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Fundación Universitaria Konrad Lorenz 1 REGLAMENTO DOCENTE El cuerpo docente de la Institución está conformado por académicos, ya sea en su calidad de científicos o profesionales, integrados alrededor de la misión institucional, de sus valores, de los objetivos de sus programas y asignaturas y fundamentalmente dedicados a la formación integral de sus estudiantes. Por lo tanto, mas allá de transmitir información, los docentes abordan su tarea con el objetivo de formar científicos y profesionales con una alta capacidad de solución de problemas, con una clara conciencia de su época, con una actitud ética y con un gran compromiso con la sociedad, su profesión y disciplina CAPITULO PRIMERO DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 1- El presente reglamento persigue los siguientes objetivos: a) Propender por la excelencia académica, moral, intelectual, cultural y humanística del personal docente. b) Determinar las condiciones de ingreso, permanencia y retiro del personal docente. c) Propender por una docencia altamente calificada y éticamente responsable que garantice la formación integral del estudiantado. PARÁGRAFO: Este reglamento rige las relaciones entre el docente y la Institución. CAPITULO SEGUNDO DEFINICION Y DEDICACION DEL PERSONAL DOCENTE ARTÍCULO 2- Son docentes de la Fundación Universitaria Konrad Lorenz las personas naturales vinculadas contractualmente con la fundación, comprometidas con los principios y las políticas institucionales, que desempeñan funciones de enseñanza e investigación, de extensión y demás tareas académicas integradas, relacionadas o conexas con la actividad de formación de los estudiantes, producción de materiales educativos, diseño, ajuste y coordinación de programas y de las actividades de consultoría, asesoría y capacitación que hacen parte de su trabajo universitario. ARTÍCULO 3- Según la dedicación, los docentes podrán ser de cátedra y de planta (de tiempo parcial y completo). Es docente de tiempo completo quien dedica hasta 40 horas

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REGLAMENTO DOCENTE

El cuerpo docente de la Institución está conformado por académicos, ya sea en su calidad de científicos o profesionales, integrados alrededor de la misión institucional, de sus valores, de los objetivos de sus programas y asignaturas y fundamentalmente dedicados a la formación integral de sus estudiantes. Por lo tanto, mas allá de transmitir información, los docentes abordan su tarea con el objetivo de formar científicos y profesionales con una alta capacidad de solución de problemas, con una clara conciencia de su época, con una actitud ética y con un gran compromiso con la sociedad, su profesión y disciplina

CAPITULO PRIMERO DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1- El presente reglamento persigue los siguientes objetivos:

a) Propender por la excelencia académica, moral, intelectual,

cultural y humanística del personal docente. b) Determinar las condiciones de ingreso, permanencia y retiro

del personal docente. c) Propender por una docencia altamente calificada y

éticamente responsable que garantice la formación integral del estudiantado.

PARÁGRAFO: Este reglamento rige las relaciones entre el docente y la Institución.

CAPITULO SEGUNDO

DEFINICION Y DEDICACION DEL PERSONAL DOCENTE ARTÍCULO 2- Son docentes de la Fundación Universitaria Konrad Lorenz

las personas naturales vinculadas contractualmente con la fundación, comprometidas con los principios y las políticas institucionales, que desempeñan funciones de enseñanza e investigación, de extensión y demás tareas académicas integradas, relacionadas o conexas con la actividad de formación de los estudiantes, producción de materiales educativos, diseño, ajuste y coordinación de programas y de las actividades de consultoría, asesoría y capacitación que hacen parte de su trabajo universitario.

ARTÍCULO 3- Según la dedicación, los docentes podrán ser de cátedra y

de planta (de tiempo parcial y completo).

Es docente de tiempo completo quien dedica hasta 40 horas

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semanales al servicio de la fundación.

Es docente de tiempo parcial quien dedica entre 20 y 30 horas semanales al servicio de la fundación.

Es docente de cátedra quien dedica hasta 19 horas semanales al servicio de la fundación.

ARTÍCULO 4- Es profesor invitado quien por idoneidad científica, amplios

méritos y reconocimiento nacional y/o internacional sea llamado, mediante contratación especial, a prestar sus servicios como catedrático de la fundación. El profesor invitado, en tanto su carácter de catedrático, no hace parte del escalafón docente.

ARTÍCULO 5- El Presidente del Consejo Superior es la autoridad

nominadora en la Institución y ratificará la carga laboral de los docentes para cada periodo lectivo, según su dedicación y su ubicación en el escalafón docente.

PARÁGRAFO 1: El Presidente del Consejo Superior podrá delegar en el Vicerrector Académico o en los Decanos el nombramiento y distribución de la carga laboral de los docentes de la Institución.

CAPITULO TERCERO DE LA SELECCIÓN Y VINCULACION DE DOCENTES

A LA FUNDACION UNIVERSITARIA KONRAD LORENZ ARTÍCULO 6- Para ser vinculado como docente son requisitos mínimos

tener título del nivel académico y en el campo particular o afín de su actividad docente, acreditar experiencia profesional y docente y producción intelectual. Según lo determine el Presidente del Consejo Superior, podrá eximir del título a personas que demuestren haber realizado aportes significativos en el campo de la técnica, la tecnología, la ciencia, el arte, la cultura o las humanidades.

ARTÍCULO 7- Los criterios de selección son de carácter académico y/o

profesional y serán ponderados por el Comité de Escalafón Docente. Se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes criterios:

1. Estudios y títulos. 2. Experiencia docente y profesional. 3. Producción intelectual. 4. Distinciones académicas y premios obtenidos.

PARÁGRAFO: Los profesores de planta serán seleccionados de acuerdo con los criterios generales contemplados en este reglamento y los que, para cada caso, fije el Comité de Escalafón Docente.

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ARTÍCULO 8– La vinculación de los docentes a la fundación se hará

mediante contratos de trabajo a término fijo o indefinido.

PARÁGRAFO: el Comité de Escalafón Docente seleccionará a los docentes que ingresen por primera vez a la Institución como docentes de planta, previa recomendación del Decano respectivo. En el caso de los docentes de cátedra la selección será realizada directamente por el Decano.

ARTÍCULO 9- Como parte de la política de relevo generacional la

Institución impulsará la vinculación de sus egresados reconocidos como élites académicas.

CAPITULO CUARTO

SISTEMA DE EVALUACION ARTÍCULO 10- Los profesores de la fundación serán evaluados

periódicamente de acuerdo con las políticas que para tal efecto fije la institución. La evaluación tiene los siguientes propósitos:

1. Evaluar las condiciones de ingreso a la Institución. 2. Evaluar las condiciones de ingreso y ascenso en el

escalafón. 3. Evaluar el desempeño de los profesores, sean estos de

planta o de cátedra. ARTÍCULO 11- En la evaluación de los profesores participarán tres

instancias:

1. El decano de la facultad que evaluará las condiciones de ingreso de un profesor a la facultad.

2 El Departamento de Evaluación Académica que valorará el desempeño individual de los profesores de planta y de cátedra.

3 El Comité de Escalafón Docente que evaluará las condiciones de ingreso, ubicación y promoción en el escalafón docente.

ARTÍCULO 12- Los resultados de las evaluaciones serán utilizados entre

otros aspectos para:

1. Proporcionar retroalimentación a los docentes acerca de su desempeño.

2. Ofrecerle al Comité de Escalafón Docente los criterios necesarios para la ubicación del docente en el escalafón.

3. Tomar decisiones acerca de la continuidad o no del profesor en la Institución.

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ARTÍCULO 13- Para la evaluación de los profesores se tendrán en cuenta los siguientes factores:

1. Los estudios realizados y los títulos obtenidos. 2. La experiencia profesional y docente. 3. El desempeño como docente. 4. La producción intelectual y el desempeño en actividades

relacionadas con la investigación. 5. El desempeño como supervisor de prácticas y en

actividades relacionadas con la proyección social. 6. El desempeño en encargos de administración académica. 7. El nivel de compromiso y lealtad institucional.

PARÁGRAFO 1: Las ponderaciones de los factores anteriores, así como los aspectos que cada uno involucra, serán establecidos por la instancia correspondiente. PARÁGRAFO 2: Los resultados de las evaluaciones de los profesores serán comunicados al profesor por la instancia correspondiente.

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES ARTÍCULO 14- Son derechos del personal docente:

1. Beneficiarse de las prerrogativas que se deriven de la Constitución Política, de las leyes, del reglamento académico y demás normas de la fundación.

2. Participar en programas de actualización de conocimientos y perfeccionamiento académico (pedagógico, lingüístico, humanístico, científico, técnico o artístico), de acuerdo con los planes que adopte la fundación.

3. Recibir tratamiento respetuoso por parte de sus superiores, colegas, discípulos y dependientes.

4. Recibir la remuneración y el reconocimiento de prestaciones sociales que le correspondan al tenor de las normas vigentes, sin perjuicio de que en cualquiera de las clasificaciones pudiera tener una vinculación ad honorem.

5. Obtener las licencias y permisos establecidos en el régimen legal vigente.

6. Ser designado para la posición que le corresponda a los docentes, en órganos directivos y de asesoría de la Fundación, de conformidad con la reglamentación establecida.

7. Participar de los incentivos y distinciones de que trata el presente reglamento.

8. Recibir los servicios de bienestar que la fundación ofrece, de acuerdo con las normas que regulan su funcionamiento.

9. Contar con los medios necesarios para la realización de su labor.

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ARTÍCULO 15- Son deberes de los docentes:

1. Cumplir los deberes que se deriven de la Constitución Política y las leyes de la nación y de los estatutos y reglamentos de la fundación.

2. Ejercer sus actividades académicas de conformidad con los estatutos y reglamentos de la fundación.

3. Cumplir las normas inherentes a la ética de la profesión, a su condición de docente y observar una conducta intachable.

4. Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones inherentes a su cargo.

5. Concurrir a sus actividades laborales y cumplir la jornada de trabajo a que se hayan comprometido con la fundación.

6. Dar tratamiento respetuoso a las autoridades de la fundación, a sus colegas, discípulos y dependientes.

7. Ejercer la actividad académica con objetividad intelectual y respeto a las diferentes formas de pensamiento de los educandos.

8. Responder por la conservación de los documentos, materiales y bienes confiados a su guarda o administración.

9. Participar en los programas de extensión y de servicios de la fundación, cuando sea el caso.

10. No presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes.

11. No abandonar o suspender sus labores sin autorización previa, ni impedir, obstaculizar o tratar de impedir el normal ejercicio de las actividades de la Institución.

12. No utilizar el nombre de la fundación sin autorización previa. 13. Cumplir con la agenda de compromisos pactada entre el

docente y su jefe inmediato para cada periodo académico. 14. No utilizar los materiales elaborados en el ejercicio de su

trabajo en la fundación, sin previa autorización de la Institución.

CAPÍTULO SEXTO

CAPACITACION, ESTIMULOS E INCENTIVOS ARTÍCULO 16- La fundación adoptará políticas de capacitación para los

docentes que se cumplirán a través de programas internos o externos de actualización y perfeccionamiento académico, acorde con los planes de desarrollo de la fundación, e incentivará a través de ellos a los docentes que obtengan resultados destacados en la evaluación propuesta en este reglamento.

ARTÍCULO 17- Las necesidades de capacitación surgirán de las diferentes

unidades y dependencias académicas, las cuales serán analizadas por la Vicerrectoría Académica. Será el Consejo Administrativo el que en cada caso adelante las

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aprobaciones correspondientes de acuerdo con el plan de capacitación de la Institución, los planes operativos anuales y la disponibilidad presupuestal.

PARÁGRAFO: La política de capacitación será objeto de una reglamentación especial expedida por resolución de rectoría y estará orientada a lograr una mayor cualificación y actualización de los docentes.

ARTÍCULO 18- Los estímulos para el personal docente, además de los

contemplados en el escalafón, serán de carácter académico según la reglamentación expedida por el Consejo Superior. Estos estímulos, que podrán contemplar la representación institucional a nivel nacional o internacional y la publicación de la producción intelectual entre otros aspectos, serán otorgados por resolución rectoral.

ARTÍCULO 19- Los docentes que hayan hecho contribuciones significativas

a la ciencia, la tecnología, a la educación, a la cultura o a la Institución, que presenten un trabajo original de investigación, un texto innovador y pertinente para la docencia o hayan presentado aportes intelectuales y servicios importantes en el campo académico a la fundación, podrán hacerse acreedores a las siguientes distinciones académicas:

1. Profesor Insigne del Año. 2. Profesor Distinguido en la Ciencia. 3. Profesor Distinguido en la Docencia.

ARTÍCULO 20- Las distinciones anteriores y su respectiva reglamentación

serán establecidas y otorgadas por el Consejo Superior. ARTÍCULO 21- Las distinciones a que se refieren los artículos precedentes

serán entregadas en acto solemne por el Presidente del Consejo Superior.

CAPÍTULO SEPTIMO

DEL SISTEMA DE REMUNERACION ARTÍCULO 22- La remuneración de los profesores de planta y de cátedra

será determinada en cada año lectivo por el Presidente del Consejo Superior.

ARTÍCULO 23- Los réditos económicos provenientes de los desarrollos

hechos en ejercicio de sus funciones por los profesores, son de propiedad de la Institución. Ésta reconocerá la autoría intelectual y fijará las regalías correspondientes en los casos a que haya lugar.

CAPÍTULO OCTAVO

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DEL ESCALAFON DOCENTE ARTÍCULO 24- El escalafón docente es un sistema de clasificación que,

además de facilitar el cumplimiento de los objetivos descritos en el artículo 1 del presente reglamento, permite reconocer a los docentes sus méritos y logros personales, profesionales y académicos, para efectos de su ubicación, promoción y remuneración.

PARÁGRAFO: El escalafón docente será aplicable a los docentes de planta de la Institución

ARTÍCULO 25- Las categorías del escalafón docente de la Fundación son

las siguientes:

1. Profesor Auxiliar 2. Profesor Asistente 3. Profesor Asociado 4. Profesor Titular

PARÁGRAFO: El Consejo Superior establecerá los grados dentro de cada categoría, así como la política general de remuneración.

ARTÍCULO 26- El Consejo Superior, previa recomendación del Consejo

Administrativo, definirá periódicamente el número de cupos para cada categoría y en cada facultad y solo se podrá acceder a ellas según los cupos disponibles.

ARTÍCULO 27- Todos los profesores de planta que se incorporen por

primera vez a la Institución estarán en periodo de prueba durante dos periodos académicos en condición de aspirantes al escalafón. Al término de dicho periodo el Comité de Escalafón Docente los evaluará y determinará su incorporación al escalafón docente de conformidad con las normas de este reglamento.

ARTÍCULO 28- Es profesor auxiliar el profesional con título de pregrado

expedido por una institución de educación superior reconocida por el Estado, que haya permanecido por lo menos durante dos periodos académicos en la Institución en condición de profesor aspirante al escalafón y haya obtenido evaluación satisfactoria por parte del Comité de Escalafón Docente para su ingreso a esta categoría.

ARTÍCULO 29- Es profesor asistente el profesional con título de especialista

expedido por una institución de educación superior reconocida por el Estado, que haya permanecido en la Institución por lo menos cuatro años en condición de profesor auxiliar y haya obtenido evaluación satisfactoria por parte del Comité de Escalafón Docente para su ingreso a

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esta categoría. ARTÍCULO 30- Es profesor asociado el docente con título de Maestría

expedido por una institución de educación superior reconocida por el Estado, que haya permanecido por lo menos durante seis años en la Institución en condición de profesor asistente y haya obtenido evaluación satisfactoria por parte del Comité de Escalafón Docente para su ingreso a esta categoría.

ARTÍCULO 31 Es profesor titular el docente con título de doctorado,

expedido por una institución de educación superior reconocida por el Estado, que haya permanecido por lo menos seis años en la Institución en condición de profesor asociado y haya obtenido evaluación satisfactoria por parte del Comité de Escalafón Docente para su ingreso a esta categoría.

ARTÍCULO 32- La incorporación de los profesores al escalafón se hará

gradualmente a partir de la fecha de aprobación de este reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26.

CAPITULO NOVENO

DE LOS CRITERIOS PARA EL INGRESO, LA CLASIFICACION Y PROMOCION DENTRO DEL ESCALAFON DOCENTE

ARTÍCULO 33- Los criterios que considerará el Comité de Escalafón

Docente para el ingreso y promoción de los docentes en el escalafón, además de los contemplados en los capítulos cuarto y octavo de este reglamento, son los siguientes:

1. Suficiencia idiomática en la lengua materna y en una lengua

extranjera. 2. Perfeccionamiento o capacitación alcanzada en su área de

conocimiento específico y en otras áreas relacionadas incluyendo pedagogía, tecnologías de información y comunicación, investigación y humanidades.

PARÁGRAFO 1: La experiencia docente y profesional se contemplará al momento de valorar las condiciones que reúne el profesor para ingresar a la Institución y al Escalafón. PARÁGRAFO 2: En ningún caso el solo transcurso del tiempo dará derecho a la promoción. PARÁGRAFO 3: En ningún caso habrá promoción automática. En cada caso el Comité de Escalafón Docente recomendará la promoción luego del estudio

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correspondiente. PARÁGRAFO 4: El profesor que ingresa a la Institución con título de Maestría deberá permanecer por lo menos 4 años en la categoría de asistente para ser promovido a la categoría de asociado, previo el cumplimiento del periodo de prueba como aspirante al escalafón, en consonancia con lo establecido en el Artículo 26. PARÁGRAFO 5: EL profesor que ingresa a la Institución con título de Doctor, deberá permanecer por lo menos 4 años en la categoría de asociado para ser promovido a la categoría de titular, previo el cumplimiento del periodo de prueba como aspirante al escalafón, en consonancia con lo establecido en el Artículo 26.

CAPITULO DECIMO

DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A CADA CATEGORIA DEL ESCALAFON

ARTÍCULO 34- El profesor auxiliar podrá asumir, según la programación

académica de cada periodo realizada por la autoridad competente, responsabilidades en docencia, evaluación de los aprendizajes, atención académica de estudiantes, elaboración de materiales de apoyo a la docencia, participación en proyectos de investigación, supervisión de prácticas, actividades de proyección social y participación en grupos de estudio y capacitación.

ARTÍCULO 35- El profesor asistente podrá asumir, además de las

actividades propias del profesor auxiliar y según la programación académica de cada periodo realizada por la autoridad competente, la representación en órganos de asesoría, de orientación y de decisión. Adicionalmente y con carácter subsidiario, podrá asumir responsabilidades en asesoría a trabajos de grado (investigación formativa), evaluación de producción intelectual de los docentes, participación en comités, dirección de revistas institucionales y coordinación de áreas académicas.

ARTÍCULO 36- El profesor asociado y el profesor titular podrán asumir,

además de las actividades propias del profesor asistente y según la programación académica de cada periodo realizada por la autoridad competente, la dirección de proyectos de investigación y la capacitación y tutorías de profesores de niveles inferiores. Adicionalmente y con carácter preferente, podrán asumir responsabilidades en asesoría a trabajos de grado (investigación formativa), evaluación de producción intelectual de los docentes, participación en comités, dirección de revistas institucionales y coordinación de áreas académicas.

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CAPITULO DECIMO PRIMERO

DEL COMITÉ DE ESCALAFON DOCENTE ARTÍCULO 37- La reglamentación de las condiciones de ingreso y ascenso

en el escalafón docente estará administrada por el Comité de Escalafón Docente, organismo adscrito a la Rectoría y que estará compuesto por:

1. El Rector o su delegado quién lo presidirá. 2. El Vicerrector Académico. 3. El Vicerrector Administrativo. 4. Los Decanos de las distintas facultades. 5. Un representante de los docentes, nombrado por el

correspondiente cuerpo docente para periodos de un (1) año. Este nombramiento se hará previa convocatoria del Rector.

6. Un representante del Departamento de Evaluación Académica.

ARTÍCULO 38- El Comité de Escalafón Docente cumplirá las funciones que

se deriven del presente reglamento y las demás que, de acuerdo con su naturaleza, le determine el Consejo Superior. En cualquier caso entre sus funciones básicas estarán:

1. Desarrollar y aplicar el reglamento docente para efectos de

escalafonamiento. 2. Definir los criterios y las ponderaciones para el ingreso y

promoción en el escalafón. 3. Determinar las condiciones de promoción y permanencia en

las distintas categorías del escalafón docente. 4. Recibir, evaluar, tramitar y comunicar las solicitudes de

ingreso, ubicación y promoción en el Escalafón de los profesores de planta.

5. Recibir, evaluar, tramitar y comunicar en primera instancia las solicitudes de apelación a las decisiones de escalafonamiento.

6. Determinar sus propios procedimientos. 7. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 39- En la Vicerrectoría Administrativa se mantendrá un registro

único que consigne y conserve la información del profesor, aún después de su retiro.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 40- El régimen disciplinario regirá para el cuerpo docente y

garantizará los principios y trámites del debido proceso, la

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protección de los derechos y las garantías de los docentes. ARTÍCULO 41- Constituirán faltas disciplinarias el incumplimiento de los

deberes consagrados en:

1. El artículo 15 del presente reglamento 2. El reglamento Interno de trabajo 3. Los reglamentos de la Institución 4. Los contratos de trabajo.

ARTÍCULO 42- Serán causales de sanción, además de las contempladas en

el artículo anterior, las siguientes conductas.

1. Cometer acto arbitrario con el que se abuse del ejercicio de las funciones propias del cargo, vulnerando de manera grave los principios y fines de la universidad.

2. Coartar por cualquier medio el ejercicio de la libre expresión, reunión o locomoción, o atentar contra la dignidad humana.

3. Impedir el desarrollo de las actividades docentes, investigativas y de servicios de la institución.

4. Cometer contravenciones o delitos dolosos o culposos que afecten los intereses de la Institución.

5. Prevalerse de la condición de profesor para obtener cualquier favor o prestación indebidos.

6. Incumplir reiterada e injustificadamente las funciones del cargo.

7. Plagiar la propiedad intelectual. 8. Apropiarse, usar indebidamente, retener, usufructuar para

fines particulares, o causar intencionalmente daño material a los bienes de la universidad, o de particulares cuando en desarrollo de sus funciones estuvieren a su cuidado; o dar lugar por su culpa, a que se extravíen, pierdan o dañen.

9. Apropiarse, usar indebidamente, retener o usufructuar para fines particulares, bienes de la universidad, incluidos aquellos que según la ley, los reglamentos de la Institución o los contratos sobre propiedad intelectual o industrial pertenecieren a ella.

10. Utilizar indebidamente la información de que tuviere conocimiento por razón de sus funciones.

ARTÍCULO 43- Las faltas disciplinarias se calificarán como leves o graves

según su naturaleza y efectos, las circunstancias del hecho y los antecedentes del investigado.

ARTÍCULO 44- La falta leve dará origen a la aplicación de una de las

siguientes sanciones:

Amonestación verbal sin anotación en la hoja de vida. Amonestación escrita con anotación en la hoja de vida

PARÁGRAFO 1: Dichas amonestaciones serán impuestas

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por las instancias correspondientes y de acuerdo con lo establecido en este reglamento

PARÁGRAFO 2: Las amonestaciones escritas equivalen a los requerimientos de que trata el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 o a las disposiciones que lo complementen o sustituyan.

ARTÍCULO 45- La falta grave dará lugar a la terminación unilateral del

contrato de conformidad con lo estipulado en el literal a) del artículo 7 del Decreto 2351/65. (régimen laboral).

ARTÍCULO 46- En la investigación disciplinaria el profesor investigado

tendrá plena garantía del derecho de defensa. ARTÍCULO 47- La resolución que imponga una sanción disciplinaria deberá

ser debidamente motivada y en la parte resolutiva se señalarán los recursos que proceden contra ella.

ARTÍCULO 48- Contra las resoluciones que impongan sanciones

disciplinarias proceden los recursos de reposición y apelación.

ARTÍCULO 49- La investigación disciplinaria contra un docente sea de oficio

o por queja verbal o escrita, será iniciada por el Decano de la facultad a la que pertenezca el profesor que debe ser investigado.

PARÁGRAFO: En ningún caso se le dará valor a la acusación anónima.

ARTÍCULO 50- El Decano, al adelantar la investigación, calificará la falta

antes de entrar a resolver el proceso y, si lo amerita, procederá a imponer la sanción. Si la falta da lugar a la terminación del contrato se enviará la actuación al Presidente del Consejo Superior para que este adopte la decisión definitiva.

ARTÍCULO 51- Si la acusación es contra el decano, la investigación será

adelantada por la Vicerrectoría Académica y se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 52- La investigación disciplinaria se adelantará de acuerdo con

el instructivo que para el efecto se establezca mediante resolución de rectoría.

CAPITULO DECIMO TERCERO

DE LA INTERPRETACION Y VIGENCIA ARTÍCULO 53- Corresponde al Rector como máxima autoridad ejecutiva en

el campo académico, interpretar, ampliar y desarrollar las

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