reglamento general forestalextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas...

69
REGLAMENTO GENERAL FORESTAL ACUERDO N° 634 Por razones desconocidas, el articulo tres no aparece en la publicaci6n del Reglamento General Forestal en "La Gaceta". Tegucigalpa, D.C., 9 de abril de 1984 EI PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: En uso de las facultades que Ie confiere el articulo 245 numeral 11 de la Constituci6n de la Republica y de conformidad al Articulo 17 letra 11) de la Ley de la Corporaci6n Hondureria de Desarrollo Forestal. ACUERDA: Aprobar el siguiente REGLAMENTO GENERAL FORESTAL De conformidad con el Art. 17, letra 11) del decreta Ley N° 103, se dicta el siguiente Reglamento General Forestal: TITULO I OBJETO Articulo 1: EI presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los pnncipios contenidos en la Ley Forestal de 1971, Decreto N° 85 Y en la Ley de la Corporaci6n Hondureria de Desarrollo Forestal de 1974. Decreto Ley N° 103, que integra la normativa fundamental en el sector forestal. Los objetivos de la Politica Forestal del Estado son los serialacos en los Articulos 1-3 del Decreto N° 85 Y en los Articulos 2-3 del Decreto Ley N° 103. Articulo 2 Para los efectos de este Reglamento la expresi6n COHDEFOR 0 la Corporaci6n significa la Corporaci6n Hondureria de Desarrollo Forestal del Estado. De conformidad con el Articulo 8, letra a) del Decreto Ley N° 103, la COHDEFOR constituye la Administraci6n Forestal del Estado. En cuanto tal, a ella compete la aplicaci6n de la Legislaci6n Forestal, del presenta Reglamento General y de la demas normas reglamentarias especiales que se dicten. Articulo 4: Los organismos de Direcci6n de COHDEFOR son: 1. EI Consejo Directivo; 2. EI Cornite Ejecutivo.

Upload: others

Post on 03-May-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

REGLAMENTO GENERAL FORESTAL

ACUERDO N° 634

Por razones desconocidas, el articulo tres no aparece en la publicaci6n delReglamento General Forestal en "La Gaceta".

Tegucigalpa, D.C., 9 de abril de 1984

EI PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: En uso de las facultades que Ie confiere elarticulo 245 numeral 11 de la Constituci6n de la Republica y de conformidad alArticulo 17 letra 11) de la Ley de la Corporaci6n Hondureria de DesarrolloForestal.

ACUERDA:Aprobar el siguiente

REGLAMENTO GENERAL FORESTAL

De conformidad con el Art. 17, letra 11) del decreta Ley N° 103, se dicta elsiguiente Reglamento General Forestal:

TITULO IOBJETO

Articulo 1: EI presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los pnncipioscontenidos en la Ley Forestal de 1971, Decreto N° 85 Y en la Ley de laCorporaci6n Hondureria de Desarrollo Forestal de 1974. Decreto Ley N° 103, queintegra la normativa fundamental en el sector forestal. Los objetivos de la PoliticaForestal del Estado son los serialacos en los Articulos 1-3 del Decreto N° 85 Y enlos Articulos 2-3 del Decreto Ley N° 103.

Articulo 2 Para los efectos de este Reglamento la expresi6n COHDEFOR 0 laCorporaci6n significa la Corporaci6n Hondureria de Desarrollo Forestal del Estado.De conformidad con el Articulo 8, letra a) del Decreto Ley N° 103, la COHDEFORconstituye la Administraci6n Forestal del Estado. En cuanto tal, a ella compete laaplicaci6n de la Legislaci6n Forestal, del presenta Reglamento General y de lademas normas reglamentarias especiales que se dicten.

Articulo 4: Los organismos de Direcci6n de COHDEFOR son: 1. EI ConsejoDirectivo; 2. EI Cornite Ejecutivo.

Page 2: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 5: La Administraci6n de la Corporaci6n estara a cargo de un GerenteGeneral y de un sub-Gerente. EI General tendra asimismo las atribuciones que enque en 131 delegue el Consejo Directivo 0 el Cornite Ejecutivo.

Articulo 6: EI Gerente General es el superior [erarqulco del personal y respondeante el Consejo Directivo y Cornite Ejecutivo del correcto y eficientefuncionamiento de la Corporaci6n.

Articulo 7: La estructura y competencia de los 6rganos de COHDEFOR seranobjeto de regulaci6n en el reglamento especial orqanico de COHDEFOR dictadopor el Consejo Directivo.

Articulo 8: Sin perjuicio del principio general establecido en el Articulo 21 delDecreto Ley N° 103, la Gerencia General podra abrir cuentas en Institucionesbancarias nacionales distintas del Banco Central en aquellos lugares en que esteno tenga sucursales.

TITULO IIISISTEMA SOCIAL FORESTAL

CAPITULO 1OBJETIVOS

Articulo 9: EI Sistema Social Forestal definido en el Capitulo V del Decreto LeyN°103, tiene por objeto la protecci6n de los Recursos Forestales, la generaci6n deempleo y el incremento del nivel de vida de la poblaci6n rural radicada en lasareas forestales mediante su efectiva incorporaci6n en las actividadessilviculturales e industriales.

EI Sistema Social Forestal es un concepto dinamico que debe estar presente entodas las actividades de la corporaci6n.

Articulo 10: La COHDEFOR, a traves del Sistema Social Forestal, procurara:

1. Proteger, conservar, mejorar y fomentar la regeneraci6n del bosque yaprovechar racionalmente los recursos forestales en beneficia de lascomunidades campesinas y de la sociedad en general.

2. Evitar los descombros, la agricultura migratoria, el pastoreo excesivo y loscortes ilegales de madera.

3. Fomentar la formaci6n de nuevas fuentes de trabajo para contribuir aldesarrollo socia - econ6mico de las zonas rurales.

Page 3: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

4. Prornovera la plantacion de arboles para lena.

CAPITULO 2ORGANIZACION Y CAPACITACION

Articulo 11: La COHDEFOR prornovera la inteqracion de los campesinos de laszonas forestales en grupos de trabajo que podran adoptar las modalidades decooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuereconveniente de acuerdo con las caracterfsticas econornicas sociales yagroforestales de cada zona en particular. Tales grupos de trabajo podrandesarrollar todas las actividades que interesen a sus socios y que seancompatibles con el Sistema Social Forestal.

Articulo 12: La corporacion en coordinacion con los demas orqanos de laAdrninistracion Publica competentes investiqara la realidad campesina, a fin deestablecer la factibilidad de la orqanizacion de los grupos; se procura incorporar elmayor numero posible de campesinos y se les prestara la asistencia necesariapara su orqanizacion.

Articulo 13: Los grupos organizados que adopten la modalidad de cooperativasse reqiran por la Ley de Asociaciones Cooperativas; los que adopten la modalidadde Empresas Asociativas se reqlran por 10 dispuesto en los Artfculos 112 al 119 dela Ley de Reforma Agraria en los que fueren aplicables.

Si no se adoptara ninguna de las modalidades serialadas se podran promover"modules" integrados por grupos de campesinos con intereses hornoqeneos.

Las comunidades rurales podran ser incorporadas en bloque con ese proposito atraves de patronatoscomunales.

Articulo 14: La Corporacion prestara asistencia tecnica y desarrollara actividadesde extension forestal. Estas actividades incluiran la divulqacion de los propositosdel Sistema Social Forestal; la educacion del campesino en las labores deproteccion, conservacion, mejora, aprovechamiento, industrializacion ycornercislizacion de los productos del bosque y el entrenamiento en las tecnicasde administracion y funcionamiento de grupos comunitarios.

Articulo 15: La Corporacion establecera los Ifmites qeoqraticos en que actuaracada grupo organizado y determlnara el area del bosque que debe ser manejadopor cada uno de ellos. A tal efecto se considerara el numero de miembros delgrupo, el tipo de actividad 0 actividades y la clase de los suelos.

En todo caso, la superficie no sera inferior a la requerida tecnicarnente paraestablecer trabajos de resinacion en forma continua y sostenida, 0 de produccion

Page 4: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

de madera y sus derivados y cualesquiera otro producto 0 combinaci6n deproductos agroforestales que permitan a las familias campesinas obtener uningreso aceptable para mejorar su nivel de vida.

Tarnbien seran objeto del plan del Sistema Social Forestal los grupos que unica­mente presten servicios de prevenci6n y combate de incendios y otros servicios deprotecci6n 0 mejora, 0 que ejecuten programas de forestaci6n 0 reforestaci6n.

CAPITULO 3PLANES OPERATIVOS

Articulo 16: COHDEFOR tormulara planes operativos en los que se determinaranestrategias y programas concretos. Estos planes consideraran la asignaci6npresupuestaria necesaria para su implementaci6n y seran objeto de evaluacionesperi6dicas.

EI manejo de los bosques se realizara de acuerdo con planes de ordenaci6n yplanes tecnicos elaborados de conformidad con 10 dispuesto en el Capitulo 3 delTitulo VII de este Reglamento.

Articulo 17: En la formulaci6n de los planes se tornaran en consideraci6n entreotros los factores siguientes:

a. La integraci6n de las actividades de corte, resinaci6n y otros aprovechamientoscon las actividades de manejo y protecci6n del bosque para generar productosforestales de manera sostenida, al mismo tiempo que se asegure el empleopermanente y la conservaci6n del medio ambiente.

b. La eventual adjudicaci6n, por parte del Instituto Nacional Agrario de tierras devocaci6n agricola 0 ganaderla enclavadas en zonas forestales a los gruposcampesinos organizados, de acuerdo con 10 dispuesto en el Articulo 16 delDecreto Ley N° 103 con el fin de asegurar en afincamiento de los grupos en suzona.

c. EI estudio de la comercializaci6n de los productos obtenidos por los gruposcampesinos, a fin de maximizar los beneficios.

d. La implementaci6n de tecnologlas apropiadas que aseguren rendimientos6ptimos y el empleo sostenido de mana de obra.

Page 5: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

e. La instalaci6n de Industrias primarias y secundarias en las zonas donde selocalice el recurso forestal, asi como el fomento de la pequeria industria y laartesanfa que utilicen materias primas forestales.

f. La reinversi6n de la utilidades derivadas de las explotaciones forestales en elmanejo de los bosques.

g. La apertura y mantenimiento de caminos forestales que faciliten la actividad delos grupos organizados.

Articulo 18: Los planes de acci6n de cada grupo campesino se tormularan con laparticipaci6n activa de los campesinos. En estos planes se determinaran lasactividades productivas a desarrollar, por ejemplo resinaci6n, madereo,recolecci6n de semillas, producci6n de lena y otros productos y asimismo laslabores de protecci6n, conservaci6n, forestaci6n y reforestaci6n, de acuerdo conlos planes tecnicos elaborados por la Corporaci6n y bajo su directo control ysupervisi6n.

Articulo 19: COHDEFOR podra autorizar aprovechamientos comerciales enpequeria 0 gran escala a favor de terceros. En aquellas areas en que los grupospromovidos por el Sistema Social Forestal desarrollen actividades de producci6n,siempre que tales aprovechamientos sean compatibles con las actividades detales grupos.

Articulo 20: En las areas publicae de vocaci6n forestal desarboladas, laCorporaci6n proqrarnara trabajos de forestaci6n, combinados con trabajos deagricultura. En estos casos los grupos participantes se beneficiaran delrendimiento agrfcola en su totalidad y participaran de los beneficios que se derivande la explotaci6n de bosques dependiendo de su participaci6n en elestablecimiento y conservaci6n del arbolado de acuerdo con los criterios queestablezca el Consejo Directivo.

CAPITULO 4FINANCIAMIENTO Y PARTICIPACION DE LOS CAMPESINOS EN LOS

BENEFICIOS

Articulo 21: La Corporaci6n, procurara otorgar financiamiento en condicionesfavorables a los grupos organizados para el desarrollo de actividades forestaleslucrativas. Asimismo la Corporaci6n procurara coordinar con otras institucionespublicas 0 privadas el financiamiento para la ejecuci6n de obras de beneficiacomunal promovidas por los grupos campesinos y para la ejecuci6n de actividadesagrfcolas, ganaderas, apfcolas y acufcolas como componentes de sistemasagroforestales.

Page 6: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 22: Cuando la Corporaci6n realice directamente actividades de manejoforestal que no generen beneficios econ6micos inmediatos, utilizarapreferentemente los servicios de los miembros de los grupos organizados,pagando jornales por obra

Articulo 23: Las relaciones entre la Corporaci6n y los distintos gruposorganizados se reqiran por contratos en los cuales se especificaracon todaclaridad derechos y obligaciones de cada una de las partes, tomando en cuentalas modalidades de la explotaci6n 0 actividad de que se trate.

Estos contratos no se lirnitaran a una actividad en particular, sino queconternplaran la acci6n integral del manejo del recurso.

TITULO IVPROPIEDAD Y REGIMEN DE ADMINISTRACION DE LAS AREAS

FORESTALES

CAPITULO 1CONCEPTO Y DECLARACION DE LAS AREAS FORESTALES

Articulo 24: Para los efectos de la Legislaci6n Forestal, se consideraran areasforestales:

1. LOS BOSQUES: Son todos los predios que sostienen una asociaci6n vegetaldominada por arboles 0 arbustos de cualquier tarnario ya sea que crezcanespontanearnente 0 que procedan de siembra 0 plantaci6n, que fuerencapaces de producir madera u otros productos forestales, de ejercer influenciasobre el clima, suelos, sobre el regimen de aguas 0 sobre el medio ambienteen general, 0 de proveer refugio al ganado y vida silvestre.

2. LOS TERRENOS DE VOCACION FORESTAL: entendiendose por talesaquellos terrenos cubiertos 0 no de vegetaci6n, que deban dedicarse a usaforestal exclusivo 0 preponderante por ser impropios para el cultivo agricola,por su aptitud para la producci6n de madera u otros productos forestales, porsus funciones 0 posibilidades protectoras sobre las aguas y suelos, por susvalores esteticos y recreativos 0 por cualquier otra raz6n de analoqo interesgeneral

Las parcelas de usa agropecuario enclavadas en terrenos de vocaci6n forestal seconsideran igualmente terrenos de vocaci6n forestal cuando concurran lascircunstancias siguientes:

A. Que la superficie del enclave sea menor de 10 hectareas, 10 cual no permite elpastoreo rotativo 0 cultivos agrlcolas permanentesen forma econ6mica, y;

Page 7: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

B. Que la masa forestal circunvecina permita un proceso de manejo forestaleconomico a las familias asentadas en el area.

Para los efectos de este Articulo, se exceptuan aquellos terrenos cubiertos dearboles 0 de arbustos de ornato 0 de especial cultivo agrario, tales comoplantaciones de cafe, cacao, cftricos u otros semejantes.

Articulo 25: Se consideran como TERRENOS DE VOCACION FORESTAL paralos fines serialados en el Articulo precedente:

a. Todos los terrenos, con 0 sin cobertura forestal, con pendientes superioresa150%

b. Los terrenos con pendientes entre el 30 y 50%, siempre que concurranalguna de las siguientes condiciones:

1. Profundidad efectiva del suelo menor de 50 cm .2. Textura francoarenosa 0 arenosa.3. Drenaje excesivo 0 imperfecto.4. Pedregosidad mayor del 15% por volurnen5. Salinidad mayor de 10 mmohs/cm.6. Permeabilidad muy alta 0 baja7. P.H. menor de 4.0 0 mayor de 9.08. Precipitacion pluvial mayor de 2000 mm.

c. Los terrenos salinos con influencia de mareas propicias para el crecimientode manglares.

d. Los oxisoles y ultisoles muy lixiviados, con una saturacion de bases (sumade cationes) menor del 35%, p.H. 0 acidez menor de 5.5 y un promedioanual de precipitacion pluvial mayor 2 000 mm, y los terrenos bajosinundables con drenaje imperfecto.

e. Los terrenos con suelos desarrollados sobre granitos y gneiss conpendientes superiores al 12% por su alto peligro de erosion.

f. Los terrenos con pendientes de 0 a 30% cuando concurra alguna de lassiguientes caracteristicas:

a. Profundidad efectiva de suelo menor de 30 cm.b. Textura arenosac. Drenaje excesivo 0 imperfectod. Pedregosidad mayor del 15% por volurnen

Page 8: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

e. Salinidad mayor de 10 mmohs/cm.f. Permeabilidad muy alta 0 bajag. P.H. menor de 4.0 0 mayor de 9.0

Articulo 26: La declaracion de un terreno como area forestal es competenciade la Gerencia General de COHDEFOR en base a los estudios tecnicosconvenientes, en coordinacion con el Instituto Nacional Agrario. Este podrasolicitar a COHDEFOR la reconsideracion de tales estudios siempre quehubiere causa suficiente.

Si no existiere acuerdo al respecto entre COHDEFOR y el Instituto NacionalAgrario, el expediente sera scmetido a conocimiento del Consejo Directivo deCOHDEFOR quien en base a los dlctamenes tecnicos presentados resolvers 10procedente.

Articulo 27: No obstante 10 establecido en el Articulo 25, la COHDEFOR podraautorizar la utilizacion de terrenos forestales para usos agricolas, cuando porsus condiciones climaticas y edatolicas, el predio pueda ser destinado a culti­vos permanentes 0 estacionales, siempre y cuando construyan obras deconservacion de suelos de conformidad con los planes de manejo 0 deordenacion que se elaboren.

Articulo 28: Todos los bosques y los terrenos de vocacion forestal declaradoscomo tales, estan sujetos a la jurisdiccion de la Adrninistracion Forestal delEstado, con todos los efectos jurfdicos que ello implica.

CAPITULO 2REGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS AREAS FORESTALES

Articulo 29: Por su regimen de propiedad, las areas forestales se clasifican enpublicas y privadas.

A. SON AREAS FORESTALES PUBLICAS:

1. Las areas estatales forestales, entenciendose como tales las que pertenecen alEstado y que este posee en nombre y representacion de la Nacion.

2. Las areas ejidales, posefdas por los municipios; y

3. Las areas que pertenecen a instituciones descentralizadas del Estado.

B. SON AREAS FORESTALES PRIVADAS:

1. Todos los terrenos forestales cuyo suelo pertenezca a personas naturales 0

jurfdicas privadas; y

Page 9: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

2. Las areas forestales posefdas en fideicomiso por comunidades tribales bajo latutela del Estado.

Articulo 30: Para los efectos de la Legislaci6n Forestal son AREASFORESTALES ESTATALES las siguientes.

A) Todas las areas forestales que, estando situadas dentro de los Ifmitesterritoriales del Estado, carecen de otro duerio y que nadie reclama y reinvindicalegalmente como suyas. Se consideraran como tales:

a. Las areas forestales sobre las cuales el Estado ejerza posesi6n.

b. Las areas forestales sobre las cuales el estado ha ejercido actos posesorios decualquier naturaleza, en particular concediendo aprovechamientos forestalesmientras no se demuestre legalmente que son de dominic no estatal 0 se pruebede igual manera la posesi6n publica, pacffica, ininterrumpida, con justa titulo ybuena fe, por mas de diez aries de los terrenos en cuesti6n, en favor de personanatural 0 jurfdica no estatal y siempre que dichos terrenos no esten incluidos en elCataloqo del Patrimonio Publico Forestal Inalienable regulado en el presenteReglamento.

B) Las areas forestales que el Estado haya adquirido a cualquier titulo y sobre lascuales posee titulos de dominic inscritos 0 no inscritos en el Registro de laPropiedad correspondiente.

Articulo 31: Para los efectos de la Legislaci6n Forestal son AREASFORESTALES EJIDALES las siguientes:

A Las comprendidas en titulo de ejidos otorgados por el Estado a los municipios;

B. En general, todas las areas forestales cuya propiedad corresponda a cualquiertitulo a los municipios con excepci6n de los terrenos comunales indfgenasindependientemente del municipio 0 municipios donde se localizaren a que serefiere el Articulo 29, letra b), inciso N° 2 de este Reglamento.

Articulo 32: La propiedad del suelo de las areas forestales privadas en las areasforestales que las Municipalidades hubieren adquirido de particulares a titulooneroso 0 gratuito, corresponde a los propietarios privados 0 a dichasMunicipalidades.

La titularidad del suelo en todas las areas forestales publicas 0 privadascorresponde, por atribuci6n de la ley, al Estado a traves de la Corporaci6nHondureria de Desarrollo Forestal.

Page 10: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

En consecuencia, es competencia de COHDEFOR el control de todos los bosqueslocalizados en areas forestales publicas 0 privadas , aSI como de las actividadesforestales realizadas. COHDEFOR tiene igual competencia en aquellos terrenosde vocaci6n forestal clasificados como areas forestales que fuere necesarioreforestar. En las areas plantadas directamente por sus propietarios se observaralos dispuesto en el Articulo 214, inciso 5 de este Reglamento.

Articulo 33: Las areas forestales privadas estan vinculadas a los fines de interespublico serialacos en la legislaci6n forestal y en consecuencia, no podransustraerse a los mismos. En particular, para los fines de 10 dispuesto en el Articuloanterior, las areas forestales privadas estan sujetas a una servidumbre de derechopublico cuyo contenido esta indicado en el Articulo 29 del Decreto Ley N°103.

Articulo 34: Cuando por razones de utilidad publica 0 interes social, fuereconveniente la refundici6n de dominios de manera que tanto la propiedad delsuelo como la titularidad del suelo deban pertenecer al Estado, La Corporaci6npodra adquirir la propiedad del suelo de las areas forestales privadas mediantecompraventa, permuta 0 expropiaci6n.

EI procedimiento de expropiaci6n podra incoarse unicarnente cuando el propietarioparticular no consintiere encelebrar preferentemente un Contrato de Compraventao permuta de acuerdo con 10 dispuesto en el Articulo 41 del decreta N°85.

Articulo 35: Habra lugar a la refundici6n de dominic a que se refiere el articuloanterior:

A. Cuando se trate de adquirir a favor del Estado 0 del Municipio titular losterrenos forestales privados enclavados en zonas forestales protegidas aSIdeclarados de acuerdo con el presente Reglamento, con el prop6sito de asegurarla ejecuci6n mas eficiente de los planes de ordenaci6n 0 manejo y conservaci6n.

B. En el caso de terrenos incluidos en zonas de interes forestal aSI declarados deacuerdo con el presente Reglamento, cundo su aprovechamiento racionalaconseje tal medida 0 cuando sea necesario para la mejor ejecuci6n de planes dereforestaci6n extensivos y ordenaci6n.

Articulo 36: Es competencia de COHDEFOR mantener integramente la posesi6npor el Estado, 0 por los Municipios titulares en su caso, las areas forestalespublicas, impidiendo la ocupaciones, segregaciones, aprovechamiento y dernasactos posesorios de naturaleza ilegal.

La COHDEFOR exiqira la inmediata devoluci6n de los bosques que se encuentranen areas forestales publicas y que ilegalmente se hallan en poder de particulares,de conformidad con 10 dispuesto en el Articulo 31 del Decreto Ley N°1 03.

Page 11: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 37: No se cedera la posicron ni el dominio de las areas forestalespublicas a favor de particulares ani amparo de la Ley de Reforma Agraria, delCodiqo de Minerla a de, otras disposiciones generales a especiales sin previadictamen de COHDEFOR. La anterior se entiende sin perjuicio de los dispuesto enel Articulo 99, del Decreta Ley N°85 y en los Articulos 25, b) Y 26 del Decreta LeyN°103.

Articulo 38: Adernas, de la propiedod del suelo, los propietarios de areasforestales privadas tienen derecho:

A. A que se les pague el precio que establezca el Cornite Ejecutivo par elaprovechamiento de la madera a de otros productos forestales en sus terrenos.

B. A que se les otorgue los incentivos que se establezcan con ocacion deprogramas de torestacion, retorestacion y mejoro del bosque ejecutados adirigidos par COHDEFOR.

C. AI pago de las indemnizaciones que correspondan par darios que se lescausen en sus predios can ocacion de los aprovechamientos que se verificarenen los mismos; a este efecto se considerara 10 dispuesto en el Articulo 163parrafo 2° de este Reglamento.

D. Los incentivos establecidos en el TITULO X de este Reglamento y los demasque se establezcan en leyes especiales

CAPITULO 3REGIMEN DE ADMINISTRACION DE LAS AREAS FORESTALES

Articulo 39: Par su destino a importancia ecoloqica a econornica, areas forestalespueden ser:

1. AREAS CLASIFICADAS:A. ZONAS FORESTALES PROTEGIDAS: Son las areas forestales publica aprivadas declaradas de gran importancia para la conservacion del paisaje, de lasaguas a de los suelos, de manera que se permita solamente un aprovechamientolimitado sequn planes de ordenacion forestales formulados a aprobados par laAdrninistraclon Forestal del Estado.

B. ZONAS DE INTERES FORESTAL: Son las areas forestales publicas a privadasclasificadas sequn criteria de relevante interes economico en especial para latormacion de unidades de ordenacion a de unidades industriales deaprovechamiento forestal de conformidad can la Leqislacion Forestal.

Page 12: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

3. AREAS NO CLASIFICADAS:

Se denominan ZONAS FORESTALES PUBLICAS 0 PRIVADAS no clasificadaslas areas forestales publicae 0 privadas no incluidas en las categorlas anteriores,cuyo caracter de utilidad publica no ha side declarado expresamente de acuerdocon esos criterios.

Articulo 40: Las zonas forestales protegidas y las zonas de interes forestal seconsideran, para efectos de su ordenacion y aprovechamiento, como areasforestales bajo regimen administrativo especial, mientras que las zonas forestalespublicas 0 privadas no clasificadas se consideran para los mismos efectos comoareas forestales bajo regimen administrativo general.

Articulo 41: La clasificacion de las areas forestales a que se refiere el Articulo 39,Apartado 1 A Y B, se etectuara, a propuesta del Consejo Directivo y en base a losestudios tecnicos correspondientes y sequn su caracter de utilidad y de necesidadpublica, por acuerdo del Poder Ejecutivo que, de conformidad con el Articulo 13del Decreto N° 85, requerira de la aprobacion del Poder Legislativo.

Articulo 42: Antes de que el Consejo Directivo haga la propuesta que se refiere elArticulo anterior, la Gerencia General hara publicar por dos dias consecutivos enel Diario oficial "La Gaceta" y por 10 menos en dos Periooicos de circutacionnacional, un primer aviso en el que se hara saber al publico 10 siguiente:

A. La intencion del Consejo Directivo de proponer la declaracionde determinadaarea como zona forestal protegida 0 como zona de interes forestal y lasrazones que motivaron esa determinacion.

B. EI area, situacion qeoqrafica y limites de la zona en cuestion: y

C. EI derecho que las personas que pueden considerarse como perjudicadastienen a reclamar contra tal decision. En tal caso tales personas deberanexhibir los tftulos en que fundamentan su reclamo y expondran las razones delmismo ante la Gerencia General de COHDEFOR en un plazo no mayor denoventa dias despues de la fecha de la ultima publicacion citada.

Articulo 43: EI Gerente General, con los asesoramientos tecnicos y legales delcaso, conocera y resolvers de conformidad con 10 dispuesto en el Codiqo deProcedimientos Administrativos los reclamso que ele sean presentados conocasion de 10 dispuesto en el Articulo precedente.

Contra la resolucion del Gerente General de COHDEFOR cabran los recursos deReposicion y de Apelacion, este ultimo ante el Consejo Directivo.

Page 13: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 44: Si las reclamaciones versaran sobre cuestiones de propiedadversaran sobre cuestiones de propiedad que supongan conflictos sobre laposesi6n de areas forestales publicae y si tales reclamaciones fuesen estimadaspor la via administrativa, el particular que se considerase afectado podra acudir ala via judicial observando 10 establecido en los articulos 56 al 64 del presenteReglamento.

Articulo 45: Evacuados los reclamos presentados 0 si no se presentaron estos, laGerencia Geenral hara publicar en el diario Oficial "La Gaceta" y en dos diarios decirculaci6n nacional, un aviso final comunicando la intenci6n de proponer ladeclaraci6n del area en cuesti6n como Forestal Protegida 0 de lnteres Forestal,especificando los limites de la zona, sus enclaves si los hubiere y enumerandotodos los derechos de propiedad que han side reconocidos en ella y lascondiciones bajo las cuales estes podran ejercidos, que no podran ser otros quelos serialacos en la Legislaci6n Forestal y en este Reglamento.

Hasta la publicaci6n, el expediente se rernitira al Consejo Directivo para su ulteriortramitaci6n.

Articulo 46: Producida la aprobaci6n por el Congreso Nacional del Acuerdo dedeclaraci6n de un area forestal como zona forestal protegida 0 zona de interesforestal, las areas forestales publicae incluida en dichas zonas seran inscritas en elCataloqo del Patrimonio Publico Forestal Inalienable de acuerdo con lasdisposiciones del Capitulo 4 del presente titulo.

Articulo 47: Cuando para la ejecuc-on de obras publicas de cualquiernaturaleza, haya necesidad de afectar parcelas de una zona forestal clasificada,sera necesario en todos los casos dictamen favorable de COHDEFOR antes deiniciar las obras.

Articulo 48: Para la creaci6n de zonas forestales protegidas se tornaran enconsideraci6n las areas siguientes:

A. Las rnontarias donde se originen torrentes que pongan en peligro poblados,cultivos agrlcolas, instalaciones industriales, vias de comunicaci6n y obrassimilares.

B. Los terrenos donde se originen las corrientes que abastezcan de agua a laspoblaciones.

C. Las cuencas hidroqraticas superiores que abastezcan los sistemas de riego, loshidrielectricosy las instalaciones industriales.

Page 14: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

D. las areas circundantes a los lagos y depositos, lagunas y los causes de lascorrientes permanentes 0 transitorias, y

E. Aquellos sitios 0 parajes agrestes 0 selvaticos que merecieran la calificacion deparques nacionales 0 de otros espacios naturales protegidos, de acuerdo conlas disposiciones de este Reglamento.

Articulo 49: De conformidad con el Articulo 19 del Decreto N°85, y sin perjuicio delos dispuesto en el Articulo 44 del presente Reglamento la declaracion de un areaforestal como zona protegida 0 de interes forestal no prejuzga ninguna cuestion dedominic 0 posesion, pero permite a COHDEFOR dentro de las atribucionessenaladas en la Leqislacion Forestal imponer a todos los propietarios, poseedores,usufructuarios, administradores, usuarios y demas derecho- habientes publicos yprivados de las areas forestales incluidas en las zonas, las restricciones,limitaciones y obligaciones que sean indispensables para el logro de los fines deutilidad y necesidad publica que conlleve el acuerdo de declaracion.

Articulo 50: La transferencia de la propiedad 0 los cambios posesorios en lasareas privadas enclavadas en zonas forestales protegidas 0 de interes forestaldeberan ser notificados por los interesados a COHDEFOR tan pronto como seproduzcan.

CAPITULO 4CATALOGO DEL PATRIMONIO PUBLICO FORESTAL INALIENABLE

Seccion 1. -NORMAS GENERALES:

Articulo 51: De acuerdo con el Articulo 25 del Decreto N° 85, la Corporaciontormara y rnantendra el Cataloqo del Patrimonio Publico Forestal Inalienable quees un registro publico de caracter tecnico-adrninistrativo en el que se inscribirantodas las areas forestales publicas, ya sea que su titularidad corresponda alEstado, a instituciones publicas descentralizadas 0 a las CorporacionesMunicipales.

Seccion 2.- EFECTOS:

Articulo 52: EI patrimonio publico forestal inalienable sera mantenidoperpetuamente bajo el dominic publico y bajo la adrninistracion del Estado a travesde COHDEFOR. Ninguna de las areas incluidas en dicho patrimonio podra pasaren todo 0 en parte a dominic privado ni a la posesion de particulares, salvo pordisposicion de una ley.Articulo 53: La inscripcion de una zona forestal en el Cataloqo del PatrimonioPublico Forestal Inalienable acredita:

Page 15: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

A. EI caracter de utilidad publica de todos los terrenos forestales incluidos en lazona catalogada.

B. EI dominic y posesion de las areas forestales incluidas en la zona catalogada afavor del Estado, de un ente descentralizado 0 de uno 0 de varios municipios,sequn los propios terminos del Decreto de Declaracion de la zona, sin perjuicio delos derechos y tftulos adquiridos legalmente por otras personas naturales 0

jurfdicas con anterioridad a dicho Decreto de Declaracion.

Articulo 54: Asimismo la inscripcion en el Cataloqo producira los siguientesefectos:

A. La imprescriptibilidad de la posesion estatal 0 municipal sobre lasforestales catalogadas.

areas

B. La inalienabilidad de las areas forestales publicas catalogadas, que solo podranser enajenadas mediante autorizacion especial del Congreso Nacional; y

C. La inembargabilidad del suelo y del vuelo de las areas forestales publicaecatalogadas.

Articulo 55: Dentro de los 30 dfas siguientes a la inscripcion de una zona forestalen el Cataloqo, se etectuara su inscripcion en el Registro de la propiedad anombre del Estado, del municipio 0 del ente publico titular, si no estuviere inscritaprecedentemente, previa certificacion extendida por el Gerente General de laCorporacion.

Seccion 3.- PLEITOS SOBRE PROPIEDAD:

Articulo 56: De acuerdo con el Articulo 26, inciso f) del Decreto N° 85, lapropiedad as! como los linderos que el Cataloqo asigne a las areas publicascatalogadas solo podran impugnarse en juicio declarativo ordinario de propiedadante los tribunales civiles competentes.

No se admitira por los tribunales demanda alguna en la que se planteencuestiones relacionadas con la propiedad de areas forestales catalogadas, sin queantes se acredite haber agotado previamente la vfa admini strativa anteCOHDEFOR.

Mientras no sean definitivamente vencidos en juicio, el Estado, los entes publicosdescentralizados 0 los municipios que estan en posesion de zonas forestalescatalogadas, seran mantenidos en dicha posesion por el Poder Ejecutivo.

Page 16: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 57: Cuando el Estado, el Municipio 0 el ente publico a quien el Cataloqoasigne la pertenencia haya side vencido por un particular en juicio declarativo depropiedad ante los tribunales civiles competentes, el terreno forestal de que setrate sera excluido del Cataloqo.

Articulo 58: Siempre que se impugne la propiedad de un terreno catalogadofiqurara como demandado la Corporacion y dernas, en su caso, el municipio 0 laentidad a que el Cataloqo asigne la pertenencia.

Articulo 59: EI interesado que pretenda efectuar la reclarnacion administrativaante COHDEFOR presentara un escrito haciendo constar de modo expreso eseproposito y aqreqara los documentos que amparen su peticion, acornpariados deun plano 0 croquis del terreno 0 de la parcela objeto de la reclarnacion.

Articulo 60: Dentro de los treinta dias siguientes a la presentacion de lareclarnacion, la COHDEFOR procedera a traves del Distrito Forestal conjurisdiccion en la zona, a la determinacion precisa sobre el terreno de la parcelareclamada, levantando un plano 0 croquis de la operacion que se practique.

Una vez transcurrido este plazo de treinta dias la Corporacion debera resolver lareclarnacion en el plazo de quince dias.

Articulo 61: Si el terreno 0 parcela objeto de la reclamacion perteneciera a unMunicipio 0 a un ente publico descentralizado, la COHDEFOR a traves del DistritoForestal pondra el expediente inmediatamente a su disposicion senalando unplazo de quince dias para que exprese 10 que convenga a su derecho, con elapercibimiento de que, si dejare transcurrir este plazo sin evacuar dicho trarnite, seentendera que no se opone a la reclarnacion.

Articulo 62: Si el ente propietario no se opusiere a la reclarnacion en el plazoprescrito, se dara por terminado el procedimiento administrativo, que seranotificado al interesado, quedando de esa manera expedita la reclarnacion por viajudicial.

Articulo 63: EI Estado, representado por COHDEFOR y los municipios 0 los entespublicos a cuyo nombre los terrenos 0 parcelas figuren inscritos en el Cataloqo,seran mantenidos en su posesion y asistidos para la recuperacion de las zonasforestales de que se trate por la autoridad competente mientras no sean vencidosen juicio ordinario declarativo de propiedad.

Articulo 64: EI Gerente de la COHDEFOR podra declarar la incompatibilidad deuna servidumbre con el fin de utilidad publica a que esta afectada una zonaforestal catalogada conforme Articulo 39 Decreto N° 85.

Page 17: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Dicha incompatibilidad debera acreditarse en un expediente instrufdo conaudiencia de los interesados y previos los dictarnenes tecnicos del caso y de laAsesorfa Legal. La declaracion de incompatibilidad podra dar lugar a la extinsionde la servidumbre 0 en su caso a la suspension temporal de la misma.

La indernnizacion 0 cornpensacion que debe abonarse al titular 0 titulares de laservidumbre extinguida 0 en suspenso, se determinara sequn el rendimiento de laexpropiacion forzosa, de conformidad con el Articulo 39 del Decreto N° 85.

Seccion 4.- FORMA DE LLEVAR EL CATALOGO:

Articulo 65: EI Cataloqo del Patrimonio Publico Forestal Inalienable tendra susede en las oficinas centrales de COHDEFOR.

Articulo 66: Para cada zona forestal que se incluya deberan constar en elCataloqo los siguientes datos:

A. Denorninacion y numero de la zona.

B. Situacion, extension y Ifmites de la zona en general 0 de los terrenos que laformen en particular, si por sus antecedentes fuere posible identificar estes.

C. Ente al que pertenece.

D. Servidumbre activas y pasivas y demas cargas que pesen sobre el terreno.

E. Fecha y nurnero del Decreto de declaracion como zona forestal protegida 0 deinteres forestal.

F. Deslindes y amojonamientos eventual mente efectuados.

G. Planes de ordenacion.

H. lnscripcion en el Registro de la Propiedad.

I. Permi sos y contratos para la extraccion de productos forestales.

Articulo 67: Las areas forestales se reseriaran en el Cataloqo por Departamentosy dentro de estes se nurneraran correlativamente con rnencion del Municipio 0

Municipios donde se localizaren, de su nombre y del ente al que pertenecieren.

Se indicaran con la presicion posible los Ifmites del terreno asi como su cabidatotal, la cabida forestal y la especie 0 especies principales que 10 pueblan. Un

Page 18: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

plano a escala, del terreno se quardara en el archivo que se llevara para talesefectos.

Articulo 68: Las servidumbres activas 0 pasivas, asi como las demas cargas quepesen sobre los terrenos catalogados, se indicaran detallando la fecha de sulegitimaci6n 0 constituci6n si fuera conocida, su naturaleza jJrfdica, sus contratosy permisos de apravechamiento que se hubieren otorgado sobre los mismos.

Articulo 69: Si una determinada area forestal catalogada se hallare situada enuno 0 mas termlnos municipales 0 departamentos, se considerara para efectos desu inscripci6n, como dos 0 mas predios distintos, inscribiendose cada uno deestos por separado sequn el departamento 0 termlno municipal donde selocalizare con sus Ifmites y cabida prapios, pera manteniendo para todos ellos lamisma denominaci6n.

Articulo 70: EI Cataloqo estara constituido por libras foliados, sellados yautorizados por el Gerente General, se llevara un libra por cada departamento,pudiendo dividirse cada libra en dos 0 mas tomos si fuere necesario. Cada Foliodel Cataloqo contendra un margen en blanco para insertar en 131 las notasmarginales asi como un espacio para inscribir las eventuales modificaciones.

Articulo 71: Como complemento de los libros del Cataloqo se orqanizaran:

A. Un achivo cartoqratico 0 planoteca en el que se conservaran los pianosgenerales de la areas forestales catalogadas 0 de los terrenos que las forman.

B. Un archivo en el que quedaran depositados los documentos que hayan servidode base para formar los asientos del libra.

C. Un fndice para cada Departamento en el que se reseriara el termino municipal,la pertenencia, el nombre, numero y superficie de la areas forestales.

Articulo 72: La Corporaci6n a traves del Gerentye General podra en cualquiermomenta rectificar de oficio los errares naturales 0 de hecho que contenga elCataloqo.

Las exclusiones solo podran praducirse en vista de sentencia de los tribunalescompetentes que modifiquen el estado posesorio 0 la pertenencia del area forestalde que se trate.

Articulo 73: En base de los asientos del Cataloqo se debera extender previo elpago de la tasa establecida por el Consejo Directivo, los certificados que losorganismos oficiales 0 los particulares solicitaren.

Page 19: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 74: EI Instituto Nacional Agrario bnndara la informacion contenida en elregistro Agrario Nacional que sea necesaria para la formacion del Cataloqo.l

Articulo 75: La inscripcion de un terreno en el Cataloqo debera comunicarse a laContadurfa General de la Republica para su inclusion en el inventario de BienesNacionales y a la Procuradurfa General de la Republica para los efectosconsiguientes.

CAPITULO 5DESLINDE Y AMOJONAMIENTO DE lAS AREAS FORESTAlES PUBLICAS

Articulo 76: De acuerdo con el Articulo 29 Decreto N°85, correspondeexclusivemente a COHDEFOR el deslinde y amojonamiento administrativo de lasareas forestales publicas en general y de las que estan inscritas 0 debaninscribirse en el Cataloqo del Patrimonio Publico Forestal Inalienable en especial yla resolucion, por via administrativa, de las cuestiones que con este procedimientose relacionen.

Articulo 77: Para los efectos de 10 dispuesto en este Capitulo los terminosdeslinde y amojonamiento tendran los significados que a continuacion seexpresan:

EI deslinde es el procedimiento administrativo por el cual se determinan los Ifmitesde un area forestal publica, cuando colindare con otro bien inmueble de distintapertenencia. EI amojonamiento es el acto de establecer materialmente loscontornos del area forestal de que se trate, mediante Iq colocacion de hitos,mojones u otras referencias.

Articulo 78: EI deslinde se practicara prioritariamente en las areas forestalespublicas sobre las cuales estuvieren pendientes juicios ordinarios declarativos depropiedad incoados por particulares, 0 bien cuando por sentencia firme se hubieredispuesto la rnoditicacion de un deslinde, 0 cuando los terrenos forestales publicoscontengan enclaves privados 0 colinden con areas privadas cuyos Ifmites constende forma confusa 0 equivocada 0 cuando a juicio de la Corporacion exista en ellospeligro de intrusos.

Articulo 79: EI deslinde y amojolamiento de la areas forestales publicae sellevaran a cabo de cornun acuerdo con los organismos nacionales competentes enla materia.

CAPITULO 6INVENTARIO FORESTAL NACIONAl

Page 20: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 80: Se declara de interes publico la formaqcion del Inventario Forestalnacional, a fin de poder planificar la proteccion, el fomento y el aprovechamientoracional de los recursos forestales. La informacion del Inventario Forestal nacionalservira para la elaboracion de los planes de ordenacion y de manejo de que tratael Titulo VIII, Capitulo 3 de este reglamento.

Articulo 81: EI Inventario Forestal Funcionara como centro de informacion enrelacion con todas las areas forestales de la nacion, sean publicas 0 privadas.Contendra los siguientes datos:

A. Descripcion de cada zona.

B. Naturaleza del bosque.

C. Potencial Econornico de la madera existente.

D. Clases y especies forestales.

E. Referencias climatoloqicas, topoqraficas e hidroqratlcas.

F. Estado del bosque, es decir, si es nuevo, viejo 0 si ha side explotado 0 seencuentra en proceso de reqeneracion.

G. Regimen de propiedad, si se conociera.

H. lncicacion de Zonas protegidas, de interes forestal 0 parques 0 sitios naturalesde interes nacional.

I. Explotaciones y aprovechamientos que se estan Ilevando a cabo aSI como loscambios 0 modificaciones ocasionados por incendios, plagas, descombros, etc.

CAPITULO 7PARQUES NACIONALES Y OTROS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

Articulo 82: Son parques nacionales aquellos sitios 0 parajes excepcionalmentepintorescos, selvaticos 0 agrestes del territorio nacional, especialmente aquellosecosistemas primigenios que no han side alterados, a los que se concede dichacalificacion con el objeto de respetar y hacer que se respete la belleza natural delpaisaje, la riqueza de su fauna y de su flora y las particularidades qeoloqicas ehidroloqicas que concurren, evitando todo acto de destruccion, deterioro 0

desfiquracion. A tal objeto se controlara su acceso, disfrute, conternplacion y siprocediara el aprovechamiento ordenado de sus productos.

Page 21: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Los parques nacionales podran adoptar diversas modalidades, sequn suscaraterfsticas, tales como reservas botanicas, zool6gicas 0 geol6gicas.

Articulo 83: Adernas de los parques nacionales se consideraran tarnbien comoespacios naturales protegidos los sitios y monumentos naturales de interesnacional.

Son sitios naturales de interes nacional aquellos espacios naturales de ambitorestringido que, sin reunir las condiciones necesarias para ser declarados parquenacional, merezcan sin embargo, que se les conceda una protecci6n especial conel prop6sito de conservarlos en un estado igualo similar al que tiene en elmomenta en que se las declara como tales.

Son MONUMENTOS NATURALES DE INTERES NACIONAL, aquellos accidentesnaturales, elementos 0 particularidades del paisaje, tales como arboles dedimensiones 0 edad no Comunes, cascadas, desfiladeros, grutas, que estenubicadas en areas forestales cuya rareza, belleza u otras particularidadessemejantes les haga acreedores a una protecci6n especial.

Articulo 84: Los parques nacionales y los sitios naturales de interes nacional seconslderaran Como zonas forestales protegidas. Para su declaraci6n se sequira elprocedimiento establecido en los Artfculos 41,43 de este Reglamento.

Para la declaraci6n de monumentos naturales forestales de interes nacionalbastara un acuerdo del Consejo Directivo.

Articulo 85: Los terrenos particulares que deban formar parte de los parquesnacionales 0 de sitios naturales de interes nacional, seran previamente adquiridospor el estado a traves de COHDEFOR, con arreglo a 10 previsto en Articulo 62 delDecreto N° 85.

Articulo 86: Corresponde a COHDEFOR la administraci6n de los parquesnacionales forestales, asi como de los sitios y monumentos naturales de interesnacional, en todo 10 referente a la protecci6n y conservaci6n del paisaje, de lafauna, de la flora, de los ecosistemas y biotipos, asi como de las peculiaridadesespecfficas que motivaron su creaci6n.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que correspondan a lasautoridades de Turismo, al Ministerio de Recursos Naturales a traves de laDirecci6n General de Recursos Naturales Renovables y a otras autoridades queserialan las leyes y reglamentos especiales.

Articulo 87: Para los fines serialados en el Articulo anterior, la Corporaci6ncoordinara sus labores con el Gobierno Central a traves de las secretarfas de

Page 22: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

estado, con los organismos aut6nomos, gobiernos locales e institucionescientfficas, culturales 0 deportivas, para la conservaci6n, fomento y debidoaprovechamiento de los parques nacionales forestales, sitios y monumentosnaturales de interes nacional.

Articulo 88: En los parques forestales, sitios y monumentos, no se podraacampar, individual ni colectivamente sin autorizaci6n de la Corporaci6n. Noobstante, esta podra otorgar permisos para la construcci6n de albergues, refugiosu otras instalaciones, de cornun acuerdo con el Instituto Hondurerio de Turismo,siempre que tales instalaciones no atenten contra la finalidad de los parques, sitiosy monumentos. Toda persona que visite un parque, sitio 0 monumento, estaraobligada a observar estrictamente las normas de conservaci6n y protecci6n que seestablezcan.

TITULO VPROTECCION Y CONSERVACION FORESTAL

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 89: La protecci6n, conservaci6n y restauraci6n de los bosques es funci6nprioritaria de COHDEFOR, para 10 cual tormulara programas de acuerdo con 10dispuesto en este Titulo.

En la ejecuci6n de tales programas se involucrara a los grupos organizados delSistema Social Forestal.

Articulo 90: Cuando las areas forestales sean de propiedad privada, las personasnaturales y juridicas del dominic estaran obligadas a actuar de conformidad condichos programas. A tal efecto COHDEFOR, a traves del Consejo Directivo,establecera los incentivos que considere oportunos de conformidad con 10dispuesto en el Articulo 5° del Decreto Ley N° 103 Y en el Titulo X de esteReglamento. Si los propietarios no actuan de conformidad con estos programassin causa justificada, los trabajos seran asumidos por la Corporaci6n directamenteo a traves de los grupos organizados del Sistema Social Forestal y su costa sededucira de las sumas debidas al propietario por los productos forestales que seaprovechen.

CAPITULO 2INCENDIOS FORESTALES

Page 23: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 91: De acuerdo con 10 dispuestos en los Artfculos N°47, 51 Y 53 delDecreto N° 85, la prevencion y extinsion de incendios forestales, asl como lasmedidas reparadoras que se adopten para restaurar el recurso afectado por elfuego son actividades de interes publico y vinculan a las autoridades civiles ymilitares, y a los particulares de acuerdo con este Reglamento.

Se consideran incendios forestales aquellos que afectan terrenos comprendidosen areas forestales y que no fueren iniciados para fines silvfcolas 0 de prevencion.

Seccion 1. -PREVENCION DE INCENDIOS:

Articulo 92: COHDEFOR procedera a:

a) Formular un programa general de desarrollo de los servicios contra incendiosforestales de aplicacion sistematica a todo el pais.

b) Elaborar los estudios basicos necesarios tanto para la declaracion de (Zonasde peligro de incendio), a que se refieren los Artfculos 45 Y 48 del Decreto N°85, como la adopcion de las medidas pertinentes para la identificacion yelirninacion de las causas productoras de esos siniestros.

c) Promover carnparias de ecucacion y propaganda empleando todos los mediosde informacion, publicaciones apropiadas y sistemas de serializacion paralograr la maxima divulqacion de las normas preventivas, as! como la forma masapropiada de actuar para luchar contra los incendios en caso de que sepresenten;

d) Determinar los trabajos de apertura y conservaclon de corta fuegos, de limpia yelirninacion de pastos y matorrales, asi como de construccion de vias deacceso, depositos y puntos de toma de agua y de todos los demas medios quetengan por objeto la preparacion preventiva del bosque;

e) Instruir, mediante cursos de capacitacion, a los titulares de explotacionesforestales y a su personal, al personal de las Fuerzas Armadas y de lasCorporaciones Municipales, a los grupos organizados del Sistema SocialForestal y a los vecinos en general, en las medidas protectoras y combativas.

Articulo 93: COHDEFOR, tormulara planes especfficos de defensa contra losincendios para cada Distrito Forestal. En estos planes se consideraran las masasforestales a proteger, el peligro potencial de incendios, las medidas preventivaspropias 0 ajenas existentes y aquellas de urgente irnplernentacion.

Las areas sujetas a planes de ordenacion tendran prioridad en la elaboracion yejecucion de planes de prevension.

Page 24: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 94: Para coordinar las medidas de protecci6n forestal, se inteqrara elCornite Nacional de Protecci6n Forestal en la forma que se establece en elArticulo 51 del Decreto N° 85. EI Gerente General de COHDEFOR actuara comoSecretario, las asociaciones de madereros y cooperativas forestales constituidasde acuerdo con los principios del Sistema Social Forestal, acreditaran unrepresentante.

Articulo 95: Cuando el Indice 0 factor de peligro 10 exija el Consejo Directivo apropuesta del Gerente General declarara las areas correspondientes como (Zonasde Peligro de Incendios), que incluiran los terrenos agrlcolas, de pastoreo yforestales que alii se localizaren.

Esta declaraci6n sera publicada en el diario oficial "La Gaceta", en carteles que seexpondran en todas las localidades comprendidas en la zona y mediante cuaquierotro medio aconsejable.

Articulo 96: En las "Zonas de Peligro de Incendios", se prohibe la ejecuci6n decualquiera de los actos que seriala el Articulo 45 del Decreto N°85. No obstante,en casos calificados, COHDEFOR a traves de los distritos Forestales podraautorizar tales actos que siempre se adopten las medidas preventivas que seindican en este Reglamnento y que no se contravinieran las disposiciones queemanen el Cornite Nacional Permanente de Protecci6n Foretal. Lo anterior seentiende sin perjuicio de la competencia, que para el otorgamiento deaprovechamientos en gran escala Ie corresponden al Gerente general de acuerdocon estos Reglamentos

Articulo 97: Los funcionarios de mas alto range a nivel departamental 0 rgional dela secretarlas de Estado que integran el Cornite Nacional Permanente deProtecci6n Forestal con jurisdicci6n en las "Zonas de Peligro de Incendios" sereuniran anualmente durante el mes de noviembre en un comite coordinado por eljefe de distrito en que se ubicare la zona, con el objeto de coordinar a nivel local 0

regional la ejecuci6n de las medidas preventivas que sean necesarias.

Articulo 98: Se prohibe dar fuego a cielo abierto en los bosques localizados enzonas de peligro de Incendios y a menos de doscientos metros de los mismos,salvo autorizaci6n escrita del jefe del distrito Forestal correspondiente. En estecaso se indicaran las condiciones bajo las cuales se otorga.

Articulo 99: De acuerdo con 10 dispuesto en el Articulo 44 del decreta N°85, y sinperjuicio en 10 dispuesto en el articulo 99 de este Reglamento. La declaraci6ncomo "Zona de Peligro de Incendio" incluye la obligaci6n de los respectivospropietarios de areas privadas de efectuar a sus expensas las medidaspreventivas que sean necesarias.

Page 25: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Los propietarios de areas privadas estan obligados a actuar de conformidad conlos planes de prevenci6n elaborados por la Corporaci6n. En tal caso tendranderecho a recibir los incentyivos que establezca el Consejo Directivo deconformidad con 10 dispuesto en el Articulo 5 del Decreto Ley N°103 Y en el TituloX de este Reglamento.

Articulo 100: Los Jefes de los Distritos Foretales en el marco de los ComitesLocales de Protecci6n Forestal podran dirigirse a las autoridades civiles y militaresRegionales, departamentalkes 0 lacales en el ambito de sus respectivascompetencias, para recabar la ejecuci6n de determinadas medidas preventivas.

En caso de que fuere necesario, tales medidas podran ser adoptadas al mas altonivel por el Cornite Nacional Permanente de Protecci6n Forestal.

EI Ministerio de Recursos Naturales y el Ministerio de Comunicaciones, ObrasPublicae y Transporte, La Empresa Nacional de Energla Electrica, el ServicioNacional de Acueductos y Alcantarillados y los dernas 6rganos competentes estanobligados a cumplir con estos requerimientos.

Los municipios comprendidos en "Zonas de Peligro de Incendios " estan obligadosa contribuir con personal en la tareas de prevenci6n.

Articulo 101: La responsabilidad principal de la prevenci6n contra incendios en losterrenos que hayan side objetos de contrtatos de aprovechamientos forestales enpequeria 0 gran escala corresponde a los titulares de los mismos. Atal efecto estesdeberan sujetarse obligatoriamenete a las prescripciones que tiene esteReglamento y a las instrucciones de las autoridades foretales. Los planes deprevenci6n que la Administraci6n Foretal elabore se consideraran como parte delos contratos y en ellos se indicaran las respectivas responsabilidades.

Articulo 102: Cuando en los casos permitidos por este Reglamento se autorizarenoperaciones con empleo de fuego en los bosques, los interesados deberan cumplircon las siguientes prescripciones de caracter general:

a) Notificar la operaci6n a realizar al Distrito Forestal y a los propietarios deterrenos colindantes con veinticuatro horas de antelaci6n por los menos,serialanco lugar, hora de comienzo y superficie a quemar;

b) Formar un cortafuegos en el borde de la zona que se va a quemar, estecortafuego en ninqun caso sera inferior a los dos metros si los terrenoscolindantes estan desarbolados, ni a cinco metros si estan cubiertos de arbolesde cualquier edad. EI ancho de esta faja podra ser aumentado si, a criterio delos tecnicos de COHDEFOR, fuere necesario;

Page 26: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

c) Situar personal suficiente a juicio de la autoridad forestal para sofocar posiblesconatos de incendio, dotandole de los utiles a herramientas de extinsi6nnecesarios;

d) No abandonar la vigilancia de la zona quemada hasta que el fuego estacompletamente eliminado y hayan transcurrido dace horas, como minima, sinque se observen llamas a brasas. Si las autoridades forestales bs estimannecesario, podra aumentar ese plaza;

e) Efectuar las quemas durante los dias y horas que no sapien vientos fuertes,preferiblemente en horas del amanecer;

f) Acatar aquella otras disposiciones que, a tenor de las circunstancias delmomenta, estimen necesarias las autoridades forestales.

Secci6n 2.- EXTINCION DE INCENDIOS:

Articulo 103: Cualquier persona que observe la existencia a comienzo de unincendio forestal, debe intentar su extinsi6n par tadas los medias que tenga a sualcance, si esta dentro de sus posibilidades, igualmente debera dar cuenta detales hechos a las autoridades mas cercanas.

Cuando la magnitud del incendio a la distancia del mismo no permita unaactuaci6n directa de la persona que 10 haya advertido, esta debera dar cuenta delhecho par el media mas rapido posible, a la autoridad forestal mas cercana a alAlcalde Municipal del termino, quien 10 comunicara a dicha autoridad.

Las autoridades civiles y militares y las empresas de transporte aereo y terrestretarnbien estan obligadas a comunicar a las autoridades forestales, par la via masrapida la existencia de cualquier incendio forestal que observen.

Articulo 104: Las oficinas teleqraficas, telef6nicas y de radiocomunicacionesnacionales transmitiran gratuitamente y de preferencia a cualquier otracomunicaci6n las que se refieran a incendios forestales.

Los particulares a entidades que dispongan de alguno de tales medias estaranobligados a utilizar a permitir su usa para notificar el incendio.

Articulo 105: La autoridad forestal can jurisdicci6n en la zona donde se hayadetectado un incendio adoptara las medidas oportunas para combatirlo y can eseprop6sito rnovilizara los medias ordinarios a permanentes de que disponga.

Page 27: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Cuando el incendio sea tal que no basten esos medios permanentes la autoridadforestal podra solicitar al Alcalde Municipal del termino 0 a la Autoridad militar mascercana que requieran la cooperaci6n de todo ciudadano de edad comprendidaentre los dieciocho y los cuarenta y cinco arios, residentes en cualquiera de laslocalidades vecinas al sitio del siniestro, para que contribuyan a su extinsi6n.

Los municipios estan obligados a contribuir con personal en esas labores en todoslos casos.

Articulo 106: Cuando fuere necesario, las autoridades representadas en losComites Locales de Protecci6n Forestal podran a instancia de la autoridadforestal, movilizar tarnbien los medios materiales de propiedad publica que existanen su jurisdicci6n tales como vehfculos, remolques, bombas, y utiles yherramientas necesarios para su extinsi6n.

Articulo 107: Si un incendio forestal alcanzare proporciones que hagan imposiblesu extinsi6n con los medios de que se dispone, la autoridad forestal solicitaracolaboraci6n de unidades de las Fuerzas Armadas para ese prop6sito.

Si la intensidad del siniestro as! 10 aconsejara, se dara cuenta del mismo alCornite Nacional Permanente de Protecci6n Forestal para los efectos que seprocedan.

Articulo 108: Ninqun propietario, administrador, gerente, arrendatario u ocupantede terrenos rurales podra oponerse al paso por esos terrenos de los hombres,vehfculos y rnaquinas empleadas en combatir los incendios declarados, sinperjuicio de las indemnizaciones que procedan en cada caso de conformidad conla Ley.

En las zonas de interes forestal 0 en zonas forestales protegidas, tampoco podranoponerse esas personas a las medidas que se tomen contra el fuego, inclusocuando haya necesidad de entrar en los terrenos para abrir cortafuegos deemergencia 0 realizar quemas controladas.

Secci6n 3.- MEDIDAS REPARADORAS:

Articulo 109: Las medidas reparadoras de la riqueza forestal incendiada compren­deran el cuidado de la regeneraci6n natural 0 la reforestaci6n de la superficiequemada, as! como la regulaci6n tecnica de los aprovechamientos que puedanrealizarse durante el plazo que sea necesario para la recuperaci6n del bosque.

Articulo 110: Cuando, de acuerdo con los estudios tecnicos, resultare posible laregeneraci6n natural, se elaborara un plan de asistencia para tal fin. En dicho planse reqularan los cortes y se podra establecer el acotamiento total 0 parcial al

Page 28: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

pastoreo de la zona afectada por el tiempo que se juzgue indispensable. Si laregeneraci6n natural no fuere posible, se adoptaran planes de reforestaci6nartificial.

Articulo 111: Los propietarios de areas forestales privadas deberan sujetarse a 10previsto en los planes a que se refiere el Articulo anterior de acuerdo con 10establecido en el Articulo 5° del Decreto Ley N° 103 Y el el Articulo 90 de esteReglamento.

CAPITULO 3DESCOMBROS, ROZAS Y QUEMAS

Articulo 112: Ninguna persona podra hacer descombros, rozas 0 quemas en lasareas forestales para introducir cultivos agrlcolas 0 explotaciones ganaderas sin laautorizaci6n previa de COHDEFOR.

En casos calificados se podran autorizar descombros para cultivos transitoriosobservando 10 dispuesto en el Articulo 60 del Decreto N° 85.

Articulo 113: Las personas que deseen obtener autorizaci6n para realizar des­combros en terrenos con superficie mayores de dos hectareas, deberan presentaruna solicitud por escrito a la Autoridad forestal de la zona. En la solicitud seexpresaran la ubicaci6n, el area y la descripci6n del predio aSI como su dominic 0

tenencia, la pendiente del terreno y la estructura y composici6n del suelo, lasespecies forestales que pueblan el predio, el uso a que se pretende dedicarlo y elplazo para iniciar el descombro 0 iniciar el nuevo uso del terreno.

Si el area fuere inferior a la serialada en el parrato precedente, la solicitud podrapresentarse en forma verbal en cuyo caso la autoridad forestal tomara debidanota.

Articulo 114: Recibida la solicitud, se practicara una inspecci6n del predio enbase a la cual el jefe del Distrito Forestal tormulara un dictamen, indicando siprocede 0 no la autorizaci6n solicitada.

Si la solicitud fuere por una superficie mayor de 20 hectareas, el Jefe del DistritoForestal rernitira el expediente con su opini6n a la Gerencia General, quienresolvera en un plazo no mayor de veinte dias a contar de su recepci6n.

Si fuere por una superficie mayor a la indicada, el Jefe del Distrito Forestalresolvera directamente.

Articulo 115: En ninqun caso se expediran autorizaciones para descombros enlas zonas que protegen las cuencas hidroqraticas superiores de los rios, los

Page 29: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

nacimientos de aguas corrientes, los sistemas hidroelectricos y los parquesnacionales.

Tampoco se extenderan autorizaciones cuando los terrenos sean de reconocidaaptitud forestal y se encuentren en zonas de interes forestal sujetas a planes deordenaci6n.

Articulo 116: Sin perjucc en 10 dispuesto en el Articulo anterior, las autori­zaciones para descombros 0 talas en areas forestales publicae solo podran conce­derse a las personas que carezcan de tierras aptas para la agricultura y gana­derfa. Estas autorizaciones se expediran dentro de los Ifmites que seriala la Ley deReforma Agraria y preferiblemente a instancia del Instituto Nacional Agrario.

Articulo 117: Las autorizaciones expedidas por COHDEFOR expresaran:

a) La forma y condiciones de ejecuci6n.

b) EI plazo para la realizaci6n.

c) EI uso que se dara al terreno.

d) EI plazo para poner en aprovechamiento el terreno.

e) La forma en que deberan aprovecharse los productos talados.

Page 30: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

f) Las instrucciones sobre conservaci6n de fajas 0 nucleos arbolados y dernasdetalles pertinentes.

Articulo 118: Las rozas de los terrenos de vocaci6n forestal con fines agrlcolas 0

ganaderos, requeriran tambien la autorizaci6n de COHDEFOR, para cuyootorgamiento se observara 10 dispuesto en los Articulos precedentes en 10 quefuere pertinente.

Articulo 119: Quedan prohibidas las quemas de limpia con fines agrlcolas 0

ganaderos en los terrenos forestales. Sin embargo, cuando existan parcelasenclavadas de uso agropecuario en las areas forestales, se podran otorgar auto­rizaciones por via de excepci6n para efectuar estas quemas.

Los permisos se otorqaran por la autoridad forestal previa visita de inspecci6n ysiempre que se compruebe que la quema no representa peligro para la vegetaci6nforestal de las zonas circundantes.

Tarnbien se podran extender estos permisos si previamente se hubiere autorizadola roza del terreno.

Articulo 120: En el permiso que se expida debera indicarse que la quema seetectuara previo cumplimiento de las obligaciones que se serialan en el Articulo102 de este Reglamento.

Page 31: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

CAPITULO 4PASTOREO EN AREAS FORESTALES

Articulo 121: Son de interes publico la limitaci6n y el control del pastoreo para laadecuada conservaci6n y propagaci6n de la vegetaci6n forestal, tanto en areas deregeneraci6n natural, como en superficies plantadas artificialmente.

Articulo 122: La regulaci6n y prohibici6n del pastoreo se hara en base a losestudios tecnicos que se elaboren. Sin embargo en casos urgentes 0 criticos losDistritos Forestales podran preventivamente regular 0 prohibir el pastoreo endeterminadas zonas, mientras se realiza el respectivo estudio.

Los estudios tecnicos determinaran las areas forestales aptas para el pastoreo,evaluando la cantidad y calidad de los pastos y el grado de desarrollo de la masaforestal.

Articulo 123: En todo caso, en las zonas de regeneraci6n natural y en las su­perficies plantadas artificialmente se prohibe el pastoreo mientras los arboles noalcancen una altura de cuatro metros 0 durante el tiempo que se especifique enlos respectivos planes.

Los estudios tecnicos que se elaboren determinaran el acotamiento de las areasde que se trate y propondran alternativas para el pastoreo en terrenos aledariosaptos para este fin con el objeto de no perjudicar a los habitantes del sector.

Articulo 124: En las zonas forestales sujetas a control en las que el pastoreo noeste prohibido se requlara la carga por area y por tipo de ganado. A tal efecto, losDistritos Forestales extenderan a solicitud de los interesados, permisos en los quese expresaran los siguientes datos: Localizaci6n, superficie aprovechable, especiey tipo de ganado, numero de cabezas, medidas que deban adoptarse paraproteger los recursos forestales y demas condiciones que se estimen necesarias.

CAPITULO 5PLAGASFORESTALES

Articulo 125: Tanto los propietarios de areas forestales privadas y los titulares deaprovechamientos como las autoridades locales estan obligadas a informar a lasautoridades del distrito forestal correspondiente sobre las plagas y enfermedadesque se descubran en los bosques.

Si una plaga 0 epidemia abacare una extensi6n considerable de una superficieforestal y amenazare con destruir los recursos forestales del pars, el ConsejoDirectivo a propuesta del Gerente General podra declarar "Estado de EmergenciaForestal", en todo 0 en parte del territorio nacional, esta declaraci6n permitira a las

Page 32: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

autoridades forestales exigir y controlar la ejecucion de las medidas adecuadas entodas las areas forestales, cualquiera que sea su regimen de propiedad paradetener 0 erradicar la plaga 0 epidemia 0 para evitar su propaqacion.Articulo 126: Los propietarios de areas privadas afectadas por la declaraciondeberan efectuar, con caracter obligatorio y en los plazos que se Ie senale, lostrabajos de prevencion y extinsion que sean necesarios. Si no los efectuarendirectamente la Corporacion 10 hara por cuenta de ellos.

Conforme a 10 dispuesto en el Articulo 57 del Decreto 85 y el principio generalserialado en el Articulo 90 de este reglamento, los gastos acasionados por estacausa seran reembolsados a COHDEFOR con el valor de los productosaprovechados. No obstante, si hubiere deficit, este sera cubierto por COHDEFOR.

Articulo 127: COHDEFOR podra poner bajo cuarentena preventiva 0 combativalas areas forestales, cualquiera que sea su regimen de propiedad. Estadeclaracion se hara por acuerdo del Consejo Directivo a propuesta del GerenteGeneral y podra ser sirnultanea a la declaracion de "Estado de EmergenciaForestal".

La declaracion de cuarentena tendra como efecto impedir el transite y el pastoreoen el area afectada y podra ir acornpariada de normas para regular la extraccionde cualquier otro producto forestal y establecer cualquier medida de controlnecesaria.

Articulo 128: La Corporacion aportara la asistencia tecnica necesaria a lospropietarios de areas privadas y a los municipios para el tratamiento de las plagasy enfermedades forestales. EI control fitosanitario se extenders tarnbien a losviveros y depositos de semillas forestales.

Articulo 129: Es competencia de COHDEFOR verificar y controlar el estadosanitario de las exportaciones e importaciones de semillas y demas productosforestales.

CAPITULO 6FORESTACION Y REFORESTACION

Articulo 130: Se entiende por torestacion la incorporacion de terrenos a este usoa traves de la siembra 0 plantacion. Se entiende por retorestacion la reposicion aluso forestal de areas objeto de aprovechamientos previos 0 arrasados porincendios u otros similares y por reqeneracion natural la reposicion de la cubiertaarborea en los terrenos forestales derivada del proceso natural ocasionado porarboles semilleros sin la intervencion del hombre, aunque sujeta a su controltecnico.

Page 33: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 131: La Forestaci6n y Reforestaci6n tanto en areas publicas comoprivadas es funci6n prioritaria dela Corporaci6n, con ese prop6sito tormularaprogramas en tierras desarboladas de vocaci6n forestal y velara por lareforestaci6n de las areas objeto de aprovechamiento, aSI como poe la reposici6nde las superficies incendiadas, de acuerdo con 10 dspuesto en el Articulo 5 delDecreto Ley N°103 y Articulo 60 del decreta N°85.

Articulo 132: La Corporaci6n tormulara planes tecnicos quincenales para laejecuci6n de las actividades de forestaci6n, en estos planes se estableceran lasareas prioritarias, las superficies y especies a plantar y las relaciones con lospropietarios de areas forestales privadas 0 con los grupos organizados delSistema Social Forestal, tendran prioridad en la ejecuci6n de estos programas lasareas comprendidas en cuencas hidroqraficas degradadas y los terrenos ubicadosen zonas de interes forestal que deben producir materia prima leriosa paraalimentar en forma sostenida las industrias de aserrio.

Independientemente de los planes quincenales la Corporaci6n podra desarrollaren las areas del pais en que fuere necesario programas eventuales de forestaci6ny reforestaci6n.

Meiante la ejecuci6n de los planes tecnicos la Corporaci6n podra sustituir lriassuperficies aprovechadas anualmente por nuevas areas sembradas 0 sujetas aregeneraci6n nattural bajo control tecnico.

Articulo 133: Los titulares de aprovechamiento forestal en gran escala estanobligados reforestar en area de corte si la regeneraci6n natural no fuese posible,para 10 cual sequiran los lineamientos tecnico que serale la Corporaci6n.

Articulo 134: La Corporaci6n podra efectuar plantaciones directamente tanto enterrenos publicos como privados. Si se hicieren en terrenos privados, se podranfirmar cponvenios con los particulares en virtud de los cuales se autorizara a laCorporaci6n a poseer el terreno por el tiempo que dure el contrato para plantarlo yaprovechar en su momenta el arbolado, reservando el propietario el derecho a unaparticipaci6n minima del 30 % del valor de los productos que se obtengan.

Articulo 135: Cuando la necesidad de plantar fuere imperiosas, por estar aSIcontemplado en los planes tecnicos elaborados y no se tuviere la colaboraci6nvoluntaria de los particulares de conformidad con el Articulo anterior, laCorporaci6n procedera a la compraventa, permuta 0 expropiaci6n de los terrenosde acuerdo con los dispuesto en los Articulos 40 del Decreto N°85, 34 Y 35 de esteReglamento.

Articulo 136: La Corporaci6n prornovera la participaci6n de los gruposorganizados del Sistema Social Forestal en la actividades de forestaci6n y

Page 34: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

reforestaci6n, incluyendo su cuidado y mantenimiento hasta el aprovechamientofinal.

Articulo 137: La Corporaci6n podra participar en la constituci6n de empresas deeconomfa mixta que tengan como prop6sito la realizaci6n de programas deforestaci6n 0 reforestaci6n en terrenos publicos 0 privados para elestableciemiento de industrias basicas como la producci6n de pulpa y papel, laobtenci6n de fuentes de energfa alterna, la qufmica de la madera u otras industriasde interes forestal.

Articulo 138: Los arboles semilleros se rnarcaran y no podran ser cortados 0 serobjeto de resinaci6n, a menos de que se haya alcanzado el adecuado nivel en elproceso de regeneraci6n, en cuyo caso se requerira el dictamen tecnicocorrespondiente. La Corporaci6n rnantendra ademas viveros en los sitiosapropiados.

CAPITULO 7GUARDERiA FORESTAL DEL ESTADO

Articulo 139: La Guarderfa Forestal del estado a que se refieren los Artfculos 7 Y8 del Decreto N°85, tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalizaci6n de lasactividades que directa 0 indirectamente incidan en los bosques, velando por elcumplimiento de la disposiciones relativas a su protecci6n, conservaci6n yaprovechamiento. Estara integrada por personal debidamente entrenado adscritoa los Distritos Forestales y bajo la directa dependencia del Jefe de cada una deestas unidades administrativas.

Articulo 140: La Corporaci6n procurara que los grupos organizados del SistemaSocial Forestal participen en las actividades propias de la Guarderfa Forestal delestado.

TITULO VIREGIMEN HIDROLOGICO FORESTAL

CAPITULO 1PLANES DE ORDENACION HIDROLOGICA

Articulo 141: De acuerdo con el artfculo 8, inciso e) del decreta Ley N°103COHDEFOR tiene por competencia para ejecutar los trabajos indispensables parala protecici6n de las cuancas hidroqraficas.

Estos trabajos se haran en base a planes de ordenaci6n hidrol6gica que seformularan en colaboraci6n con la secretarfa de Recursos Naturales, el ServicioAut6nomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa Nacional de

Page 35: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Energfa Electrica y cualquier otro organa 0 ente publico especializado. Talesorganismos contribuiran a la financiacion y ejecucion de dichos planes.

Articulo 142: Los planes de ordenacion hidroloqica de cada cuenca tendran porobjeto la requlacion de caudales, clima, la restauracion de los bosques, laconservacion de suelos forestales, la correccion de regfmenes torrenciales y lafijacion de suelos inestables, con el fin de regularizar el regimen de aguas, evitarlos arrastres solidos, ayudar a la proteccion de los embalses, presas, vias decornunicacion, vegas fluviales y poblados en general, permitir la utilizacionracional y sostenida de los recursioss naturales presentes en las cuencas, enespecial los bosques, el agua y los suelos.

Cuando no fuere posible elaborar planes integrales de ordenacion de las cuencascomo paso previo a su elaboraciion, podran hacerse planes de ordenacion parcialpor subcuencas.

Articulo 143: Los terrenos forestales comprendidos en las areas objeto de un plande ordenacion hidroloqica que deban quedar afectados a los fines perseguidoscon el mismo, seran declarados "Zonas Forestales Protegidas", si hubierenecesidad de adquirir terrenos de propiedad privada para el cumplimiento de losfines perseguidos se procedera de acuerdo con 10 establecido en el Articulo 40,inciso a) del decreta N°85 y en el articulo 34 de este Reglamento.

Articulo 144: Cualquier actividad que por sus caracterfsticas pudiera producir uncambio drastico en la ecologfa de una cuenca, tal como la construccion deembalses y represas, el trasvaso de aguas fluviales 0 lacustres, la construccion decarreteras y demas obras de infraestructura similar requerira del dictamenfavorable de COHDEFOR.

Articulo 145: Todo plan de ordenacion hdroloqica sera precedido por un estudiode reconocimiento especfficos 0 de ordenar los distintos aprovechamientos.

En este estudio preliminar se hara la descripcion de la cuenca analizadoconcisamente cuanros elementos y factores tengan relacion con los futurostrabajos.

Se hara entasis en la areas de los cursos tributarios que presenten unadeqradacion mas acusada del suelo, serialanco los tenornenos de erosion 0

torrenciales observados.

Si la cuencas alcanzan extensiones de cierta importancia, los estud ios dereconocimiento podran efectuarse por subcuencas.

Page 36: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 146: Todo programa de desarrollo hidroelectrico, de irrigaci6n u otrocualquiera destinado a aprovechar en gran escala aguas superficiales 0

subterraneas dentro del territorio nacional sera precedido por un plan deordenaci6n hidrol6gico de acuerdo con 10 dispuesto en el articulo 67 del DecretoN°85.

CAPITULO 2PROTECCION DE MARGENES FLUVIALES Y LACUSTRES

Articulo 147: La Corporaci6n velara, a traves de los Distritos Forestales, porquese rumpla la prohibici6n de cortar, dariar, quemar 0 destruir arboles y arbustos yen general, los bosques en la faja de protecci6n de los nacimientos de aguapermanente, lagos y lagunas que establece el articulo 64 del decreta N°85.

Articulo 148: La vigilancia de fuentes de abastecimiento de agua para laspoblaciones estara cargo en primer lugar de las respectivas municipalidades, perola Corporaci6n brindara toda la asistencia y colaboraci6nquefuere necesarias, 10anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que correspondan alServicio Aut6nomo Nacional de Acueductos y Acantarillados.

TITULO VIIAPROVECHAMIENTOS FORESTALES

CAPITULO 1REGIMEN JURIDICO DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES

Secci6n 1.-ASPECTOS GENERALES:

Articulo 149: EI approvechamiento de los productos forestales tanto en areasforestales publicas, como privadas se realizara dentro de los limites que permitasu conservaci6n y mejora, con arreglo a los principios econ6micos sin infringir lossilvicolas.

En todo aprovechamiento forestal debera darse ocupaci6n preferentemente a loshabitantes de las zonas respectivas.

Articulo 150: EI corte, aserrio e impregnaci6n de la madera y la extracci6n ydestilaci6n de resinas corresponde a la Corporaci6n y seran hachos directamenteo a treves de Empresas de capital mixto 0 de capital privado formadas en sutotalidad por hondurenos 0 a traves de gruppos organizados del ssistema SocialForestal u otras asociaciones. Cuando COHDEFOR no realice directamente los

Page 37: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

aprovechamientos estes se ejecutaran al amparo de una autorizaci6n otorgada parCOHDEFOR a mediante contratos celebrados can los propietarios interesados.

La Corporaci6n realizara los aprovechamientos de acuerdo can los planes deordenaci6n a planes tecnicos a planes facultativos elaborados.

Articulo 151: Tal como se desprende del Articulo 81 del Decreta N°85 losaprovechamientos pueden ser comerciales a no comerciales, sequn sea sufinalidad.

Son aprovechamientos no comerciales los que se senalan en el Articulo 167 deeste Reglamento; todos los demas aprovechamientos se consideran comerciales.Los aprovechamientos comerciales pueden ser en pequeria a gran escala en elcaso de la madera en rollo, se consideraran aprovechamientos en pequeria escalaaquellos cuya volurnen autorizado no exceda de 100 metros cubicos.. Sonaprovechamientos en gran escala aquellos que excedan de ese volumen.

Los aprovechameintos no comerciales y los comerciales de pequeria escala serealizaran mediante autorizaci6n mientras que los aprovechamientos comercialesen gran escala se realizaran mediante contrato.

Secci6n 2.-APROVECHAMIENTOS FORESTALES:

Articulo 152: Las personas naturales a jurldicas interesadas en realizaraprovechamientos comerciales deberan cumplir los requisitos a que se hacereferencia en los Articulo 201-204 de este Reglamento.

Articulo 153: Los aprovechamientos podran ser sometidos a subasta par laCorporaci6n a efecto de obtener propuestas y decidir la mas ventajosa. EIadjudicatario debera depositar una fianza, de conformidad can el Articulo 83 delDecreta N°85, como garantfa del cumplimiento del Contrato.

Articulo 154: Los aprovechamientos en pequeria escala seran autorizadosdirectamente par el Jefe del Distrito Forestal a par el Jefe de la Unidad de Manejoen cuya jurisdicci6n se encuentre el terreno forestal de que se trate..

Para ese efecto el interesado presentara una solicitud a dicha autoridad forestal,indicando el sitio del aprovechamiento, el tipo de este, la pertenencia del terreno ylos dernas datos que se indiquen en los instructivos que al efecto preparara laCorporaci6n.

Si el terreno no estuviere sujeto a ordenaci6n, la Unidad de Manejo de DistritoForestal practicara una una inspecci6n en sitio y rendira un informe en base alcual otorqara a deneqara la correspondiente autorizaci6n de aprovechamiento.

Page 38: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 155: EI precio de los productos obtenidos en aprovechamiento enpequeria escala sera necesariamente pagado tan pronto como se extienda laautorizacion para el aprovechamiento.

Articulo 156: En el caso de aprovechamientos de gran escala, el interesadopresentara una solicitud al Jefe del Distrito Forestal en cuya jurisdiccion seencuentre el area a aprovechar.

Si el area no estuviere comprendida en un plan de ordenacion 0 en un plantecnico, el interesado acornpariara un plan facultativo preparado por una personaentendida en la materia de conformidad con el Articulo 181 de este Reglamento.

Este plan facultativo contendra una descripcion del sitio del aprovechamiento,indicando su estado legal y natural, un calculo aproximado de existencias conindicacion del volurnen de los arboles comerciales y el diarnetro rninirno de cortepropuesto. En el plan se indicara adernas su proximidad a fuentes de agua y unplan de cortes con indicacion de los caminos madereros que se construiran.

Articulo 157: EI plan facultativo presentado sera objeto de cornprobacionmediante una inspeccion "in situ" por personal de la Unidad de Manejo del DistritoForestal.

En base all informe de la Unidad de Manejo, el Jefe de Distrito Forestaldioctarninara y rernitira el expediente a la oficina correspondiente para su revisiony posterior traslado a la Gerencia General, quien a la vista de los antecedentes,podra autorizar el aprovechamiento y suscribir un contrato con el interesado enque se indicaran las condiciones conforme a las cuales se realizara.

Articulo 158: Si la solicitud de aprovechamiento se refiriera a un areacomprendida en un plan de ordenacion 0 en un plan tecnico, no sera necesario elinforme de la Unidad de Manejo pero si los demas dlctamenes e informes comorequisitos para la autorizaion de aprovechamientos y suscripcion del Contratoporterior.

Articulo 159: No se concederan nuevas autorizaciones de aprovechamiento y, porconsiguiente, no se suscribiran nuevos contratos en los casoso siguietes:

A. Si el interesado estuviera en mora por falta de pago de multas 0

indemnizaciones resultantes de infracciones forestales, 0 por falta de pago dedeudas contraldas con la Corporacion por otros conceptos.}

B. Si el intersado tuviera otro u otros contratos y los aprrovechamientosestuvieran pendientes.

Page 39: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

No obstante 10 anterior, la prohibicion serialada en el inciso A y B, no se aplicara ala persona natural a jurfdica solicitante del aprovechamiento si se estableciera,siguiendo criterios no discriminatorios que tiene capacidad tecnica y financierasuficiente para la explotacion del recurso.

EI titular de una contrato que, sin causa justa, no hubiere iniciado elaprovechamiento despues de dos meses de su otorgamiento podra sersancionado can la rescision del contrato.

Articulo 160: EI pago de aprovechamientos en gran escala se hara conforme a lasreglas siguientes:

A. Cuando al aprovechamiento se autorice en areas sujetas a planes deordenacion a planes tecnico, el contratista paqara quincenalmente el equivalenteal valor promedio del aprovechamiento mensual propiamente calculado par laUnidad correspondiente del Distrito Forestal. Si hubiera un remanente par pagar alfinal del aprovechamiento se paqara inmediatamente en la fecha serialada para laexpiracion eEl contrato. Estos aprovechamiento se concederan hasta par un ana.No obstante si el aprovechamiento se autorizara par volurnenes inferiores a 2000metros cubicos, el pago se hara par anticipado. Estos aprovechamientos seautorizaran hasta par seis meses;

B. Cuando el aprovechamiento se autorice en areas no sujetas a planes deordenacion a planes tecnicos, el pago se hara en la forma que a continuacion sedetalla:

a) Par volurnenes mayores de 100 metros cubicos hasta 500 metros cubicos sepaqara en forma anticipada su valor total;

b) Par volurnenes mayores de 500 metros cubicos hasta 1000 metros cubicos sepaqara en forma anticipada el 33.33% de su valor:

c) Par volurnenes mayores de 1000 metros cubicos hasta 2000 metros cubicos sepaqara en forma anticipada el 25%;

d) Par volurnenes mayores de 2000 metros cubicos se paqara en formaanticipada el 20

En el caso de los incisos (b, c y d), los pagos posteriores se haran siempre paranticipado, en proporcion similar a la indicada, al inicio de cada nueva fase delaprovechamiento, hasta su conclusion.

Los aprovechamientos serialados en los incisos (a y b) se otorqaran can duracionhasta de seis meses, mientras que los serialacos en los incisos c y d, se otorqarancan duracion hasta de un ana.

Page 40: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 161: EI precio de los productos forestales y de la venta de la madera serafijado por el Cornite Ejecutivo de conformidad con los Articulos 88 Y 89 del DecretoN°86.

Articulo 162: Cuando, estando pr6ximo a vencer el plazo de un aprovechamientoy este no estuviere concluido, la Corporaci6n podra ampliar dicho plazo a petici6ndel interesado si hubiere causa justificada.

Articulo 163: Si los aprovechamientos, sean en grande 0 pequeria escala seautorizaren en areas forestales privadas 0 en terrenos ejidales, la Corporaci6ndiriqira previamente una notificaci6n del aprovechamiento al duerio 0 titular delterreno, indicando el volurnen a aprovecharse, el tipo de productos a extraerse, yel perlodo del aprovechamiento. EI titular del aprovechamiento sera responsablede repara los dartos ffsicos que se ocasionaren en el terreno con ocasi6n delaprovechamiento, tales como reparar cercos, portones, caminos. Si ello nobastare, sera responsable de los darios y perjuicios que resultaren. Todos estosextremos deberan constar en el contrato 0 autorizaci6n respectiva.

Articulo 164: De conformidad con el Articulo 84 del Decreto N°85, los funcionariosy empleados de la Corporaci6n, debidamente acreditados qozaran de libre accesopara efectos de control de cualquier aprovechamiento a los dep6sitos, sitios decorte, instalaciones, fabricas, libros de contabilidad, etc., de las personas naturalesy juridicae titulares del aprovechamientos.

Articulo 165: Se podran usar marcas especiales con el fin de distinguir lasmaderas procedentes de areas forestales del Estado, ejidales 0 privadas, sinperjuicio de que tarnbien el titular del aprovechamiento utilice sus propias marcas.

La marcaci6n de la madera se rige por el Reglamento Especial Tecnico a que serefiere el Articulo 87 de Decreto N°85.

De conformidad con el Articulo 91 del Decreto N°85, la Coproraci6n fijara a travesde un Reglamento Especial Tecnico, el diarnetro rninimo de corte permitido, paralas especies forestales mas importantes sequn regiones.

Articulo 166: Se prohibe a los Distritos Forestales:

a) Autorizar que el titular de un aprovechamiento que sobre pase el limite de cortepermitido en un contrarto pueda compesar dicho sobrepaso transfiriendolo aotro contrato;

b) Autorizar permisos provisionales de aprovechamiento;c) Autorizar que el interesado comience a operar sin antes haber suscrito el

contrato.

Page 41: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Las autorizaciones y contratos de aprovechamiento no pueden traspasarse a otraspersonas naturales 0 juridicas sin autorizaci6n de la Corporaci6n. Tampocopodran variarse unilateralmente su contenido, ni cambiarse los sitios en quehubieren de realizarse.

SECCION 3APROVECHAMIENTOS NO COMERCIALES

Articulo 167: Se consideran aprovechamientos no comerciales:

A. Los aprovechamientos forestales realizados en forma directa por la poblaci6nrural para utilizaci6n dornestca, consumo propio 0 familiar, construcci6n dehabitaciones 0 usos agropecuarios, siempre que los productos delaprovechamiento no se destinen a la venta;

B. Los aprovechamientos forestales destinados a servicios publicos estatales 0

municipales 0 para obras de beneficencia;

C. Los cortes de arboles indispensables para el paso y construcci6n de caminos,puentes y pistas de aterrizaje;

D. Los cortes de arboles necesarios para el tendoido y mantenimiento de llneasteleqraticas, telef6nicas y conducci6n de energla electrica.

Articulo 168: Para realizar los aprovechamientos forestales no comercialesindicados en el inciso A del Articulo anterior sera necesario una autorizaci6n deaprovechamiento extendida por la autoridad Forestal local correspondienrte. Losaprovechamisentos indicados en los incisos B, C, y D, seran autorizados por laGerencia general. En ambos casos la autorizaci6n se otorqara previa visita deinspecci6n al terreno y marcaje gratuito de los arboles.

Articulo 169: Los aprovechamientos senalados en el inciso A del Articulo N°167se concederan gratuitamente, los serialacos en los incisos B, C y D del mismoArticulo, previo pago de un precio establecido por la Corporaci6n sequn lascircunstancias del caso, de conformidad con la ultima parte del Articulo 31 delDecreto N°85.

Si los beneficiarios de estos aprovechamientos utilizaren los productos delaprovechamiento con fines comerciales, las autorizaciones seran inmediatamenteretiradas y sus titulares estaran sujetos a las sanciones correspondientes.

Articulo 170: Cuando los aprovechamientos para uso de caracter vecinal, talescomo pastos, lena y madera para viviendas rurales, no sean incompatibles con laconservaci6n y mejora del bosque y esten sancionadas por la costumbre local y se

Page 42: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

realicen por los propios vecinos del lugar en areas forestales estatales, ejidales 0

de comunidades indfgenas seran autorizados gratuitamente. Tarnbien seautorizaran gratuitamente los aprovechamientos destinados a servicios u obras debeneficiencia, previa comprobaci6n de su destine y volurnenes requeridos, si lacantidad solicitada excediera de diez (10) metros cubicos se requerira laaprobaci6n de la Gerencia General quien resolvera discresionalmente.

Estas autorizaciones se otorqaran preferentemente en sitios donde exista maderamuerta dejada por explotaciones anteriores; en bosques viejos cuyas madera notengan utilidad comercial; en bosques afectados por plagas 0 en aquellos quehayan side declaradso zonas agrfcolas.

Si los campesinos realizaren la explotaci6n de lena para moliendas de caria,producci6n de cal 0 de sal u otras pequerias industrias, la Corporaci6n consideraralos mentes del caso para imponer 0 no precios al producto.

CAPITULO 2PAGO POR APROVECHAMIENTOS EN AREAS FORESTALES, PRIVADAS 0

EJIDALES

Articulo 171: Las personas naturales 0 jurfdicas propietarios de areas forestalesprivadas asi como las municipalidades y las comunidades indfgenas tendranderecho, cuando se realicen en sus predios aprovechamientos autorizados por laCorporaci6n, al pago de un precio cuyo monto y condiciones seran fijadas porresoluci6n del Consejo Directivo a propuesta del Gerente General.

Los precios establecidos seran objeto de revisiones peri6dicas y con su monto seprccurara incentivar el cuidaddo y protecci6n del bosque.

Los precios variaran sequn se tratare de areas naturales 0 sujetas a forestaci6n yreforestaci6n.

Articulo 172: La Corporaci6n debera pagar a os propietarios el precio delaprovechamiento final de este. Sin embargo, cuando el aprovechamiento seprolongue mas de un ario, se paqara al final de cada ana el precio correspondientea los productos aprovechables.

Articulo 173: Para obtener el pago, la persona natural 0 jurfdica propietaria delterreno debera presentar una solicitud al distrito Forestal, para 10 cual losfuncionarios y empleados del Distrito Forestal estaran obligados a proporcionarcualquier informaci6n que solicitare.

Page 43: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 174: Si el terreno en el cual se practic6 el aprovechamiento estuviere pro­indiviso, ya sea por una sucesi6n indivisa 0 por1 que se trata de un terrenocomunal cuyo titulo original fue extendido a favor de una comunidad de vecinosindependientemente de la Municipalidad en cuya jurisdicci6n se localizare, 0 porcualquier otra causa, todos los concuerios podran comparecer y solicitar el pagoya sea colectivamente 0 constituyendo como administrador cornun a alguno deellos.

Todo acuerdo entre los conduenos debera sujetarse a 10 dispuesto en la Secci6nTercera, Capitulo 1, Titulo XIV, Libro IV del C6digo Civil referente a la Comunidadde bienes.

Articulo 175: Si el terreno no hubiera side objeto de participaci6n judicial 0

extrajudicial pero los conduenos se hubieren repartido de comun acuerdo susrespectivas parcelas, el titular de cualquiera de elias en la que se hubierapracticado el aprovechamiento podra solicitar el pago, para 10 cual deberaacornpariar una constancia debidamente legalizada en la que los dernasconduerios muestren su acuerdo.

Articulo 176: Si la propiedad estuviera disputada 0 hubiera juicios pendientes seesperara su resoluci6n para dar tramite a las solicitudes de pago.

Si un tercero se opusiera a una solicitud de pago por considerarse con derecho almismo, la Corporaci6n se inhibira de seguir conociendo si la oposici6n fuere delorden civil y rernitira el expediente al Juzgado competente para su resoluci6n deacuerdo a 10 dispuesto en el Articulo 55 del C6digo de ProcedimientosAdministrativos.

Articulo 177: Si la solicitud y los documentos que deban adjuntarse resultancorrectos, el Jefe de Distrito Forestal extendera una constancia deaprovechamiento de productos forestales, ariadira su opini6n y la rernitira a suSuperior inmediato.

En base a los dictarnenes tecnicos que fueren oportunos u oida la Asesoria Legal;la Gerencia General autorizara el pago si aSI fuere procedente. Contra laresoluci6n de la Gerencia General se podra recurrir ante el Consejo Directivo queconstituye la ultima instanciaen via administrativa.

CAPITULO 3PLANES DE ORDENACION Y PLANES TECNICOS

ASPECTOS GENERALES

Page 44: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 178: La ordenacion de los bosques tiene como fin la orqanizacioneconomica de su produccion, atendiendo siempre a las exigencias bioloqicas y alos beneficios indirectos que de los mismos se derivan.

La corporacion elaborara manuales e instructivos de operaciones que, de acuerdocon este reglamento y una vez aprobados por el Consejo Directivo, serviran paradicho fin.

Articulo 179: Los planes de ordenacion se haran preferentemente en las areasforestales clasificadas como zonas forestales protegidass 0 como zonas de interesforestal.

En el primer caso seran obligatorios y tendran por finalidad esencial la persistenciadel bosque y su normal retauracion en el menor tiempo posible. Por consiguiente,en estos predios el aspecto economico de los aprovechamientos quedarasubordinado al tratamiento silvicola que en cada caso, sea mas adecuado para lafinalidad protectora perseguida.

En el segundo caso, en cambio, se hara entasis en la determinacion deexistencias probables de su distribucion superficial como base para un sistema deaprovechamiento, conservacion y mejora del bosque. Se atendera tambien a surestauracion tanto por metodos naturales como artificiales, la restauracion eintensidad adecuada de los cortes y el ritmo de retorestacion estaran sujetos a losmedios economicos disponibles en cada caso, sin perjuicio de las obligacionesque en este sentido puedan corresponder a los titulares de aprovechamiento engran escala.

Articulo 180: Cuando, por cualquier circunstancia, no fuere posible la elaboracionde PLANES DE ORDENACION que establezcan en forma definitiva y conduracion indefinida el regimen de explotacion y de conservacion de las areasforestales, la Corporacion elaborara PLANES TECNICOS con duracion limitada,que se sujetaran en 10 posible a los dispuesto en el Articulo precedente.

Articulo 181: Cuando no existan planes de ordenacion 0 planes tecnicos quecomprendan determinadas areas forestales suceptibles de ser explotadas, laCorporacion 0 los particulares interesados en obtener autorizacion de cortedeberan elaborar planes facultativos que comprenden planes sencillos deaprovechamientos y mejoras periocicas.

Si estos planes fueran presentados por particulares, deberan sujetarse a lasnormas de los manuales 0 instructivos de operaciones y a la aprobacion de laCorporacion, observando 10 dispuesto en el Articulo 156 de este Reglamento, laCorporacion pondra tales manuales 0 instructivos a disposicion del publico.

Page 45: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 182: Los planes de ordenaci6n y los planes tecnicos se pondran enconocimiento del publico mediante avisos publicados en el Diario Oficial "LaGaceta", y en dos peri6dicos de circulaci6n nacional, serialandose un plazo detreinta dias a los interesados para que formulen cualquier observaci6n.

En base al expediente aSI formado, el Gerente General dictara la resoluci6ncorrespondiente aprobando el plan y desestimando las observaciones formuladassi fuere el caso.

Cualquier particular que considere lesionado su derecho 0 un interes legltimopropio, podra interponer los recursos de reposici6n y de apelaci6n subsidiaria, esteultimo ante el Consejo Directivo.

En todo caso, la resouci6n de la Gerencia General aprobando un plan deordenaci6n 0 un plan tecnico debera comunicarse siempre al Consejo Directivo.

TITULO VIIIINDUSTRIAS Y EXPLOTACIONES FORESTALES

CAPITULO 1INDUSTRIAS FORESTALES

Secci6n 1.- DISPOSICIONES GENERALES:

Articulo 183: De conformidad con el Articulo 100 del decreta N°85, se entiendepor Industria Forestal toda planta de procesamiento que utilice como materia primaprincipal para su formaci6n parcial 0 total incorporandole el valor agregado maderaen rollo, aceites, latex, resinas, cortezas, semillas y demas productos que tengansu origen directamente en el bosque.

Articulo 184: La industrializaci6n de las materias primas forestales, sera hechapor la Corporaci6n en forma directa 0 a traves de empresas de capital mixto 0 decapital privado formadas en su totalidad por hondurerios, de conformidad con 10dispuesto en el Articulo 7, del Decreto Ley N° 103.

Los grupos organizados del Sistema Social Forestal tambien podran participar enesta actividad de acuerdo con los programas previamente elaborados.

Articulo 185: En atenci6n al producto resultante, las industrias forestales seclasifican en:

a) Primarias 0 de primer procesamiento, cuyos productos, ya sea derivados de lamadera en rollo, ya sea de otras materias primas forestales, son susceptiblesde posterior transformaci6n. Entre las industrias se incluyen los aserraderos

Page 46: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

que producen madera rustica y cepillada 0 semimanufacturada asi como lasinstalaciones industriales que elaboran productos como colofonia y aguarras;

b) Secundarias que emplean materia prima 0 productos semi facturados quepermitan la ulterior incorporacion de valor agregado hasta lIagar a un productofinal. Entre estas industrias se incluyen las dedicadas a la produccion demuebles, puertas, ventanas y otros productos terminados as! como de loselementos necesarios para su tabricacion.

Articulo 186: La Corporacion prornovera el desarrollo integrado de la industriaforestal procurando racionalizar las inversiones en el sector e incentivar ladiversiticacion de la produccion industrial y la utilizacion de los desperdicios.

Seccion 2.- AUTORIZACION Y REGISTRO DE EMPRESAS INDUSTRIALES:

Articulo 187: La instalacion, arnpliacion 0 traslado de aserraderas u otrasindustrias forestales asi como el establecimiento de almacenes y sitios dedeposito, requerira la autorizacion previa de la Corporacion de conformidad con 10dispuesto en el Articulo 7 del Decreto Ley Na 103.

Esta discusion es aplicable a todas las industrias, incluyendo aquellas empresaspublicae 0 sociedades de economfa mixta en las que la participacion de capitalpublico aportado 0 no por COHDEFOR, sea mayoritaria.

Articulo 188: No requeriran autorizacion las pequenas industrias y las actividadesartesanales.

Se entendera por pequeria industria forestal aquella cuya actividad sea cualquierade las serialadas en el Artfculo 183 de este Reglamento y cuya inversion deactivos fijos, excluyendo terreno y edificios, no sea mayor de cincuenta millempiras.

Actividad artesanal es aquella actividad cultural 0 popular que, conservando suautenticidad artlstica y creativa, produce bienes utilizando materias primasforestales en los que predomina la actividad manual sobre el empleo demaquinaria.

Articulo 189: Para conceder la autorizacion a que se refiere el Articulo 187 deeste Reglamento, los interesados deberan acreditar los siguientes datos:

a) Clase de industria y relacion de instalaciones y equipo;

b) Descripcion del procesamiento;

Page 47: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

c) Calculos de producci6n anual, proyecciones y productos;

d) Localidad donde van a operar;

e) Inversiones y financiamiento;

f) Capital hondurerio y participaci6n de capital extranjero en los casos permitidos;

g) Mercado nacional 0 exterior al que estara orientada la producci6n;

h) Personal profesional y tecnico y numero de obreros que se ernplearan:

i) Clasificaci6n industrial por la Secretarla de Economla y Comercio si la tuviere;

j) Los demas que la Corporaci6n requiera por resoluci6n del Consejo Directivo.

Articulo 190: La autorizaci6n se deneqara en los siguientes casos:

a) Si las empresas no acreditan la posesi6n de maquinaria y equipo adecuadopara las operaciones que proyecten;

b) Si las empresas interesadas no pueden justificar que disponen de personalprofesional adecuado 0 de medios financieros suficientes para la ejecuci6n delproyecto, 0 si la compcsici6n del capital no esta de acuerdo con 10 dispuesto enel Articulo 7 del Decreto Ley N° 103.

c) Si las actividades se intentan realizar en una regi6n 0 localidad del pais dondesean contrarias al interes general

d) Si no esta acreditado el caracter de industria forestal de conformidad con loscriterios que seriala el Articulo 100 del Decreto N°85.

Articulo 191: En caso de que se deniegue la autorizaci6n el interesado podrainterponer los recursos de reposici6n y de apelaci6n, este ultimo ante el ConsejoDirectivo, los recursos se substanciaran de acuerdo con la normas del C6digo deProcedimientos Administrativos.

Articulo 192: Si se concede la autorizaci6n, la industria debera inscribirse asolicitud del interesado en el Registro de Industrias Forestales que operata en lasoficinas centrales de COHDEFOR.

En la inscripci6n en este Registro se anotaran en forma suscinta los datos que seindican en el Articulo 189 de este Reglamento. Tarnbien se inscribiran los cambios

Page 48: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

en la raz6n 0 denominaci6n social, en el nombre comercial de la industria 0 en lacomposici6n del capital.

Secci6n 3.-L1CENCIA ANUAL DE OPERACIONES

Articulo 193: La operaci6n de industrias forestales requerira, como requisitoindispensable, el otorgamiento de una Licencia Anual de Operaciones expedidapor la Corporaci6n.

La Licencia se expedira previo pago de una tasa conforme al Articulo 104 delDecreto N°85.

Articulo 194: Las industrias registradas que estuvieren operando deberan solicitarla Licencia en los meses de enero a febrero de cada ario. Las industrias nuevasrecien inscritas en el Registro la solicitaran despues de su inscripci6n y antes deque comience su operaci6n.

Las Licencias se expediran a mas tardar el 30 de marzo y tendran vigencia a partirdel 1° de abril de cada ario, salvo que se expidieran por primera vez, en cuyo casotendran vigencia de inmediato.

Articulo 195: Para obtener la Licencia, la industrias ceberan cumplir con losrequisitos siguientes:

a) Estar al dia en el pago de los impuestos y tasas nacionales y municipales;

b) Haber presentado los informes mensuales de producci6n de que trata elArticulo 198 de este Reglamento;

c) No tener pendientes de pago multas firmes por faltas forestales;

d) Estar solventes en sus obligaciones financieras y crediticias ante laCorporaci6n;

e) Los demas requisitos que considere necesarios el Consejo Directivo.

Articulo 196: COHDEFOR podra denegar la licencia a las industrias que noacaten las disposiciones del Decreto N° 85, del Decreto Ley N°103 Y de esteReglamento. Las licencias se podran cancelar durante su vigencia por las mismascausas.

Secci6n 4.- CONTROL DE LAS INDUSTRIAS FORESTALES:

Page 49: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 197: Todas las industrias estan obligados a suministrar, a efectosestadfsticos y de control, los informes que sobre las mismas empresas 0 susactividades solicite oficialmente la Corporaci6n. Con ese prop6sito anotaranobligatoriamente en sus registros los siguientes datos:

a) Procedencia, volurnen, especies y elementos utilizados como materia prima;licencias anuales de operaci6n y gufas de transporte 0 movilizaci6n de lamateria prima y de los productos terminados;

b) Mercados enternos y externos;

c) Productos obtenidos y sus volurnenes:

d) Precios por producto;

e) Otras a solicitud oficial de la Corporaci6n.

Articulo 198: Las industrias deberan presentar a la Corporaci6n informesmensuales de producci6n, indicando los datos registrados conforme al Artfculoanterior. Estos informes deberan presentarse a mas tardar el dfa quinto habil decada meso

Articulo 199: Los empleados y funcionarios de la Corporaci6n que desernperienfunciones de inspecci6n podran examinar previa notificaci6n al cuero 0 gerentelos locales, almacenes maquinarias e instalaciones de las industrias, inventariar laexistencia de materias primas y productos elaborados y efectuar cualquier otrocontrol 0 pesquisa en materia de su competencia con el objeto de comprobar laveracidad de la informaci6n suministrada y de la industrializaci6n eficiente de lamateria prima.

Articulo 200: Las industrias forestales estan obligadas a depositar en laCorporaci6n en un plazo de 30 dfas despues de su inscripci6n en el registro deque trata el Artfculo 192, las huellas de las marcas que utilizaran para identificar lamadera producida, 0 bien notificar a la Corporaci6n las marcas de fabricadebidamente registradas en el Ministerio de Economfa y Comercio con las queidentificaran a sus prouctos. En este ultimo caso el plazo indicado se contaradespues de la fecha en que se produzca ese Registro.

CAPITULO 2EXPLOTACIONES FORESTALES

Articulo 201: De conformidad con el Articulo 100 del decreta N°85, seconsideraran explotaciones forestales las que extraigan sin ninqun tipo detransformaci6n posterior y, por consiguiente sin ulterior valor agregado las

Page 50: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

materias primas de que trata el Articulo 183 de este Reglamento. De conformidadcon el Articulo 7 del Decreto Ley N°103, las actividades a que se refiere el parratoanterior seran hechas por la Corporaci6n en forma directa 0 a traves de empresashondurerias con 0 sin participaci6n de capital publico 0 por cooperativas,empresas asociativas u otros grupos organizados del Sistema Social Forestal.

Articulo 202: De conformidad con el Articulo 102 del decreta N°85, las empresas,asociaiones 0 grupos que se dediquen a estas actividades, deberan ser aprobadospor la Corporaci6n, para 10 cual deberan acreditar:

a) La naturaleza y volurnen promedio anual de madera u otros productos queestimen pueden aprovechar;

b) EI municipio 0 municipios en que ejerceran sus actividades;

c) Los equipos y demas medios materiales y recursos financieros de quedispongan;

d) EI personal tecnico y el numero de obreros que presumiblemente ernplearan:

e) Cualquier otro requisito que el Consejo Directivo estime necesario.

Articulo 203: La aprobaci6n podra ser denegada en cualquiera de los casosmencionados en el Articulo 190 de este Reglamento.

Obtenida la aprobacicn, se procedera a su inscripci6n en el Registro deexplotaciones forestales, lIevado en las oficinas centrales de la Corporaci6n, deconformidad con 10 dispuesto en el Articulo 102 del Decreto N° 85.

Los grupos organizados del Sistema Social Forestal que se dediquen a cualquierade las actividades que seriala el Articulo 201 de este Reglamento, no requerirande la aprobaci6n expresa, ni de inscripci6n en el Registro de ExplotacionesForestales ni licencia anual de operaciones.

Articulo 204: Lo dispuesto en los Artlculos 197 a 200 de este Reglamentorespecto al control sera aplicable tarnbien a las explotaciones forestales en 10 quese fuere procedente.

TITULO IXTRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FORESTALES

CAPITULO 1TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES

Page 51: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 205: La Corporaci6n establecera las caracterfsticas de las marcasespeciales que se podran usar con el objeto de distinguir las maderas procedentesde areas forestales del Estado, ejidales 0 privadas.

Articulo 206: Ninqun producto forestal podra ser transportado, cualquiera quefuese la titularidad del terreno donde hubiere side aprovechado, sin estaramparado por la correspondiente guia de movilizaci6n que compruebe su legitimaprocedencia. Tambien se requertra esta guia de movilizaci6n para transportar losproductos industrializados a almacenes de distribuci6n, patios de acopio 0 puertosde embarque; se exceptuan los productos elaborados por industrias secundarias yproductos de destilaci6n de resinas.

Articulo 207: Las gufas de movilizaci6n a que se refiere el Articulo anteriortendran un numero correlativo de orden y deberan estar impresas de modo quepuedan contener los datos siguientes:

a) Serie y numero de talonario;

b) Nombre de la persona natural 0 jurifica autorizada para hacer la explotaci6n 0

aprovechamiento, 0 que fuere titular de la industria;

c) Cantidad, clase y especie del producto que ampara;

d) Procedencia y destine del producto;

e) Numero de la autorizaci6n 0 contrato de aprovechamiento, si se tratare de unaexplotaci6n forestal, 0 de la utorizaci6n para operar si fuere una industria;

f) Ubicaci6n qeoqraflca e identificaci6n del terreno 0 zona de explotaci6n, 0 sitio 0

localidad donde se ubicare la industria;

g) Identificaci6n del transportista y del medio de transporte.

h) Sello del distrito Forestal correspondiente y fecha en que se ha lIenado la gufade movilizaci6n;

i) Cualquier otro dato exigido por resoluci6n de la Gerencia General.

Articulo 208: Los talonarios de la gufas de movilizaci6n debidamente numeradosseran sellados por el distrito Forestal y entregados a los titulares de lasexplotaciones 0 industrias en funci6n de su producci6n estima y con laperiodicidad que se juzgue oportuna. La entrega de los talonarios sera registradaen el Libro que para talefecto llevara el Distrito Forestal, las gufas de movilizaci6n

Page 52: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

seran lIenadas por los titulares de las explotaciones 0 industrias antes de iniciar eltransporte.

Articulo 209: Las gufas de movilizaci6n seran impresas en forma de talonario conun original y tres copias separables, el original sera la gufa propiamente dicha queacompariara siempre a los productos durante su circulaci6n, una copia seraconsignada por el interesaddo al Distrito Forestal antes del dfa 10 del messiguiente al mes en que se realiz6 el transporte, otra sera entregada al destinatarioy otra finalmente quedara en poder del interesado.

Articulo 210: En los puestos de control autorizados por la Corporaci6n 0 encualquier parte de la ruta que se siga para el transporte, el personal autorizadopodra exigir al conductor de productos forestales la presentaci6n de la gufa demovilizaci6n a fin de verificar su autenticidad y la exactitud de los actos contenidosen ella.

EI personal autorizado notificara de inmediato al Jefe del Distrito Forestal lasirregularidades que observare, afin de que este inicie el procedimiento paradeterminar la responsabilidad.

Articulo 211: En los informes mensuales de producci6n que presenten lasexplotaciones 0 industrias forestales se consiqnaran la serie del talonario y losnurneros de lasgufas de movilizaci6n que ampararon el transporte de susproductos. EI total de entregas certificadas en el informe debera coincidir con lasuma de las cantidades que constan en las gufas de movilizaci6n.

Articulo 212: Si el interesado no depositare ne la oficina expedidora alguna de lasgufas de movilizaci6n numeradas que Ie han side entregadas 0 no notificare suinutilizaci6n 0 extravfo tan pronto como acontezca, La Corporaci6n hara lasinvestigaciones procedentes para comprobar si ha habido transporte ilegal ydeducir la responsabilidad que proceda.

CAPITULO 2COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FORESTALES

Articulo 213: De acuerdo con el Artfculo 7 del Decreto Ley N°103, la exportaci6nde la madera y de los productos de destilaci6n de resinas, asi como sucomercializaci6n interna al por mayor corresponde exclusivamente a laCorporaci6n y seran reguladas por el Cornite Ejecutivo de conformidad con elArtfculo 2 literales b) y c) del Decreto 199-83.

TITULO XFOMENTO DE LAS ACTIVIDADES FORESTALES

Page 53: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 214: En relaci6n con la protecci6n y conservaci6n de los productosforestales se tendran en consideraci6n los siguientes incentivos:

1. Las facilidades crediticias otorgadas por el Articulo 30 de la Ley deAsociaciones Cooperativas de 1959.

2. Los incentivos de caracter fiscal senalados en el Articulo 5 de la Ley deAsociaciones Cooperativas de 1959; y en el articulo 24, letra g) del DecretoLey N° 103 de 1974.

3. La concesi6n de asistencia tecnica de conformidad con el Articulo 101 delDecreto N°85 de 1971 y; con el Articulo 40 letra c) de la Ley de AsociacionesCooperativas de 1959.

4. La Corporaci6n podra proporcionar semilias 0 plantas gratuitamente 0 encondiciones favorables de financiaci6n 0 bien otorgar anticipos sobre el costatotal 0 parcial de las plantaciones. Podra asimismo facilitar creditos y asistenciatecnica para el control de plagas.

5. Si la plantaci6n fuere hecha por los propietarios privados sin auxilio tecnico 0

financiero de la Corporaci6n pero siguiendo un programa aprobado por esta ybajo el control de la misma, los propietarios privados percibiran el valor total delos productos aprovechados. Adernas estas tierras no podran ser expropiadasni se contaran para determinar la superficie del latifundio

6. Y los dernas que se establezcan en otras leyes.

Articulo 215: En relaci6n con los aprovechmientos e industrias forestales setendran en consideraci6n los siguientes incentivos:

1. Las facilidades crediticias otorgadas por los Articulos, 8 letra g) y 26 delDecreto Ley 103 de 1974, por el Articulo 25 de la ley de la Pequeria y MedianaEmpresa Industrial y Artesanla de 1978; por el Articulo 30 de la Ley deAsociaciones Cooperativas de 1959; por los Articulos 2, letra a), y 3 letra a) delReglamento del Fondo de Desarrollo Industrial y por el Fondo Hondurerio dePreinversi6n.

2. Los incentivos de caracter fiscal previstos por los Articulos 4, 5, 6 Y 9 de la Leyde Fomento de la Pequeria y Mediana Empresa Industrial y Artesanla de 1978,por los Artlculos 9,11,12,13,14,15, 16 Y 17 Y 20 del Convenio Centroamericanode Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial de 1962; por el Articulo 28 de laLey de Asociaciones Cooperativas de 1959; y por el Articulo 25, letra g) delDecreto Ley N° 103 de 1974.

Page 54: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

3. La concesi6n de Asistencia Tecnica de conformidad con el Articulo 24 de laLey de Fomento de la Pequeria y Mediana Empresa Industrial y Artesanla de1978, y con el Articulo 40 de la Ley de Asociaciones Cooperativas de 1959.

4. Y los demas que se establezcan en otras leyes.

Articulo 216: En relaci6n a la comercializaci6n de los productos de la industriasecundaria se tendran en consideraci6n los incentivos de caracter fiscal conmotivo de la importaci6n de insumos de conformidad con el Articulo 5 del DecretoLey N° 49 de 1973, aSIcomo los dernas que se establezcan en otras leyes.

TITULO XIINVESTIGACION Y CAPACITACION

Articulo 217: La Corporaci6n prornovera la investigaci6n sobre los recursosforestales a fin de desarrollar nuevas tecnicaas en su conservaci6n,aprovechamiento y explotaci6n y adecuar la experiencia de sus tecnicos a larealidad silvicultural honcureria. De igual manera desarrollara peri6dicamenteprogramas para capacitar y actualizar a su personal.

Articulo 218: La Escuela Nacional de Ciencias Forestales de Siguatepeque,tendra a su cargo la ejecuci6n de los programas de investigaci6n, educaci6nformal y capacitaci6n y podra crear centros experimentales para el estudio de ladiferentes estapas del manejo forestal, en coordinaci6n con las Universidades delpais.

En los planes de estudio de la Escuela Nacional de Ciencias Forestales, se haraentasis en el conocimiento de los objetivos e importacia del Sistema SocialForestal.

Articulo 219: Para mejorar la capacidad profesional de los tecnicos y empleadosen servicio, la Corporaci6n prornovera cursos de capacitaci6n y educaci6npermanente, aSI como programas de becas para la realizaci6n de estudiossuperiores y de especializaci6n en el extranjero, cuando no se disponga defacilidades en el pais.

Quienes hayan recibido becas de estudio, tendran la obligaci6n de reincorporarseal servicio, durante un tiempo determinado, al concluir sus estudios.

Articulo 220: En materia de divulgaci6n, la Corporacion curnplira entre otras lassiguientes actividades:a) Compilar, clasificar, publicar y difundir los resultados de los estudios e

investigaciones que en materia forestal se etectuen en el pais;

Page 55: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

b) Promover el intercambio de informacion y de publicaciones sobre la materiacon organismos y entidades similares extranjeras;

c) Organizar y ejecutar carnparias de prornocion y ejecucion sobre laconservaclon y el fomento de los recursos forestales.

Articulo 221: La Escuela Nacional de Ciencias Forestales procurara obtener ypreservar el material qenetico forestal existente en el territorio nacional. LaCorporacion podra importar y exportar semillas brestales y material vegetal confines de investiqacion e intercambio.

TITULO XIIINFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO 1ASPECTOS GENERALES

Articulo 222: En atencion a su gravedad las infracciones a las leyes yreglamentos forestales se clasifican en delitos y faltas.

De los delitos forestales conocera la justicia ordinaria. EI conocimiento de las faltasforestales y la irnposicion de las correspondientes sanciones es competencia deCOHDEFOR, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil de la que conocerala jurisdiccion ordinaria.

CAPITULO 2DELITOS FORESTALES

Articulo 223: Los delitos tipificados en el Articulo xx del Decreto N°85 son lossiguientes:a) Falsificar, alterar, mutilar 0 borrar cualquier marca empleada por la

Adrninistracion Forestal del Estado 0 registrada de acuerdo al Decreto N°85 0

con este Reglamento General Forestal 0 con los reglamentos especiales;

b) Mover, destruir 0 mutilar cualquier hito, rnoion 0 serial que indique los linderosde un area forestal publica 0 cualquier zona demarcada por la Corporacion:

c) Incendiar bosques, matorrales, mieses, pastos 0 plantfos, excepto en loscasos y bajo las condiciones previstas en el Decreto N°85 en este Reglamentoo en reglamentos especiales;

Page 56: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

d) Aprovechar, dariar, destruir a extraer ilegalmente productos forestales de unarea forestal publica a privada can animo de lucro a bien empleando violenciaa intimidaci6n en las personas a fuerza en las casas;

e) Ocupar, roturar, talar, descombrar a rozar ilegalmente un area forestaloponiendo resistencia a las autoridades forestales a a las autoridades civiles ymilitares, a los propietarios de los terrenos, si se tratare de areas forestalesprivadas.

Articulo 224: La Comisi6n de las infracciones reputadas como delitos forestalessera castigada can las penas que se senalan en los Artlculos 125, 126 Y 127 delDecreta N°85, sin perjuicio de 10 que se dispone en los Artlculos siguientes.

Articulo 225: En la tipificaci6n del delito serialado en el inciso a) del Articulo 223,se considerara 10 dispuesto en los Artlculos 85, 86 Y 87 del Decreta N° 85 Y lasdemas disposiciones legales a reglamentarias que se refieren a sellas y marcasutilizadas par las autoridades forestales, en cuyo caso se tendra en cuenta losdispuesto en el Titulo V, Capitulo I del C6digo Penal en 10 que fuere procedente ysin perjuicio de las penas que establece el Articulo 125 de la Ley Forestal.

Articulo 226: En la tipificaci6n del delito serialado en el inciso b) del Articulo 223,se considera los dispuesto en el Articulo 517 del C6digo Penal sin perjuicio de 10dispuesto en el Arrticulo 516 del mismo C6digo que se aplicara cuando aSIresultare de los hechos que acontezcan.

Articulo 227: La tipificaci6n del delito de incendio forestal excluye las quemascontroladas a que se refiere el Articulo 47 del Decreta N°85 y las quemasautorizadas de acuerdo can el Articulo 48 del mismo Decreta y otras disposicioneslegales a reglamentarias.Cuando can ocasi6n de un incendio, hubiera peligro de propagaci6n a se hubierapropagado efectivanmente se observara 10 dispuesto en el Articulo 550 del C6digoPenal.

Articulo 228: EI que aprovechare a extrajere ilegalmente productos forestales deun area publica a privada can animo de lucro sera culpable del delito de hurta, y siempleare violencia a intimidaci6n en las personas a fuerza en las casas seraculpable del delito de robo. Estas infracciones se castiqaran de acuerdo can 10dispuesto en el Articulo 127 del Decreta N° 85 sin perjuicio de que, si de loshechos resultare cualquiera de las circunstancias serialadas en el Titulo XIVCapitulos I y II del C6digo Penal, que pudieran ser consideradas para latipificaci6n del delito, se aplique la pena que alii se seriala.

Page 57: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 229: EI que dariare 0 destruyere bosques 0 productos forestales seraculpable del delito de darios y sera castigado de acuerdo con 10 dispuesto en elArticulo 127 del Decreto N° 85, sin perjuicio de que, si de los hechos resultarecualquiera de las circunstancias senaladas en el Titulo XIV, Capitulo VIII delC6digo Penal, que pudieran ser consideradas para la tipificaci6n del delito, seaplique la pena que alii se seriala.

Articulo 230: Los delitos forestales son de orden publico. En consecuenciadeberan ser denunciados por cualquier persona que tuviera conocimientos de lacomisi6n de los mismos.

De conformidad con el Articulo 122 del Decreto N° 85, cuando cualquierfuncionario 0 empleado competente de COHDEFOR u otra autoridad civil 0 militarsorprendiese a cualquier persona en el acto de cometar un delito forestal, podradetenerlo para presentarlo a la orden del juez competente a mas tardar dentro delas veinticuatro horas siguientes. En todo caso si el funcionario 0 empleado deCOHDEFOR no pudiere por si mismo practicar la detenci6n presentara ladenuncia ante la autoridad de policia mas cercana para que proceda a practicarla.

Se debera adernas decomisar los productos forestales, herramientas, vehlculos,semovientes y todo aquello que hubiere servido para cometer el delito y que seanecesario para facilitar su esclarecimiento.

Articulo 231: Los articulos decomisados conforme al Articulo anterior, seranserialados con una marca oficial, si fuera posible para indicar su decomiso. EIfuncionario 0 empleado forestal 0 autoridad indicadas elevaran inmediatamente uninforme a la Jefatura del Distrito Forestal correspondiente.

Junto con la denuncia que se presentare ante el Juez competente, se pondran adisposici6n del mismo los objetos decomisados para los efectos consiguientes.

Cuando la propiedad decomisada sea de titularidad 0 pertenencia estatal, el Juezcompetente, concluidos los trarnites de ley, ordenara su devoluci6n.

Articulo 232: EI Juez que conozca la causa dictara disposiciones para resolversobre la propiedad decomisada. No obstante, la resoluci6n no tendra efectomientras no haya side resueltos los reclamos que pudieren presentarse sobre eldominic de las cosas a menos que estas puedan deteriorarse 0 perderse.

Articulo 233: EI conocimiento de los delitos forestales se aiustara alprocedimiento Penal ordinario.

En virtud de la remisi6n a las disposiciones del C6digo Penal que formula elArticulo 127 del Decreto N° 85, Y de acuerdo con 10 dispuesto en este Capitulo, 10

Page 58: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

serialado en el Articulo 6 del C6digo Penal cornun no se aplicara a los delitosforestales.

CAPITULO 3FALTAS FORESTALES

Secci6n 1.- TIPIFICACION:

Articulo 234: Constituyen faltas forestales:a) Mutilar, circundar, descortezar arboles aSI como abrirlos para la extracci6n de

la resina, gomas u otros jugos en los casas prohibidos a que no estenautorizados de acuerdo can las Leyes y los reglamentos forestales a endisposiciones contenidas en planes de ordenaci6n;

b) Introducir a mantener ganado en las areas forestales en los casas acircunstancias prohibidas par las leyes y los reglamentos;

c) EI aprovechameinto ilegal de productos forestales contraviniendo los limitesserialados en las autorizaciones a contratos a cuando se tratare deaprovechamientos sin autorizaci6n;

d) EI transporte ilegal de productos forestales;

e) La medici6n ilegal de productos forestales;

f) EI incumplimiento de las medidas preventivas de incendios forestales a lacomisi6n de actos imprudentes que pudieren ocasionarlos;

g) La ocupaci6n, roturaci6n, tala a descombros de terrenos forestales sinautorizaci6n;

h) EI incumplimiento de las disposiciones relativas al control de las industrias yexplotaciones forestales;

i) Las demas infracciones a las leyes, reglamentos y disposiciones especialesque se tipifiquen como faltas, incluyendo toda acci6n u omisi6n violatoria de losplanes de ordenaci6n que tengan tal caracter.

Articulo 235: La dispuesto en el Articulo anterior se entiende sin perjuicio de laresponsabilidad penal que pudieran sobrevenir, si par su gravedad, la infracci6ndebiera ser tipificada como delito de acuerdo can 10 establecido en el Capitulo 2que precede, en cuyo caso se estara a 10 que alii se dispone.

Secci6n 2.-SANCIONES:

Page 59: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 236: Las faltas forestales seran sancionadas de acuerdo con 10 dispuestoen el Articulo 131, inciso a) del Decreto N°85 relativo a la indemnizaci6n, y en elArticulo 27 del Decreto Ley N°103, sin perjuicio de las reglas especiales que seexpresan a continuaci6n:

En todo caso se podra imponer siempre el decomiso de los productosaprovechados.

Articulo 237: Cuando dentro de los limites que se serialan en el Articulo 27 delDecreto Ley N°103 en disposiciones especiales de este reglamento, EI Gerentegeneral tiviere facultad discrecional para establecer la cuantfa de la multa quedeba imponerse, se tendra en consideraci6n para ese efecto la mayor 0 menorgravedad de la infracci6n, la magnitud de los perjuicios causados si los hubiere,las circunctancias agravantes 0 atenuantes 0 cualquier otra de equidad queestimen prudencialmente.

Articulo 238: Las faltas serialadas en los incisos a) y b) del Articulo 234, sesancionaran con multa de Lps. 25.00 aLps. 1,000.00 atendiendo a lascircunstancias que concurran.

No obstante, cuando el valor de los productos aprovechados 0 los cariescausados en el supuesto del inciso a) del articulo 234 supere la suma de Lps.1,000.00, se irnpondra una multa equivalente al doble del valor que resultare.

Articulo 239: Los aprovechamientos artesanales no comerciales no realizados sinautorizaci6n de la autoridad forestal se sancionaran con una multa equivalente alvalor del producto forestal aprovechado.

No obstante, la autoridad forestal podra exonerar del pago del valor del producto yaplicar una multa de Lps. 10.00 aLps. 100.00, si aparecieren circunstanciasatenuantes 0 de equidad que aSI 10 aconsejaren.

Articulo 240: Si se realizaren aprovechamientos comerciales sin autorizaci6n dela autoridad forestal competente, los infractores deberan pagar el valor de losdarios y perjuicios causados, incluyendo el valor de los productos aprovechados siestes no pudiesen ser decomisados, mas LIla multa equivalente al valor de esaindemnizaci6n.

Articulo 241: Lo dispuesto en el Articulo anterior se aplicara tarnbien en los casosque exista un sobrepaso sobre el limite establecido en un aprovechamientoautorizado.

Page 60: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

No obstante, en el aprovechamiento autorizado de madera en rolla se permitira unIfmite de tolerancia de sobrepaso de acuerdo can la siguiente tabla. Estesobrepaso no estara sujeta al pago de multa, pero sf al pago del valorcorrespondiente a los productos aprovechados.

Cantidad aprovechadaen Metros cubrccs

1-100101-10001001-30003001-50005001-1000010001-1500015001-2000020001-0 mas

Porcentaje Maximode tolerancia

105432.521.751.5

Articulo 242: En los casas de sobrepaso mancionados en el Articulo anterior sedeberan cumplir siempre las disposiciones que se enumeran a continuaci6n:

a) EI valor del sobrepaso debera ser cncelado en un plaza de tres dfas habilestras la notificaci6n al titular del aprovechamiento;

b) La autorizaci6n a contrato de aprovechamiento debera estar vigente;

c) No se daran pr6rrogas en los plazas de las autorizaciones a contratos deaprovechamiento para justificar sobrepasos.

d) EI margen de tolerancia de sobrepasos sera aplicable a la autorizaci6n acontrato en su totalidad, de manera que estes puedan fraccionarse paraaumentar dicho margen; y,

e) EI margen de tolerancia sera aplicable unica y exclusivamente a cadaautorizaci6n a contrato, no pudiendo ser trasladado.

Articulo 243: Cuando se hicieren aprovechamientos despues de la fecha deexpiraci6n de una autorizaci6n a contrato sin la debida pr6rroga extendida par laautoridad forestal competente, pero siempre dentro de los Ifmites delaprovechamiento autorizado, el infractor sera sancionado con una multa del 15%del valor de los productos forestales aprovechados despues de la fecha deexpiraci6n establecida.

Page 61: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 244: Cuando se hicieren aprovechamientos fuera de los limitesqeoqraficos establecidos en la autorizacion 0 contrato, pero siempre dentro de losvolurnenes autorizados, el infractor sera sancionado con una multa del 15% delvalor de los productos forestales aprovechados fuera de los llrnites establecidos yse suspendera de inmediato el aprovechamiento realizado fuera de los limitesqeoqraticos establecidos.

Sin embargo, cuando los aprovechamientos de que trata este articulo se hicierenen zonas forestales protegidas 0 en zonas de interes forestal sujetas a planes deordenacion, la multa sera igual al 100 % del valor de los productos aprovechados.

Articulo 245: EI corte 0 extraccion de arboles y arbustos leriosos dentro dedoscientos cincuenta metros alrededor de cualquier nacimiento de agua y en unafaja de ciento cincuenta metros a uno y otro lade de todo curso de aguapermanente, laguna 0 lago, siempre que esta dentro del area de drenaje de lacorriente sera sancionado con multa de Lps. 50.0 aLps. 1,000.00, sin perjuicio dela suspension inmediata del corte.

Cuando la corriente de agua sirva para el abasteciemiento de poblaciones de fajade proteccion a que se refiere este articulo sera la que corresponde el area dedrenaje a uno y otro lado, hasta cien metros debajo de las presas de captacionincluyendo las aguas drenadas por los afluentes.

Articulo 246: EI corte y destruccion de arboles semilleros sera sancionado conuna multa de Lps. 100.00 aLps. 1,000.00 por cada arbol semillero cortado.

Para la fijacion de la cuantfa de la multa se tornara en consideracion si el arbol seencuentra 0 no en un area forestal protegida 0 de interes forestal, si el area decorte sera sujeta a planes de ordenacion y si el arbol 0 arboles semilleros cortadosestaban serialados como tales.

Articulo 247: Los cortes de madera a una altura superior a 12 pulgadas desde labase del tronco del arbol seran sancionados con una multa de Lps. 1.00 aLps.3.00 por unidad dependiendo de la gravedad de la intraccion.

EI corte de arboles con un diarnetro inferior al mlnlrno permitido sera sancionadocon multa de Lps. 5.00 aLps. 20.00 por unidad, dependiendo de la gravedad de laintraccion. La gravedad se determinara en funcion de la menor 0 mayorproximidad al diarnetro permitido. La reincidencia en la comision de esta falta serasancionada con la cancelacion de la autorizacion 0 con la resolucion del contrato.

Por el abandono de troncos 0 de madera en el sitio de corte, se irnpondra unamulta igual al doble del valor del producto forestal abandonado. Lo mismo seaplicara a las palilleras que abandonen madera 0 puntas aprovechables sin

Page 62: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

perjuicro de la cancelacion de su Licencia Anual de Operaciones, si fuesereincidente.Articulo 248: Cuando se otorgaren autorizaciones para aprovechamientos nocomerciales tanto en areas forestales publicae Como privadas y el titular delaprovechamiento a sus dependientes procedieren a la venta de esos productoscan fines comerciales, se irnpondra al titular una multa equivalente al doble delvalor comercial del producto forestal, sin perjuicio de la cancelacion de laautorizacion del aprovechamiento si fuere procedente.

Articulo 249: EI transporte ilegal de productos forestales sera sancionado deacuerdo a las reglas siguientes:

a) EI transporte fuera de las areas de corte sin la docurnentacion legal serasancionado Can una multa de Lps. 500.00, si es la primera vez; de Lps.1,000.00 si es la segunda vez; Lps, 1,000.00 adicionales y suspension de 1 a 3meses de la autorizacion a contrato de aprovechamiento, si es la tercera vez; ymulta de Lps. 5,000.00, cancelacion definitiva de la autorizacion a resoluciondel contrato de aprovechamiento y la cancelacion de la inscripcion en elRegistro de Industrias si fuere del caso, si es la cuarta vez;

b) Si en el caso contemplado en el inciso anterior se comprobare que setransportan productos forestales obtenidos ilegalmente, se aplicara 10dispuesto en los Artfculos 239 Y240 de este Reglamento.

Articulo 250: La preesentacion de las gufas de rnovilizacion despues de la fechaen que debieron ser presentadas, sera sancionada can multa de Lps.50.00. Sihubiere reincidencia dentro del plaza de un ana, se aplicara una multa de Lps.30.00 adicionales par cada infraccion.

Articulo 251: La declaracion incorrecta en las gufas de rnovilizacion del diarnetro,largo y numero de trozas sera sancionada can multa de Lps. 25.00 par unidad demedida si es la primera vez que se comete la falta; de Lps. 50.00 sabre la mismabase, si es la segunda vez; de Lps. 100.00 sabre la misma base, si es la tercera asucesivavez.

Articulo 252: Son faltas leves en materia de incendios forestales las siguientes:

a) Transitar par areas forestales, cuando de acuerdo can las medidas deprevencion de incendios adoptadas par la autoridad forestal competente, estsprohibido;

b) No mantener los caminos y las fajas cortafuegos de las explotacionesforestales limpia de residuos a desperdicios a libres de obstaculos que impidanel paso y la maniobra de vehiculos;

Page 63: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

c) Mantener residuos y vegetaci6n seca en las cunetas y en las zonas deservidumbre de eaminos, carreteras, vias terreas y lineas electricas queatraviesen zonas forestales;

d) Abandonar sin preeauci6n en sitios que constituyan riesgo de incendios losresiduos de las explotaciones forestales;

e) No adoptar las debidas precauciones en los parques de clasificaci6n demaderas y cargaderos situados en las bosques;

f) Acampar dentro de las zonas forestales pero en lugar distinto al establecidocan dicha finalidad;

g) Dejar abandonados en las areas forestales restos de combustibles asusceptibles de provocar ccmbusti6n, como papeles, vidrios, botellas yelementos similares.

Estas faltas seran sancionadas Can multa de hasta Lps. 100.00.

Articulo 253: Son faltas graves en materia de incendios forestales las siguientes:

a) Encender fuego en los bosques sin adoptar las debidas precauciones en casode no estar expresamente prohibido;

b) Realizar sin la autorizaci6n necesaria operaciones can empleo de fuego acombustibles en el bosque a a una distancia del mismo menor de la que hayasido prevista, aun cuando se guarden las debidas precauciones;

c) Arrojar f6sforos a puntas de cigarros en ignici6n al transitar par las zonasforestales;

d) Transportar, almacenar a utilizar material inflamable a explosivo en zonasforestales cuando se encuentre prohibido y sin adoptar las debidasprecauciones;

e) Acumular basuras en zonas forestales sin la debida autorizaci6n;

f) No adoptar las prevenciones tecnicas necesarias para evitar la propagaci6n dechispas en motores a en instalaciones industriales emplazadas en terrenosforestales a en vehfculos que transiten par elias;

g) No realizar en las zonas de peligro de incendio los trabajos preventivosordenados en este Reglamento;

Page 64: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

h) No procurar la extinsion de un incendio, al comprobar la existencia del mismo,siempre que hubiere posibilidad de hacerlo;

i) Negar el uso de medios de cornunicacion 0 no emplearlos para notificar laexistencia de un incendio;

j) Negarse a prestar colaboracion personal para la extinsion de un incendio,habiendo side requerido para ello;

k) Incumplir los planes de cortes establecidcs para la reqeneracion natural demasas incendiadas; y,

I) No observar, mientras se acampe en lugar permitido, las precaucionesestablecidas por las autoridades forestales.

Estas faltas seran sancionadas con multa de hasta Lps. 500.00.

Articulo 254: Son faltas muy graves en materia de incendios forestales lassiguientes:

a) Quemar 0 encender fuego en un bosque, cuando este prohibido;

b) Abandonar un fuego, despues de encenderlo, antes de que ests totalmenteapagado; y,

c) Realizar operaciones en el bosquee 0 a una distancia del mismo menor de laque ha side prevista, con empleo de fuego 0 combustion, sin tomar lasprecauciones debidas, aun cuando se posea autorizacion en los casos en quesea exigible 0 sin cumplir las condiciones fijadas en la misma. Las operacionesa que se refiere esta falta son las quemas de residuos, basureros, pastos 0

rastrojos, la instalacion de carboneras, las instalaciones para extraccionartesanal de cal, equipos de soldadura, electroqenos, el empleo de motores 0

maquinas que pudieren producir ese efecto.

Estas faltas seran sancionadas con multas de hasta Lps. 1,000.00.

Articulo 255: La presentacion de los informes mensuales de produccion en fechaposterior a los cinco dias habiles siguientes a la fecha de termlnacion del mes aque corresponde el informe, sera sancionada con multa de Lps. 50.00, si fuere laprimera vez. La reincidencia sera sancionada con multa de Lps. 75.00 cada vezque ocurra.

Page 65: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 256: La instalaci6n de una industria 0 explotaci6n forestal sinautorizaci6n de COHDEFOR sera sancionada con una multa de Lps. 5,000.00, sinperjuicio de denegar la correspondiente autorizaci6n.

Si en una industria 0 explotaci6n forestal autorizada se aumentara la maquinariade producci6n sin la correspondiente autorizaci6n, de modo que se incrementarala capacidad de producci6n instalada, se aplicara una multa de Lps. 2,000.00 sinperjuicio de denegar la correspondiente autorizaci6n.

Articulo 257: Las industrias forestales que realicen actividades sin lacorrespondiente Licencia Anual de Operaciones seran sancionadas de acuerdocon los siguientes criterios:

a) Paro inmediato de las operaciones y una multa de Lps. 2500.00;

b) Si fuera reincidente, se aplicara una multa de Lps. 1,000.00; y,

c) Si la infracci6n se cometiere por tercera vez, se cancelara la inscripci6n en elRegistro.

Articulo 258: EI arrojar aserrfn y otros desperdicios a cursos de agua u otrossitios protegidos sera sancionado con una multa equivalente a la indemnizaci6nque corresponda, sin perjuicio de que, por la gravedad de la falta, se impongaademas la cancelaci6n de la Licencia con que opera la industria forestal de que setrate.

Cuando, por la naturaleza de la falta, no hubiere lugar al pago de indemnizaci6n,se sancionara al infractor con una multa de Lps. 500.00, si fuere la primera vez;de Lps. 750.00 si fuere la segunda vez; y de Lps. 1,000.00 Y paro inmediato deoperaciones si fuere la tercera vez.

Articulo 259: EI traslado del plantel de una industria 0 explotaci6n forestal a otrositio sin previa autorizaci6n, se sancionara con multa de Lps. 1,000.00, sinperjuicio de denegar la autorizaci6n para la operaci6n de la industria en su nuevaubicaci6n si, a juicio de la autoridad forestal, esta no resultare adecuada 0

resultare perjudicial para el medio ambiente.

Articulo 260: Los propietarios u otras personas que impidan la entrada, el paso 0

la permanencia de los funcionarios 0 empleados de COHDEFOR debidamenteautorizados en acto de servicio en cualquier predio rustico 0 que obstruyan elejercicio de sus funciones de control, vigilancia y otras actividades forestalesafines seran sancionados con multas de Lps. 50.00 aLps. 1,000.00.

Page 66: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 261: Los funcionarios a empleados de COHDEFOR a de otrasdependencias del Estado que infrinjan las disposiciones de las Leyes Forestales ade este Reglamento, seran sancionados can multa de Lps. 50.00 aLps. 1,000.00,sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, laboral a administrativa queproceda.

Articulo 262: Quienes en las areas forestales que constituyan parquesnacionales, sitios a monumentos naturales provocaren la destrucci6n, el deterioroa la desfiguraci6n de cualquier elemento natural a construcci6n realizada, seransancionados con una multa igual al valor de los darios y perjuicios causados. Siestes no fueren valorables, la infracci6n se castiqara con una multa de Lps. 50.00aLps. 1,000.00.Articulo 263: Todas las faltas forestales que no hayan sido mencionadasexpresamente en este Reglamento y que se establezcan mediante resoluci6n delConsejo Directivo seran sancionadas can una multa de Lps. 50.00 aLps. 1000.00.

Secci6n 3.- INDEMNIZACION DE DANOS Y PERJUICIOS:

Articulo 264: La valoraci6n de los caries se alustara a los precios corrientes demercado de los distintos productos en el tiempo de cometerse la infracci6n.

Para liquidar los perjuicios, se determinara en el momenta de la infracci6n, el valormaximo que pudiera alcanzar en el futuro el producto aprovechado, destruldo adesaparecido. De ese valor se deducira la cantidad que se hubiere pagado enconcepto de darios, a el importe de los productos si estes se hubiesen recuperado.

En los casas de diffcil aplicaci6n de la regia anterior se podran tasar los perjuiciosen el 50% de los danas.

Articulo 265: De conformidad can el Articulo 132 del Decreta N°85 el importe delos dartos y perjuicios se abonara al cuerio del terreno a a la municipalidadcorrespondiente, si se tratare de una area forestal privada a ejidal.

La establecido en el parrato anterior deja a salvo el derecho del propietario de unaarea forestal privada a de la Municipalidad titular de una area ejidal, a reclamar dela Corporaci6n la estimaci6n de cualquier otro quebranto a perturbaci6n que Ieafectare can ocasi6n de una infracci6n forestal.

Secci6n 4.-PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION Y EL PAGO DE LASSANCIONES:

Articulo 266: Los funcionarios a empleados de COHDEFOR que constaten unainfracci6n deberan levantar la denuncia correspondiente.

Page 67: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Cuando se trate de faltas forestales, las declaraciones 0 denuncias de losfuncionarios 0 empleados de COHDEFOR en acto de servicio haran fe salvoprueba en contrario.

En las denuncias se hara constar:

a) EI dfa y hora en que se haya cometido la infraccion:

b) EI nombre del lugar en que se haya cometido la intraccion, especificando lapropiedad del terreno y el termino municipal en que se localizare;

c) EI tipo de infraccion y la disposicion legal que la fundamente;

d) La naturaleza, extension, cuantfa y tasacion de los darios ocasionados albosque asi como el valor de los productos obtenidos;

e) EI nombre 0 razon social del infractor;

f) En los incendios se estirnara la superficie quemada y se hara constar elnumero de arboles que hubieren side dariados, Con su cubicacion aproximaday su edad. Se incicara asimismo si se trata de un bosque reforestado.

Articulo 267: La denuncia sera remitida al Jefe del Distrito Forestal quecorresponda para su notiticacion al infractor. La rernision se hara en plazo decuatro dias.

EI Jefe del Distrito Forestal procedera, tan pronto Como reciba la denuncia, anotificarla personalmente al infractor. La notificacion firmada por el infractor 0 surepresentante tormara parte del expediente correspondiente. Si el infractor 0 surepresentante no quisiera firmar 0 no se encontraren se anotara tarnbien esacircunstancia, a fin de seguir los procedimientos ordinarios en materia denotificaciones.

En el acto de notificacion se serialara el termino de diez dfas habiles para que elinfractor pueda impugnar el contenido de la denuncia, ya sea ante la autoridad quehace la notiticacion, ya sea ante la Gerencia de la Corporacion bajo elapercibimiento de que si no 10 hace se tendra por aceptada la cornision de la falta.

Articulo 268: EI expediente asi formado sera remitido, tan pronto comc concluyael plazo serialado en el Articulo precedente, a la Gerencia General, quien 10rernitira a la Asesorfa Leqal para el analisis y dictamen que proceda.

Page 68: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Corresponde a la Asesorfa Legal lIevar el control de las denuncias sobre faltasforestales.

Articulo 269: A la vista del expediente y de la irnpuqnacion eventualmentepresentada la Asesorfa Legal rendira dictamen, estableciendo la sancion queproceda de acuerdo con 10 dispuesto en el Decreto N° 85, en el Decreto Ley N°103Yen este Reglamento.

Si se considera necesario, se ordenara un peritaje con el objeto de cuantificar losdarios y perjuicios. Asimismo, si la Asesorfa Legal considera que es convenienteseguir mayores averiguaciones, se practicaran estas y se aqreqara constancia delas mismas al expediente.

Articulo 270: En base al dictamen de la Asesorfa Legal, la Gerencia Generaldictara resolucion, imponiendo la sancion que corresponda 0 desestimando ladenuncia. Dicha resolucion sera notificada siguiendo el procedimiento indicado enel Artfculo 267 por el Jefe del Distrito Forestal al denunciado, quien podrainterponer los recursos ante la autoridad correspondiente.

Si del expediente resultare que el infractor a cometido un delito forestal, se hara ladenuncia ante el Juzgado competente.

Articulo 271: EI importe de las sanciones se hara efectivo en el plazo de veintedfas contados a partir de la fecha en que se firme en vfa administrativa laresolucion que Ie hubiere impuesto.

Trancurrido dicho plazo, el importe sera exigible, por la via de apremio. A talefecto, la certificacion extendida por la Gerencia General serialando la falta depago constitulra titulo ejecutivo.

Seccion 5.- REGLAS COMUNES A TODAS LAS FALTAS:

Articulo 272: Sin perjuicio de los casos especiales indicados en este Reglamento,las multas se aplicaran en su grado maximo si el infractor fuere reincidente. Seentendera que hay reincidencia cuando en el momenta de cometerse la nuevaintraccion, no hubiere transcurrido un ana desde que el actor hubiere sidesancionado por otra intraccion de la misma clase mediante resolucion firme.

Articulo 273: Dentro de los Ifmites serialados en el Artfculo 27 del Decreto Ley N°103 la autoridad competente podra siempre imponer una multa equivalente aldoble del beneficia que el infractor hubiere obtenido de la cornision de la falta.

Page 69: REGLAMENTO GENERAL FORESTALextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon9420.pdf · cooperacion 0 empresas asociativas u otras formas de orqanizacion sequn fuere conveniente de acuerdo con las

Articulo 274: Caeran siempre en decomiso los productos ilegalmente obtenidos,en la ejecucion de cualquier dana 0 hecho sancionado en este Capitulo. Se dis­pondra de tales productos de conformidad con el Articulo 133 del Decreto 85.

Articulo 275: La responsabilidad que dimana de las faltas se extingue:

a) Por el pago de la multa,

b) Por la condonacion de la multa sequn decision del Consejo Directivo;

c) Por la prescripcion de la intraccion. Las infracciones prescriben a los dos aries.EI termino de la prescripcion cornenzara a Correr desde el dia de la ultimaactuacion.

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 276: Los particulares que se consideren lesionados en su derecho por'una resolucion del Gerente General, del Cornite Ejecutivo 0 del Consejo Direc­tivo, podran interponer los recursos que seriala el Articulo 28 del Decreto LeyN°103. Estos recursos se sustanciaran de conformidad con el Codiqo de Proce­dimientos Administrativos sin perjuicio de los plazos especiales indicados en esteReglamento, 0 de conformidad con la Ley de Amparo.

Articulo 277: A propuesta del Gerente General, el Consejo Directivo dictara losReglamentos especiales y los Manuales e Instructivos de Operacion que seannecesarios.

Articulo 278: EI presente Reglamento entrara en vigencia el mismo dia de supublicacion, en el Diario Oficial ( La Gaceta).