevención "C10": La puerta que comunique un local con un medio exigido de salida general o pública, será metálica de material de eficacia equivalente a F60 aprobado por el organismo de aplicación, o de madera maciza formada de piezas ensambladas no yuxtapuestas, con espesor no menor de 35 mm para maderas duras, semiduras o cedro, o de placas compensadas de cedro similar. En caso de haber tableros macizos, los espesores de éstos podrán rebajarse hasta 23 m Las puertas pueden tener vidrio armados situados en el tercio superior. Las puertas y ventanas propios de un medio exigido de salida generales o público tendrán las características enumeradas previamente, pudiendo tener vidrios no armados. k) Prevención "C11": Deben instalarse carteles lumínicos autónomos permanentes en fondo verde y letras blancas (Norma IRAM 10005), en la parte superior de los medios de escape, los cuales rezarán la leyenda SALIDA o SALIDA DE EMERGENCIA según corresponda, en tanto que se instalarán carteles fotoluminiscentes, fabricados en plástico de alto impacto en fondo verde y letras blancas, indicando el sentido de evacuación (El objetivo buscado es que una persona pueda guiarse y ubicar un medio de escape desde cualquier punto del local). Las escaleras cumplimentarán lo dispuesto con referencia a construcción, resistencia, destino e iluminación; debiendo señalizarse con elementos reflectantes o fosforescentes, la parte superior de la alzada y el extremo exterior de la pedada, la que será antideslizante. Dicho requisito debería ser exigido en lugares con espectáculos o concurrencia masiva de público, quedando el resto de los locales a criterio de personal idóneo. l) Prevención "C12": Se prohíbe la construcción de locales de cualquier naturaleza por debajo de la planta en que funcionen estaciones de servicio o garajes donde se expendan combustibles líquidos, que aunque el uso sea dependiente de estos. 3. PREVENCIONES DE EXTINCIÓN: Las prevenciones de extinción constituyen el conjunto de exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la extinción de un edificio en sus distintas etapas. Estas prevenciones serán caracterizadas con la letra "E", seguida de un número de orden, y serán las siguientes: a) Prevención "E1": Habrá un servicio de agua contra incendio, que estará compuesto por un depósito de agua exclusivo para el sistema. La capacidad de este será de diez (10) litros por cada metro cuadrado de superficie. Cuando se exceda este supuesto, se aumentará la reserva en proporción de cuatro (4) litros por metro cuadrado, hasta totalizar la capacidad tope de 80 m3 contenidos en el tanque con compartimentos de 20 m3 como mínimo. Se aceptará como alternativa el uso de colector elevado, dejando reserva de incendio en el Tanque de Reserva, de acuerdo a las normas vigentes. La cañería será de hierro galvanizado de 76 mm de diámetro como mínimo, con salidas de 63,5 mm de diámetro, en hidrantes será determinado por el Organismo de Aplicación, según él o los elementos a proteger, con un mínimo dado por el cociente de la longitud de los muros perimetrales, expresado en metros, dividido por 45; se considerarán enteras las fracciones mayores de 0,5. En ninguno de los casos, la distancia excederá los treinta (30) metros entre boca y boca. Los hidrantes, si son de pared, estarán a una altura de 1,20 m sobre el solado, hacia abajo, en ángulo de 45°, pintados de rojo, con soporte y protección. La presión de la red deberá ser suficiente para asegurar que el chorro de agua de la manguera del hidrante más cercano al depósito de agua pueda batir el techo de su piso. En el supuesto de que existan bombas de agua para el sistema contra incendio, las mismas deberán funcionar aún cuando el edificio sea dejado sin corriente eléctrica, pudiéndose utilizar una línea de suministro de energía independiente al resto del inmueble, con su comando y llaves de corte en el tablero general. existirá en cada hidrante una manguera de fibra sintética con lanza de chorro pleno y cierre; su longitud, diámetro y demás características serán determinadas por el Organismo de Aplicación. En planta baja, sobre el nivel de la acera o en la fachada del edificio, existirá una proyección al exterior del caño de bajada, de 76 mm de diámetro con las características mencionadas del caño de bajada; en su

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extremo, a cielo abierto, habrá una válvula esclusa y una anilla giratoria de 63,5 mm de diámetro, con rosca hembra tipo incendio. Dicha válvula se colocará en una caja de metal, que permita la conexión de una manguera de 63,5 mm de diámetro con comodidad; sus medidas mínimas serán de 0,40 m x 0,40 m x 0,23 m En su tapa se leerá la palabra "bomberos", y será de color rojo. Toda pileta de natación o estanque con agua excepto el de incendio, cuyo fondo se encuentre sobre el nivel del predio, de capacidad mayor de 20 m3, debe equiparse con una cañería de 76 mm de diámetro que permita tomar su caudal del frente del edificio, mediante un hidrante doble de rosca incendio de 63,5 m Toda obra en construcción que, por su envergadura, requiera, a juicio del Organismo de Aplicación, instalación fija de agua contra incendio, tendrá ésta, con hidrantes de 63,5 mm y reducción rebatible a 45 mm de diámetro. Toda obra en construcción que supere los 25 m de altura tendrá una cañería provisoria de 63,5 mm de diámetro que remate en la Línea Municipal de Edificación con una boca de expulsión, y en cada planta, habrá un hidrante de 45 mm de diámetro con manguera y lanza. Las edificaciones que cuenten con tanque elevado, deberán asegurar una presión constante en todos los pisos. Se podrá exigir instalación de red de incendio por cañería seca cuando la autoridad de aplicación así lo considere. Para los casos que se requieran serán de aplicación del Código de Edificación de la ciudad de Bs. As., la Ley 13.660 referida a áreas de trabajo que utilizan o elaboran hidrocarburos o inflamables, El Reglamento de la Cámara de Aseguradores o la Ley 7.229, con referencia a establecimientos industriales b) Prevención "E2": Se colocarán equipos portátiles de incendio en cada piso, en lugar accesible y práctico, a razón de uno por cada 200 m² o fracción de superficie de piso. Su ubicación y las características de los equipos serán indicados por el Organismo de Aplicación. c) Prevención "E3": Se instalarán sistemas de rociadores o lluvias, de apertura automática o manual, de modo que cubra el área del escenario y tengan elementos paralelos al telón de seguridad. d) Prevención "E4": Cada local o conjunto de locales que constituyan una unidad de uso independiente de superficie de piso no mayor de 600 m² y subsuelos no mayores de 300 m², cumplirán las prevenciones E2. Si exceden esas superficies, cumplirán además, con la prevención E1. e) Prevención "E5": Cada local o conjunto de locales que constituyan una unidad de uso independiente de superficie de piso no mayor de 1.000 m² y subsuelos no mayores de 500 m², cumplirán con la prevención E2. Si exceden esas superficies, cumplirán, además, la prevención E1. f) Prevención "E6": En los locales que requieran esta prevención, con superficie mayor de 100 m², la estiba debe distar 1 m de los muros divisorios. Cuando la superficie exceda de 250 m², además, habrá caminos de ronda a lo largo de todos los muros y entre estibas. Ninguna estiba ocupará más de 200 m² de superficie sobre el solado. g) Prevención "E7": En los estadios con más de 10.000 localidades, se colocarán bocas para toma de agua con llaves de paso, conectadas a la red general de agua corriente, de diámetro, calidad y situación determinadas por el Organismo de Aplicación. Además, se cumplirá con la prevención E2. En los casos de no existir agua corriente, se cumplirá con lo normado en E1. h) Prevención "E8": En los edificios o predios donde se deba cumplir esta prevención, deberá contar con sistema de detección, extinción y señalamiento, para poder efectuar un rápido conocimiento del inicio del incendio, y tomar las medidas conducentes a la evacuación y posterior extinción de un incendio. Los inmuebles donde se tomarán estas prevenciones son: 1. Donde se manufacture, transforme o almacene material explosivo o inflamable, quedando a criterio del Organismo de Aplicación de los lugares donde existan sustancias muy combustibles. 2. Donde existan dos o más sótanos.

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3. Donde, por uso, haya una ocupación de 500 personas o más, en forma no permanente, Ejemplo: cines, teatros, auditorios, etc. 4. Aquellos edificios que, por su uso, no permitan una salida al exterior, por lo que deben contemplarse locales de resistencia al fuego para el alejamiento en caso de incendio, para su posterior salvataje. Ejemplo: hospitales, clínicas, hogares de ancianos, unidades penitenciarias, de reclusión, etc. 5. Aquellos edificios que contengan equipos o elementos de gran valor en capital o en obras de carácter irrecuperable. Ejemplo: sala de cómputos, bibliotecas, museos, etc., deberán contar con sistemas de extinción que afecten a su estado de conservación. 6. Los edificios de más de 38 m de altura. Los sistemas estarán compuestos por detectores, de las características que el tipo de fuego o elemento a detectar determine (ejemplo: humo, etc.) Extinción automáticas o manuales, con elemento ignífugo correspondiente; y el equipo de señalamiento de evacuación visual y acústico, con pulsadores y luz de emergencia. La fuente de alimentación serán acumuladores, que se encontrarán en carga permanente y tendrán una duración mínima de uso independiente de 4 horas, alimentando todo el sistema a pleno funcionamiento. Su voltaje será entre 6 y 32 voltios. Cuando su complejidad o magnitud, un edificio no permita identificar con la celeridad del caso el local de emergencia, se colocarán paneles lumínicos donde exista personal durante las 24 horas del día, o donde los determine el Organismo de Aplicación. Las alternativas, características y distribución estarán a cargo del Organismo de Aplicación. 4-12-11 NORMAS GENERALES 1. Los servicios públicos se encontrarán en el interior de la finca, próximos a la Línea Municipal de edificación, en piso bajo y en lugar de fácil acceso desde la vía pública, a fin de efectuar rápido corte de energía eléctrica, gas u otros fluidos combustibles o inflamables, en caso de emergencia. Los conductores de electricidad deben ser protegidos con cañerías resistentes, de acuerdo a las normas vigentes. 2. Deberá quedar excluido del sistema general de electricidad la alimentación de las bombas de agua contra incendio. 3. Se colocará un grupo electrógeno de arranque automático con la capacidad máxima para alimentar quirófano y demás artefactos de vital funcionamiento. 4. Se asegurará que no se propague por los sistemas de calefacción y refrigeración la temperatura y los productos de una combustión tanto de piso a piso como de ambiente entre sí. 5. Todo edificio debe ser construido con elementos de sostén incombustibles, y será proyectado para soportar, sin peligro de derrumbe, la combustión de los materiales que contenga durante el período de tiempo que necesitan sus ocupantes para evacuarlos adecuadamente. 6. Todas las cajas de escaleras, ascensores y montacargas serán limitadas por muros de resistencia, con cerramientos de doble contacto y cierre automático cuando ellos sean medios exigidos de salida. 7. Queda prohibido el empleo de puertas giratorias como elemento integrante de los medios exigidos de salida, aceptándose como alternativa, puertas vaivén. 8. Los tramos de las escaleras integrantes de los medios de escape serán rectos. 9. Toda estructura que haya experimentado los efectos de un incendio, deberá ser objeto de una pericia profesional, a fin de comprobar la permanencia de sus condiciones de resistencia y estabilidad, antes de proceder a su rehabilitación, con el posterior control de las normas de prevención contra incendio. 10. El Organismo de Aplicación podrá incluir toda prevención no enumerada en el presente Reglamento, como asimismo excluir las que crea inconducentes en determinados inmuebles o

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predios. Esto último se basa en la diversidad de edificios y usos, que determinan normas de prevención específicas. En caso de solicitarse alimentación directa desde la red de agua corriente, se deberá prever que tipo de conexión y su diámetro, según requerimiento de instalación.

4-13 DE LOS LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES

4-13-1 LOCALES PARA CALDERAS Y OTROS DISPOSITIVOS TÉRMICOS

Los locales para calderas y otros dispositivos térmicos deben cumplir los siguientes requisitos: a) Tener una ventilación permanente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4-4-24. b) En los casos de salas de maquinarias para instalaciones de aire acondicionado la ventilación debe asegurar cuatro renovaciones horarias de su volumen. c) Tener una superficie tan amplia que permita un paso no menor que 0,50 m alrededor de la mitad del perímetro del aparato. d) Tener una altura que permita un espacio de 1 m sobre los aparatos en que sea necesario trabajar o inspeccionar encima de ellos. En cualquier caso la altura mínima será de 2,60 m e) Tener fácil y cómodo acceso. f) No tener comunicación con locales para medidores de gas ni contener a éstos. 4-13-2 LOCALES PARA MEDIDORES Cuando los medidores se instalen agrupados o en baterías, el local que se les destina tendrá fácil y cómodo acceso, estará bien ventilado e impermeabilizado y, además, cumplirá con lo siguiente: a) Medidores de Electricidad: No comunicará con otros locales que tengan instalaciones de gas. La instalación de los medidores se hará de acuerdo a lo determinado en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas. b) Medidores de Gas: No comunicará con otros locales que tengan: tableros, medidores de electricidad, calderas, motores, aparatos térmicos u otros dispositivos similares. La colocación y ventilación cumplirá las disposiciones del presente Reglamento y de los organismos específicos. Al frente de los medidores quedará un espacio no inferior a 1 m de ancho libre de circulación. 4-13-3 LOCALES PARA SISTEMAS DE DISPOSICIÓN DE BASURAS EN EDIFICIOS NUEVOS El local donde se instalará el compactador o embolsador de basura deberá cumplir los siguientes requisitos: a) El local del embolsador o compactador deberá tener acceso directo desde la vía pública. En el caso de que ello no sea posible, el acceso deberá verificarse por medio de uno de los ascensores del edificio o bien proveerse un medio mecánico para el transporte vertical de la basura. b) La superficie del local no será menor que 6 m² con un lado mínimo de 2 m c) Todos los elementos constructivos del embolsado de basura o del compactador deberán ser: En general: 1. resistentes al fuego 2. de superficies lisas, impermeables, anticorrosivas, de fácil limpieza y resistentes al impacto; En particular:

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3. los muros serán revestidos en toda su altura con elementos impermeables; 4. los pisos serán de materiales de fácil lavado; 5. el piso tendrá un declive del 2% en dirección de la cloaca. d) Ventilación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4-4-24 habrá entrada inferior y salida superior de aire, la que podrá ser forzada por medios mecánicos. La salida será independiente de cualquier otra del edificio y estarán protegidas contra el acceso de insectos y roedores por medio de mallas de material inoxidable. e) Instalaciones: se proveerá como mínimo al local del sistema de un pico de abastecimiento de agua del tipo "para manguera" y un desagüe primario, donde también se verterá el líquido exprimido por el compactador. La provisión eléctrica será la necesaria para el sistema más un tomacorriente monofásico capsulado, más alumbrado con una iluminación de 150 lux, más el eventual requerimiento de ventilación mecánica. f) Protección contra incendio: se deberá colocar una instalación de rociadores de agua con mando manual desde el exterior o bien un extinguidor en las proximidades de la puerta del lado exterior.

4-13-4 LOCALES PARA SISTEMAS DE DISPOSICIÓN DE BASURAS EN EDIFICIOS

EXISTENTES

En los edificios existentes, podrán instalarse sistemas de compactación, embolsado central de basura, cumpliendo las siguientes condiciones: a) El local deberá tener salida directa a la calle, o bien indirecta por medio de ascensor o escalera que ofrezca suficiente grado de seguridad para el transporte de cargas, o bien hallarse al nivel de la acera. b) En caso de no poder cumplir con la condición anterior, el tamaño de los envases estará limitado a un máximo de 200 N (20 Kg de masa) cada uno, y deberá proveerse de un porta-envase para su transporte. c) Se podrán utilizar los conductos existentes del anterior sistema de incineración siempre que responda por su construcción o encamisado posterior a las condiciones de higiene y resistencia fijadas en el artículo 6-7-7 del presente Reglamento. d) En caso de hallarse instalado en un sótano, deberá proveerse un sistema de desagüe automático por sistema de agua en el sumidero si hubiera compactador. En el mismo caso, deberá poder instalarse una segunda bomba manual portátil.

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SECCIÓN V

EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

5-1 DE LAS VALLAS PROVISORIAS EN LAS OBRAS

5-1-1 OBLIGACIÓN DE COLOCAR VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS

Es obligatoria la colocación de una valla provisoria en toda la extensión del frente, para iniciar todo trabajo de construcción, refacción o demolición de un edificio, o cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incómodo o que resulte obstáculo para la circulación. La obligatoriedad es aplicable en la ciudad de Miramar al sector comprendido entre Avda. 40, Costanera, Avda. 37 y Avda. 9 y en todas las extensiones pavimentadas; Comandante Nicanor Otamendi, Avda. San Martín en toda su extensión, ambas aceras; Mar del Sur, Avda. 100, ambas aceras; Mechongué, calle Juan XXIII, ambas aceras. En los sectores no enunciados quedará a criterio de la Dirección de Obras Privadas, con fundado criterio.

5-1-2 CARACTERÍSTICAS DE LAS VALLAS

a) Materiales: Deberán construirse con tablas de madera cepilladas, chapa de hierro galvanizada, o en su defecto de hierro pintadas, de paneles de plástico o cualquier otro material conformado para este fin, en todos los casos, en buen estado y teniendo en cuenta que el cierre de los elementos que forman el vallado debe ser tal que no permita el pasaje hacia la vereda de materiales, no aceptándose vallados cuyos elementos estén separados entre sí. Estos elementos se mantendrán en perfecto estado de conservación y serán pintados de color azul, quedando a juicio de la Dirección de Obras Privadas que su construcción satisfaga la finalidad perseguida y cumpla con las mínimas condiciones estéticas. b) Puertas: Es obligación la colocación de puertas para el acceso de personas a la obra. Las mismas deberán abrir hacia el interior del recinto y estarán provistas de herrajes para el cierre durante las horas en que los trabajos estén suspendidos. Los vallados permanecerán cerrados, salvo en los momentos de entrada o salida de materiales. c) Altura: La altura de los vallados en ningún caso será inferior a 1,80 m d) Ubicación: La valla provisoria se colocará paralela a la línea Municipal y se podrá ocupar un máximo del 50 % de la vereda reglamentaria. El espacio destinado al tránsito peatonal, entre el cerco provisorio y el límite de la vereda, se mantendrá en perfectas condiciones de transitabilidad, entendiéndose por ello la ejecución de una vereda provisoria de cemento alisado o similar. En aquellos casos que existan árboles u otro elemento fijo ubicado entre el cerco y el límite de la vereda, el vallado se colocará de modo tal que permita un paso libre no inferior a 0,8 m En las obras que avancen hasta la proximidad del cordón de pavimento de la calzada, o por razones de peligro en la excavación, podrá solicitarse a la Dirección de Obras Privadas la autorización para correr el cerco hasta dicho cordón, debiéndose ejecutar en este caso, sobre la calzada, una pasarela elevada 0,15 m dejando el libre escurrimiento de las aguas, de 0,90 m de ancho con baranda exterior de defensa, pintada de rojo y blanco de 1,20 m y 1,50 m de altura, con baliza eléctrica de luz roja en ambos extremos, para uso durante la noche.

5-1-3 RETIRO DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE UNA OBRA

a) El retiro definitivo del vallado se efectuará cuando la obra se encuentre totalmente terminada, faltando solamente la ejecución de veredas.

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b) Toda obra que cese temporariamente sus labores por más de dos meses, deberá retirar los vallados a la Línea Municipal hasta la reiniciación de las tareas. c) Cuando el cese sea definitivo o mayor de seis (6) meses, será obligatorio la construcción de la vereda y cerco perimetral reglamentario.

5-2 DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA

5-2-1 OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA

Está prohibido y es punible: a) Depositar en la calzada y/o acera, fuera del vallado de obra: materiales, máquinas o cualquier otro objeto que moleste al tránsito y obstruya la visual o que a juicio de la Dirección de Obras Privadas, afecte a las buenas costumbres o la estética del lugar, como así también mantener o efectuar instalaciones exteriores no autorizadas por este Reglamento. b) Obstruir las cunetas, con cualquier material, con o sin permiso. Debe quedar un vacío mínimo de 0,15 m de alto por 0,50 m de ancho para asegurar la circulación de las aguas. c) La elaboración de pastones y morteros realizados a máquina o a mano, en calles pavimentadas. De resultar imposible otra localización por el motivo que fuere, podrán efectuarse en la calle, en el interior de una batea totalmente estanca, de la superficie que se requiera y una altura de sus bordes no menor a 0,20 m Los Directores Técnicos, Constructores y Propietarios de obras deberán arbitrar las medidas tendientes a dejar la calzada y la acera libre de materiales y completamente limpias al finalizar las tareas del día. Esta medida regirá aún para las obras que no requieran permiso ni comunicación para su función. d) En los casos de ocupación a que se refiere el inciso b) y el artículo 5-2-2, si se tratara de materiales triturados, en polvo o en grano, será obligatorio rodearlos de un cerco formado por tablones de una altura mínima de 0,30 m para impedir su dispersión. e) No está permitido depositar materiales frente a las propiedades linderas a aquella a la que están destinados, salvo autorización expresa de los propietarios. f) Si por circunstancias excepcionales, plenamente justificadas a juicio de la Dirección de Obras Privadas, fuera necesario depositar materiales o maquinarias en la calzada por un período mayor de dos (2) días, deberá recabarse la autorización, previo pago de los derechos de ocupación de la vía pública, que establezca la Ordenanza Fiscal vigente. La superficie ocupada no podrá exceder de 2 m por el ancho del terreno y el tiempo de ocupación no será mayor de veinte (20) días. De los materiales que se indican más arriba, solo se autorizarán materiales inertes, de fácil limpieza posterior, prohibiéndose el acopio a granel de material cementicio o cualquier otro que pueda ocasionar deterioro o suciedades de difícil eliminación, ya sea en polvo, en pasta, líquidos abrasivos, combustibles, etc.

5-2-2 MEDIDAS DE SEGURIDAD

a) Se colocará a dos (2) metros antes de la obra, teniendo en cuenta el sentido de circulación de la calle, una valla o caballete de 1 m de alto por 1,50 m de ancho, pintado con franjas rojas y blancas, a 45°, que servirá como advertencia a los conductores de vehículos sobre la presencia de materiales y/o personal en la calle. b) Si por alguna causa excepcional, debidamente justificada, y en los casos autorizados por el Art. 5-2-1 inc. f), debieran quedar materiales, vehículos o maquinarias ocupando la vía pública durante las horas de la noche, se deberán colocar señales luminosas, sobre todos los laterales del sector ocupado.

5-2-3 ELABORARON DE HORMIGÓN EN LA CALZADA

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En circunstancias excepcionales que, a juicio de la Dirección de Obras Privadas se justifique, se otorgará, previo pago de los derechos correspondientes, autorización para elaborar hormigón en la calzada, en una franja no superior a 2,50 m a contar desde el filo del cordón, y dentro del límite del ancho del terreno. Este permiso tendrá carácter precario y deberá ser exhibido en obra cada vez que sea requerido por los Inspectores Municipales. Solamente se autorizará la elaboración de hormigón en la calzada de acuerdo a lo estipulado precedentemente, para la colada de las losas sobre subsuelo, hasta el nivel de la acera. Para el hormigonado de planta baja y superiores, la elaboración de hormigón y su colada deberá hacerse dentro de la obra.

5-2-4 OCUPACIÓN DE CALZADAS Y/O ÁREAS EN ÉPOCA ESTIVAL

a) Prohíbese entre el 15 de Diciembre de cada año al 31 de Marzo de año siguiente, en el área comprendida entre Avda. Costanera y 40 por un lado; y entre Avda. 9 y 37 por el otro, siempre ambas aceras, la ocupación de la vía pública con material de construcción, tierra, escombros, etc., así como su descarga y operaciones de hormigonado, debiendo ésta efectuarse directamente en la obra. b) En caso de incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, independientemente de las sanciones que se aplicaren a los responsables de la obra, se dispondrá el retiro y traslado de materiales, por administración, con cargo al Constructor responsable.

5-3 DE LOS CARTELES DE OBRA

5-3-1 OBLIGACIÓN DE COLOCAR CARTEL DE OBRA. SUS LEYENDAS

En el frente de una obra, desde su iniciación, es obligatorio la colocación de un cartel, perfecta y permanentemente visible desde la vía pública, que contenga el nombre, título, matrícula y domicilio de los profesionales y Empresas, éstas con sus respectivos Representantes Técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso, así como los contratistas y subcontratistas conforme a las normas en vigencia. Además, constará, en el ángulo inferior izquierdo, el número de expediente de obra. Los carteles de obra tendrán una dimensión mínima de 0,80 m x 1 m; serán ejecutados preferiblemente en chapa de hierro con bastidor de madera; el color del fondo será de tono claro y las leyendas serán pintadas en letras de tonos vivos. En un todo de acuerdo al esquema 5-3-1.

CARTEL REGLAMENTARIO PARA OBRAS EN EJECUCIÓN

1,00 m a) Si en vez de un constructor es una Empresa Constructora, se deberá hacer constar además del nombre y dirección, el Representante Técnico y su Nº de Matrícula. b) Con el Nº de Ley que corresponda.

5-3-2 RETIRO DEL CARTEL DE OBRA

Proyectista y Director de Obra Título habilitante: Nº de

matrícula: .(b)... Domicilio: Constructor: (a) Título habilitante: ..................Nº de matrícula: .(b)... Domicilio: Expediente Municipal Nº

0,8 m

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El cartel de obra deberá permanecer al frente de la misma hasta la obtención del Certificado Final de Obra; podrá ser trasladado de lugar, cuando razones de orden constructivo así lo exijan, pero no podrá retirarse, ni aún provisoriamente, del frente de la obra o colocarse en el interior de la misma o en sitios que no sean perfectamente visibles desde la vía pública.

5-3-3 CARTEL DE OBRA SUBCONTRATISTAS

Los subcontratistas de los distintos rubros de una obra pondrán en sus letreros: nombre, dirección y especialidad, así como también su número de registro.

5-4 DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES

5-4-1 PREDIOS CON SUELO BAJO COTAS DE PARCELA

Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior a la cota de parcela debe ser terraplenado. Si el predio tiene frente a la calle pavimentada, ésta determinará el nivel y el terraplenamiento se deberá efectuar dentro de los seis (6) meses de terminado el pavimento.

5-4-2 EJECUCIÓN DEL TERRAPLENAMIENTO

El terraplenamiento se efectuará por capas hasta una altura tal que tenga en cuenta el esponjamiento de la tierra, de manera que la acción del tiempo dé por resultado el nivel definitivo. Se ejecutará de modo que el suelo quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas, ni su escurrimiento a un predio lindero. En aquellos casos que se ejecutara en contacto con edificaciones existentes, se debe efectuar la aislación hidrófuga correspondiente. El material para el terraplén será libre de materia nociva.

5-4-3 EJECUCIÓN DE DESMONTES

Todo predio cuyo suelo esté elevado sobre la rasante de la cota de parcela puede ser desmontado. El nivel estará referido a la cota de pavimento en el centro de la calzada. El suelo del desmonte se terminará de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas.

5-4-4 EXCAVACIONES GENERALIDADES

Las excavaciones de todo el edificio, se ejecutarán de modo que no perjudiquen u ofrezcan peligro alguno a las construcciones vecinas; así mismo es obligatorio efectuar las submuraciones que correspondieren según las reglas del arte. El o los Profesionales a cargo de la Dirección Técnica y/o Construcción de la obra, asumirán toda responsabilidad con respecto a la excavación y a las consecuencias hacia terceros que su ejecución pudiera originar.

5-4-5 AUTORIZACIÓN PARA INICIAR EXCAVACIONES

Para toda excavación, deberá previamente obtenerse la correspondiente autorización Municipal. En las excavaciones con destino a construcciones y/o instalaciones, la mencionada excavación no podrá ser acordada antes de haber sido aprobados los correspondientes planos de construcción o instalación.

5-4-6 EXCAVACIONES PLAZO PARA SU TERMINACIÓN

a) Es obligatorio en los casos de excavación la prosecución de los trabajos dentro del plazo de 45 días corridos, transcurrido el cual la obra se considerará abandonada, debiendo en este caso, efectuarse el relleno correspondiente, debidamente compactado o cubrir la excavación con losa de hormigón y proceder al apuntalamiento y recalce de muros afectados por la excavación en un plazo de treinta (30) días corridos. b) El período de excavación en toda obra que se inicie no podrá ser superior a los seis (6) meses, salvo en aquellos casos en que la magnitud de los trabajos lo justifique, previa autorización de la

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Dirección de Obras Privadas; vencido dicho plazo, si la obra no se continuara, el Municipio podrá exigir que restablezca el predio a su estado inicial, o por razones plenamente justificadas sea cubierto todo el perímetro de la excavación con un muro de albañilería de dos (2) metros de alto con puertas de acceso debidamente cerradas con llave. c) En todos los casos, el responsable procederá al desagote de agua estancadas en los bajíos, con apercibimiento de efectuar el trabajo por administración y a costo de aquel.

5-4-7 EXCAVACIÓN QUE AFECTE A LA VÍA PUBLICA O A PREDIO LINDERO

Cuando se ejecute una excavación que afecte a la vía pública o linderos, se deberán prever los taludes naturales o apuntalamientos para evitar la caída de la tierra del terreno lindero o vía pública sobre lo excavado, antes de haberse previsto los soportes o sostenes definitivos de los costados de la excavación. No podrá profundizarse la excavación si no se ha asegurado la parte superior.

5-4-8 EXCAVACIÓN QUE AFECTE A CONSTRUCCIONES ADYACENTES

Se preservará y protegerá de daños a toda construcción, propia o lindera, cuya seguridad pueda ser afectada por una excavación. A tal fin, el Profesional responsable podrá solicitar a la Dirección de Obras Privadas copias de los planos de estructura resistente de las construcciones linderas.

5-4-9 PROTECCIÓN CONTRA ACCIDENTES EN EXCAVACIONES

A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocarse barandas o vallas de las características establecidas en los artículos 5-1-1 y 5-1-2. Además, se proveerán los medios convenientes de salida en las excavaciones.

5-4-10 USO DE EXPLOSIVOS

En el caso de ser necesario utilizar explosivos en una excavación, se procederá como sigue: a) El responsable solicitará una autorización especial para los trabajos de referencia. b) Queda prohibido el uso de explosivos en horas nocturnas. c) Se colocarán letreros muy visibles para advertir de eventuales peligros a los transeúntes. d) El responsable se hará cargo de las consecuencias de todo accidente, deterioro o perjuicios a terceros y/o edificios linderos.

5-4-11 DEPOSITO DE TIERRA Y MAQUINARIAS EN LA VÍA PUBLICA

Queda prohibido el depósito de tierra y maquinaria en la vía pública sin permiso previo, el cual se acordará por el tiempo estrictamente indispensable, siempre que no se opongan razones de tránsito y de acuerdo a lo establecido en el artículo 5-2. El responsable debe proceder a la limpieza de la vía pública tantas veces como sea necesario.

5-4-12 ESTUDIO DE SUELOS

Cuando se proyecte un edificio de más de tres pisos altos y/o subsuelo de más de 4 m de profundidad, se deberá presentar a la Dirección de Obras Privadas un estudio de suelos a efectos de determinar las propiedades físicas y mecánicas del mismo, así como detectar la presencia de napas freáticas que puedan afectar a la excavación y/o a terceros. Se presentará, además, en estos casos un detalle de las medidas de prevención que se adoptarán, todo firmado por Profesional habilitado para realizar estas tareas, con presentación de contratos, todo visado por el Colegio de Ingenieros

5-5 DE LAS DEMOLICIONES

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5-5-1 GENERALIDADES

Las demoliciones de todo edificio, parciales o totales, se ejecutarán de modo que no perjudiquen u ofrezcan peligro alguno a las fincas linderas; es obligatorio en los casos de demoliciones, dejar en condiciones reglamentarias las medianeras que hayan quedado descubiertas. Asimismo es obligatorio efectuar las submuraciones que correspondiere según las reglas del arte.

5-5-2 CHAPAS, MARCAS DE VELACIÓN, SOPORTES E INSTALACIONES DE CARÁCTER

PUBLICO

a) Si la demolición afectara a chapas de nomenclatura, numeración y otras señales de carácter público, el responsable deberá: 1. Conservarlas en buen estado y colocarlas en lugar visible mientras dure la demolición. 2. Asegurarla definitivamente si la construcción es inmediata. 3. Entregarla a la autoridad respectiva si la edificación no es inmediata. b) Si la demolición afectara a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, teléfonos u otros servicios públicos, se deberá dar aviso con una anticipación no menor de quince (15) días para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. c) No se pondrá fuera de uso alguna conexión de electricidad, cloacas, agua corriente, gas u otro servicio, sin emplear los dispositivos de seguridad que se requieran en cada caso. El responsable de la demolición dará el aviso que corresponda a las entidades que presten servicios públicos, en la forma descripta en el inciso anterior.

5-5-3 LIMPIEZA DE LA VÍA PUBLICA

Si la producción de polvo o escombros provenientes de una demolición o excavación llegara a causar molestias al tránsito en la acera o calzada, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpieza de la misma, tantas veces como sea necesario.

5-5-4 PELIGRO PARA EL TRANSITO

En caso de que una demolición ofreciera peligro, se usarán todos lo recursos técnicos aconsejables para evitarlos. Cuando el peligro fuera para el tránsito, se colocarán señales visibles de precaución y, además, a cada costado de la obra, personas que avisen del peligro a los transeúntes. La Dirección de Obras Privadas puede imponer el cumplimento de cualquier medida de protección que la circunstancia del caso demande, como por ejemplo: cobertizo sobre aceras, puente para pasaje de peatones, etc.

5-5-5 SEGURIDAD EN EDIFICIOS LINDEROS

El responsable de una demolición debe tomar las medidas de protección necesarias que aseguren la estabilidad de la estructura la continuidad del uso normal de todo predio adyacente. Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación, el responsable de una demolición retirará de la finca lindera los materiales que hayan caído y ejecutará la limpieza y reparaciones que correspondan.

5-5-6 CAÍDA Y ACUMULACIÓN DE ESCOMBROS

Los escombros provenientes de una demolición sólo podrán ser arrojados hacia el interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a los 5 m Cuando sea necesario bajarlos de más altura, se dispondrá de conductos especiales de metal o madera; éstos deberán estar cubiertos, de manera que sea imposible que salga el material antes de alcanzar el fondo. Para impedir que el material que cae adquiera una velocidad peligrosa, los conductos no deberán extenderse en línea recta más de dos (2) pisos, y deberá colocarse una señal de peligro en el extremo de descarga de todo conducto.

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5-5-7 DEMOLICIONES PARALIZADAS

Cuando una demolición haya quedado suspendida por más de dos (2) meses se reemplazarán los apuntalamientos por los pilares o muros definitivos que correspondan para asegurar los edificios linderos y se retirará el vallado provisorio hasta la Línea Municipal. Cuando una demolición lleve más de seis (6) meses de paralización, se limpiará totalmente el terreno y se cumplirá de inmediato lo dispuesto en el artículo 4-1 en lo referente a cercos y aceras, previa constancia de que las paredes del edificio existente garantice las condiciones de seguridad; en caso contrario se ordenará los trabajos para asegurar la estabilidad del mismo.

5-6 DE LOS ANDAMIOS, TORRES PARA GRÚAS, GUINCHES Y MONTACARGAS

5-6-1 CALIDAD Y RESISTENCIA DE ANDAMIOS

El material de los andamios y accesorios, debe estar en buen estado ser suficientemente resistente para soportar los esfuerzos. Los cables y cuerdas que se utilicen en las obras ofrecerán un coeficiente de seguridad en relación con la carga que deban soportar.

5-6-2 TIPOS DE ANDAMIOS

Para las obras de albañilería se utilizarán andamios fijos o andamios pesados suspendidos. Para trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones se podrá utilizar también andamios livianos suspendidos autorizados por este Reglamento.

5-6-3 ANDAMIOS SOBRE LA VÍA PUBLICA

Un andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidándose en su colocación no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, lámparas de alumbrado, etc., que se protegerán para su perfecta conservación y uso, lo mismo que el arbolado urbano. Si se afectaran soportes de alumbrado u otro servicio público, debe darse aviso con anticipación no menor de diez (10) días para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. Una vez ejecutados los trabajos correspondientes a la albañilería del frente, el andamio deberá ser quitado dentro de las 24 horas. Si por cualquier razón se paralizara la obra por más de dos (2) meses, se deberá quitar el andamio, valla provisoria o cualquier otro obstáculo para el tránsito público. La Dirección de Obras Privadas podrá exigir, dentro del plazo que ella fije, los trabajos complementarios que estime indispensables para que la obra en sí y los elementos transitorios que en ella se empleen (andamios, puntales, escaleras, etc.) reúnan condiciones de seguridad y mínimas de estética cuando sean visibles desde la vía pública. La falta de cumplimiento a lo dispuesto motivará la ejecución de los trabajos por administración y a costa del Profesional, Empresa o Propietario responsable, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.

5-6-4 ACCESOS A ANDAMIOS

Todo andamio tendrá fácil y seguro acceso. Todos los accesos que se hagan mediante escaleras o rampas rígidas fijadas al andamio o que pertenezcan a la estructura permanente del edificio, tendrán barandas o pasamanos de seguridad. Una escalera utilizada como medio de acceso a las plataformas de trabajo tendrá sus apoyos firmes y no deslizables.

5-6-5 ANDAMIOS FIJOS

a) Generalidades: Todo andamio será suficiente y convenientemente reforzado por travesaños y diagonales cruzadas; además, estará unido al edificio en sentido horizontal a intervalos convenientes, y estará provisto de baranda de seguridad de 1 m de altura. Todo armazón o dispositivo que sirva de sostén o plataformas de trabajo será sólido y tendrá buen asiento.

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b) Andamios fijos sobre montantes: Los pies, zancos, puentes y soportes deben ser verticales o, si sólo se usó una hilera de montantes, estarán ligeramente inclinados hacia el edificio. Los montantes se empotrarán en el suelo no menos de 0,50 m o bien apoyarán en el solado de modo que los montantes descansen sobre vigas o tablas que eviten su desplazamiento. Cuando dos andamios se unen en el ángulo de una construcción, se fijará en este paraje un montante colocado del lado exterior del andamio. c) Andamios fijos en voladizo: Un andamio que carezca de base apoyada en el suelo será equilibrado y asegurado al interior de la construcción. Las vigas de soporte serán de longitud y sección apropiadas y estarán amarradas en partes resistentes de la construcción. d) Andamios fijos de escalera y caballetes: Los andamios que tengan escaleras y caballetes, como montantes sólo se utilizarán para trabajos como reparación de revoques, pintura, arreglo de instalaciones y similares. Cuando una escalera prolongue a otra, las dos estarán rígidamente unidas, con una superposición de 1,50 m por lo menos. Estos tipos de andamios no podrán tener más altura sobre el solado que 4,50 m y no podrán soportar más que dos plataformas de trabajo.

5-6-6 ANDAMIOS SUSPENDIDOS

Un andamio en suspensión, responderá a lo siguiente: a) Las vigas de soporte deberán estar colocadas perpendicularmente al muro y convenientemente espaciadas, de modo que correspondan las abrazaderas de la plataforma de trabajo. No debe contrapesarse el andamio con material embolsado, montones de ladrillos, depósitos de líquidos u otro medio análogo de contrapeso como medio de fijación de las vigas de soporte; éstas serán amarradas firmemente a la estructura. b) El dispositivo inferior que sostiene la plataforma de trabajo estará colocado de modo que evite los deslizamientos y sostenga todo el mecanismo. c) El movimiento vertical se producirá sobre tambores de arrollamiento de cables accionados a manubrios. Los tambores tendrán retenes de seguridad y devanador. d) La plataforma de trabajo debe suspenderse de modo que quede situada a 0,10 m del muro y sujetada para evitar los movimientos pendulares. Si el largo excede los 4,50 m estará soportada por tres (3) series de cables de acero o material de similar resistencia. El largo de la plataforma de trabajo no será mayor que 8 m y se mantendrá horizontal. Cuando los obreros deban trabajar sentados, se adoptarán dispositivos que separen la plataforma 0,30 m del muro, para impedir que choquen las rodillas contra él en caso de oscilación e) El piso de la plataforma deberá ser reticulado a los efectos de que se cuele el material que pueda caer en ella.

5-6-7 OTROS ANDAMIOS SUSPENDIDOS

Si se debiera utilizar como andamio suspendido, una canasta o cajón de carga, una cesta o dispositivo similar, tendrá por lo menos 0,90 m de profundidad y se rodeará el fondo y los lados con barandas resistentes. La viga de soporte estará sólidamente apoyada y contrapesada.

5-6-8 TORRES PARA GRÚAS, GUINCHES Y MONTACARGAS

Las torres para grúas, guinches y montacargas usados para elevar materiales en las obras, deben construirse con materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez. Serán armados rígidamente, sin desviación ni deformaciones de ningún género y apoyarán sobre bases firmes.

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Los elementos más importantes de la torre se unirán con empernaduras, quedando prohibido unir con clavos o ataduras de alambre. Una escalera resistente y bien asegurada se proveerá en todo lo largo o altura de la torre. En cada nivel destinado a carga y descarga de materiales se construirá una plataforma sólida de tamaño conveniente, con sus respectivas defensas y barandas. Las torres estarán arriostradas correctamente. Los amarres no deben afirmarse en partes inseguras. Cuando sea necesario e imprescindible pasar con arriostramientos o amarres sobre la vía pública, la parte más baja estará lo suficientemente elevada para que permita el tránsito de peatones y vehículos. Se tomarán las precauciones necesarias para evitar que la caída de materiales produzca molestias a terceros. No se autorizará la colocación de torres para grúas o guinches ni los montacargas, fuera de la Línea Municipal.

5-7 DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN OBRAS

5-7-1 DEFENSAS EN VACÍOS Y ABERTURAS EN OBRAS

En una obra, contarán con defensas y protecciones, los vacíos correspondientes a los patios, pozos de aire o ventilación, cajas d ascensores y conductos, como asimismo las aberturas practicadas en entrepisos o muros que ofrezcan riesgo de caídas de personas o materiales. Una escalera aislada contará con defensas laterales que garanticen su uso seguro.

5-7-2 PRECAUCIONES PARA LA SEGURIDAD EN OBRAS

En una obra, los medios de circulación, los andamios y sus accesorios serán practicables y seguros. Cuando la luz del día no resulte suficiente se los proveerá de una adecuada iluminación artificial, como así también a los sótanos. Asimismo se eliminarán de los pasos obligados las puntas salientes, astillas, chicotes de ataduras de varillas y alambres, clavos, ganchos, etc., hasta la altura de 2 m del solado.

5-7-3 DEFENSAS CONTRA INSTALACIONES PROVISORIAS QUE FUNCIONAN EN OBRAS

En una obra se colocarán defensas para personas en previsión de accidentes u otros peligros provenientes de las instalaciones provisorias en funcionamiento. Las instalaciones eléctricas, fijas provistas o portátiles, se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas. Las instalaciones térmicas se resguardarán de contactos directos, pérdidas de vapor, gases o líquidos calientes o fríos. Las instalaciones mecánicas tendrán sus partes móviles defendidas en previsión de accidentes.

5-7-4 PRECAUCIÓN POR TRABAJOS SOBRE TECHOS DE UNA OBRA

Cuando se deban efectuar trabajos sobre techos que ofrezcan peligro de resbalamiento, sea por inclinación, por la naturaleza de su cubierta o por el estado atmosférico, se tomarán las debidas precauciones para resguardar la caída de personas o materiales.

5-7-5 PROTECCIÓN DE LA VÍA PUBLICA Y A FINCAS LINDERAS DE UNA OBRA

En toda obra se colocarán protecciones para resguardar de eventuales caídas de materiales a la vía pública y a las fincas linderas. Estas protecciones tendrán las siguientes características: a) Protección permanente: 1. Bandeja de protección sobre la acera: Cuando la fachada principal se halle en coincidencia con la Línea Municipal o bien retirada de ella hasta 3 m, al ejecutarse la estructura sobre el primer piso y a una altura no mayor a 6 m será obligatoria la colocación de una bandeja de protección sobre la acera, la que se extenderá horizontalmente desde la fachada hasta una distancia de 0,50 m del filo exterior de la calzada, tanto en calles como en avenidas; esta bandeja no afectará a los árboles de la acera ni las instalaciones de servicios públicos. Los puntales o soportes verticales se colocarán a una distancia

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de 0,50 m del cordón de la calle, no pudiéndose colocar otros intermedios que dificulten el tránsito peatonal. Esta bandeja llevará un borde inclinado a 45° en su filo exterior y de una altura mínima de 0,50 m Las bandejas serán construidas con chapas, madera o material similar, de un espesor no inferior a 20 mm, sólidamente armadas y de forma tal que impida la caída de materiales, objetos o polvo proveniente de la obra. El retiro de la bandeja se producirá al quedar terminada la fachada por encima de la misma. 2. Bandejas de protección a linderos: Todo predio lindero a una obra en construcción, deberá ser protegido contra la caída de materiales y/o elementos propios de la construcción, mediante la colocación de bandejas de madera o material similar, de espesor no inferior a 20 mm y de un ancho no inferior a 1,50 m; en su costado libre la bandeja contará con un borde a 45° y un alto de 1 m Esta bandeja podrá ser reemplazada por un entablonado colocado directamente sobre la parte a proteger, en cuyo caso su ancho no podrá ser inferior a 3 m Ambos casos deberán ser sólidamente armados y de forma tal que impidan el escurrimiento de materiales o polvo entre sus juntas. Estas protecciones no podrán ser retiradas antes de la finalización de los trabajos sobre las fincas afectadas. b) Protección móvil: Independientemente de la protección a linderos, fijada en el inciso anterior, es obligatoria la colocación de una bandeja de protección en el piso inmediato inferior al de trabajo y en todo el perímetro de la obra, en edificios de más de tres pisos de alto, dicha bandeja reunirá las condiciones constructivas detalladas en el inciso precedente. Esta protección será elevada de acuerdo con el progreso del edificio, no permitiéndose trabajar en muros al exterior cuando falte, se esté construyendo o trasladando dicha bandeja.

5-7-6 FISCALIZACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OBRAS

La Dirección de Obras Privadas podrá, cuando lo estime conveniente, verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección en obras, quedando asimismo facultada para exigir cualquier previsión útil en resguardo de las personas, seguridad de la vía pública y de predios linderos, pudiendo incluso proceder a la paralización de los trabajos hasta tanto no se cumplimenten dichas medidas.

5-8 DE LAS CIMENTACIONES

5-8-1 SUELOS PARA CIMENTAR

Se consideran suelos aptos para cimentar o resistentes, los formado por: tierra colorada compacta, greda blanca arenosa, tosquilla, tosca y arena seca, esta última debidamente confinada. Se prohíbe establecer base alguna de fundación en la tierra vegetal en terrenos rellenados, en barros blandos o negros, salvo que se adopte el sistema apropiado.

5-8-2 GENERALIDADES SOBRE CIMENTOS

Las cimentaciones deberán ser dimensionadas de manera tal que su superficie de contacto tenga dimensiones tales que en ningún momento se sobrepase la tensión admisible del terreno en que se asentarán; estarán protegidas contra la acción de las aguas subterráneas. Además, se adoptarán las precauciones que fuesen necesarias para evitar que los asientos lleguen a causar daños a la obra y estructuras linderas y/o cercanas durante o después de la construcción. Los cimientos podrán ser construidos con mampostería de ladrillos, zapatas de hormigón pobre u hormigón armado, vigas de hormigón armado, no admitiéndose el uso de bloques huecos.

5-8-3 CIMIENTOS BAJO LOS MUROS

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Cuando el tipo de cimientos elegido para los muros no sea de albañilería corrida, se indicará en planos el sistema adoptado para la ejecución del mismo.

DE LAS ESTRUCTURAS RESISTENTES

5-9-1 NORMA PARA EL CALCULO DE LAS ESTRUCTURAS

El proyecto, cálculo y ejecución de las estructuras resistentes de las construcciones deberán respetar los requisitos establecidos en los reglamentos, recomendaciones y disposiciones elaboradas por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (C.I.R.S.O.C.), o los que en su eventual reemplazo sean declarados de aplicación obligatoria en las Obras Públicas Nacionales.

5-9-2 CONSERVACIÓN DE LOS LIMITES DEL PREDIO EN ESTRUCTURAS

La estructura resistente debe proyectarse y ejecutarse dentro de los límites del predio. Un muro medianero con su propio cimiento, puede asentarse en ambos predios colindantes. Los muros privativos contiguos a predios linderos, sean o no resistentes, deben proyectarse y ejecutarse dentro del propio predio.

5-9-3 APOYOS DE VIGAS EN MUROS

Tanto en las azoteas como en los techos y entrepisos, los tirantes y vigas podrán ser apoyadas sobre el muro medianero, pero sin rebasar el límite del predio.

5-9-4 USO DE ESTRUCTURAS EXISTENTES

Una estructura existente construida según las disposiciones vigentes en el momento de su erección, puede ser usada como obra nueva si está en buenas condiciones, si queda con tensiones de trabajo admisibles y, si tiene su cimentación conforme a este Reglamento.

5-10 DE LOS MUROS DE ALBAÑILERÍA U OTROS MATERIALES

5-10-1 PRESERVACIÓN DE LOS MUROS CONTRA LA HUMEDAD

En todo muro es obligatorio la colocación de una capa hidrófuga para preservarlo de la humedad y servirá para aislar el muro de cimentación de la parte elevada. La capa hidrófuga horizontal se situará una o dos hileras más arriba que el nivel del solado y que, además, deberá unirse, en cada paramento, con un revoque hidrófugo horizontal que alcance al contrapiso. En los muros de cerco, cuando su espesor sea mayor de 0,15 m se ejecutarán las aislaciones hidrófugas de acuerdo a lo establecido precedentemente. Asimismo se colocará una capa aisladora vertical entre la tierra y el paramento de los muros que por ser de sótanos o por diferencia de nivel entre los solados de la misma obra o de su edificación contigua, estén en contacto con el terreno.

5-10-2 MUROS DE PIEDRA

Un muro de piedra se ejecutará satisfaciendo las condiciones generales prescriptas en este Reglamento para los muros. Los muros de piedra que sean para sostén o de fachada tendrán espesores, en ningún caso inferiores a los que correspondan para la albañilería de ladrillos comunes macizos.

5-10-3 MUROS DE HORMIGÓN Y DE BLOQUES DE HORMIGÓN

Un muro puede construirse en hormigón simple o armado, o con bloques huecos o macizos de hormigón de mezcla de cemento Pórtland o sílico-calcáreos, debiendo ofrecer una resistencia y una aislación térmica equivalente a la de los ladrillos macizos comunes.

5-10-4 MUROS O TABIQUES INTERIORES

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Los muros o tabiques que no soporten cargas podrán ejecutarse con ladrillos o bloques cerámicos huecos o cualquier otro material autorizado.

5-10-5 MUROS EXTERIORES = ESPESOR Y MATERIALES

Los muros que se construyan empleando piedra o ladrillos macizos comunes, asentados en mezcla de cal y que trabajen como paredes de carga, tendrán los siguientes espesores mínimos: a) Para la edificación de piso bajo y uno alto = 0,30 m b) Para edificación de dos pisos altos = en planta baja 0,45 m y los restantes 0,30 m c) Los edificios que excedan de dos pisos altos llevarán estructura independiente de hierro u hormigón armado y los espesores podrán reducirse a 0,15 m cuando se trate de ladrillos comunes y 0,20 m cuando se utilicen ladrillos huecos, en cuanto a paredes exteriores, siempre que se mantengan las condiciones de impermeabilidad y aislación térmica equivalente. d) Se admitirán todo tipo de sistemas constructivos aprobados por ente provincial o nacional. En los edificios que tratan los incisos a) y b) cuando se ejecuten con estructura independiente, podrá reducirse el espesor de muros exteriores, según especificaciones del inciso c). Nota: Se deja constancia que los espesores de muros indicados en los Arts. 5-10-5/6/7/8 y 9, no son reales, sino que se denominan así por costumbre, siendo en la realidad inferior a esa medida, como consecuencia de la disminución de las proporciones de los elementos empleados.

5-10-6 ESPESOR DE MUROS MEDIANEROS ENTRE PREDIOS

Los muros que separen las partes cubiertas, ya sea en pisos bajos o altos, de casas independientes, aún siendo del mismo propietario, tendrán un espesor no menor de 0,30 m, y estarán ejecutadas en mampostería de ladrillos comunes o piedra u otro material autorizado pueden ejecutarse canalizaciones comunes de agua corriente, gas o ventilación, embutidas en una profundidad máxima de 0,05 m Cuando estos muros tuvieran una altura mayor de dos pisos altos su peso propio y la carga que reciban a partir de esa altura, deberán descargarse sobre estructura resistente.

5-10-7 CONSTRUCCIONES SIN APOYAR EN MURO DIVISORIO EXISTENTE

Cuando se quiera construir sin apoyar en un muro divisorio existente puede levantarse un nuevo muro adosado y sin trabar con aquel. En este caso se cuidará que el espacio entre ambos muros sea perfectamente estanco.

5-10-8 MUROS DE SÓTANOS O DE CONTENCIÓN

Los muros de los sótanos tendrán un espesor que se calculará teniendo en cuenta las cargas verticales y el empuje de las tierras con un mínimo de 0,30 m Asimismo se permite el empleo de pantallas de hormigón o cualquier otro material autorizado cuyo espesor surja del cálculo de resistencia. Mientras se levanten los muros del sótano, se dejará a nivel del suelo, drenajes por donde pueda salir el agua que se infiltre entre la tierra y el muro.

5-10-9 MUROS DIVISORIOS PRIVATIVOS CONTIGUOS A PREDIO LINDERO

CARACTERÍSTICAS -

Los muros privativos contiguos a predios linderos pueden construirse en reemplazo de los muros medianeros y solamente pueden ser utilizados por el propietario del predio en el cual están emplazados. a) Los muros divisorios privativos contiguos a predios linderos, no deben contener conductos en su espesor. Sin embargo, pueden instalarse tuberías para agua corriente, gas, electricidad y

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calefacción, siempre que se embutan en canaletas de no más de 0,05 m de profundidad ni rebasen la mitad del espesor del muro. b) Un muro divisorio privativo puede ejecutarse de 0,15 m de espesor en ladrillos comunes o con otros materiales o espesores. En todos los casos debe cumplir con los requisitos indispensables de resistencia a la rotura o al pandeo no menor de 20 Kg/cm²; resistencia al impacto de una carga de 60 Kg como mínimo; conductibilidad térmica no mayor de K = 1,95; absorción sonora o amortiguación acústica; resistencia al paso del fuego equivalente a un muro de 0,15 m de ladrillos comunes revocado en los dos paramentos y protección hidrófuga adecuada. c) Cuando un muro divisorio privativo no tenga estructura independientemente y reciba la carga de techos y/o azoteas deberán contar con pilares o pilastras que con la pared formen secciones de 0,30 m por 0,30 m a una distancia no mayor de 3 m; bien deberá poseer estructura de resistencia equivalente. Estos pilares o contrafuertes pueden considerarse sustituidos por muros transversales o columnas trabadas con el muro dentro de las distancias establecidas. d) El propietario que edifique en un predio lindero a otro que tiene muro divisorio privativo construido con la presente disposición, debe asegurar la estanqueidad de la junta entre ambos muros a fin de evitar los efectos de la humedad.

5-10-10 SOBREELEVACIÓN DE MUROS EXISTENTES

No se permitirá aumentar la altura de muros existentes o construir sobre ellos pisos altos, cuando no tenga suficiente solidez o cuando no se ajusten en sus dimensiones, cimientos y aislación hidrófuga, las disposiciones de este Reglamento.

5-10-11 CARGA DE TECHOS

Es obligatorio la ejecución de la carga de techos en el empotramiento de los muros sobre los muros divisorios y/o muros privativos contiguos o predios linderos.

5-11 DE LOS REVOQUES Y REVESTIMIENTOS

5-11-1 OBLIGACIÓN DE REVOCAR

Es obligatorio en todo el Partido de General Alvarado la ejecución de los revoques exteriores de todas las fachadas principales y muros medianeros, secundarias y cercos; así como su pintura con colores apropiados cuando el carácter o naturaleza de los muros y sus revoques lo exijan con especial referencia a lo normado en 4-2-1 y 4-2-2. Se puede suprimir el revoque exterior siempre que corresponda al estilo arquitectónico. Cuando los paramentos sean de ladrillo a la vista, las juntas serán cuidadosamente tomadas y el material del muro será suficiente para protegerlo de la intemperie.

5-11-2 REVOQUES EXTERIORES E INTERIORES

El revoque exterior de un muro se ejecutará con una capa o jaharro aplicada sobre la aislación hidrófuga y cubierta con un enlucido resistente a la intemperie. El revoque o enlucido interior de locales se ejecutará de acuerdo a las reglas del arte. Se puede suprimir este revoque o enlucido siempre que corresponda al estilo arquitectónico o bien al estilo del local; en estos casos las juntas serán tomadas y asegurarán buenas condiciones de higiene.

5-11-3 REVESTIMIENTOS CON LADRILLOS ORNAMENTALES MOLDURAS

PREFABRICADAS LAJAS ETC.

Cuando se revista el paramento de un muro o una superficie suspendida con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, cerámicas, lajas o placas de piedra natural o de las llamadas reconstituidas, se asegurará su fijeza a los muros o estructuras, mediante procedimientos que mantengan firmemente adherido el revestimiento, sin peligro de desprendimientos.

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5-11-4 METAL DESPLEGADO EN EL REVESTIMIENTO

El metal desplegado que se use debe ser de malla tal que soporte la mezcla que se le aplique. La colocación del metal desplegado, debe ser realizado conforme a las reglas del arte y asegurar su más perfecta estabilidad.

5-11-5 REVESTIMIENTOS CON MADERA SOBRE MATERIALES

Se permitirán los revestimientos con madera, cuando los mismos tengan valor estético, en fachadas principales o secundarias. En el interior de los ambientes, la madera podrá utilizarse como elemento decorativo aplicado a muros y cielorrasos, siempre que el uso del local no esté sujeto a exigencias que la prohíba. En reemplazo de la madera y en las mismas condiciones de uso para ésta, pueden emplearse materiales en tablas o placas, obtenidas por la industrialización de la fibra de madera, caña prensada, bagazo o similares.

5-11-6 REVESTIMIENTOS CON VIDRIOS

La colocación de revestimiento con piezas o placas de vidrio asegurará una perfecta adherencia a los muros y se evitarán aristas cortantes.

5-11-7 REVESTIMIENTOS IMPERMEABLES EN LOCALES DE SALUBRIDAD

Un local destinado a cuarto de baño, retrete o tocador, se ejecutará con solado impermeable y los paramentos tendrán un revestimiento igualmente impermeable con una altura de 2,10 m del solado y con las siguientes características: a) En sitios donde se instale la bañera o ducha, tanto en la pared que soporta la flor de la lluvia como en las contiguas laterales rebasando en 1,20 m de cada lado de dichos artefactos, el revestimiento tendrá una altura de 1,80 m desde el solado; en la vertical que corresponde a la flor de la lluvia, el revestimiento continuará en una faja de por lo menos 0,30 m de ancho hasta rebasar en 0,10 m encima de la cupla de la flor. b) En lugares donde se coloque un lavabo o pileta, el revestimiento se hará desde el solado hasta una altura de 0,10 m por sobre las canillas y rebasará en 0,20 m de cada lado de dichos lavabos o piletas. C) En sitios donde se coloque un inodoro o bidet, el revestimiento se hará desde el solado hasta una altura de 0,60 m sobre dichos artefactos y tendrá una extensión lateral equivalente a dos veces el ancho de éstos. d) En lugares donde se instale una canilla y en la vertical que corresponda a ésta, el revestimiento se hará desde el solado en una faja de por lo menos 0,30 m de ancho hasta rebasar en 0,10 m encima de la cupla de la canilla.

5-12 DE LOS CONTRAPISOS Y SOLADOS

5-12-1 OBLIGACIÓN DE EJECUTAR CONTRAPISO

En edificios nuevos y en los existentes que se modifiquen o refaccionen, todo solado a ejecutarse sobre el terreno debe asentarse sobre un contrapiso de acuerdo a las reglas del arte.

5-12-2 EXCEPCIÓN A LA EJECUCIÓN DE CONTRAPISO Y SOLADO

La Dirección de Obras Privadas puede eximir de la obligación de ejecutar contrapiso o solado a locales que por su destino requieran suelo de tierra, no obstante, el contrapiso y el solado deben construirse, cuando por cambio de destino del local no quede justificada la excepción.

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5-13 DE LOS TECHOS Y AZOTEAS

5-13-1 CERCADO DE TECHOS TRANSITABLES

Un techo o azotea transitables y de fácil acceso y/o balcón, mediante obras fijas debe estar cercado con baranda o parapeto de una altura mínima de 0,90 m medida desde el solado. Cuando las barandas o parapetos tengan caladuras, estarán construidos con resguardos de todo peligro; sobre los ejes divisorios la altura será de 1,80 m cuando la azotea accesible del lindero se encuentre al mismo nivel. El material a emplearse deberá reunir las suficientes condiciones de seguridad a fin de no causar daños a propios y/o terceros.

5-13-2 DESAGÜE DE TECHOS, AZOTEAS, BALCONES Y MARQUESINAS

En un techo, azotea, terraza o balcón y marquesina, las aguas pluviales deben escurrir fácilmente hacia el desagüe, evitando su caída a la vía pública, sobre predios linderos, sobre muros medianeros, o divisorios privativos contiguos a predios linderos. Los canalones, limahoyas, canaletas y tuberías de bajada, serán capaces de recibir las aguas y conducirlas rápidamente, sin que sufran detención y estancamiento, hacia la red correspondiente. Las canaletas de desagües de techos, no se podrán colocar sobre los muros divisorios, debiendo estar separadas de éstos, en tal forma que el agua que deba circular por aquellas no moje ni salpique los muros. Cuando las pendientes sean frontales sobre los muros medianeros, dicha separación será de 0,60 m constante hasta el eje de dicho muro. Las dimensiones, calidad, cantidad y demás condiciones de los canales y conductos para el desagüe de los techos, azoteas o balcones se ajustarán a las disposiciones de la Dirección de Obras Sanitarias.

5-13-3 CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES DE LA CUBIERTA DE TECHOS

La cubierta de un techo, azotea o terraza, sobre locales habitables será ejecutada con material impermeable, imputrescible, y mal conductor térmico, como ser: teja, pizarra, fibrocemento u otro material de aislación térmica equivalente. Se pueden utilizar materiales de gran conductibilidad térmica, como ser chapa metálica o losas de hormigón armado de espesores menores que 0,20 m, siempre que se tomen las precauciones necesarias para conseguir el conveniente aislamiento térmico. La cubierta de locales que no sean habitables y de construcciones provisorias, se ejecutará con material impermeable e incombustible.

5-13-4 TECHOS VIDRIADOS

a) Claraboyas y linternas: Una claraboya o una linterna se construirá con marcos y bastidores anclados firmemente. b) Bóvedas y cúpulas: Una bóveda o una cúpula se ejecutará con estructura metálica o con estructura de hormigón armado, según indicaciones del profesional competente contratado.

5-13-5 TECHOS

En techos inclinados se admitirá la ubicación de ventanas o lucarnas simuladas, con fines decorativos.

5-14 DE LAS EDIFICACIONES TIPO ALPINO Y CASA PREFABRICADA

5-14-1 GENERALIDADES

Las construcciones del tipo del epígrafe quedarán sujetas a las especificaciones del presente Reglamento, en cuanto a dimensiones mínimas, ventilación, iluminación, aislación térmica y acústica, equipamiento sanitario y demás condiciones de habitabilidad.

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5-14-2 DIMENSIONES MÍNIMAS EN VIVIENDAS TIPO ALPINO

En viviendas tipo "alpino", las dimensiones mínimas de ambientes establecidas en los cuadros 4-4-1 y 4-4-2, se tomarán en la intersección de la pendiente de cubierta con un plano horizontal, situado a 1,80 m del nivel del piso terminado correspondiente a cada planta.

5-14-3 MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN DE CASA PREFABRICADAS

En todos los casos, al presentarse la documentación del Visado Previo, el responsable indicará con precisión la calidad, características, procedencia y antecedentes técnicos de los materiales y tratamiento ignífugo en el caso de usarse madera u otro material combustible.

5-14-4 ALPINOS CUYAS ALAS TOQUEN EL EJE MEDIANERO

Deberán solucionar el problema de desagües según lo normado en 5-13-2 y el de posibles visuales, se solucionará con un cerco divisorio de 1,80 m de altura.

5-15 DE LOS SERVICIOS DE SALUBRIDAD Y VESTUARIO EN OBRAS

5-15-1 SERVICIO DE SALUBRIDAD EN OBRAS

En toda obra de envergadura, y según lo considere necesario la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, habrá un recinto o local cerrado y techado para ser utilizado como retrete. Tendrá piso de fácil limpieza y contará con ventilación eficiente. Se mantendrá en buenas condiciones de higiene y aseo evitándose emanaciones que molesten a fincas vecinas. Además, habrá un lugar de fácil acceso que oficiará de lavabo, sea en piletas individuales o corridas, en cantidad y dimensiones suficientes para atender el aseo del personal de obra, y contará con desagües adecuados. Estas instalaciones estarán conectadas a la red oficial de cloacas o a pozo ciego no permitiéndose hacerlo a pozo seco.

5-15-2 VESTUARIOS EN OBRA

En la misma situación que el artículo precedente, deberá preverse un local para usarlo como vestuario y guardarropa colectivos para el personal que trabaja en la misma y provisto de iluminación, ya sea natural o artificial.

5-16 DE LA CONCLUSIÓN DE LA OBRA

5-16-1 LIMPIEZA DE LA OBRA

Una vez concluida la obra, previo a la ocupación y/o habilitación cuando corresponda, se retirarán los andamios, escombros y residuos, después de lo cual es obligatoria la limpieza para permitir el uso natural de la obra concluida.

5-16-2 OBLIGACIÓN PARA CON LOS PREDIOS LINDEROS

Simultáneamente con la conclusión y limpieza de una obra, cuando los predios colindantes hayan sufrido la caída de materiales, se efectuará la limpieza definitiva de los mismos y toda reparación que por cualquier causa hubiera quedado pendiente de ejecución.

SECCIÓN VI

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INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

6-1 DE LAS INSTALACIONES DE SALUBRIDAD

6-1-1 TANQUES DE BOMBEO Y DE RESERVA DE AGUA

a) Generalidades: Un tanque de bombeo o de reserva de agua tendrá fácil y cómodo acceso hasta las bocas de registro y de inspección por medio de dispositivos asegurados en forma permanente y queda prohibido amurar al tanque, debajo del espejo de agua, escaleras o grampas de cualquier naturaleza. En correspondencia con las bocas de registro y de inspección, el tanque contará con plataforma de maniobra que permita disponer de una superficie de apoyo firme y suficientemente amplia para que operarios o inspectores puedan efectuar arreglos, limpieza, y revisiones, sin riesgo ni peligro. b) Tanques de bombeo Cisternas: Un tanque o cisterna de bombeo, para la provisión de agua a un edificio, se instalará separado no menos de 0,60 m libres del eje divisorio, y cuando esté adosado a cualquier otro muro, tendrá una aislación exterior hidrófuga y acústica adecuada. c) Tanques de reserva de agua: Un tanque de reserva de agua debe mantener una distancia mínima de 0,60 m del eje divisorio entre predios. El plano inferior del tanque o de sus vigas de sostén distará no menos de 0,60 m del techo o azotea. En el caso de tanques ubicados en entretechos, se exigirá la existencia de una bandeja protectora inferior para el cuidado del cielorraso inferior, con desagüe. d) Tanques reductores de presión Los tanques reductores de presión, ubicados en locales de pisos habitables, estarán distanciados de los muros y piso del ambiente que los contenga, no menos de 0,60 m e) Tanques de agua destinada para beber: Un tanque que contenga agua para beber o fabricar sustancias o productos para la alimentación, puede construirse en hierro, hormigón armado o cualquier otro material que conforme las exigencias de Obras Sanitarias. Los paramentos interiores del tanque garantizarán una impermeabilidad absoluta, no deben disgregarse con el agua, no alterarán su calidad y no le comunicarán sabores ni olores. El tanque será completamente cerrado, tendrá bocas de acceso e inspección, a cierre hermético y estará provisto de tubos de expansión abiertos a la atmósfera. 6-1-2 DESAGÜES Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas hacia la vía pública o redes de Obras Sanitarias. Las canalizaciones para desagües que se coloquen debajo del solado de patios o en el suelo, estarán distanciados no menos que 0,60 m del eje divisorio entre predios linderos. Todo artefacto, tales como por ejemplo acondicionadores de aire, instalado en la fachada principal, que en su funcionamiento produzca algún derrame, debe estar provisto de un dispositivo o elemento que evite la caída de agua a la vía pública.

6-1-3 POZOS NEGROS

En zona donde se carezca de redes cloacales, los locales destinados a comercio y/o vivienda, deberán ajustar sus instalaciones sanitarias a las siguientes normas mínimas y al Reglamento de Obras Sanitarias, en la medida que no se opongan a la presente: a) Serán dotadas de pozo ciego de volumen efectivo no inferior a 12 m3.

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b) La parte inferior del pozo ciego deberá encontrarse a un mínimo de 3 m por encima del nivel de la primera napa de agua o napa freática. c) El pozo ciego no podrá ubicarse a distancia inferior a los 2 m de medianeras, medidas desde el eje de ésta al borde más próximo del pozo. d) Todo pozo ciego poseerá un respiradero o conducto de ventilación de acuerdo a lo normado por Obras Sanitarias, con salida a los cuatro vientos. Contará, además, con una boca que permita el desagote del mismo, provista de tapa de cierre hermético. e) El pozo tendrá cierre asentado en suelo firme, ejecutado en bóveda o brocal de albañilería de 0,30 m de espesor mínimo o de hormigón armado de no menos de 0,10 m de espesor, o losa cerámica equivalente. f) El conducto de descarga al interior del pozo terminará acodado en forma recta con la boca vuelta abajo y distanciada no menos de 0,40 m del paramento.

6-1-4 CÁMARAS SÉPTICAS

Previo al pozo negro se construirá una cámara séptica, de acuerdo a las siguientes normas mínimas: a) La cámara séptica tendrá un volumen acorde con la capacidad habitacional del edificio, con un mínimo de 1.000 litros, dicho volumen se calculará a razón de 250 litros por persona y por día, hasta 10 personas. Si el número de personas está comprendido entre 11 y 50, la capacidad mínima de la cámara será de 2.500 litros más 200 litros por persona excedente de 10; si el número de personas excede de 50, la capacidad mínima será de 10.500 litros más 150 litros por persona excedente de 50. b) La altura del líquido dentro de la cámara será de 1 m por lo menos, y de 2,50 m como máximo. c) Se construirán con materiales adecuados, las paredes y pisos serán revocados con material hidrófugo alisado, la tapa será de hormigón armado u otro material aceptado por O. Sanitarias. Contará con boca de acceso hermético. Se aceptarán cámaras preelaboradas aprobadas por O. Sanitarias. d) Los conductos de entrada y salida de los efluentes serán acodados y estarán sumergidos en el líquido un mínimo de 0,30 m La cámara llevará ventilación a los cuatro vientos. e) Las aguas de desecho provenientes de artefactos sanitarios, piletas de lavar y cocina, serán conducidas a cámara de inspección y de ésta a cámara séptica, para llegar al pozo ciego mediante cañerías de cemento u otra aprobada por Obras Sanitarias. f) A posteriori de la cámara séptica o en el lugar que resulte más conveniente, se construirá un ramal ciego que una la instalación sanitaria con la Línea Municipal, a los efectos de facilitar la futura conexión a la red cloacal oficial.

6-1-5 PERFORACIONES PARA PROVISIÓN DE AGUA

Toda perforación destinada a la obtención de agua, en zona donde no exista red de agua corriente, deberá reunir las siguientes condiciones mínimas: a) Cuando se alcance una napa posterior a la primera (segunda, tercera, etc.) la perforación deberá estar encamisada hasta una profundidad que sobrepase en un mínimo de 3 m la napa inmediata superior y estará sellada de modo de garantizar la incomunicación entre napas por esa vía. b) En los casos en que no se desee alcanzar la segunda napa, el encamisado alcanzará una profundidad mínima de 12 m desde el nivel del suelo.

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c) Las perforaciones deberán realizarse a una distancia mínima de 3 m de la Línea Medianera más próxima y 10 m de cualquier pozo ciego, ya sea de la misma u otra propiedad. d) La parte superior del encamisado deberá estar a un mínimo de 0,2 m del suelo y rodeado por una base de cemento armado de igual altura y 0,50 m de radio, que se asentará sobre tierra firme; dicha base estará rodeada por terreno impermeabilizado (mosaico, baldosa, piso de cemento o similar) de un radio igual a 1,50 m mínimo. e) Toda perforación deberá ser desinfectada previo a su utilización siguiendo las normas respectivas para tal fin. f) Previo a la puesta en uso de una perforación o pozo, se deberán realizar los análisis correspondientes para determinar la potabilidad del agua. En caso de resultar de los análisis que el agua no es potable, deberá corregirse las anomalías o la perforación será declarada no apta, procediendo en consecuencia el Municipio según corresponda. La Municipalidad no extenderá Certificado Final de Obra, sin la certificación de la potabilidad del agua, mediante los análisis a que se hace referencia precedentemente o aprobación de Obras Sanitarias del sistema adoptado a los efectos de potabilizar el agua. g) La base de todo equipo de bombeo en pozos semisurgentes o perforaciones, poseerán una inscripción en bajorrelieve en la que constará lo siguiente: Fecha en que se realizó la perforación; profundidad de la que se obtiene el agua; profundidad alcanzada por el encamisado; número de expediente municipal. Esta inscripción, eventualmente puede ser reemplazada por una placa de metal grabado o enlozado, a condición de que por la forma de estar fijada, no pueda cambiarse sin dañar la base de cemento.

6-1-6 DISPOSICIONES DE OBRAS SANITARIAS

En todos los aspectos no regulados por este Reglamento para las instalaciones de salubridad, tendrán validez las disposiciones de Obras Sanitarias.

6-2 DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

), en el local comercial de su propiedad4-9 +

6-2-1 NORMAS PARA EL CALCULO Y EJECUCIÓN

Las instalaciones eléctricas de cualquier tipo, deberán calcularse de acuerdo a las normas establecidas por la Asociación Argentina de Electrotécnicos, en sus ediciones actualizadas, tanto para las instalaciones a realizarse, como así también para las ya existentes cuando pueda existir falta de seguridad; y de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 324/977, que se consideran incorporadas a este Reglamento, como toda modificación al mismo o disposiciones afines que establezca esta Municipalidad.

6-3 DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS

6-3-1 AISLAMIENTO DE CHIMENEAS, CONDUCTOS CALIENTES U HOGARES

Una chimenea o conducto caliente, debe poseer una instalación térmica que evite una elevación de temperatura perjudicial a los materiales combustibles y a los ambientes próximos. Frente a un hogar de fuego abierto, el solado será de material incombustible hasta una distancia de 0,50 m, además, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 4-9-2 y 4-9-3.

6-3-2 HOGARES Y/O ESTUFAS PARA CALEFACCIÓN EN CASAS DE FAMILIA

El hogar y sus conductos de evacuación de humos de las chimeneas para calefacción o estufas de las casas de familia, se podrá adosar a los muros medianeros, interponiendo un contramuro de material refractario al calor, cuyo espesor mínimo será de 0,08 m.

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6-3-3 CHIMENEAS O CONDUCTOS PARA EVACUAR HUMOS O GASES DE COMBUSTIÓN,

FLUIDOS CALIENTES, TÓXICOS, CORROSIVOS O MOLESTOS

Una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes tóxicos, corrosivos o molestos, se ejecutará de modo que no ocasione perjuicios a terceros. En toda edificación nueva de más de tres pisos cuyos planos incluyen locales comerciales de una superficie mayor a 30 m2 sitos en planta baja, subsuelo o primer piso, deberá preverse la construcción de conductos para evaporar gases, en el interior de la estructura, debidamente aislados térmica y acústicamente del resto del edificio. En caso de haber conductos exteriores adosados a un muro, éstos deberán ser aislados por lana de vidrio de no menos de 1,5 mm de espesor, polipropileno expandido, corcho aglomerado, o cualquier otro aislante similar. En caso de no poder aislar tales conductos, se los separará de los muros mediante grampas que mantengan una distancia no menor de 5 cm entre ellos y la pared. Ningún conducto de evacuación de humos podrá hallarse a menos de 1 m de distancia de cualquier vano. Las chimeneas llevarán equipos captadores de los elementos tóxicos, corrosivos o molestos que no permitirán su difusión en la atmósfera.

6-3-4 FUNCIONAMIENTO DE UNA CHIMENEA O CONDUCTO PARA EVACUAR HUMOS Y

GASES DE COMBUSTIÓN

a) Funcionamiento: El Departamento de Sanidad Ambiental autorizará el funcionamiento de hogares, generadores de vapor, hornos, calentadores, fraguas, cocinas y todo otro artefacto similar que requiera combustión, cuando compruebe por experiencias previas, que no se lanzan a la atmósfera sustancias que molesten al vecindario. Durante el funcionamiento normal de una instalación la opacidad del humo evacuado no debe exceder el número UNO de la "Escala de Ringelmann" u otro sistema de medición a juicio del Departamento de Sanidad Ambiental. En los períodos de carga de los hogares la opacidad del humo no debe exceder del número TRES de la "Escala de Ringelmann"; el lapso total de estos desprendimientos no será mayor que el 10% de la duración del ciclo de trabajo, sin rebasar de una hora por día. En las bocas de las chimeneas de usinas generadoras de electricidad y de los establecimientos industriales que por su importancia determine el Departamento de Sanidad Ambiental, se instalará un dispositivo a registro continuo de la opacidad del humo. b) Detentores de chispas: Toda chimenea o conducto donde haya posibilidad de evacuar partículas encendidas o chispas, debe tener su remate protegido con un detentor o red metálica, de fácil remoción para su limpieza, siguiendo el criterio de la figura: 9 c) En los casos que por índice de la actividad sea necesario, deberán colocarse sistemas desengrasadores. d) Deberán adecuarse los sistemas de extracción forzada, cuidando que los humos o efluentes gaseosos no dañen el sistema electromecánico y cumplan con lo normado en 4-9-2 en cuanto a vibraciones y ruidos.

6-3-5 ALTURA DEL REMATE DE UNA CHIMENEA O CONDUCTO PARA EVACUAR HUMOS O

GASES DE COMBUSTIÓN, FLUIDOS CALIENTES, TÓXICOS, CORROSIVOS O MOLESTOS

a) Altura del remate respecto de azotea o techo: El remate o boca se ubicará, respecto de una azotea o techo, a la altura mínima siguiente: 1. 2 m sobre una azotea transitable. 2. 0,60 m sobre una azotea no transitable o techo inclinado, y 0,20 m por encima de cualquier cumbrera que diste menos que 3 m del remate.

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b) Altura del remate respecto del vano de un local: El remate de una chimenea estará situado a un nivel igual o mayor que la medida Z1 respecto del dintel de un vano reglamentario de un local: Siendo a = distancia horizontal entre el remate y el paramento del local. Ver figura 10 c) Altura del remate respecto del eje divisorio entre predios: Si el remate de una chimenea existente dista menos que 2 m del eje separativo entre predios y el muro ubicado entre éstos es sobreelevado o reconstruido y a consecuencia de tal hecho se producen molestias al usuario de la instalación o a la vecindad, el propietario de la obra nueva debe llevar el remate o boca hasta colocarlo a una altura Z2, con referencia al parapeto o carga reglamentaria, determinada como sigue: Siendo b = separación entre el eje del muro y el plano de la chimenea más cercano a dicho muro. Ver figura 11 d) Altura del remate de chimenea de alta temperatura o establecimiento industrial: El remate de una chimenea de alta temperatura o perteneciente a un establecimiento industrial, estará por lo menos 6 m por encima del más elevado de todo techo o azotea situados dentro de un radio de 15 m El propietario de la chimenea debe cumplir con esta exigencia aún cuando con posterioridad a la habilitación de la misma sea elevado un techo o azotea dentro del radio mencionado.

6-3-6 CALEFACCIÓN POR AIRE CALIENTE PRODUCIDO MEDIANTE APARATOS

QUE QUEMAN COMBUSTIBLES

Lo establecido en este artículo es aplicable a artefactos que producen aire caliente mediante la combustión, para templar ambientes habitables, para flujos de más de 10.000 Cal/h. Quedan exceptuados los sistemas que se usan en procesos industriales. El aire caliente puede provenir de artefactos o calefactores centrales o de unidades emplazadas en el local a calefaccionar. La temperatura del aire en la boca de suministro no será mayor que 60° C. El calefactor debe emplazarse de modo que quede aislado térmicamente de elementos combustibles próximos, y sus paredes exteriores no deben alcanzar temperaturas inconvenientes para las personas. La toma de aire a calentar se ubicará de manera de evitar su contaminación con impurezas tales como: hollín, humos y gases de chimeneas, polvos de vía pública, patios o terrazas, gases de conductos de ventilación. Si la toma de aire cuenta con malla metálica o filtro, se emplazará en sitios fácilmente accesibles para su cambio o limpieza. El circuito del aire caliente será independiente del de los gases de combustión, los cuales deben ser eliminados a la atmósfera mediante conductos exprofeso. Las superficies intercambiadoras de calor impedirán la mezcla del aire y los productos de la combustión. El espesor mínimo de las paredes será de 9 mm para la fundición de hierro y de 3 mm para el acero. La temperatura de las superficies no excederá de 450° C. La Dirección, no obstante, puede autorizar otros materiales, espesores y temperaturas, previo las experiencias del caso. Cuando el calefactor tenga dispositivos mecánicos para impulsar el aire caliente debe preverse un sistema de seguridad que suspenda el suministro de combustible en caso de funcionamiento defectuoso del impulsor.

6-4 DE LA VENTILACIÓN MECÁNICA

Teniendo en cuenta lo normado en 4-4-25

6-4-1 PRESCRIPCIONES GENERALES SOBRE VENTILACIÓN MECÁNICA

La ventilación mecánica debe asegurar en forma efectiva la renovación del aire del ambiente para el cual se instale, de acuerdo a las condiciones particulares de cada caso. La ventilación mecánica debe ser completada con otra natural mediante vanos, claraboyas o conductos que la reemplacen cuando, por causas fortuitas, el mecanismo no funcione

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normalmente. Esta ventilación natural complementaria no será exigida cuando se la sustituya por otro sistema satisfactorio. Cuando se utilice vano o claraboya para la ventilación complementaria la superficie requerida será el 50% de la que se establece en "Iluminación y ventilación de locales de tercera clase que puede obtenerse por patio interno. Cuando se utilicen conductos, éstos responderán a las condiciones establecidas en "Ventilación de sótanos y depósitos, por conductos" (4-4-22). Las bocas de captación de aire no se podrán colocar a menos de 2 m de solados, aceras, patios o terrenos, salvo en depósitos, cocheras o locales similares sin ocupación permanente de personas.

6-5 DE LAS INSTALACIONES PARA INFLAMABLES

6-5-1 ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS - ALCANCES -

Las disposiciones contenidas en el presente articulado son aplicables y alcanzarán a los depósitos subterráneos de los hidrocarburos usados corrientemente como combustibles, tales como: nafta, gas oil, Kerosén, diesel oil, fuel -oil, bencina, solvente, alcohol o similares.

6-5-2 TIPO DE TANQUE O DEPOSITO SEGÚN LA CLASE DE COMBUSTIBLE LIQUIDO

Para el almacenamiento subterráneo de combustible líquido se debe usar tanques capaces de resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento. Para nafta, bencina, alcohol, solvente y similares, el tanque será metálico. Para kerosén, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil y similares, el tanque será metálico o de hormigón armado u otro material aprobado por Y.P.F.

6-5-3 CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS TANQUES PARA ALMACENAMIENTO

SUBTERRÁNEO DE COMBUSTIBLE LIQUIDO

Un tanque, cualquiera sea el material en que esté construido, puede ser dividido interiormente por tabiques formando compartimientos, pero el conjunto de éstos es considerado como una unidad a los efectos del volumen o capacidad del tanque. Los tabiques para almacenamiento subterráneo de combustible líquido tendrán las siguientes características constructivas: a) Tanque metálico (acero): Un tanque metálico será de forma cilíndrica ejecutado con chapa de acero laminado de las siguientes dimensiones:

Diámetro del tanque: Espesor mínimo de la chapa:

hasta 191 mm 4,76 mm

entre 191 y 228 mm 6,00 mm

entre 228 y 286 mm 7,81 mm

más de 286 mm 9,00 mm

Los extremos del cilindro o cabezales constituirán casquetes esféricos. Un tanque metálico, antes de colocarlo, debe ser probado a una presión de 2 Kg/cm2 durante dos horas y no debe acusar pérdidas. Además de la prueba de presión, el tanque deber ser sometido en su lugar de instalación, con el lomo descubierto y sus conexiones a la vista, a presión hidráulica de 0,75 Kg/cm2 durante 4 horas. La masa del tanque tendrá una conexión de puesta a tierra. Cada tanque llevará adherida la chapa, que quedará siempre a la vista, donde figure: el nombre del fabricante, la fecha de fabricación, el espesor de la chapa, y la capacidad total neta. Previo a su emplazamiento, el exterior del tanque, será protegido contra la corrosión del metal. En el fondo de la fosa se dispondrá una cama de hormigón de cascotes de por lo menos 0,10 m de espesor y antes de que fragüe se asentará el tanque sobre ella.

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b) Tanque de hormigón armado: Un tanque de hormigón armado podrá ser fabricado o moldeado "in situ" y puede tener cualquier forma. Antes de la puesta en servicio, debe efectuarse una prueba de estanqueidad llenándolo de agua hasta el nivel de la tapa. No debe acusar pérdida alguna durante 48 horas.

6-5-4 UBICACIÓN DE TANQUES SUBTERRÁNEOS PARA COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

Un tanque subterráneo para combustible líquido no puede ubicarse cercano o debajo de un local donde haya motor a explosión, hogar, horno, fragua, hornalla u otro tipo de artefacto, salvo si se cumplen las normas que siguen: a) Un tanque subterráneo para combustible líquido puede ubicarse: 1. Debajo de un local habitable siempre que la boca de acceso esté en un local no habitable. 2. Debajo de cualquier otro local, incluso salas de calderas u hornos siempre que ninguna parte del tanque diste, horizontalmente, menos que 2 m del perímetro exterior de un hogar donde queme el combustible. Puede reducirse esa distancia de 1 m únicamente cuando el tanque esté ubicado debajo de otro local separado de la sala de calderas u hornos por un muro de ladrillos o de hormigón armado de 0,30 m y 0,10 m de espesores mínimos respectivamente, y que dicho muro llegue a no menos de 1 m debajo del solado que contiene esos artefactos. b) A los efectos de las normas sobre separación que siguen, los tanques cilíndricos verticales, prismáticos y los de forma irregular se consideran limitados por todos los paramentos o caras exteriores. Los tanques cilíndricos horizontales se consideran en su mitad inferior como los anteriores y su mitad superior por el prisma imaginario que los circunscribe. Se cumplirán las siguientes separaciones: 1. Paramento o cara lateral o superior: Entre el paramento o cara lateral o superior de un tanque y la Línea Municipal, eje divisorio entre predios, paramentos de muros o tabiques expuestos al aire o solado terminado, habrá una distancia mínima de 1 m con una capa de tierra no menor que 1 m de espesor. El espesor de la tapada puede ser ocupado en la medida necesaria para emplazar la cámara o túnel de acceso a la tapa del tanque o para la construcción del solado del local situado encima, siempre que en él, el cálculo de éste haya sido previsto una sobrecarga de 600 Kg/m2. También podrá ser ocupado por partes estructurales de edificio (fundaciones, muros, columnas, rejas) que sin transmitir esfuerzos al tanque se aproximen a sus caras hasta no menos que 0,10 m En caso de haber más de un tanque, la separación entre uno y otro no será menor que 1 m de tierra o 0,30 m de mampostería de ladrillos macizos o 0,10 m, de hormigón o cualquier material de equivalencia térmica. 2. Paramento o cara inferior: Para hidrocarburos pesados (fuel-oil, diesel-oil) se podrá ubicar sobre locales, siempre que el proyecto y la ejecución aseguren una aislación térmica y una ventilación adecuada, y como asimismo las posibilidades de una inspección en el local que eventualmente pudiera estar afectado por filtraciones. 3. Tanque y cañería subterránea deberán estar protegidos contra la acción corrosiva del suelo. En aquellos lugares, en que por su ubicación, una pérdida pudiera afectar a subsuelos vecinos, túneles y/o cámaras de servicios públicos y/o pozos de extracción de agua, el tanque deberá contar con protección especial, consistente en revestimiento de hormigón, tanque de doble pared o cualquier otro medio técnicamente aceptable.

6-5-5 CAPACIDAD DE LOS TANQUES SUBTERRÁNEOS PARA COMBUSTIBLES LÍQUIDOS.

ALMACENAMIENTO MÁXIMO PARA CIERTOS USOS

a) Capacidad de los tanques:

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Para determinar la capacidad, se tendrá en cuenta lo dispuesto e "Acceso a tanques subterráneos para combustibles líquidos". La capacidad máxima de cada tanque o conjunto de compartimientos que conforman un tanque es, con una tolerancia del 5%. Para nafta, bencina, alcohol, solvente o similares..........................................10.000 litros Para kerosén, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil, similares y sus mezclas.................50.000 litros b) Almacenamiento mínimo para ciertos usos: Para estación de servicio...............50.000 litros Para garaje....................................10.000 litros Este almacenamiento puede ser incrementado a razón de 20 litros por cada metro cuadrado de "lugar de estacionamiento", hasta un máximo de 50.000 litros. Una mayor capacidad de almacenamiento se autorizará previa la justificación mediante el control de venta o consumo. Cuando haya almacenamiento de distintos hidrocarburos se puede equiparar en la relación de un litro de nafta, bencina, alcohol, solvente o similar por cada 3 litros de los de la otra mezcla, siempre que la suma total no exceda la máxima permitida.

6-5-6 ACCESO A TANQUES SUBTERRÁNEOS PARA COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

a) Boca de acceso al tanque Tapa de tanque: Cada tanque tendrá una boca de acceso con tapa metálica que asegure un cierre hermético mediante una junta guarnición inmune a los hidrocarburos. En caso de tanque con compartimientos, cada uno de éstos tendrá su boca de acceso. La luz libre mínima de la boca será: para forma rectangular 0,50 m y para forma circular 0,60 m. Debe quedar una luz mínima de 0,20 m entre la cara inferior de la tapa y la superficie del espejo líquido con el tanque lleno hasta su capacidad nominal. b) Cámara para la boca de acceso: Coincidente para la boca de acceso al tanque habrá una cámara de albañilería de ladrillos u hormigón de planta no menor que 0,90 m por 0,90 m y un alto máximo de 1,50 m Dentro de esta cámara se encontrarán los conductos del medidor y tubería de extracción. El acceso a la cámara puede hacerse por su parte superior, directa del solado o local situado encima o bien lateralmente a través de un túnel horizontal de albañilería de ladrillos u Hormigón que impida filtraciones de agua. La sección mínima del túnel será de 0,80 m de ancho y 1,50 m de alto y su largo no mayor que 2 m Salvo que se almacene gas-oil o alconaftas, queda terminantemente prohibido que los tanques puedan tener entrada de hombre. El túnel será ventilado por conducto de 0,10 m de diámetro mínimo con salida a patio interno por lo menos. Cuando por razones técnicas el paramento o cara superior del tanque requiera emplazarse a mayor profundidad que 1,50 m desde el solado, la cámara contará con ventilación a inyección de aire. c) Tapa de la cámara: Cuando el acceso a la cámara se practique por su parte superior habrá una tapa incombustible de suficiente resistencia a las cargas que puedan incidir sobre ella y capaz de evitar el escurrimiento de líquidos hacia la cámara. Si por algún motivo no pudiera satisfacerse esta última condición se proveerá a la cámara de desagüe adecuado. Cuando el acceso sea lateral por túnel, la compuerta será a bisagra o atornillada. d) Los tanques de hierro destinados a almacenar nafta, gas-oil, kerosén, solvente, alcohol y similares, quedan exceptuados de cumplimentar los incisos a), b) y c) cuando la válvula de retención de la tubería de extracción de combustible (descarga), pueda ser retirada desde la parte superior del tanque.

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6-5-7 TANQUE NO SUBTERRÁNEO PARA COMBUSTIBLE LIQUIDO DE CONSUMO DIARIO

EN HOGARES O MOTORES

1. Características: El tanque no subterráneo para combustible líquido será metálico capaz de resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento. El espesor mínimo de la chapa del tanque será de 1,8 mm hasta una capacidad de 200 litros y de 3 mm para mayor volumen. Un tanque destinado a nafta, gas-oil, kerosén, será cerrado, y el destinado a otros combustibles tendrá boca de registro con tapa a bisagra para limpieza. Cada tanque contará con los siguientes dispositivos: a) Tubo de ventilación de 25 mm de diámetro interno. El remate terminará de modo que impida la penetración de la lluvia y el orificio tendrá malla arrestallama, situado a 2 m por encima de los techos y terrazas y apartado una distancia no menor que 1 m de vanos de locales. b) Tubería para desagote y retorno del combustible al depósito subterráneo. c) Indicador de nivel que no debe ser de vidrio. d) Llave de paso de cierre rápido (a palanca) de alcance fácil al operador, situada en la tubería de alimentación a la maquinaria. Si la capacidad del tanque excede los 200 litros la llave será de cierre automático por acción térmica. 2. Capacidad y ubicación: a) La capacidad de cada tanque no será mayor que 500 litros para nafta y 1.000 para otros combustibles. b) Cuando en un mismo ámbito haya más de un hogar o motor, cada uno puede tener su respectivo tanque pero la capacidad total no excederá de 1.000 litros para nafta y 2.000 litros para otros combustibles. La separación entre tanque y tanque no será inferior a 1 m. c) La distancia horizontal mínima entre un tanque y la boca de un hogar será de 5 m cuando la capacidad total del o de los tanques no exceda de 1.000 litros; en caso contrario será el doble. d) En un local con hogar no se permite tanque de nafta.

6-5-8 TANQUE NO SUBTERRÁNEO PARA COMBUSTIBLE LIQUIDO

1. Su instalación: El tanque no subterráneo para combustible líquido cumplirá lo dispuesto en "Tanque no subterráneo para combustible líquido de consumo diario" y con el objeto de contener derrame de combustible líquido, se ejecutará una cubeta de mampostería o metal en la base del tanque, de dimensiones tales que contenga íntegramente la proyección de éste y cuyas características, que dependerán del tipo de combustible, serán las siguientes: a) Para instalaciones de 1ª categoría: Tendrá un piso con pendiente hacia una rejilla, la que poseerá malla arrestallama y en su interior piedra partida. La capacidad será de 1/3 de la capacidad del tanque de alimentación. Poseerá una cañería que permita la evacuación del líquido por gravitación desde la rejilla hasta un tanque subterráneo. Antes de su conexión con ésta última, habrá un sifón u otro tipo de dispositivo que evite el retroceso de los vapores. En este caso el tanque subterráneo tendrá una capacidad equivalente a la del tanque de alimentación más un 10% y cumplirá lo dispuesto en "Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos". b) Para inflamables de 2ª categoría: Tendrá una capacidad tal que permita almacenar derrames de combustibles del total de volumen del tanque de alimentación más un 10% y su agotamiento se hará por bomba manual u otro sistema simple, no siendo obligatorio integrar la instalación con los mismos. Cuando exista,

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además, tanque subterráneo, ésta podrá ser utilizado para el agotamiento de la cubeta, en cuy caso la capacidad de ésta última será 1/3 del volumen del tanque de alimentación no subterránea.

6-5-9 PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO

En todos los casos de instalación de tanques de almacenamiento de combustibles líquidos, subterráneos o no, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 4-12 "De la protección contra incendio".

6-6 DEL AISLAMIENTO ACÚSTICO

Las construcciones que deben tener aislación acústica en razón de lo dispuesto en este Reglamento (cuadro 4-4-2), se regirán por las siguientes normas: Las paredes medianeras y/o losas deberán proveer una pérdida de transmisión de 50 decibeles, en la frecuencia de 100 a 3.200 ciclos por segundo. Los sonidos percibidos en el lindero no excederán los límites que el Departamento de Sanidad Ambiental fije para cada zona. Se indicará en planos los muros o cielorrasos que deben poseer aislación acústica.

6-7 DE LA DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS

6-7-1 GENERALIDADES

Queda prohibido en el Partido de General Alvarado la incineración de basuras, y su disposición se regirá por las normas especificadas en los artículos posteriores.

6-7-2 DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS EN EDIFICIOS DE VIVIENDA

Todos los edificios de residencia colectiva con más de 20 (veinte) unidades de vivienda, deberán obligatoriamente instalar y tener en funcionamiento sistemas y/o equipos de compactación y/o de embolsado central de basura en recipientes desechables ajustados a esta Reglamentación. En los edificios destinados a vivienda hasta 20 (veinte) unidades se admitirá la acumulación y entrega de basuras para su recolección en recipientes normalizados y/o bolsas de material plástico.

6-7-3 DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS EN EDIFICIOS COMERCIALES, DE OFICINAS Y

OTROS

1. En los edificios destinados a cualquier clase de comercio, a oficinas, hoteles y cualquier otra clase de edificación, no destinada a vivienda, cuya superficie cubierta total supere los 1.500 m2, será obligatorio instalar sistemas o equipos de compactación y/o embolsado central de basura. 2. En los edificios referidos en el punto anterior, pero cuya superficie no exceda de los 1.500 m2, los residuos se dispondrán en recipientes normalizados y/o embolsados de material plástico.

6-7-4 EXCEPCIONES

Quedan excluidos de los alcances de la presente reglamentación los incineradores instalados en laboratorios biológicos, hospitales, sanatorios, mataderos, crematorios, cementerios; los industriales, los municipales, en cuanto no se encuentre prohibida su utilización por inadecuación a las normas que rigen la incineración de residuos patológicos y/o peligrosos.

6-7-5 DEFINICIONES

Se establecen las siguientes definiciones a los efectos de la presente reglamentación: Compactador: Dispositivo mecánico que puede reducir el volumen de la basura y cumple las especificaciones del presente Reglamento.

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Embolsador: Dispositivo mecánico o manual que permite el embolsado de la basura, sin comprimirla ni reducir su volumen. Recipiente estable: Elemento metálico o de plástico sólido, de paredes inclinadas y entre 105 y 120 grados de referencia al solado, que se ubicará debajo de los conductos de descarga y en cuyo interior se colocarán los recipientes desechables. Recipiente desechable: Bolsa abierta de material plástico impermeable y opaco, resistente a la rotura en su uso normal, que se colocará al interior del recipiente estable y que diariamente se retirará del mismo para su cierre mediante grampas o cuerdas o piolines y posterior colocación en la vía pública para su recolección.

6-7-6 SISTEMA DE CARGA

En los compactadores de carga manual deberá existir una tolva o elemento equivalente para depositar la basura que debe ser compactada. En los edificios de vivienda colectiva en altura, la descarga se producirá por medio de un tubo "ad-hoc", que permitirá el envío de la basura por gravedad desde los pisos. La unión del compactador o embolsador con el tubo de descarga deberá ser estanca, de modo de impedir por completo el pasaje de insectos y roedores.

6-7-7 CONDUCTOS DE DESCARGA

En los edificios en que existen conductos de descarga del anterior sistema de incineración, se podrán utilizar los mismos, siempre y cuando su superficie interior, ya sea existente o por medio de un encamisado, sea del mismo material que el exigido para obras nuevas. Estos tipos deberán construirse con material resistente al fuego y al impacto, lisos, resistentes, anticorrosivos y de fácil limpieza. El trazado será en lo pasible vertical, sin resaltos ni discontinuidades en su superficie interna. Se admitirán en su transcurso toboganes de desvíos, de pendientes inferior a los 60° para la amortiguación de la velocidad de la caída de los bultos o para la disminución de ruidos de caída.

6-7-8 ABERTURAS DE CARGA EN LOS CONDUCTOS

Tendrán una superficie no inferior al 50% ni superior al 60% de la sección del conducto vertical. Estarán equipadas con tolvas de cierre automático y hermético, de modo que la abertura quede cerrada mientras se carga la tolva y cuando la misma esté cerrada no reduzca la sección del conducto vertical. Las puertas serán de material resistente al fuego, al impacto y a la corrosión, de fácil limpieza y cierre silencioso y hermético. Estarán ubicadas a una altura entre 50 y 80 cm del solado, medidos desde el borde inferior de la abertura de carga. No podrán abrir a locales o pasos comunes del edificio, sino a antecámaras, locales cocina, antecocina, lavadero u otros locales de permanencia transitoria.

6-7-9 ANTECÁMARAS PARA ABERTURAS DE CARGA

Las antecámaras para aberturas de carga serán de no menos de 0,65 cm² y de 0,75 cm² de lado mínimo, recubrimiento impermeable hasta 2 m de altura y piso impermeable. Serán ventiladas por conducto de diámetro mínimo no inferior a 15 cm La cara interior de la puerta será de material impermeable.

6-7-10 OTRO MÉTODO DE DISPOSICIÓN DE BASURA

El municipio por medio de la Dirección de Obras Privadas queda facultado para aceptar toda propuesta edilicia para la disposición de la basura cuando a su juicio, aquella cumple con las exigencias de eficiencia e higiene que dicha operación demanda.

6-8 DEL ACCESO A LOS PLENOS

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En todo edificio de una altura mayor de nueve (9) metros, los plenos verticales que contengan conductos y/o cableados, contarán en cada piso con un acceso, que podrá consistir en una puerta o una placa atornillada, de un tamaño suficiente para poder realizar verificaciones y/o reparaciones si fueran necesarias.

SECCIÓN VII

NORMAS CONSTRUCTIVAS PARA ACTIVIDADES ESPECIFICAS

7-1 DE LOS EDIFICIOS PARA COCHERAS

(En estudio)

7-2 DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO

(En estudio)

7-3 DE LAS PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTAS

(En estudio)

7-4 DE LOS DEPÓSITOS, EXPOSICIÓN Y VENTA DE AUTOMOTORES

(En estudio)

7-5 DE LOS TALLERES PARA ARMADO Y/O MONTAJE Y/O CARROZADO Y/O TAPIZADO

Y/O REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

(En estudio)

7-6 DE LOS LAVADEROS MECÁNICO, AUTOMÁTICO O SEMIAUTOMÁTICO DE

AUTOMÓVILES

(En estudio)

7-7 DE LA ESTACIÓN TERMINAL EN LÍNEAS DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO

AUTOMOTOR

(En estudio)

7-8 DE LOS EDIFICIOS COMERCIALES (GALERÍAS)

(En estudio)

7-9 DE LOS COMERCIOS

(En estudio)

7-10 DEL SERVICIO DE HOTELERIA

(En estudio)

7-11 DE LAS SALAS DE ESPECTÁCULOS Y ESTABLECIMIENTOS DE DIVERSIÓN

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(En estudio)

7-12 DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD

Hospital

Sanatorio

Clínica

Dispensario

Sala cuna

Sala de baños

(En estudio)

7-13 DE LAS SALAS VELATORIAS

(En estudio)

7-14 DE LA ASISTENCIA VETERINARIA

(En estudio)

7-15 DEL ALOJAMIENTO DE ANIMALES

(En estudio)

7-16 DE LAS CABALLERIZAS

(En estudio)

7-17 DE LAS PELUQUERÍAS Y/O SALONES DE BELLEZA

( En estudio)

7-18 DE LAS GUARDERÍAS INFANTILES

(En estudio)

7-19 DE LOS ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS

(En estudio)

7-20 DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Escuela y colegio.

Instituto de Enseñanza de artes y oficios hasta 100 alumnos por turno Jardín de Infantes. (En estudio)

7-21 DE LOS SERVICIOS DEPORTIVO Y SOCIAL

Estadios de fútbol.

Espectáculos deportivos y otros cerrados con asistencia de público (incluye teatros en redondo), Canchas para diversos deportes (En estudio)

7-22 DE LAS ACTIVIDADES TOLERADAS (HOTEL POR HORAS)

(En estudio)