reglamento electrotÉcnico para baja tensiÓn · redes subterráneas pa ra distribución en baja...
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REAL DECRETO por el que se aprueba el
REGLAMENTO ELECTROTCNICO
PARA BAJA TENSIN
(Actualizado a Octubre/2004)
Servicio de Normativa Tcnica, Supervisin y Control Direccin General de Arquitectura y Vivienda
Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio
Comunidad de Madrid
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CM. DGAV. Servicio de Normativa Tcnica, Supervisin y Control 2004 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto Pg. 2
NDICE
Pgs. B.O.E., n 224.
REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotcnico para baja tensin .................................................................................33084 Artculo nico. Aprobacin del Reglamento electrotcnico para baja tensin......................................................... 33085 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Disposicin transitoria primera. Carnets profesionales.................................................................................. 33085 Disposicin transitoria segunda. Entidades de formacin............................................................................... 33085 Disposicin transitoria tercera. Instalaciones en fase de tramitacin en la fecha de entrada en vigor del
Reglamento ................................................................................................. 33085 DISPOSICIN DEROGATORIA NICA. DEROGACIN NORMATIVA.................................................................. 33085 DISPOSICINES FINALES. Disposicin final primera. Habilitacin normativa.......................................................................................... 33085 Disposicin final segunda. Habilitacin al Ministro de Ciencia y Tecnologa .................................................. 33086 Disposicin final tercera. Entrada en vigor................................................................................................... 33086
Pgs. Suplemento del B.O.E., n 224. REGLAMENTO ELECTROTCNICO PARA BAJA TENSIN ........................................................................................ 3 Art. 1. Objeto.............................................................................................................................................................. 3 Art. 2. Campo de aplicacin....................................................................................................................................... 3 Art. 3. Instalacin elctrica......................................................................................................................................... 3 Art. 4. Clasificacin de las tensiones. Frecuencia de las redes.................................................................................. 3 Art. 5. Perturbaciones en las redes ............................................................................................................................ 4 Art. 6. Equipos y materiales ....................................................................................................................................... 4 Art. 7. Coincidencia con otras tensiones.................................................................................................................... 4 Art. 8. Redes de distribucin...................................................................................................................................... 4 Art. 9. Instalaciones de alumbrado exterior................................................................................................................ 4 Art. 10. Tipos de suministro ......................................................................................................................................... 4 Art. 11. Locales de caractersticas especiales ............................................................................................................. 5 Art. 12. Ordenacin de cargas ..................................................................................................................................... 5 Art. 13. Reserva de local.............................................................................................................................................. 5 Art. 14. Especificaciones particulares de las empresas suministradoras ..................................................................... 5 Art. 15. Acometidas e instalaciones de enlace............................................................................................................. 5 Art. 16. Instalaciones interiores o receptoras ............................................................................................................... 5 Art. 17. Receptores y puesta a tierra............................................................................................................................ 6 Art. 18. Ejecucin y puesta en servicio de las instalaciones ........................................................................................ 6 Art. 19. Informacin a los usuarios............................................................................................................................... 6 Art. 20. Mantenimiento de las instalaciones................................................................................................................. 6 Art. 21. Inspecciones.................................................................................................................................................... 6 Art. 22. Instaladores autorizados.................................................................................................................................. 6 Art. 23. Cumplimiento de las prescripciones ................................................................................................................ 7 Art. 24. Excepciones.................................................................................................................................................... 7 Art. 25. Equivalencia de normativa del Espacio Econmico Europeo .......................................................................... 7 Art. 26. Normas de referencia...................................................................................................................................... 7 Art. 27. Accidentes ....................................................................................................................................................... 7 Art. 28. Infracciones y sanciones ................................................................................................................................. 7 Art. 29. Gua tcnica.................................................................................................................................................... 7 NDICE DE LAS INSTRUCCIONES TCNICAS COMPLEMENTARIAS......................................................................... 7 ITC-BT-01. Terminologa......................................................................................................................................... 9 ITC-BT-02. Normas de referencia en el Reglamento Electrotcnico de baja tensin...................................... 20 ITC-BT-03. Instaladores autorizados en baja tensin......................................................................................... 26
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ITC-BT-04. Documentacin y puesta e n servicio de las instalaciones ............................................................. 31 ITC-BT-05. Verificaciones e inspecciones........................................................................................................... 34 ITC-BT-06. Redes areas para distribucin en baja tensin.............................................................................. 37 ITC-BT-07. Redes subterrneas para distribucin en baja tensin................................................................... 48 ITC-BT-08. Sistemas de conexin del neutro y de las masas en redes de distribucin de energa
elctrica............................................................................................................................................... 60 ITC-BT-09. Instalaciones de alumbrado exterior................................................................................................. 63 ITC-BT-10. Previsin de cargas para suministros en baja tensin.................................................................... 67 ITC-BT-11. Redes de distribucin de energa elctrica. Acometidas ................................................................ 70 ITC-BT-12. Instalaciones de enlace. Esquemas .................................................................................................. 72 ITC-BT-13. Instalaciones de enlace. Cajas generales de proteccin................................................................. 76 ITC-BT-14. Instalaciones de enlace . Lnea general de alimentacin................................................................. 78 ITC-BT-15. Instalaciones de enlace. Derivaciones individuales ........................................................................ 80 ITC-BT-16. Instalaciones de enlace. Contadores: ubicacin y sistemas de instalacin.................................. 83 ITC-BT-17. Instalaciones de enlace. Dispositivos generales e individuales de mando y proteccin.
Interruptor de control de potencia..................................................................................................... 87 ITC-BT-18. Instalaciones de puesta a tierra......................................................................................................... 89 ITC-BT-19. Instalaciones interiores o receptoras. Prescripciones generales................................................... 95 ITC-BT-20. Instalaciones interiores o receptoras. Sistemas de instalacin ................................................... 101 ITC-BT-21. Instalaciones interiores o receptoras. Tubos y canales protectoras ........................................... 106 ITC-BT-22. Instalaciones interiores o receptoras. Proteccin contra sobreintensidades............................. 113 ITC-BT-23. Instalaciones interiores o receptoras. Proteccin contra sobretensiones.................................. 115 ITC-BT-24. Instalaciones interiores o receptoras. Proteccin contra los contactos directos e
indirectos........................................................................................................................................... 118 ITC-BT-25. Instalaciones interiores en viviendas. Nmero de circuitos y caractersticas ............................ 127 ITC-BT-26. Instalaciones interiores en viviendas. Prescripciones generales de instalacin........................ 130 ITC-BT-27. Instalaciones interiores en viviendas. Locales que contienen una baera o ducha................... 133 ITC-BT-28. Instalaciones en locales de pblica concurrencia......................................................................... 138 ITC-BT-29. Prescripciones particulares para las instalaciones elctricas de los locales con riesgo de
incendio o explosin ........................................................................................................................ 144 ITC-BT-30. Instalaciones en locales de caractersticas especiales................................................................. 150 ITC-BT-31. Instalaciones con fines especiales. Piscinas y fuentes................................................................. 154 ITC-BT-32. Instalaciones con fines especiales. Mquinas de elevacin y transporte ................................... 159 ITC-BT-33. Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obras .......... 162 ITC-BT-34. Instalaciones con fines especiales. Ferias y stands...................................................................... 165 ITC-BT-35. Instalaciones con fines especiales. Establecimientos agrcolas y hortcolas............................. 168 ITC-BT-36. Instalaciones a muy baja tensin.................................................................................................... 169 ITC-BT-37. Instalaciones a tensiones especiales.............................................................................................. 172
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ITC-BT-38. Instalaciones con fines especiales. Requisitos particulares para la instalacin elctrica en quirfanos y salas de intervencin................................................................................................. 173
ITC-BT-39. Instalaciones con fines especiales. Cercas elctricas para ganado............................................ 177 ITC-BT-40. Instalaciones generadoras de baja tensin.................................................................................... 179 ITC-BT-41. Instalaciones elctricas en caravanas y parques de caravanas ................................................... 184 ITC-BT-42. Instalaciones elctricas en puertos y marinas para barcos de recreo......................................... 185 ITC-BT-43. Instalacin de receptores. Prescripciones generales.................................................................... 187 ITC-BT-44. Instalacin de receptores. Receptores para alumbrado................................................................ 190 ITC-BT-45. Instalacin de receptores. Aparatos de caldeo.............................................................................. 193 ITC-BT-46. Instalacin de receptores. Cables y folios radiantes en viviendas............................................... 196 ITC-BT-47. Instalacin de receptores. Motores................................................................................................. 199 ITC-BT-48. Instalacin de receptores. Transformadores y autotransformadores. Reactancias y
rectificadores. Condensadores ....................................................................................................... 202 ITC-BT-49. Instalaciones elctricas en muebles............................................................................................... 204 ITC-BT-50. Instalaciones elctricas en locales que contienen radiadores para saunas................................ 206 ITC-BT-51. Instalaciones de sistemas de automatizacin, gestin tcnica de la energa y seguridad
para viviendas y edificios................................................................................................................. 207 ITC-BT-01. Terminologa (Pginas 1 y 9 omitidas por error de impresin)..................................................... 210
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REGLAMENTO ELECTROTCNICO PARA BAJA
TENSIN
(Actualizado a Octubre/2004)
Servicio de Normativa Tcnica, Supervisin y Control
Direccin General de Arquitectura y Vivienda COMUNIDAD DE MADRID
REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento electrotcnico para baja tensin. Publicacin: B.O.E., n 224, de 18 de septiembre de 2002, pgs. 33084 a 33086 y Suplemento. Entrada en vigor: 18 de septiembre de 2003.
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33084 Mircoles 18 septiembre 2002 BOE nm. 224
MINISTERIODE CIENCIA Y TECNOLOGA
18099 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto,por el que se aprueba el Reglamento elec-trotcnico para baja tensin.
El vigente Reglamento electrotcnico para baja ten-sin, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de sep-tiembre, supuso un considerable avance en materia dereglas tcnicas y estableci un esquema normativo, basa-do en un reglamento marco y unas instrucciones com-plementarias, las cuales desarrollaban aspectos espec-ficos, que se revel altamente eficaz, de modo que otrosmuchos reglamentos se realizaron con anlogo formato.
No obstante, la evolucin tanto del caudal tcnicocomo de las condiciones legales ha provocado, al finy a la postre, tambin en este reglamento, un alejamientode las bases con que fue elaborado, por lo cual resultanecesaria su actualizacin.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, esta-blece el nuevo marco jurdico en el que, obviamente,se desenvuelve la reglamentacin sobre seguridad indus-trial. El apartado 5 de su artculo 12 seala que losreglamentos de seguridad industrial de mbito estatalse aprobarn por el Gobierno de la Nacin, sin perjuiciode que las Comunidades Autnomas, con competencialegislativa sobre industria, puedan introducir requisitosadicionales sobre las mismas materias cuando se tratede instalaciones radicadas en su territorio.
Por otro lado, el Tratado de Adhesin de Espaa ala Comunidad Econmica Europea impuso el cumpli-miento de las obligaciones derivadas de su tratado cons-titutivo y sucesivas modificaciones.
El conjunto normativo establecido por la AsociacinEspaola de Normalizacin y Certificacin (AENOR), conorigen en los organismos internacionales de normaliza-cin electrotcnica, como la Comisin ElectrotcnicaInternacional (CEI) o el Comit Europeo de NormalizacinElectrotcnica (CENELEC), pone a disposicin de las par-tes interesadas instrumentos tcnicos avalados por unaamplia experiencia y consensuados por los sectoresdirectamente implicados, lo que facilita la ejecucinhomognea de las instalaciones y los intercambioscomerciales.
El Reglamento que se aprueba mediante el presenteReal Decreto y sus instrucciones tcnicas complemen-tarias mantiene el esquema citado y, en la medida delo posible, el ordenamiento del Reglamento anterior, parafacilitar la transicin.
La mayor novedad del Reglamento consiste en laremisin a normas, en la medida que se trate de pres-cripciones de carcter eminentemente tcnico y, espe-cialmente, caractersticas de los materiales. Dado quedichas normas proceden en su mayor parte de las nor-mas europeas EN e internacionales CEI, se consigue rpi-damente disponer de soluciones tcnicas en sintona conlo aplicado en los pases ms avanzados y que reflejanun alto grado de consenso en el sector.
Para facilitar su puesta al da, en el texto de las ins-trucciones nicamente se citan dichas normas por susnmeros de referencia, sin el ao de edicin. En unaInstruccin a tal propsito se recoge toda la lista delas normas, esta vez con el ao de edicin, a fin deque cuando aparezcan nuevas versiones se puedanhacer los respectivos cambios en dicha lista, quedandoautomticamente actualizadas en el texto dispositivo, sinnecesidad de otra intervencin. En ese momento tam-
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bin se pueden establecer los plazos para la transicinentre las versiones, de tal manera que los fabricantesy distribuidores de material elctrico puedan dar salidaen un tiempo razonable a los productos fabricados deacuerdo con la versin de la norma anulada.
En lnea con la reglamentacin europea, las prescrip-ciones establecidas por el propio Reglamento se con-sidera que alcanzan los objetivos mnimos de seguridadexigibles en cada momento, de acuerdo con el estadode la tcnica, pero tambin se admiten otras ejecucionescuya equivalencia con dichos niveles de seguridad sedemuestre por el diseador de la instalacin.
Por otro lado, a diferencia del anterior, el Reglamentoque ahora se aprueba permite que se puedan concederexcepciones a sus prescripciones en los casos en quese justifique debidamente su imposibilidad material yse aporten medidas compensatorias, lo que evitar situa-ciones sin salida.
Se definen de manera mucho ms precisa las figurasde los instaladores y empresas autorizadas, teniendo encuenta las distintas formaciones docentes y experienciasobtenidas en este campo. Se establece una categorabsica, para la realizacin de las instalaciones elctricasms comunes, y una categora especialista, con variasmodalidades, atendiendo a las instalaciones que presen-tan peculiaridades relevantes.
Se introducen nuevos tipos de instalaciones: desdelas correspondientes a establecimientos agrcolas y hor-tcolas hasta las de automatizacin, gestin tcnica dela energa y seguridad para viviendas en edificios, deacuerdo con las tcnicas ms modernas, pasando porun nuevo concepto de instalaciones en piscinas, dondese introducen las tensiones que proporcionan seguridadintrnseca, caravanas y parques de caravanas, entreotras.
Se aumenta el nmero mnimo de circuitos en vivien-das, lo que redundar en un mayor confort de las mismas.
Para la ejecucin y puesta en servicio de las insta-laciones se requiere en todos los casos la elaboracinde una documentacin tcnica, en forma de proyectoo memoria, segn las caractersticas de aqullas, y elregistro en la correspondiente Comunidad Autnoma.
Por primera vez en un reglamento de este tipo, seexige la entrega al titular de una instalacin de una docu-mentacin donde se reflejen sus caractersticas funda-mentales, trazado, instrucciones y precauciones de uso,etc. Careca de sentido no proceder de esta manera conuna instalacin de un inmueble, mientras se proporcionasistemticamente un libro de instrucciones con cualquieraparato elctrico de escaso valor econmico.
Se establece un cuadro de inspecciones por orga-nismos de control, en el caso de instalaciones cuya segu-ridad ofrece particular relevancia, sin obviar que los titu-lares de las mismas deben mantenerlas en buen estado.
Finalmente, se encarga al centro directivo competen-te en materia de seguridad industrial del Ministerio deCiencia y Tecnologa la elaboracin de una gua, comoayuda a los distintos agentes afectados para la mejorcomprensin de las prescripciones reglamentarias.
En la fase de proyecto, la presente disposicin hacumplido el procedimiento de informacin establecidoen el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por elque se regula la remisin de informacin en materiade normas y reglamentaciones tcnicas y reglamentosrelativos a los servicios de la sociedad de la informacin,en aplicacin de la Directiva del Consejo 98/34/CEE.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia yTecnologa, con informe favorable del Ministro de Admi-nistraciones Pblicas, de acuerdo con el Consejo de Esta-do y previa deliberacin del Consejo de Ministros ensu reunin del da 2 de agosto de 2002,
D I S P O N G O :
Artculo nico. Aprobacin del Reglamento electrotc-nico para baja tensin.
Se aprueba el Reglamento electrotcnico para bajatensin y sus instrucciones tcnicas complementarias(ITC) BT 01 a BT 51, que se adjuntan al presente RealDecreto.
Disposicin transitoria primera. Carnets profesionales.
Los titulares de carnets de instalador autorizado oempresa instaladora autorizada, a la fecha de la publi-cacin del presente Real Decreto, dispondrn de dosaos, a partir de la entrada en vigor del adjunto Regla-mento, para convalidarlos por los correspondientes quese contemplan en la instruccin tcnica complementariaITC-BT 03 del mismo, siempre que no les hubiera sidoretirado por sancin, mediante la presentacin ante elrgano competente de la Comunidad Autnoma de unamemoria en la que se acredite la respectiva experienciaprofesional en las instalaciones elctricas correspondien-tes a la categora o categoras cuya convalidacin sesolicita, y que cuentan con los medios tcnicos y huma-nos requeridos por la citada ITC-BT 03. A partir de laconvalidacin, para la renovacin de los carnets debernseguir el procedimiento comn fijado en el Reglamento.
Disposicin transitoria segunda. Entidades de forma-cin.
En tanto no se determinen por las Administracioneseducativas las titulaciones acadmicas y profesionalescorrespondientes a la formacin mnima requerida parael ejercicio de la actividad de instalador, esta formacinpodr ser acreditada, sin efectos acadmicos, a travsde la correspondiente certificacin expedida por una enti-dad pblica o privada que tenga capacidad para desarro-llar actividades formativas en esta materia y cuente conla correspondiente autorizacin administrativa.
Los requisitos de las entidades de formacin sernestablecidos mediante la correspondiente Orden minis-terial.
Disposicin transitoria tercera. Instalaciones en fase detramitacin en la fecha de entrada en vigor del Regla-mento.
Se permitir una prrroga de dos aos, a partir dela entrada en vigor del reglamento anexo, para la eje-cucin de aquellas instalaciones cuya documentacintcnica haya sido presentada antes de dicha entradaen vigor ante el rgano competente de la ComunidadAutnoma y fuera conforme a lo dispuesto en el Regla-mento electrotcnico para baja tensin, aprobado porDecreto 2413/1973, de 20 de septiembre, sus instruc-ciones tcnicas complementarias y todas las disposicio-nes que los desarrollan y modifican.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
A la entrada en vigor del adjunto Reglamento, que-dar derogado el Reglamento electrotcnico para bajatensin, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 deseptiembre, sus instrucciones tcnicas complementariasy todas las disposiciones que los desarrollan y modifican.
Disposicin final primera. Habilitacin normativa.
El presente Real Decreto se dicta al amparo del ttulocompetencial establecido en la disposicin final nica
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de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en con-creto, de las competencias que corresponden al Estadoconforme al artculo 149.1.1.a y 13.a de la Constitucin,relativas a la regulacin de las condiciones bsicas quegaranticen la igualdad de todos los espaoles en el ejer-cicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberesconstitucionales, as como sobre las bases y condicionesde la planificacin general de la actividad econmica.
Disposicin final segunda. Habilitacin al Ministro deCiencia y Tecnologa.
Se faculta al Ministro de Ciencia y Tecnologa paraque, en atencin al desarrollo tecnolgico y a peticinde parte interesada, pueda establecer, con carcter gene-ral y provisional, prescripciones tcnicas, diferentes delas previstas en el Reglamento o sus instrucciones tc-nicas complementarias (ITCs), que posibiliten un nivelde seguridad al menos equivalente a las anteriores, entanto se procede a la modificacin de los mismos.
Disposicin final tercera. Entrada en vigor.
El Reglamento electrotcnico para baja tensin,adjunto al presente Real Decreto, entrar en vigor, concarcter obligatorio, para todas las instalaciones con-templadas en su mbito de aplicacin, al ao de su publi-cacin en el Boletn Oficial del Estado. No obstante,podr aplicarse, voluntariamente, desde la fecha de dichapublicacin.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 2002.JUAN CARLOS R.
El Ministro de Ciencia y Tecnologa,JOSEP PIQU I CAMPS
[En suplemento aparte se publican el Reglamento electrotcnicopara baja tensin y sus instrucciones tcnicas complementarias
(ITC) BT 01 a BT 51.]
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BOLETN OFICIAL DEL ESTADOAO CCCXLII K MIRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2002. K .SUPLEMENTO DEL NMERO 224
ESTE SUPLEMENTO CONSTA DE DOS FASCCULOS FASCCULO PRIMERO
MINISTERIODE CIENCIA Y TECNOLOGA
18099 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, porel que se aprueba el Reglamento electrotcnicopara baja tensin.
Reglamento electrotcnico para baja tensin e ins-trucciones tcnicas complementarias (ITC) BT 01a BT 51.
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Suplemento del BOE nm. 224 Mircoles 18 septiembre 2002 3
REGLAMENTO ELECTROTCNICOPARA BAJA TENSIN
Artculo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecerlas condiciones tcnicas y garantas que deben reunirlas instalaciones elctricas conectadas a una fuente desuministro en los lmites de baja tensin, con la finali-dad de:
a) Preservar la seguridad de las personas y los bie-nes.
b) Asegurar el normal funcionamiento de dichas ins-talaciones y prevenir las perturbaciones en otras insta-laciones y servicios.
c) Contribuir a la fiabilidad tcnica y a la eficienciaeconmica de las instalaciones.
Artculo 2. Campo de aplicacin.
1. El presente Reglamento se aplicar a las insta-laciones que distribuyan la energa elctrica, a las gene-radoras de electricidad para consumo propio y a lasreceptoras, en los siguientes lmites de tensiones nomi-nales:
a) Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.
2. El presente Reglamento se aplicar:a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones
y a sus ampliaciones.b) A las instalaciones existentes antes de su entrada
en vigor que sean objeto de modificaciones de impor-tancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.
c) A las instalaciones existentes antes de su entradaen vigor, en lo referente al rgimen de inspecciones,si bien los criterios tcnicos aplicables en dichas ins-pecciones sern los correspondientes a la reglamenta-cin con la que se aprobaron.
Se entender por modificaciones o reparaciones deimportancia las que afectan a ms del 50 por 100 dela potencia instalada. Igualmente se considerar modi-ficacin de importancia la que afecte a lneas completasde procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros,aun con reduccin de potencia.
3. Asimismo, se aplicar a las instalaciones existen-tes antes de su entrada en vigor, cuando su estado,situacin o caractersticas impliquen un riesgo grave paralas personas o los bienes, o se produzcan perturbacionesimportantes en el normal funcionamiento de otras ins-talaciones, a juicio del rgano competente de la Comu-nidad Autnoma.
4. Se excluyen de la aplicacin de este Reglamentolas instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas,material de traccin, automviles, navos, aeronaves, sis-temas de comunicacin, y los usos militares y demsinstalaciones y equipos que estuvieran sujetos a regla-mentacin especfica.
5. Las prescripciones del presente Reglamento y susinstrucciones tcnicas complementarias (en adelan-te ITCs) son de carcter general unas, y especfico, otras.Las especficas sustituirn, modificarn o complemen-tarn a las generales, segn los casos.
6. No se aplicarn las prescripciones generales, sinonicamente prescripciones especficas, que sern objetode las correspondientes ITCs, a las instalaciones o equi-pos que utilizan muy baja tensin (hasta 50 V encorriente alterna y hasta 75 V en corriente continua),por ejemplo las redes informticas y similares, siempreque su fuente de energa sea autnoma, no se alimentende redes destinadas a otros suministros, o que tales ins-talaciones sean absolutamente independientes de lasredes de baja tensin con valores por encima de losfijados para tales pequeas tensiones.
Artculo 3. Instalacin elctrica.
Se entiende por instalacin elctrica todo conjuntode aparatos y de circuitos asociados en previsin deun fin particular: produccin, conversin, transformacin,transmisin, distribucin o utilizacin de la energa elc-trica.
Artculo 4. Clasificacin de las tensiones. Frecuenciade las redes.
1. A efectos de aplicacin de las prescripciones delpresente Reglamento, las instalaciones elctricas de bajatensin se clasifican, segn las tensiones nominales quese les asignen, en la forma siguiente:
Corriente alterna(Valor eficaz)
Corriente continua(Valor medio aritmtico)
Muy baja tensin . Un 50V Un 75VTensin usual . . . . . 50 R Un 500V 75 R Un 750VTensin especial . 500 R Un 1000V 750 R Un 1500V
2. Las tensiones nominales usualmente utilizadasen las distribuciones de corriente alterna sern:
a) 230 V entre fases para las redes trifsicas detres conductores.
b) 230 V entre fase y neutro, y 400 V entre fases,para las redes trifsicas de 4 conductores,
3. Cuando en las instalaciones no pueda utilizarsealguna de las tensiones normalizadas en este Reglamen-to, porque deban conectarse a o derivar de otra ins-talacin con tensin diferente, se condicionar su ins-cripcin a que la nueva instalacin pueda ser utilizadaen el futuro con la tensin normalizada que pueda pre-verse.
4. La frecuencia empleada en la red ser de 50 Hz.5. Podrn utilizarse otras tensiones y frecuencias,
previa autorizacin motivada del rgano competente de
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la Administracin Pblica, cuando se justifique ante elmismo su necesidad, no se produzcan perturbacionessignificativas en el funcionamiento de otras instalacionesy no se menoscabe el nivel de seguridad para las per-sonas y los bienes.
Artculo 5. Perturbaciones en las redes.
Las instalaciones de baja tensin que pudieran pro-ducir perturbaciones sobre las telecomunicaciones, lasredes de distribucin de energa o los receptores, debe-rn estar dotadas de los adecuados dispositivos protec-tores, segn se establece en las disposiciones vigentesrelativas a esta materia.
Artculo 6. Equipos y materiales.
1. Los materiales y equipos utilizados en las ins-talaciones debern ser utilizados en la forma y para lafinalidad que fueron fabricados. Los incluidos en el cam-po de aplicacin de la reglamentacin de trasposicinde las Directivas de la Unin Europea debern cumplircon lo establecido en las mismas.
En lo no cubierto por tal reglamentacin se aplicarnlos criterios tcnicos preceptuados por el presente Regla-mento. En particular, se incluirn junto con los equiposy materiales las indicaciones necesarias para su correctainstalacin y uso, debiendo marcarse con las siguientesindicaciones mnimas:
a) Identificacin del fabricante, representante legalo responsable de la comercializacin.
b) Marca y modelo.c) Tensin y potencia (o intensidad) asignadas.d) Cualquier otra indicacin referente al uso espe-
cfico del material o equipo, asignado por el fabricante.
2. Los rganos competentes de las ComunidadesAutnomas verificarn el cumplimiento de las exigenciastcnicas de los materiales y equipos sujetos a este Regla-mento. La verificacin podr efectuarse por muestreo.
Artculo 7. Coincidencia con otras tensiones.
Si en una instalacin elctrica de baja tensin seencuentran integrados circuitos o elementos sometidosa tensiones superiores a los lmites definidos en esteReglamento, en ausencia de indicacin especfica enste, se deber cumplir con lo establecido en los regla-mentos que regulen las instalaciones a dichas tensiones.
Artculo 8. Redes de distribucin.
1. Las instalaciones de servicio pblico o privadocuya finalidad sea la distribucin de energa elctricase definirn:
a) Por los valores de la tensin entre fase o con-ductor polar y tierra y entre dos conductores de faseo polares, para las instalaciones unidas directamente atierra.
b) Por el valor de la tensin entre dos conductoresde fase o polares, para las instalaciones no unidas direc-tamente a tierra.
2. Las intensidades de la corriente elctrica admi-sibles en los conductores se regularn en funcin delas condiciones tcnicas de las redes de distribucin yde los sistemas de proteccin empleados en las mismas.
Artculo 9. Instalaciones de alumbrado exterior.
Se considerarn instalaciones de alumbrado exteriorlas que tienen por finalidad la iluminacin de las vas
de circulacin o comunicacin y las de los espacios com-prendidos entre edificaciones que, por sus caractersticaso seguridad general, deben permanecer iluminados, enforma permanente o circunstancial, sean o no de dominiopblico.
Las condiciones que deben reunir las instalacionesde alumbrado exterior sern las correspondientes a supeculiar situacin de intemperie y, por el riesgo que supo-ne, el que parte de sus elementos sean fcilmente acce-sibles.
Artculo 10. Tipos de suministro.
1. A efectos del presente Reglamento, los suminis-tros se clasifican en normales y complementarios.
A) Suministros normales son los efectuados a cadaabonado por una sola empresa distribuidora por la tota-lidad de la potencia contratada por el mismo y con unsolo punto de entrega de la energa.
B) Suministros complementarios o de seguridad sonlos que, a efectos de seguridad y continuidad de sumi-nistro, complementan a un suministro normal. Estossuministros podrn realizarse por dos empresas diferen-tes o por la misma empresa, cuando se disponga, enel lugar de utilizacin de la energa, de medios de trans-porte y distribucin independientes, o por el usuariomediante medios de produccin propios. Se considerasuministro complementario aquel que, aun partiendo delmismo transformador, dispone de lnea de distribucinindependiente del suministro normal desde su mismoorigen en baja tensin. Se clasifican en suministro desocorro, suministro de reserva y suministro duplicado:
a) Suministro de socorro es el que est limitado auna potencia receptora mnima equivalente al 15 por 100del total contratado para el suministro normal.
b) Suministro de reserva es el dedicado a mantenerun servicio restringido de los elementos de funciona-miento indispensables de la instalacin receptora, conuna potencia mnima del 25 por 100 de la potenciatotal contratada para el suministro normal.
c) Suministro duplicado es el que es capaz de man-tener un servicio mayor del 50 por 100 de la potenciatotal contratada para el suministro normal.
2. Las instalaciones previstas para recibir suminis-tros complementarios debern estar dotadas de los dis-positivos necesarios para impedir un acoplamiento entreambos suministros, salvo lo prescrito en las instruccionestcnicas complementarias. La instalacin de esos dis-positivos deber realizarse de acuerdo con la o las empre-sas suministradoras. De no establecerse ese acuerdo,el rgano competente de la Comunidad Autnoma resol-ver lo que proceda en un plazo mximo de 15 dashbiles, contados a partir de la fecha en que le sea for-mulada la consulta.
3. Adems de los sealados en las correspondientesinstrucciones tcnicas complementarias, los rganoscompetentes de las Comunidades Autnomas podrnfijar, en cada caso, los establecimientos industriales odedicados a cualquier otra actividad que, por sus carac-tersticas y circunstancias singulares, hayan de disponerde suministro de socorro, de reserva o suministro dupli-cado.
4. Si la empresa suministradora que ha de facilitarel suministro complementario se negara a realizarlo ono hubiera acuerdo con el usuario sobre las condicionestcnico-econmicas propuestas, el rgano competentede la Comunidad Autnoma deber resolver lo que pro-ceda, en el plazo de quince das hbiles, a partir dela fecha de presentacin de la controversia.
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Suplemento del BOE nm. 224 Mircoles 18 septiembre 2002 5
Artculo 11. Locales de caractersticas especiales.
Se establecern en las correspondientes instruccio-nes tcnicas complementarias prescripciones especiales,con base en las condiciones particulares que presentan,en los denominados locales de caractersticas especia-les, tales como los locales y emplazamientos mojadoso en los que exista atmsfera hmeda, gases o polvosde materias no inflamables o combustibles, temperaturasmuy elevadas o muy bajas en relacin con las normales,los que se dediquen a la conservacin o reparacin deautomviles, los que estn afectos a los servicios deproduccin o distribucin de energa elctrica; en lasinstalaciones donde se utilicen las denominadas tensio-nes especiales, las que se realicen con carcter provi-sional o temporal, las instalaciones para piscinas, otrassealadas especficamente en las ITC y, en general, todasaquellas donde sea necesario mantener instalacioneselctricas en circunstancias distintas a las que puedenestimarse como de riesgo normal, para la utilizacin dela energa elctrica en baja tensin.
Artculo 12. Ordenacin de cargas.
Se establecern en las correspondientes instruccio-nes tcnicas complementarias prescripciones relativasa la ordenacin de las cargas previsibles para cada unade las agrupaciones de consumo de caractersticas seme-jantes, tales como edificios dedicados principalmente aviviendas, edificios comerciales, de oficinas y de tallerespara industrias, basadas en la mejor utilizacin de lasinstalaciones de distribucin de energa elctrica.
Antes de iniciar las obras, los titulares de edificacionesen proyecto de construccin debern facilitar a la empre-sa suministradora toda la informacin necesaria paradeducir los consumos y cargas que han de producirse,a fin de poder adecuar con antelacin suficiente el cre-cimiento de sus redes y las previsiones de cargas ensus centros de transformacin.
Artculo 13. Reserva de local.
En lo relativo a la reserva de local se seguirn lasprescripciones recogidas en la reglamentacin por la quese regulen las actividades de transporte, distribucin,comercializacin, suministro y procedimientos de auto-rizacin de instalaciones de energa elctrica.
Artculo 14. Especificaciones particulares de las empre-sas suministradoras.
Las empresas suministradoras podrn proponer espe-cificaciones sobre la construccin y montaje de acome-tidas, lneas generales de alimentacin, instalaciones decontadores y derivaciones individuales, sealando enellas las condiciones tcnicas de carcter concreto quesean precisas para conseguir mayor homogeneidad enlas redes de distribucin y las instalaciones de los abo-nados.
Dichas especificaciones debern ajustarse, en cual-quier caso, a los preceptos del Reglamento, y debernser aprobadas por los rganos competentes de las Comu-nidades Autnomas, en caso de que se limiten a sumbito territorial, o por centro directivo competente enmateria de seguridad industrial del Ministerio de Cienciay Tecnologa, en caso de aplicarse en ms de una Comu-nidad Autnoma, pudindose exigir para ello el dictamende una entidad competente en la materia. Las normasparticulares as aprobadas debern publicarse en elcorrespondiente Boletn Oficial.
Artculo 15. Acometidas e instalaciones de enlace.
1. Se denomina acometida la parte de la instalacinde la red de distribucin que alimenta la caja o cajasgenerales de proteccin o unidad funcional equivalente.
La acometida ser responsabilidad de la empresasuministradora, que asumir la inspeccin y verificacinfinal.
2. Son instalaciones de enlace las que unen la cajageneral de proteccin, o cajas generales de proteccin,incluidas stas, con las instalaciones interiores o recep-toras del usuario.
Se componen de: caja general de proteccin, lneageneral de alimentacin, elementos para la ubicacinde contadores, derivacin individual, caja para interrup-tor de control de potencia y dispositivos generales demando y proteccin.
Las cajas generales de proteccin alojan elementosde proteccin de las lneas generales de alimentaciny sealan el principio de la propiedad de las instalacionesde los usuarios.
Lnea general de alimentacin es la parte de la ins-talacin que enlaza una caja general de proteccin conlas derivaciones individuales que alimenta.
La derivacin individual de un abonado parte de lalnea general de alimentacin y comprende los aparatosde medida, mando y proteccin.
3. Las compaas suministradoras facilitarn losvalores mximos previsibles de las potencias o corrientesde cortocircuito de sus redes de distribucin, con el finde que el proyectista tenga en cuenta este dato en susclculos.
Artculo 16. Instalaciones interiores o receptoras.
1. Las instalaciones interiores o receptoras son lasque, alimentadas por una red de distribucin o por unafuente de energa propia, tienen como finalidad principalla utilizacin de la energa elctrica. Dentro de este con-cepto hay que incluir cualquier instalacin receptora aun-que toda ella o alguna de sus partes est situada a laintemperie.
2. En toda instalacin interior o receptora que seproyecte y realice se alcanzar el mximo equilibrio enlas cargas que soportan los distintos conductores queforman parte de la misma, y sta se subdividir de formaque las perturbaciones originadas por las averas quepudieran producirse en algn punto de ella afecten auna mnima parte de la instalacin. Esta subdivisin debe-r permitir tambin la localizacin de las averas y facilitarel control del aislamiento de la parte de la instalacinafectada.
3. Los sistemas de proteccin para las instalacionesinteriores o receptoras para baja tensin impedirn losefectos de las sobreintensidades y sobretensiones quepor distintas causas cabe prever en las mismas y res-guardarn a sus materiales y equipos de las accionesy efectos de los agentes externos. Asimismo, y a efectosde seguridad general, se determinarn las condicionesque deben cumplir dichas instalaciones para protegerde los contactos directos e indirectos.
4. En la utilizacin de la energa elctrica para ins-talaciones receptoras se adoptarn las medidas de segu-ridad, tanto para la proteccin de los usuarios comopara la de las redes, que resulten proporcionadas a lascaractersticas y potencia de los aparatos receptores uti-lizados en las mismas.
5. Adems de los preceptos que en virtud del pre-sente y otros reglamentos sean de aplicacin a los localesde pblica concurrencia, debern cumplirse medidas yprevisiones especficas, en funcin del riesgo que implicaen los mismos un funcionamiento defectuoso de la ins-talacin elctrica.
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6 Mircoles 18 septiembre 2002 Suplemento del BOE nm. 224
Artculo 17. Receptores y puesta a tierra.
Sin perjuicio de las disposiciones referentes a losrequisitos tcnicos de diseo de los materiales elctricos,segn lo estipulado en el artculo 6, la instalacin delos receptores, as como el sistema de proteccin porpuesta a tierra, debern respetar lo dispuesto en lascorrespondientes instrucciones tcnicas complementa-rias.
Artculo 18. Ejecucin y puesta en servicio de las ins-talaciones.
1. Segn lo establecido en el artculo 12.3 de laLey 21/1992, de Industria, la puesta en servicio y uti-lizacin de las instalaciones elctricas se condiciona alsiguiente procedimiento:
a) Deber elaborarse, previamente a la ejecucin,una documentacin tcnica que defina las caractersticasde la instalacin y que, en funcin de sus caractersticas,segn determine la correspondiente ITC, revestir la for-ma de proyecto o memoria tcnica.
b) La instalacin deber verificarse por el instalador,con la supervisin del director de obra, en su caso, afin de comprobar la correcta ejecucin y funcionamientoseguro de la misma.
c) Asimismo, cuando as se determine en la corres-pondiente ITC, la instalacin deber ser objeto de unainspeccin inicial por un organismo de control.
d) A la terminacin de la instalacin y realizadaslas verificaciones pertinentes y, en su caso, la inspeccininicial, el instalador autorizado ejecutor de la instalacinemitir un certificado de instalacin, en el que se harconstar que la misma se ha realizado de conformidadcon lo establecido en el Reglamento y sus instruccionestcnicas complementarias y de acuerdo con la docu-mentacin tcnica. En su caso, identificar y justificarlas variaciones que en la ejecucin se hayan producidocon relacin a lo previsto en dicha documentacin.
e) El certificado, junto con la documentacin tcnicay, en su caso, el certificado de direccin de obra y elde inspeccin inicial, deber depositarse ante el rganocompetente de la Comunidad Autnoma, con objeto deregistrar la referida instalacin, recibiendo las copias dili-genciadas necesarias para la constancia de cada inte-resado y solicitud de suministro de energa. Las Admi-nistraciones competentes debern facilitar que stasdocumentaciones puedan ser presentadas y registradaspor procedimientos informticos o telemticos.
2. Las instalaciones elctricas debern ser realiza-das nicamente por instaladores autorizados.
3. La empresa suministradora no podr conectar lainstalacin receptora a la red de distribucin si no sele entrega la copia correspondiente del certificado deinstalacin debidamente diligenciado por el rgano com-petente de la Comunidad Autnoma.
4. No obstante lo indicado en el apartado prece-dente, cuando existan circunstancias objetivas por lascuales sea preciso contar con suministro de energa elc-trica antes de poder culminar la tramitacin adminis-trativa de las instalaciones, dichas circunstancias, debi-damente justificadas y acompaadas de las garantaspara el mantenimiento de la seguridad de las personasy bienes y de la no perturbacin de otras instalacioneso equipos, debern ser expuestas ante el rgano com-petente de la Comunidad Autnoma, la cual podr auto-rizar, mediante resolucin motivada, el suministroprovisional para atender estrictamente aquellas necesi-dades.
5. En caso de instalaciones temporales (congresosy exposiciones, con distintos stands, ferias ambulantes,
festejos, verbenas, etc.), el rgano competente de laComunidad podr admitir que la tramitacin de las dis-tintas instalaciones parciales se realice de manera con-junta. De la misma manera, podr aceptarse que se sus-tituya la documentacin tcnica por una declaracin, dili-genciada la primera vez por la Administracin, en elsupuesto de instalaciones realizadas sistemticamentede forma repetitiva.
Artculo 19. Informacin a los usuarios.
Como anexo al certificado de instalacin que se entre-gue al titular de cualquier instalacin elctrica, la empre-sa instaladora deber confeccionar unas instruccionespara el correcto uso y mantenimiento de la misma.Dichas instrucciones incluirn, en cualquier caso, comomnimo, un esquema unifilar de la instalacin con lascaractersticas tcnicas fundamentales de los equiposy materiales elctricos instalados, as como un croquisde su trazado.
Cualquier modificacin o ampliacin requerir la ela-boracin de un complemento a lo anterior, en la medidaque sea necesario.
Artculo 20. Mantenimiento de las instalaciones.
Los titulares de las instalaciones debern manteneren buen estado de funcionamiento sus instalaciones, uti-lizndolas de acuerdo con sus caractersticas y abste-nindose de intervenir en las mismas para modificarlas.Si son necesarias modificaciones, stas debern ser efec-tuadas por un instalador autorizado.
Artculo 21. Inspecciones.
Sin perjuicio de la facultad que, de acuerdo con losealado en el artculo 14 de la Ley 21/1992, de Indus-tria, posee la Administracin pblica competente parallevar a cabo, por s misma, las actuaciones de inspecciny control que estime necesarias, el cumplimiento de lasdisposiciones y requisitos de seguridad establecidos porel presente Reglamento y sus instrucciones tcnicascomplementarias, segn lo previsto en el artculo 12.3 dedicha Ley, deber ser comprobado, en su caso, por unorganismo de control autorizado en este campo regla-mentario.
A tal fin, la correspondiente instruccin tcnica com-plementaria determinar:
a) Las instalaciones y las modificaciones, reparacio-nes o ampliaciones de instalaciones que debern serobjeto de inspeccin inicial, antes de su puesta en ser-vicio.
b) Las instalaciones que debern ser objeto de ins-peccin peridica.
c) Los criterios para la valoracin de las inspeccio-nes, as como las medidas a adoptar como resultadode las mismas.
d) Los plazos de las inspecciones peridicas.
Artculo 22. Instaladores autorizados.
Las instalaciones elctricas de baja tensin se eje-cutarn por instaladores autorizados en baja tensin,autorizados para el ejercicio de la actividad segn loestablecido en la correspondiente instruccin tcnicacomplementaria, sin perjuicio de su posible proyecto ydireccin de obra por tcnicos titulados competentes.
Segn lo establecido en el artculo 13.3 de laLey 21/1992, de Industria, las autorizaciones concedi-das por los correspondientes rganos competentes delas Comunidades Autnomas a los instaladores tendrnmbito estatal.
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Suplemento del BOE nm. 224 Mircoles 18 septiembre 2002 7
Artculo 23. Cumplimiento de las prescripciones.
1. Se considerar que las instalaciones realizadasde conformidad con las prescripciones del presenteReglamento proporcionan las condiciones de seguridadque, de acuerdo con el estado de la tcnica, son exigibles,a fin de preservar a las personas y los bienes, cuandose utilizan de acuerdo a su destino.
2. Las prescripciones establecidas en el presenteReglamento tendrn la condicin de mnimos obligato-rios, en el sentido de lo indicado por el artculo 12.5 dela Ley 21/1992, de Industria.
3. Se considerarn cubiertos tales mnimos:a) Por aplicacin directa de las prescripciones de
las correspondientes ITC, ob) Por aplicacin de tcnicas de seguridad equiva-
lentes, siendo tales las que, sin ocasionar distorsionesen los sistemas de distribucin de las compaas sumi-nistradoras, proporcionen, al menos, un nivel de segu-ridad equiparable a la anterior. La aplicacin de tcnicasde seguridad equivalentes deber ser justificado debi-damente por el diseador de la instalacin, y aprobadapor el rgano competente de la Comunidad Autnoma.
Artculo 24. Excepciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 delartculo 6, cuando sea materialmente imposible cumplirdeterminadas prescripciones del presente Reglamento,sin que sea factible tampoco acogerse al apartado 3.b)del artculo anterior, el titular de la instalacin que sepretenda realizar deber presentar, ante el rgano com-petente de la Comunidad Autnoma, previamente al pro-cedimiento contemplado en el artculo 18, una solicitudde excepcin, exponiendo los motivos de la misma eindicando las medidas de seguridad alternativas que sepropongan, las cuales, en ningn caso, podrn rebajarlos niveles de proteccin establecidos en el Reglamento.
El citado rgano competente podr desestimar la soli-citud, requerir la modificacin de las medidas alternativaso conceder la autorizacin de excepcin, que ser siem-pre expresa, entendindose el silencio administrativocomo desestimatorio.
Artculo 25. Equivalencia de normativa del Espacio Eco-nmico Europeo.
Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 6, a losefectos del presente Reglamento y para la comercia-lizacin de productos provenientes de los Estados miem-bros de la Unin Europea o del Espacio Econmico Euro-peo, sometidos a las reglamentaciones nacionales deseguridad industrial, la Administracin pblica compe-tente deber aceptar la validez de los certificados y mar-cas de conformidad a normas y las actas o protocolosde ensayos que son exigibles por las citadas reglamen-taciones, emitidos por organismos de evaluacin de laconformidad oficialmente reconocidos en dichos Esta-dos, siempre que se reconozca, por la mencionada Admi-nistracin pblica competente, que los citados agentesofrecen garantas tcnicas, profesionales y de indepen-dencia e imparcialidad equivalentes a las exigidas porla legislacin espaola y que las disposiciones legalesvigentes del Estado con base en las que se evala laconformidad comporten un nivel de seguridad equiva-lente al exigido por las correspondientes disposicionesespaolas.
Artculo 26. Normas de referencia.
1. Las instrucciones tcnicas complementariaspodrn establecer la aplicacin de normas UNE u otras
reconocidas internacionalmente, de manera total o par-cial, a fin de facilitar la adaptacin al estado de la tcnicaen cada momento.
Dicha referencia se realizar, por regla general, sinindicar el ao de edicin de las normas en cuestin.
En la correspondiente instruccin tcnica comple-mentaria se recoger el listado de todas las normas cita-das en el texto de las instrucciones, identificadas porsus ttulos y numeracin, la cual incluir el ao de edicin.
2. Cuando una o varias normas varen su ao deedicin, o se editen modificaciones posteriores a las mis-mas, debern ser objeto de actualizacin en el listadode normas, mediante resolucin del centro directivo com-petente en materia de seguridad industrial del Ministeriode Ciencia y Tecnologa, en la que deber hacerse cons-tar la fecha a partir de la cual la utilizacin de la nuevaedicin de la norma ser vlida y la fecha a partir dela cual la utilizacin de la antigua edicin de la normadejar de serlo, a efectos reglamentarios.
A falta de resolucin expresa, se entender que tam-bin cumple las condiciones reglamentarias la edicinde la norma posterior a la que figure en el listado denormas, siempre que la misma no modifique criteriosbsicos y se limite a actualizar ensayos o incrementela seguridad intrnseca del material correspondiente.
Artculo 27. Accidentes.
A efectos estadsticos y con objeto de poder deter-minar las principales causas, as como disponer las even-tuales correcciones en la reglamentacin, se debe poseerlos correspondientes datos sistematizados de los acci-dentes ms significativos. Para ello, cuando se produzcaun accidente que ocasione daos o vctimas, la compaasuministradora deber redactar un informe que recojalos aspectos esenciales del mismo. En los quince pri-meros das de cada trimestre, debern remitir a las Comu-nidades Autnomas y al centro directivo competenteen materia de seguridad industrial del Ministerio de Cien-cia y Tecnologa, copia de todos los informes realizados.
Artculo 28. Infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en el presente regla-mento se clasificarn y sancionarn de acuerdo con lodispuesto en el Ttulo V de la Ley 21/1992, de Industria.
Artculo 29. Gua tcnica.
El centro directivo competente en materia de Segu-ridad Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnologaelaborar y mantendr actualizada una Gua tcnica, decarcter no vinculante, para la aplicacin prctica delas previsiones del presente Reglamento y sus instruc-ciones tcnicas complementarias, la cual podr estable-cer aclaraciones a conceptos de carcter general inclui-dos en este Reglamento.
ndice de las instrucciones tcnicas complementarias
Instruccin Ttulo
ITC-BT-01 Terminologa.ITC-BT-02 Normas de referencia en el Reglamento Elec-
trotcnico de baja tensin.ITC-BT-03 Instaladores autorizados y empresas instala-
doras autorizadas.ITC-BT-04 Documentacin y puesta en servicio de las
instalaciones.ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones.
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8 Mircoles 18 septiembre 2002 Suplemento del BOE nm. 224
Instruccin Ttulo
ITC-BT-06 Redes areas para distribucin en baja ten-sin.
ITC-BT-07 Redes subterrneas para distribucin en bajatensin.
ITC-BT-08 Sistemas de conexin del neutro y de lasmasas en redes de distribucin de energaelctrica.
ITC-BT-09 Instalaciones de alumbrado exterior.ITC-BT-10 Previsin de cargas para suministros en baja
tensin.ITC-BT-11 Redes de distribucin de energa elctrica.
Acometidas.ITC-BT-12 Instalaciones de enlace.
Esquemas.ITC-BT-13 Instalaciones de enlace.
Cajas generales de proteccin.ITC-BT-14 Instalaciones de enlace.
Lnea general de alimentacin.ITC-BT-15 Instalaciones de enlace.
Derivaciones individuales.ITC-BT-16 Instalaciones de enlace.
Contadores: ubicacin y sistemas de insta-lacin.
ITC-BT-17 Instalaciones de enlace.Dispositivos generales e individuales de man-
do y proteccin. Interruptor de control depotencia.
ITC-BT-18 Instalaciones de puesta a tierra.ITC-BT-19 Instalaciones interiores o receptoras.
Prescripciones generales.ITC-BT-20 Instalaciones interiores o receptoras.
Sistemas de instalacin.ITC-BT-21 Instalaciones interiores o receptoras.
Tubos y canales protectoras.ITC-BT-22 Instalaciones interiores o receptoras.
Proteccin contra sobreintensidades.ITC-BT-23 Instalaciones interiores o receptoras.
Proteccin contra sobretensiones.ITC-BT-24 Instalaciones interiores o receptoras.
Proteccin contra los contactos directos eindirectos.
ITC-BT-25 Instalaciones interiores en viviendas.Nmero de circuitos y caractersticas.
ITC-BT-26 Instalaciones interiores en viviendas.Prescripciones generales de instalacin.
ITC-BT-27 Instalaciones interiores en viviendas.Locales que contienen una baera o ducha.
ITC-BT-28 Instalaciones en locales de pblica con-currencia.
Instruccin Ttulo
ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instala-ciones elctricas de los locales con riesgode incendio o explosin.
ITC-BT-30 Instalaciones en locales de caractersticasespeciales.
ITC-BT-31 Instalaciones con fines especiales.Piscinas y fuentes.
ITC-BT-32 Instalaciones con fines especiales.Mquinas de elevacin y transporte.
ITC-BT-33 Instalaciones con fines especiales.Instalaciones provisionales y temporales de
obras.ITC-BT-34 Instalaciones con fines especiales.
Ferias y stands.ITC-BT-35 Instalaciones con fines especiales.
Establecimientos agrcolas y hortcolas.ITC-BT-36 Instalaciones a muy baja tensin.ITC-BT-37 Instalaciones a tensiones especiales.ITC-BT-38 Instalaciones con fines especiales.
Requisitos particulares para la instalacinelctrica en quirfanos y salas de inter-vencin.
ITC-BT-39 Instalaciones con fines especiales.Cercas elctricas para ganado.
ITC-BT-40 Instalaciones generadoras de baja tensin.ITC-BT-41 Instalaciones elctricas en caravanas y par-
ques de caravanas.ITC-BT-42 Instalaciones elctricas en puertos y marinas
para barcos de recreo.ITC-BT-43 Instalacin de receptores.
Prescripciones generales.ITC-BT-44 Instalacin de receptores.
Receptores para alumbrado.ITC-BT-45 Instalacin de receptores.
Aparatos de caldeo.ITC-BT-46 Instalacin de receptores.
Cables y folios radiantes en viviendas.ITC-BT-47 Instalacin de receptores.
Motores.ITC-BT-48 Instalacin de receptores.
Transformadores y autotransformadores.Reactancias y rectificadores. Condensado-res.
ITC-BT-49 Instalaciones elctricas en muebles.ITC-BT-50 Instalaciones elctricas en locales que con-
tienen radiadores para saunas.ITC-BT-51 Instalaciones de sistemas de automatizacin,
gestin tcnica de la energa y seguridadpara viviendas y edificios.
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IAY
TEC
NO
LOG
IATE
RMINOLO
GA
Pg
ina
3de
3
DEFINICIN
BASEMVIL
Bas
epr
evis
tapa
raco
nect
arse
a,o
ain
tegr
ase
con,
cabl
esfle
xibl
esy
que
pued
ede
spla
zars
ef
cilm
ente
cuan
does
tco
nect
ada
alci
rcui
tode
alim
enta
cin
BORNEOBARRAPRINCIPALDETIERRA
Bor
neo
barr
apr
evis
tapa
rala
cone
xin
alo
sdi
spos
itivo
sde
pues
taa
tierr
ade
los
cond
ucto
res
depr
otec
cin
,in
cluy
endo
los
cond
ucto
res
deeq
uipo
tenc
ialid
ady
even
tual
men
telo
sco
nduc
tore
sde
pues
taa
tierr
afu
ncio
nal.
CABLE
Con
junt
oco
nstit
uido
por:
- U
noo
vario
sco
nduc
tore
sai
slad
os-
Su
even
tual
reve
stim
ient
oin
divi
dual
- La
even
tual
prot
ecci
nde
lcon
junt
o-
Elo
los
even
tual
esre
vest
imie
ntos
depr
otec
cin
que
sedi
spon
gan
Pue
dete
ner,
adem
s,u
noo
vario
sco
nduc
tore
sno
aisl
ados
.
CABLE
BLINDADOCONAISLA
MIENTO
MINERAL
Cab
leai
slad
opo
run
am
ater
iam
iner
aly
que
tiene
una
cubi
erta
depr
otec
cin
cons
titui
dapo
rco
bre,
alum
inio
oal
eaci
nde
sto
s.E
stas
cubi
erta
s,a
suve
z,pu
eden
esta
rpr
oteg
idas
por
unre
vest
imie
nto
adec
uado
.
CABLE
CONCUBIERTA
ESTA
NCA
Son
aque
llos
cabl
esqu
edi
spon
ende
una
cubi
erta
inte
rna
oex
tern
aqu
epr
opor
cion
anun
apr
otec
cin
efic
azco
ntra
lape
netr
aci
nde
agua
.
CABLE
FLEXIBLE
Cab
ledi
sea
dopa
raga
rant
izar
una
cone
xin
defo
rmab
leen
serv
icio
yen
elqu
ela
estr
uctu
ray
lael
ecci
nde
los
mat
eria
les
son
tale
squ
ecu
mpl
enla
sex
igen
cias
corr
espo
ndie
ntes
.
CABLE
FLEXIBLE
FIJA
DOPERMANENTE
MENTE
-
Suplemento del BOE nm. 224 Mircoles 18 septiembre 2002 11IT
C-B
T-0
1M
INIS
TER
IOD
EC
IEN
CIA
YTE
CN
OLO
GIA
TERMINOLO
GA
Pg
ina
6de
6
DEFINICIN
Con
junt
oqu
ein
cluy
eel
cond
ucto
r,su
aisl
amie
nto
ysu
sev
entu
ales
pant
alla
s.
CONDUCTO
REQUIPOTE
NCIAL
Con
duct
orde
prot
ecci
nqu
eas
egur
aun
aco
nexi
neq
uipo
tenc
ial.
CONDUCTO
RFL
EXIBLE
Con
duct
orco
nstit
uido
por
alam
bres
sufic
ient
emen
tefin
osy
reun
idos
defo
rma
que
pued
anut
iliza
rse
com
oun
cabl
efle
xibl
e.
CONDUCTO
RMEDIANO
(VE
RP
UN
TO
ME
DIA
NO
)
CONDUCTO
RDEPROTE
CCIN(CPoPE)
Con
duct
orre
quer
ido
enci
erta
sm
edid
asde
prot
ecci
nco
ntra
choq
ues
elc
tric
osy
que
cone
cta
algu
nade
las
sigu
ient
espa
rtes
:
- M
asas
- E
lem
ento
sco
nduc
tore
s-
Bor
nepr
inci
pald
etie
rra
- T
oma
detie
rra
- P
unto
dela
fuen
tede
alim
enta
cin
unid
aa
tierr
ao
aun
neut
roar
tific
ial.
CONDUCTO
RNEUTR
O
Con
duct
orco
nect
ado
alpu
nto
deun
are
dy
capa
zde
cont
ribui
ral
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spor
tede
ener
ga
elc
tric
a.
CONDUCTO
RCPNoPEN
Con
duct
orpu
esto
atie
rra
que
aseg
ura,
alm
ism
otie
mpo
,la
sfu
ncio
nes
deco
nduc
tor
depr
otec
cin
yde
cond
ucto
rne
utro
.
CONDUCTO
RESACTIVOS
Se
cons
ider
anco
mo
cond
ucto
res
activ
osen
toda
inst
alac
in
los
dest
inad
osno
rmal
men
tea
latr
ansm
isi
nde
laen
erg
ael
ctr
ica.
Est
aco
nsid
erac
in
seap
lica
alo
sco
nduc
tore
sde
fase
yal
cond
ucto
rne
utro
enco
rrie
nte
alte
rna
ya
los
cond
ucto
res
pola
res
yal
com
pens
ador
enco
rrie
nte
cont
inua
.
ITC
-BT
-01
MIN
ISTE
RIO
DE
CIE
NC
IAY
TEC
NO
LOG
IATE
RMINOLO
GA
Pg
ina
5de
5
DEFINICIN
Var
ieda
dde
cana
lde
pare
des
llena
s,de
pequ
eas
dim
ensi
ones
,con
teni
endo
uno
ova
rios
aloj
amie
ntos
para
cond
ucto
res.
CANALPROTE
CTO
RA
Mat
eria
lde
inst
alac
in
cons
titui
dopo
run
perf
il,de
pare
des
llena
so
perf
orad
as,d
estin
ado
aco
nten
erco
nduc
tore
sy
otro
sco
mpo
nent
esel
ctr
icos
yce
rrad
opo
run
ata
pade
smon
tabl
e.
CEBADO
Est
able
cim
ient
ode
unar
coco
mo
cons
ecue
ncia
deun
ape
rfor
aci
nde
aisl
amie
nto.
CERCAEL
CTR
ICA
Cer
cafo
rmad
apo
run
oo
vario
sco
nduc
tore
s,su
jeto
sa
pequ
eos
aisl
ador
es,
mon
tado
sso
bre
post
eslig
eros
aun
aal
tura
apro
piad
aa
los
anim
ales
que
sepr
eten
deal
ejar
yel
ectr
izad
osde
tal
form
aqu
ela
spe
rson
aso
los
anim
ales
que
los
toqu
enno
reci
ban
desc
arga
spe
ligro
sas.
CIRCUITO
Un
circ
uito
esun
conj
unto
dem
ater
iale
sel
ctr
icos
(con
duct
ores
,ap
aram
enta
,et
c.)
dedi
fere
ntes
fase
so
pola
ridad
es,
alim
enta
das
por
lam
ism
afu
ente
deen
erg
ay
prot
egid
osco
ntra
las
sobr
eint
ensi
dade
spo
rel
olo
sm
ism
osdi
spos
itivo
sde
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ecci
n.
No
qued
anin
clui
dos
enes
tade
finic
in
los
circ
uito
squ
efo
rmen
part
ede
los
apar
atos
deut
iliza
cin
ore
cept
ores
.
CONDUCTO
Env
olve
nte
cerr
ada
dest
inad
aa
aloj
arco
nduc
tore
sai
slad
oso
cabl
esen
las
inst
alac
ione
sel
ctr
icas
,yqu
epe
rmite
nsu
reem
plaz
amie
nto
por
trac
cin
.
CONDUCTO
RDEUNCABLE
Par
tede
unca
ble
que
tiene
lafu
nci
nes
pec
fica
deco
nduc
irco
rrie
nte.
CONDUCTO
RAISLA
DO
-
12 Mircoles 18 septiembre 2002 Suplemento del BOE nm. 224IT
C-B
T-0
1M
INIS
TER
IOD
EC
IEN
CIA
YTE
CN
OLO
GIA
TERMINOLO
GA
Pg
ina
8de
8
DEFINICIN
Con
tact
ode
pers
onas
oan
imal
esdo
ms
ticos
con
part
esqu
ese
han
pues
toba
jote
nsi
nco
mo
resu
ltado
deun
fallo
deai
slam
ient
o.
CORRIENTE
DECONTA
CTO
Cor
rient
equ
epa
saa
trav
sde
cuer
pohu
man
oo
deun
anim
alcu
ando
esta
som
etid
oa
una
tens
in
elc
tric
a.
CORRIENTE
ADMISIBLE
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(DEUNCONDUCTO
R)
Val
orm
xim
ode
laco
rrie
nte
que
circ
ula
perm
anen
tem
ente
por
unco
nduc
tor,
enco
ndic
ione
ses
pec
ficas
,si
nqu
esu
tem
pera
tura
der
gim
enpe
rman
ente
supe
reun
valo
res
peci
ficad
o.
CORRIENTE
CONVENCIONAL
DE
FUNCIONAMIENTO
DE
UN
DISPOSITIVO
DE
PROTE
CCIN
Val
ores
peci
ficad
oqu
epr
ovoc
ael
func
iona
mie
nto
del
disp
ositi
vode
prot
ecci
nan
tes
detr
ansc
urrir
unin
terv
alo
detie
mpo
dete
rmin
ado
deun
adu
raci
nes
peci
ficad
alla
mad
otie
mpo
conv
enci
onal
.
CORRIENTE
DECORTO
CIRCUITOFR
ANCO
Sob
rein
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idad
prod
ucid
apo
run
fallo
deim
peda
ncia
desp
reci
able
,ent
redo
sco
nduc
tore
sac
tivos
que
pres
enta
nun
adi
fere
ncia
depo
tenc
iale
nco
ndic
ione
sno
rmal
esde
serv
icio
.
CORRIENTE
DECHOQUE
Cor
rient
ede
cont
acto
que
podr
apr
ovoc
aref
ecto
sfis
iopa
tol
gico
s.
CORRIENTE
DEDEFE
CTO
ODEFA
LTA
Cor
rient
equ
eci
rcul
ade
bido
aun
defe
cto
deai
slam
ient
o.
CORRIENTE
DEDEFE
CTO
ATIERRA
Cor
rient
equ
een
caso
deun
solo
punt
ode
defe
cto
atie
rra,
sede
riva
por
elci
tado
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ode
sde
elci
rcui
toav
eria
doa
tierr
ao
part
esco
nect
adas
atie
rra.
ITC
-BT
-01
MIN
ISTE
RIO
DE
CIE
NC
IAY
TEC
NO
LOG
IATE
RMINOLO
GA
Pg
ina
7de
7
DEFINICIN
CONECTO
R
Con
junt
ode
stin
ado
aco
nect
arel
ctr
icam
ente
unca
ble
aun
apar
ato
elc
tric
o.S
eco
mpo
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dos
part
es:
U
nato
ma
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il,qu
ees
lapa
rte
que
form
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con
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deal
imen
taci
n.
U
naba
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uees
lapa
rte
inco
rpor
ada
ofij
ada
alap
arat
ode
utili
zaci
n.
CONEXINEQUIPOTE
NCIAL
Con
exi
nel
ctr
ica
que
pone
alm
ism
opo
tenc
ial,
oa
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ncia
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prc
ticam
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igua
les,
ala
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rtes
cond
ucto
ras
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sibl
esy
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ento
sco
nduc
tore
s.
CONTA
CTO
RCONAPERTU
RAAUTO
MTICA
Con
tact
orel
ectr
omag
ntic
opr
ovis
tode
rel
squ
epr
oduc
ensu
aper
tura
enco
ndic
ione
spr
edet
erm
inad
as.
CONTA
CTO
RCONCONTA
CTO
SABIERTO
SENREPOSO
Apa
rato
dein
terr
upci
nno
acci
onad
om
anua
lmen
te,
con
una
sola
posi
cin
dere
poso
que
corr
espo
nde
ala
aper
tura
desu
sco
ntac
tos.
Ela
para
toes
tpr
evis
to,c
orrie
ntem
ente
,par
am
anio
bras
frec
uent
esco
nca
rgas
yso
brec
arga
sno
rmal
es.
CONTA
CTO
RCONCONTA
CTO
SCERRADOSENREPOSO
Apa
rato
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nno
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una
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dere
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nca
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yso
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es.
CONTA
CTO
RDESOBRECARRERA
Inte
rrup
tor
cont
acto
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posi
cin
que
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ncu
ando
unel
emen
tom
vil
haso
brep
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osu
posi
cin
defin
deca
rrer
a.
CONTA
CTO
DIRECTO
Con
tact
ode
pers
onas
oan
imal
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npa
rtes
activ
asde
los
mat
eria
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yeq
uipo
s.
CONTA
CTO
INDIRECTO
-
Suplemento del BOE nm. 224 Mircoles 18 septiembre 2002 13IT
C-B
T-0
1M
INIS
TER
IOD
EC
IEN
CIA
YTE
CN
OLO
GIA
TERMINOLO
GA
Pg
ina
10de
10
DEFINICIN
extr
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.
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CTR
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pato
lgi
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sulta
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ENVOLV
ENTE
-
14 Mircoles 18 septiembre 2002 Suplemento del BOE nm. 224IT
C-B
T-0
1M
INIS
TER
IOD
EC
IEN
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YTE
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12de
12
DEFINICIN
elc
tric
a.
INSTA
LACINEL
CTR
ICADEEDIFICIOS
Con
junt
ode
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elc
tric
osas
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rmin
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ract
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ticas
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nco
ordi
nada
s.
INSTA
LACINDEPUESTA
ATIERRA
Con
junt
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disp
ositi
vos
nece
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rapo
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vidu
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cole
ctiv
amen
te,u
nap
arat
oo
una
inst
alac
in.
INSTA
LACIONESPROVISIONALE
S
Son
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llas
qu