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REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE CONVERSiÓN DE LA DEUDA DE PERÚ FRENTE A ESPAÑA 1Q Antecedentes El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de España, a partir de la decisión del Gobierno Español de promover las relaciones de cooperación hispano - peruanas y de contribuir al desarrollo peruano, suscribieron con fecha 04 de Octubre de 2006 el "Programa de Conversión de Deuda de Perú frente a España", en adelante "Programa". Este "Programa", aprobado en el Perú por Decreto Supremo 070-2006- EF, tiene por objeto contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social en el Perú, a través de un mecanismo de conversión de parte de la deuda que el Perú tiene contraída frente a España, destinado a financiar proyectos de desarrollo, prioritariamente en el Sector Educación. La deuda comprendida en el "Programa" tiene su origen en los créditos otorgados por el Instituto de Crédito Oficial de España (ICO) con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) de fechas 23 de Setiembre de 1987, 04 de Setiembre de 1989 y 15 de Enero de 1996, y los Acuerdos Bilaterales de Re1inanciación firmados con ICO, el 13 de Enero de 1994 y 20 de Enero de 1997. 2 2 Creación y constitución del Fondo Perú - España De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1.2, de la cláusula 1 del Programa, se crea el Fondo Perú - España, en adelante FPE, para la financiación de proyectos de desarrollo, prioritariamente en el sector educación. El FPE creado se constituye con los montos de la deuda convertida cuya suma por principal e intereses ascienden a US$ 11 652 171,81 Y EUR 6 640 566,90 tal como se estipula en el numeral 2.2 de la cláusula 2 del Programa. También forma parte del FPE los montos que resulten de la devolución de los derechos arancelarios, tributos y/o gravámenes derivados de la ejecucíón de los proyectos que financie el FPE, conforme a la normatividad peruana. Estos montos y los rendimientos que genere la inversión de los depósitos del Fondo se sumarán a los recursos del FPE para la financiación del Programa.

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REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE CONVERSiÓN DE LA DEUDA DE PERÚ FRENTE A ESPAÑA

1Q Antecedentes

El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de España, a partir de la decisión del Gobierno Español de promover las relaciones de cooperación hispano - peruanas y de contribuir al desarrollo peruano, suscribieron con fecha 04 de Octubre de 2006 el "Programa de Conversión de Deuda de Perú frente a España", en adelante "Programa".

Este "Programa", aprobado en el Perú por Decreto Supremo N° 070-2006­EF, tiene por objeto contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social en el Perú, a través de un mecanismo de conversión de parte de la deuda que el Perú tiene contraída frente a España, destinado a financiar proyectos de desarrollo, prioritariamente en el Sector Educación.

La deuda comprendida en el "Programa" tiene su origen en los créditos otorgados por el Instituto de Crédito Oficial de España (ICO) con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) de fechas 23 de Setiembre de 1987, 04 de Setiembre de 1989 y 15 de Enero de 1996, y los Acuerdos Bilaterales de Re1inanciación firmados con ICO, el 13 de Enero de 1994 y 20 de Enero de 1997.

22 Creación y constitución del Fondo Perú - España

De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1.2, de la cláusula 1 del Programa, se crea el Fondo Perú - España, en adelante FPE, para la financiación de proyectos de desarrollo, prioritariamente en el sector educación. El FPE creado se constituye con los montos de la deuda convertida cuya suma por principal e intereses ascienden a US$ 11 652 171,81 Y EUR 6 640 566,90 tal como se estipula en el numeral 2.2 de la cláusula 2 del Programa.

También forma parte del FPE los montos que resulten de la devolución de los derechos arancelarios, tributos y/o gravámenes derivados de la ejecucíón de los proyectos que financie el FPE, conforme a la normatividad peruana.

Estos montos y los rendimientos que genere la inversión de los depósitos del Fondo se sumarán a los recursos del FPE para la financiación del Programa.

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Para la constitución del FPE, el Perú depositará los recursos financieros en una cuenta que se abrirá en un Banco sujeto al ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de Perú (en adelante SBS), cuya selección será acordada por el Comité Binacional bajo los principios de imparcialidad, eficiencia, y economía. Los ingresos se realizarán en moneda local. El depósito de estos montos se efectuará en cuatro tramos anuales cada 30 de junio por un período de cuatro (04) años, siendo el primer depósito antes del 31 de diciembre de 2006. El tipo de cambio a ser utilizado para los depósitos será el correspondiente a cada moneda publicado por la SBS el día hábil previo a la fecha del depósito.

Los recursos estarán disponibles de inmediato para la financiación de los planes anuales aprobados por el Comité Binacional.

3~ Utilización de los recursos del FPE

Los recursos del FPE se utilizarán prioritariamente para el financiamiento de proyectos de desarrollo en el Sector Educación de acuerdo a las prioridades establecidas por el Ministerio de Educación del Perú.

Los proyectos a ejecutar deberán contener por 10 menos uno de los siguientes componentes:

a) Infraestructura Educativa

b) Asistencia Técnica y Capacitación

Estos proyectos deberán contar con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública peruano.

Los recursos del FPE podrán financiar los estudios de preinversión que correspondan a los proyectos de inversión pública arriba señalados.

4~ Naturaleza Jurídica del FPE

El FPE constituye un sujeto de derechos y obligaciones con personería jurídica, con autonomía en sus decisiones, que tiene capacidad para asumir derechos y cumplir con los fines del Programa.

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5º Estructura Organizativa del FPE

Para el desarrollo y ejecución del Programa, el FPE se organiza de la siguiente manera:

a) El Comité Binacional Perú - España, que es el órgano de dirección y administración del FPE;

b) El Comité Técnico, que es el órgano de asistencia técnica del Comité Binacional Perú - España.;

c) La Unidad de Asesoría Técnica, que es el órgano que asesora al Comité Binacional Perú - España y al Comité Técnico.

6º El "Comité Binacional" Perú-España

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5.1 del Programa, el Comité Binacional Perú - España, en adelante "Comité Binacional", es el órgano de dirección y administración del FPE, como tal constituye la más alta autoridad del mismo, y es la única instancia para la toma de decisiones con respecto a la utilización de los recursos del FPE.

7º Miembros del "Comité Binacional"

De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 5.1 del Programa, el "Comité Binacional" estará integrado por dos representantes del Gobierno de Perú y dos representantes del Gobierno de España. Los representantes del Gobierno de Perú son el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público-DNEP del MEF y el Director General de Programación Multianual del Sector Público-DGPM del MEF. Por la parte española, serán el Subdirector General para Asuntos del Sistema Financiero Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda y el Consejero Económico y Comercial de la Embajada de España en Perú.

El "Comité Binacional" recibirá la asistencia técnica del "Comité Técnico" cuya conformación y funciones aparecen contemplados en los puntos 13 y 15 de este Reglamento. Asimismo, cuenta con la asesoría de la Unidad de Asesoría Técnica

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82 Funcionamiento del "Comité Binacional"

Toma de decisiones: Las decisiones del "Comité Binacional" serán tomadas por consenso.

Quórum: Para que la reunión se lleve a cabo deberán estar presentes los cuatro miembros del "Comité Bjnacional". En caso de no poder asistir alguno de los miembros titulares, podrá designar un representante, lo que se comunicará por escrito a los demás miembros.

Lugar de la reunión: El "Comité Binacional" se reunirá, de ser posible, alternativamente en Perú y en España, o en otros países si los miembros del mismo así lo acuerdan.

Periodicidad de las reuniones: Las reuniones del "Comité Binacional" se realizarán como mínimo con periodicidad semestral.

En la reunión del "Comité Binacional" participará el Jefe de la Unidad de Asesoría Técnica como Secretaría Ejecutiva del Comité, con voz pero sin voto. Asimismo, en la reunión del "Comité Binacional" podrá participar cualquier persona invitada quien podrá tener voz pero no voto.

Actas de las reuniones: Se levantará un Acta por cada reunión del "Comité Binacional", y en ella se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados en la respectiva reunión. Las Actas serán firmadas por los miembros del "Comité Binacional" participantes en la reunión.

El Acta debidamente firmada, tiene el valor de prueba plena y es oponible, dentro del ámbito de su competencia y facultades, a cualquier otra disposición emitida o decisión emanada por otro órgano o asesor del FPE.

Decisiones fuera del marco de una reunión formal del "Comité Binacional": En el caso de que sea necesario adoptar una iniciativa fuera del contexto de una reunión formal del "Comité Binacional" que requiera de atención inmediata para la gestión del Programa, la decisión podrá ser validada mediante circulación de un "Acta de Reunión No Presencial", para la respectiva firma y rúbrica por parte de cada miembro del "Comité Binacional", teniendo validez similar a los acuerdos adoptados en las reuniones formales.

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9º Facultades y Atribuciones del "Comité Binacional"

El "Comité Binacional" está facultado para:

a) Representar al FPE ante cualquier autoridad de la República del Perú o la sociedad civil; así como ante cualquier persona natural o jurídica, pudiendo delegar esta representatividad en forma expresa, sin suspenderla o perderla.

b) Abrir, cerrar y gestionar cuentas del FPE en entidades bancarias o financieras.

c) Otras que por las necesidades del FPE y en el marco de los instrumentos normativos de implementación del mismo se requieran.

La atribución indicada en el lileral b) es desempeñada de manera conjunta, en representación del "Comité Binacional" y por ende del FPE, por el Consejero Económico Comercial de la Embajada del Reino de España en el Perú, y el Director General de la DNEP. En ausencia de estos, los representantes suplentes serán el Director General de la DGPM y el Jefe de la Unidad de Asesoría Técnica.

En el caso de la atribución que se indica en el inciso a), ésta será desempeñada por el Director General de la DNEP en representación del "Comité Binacional" y por ende del FPE. Sin perjuicio de lo anterior, esta atribución podrá ser delegada por acuerdo del "Comité Bínacional" en la Presidencia del Comité Técnico. Para el caso de dicha delegación, Jos poderes deberán ser otorgados de manera temporal y específica, o permanente, de acuerdo a las necesidades del FPE.

Para los actos relativos al quehacer cotidiano del FPE, y que no comprometan el ejercicio de las atribuciones arriba señaladas, el FPE puede ser representado por el Jefe de la Unidad de Asesoría Técnica.

10º Funciones del "Comité Binacional"

El "Comité Binacional", además de las funciones atribuidas en el Numeral 5.2 del Programa, tendrá las siguientes funciones:

§ a) Aprobar las modificaciones de los proyectos que se financian con el FPE.

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b) Aprobar el Plan y Manual Operativo del FPE.

c) Velar por el correcto uso de los recursos financieros del FPE.

d) Contratar los servicios para la Unidad de Asesoría Técnica, así como otras que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento del FPE, incluyendo el apoyo externo a que se refiere la cláusula 7 del Programa.

11 2 Secretaría Ejecutiva del "Comité Binacional"

La Unidad de Asesoría Técnica será responsable de la Secretaría Ejecutiva del "Comité Binacional", asumiendo las siguientes funciones:

,.. Realizar las convocatorias a las reuniones del Comité Binacjonal con al menos 15 días de anticipación, para lo cual deberá remitir la Agenda y la documentación sustentatoria.

} Levantar las actas correspondientes a cada reunión.

} Enviar al "Comité Binacional", con carácter previo a cada reunión, un informe sobre las actividades técnicas y financieras realizadas para implementar los acuerdos adoptados en la última reunión.

122 El "Comité Técnico"

De acuerdo con lo indicado en la cláusula 6 del Programa, el "Comité Técnico" es el órgano que asiste al "Comité Binacional" para la adecuada selección, ejecución y evaluación de los proyectos financiados con los recursos del FPE.

132 Miembros del "Comité Técnico"

El "Comité Técnico" estará formado por siete miembros:

a) Un representante de la DGPM, quien lo presidirá.

b) Un representante del Ministerio de Educación del Perú.

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c) El Consejero Económico y Comercial de la Embajada de España en Perú.

d) El Coordinador de la Oficina Técnica de Cooperación de la AEC\ en el Perú.

e) El Jefe de la Unidad de Asesoría Técnica, que actuará como Secretaría del Comité Técnico.

f) Dos representantes de la Sociedad Civil. El Comité Binacional acordará la designación de estos dos representantes de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia y objetividad. Estos representantes no podrán participar como ejecutores de los proyectos.

142 Funcionamiento del "Comité Técnico"

Toma de decisiones: Las decisiones del "Comité Técnico" serán tomadas por consenso.

Quórum: Para que la reunión se lleve a cabo deberán estar presentes los siete miembros del "Comité Técnico". En caso de no poder asistir alguno de los miembros, estos podrán designar un representante, lo que se comunicará por escrito a los demás miembros.

Periodicidad de las reuniones: Las reuniones del "Comité Técnico se realizarán cada vez que las circunstancias lo requieran, y/o como mínímo cada dos meses.

Actas de las reuniones: Se levantará un Acta por cada reunión del "Comité Técnico", yen ella se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados en la respectiva reunión. Las Actas serán firmadas por los miembros del "Comité Técnico" participantes en la reunión.

El Acta debidamente firmada, tiene el valor de prueba plena y es oponible, dentro del ámbito de su competencia y facultades, a cualquier otra disposición emitida o decisión emanada por otro órgano o asesor del FPE.

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152 Funciones del "Comité Técnico"

El "Comité Técnico", además de las funciones atribuidas en las Cláusulas 6 y 8 del Programa, tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer los Planes Anuales del FPE.

b) Definir los procedimientos para la presentación proyectos a ser financiados por el FPE.

y evaluación de los

c) Proponer al "Comité Binacional" las prioridades anuales de inverFPE, sobre la base de los flujos de recursos previstos.

sión del

d) Proponer al "Comité Binacional" los cronogramas de desembolso dsobre la base de los recursos disponibles en las cuentas del FPE.

el FPE,

e) Proponer al "Comité Binacional" las modificaciones de los proyecse financian con el FPE.

tos que

f) Presentar al "Comité Binacional" informes semestrales sobre la marcha del Programa.

g) Otras funciones que el Comité Binacional le encargue.

162 Unidad de Asesoría Técnica

El Comité Binacional seleccionará una unidad de asesoría técnica que apoye al Comité Técnico en todos los aspectos inherentes a la administración y ejecución del FPE,

172 Criterios Generales para la elegibilidad de proyectos

Los proyectos financiados con cargo a este Programa deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y social. Asimismo, deberán ser ejecutados por empresas, instituciones u organizaciones de desarrollo españoles, incluidas las peruanas con participación española, dotados de una demostrada capacidad técnica y financiera. El Comité Binacional podrá autorizar la participación de entidades peruanas.

Los proyectos financiados con cargo a este programa deberán incluir una señalización pública que indique que su ejecución se realizó con "Fondos" originados por la conversión de deuda de titularidad española. En concreto:

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A- Cuando el Proyecto se refiera a la ejecución de una obra, la empresa ejecutora deberá instalar en el mismo recinto y durante el periodo que dure la obra, una valla informativa de un tamaño que esté en consonancia con la importancia de la obra y que indique: "PROYECTO FINANCIADO CON FONDOS PROCEDENTES DE LA CONVERSiÓN DE DEUDA EXTERNA DE PERÚ POR PARTE DEL REINO DE ESPAÑA". Las vallas informativas se retirarán, a más tardar, dos meses después del final de las obras y serán sustituidas por una placa conmemorativa permanente. Dicha placa deberá ubicarse en las zonas de acceso del público en general y con la misma frase de las vallas.

B- Cuando se trate de inversiones físicas en empresas se instalarán las placas durante un año.

C- Cuando se trate de proyectos de formación, los organizadores deberán comprometerse a dejar constancia de que se financian con la ayuda española con la presencia de la bandera española en la sala de reuniones y poniendo al comienzo de los documentos la misma frase de la placas conmemorativas.

D- Cualquier otro tipo de proyecto será objeto de una publicidad similar a la de los puntos anteriores.

182 Auditoria del Programa

Dentro de los noventa (90) días siguientes a la finalización de cada ejercicio anual, se deberá contratar una firma auditora que será responsable de practicar el examen de auditoria de los Estados Financieros del FPE. Dicho examen de auditoria deberá incluir dictámenes acerca del cumplimiento del Programa y de los Convenios que se suscriban para la ejecución de los proyectos financiados con recursos del FPE.

19!2 Liquidación del patrimonio del FPE

Una vez finalizado el plazo de existencia del FPE por finalización del Programa, el "Comité Binacional" dispondrá la liquidación del FPE, pudiendo disponer que los bienes adquiridos sean cedidos a entidades del sector público.

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20º Aplicación supletoria

En todo lo no contemplado en el presente Reglamento, rige en primer término lo dispuesto en el Programa, y la normatividad peruana, en lo que sea aplicable.

21º Vigencia, aprobación y modificación

El presente Reglamento, ya sea en forma total o en forma parcial, puede ser modificado por el "Comité Binacional".

Este Reglamento entrará en vigencia una vez que el Programa haya sido aprobado por el Gobierno de España y sea suscrito por el "Comité Binacional".

En Lima, a 9 de noviembre de 2006

Por el Gobierno Peruano

Be y Sotelo Bazán Dírec ra General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público

lñigo Fernández de Meza Vargas Sub Director General de Sistema Financiero Nacional

r

---_._--------~:_--------------------------Miltan Von Hesse La Serna

Directora General de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público

~Rafael Fuentes Candau Consejero Económico y Comercial de la Embajada de España

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