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  • PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DEL PER

    REGLAMENTOS

    COPIA DEL ARCHIVO DE LASECRETARA GENERAL

    - Vigente ( X ) - Modificado ( ) - No vigente ( ) * Actualizado al: 07/11/2003 8:22

    REGLAMENTO DEL CENTRO CULTURAL TTULO I DE LA NATURALEZA Y FINES Art. 1.-El Centro Cultural de la Pontificia Universidad Catlica del Per es una institucin de promocin cultural creada el 23 de junio de 1994, en cumplimiento de los fines de servicio a la comunidad, proyeccin social y extensin universitaria establecidos en el artculo 1 y en los incisos f) y g) del artculo 4, as como en el captulo VI del Estatuto de la Universidad. Art. 2.- El Centro Cultural tiene por finalidad ofrecer a la comunidad un programa de actividades de creacin, difusin y reflexin en los diferentes campos de las artes, las ciencias y las letras. El programa se nutrir, entre otras fuentes, del conjunto de actividades de investigacin y creacin desarrolladas en la misma Universidad. Art. 3.-El Centro Cultural es una unidad descentralizada de la Universidad con la estructura y las funciones que se definen en el Ttulo II. Art. 4.- El Centro Cultural tiene su domicilio en la ciudad de Lima, Per. Art. 5.- El Centro Cultural depende directamente del Rectorado de la Pontificia Universidad Catlica del Per. TTULO II DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES Art. 6.- La conduccin y el funcionamiento del Centro Cultural estn a cargo de un Director, asesorado por un Comit Asesor, un Director Ejecutivo y un Gerente Administrativo. Art. 7.- El Director es el responsable de la marcha del Centro Cultural, ejecuta la poltica cultural del Centro y vela por su cumplimiento, dirige y supervisa el conjunto de sus actividades y representa al Centro Cultural ante las dems instituciones de la sociedad. Cuenta para ello con el apoyo de un Comit Asesor. Art. 8.- El Director del Centro Cultural es nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector de la Universidad. Art. 9.- El Director podr, con autorizacin de la Universidad, intervenir en representacin de sta en los actos y contratos propios de la actividad del Centro Cultural. Art. 10.- El Director elaborar la programacin cultural del Centro. Para el mejor cumplimiento de sus fines, podr solicitar la colaboracin de especialistas o expertos. Art. 11.- El Director del Centro Cultural mantendr informados al Rector de la Universidad y al Consejo Universitario sobre la marcha del Centro. Presentar, con la asistencia del Gerente Administrativo, un informe anual sobre el estado presupuestario del Centro, una memoria de las actividades realizadas en dicho perodo y un plan de actividades para realizar al ao siguiente.

    97-0002 Reglamento del Centro Cultural - CC 1

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    - Vigente ( X ) - Modificado ( ) - No vigente ( ) * Actualizado al: 07/11/2003 8:22

    Art. 12.- En caso de ausencia del Director, la Direccin del Centro Cultural ser asumida interinamente por el Director Ejecutivo. Art. 13.- El Director Ejecutivo es el responsable de la ejecucin del programa cultural del Centro. Asiste al Director en la elaboracin de la poltica cultural y en la preparacin del programa de actividades del Centro, y se ocupa de su efectivo cumplimiento. Contar para ello con el apoyo del personal indispensable. Art. 14.- El Director Ejecutivo es nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector de la Universidad, en coordinacin con el Director del Centro Cultural. Art. 15.- El Gerente Administrativo es el responsable de la gestin administrativa y econmica del Centro Cultural. Con la aprobacin del Director, organiza y dirige el rgimen interno del Centro, vela por su solvencia presupuestal, propone a la Direccin de Administracin de la Universidad las contrataciones del personal y se hace cargo de las relaciones gerenciales con las instituciones que entren en contacto con el Centro. Contar para ello con el apoyo del personal indispensable. Art. 16.- El Gerente Administrativo es nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector de la Universidad, en coordinacin con el Director del Centro Cultural. Art. 17.- El Comit Asesor del Centro Cultural colabora con el Director en el desempeo de sus funciones y lo asesora en todos los asuntos concernientes a la programacin, organizacin y conduccin de las actividades del Centro. Art. 18.- El Comit Asesor est formado por cinco miembros, designados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector de la Universidad. Uno de los miembros es designado en igual forma Presidente del Comit Asesor. Art. 19.- El Comit Asesor se reunir peridicamente por iniciativa del Director del Centro Cultural o por iniciativa propia. A las reuniones del Comit asistir regularmente el Director del Centro. Ocasionalmente podr invitarse a otros miembros de la comunidad universitaria, y a otros funcionarios del mismo Centro Cultural. Art. 20.- La relacin detallada de las funciones correspondientes a cada uno de los cargos mencionados est consignada en el Manual de Organizacin y Funciones. TTULO III DE LA GESTION Art. 21.- Para atender las operaciones del Centro Cultural, la Universidad autorizar la apertura de las cuentas corrientes bancarias en moneda nacional y moneda extranjera que estime necesarias. Los fondos de las cuentas bancarias en referencia sern proporcionados por la Direccin de Servicios Econmicos, de acuerdo con el presupuesto del Centro Cultural. Todos los ingresos por las distintas actividades que desarrolle el Centro Cultural sern depositados diariamente en la cuenta que la Universidad designar para tal fin. El presupuesto anual del Centro Cultural ser aprobado por el Rectorado, de conformidad con el Artculo 7, inciso j) del Manual de Organizacin y Funciones del Centro Cultural.

    97-0002 Reglamento del Centro Cultural - CC 2

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    97-0002 Reglamento del Centro Cultural - CC 3

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    - Vigente ( X ) - Modificado ( ) - No vigente ( ) * Actualizado al: 07/11/2003 8:22

    Art. 22.- La Universidad otorgar poder para actuar sobre dichas cuentas al Director, Director Ejecutivo y al Gerente Administrativo del Centro Cultural. Para disponer de los fondos de estas cuentas se requerir de la firma conjunta de dos de los mencionados funcionarios, indistintamente. Aprobado por Resolucin de Consejo Universitario N 969/97 de 25 de junio de 1997 y promulgado por Resolucin Rectoral N 460/97 de 10 de julio de 1997.