reglamento estacionamientos isla del sol

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 Reglamento de estacionamientos vehiculares: Condominio Isla del Sol  Artículo 1: El presente Reglamento regula el estacionamiento de vehículos en el Condominio Isla del Sol y es de observancia obligatoria por todos los autos, moto s y de s ve culos moto ri a do s !ue se en cuen tr en de nt ro de l Condominio, sean de los propietarios o de sus invitados"  Artículo #: Cada vivienda tiene un $rente !ue da a la pista en el !ue le está permitido el estacionamiento de vehículos, siempre de su lado de la pista" %na vivienda !ue se encuentra en el lado derecho de la pista puede estacionar vehículos solo del lado derecho de la pista, tantos como entren en su $rente, sin invadir el $rente de las viviendas vecinas"  Artículo &: 'odas las pistas en el Condominio son de dos (#) carriles y doble sentido" *or ello, en las pistas no puede haber dos vehículos estacionados en paralelo a la misma altura (lateralmente adyacentes), por!ue ello imposibilita o di$iculta seriamente el tránsito de los demás vehículos" En tal sentido, los estacionamientos lateralmente adyacentes se rigen por el pri nci pio de tempor alidad" Si un vehículo ya se encuentra estacionado en determinada ubicaci+n, ningn otro vehículo puede estacionarse en la posici+n lateral adyacente" En el -rá$ico 1, si el .Auto 1/ ya se encuentra estacionado en dicha posici+n, ningn auto podrá estacionarse en el espacio sombreado" Gráfico 1 En caso al gn ve culo incumpla con el presente Art ícul o, se av isar á a vigilancia, !uienes se pondrán en contacto con el propietario para !ue retire su vehículo o el veh ículo de su invitado" Asimismo, vig ilancia comunicará lo suc edi do a la 0ir ect iva , !ui ene s apl ica rán la san ci+ n cor respon die nte al propietario"

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Reglamento Estacionamientos Isla del Sol

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Reglamento de estacionamientos Isla del Sol (0329180).DOC

Reglamento de estacionamientos vehiculares: Condominio Isla del SolArtculo 1: El presente Reglamento regula el estacionamiento de vehculos en el Condominio Isla del Sol y es de observancia obligatoria por todos los autos, motos y dems vehculos motorizados que se encuentren dentro del Condominio, sean de los propietarios o de sus invitados.

Artculo 2: Cada vivienda tiene un frente que da a la pista en el que le est permitido el estacionamiento de vehculos, siempre de su lado de la pista. Una vivienda que se encuentra en el lado derecho de la pista puede estacionar vehculos solo del lado derecho de la pista, tantos como entren en su frente, sin invadir el frente de las viviendas vecinas.Artculo 3: Todas las pistas en el Condominio son de dos (2) carriles y doble sentido. Por ello, en las pistas no puede haber dos vehculos estacionados en paralelo a la misma altura (lateralmente adyacentes), porque ello imposibilita o dificulta seriamente el trnsito de los dems vehculos.

En tal sentido, los estacionamientos lateralmente adyacentes se rigen por el principio de temporalidad. Si un vehculo ya se encuentra estacionado en determinada ubicacin, ningn otro vehculo puede estacionarse en la posicin lateral adyacente. En el Grfico 1, si el Auto 1 ya se encuentra estacionado en dicha posicin, ningn auto podr estacionarse en el espacio sombreado.

Grfico 1

En caso algn vehculo incumpla con el presente Artculo, se avisar a vigilancia, quienes se pondrn en contacto con el propietario para que retire su vehculo o el vehculo de su invitado. Asimismo, vigilancia comunicar lo sucedido a la Directiva, quienes aplicarn la sancin correspondiente al propietario.Artculo 4: Ningn propietario o visitante debe ocupar estacionamientos de otros propietarios ni estacionarse en frentes de viviendas ajenas salvo que medie consentimiento expreso.

Artculo 5: Ningn vehculo puede permanecer estacionado en la calle por un perodo ininterrumpido mayor a cinco (5) das calendario. En caso un vehculo incumpla con este artculo, la vigilancia llamar al servicio de gra de la Municipalidad de La Molina para que el vehculo sea trasladado al Depsito Municipal, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.Cabe mencionar que segn el artculo 219 del Reglamento Nacional de Trnsito, se considera el abandono de un vehculo el dejarlo en la va pblica en lugares donde no est prohibido el estacionamiento por un tiempo mayor de 48 horas. Segn el artculo 220 del citado Reglamento, los vehculos abandonados debern ser conducidos a los Depsitos Municipales, corriendo a cargo del propietario del vehculo los gastos del traslado.Artculo 6: Est prohibido el estacionamiento de vehculos en la pista que por su mal estado estn fuera de circulacin. Artculo 7: Los invitados que deseen ingresar en un vehculo al Condominio, debern identificarse en la garita sealando a qu vivienda se dirigen. El propietario ser responsable de que sus invitados cumplan con el presente Reglamento. Para ello, deber comunicarle los espacios en donde puede estacionarse, indicndole que est prohibido el estacionamiento en los dems espacios.Artculo 8: En caso un propietario observe un vehculo estacionado en un espacio no permitido, deber comunicarlo inmediatamente a la vigilancia, quienes identificarn la vivienda a la cual pertenece dicho vehculo y se pondrn en contacto con la misma para su retiro inmediato, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.La Molina, (-) de (-) de 2015.